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ESCENARIO

TRIBUTARIO 2018

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LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE

LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA

DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA

GESTIÓN FINANCIERA (Segundo Suplemento del R.O. No. 150, del 29 de diciembre de 2017)

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Ley Orgánica de Régimen

Tributario Interno

(LORTI)

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IMPUESTO A LA RENTA

Exenciones:

• A favor de las empresas resultantes de procesos de fusión de los

segmentos de producción, consumo y vivienda del sector financiero

popular y solidario. El Comité de Política Tributaria autorizará esta

exoneración y su duración hasta por 5 años. Esta exoneración se aplicará

de manera proporcional a los activos de la entidad de menor tamaño.

• A favor de nuevas microempresas por 3 años contados a partir de la

fecha en que generen ingresos operacionales, cuando generen empleo neto

e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos.

Clasificación MYPIMES Reglamento a la estructura de desarrollo productivo de inversión

Variable / Tipo de empresa Micro Pequeña Mediana

Monto de ingresos anuales < $300.000 < $1'000.000 < $5'000.000

Número de trabajadores 1 - 9 10 - 49 50 - 199

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IMPUESTO A LA RENTA

Deducciones:

• Los pagos por desahucio y de pensiones jubilares patronales, que

no provengan de provisiones consideradas como gastos deducibles o

no deducibles, declaradas en ejercicios fiscales anteriores.

• Los gastos personales hasta el 50% del total de ingresos gravados sin

que supere 1.3 veces la fracción básica desgravada del IR de personas

naturales, de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos

del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho.

• Los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o

huérfanas debidamente certificadas por la autoridad competente,

hasta 2 fracciones básicas gravadas del IR de personas naturales. Las

pensiones alimenticias hasta el límite de 1.3 veces de la FBD.

• El 10% adicional de las adquisiciones de bienes o servicios a

organizaciones de la economía popular y solidaria -incluidos los

artesanos que sean parte de las mismas- que sean microempresas

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IMPUESTO A LA RENTA

Obligación de llevar contabilidad (Art. 19):

• Para las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos

brutos del ejercicio fiscal anterior sean mayores a USD $300.000,00,

incluyendo las que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias,

forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas,

artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores

autónomos.

• También las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con

un capital al 1 de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato

anterior, sean superiores a los que establezca el Reglamento.

• Las organizaciones de la economía popular y solidaria, con excepción

de las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones,

mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, podrán llevar

registros contables simplificados según el Reglamento.

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IMPUESTO A LA RENTA

Determinación por la administración:

Las normas de la determinación presuntiva podrán ser aplicables en la

emisión de liquidaciones de pago por diferencias en la declaración o

resolución de aplicación de diferencias.

Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero:

Se elimima el crédito tributario por concepto de impuesto a las tierras rurales.

Tarifa de Impuesto a la Renta:

• La tarifa de sociedades aumenta a 25%

• Las sociedades con partícipes en paraísos fiscales o regímenes de menor

imposición que representen el 50% o más de su capital social, al igual que

aquellas que no informen sobre la participación de sus accionistas tienen

una tarifa incrementada en 3 puntos porcentales.

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IMPUESTO A LA RENTA

Tarifa de Impuesto a la Renta

• Cuando una sociedad informe como último nivel de su cadena de

propiedad a una persona natural no residente fiscal del Ecuador y,

que por el régimen jurídico aplicable del exterior no sea el

beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, la

sociedad informante deberá demostrar que dicha persona natural es el

beneficiario efectivo.

• Las microempresas deberán deducir adicionalmente un valor

equivalente a 1 fracción básica gravada con tarifa 0 de IR para

personas naturales.

• Las sociedades exportadoras habituales, las del sector manufacturero,

que posean 50% o más de componente nacional y las turismo

receptivo, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una

reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del IR sobre lo

reinvertido en activos productivos, como en bienes relacionados

con investigación y tecnología.

