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¿Es necesaria una nueva adaptación contable para las sociedades anónimas deportivas? El de las sociedades deportivas es otro de los planes sectoriales que deberá aprobarse al amparo del PGC. En este trabajo se proponen algunas de las líneas maestras que debe- ría contener esa futura adaptación sectorial y el tratamiento contable que se le debería dar a aquellos elementos patrimoniales más característicos de estas entidades, como las cesiones de uso, los jugadores de la cantera y los derechos de imagen Contabilidad sectorial

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Page 1: ¿Es necesaria una nueva adaptación contable para las

¿Es necesaria una nueva adaptación contable para

las sociedades anónimas deportivas?

El de las sociedades deportivas es otro de los planes sectoriales que deberá aprobarse al amparo del PGC. En este trabajo se proponen algunas de las líneas maestras que debe-ría contener esa futura adaptación sectorial y el tratamiento contable que se le debería

dar a aquellos elementos patrimoniales más característicos de estas entidades, como las cesiones de uso, los jugadores de la cantera y los derechos de imagen

Contabilidad sectorial

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Ángel Tejada PonceJulián González Jaén

Universidad de Castilla-La Mancha

El deporte representa un fenómeno muy importante que abarca distintos aspec-tos esenciales que van desde lo social a lo económico, pasando también por

lo cultural, de manera que millones de ciuda-danos en todo el mundo siguen el desarrollo de diversos eventos deportivos.

En España, la mayor demanda del es-pectáculo deportivo que se ha producido en las últimas décadas ha supuesto un rápido crecimiento económico de este sector. Con el propósito de ordenar dicho sector, la Ley del Deporte, de 15 de octubre de 1990, pro-puso un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los Clubes que desarrolla-ran actividades de carácter profesional, en torno a la figura de la Sociedad Anónima De-portiva (SAD), además de establecer unas normas contables adecuadas que introduje-ron criterios de representación y valoración sobre aquellos aspectos concretos de la acti-vidad deportiva.

Desde la perspectiva contable, debemos señalar que han existido distintas adaptacio-nes sectoriales a aplicar por las entidades encargadas de prestar el servicio del deporte

FICHA RESUMEN

Autores: Ángel Tejada Ponce/ Julián González Jaén

Título: ¿Es necesaria una nueva adaptación contable para las sociedades anónimas deportivas

Localizador en el buscador de la web: DT0000174564

Resumen: El propósito de este trabajo es poner de manifiesto aquellos aspectos relacionados con la contabilidad más destacados, desde el punto de vista de su significación cuantitativa o cualitativa, y que por ello los autores entienden que deberían tomarse en consideración en una futura adaptación sectorial para las Sociedades Anónimas Deportivas. Con el objeto de conocer aquellos aspectos que han caracterizado la regulación contable específica de estas entidades, en primer lugar se analizan las normas sectoriales aplicables a las entidades deportivas profesionales aprobadas hasta el momento.

En la parte central del trabajo, se desarrollan aquellas cuestiones que podrían incluirse al respecto en la futura norma, centrándose en las normas de registro y valoración y en el marco conceptual. Para finalizar, se hace una propuesta de cuál debería de ser el tratamiento contable a aplicar en lo sucesivo a algunos elementos significativos en estas entidades, tales como las cesiones de uso, los jugadores internamente generados y los derechos de imagen, entre otros.

Palabras clave: Contabilidad sectorial. Adaptación sectorial. Sociedad deportiva. Derechos de imagen.

Abstract: The purpose of this work is to show up those aspects that we find more noteworthy, from its quantitative or qualitative meaning point of view, and so we think it should be included in a future adaptation of general accounting plan to Public Limited Sport Company. In order to know those aspects that have made the specific accounting regulation of these sporting bodies, in the first place we analyze the sectorial rules applied in the sporting professional bodies approved until now. In the central part of our work, we develop those questions that could be included in the future focus on recording and assessment rules and conceptual framework. Finally, we consider it should be given an accountant treatment different to that in the previous adaptation in all matters relating to transfer of use, the players internally generated and image rights, among others.

Key words: Sectorial accounting.Sectoral adaptatión. Sports club. Image right.Players internally generated.

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profesional, desde el año 1986, momento en el que aún no existían las SAD, hasta la últi-ma, fechada en junio de 2000.La entrada en vigor del Plan General de Contabilidad ac-tual supone que todas las adaptaciones refe-ridas deberán ser modificadas conforme a la nueva regulación, tal y como se establece en la Disposición Final Primera del Real Decre-to 1514/2007. Además, hasta que exista una nueva adaptación, la Disposición Transitoria Quinta de la norma anterior determina que, con carácter general, las adaptaciones sec-toriales seguirán aplicándose en todo aque-llo que no se oponga a lo dispuesto en la nueva normativa.

En este marco legislativo, el objeto de nuestro trabajo es poner de manifiesto cuál podría ser el tratamiento contable en una fu-tura adaptación sectorial de aquellos aspec-tos que encontramos más destacados en es-tas entidades. Para ello, centraremos nues-tro análisis en las normas de registro y valo-ración a aplicar a determinados elementos patrimoniales.

LA INFORMACIÓN CONTABLE EN LAS SAD: ANTECEDENTES

Normas de adaptación del PGC a los clubes de fútbol

El origen de las adaptaciones sectoriales para entidades deportivas podemos situarlo después de la aprobación del Plan General de Contabilidad de 1973 cuando se planteó la necesidad de establecer unas normas co-munes y específicas para la formulación contable de este tipo de entidades. Estas normas de adaptación se aprobaron por Or-den de 29 de mayo de 1986, estableciéndo-se la obligatoriedad de las mismas para los clubes integrados en la Liga de Fútbol Profe-sional, aunque también podían ser aplicadas a otros clubes deportivos.

De este modo, se facilita la información contable y, con ello, el control de la gestión(1) de estas entidades, dentro del marco de los principios y criterios y de la estructura y sis-temática del PGC vigente, consiguiendo la

(1) Es notorio que la puesta en marcha de esta adaptación se acometiese cuando las cifras que debían los clubes a diferentes organismos públicos y privados eran alarmantes y casi un año después de la aprobación del Plan de Sa-neamiento para el Fútbol profesional, en junio de 1985 (Magaz, 2003, p.183).

correcta información que deben contener las Cuentas Anuales.

