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socializacion consepto:La socializacin es el proceso mediante el cual el ser humano aprende, en el transcurso de su vida, los elementos socioculturales de su medioambiente, los integra a la estructura de su personalidad, bajo la influencia de experiencias y de agentes sociales significativos, y se adapta as al entorno social en cuyo seno debe vivir. Tambin, es la asuncin o toma de conciencia de la estructura social en la que un individuo nace, y aprende a diferenciar lo aceptable (positivo) de lo inaceptable (negativo) en su comportamiento que se le llama socializacin. La socializacin se puede clasificar en tres etapas las cuales son: primaria, secundaria y terciaria.socializacion etapas:

primera etapa:Por lo general se distingue la socializacin primaria aquella en la que el infante adquiere las primeras capacidades intelectuales y sociales, y que juega el papel ms crucial en la constitucin de su identidad de los procesos de socializacin secundaria, en los que instituciones especficas como la escuela o el ejrcito proporcionan competencias especficas, ms abstractas y definibles. Esta etapa se desarrolla desde el comienzo de la vida hasta el ingreso del individuo en alguna institucin escolar, donde se producen los primeros intercambios con sujetos que no pertenecen al entorno familiar (de todas maneras no hay un momento exacto que marque la finalizacin de esta etapa, ya que esto vara segn el individuo y la sociedad y las pautas culturales en la que este se desenvuelva).segunda etapa:Cualquier proceso posterior que induce al individuo ya socializado a nuevos sectores del mundo objetivo de una sociedad. Es la internalizacin de submundos institucionales (realidades parciales que contrastan con el mundo de base adquirido en la socializacin primaria) o basados sobre instituciones. El aprendizaje se refiere a la adquisicin de nuevos recursos al repertorio de respuestas del individuo y en este sentido su alcance es ms amplio, ya que no todo aprendizaje supone un factor socializantetercera etapa:La socializacin terciaria es un proceso de reintegracin social slo aplicable a aquellos que han sufrido una desviacin de la norma. Tambin se denomina resocializacin y se aplica sobre aquellas personas que han mostrado conductas delictivas e infracciones. Se trata de readaptar la conducta del desviado, es decir, el que ha transgredido la norma. Normalmente, ante tal transgresin, el individuo termina en la crcel, con lo que este proceso de socializacin terciaria suele darse dentro de la prisin. Se entiende entonces que los agentes inductores de la socializacin terciaria sean las autoridades competentes y los profesionales (educadores sociales, psiquiatras, psiclogos y mdicos).

q Estado Civil.Es la situacin jurdica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurdicas particulares derivadas de los vnculos de familia y determinante, para el titular de derechos y obligaciones H.L Odriozola.

q Caracteres del Estado Civil o Estado de Familia.Casi todos los autores reconocen los siguientes caracteres:

1) Inherente a la persona humana.2) Imperativo3) De orden pblico4) Oponible5) Estable6) nico

1) Inherente a la persona humana.Solamente las personas individuales o fsicas poseen estado civil.Es propio del ser humano y lo acompaa desde el nacimiento hasta la muerte. Esto implica que una vez adquirido no puede modificarse, salvo por los medios que fije la ley, es por esto que se considera inalienable porque esta fuera del mercado de los hombres, no se puede vender ni comprar; y es tambin irrenunciable porque las personas no pueden voluntariamente renunciar a el, es decir no puede renunciar en un determinado momento a ser hijo de mi padre.Es tambin imprescriptible, ya que no admite prescripcin, es decir por el simple pasaje del tiempo no se pierde o adquiere.

2) ImperativoLas personas nacen con determinado Estado civil, todos nacemos con el Estado civil que la ley nos impone.

3) Orden publico.Todo lo referido a el estado de familia tiene carcter de orden publico, es decir nos interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de las partes.

4) OponibleEl Estado civil es oponible erga omnes, es decir frente a todas las personas, puedo hacer valer mis derechos ante cualquier persona, as como cualquier persona puedo oponer sus derechos frente a mi.

5) EstableEl estado civil no se modifica, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo, por lo tanto se considera que en principio es estable e inmutable.

6) nicoToda persona tiene un nico estado civil, no puede tener dos que se contradigan entre si, no puedo estar casado y ser soltero.

