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C on la tecnificación de la guerra se impuso la táctica de lanzar ataques de la artillería (después de la aviación) previos al avance de la infantería que culminaría la conquista de un territorio. Cuando, en cumplimiento de lo acordado en 1995, se aproxima la fecha en la que cumple el quinquenio en el que hay que revisar los Pactos de Toledo, aparecen estudios económicos que anuncian futuras catástrofes para “el sistema de pensiones” por su “insostenibilidad financiera”. Es algo que con la periodicidad del regreso de las golondri- nas en primavera viene ocurriendo desde 1995. Que hasta ahora las agoreras previsiones que anunciaban la quiebra del Sistema de la Seguridad Social hayan resultado fallidas no desanima a los emisores de esas opiniones, aunque es ver- dad que ahora, con la verdadera crisis del sistema financiero internacional, tienen un tono menor que otras veces, lo que no impide que haya empezado un cierto bombardeo artillero que pretende dejar preparado el campo en el que deben medirse los negociadores de la reforma del Sistema de la Seguridad Social. El argumento es simple y repetido: por el momento no hay problemas con el Sistema de la Seguridad Social, pero en un futuro las pensiones de los pasivos será tan altas que las aportaciones de los activos no serán suficientes, por lo tanto el Sistema quebrará. La receta que los voceros liberales ofre- cen para evitar esa supuesta quiebra comienza por olvidar algo elemental, esto es, que la Seguridad Social no puede quebrar en tanto exista el Estado, pues es el Estado el que garantiza las prestaciones, a partir de ahí y con el aliento de la Comisión Europea, ahora adalid de liberalismo económico, proponen drenar los fondos de Sistema de la Seguridad Social mediante el desvío de recursos hacia planes de pen- siones privados (en sus fórmulas de empleo o puramente individual). Esto es lo que se llamaría una profecía que se autocumple. Pero como en los tiempos actuales esto no se puede decir en voz muy alta pues ya estamos viendo la suerte que corren los recursos entregados al sistema financiero mundial, f u n d a c ió n si n d i c a l d e e s tud io s m a r z o 2 0 0 9 7 7 ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO DE LOS PACTOS DE TOLEDO fundaciónsindicaldeestudios www.fundacionsindicaldeestudios.org Tel.: 91 506 30 56 - Fax: 91 468 40 58 [email protected] “LA RECETA QUE LOS VOCEROS LIBERALES OFRECEN PARA EVI- TAR ESA SUPUESTA QUIEBRA COMIENZA POR OLVIDAR …QUE LA SEGURIDAD SO- CIAL NO PUEDE QUE- BRAR EN TANTO EXIS- TA EL ESTADO….” SUMARIO OPINIÓN 1 Joaquín Aparicio Es hora de corregir el rumbo de los pactos de Toledo Juan López Gandía 3 El sistema de seguridad social y sus “Técnicas” contributivas Vicenç Navarro 14 ¿La Seguridad Social es inviable? Ramón Alós 19 ¿Hacia dónde va el empleo? Algunas reflexiones sobre los cambios actuales Miquel Ángel Falguera Baró 28 Derecho del trabajo, derecho a la igual- dad ◗◗◗

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Page 1: ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO DE LOS PACTOS ......de este modo las tendencias ac-tuales que está siguiendo en Es-paña. La Seguridad Social se ha ido creando históricamente como una

Con la tecnificación de la guerra se impuso la táctica delanzar ataques de la artillería (después de la aviación)

previos al avance de la infantería que culminaría la conquistade un territorio. Cuando, en cumplimiento de lo acordado en1995, se aproxima la fecha en la que cumple el quinquenioen el que hay que revisar los Pactos de Toledo, aparecenestudios económicos que anuncian futuras catástrofes para“el sistema de pensiones” por su “insostenibilidad financiera”.Es algo que con la periodicidad del regreso de las golondri-nas en primavera viene ocurriendo desde 1995. Que hastaahora las agoreras previsiones que anunciaban la quiebra delSistema de la Seguridad Social hayan resultado fallidas nodesanima a los emisores de esas opiniones, aunque es ver-dad que ahora, con la verdadera crisis del sistema financierointernacional, tienen un tonomenor que otras veces, lo queno impide que haya empezadoun cierto bombardeo artilleroque pretende dejar preparado elcampo en el que deben medirselos negociadores de la reformadel Sistema de la SeguridadSocial. El argumento es simple yrepetido: por el momento nohay problemas con el Sistemade la Seguridad Social, pero enun futuro las pensiones de lospasivos será tan altas que lasaportaciones de los activos no serán suficientes, por lo tantoel Sistema quebrará. La receta que los voceros liberales ofre-cen para evitar esa supuesta quiebra comienza por olvidaralgo elemental, esto es, que la Seguridad Social no puedequebrar en tanto exista el Estado, pues es el Estado el quegarantiza las prestaciones, a partir de ahí y con el aliento dela Comisión Europea, ahora adalid de liberalismo económico,proponen drenar los fondos de Sistema de la SeguridadSocial mediante el desvío de recursos hacia planes de pen-siones privados (en sus fórmulas de empleo o puramenteindividual). Esto es lo que se llamaría una profecía que seautocumple.Pero como en los tiempos actuales esto no se puede decir envoz muy alta pues ya estamos viendo la suerte que corren losrecursos entregados al sistema financiero mundial,

fundación sindical de estudios marzo 2009 77

ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO DE LOS PACTOS DE TOLEDO

fundaciónsindicaldeestudioswww.fundacionsindicaldeestudios.orgTel.: 91 506 30 56 - Fax: 91 468 40 58

[email protected]

❝❝““LLAA RREECCEETTAA QQUUEE LLOOSSVVOOCCEERROOSS LLIIBBEERRAALLEESSOOFFRREECCEENN PPAARRAA EEVVII--TTAARR EESSAA SSUUPPUUEESSTTAAQQUUIIEEBBRRAA CCOOMMIIEENNZZAAPPOORR OOLLVVIIDDAARR ……QQUUEELLAA SSEEGGUURRIIDDAADD SSOO--CCIIAALL NNOO PPUUEEDDEE QQUUEE--BBRRAARR EENN TTAANNTTOO EEXXIISS--TTAA EELL EESSTTAADDOO……..””

SUMARIO

OPINIÓN 1

■ JJooaaqquuíínn AAppaarriicciioo Es hora de corregir el rumbo de lospactos de Toledo

■ JJuuaann LLóóppeezz GGaannddííaa 33El sistema de seguridad social y sus“Técnicas” contributivas

■ VViicceennçç NNaavvaarrrroo 1144¿La Seguridad Social es inviable?

■ RRaammóónn AAllóóss 1199¿Hacia dónde va el empleo? Algunasreflexiones sobre los cambios actuales

■ MMiiqquueell ÁÁnnggeell FFaallgguueerraa BBaarróó 2288Derecho del trabajo, derecho a la igual-dad

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ahora se trata de acentuar la “contributividad del Siste-ma”, lo que quiere decir acentuar la proporcionalidadentre lo que el sujeto protegido aporta y lo que recibe yaque, así, se dice, se consigue mas equi-dad. Esto último es una tremenda mistifi-cación ideológica que introduce en lamente de los sujetos protegidos (muchosde ellos trabajadores) el egoísmo y la inso-lidaridad mediante una operación de false-amiento de lo que es la Seguridad Social.La esencia de la Seguridad Social es la so-lidaridad que se expresa mediante técni-cas muy concretas, como son la conside-ración conjunta de contingencias, el me-canismo financiero de reparto y la rupturade cualquier relación sinalagmática entrecuota y prestación. Esto último quiere de-cir que lo que se aporta no está en relacióndirecta con lo que se recibe. Se aporta loque dice la ley y se recibe lo que también laley establece, de este modo se trata de conseguir quelos que más tienen aporten para los que menos tienen,que se produzca una redistribución de rentas.

Cierto, exigencias de legitimación hacen que el legisla-dor procure que el nivel de vida de cuando se es activono cambie en exceso cuando se es pasivo, con lo quelas diferencias sociales se mantienen. Pero eso no per-mite hablar de una exigencia de “proporcionalidad” en-tre lo aportado y lo recibido, cosa que , además, no esposible en mecanismo financiero es de reparto en elque los actuales activos aportan para las prestacionesde los actuales pasivos, con lo que resulta que lo apor-tado no va a ninguna cuenta del sujeto protegido, sinodirectamente a la caja común que se encarga de pro-veer las prestaciones de los pasivos en un claro ejem-plo de solidaridad intergeneracional. La contributividades solamente una falsa ilusión, es introducir ideas decapitalización imposibles en un sistema de reparto. Lo

que la contributividad significa en realidad es acentuarla fragmentación de la acción protectora del Sistemapues a lo que lleva, en unión a la separación de fuentes

de financiación, es a que quienes ten-gan una vida profesional estable ten-gan para si mismos unos recursos pro-vinientes básicamente de cuotas cal-culadas sobre salarios que financiaranlas prestaciones (se está pensandosiempre en la pensión de jubilación) deeste grupo de población, a los que enaplicación de la propia lógica contribu-tiva se les endurecerán progresiva-mente las condiciones para causar de-recho a las prestaciones. A los que notengan esa vida estable, los semiex-cluídos, se les reservan las prestacio-nes asistenciales financiadas medianteel sistema impositivo general. Es comovolver a Bismarck .

Si la justificación de esta fragmentación es la falta derecursos, hay un medio a disposición del legislador.Se trata de algo tan simple como eliminar el tope má-ximo de cotización, que desde los años 80 del siglopasado se viene repitiendo en la Ley de Presupuestos(en el actual Proyecto para 2009 es de 3.166,20 ? bru-tos mensuales). Ese tope significa que quienes ganenmenos de esa cantidad son solidarios con el cien porcien de lo ganan, pero quienes la superen lo son soloen una cierta medida. Es un mecanismo para hacerque los ricos se escapen en parte del esquema soli-dario de la Seguridad Social, lo que es contrario a losprincipios que la inspiran. Ahora, en plena crisis, eshora de corregir el rumbo de las reformas y no empe-cinarse en ellas. Hay que mejorar, en concreto, laprestación por desempleo y el aumento de costesque puede suponer puede venir de la eliminación delactual tope de cotización. ■

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❝❝““SSEE AAPPOORRTTAA LLOO QQUUEE DDIICCEE LLAA LLEEYY YY SSEE RREECCIIBBEE LLOO QQUUEE TTAAMMBBIIÉÉNN LLAA LLEEYY EESSTTAABBLLEECCEE,, DDEE EESSTTEEMMOODDOO SSEE TTRRAATTAA DDEE CCOONNSSEEGGUUIIRR QQUUEE LLOOSS QQUUEE MMÁÁSS TTIIEENNEENNAAPPOORRTTEENN PPAARRAA LLOOSS QQUUEE MMEENNOOSS TTIIEENNEENN,, QQUUEE SSEE PPRROODDUUZZCCAA UUNNAARREEDDIISSTTRRIIBBUUCCIIÓÓNN DDEERREENNTTAASS””..

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mental de vida. Por ello atiendeprimordialmente a las vicisitudesque se producen en la actividadlaboral o profesional y que origi-nan la pérdida del salario porcausas diversas y que afectan ala inserción o no del sujeto en elmercado de trabajo. O tambiéna los gastos que, sin repercutirnecesariamente en su capaci-dad o inserción laboral, puedenverse obligados a llevar a cabopara cubrir, sin embargo, nece-sidades muy relacionadas con laactividad propia o de sus familia-res.

El concepto de necesidad estáinevitablemente limitado por loque el propio sistema de Seguri-dad Social decida incluir en él yproteger. No basta con el carác-ter social de la necesidad, sinoque es preciso que histórica-mente se aborde mediante téc-nicas de protección específicasde la Seguridad Social. Así se haproducido una cierta evoluciónpor la que algunos sistemas deSeguridad Social pueden en de-

terminados momentos haber atendido a necesidadesformativas o educativas de los trabajadores o de sus hi-jos, antes de que las aborde el Estado, a subvencionarcréditos para la adquisición de vivienda propia, o paraque los pensionistas que viven sólo puedan hacer fren-te a gastos de vivienda; o también a otras situacionesde necesidad en que se encuentran las familias deriva-das del ingreso en prisión del cabeza de familia, comoocurre en Brasil, o finalmente, otras situaciones deri-vadas de la exclusión social. De otra parte, la Sanidado, más ampliamente, la protección de la salud, y losservicios sociales, que históricamente en algunas desus manifestaciones se ha abordado por la SeguridadSocial, pasa a ser en muchos países, no en otros, co-mo en USA, un elemento más de la política de la saludy del bienestar del Estado y no sólo de la Seguridad

II.. IINNTTRROODDUUCCCCCCIIOONN.. ¿¿QQUUEE EESSEESSOO DDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD SSOO--CCIIAALL??

Conviene hacer un recordatorio,una especie de “amarcord” de laSeguridad Social para no perderde vista sus objetivos, el marcoen el que se sitúa y poder valorarde este modo las tendencias ac-tuales que está siguiendo en Es-paña.

La Seguridad Social se ha idocreando históricamente comouna forma de abordar el conflic-to social y de integrar a la claseobrera en el sistema capitalistatrasladándolo desde la crisis sis-témica al ámbito de las políticassociales. Se trata de conjunto denormas, procedimientos y técni-cas que, procedentes de cam-pos distintos del derecho priva-do (seguro privado, seguro so-cial, Mutualidad, etc.), pasan aconfigurarse como institucionespropias y específicas de dere-cho público y a regularse pornormas de carácter internacio-nal y trasnacional y también por las específicas de ca-da sistema nacional y que tiene por finalidad abordar lacobertura y protección de determinadas necesidadessociales que aparecen comprendidas en su campo yque constituyen como resultante histórico una de lasparcelas más importantes del moderno Estado del bie-nestar.

El concepto de necesidad social o económica objetodel Derecho de la Seguridad Social es el resultado deuna evolución histórica. La Seguridad Social ha tratadode abordar las necesidades más importantes de lostrabajadores y empleados, por cuenta ajena o porcuenta propia de la llamada moderna sociedad indus-trial y postindustrial, para los cuales el trabajo entendi-do en sentido muy amplio constituye el medio funda-

■ JJuuaann LLóóppeezz GGaannddííaa

EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SUS“TÉCNICAS” CONTRIBUTIVAS

❝❝““NNOO BBAASSTTAA CCOONN EELL CCAARRÁÁCCTTEERR SSOOCCIIAALLDDEE LLAA NNEECCEESSIIDDAADD,, SSIINNOO QQUUEE EESS PPRREECCIISSOO QQUUEE HHIISSTTÓÓRRIICCAAMMEENNTTEE SSEEAABBOORRDDEE MMEEDDIIAANNTTEE TTÉÉCCNNIICCAASS DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS DDEE LLAA SSEE--GGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL””..

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Social. Otras situaciones, como las que derivan de ladependencia, pueden ser abordadas mediante técni-cas de Seguridad Social omediante la prestación di-recta de servicios públicoso ayudas. Y por este com-plejo sistema se ha inclina-do la ley española de pro-tección de las personas ensituación de dependencia.

La tendencia de la Seguri-dad social a extenderse acapas sociales y profesio-nales más amplias y a cons-tituir un aspecto decisivodel concepto moderno desalario, el llamado salariosocial, o salario diferido, co-mo renta sustitutiva delmismo y el papel que elgasto social tiene dentrodel gasto público y de su fi-nanciación, ha llevado aque constituya en casi to-dos los países una variable decisiva de la política eco-nómica. De un lado, porque los gastos de SeguridadSocial afectan directamente a la legitimidad del sistemapolítico y de la economía de mercado. Y de otro por laincidencia que la economía tiene en sus gastos: tasasde crecimiento, aumento del paro, disminución de lascotizaciones, mayores gastos en prestaciones, y por laposibilidad o no de que la Seguridad Social pueda ser-vir para abordar los desajustes del mercado de traba-jo: fomento del empleo, aligerar el volumen de empleomediante jubilaciones anticipadas, invalideces, presta-ciones de desempleo, etc.

La Seguridad Social utilizó técnicas ya conocidas, pe-ro reelaboradas para abordar nuevas necesidades quesurgen en una sociedad compleja moderna a partir deuna nueva formulación del papel del Estado y de sus re-laciones complejas con el mercado, especialmentecon el mercado de trabajo. Así ha ocurrido con la téc-nica del seguro social,, esto es, la primera forma en queel Estado moderno lleva a cabo la reforma social en lamayoría de los países occidentales a finales del sigloXIX partiendo de las leyes de seguros sociales de Bis-marck y la Seguridad Social, que consiste en la formaen que en el siglo XX evolucionan los seguros sociales.Sus orígenes se encuentran en la construcción del ries-go profesional (accidente de trabajo y enfermedad pro-fesional), pero la técnica se va extendiendo a otros ries-gos, como los comunes y el desempleo y , al igual quelos demás derechos laborales, se incorporan a lasConstituciones.

En efecto, ya desde sus orígenes el sistema de segu-ros sociales se caracteriza por una cobertura por ries-

gos protegidos considerados aisladamente,pero divididos en dos grandes ramas: ries-gos comunes y riesgos profesionales, condiferencias de régimen jurídico importantes,que afectan a los sujetos intervinientes y res-ponsables, al propio esquema asegurativo,más próximo a la idea de siniestro, a la formade cotización, a la gestión y a la dinámicaprotectora. El concepto de riesgo, importan-do el de siniestro del Derecho de seguros, seconvierte en un instrumento flexible y se dila-ta para la cobertura de contingencias socia-les, más allá de los accidentes de trabajo.Los riesgos del sistema industrial se convier-ten, además, en responsabilidad objetiva delEstado. Ha habido intentos históricos de queconvergieran ambas contingencias, las co-munes y las profesionales. No ha sido así, si-no que en algunos sistemas como en el casoespañol la separación se habría acentuadoen los últimos años, ensanchándose la dife-rencia con los riesgos comunes, a causa deque presenta lo que los economistas llaman

un menor “riesgo moral”, esto es, actitudes y com-portamientos del interesado que alteren el riesgo co-mo tal (tratamiento más favorable para el acceso aciertas prestaciones como Muerte y Supervivencia,indemnizaciones especiales, relaciones entre ciertasprestaciones como Incapacidad temporal y desem-pleo, etc.). Esta diferencia se observa también en laprevisión complementaria contemplada en los conve-nios colectivos.

El modelo contributivo se caracteriza porque adopta latécnica del seguro privado en favor de tercero, pero sinafán de lucro, utiliza el concepto de lo colectivo y losprincipios de la solidaridad, primero profesional, luegoya nacional, y se financia por cotizaciones o contribu-ciones del empresario, del trabajador o de ambos, se-gún los riesgos. El seguro social se configura de estemodo como nuevo título, más seguro, para tener dere-cho a las prestaciones que si se hubieran utilizado porparte del Estado las técnicas de protección asistencia-les conocidas entonces. Además se convierte en uninstrumento formal, abstracto, independiente de la si-tuación de renta personal real y, por ello, utilizable paratoda clase de colectivos que pretendieran cubrir unevento dañoso, futuro e incierto. La Recomendación n.29 (1927) de la OIT afirmará en este sentido que no sepuede considerar seguro social si el beneficio dependede la discrecionalidad de una autoridad pública.

Al basarse en las técnicas del seguro privado, el segu-ro social se ha utilizado además para disciplinar

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❝❝““……....YYAA DDEESSDDEE SSUUSS OORRÍÍGGEENNEESS EELL SSIISSTTEEMMAADDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALLEESS SSEE CCAARRAACCTTEERRIIZZAA PPOORR UUNNAACCOOBBEERRTTUURRAA PPOORR RRIIEESSGGOOSS PPRROOTTEEGGIIDDOOSSCCOONNSSIIDDEERRAADDOOSS AAIISSLLAADDAAMMEENNTTEE,, PPEERROODDIIVVIIDDIIDDOOSS EENN DDOOSSGGRRAANNDDEESS RRAAMMAASS:: RRIIEESSGGOOSS CCOOMMUUNNEESS YYRRIIEESSGGOOSS PPRROOFFEESSIIOONNAALLEESS,, CCOONNDDIIFFEERREENNCCIIAA DDEE RRÉÉGGIIMMEENNJJUURRÍÍDDIICCOO IIMMPPOORRTTAANNTTEESS……..””

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los requisitos de acceso a las prestaciones medianteexigencias y requisitos contributivos (estar aseguradoy en alta, haber cotizado, las prestaciones se calculanen función de lo cotizado, previsión de elementos dis-ciplinantes de la conducta del beneficiario, no desin-centivación del trabajo), para determinar las prestacio-nes de manera que no pusieran en riesgo las ideas li-berales del incentivo a trabajar (cuantías de la IT y de lasprestaciones por desempleo) y pudieran evitar com-portamientos estratégicos de los beneficiarios (com-pras de prestaciones, opciones estratégicas más be-neficiosas, etc.).

El esquema del seguro privado que inspira los segurossociales no altera sustancialmente las desigualdadesde renta y salarios existentes en el mercado, sobre to-do cuando se basa en la cotización y su influencia enlas prestaciones. En este sentido no es un mecanismoredistributivo corrector de las desigualdades, sino sóloun sistema de solidaridad profesional, público, legal ygarantizado por el Estado y por la sociedad en su con-junto. No obstante al basarse en la idea de lo social, almenos evita comportamientos privatistas e individua-listas, especialmente adoptando técnicas de financia-ción basada en el reparto y no en la capitalización, es-to es en el ahorro individual. Su papel sustitutivo de ren-tas no vendría a alterar tales diferencias existentes en elmercado de trabajo, por lo que difícilmente puede ser-vir por sí mismo para corregir las desigualdades. Noobstante, su visión colectiva y social lo convierte enmejor instrumento de solidaridad que el seguro privadoo que los planes y fondos de pensiones. No es, sin em-bargo, incompatible lo social con la adopción de técni-cas de ahorro, siempre que sean colectivas (capitaliza-ción colectiva). No obstante, los sistemas de ahorro ocapitalización a medio plazo cuando hay que abonarlas prestaciones pierden eficacia y no son tan distintosde los de reparto.

La técnica del seguro, más allá de ciertos límites ac-tuariales o de principios de vitar el riesgo moral, la com-pras de prestaciones y situaciones de preconstitucióndel riesgo, presenta tal elasticidad que hace poco cre-íble que se trate de un instrumento puramente técnico.Por ello está expuesto también a posibles presionescorporativas, de grupos, o colectivos, así como a desi-gualdades y agravios comparativos, cuando no a re-forzamientos contributivos que enmascaran o disimu-lan recortes de prestaciones.

El mimetismo que adopta en relación con la situaciónlaboral y profesional del trabajador en el mercado detrabajo, lo hace por otra parte muy vulnerable a las vi-cisitudes que el trabajador pueda sufrir en su empleoa lo largo de su vida laboral, a la evolución de sus sa-larios.

Por esta razón para conseguir objetivos más ampliosse han tenido que ir introduciendo ciertas alteracionesal puro juego contributivo, como iremos viendo. Enefecto, la Seguridad Social nace originariamente paraabordar las necesidades más apremiantes de la claseobrera en las primeras épocas de la sociedad industrialde manera que se previeron los riesgos más inmedia-tos que pudieran afectar a la vida y a la capacidad deltrabajador, utiliza las técnicas procedentes del dere-cho de seguros, de acuerdo con el concepto de riesgosocial y su aseguramiento, ha dado lugar al modelo deSeguridad Social de tipo profesional, asegurativo ycontributivo. En un momento posterior, sin embargo, laSeguridad Social se planteará objetivos más amplios yambiciosos, no sólo extendiendo la técnica asegurati-va a otros colectivos profesionales, sino también si-tuándose dentro de la concepción más amplia del Es-tado, en el marco teórico del llamado Estado del Bie-nestar (Welfare State), según el cual el Estado debe as-pirar a atender a sectores no regularmente insertos enel mercado de trabajo, que no han podido realizar unaactividad profesional, a corregir las desigualdades y aredistribuir la renta. La razón de la protección ya no es-tará relacionada sólo con el salario social sustitutivo delas rentas de trabajo, sino también con la necesidad derenta como ciudadano, esto es, la llamada SeguridadSocial no contributiva o asistencial y con el reconoci-miento de derecho a prestaciones como derechos deciudadanía, esto es, la llamada desmercantilización delos derechos sociales.

En efecto, la transición se produce cuando se introdu-cen otras técnicas a cargo del Estado y del gasto pú-blico. Presenta entonces otros perfiles añadidos: pen-siones mínimas en función de la renta, subsidios de de-sempleo que toman en cuenta las cargas familiares yla carencia de rentas, revalorización de las pensiones,garantías de rentas de inserción, etc. Se introducen asínuevos conceptos que perfeccionan el sistema de pro-tección y sus objetivos económicos y sociales. Traeconsigo una mayor configuración pública de las cotiza-ciones, con un incremento de la financiación fiscal, acargo del Estado, en el Presupuesto de la SeguridadSocial y nuevas prestaciones de servicios. Se producede este modo una superación parcial de técnicas ase-gurativas y el sistema jurídico de previsión social apa-rece englobado en un sistema totalmente público loque lleva a una evolución de sus instituciones. Las téc-nicas asegurativas, si bien se utilizan aun como técni-cas actuariales de gestión económica, tienden en es-tos niveles a perder cierta relevancia jurídica, al situar-se en un ámbito público, lo que lleva en ocasiones a nohacer depender la protección de esquemas contrac-tuales o del cumplimiento de requisitos asegurativos yson entonces decisiones políticas, no meramente ac-tuariales. De ahí también la garantías de pensiones

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mínimas y de revalorización de la pensiones ante el au-mento del coste de la vida.