Fue muy importante la consideración en determinadas circunstancias de los derechos de adquisición de los servicios de futbolistas como un activo inmaterial, dada la especial relevancia para los clubes de fútbol de los gastos por adquisición de jugadores, permi-tiéndose solo la activación de estos dere-chos cuando se deriven de una transmisión onerosa, no recogiendo otras situaciones muy importantes(2).

En este sentido, los gastos de formación de los jugadores, partida también muy rele-vante desde el punto de vista cuantitativo en los clubes , atendiendo a la prevalencia del principio de prudencia y en aras de conse-guir que los documentos contables expresen la imagen fiel de la empresa, se incluyeron como gastos del ejercicio y no como parte del inmovilizado inmaterial.

Adaptación del PGC a las Sociedades Anónimas Deportivas de 1995

Con la aprobación del Plan General de Contabilidad de 25 de diciembre de 1990, se hizo necesaria la reforma del Plan Sectorial vigente de 1986, lo que supuso el nacimien-to de las normas de adaptación del Plan Ge-neral de Contabilidad a las SAD aprobadas por orden del Ministerio de Economía y Ha-cienda de 23 de junio de 1995, con la misma estructura que la del PGC citado. Su conte-nido se ajustó a la Ley 10/1990 del Deporte, y sus desarrollos reglamentarios se concre-taron en el RD 1084/1991, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado y comple-mentado por el RD 449/1995.

(2) Es posible identificar seis formas por las que un club se hace con los servicios de un jugador:a) Traspaso inter-clubes, denominado “transfer”, que es el

recogido en la adaptación sectorial dentro de la cuenta “Derechos de adquisición de jugadores”.

b) Cesión temporal, que no rompe la vinculación del juga-dor con su club de origen. Las cantidades satisfechas se tratan como gastos del ejercicio.

c) Contrato tras el pago de la “cláusula de rescisión”, su-puesto asimilado al de transfer, y con el mismo trata-miento contable.

d) Adquisición de un jugador en formación. Si el jugador no es considerado como profesional, no podrá ser activada la cuantía pagada por él.

e) Adquisición de un jugador “libre”, y por lo tanto, sin posi-bilidad de activación al no existir desembolso.

f) Mantenimiento de jugadores “de cantera”, no activables según la adaptación sectorial

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Estas normas de adaptación eran de aplicación obligatoria en este tipo de socie-dades y también para los clubes deportivos que sin ser sociedades anónimas deportivas, participaban en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal a partir de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de junio de 1995.

Adaptación del PGC a las Sociedades Anónimas Deportivas de 2000

Las modificaciones introducidas por la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de Medi-das Fiscales, Administrativas y de Orden So-cial relacionadas con la Ley 10/1990 del De-porte pretendían acercar las SAD al régi-men general de las sociedades anónimas.

El desarrollo reglamentario de los as-pectos anteriores se plasmó en el RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre Socieda-des Anónimas Deportivas (RDSAD), cuyo objeto fue condensar en un solo texto legal el régimen normativo de la SAD, recogiendo los nuevos preceptos puestos de manifiesto anteriormente. A consecuencia de algunas modificaciones introducidas por este Real Decreto, la aparición de nueva legislación mercantil y fiscal y la posibilidad de corregir determinados aspectos técnicos que la práctica contable demostró insuficientes, se dictó la Orden de 27 junio 2000 por la que se aprobó la última adaptación del PGC a las Sociedades Anónimas Deportivas.

En nuestra opinión, entre los aspectos más destacados de esta nueva adaptación sectorial se encontró la nueva determinación del saldo neto patrimonial que, siguiendo la Resolución del ICAC de 20 de diciembre de 1996 por la que se fijaron criterios generales para determinar el concepto de patrimonio contable reguladas en la Legislación Mer-cantil(3), se definió en la Disposición Adicional Segunda de la Orden que aprobó la nueva adaptación, a efectos de cálculo del capital mínimo establecido en el artículo 3 del Real Decreto de SAD.

(3) El artículo 260.4 de la Ley de Sociedades Anónimas fue modificado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, estableciéndose como causa de disolución, “las pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal”.

También surgió la “Provisión por valor re-sidual negativo”(4), que recogía el importe es-timado del valor residual negativo de un in-movilizado, siendo su objeto la constitución de un fondo que compense dicho valor ne-gativo en el momento en el que el inmoviliza-do esté fuera de servicio, en línea con la no-ta séptima de la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991 por la que se dictaron nor-mas de valoración del inmovilizado material.

En cuanto a los derechos de adquisición de jugadores, se detallaron los componentes del precio de adquisición del mismo, que in-cluye el transfer más todos los gastos nece-sarios en la operación(5), y se añadió el trata-miento a aplicar en el caso de renovación de contratos(6), amortizándose en el nuevo plazo establecido en el contrato.

PROPUESTAS PARA LA FUTURA ADAPTACIÓN

La aprobación del PGC 2007, tal y como se afirma en la introducción del mismo, exige una revisión de las adaptaciones sectoriales, sin menoscabo de que hasta el momento de la producción de la misma, dichas normas mantengan su vigencia salvo que de forma expresa se opongan a los nuevos criterios contenidos en el Plan.

A continuación, pretendemos analizar y proponer algunos aspectos que, consideran-

(4) En el actual PGC, dicha eventualidad se recoge para cualquier tipo de empresa en la Provisión por desmantela-miento, retiro o rehabilitación del Inmovilizado. (5) De este modo, se permite la activación de conceptos tales como comisiones pagadas a intermediarios o gastos de viajes realizados para la adquisición del deportista.(6) Los importes pagados que se correspondan con la re-muneración del jugador se contabilizarán de acuerdo con su naturaleza -gastos de personal-, mientras que los deri-vados de la renovación que tengan similar naturaleza al “transfer”, más los gastos realizados necesarios por este concepto, se incorporarán como mayor valor del derecho

Las inversiones realizadas sobre terrenos

o construcciones cedidos en precario

inseparables de las mismas no pueden

considerarse elementos de activo porque

no se sabe la duración de la cesión

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do el marco establecido por las nuevas nor-mas contables, entendemos que deberían recogerse o mantenerse en una futura adap-tación sectorial para estas entidades. Nues-tro análisis se centrará en las normas de re-gistro y valoración.

