escenario tributario 2019ƒ³n escenario... · 2019-01-25 · a traves de las bolsas de valores del...
TRANSCRIPT
ESCENARIO TRIBUTARIO
2019
ACTOS NORMATIVOS PUBLICADOS
EN EL EJERCICIO FISCAL 2018
• 21-agosto: Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones,
Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. (cuerpo legal compuesto
por 62 artículos, 13 disposiciones generales y 27 disposiciones transitorias).
• 24-agosto: Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Reactivación
de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión
Financiera. (cuerpo legal compuesto por 47 artículos, 1 disposición general y 7
disposiciones transitorias).
• 20-diciembre: Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo
(cuerpo legal compuesto por más de 80 reformas en materia tributaria, 11
disposiciones generales y 18 disposiciones transitorias).
• A lo largo del año 2018 fueron publicados 76 actos normativos por el SRI, Comité
de Política Tributaria, Ministerio de Trabajo y Superintendencia de Compañías; de
los cuales 58 correspondieron al Servicio de Rentas Internas.
LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO,
ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y
ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL (Primer Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018)
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA
LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO (Suplemento del Registro Oficial No. 392 del 20 de diciembre de 2018)
Sobre las Reformas de carácter
tributario en diferentes cuerpos legales
Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
Calificación de paraísos fiscales del SRI
• Tener tasa efectiva menor al 60% o desconocida.
• Permitir que no se desarrollen actividades en la jurisdicción para obtener beneficios.
• Ausencia de intercambio efectivo de información.
LRTI
2do. innumerado a continuación del
Art. 4
• Análisis técnicos
• Recomendaciones del Comité de Política Tributaria
Antes del Reglamento Ley de Reactivación
• Cuando se cumpla 2 de las 3 condiciones de la LRTI
• Cuando en la jurisdicción no existan impuestos de naturaleza similar al Impuesto a la Renta
• El SRI tendrá un año para comprobar la efectividad de los acuerdos de intercambio de información conforme a los estándares del Foro Global de Transparencia.
Reglamento Ley de Reactivación 1er. innumerado a continuación del
Art. 4
Impuesto a la Renta
Participación efectiva
Incluye todos los niveles de desagregación de la composición societaria vinculada, directa o indirectamente.
Cálculo: Multiplicación de todos los % de participación del encadenamiento societario entre el titular y la sociedad.
Si hay varios encadenamientos societarios en una misma sociedad, la participación efectiva será la suma de los resultados de cada encadenamiento.
Impuesto a la Renta Participación efectiva
Titular
Cía. X
Cía. Y
Cía. Z
Participación Titular
0,03 + 0,036 = 0,066 =6,6%
Cía. B
Cía. A
0,25 x 0,40 x 0,30
= 0,03
0,30 x 0,60 x 0,20
= 0,036
25% 30%
30% 20%
60% 40%
Impuesto a la Renta
Distribución de dividendos
Decisión de la junta de accionistas o del órgano pertinente, que resuelva la obligación de pagarlos.
La fecha de distribución de dividendos corresponderá a la fecha de la respectiva acta, la cual corresponde a la fecha del hecho generador de la retención
Impuesto a la Renta
Exportador habitual
Exportaciones netas anuales iguales o superiores al 25% de las ventas netas anuales
Mínimo 6 exportaciones y 6 meses diferentes.
Producción cíclica: 3 exportaciones y 3 meses diferentes.
Los beneficios no aplican a la actividad petrolera.
El ente rector de industria y productividad, en coordinación con el SRI podrán establecer condiciones, límites, excepciones y requisitos.
Impuesto a la Renta
Debida diligencia tributaria
Conjunto de políticas, procesos y procedimientos diferenciados que obligan al sujeto pasivo a obtener, exhibir, reportar, actualizar y/o conservar información de sus clientes, proveedores, partes relacionadas, titulares de derechos representativos de capital, beneficiarios efectivos, empleados, administradores, miembros de directorio, contadores y representantes, así como de transacciones inusuales. (7 años de acuerdo a los Arts. 96 y 55 del C.T. y 37 de su Reglamento).
El SRI establecerá los estándares de debida diligencia tributaria, incluyendo las condiciones, sujetos obligados a informar, plazos, excepciones, mecanismos y demás consideraciones de registro a través de resolución de carácter general.
Impuesto a la Renta Residencia fiscal
Personas naturales
Primera condición: Permanencia en el país, con ausencias esporádicas, de 183 días o más, consecutivos o no, en el mismo año.
Ausencias esporádicas: Cuando no excedan de 8 días (antes eran 30 días)
Sociedades
Sociedad constituida o creada en el territorio ecuatoriano, de acuerdo con la legislación nacional.
Sociedades originalmente constituidas o con domicilio en el exterior que adoptan cualquiera de las formas societarias de la Ley de Compañías.
Impuesto a la Renta Exenciones
Dividendos • Distribuidos a sociedades extranjeras, sin exclusión de los paraísos fiscales.
• Dividendos en acciones que se distribuyan por la reinversión de utilidades a:
Sociedades exportadoras habituales
Sociedades productoras de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que
posean 50% o más de componente nacional.