Su objetivo ya no es solo atender los riesgos de la so-ciedad industrial para los que lleven a cabo una activi-dad profesional, sino suplir las carencias del sistemacontributivo, la falta de protección por no reunir requi-sitos asegurativos y así conseguir el objetivo social deuna cierta redistribución dela renta hacia los sectoresno protegidos por el siste-ma. El objetivo de este nivelde Seguridad Social es, deacuerdo con la formulacióno idea-programa de Beve-ridge, la garantía y exten-sión de una renta mínima atodos los ciudadanos, me-diante una universalizaciónsubjetiva por el mero hechode ser ciudadanos, mínimovital financiado a cargo delos presupuestos del Esta-do, para los no beneficia-rios del seguro, por no estarincluidos o por no alcanzarel derecho por la vía asegu-rativa. Se trata de garanti-zar una cierta seguridadeconómica y redistribuir larenta. En unos modelos só-lo se garantiza esta rentamínima ante determinadassituaciones de necesidad,como la Invalidez o la Vejezo la situación de las mujeressolas sin medios de subsis-tencia o las prestacionessanitarias y farmacéuticas.Este mínimo sería ahora ya,a diferencia de la mera asistencia pública o de la bene-ficencia, un derecho subjetivo perfecto, no condiciona-do a la discrecionalidad estatal, aunque sí a la carenciade rentas. Estas prestaciones no comprenderían el de-sempleo o la incapacidad temporal para no alterar la ló-gica del mercado de trabajo, aunque hay países en quetambién se contemplan. Cuando se habla a veces desubsidios asistenciales de desempleo, como en Espa-ña, o de otras prestaciones, no se trata todavía de underecho de ciudadanía, sino sólo de niveles comple-mentarios de las prestaciones básicas. En otros paísesel modelo universalista alcanza una garantía de rentamínima sin distinguir riesgos o situaciones protegidas.

Además se plantea también la conveniencia de que de-terminadas prestaciones se asuman y presten directa-

mente por el Estado mediante servicios públicos, paratodos los ciudadanos financiados por vía fiscal: en es-pecial, la asistencia sanitaria, los servicios sociales y lasprestaciones familiares, los servicios de empleo.

Fuera ya de la Seguridad Social se encontrarían los ni-veles complementarios externos de carácter privadoprevistos en los convenios colectivos (mejoras volunta-

rias) y en los contratos individuales y quese canalizan a través de seguros priva-dos (mejora de prestaciones, Planes depensiones, etc.) y técnicas mutualistas(Mutualidades, Montepíos, etc). Comosu nombre indica se trata de niveles com-plementarios (“previsión social comple-mentaria”), que nunca pueden ser susti-tutivos, si estamos en presencia de unverdadero régimen público de SeguridadSocial. Su papel puede aumentar, sinembargo, si la Seguridad Social reducesus prestaciones (acceso, duración ocuantía), esto es, si muestra una tenden-cia hacia una Seguridad Social “de míni-mos” mediante maniobras sobre el nivelcontributivo. Pero en tal caso ni siquierala vía privada puede aumentar para todoslos trabajadores ya que no todos tienenlos mismos niveles salariales, ni las mis-mas necesidades personales y familia-res, por lo que depende de su nivel deahorro. También depende de los márge-nes de cotización personal que deje el ni-vel contributivo. No son, por otra parte,niveles totalmente privados pues gozande apoyo público, de ventajas fiscales. Albasarse en esquemas individualistas omutualistas y en técnicas de capitaliza-ción, están expuestos, sin embargo, a losriesgos del mercado y a sus turbulenciasfinancieras, así como a altos costes de

gestión. De otra parte presentan dificultades para uncontrol real de las inversiones en un mundo financieroglobalizado. Además, suelen invertir en deuda pública,con lo que su perfil “privado” no resulta tan claro ni si-quiera en este punto. Todo ello no disminuye el gastoglobal en protección social, sino el gasto “público”,mientras se vuelve a apelar a esquemas privados e in-solidarios para abordar necesidades que son sociales.

La evolución contemporánea de los sistemas de Segu-ridad Social se caracteriza por la combinación de estosniveles, contributivos, no contributivos y servicios pú-blicos y por la expansión del campo de protección enrelación con los sujetos protegidos. Tras la II GuerraMundial y hasta los años setenta el crecimiento de laSeguridad Social se ha hecho sobre los tres

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❝❝““CCUUAANNDDOO SSEE HHAABBLLAA AA VVEECCEESS DDEE SSUUBBSSIIDDIIOOSS AASSIISSTTEENNCCIIAALLEESS DDEE DDEESSEEMMPPLLEEOO,, CCOOMMOO EENNEESSPPAAÑÑAA,, OO DDEE OOTTRRAASS PPRREESSTTAACCIIOONNEESS,, NNOO SSEE TTRRAATTAA TTOODDAAVVÍÍAA DDEE UUNN DDEERREECCHHOO DDEE CCIIUUDDAADDAANNÍÍAA,, SSIINNOO SSÓÓLLOO DDEE NNIIVVEELLEESS CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIOOSS DDEE LLAASS PPRREESSTTAACCIIOONNEESS BBÁÁSSIICCAASS””..

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niveles señalados desarrollando técnicas nuevas y ser-vicios, pero también generalizando el modelo asegura-tivo a nuevas capas de colectivos protegidos.

Por la diversa tradición histórica, jurídica e ideológicaesquemáticamente hay que distinguir diferentes mo-delos de Estados del Bienestar atendiendo al grado deinstitucionalización de los derechos de ciudadanía.Pueden distinguirse dos grandes modelos: el modeloresidual, correspondiente a los países de mayor tradi-ción liberal, especialmente USA y Canadá, que basa laprotección de los ciudadanos en el mercado y en la fa-milia, jugando el Estado un papel mínimo y subsidiarioen la satisfacción de las necesidades y sólo medianteun nivel de subsistencia mínimo en la prestación de de-terminados servicios, no todos. De ahí el papel de la co-munidad y de las obras de caridad. Un segundo tipo esel Estado del bienestar corporativista (Francia, Alema-nia, Austria, Italia, España) basado en esquemas fun-damentalmente asegurativos, poco redistributivos. Yel tercer modelo sería el socialdemócrata (países es-candinavos) solidario, universalista, desmercantiliza-dor que se caracteriza por la extensión del universalis-mo y de la búsqueda de políticas igualitariasen estándares elevados y no en necesida-des mínimas, extendido a todos los ciuda-danos, emancipándose de la dependenciadel mercado y de la familia.

Pese a ello, y a las citadas diferencias, el in-cremento de la financiación fiscal de la Se-guridad Social contributiva a través de lospresupuestos del Estado, junto con la exis-tencia de regímenes muy deficitarios, haceque las fronteras entre niveles contributivosy niveles redistributivos se diluyan en oca-siones. Las pensiones mínimas, los siste-mas financieros de reparto (se cubren lasprestaciones del año con lo que se esperarecaudar, más la aportación estatal) en lugarde los de capitalización, que se reservan pa-ra los niveles complementarios privados(Fondos de pensiones y capital coste enpensiones derivados de accidentes de tra-bajo), y la financiación pública alejan un po-co las prestaciones de la Seguridad Socialdel esquema del seguro y las convierten enuna variable de la políticas sociales de los Estados y delgasto público.

Pero a la vez se observan otras tendencias que pue-den parecer contradictorias, pero que no lo son tras losembates de las ideologías neoliberales y conservado-ras contra el Welfare State, pues la crítica del asisten-cialismo y de la Seguridad Social acaba llevando no só-lo a un ataque a los niveles asistenciales sino también

al discurso de la racionalización, esto es, a la introduc-ción de medidas de recorte y austeridad, que afectan alos propios niveles contributivos. De este modo, los ni-veles asistenciales no se sitúan ya en la línea de com-pletar las carencias de un sistema contributivo que de-bería ser suficiente, sino como alternativa o sistemasustitutivo del mismo en un proceso de “asistencializa-ción” de la Seguridad Social, lo que acentúa el riesgode que la Seguridad Social proteja menos y tenga queverse compensada con prestaciones de tipo asisten-cial. La maniobra sobre los requisitos contributivos serevelan como disciplinantes con graves consecuen-cias políticas, pues se disfrazan de medidas de racio-nalización o de salvamento, al quedar atrapada la Se-guridad Social en un discurso técnico, “asegurativo”.

En los modelos más próximos al seguro privado, comoen USA, las críticas de los neoliberales han supuestorecortes importantes en las propias prestaciones asis-tenciales dirigidas a los sectores pobres de la sociedadsin recursos económicos que ni siquiera vienen a com-pensar las carencias del modelo contribuido y los efec-tos negativos del mercado de trabajo. En los países de

tradición asegurativa o corpo-rativa asistimos, en cambio, aun reforzamiento contributivoy a un consiguiente recorte deprestaciones, aumentando losrequisitos de cotización y va-riando la fórmula de calculo delas mismas e incluso introdu-ciendo variables que toman encuenta la evolución de la eco-nomía (crecimiento del PIB) yde la demografía.

Los sistemas de SeguridadSocial han sufrido de este mo-do los ataques neoconserva-dores a los valores que lo sus-tentaban: el papel del Estadofrente al mercado, la solidari-dad y lucha contra la pobrezay las desigualdades, la políticade la oferta y el monetarismofrente a la política keynesianade gasto público, lo individual

frente a lo social y colectivo. Frente a los fallos del mer-cado reaccionó la reforma social. Ahora se critican lospresuntos fallos del Estado y su mayor burocratización,impersonalidad, masificación, y presunta ineficiencia.

Este reforzamiento contributivo se encuentra ademáscon graves problemas para atender las necesidades delos ciudadanos ante situaciones como la diversificaciónde los núcleos familiares, el aumento del paro y la

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segmentación y dualismo del mercado de trabajo conespecial referencia al trabajo temporal, a tiempo parcialy en general al trabajo precario con muy bajos salarios,dados sus efectos futuros en las prestaciones, a la in-corporación cada vez más tardía de los jóvenes al tra-bajo, a la sustitución de trabajadores de edad avanza-da por jóvenes, a la presencia de nuevas y más ampliascapas de pobreza y marginación, la difusión de valoresindividualistas y poco solidarios contra la legitimidad delgasto público social y de las políticas fiscales redistribu-tivas. Si a eso se añade el discurso derivado de las ten-dencias demográficas y el envejecimiento de la pobla-ción activa, pese a que tales tendencias se compensancon la emigración, y la idea de la incompatibilidad delEstado del bienestar tal como se ha conocido histórica-mente, especialmente en Europa, con las nuevas exi-gencias de competitividad (costes, gasto público, etc.)derivados de la globalización de la economía en un mer-cado mundial, todo ello explica que la imagen de crisisdel sistema se halle instalada ya de manera permanen-te en la mentalidad de los propios ciudadanos, que nohallan respuesta a unas variables que se presentan demanera técnica e inexorable.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la cuestiónno es meramente técnica o económica, sino que de-pende de la opción política de los ciudadanos y deotras variables —no sólo las demográficas— como laproductividad, el empleo y el aumento del PIB para queel sistema público de protección social sea perfecta-mente viable. Sin embargo, las reformas recientes enEuropa se sitúan dentro de una perspectiva de conso-lidación y racionalización del sistema ante los proble-mas demográficos y financieros de la Seguridad Social(sistema de reparto y relación activos/pasivos, creci-miento del número de pensionistas, de la cuantía de laspensiones y de la duración media de vida, etc.). Así, enlos modelos ocupacionales en que las pensiones pú-blicas se calculan en proporción a los salarios (Francia,Italia, Bélgica, España, Alemania) se produce ya unendurecimiento de los requisitos de acceso o de cál-culo de las pensiones (España tras 1997, Francia trasla reforma de 1999, o Italia que introduce en los noven-ta, como Suecia, un cálculo mediante capitalizaciónvirtual) o incluso una parte de pensión hasta ahora pú-blica se privatiza por capitalización y Fondos de Pen-siones (Alemania, tras la reforma de 2000). También sedivisan en el horizonte reformas en Alemania, Austria,Francia que pueden suponer un recorte en las pensio-nes como forma de hacer frente a las dificultades fi-nancieras de los sistemas de protección social. Asípues, en los sistemas europeos actuales se está pro-duciendo una tendencia a incentivar el retraso en laedad de jubilación y a reducir la cuantía de las pensio-nes y a complementar la reducción acudiendo a formasde capitalización públicas (parciales)(Alemania, Sue-

cia) o privadas, mediante Planes y Fondos de pensio-nes.

IIII..-- LLAA RREEFFOORRMMAA PPEERRMMAANNEENNTTEE DDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADDSSOOCCIIAALL EENN EESSPPAAÑÑAA

Esta línea de tendencia se ha consolidado en Españadesde el Pacto de Toledo hasta el reciente Acuerdo so-bre medidas en materia de Seguridad Social, converti-do en la ley 40/2007. Esta tendencia se sitúa en la pers-pectiva de un “trade off” permanente que se vienearrastrando desde el comienzo de las reformas del sis-tema de la Seguridad Social desde 1985 consistenteen la adopción de medidas que suponen recortes y sa-crificios derivados de endurecimientos contributivos,dado además el planteamiento o la visión estrictamen-te contributiva de la Seguridad Social a la que se va re-duciendo como un axioma incuestionable.

Se presentan como una contrapartida necesaria parala política de salvamento del sistema de protección so-cial heredado ante las crisis inminentes que a veces sehan formulado, y que evidentemente no se han cumpli-do, o ya las anunciadas a más largo plazo, la gran crisisdemográfica de futuro, que siempre suscita posicionesmuy divergentes entre previsiones técnicas actuarialesy discursos ideológicos explícitos o latentes, que pare-cen llevar irreversiblemente a sistemas mixtos con unimportante peso de los niveles privados, auspiciadopor otra parte desde el propio ámbito europeo.

Este intercambio es algo ya permanente una vez searraiga como algo estructural el discurso en el Pacto deToledo de 1995 y su renovación parlamentaria de2003. Tal discurso ha llevado a una crítica por parte dealgunos sectores doctrinales, bien desde el cuestiona-miento del propio punto de partida del problema (la se-paración de fuentes, la pretendida crisis futura finan-ciera de la Seguridad Social, el hecho de que en su ca-so viniera ser inmune a ella una seguridad social priva-tizada aun sólo en parte porque utilice un sistema decapitalización frente al de reparto del sistema públicode la jubilación, etc.), bien desde la nostalgia sarcásti-ca de qué fue la Seguridad Social, bien desde la visiónexterior de esta tendencia como deriva del sistema an-te la revisión europea de los sistemas de protección so-cial ante los retos de la globalización.

Se trata por tanto de un terreno de juego en el que hantenido que desenvolverse los sindicatos en los acuer-dos que se celebran periódicamente fruto de la con-certación social. Y así se observa este planteamientoque ya resulta cansino en el reciente acuerdo de 2006.No tiene uno más que leer la exposición de motivos pa-ra darse cuenta de ese hilo conductor permanente detodas las reformas de la Seguridad Social

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desde los años noventa. Y es como casi siempre unacuerdo fruto de la concertación social, con lo que ellotiene de permanente legitimación social de las medidasen esta forma neocontractualista y neoliberal de go-bernar mediante el que el Estado traza las pautas paraque los llamados agentes sociales asuman la respon-sabilidad de los “sacrificios necesarios”.

Se trataría en este planteamiento de conseguir un sis-tema de protección social más solidario y “eficiente”,como si fuera posible en este sentido un análisis pura-mente económico, garantizando niveles de coberturapero eso sí “teniendo en cuenta el equilibrio financieroy la compatibilidad de la Seguridad Social con la crea-ción de empleo y de riqueza”, con lo que acaba acep-tándose que ésta debe someterse siempre a los con-dicionamientos económicos de manera que no sea unobstáculo para conseguir tales objetivos. También laSeguridad Social debe ser objeto de tutela y vigilanciaconstante para garantizar que “la pervivencia de sus lo-gros” se dé en un “entorno financiero saneado y esta-ble” , como si la expresión viniera formulada por los ac-cionistas mayoritarios de una empresa de seguros, ypara asegurar la “adecuación entre ingresos y gastosdel sistema” y los principios de contributividad y de pro-porcionalidad entre el esfuerzo de cotización realizado.

Los recortes y endurecimientos de condiciones y re-quisitos para acceder a ciertas prestaciones acabansiempre prevaleciendo sobre las mejoras que se ofre-cen como contrapartidas. Las asimetrías se dejan sen-tir en aspectos muy importantes que afectan funda-mentalmente a las pensiones de Incapacidad perma-nente y de Jubilación.

Por eso cabría, no ya entrar en los aspectos más im-portantes de esta reforma, sino entrar en el debate so-bre este tipo de Seguridad Social. Algunos argumen-tan que se critican las continuas reformas desde 1995porque se cuestiona el propio Pacto de Toledo. Y escierto, ya que es el modelo que está en su base, el pac-to y su renovación de 2003. Y porque creemos que nopuede ir reduciéndose la protección social a su instru-mento a su técnica asegurativa, a su reducción a argu-mentos actuariales. Es cierto que no puede desligarsela viabilidad del sistema público de protección socialdel crecimiento económico y del empleo. Pero tampo-co los sistemas privados son viables en épocas de de-presión económica prolongada. Se olvida que a fin decuentas las prestaciones son una responsabilidad delEstado. Del esquema asegurativo podemos obtenerinstrumentos importantes de gestión para disciplinar yregular el acceso a las prestaciones, determinar su cál-culo en función de lo cotizado, evitando discrecionali-dades y desigualdades entre los beneficiarios. Inclusoalgunas las podemos justificar alterando el esquema

dentro del propio modelo asegurativo, como, porejemplo, para sectores débiles o deficitarios como lostrabajadores agrarios a los que cabe exigir menor es-fuerzo contributivo para tener el mismo derecho a lasprestaciones, en una solidaridad interna entre colecti-vos de trabajadores, como se ha llevado a cabo con laintegración de los trabajadores agrarios por cuentapropia en el RETA y propugnamos también para losagrarios por cuenta ajena. Si el modelo se puede ex-tender a otras capas de trabajadores marginales queno alcanzan rentas equivalentes al SMI ya es una cues-tión a debatir. Pero en cualquier caso estos ejemplosponen de manifiesto que la Seguridad Social no es aje-na a la propia situación del mercado de trabajo. Ello ex-plica las dificultades que se puede encontrar el sistemaa la hora de mejorar la protección de otros colectivoscomo los empleados de hogar.

Ahora bien no cabe alegar como se hace en otras pres-taciones que se carga indebidamente a la SeguridadSocial con problemas del mercado de trabajo o que deacuerdo con los esquemas clásicos deba pagar ciertasprestaciones por debajo del salario en activo que vienea sustituir cargando al trabajador problemas que se ha-llan en otra parte. Así, por ejemplo, rebajar con carác-ter general la cuantía de las prestaciones de IT paraabordar el fraude o el mal funcionamiento de los servi-cios sanitarios o los problemas de absentismo de laempresa en caso de microenfermedad. La reducciónde la prestación lleva a que la negociación colectivavenga muchas veces a suplir el recorte mediante mejo-ras voluntarias que en un mercado de trabajo precariose convierten en un boomerang para el trabajador: laempresa despide a un trabajador con contrato tempo-ral que se encuentra en IT porque le sale más baratoque mantenerlo en activo con costes de cotización porel mismo y bono de la mejora prevista en el conveniocolectivo. Con lo que ello supone para el trabajador,pues además del despido se encuentra con la desas-trosa regulación de las relaciones entre IT y desempleo,apenas paliada por la ley 40/2007 (sólo en caso de con-tingencias profesionales). No hay empacho en este sis-tema “asegurativo” en saltarse principios básicos, co-mo es el de que de hecho la prestación de desempleo,aunque no aparezca con su nombre, se otorgue aquien durante la situación de Incapacidad temporal nose encuentra en condiciones de poder obtener un em-pleo. Es cierto que la IT es el recurso para alargar demanera anómala la protección una vez agotada la dedesempleo. Pero ello se deba a las propias insuficien-cias de esta última prestación. Otro ejemplo en el queobservamos contradicciones en los elementos contri-butivos se da en las prestaciones por desempleo pro-piamente dichas. Así la cuantía de la prestación básicaes de sólo un 70 o 60 % de la base de cotización. Siem-pre se ha justificado con argumentos liberales o ne-

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oliberales, esto es, si la prestación viniera a sustituir to-talmente el salario de activo, se desincentivaría la bús-queda de empleo y llevaría al trabajador a instalarse enposiciones de subsidiado, sinhacer esfuerzo alguno por suparte para salir de la situación,es decir, sin “activarse”. Olvidaeste argumento que las presta-ciones en todo caso tienen unaduración máxima, calculada enfunción de lo cotizado, que yade por sí estimula al trabajadora buscar empleo, especial-mente si tiene cargas familiarese hipotecas que pagar, sin de-pender de la cuantía del subsi-dio. Además en épocas de pa-ro masivo como la actual y deperspectiva de crecimiento ce-ro de larga duración el argu-mento de la desincentivacióncarece de justificación, pues elencontrar empleo no dependedel trabajador. De otra parte, cuando interesa se alterael elemento contributivo, como ocurre en el régimen ju-rídico de la suspensión de la prestación, si esta por tra-bajo sobrevenido llevara a optar por una nueva presta-ción (se pierden entonces las cuotas no utilizadas parala prestación anterior, cuando podrían tenerse encuenta de acuerdo con los valores contributivos). Másaun, si el trabajador perceptor encuentra un trabajo atiempo parcial, en tal caso el salario obtenido no seañade a la prestación, permitiendo suplir su baja cuan-tía, sino que opera un descuento de la propia presta-ción con lo que se desincentiva la aceptación de esteempleo por el perceptor.

Tampoco obedece a una lógica verdaderamente asis-tencial que el subsidio por desempleo exija carecer derentas superiores al 75 % del SMI y luego se calcule so-bre el IPREM, cuando en ambos casos debería cubrir,al menos, el SMI. Descolgar el SMI del IPREM lleva aque la prestación no sea verdaderamente suficientecomo exige el art. 41 de la Constitución para las pres-taciones de Seguridad Social.

Lo mismo cabe decir de las pensiones mínimas: unavez se otorga un complemento de mínimos, que debeser financiado por el Estado en 2013, no parece justifi-cado, ni de recibo que no permita alcanzar una pensiónmínima de al menos el SMI. Lo mismo cabe decir de laspensiones de viudedad en el caso de carencia de ren-tas.

Incluso en los supuestos en que se alteran las reglaspuramente contributivas, y se aplican técnicas asisten-

ciales, el influjo de aquellas no desaparece del todo,pues siempre está presente el temor de que se alcan-ce el salario de activo. Dados estos planteamientos, no

son de extrañar las dificultades y resistenciaspara elevar la cuantía de las pensiones nocontributivas ante el temor de que puedanalcanzar la misma cuantía de la pensión mí-nima. Como si la falta de requisitos contribu-tivos debiera llevar siempre a un dualismoentre los pensionistas en función de su ca-rrera asegurativa, en lugar de garantizar unmínimo vital similar a la pensión mínima paratodos, cuando por otra parte tras la separa-ción de las fuentes de financiación las pen-siones no contributivas no se financian por laSeguridad Social, sino por vía fiscal, por lospresupuestos del Estado. El objetivo de laseparación sería evitar una contaminación oconfusión de las fuentes de financiación y notanto otorgar una pensión que garantice deverdad un mínimo vital, pues indirectamente,de ser así, obligaría, a su vez a elevar, antesy en primer lugar la propia pensión mínima

contributiva. Tampoco se explica que el nivel no contri-butivo no se prevea para viudos/as, cuyo cónyuge noreúna los requisitos contributivos y se encuentre anteuna situación de necesidad.

De otra parte, la propia existencia de complementos demínimos o para mínimos acaba desplegando efectosdefensivos desde lo contributivo. Es decir, se trata deevitar que ciertas carreras asegurativas, que no alcan-cen suficiente cotización, no den lugar a pensión, ni si-quiera a una pensión inferior en función de lo cotizado,con el fin de evitar que una vez alcanzada una pensiónbaja entren en juego los complementos para mínimos.Así ocurre, por ejemplo, con ciertos trabajos precariosque no permiten alcanzar los 15 años de cotizaciónefectiva (tras la ley 40/2007, no los doce y medio ante-riores, al no computar ya días cuota), lo que obliga a unesfuerzo de cotización añadido a cargo del beneficiariopara no perder el valor total de las cotizaciones realiza-das. También se manifestaba en la resistencia teórica ydoctrinal a admitir un tratamiento diferente, especial,del trabajo a tiempo parcial en lugar de aplicar la puracontributividad y la egla de la mera proprocionalidad.Sólo tras la reforma de 1998 se acepta por fin un trata-miento “promocional”, que no totalmente igualatorio,en el cómputo de las cotizaciones. No obstante, la pre-sencia de este cómputo con incremento de un 50 % lacotización real para alcanzar el mínimo de carencia exi-gida para acceder a las pensiones de jubilación e inca-pacidad permanente se acaba utilizando por ciertas in-terpretaciones judiciales para no aplicar la equipara-ción total propugnada por el Tribunal Constitucional ensus sentencias de 2005.

