escrito contestación pef

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AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGA EJECUCIÓN FORZOSA 927/2007 DOÑA MARÍA JOSÉ YOLDI RUÍZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA ISABEL DÍAZ CABELLO, según tengo acreditado en los autos al margen referido, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que habiéndoseme notificado, con fecha cuatro de Diciembre de dos mil ocho, Providencia de fecha uno de Diciembre de dos mil ocho, en la que se me da traslado del informe emitido por el Punto de Encuentro Familiar, para que instemos lo que nuestro derecho convenga, por medio del presente escrito, MANIFIESTO: PRIMERO.- Como se pone de manifiesto en el Informe redactado por el Punto de Encuentro Familiar, la actitud del Sr. Ruiz lejos de mejorar, con objeto de poder normalizar lo más pronto posible el régimen de visita con su hijo, va a peor, mostrándose reacio a cumplir las normas del PEF. Esta conducta irregular no beneficia para nada a Nicolás, ya que como se recoge en el propio Informe, lo lleva a sentirse muy incómodo, no prestándole la atención requerida e incluso llegando a aburrirse durante las visitas y así se lo hace saber a su padre. Si bien el relacionarse con su hijo es un derecho que tiene el padre, no hay que olvidar que la finalidad principal de esa visita no es la de dar satisfacción a los deseos del padre, sino fundamentalmente la de proteger los intereses del hijo; cubriéndose sus necesidades afectivas y educativas en aras a un desarrollo armónico y equilibrado. Se trata pues de un derecho claramente subordinado al interés del menor por ser el más valioso y necesitado de protección. La conducta del Sr. Ruiz que se describe en el Informe elaborado por el PEF, así como la que se recogió en su momento en el Informe Social emitido por la Asistente Social adscrita al Juzgado al que me dirijo, con fecha veinte de Noviembre de dos mil siete, lleva a esta parte a

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Page 1: Escrito Contestación Pef

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MÁLAGAEJECUCIÓN FORZOSA 927/2007

DOÑA MARÍA JOSÉ YOLDI RUÍZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA ISABEL DÍAZ CABELLO, según tengo acreditado en los autos al margen referido, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que habiéndoseme notificado, con fecha cuatro de Diciembre de dos mil ocho, Providencia de fecha uno de Diciembre de dos mil ocho, en la que se me da traslado del informe emitido por el Punto de Encuentro Familiar, para que instemos lo que nuestro derecho convenga, por medio del presente escrito, MANIFIESTO:

PRIMERO.- Como se pone de manifiesto en el Informe redactado por el Punto de Encuentro Familiar, la actitud del Sr. Ruiz lejos de mejorar, con objeto de poder normalizar lo más pronto posible el régimen de visita con su hijo, va a peor, mostrándose reacio a cumplir las normas del PEF. Esta conducta irregular no beneficia para nada a Nicolás, ya que como se recoge en el propio Informe, lo lleva a sentirse muy incómodo, no prestándole la atención requerida e incluso llegando a aburrirse durante las visitas y así se lo hace saber a su padre. Si bien el relacionarse con su hijo es un derecho que tiene el padre, no hay que olvidar que la finalidad principal de esa visita no es la de dar satisfacción a los deseos del padre, sino fundamentalmente la de proteger los intereses del hijo; cubriéndose sus necesidades afectivas y educativas en aras a un desarrollo armónico y equilibrado. Se trata pues de un derecho claramente subordinado al interés del menor por ser el más valioso y necesitado de protección.

La conducta del Sr. Ruiz que se describe en el Informe elaborado por el PEF, así como la que se recogió en su momento en el Informe Social emitido por la Asistente Social adscrita al Juzgado al que me dirijo, con fecha veinte de Noviembre de dos mil siete, lleva a esta parte a creer seriamente que este señor tiene graves problemas de conducta que debería corregir con la ayuda adecuada.

Buscando siempre el beneficio del menor, dado que Nicolás desea seguir viendo a su padre pero siempre que se comporte de manera adecuada, y en vías de evitar que el alejamiento de su padre sea como una sanción para él, entendemos que, puesto que como el contacto de Nicolás con su padre en las circunstancias en las que ha tenido lugar en el pasado se estima más perjudicial que beneficioso, deberá seguir limitándose, e incluso suspenderse si así se estima necesario, el derecho de visitas del Sr. Ruiz con el menor mientras no soluciones sus problemas de conductas y esté en condiciones de atenderle adecuadamente.

En su virtud,

Page 2: Escrito Contestación Pef

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, y por vertidas las manifestaciones en él contenidas, acuerde de conformidad.

Todo ello por ser de Justicia que solicito en Málaga, a veintiséis de Enero de dos mil nueve.

M.ª José Yoldi Ruiz M.ª Dolores Cosme Anaya Procuradora Abogada