Sociedades de turismo receptivo con registro de turismo y licencia única anual
de funcionamiento (alojamiento; servicios de alimentos y bebidas; transporte
turístico aéreo, marítimo, fluvial y terrestre; operación turística;
intermediación, agencias de servicios turísticos, organizadores de congresos y
convenciones; y establecimientos de atracción y entretenimiento en las
actividades definidas por el ente rector de turismo).
Excepciones:
• Cuando el beneficiario efectivo sea residente fiscal del Ecuador. El SRI puede
determinar obligaciones al agente de retención y al beneficiario efectivo local si
son partes relacionadas.
• La parte proporcional sobre la cual la sociedad no informe de sus beneficiarios
efectivos.
Impuesto a la Renta Exenciones
• Se amplía la exención a las utilidades percibidas en las
enajenaciones de derechos representativos de capital realizadas
a traves de las bolsas de valores del país a 2 fracciones básicas
gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta de personas
naturales.
• Se elimina la norma que establecía que para efectos de la
determinación del impuesto a la renta se considerarán
únicamente como ingresos exentos a los establecidos en este
artículo.
Impuesto a la Renta Exenciones
Administradores y operadores de ZEDES
ZEDES constituidas luego de la Ley de Fomento Productivo
* 10 años desde que generen ingresos operacionales
* Únicamente por las actividades de la ZEDE
Las ZEDES previas podrán escoger entre:
* Gozar de la exoneración por el plazo que falta para cumplir los 10 años contados a partir del ejercicio fiscal en que obtuvieron ingresos operacionales, o
* Quedarse con el beneficio vigente al momento de su constitución como ZEDE. (Rebaja adicional de 5 puntos porcentuales en la tarifa aplicable por el plazo de vigencia de la ZEDE.)
Impuesto a la Renta Exenciones
Distribución de Dividendos en la utilidad de la inversión en
activos inmuebles
BENEFICIARIOS:
Accionistas de sociedades.
• Cuotahabientes de fondos colectivos.
• Inversionistas de fideicomisos de titularización en el Ecuador.
Otras exenciones: Utilidad en la venta de estos derechos representativos de capital
REQUISITOS:
• Distribución del 100% de los beneficios.
• Las cuotas y valores deben constar en el Catastro Público
del mercado de valores y en una bolsa de valores del país.
• La inversión en estos fondos y fideicomisos debe superar
360 días
• Al final del ejercicio fiscal deben existir mínimo 50
beneficiaros y ninguno puede ser titular directa o
indirectamente del 30% o más del patrimonio.
Impuesto a la Renta Exenciones para nuevas inversiones en
sectores prioritarios e industrias básicas
DETALLE DE LOS AÑOS DE LA EXONERACIÓN
Áreas urbanas de
Quito y Guayaquil
Fuera de Quito y
Guayaquil
Cantones de
frontera
SECTORES
PRIORITARIOS 8 años 12 años 15 años
INDUSTRIAS
BÁSICAS 15 años 20 años
• Los 15 años para sectores prioritarios, sólo en actividades industriales,
agroindustriales y agroasociativas.
• Estos beneficios se aplican desde el primer año en el que se generen ingresos
atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
Impuesto a la Renta Sectores prioritarios
a. Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica y oleoquímica;
e. Farmacéutica;
f. Turismo, cinematografía y audiovisuales; y, eventos internacionales, según el
Reglamento;
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Exportación de servicios, según el Reglamento;
k. Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico,
infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios
en línea;
l. Eficiencia energética.- Empresas de servicios de eficiencia energética;
m. Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables;
n. El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo, de acuerdo con el Reglamento; y,
o. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones,
que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las
recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.
Impuesto a la Renta Industrias básicas
Las industrias básicas aprovechan las materias primas provenientes de los
recursos naturales renovables y no renovables, transformándolos en productos
que luego sean requeridos por otras industrias para la fabricación de productos
intermedios y finales.
Se entienden como industrias básicas a los siguientes sectores económicos:
a. Fundición y refinación de cobre y/o aluminio;
b. Fundición siderúrgica para la producción de acero plano;
c. Refinación de hidrocarburos;
d. Industria petroquímica;
e. Industria de celulosa; y,
f. Construcción y reparación de embarcaciones navales.
Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios,
industrias básicas y actividades comerciales
Nuevas Inversiones Productivas: Las definidas en el Art. 13 del COPCI:
“a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los
tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar
la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional.
b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones
nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de
capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita
ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y
servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el
reglamento.”
Adicionalmente, entiéndase dentro de este concepto a las nuevas inversiones destinadas
al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado,
siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión.
Para la aplicación de los incentivos a las nuevas inversiones productivas, prevalecerá el
lugar (cantón) en el que se ejecuta efectivamente la inversión.
Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e
industrias básicas
Para obtener las exoneraciones indicadas previamente, las sociedades deberán
generar empleo neto, de acuerdo con su tamaño:
• Empresas nuevas: Serán categorizadas luego del primer año en el que
generen ingresos operacionales y se les exigirá generar gradualmente
empleo neto en al menos los montos mínimos determinados para cada
categoría.