Normas de registro y valoración

Entendemos que algunos aspectos a considerar en una futura adaptación sectorial se podrían concretar en torno a los siguien-tes elementos:

1. Inmovilizado Material

a. Construcciones

b. Inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos.

2. Inmovilizado Intangible.

a. Derechos sobre terrenos y construc-ciones cedidos

b. Derechos de adquisición de jugado-res

c. Derechos por formación de jugadores

3. Instrumentos Financieros.

a. Anticipos recibidos por cesión de de-rechos

Norma 3ª: Normas particulares sobre Inmovilizado Material

a. Construcciones

Es habitual que este tipo de entidades sean beneficiarias de cesiones de uso en ex-clusiva, por parte de Ayuntamientos u otras Administraciones, de instalaciones, construc-ciones y terrenos, que son de titularidad pú-blica, sin exigir a cambio contraprestación al-guna(7). Estas cesiones pueden realizarse en precario, esto es, sin la existencia de ningún documento al respecto, o bien a partir de acuerdos de cesión, convenios u otros que acrediten la existencia del mismo.

(7) En el caso de existencia de contraprestación exigiría el análisis del tratamiento contable tomando como referencia la norma de registro y valoración nº 8 “ Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” del PGC 2007, tal y como se desprende de la consulta nº 7/2009 realizada al ICAC ( BOICAC 77)

En las anteriores adaptaciones sectoria-les, en ningún caso procedía activar el ele-mento sobre el que recaía el derecho de uso, por cuanto no era propiedad de la entidad, ni tampoco el derecho de uso sobre el mismo, por el hecho de no existir contraprestación. Solo se permitía la activación de las inversio-nes realizadas sobre estos elementos cuando se diesen una serie de requisitos en relación a las mismas y además el acuerdo de cesión no fuese en precario.

Entendemos que, bajo determinadas cir-cunstancias, se podrían activar, en función de su naturaleza, algunos de estos elementos ce-didos. Al respecto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su respuesta a la Consulta nº 6 de septiembre de 2009 (BOI-CAC nº 77/2009) establece que “si el plazo acordado por la cesión se extiende a la práctica totalidad de la vida económica de los bienes ce-didos, deberá tenerse en consideración esta cir-cunstancia para calificar el derecho de uso de acuerdo con la naturaleza del bien que se reci-be; en su caso, un inmovilizado material”. En-tendemos, por tanto, que en el caso de cesio-nes de uso que recaigan sobre elementos reco-gidos dentro de la cuenta “Construcciones”, en donde se den las circunstancias aludidas, debe-rá darse de alta el elemento por su naturaleza, y no el derecho de uso sobre él.

En la consulta aludida, se determina que el tratamiento contable de la operación se analice tomando como referente la norma de registro y valoración 18ª del PGC 2007, relati-va a las Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Entendemos, por tanto, que el ICAC identifica esta cesión sin contrapresta-ción como una donación.

Tomando en consideración la citada NRV 18ª, la valoración inicial se fijará por el valor razonable del bien, referenciado al momento de su reconocimiento. La contrapartida a utili-zar habría de ser un ingreso imputado direc-tamente en el patrimonio neto.

En cuanto a su valoración posterior, por el hecho de reconocerse como un elemento del Inmovilizado, estaría sujeto a lo recogido al respecto en la NRV 2ª, es decir, a correccio-nes valorativas a partir de los procesos de amortización(8) y deterioro de valor.

(8) Entendemos que se realizará en función de su vida útil que, como hemos anticipado, será la duración del acuerdo de cesión.

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b. Inversiones realizadas en terrenos o instalaciones cedidos

Estas inversiones se categorizaban den-tro del Inmovilizado Inmaterial en las ante-riores adaptaciones sectoriales, siempre que las cesiones de uso exclusivo no estu-viesen realizadas en precario, ya que, en estos casos, se trataban como gastos de establecimiento, a amortizar en función de la vida útil de la inversión sin superar nunca los cinco años.

Con el PGC 2007, los conceptos reco-gidos anteriormente como gastos de esta-blecimiento desaparecen como elementos activables, por cuanto no cumplen con la definición de activo establecida en el apar-tado 4º, elementos de las cuentas anuales, del Marco Conceptual. En el caso que nos ocupa, las inversiones realizadas sobre te-rrenos o construcciones cedidos en preca-rio que no puedan separarse de las mis-mas, no pueden considerarse elementos de activo puesto que no existe control so-bre estos elementos: no sabemos cuál va a ser la duración de la cesión, que puede ser interrumpida bruscamente. Desde nuestro punto de vista, estas inversiones deberán tratarse como gastos del ejercicio a imputar a la cuenta de resultados del ejercicio.

En cuanto a las inversiones que supon-gan un aumento de la capacidad, productivi-dad o alargamiento de la vida útil del ele-mento, sin posibilidad de separación del mis-mo, realizadas sobre terrenos o construccio-nes cedidos bajo forma contractual, entende-mos que siguen suponiendo una inversión dentro de la filosofía del PGC 2007.

En una situación análoga a la descrita, el ICAC en su respuesta a la consulta nº 6 de septiembre de 2009, referida anteriormente, establece que, considerando lo dispuesto en la norma de registro y valoración 3ª, letra h), del PGC 2007, “las inversiones realizadas por la entidad cesionaria que no sean sepa-rables del activo cedido en uso, se contabili-zarán como inmovilizados materiales cuan-do cumplan la definición de activo”. De acuerdo con la opinión expresada por el or-ganismo emisor, entendemos que se trata de inversiones de claro carácter material, por lo que deben ser recogidas en esta agrupación del activo.