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IMPUESTO A LA RENTA

Reducción de la tarifa del IR para el desarrollo económico

responsable y sustentable de la ciencia, tecnología e innovación

Las sociedades productoras de bienes que reinviertan sus utilidades en el

Ecuador, en proyectos de esta naturaleza, acreditados por la Secretaria de

Educación Superior Ciencia y Tecnología –SENESCYT-, tendrán las

siguientes reducciones sobre la reinversión:

• 10 por ciento cuando operen en un territorio del conocimiento,

• 8 por ciento cuando sea en otros espacios del conocimiento y

• 6 por ciento para el resto de actores.

Rebaja de 3 puntos porcentuales en la tarifa de IR de las micro y

pequeñas empresas o exportadoras habituales; estas últimas deberán

mantener o incrementar el empleo en el respectivo ejercicio fiscal.

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IMPUESTO A LA RENTA

Anticipo de IR

• Las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar

contabilidad que no realicen actividades empresariales realizarán

el mismo cálculo que las personas naturales y sucesiones indivisas no

obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la

economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las

microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban

contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier

modalidad contractual.

• Las sociedades, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y

personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en

el cálculo del anticipo, en el rubro de costos y gastos, los sueldos y

salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración y los

aportes patronales al seguro social obligatorio.

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IMPUESTO A LA RENTA

Anticipo de IR

• En el caso del literal a) del Num. 2 del Art. 41, de oficio o previa

solicitud del contribuyente, el SRI podrá conceder la reducción o

exoneración del pago del anticipo del IR, de acuerdo con el

Reglamento.

• En el caso del literal b) del Num. 2 del Art. 41, el SRI podrá

devolver el anticipo cuando se vea afectada significativamente la

actividad económica del contribuyente en el período y supere el

impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo

(TIE) promedio de los contribuyentes en general. El exceso sujeto a

devolución no podrá ser mayor que la diferencia entre el anticipo y el

impuesto causado.

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IMPUESTO A LA RENTA

Anticipo de IR

• El SRI podrá devolver total o parcialmente el excedente entre el

anticipo pagado y el impuesto a la renta causado, siempre que se

mantenga o incremente el empleo neto.

• Si el SRI encontrase indicios de defraudación, sin perjuicio de las

acciones legales que correspondan, aplicará un recargo del 200%

sobre el monto devuelto indebidamente.

• Cuando los sectores, subsectores o segmentos de la economía, a nivel

nacional o dentro de una determinada circunscripción territorial,

hayan sufrido una disminución significativa de sus ingresos y

utilidades, a petición fundamentada del Ministerio del ramo, con

informe del Director General del SRI y dictamen del ente rector de

las finanzas públicas, el Presidente de la República, mediante

decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al

correspondiente sector, subsector o segmento.

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IMPUESTO A LA RENTA

Anticipo de IR

• En el cálculo del anticipo del IR se excluirán de los activos, costos y

gastos deducibles y patrimonio cuando corresponda, los gastos

incrementales por generación de nuevo empleo, así como la

adquisición de nuevos activos productivos que permitan ampliar la

capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de

bienes o provisión de servicios. El mero cambio de propiedad de estos

activos no implica inversión nueva.

Dividendos pagados al exterior

• Cuando una sociedad informe como último nivel de su cadena de

propiedad a una persona natural no residente fiscal del Ecuador y,

que por el régimen jurídico aplicable del exterior no sea el

beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, la

sociedad informante deberá demostrar que dicha persona natural es el

beneficiario efectivo.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Servicios gravados con tarifa cero:

• Se incluyen los servicios de riego y drenaje previstos en la Ley

Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del

Agua.

Crédito tributario:

• La proporción del IVA pagado en compras de bienes o servicios se

establecerá relacionando el total de ventas con:

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Devolución del impuesto al valor agregado

por uso de medios electrónicos de pago Art. 72

Se elimina la devolución del IVA pagado con tarjetas de débito, tarjetas

prepago emitidas por las entidades del sistema financiero nacional y

tarjetas de crédito.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Base imponible

La falta de presentación de la nueva base imponible y los precios de

venta al público (PVP) sugeridos, al 31 de diciembre de cada año o cada

vez que se introduzca una modificación al precio, de los fabricantes o

importadores será sancionada como contravención, lo que no obsta el

cumplimiento de esta obligación del fabricante o importador.