Variable / Tipo de empresa Micro Pequeña Mediana
Monto de ingreos anuales < $300.000 < $1´000.000 < $5´000.000
Número de trabajadores 1 - 9 10 - 49 50 - 199
Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e
industrias básicas
• Empresas existentes:
Las MIPYMES deberán incrementar su empleo neto permanente
durante el período de ejecución de la inversión; y,
Las grandes empresas luego de alcanzar numero de empleo mínimo
deberán incrementar su empleo neto en al menos el 3% de manera
permanente durante el período de ejecución de la inversión.
• Una vez finalizado el período determinado para el cumplimiento de esta
condición, las empresas deberán mantener el nuevo promedio anual de
trabajadores permanentes, durante los ejercicios fiscales que resten para la
aplicación del incentivo.
Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e
industrias básicas existentes
b) Proporcionalidad del Impuesto a la Renta para empresas existentes: El
contribuyente debe aplicar la exoneración de manera proporcional al valor de las
nuevas inversiones productivas, mediante alguna de las opciones detalladas a
continuación (la exoneración no podrá ser superior al 10 puntos porcentuales):
1. Diferenciar en su contabilidad los valores de activos, pasivos, ingresos, costos y
gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la inversión nueva y
productiva, de acuerdo a las normas contables aplicables. Los gastos que no se
puedan asignar directamente a la producción y venta de los bienes o servicios
relacionados a la nueva inversión, serán asignados en proporción a los ingresos
obtenidos exclusivamente por la nueva inversión.
2. Aplicar el beneficio de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones
productivas, calculado de la siguiente forma:
Nueva inversión productiva
Total de activos fijos brutos revaluados
Reducción en tarifa aplicable = x Tarifa del impuesto
Impuesto a la Renta Incentivos a las nuevas inversiones productivas realizadas
por MIPYMES en el sector turístico.
• Los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas,
de turismo comunitario y/o asociativo, tendrán una exoneración de impuesto
a la renta por 20 años.
• En el Reglamento se establecen las condiciones y procedimiento para la
aplicación de este incentivo:
Los emprendimientos turísticos deben estar registradas previamente en
el catastro que para este objeto deberá mantener el ente rector en
materia de turismo.
Cuando la empresa desarrolle proyectos turísticos que no sean de
naturaleza asociativa o comunitaria, la exoneración se aplicará en la
parte proporcional que corresponda a la inversión en los
emprendimientos turísticos señalados.
El plazo de exoneración iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en
que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión.
Impuesto a la Renta Incentivos a las nuevas inversiones productivas realizadas
por MIPYMES en el sector turístico.
• Se entenderá por turismo comunitario al modelo de gestión en el que la
comunidad local aprovecha el patrimonio natural y/o cultural de la región
en la que se asienta, para desarrollar y ofrecer un servicio turístico
caracterizado por la activa participación comunitaria en la planificación y
ejecución de acciones, conducentes a potenciar el desarrollo sostenible de la
población.
• Se entenderá por turismo asociativo a aquel que agrupa un conjunto de
personas naturales con un mismo objetivo, que al organizarse
asociativamente oferten actividades turísticas en el marco de la normativa
específica para cada actividad, en condiciones adecuadas de economía,
seguridad y comodidad.
Impuesto a la Renta Transacciones inexistentes
Cuando se emita un comprobante de venta
Sin que exista la transferencia del bien o la prestación del servicio.
Sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes descritos en el CV.
Por un contribuyente no ubicado.
Impuesto a la Renta Procedimiento de calificación empresas fantasmas
e inexistentes, así como transacciones inexistentes.
El SRI notificará a los sujetos pasivos y concederá 5 días para que desvirtúen dicha
calidad.
El SRI notificará una resolución con la calificación
que corresponda.
Suspensión de oficio del RUC.
Suspensión de los documentos autorizados.
El SRI agregará en su página web al listado de estas
empresas el de sus clientes
Impuesto a la Renta
Efectos adicionales de la calificación
No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas
inexistentes, fantasmas o supuestas, ni por transacciones inexistentes.
No se podrá solicitar devolución o utilizar el crédito tributario, de impuestos generados por
estas operaciones.
La realización de actos simulados, será sancionada de conformidad con la normativa
tributaria y penal correspondiente.
Impuesto a la Renta Deducciones
Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes
relacionadas del Ecuador o del exterior que correspondan a la actividad
generadora realizada en el país son deducibles hasta el 20% de la base
imponible más el valor de dichos gastos:
Excepciones:
• Gastos del ciclo preoperativo hasta el 10% de los activos.
• No habrá límites para operaciones con partes relacionadas residentes en el
Ecuador (sociedades o personas naturales) cuya tarifa de IR sea igual o
superior.
• No será deducible el gasto en su totalidad, si el activo por el cual se pagan
regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o
establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20 años.
Impuesto a la Renta Deducciones
Jubilación patronal y desahucio A partir del ejercicio fiscal 2018 no son deducibles las provisiones constituidas, únicamente los
pagos efectivamente realizados por dichos conceptos; registro como impuesto diferido.