En el tratamiento propuesto anteriormen-te, suponemos que el elemento cedido sobre el que se realiza la acción no ha sido activa-do según su naturaleza y, por ello, la inver-sión inseparable realizada sobre el mismo se recoge en cuenta aparte.

Sin embargo, si se diesen las condicio-nes que permitiesen la activación del bien cedido según su naturaleza en los términos descritos anteriormente para el caso de las construcciones, las inversiones de estas ca-racterísticas realizadas sobre el mismo se reconocerán como mayor valor del activo re-conocido según su naturaleza, tal y como se determina en la norma 3ª de registro y valo-ración relativa a los casos particulares sobre inmovilizado material, apartado f ) “los cos-tes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán in-corporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un au-mento de su capacidad, productividad o alar-gamiento de su vida útil”.

En cuanto a la valoración posterior de las mismas, y en base a la aludida consulta realizada al ICAC “la amortización de estas

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inversiones se realizará en función de su vi-da útil que será la duración del acuerdo de cesión”

Norma 6ª: Normas particulares sobre el inmovilizado intangible

Los elementos del Inmovilizado Intangi-ble suponen en las SAD y Clubes profesio-nales, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, una parte muy importante de los mismos, por cuanto que se engloban entre otros, los derechos de imagen, los derechos de retransmisión de partidos y los derechos de adquisición de jugadores, siendo estos úl-timos los principales elementos generadores de ingresos para los clubes.

a. Derechos sobre terrenos y construccio-nes cedidos

Las entidades deportivas gozan con ha-bitualidad del derecho de exclusivo de insta-laciones deportivas, terrenos y construccio-nes, de titularidad pública sin exigencia de contraprestación alguna. En el caso de los terrenos, la duración del acuerdo de cesión siempre será significativamente inferior a la vida económica del activo, por lo que no po-drá activarse según su naturaleza el elemen-to cedido en uso, hecho que también puede darse en relación a las Construcciones.

En las anteriores adaptaciones sectoria-les, en concordancia con el PGC vigente, el derecho de uso sobre estos elementos en las condiciones descritas, no se recogía en la contabilidad por el hecho de no existir contraprestación alguna.

Conforme al PGC 2007, el tratamiento contable entendemos que debiera ser distin-to por cuanto puede reconocerse en el activo este derecho de uso aun cuando persista la

ausencia de contraprestación alguna. En es-te sentido, el ICAC en su respuesta a la Consulta nº 6 de septiembre de 2009, aludi-da con anterioridad, afirma que la ausencia de contraprestación exige que el tratamiento contable de la operación se analice tomando como referente la norma de registro y valora-ción relativa a las Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Entendemos que el ICAC identifica esta cesión sin contraprestación como una dona-ción que recae sobre el derecho a utilizar de-terminada instalación deportiva, entendido éste como un elemento activable, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el Marco Conceptual para el mismo.

Además, se cumple con los criterios de reconocimiento específicos de los elementos del inmovilizado intangible, esto es, identifi-cabilidad, a partir de los criterios de separa-bilidad del elemento y también de su origen a partir de derechos legales o contractuales, ambos criterios se verifican de manera clara en los elementos que nos ocupan.

En cuanto a la valoración inicial del acti-vo intangible reconocido, siguiendo la pro-puesta del ICAC “(…), la entidad beneficia-da por la cesión deberá contabilizar el dere-cho de uso que recibe como un activo intan-gible por su valor razonable”. En este caso, entendemos que el valor razonable se cal-cularía estimando el importe que se pactaría en una operación mediante la cual se obtu-viese el derecho a utilizar un bien de simila-res características durante el período de tiempo que dure la cesión estipulada, debi-damente actualizado. Por tratarse de un ele-mento de Inmovilizado con vida útil definida, se amortizará en función del número de años que dure el acuerdo de cesión, y se someterá al test del deterioro en las mismas condiciones que el resto de elementos de su misma naturaleza.

En lo que respecta a la contrapartida a utilizar, basándonos en la citada Consulta, habría de ser un ingreso imputado directa-mente en el patrimonio neto, en línea con el tratamiento contable establecido en el PGC 2007 en relación con las subvenciones. En este contexto, el registro de este ingreso en el Patrimonio Neto en el momento del reco-nocimiento del derecho de uso, trasladará su saldo al finalizar este ejercicio a una cuenta

El ICAC identifica la cesión sin

contraprestación como una donación que

recae sobre el derecho a utilizar

determinada instalación, entendido este

como un elemento activable

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del subgrupo 13 “Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor”. Con poste-rioridad se irá traspasando el importe recogi-do en este subgrupo a resultados, al mismo ritmo con el que se registre la amortización del derecho de uso, de manera que sea neu-tro su efecto sobre el resultado.

b. Derechos de adquisición de jugadores

Un aspecto relevante en estas entidades es el tratamiento contable a aplicar sobre las cantidades invertidas por los clubes para ha-cerse con los servicios de los deportistas profesionales(9)

La posible activación de estos elementos se basa en la relación laboral singular de los deportistas, que supone restricciones a la movilidad(10) de profesionales con contrato en vigor, y la consecuente existencia de un mer-cado de fichajes, de modo que se establece un tratamiento contable diferenciado de las inversiones en recursos humanos que reali-zan las entidades deportivas con relación al resto de organizaciones (Jimeno y Redondo, 2002, p.2).

La justificación a la misma estriba en el hecho de que estos elementos cumplen con los criterios de reconocimiento y registro ne-cesarios para ser reconocidos como activos, tal y como se pone de manifiesto en el Mar-co Conceptual, y además cumplen con los criterios establecidos en la norma 5ª de re-gistro y valoración sobre intangibles, al tra-tarse de un activo de esta naturaleza.