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Las relaciones entre Seguridad Social y mercado detrabajo siempre son conflictivas en un sistema de Se-guridad Social de tipo contributivo. Dejemos a un ladosi las bonificaciones en las cotizaciones a la SeguridadSocial como medida de fomento de empleo son o nouna técnica eficaz, pero lo cierto es que indudable-mente contribuyen a reforzar la idea de los empresariosde que los costes sociales son muy altos, por lo que noes extraño que exijan sistemáticamenteuna rebaja de cotizaciones, además delos costes del despido. El juego de la Se-guridad Social en el mercado de trabajohalla un punto elevado de fricción en lautilización de la jubilación anticipada co-mo medida de fomento del empleo. Hasido tradicional la penalización, proba-blemente excesiva, del recurso a la jubi-lación anticipada, ya sea la histórica delMutualismo laboral, ya la introducida porla reforma de 2002. Lo que no parece tanclaro es entender que este tipo de jubila-ciones puedan considerarse en algúncaso como “voluntarias”. Tampoco pa-rece justificable que por adelantar el co-bro de la pensión cuatro años se acabepenalizando la pensión para toda la vidadel jubilado, como una cadena perpe-tua, con un recorte importante de la pen-sión. Creemos que resulta despropor-cionado. Lo mismo cabe decir con la ex-tensión del régimen de la jubilación anti-cipada a la jubilación parcial aunque lógi-camente en este caso no se apliquen co-eficientes reductores. Algunos ven en lajubilación parcial un privilegio por esta ra-zón, olvidando que la empresa sigue co-tizando al menos en un 25 % y que seobliga a contratar un relevista. Cuandose defiende su equiparación con la jubi-lación anticipada no se acaba de ver que son situacio-nes diferentes aunque aparentemente en ambos ca-sos estemos en presencia de jubilados anticipados. Noentendemos por qué hay que penalizar a todos, igua-lar en el sacrificio, cuando pueden salvarse algunos yevitar las duras condiciones que comporta la jubilaciónanticipada. Se argumenta por la Seguridad Social queella no debe hacerse cargo de los problemas del mer-cado de trabajo y de la reestructuración de las plantillasy sus efectos sobre los trabajadores de edad avanza-da. Pero esta alegación olvida que la Seguridad Socialha nacido para eso, para suplir los fallos del mercado,se aborde por al Seguridad Social propiamente dicha opor las prestaciones por desempleo, que también sonSeguridad Social. Y si éstas apenas alcanzan un 75 %del IPREM para trabajadores con periodos de paro ex-tensos que se ven obligados a acceder al subsidio de

más de 52 años, o a una jubilación anticipada con co-eficientes reductores, parece lógico que intenten con-tinuar en activo en la empresa mediante la fórmula de lajubilación parcial. Y por eso ha aumentado en esos úl-timos años, no con el deliberado propósito de defrau-dar a la Seguridad Social, sino de hacer frente a los pro-blemas del mercado de trabajo. Si el aumento del nú-mero de pensiones de jubilación parcial ha hecho au-

mentar el gasto de la Se-guridad Social no es tantopor su número, sino por-que las pensiones de losque se jubilan son altas,como lo serían en cual-quier caso si hubierancumplido los 65 años deedad al tener largas carre-ras de seguro o salariosmás altos. Y si por el rele-vista se recaudaba me-nos se debe a una regula-ción defectuosa y defi-ciente del contrato de re-levo. Tal defecto no debe-ría haber llevado a ver conmalos ojos una figura pre-cisamente cuando estaempieza a dar sus frutos ya proteger mejor a los tra-bajadores.

Es cierto que las políticasde Seguridad Social de-ben fomentar el retraso enal edad de jubilación y quela edad media vaya másallá de los 62 años. Peropor mucho que no le gus-te a la Seguridad Social

las empresas despiden en primer lugar a los trabajado-res de más de 55 años y éstos difícilmente pueden vol-ver a encontrar empleo, de manera que mientras no seconsidere una discriminación por edad este tipo dedespidos, algún papel deberá asumir el sistema deprotección social para hacer frente a la situación de es-tos trabajadores. Esta es la sociedad del riesgo y estees un riesgo social que debe abordar el Estado o la Se-guridad Social.

También se alegan a veces razones contributivas y deracionalización para introducir una nueva forma de cál-culo de las pensiones de incapacidad permanente de-rivadas de enfermedad común o el cálculo de la propiapensión de jubilación. Y la aproximación de ambaspensiones. En la pensión de jubilación surge de vez encuando un replanteamiento global, de sus aspectos

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esenciales, constitutivos o fundamentales, como la ba-se reguladora, como se propugna en ocasiones desdediversos sectores, como forma de abordar la tan anun-ciada y repetida crisis demográfica de los sistemas deprotección social, como ocurrió en el Acuerdo anteriorde 2001, aunque tal finalidad se disfrace con argumen-tos de racionalización, con la excusa de valorar de ma-nera más justa toda la vida y carrera profesional del tra-bajador.

En cuanto al propio concepto y forma de cálculo de laIncapacidad permanente se han introducido reciente-mente novedades importantes de gran calado, cuyoalcance es difícil de precisar, pero que lo más probablees que se traduzcan en un recorte de la prestación. Así,la ley 40/2007 establece una nueva forma de cálculo dela pensión cuando derive de enfermedad común al in-troducirse un criterio similar al de los países europeosque siguen esta modalidad, como contemplan los Re-glamentos comunitarios a la hora de totalizar periodoscotizados, al introducirse un porcentaje de cálculo enfunción de los años cotizados y tenerse en cuenta nosólo el grado incapacitante, sino este aspecto contri-butivo, pretendiéndose así alcanzar una mayor asimila-ción con el cálculo de la pensión de jubilación. Sin em-bargo, no estamos ante una Jubilación por incapaci-dad permanente, como en algunos regímenes espe-ciales de funcionarios, sino que sobre la base así obte-nida se aplican los porcentajes actuales según el gra-do. Es discutible la equipa-ración en este punto con laJubilación, pues la Incapaci-dad permanente aun porcontingencias comunes es-tá más ligada al riesgo y noresulta clara una equipara-ción de este género, aunquese trate de evitar que se con-vierta en una vía de acceso ala protección para las carre-ras de cotización insuficien-tes, según el Acuerdo y la ley40/2007. No creemos quepueda hablarse suficiencia oinsuficiencia como si el tra-bajador estuviera influyendoen la preconstitución delriesgo. Ello puede traducirseen una infraprotección desectores de trabajadorescon Incapacidad perma-nente total con muchas dificultades para volver al mer-cado de trabajo, especialmente si son de edad avan-zada, esto es, mayores de 45 o 50 años. Para evitarque esto ocurra puede no ser suficiente con que la re-forma contemple un importe mínimo para la pensión de

Incapacidad permanente total para la profesión habi-tual, ni que tampoco tras los 55 años se incrementecon el grado de cualificada, si la pensión tras el nuevosistema se aleja de la cobertura actual

Gran parte de las medidas de reforzamiento contribu-tivo se acaban justificando por razones de gasto y co-mo medidas necesarias para el propio salvamento delsistema de Seguridad Social. Pero de este modo seacaba perfilando un sistema cerrado en sí mismo, conuna financiación propia, distinta de la del resto de losservicios que el Estado asume, sin comunicación conla misma, una vez se ha llevado a cabo la separación defuentes de financiación y con una solidaridad limitada.Este principio de separación de fuentes pretende intro-ducir cierta racionalización que evite que la SeguridadSocial asuma cargas indebidas (de ahí que la sanidad,los servicios sociales, las pensiones no contributivas,las nuevas prestaciones de la dependencia, los com-plementos de mínimos, etc., se financien directamen-te por el Estado o las demás Administraciones Públicasvía fiscal), pero corre el riesgo de que la protección so-cial se convierta en una mera cuestión actuarial, ase-gurativa, como si se pareciera a una compañía de se-guros, aun pública. El modelo contributivo, que en co-mo forma de cálculo puede ser razonable y obedecer acausas justificadas, acaba de este modo condiciona-do por la contributividad de la financiación. El cálculode la prestación y la financiación mediante cotizaciones

acaban siendo las dos caras de la misma mo-neda, cuando no debe necesariamente serasí. En primer lugar porque el Pacto de Toledono confía la financiación únicamente a las co-tizaciones de Seguridad Social, sino que tam-bién contempla que pueda hacerse cargo dela misma los presupuestos del Estado. En se-gundo lugar, aunque fuera así, no se planteaun incremento de la recaudación por la vía delos destopes de la cotización, ante el temor detener que suprimir también en estos casos eltope de pensiones o utilizarlo simplemente co-mo mecanismo recaudatorio o redistributivopara los sueldos más altos. En otros casos porestas mismas razones no se quiere ir a buscarlas rentas reales para la cotización, como en elcaso de los autónomos, sino que se les dejacierta libertad de elección de la base de coti-zación.

Todo ello lleva a que en los propios ciudada-nos beneficiarios de la Seguridad Social esté

ya muy arraigada esta relación entre cotización y pres-tación, no ya como forma de verificar si se reúnen losrequisitos de acceso a las prestaciones, y como formade cálculo de las mismas, sino también como la únicaforma de financiar la Seguridad Social y de garantizar

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❝❝““GGRRAANN PPAARRTTEE DDEE LLAASS MMEEDDIIDDAASS DDEE RREEFFOORRZZAAMMIIEENNTTOO CCOONNTTRRIIBBUUTTIIVVOO SSEE AACCAABBAANN JJUUSSTTIIFFIICCAANNDDOOPPOORR RRAAZZOONNEESS DDEE GGAASSTTOO YY CCOOMMOO MMEEDDIIDDAASS NNEECCEESSAARRIIAASSPPAARRAA EELL PPRROOPPIIOO SSAALLVVAAMMEENNTTOO DDEELL SSIISSTTEEMMAA DDEE SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL””..

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OPIN

IONsu viabilidad futura. De ser una mera técnica de recau-

dación “parafiscal”, se acaba convirtiendo en un dog-ma asegurativo, de manera quecuando se den dificultades futurasserá difícil políticamente plantear laobtención de recursos por otra víaque no sea la de siempre, la de pe-nalizar a las empresas que más ma-no de obra emplean, sin tener encuenta el valor añadido u otras con-sideraciones, no simplemente el nú-mero de trabajadores contratados.Tampoco parece que en caso de di-ficultades financieras quepa acudir alos trabajadores en activo o a los de-más a través de los impuestos paraseguir manteniendo el sistema, deacuerdo con los principios tradicio-nales de solidaridad, sino que se re-curre inexorablemente a la reduc-ción de la protección.

La creación del Fondo de Resera,previsto también en el pacto de Toledo, es un elemen-to más de todo este diseño contributivo o asegurativo,al que viene a apoyar o reforzar. Antes las dificultadesfuturas del sistema puede convertirse simplemente enuna vía mediante la que crear un sistema de capitaliza-ción colectivo público, complementario del sistema dereparto, pero que en definitiva acaba presentando susmismos inconvenientes: no puede venir a cubrir défi-cits prolongados de recaudación de cotizaciones o in-

suficiencias para hacer frente a los pagos del sistemade reparto, necesita capitalizar y conseguir rentabilida-

des que cubran el valor del propio fon-do frente a la inflación y algo más, conlo que pasa a correr riesgos. Por esocreemos que es un falso instrumentoque no viene sino a reforzar el puroplanteamiento asegurativo a que seva reduciendo la Seguridad Social yun recordatorio permanente de las di-ficultades futuras que justifique laadopción de recortes y sacrificios.

Todo lo que hemos venido desarro-llando hasta aquí puede ayudar a ex-plicar por qué el gasto social en Espa-ña es mucho más bajo que el de la me-dia europea pese a ser la octava eco-nomía del mundo. Tanto en las pen-siones contributivas, por los bajos sa-larios y por la precariedad laboral, y latendencia al recorte de las prestacio-nes, como en las no contributivas y

demás subsidios asistenciales, de baja cuantía. Lo quepone de manifiesto que no se produce una verdaderaredistribución de rentas ni en el nivel contributivo al re-cortar prestaciones, ni en los niveles no contributivos oasistenciales, y menos aun si tenemos en cuenta el sis-tema fiscal poco progresivo existente y con altas tasasde evasión, lo que adquiere aun más relieve en el siste-ma de Seguridad Social tras la separación de fuentesde financiación. ■

❝❝““LLAA CCRREEAACCIIÓÓNN DDEELLFFOONNDDOO DDEE RREESSEERRVVAA,,PPRREEVVIISSTTOO TTAAMMBBIIÉÉNN EENN EELL PPAACCTTOO DDEE TTOOLLEEDDOO,, EESS UUNN EELLEEMMEENNTTOO MMÁÁSS DDEE TTOODDOO EESSTTEE DDIISSEEÑÑOOCCOONNTTRRIIBBUUTTIIVVOO OO AASSEEGGUURRAATTIIVVOO,, AALL QQUUEE VVIIEENNEE AA AAPPOOYYAARR OORREEFFOORRZZAARR””..

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Según tales instituciones finan-cieras –la Banca, las Cajas y lascompañías de aseguramientoprivado- la única solución quepuede garantizar las pensionesa los jubilados es el sistema deaseguramiento privado, elimi-nando o reduciendo el sistemade aseguramiento público a unmínimo. Tal privatización consis-tiría en que cada ciudadano tu-viera su propia póliza de asegu-ramiento privado que le permiti-ría gozar de una pensión satis-factoria cuando se jubilara. Es-tos sistemas privados de asegu-ramiento se llaman de capitaliza-ción individual y se asume quepueden ofrecer mejores pensio-nes a los asegurados como con-secuencia de que las tasas deretorno del capital invertido enlos Bancos y en las Cajas sonmayores que en los sistemas pú-blicos de seguridad social. Enotras palabras, se afirma que laBanca y las Cajas ofrecen mayorrentabilidad del dinero del coti-zante que la Seguridad Social.Otra ventaja del sistema de capi-talización individual –no sólo pa-ra el asegurado sino también pa-

ra la totalidad del país- es, según la Banca, las Cajas yaseguramiento privado, el canalizar más dinero al aho-rro privado, que tales instituciones financieras utilizarí-an para el beneficio de todos.

Tal postura a favor de la privatización de las pensionespúblicas aparece en el artículo La Reforma de las Pen-siones, publicado en la revista Panorama Social de laFundación de Cajas de Ahorro y escrito por David Ta-guas, que era cuando escribió el artículo subdirectordel servicio de estudios del Banco BBVA (y que ahoraha sustituido a Miguel de Sebastián- que también pro-cedía del BBVA- como director de la oficina económi-ca de la Moncloa y asesor del Presidente Zapa-

EEll ccaappiittaall ffiinnaanncciieerroo yy llaa eetteerrnnaaccrriissiiss ddee llaa SSeegguurriiddaadd SSoocciiaall..

La Seguridad Social es uno delos sistemas públicos de asegu-ramiento que moviliza más dine-ro en cualquier país, dinero queen España está, en su mayorparte, fuera del alcance del capi-tal financiero, es decir de losBancos, de las Cajas y de lascompañías de seguros priva-dos. Esta enorme cantidad dedinero ha representado siempreun gran atractivo para estas ins-tituciones financieras. De ahí,que hayan estado promoviendodurante varias décadas la priva-tización de la Seguridad Social,indicando que el sistema de ase-guramiento público no es viable,prediciendo que la SeguridadSocial, (incluyendo las pensio-nes públicas), se colapsará enlos próximos años. Esta predic-ción se hizo en España a princi-pios de los años setenta (cuandoel colapso se suponía ocurriríadiez años más tarde), se repitió aprincipios de los años ochenta yde nuevo, a principios de losaños noventa y, como no, ahorase presenta una vez más a principios de la década2000. Estas predicciones de falta de viabilidad finan-ciera del sistema de aseguramiento público se basa enun supuesto que el aumento de la esperanza de vida delas personas (es decir el número de años promedio queuna persona espera vivir), así como el incremento delnúmero de ancianos (y por lo tanto pensionistas) y deltamaño de los beneficios (que portavoces del capital fi-nanciero consideran ya excesivamente generosos) ha-rá imposible su viabilidad, puesto que tal aumento debeneficiarios y beneficios irá acompañado con un des-censo de los cotizantes a la Seguridad Social, resulta-do del descenso del número de trabajadores que apor-ten a tal sistema de aseguramiento público.

■ VViicceennçç NNaavvaarrrroo

¿La Seguridad Social es inviable?

◗◗◗

❝❝““TTAALL PPRRIIVVAATTIIZZAACCIIÓÓNN CCOONNSSIISSTTIIRRÍÍAA EENN QQUUEE CCAADDAA CCIIUUDDAADDAANNOO TTUUVVIIEERRAA SSUU PPRROOPPIIAA PPÓÓLLIIZZAA DDEE AASSEEGGUURRAAMMIIEENNTTOO PPRRIIVVAADDOO QQUUEE LLEE PPEERRMMIITTIIRRÍÍAA GGOOZZAARR DDEE UUNNAA PPEENNSSIIÓÓNN SSAATTIISSFFAACCTTOORRIIAA CCUUAANNDDOO SSEE JJUUBBIILLAA””..

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IONtero) y por María Jesús Sáez (que era, cuando escribió

el artículo, interventora de la Seguridad Social y hoy di-rige una empresa pública nombrado por el Gobiernosocialista). Tal artículo ha sido motivo de una editorialfavorable de El País (Augurio de crisis,12/02/07) que hace suyos el análisis ylas propuestas de tales autores. La in-fluencia que tiene tal diario así como lade los autores del citado artículo exigenun análisis de sus tesis.

LLooss ssuuppuueessttooss ddeell aarrttííccuulloo ddee DDaavviiddTTaagguuaass yy MMaarrííaa JJeessúúss SSááeezz..

Analicemos, pues, las premisas del artí-culo. El diagnóstico de falta de viabili-dad del sistema de Seguridad Social sebasa en el supuesto citado anterior-mente. El aumento del número de pen-sionistas y el número de años que cada pensionista vi-ve junto con la reducción del número de trabajadorescotizantes determina –según los autores- que inevita-blemente la Seguridad Social se colapsará alrededordel año 2050, aún cuando los déficits en su sistema definanciación comenzarán a notarse mucho antes, entrelos años 2027 y 2030, una vez agotados los fondos dereserva. La solución -según los autores- es la privatiza-ción de las pensiones siguiendo el modelo de capitali-zación puesto que –según los autores- “los sistemasde capitalización individual son preferibles a los de sis-temas de reparto (el sistema actual de financiación pú-blica de la Seguridad Social) pues permiten mayor aho-rro nacional y mayor rentabilidad”. De ahí que “si laseconomías desarrolladas se pudieran saltar hacia sis-temas de capitalización individual debiera hacerse loantes posible” (Pág.48), frase que reproducen tanto alinicio del artículo como al final del artículo, en sus con-clusiones (Pág.58).

Ahora bien, el problema que Taguas y Sáez ven es quepasar de un modelo actual de reparto a uno de capitali-zación es enormemente costoso, puesto que si las per-sonas cotizantes a la Seguridad Social, en lugar detransferir una parte de su salario a pagar a los pensio-nistas de hoy (con el compromiso que cuando ellos se-an ancianos, otros pagarán sus pensiones), pagan par-te de su salario a su banco o a su caja, entonces el Es-tado tendría que pagar las pensiones que se deben pa-gar ahora. Los autores no citan el coste de esta transi-ción de un sistema de reparto a un sistema de capitali-zación. Esta cifra, sin embargo, es enorme. Así DeanBaker y Debayani Kar han calculado (Dean Baker andDebayani Kar. The World Bank’s Approach to SocialSecurity Reform. Center for Economic and Policy Rese-arch. 2002) que tal transición en la privatización del sis-tema de reparto al sistema de capitalización que tuvo lu-

gar en Chile durante la dictadura del General Pinochetcostó a las arcas del Estado una cantidad equivalente al8% del PIB. La naturaleza de tales costes explica queTaguas y Sáez aconsejen que se vaya a la capitalización

individual gradualmente, reduciendosignificativamente los beneficios delas pensiones, convirtiéndose éstasen un sistema de mínimos universa-les, que se basara en el salario pro-medio de la vida laboral del pensio-nista (lo cual significaría la reducciónde un 30% de las pensiones actualescomo los propios autores recono-cen), en un aumento de la edad de ju-bilación a 70 años y una disminuciónconsiderable de la actualización delas pensiones de manera que laspensiones no seguirían la evoluciónde los salarios (como ocurre en la

mayoría de países de la UE-15) ni de los precios (la in-flación) sino un índice IPC-X que sería un modificación ala baja de la inflación y que reduciría la pensiones con laedad. Este gran déficit de protección social (sin prece-dentes en la UE-15) que ocurriría con estos recortes sesustituiría con un aseguramiento privado que tendría uncomponente obligatorio (forzando una cotización de 3-5% de la nómina de los trabajadores) y otro voluntario.En el nuevo esquema de pensiones habría un sistemade reparto universal mínimo, otro de cotización obliga-toria y otro, también de cotización individual, voluntario.

LLooss pprroobblleemmaass ccoonn ttaalleess rreeffoorrmmaass..

La primera nota que salta a la vista es que en sus pro-puestas es el enorme tamaño de la reducción de losbeneficios de los pensionistas. Para hacerse idea de laradicalidad de estas propuestas hay que saber queningún partido gobernante en los países de la UniónEuropea de los Quince o de Norte América ha pro-puesto retrasar la edad de jubilación a los setenta años.Incluso países con esperanza de vida mayores y contasas de dependencia (población de menos de cator-ce años más población por encima de 65 años divididapor la población de 15 a 64 años) más grandes que Es-paña (tales como Suecia, Francia, Alemania y Bélgica)tienen edades de jubilación entre los 60 y los 65 años.Según la Internacional Social Security Association, en2006 sólo Noruega, e Islandia tenían una edad de jubi-lación superior (67 años) a los 65 años. Y sólo el go-bierno de coalición alemán liderado por Angela Merkely el gobierno federal republicano del Presidente Bushhan hecho la propuesta de retrasar la edad de jubila-ción a 67 años. Taguas y Sáez, sin embargo, ni cortosni perezosos proponen nada menos un retraso de laedad de jubilación a los 70 años, una propuesta únicahoy en los países desarrollados.

❝❝““EENN EELL NNUUEEVVOO EESSQQUUEEMMAADDEE PPEENNSSIIOONNEESS HHAABBRRÍÍAAUUNN SSIISSTTEEMMAA DDEE RREEPPAARRTTOOUUNNIIVVEERRSSAALL MMÍÍNNIIMMOO,,OOTTRROO DDEE CCOOTTIIZZAACCIIÓÓNNOOBBLLIIGGAATTOORRIIAA YY OOTTRROO,,TTAAMMBBIIÉÉNN DDEE CCOOTTIIZZAACCIIÓÓNNIINNDDIIVVIIDDUUAALL,, VVOOLLUUNNTTAARRIIOO””..

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Pero además de extremistas, tales propuestas sonerróneas pues se basan en supuestos altamente cues-tionables. Los autores intentan apoyar sus propuestasrefiriéndose “a un consenso entre los expertos en te-mas de la Seguridad Social a favor de sus propuestas”.En realidad no existe tal consenso. Un indicador del ca-rácter más ideológico que científico de su artículo esque cuando Taguas y Sáez citan a expertos, excluyensistemáticamente a aquellos que no comparten susposturas como son en España Adolfo Jiménez (que fueen su día Director General de Régimen Económico y,posteriormente, Secretario General de la SeguridadSocial durante los gobiernos de Felipe González) y queha escrito extensamente cuestionando las tesis de noviabilidad del sistema de Seguridad Social -ver su capí-tulo: La Seguridad Social en España, en Navarro, V.(Coor.), La Situación Social deEspaña, en EEUU Dean Baker yDebyami Kar, (ver artículo citado)Joseph E. Stiglitz, (Diez mitos so-bre los sistemas de SeguridadSocial. 2001), y en América Lati-na, Camila Arza (Pension Reformin Argentina) y Carmelo Mesa La-go (Evaluación de un cuarto desiglo de reformas en América La-tina) y otros que han criticado ex-tensamente tales tesis. Ignoranasí las abundantes críticas al sis-tema de capitalización indivi-dual, incluyendo la abundantecrítica del modelo chileno, entreotra la del propio gobierno socia-lista de Bachelet que ha señala-do como insuficiente y altamenteproblemático, “El sistema tienebaja cobertura, baja intensidadde cotizaciones, deja fuera a unaenorme cantidad de trabajado-res independientes, práctica-mente el 95%, muestra pocacompetencia y altas comisiones,no da cuenta de las complejida-des del trabajo moderno, altabrotación, alta informalidad ydiscrimina a la mujer, entre otrasfalencias conocidas” (palabrasde Michelle Bachelet con motivode la convocatoria del Consejo Asesor Presidencial pa-ra la Reforma Provisional) comprometiéndose en unareforma sustancial del sistema. Tal reflejo discriminato-rio, claramente sesgado aparece constantemente ensu texto. Un ejemplo, entre muchos, es que toman co-mo documento de inspiración, el informe del BancoMundial escrito en 1994, que promovió la privatizaciónde la Seguridad Social en América Latina, sin citar otro

informe posterior del Banco Mundial, escrito en 2002,en el que se expresan serias reservas sobre tal privati-zación sin renunciar, sin embargo a ella. Dean Bakes yDebayani Kar en el informe citado en este texto hacenuna crítica devastadora de ambos informes del BancoMundial. Ni que decir tiene que esta crítica no apareceen su artículo. En otras ocasiones, Taguas y Sáez, mez-clan y confunden reformas complementarias (como esla reforma de Suecia donde tal capitalización es limita-da y pública, con fondos gestionados por el Estado)con reformas sustitutivas (como en el caso de Chile enlos que son las empresas privadas las que financian ygestionan el sistema), mostrando a la vez gran insensi-bilidad hacia les enormes inequidades de sus propues-tas. Por ejemplo, retrasando la edad de jubilación a 70años puede ser un gran beneficio para un Catedrático

universitario que disfruta con sutrabajo pero es una gran injusticiaexigirle cinco años más de trabajopara la persona de limpieza de laUniversidad que ha realizado untrabajo manual y repetitivo durantetoda su vida laboral. Es más, tal co-mo han documentado varios estu-dios epidemiológicos, la salud delprofesional universitario a los 70años es mucho mejor que la saludde la trabajadora manual no cualifi-cada, la cual, a los sesenta años,tenía ya el nivel de salud que el Ca-tedrático tiene a los setenta años(ver los trabajos del profesor Chan-dola del University College of Lon-don ampliamente popularizadospor la BBC). Es de una enorme ine-quidad aplicar la misma jubilación ados personas con tipos de trabajosbien distintos y niveles de saludmuy dispares.