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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Base imponible

Bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.

En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda,

supere el valor de USD 4,28 por litro de bebida alcohólica o su

proporcional en presentación distinta a litro, se aplicará, adicionalmente

a la tarifa específica, la tarifa ad valorem establecida en artículo 82 de

esta Ley, sobre el correspondiente sobre el excedente que resulte del

precio exfábrica o exaduana, menos el valor antes referido por litro de

bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta al litro.

Exenciones:

El alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya

obtenido el respectivo cupo anual del SRI, con las condiciones, requisitos

y límites que establezca mediante resolución general.

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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Tarifa - GRUPO V

• Se sustituye “Bebidas alcohólicas, incluidas la cerveza artesanal”, por

“Alcohol, bebidas alcohólicas, incluida la cerveza artesanal”

• Se establece la rebaja del 50% la tarifa específica para bebidas

alcohólicas producidas con alcoholes o aguardientes provenientes de

la caña de azúcar, de productores artesanos o microempresas que

sean organizaciones de la economía popular y solidaria.

Declaración y pago

• En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a 1 mes, se establece

un mes adicional para la presentación de la declaración.

Exportador habitual

• Se definirá en el Reglamento considerando criterios de número de

exportaciones en los respectivos ejercicios fiscales, porcentaje del

total de ventas, otras condiciones, límites, requisitos y criterios.

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DISPOSICIONES GENERALES

Información no reservada: Actas de determinación y liquidaciones de

pago por diferencias en la declaración o resoluciones de aplicación de

diferencias, con el señalamiento del estado en que se encuentren.

Bancarización: Los pagos superiores a USD 1.000,00.

Sanción por ocultamiento patrimonial en el exterior: Multa del 1% de

sus activos o ingresos del ejercicio fiscal anterior, el que sea mayor, por

mes o fracción de mes de retraso, sin superar 5%) de cado rubro.

Regímenes simplificados: El Reglamento podrá establecer sistemas de

cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados, para

sectores, subsectores o segmentos de la economía.

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Ley Reformatoria para la Equidad

Tributaria en el Ecuador

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Exenciones:

Las personas que salgan del país por motivos de estudios o para la atención médica de

enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, podrán portar divisas exentas de ISD

hasta el 50% de una fracción básica desgravada de IR. Podrían portar o transferir el

costo total de la atención médica derivada de la enfermedad previa autorización del

SRI.

Devolución de ISD a favor de exportadores habituales:

El ISD de la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, que consten

en el listado del Comité de Política Tributaria y de comisiones en servicios de turismo

receptivo.

IMPUESTO LA TIERRAS RURALES – Derogado.

IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Sujetos pasivos: Bancos, cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades privadas

financieras; sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y casas de valores;

aseguradoras y reaseguradoras; empresas de administración, intermediación,

gestión y/o compraventa de cartera.

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Código Tributario

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Extinción de las obligaciones de recuperación onerosa de hasta 1

salario básico unificado cuya acción de cobro este prescrita.

Forma presuntiva de determinación: También aplica a liquidaciones de

pago por diferencias en la declaración y sus resoluciones.

Facilidades de pago: Concedida la solicitud se suspenderá el

procedimiento de ejecución, siendo factible el levantamiento o

sustitución de medidas cautelares. El plazo de cuotas en mora podrá ser

ampliado hasta en 20 días.

Acción coactiva: Se fundamentará en actos o resoluciones

administrativas firmes o ejecutoriadas o en títulos de crédito. Las

certificaciones e inscripciones de medidas cautelares están exentas de

impuestos, tasas, aranceles y precios, deben atenderse en 10 días.

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Orden de cobro: Se incluye en las sentencias firmes y ejecutoriadas que

no modifiquen el acto determinativo, las resoluciones de reclamos,

sancionatorias o recursos de revisión.

Medidas precautelatorias: El coactivado podrá hacer cesar o reemplazar

las medidas precautelatorias, garantizando la totalidad de la obligación.