El aspecto a considerar en cuanto al cumplimiento de la definición de activo que se da en el PGC 2007 es el relativo al con-trol. La inexistencia de libertad de movimien-tos para los deportistas profesionales con contrato en vigor nos hace pensar en la exis-tencia de control del recurso por parte de la entidad, puesto que los beneficios económi-cos que se derivarán del elemento se disfru-tarán con carácter privativo por la entidad,

(9) Este concepto ya se recogía en las adaptaciones secto-riales de 1995 y 2000 como integrante del Inmovilizado In-material.(10) Tal y como afirman Jimeno y Redondo (2002), enten-demos que la libertad de movimientos de los trabajadores es una característica reconocida generalizadamente en la regulación de los mercados laborales, constituyéndose co-mo un obstáculo al reconocimiento en el activo de determi-nados costes en que incurren las empresas y que podría considerarse que tienen carácter de inversión en recursos humanos.

en sintonía con la NIC 38. A este respecto, Flower (2000, p.47) establece que “sólo cuando el contrato con el empleado otorga a la empresa el derecho a instar al trabajador a que continúe prestando sus servicios du-rante un tiempo determinado y legalmente la empresa ostenta el poder de imponer su de-recho ante el trabajador o ante otra empre-sa, la empresa puede consignar los costes de reclutamiento, selección, formación y de-sarrollo como activos intangibles. Estas con-diciones tan restrictivas sólo se dan en el ca-so de los deportistas profesionales”.

En cuanto al cumplimiento de los criterios de registro establecidos en relación a estos elementos, la probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen benefi-cios o rendimientos económicos a partir de los mismos parece evidente(11), por la que el aspecto a considerar es la fiabilidad en su valoración. En torno a este aspecto, siempre ha de existir un equilibrio entre el riesgo asu-mido en la determinación de valor del ele-mento y la posibilidad de no ofrecer informa-ción contable relevante.

Entendemos que la existencia de un mercado de fichajes que genera transaccio-nes económicas claramente cuantificables da lugar a valoraciones fiables de este tipo de elementos.

En lo que respecta a los criterios estable-cidos en la norma 5ª de registro y valoración sobre intangibles, estos elementos deben cumplir con el criterio de identificabilidad, re-lacionando el mismo con los requisitos de separabilidad, y/o de su origen a partir de derechos legales o contractuales. En el caso de los deportistas profesionales, la existen-

(11) En nuestra opinión, de entre todos los medios produc-tivos utilizados por las SAD, los jugadores son el elemento predominante en la generación de valor en la empresa.

La singular relación laboral de los

deportistas, con restricciones a la

movilidad, establece un tratamiento

diferenciado de las inversiones en recursos

humanos respecto a otras organizaciones

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cia de un mercado en donde se compran y se venden los servicios de los jugadores, en situaciones de publicidad e información de las partes intervinientes en el mismo, nos hace suponer que nos hallamos ante un ele-mento separable, y por ello, identificable.

En relación a las correcciones de valor de estos elementos (valoración posterior), estarán sometidos al proceso de amortiza-ción, que se realizará en función de la dura-ción consignada en cada contrato. El aspec-to a considerar al respecto es la existencia o no de un valor residual. En este sentido, en principio, si el activo representa el derecho de uso del servicio del deportista, dejará de existir al final del contrato, y por ello, no ha-

bría importe residual alguno; sin embargo, si tras el vencimiento del contrato, el club tu-viese derecho a indemnización por forma-ción(12) de ese jugador en particular, la com-pensación esperada podría ser el valor resi-dual del mismo.

Otra cuestión a considerar es el posible deterioro que se puede dar en estos elemen-tos, situación que podría venir motivada por situaciones tales como lesiones, convalecen-cias derivadas de una enfermedad producida en relación al ejercicio de su profesión o ac-cidentes, siempre que originen que su valor contable sea superior a su valor recuperable. Si además estos acontecimientos generaran a la empresa la obligación de pago de una indemnización, mientras no se conozca su importe exacto, habrá de dotarse la precepti-va Provisión para riesgos.

Por último, en cuanto a la renovación de contratos, los gastos(13) originados por este concepto, en la medida en que se realicen por algún concepto de similar naturaleza al “transfer” que se paga a otras entidades y siempre que su cuantía sea normal en la práctica, entendemos que se podrán regis-trar como mayor valor del elemento de inmo-vilizado inmaterial: se trata de un nuevo pe-riodo en el que se van a recibir los servicios de un jugador, que renueva el contrato con el Club, presentando un carácter de inver-sión, en las condiciones descritas.

c. Derechos por formación de jugadores

En relación a los jugadores internamente generados por los clubes, tradicionalmente se han barajado dos posibles alternativas para su tratamiento contable: activar los gas-tos de formación del jugador y considerarlos como un inmovilizado inmaterial, o bien tra-tarlos como gastos propiamente dichos, siendo esta última la opción determinada en

(12) El Reglamento y el Estatuto sobre la transferencia de los jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) determina que la indemnización por for-mación se pagará al club o clubes formadores de un juga-dor: 1) cuando un jugador firma su primer contrato de pro-fesional y 2) por cada transferencia de un jugador profesio-nal hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al tér-mino del contrato.(13) Se refiere fundamentalmente a los numerosos casos en que los jugadores no actúan en persona en las negocia-ciones contractuales, sino por medio de sus representan-tes, que cobran comisiones a los clubes por el procedi-miento de renovación.

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anteriores adaptaciones sectoriales basada en el carácter prioritario del principio de pru-dencia y en las dificultades que implicaría la cuantificación de estos gastos.

En cuanto a la prioridad del principio an-terior, la misma ya no es tal a partir de la aprobación del PGC 2007 y, por lo tanto, nos encontramos ante una nueva situación en la que el principal argumento esgrimido ante-riormente entendemos que debería ser su-perado, abriéndose nuevas perspectivas al respecto.

Siguiendo la opinión de autores como Moreno Rojas y Serrano (2004, p. 223), tan-to los jugadores de la cantera como los ad-quiridos en el mercado de traspasos deben tener un tratamiento contable simétrico puesto que la contribución a la generación de rendimientos futuros de los dos tipos de jugadores es la misma. En este sentido, una diferenciación al respecto consideramos que vulneraría el principio del fondo económico sobre la forma jurídica que impregna a toda la nueva regulación contable y además su-pondría una distorsión en la imagen fiel de las cuentas anuales de aquellos clubes que invierten cantidades importantes en cantera.