LRTI
Numeral 13 del Art. 10.- Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones
jubilares patronales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de
provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos de
impuesto a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador de mantener los fondos
necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la bonificación por desahucio y
de jubilación patronal
RLRTI
Literal f, numeral 1 del Art. 28.- La totalidad de los pagos efectuados por concepto de
desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme lo dispuesto en el Código del
Trabajo. A efectos de realizar los pagos por concepto de desahucio y jubilación patronal,
obligatoriamente se deberán afectar a las provisiones ya constituidas en años anteriores; en el
caso de provisiones realizadas en años anteriores que hayan sido consideradas deducibles o
no, y que no fueren utilizadas, deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de
impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.
Impuesto a la Renta Deber de informar la composición societaria
Incumplimientos
Cuando la sociedad no informe previo a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración. En la proporción que la información sea incompleta o inexacta.
Cuando ante el requerimiento del SRI no se demuestre que la persona natural reportada en el último nivel es el beneficiario efectivo. El incumplimiento aplica a esta participación.
Sanciones
3 puntos más en la tarifa del Impuesto a la Renta
Los dividendos distribuidos a los titulares son gravados con Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta Deducciones especiales locales para MIPYMES
• Capacitación técnica para investigación, desarrollo e innovación tecnológica
que mejore la productividad y no supere el 5% de los G. de sueldos y salarios
(Antes 1%)
• Gastos en mejora de productividad en actividades de asistencia técnica en
desarrollo de productos con estudios de mercado y competitividad; asistencia
tecnológica mediante servicios profesionales en diseño de procesos,
productos, adaptación e implementación de procesos, diseño de empaques,
software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial y no
superen el 5% de las ventas (Antes 1%)
• Costos y gastos incurridos en promoción y publicidad de bienes y servicios
hasta el 20% de los ingresos gravados (Antes 4%)
Deducciones especiales locales de exportadores habituales y turismo receptivo
• Los gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados
internacionales, hasta el 100% de costos y gastos de promoción y publicidad.
Impuesto a la Renta Obligación de llevar contabilidad
Las personas naturales no estarán obligadas a llevar contabilidad por los
ingresos ajenos a su actividad económica, como: relación de dependencia
sujeta al Código de Trabajo, pensiones jubilares, herencias, legados,
donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por seguros, indemnizaciones
por despido intempestivo, bonificaciones por desahucio laboral,
enajenación ocasional de inmuebles, dividendos, rendimientos financieros,
arrendamiento de inmuebles para vivienda (cuando no sea su actividad
habitual) y enajenación de derechos representativos de capital.
Personas naturales y sucesiones
indivisas
Capital propio al 1 de enero de $180.000
Ingresos del período anterior superiores a $300.000
Costos y gastos del período anterior superiores a USD 240.000
Impuesto a la Renta Tarifa general de sociedades 25%
+ 3 puntos
La sociedad tenga titulares de derechos representativos de capital, cuya composición societaria no se hubiere informado
En la cadena de propiedad de los derechos representativos de capital, exista un titular residente o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo sea residente fiscal del Ecuador.
100 % DE LA BASE: Si el 50% o más de la composición societaria cumple los presupuestos.
PROPORCIÓN DE LA BASE: Cuando menos del 50% de la composición societaria cumple los presupuestos.
- 3 puntos
Micro y pequeñas empresas
Exportadores habituales que en el correspondiente ejercicio fiscal mantengan o incrementen el empleo.
Impuesto a la Renta Formas de determinar la utilidad en la
enajenación de derechos representativos
de capital
• El mayor valor entre el VPP de la sociedad del ejercicio fiscal inmediato
anterior a la enajenación y el valor de adquisición.
• En herencias, legados o donaciones se considerará como costo
exclusivamente el VPP.
• No se considerarán para el cálculo del VPP las utilidades no distribuidas.
• Cuando los derechos que se enajenen, se hayan adquirido en varias
transacciones y diferentes momentos, se utilizará el método para valoración
de inventario PEPS.
• Cuando existan varias enajenaciones en un mismo año la tarifa se aplicará a
la sumatoria de las utilidades.
Impuesto a la Renta
TARIFA PROGRESIVA DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE LA UTILIDAD EN
LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Esta tabla también se aplica a las utilidades obtenidas por no residentes en
Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de
capital de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en
Ecuador. En las transacciones realizadas en bolsas de valores del Ecuador el
impuesto será retenido en la fuente de acuerdo con el Reglamento.
Desde Hasta % Total
- 20.000 0%
20.001 40.000 2%
40.001 80.000 4%
80.001 160.000 6%
160.001 320.000 8%
320.001 En adelante 10%
Impuesto a la Renta Tarifas
Administradores u operadores de
ZEDES
A partir de la finalización del periodo de exoneración total del impuesto, se reduce la tarifa en 10 puntos porcentuales.
Si hubiere reinversión de utilidades, a esta tarifa se restará la tarifa de la reinversión para calcular el Impuesto a la Renta del valor reinvertido.
Distribución de dividendos o
utilidades
Retención:
Tarifa máxima de PN – Tarifa de la sociedad
7, 10 o 13%
Cuando corresponda se aplicará los Convenios para evitar la Doble Imposición
Impuesto a la Renta Anticipo
• A la fórmula prevista para las sociedades se restarán las retenciones en la
fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior.
• Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos
provengan principalmente de actividades empresariales aplicarán la misma
fórmula, considerando únicamente los activos, patrimonio, ingresos, costos
y gastos de la actividad empresarial.
• Todos los contribuyentes podrán reclamar al SRI la devolución de
pagos indebidos o en exceso originados en el anticipo.
• Todos los contribuyentes podrán solicitar al Director General del SRI la
exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la
renta, cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos
generará pérdidas en ese año.
• Se elimina la limitación de la devolución del anticipo al exceso del Tipo
Impositivo Efectivo Promedio (TIE)
Impuesto al
Valor Agregado
Tarifa cero (0%) Se incorporan los siguientes:
* Además, dentro de los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la LRTI se aclara que se
trata de materias, insumos y maquinarias para el sector agropecuario, acuícola y
pesquero.
BIENES* SERVICIOS
1) Lámparas LED; (en lugar de lámparas
fluorescentes)
1) Seguros de desgravamen en el
otorgamiento de créditos.
2) Vehículos eléctricos para uso particular,
transporte público y de carga (en lugar de
vehículos híbridos o eléctricos de hasta USD
35.000)
2) Seguros por accidentes agropecuarios.
3) Las baterías, cargadores, cargadores para
electrolineras, para vehículos híbridos y
eléctricos.
3) Servicios de construcción de vivienda de
interés social, definidos como tales en el
Reglamento a esta Ley, que se brinden en
proyectos calificados como tales por el ente
rector del hábitat y vivienda.
4) Paneles solares y plantas para el
tratamiento de aguas residuales.
4) Arrendamiento de tierras destinadas a usos
agrícolas.
5) Barcos pesqueros de construcción nueva de
astillero.
Crédito Tributario
Podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.
Podrá solicitarse la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.
¿Cuál es la fecha de pago?
Es el periodo en que fue exigible el pago del IVA respecto a la
adquisición de bienes y servicios que dan derecho a crédito tributario.
Exportadores de Servicios Se incorpora esta figura y se le atribuyen beneficios y deberes de los
exportadores de bienes, en los siguientes términos:
a) Que el exportador sea residente fiscal.
b) Que el beneficiario no sea residente.
c) Que el aprovechamiento del servicio tenga
lugar en el extranjero.
d) Que el pago no sea cargado como gasto en
el país.
Devolución de IVA
Cumplir condiciones establecidas en el Art. 56 #14 LRTI.
Ser calificado como exportador habitual.
El Comité de Política Tributaria establecerá los parámetros de habitualidad a cumplir. (En máximo 90 días desde la vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley para el Fomento Productivo)
Se devolverá en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador (acreditación en cuenta bancaria local), dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios.
Exportadores de Servicios ……Continuación
Agente de retención
Exportadores habituales: Deben retener la totalidad del IVA a todos los contribuyentes, inclusive a los especiales, con excepción de instituciones del Estado, empresas públicas, compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos o distribuidores, comercializadores de combustible derivados de petróleo y sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.
Exportadores no habituales: deben atenerse a las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 que establece los porcentajes de retención de IVA.
Devolución por coeficientes técnicos
Nuevo sistema en el que se considerarán factores técnicos que
podrán ser sectoriales. Se debe considerar que :
Será aplicable a exportadores habituales de bienes que hayan
realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6)
diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de
producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3)
exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales.
SRI debe emitir la normativa para su aplicación en un plazo no
mayor de 60 días desde la vigencia del Reglamento para la
aplicación de la Ley para el Fomento Productivo.
Devolución de IVA
• Adquisiciones locales de bienes y
servicios empleados para el desarrollo del proyecto.
• No podrá exceder el valor del IVA registrado en el presupuesto del proyecto.
Proyectos de construcción de
vivienda de interés social
• Gastos de desarrollo, preproducción y postproducción de rodajes en Ecuador.
• Devolución del 50% del IVA pagado.
Actividades de producciones audiovisuales, televisivas y
cinematográficas
Devolución por adquisición de
activos fijos.
Principales reformas al Art. 180 RLTRI:
SUJETOS:
• Exportadores
• Proveedores de exportadores
• Sociedades que se dediquen a la producción audiovisual (50%)
Cuando se trate de exportaciones y ventas a exportadores de producción o
elaboración cíclica las solicitudes de devolución de IVA, se presentarán
una vez efectuada la exportación o venta al exportador, para el cálculo del
factor de proporcionalidad se considerarán los 3 períodos precedentes o
posteriores según corresponda.
Se eliminó el último inciso que contenía la obligación de mantener los
activos durante su vida útil.
Impuesto a la
Salida de Divisas
Hecho Generador y Base Imponible
Expresamente se excluye a “las compensaciones” como hecho generador y de
la base imponible de ISD.
Antes Ley para el Fomento Productivo
Art. 156.- El hecho generador de este
impuesto lo constituye la transferencia o
traslado de divisas al exterior en efectivo o
a través del giro de cheques, transferencias,
envíos, retiros o pagos de cualquier
naturaleza (...)