Notas de crédito: Las administraciones tributarias podrán crear

esquemas electrónicos para la negociación acumulada de notas de crédito

a través de las bolsas de valores del país.

Gaceta Tributaria Digital: Se agrega la notificación de avisos de

remate, subasta o venta directa de procedimientos coactivos.

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Disposiciones Generales

Ley Orgánica para la Reactivación de la

Economía, Fortalecimiento de la

dolarización y Modernización de la

gestión financiera

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El SRI, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de

regulación y/o control, emitirán la normativa secundaria necesaria para la

para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias

derivadas de la adhesión del Ecuador al "Foro Global Sobre

Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales",

especialmente respecto de la aplicación de normas y procedimientos de

comunicación de información y debida diligencia, aceptadas

internacionalmente.

La exención de IR por dividendos o utilidades generados en proyectos

públicos en APP; la deducibilidad de pagos por financiamiento externo; y

las exenciones de ISD en pagos por financiamiento externo o en pagos

realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP, no serán

aplicables cuando el perceptor del pago esté domiciliado, sea

residente o esté establecido en paraísos fiscales, jurisdicciones de

menor imposición o regímenes fiscales preferentes, salvo que se

cumplan los criterios establecidos por el Comité de Política Tributaria.

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INDICADORES TRIBUTARIOS

E INDEXACIONES

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Impuesto a la Renta para

Personas Naturales

Fracción básica Exceso hastaImpuesto

Fracción Básica

% Impuesto

Fracción

Excedente

0 11.270 0 0%

11.270 14.360 0 5%

14.360 17.950 155 10%

17.950 21.550 514 12%

21.550 43.100 946 15%

43.100 64.630 4.178 20%

64.630 86.180 8.484 25%

86.180 114.890 13.872 30%

114.890 en adelante 22.485 35%

Año 2018

En dólares

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC17-00000623 (1er. S.R.O. 149 del 28/Diciembre/2017)

FBD: Fracción Básica Desgravada de IR = USD 11.270

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FBD

USD 11,270

Anexo de GPD 2017

0,5*FBD = $5.645

GPD: 1,3*FBD = $14.651

< 50% de ingresos

(propios, cónyuge, hijos, padres dependientes)

0,325*FBD

GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES (GPD)

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Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo

tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el

dominio a título gratuito, de bienes y derechos

Los beneficiarios de ingresos provenientes de dichos conceptos, con excepción de los

hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el

cuarenta por ciento; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de

conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en

la siguiente tabla:

Fracción básica Exceso hastaImpuesto

Fracción Básica

% Impuesto

Fracción

Excedente

0 71.810 0 0%

71.810 143.620 0 5%

143.620 287.240 3.591 10%

287.240 430.890 17.953 15%

430.890 574.530 39.500 20%

574.530 718.150 68.228 25%

718.150 861.760 104.133 30%

861.760 en adelante 147.216 35%

Año 2018

En dólares

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC17-00000623 (1er. S.R.O. 149 del 28/Diciembre/2017)

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Indexaciones:

• Obligación de presentar declaración patrimonial (Art. 69 del RLORTI):

Individual: 20 FBD (USD 225.400).

Sociedad conyugal: 40 FBD (USD 450.800).

• Obligación de justificar incremento patrimonial superior a 10 FBD (USD

112.700), previo requerimiento de la Administración Tributaria; Art.

innumerado a continuación del Art. 68 de RLORTI.