Además, y con el objetivo de cumplir con las cualidades de comparabilidad y claridad exigibles a la información financiera, “aun-que existan dificultades evidentes, el recono-cimiento de los activos intangibles genera-dos internamente es necesario para permitir una adecuada comparabilidad entre los esta-dos financieros de aquellas compañías que adquieren activos intangibles en el exterior y los de aquellas que los generan por sí mis-mas” (Morrow, 1999, p. 82).

Para justificar la afirmación anterior, es necesario analizar si estos elementos cum-plen con la definición de activo que se da en el Marco Conceptual del PGC 2007, supe-ran los criterios de registro de este tipo de elementos y también los establecidos en la norma 5ª de registro y valoración sobre in-tangibles.

La existencia de control sobre el recurso se configura como el elemento a considerar en relación con la definición de activo. La NIC 38 indica que “una compañía controla un activo cuando tiene el poder de generar beneficios económicos futuros procedentes

del mismo y además restringe el acceso de otros a dichos beneficios”. En el caso de las inversiones en materia de formación deporti-va, el control existe por cuanto el mismo re-side en la facultad de resarcirse económica-mente con carácter exclusivo de los rendi-mientos que se deriven del mismo.

En lo que respecta a su origen en un su-ceso o transacción ocurrida en el pasado, podríamos hablar de múltiples transaccio-nes o sucesos pasados, relativos a la adqui-sición de todos y cada uno de los factores que se han destinado al desarrollo del capi-tal humano.

La probabilidad en la obtención de bene-ficios económicos en el futuro parece evi-dente, definidos como el potencial para con-tribuir, directa o indirectamente, a los flujos de tesorería y otros equivalentes líquidos de la empresa. Pensamos que un jugador, con independencia de su origen, contribuye de manera clara en la generación de beneficios para la entidad.

En lo relativo al cumplimiento de los cri-terios de registro establecidos en el punto 5º del Marco Conceptual del PGC 2007, acabamos de abordar el aspecto relaciona-do con la probabilidad de obtención de ren-dimientos económicos a partir de los mis-mos, pero debemos analizar si se cumple con el requisito de fiabilidad en la valora-ción de los mismos.

El equilibrio error-información relevante debe estar siempre presente a la hora de determinar la conveniencia de reconocer los derechos sobre los jugadores generados in-ternamente.

Entendemos que la valoración de los de-rechos por formación de jugadores debe de

Jugadores de la cantera y los adquiridos

en el mercado de traspasos deben tener

un tratamiento contable simétrico puesto

que su contribución a la generación de

rendimientos futuros es la misma

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ser la que se derive de la aplicación del cos-te histórico a partir de un sistema de conta-bilidad interna. La distribución de los costes correspondientes a cada una de las activi-dades desarrolladas por la entidad no plan-tearía problemas adicionales a los que se encuentran en cualquier proceso de asigna-ción de costes empresariales. En este senti-do, pensamos que puede ser rebatido el se-gundo argumento aducido como fundamento para la no activación de los derechos de for-mación de jugadores, puesto que la subjeti-vidad presente en estos casos es similar a la existente en cualquier contabilidad de costes.

Además, en cuanto al criterio de identifi-cabilidad, exigible a los intangibles, parece clara la separabilidad de los mismos, por cuanto que existe una clara individualización (el propio sujeto), y el coste o desembolso atribuido al mismo pude ser medido a lo lar-go del desarrollo. La existencia de un mer-cado que permite que las partes estén bien informadas presupone la existencia de se-parabilidad y, por lo tanto, de identificabili-dad.

Parece claro, desde nuestro punto de vis-ta, que los derechos por formación de jugado-res constituyen un elemento de activo de las sociedades anónimas deportivas y clubes de fútbol, y, por ello, entendemos que deberían aparecer en los balances de estas entidades.

El momento en el que se produciría el re-conocimiento de estos elementos sería aquel en el que tiene lugar el registro de la li-cencia del jugador por parte del club en la Li-ga de carácter nacional correspondiente, puesto que una vez que el jugador ha llega-do a esta situación, tiene unas altas probabi-lidades de colaborar en la generación de be-neficios para la entidad.

La valoración inicial del derecho formati-vo, en el momento de su activación, sería el resultado de sumar los costes de formación anuales incurridos por el club en la forma-ción del jugador desde el ejercicio económi-co en que este cumplió los 12 años.

Entendemos que el tratamiento contable para estos elementos en concreto debería ser el de un Inmovilizado en curso, por cuanto que, siguiendo a los profesionales del entrenamiento deportivo, la especializa-ción en los deportes de equipo se produce en torno a los 12 o 13 años de edad y alcan-za el máximo rendimiento a partir de los 20 o 22 años.

Por ello, la formación del jugador activa-do continuará hasta que el mismo llegue a los 21 años, siempre que permanezca en el club y no haya firmado un contrato profesio-nal(14) con antelación, de manera que el valor de este activo en curso se irá incrementando durante los ejercicios posteriores en un im-porte por año igual a los costes de formación incurridos en el mismo.

Una vez que el deportista ha llegado a la edad referida o ha firmado un contrato profe-sional, finaliza su formación y, por ello, en-tendemos que acaba el proceso en curso del mismo, traspasando el importe recogido en la cuenta de Inmovilizado en curso, “Dere-chos por formación de jugadores en curso” a la cuenta de Inmovilizado Intangible “Dere-chos por formación de jugadores”.

Estos elementos, como componentes del Inmovilizado, estarían sujetos a los procesos de corrección de valor. En lo que respecta a la amortización, esta se realizará en función de la duración del contrato suscrito con el ju-gador. La existencia de un valor residual vendrá determinada si tras el vencimiento del contrato el club tuviese derecho a indem-nización por formación de ese jugador en particular, siendo la compensación esperada el valor residual del mismo.

(14) El párrafo segundo del artículo 1.2 del RD 1006/1985 determina que: “Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución. Quedan excluidos del ámbito de esta norma aquellas per-sonas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de un club percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica de-portiva.

