escasa atención en idiomas mayas para el sistema de justicia

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Escasa atención en idiomas mayas para el sistema de justicia La falta de una atención bilingüe a la infancia y adolescencia, en el sector justicia; sin importar si son ví- ctimas o en conflicto con la ley, ha hecho que se susciten casos como el de un niño de edad escolar, a quien un juez lo remitió al Centro de Atención Psiquiátrica, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social, SBS. Esto se debió a que el funcionario no entendiera el idioma maya del infante, quien creyó que el niño tenía alguna discapacidad mental. La Procuraduría de los Derechos Humanos, PDH, encontró al infante trece meses después, quien fue atendido en su idioma, conocieron el caso y buscaron una solución. A criterio de Nidia Aguilar, de la Defensoría de la Niñez de la PDH, es necesaria y urgente una atención en la lengua materna de las y los niños, "se deben sumar esfuerzos principalmente en las regiones en donde la mayoría de la población es de origen indígena, y que por ende necesitan una atención en su respetivo idioma". Legislación En los casos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, el artículo 143 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LPINA, establece que "el adolescente tiene derecho a un intérprete gratuito, para que lo asista en todas las diligencias en que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o no hable el idioma utilizado". Asimismo, el artículo 116, de la misma legislación, que trata de las garantías de la niñez amenazada de sus derechos humanos, establece que el o la infante debe "ser escuchado en

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Page 1: Escasa Atención en Idiomas Mayas Para El Sistema de Justicia

Escasa atención en idiomas mayas para el sistema de justicia La falta de una atención bilingüe a la infancia y adolescencia, en el sector justicia; sin importar si son víctimas o en conflicto con la ley, ha hecho que se susciten casos como el de un niño de edad escolar, a quien un juez lo remitió al Centro de Atención Psiquiátrica, a cargo de la Secretaría de Bienestar Social, SBS.

Esto se debió a que el funcionario no entendiera el idioma maya del infante, quien creyó que el niño tenía alguna discapacidad mental. La Procuraduría de los Derechos Humanos, PDH, encontró al infante trece meses después, quien fue atendido en su idioma, conocieron el caso y buscaron una solución.

A criterio de Nidia Aguilar, de la Defensoría de la Niñez de la PDH, es necesaria y urgente una atención en la lengua materna de las y los niños, "se deben sumar esfuerzos principalmente en las regiones en donde la mayoría de la población es de origen indígena, y que por ende necesitan una atención en su respetivo idioma".

Legislación

En los casos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, el artículo 143 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LPINA, establece que "el adolescente tiene derecho a un intérprete gratuito, para que lo asista en todas las diligencias en que sea necesaria su presencia y siempre que no comprenda o no hable el idioma utilizado".

Asimismo, el artículo 116, de la misma legislación, que trata de las garantías de la niñez amenazada de sus derechos humanos, establece que el o la infante debe "ser escuchado en su idioma en todas las etapas del proceso y que su opinión y versiones sean tomadas en cuenta y consideradas en la resolución que dicte el juzgado, debiendo en su caso estar presente un intérprete".

Sin atención

Carlos Menchú, consultor del Proyecto de Justicia Juvenil del Organismo Judicial, OJ, indica que actualmente solo en los Juzgados de Cobán en Alta Verapaz, así como en Quetzaltenango hay una atención fija en los idiomas que se hablan en cada una de las regiones. Sin embargo, el resto de tribunales, que suman siete en total, no hay establecida una atención inmediata, "se deben buscar traductores, lo que prolonga que los casos sean resueltos con más rapidez y eficacia", señala Menchú.

No obstante, la capacidad con la que se cuenta en los juzgados aún no permite cumplir a cabalidad estos puntos legislativos. De acuerdo con Carlos Menchú, esto puede traer consecuencias desfavorables para las y los infantes, especialmente en los casos de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, donde los jueces ordenan en muchos casos mantener aislado al joven, hasta que se presente un intérprete. Además, se pueden separar a

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los padres de sus hijos.