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Multas:

Cuantías de multas por no presentación

de declaración patrimonial:

Cuantías de multas por presentación

tardía de declaración patrimonial:

Total Activos

USD

Cuantías en

USD

200.000 – 250.000 USD 500

250.001 – 300.000 USD 700

300.001 – 350.000 USD 900

350.001 – 400.000 USD 1.100

400.001 – 450.000 USD 1.300

450.001 – en

adelanteUSD 1.500

Mes

Liquidación sin

notificación

(USD)

Liquidación antes de

Resolución

Sancionatoria

(USD)

Multas juzgamiento

Administración

Tributaria

(USD)

1er. mes 30 40 50

2do. mes 40 70 100

3er. mes 50 100 200

4to. mes 75 150 300

5to. mes 100 200 400

6to. mes 125 250 500

7mo. mes 150 300 600

8avo. mes 175 350 700

9no. mes 200 400 800

250 50010mo. mes en

adelante 1.000

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Otros:

Con respecto al ISD, el listado vigente de las materias primas, insumos y bienes

de capital que dan derecho a crédito tributario del Impuesto a la Renta por el ISD

pagado en la importación de los mismos, que sean incorporados en el procesos de

producción, suman un total de 3.697 items. Dicho crédito tributario es sujeto a

devolución o puede ser utilizado como tal hasta en los cinco ejercicios fiscales

posteriores, siempre y cuando no haya sido considerado como gasto deducible.

Tasa de interés por mora tributaria:

Trim. / Año 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Ene-Mar 1,021 1,021 1,024 1,14 1,013 0,979

Abr-Jun 1,021 1,021 0,914 1,108 1,018

Jul-Sep 1,021 1,024 1,088 1,083 0,965

Oct-Dic 1,021 0,983 1,008 1,098 1,024

Tasa de Interés Mensual por Mora Tributaria

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Exenciones:

Divisas en efectivo que porten los mayores de edad que abandonen el

país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto: USD

1.158,00

Adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento se

sumará por cada menor: USD 386,00

Transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, sin tarjetas de

crédito o débito: USD 1.158,00 quincenal.

Uso tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros anuales

efectuados desde el exterior: USD 5.000,00

Las personas que salgan del país por estudios en instituciones educativas

y por enfermedades catastróficas podrán portar: USD 5.635,00

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Multa por no declarar y pagar el ISD al salir del país.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

• Valor máximo de devolución mensual de IVA a personas con

discapacidad y adultos mayores: USD 92,64

Exenciones del pago de tributos al comercio exterior, IVA e ICE:

• Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso

personal, con precio FOB hasta USD 23.160,00.

• Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, con

precio FOB hasta USD 46.320

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ÚLTIMOS ACTOS

NORMATIVOS PUBLICADOS

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Reglamento para la Ley Orgánica de Discapacidades

S.R.O. 109, 27 de octubre de 2017.

Decreto Ejecutivo No. 194

En lo principal se estableció que los beneficios tributarios previstos se

aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al

30%.

Circular No. NAC-DGECCGC17-09 del SRI

S.R.O. 109, 27 de octubre de 2017.

Se estableció el cálculo del incremento neto de empleo para beneficiarse

de la deducción adicional del 100% sobre remuneraciones y beneficios

sociales.

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Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000567 del SRI

S.R.O. 123, del 20 de noviembre de 2017.

Se estableció la obligatoriedad de las entidades que integran el Sistema Financiero

Nacional de reportar mensualmente (hasta el día 28) al SRI las transferencias recibidas

y enviadas a través del sistema de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones

Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT) correspondiente a la

siguiente información:

• Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos

fiscales.

• Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los

cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble

imposición.

Los plazos para la presentación de dicho Anexo son los siguientes (quedaron

reformados a través de la Resolución NAC-DGERCGC17-00000608):

Períodos a

ReportarFecha de Presentación

Noviembre  y

diciembre de

2017Hasta el 28 de marzo de 2018

Enero y febrero

de 2018Hasta el 28 de abril de 2018

Marzo y abril

de 2018Hasta el 28 de mayo de 2018

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Decreto Ejecutivo No. 210 S.R.O. 137, del 7 de diciembre de 2017.

Se resolvió reducir el pago del saldo del anticipo de Impuesto a la Renta

correspondiente al ejercicio fiscal 2017, para los contribuyentes personas

naturales, sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y sociedades, en

los siguientes porcentajes de acuerdo a sus ventas o ingresos brutos anuales:

Rebaja

(%)

Ingresos

(USD)

100 Iguales o menores a USD 500.000

60 Entre USD 500.000 hasta USD 1'000.000

40 De USD 1'000.000 en adelante

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Circular No. NAC-DGECCGC17-00000011 del SRI

S.R.O. 148, 27 de diciembre de 2017.