Art. 156.- El hecho generador de este
impuesto lo constituye la transferencia o
traslado de divisas al exterior en efectivo
o a través del giro de cheques,
transferencias, envíos, retiros o pagos de
cualquier naturaleza con excepción de
las compensaciones (…)
Art. 160.- La base imponible del ISD es el
monto del traslado de divisas, acreditación,
depósito, cheque, transferencia, giro y en
general de cualquier otro mecanismo de
extinción de obligaciones cuando estas
operaciones se realicen hacia el exterior.
Art. 160.- La base imponible del ISD es
el monto del traslado de divisas,
acreditación, depósito, cheque,
transferencia, giro y en general de
cualquier otro mecanismo de extinción de
obligaciones a excepción de la
compensación cuando estas operaciones
se realicen hacia el exterior.
Exenciones
Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.
Se agregan las siguientes:
• Se amplía la exoneración de los pagos de capital e intereses de créditos
externos a instituciones financieras a los pagos realizados para el cumplimiento
de las condiciones establecidas para el otorgamiento del crédito, siempre que
no se destinen a terceras personas o jurisdicciones que no intervinieron en la
operación crediticia.
• Pagos realizados por concepto de la amortización de capital e intereses
generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o
privados, bancos u otro tipo de instituciones que operen en los mercados
internacionales, a un plazo de 1 año calendario o más, vía crédito, depósito,
compra-venta de cartera, compra venta de títulos en el mercado de valores, que
sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones
productivas.
• Pagos realizados por concepto de mantenimiento a barcos de astillero.
Devolución a exportadores
Sujetos
• Exportadores habituales de bienes y servicios.
Objeto
• ISD pagado en importación de materias primas, insumos y bienes de capital.
• Comisiones en servicios de turismo receptivo.
Exclusiones
• No aplica para actividades petroleras y otras relacionadas con recursos naturales no renovables
Periodicidad plazo
• La solicitud podrá ser mensual.
• Podrá solicitarse hasta los 6 meses siguientes a la exportación (bienes) y emisión de la factura (servicios)
Requisitos
• Demostrar el ingreso neto de divisas al país
• Acreditación en una cuenta local
Exoneración de ISD
Todas las inversiones productivas que suscriban contratos
de inversión serán exoneradas del ISD cuando realicen pagos por:
1) Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el
desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el
referido contrato. Dichos montos serán reajustables en los casos en que
hubiere un incremento en la inversión planificada, proporcionalmente a estos
incrementos y previa autorización de la autoridad nacional en materia de
inversiones.
2) Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas
en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta a favor de
beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes
en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye,
hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión, siempre y
cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista
demuestre el ingreso de divisas al país.
Exoneración de ISD
Dividendos por reinversión de utilidades:
De igual forma se exonera del Impuesto a la Salida de Divisas por concepto de
dividendos a favor de beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, para
aquellas sociedades que reinviertan al menos el 50% de la utilidades del ejercicio
económico en nuevos activos productivos (para el caso de sociedades dedicadas a
la prestación de servicios, el Comité de Política Tributaria emitirá el listado de
bienes correspondiente).
Para la aplicación de este beneficio deberá efectuarse el correspondiente aumento
de capital, que máximo puede perfeccionarse hasta el 31 de diciembre del
ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia
de la reinversión .
Se excluyen de este beneficio a los sectores priorizados, estratégicos e
instituciones financieras privadas.
Exoneración de ISD Para efectos de la exoneración del ISD se considerarán los
siguientes lineamientos y condiciones:
1) Los beneficios aplicarán a quienes hayan suscrito un contrato de inversión con el Estado
a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018.
2) El valor máximo de exoneración de ISD en importaciones de bienes de capital y
materias primas lo fijará el ente rector de inversiones en el contrato de inversión.
3) Para la aplicación del beneficio en la distribución de dividendos de utilidades atribuidas
a las nuevas inversiones productivas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Que los dividendos distribuidos correspondan a ejercicios fiscales transcurridos
dentro del plazo de vigencia de los referidos contratos.
b) Que los dividendos sobre los que aplica el incentivo, provengan de inversiones que
se capitalicen con recursos del exterior.
c) Que se demuestre el ingreso de divisas al país sobre el cual se aplicará el beneficio.
La exoneración aplicará únicamente a la distribución y pago de dividendos efectuados de
manera directa a beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o
residentes en el Ecuador o en el exterior, titulares de los derechos representativos de
capital de la sociedad que los distribuye, hasta por el plazo referido en el contrato de
inversión.
Ley Orgánica para el Fomento Productivo
Disposición General Segunda
El Presidente de la República podrá, en base a las condiciones de las
finanzas públicas y de balanza de pagos, reducir gradualmente, la tarifa
del Impuesto a la Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente
rector de las finanzas públicas.
Impuesto a los Ingresos Extraordinarios
Se eliminó este impuesto que gravaba los ingresos percibidos
por las empresas que habían suscrito contratos con el Estado
para la exploración y explotación de recursos no renovables,
en la venta a precios superiores al precio base pactado o al
previsto en los respectivos contratos.