"Lo más lamentable, es que los jueces no conozcan el contexto sociocultural del adolescente o infante, por lo que se trabaja en la sensibilización de los mismos, para que no sean ellos quienes continúen vulnerando los derechos de la niñez", argumentó el funcionario.

Población indígena principal afectada

Roxana Morales, magistrada presidenta de la Sala de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, afirma que la falta de acceso a la justicia bilingí¼e se caracteriza por: discriminación hacia los usuarios indígenas cuando acuden a los juzgados; trato en idioma distinto al materno, a pesar que la mayoría de quienes acuden a juzgados son de origen maya; jueces y otros empleados del juzgado ignoran las costumbres de los mayas.

Además, la distancia entre el lugar de residencia y la ubicación de los juzgados ocasiona gastos excesivos debido a que el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal, por lo general ubican sus sedes en las cabeceras departamentales; ocasionando gastos para los usuarios indígenas del sistema, que en muchos casos, no pueden sufragarlos por su condición económica. Asimismo, la situación de los menores mayas en conflicto con la ley penal se desarrolla en el sistema de menores en conflicto con la ley penal y el derecho indí-gena, agrega Morales.

Proyecto pendiente

Ante ello, el Organismo Judicial elaboró un proyecto para darle solución a estos problemas, "proyecto que se quedó como proyecto", asegura la funcionaria. Según la presidenta de la Sala, con esta propuesta se pretende:

* Aprobar una legislación nacional que permita el pleno reconocimiento de las autoridades, procedimientos y formas de resolver conflictos por parte de las comunidades indígenas.

* Articular mecanismos de coordinación entre jueces de menores y jueces de paz, para que estos últimos puedan apoyar la realización de procesos penales juveniles mediante diligencias judiciales que les sean encomendadas para agilizar su resolución.

* Continuar la capacitación de los jueces de paz y de menores para mejorar la aplicación de medidas sustitutivas.

* Instalar nuevos juzgados de menores.

* Proveer de intérpretes técnicamente capacitados a los jueces de paz y de menores, a efecto de que no se conculque el derecho a ser juzgado en su propio idioma.

* La fiscalía, la Defensa Pública Penal, la Secretaría de Bienestar Social y la Policía Nacional Civil, deberán asimismo, adoptar medidas tendentes a asegurar a los jóvenes indí-genas la protección de sus derechos fundamentales, dentro de sus respectivas competencias.

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* El Organismo Judicial debe no sólo proporcionar traductores calificados, sino que implementar el reconocimiento del peritaje cultural como medio probatorio y el derecho a abogado defensor bilingí¼e, entre otras cosas.

"Este es un proyecto que surge a partir de la gran deficiencia que hemos advertido en el tema. Hasta la fecha, el proyecto no es más que un proyecto", declara Morales. No obstante, se planificó una reunión con representantes del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, para retomar el tema, agrega la funcionaria. "El proyecto, entrará como complementación al nuevo modelo de gestión judicial para la niñez y adolescencia que recientemente aprobó la CSJ", concluyó la magistrada Morales.

Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos IndígenasEl Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas -AIDPI- reconocela situación de discriminación, explotación y exclusión histórica a que los pueblosindígenas han sido sometidos y que se evidencia en el marcado rezago en el gocede sus derechos ciudadanos en los campos político, económico y social,comparados con los de la población no indígena del país. De esta cuenta, elAcuerdo recomienda y promueve el reconocimiento de los distintos pueblos quehabitan en el territorio nacional, y enfatiza en la necesidad de respetar lasmanifestaciones culturales de cada uno de ellos, reconociendo el caráctermultiétnico, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.El AIDPI parte de considerar que no podrá existir un adecuado desarrollo de lanación con relación a sus potencialidades económicas, políticas, sociales yculturales, en tanto la situación de desigualdad y desventaja de los pueblosindígenas no sea superada. El AIDPI contempla en sus contenidos el derecho departicipación de los pueblos indígenas en materia de construcción, implementacióny sostenibilidad de acciones, programas, proyectos y cambios de índoleestructural, en donde se vean involucrados directamente sus derechos,tradiciones, instituciones e integridad.Los elementos constitutivos de este acuerdo están estructurados dentro de cuatrograndes líneas: identidad de los pueblos indígenas,