Otro grave problema de las pro-puestas de Taguas y Sáez es el lar-go periodo de predicción económi-co y demográfico. Es bien conoci-da la falta de credibilidad de mode-los demográficos y económicos detan largo periodo (40 años). Suspredicciones se han demostrado

repetidamente erróneos. Cualquier proyección demo-gráfica por encima del veinticinco años en sistemas deseguridad social es pura imaginación. Y los pronósti-cos de colapso de la seguridad social (que ha ocurridoen los últimos cincuenta años, cíclicamente cada diez)es la prueba de su escasa predecibilidad. En realidadcuando se predecía el colapso en los años ochenta,Adolfo Jiménez y su equipo en la Secretaría

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❝❝““EESS MMÁÁSS,, TTAALL CCOOMMOO HHAANN DDOOCCUUMMEENNTTAADDOO VVAARRIIOOSS EESSTTUUDDIIOOSS EEPPIIDDEEMMIIOOLLÓÓGGIICCOOSS,,LLAA SSAALLUUDD DDEELL PPRROOFFEESSIIOONNAALLUUNNIIVVEERRSSIITTAARRIIOO AA LLOOSS 7700AAÑÑOOSS EESS MMUUCCHHOO MMEEJJOORR QQUUEELLAA SSAALLUUDD DDEELL TTRRAABBAAJJAADDOORRMMAANNUUAALL NNOO CCUUAALLIIFFIICCAADDAA,, LLAACCUUAALL AA LLOOSS SSEESSEENNTTAA AAÑÑOOSS,,TTEENNÍÍAA YYAA EELL NNIIVVEELL DDEE SSAALLUUDDQQUUEE EELL CCAATTEEDDRRÁÁTTIICCOO TTIIEENNEE AALLOOSS 7700 AAÑÑOOSS……..””

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General de la Seguridad Social predijeron correcta-mente que no habría tal colapso en los noventa, alcan-zando superávit en los 2000. Y más recientemente, loscálculos y predicciones de tal autor (ver artículo citado)señalan claramente la viabilidad de tal sistema público.Y ello se debe primordialmente a la integración de lamujer y de los inmigrantes al mercado de trabajo. Esmás, si España tuviera la tasa de participación femeni-na que tiene Suecia, España tendría 3 millo-nes más de trabajadores y cotizantes a laSeguridad Social. De ahí que la inversionesen los servicios de ayuda a las familias (queen España quiere decir mujeres), tales comoescuelas de infancia y servicios de atencióna las personas dependientes sean de unagran importancia económica, facilitando talintegración.Pero a la exageración que Taguas y Sáez ha-ce en sus proyecciones demográficas y eco-nómicas acompaña un silencio hacia loscostes de mantenimiento y gestión de lossistemas de capitalización, costes muy su-periores al coste de administrar la SeguridadSocial. La evidencia acumulada (ignoradapor Taguas y Sáez) es que el coste de administraciónde los sistemas privados es muchas veces más gran-de que los costes de administración de los sistemaspúblicos. Así en América Latina, el 22% del coste de laprima de aseguramiento en Argentina, el 22% en Méxi-co, el 19% en el Salvador, el 15% en Chile y el 14% enColombia, van a cubrir gastos administrativo. En EEUUtal porcentaje en la Seguridad Social es sólo el 0.5%(ver James, E., Smalhour, J., Vittas, D. Administrativecosts an the organizations of individual Account Sys-tems: a comparative Perspectiva. Washington D.C.World Bank 1999). En realidad, tal experiencia del ase-guramiento privado ha sido sumamente insatisfactoria,de la cual sólo se han beneficiado los Bancos. Sería unenorme error, tanto económico y político que tales re-formas privatizadoras se llevarán a cabo en España.

Ni que decir tiene que hay reformas que debieran re-alizase en la Seguridad Social de España como ajus-tar, por ejemplo, la edad real (62) a la edad legal de ju-bilación (65) o estimular voluntariamente el retiro deltrabajo para edades más avanzadas. Pero es irres-ponsable crear una sensación de pánico que no secorresponde con la realidad. Es más, incluso si fueracierto que a la larga, en el año 2050 hubiera un pro-blema de falta de trabajadores cotizantes, las pensio-nes podrían pagarse por vía impositiva –con fondosgenerales del Estado- como ya ocurre hoy en muchospaíses. Es muy improbable que en un programa tanpopular como las pensiones no hubiera apoyo popu-lar para resolver aquel problema a través de fondosgenerales del Estado si tal insostenibilidad ocurriera.

Lo que aquellos autores ignoran es que la viabilidadde la Seguridad Social no es una cuestión estricta-mente económica sino esencialmente política por sucontenido social y redistributivo. La Seguridad Socialserá viable si el electorado así lo desea. Y el hecho deque la ciudadanía se envejezca no un es problema pa-ra la viabilidad de tal sistema de pensiones sino antesal contrario: señala que un número mayor de votantes

serán beneficiarios de estesistema, siendo sus máxi-mos defensores.

CCoonncclluussiioonneess:: LLaa rreessiisstteenn--cciiaa ppooppuullaarr aa ttaalleess rreeffoorrmmaass

De ahí que uno de los obstá-culos mayores para el desa-rrollo de las recomendacio-nes propuestas por estosautores es la resistencia po-pular que generarían. En es-te aspecto es interesante ysignificativo señalar las con-clusiones de otro estudio,

también financiado por la fundación BBVA (y que ins-pira en gran manera el artículo aquí discutido) The po-litical future of social security in aging societies, deVincenzo Galaso (publicado por MIT) que concluyecon las siguientes observaciones. “Las decisionesaquí propuestas podrían facilitarse trasladando laresponsabilidad por su establecimiento a la UniónEuropea –y muy en especial a la Comisión Europea-lo cual sería posible por el déficit democrático exis-tente en la U.E. Su falta de tener que dar cuentas a laciudadanía (acountability) permitiría que fuera ésta laque impusiera tales decisiones que se tomarían encontra de los deseos de los votantes existentes hoypero a favor de los intereses de los que todavía nohan nacido”. Es interesante ver como la Banca y susportavoces se erigen como los defensores de los to-davía no nacidos y es también conmovedor ver quela Banca se preocupa más por los niños no nacidostodavía que por sus padres y abuelos.

En realidad, el problema de las pensiones –tanto con-tributivas como no contributivas- no es su excesivagenerosidad, como aquellos autores asumen, sinoprecisamente lo contrario, son demasiado bajas. Lainsuficiencia de las pensiones no contributivas es unhecho ampliamente reconocido en España. Pero loque no es tan conocido es que incluso las contributi-vas son bajas en comparación con el promedio de lospaíses de la Unión Europea de los quince (EU-15) elgrupo de países más cercanos a España por su nivelde desarrollo económico. La pensión media contri-butiva en España es sólo el 68% de la pensión me-

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❝❝““EESS MMÁÁSS,, SSII EESSPPAAÑÑAA TTUUVVIIEERRAA LLAA TTAASSAA DDEE PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN FFEEMMEENNIINNAA QQUUEE TTIIEENNEESSUUEECCIIAA,, EESSPPAAÑÑAA TTEENNDDRRÍÍAA33 MMIILLLLOONNEESS MMÁÁSS DDEE TTRRAABBAAJJAADDOORREESS YY CCOOTTIIZZAANNTTEESS AA LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL””..

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CIAS

dia contributiva de la UE-15 (homologada por el tipode pensiones y medida no por la tasa de sustituciónde los salarios –que son muy bajos en España- sinopor la cantidad de la pensión), y lapensión no contributiva es sólo el46% del promedio de la UE-15. Pa-ra valorar el significado de estos da-tos, tenemos que tener en cuentaque España tiene un nivel de riqueza(medido por su PIB per capita) se-mejante al promedio de la UE-15:específicamente su PIB per capitaes ya el 91% del PIB per capita pro-medio de la UE-15. Y en cambio sugasto social per capita es sólo el62% del promedio de la UE-15. Sinos gastáramos el porcentaje del gasto social quenos corresponde por nuestro nivel de riqueza debié-ramos gastarnos más de 72.000 millones de eurosmás de lo que nos gastamos. Según los datos elabo-rados por EUROSTAT, por la metodología SEEPROSEspaña destina el 19,7% del PIB (2003) mientras queel promedio de la UE-15 es del 28,3%. Si se conside-ra los gastos de vejez, invalidez y supervivencia el

porcentaje sobre el PIB es de 9,8%, ocupando el pe-núltimo lugar de la UE-15 (2003) (Suecia el 17,6%,Alemania el 14,7%). En correspondencia con estos

datos, el % que suponen los recur-sos de protección social sobre el PIBen España alcanzan la cifra de21,2%, mientras que en la UE-15 esdel 29,3% (2003).

España debe gastarse en su Estadodel Bienestar, incluyendo su Seguri-dad Social, más de lo que se gasta.En realidad, la carga fiscal en Espa-ña (porcentaje de los impuestos so-bre el PIB) es uno de los más bajosde la UE-15. Su capacidad recauda-

toria, por lo tanto, dista mucho de haberse agotado.Tal agotamiento es otra de las tesis que el capital fi-nanciero está promoviendo en España con la ayudade grandes cajas de resonancia que tienen una enor-me influencia política y mediática en el país.

Este artículo en una versión reducida se publicará enla revista Temas para el Debate. ■

❝❝““EESSPPAAÑÑAA DDEEBBEE GGAASSTTAARRSSEE EENN SSUU EESSTTAADDOO DDEELL BBIIEENNEESSTTAARR,,IINNCCLLUUYYEENNDDOO SSUU SSEEGGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL,, MMÁÁSS DDEE LLOO QQUUEE SSEE GGAASSTTAA””

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él nos podemos referir exclu-sivamente a la actividad quese realiza por cuenta ajena;también a cualquier actividadrealizada por cuenta ajena opor cuenta propia a cambiode una retribución, beneficioo ganancia familiar; y en fin, ala actividad humana en cual-quiera de sus formas dirigidaa producir bienes o serviciospara la subsistencia. Si la pri-mera opción nos limita al tra-bajo asalariado, la segundaañade a la primera la actividadde empresarios y autónomos,mientras la última opción, sinduda conceptualmente lamás amplía, abarca tambiénal trabajo doméstico y repro-ductivo, no mercantilizado.En esta presentación me re-mitiré básicamente a la prime-ra acepción del término tra-bajo, posiblemente una de lassocialmente más convencio-nales y en todo caso objetoprincipal de estas jornadas, yno olvidemos, del derecho deltrabajo. Dicho sea de paso,algunos sociólogos preferi-mos llamar empleo a la se-gunda acepción del términotrabajo y empleo asalariado ala primera, términos que tam-

bién utilizaré en esta ponencia. En todo caso entiendoque la aclaración es pertinente para saber a qué traba-jo nos estamos refiriendo.

Que el trabajo cambia no es nada nuevo. Esta es unaconstante, como nos enseñan los historiadores del tra-bajo. La cuestión clave, y que nos reúne aquí, son losimportantes cambios que se detectan en los últimosaños, para situar mejor, en el último cuarto de siglo. Pa-ra abordar este conjunto de aspectos, me referiré a losprincipales cambios en el trabajo, que de un

El empleo y el mercado de trabajose hallan sujetos a importantescambios y tensiones, muy en parti-cular desde las últimas décadas delsiglo pasado, por supuesto muchoantes de la crisis financiera y eco-nómica actual.

Desde diversos ámbitos académi-cos y políticos se insiste en presen-tar el conjunto de estos cambios co-mo naturales o resultados inevita-bles de la historia. Con ello se des-carta la intervención humana comocausante de dichos procesos. Endefinitiva, desde estas perspectivasse nos remite a la mano invisible deAdam Smith, tan querida por la doc-trina neoliberal en sus diversas ver-siones. Frente a estas perspectivasque mistifican el mercado, como so-ciólogo voy a poner énfasis en que,como ya puso de manifiesto Chand-ler, unas manos visibles mueven loshilos de los cambios que observa-mos en el empleo y el mercado detrabajo.

En mi presentación voy a recordar,primero, qué tipo de cambios funda-mentales se dan en el empleo y en elmercado de trabajo; con ello me re-feriré a las voluntades humanas queestán detrás de dichos cambios; acontinuación, resaltaré las que a mientender son las principales consecuencias socialesque se derivan de ese conjunto de cambios. Entiendoque sólo tras considerar estos aspectos es posible plan-tear intervenciones correctoras, de lo que a modo deconclusión apuntaré unas muy breves anotaciones.

¿¿QQuuéé ccaammbbiiooss oobbsseerrvvaammooss eenn eell eemmpplleeoo oo eenn eell ttrraa--bbaajjoo??

Ante todo quisiera introducir una muy breve reflexiónterminológica. Trabajo es un término polisémico. Con

■ RRaammóónn AAllóóss

¿HACIA DÓNDE VA EL EMPLEO?ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LOS CAMBIOS ACTUALES

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modo u otro alteran las formas de empleo y sus regula-ciones tradicionales.

Me interesa resaltar seis aspectos que afectan al em-pleo de manera más o menos generalizada en los paí-ses de la UE y entre ellos España. Se trata de: 1º- unamuy significativa incorporación de mujeres al empleo yesta vez para no volver de nuevo a casa, sino para que-darse; 2º- los cambios en los niveles de estudio de lasnuevas generaciones; 3º- la inmigración; 4º- la terciari-zación de la sociedad; 5º- la irrupción de las nuevastecnologías; y 6º- la remercantilización del empleo yotros aspectos de bienestar y derechos sociales. Co-mento brevemente cada uno de los primeros cinco as-pectos y con alguna mayor atención el último.

A lo largo de los años 70 y 80, con variaciones según elpaís, se produce una significativa incorporación de mu-jeres al empleo remunerado, queadquiere la doble característica deser un fenómeno masivo y de apor-tar unas actitudes distintas ante elempleo. Si nos remitimos a España,podemos constatar que mientras latasa de actividad, que nos mide laproporción de mujeres en edad la-boral que son económicamente ac-tivas, se mantuvo estable entre losaños 1976 y 1986 en torno al 28-29%, en los diez años siguientes sesituó en el 40%, para, en los diez úl-timos, superar el 50%. Se trata deunos cambios cuantitativos eviden-tes, pero que al mismo tiempo sontambién de orden cualitativo. Enefecto, muchas mujeres entran hoyen el mundo del empleo con volun-tad de permanecer en él, de teneringresos propios que les permitanhacer frente a necesidades perso-nales y familiares, para no dependerdel “hombre ganador del pan”. De ello dan cuenta loscambios que presentan las tasas de actividad si seanalizan por edades. ¿Qué significa todo ello? Entreotras cosas que el empleo adquiere valores añadidos alos tradicionales. Pongo un ejemplo. El empleo ha sidoconsiderado tradicionalmente una actividad esencial-mente masculina. Ello nos explica que el derecho deltrabajo y la negociación colectiva hayan concedido unacentralidad a los tiempos de trabajo, a los que se amol-dan los tiempos de reposo y de recuperación del tra-bajador. Esta cuestión ha tenido soluciones relativa-mente fáciles, por supuesto no exentas de conflicto, enla medida en que el tiempo de recuperación se ha ca-racterizado por una generosa flexibilidad organizativa.Pero cuando las mujeres entran, y no de manera pun-

tual, a integrar el colectivo de trabajadores, el tiempode trabajo ya no es la alternativa al tiempo de descan-so o de ocio; entonces entran en litigio también lostiempos que requieren las tareas domésticas y repro-ductivas. Y con un matiz muy importante: muchos delos tiempos domésticos o reproductivos son por natu-raleza extremadamente rígidos. Piénsese en las horasde comidas y aseo de niños y ancianos, por poner unejemplo (Lozares y Miguélez, 2007). Aunque el dere-cho del trabajo y la negociación colectiva han empeza-do a contemplar algunos de estos aspectos, en mi opi-nión los avances son aún muy modestos. En todo ca-so, es preciso reconocer que si bien el derecho del tra-bajo y la negociación colectiva tienen una gran respon-sabilidad al respecto, no toda recae en ellos, pues nopuede olvidarse la necesidad de una nueva organiza-ción, gestión y reparto de los tiempos de vida, de todoslos tiempos de vida y trabajo (trabajo en la acepción

más amplia que he comentado al ini-cio), entre hombres y mujeres.

En cuanto a los niveles de estudio,los cambios también son aprecia-bles. Algunos datos sobre Españaextraídos de la EPA del tercer tri-mestre de 2008 me servirán de ex-plicación. Si hoy un 9,3% de los jó-venes de 20 a 29 años tiene estu-dios que no van más allá de prima-ria, este porcentaje se eleva al61,6% para la población de 50 omás años (o al 66,5% para mujeresde 50 o más años). Y si apenas un10% de la población de 50 o másaños dispone de estudios universi-tarios, este porcentaje se eleva al25% para los jóvenes de 25 a 29años (o un 30% de jóvenes mujeresde esas edades). A ello aún cabríaañadir el origen mayoritariamenteurbano de las jóvenes generaciones

de hoy frente al rural de las generaciones de antaño.Como es fácil suponer, estos cambios tan acusados enniveles de estudios alteran sustantivamente las expec-tativas con las cuales los jóvenes se incorporan al mer-cado de trabajo. Si un trabajo rutinario en una cadenade fabricación podía ser motivo de satisfacción y movi-lidad social ascendente para las generaciones hoy ma-yores, no lo es para el joven de hoy con estudios profe-sionales o universitarios; de ahí también la extensiónque adquiere el problema de la subocupación, agrava-do por características dominantes de la economía es-pañola (construcción, hostelería y turismo).

En tercer lugar, me he referido a la inmigración, aspec-to también relevante en la medida en que en

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pocos años España ha pasado de ser de un país emi-sor a receptor de inmigrantes. Los datos al respectoson elocuentes: si la población nacida fuera de Españaen 1992 apenas representaba el 1% de la población deEspaña, en 1996 es un 2,7%, para alcanzar el 11,6% afines de 2007, con algo más de5,2 millones de personas resi-dentes inmigrantes (legales). Sinos referimos estrictamente almercado de trabajo, las estadís-ticas de la EPA del 3er trimestrede 2008 nos indican que el15,6% de la población activa hanacido fuera de España. Se tra-ta de 3,6 millones de personaseconómicamente activas quese añaden a las 19,4 millonesque han nacido en España. Loscambios al respecto son evi-dentes, así como sus repercu-siones en una gran disponibili-dad de esta cuantiosa mano deobra para ocupar empleos conescasas exigencias. Se trata deuna población que, como resal-tan numerosos estudios (entreotros, Pajares, 2008 o Tezanos,2007), dispone de un ínfimo po-der de negociación frente aquienes les contratan o les ofre-cen posibilidades de ingresos,con lo cual dan cabida a prácti-cas empresariales que caracte-rizan empleos secundarios operiféricos, incluso sumergidose ilegales.

En cuarto lugar, he apuntado el fenómeno de la tercia-rización de la sociedad, es decir, el gran empuje queadquiere el conjunto de actividades que se incluye enlos servicios. Si en 1976 los servicios atraían al 41% delempleo en España (según la EPA), a fines del 2006 re-presentan casi el 70%. Cabe decir que los servicios in-cluyen actividades tan variadas como las administra-ciones públicas, las empresas financieras, de seguros,transportes, comunicaciones, limpieza, seguridad, co-mercio y distribución, servicios a empresas, serviciospersonales, culturales y de ocio, enseñanza, sanidad,asistencia social, etc. Se trata de actividades que en lamedida en que requieren una proximidad física o tem-poral con el usuario o cliente, inciden en las formas enque debe desarrollarse la prestación de empleo. Bastecitar a este respecto los horarios de servicio de ocio ycomo estos horarios afectan a los tiempos de trabajo;o la relación directa trabajador – usuario o cliente quecomportan muchas de estas actividades, lo que ha da-

do pie a numerosos estudios sobre trabajo o esfuerzoemocional como una “nueva” dimensión importante enmuchos empleos (Hochschild, 1983).En quinto lugar, he mencionado la irrupción de las tec-nologías de la información y la comunicación (TIC). Co-

mo ha puesto de manifiesto entreotros Castells (1998), estas tecno-logías permiten la externalización ydescentralización geográfica detareas laborales y al mismo tiemposu coordinación y control centrali-zados y en tiempo real. Sin estastecnologías serían más difícilmen-te imaginables los grandes proce-sos de externalización y subcon-tratación que se han desatado enmayor o menor medida en todoslos ámbitos empresariales. Conello se logra compartimentar elproceso productivo hasta el puntoque hoy es difícilmente reconoci-ble donde empieza y donde acabauna empresa, al mismo tiempoque se introducen las relacionesde mercado entre quienes asu-men unas y otras tareas del proce-so, en sustitución de las tradicio-nales relaciones organizativas.Una implicación clara de ello esque muchos trabajadores se ha-llan expuestos en sus condicionesde empleo (desde el mismo con-trato hasta el salario, horarios, etc.)a los vaivenes del mercado.

Finalmente, voy a referirme a la re-mercantilización del empleo, aspecto que por su rele-vancia voy a dedicarle más espacio en mi intervención.La remercantilización del empleo ha venido de la manocon el retorno de la vieja ideología liberal. Con ella pue-de decirse que desde finales de los años 70 un viejo yconocido fantasma recorre de nuevo occidente.

Ante todo, conviene distinguir el mundo perfecto quenos describe la ideología neoliberal de sus prácticasconcretas. En efecto, estas últimas a menudo han su-puesto una utilización oportunista del laissez faire. Co-mo nos enseñan entre otros los economistas Stiglitz yKrugman, personajes acérrimos defensores del neoli-beralismo suelen ser al mismo tiempo proteccionistasa ultranza de lo suyo. Véase Estados Unidos, cuya éli-te gobernante ha venido imponiendo más allá de susfronteras la doctrina de una liberalización extrema y laprimacía del mercado, mientras ha practicado un fuer-te proteccionismo de sus fronteras; o las denuncias delíderes del G-20 cuando acusan de prácticas

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proteccionistas a los países del G-8, que son los quehan venido imponiendo la doctrina liberal a los prime-ros; o la carta abierta del Institute of International Fi-nance, la patronal internacional bancaria, dirigida aBush con fecha 7 de noviembre de 2008, pocos díasantes de la pasada cumbre de Washington, en la quepiden a Bush y a los demás líderes mundiales queadopten medidas “para evitar la quiebra del sistema fi-nanciero, pero cuando los mercados e instituciones fi-nancieras recuperen la normalidad, el sector públicodebe retirarse para que el sistema financiero vuelva afuncionar sobre las bases competitivas del mercado”.O no olvidemos las retribuciones e indemnizacionesmillonarias que se han asegurado altos directivos, tu-vieran beneficios sus empresas o las llevaran a la quie-bra, como ha sucedido en diversas instituciones finan-cieras, empresas de seguros, etc., cuando por otro la-do preconizaban para otros la flexibilidad del empleo yel salario asociado a resultados. O cuando Gerardo Dí-az Ferrán, presidente de la CEOE declaraba, cito tex-tualmente, “Creo en la libertad de mercado, pero en lavida hay coyunturas excepcionales. Se puede hacerhoy un paréntesis en la economía de libre mercado” (ElPaís, 18 de septiembre de 2008).En definitiva, resulta perfecta-mente legítimo preguntarnos, ¿esel neoliberalismo una manera deencubrir la privatización de los be-neficios y la socialización de laspérdidas?

Pero más allá de esta pregunta,que no es baladí, creo que es im-prescindible reconocer que en al-guna medida las formulacionesneoliberales han encontrado unarelativamente fácil acogida o hanrecibido aliento ante ciertos pro-blemas generados por el desa-rrollo institucional de postguerra(o de España desde finales de los70). En particular destaco que:

1- A partir de los años 50 y hastaavanzados los 70 se ha ido gene-rando un denso entramado nor-mativo en el ámbito de las relacio-nes laborales, ya sea en legisla-ción o mediante la negociación,que se ha construido básicamen-te sobre bases de uniformizacióny de universalidad, en correspon-dencia con unos modelos labora-les y sociales de elevada estanda-rización del empleo. Si los principios de uniformizacióny universalidad de las normas cabe considerarlos alta-

mente positivos en un contexto de carencia de normas,una vez éstas están presenten reducen el espacio deautonomía personal, esto es, las posibilidades de de-sarrollo de particularidades y ponen coto a espacios desubjetividad.