Código Tributario Artículos 21 y 22 “Intereses a cargo del sujeto pasivo
y sujeto activo”:
• Se modifica el cargo por concepto de intereses, estableciéndose que aplicará la
tasa activa referencial a 90 días, sobre obligaciones que no fueran satisfechas en
el tiempo que la Ley establece.
• Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las
obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de otras instituciones del
Estado.
• La misma tasa aplicará para créditos a favor del sujeto pasivo.
• En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las
respectivas facultades de la Administración Tributaria, el interés anual será
equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida
por el Banco Central del Ecuador.
Disposición interpretativa: En los casos en que los contribuyentes hayan
sustentado costos o gastos inexistentes y/o en facturas emitidas por empresas
inexistentes, fantasmas o supuestas, se entenderá que se ha dejado de declarar en
parte el tributo, y por lo tanto se aplicará la caducidad de 6 años respecto de la
facultad determinadora de la Administración Tributaria.
NORMAS COMUNES A LOS INCENTIVOS
A NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS
Para las exenciones indicadas, a las nuevas inversiones productivas se aplicará
los siguientes criterios:
a) Para sociedades existentes previo a la vigencia de esta norma, la
exoneración aplica de manera proporcional conforme el valor de las nuevas
inversiones, y los parámetros y condiciones así como el procedimiento que
establezca el Reglamento a la Ley.
b) La mera transferencia de activos entre partes relacionadas no será
considerada como nueva inversión.
La vigencia para acogerse a todos los beneficios indicados previamente es de
24 meses, que corren desde el 21 de agosto de 2018, conforme lo que
determina la Disposición Transitoria Tercera, debiendo considerarse que en tal
plazo deberá iniciarse la nueva inversión productiva.
Adicionalmente los beneficios se aplicarán siempre que se cumpla con los
criterios de transparencia, sustancia económica y las condiciones que
establezca el Reglamento a la Ley.
CRITERIOS APLICABLES A TODOS
LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS
Los criterios de transparencia y sustancia económica son aplicables a todos los
beneficios e incentivos que los contemplen, en los términos descritos a
continuación:
a) Estándar de transparencia: Se refiere al deber del sujeto pasivo de atender
los requerimientos de información del Servicio de Rentas Internas, de
conformidad con los estándares mínimos del Foro Global de Transparencia e
Intercambio de Información para Fines Fiscales.
b) Sustancia en la actividad económica: Se refiere al deber del sujeto pasivo
de mantener la documentación que razonablemente sustente la esencia
económica de sus operaciones relacionadas con los incentivos o beneficios
aplicados, en armonía con lo previsto en el artículo 17 del Código Tributario.
INDICADORES TRIBUTARIOS
E INDEXACIONES
Impuesto a la Renta para
Personas Naturales
FBD: Fracción Básica Desgravada de IR = USD 11.310
Fracción básica Exceso hastaImpuesto
Fracción Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
0 11.310 0 0%
11.310 14.410 0 5%
14.410 18.010 155 10%
18.010 21.630 515 12%
21.630 43.250 949 15%
43.250 64.860 4.193 20%
64.860 86.480 8.513 25%
86.480 115.290 13.920 30%
115.290 en adelante 22.563 35%
Año 2019
En dólares
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000001 (1er. S.R.O. 398 del 3/Enero/2019)
FBD
USD 11.310
Anexo de GPD 2019
0,5*FBD = $5.635
GPD: 1,3*FBD = $14.703
< 50% de ingresos
(propios, cónyuge, hijos, padres dependientes)
0,325*FBD
GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES (GPD)
Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo
tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el
dominio a título gratuito, de bienes y derechos
Los beneficiarios de ingresos provenientes de dichos conceptos, con
excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con
discapacidad de al menos el cuarenta por ciento; así como los
beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el
reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la
siguiente tabla:
Fracción básica Exceso hastaImpuesto
Fracción Básica
% Impuesto
Fracción
Excedente
0 72.060 0 0%
72.060 144.120 0 5%
144.120 288.240 3.603 10%
288.240 432.390 18.015 15%
432.390 576.530 39.637 20%
576.530 720.650 68.465 25%
720.650 864.750 104.495 30%
864.750 en adelante 147.727 35%
Año 2019
En dólares
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000439 (3er. S.R.O. 396 del 28/Dic/2018)
Indexaciones:
• Obligación de presentar declaración patrimonial (Art. 69 del
RLORTI):
Individual: 20 FBD (USD 226.200).
Sociedad conyugal: 40 FBD (USD 452.400).
• Obligación de justificar incremento patrimonial superior a 10 FBD
(USD 113.100), previo requerimiento de la Administración Tributaria;
Art. innumerado a continuación del Art. 68 de RLRTI.