Aclaró a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que la deducibilidad

de los gastos en los que incurran con la finalidad de publicitar y difundir

el uso de dinero electrónico como medio de pago, es aplicable respecto

del ejercicio fiscal 2017 en adelante.

Adicionalmente la Circular indica que podrán ser registrados como

deducibles en la declaración del Impuesto a la Renta, los gastos de

publicidad y difusión del uso de dinero electrónico como medio de pago

que cumplan las disposiciones contenidas en las Resoluciones No. NAC-

DGERCGC17-00000108, publicada en el Suplemento del Registro

Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017 y No. NAC-DGERCGC17-

00000253, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 990 de

24 de abril de 2017.

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Resolución NAC-DGERCGC17-00000618 del SRI

S.R.O. 149, del 28 de diciembre de 2017.

El Servicio de Rentas Internas que estableció la metodología de

indexación al límite aplicable a los precios de exportaciones de banano a

partes relacionadas, que regirá a partir del 1 de enero de 2018.

Adicionalmente la Resolución indica que la metodología de indexación al

límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas prevista

en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003196, publicada en el

Primer Suplemento del Registro Oficial No. 657, del 28 de diciembre de

2015, será aplicable para los ejercicios fiscales 2016 y 2017.

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Avances legislativos para la

transparencia de la

información financiera con

fines tributarios

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DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador

S.R.O. 242, del 29 de diciembre del 2007.

Art. 40-A.- Información sobre patrimonio.- Las personas naturales presentarán

una declaración de su patrimonio. En el Reglamento se establecerán las

condiciones para la presentación de esta declaración.

A partir del 2009 se estableció la obligatoriedad de presentar la declaración

patrimonial:

1. Personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo

total de activos 20 fracciones básica (USD 225.400,00).

2. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho, deberán

presentar una declaración conjunta en caso de que sus activos comunes

superen las 40 fracciones básicas (USD 450.800,00).

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UTILIDAD PROVENIENTES DE LA

ENAJENACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE

ACCIONES, PARTICIPACIONES, OTROS

DERECHOS REPRESENTATIVOS

Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal

S.R.O. 405, del 29 de diciembre del 2014.

Numeral 3.1. Art. 8 LORTI

Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las

personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país,

provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones,

otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la

exploración, explotación, concesión o similares; de sociedades domiciliadas o

establecimientos permanentes en Ecuador.

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BENEFICIARIO EFECTIVO

Reglamento a la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción

y Prevención de Fraude Fiscal

S.R.O. 407, del 31 de diciembre del 2014.

Decreto Ejecutivo No. 539

Reglamento LORTI

“Art. (...).- Beneficiario efectivo.- Para efectos tributarios, se entenderá como

beneficiario efectivo a quien legal, económicamente o de hecho tiene el poder

de controlar la atribución del ingreso, beneficio o utilidad; así como de utilizar,

disfrutar o disponer de los mismos.”

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HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES S.R.O. 802, del 21 de julio del 2016.

Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas

naturales y sucesiones indivisas:

• Están gravados los incrementos patrimoniales provenientes de herencias,

legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se

adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el

Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad,

domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o

beneficiario.

• En caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto

el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el

extranjero, y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de

bienes o derechos existentes en el Ecuador.

• No están sujetos a este impuesto los importes por seguros de vida, obtenidos

por los beneficiarios del causante; y, las becas de estudio e investigación, en

cualquier nivel y grado educativo.

• Toda persona natural o persona jurídica residente en el Ecuador podrá utilizar

como crédito tributario de este impuesto, el pagado en el exterior vinculado con

el mismo hecho generador, sin que pueda superar el generado en el Ecuador.

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HERENCIAS LEGADOS Y DONANCIONES S.R.O. 802, del 21 de julio del 2016.

Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas

naturales y sucesiones indivisas:

• Son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas,

representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores

fiduciarios o fideicomisarios, entre otros.

• Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que

realicen donaciones a favor de no residentes.

• En el caso de herencias, legados, y donaciones, el hecho generador lo

constituye la aceptación expresa o tácita.

Se presume que se efectuó el hecho generador:

1.- Cuando se transfieran bienes o derechos existentes en el Ecuador, a través de

sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos

personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles,

fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o

indirecta, sean legitimarios del enajenante o constituyente.

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HERENCIAS LEGADOS Y DONANCIONES S.R.O. 802, del 21 de julio del 2016.

Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas

naturales y sucesiones indivisas:

2.- Cuando la transferencia se haya realizado con la intervención de sociedades,

instituciones sin fines de lucro, fideicomisos, que a la fecha del fallecimiento del

causante sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales,

jurisdicciones de menor imposición o regímenes preferentes, o no se conozca a

los beneficiarios últimos de la transferencia.

3.- En la transferencia realizada con la intervención de terceros cuando los bienes

y derechos han sido de propiedad de los enajenantes hasta dentro de los 5 años

anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia

serán considerados créditos tributarios para determinar el impuesto.

4.- Cuando en toda transferencia directa o indirecta de dominio de bienes y

derechos, el adquirente sea legitimario del enajenante, o sea persona natural o

jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o

régimen preferente, aun cuando la transferencia se realice a título oneroso.

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ANEXO ACTIVOS Y PASIVOS DE SOCIEDADES

Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335

S.R.O. 27, del 03 de julio de 2017.

Presentarán el "Anexo de activos y pasivos de sociedades y establecimientos

permanentes", los siguientes sujetos que tengan un total de activos o pasivos en

el exterior que supere el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos

de América (USD 500.000,00):

1. Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la

definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,

2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades

extranjeras no residentes.

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COMPONENTES QUE INTEGRAN EL

ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS

ACTIVOS

a) Dinero en efectivo e inversiones en instituciones financieras, bonos, obligaciones y otros

instrumentos de deuda y otros depositarios en el Ecuador y el exterior.

b) Derechos representativos de capital en el Ecuador y el exterior

c) Cuentas por cobrar en el Ecuador y el exterior

d) Bienes muebles y construcciones en curso, en el Ecuador y el exterior.

e) Vehículos motorizados terrestres, naves y aeronaves, en el Ecuador y el exterior

f) Derechos en el Ecuador y el exterior (incluye propiedad intelectual, usufructo, uso y

habitación, derechos hereditarios).

g) Bienes inmuebles en el Ecuador y el exterior.

h) Otros activos en el Ecuador (créditos tributarios) y el exterior.

PASIVOS - Deudas contraídas en el Ecuador y el exterior

i. Instituciones financieras

ii. IESS-BIESS

iii. Accionistas, partícipes o socios

iv. Dividendos

v. Crédito a mutuo

vi. Transferencias Casa Matriz

vii. Otros.

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PARAÍSOS FISCALES Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular

efectuada el 19 de febrero 2017

S.R.O. 75, del 08 de septiembre de 2017.

Artículo agregado a continuación del Art. 4 de la LORTI

Se considerarán como paraísos fiscales aquellos regímenes o jurisdicciones en los que se

cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:

1. Tener una tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de naturaleza idéntica

o análoga inferior al 60% a la que corresponda en el Ecuador o que dicha tarifa sea

desconocida.

2. Permitir que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o

comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o

régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o

régimen.

3. Ausencia de intercambio de información y el acceso a información por parte de

las autoridades competentes sobre la propiedad de las sociedades, registros

contables fiables e información de cuentas bancarias.

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FORO GLOBAL SOBRE TRANSPARENCIA

FISCAL QUE IMPULSA LA COOPERACIÓN

INTERNACIONAL CONTRA LA EVACIÓN

DE IMPUESTOS

A partir de mayo del 2017 el Ecuador es miembro del Foro Global sobre la

Transferencia y el Intercambio de Información con fines tributarios, a la fecha

se ha adherido al foro global 146 miembros y tiene como objetivo el combate a

la evasión fiscal y el garantizar la implementación de los estándares

internacionalmente acordados sobre transparencia e intercambio de información

en materia tributaria. Proceso que deberá cumplir el Ecuador:

FASE 1: Evalúa la calidad del marco legal y normativa de una jurisdicción para

el intercambio de información

FASE 2: Observa la implementación práctica de ese marco.