2- Y además, como puso de manifiesto Crozier para laorganización burocrática, el entramado reglamentarioy su lógica de control administrativo y reparto de poderacaba siendo predominante hasta tal punto que difi-culta la adecuación y eficacia funcional del sistema quepretende ordenar.

Volviendo a la doctrina neoliberal, ésta nos propugnamenos estado, el estado mínimo. La puesta en prácti-ca de estas políticas se traduce en iniciativas diversasque pueden ser englobadas bajo las expresiones des-regulación, privatización, mercantilización. En princi-pio, deberíamos entender desregulación como el pro-ceso inverso al de progresiva regulación mantenido a lolargo de las décadas centrales del siglo XX. Y aunqueen algunos casos podamos encontrar referencias quenos confirmen este sentido de la expresión desregula-

ción, una ojeada más atenta nosenseña la retórica que con ello seencubre. En efecto, los hechosmuestran que gobiernos neoli-berales pueden ser extremada-mente dinámicos en nuevas re-gulaciones: lo vemos en dere-chos de patentes, de propieda-des, y asimismo en algunos ca-sos en política laboral. Para po-ner un ejemplo de esto último,que tomo de Hyman (1999), en-tre los años 1979 y 1997 el go-bierno conservador británico tu-vo una actividad legislativa en elámbito laboral como nunca ha-bía conocido ese país, y que ra-ramente se encuentra, en tan po-co espacio de tiempo, en cual-quier otro país que se pueda ca-racterizar de intervencionista:adoptó 8 importantes leyes labo-rales, además de otras normasmenores, con denominador co-mún la voluntad de potenciar la li-bertad de decisión empresarial ydisminuir la capacidad de nego-ciación e incidencia de los sindi-catos.

Con la privatización y mercantili-zación lo que se suele plantear es que actividades pú-blicas pasen al sector privado, y en todo ca-

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so todas se rijan por estrictos criterios de mercado. Co-mo nos enseñan las experiencias al respecto, entre susconsecuencias nos encontramos con la aparición denuevos monopolios privados, de pérdida de calidad enservicios, y por lo que aquí más nos interesa, con la su-misión del empleo al criterio de la competencia y el mer-cado. Como apunta Harvey (2008),estos “30 años de neoliberalismo nosenseñan que mientras más libre es elmercado más grandes son las desi-gualdades y mayor el poder de losmonopolios.” Y, se puede añadir,más débil la posición del empleo.

Pero la doctrina neoliberal tiene otrasconsecuencias importantes para elempleo. Entre ellas me interesa seña-lar las que se derivan de la globaliza-ción económica. Ante todo, quieropuntualizar que la globalización eco-nómica que conocemos es hija de de-cisiones políticas adoptadas a partirde los años 80, pese a que a menudose nos presente como un procesoirreversible, encubierto bajo el mantode su inevitabilidad. Ahí están las ron-das GATT, que tuvieron por objetivo precisamente li-beralizar el comercio, la creación en su día de la Orga-nización Mundial del Comercio, o los múltiples acuer-dos comerciales regionales o tratados de libre comer-cio, sin olvidar las devastadoras intervenciones de or-ganismos como el FMI o el BM en muchas regiones delplaneta.

Por lo que aquí más nos interesa, voy a resaltar por susconsecuencias sobre el trabajo, la liberalización del co-mercio internacional y la liberalización de los mercadosfinancieros, los dos grandes ejes sobre los cuales se haconstruido la globalización económica que hoy tene-mos. La primera, la liberalización del comercio interna-cional, al reducir barreras comerciales, sitúa en unamisma arena competitiva a las empresas de países concostes laborales, fiscales y de suministros altos y bajos,y con regulaciones más estrictas o más etéreas o ine-xistentes. Evidentemente todo ello abre las puertas eimpulsa los conocidos procesos de deslocalización orelocalización internacional, real en unos casos, o utili-zado como amenaza en otros. ‘O aceptáis estas con-diciones o se traslada la producción’ es una argumen-tación que hoy resulta habitual en bastantes empresas.En otras palabras, se nos sitúa en una carrera compe-titiva a la baja, cuyas reglas de juego se resumen en quesobrevivirá quien pueda disponer de unos costes labo-rales, fiscales, etc. más reducidos y de mayor margende maniobra frente a regulaciones, dos aspectos quenada tienen que ver con una economía más eficiente,

orientada a ofrecer mejores servicios o calidades desus productos, y mejor empleo.

Los procesos anteriores se acompañan con diverso ti-po de iniciativas, entre las cuales cabe destacar las ten-dencias a la externalización o subcontratación de acti-

vidades por parte de las empre-sas, a los efectos de aligerar la ac-tividad interna, y la introducción dela lógica de mercado en las rela-ciones internas de la organización.Si la externalización y subcontra-tación de actividades supone des-membrar el proceso productivo eintroducir las relaciones propiasde mercado entre quienes asu-men unas y otras tareas del proce-so, la introducción de la lógica demercado persigue obtener unosmismos resultados, si bien dentrode una misma organización. Esteúltimo es el caso, por ejemplo, deGeneral Motors, cuando puso aconcurso entre sus filiales la fabri-cación del modelo Meriva, para elcual compitieron varias fábricas fi-

liales, entre ellas la de Figueruelas en España (El País,15 de febrero de 2006).

Si la liberalización del comercio internacional es impor-tante por sus consecuencias, mucho más lo es en miopinión la liberalización de los mercados financieros,por otra parte posiblemente el aspecto en el cual ladoctrina neoliberal más ha impuesto sus criterios. La li-beralización de capitales ha abierto las puertas a la fi-nanciarización de la economía, esto es, a la especula-ción financiera como mecanismo principal de asegurarla rentabilidad, uno de cuyos resultados es la actual cri-sis. Voy a resaltar dos aspectos de la liberalización delos mercados financieros:

1- La liberalización de los mercados financieros conce-de al capital una movilidad extraordinaria y una capaci-dad de decisión muy superior no sólo respecto a laspersonas, también con respecto a la actividad empre-sarial. ¿Qué implicaciones tiene este último aspecto?Como ha sido puesto de manifiesto en numerosos es-tudios, al permitir al capital financiero ser altamente vo-látil, éste responde a una lógica de corto plazo, del be-neficio inmediato; lo cual contrasta con la actividad em-presarial, que requiere un proyecto y, por tanto, una ló-gica y una inversión a medio y largo plazo. Cuando elcapital financiero penetra y domina la empresa, y éstaes una de las consecuencias de la globalización que senos impone, no es buena señal para la empresa, si en-tendemos que ésta es algo más que sus ac-

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cionistas financieros ocasionales. De ello da ejemplo lagran cantidad de decisiones que hoy se adoptan enempresas, que tienen por principal, cuando no por úni-co objetivo, la cotización de sus acciones, o el benefi-cio especulativo, no los resultados a medio largo plazo,con sus graves consecuencias laborales y sociales.

Puede decirse, pues, que nos hallamos ante una im-portante transformación de la actividad empresarial:los accionistas pasan a ser el eje en torno al cual seamolda el conjunto de la actividad empresarial y de laspersonas implicadas, entre ellas los trabajadores. Es elllamado capitalismo de casino, especulativo, etc.

2- La financiarización de la economía revierte tambiénen el ámbito de los derechos y las normas laborales, yen las prestaciones y servicios públicos. Esto es asícuando se ajusta el sistema impositivo, legal y de pres-taciones sociales para que sea atractivo para el capital,como observamos repetidamente en nuestro entorno.En la medida en que al capital se le concede una altamovilidad, ello repercute en aspectos básicos de nues-tras vidas, como qué sistema impositivo se adopta,qué normas legales y laborales debemos tener, quéprestaciones debe ofrecer el estado, para que sea másatractivo al capital que lo que ofrecen otros países.

Los procesos aquí descritos se traducen a nivel de em-presa en la introducción de prácticas variadas que seinscriben en lo que se conoce por empresa flexible ygestión de recursos humanos. De entrada es precisodiferenciar de nuevo la retórica al respecto, que invadepublicaciones y discursos, de las realidades del mundoempresarial. Una retórica con la que se pretende quelas palabras y el discurso legitimen ideas y prácticas.Ello no significa desconsiderar el alcance de dichas re-tóricas, pues en alguna medida cumplen con su finali-dad educacional, de inculcar terminología, valores ycomportamientos, para que sean asumidos como na-turales. En cualquier caso, empresa flexible y gestiónde recursos humanos suelen poner énfasis en tres di-mensiones, que son la cultura de empresa, la indivi-dualización de las relaciones de empleo y la reducciónde normas formales. Podemos entender por cultura deempresa o corporativa, como reza la página web deMicrosoft España: “el conjunto de normas y valorescon los que se rigen las personas involucradas en laempresa y que se proyectan hacia su entorno exterior”.Y más adelante sigue, “La cultura empresarial actúa asícomo un invisible hilo conductor, en el comportamien-to de los miembros del sistema empresarial. Para ello lacomunicación interna ejerce un papel primordial: haceque todos los componentes de la organización, tantodirectivos como empleados, actúen en función de unadeterminada cultura corporativa.” Es decir, la culturade empresa interioriza en nosotros valores, de flexibili-

dad, calidad, competencia, sin lo cuales no podemosser acogidos como miembros de la “empresa-familia”.Como expone Willmott (2007), su objetivo es captarcorazones y mentes, orientar comportamientos, ensustitución parcial de los viejos sistemas de control so-bre el trabajador.

La individualización de las relaciones de empleo con-trasta con las tradicionales formas de gestión colectivade personal, más orientadas estas últimas a partir deconsiderar la estructura jerárquica organizativa y de ca-racterísticas definidas de los puestos de trabajo, que altrato individualizado. La individualización de las relacio-nes de empleo puede tener signos muy distintos, enfunción del poder de negociación del trabajador y asi-mismo de la regulación colectiva. Así, para trabajado-res con poco poder de negociación, con débiles alter-nativas de empleo, la individualización suele significarsumisión a las decisiones empresariales, situación máshabitual y agudizada entre trabajadores con contratode trabajo temporal. En otros casos, más minoritarios,la individualización puede ser o bien alternativa a la re-gulación colectiva o bien su complemento. En el primersupuesto, está claro que se reduce el espacio de inter-vención de actores colectivos, como los sindicatos. Enel segundo supuesto, cuando la individualización seapoya en la regulación colectiva, lo que se plantea sonformas distintas de intervención y articulación entre re-gulación colectiva, ya sea del sindicato o del derecholaboral, y de regulación personalizada, con participa-ción directa del trabajador.

El tercer aspecto que he resaltado es un menor recur-so a la reglamentación y formalización de procedimien-tos laborales, ya sean convenios colectivos o normaslegales, en la medida en que, se nos dice, la regulaciónformal comporta rigidez y dificultades de adaptación alos cambios. A ello me he referido anteriormente. En to-do caso, sólo añadiré que reducir la regulación formal,sin más, supone relegar el empleo al mercado y a quie-nes tienen mayor capacidad de decisión en éste, endetrimento de los principios de justicia, igualdad deoportunidades y derechos básicos.

Todo este rodeo me lleva a afirmar que la remercantili-zación del trabajo (y con el trabajo también la seguridadsocial, pensiones y otros derechos sociales) es el re-sultado de la confluencia de voluntades humanas,unas voluntades que han adquirido un gran impulso yse han impuesto desde finales de los 70 auspiciadospor la doctrina neoliberal. Ello significa que el trabajo estratado como una mercancía, y como tal debe ser con-tingente, de usar y tirar; un trabajo que se adquiere allídonde resulta más rentable en exclusivos términos debeneficio empresarial, lo cual puede decirse nos retor-na a las tristes imágenes que a este aspecto

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nos ha deparado la literatura del siglo XIX o inicios delXX. Su consecuencia es un aumento de la capacidadde decisión empresarial en detrimento de los trabaja-dores y muy en particular de los sectores más débiles.Estos aspectos tienen importantes derivaciones en re-laciones laborales. Como principales, voy a resaltar losdos siguientes:

- El trabajo se convierte en extremadamente vulnera-ble, pues las incertidumbres y riesgos inherentes a laactividad empresarial e inversora setrasladan, aunque de manera muydesigual, hacia los trabajadores (Jó-dar y Alós, 2008).

- Nos hallamos ante una mayor di-versificación de las relaciones con-tractuales, con sus efectos en tér-minos de derechos y deberes, perotambién en diversificación de situa-ciones de empleo y agudización ymayor complejidad de la segmenta-ción de los mercados de trabajo:entre trabajadores con contrato fijo,fijos discontinuos, temporales esta-bles, temporales discontinuos, enETT, a tiempo parcial, falsos autó-nomos, buenos o malos empleos;entre quienes realizan tareas cualifi-cadas y con autonomía, y quienesse ajustan estrictamente a los re-querimientos disciplinarios tayloris-tas; entre quienes tienen posibilida-des de promoción profesional yquienes están atrapados en emple-os precarios; entre quienes tienen elevada seguridaden el empleo y los que van de empleo en empleo; entrequienes perciben elevadas remuneraciones y los queen jornada completa perciben el salario mínimo o ni eseen jornada a tiempo parcial; o quienes asumen fuertescargas emocionales en sus tareas y un largo etcétera.

- Esta enorme diversificación de situaciones de em-pleo, de vivencias en el empleo, revierte hoy en una mu-cho más plural y compleja formación de afinidades ydesafinidades. Afinidades entre trabajadores que porsimilitud o proximidad de situación contractual y deempleo, se identifican fácilmente unos con otros ycomparten preocupaciones, intereses, expectativas; yal mismo tiempo se acentúan desafinidades ocupacio-nales, que separan e incluso enfrentan a unos de otroscolectivos laborales.

La consecuencia de todo este trasfondo es evidente:hoy resulta mucho más ardua que en el pasado la con-secución de una solidaridad inclusiva, la difusión del

sentimiento de sentirse parte de un colectivo amplio o,más allá, de una sociedad; en definitiva, de cohesiónsocial y de conflicto institucionalizado; de ahí el surgi-miento que observamos de microconflictos y de con-flictos con origen corporativo.

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A continuación voy a referirme al papel de la ComisiónEuropea (CE) ante los cambios a los que hasta aquí me

he referido. Como es sabido, en elaño 2001 la CE incorporó los llama-dos indicadores de calidad del tra-bajo en su Estrategia Europea deEmpleo (EEE), en consonancia conel interés despertado en la OIT, dosaños antes, por el trabajo digno. Sinembargo, esta deriva, que habíaabierto ciertas esperanzas, duraríapoco. Ya en el 2004, tras la presen-tación del informe Kok y con el lla-mado proceso de Lisboa, la CEabandona en su EEE cualquier refe-rencia a la calidad del empleo para li-mitarse a sus aspectos cuantitati-vos. A finales de 2006 se presenta elLibro Verde sobre modernizacióndel derecho del trabajo, texto cuan-to menos confuso, que plantea “lanecesidad de adaptar la legislaciónlaboral para promover la flexibilidady la seguridad del empleo y reducir lasegmentación del mercado de tra-bajo.” Un objetivo a mi entender enprincipio loable, si bien con concre-

ciones, o mejor, propuesta de concreciones, deficien-tes o muy deficientes. Poco después, en el año 2007,se presenta la famosa comunicación sobre flexicurity,con la que se plantea, cito textualmente de la CE, “Fle-xicurity se puede definir como una estrategia políticapara mejorar, al mismo tiempo y de modo deseado, laflexibilidad de los mercados de trabajo, la organizacióndel trabajo y relaciones laborales por un lado, y seguri-dad del empleo y de ingresos por otro.” Con ello se nosdice se logrará “mantener y mejorar la competitividad(de las empresas) y al mismo tiempo preservar el mo-delo social europeo.”

Las nuevas propuestas sobre flexicurity se concretan,en principio, en 4 grandes ejes de intervención:

1- La flexibilización de los contratos de trabajo, al obje-to de desarrollar la flexibilidad en la empresa.

2- El aprendizaje permanente, a lo largo de la vida, quegarantice la adaptabilidad y la empleabilidad

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❝❝““HHOOYY RREESSUULLTTAA MMUUCCHHOOMMÁÁSS AARRDDUUAA QQUUEE EENN EELL PPAASSAADDOO LLAA CCOONNSSEECCUUCCIIÓÓNN DDEE UUNNAASSOOLLIIDDAARRIIDDAADD IINNCCLLUUSSIIVVAA,,LLAA DDIIFFUUSSIIÓÓNN DDEELL SSEENNTTIIMMIIEENNTTOO DDEE SSEENNTTIIRRSSEE PPAARRTTEE DDEE UUNNCCOOLLEECCTTIIVVOO AAMMPPLLIIOO,, MMÁÁSSAALLLLÁÁ,, DDEE UUNNAA SSOOCCIIEEDDAADD;; EENN DDEEFFIINNIITTIIVVAA,,DDEE CCOOHHEESSIIÓÓNN SSOOCCIIAALL YYDDEE CCOONNFFLLIICCTTOO IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALLIIZZAADDOO;; DDEE AAHHÍÍ EELL SSUURRGGIIMMIIEENNTTOOQQUUEE OOBBSSEERRVVAAMMOOSS DDEE MMIICCRROOCCOONNFFLLIICCTTOOSS YY DDEECCOONNFFLLIICCTTOOSS DDEE OORRIIGGEENNCCOORRPPOORRAATTIIVVOO””

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de los trabajadores. Por cierto, empleabilidad es unode estos términos que debemos a la jerga comunitaria,con un trasfondo no menor: bajo la idea de empleabili-dad la CE traslada al trabajador laresponsabilidad principal acercade su situación de empleo (Serra-no, 2000).

3- Políticas activas de empleo,que ayuden a los trabajadores ahacer frente a los cambios, quefaciliten la transición de empleo aempleo.

4- Sistemas de seguridad socialque ofrezcan apoyo adecuadode rentas, que fomenten el em-pleo y la movilidad laboral.

Pero ¿cómo plantea la CE alcan-zar estos objetivos? Ello me llevaa introducir tres reflexiones fina-les, que planteo en forma de 3preguntas: ¿Cómo se adoptanlas medidas adecuadas que ase-guren los resultados espera-dos?, ¿Cuáles son las medidassobre empleo que efectivamenteimplanta la CE? y ¿en que con-texto se plantea aplicar los princi-pios de la flexicurity?

1- ¿Cómo se adoptan las medi-das adecuadas que aseguren losresultados esperados? Este esun aspecto crucial, pues comonos enseñó Buñuel en Viridiana oNazarín, los buenos deseos noson suficientes, incluso puedentener efectos perversos. Por ellopolíticamente es imprescindibletener presente como se garantiza la implantación delos objetivos fijados, lo cual nos remite a una cuestiónhoy tan de moda como es la gobernabilidad. En esteaspecto nos debemos referir a las nuevas bases de go-bernabilidad y legislación que ha introducido la UE ysus instituciones: básicamente lo que conocemos co-mo el principio de subsidiariedad, el método abierto decoordinación (OMC, en sus siglas en inglés) y la soft lawo derecho indicativo. Los tres principios, de subsidia-riedad, el método abierto de coordinación y la soft law,se plantean en numerosas ocasiones sin asegurar quequienes deben intervenir en la implantación de deter-minados objetivos, los actores sociales, dispongan decapacidad suficiente de intervención ante el mercado,esto es ante actores potentes. Me explico: relegar la

posibilidad de jornada máxima de 65 horas al acuerdovoluntario entre empresario y trabajador es un eufe-mismo si el trabajador no dispone de capacidad sufi-

ciente para negociar con ciertoequilibrio de poder con el em-presario. De ahí que las interven-ciones europeas, aunque seplanteen bajo el pretexto deadecuar el modelo social euro-peo, pueden revertir en un efec-to contrario, reforzando la capa-cidad de decisión de accionistasen la empresa, y de la direcciónde ésta ante los trabajadores.

2- ¿Cuáles son las medidas so-bre empleo que efectivamenteimplanta la CE? En este aspec-to contrasta enormemente laaplicación de una legislacióndébil (soft law) e integración ne-gativa en lo social y el empleo,que se distingue claramente dela integración positiva y legisla-ción fuerte (hard law regulation)por la que se regula el mercadode productos y capitales, y elsistema monetario. Este con-traste, como apunta Scharpf(2000), lleva a impedir la tomade decisiones en cuestionessociales. Se trata de una efecti-va jerarquía de prioridades, po-líticas y medios de intervención,que permiten afirmar que laspolíticas de empleo en la UE nose introducen tanto a través delos planteamientos europeossobre el empleo sino funda-mentalmente mediante las de-cisiones de regulación de los

mercados. Unas regulaciones económicas que, porcierto, se implantan sin que se analicen sus conse-cuencias sobre el empleo. Y por lo general, los resul-tados permiten aseverar que no lo hacen en sentidoinclusivo, sino más bien en el de reducir costes, dotarde mayor flexibilidad al empleo y de dar más capaci-dad de decisión al capital, aspectos que revierten enuna debilitación de derechos sociales, en definitiva,del aireado modelo social europeo.

1- Finalmente es preciso preguntarse también ¿en quecontexto se plantea aplicar los principios de la flexicu-rity? Voy a responder con un ejemplo, el de Dinamarca,país que se suele señalar como referencia, ejemplo debuenas prácticas de flexicurity.

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❝❝““SSEE TTRRAATTAA DDEE UUNNAA EEFFEECCTTIIVVAA JJEERRAARRQQUUÍÍAA DDEEPPRRIIOORRIIDDAADDEESS,, PPOOLLÍÍTTIICCAASS YYMMEEDDIIOOSS DDEE IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN,,QQUUEE PPEERRMMIITTEENN AAFFIIRRMMAARRQQUUEE LLAASS PPOOLLÍÍTTIICCAASS DDEE EEMMPPLLEEOO EENN LLAA UUEE NNOO SSEEIINNTTRROODDUUCCEENN TTAANNTTOO AATTRRAAVVÉÉSS DDEE LLOOSS PPLLAANNTTEEAAMMIIEENNTTOOSS EEUURROOPPEEOOSS SSOOBBRREE EELL EEMMPPLLEEOO SSIINNOO FFUUNNDDAAMMEENNTTAALLMMEENNTTEE MMEEDDIIAANNTTEE LLAASS DDEECCIISSIIOONNEESSDDEE RREEGGUULLAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSSMMEERRCCAADDOOSS””

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Un conjunto de aspectos de la realidad danesa per-miten que su sistema de empleo ofrezca buenos re-sultados y obtenga un elevado reconocimiento so-cial. Estos aspectos pueden resumirse en los si-guientes (Bolaños, 2008; EIRO, 2008): un 30% de lostrabajadores cambia de empleo cada año y el costedel despido para la empresa es prácticamente nulo,sólo debe preavisar tres meses antes –recordemos,sin embargo, que para un tercio de los trabajadoresen España el despido es gratis-. Dinamarca tiene unatasa de paro que a fines de 2008 apenas supera el3% y los parados reciben un subsidio generoso, el90% del salario durante 4 años, con un tope de 2.000? al mes. Se afirma que la gran mayoría de paradosencuentra trabajo en pocos meses gracias a un po-tente sistema de intermediación y un importante es-fuerzo público en formación: es el país de la UE quemás gasta en políticas de empleo, el 4,5% de su PIB(España con una tasa de paro mucho mayor, le dedi-ca el 2,2% del PIB). Recordemos que Dinamarca tie-ne los impuestos más elevados de la UE. ¿Piensa laCE extender el conjunto de políticas que hacen posi-ble resultados, aceptación y eficiencia del modelodanés de flexicurity al conjunto de países de la UE?

De ahí, para concluir, la importancia que para mí tieneel derecho en estos nuevos contextos. Un derecho quedebe ser diferente, que debe ajustarse ciertamente alas nuevas realidades y retos. Pero este derecho nopuede ser un simple ajuste a la baja como a menudo seplantea; debe tener muy presente que su voluntad de-be ser la de incluir, lo cual no es fácil en un contexto deamplia y profunda segmentación laboral. A mi entendereste derecho debe comprender los siguientes aspec-tos:

- Un derecho menos prescriptivo, que garantice los de-rechos básicos de ciudadanía en términos de calidadde vida y de calidad de vida laboral;

- Un derecho que regule las reglas del juego, del inter-cambio entre actores, y que evite los graves desequili-brios en poder de negociación en esos necesarios in-tercambios;

- Un derecho que equilibre los espacios de intervenciónde los actores, colectivos e individuales, en el bien en-tendido que son dimensiones que se deben comple-mentar, para que el espacio colectivo dé cabida y re-fuerce las intervenciones individuales.

Este es un reto de todos, en el que vosotros sois pro-tagonistas especiales por vuestra dedicación. Un de-recho que no sólo debería pensarse para el empleo, si-no, si se me permite, para el trabajo.