LIBROS DE REGISTROEl registro de los libros de los nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimientos son llevados por duplicado. Los divorcios son sentencias judiciales que disuelven el matrimonio, por lo tanto se anotan al margen del acta matrimonial. Existe un nico libro de adopciones. El 31 de diciembre de cada ao, se cierran todos los libros y se abren nuevos el 1 de enero del ao siguiente, un original va al Registro Nacional con sede en Montevideo y el otro a la Intendencia Municipal, con sede en la capital departamental. NORMAS PARA CADA INSCRIPCIN NACIMIENTOSLa ley 15.317 de setiembre de 1982 dice La declaracin de los nacimientos verificados en el territorio de la Repblica deber hacerse ante el Oficial del Estado Civil del lugar, dentro de los 10 das hbiles siguientes al parto. Para las secciones rurales el trmino ser de 20 das hbiles. MATRIMONIOSEl CC en su artculo 98 prev los elementos que componen dicha inscripcin:1) nombre, edad, profesin, lugar de nacimiento y domicilio de cada uno de los contrayentes.2) Nombre, profesin y domicilio de sus padres.3) Consentimiento de los padres, ascendientes, tutores o curadores, conforme a los art. 105 y sig.4) La circunstancia de haber precedido al matrimonio el edicto y publicacin del caso.5) La denuncia, si la ha habido con la sentencia sobre ella recada, declarndola improcedente, o la constancia de no haberse denunciado impedimento alguno.6) La declaracin de los contrayentes de recibirse como esposos y la de su unin por el Oficial del Estado Civil.7) Los nombres, edad, profesin y domicilio de los testigos. Excepcines:o matrimonio in extremiso sentencias de divorcio, que se anotan al margen del acta matrimonial, en estos registros. DEFUNCIONESLey 1.430 del ao 1879Se debe presentar el certificado mdico que acredite: identidad, edad, sexo y circunstancias del deceso.Art. 10: En todos los registros se mencionarn el lugar, ao mes da y hora en que se hacen.Datos de los testigos.Art. 58: Datos del fallecido y del lugar, fecha, hora y causa del fallecimiento.Art. 59: Si fallece en hospitales, crceles, los directores harn el asiento con todas las declaraciones en un libo y en el plazo de 24 horas llevarn una copia autntica al Juez de Paz para que se registre. RECONOCIMIENTOSSe registran los hijos nacidos fuera del vnculo matrimonial pues los legtimos ya fueron registrados en el libro de nacimiento. Con el Cdigo de la Niez y la Adolescencia, que est vigente, la simple inscripcin de un hijo natural implica reconocimiento. Ya no importa el estado civil de quienes hagan ese reconocimiento.Art. 31.El reconocimiento puede tener lugar:1) Por la simple declaracin formulada ante el Oficial del Registro del Estado Civil por el padre o la madre biolgicos en oportunidad de la inscripcin del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripcin reconocimiento expreso.2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podr ser expreso o implcito.3) Por escritura pblica Art. 32 Si el hijo fuere reconocido luego de los 13 aos de edad puede optar por seguir usando sus apellido y esta voluntad ser anotada al margen de su partida. ADOPCIONESEl registro de adopciones fue creado el 13 de noviembre de 1920 por la ley 7.290.Es un nico libro siendo obligatoria la inscripcin en el mismo para que surta efectos.Las legitimaciones adoptivas no se inscriben porque la ley las asimila al rgimen de hijos legtimos y por lo tanto se inscriben como nacimientos. MEDIOS DE PRUEBA Medios autnticos no admiten prueba en contrario y son los testimonios de las partidas que se obtienen en el Registro del Estado Civil. Art 40 CC el estado civil, de padres o hijos legtimos se probar por las respectivas partidas de matrimonio o nacimientos extradas de los Registros Civiles correspondientes. La edad y muerte se probarn por las partidas de nacimiento y defuncin ART. 42 CC el estado civil de padre o madre o hijo natural se probar por las respectivas partidas del Registro de Estado Civil o por escritura pblica entre vivos, o por el testamento que al efecto se hubiese otorgado, o por sentencia ejecutoriada que establezca la filiacin natural Medios supletorios son los medios que tienden a suplir la falta de registros autnticos. 1) Otros documentos autnticos Art. 1574 CC (Ej. Escritura pblica con datos de estado civil)2) Testigos presenciales 3) Posesin notoria La ley permite reconstrur los documentos a partir de esa realidad. Para ello se deben cumplir 3 requisitos:o Tratoo Famao Tiempo