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lucha contra la discriminación, afirmación de derechos culturales, y los derechos civiles, políticos, sociales y económicos.14

a) Identidad de los Pueblos Indígenas

El AIDPI considera que es fundamental el reconocimiento de la identidad de lospueblos indígenas para la construcción de la unidad nacional, basada en elrespeto y ejercicio de los derechos políticos, culturales, económicos y espiritualesde todos los guatemaltecos. En este sentido, en el Acuerdo se reafirma elreconocimiento de la identidad de los pueblos maya, garífuna y xinca, dentro de launidad de la nación guatemalteca, y el gobierno se comprometió a promover anteel Congreso de la República una reforma de la Constitución Política de laRepública para sustentar constitucionalmente dicho reconocimiento.El Estado guatemalteco no ha cumplido el compromiso asumido en el AIDPI dereformar la Constitución Política de la República. El reconocimiento de la cuestiónmultiétnica, pluricultural y multilingüe en la Constitución Política significaría asumirla realidad de Guatemala dentro del contrato social destinado a regir de la maneramás amplia la conducta, la acción y el ejercicio de los derechos de todos losciudadanos que habitan el país. En tanto que la aceptación por medio de Decretosdel Congreso de la República, le confiere una categoría menor por el carácterespecífico de tales leyes.Como ya se ha dicho en este análisis, la ratificación del Convenio 169 de la OIT

significó un avance del Estado en el reconocimiento legal de los derechos de lospueblos indígenas. Sin embargo, debido a que a este Convenio se le supeditó a laConstitución Política de la República, la fuerza jurídica del mismo se ve limitada.Materia aparte es el hecho de que el Estado no ha tomado ninguna medida paradesarrollar los derechos establecidos en dicho instrumento internacional

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(reglamentar las consultas, por ejemplo).Si bien el reconocimiento del carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de lanación guatemalteca se ha reconocido mediante Decretos del Congreso de laRepública, Acuerdos Gubernativos y Acuerdos Ministeriales emitidos después de1999, en los cuales se considera a la nación guatemalteca constituida por lospueblos maya, garífuna y xinka; ese reconocimiento es insuficiente, y no respondea la letra y espíritu del AIDPI. Los enfoques de los instrumentos que sustentan sucreación son aislados, ambiguos y limitados en concepto y alcance.b) Lucha contra la discriminaciónLos compromisos establecidos están vinculados a dos temas específicos:acciones contra la discriminación legal y de hecho, y los derechos de la mujerindígena. En el AIDPI quedó establecido que para avanzar en la superación de ladiscriminación histórica, era necesario llevar a cabo reformas legales dirigidas a latransformación de mentalidades, actitudes y comportamientos de la sociedad, loque implica hacer palpable en la población la necesidad de erradicar el flagelo dela discriminación por medio de acciones directas del gobierno, y crear a la vezinstituciones que acompañen el proceso de fortalecimiento de las propuestas delos pueblos mayas.La ley como tal reitera que el idioma oficial de Guatemala es el español (artículo 1)y de manera contradictoria utiliza los verbos poder y deber cuando hace alusión alidioma a utilizar en la prestación de los servicios públicos (artículos 14 y 15). Esdecir, no hay una postura clara para indicar que los idiomas mayas son oficiales yque los servicios deben prestarse en el idioma materno de los usuarios de losservicios públicos.Por otra parte hay alusiones en la ley que se refieren a la obligación del Estado develar porque se de cumplimiento a la ley pero no establecen los mecanismos

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concretos para lograrlo; más bien quedan como buenas intenciones. De esacuenta lejos quedan los efectos modificatorios que la vigencia de la ley debiógenerar en instrumentos legales tan importantes como la Ley del Organismo

Judicial, que reitera el postulado constitucional: el idioma oficial es el español.