BBiibblliiooggrraaffííaa

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■ MMiigguueell ÁÁnnggeell FFaallgguueerraa BBaarróóMagistrado especialista TSJ Cataluña

DERECHO DEL TRABAJO, DERECHO A LA IGUALDAD

1. El Derecho del Trabajo como para-digma de los valores democráticos

“No hay verdadera democracia sinoallí donde los hombres libres, pero po-bres, forman la mayoría y son sobera-nos. No hay oligarquía más que don-de los ricos y los nobles, siendo pocosen número, ejercen la soberanía”

La cita puede parecer de origen mar-xista (con reminiscencias de “los nadade hoy, todo han de ser”), pero es enrealidad vieja, muy vieja. Esas pala-bras sabias y antiguas fueron escri-tas, como el lector ya sabe, por Aris-tóteles en su obra “Política” (en la tra-ducción clásica de don Patricio de Az-cárate).

Sobre esos mimbres, más de dos milaños después surgió la idea de la mo-derna democracia. Concepto que,aunque parezca olvidado –salvo porevidentes motivos identitarios, enFrancia- se basa en tres nocionescentrales e inseparables: “libertad,igualdad, fraternidad”. O, como seafirma en el artículo 1 de la Declara-ción Universal de Derechos Huma-nos, que acaba de cumplir sus prime-ros 60 años: “Todos los seres humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos, y, dotados como estánde razón y conciencia, deben comportarse fraternal-mente los unos con los otros”

La democracia, por tanto, aunque hoy se antoje ignora-do, no es sólo libertad –que también lo es-, por muchoque el ciudadano de a pié e incluso los media tiendan aequiparar ambos términos hasta convertirlos en sinóni-mos. Esa libertad va acompañada de aquellos otrosdos factores para conformar una sociedad más justa.De hecho, las modernas constituciones europeas noshablan del Estado social y democrático de Derecho –la

“vieja” noción de Weimar y de Que-rétano-, lo que conlleva la supera-ción del simple liberalismo contrac-tual y la inclusión de mecanismosde igualdad entre los ciudadanos(ante la Ley, en la aplicación de laLey y en el contenido de la Ley) y deno discriminación en sus relaciones“interprivatus. Y todo ello se sus-tenta en el factor trabajo, como ele-mento garante de la ciudadaníaque ejerce sus derechos democrá-ticos y elemento de solidaridad so-cial. Trabajo que se convierte, así,en el eje central de la (en lógica aris-totélica) virtud individual –sustitu-yendo a la propiedad-. Ciertamen-te, sobre el papel (reitero, para quequede enfatizado: sobre el papel),nuestro modelo constitucional sebasa en la mayoría y la soberanía delos humanos libres, pero pobres.

Es en ese contexto en el que el De-recho del Trabajo vendrá a exten-der todas sus potencialidades. Sibien se mira ninguna otra disciplinajurídica representa en forma tanclara los valores republicanos mo-dernos. El derecho social regula,en efecto, la libertad contractual,

pero lo hace con una serie de singularidades que a na-die se le escapan: la libertad de una de las partes –elempresario- se ve fuertemente constreñida, en la me-dida en que la libertad de su contraparte, el trabajador,está limitada por su situación social y la propia depen-dencia, esencia del contrato de trabajo. El simple con-tractualismo determina, en este sentido y como seña-laba hace ya muchos años Karl KORSCH, que en “elmomento en el que el trabajador “libre” usa su libertadpara celebrar un contrato “libre” de trabajo le marca almismo tiempo el fin de su libertad. Por medio del con-trato “libre” de trabajo ha entregado su libertad y se hasometido a un amo”1. El derecho laboral se basa, ◗◗◗

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1 KORSCH, K.; “Lucha de clases y Derecho del trabajo”; Ariel, Barcelona, 1980

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pues, en la igualdad formal, en tanto que parte delapriorismo de la desigualdad efectiva entre trabajado-res y empresarios. Y es por ello que regula –como noocurre en ninguna otra especialidad jurídica- los suje-tos colectivos como parte del conflicto, como creado-res de contratos y normas y como sujetos procesales(mucho antes que lo hiciera las vigentes LEC y LOPJ),en tanto que el sindicato (“the Union”), como elementode igualdad, es el garante de la libertad individual deltrabajador en el marco contractual. De ahí que nuestraespecialización jurídica lleva en su ADN constitutivo,como ninguna otra vertiente del Derecho, la igualdad.Si sólo aplicásemos la libertad contractual en términosprivatistas, es obvio que seguiríamos rigiéndonos porel Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil y no serí-amos una disciplina autónoma que, en España, hacumplido ya un siglo desde su emancipación.

Pero también está en nuestros genes ese olvidadoconcepto que es la “fraternidad” (o, si se quiere, el “de-recho a la búsqueda de la felicidad” de los padres cons-tituyentes norteamericanos que, por cierto, fue en par-te recogido por nuestra Constitución de 1812). Enten-diendo la fraternidad2, en sentido moderno y actual,como el derecho de cualquier ciudadano a que la so-ciedad le garantice materialmente el desarrollo de suspotencialidades humanas, a través de la solidaridadsocial, sin tener que pedir permiso para subsistir. Eseeslabón perdido de la tríada republicana puede seguir-se en algunas de nuestras instituciones: el sistema deSeguridad Social –singularmente, en su vertiente asis-tencial-, las rentas de ciudadanía (y la no-nata renta bá-sica), o en las servidumbres contractuales para el em-presario derivadas de la situación personal del afecta-do (protección de la familia y la filiación, derechos for-mativos, etc.)

No creo, por tanto, pecar de triunfalista si constato queel Derecho del Trabajo es el derecho más democrático,el “derecho republicano” por antonomasia. Y, contra loque algunos dogmáticos iuslaboralistas creen, esosvalores republicanos recogidos en nuestra especiali-dad jurídica (como otros, así el sufragio universal) nosurgieron de la nada o de una graciable “voluntad dellegislador”, sino que se acabaron imponiendo por la lu-cha organizada frente a la miseria de generaciones depersonas trabajadoras (la povertà laboriosa de RO-MAGNOLI).

Es difícil, por no decir imposible, hallar en la Historia untriunfo tan notable y contundente de la civilidad laica,

de la razón. La conquista por la fuerza primero y la le-galización y constitucionalización después, de dere-chos como la libertad sindical, la negociación colecti-va, el de huelga y conflicto colectivo, la no discrimina-ción, la prohibición del trabajo de menores, la Seguri-dad Social, el descanso diario y semanal, la jornada deocho horas, la participación en la empresa, la no discri-minación y tantos otros que conforman aquello quehoy conocemos como Derecho del Trabajo son hoy yaelementos que forman parte, con alto consenso social,del acerbo social de los países occidentales, especial-mente europeos. Y todos esos elementos son instru-mentos garantes del Estado social y democrático deDerecho.

22.. LLaass ccoonnttrraappaarrttiiddaass ddeell ppaaccttoo ssoocciiaall ddeell qquuee ssuurrggiióó eellmmooddeerrnnoo DDeerreecchhoo ddeell TTrraabbaajjoo

Sin embargo, a nadie se le escapa que esas tutelasconquistadas fueron fruto de un largo pacto social –re-sumiendo, lo que conocemos como Welfare y su caldode cultivo económico-intelectual, el keynesianismo-. Yen ese acuerdo implícito existían también inevitablescontraprestaciones. También la contraparte de la po-vertà laboriosa tuvo sus ganancias.

1. Una de las compensaciones más significativa fue elfin del debate sobre el control de la empresa y de laproducción por parte de los trabajadores. La consti-tucionalización del Derecho del Trabajo comportó, enla práctica, un alto el fuego definitivo del formidable yencarnizado debate de los primeros cuarenta añosdel siglo XX a este respecto. La “Pax augusta” instau-rada bajo el Welfare se basaba, así, no tanto en la ne-gación del conflicto social –salvo en los regímenes au-toritarios que, como el franquismo, negaban los valo-res democráticos en su totalidad-, sino en la instaura-ción del paradigma de no discusión de las competen-cias organizativas del empresario en el marco de lasrelaciones laborales, la aceptación de un sistema al-tamente jerarquizado –o, incluso, autoritario3- de or-ganización y el autismo de la empresa –en relación aqué se produce y cómo se produce- del marco socie-tario. La empresa, de la que es titular el empleador yen dónde él decide la producción, se vio autolegiti-mada y se convirtió, en el marco natural de unas rela-ciones laborales de carácter contractual, sometidasal imperio de la Ley y del convenio, renunciándose porparte del movimiento obrero organizado a discutir el“estatus quo” imperante, al menos en el mentadomarco de la empresa4.

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2 .- Siguiendo las magníficas reflexiones de DOMÉNECH, A.; “El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socia-lista”; Crítica, 2004.

3 .- BAYLOS GRAU, A.; “Constitución del trabajo versus contrato de trabajo. Orígenes del constitucionalismo industrial a partir de los es-critos de Karl Korsch”; Blog del autor: http://baylos.blogspot.com/2007/02/libro-homenaje-pachi_27.html

4 .- Vid., BAYLOS GRAU, A.; “Derecho del trabajo, modelo para armar”; Trotta, Madrid, 1991

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2. En paralelo con esa “integración” aparece el fenó-meno del neocorporativismo. El Estado reconoce, enprimer lugar, un ámbito reservado y autónomo de nor-mativización a los agentes sociales y, a la vez, dota alsindicato de la condición de agente único de represen-tación e interlocución con el colectivo asalariado (sien-do el factor “trabajo” sobre el que se constituye la no-ción de ciudadanía). Ciertamente, la constitucionaliza-ción del derecho de libertad sindical en el marco del Es-tado social y democrático de Derechoconlleva que, en mayor o menor medi-da, ese fenómeno se produzca en to-dos los llamados países occidentales.Sin embargo, es obvio que esa dinámi-ca determina también una cierta coop-tación por el poder público del sindica-lismo lo que, en buena medida, irá endetrimento de su subjetividad alternati-va, en coadyuvancia con otros facto-res que analizaremos.

En el concreto marco de los distintosmercados internos las clases domi-nantes preferían renunciar a una partede sus rentas y de sus potestades “na-turales” a cambio de paz social. El “pe-ligro rojo”, surgido del gran combatesocial de principios de la pasada centuria, seguía la-tente. El pacto social welfariano se sustentaba, por tan-to, en un sinalagma no escrito: la porción de tarta na-cional de los trabajadores se incrementaba, a cambiode que no se discutiera el sistema “in toto”.

3. Y, finalmente, entre las cláusulas que se imputan al“debe” en el balance del pacto social welfariano, cabeincluir también otra obviedad: la limitación del marco derelaciones laborales a unas concretas fronteras territo-riales.

El Derecho del Trabajo se sustentaba de esta manerasobre dos ejes: de un lado, se constituía como garan-te del pacto (por tanto, con su régimen de derechos yobligaciones para ambas partes); por otro, inherente-mente, su ámbito era nacional (salvo esas declaracio-nes de intenciones que son los convenios de la OIT).No empece a esta última consideración la cesión desoberanía a las instituciones comunitarias en el senode Europa: se trataba de construir un mercado inter-no más amplio. Nuestro paradigma igualitario, pues,no era absoluto, al estar sometido a dos fronteras: lasgeográficas del Estado –o de la Comunidad- y las ma-teriales del pacto implícito –respecto a la condiciónasalariada-. Nuestra disciplina se erigía como garan-te de la paridad contractual efectiva en un concretopaís y sólo respecto a las reglas de distribución de latarta en ese país.

4. Junto a estos fenómenos insertos en el añejo pactosocial de postguerras surgió una tendencia que me pa-rece altamente significativa a efectos de estas reflexio-nes (aunque en puridad, no puede hablarse aquí decontraprestación en el acuerdo social): el movimientoobrero organizado y el propio Derecho del Trabajo, si-guieron defendiendo como seña de identidad y factorde progreso, el derecho a la igualdad. Sin embargo, nodebe olvidarse que esa igualdad puede ser calificada

como de “tabla rasa” o unifor-mante. Me explicaré: cualquierjuicio de igualdad siempre preci-sa de un factor de comparación.Y, en ese marco, ese factor loconstituyó, como resulta notorio,un concepto tan inconcreto yabstruso como el llamado “inte-rés colectivo”. Ocurre, sin em-bargo, que dicho interés colecti-vo no representaba a todo el co-lectivo de personas asalariadas,sino al mayoritario (ampliamentemayoritario, entonces) En defini-tiva, lo que puede ser calificadocomo el interés del “trabajador-ti-po”, es decir: varón –cuya espo-sa se encargaba de los trabajos

domésticos y la crianza de la progenie y del cuidado delresto de la familia-, del sector industrial, con oficio, tur-no fijo, mediana edad, “blue collar”, etc. Ciertamente,en los buenos tiempos del fordismo existían trabajado-res “diversos”, pero eran tan minoritarios en términosproporcionales que su diversidad apenas se notaba enel mercado de trabajo. Sobre ese interés genérico seconstituyó toda nuestra disciplina, de tal manera quelos apegos sociales de ese colectivo se acabaron con-virtiendo en el de todas las personas asalariadas, tantoen la Ley, como en los convenios, homogeneizandohasta la saciedad nuestras instituciones. Como decíael conocido político sevillano del pasado siglo –que si-gue en activo-: “quien se mueve no sale en la foto”

33.. LLaa ccrriissiiss ddeell DDeerreecchhoo ddeell TTrraabbaajjoo yy ssuuss ccaauussaassTodo cambió, sin embargo, con la llamada crisis eco-nómica de los setenta. Se trata de un fenómeno de lar-ga evolución cuyos efectos aún siguen golpeandonuestras estructuras. No en vano se ha convertido enun lugar común hablar, desde hace ya décadas, de la“crisis del Derecho del Trabajo”. Y, en este sentido, mepermito sugerir una serie de factores como elementossignificativos del terremoto que estamos viviendo des-de entonces.

1. En primer lugar, el crecimiento del desempleo por lamentada crisis (llamada, entonces y en forma simple,“del petróleo”) abrió una especie de punto y aparte en

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❝❝““……..EELL MMOOVVIIMMIIEENNTTOO OOBBRREERROO OORRGGAANNIIZZAADDOO YYEELL PPRROOPPIIOO DDEERREECCHHOO DDEELL TTRRAABBAAJJOO,, SSIIGGUUIIEERROONNDDEEFFEENNDDIIEENNDDOO CCOOMMOO SSEEÑÑAA DDEE IIDDEENNTTIIDDAADD YYFFAACCTTOORR DDEE PPRROOGGRREESSOO,,EELL DDEERREECCHHOO AA LLAA IIGGUUAALLDDAADD.. SSIINN EEMMBBAARRGGOO,,NNOO DDEEBBEE OOLLVVIIDDAARRSSEE QQUUEEEESSAA IIGGUUAALLDDAADD PPUUEEDDEE SSEERRCCAALLIIFFIICCAADDAA CCOOMMOO ““TTAABBLLAARRAASSAA”” OO UUNNIIFFOORRMMAANNTTEE””

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la dinámica de la previa lógica conformadora de nues-tra disciplina. Así, el Derecho social vino, en mayor omenor medida, a someterse a la economía, de tal ma-nera que la negociación colectiva y la macroconcerta-ción devinieron instrumentos centrados esencialmen-te en la creación de empleo. Y en ese contexto no estáde más recordar que –como veremos más adelante-esa inercia significó un grave quebranto del derecho ala igualdad, significativamente por lo que hace a la so-lidaridad intergeneracional. A lo que cabe añadir que lamentada dinámica comportó, en buena medida, uncambio de nuestro objeto central: ya no regulábamostanto la igualdad formal entre las partes, sino la gestiónde la mano de obra en la empresa, como mecanismode intervención en las políticas ocupación. La econo-mía (en sus niveles “macro” y “micro”) se acabó convir-tiendo en un objetivo de nuestra disciplina. Es verdadque el antes denominado fenómeno neocorporativohabía ya significado unos primeros escarceos entre elmundo del derecho laboral y la economía. Sin embar-go es a partir del citado momento en que la relación seoficializa, quedando claro desde el primer momentonuestra posición de sometimiento.2. La referida crisis fue prácticamente coetánea con elcambio de modelo productivo. En definitiva, el salto delsistema fordista al que hoy conocemos como “la flexi-bilidad” Ciertamente, no es objeto de estas páginas unanálisis pormenorizado de esa novación productiva.Baste con enunciar sus trazos básicos: por un lado, laimplementación de las nuevas tecnologías en la orga-nización del trabajo y el contenido contractual; por otro,el fin del modelo centralizado y centralizante de pro-ducción y de modelo de la empresa fordista, en la me-dida en que se pasó a la empresa disgregada o em-presa-red y la producción y la prestación de serviciosse atomizaron en múltiples unidades; a lo que cabeañadir el cambio de un modelo contractual basado enla estabilidad en el trabajo y la carrera profesional unidi-reccional y progresiva a otro en cambio constante, tan-to en los contenidos como en los elementos contrac-tuales de la prestación laboral y, en paralelo, la asun-ción por parte de los asalariados de capacidades deci-sorias impensable bajo la insultante metáfora del inge-niero Taylor sobre el “gorila amaestrado”.

3. No deja de ser significativo, por otra parte, el impac-to que sobre nuestras vidas está teniendo el (posterioren el tiempo, cronológicamente hablando) llamado fe-nómeno de la “globalización”, entendiendo por tal –aefectos de estas páginas- la productiva. Es obvio quela globalización especulativa –una de las causas mássignificativas, aunque no única, de la actual crisis eco-nómica- en poco afecta directamente (lo que no exclu-ye evidentes efectos indirectos) a la prestación laboral.Las nuevas estructuras productivas atomizadas, juntoa los significativos cambios del sector transporte y el

impacto de las nuevas tecnologías, determinan la po-sibilidad de fragmentación del proceso de elaboracióndel producto final o la concreta prestación del servicio,de tal manera que cualquier proceso productivo o cual-quier servicio puede prestarse, prácticamente, en cual-quier país. El viejo sueño de la burguesía al que se refe-ría ya, hace ciento sesenta años, un hoy redescubiertoKart Marx en el “Manifiesto Comunista”. Y ello compor-ta en las sociedades opulentas la conocida tendenciaa la externalización, ante la que nuestra disciplina que-da atada, por carecer de normas internacionales efec-tivas y estar constreñida –por razón del pacto socialwelfariano- a concretas fronteras.

4. Otro singular fenómeno concurrente fue el ostensiblecambio de orografía del colectivo asalariado. En efecto,lo que antes se ha caracterizado como “trabajador-tipo”siguió –y sigue- siendo mayoritario… pero es mucho me-nos mayoritario. El mercado de trabajo se ha diversifica-do, especialmente por el acceso de la mujer a la relaciónlaboral, pero también por el ingreso de extranjeros, elprogresivo crecimiento del sector servicios –que ha rotoinercias relativas al industrialismo-, la aparición de su-puestos contractuales no directamente sometidos al De-recho del Trabajo y la laboralización de los trabajadoresjóvenes (el impacto del “baby-boom”), generalmente conniveles de formación muy superiores a los provectos asa-lariados tradicionales y con otra visión vital diversa a és-tos. Y todos esos grupos sociales aportan, lógicamentesu propia sensibilidad, sus valores singulares al discursosocial de los trabajadores. El interés colectivo paradig-mático bajo el fordismo, en consecuencia, deviene “me-nos colectivo”. Sin embargo, nuestra disciplina –tanto ensu vertiente heterónoma como en la autonomía colecti-va- sigue erigiendo un modelo central rígido que se sus-tenta sobre aquel antañón interés colectivo.

5. Por otra parte, no deja de ser significativo que el princi-pal impacto medioambiental se ocasiona por la propiaproducción (entendida en sentido amplio, incluyendo eltransporte) Sin embargo, pese a la problemática ecológi-ca actual y ese origen significativo, el Derecho del Traba-jo es impermeable a qué se produce y cómo se produce.El iuslaboralismo parte –por mor del pacto social welfa-riano- del apriorismo de que la producción, sus formas ysus efectos, son competencia única y excluyente del em-pleador y se enmarcan en su poder organizativo: prácti-camente no existe aquí capacidad de negociación de lostrabajadores en esta materia. Es significativa la tendenciade nuestra disciplina al blindaje del derecho a la libertadde empresa (y, por tanto, del art. 38 CE) o al derecho a lapropiedad (art. 33 CE) En nuestra lógica salvo en aque-llos casos en los que dicha libertad colisiona con los de-rechos fundamentales de los trabajadores o con limita-ciones legales (y en menor medida, derivadas de la ne-gociación colectiva) su efectividad es inmediata e incon-

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dicional. No deja ello de ser chocante cuando otras dis-ciplinas jurídicas –especialmente, el Derecho Administra-tivo- insisten en su carácter condicionado con otros de-rechos y principios constitucionales, de tal manera que elart. 38 de nuestra Carta Magna debe ser interpretado enforma ponderada junto con esos otros derechos5. Esahermenéutica es también apreciable en algún pronun-ciamiento constitucional, singularmente en la STC281/2005, de 7 de noviembre respecto al derecho a lapropiedad6.

Y no son estas reflexiones meros brindis doctrinales alsol. En la medida en que el Derecho del Trabajo se basaen el simple contractualismo la regulación del medioam-biente (en el sentido del impacto que sobre el mismo tie-ne la producción) deviene como algo ajeno. Seamosfrancos: las cláusulas de los convenios colectivos queabordan el tema7 nos parecen a los iuslaboralistas, endefinitiva, –obsesionados en nuestra lógica contractua-lista- algo estrafalario, ajeno a nuestra disciplina. Y lo mis-mo cabe decir las expresas declaraciones de intencionesde los agentes estatales en los sucesivos pactos sobremodelo de negociación colectiva8 (así como algunos au-tonómicos9). Y, tal vez, nuestro escepticismo esté ya an-ticuado ante la nueva realidad social.

6. Dentro de esa serie de modificaciones, no puede ob-viarse el cambio de orientación en la hegemonía ideológi-ca de nuestras sociedades. En efecto, asistimos desdehace ya tiempo a un singular fenómeno: por causa de laspolíticas denominadas como neo-liberales y posterior-mente como neo-conservadoras, la igualdad –y no diga-mos, la pobre fraternidad- se han vuelto valores socialesmolestos en una buena parte de la sociedad (y no sólo pa-ra las clases opulentas). Se trata de lo que algún pensa-dor ha denominado –entendiendo el proceso iniciado a fi-nales de los setenta como un todo- “la contrarreforma del

capitalismo”10. El individualismo contractualista y la relec-tura de la “libertad” en clave individual como garante delmismo son, probablemente más que nunca, los ejes cen-trales de los sistemas de los países ricos. Es apreciable, in-cluso, un cierto discurso social que niega que la igualdadsea un valor de civilidad: se dice, así, que es la competen-cia entre los individuos (no, la colaboración) lo que generariqueza. O, desde la perspectiva de la sociología, se nosofrece la noción de la “sociedad del riesgo”, como acicatede autodesarrollo competitivo contra los demás. Y, en esemarco “libertario/individualista” el Estado debe achicarsehasta desaparecer. O, -se afirma con reiteración- el siste-ma de Seguridad Social y, en general, la cobertura de losestados de necesidad de los ciudadanos por los poderespúblicos es una rémora para la sociedad –por su coste pa-ra la economía- y para los propios individuos –que, al tenercubiertas determinadas necesidades, se adocenan-. Na-da nuevo, por cierto: una nueva versión del darwinismosocial de Spencer.

Más allá del propio derecho laboral, no está de más re-cordar que la suma de de ese discurso ideológico neo-liberal junto al proceso globalizador –en buena medida,dos caras de la misma moneda-, está teniendo un cla-ro efecto sobre los sistemas democráticos: los ciuda-danos y ciudadanas libres pobres carecen de meca-nismos efectivos y reales para implementar políticas al-ternativas o, simplemente, oponerse a las hegemóni-cas, en la medida en que el “gobierno mundial” que ri-ge en la sombra la economía –dicho como metáfora yno como teoría conspirativa- impide en la práctica, denuevo, “salirse de la foto”. La ciudadanía plena no pa-rece ya tanto ejercerse desde la virtud del trabajo, sinodesde la añeja noción de propiedad. El modelo econó-mico –y, por tanto, social- lo deciden sólo los ciudada-nos ricos del mundo que, como es obvio, no han pasa-do nunca por las urnas (¿algún ciudadano o ciudadana

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5 . Véanse, por ejemplo, las Sentencias de la Sala 3 ª del TS de 8 de octubre de 1997 (CENDOJ Roj. STS 5954/1997) y 3 de diciembrede 2001 (CENDOJ: Roj. STS 9456/2001). E afirma en dichos pronunciamientos: “el derecho fundamental del recurrente al ejerciciode la libertad de, que nadie le niega, no obstante, ese derecho no es absoluto, pues ha de conjugarse con otros que, en lo referente aeste caso, son los principios rectores de la política social y económica atinentes al derecho a la protección de la salud y el disfrute yprotección del medio ambiente (arts. 43.1 y 45.1.2 CE), principios constitucionales conformadores del ordenamiento jurídico todo (art.5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, claro está, ha de atemperarse a la realidad social del momento en el que es aplicado(art. 3.1 del CC)”

6 . En la que se afirma: “La Constitución, en suma, no ha recogido una concepción abstracta del derecho de propiedad como mero ám-bito subjetivo de libre disposición o señorío sobre el bien objeto del dominio reservado a su titular, sometido únicamente en su ejerci-cio a las limitaciones generales que las leyes impongan para salvaguardar los legítimos derechos o intereses de terceros o del interésgeneral. Y ello hasta el extremo de que, no sólo la utilidad individual, sino también la función social, definen inescindiblemente el con-tenido del derecho de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes”

7 . Véase, RODRIGUEZ RAMOS, op cit. También, MONEREO PÉREZ, J. y MORENO VIDA, ; en “El contenido de la negociación colecti-va de empresa en la era de la constitución flexible del trabajo” (Capítulo IV); Tirant Lo Blanch, Valencia 2005.