Los derechos por formación de

jugadores constituyen un elemento de

activo de las sociedades anónimas

deportivas y clubes y, por ello, deberían

aparecer en sus balances

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Consideramos que la activación de este tipo de elementos supondría un avance im-portante en el objetivo de que las cuentas anuales muestren la imagen fiel de los clu-bes deportivos, por cuanto que elementos muy importantes de los mismos que hasta este momento no se reflejaban en la contabi-lidad, ahora tendrían un peso en sus balan-ces, lo que posibilitaría el crecimiento de los activos y del Patrimonio Neto de muchos clu-bes que dedican un esfuerzo importante al fomento de este tipo de actividades.

Desde el punto de vista del resultado, tal y como afirma Valderrama (2008, p.393) los clubes invierten en sus jugadores grandes cantidades en formación que no pueden ser amortizadas después, generando importan-tes ingresos en su venta que no son enfren-tados con el coste correspondiente, desvir-tuándose el resultado. Además, esta activa-ción tendría un efecto a la hora de registrar los resultados derivados de los traspasos de jugadores, puesto que en la actualidad, todo lo obtenido en los mismos representa benefi-cios, con el consiguiente coste fiscal(15).

Norma 9ª: Instrumentos Financieros

a. Anticipos recibidos por cesión de de-rechos

Las situaciones recogidas con anteriori-dad en la cuenta (134) “Ingresos diferidos por cesión de derechos” derivaban de la ce-sión de un conjunto de derechos por un pre-cio global cobrado por anticipado a partir de un contrato de duración plurianual, como por ejemplo, los derivados de la exclusividad de los sponsors.

Entendemos que se trata de la recepción anticipada de un importe en efectivo deriva-da de la prestación de un servicio en el futu-ro que se va a extender a lo largo de los años de vida del contrato, por lo que se tra-taría de un anticipo recibido por una presta-ción de servicios a largo plazo, que se cons-tituye como un elemento de Pasivo no co-rriente.

La cuenta a utilizar podría ser la (182) “Anticipos recibidos por cesión de derechos”.

(15) También debería ponderarse al respecto que en la ac-tualidad muchos clubes equilibran su cuenta de pérdidas y ganancias precisamente a partir de los beneficios obtenidos por este tipo de traspasos.

Este pasivo de carácter financiero se clasifi-caría en la categoría de los Débitos y parti-das a pagar, valorándose en su momento ini-cial por su valor razonable, que, salvo evi-dencia en contrario, será el precio de la tran-sacción. Su valoración posterior se realizaría por su coste amortizado. En cuanto a la de-terminación del tipo de interés efectivo a uti-lizar, el ICAC en respuesta a la Consulta nº 6 (BOICAC 77/2009) establece, para una si-tuación de un anticipo sobre una prestación de servicios futura, que se debe “proceder a su actualización al cierre de cada ejercicio en función del tipo de interés de mercado existente en el momento inicial”.

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Simultáneamente, trasladaríamos a re-sultados el ingreso correspondiente, a través de una cuenta del subgrupo (70) “Ingresos deportivos” en función de las características de los derechos cedidos, como consecuen-cia de los servicios prestados a lo largo del ejercicio, minorando el importe de la cuenta (182) por la misma cuantía.

CONCLUSIONES

Al inicio de este trabajo nos planteamos como objetivo poner de manifiesto aquellos aspectos más destacados que entendemos deberían incluirse en una futura adaptación sectorial para las SAD, centrando nuestro análisis fundamentalmente en las normas de

registro y valoración. Para su consecución, se han analizado algunos elementos que tie-nen una importancia relevante para estas entidades bajo el prisma de la nueva regula-ción contable española. Al respecto conside-ramos que, cuando se den cesiones de uso contractual en exclusiva a favor de las SAD por parte de las Administraciones, de instala-ciones -construcciones- que sean de titulari-dad pública sin exigir a cambio contrapresta-ción alguna, siempre que su duración se ex-tienda a la práctica totalidad de la vida eco-nómica del bien cedido, se debería de reco-nocer el elemento según su naturaleza y no el derecho de uso sobre él.

En lo que respecta a situaciones en la que Sociedad Anónima Deportiva lleva a ca-bo una adquisición del servicio deportivo del jugador, con carácter definitivo y mediante una transacción onerosa en un mercado de traspasos, entendemos que se trata de un elemento de inmovilizado intangible.

Además, en lo relativo a los derechos por formación de los jugadores de cantera entendemos que deberían aparecer en los balances de estas entidades, siendo su va-loración la que se derive de la aplicación del coste histórico a partir de un sistema de contabilidad interna. Los mismos deberían tratarse como un Inmovilizado en curso re-conociéndose en el momento en que el ju-gador se inscriba en la liga nacional corres-pondiente.

Por otro lado, en aquellas situaciones en las que se ceden un conjunto de derechos por parte de las SAD a cambio de un precio global cobrado por anticipado a partir de un acuerdo contractual de duración plurianual, los mismos deberían tratarse como anticipos recibidos por una prestación de servicios a largo plazo, que se constituirían como ele-mentos de Pasivo no corriente.