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GLOBAL FORUM ON TRANSPARENCY AND

EXCHANGE OF INFORMATION FOR

TAX PURPOSE

El Foro Global lanza el Programa de Inducción sobre Transparencia Tributaria e Intercambio

de Información para Ecuador

Un equipo de alto nivel del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información

con Fines Fiscales visitó Quito los días 10 y 11 de octubre para lanzar el programa de

inducción para Ecuador, que pasó a ser miembro del Foro Global en mayo de 2017.

El equipo integrado por la Sra. Mónica Bhatia, Jefa de la Secretaría y Ana Rodríguez

Calderón, Analista de Política Tributaria, acompañada por representantes del Banco

Interamericano de Desarrollo, mantuvo encuentros bilaterales con María Fernanda Espinosa,

Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Leonardo Orlando Arteaga,

Director General del Servicio de Rentas Internas, Mauro Alejandro Andino Alarcón, Director

del Servicio Nacional de Aduana y Christian Mauricio Cruz Rodríguez, Superintendente de

Bancos durante los dos días. La ministra María Fernanda Espinosa, reafirmó la importancia

que el Ecuador pone en la lucha contra la evasión y la evasión fiscales para aumentar los

ingresos y acabar con la pobreza. Acogió con beneplácito el programa de inducción y expresó

la determinación del país de tomar las medidas apropiadas para asegurar que la cooperación

tributaria internacional sea una prioridad en Ecuador.

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GLOBAL FORUM ON TRANSPARENCY AND

EXCHANGE OF INFORMATION FOR

TAX PURPOSE

La Sra. Bhatia aseguró al Ecuador el apoyo del Foro Global para implementar las normas

internacionales de transparencia fiscal y beneficiarse de un entorno global más transparente.

Durante la visita un taller técnico con más de 20 participantes fue organizado con el Servicio

de Rentas Internas del Ecuador y otros actores claves, entre ellos representantes del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el Ministerio de Economía y

Finanzas, la Unidad de Análisis Financiero y Económico, la Superintendencia de Compañías,

Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos, la Secretaría de Inteligencia y el Servicio

Nacional de Aduana.

Además de crear conciencia sobre los estándares internacionales, el taller se centró en los

beneficios para Ecuador de la implementación de los estándares de transparencia fiscal y la

necesidad de prepararse para la evaluación de pares programada para el 2020. Al final del

taller se discutió una hoja de ruta para la implementación en Ecuador los estándares de

intercambio de información a requerimiento e intercambio automático de información. El

Foro Global desarrolla programas de inducción similares con otros 20 países miembros.

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DISPOSICION GENERAL PRIMERA.-

El SRI, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de

regulación y/o control, en el ámbito de sus respectivas competencias

emitirán la normativa secundaria necesaria para la para la

implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias

derivadas de la adhesión del Ecuador al "Foro Global Sobre

Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales",

especialmente respecto de la aplicación de normas y procedimientos de

comunicación de información y debida diligencia, aceptadas

internacionalmente.

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Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566 del SRI

S.R.O. 123, del 22 de noviembre del 2017.

Estableció la obligación de las personas naturales y sociedades residentes en el

Ecuador de reportar la información relacionada con los activos monetarios que

mantengan en instituciones financieras del exterior (cuentas o depósitos),

respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera

directa o indirecta y, cuando estos superen los USD 100.000. Los plazos para la

presentación son los siguientes (reformados mediante Resolución No. NAC-

DGERCGC17-00000609):

Período Fecha máxima de presentación

Año

2014Hasta el 28 de febrero de 2018

Año

2015Hasta el 30 de marzo de 2018

Año

2016Hasta el 30 de abril de 2018

Año

2017Hasta el 31 de mayo de 2018

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