8 . Las referencias a la intervención de la negociación colectiva en materia medioambiental ha sido una constante desde la Declaraciónpara el Diálogo Social del 2004 –en referencia al protocolo de Kyoto y su cumplimiento- en los sucesivos acuerdos interconfederales.Véase, en este sentido, los Acuerdos Interconfederales de Negociación Colectiva de 2005 (BOE 16 de marzo), prorrogado en el 2006(BOE de 20 de febrero) y 2007 (BOE 24 de febrero) –prorrogado para el 2008 (BOE 14 de enero)-

9 . Vid. el Capítulo 3 del Título 2 del Acuerdo Interconfederal de Cataluña 2005. Puede verse también el Plan General de Prevención deRiesgos Laborales del Servicio de Salud de Castilla la Mancha de 2003

10 . Véase la interesante entrevista a Antoni Doménech en “Rebelión”: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=77868

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pobre libre vota a los asistentes al foro de Davos, o alPresidente del Banco Mundial o el FMI o la composi-ción de la Organización Mundial del Comercio?). Y elDerecho se somete casi siempre al dictado de esa ló-gica ademocrática. Es más, las propias constitucionesnacionales se ven incapacitadas para desarrollar todossus potenciales democráticos, en la medida en queesas dinámicas globales son las que marcan ritmos y“tempos”, interfiriendo claramente el ejercicio de losderechos constitucionales. Ese “gobierno mundial” seha convertido, así, en una oligarquía.

Quiero llamar la atención sobre el fuerte contenido coer-citivo de esta tendencia sobre un aspecto tan esencial endemocracia como la información (íntimamente vinculadocon el preocupante proceso de acumulación de mediosde comunicación en muy pocas manos). Por poner unejemplo que atañe directamente a nuestra disciplina, en-tre los muchos posibles: constantemente aparecen enlos medios sesudos informes pseudo-científicos sobre laimposibilidad de mantener los actuales modelos de Se-guridad Social en el futuro inmediato. Es obvio que esas“investigaciones” ocultan en prácticamente todos los ca-sos determinados intereses económicos de empresasdel sector financiero que son las que, directa o indirecta-mente, las pagan. Debo confesar que llevo casi treintaaños dedicado al iuslaboralismo y que en toda mi vidaprofesional he venido oyendo esa cantinela. Si alguien re-busca en las hemerotecas podrá hallar sesudos análisiseconómico-actuariales de hace décadas que preveíanya la debacle del modelo de protección social para las fe-chas actuales. Y, sin embargo, apenas encontraremosen los medios de comunicación informaciones sobre las

pérdidas económicas o la quiebra efectiva de múltiplesfondos de pensiones a raíz de la actual crisis económica,que han sumido a millones de pensionistas de determi-nados países en la total incertidumbre económica o en laruina. Es suficiente, en este sentido, ver la informaciónque se ha proporcionado sobre los intentos de retornaral sector público el modelo privado de Seguridad Socialen Argentina –presentado mediáticamente en muchasocasiones como un intento del Estado de acceder al di-nero ahorrado por los ciudadanos, en lugar de explicar laimposibilidad de seguir manteniendo el anterior modelo-. No está de más recordar que ha sido precisamente elsistema argentino (como el chileno, experimento privati-zador de los “Milton boys”) el que se ha presentado poraquellos estudios como el modelo a seguir.

7. Nuestra disciplina ha quedado en cierta medida inde-fensa. Por una parte, no sabe de entrada qué quiere serde mayor. Ora se decanta por la simple gestión de recur-sos humanos en la empresa, como un simple instrumen-to de la economía. Ora realza el empleo como nuestro finsupremo. En otros momentos tendemos a intentar regu-lar –desde una perspectiva aún homogénea- la disgre-gación de los asalariados y de sus múltiples intereses.

Y en ese marco, día sí, día también, asistimos a dis-cursos incendiarios que nos achacan que nuestro se-cular régimen de tutelas es una especie de rémora pa-ra la competitividad frente a las llamadas economíasemergentes y un factor negativo sobre el empleo. Unbuen ejemplo de este último discurso lo hallaremos enel famoso Libre Verde para la modernización del De-recho laboral de la Unión Europea11, un notorio inten-

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11 .- Algunas reflexiones críticas –a veces, muy críticas- sobre el Libro Verde pueden verse en: BAYLOS GRAU, A. y PÉREZ REY, F.; “Sobreel libro verde: modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XX”; Cuadernos de la Fundación Sindical de Estudios núm.5; O el manifiesto firmado por varias decenas de iuslaboralistas italianos bajo el título “I giuslavoristi e il Libro verde “Modernizzare il dirit-to del lavoro per rispondere alle sfide del XX secolo” Una valutazione critica e propositiva” (al que puede accederse desde: http://www.eu-ropeanrights.eu/ ); ALLEVA, P.; “Il “libro verde” della commissione UE e l’esperienza italiana della “flessicurezza””; CGIL on-line:http://www.cgil.it/giuridico/Politiche%20del%20diritto/Archivio/Dirito%20comunitario%20e%20com’parato/Libro%20Verde/li-bro%20verde%20ue%20-%20alleva.htm; FALGUERA BARÓ, M. A.; “El Libro Verde para la modernización del derecho del trabajo de launión: una preocupante iniciativa”; IUSLabor núm. 2/2007: http://www.upf.edu/iuslabor/022007/Editorial.pdf; LOY, G.; “Apuntes sobreel Libro Verde «modernizar el derecho de trabajo para afrontar los retos del siglo XXI»”; en ESCUDERO RODRÍGUEZ, R. (coord.); “Apor-tación al debate europeo sobre flexiseguridad”; La Ley, Madrid, 2007; HERRÁIZ MARTÍN, M. S.; “La puesta en práctica de la flexiguridad: ¿una posición mágica para los problemas de empleo en los países de la Unión Europea?”; RMTAS núm. 72; ROJO TORRECILLA, E.;“Los principios comunes comunitarios de la flexiguridad”; Blog del autor: http://eduardorojoblog.blogspot.com/2008/06/los-principios-comunes-comunitarios-de.html; y del mismo autor y la misma fuente: “La sentencia Viking: algo más que un paso atrás en los derechosde los trabajadores europeos y del modelo social europeo”; http://eduardorojoblog.blogspot.com/2007/12/la-sentencia-viking-algo-ms-que-un-paso.html; etc.Una visión menos crítica, aunque nada complaciente con el Libro Verde, es apreciable en: ARRIGO, G.; “Un breve commento al li-bro verde sulla modernizzazione del diritto del lavoro”; CGIL on-line: http://www.cgil.it/GIURIDICO/Politiche%20del%20diritto/Ar-chivio/Dirito%20comunitario%20e%20com’parato/Libro%20Verde/un_breve_commento_al_libro_verde.htm; BRONZINI, G.; “Il li-bro verde della commissione europea sulla modernizzazione del diritto del lavoro: un sasso nello stagno?”; CGIL on-line:http://www.cgil.it/giuridico/politiche%20del%20diritto/archivio/dirito%20comunitario%20e%20com’parato/libro%20verde/li-bro_verde__della_commissione_e.htm; VALDES DAL-RÉ, F.; “El Libro Verde de la Comisión Europea”; http://www.juntadeandalu-cia.es/empleo/carl/observatorio/34_derecho_social_europ/doc/Revue.pdf; TREU, T.; “Labour law, flexibility and economicgrowth”; http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/observatorio/34_derecho_social_europ/doc/Tiziano%20Treu.pdf; RODRI-GUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER,M.; “Flexiseguridad: el debate europeo en curso”; RL 2/2007; DE LA VILLA GIL, L. E.; “Sobre la re-forma del Derecho del Trabajo en la Unión Europea”; RMTAS núm. 72; DE LA VILLA GIL, L. E.; “Sobre la reforma del Derecho del Tra-bajo en la Unión Europea”; RMTAS núm. 72; etc.El proceso de gestación y las diversas aportaciones hechas pueden descargarse en: http://ec.europa.eu/employment_social/la-bour_law/green_paper_en.htm Pueden verse también varias reflexiones en la web del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (Ob-servatorio Laboral): http://www.juntadeandalucia.es/empleo/carl/observatorio/paginaEstatica/lstContenidos.asp?obs=34&me-nu=35&submenu=

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to, junto con otras medidas coetáneas, como la lla-mada Directiva Bolkestein12], la modificación de la Di-rectiva sobre tiempo de trabajo13 –conocida como lade las 65 horas- y la Directiva “del retorno” o “de la ver-güenza”14, de rebajar tutelas, en algunos casos cen-tenarias. No está tampoco de más recordar que esalógica comporta que el peculiar sistema de valores ju-rídicos de la Unión hace prevalecer los intereses eco-nómicos empresariales –la libertad de establecimien-to- sobre los derechos colectivos de los trabajadores,como recientes pronunciamientos del TJCEE (casosViking-line, Laval y Rüffert15) han puesto de manifies-to. Algo también muy viejo: el sometimiento de los in-

tereses colectivos y sociales a los derechos contrac-tuales y la libre empresa. Es decir, la lógica oligárqui-ca que el Estado social y democrático de Derecho ynuestra propia disciplina vinieron a superar. Y, porcierto, esas políticas comunitarias se llevan a la prác-tica desde instancias europeas que no han sido vota-das en forma directa por los ciudadanos. Si algún po-lítico se presentase a unas elecciones nacionales conun programa semejante se quemaría públicamenteen la hoguera rápidamente erigida por la ciudadanía li-bre y pobre –salvo, quizás, en determinados paísesdel este europeo, donde de momento rige aún la feacrítica de los recientemente conversos-.

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12 . Véase, entre otros análisis: SERRANO OLIVARES, R.; “La propuesta de “Directiva Bolkestein”: ¿es razonable la alarma política y sin-dical suscitada?”; IusLabor 2/2005 (http://www.upf.edu/iuslabor/022005/art01.htm); de la misma autora: “La Directiva relativa a losservicios en el mercado interior y su impacto en el mercado de trabajo nacional y europeo”, en MORALO GALLEGO, S. y FALGUE-RA BARÓ, M. A (directores); “Derecho social europeo”; CGPJ, 2007; BLÁZQUEZ AGUDO, E. V.; “El futuro de la libre circulación detrabajadores. Repensando su contenido a partir de la Directiva Marco sobre mercado interior”; RMTAS núm. 62(http://www.mtas.es/es/publica/revista/numeros/62/Est04.pdf); PALLINI, M.; “La Direttiva Bolkestein non ha peccati se non … l’ig-navia”; CGIL on-line: (http://www.cgil.it/GIURIDICO/Politiche%20del%20diritto/Archivio/Dirito%20comunitario%20e%20com’pa-rato/Direttiva%20servizi/la_direttiva_bolkestein_non_ha_p.htm); ROMAN VACA, E.; “La Directiva relativa a los servicios en el merca-do interior. La propuesta Bolkestein”; TL núm. 84 (http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/33_816_3.pdf); GÓMEZABELLEIDA, F. J. y MADAMÉ MARTÍN, A.; “Mercado interior de servicios y desplazamientos transnacionales de trabajadores en laUnión Europea”; Revista Justicia Laboral núm. 32; MARTÍN MARTÍNEZ, M. M.; “Construyendo la Europa social: claroscuros de la di-rectiva Bolkestein”; RGDE núm. 15/2008; HATZOPOULOS, V.; “Que reste-t-il de la directive sur les services ?”; Cahiers de Droit eu-ropéen (versión en la web:http://www.coleurop.be/file/content/studyprogrammes/law/studyprog/pdf/ResearchPaper_5_2007_Hatzopoulos.pdf; BAYLOSGRAU, A.; “Se aleja la Europa social y democrática”; blog del autor: http://baylos.blogspot.com/2008/06/se-aleja-la-europa-social-y-democrtica.html; TRILO, F. J.; “Reforma del tiempo de trabajo en la UE. ¿hacia donde camina Europa?”; Blog de Antonio Baylos:http://baylos.blogspot.com/2008/06/reforma-del-tiempo-de-trabajo-en-la-ue.html; etc.

13 . Vid. FERRADANS CARAMÉS, C.; “La controvertida reforma de la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo”; TL núm.86(http://www.juntadeandalucia.es/empleo/anexos/ccarl/33_840_3.pdf); ROJO TORRECILLA, E.; “Texto comparado de la Directivade ordenación del tiempo de trabajo y de la propuesta de su modificación”; Blog del autor:http://eduardorojoblog.blogspot.com/2008/06/texto-comparado-de-la-directiva.html yhttp://eduardorojoblog.blogspot.com/2008/06/texto-comparado-de-la-directiva_15.html ; del mismo autor y en su blog personal:“Cap on va el model social de la Unió Europea?”; http://eduardorojoblog.blogspot.com/2008/06/cap-on-va-el-model-social-de-la-uni.html; GONZÁLEZ VEGA, J. A.; “¿Modernizar el derecho laboral o desmantelar la Europa social? El acuerdo político del consejosobre la modificación de la Directiva 2003/88/ce de ordenación del tiempo de trabajo”; La Ley, núm. 6978; BAYLOS GRAU, A.; “Sealeja la Europa social …”, ya citada; etc.

14 . Véase, entre otros trabajos, ORTEGA GIMÉNEZ, A. y LÓPEZ ÁLVAREZ, A.; “Breve aproximación crítica a la «Directiva de retorno»”;La Ley 7064; VILACHÁ DOMINGUEZ, L. y PARDO GONZÁLEZ, M.; “La evolución normativa en materia de expulsión. La nueva Di-rectiva comunitaria en materia de retorno”; La Ley etc. Un intento de movilización en la Red sobre el proyecto de Directiva puede ver-se en: http://www.directivadelaverguenza.org/ El texto de dicha Directiva fue publicado en el DOUE de 24 de diciembre pasado:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:348:0098:0107:ES:PDF.

15 . Respecto a este conglomerado de sentencias recientes del TJCEE, véase: CARAVELLI, U.; “Una sfida determinante per il futuro deidiritti sociali in Europa: la tutela dei lavoratori di fronte alla libertà di prestazione dei servizi nella CE”; WP C.S.D.L.E. “Massimo D’An-tona” .INT – 49/2006 (http://www.lex.unict.it/eurolabor/ricerca/wp/int/carabelli_n49-2006int.pdf): FALGUERA BARÓ, M. A.;“¿Adónde va -o quieren llevar- a Europa?”; Blog de José Luís López Bulla: http://lopezbulla.blogspot.com/2007/12/sobre-la-fatal-sentencia-del-tribunal.html; del mismo autor, “La Europa que ya no es Europa. Reflexiones irritadas de un jurista tras las sentenciasViking y Laval”; Gaceta Sindical núm. 10/2008; y “Rüffert: siguiendo los pasos de Bolkestein”; The Parapanda Tribune: http://thepa-rapanda.blogspot.com/2008/04/ruffert-nueva-bolkestein.html; BAYLOS GRAU, A.; “El derecho de huelga en Europa puesto encuestión: la sentencia del Tribunal de Justicia sobre el caso “Viking””; Blog del autor: http://baylos.blogspot.com/2007/12/el-dere-cho-de-huelga-en-europa-puesto.html; También del mismo autor y en su bitácora: “El papel de la huelga en el espacio transnacio-nal”: http://baylos.blogspot.com/2008/04/el-papel-de-la-huelga-en-el-espacio.html; BARBERA, M.; “Il ruolo del principio d’egua-glianza nei sistemi multilevel: riflettendo su alcune recenti sentenze della Corte di Giustizia”; Europeanrights: http://www.european-rights.eu/getFile.php?name=public/commenti/commento_Barbera.doc; ANDREONI, A.; “Sciopero e contratto collettivo nelle sen-tenze della Corte di Giustizia “Laval” e “Viking”. effetti nella UE e in Italia”; CGIL on-line:http://www.cgil.it/giuridico/Politiche%20del%20diritto/Archivio/Dirito%20comunitario%20e%20com’parato/Libert%C3%A0%20economiche%20e%20diritti%20sociali/laval%20e%20viking.htm; del mismo autor: “Sciopero, contratto collettivo e diritti del mer-cato: la svolta politica della Corte di Giustizia”; CGIL on-line: http://www.cgil.it/giuridico/Politiche%20del%20diritto/Archivio/Diri-to%20comunitario%20e%20com’parato/Libert%C3%A0%20economiche%20e%20diritti%20sociali/laval%20e%20viking%20andreoni.htm SCIARRA, S.; “Viking e Laval: sciopero, contratto collettivo e libertà fondamentali nel mercato europeo”; Europeanrights:http://www.europeanrights.eu/getFile.php?name=public/commenti/michelini.piccone.roma.cgil.intervento.25.06.08.doc; VENE-ZIANI, B.; “La Corte di Giustizia ed il trauma del cavallo di Troia”; CGIL on-line: http://www.cgil.it/giuridico/Politiche%20del%20dirit-to/Archivio/Dirito%20comunitario%20e%20com’parato/Libert%C3%A0%20economiche%20e%20diritti%20sociali/la_corte_di_giustizia_ed_il_trau.htm; ROJO TORRECILLA, E.; “Sigue el ataque al derecho colectivo del trabajo”; Blog del autor: http://eduardoro-joblog.blogspot.com/2008/06/sigue-el-ataque-al-derecho-colectivo.html; SUPIOT, A.; “L’Europe gagnée par «l’économie com-

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Digámoslo claro: nuestra disciplina (entendida como elconjunto de tutelas individuales y colectivas que sesustentan sobre la defensa de la igualdad formal y lafraternidad social) molesta en determinadas instanciasporque según su criterio es ahistórica, en la medida enque limita capacidades de los máspoderosos y ofrece tutelas a losmás desfavorecidos. Porque, endefinitiva, se sustenta sobre la cola-boración social –no en la compe-tencia- y se opone a la ley del másfuerte. Y ello, según los neodarwi-nista, está afectando gravemente anuestra competitividad16. Por esoestamos en el ojo del huracán.Ocurre, sin embargo, que ese dis-curso –hoy claramente hegemóni-co en los media, pese a la que estácayendo por causa de ese propiodiscurso- a lo que, en definitiva, seopone es los valores democráticosintegrales, al gobierno de los hom-bres libres pobres. Algo que tam-poco es nuevo; de hecho, es tanantiguo como la propia noción deDemocracia.

He escrito en otras ocasiones que el Derecho del Tra-bajo es también “el Derecho de la izquierda”. Con ellointento expresar –desde posiciones ideológicas, queno oculto- que, a diferencia de la derecha, las izquier-das han situado los valores democráticos no sólo en lalibertad –que, incluso, en determinados sectores se hanegado en determinadas fases de transición-, sinoesencialmente en la igualdad –con mayor o menor én-

fasis en función de sus variadas adscripciones-. El de-sarme ideológico y propositivo de las izquierdas en lassociedades opulentas desde hace ya lustros está com-portando que su crisis sea también la de nuestra disci-plina.

Con todo, hay un elemento en eldiscurso neo-liberal que creo nodebemos obviar. Se afirma, así,por doña economía una retóricacantinela: el mercado de trabajoestá dualizado, partido entre tra-bajadores ultraprotegidos y traba-jadores desprotegidos. Por tanto,hay que repartir el marco de los de-rechos, quitando tutelas a aque-llos primeros y repartiendo algu-nas migajas a estos otros. La lógi-ca del ya citado Libro Verde para lamodernización del derecho laboralse sustenta, en buena medida, enesas reflexiones. Debo decir que,por mi parte, comparto el diagnós-tico –la dualización-, pero no la re-ceta –el rebaje de tutelas-. Comomás adelante tendremos ocasión

de ver, creo que el debate debe ser otro: cómo resi-tuar la igualdad entre los colectivos diversos. Y tam-poco comparto el análisis de las causas de dicha dua-lización: la diferencia entre “insiders” y “outsiders” –enla jerga económico-sociológica que se nos impone-no se halla en nuestras tutelas seculares, sino en laspolíticas de reparto negativo de rentas experimenta-das en los últimos decenios, con el fin de rebajar cos-tos salariales.

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❝❝““EELL DDEESSAARRMMEE IIDDEEOOLLÓÓGGIICCOO YY PPRROOPPOOSSIITTIIVVOO DDEE LLAASS IIZZQQUUIIEERRDDAASS EENN LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS OOPPUULLEENNTTAASS DDEESSDDEE HHAACCEE YYAA LLUUSSTTRROOSS EESSTTÁÁ CCOOMMPPOORRTTAANNDDOOQQUUEE SSUU CCRRIISSIISS SSEEAA TTAAMMBBIIÉÉNN LLAA DDEE NNUUEESSTTRRAADDIISSCCIIPPLLIINNAA..””

muniste de marché»”; Globallabour: http://www.globallabour.info/fr/2008/07/leurope_gagnee_par_lconomie_co_1.html; CARA-VELLI, U.; “Note critiche a margine delle sentenze della Corte di Giustizia nei casi Laval e Viking”; Giornale di Diritto del Lavoro e di Re-lazioni Industriali núm. 117; GUAMÁN HERNÁNDEZ, A.; “La sumisión del derecho de huelga a la libertad de establecimiento”; AS21/2007; y de la misma autora: “Desplazamiento trasnacional de trabajadores y convenios colectivos (parte tercera): el caso Rüf-fert”; AS 20/2008; también de la misma autora: “De nuevo sobre la ley aplicable en los supuestos de desplazamiento temporal detrabajadores: el caso Laval”; RL 15/2008; ALLAMPRESE, A y ANDREONI, A.; “Distacco dei lavoratori nell’ambito di una prestazionedi servizi transnazonale - sentenza Corte di Giustizia nel caso “Rüffert””; CGIL on-line: http://www.cgil.it/giuridico/Politica%20giudi-ziaria/Archivio/Miscellanea/Libert%C3%A0EconomicheDirittiSociali/distacco_dei_lavoratori_nell.htm; CARUSO, B.; “I diritti socialinello spazio sociale sovranazionale e nazionale: indifferenza, conflitto o integrazione? (prime riflessioni a ridosso dei casi Laval e Vi-king)”; WP C.S.D.L.E. “Massimo D’Antona” .INT – 61/2008: http://www.lex.unict.it/eurolabor/ricerca/wp/int/caruso_n61-2008int.pdf; LANDA ZAPIRAIN, J. P. y MORENO MARCOS, M.; “Una nueva encrucijada para el derecho del trabajo: la compatibili-dad del ejercicio de los derechos colectivos de la acción sindical con el respeto a las libertades fundamentales del mercado interiorcomunitario”; RL 11/2008; JOERGES G. y RÖDL, F.; “On De-formalisation in European Politics and Formalism in European Juris-prudence in Response to the “Social Deficit” of the European Integration Project”; Hanse Law Review: Vol. 4, núm.1: http://www.han-selawreview.org/pdf6/Vol4No1Art01.pdf; MICHELINI, G y PICCONE, V.; “Giurisprudenza europea e diritti sociali, un rapporto da ri-pensare”; Europeanrights: http://www.europeanrights.eu/index.php?funzione=S&op=5&id=147; ORLANDINI, G.; “Autonomia co-llettiva e libertà economiche: alla ricerca dell’equilibrio perduto in un mercato aperto e in libera concorrenza”; WP C.S.D.L.E. “Massi-mo D’Antona” .INT – 66/2008: http://www.lex.unict.it/eurolabor/ricerca/wp/int/orlandini_n66-2008int.pdf; CARUSO, B.; “La inte-gración de los derechos sociales en el espacio social supranacional y nacional; primeras reflexiones sobre los casos Laval y Viking”;RL 15/2008; SCIARRA, S.; “Viking y Laval: huelga, convenio colectivo y libertades fundamentales en el mercado europeo”; RL núm.15/2008; etc.

16 . Véase las reflexiones críticas que al respecto formula BAYLOS GRAU, A., en “La huida del Derecho del Trabajo: tendencias y límitesde la deslaboralización” en ALARCON CARACUEL, M. R. y MIRON HERNANDEZ, M. M., (Coords.), “El trabajo ante el cambio de si-glo: un tratamiento multidisciplina (aspectos laborales, fiscales, penales y procesalesr”; MARCIAL PONS, Madrid, 2000

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44.. NNuueessttrraa ccrriissiiss yy llaa ccrriissiiss ddeell ddeerreecchhoo aa llaa iigguuaallddaadd eenneell áámmbbiittoo llaabboorraall

La suma de todas estas tendencias sociales, producti-vas, económicas e ideológico-políticas ha comporta-do, también, que en buena medidanuestra alma igualitaria, nuestro ADNconstitutivo, se halla ido desdibujan-do, hasta llegar a veces a difuminar-se. La disgregación del colectivoasalariado, así como la de la propianoción “trabajo”, ha alcanzado talescuotas que, en muchas ocasiones,fallan los factores de comparación enel juicio de igualdad. La dualizacióndel mercado laboral –que tanto de-nuncian determinadas líneas de refle-xión- es una realidad palpable, quesólo los ciegos no pueden ver.