En resumen, entendemos que la inclu-sión de estos aspectos en la contabilidad de estas entidades podría mejorar la imagen fiel que se derive de la misma, acercando la rea-lidad contable a la económica. ❚

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Los clubes invierten grandes cantidades

en formación que no pueden ser

amortizadas después, generando ingresos

en su venta que no son enfrentados con el

coste correspondiente

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ANDREFF, W., 2006. Derechos televisivos desiguales y desequilibro compe-titivo en Europa. Vanguardia Dossier, nº20.CARDENAL, M. y G. SILVERO, E.A., 2008: Régimen jurídico del fútbol pro-fesional. Acercamiento a las principales instituciones, en: Sánchez Fernández de Valderrama, J.L. (director), Régimen mercantil, laboral, fiscal, contable y económico del fútbol. Ed. Deusto.Federación Internacional de Fútbol Asociado, 2008. Reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, disponible en http://es.fifa.comFLAMHOLTZ, E., 1986. Human resource accounting. Advances in concepts, methods, and applications. Jossey-Bass Publishers.FLOWER, J., 2000. The accountancy profession’s approach to intangible assets: an analysis of IAS 38, en: VV.AA.: Clasification of intangibles. Cambre de Commerce et d’industrie de Paris.ICAC, 1991. Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 30 de julio de 1991 por la que se dictan normas de valoración del inmovili-zado material. BOE nº 16, 18-1-1992.ICAC, 1996. Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 20 de diciembre de 1996, por la que se fijan criterios generales para deter-minar el concepto de patrimonio contable a efectos de reducción de capital y disolución de sociedades regulados en la legislación mercantil. BOE nº 54, 4-3-1997.ICAC, 2002. Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 25 de marzo de 2002, por la que se aprueban normas para el recono-cimiento, valoración e información de los aspectos medioambientales de las cuentas anuales. BOE nº 81, 4-4-2002.ICAC, 2008. Consulta nº 1, sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre por parte de una entidad no lucrativa, sujeta hasta el momento a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrati-vos. BOICAC nº 73. Marzo 2008.ICAC, 2009. Consulta nº 5, sobre el tratamiento contable de la indemnización recibida de una entidad aseguradora a causa de un siniestro en el inmovili-zado. BOICAC nº 77. Marzo 2009.ICAC, 2009. Consulta nº 6, sobre el tratamiento contable de la cesión de bienes de dominio público que suponga exclusivamente el derecho de uso sobre tales bienes, sin exigencia de contraprestación. BOICAC nº 77. Marzo 2009.ICAC, 2009. Consulta nº 7, sobre la forma de contabilizar un derecho de superficie por parte de la sociedad receptora del mismo, que como contrapre-stación entrega una cantidad en efectivo a la firma del contrato y adicional-mente se obliga a la construcción de un inmueble cuya vida económica es superior al plazo por el que se otorga el citado derecho. BOICAC nº 77. Marzo 2009.International Accounting Standard Board, 2009. International Accounting Standard nº 38: Intangible assets. Disponible en www.iasb.orgJIMENO, F.J. Y REDONDO, M., 2002. Valoración de recursos humanos en Sociedades Anónimas Deportivas. Especial referencia a los gastos de forma-ción, X Encuentro ASEPUC, Santiago de Compostela.Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. BOE nº 249 de 17-10-1990.Ley 50/1998 de 30 diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. BOE nº 313 de 31-12-1998.Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. BOE nº 164 de 10-7-2003.MAGAZ, Ana M., 2003. Una aproximación al análisis del sector del fútbol profesional desde la perspectiva de la economía industrial. Tesis doctoral. Universidad de León.MORENO, I Y SIERRA, G.J., 2000. La relevancia del capital humano en la información financiera: análisis y revisión de la literatura empírica. VI Jornada de Trabajo sobre Análisis Contable ASEPUC.MORENO, J. Y SERRANO, F.,2004. Contabilidad de los recursos humanos cuando existen restricciones a la movilidad laboral. Propuesta de revelación de información en clubes profesionales de fútbolEstudios Financieros. Revista de contabilidad y tributación: comentarios y casos prácticos. nº 257-258.

MORROW, S., 1999.The New Business of Football. MacMillan Press.Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de mayo de 1986 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de 1973 a los clubes de fútbol. BOE nº 136 de 7-6-1986.Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas. BOE nº 149 de 30-6-1995.Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 27 de junio de 1995 por la que se dispone que las normas de adaptación del plan general de contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas sean de aplicación a los clubes deporti-vos que no ostenten la forma de Sociedad Anónima Deportiva y que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. BOE nº 155 de 30-6-1995Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000, por la que se aprue-ban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas. BOE nº 155 de 29-6- 2000.ORDÓÑEZ, C.- 2000. El servicio de los jugadores inscritos en competiciones profesionales como elemento patrimonial. Condiciones para el reconocimiento de activos en el marco de las normas internacionales de contabilidad”. IX encuentro ASEPUC.- 2001. Reconocimiento contable de jugadores en empresas que participan en competición profesional. Tesis doctoral. Universidad de Granada.Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre Clubes y Federaciones Deportivas. BOE nº 39 de 14-2-1981.Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación labo-ral especial de los deportistas profesionales. BOE nº 153 de 27-6-1985.Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. BOE nº 310 de 27-12-1990.Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. BOE nº 168 de 15-7-1991.Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. BOE nº 170 de 17-7-1999.Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, de modificación del Real Decreto 1251/1999 sobre sociedades anónimas deportivas. BOE nº 13 de 15-1-2002.Real Decreto 1026/2007, de 20 de julio que modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas. BOE nº 174 de 21-7-2007.Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. BOE nº 278 de 20-11-2007.Real Decreto Legislativo 1564/1989 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. BOE nº 310 de 27-12-1989.ROJAS, J.M. Y SERRANO, F., 2004. Contabilidad de los recursos humanos cuando existen restricciones a la movilidad laboral. Propuesta de revelación de información en clubes profesionales de fútbol. Estudios Financieros. Revista de contabilidad y tributación: comentarios y casos prácticos. nº 257-258.S. FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA, J.L., 2008. Régimen contable de las entidades deportivas, en: S. Fernández de Valderrama, J.L. (director), Régimen mercantil, laboral, fiscal, contable y económico del fútbol. Ed. Deusto.SERRANO, F., 2002. Activos intangibles internamente generados: reconoci-miento y valoración del capital humano en los clubes profesionales de fútbol. Tesis doctoral. Universidad de Sevilla.TEROL, R., 2005. Derecho del deporte y deporte profesional: las ligas profe-sionales, en: J. Soto, I. y Arana, E. (directores), El Derecho deportivo en España 1975-2005. Junta de Andalucía. Consejería de Turismo, comercio y deporte.VILLACORTA, M.A.,2006. Reconocimiento contable de los pagos a deportistas profesionales. Revista Partida Doble, nº 175. Ed. CISS.

BIBLIOGRAFíA