Multas:
Por no presentación de
declaración patrimonial
Por presentación tardía de declaración
patrimonial
Total Activos
USD
Cuantías
USD
Mes
USD
Liquidación
sin notificación
USD
Liquidación
antes de
Resolución
Sancionatoria
USD
Multas juzgamiento
Administración
Tributaria
USD
200.000 - 250.000 500 1er. mes 30 40 50
250.001 - 300.000 700 2do. mes 40 70 100
300.001 - 350.000 900 3er. mes 50 100 200
350.001 - 400.000 1.100 4to. mes 75 150 300
400.001 - 450.000 1.300 5to. mes 100 200 400
450.001 en adelante 1.500 6to. mes 125 250 500
7mo. Mes 150 300 600
8avo. Mes 175 350 700
9no. mes 200 400 800
10mo. mes en adelante 250 500 1.000
Sanciones:
• Sanciones por no presentación de información al SRI dentro de los
plazos otorgados: De 1 a 6 RBU (de USD 394 a USD 2.364, para el
año 2019); Art. 106 de la LORTI e Instructivo para sanciones
pecuniarias:
TIPO DE CONTRIBUYENTE
SANCIÓN
En remuneraciones
básicas unificadas
Contribuyente EspecialDe 3 RBU a 6 RBU
De $1.182 a $2.364
Sociedades con fines de lucro y personas naturales obligadas a
llevar contabilidad
De 2 RBU a 4 RBU
De $788 a $1.576
Personas naturales no obligadas a llevar contabilidadDe 1 RBU a 2 RBU
De $394 a $788
Sociedades sin fines de lucro y RISE 1 RBU = $394
Otros:
Con respecto al ISD, el listado vigente de las materias primas, insumos y
bienes de capital que dan derecho a crédito tributario del Impuesto a la
Renta por el ISD pagado en la importación de los mismos, que sean
incorporados en el procesos de producción, suman un total de 3.792
items. Dicho crédito tributario es sujeto a devolución o puede ser
utilizado como tal hasta en los cinco ejercicios fiscales posteriores,
siempre y cuando no haya sido considerado como gasto deducible.
Tasa de interés por mora tributaria:
Trim. / Año 2015 2016 2017 2018 2019
Ene-Mar 1,024 1,140 1,013 0,979 0,724
Abr-Jun 0,914 1,108 1,018 0,908
Jul-Sep 1,088 1,083 0,965 0,611
Oct-Dic 1,008 1,098 1,024 0,668
Tasa de interés mensual por mora tributaria
ISD
Art. 159.- Exenciones:
1. Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y
extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de
edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios
básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán
gravadas. USD 1.182 para el año 2019
Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de
edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico
unificado del trabajador en general por cada menor – USD 394,00
ISD
Art. 159.- Exenciones:
2. Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto
mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por
un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en
general (USD 1.182; período quincenal, comprendido entre el día 1 y
el día 15 o entre el día 16 y el último día de cada mes, Art 13
Reglamento ISD); en lo demás estarán gravadas.
En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de
tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el
exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a cinco mil
(USD 5.017,33) dólares, ajustable cada tres años en función de la
variación anual del Indice de Precios al Consumidor -IPC General- a
noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente;
en lo demás estarán gravadas”.
ISD
Art. 159.- Exenciones:
10. Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones
educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional
competente en el Ecuador, podrán portar o transferir hasta una cantidad
equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la
institución educativa, para lo cual deberán realizar el trámite de
exoneración previa …
Adicionalmente, las personas que salgan del país por motivos de estudios
a instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad
nacional competente en el Ecuador así como por motivos de
enfermedades catastróficas reconocidas como tales por el Estado,
podrán portar hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa
cero de impuesto a la renta, conforme a las condiciones y procedimientos
establecidos por el Servicio de Rentas Internas” - USD 5.655 (vigente
para el año 2019)
ISD
Art. 161.- Declaración y Pago del Impuesto.- …
Los sujetos pasivos que abandonen el país portando efectivo y no hayan
efectuado la declaración y pago del impuesto a la salida de divisas
dentro de los plazos dispuestos, deberán pagar adicional al impuesto,
una multa de hasta 50% de la base imponible no declarada, respetando
el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (Art. 22 Reglamento ISD)”;
IVA
Art. 74.- El IVA pagado por personas con discapacidad.- Las personas
con discapacidad (o sustitutos) tienen derecho a que el impuesto al valor
agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera
necesidad de uso o consumo personal…
La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el
valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del
trabajador – Para el año 2019 el monto máximo mensual sujeto a
devolución es de USD 94,56. Se deberá considerar la proporcionalidad
establecida en el Art. 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades.
La misma base imponible y monto a devolver es aplicable para los
adultos mayores.
IVA
Se establece una multa del 100% sobre los valores que hayan sido
devueltos indebidamente (bienes y servicios que no sean de primera
necesidad – vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación,
comunicación, cultura, deporte, transporte y movilidad - y para uso
personal). No pagados por terceros.
Art. 80.- Importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y
no ortopédicos.- (…), destinados al uso o beneficio particular o colectivo
de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas
naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado
a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de
tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a
los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas
portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:
IVA
1. Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso
personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta
(60) salarios básicos unificados del trabajador en general, (...) - Monto
máximo año 2019 de USD 23.640.
2. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo
precio FOB sea de hasta un monto equivalente a ciento veinte (120)
salarios básicos unificados del trabajador en general (...) - Monto
máximo año 2019 de USD 47.280
La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser
autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los
requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El
vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación.
La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este
derecho podrá importar por una (1) sola vez cada cinco (5) años …”