La justicia oficial y los pueblos indígenas han estado distantes en el tiempo pordos razones: en primer lugar, por la falta de cobertura institucional del Estado enamplias regiones del país; y en segundo lugar, por la frontera cultural excluyente ala que se han visto sometidos los segundos. Con el reconocimiento de la naciónmultiétnica, aún cuando tal hecho no tenga la categoría constitucional, el Estadoha abierto la posibilidad de que los pueblos indígenas ejerzan su propia modalidad

en cuanto a la aplicación del derecho.

Siguiendo el cumplimiento del AIDPI, a la justicia bilingüe se le ha dado ciertoimpulso desde el Instituto de la Defensa Pública Penal, a partir del cual se hancreado alrededor de 10 Defensorías Indígenas. El PNUD ha colaborado en elestablecimiento de 6 defensorías en Quetzaltenango; Quiché; Alta Verapaz; SantaEulalia, Huehuetenango; Sololá y Totonicapán, ambos cabecerasdepartamentales. Estas instancias están integradas por un traductor, un abogadoindígena y un asistente, con el requisito de que los tres deben ser bilingüesEn la línea de producir una simbiosis entre los dos sistemas: el Derechoconsuetudinario indígena, y el jurídico nacional en 1997 se crearon los primerosJuzgados de Paz Comunitarios, mediante el Decreto No. 79-97 del Congreso de laRepublica. Éstos tienen el mandato de ejercer competencia en materia penal en la

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circunscripción territorial de los municipios con mayor población indígena. El juezdebe hablar el idioma del lugar, conocer adecuadamente los sistemas de justiciatradicional y fallar con base a los usos y costumbres. Actualmente hay Juzgadosde Paz Comunitarios en San Andrés Semetabaj, Sololá; San Rafael Petzal,Huehuetenango; San Luis, Peten; Santa Maria Chiquimula, Totonicapán; y San Miguel Ixtahuacán, San Marcos.

Un caso ilustrativo fue la resolución de la Cámara Penal de la Corte Suprema deJusticia, en octubre de 2004, donde se otorgó valor de cosa juzgada a unaresolución de la asamblea comunitaria en el caso de un vehículo robado con armablanca en el departamento de Totonicapán. Una persona indígena fue acusadapor el robo del vehículo, y como tal se le sentenció a cumplir una sanción moral ypública de recibir nueve azotes, lo cual aceptó. Posteriormente, agentes policíacoslo capturaron por confeso y fue sentenciado en los tribunales ordinarios a ochoaños de prisión. El Instituto de la Defensa Pública Penal apeló a la sentencia y laCSJ otorgó el valor de cosa juzgada, en octubre de 2005. La persona quedó enlibertad, ya que no podría ser juzgada dos veces. Con esto, se sentó unprecedente sobre el funcionamiento y aplicación del sistema de justicia indígena:una persona juzgada en el seno del derecho comunitario no puede ser juzgadanuevamente por el sistema de justicia nacional.

Los problemas que los indígenas enfrentan para accesar a los servicios de lasinstituciones del sistema de justicia oficial y el reconocimiento y respeto al derechode los pueblos indígenas a la práctica de su propio sistema jurídico, son temasque los Acuerdos de Paz abordan directa y explícitamente y, de alguna manera,los sitúan como parte de los problemas históricos y estructurales del país que

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generan violación de derechos humanos y para los que se necesitan solucionessostenibles de corto, mediano y largo plazo.Así y con este enfoque podemos encontrar que el Acuerdo sobre Identidad yDerechos de los Pueblos Indígenas (AIDPI) hace alusión al tema en los siguientestérminos: Que los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles dediscriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura ylengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional,padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condicióneconómica y social; Que esta realidad histórica ha afectado y sigue afectandoprofundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de susderechos y participación política, y entorpeciendo la configuración de unaunidad nacional que refleje, en su justa medida y con su plenitud devalores, la rica fisonomía plural de Guatemala;

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