Probablemente la situación de dis-gregación del colectivo asalariadoempezó con la crisis de empleo de ladécada de los setenta y principios dela de los ochenta, tal y como ya másarriba se apuntaba. El paro y la situa-ción acuciante de muchas familiasobligó a buscar medidas de urgencia–muchas veces, basadas en la desi-gualdad de trato-, de tal manera que las políticas depleno empleo de la época dorada del keynesianismo,se acabaron convirtiendo en políticas de reparto del–escaso- empleo existente.

Y a partir de ese momento surgió un fenómeno signifi-cativo que podemos caracterizar como la disgregaciónde los regímenes jurídicos de los diversos colectivosasalariados que, a su vez, cada día crecen más en nú-mero. En los buenos tiempos nuestra disciplina se ase-mejaba, en cierta medida, a un país-continente delque, además dependían una serie de pequeñas islascercanas. Sin embargo, el panorama actual se parecemás a un archipiélago, en el que existe una isla másgrande –la de los trabajadores-tipo con su regulaciónhomogénea y centralizante-, pero en el que cada vezsurgen más islotes que van ganando importancia conel tiempo, se alejan de la metrópoli e, incluso, en algún

caso, reclaman su propia autonomía –cuando no, la in-dependencia-

Esa tendencia centrífuga es, incluso, observada por elpropio legislador, con su proclividad a ir excluyendo del

marco regulador legal de la rela-ción laboral común a cada vez máscolectivos. En efecto, en su día –lé-ase, 1980, cuando se publica eloriginario Estatuto de los Trabaja-dores- se constató la existencia deuna serie de relaciones laboralesque, aún enmarcándose dentro delos parámetros del contrato de tra-bajo, se escapaban por variadosmotivos del marco heterónomounificado. De ahí su normativiza-ción específica como relacioneslaborales especiales. Ocurre, em-pero, que al inicial tipificado de seissupuestos contemplados en el art.2 del Texto Refundido de la Ley Es-tatuto de los Trabajadores (TR-LET)17, se han añadido a lo largode los años –y especialmente en elúltimo período- ahora otros cincotipos, por vía legal o reglamenta-ria18, sin que sea descartable cali-ficar como relaciones especialesotros muchos “de facto”19. De es-

ta manera, el legislador ha optado claramente por man-tener intacto el régimen común de los asalariados “or-dinarios” e ir reglamentando en forma específica y dife-renciada la de aquellas relaciones que se escapan deesa lógica ortodoxa. Es ésa una clara muestra de la ten-dencia centrífuga de nuestras “islas” en la propia Ley.

Con todos los simplismos que se quiera, creo que–tendencias legislativas, al margen- la implementaciónde la desigualdad en el colectivo asalariado –y, por tan-to, su disgregación- se corresponde punto por puntocon lo que antes hemos caracterizado como las cau-sas de la crisis de nuestra disciplina; a) nuestro some-timiento a las políticas de empleo y a la economía –olvi-dando la igualdad- y provocando una ruptura interge-neracional; b) el impacto de la nueva cultura producti-va; y c) el cambio del colectivo asalariado.

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❝❝““LLAA DDIISSGGRREEGGAACCIIÓÓNN DDEELLCCOOLLEECCTTIIVVOO AASSAALLAARRIIAADDOO,,AASSÍÍ CCOOMMOO LLAA DDEE LLAA PPRROOPPIIAA NNOOCCIIÓÓNN DDEE ““TTRRAABBAAJJOO””,, HHAA AALLCCAANNZZAADDOO TTAALLEESS CCUUOOTTAASS QQUUEE,, EENN MMUUCCHHAASSOOCCAASSIIOONNEESS,, FFAALLLLAANN LLOOSS FFAACCTTOORREESS DDEE CCOOMMPPAARRAACCIIÓÓNN EENN EELL JJUUIICCIIOO DDEE IIGGUUAALLDDAADD..LLAA DDUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEELLMMEERRCCAADDOO LLAABBOORRAALL –– QQUUEE TTAANNTTOODDEENNUUNNCCIIAANN DDEETTEERRMMIINNAADDAASS LLÍÍNNEEAASSDDEE RREEFFLLEEXXIIÓÓNN-- EESS UUNNAARREEAALLIIDDAADD PPAALLPPAABBLLEE,, QQUUEESSÓÓLLOO LLOOSS CCIIEEGGOOSS NNOOPPUUEEDDEENN VVEERR””..

17 . Relaciones especiales de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesiona-les, artistas en espectáculos públicos y personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresariossin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.

18 .-Relaciones especiales de menores internados, personas con discapacidad, estibadores portuarios, residentes sanitarios y aboga-dos

19 .- Así, como ha destacado la doctrina y entre otros, los profesores de religión católica y su peculiar régimen jurídico, los trabajadoresde empresa de inserción, los asalariados en las Administraciones públicas después del EBEP, etc. Dicha tendencia se sigue man-teniendo en la actualidad, como es de ver en el actual Proyecto de Ley de Navegación Marítima, en relación al colectivo de tripula-ción: http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_014-01.PDF#page=1

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44..11 PPoollííttiiccaass ddee eemmpplleeoo yy rruuppttuurraa ddee llaa ssoolliiddaarriiddaadd iinn--tteerrggeenneerraacciioonnaall

La mentada crisis de empleo y el cambio de orientaciónde nuestra disciplina hacia la ocupación y la gestióneconómica de la empresa conllevaron, lo que hemosdenominado la ruptura de la soli-daridad intergeneracional y, portanto, una primera y significativadisgregación del colectivo asala-riado. En efecto, el trato diferen-ciado por razón de la edad ha te-nido siempre una justificación ba-sada en el empleo, incluso enaquellas etapas –como la inme-diatamente anterior a la actual,hace tan sólo un año- en la que laocupación era prácticamenteplena y el nivel de desempleo po-día ser calificado como técnico.

1. Una primera manifestación deesa tendencia puede apreciarseen lo que podemos denominarcomo cultura de la temporalidad.La mentada crisis de empleo delos setenta, comportó la imple-mentación de la contratación atiempo cierto como mecanismode lucha contra el paro. Surgió,así –y en nuestro país- la referida“cultura de la temporalidad”, ba-sada en el paradigma –que el de-curso del tiempo ha demostradofalso- de que la temporalidadcontractual era un mecanismo decreación –o, al menos, de reparto- de empleo.

La temporalidad sin causa rompió la columna vertebralde la igualdad y, con el paso del tiempo, la solidaridadentre los trabajadores. Más allá de las terribles y de-vastadoras consecuencias que comportó en nuestromercado de trabajo –y que, aún en parte, sigue tenien-do-, con nulos efectos positivos en el empleo, ese nue-vo marco significó una evidente ruptura de la solidari-dad intergeneracional. Los trabajadores jóvenes hansido castigados durante varias generaciones a acce-der al mercado de trabajo en situación precaria. Seprodujo ahí una primera disgregación del colectivoasalariado.

Ciertamente, la cultura de la temporalidad contó conmuchos y potentes aliados. El propio legislador, por

una parte. Pero por otra, también una interpretación ju-dicial que, al menos en sus primeros tiempos, puedeser calificada como “permisiva” en relación con el abu-so de la temporalidad. Y en ese momento histórico ca-be excluir de responsabilidad al sindicalismo que, engeneral, se opuso a la temporalidad y su implementa-

ción desaforada, entre otras me-didas con la mayor huelga gene-ral que ha conocido este país –yde la que hace poco hemos cele-brado veinte años-.

Sin embargo, cuando, tras la re-forma laboral pactada de 1997, elmarco normativo volvió en granmedida a la causalidad, no dejóde sorprender que la inmensamayoría de convenios colectivosaprovechasen la disponibilidadlegal para instaurar una duraciónmáxima o una motivación laxa.Por poner algunos ejemplos deuna realidad negocial que conoz-co bien por proximidad, más delsetenta por ciento de los conve-nios colectivos sectoriales deCataluña regulan –en general, sinjustificación de ningún tipo- unperíodo de duración del contratoeventual por encima del máximolegal de seis meses dentro delperíodo de referencia de doce –aloperar, como es sabido, un mar-gen de disponibilidad colectiva,con el límite de 12 meses encómputo sobre 18, ex art. 15.1 b)

TRLET-. Y, por el contrario, sólo 10 convenios colecti-vos de Cataluña (menos de un 1 por ciento) regulanmedidas específicas de prevención de riesgos de lostrabajadores temporales –aún siendo notorio que eséste colectivo el que mayor riesgo tiene de padecer unaccidente-20.

Quizás la razón de esa contradicción resida en que latemporalidad ya no es tanto un instrumento de preca-rización de las condiciones laborales –aunque, qué du-da cabe, lo sigue siendo en determinados ámbitos-,como un mecanismo de adaptación de mano de obraante las nuevas formas productivas (por tanto, una ex-plicación mixta entre la tendencia analizada y la imple-mentación del nuevo modelo productivo, al que poste-riormente se hará referencia). Un claro ejemplo de ellolo constituye el contrato de obra y servicio sometido a

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20 .- Véase RIVAS VALLEJO, P., MORENO CÁLIZ, S. y FALGUERA BARÓ, M. A.; “La regulació de la prevenció i la salut laboral a la ne-gociació col·lectiva de Catalunya”; Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, Barcelona, 2008.

❝❝““LLOOSS TTRRAABBAAJJAADDOORREESS JJÓÓVVEENNEESS HHAANN SSIIDDOO CCAASSTTIIGGAADDOOSS DDUURRAANNTTEE VVAARRIIAASS GGEENNEERRAACCIIOONNEESS AAAACCCCEEDDEERR AALL MMEERRCCAADDOO DDEE TTRRAABBAAJJOO EENN SSIITTUUAACCIIÓÓNNPPRREECCAARRIIAA..””

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una contrata, de creación jurisprudencial o el uso con-tinuado de contratos eventuales para cubrir picos deproducción que se producen inevitablemente cadaaño y que, en consecuencia, deberían articularse co-mo contratos indefinidos a tiempo parcial, fijos discon-tinuos o fijos periódicos. Lo que, si bien se mira, no esmás que una nueva vuelta de tuerca en la ruptura de lasolidaridad intergeneracional (en tanto que el trabaja-dor provecto ve el nuevo modelo productivo y las nue-vas tecnologías como algo ajeno.... algo propio de losjóvenes) Y en ese nuevo marco la negociación colecti-va parece haber aceptado como irremediable la tem-poralidad como sistema de gestión del cambio pro-ductivo, obviando que con ello se estaba creando unanueva segregación en el colectivo asalariado.

2. Pero la disgregación asalariada entre generacionesno acaba ahí. Otro magnífico ejemplo de ruptura delderecho a la igualdad lo hallaremos en el fenómeno co-nocido como “dobles escalas salariales”21. De estamanera, los trabajadores de nuevo ingreso –en su in-mensa mayoría, los más jóvenes- pasan a percibir unsalario inferior al de los provectos –o a tener peorescondiciones contractuales-. Es éste un fenómeno muyvinculado, de nuevo, al empleo que se ha ido exten-diendo como mancha de aceita a nuestra realidad ne-gocial. Primero surgió con la necesidad de reducir cos-tos en determinadas empresas transnacionales y lue-go se ha ido implementando en múltiples ámbitos (así,como mecanismo de extinción o disminución del com-plemento de antigüedad)

Así, cuando los empresarios “se cuadran” y proponenreducir la masa salarial, la salida fácil es la subindicia-ción para los trabajadores que entran en el futuro, man-teniendo incólumes las retribuciones de los que ya es-

tán en la empresa. Y surgen aquí los inevitables agra-vios comparativos con el tiempo. De nuevo la igualdadse va al garete y de nuevo se crea una nueva segmen-tación dentro del colectivo asalariado. Y todo ello sejustifica en la inmensa mayoría de supuestos por moti-vos de ocupación (bien por ampliación de plantilla, biena fin de evitar la amortización de puestos de trabajo o,en algún caso, como mecanismo de conversión deempleo temporal en fijo)

No creo pecar de egocentrismo si constato que en es-ta materia el Derecho del Trabajo ha sido diligente. Qui-zás, si se quiere, excesivamente diligente. Hace ya dosdecenios que determinadas prácticas negociales deeste tipo han sido anuladas por jueces y tribunales, pre-cisamente por ser contrarias al derecho a la igualdad.Cierto: le hemos exigido a la negociación colectiva –yno siempre con criterios claros- un optimización de laigualdad que no le demandamos ni a la autonomía in-dividual del empresario –respecto al derecho a la nodiscriminación- ni, mucho menos, a la propia hetero-nomía. O que tampoco le pedimos al convenio en otrossupuestos de segregación laboral. Quizás aquí es don-de el iuslaboralismo más énfasis ha hecho en recobrarel hilo conductor de nuestra ya vieja pasión. Sin em-bargo, uno de cada tres convenios colectivos de Cata-luña contempla, en forma más o menos amplia, con di-ferentes técnicas, sistemas contractuales duales enfunción de la fecha de ingreso22.

3. Hay otra ruptura intergeneracional inversa. Se tratade esos planes de prejubilación –muchas veces en em-presas con ganancias millonarias- o, muy especial-mente, de las famosas cláusulas convencionales de ju-bilación forzosa. Todo ello se justifica siempre por mo-tivos de empleo. De un empleo ciertamente difuso. De

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21 .- ALAMEDA CASTILLO, M.T. y PRADOS DE REYES, F. J.; “Dobles escalas salariales”, en ESCUDERO RODRÍGUEZ, R. (coord..); “Lanegociación colectiva en España: una visión cualitativa”; Tirant lo Blanch, Valencia, 2004; BEJARANO HERNÁNDEZ, A.; “Desigual-dad de trato retributivo de los trabajadores de nuevo ingreso y autonomía colectiva e individual”; RL 1-1997; CASTRO CONTE, M.;“Las desigualdades saláriales en la actual negociación colectiva”; AS 16/2006: DEL REY GUANTER, S.; “Diferenciación de las con-diciones de trabajo en los convenios colectivos: una lectura integradora de la jurisprudencia mas reciente”; RL 2/1997; DEL REYGUANTER, S. (Director); “La negociación colectiva tras la Reforma Laboral de 1994”;CES, Madrid, 1998; ESCRIBANO GUTIÉRREZ,J.; “El derecho a la igualdad en el marco de la negociación colectiva”; Temas Laborales 77/2004; ESCRIBANO GUTIÉRREZ, J.;“Convenio colectivo y dobles escalas salariales”; Temas Laborales 69/2003; FALGUERA BARÓ, M.A.; “Reflexiones jurídicas sobrelos sistemas contractuales duales por razón de la fecha de ingresos surgidos de la autonomía colectiva”; en APARICIO TOVAR, J.(coord..); “Estudios sobre el salario”; Bomarzo, Albacete, 2004; FALGUERA BARÓ, M. A.; “Dobles escalas salariales y doctrina ca-sacional: suma y sigue. Comentario a la STS de 14 de marzo de 2006”; IUSLabor 3/2006; FALGUERA BARÓ, M. A.; “Las dobles es-calas salariales en función de la fecha de ingreso del trabajador y el derecho a la igualdad”; Bomarzo, Albacete, 2007; GUALDA AL-CALÁ, F. J.; “Una aproximación a la reciente doctrina constitucional sobre la doble escala salarial”; RDS 20/2002; LUELMO MILLAN,M A.; “La doble escala salarial en la negociación colectiva”; AS 5/2005; LUJÁN ALCARAZ, J.; “A vueltas con la doble escala salarial”;AS 6/2004; LUJÁN ALCARAZ, J.; “Dobles escalas salariales”; AS 1/2005; MARTÍNEZ ROCAMORA, L.G.; “Doble escala salarial ycondición más beneficioso de efectos colectivos”; AS Vol. II Parte Presentación pgs. 2627 –2630; MOLERO MARAÑÓN, M. L.; “Ladoctrina condicionada de los pactos de doble escala salarial”; RL 24/2004: PUARCALLA BONILLA, M. A.; “”Doble escala” salarial yfecha de acceso al empleo : una aproximación a sus claves jurisprudenciales”; Información Laboral 25/2002; SANTIAGO REDON-DO, K. M.; “Doble escala salarial, ¿leemos?; RL; SEMPERE NAVARRO, A. V.; “Legitimidad de los dobles escalas salariales en fun-ción de la antigüedad o fecha de ingreso a la empresa”; AS Vol. III Parte Presentación pp. 2543 -2546; VIDAL CARUANA, G.; “Elconvenio colectivo como instrumento para acordar la desigualdad de trato retributivo de los trabajadores de nuevo ingreso”; RL20/1998

22 .- Vid, FALGUERA BARÓ, M. A.; “Las dobles escalas salariales en función de la fecha…”; op. Cit.

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esta manera, los ámbitos dispositivos personales so-bre el acceso a la jubilación quedan sometidos a un ge-nérico interés colectivo vinculado a la ocupación. Noestá de más recordar que cuando los jueces y los tri-bunales sociales consideraron que un cambio norma-tivo concreto –la Ley 12/2001- comportaba que nadiepodía ser obligado a jubilarse forzosamente por conve-nio, el legislador vino prontamente a cambiar la ley23. E,incluso, intervino en el mismo sentido el Tribunal Cons-titucional24 y el Tribunal de Justicia de las Comunida-des Europeas25. De esta manera, basta una simple alu-sión al empleo –aunque no tenga contenido concreto-para que un trabajador de 65 años se vea expulsadodel mercado de trabajo, aún contra su voluntad.

4. A veces tengo la impresión que con la justificacióndel empleo los trabajadores mayores se dedican a per-judicar a los jóvenes (con contratos temporales y do-bles escalas) y que cuando éstos son mayoría, obligana aquellos a jubilarse o prejubilarse. Ya sé que es unasimplificación –además, una afirmación inexacta-, pe-ro con ello intento poner en evidencia la ruptura de lasolidaridad y del principio de igualdad en nuestra disci-plina.

Pero en todo caso debe hacerse aquí una reflexión adi-cional: esa ruptura de la solidaridad intergeneracional,con evidentes efectos sobre el derecho a la igualdad,ha tenido en todos los casos, como se ha visto, un cla-ro justificante: el empleo. Y es ésa una dinámica que nodeja de llamar la atención: aunque es cierto que nues-tro país ha experimentado una alta dosis de paro histó-rico, en los últimos cinco años –no hablo, por supues-to, de los momentos actuales- la tasa de desocupaciónpodía ser calificada como residual. Y, sin embargo, ni ellegislador, ni la interpretación judicial, ni la autonomíacolectiva hemos sabido volver a situar nuestra discipli-na en ese nuevo –ya viejo- paradigma. Una prueba másde cómo hemos sometido nuestra disciplina a las ve-leidades de la economía y de cómo nos hemos con-vertido en simples gestores de la mano de obra, omi-tiendo nuestro afán igualitario.

44..22 EEll iimmppaaccttoo eenn llaa iigguuaallddaadd ccoonnttrraaccttuuaall ddee llooss nnuueevvoossmmooddeellooss pprroodduuccttiivvooss

1. Al margen de la temporalidad como mecanismo degestión flexible del mercado de trabajo –como ya pre-viamente hemos reflexionado-, la novación del modeloproductivo (el pase del fordismo a la flexibilidad) conlle-

va modificaciones de profundo calado en las relacioneslaborales. Quizás uno de los elementos más significati-vo de esta auténtica mutación quepa buscarlo en la“disgregación” de la empresa en su tradicional confor-mación fordista. Es sabido, así, que mientras que en elrégimen productivo anterior el paradigma de la empre-sa se definía por su carácter piramidal y univesalizador,nos hallamos ahora en una fase caracterizada, habi-tualmente, como de “descentralización productiva” ode “empresa red”. En efecto, en el modelo previo la em-presa tendía a ser lo más grande posible, a la unificacióndel colectivo asalariado, a centralizar todos los eslabo-nes de producción (incluyendo, a menudo la distribu-ción y comercialización) y a agrupar todo ello bajo unamisma realidad empresarial o de grupo, con homoge-neización de las condiciones contractuales. Por el con-trario, la empresa “central” actual (es decir, aquella uni-dad donde reside el “núcleo duro o esencial” de la ela-boración del producto o la prestación del servicio) optapor su capidisminución, de tal manera que, a veces,queda bajo mínimos (como una especie de coordina-dora de procesos productivos y distributivos descen-tralizados, frecuentemente en varios países), dejandoen manos de otras realidades mercantiles (conforma-doras del mismo grupo o, a menudo, sin ningún víncu-lo con aquélla otra salvo su condición de proveedora odistribuidora) las distintas fases de adición valor añadi-do. Y no es ésa una dinámica que sea sólo apreciableen el tradicional sector de la automoción (aunque el mis-mo sigue siendo, como bajo el fordismo, el eje centralsobre el que se articulan los estudios y las reflexiones alrespecto): el nuevo sistema se ha extendido, también aprácticamente todas las actividades. Incluso (siendoello muy significativo) a las Administraciones públicas.

Ese cambio productivo comporta, obviamente, modi-ficaciones también en el sistema de relaciones labora-les. Es, a menudo, muy frecuente constatar como tra-bajadores que están realizando actividades para con-cretas empresas (y en muchos casos en el centro detrabajo de las mismas) no son, al menos formalmente,asalariados de ellas.

La opción que ha tomado el Derecho del Trabajo anteese auténtico terremoto en las relaciones laborales noha sido tan radical como la mutación experimentada enlas relaciones productivas. Nos hemos limitado, por elcontrario y cuando lo hemos hecho, a adaptar nuestrasviejas instituciones a “lo nuevo”, sin cambios de hondocalado que, quizás, hubieran sido necesarios.

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[23] .- Ley 14/2005, de 1 de julio, sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubi-lación

[24] .- SSTC 280/2006, de 9 de octubre, 341/2006, de 11 de diciembre, etc.

[25] .- STJCEE de 16 de octubre de 2007, asunto C-411/05, Palacios de la Villa

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Esa falta de radicalidad en nuestras soluciones norma-tivas y doctrinales no deja de ser preocupante, en tan-to que, muy a menudo, la disgregación de la empresa–la descentralización productiva- persigue básica-mente una reducción de costos salariales como únicoobjetivo, lo que comporta una reducción de tutelas (es-pecialmente convencionales) de los trabajadores “des-centralizados”.

Sin duda que existen terrenos en los que, por el con-trario, el Derecho social ha evolucionado sensiblemen-te en la materia. Es el caso, sin ir más lejos, de la nor-mativa en vigor de salud laboral, que observa –aún consus conocidas insuficiencias- una obligación compar-tida de los variados empleadores con personal adscri-to en un centro de trabajo de cumplir con el deber depreservar la salud de sus asalariados en forma conexa–sino, conjunta-. En otros terrenos, sin embargo, no seha avanzado un solo paso. Así, por ejemplo, lo que po-dríamos definir como Derecho colectivo del trabajo si-gue anclando en la anterior realidad, no siendo perme-able a la diversificación productiva en aspectos –tancentrales en la conformación del sistema de relacioneslaborales- como los ámbitos de la negociación colecti-va o de representación de los trabajadores. Son esca-sos así –y por poner algún ejemplo- los convenios degrupo. Como son prácticamente nulas las experienciasde participación en ese conglomerado de empresa(salvo cuando por su dimensión comunitaria y en ám-bito europeo resulta de aplicación la Ley 10/1997, enrelación a las obligaciones que para España se obser-van en la Directiva 94/45). Ello por no hablar de la im-posibilidad legal de articular mecanismos horizontalesde participación –o, al menos, de elección de los mis-mos- que superen el ámbito estricto de la empresa o elcentro de trabajo. No puede ser omitido, sin embargo,que el R Decreto Ley 5/2006 viene, de alguna manera–con retrasos e insuficiencias- a cubrir dicho déficit, alpreverse en el marco de las contratas, que los asalaria-dos de la contratista o de la subcontratista podrán ca-nalizar sus demandas ante la principal a través de losorganismos de representación de ésta, caso de no te-ner representantes; a lo que se añade el reconocimien-to de la posibilidad de reuniones conjuntas entre los or-ganismos unitarios –y, aparentemente, también sindi-cales- de ambas empresas y el uso conjunto de localsindical. Debe observarse, sin embargo, que esos de-rechos se observan únicamente para las contrataspropias, ex art. 42 TRLET, que son una auténtica mi-noría cuantitativa en el proceso general de descentrali-zación. Por su parte, el Derecho de la Seguridad Social

continua regulando la cuestión en el art. 127 del R De-creto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Se-guridad Social (en adelante, TRLGSS), en un redacta-do prácticamente idéntico al art. 97 del texto de 1974.

Es, sin embargo, en el marco del contenido del contra-to de trabajo (por tanto, de los derechos y obligacioneslaborales) donde suelen aparecer problemas de máslargo calado y donde, con mayor ahínco, nos hemosdedicado a reestructurar nuestras instituciones iusla-boralistas a la nueva realidad. Ciertamente, el fenóme-no anunciado ha tenido, así, un cierto efecto en el mar-co de la temporalidad (en tanto que en muchas oca-siones se vincula la prestación de servicios en la em-presa descentralizada a la provisión de servicios o ma-terias a la mercantil principal, siendo ésta habitualmen-te de naturaleza temporal), tal y como más arriba seapuntaba. Con todo, las mayores mutaciones en lamateria se han producido en la adaptación (o, mejor di-cho, re-adapatación) de las habituales tutelas que enmateria de contratas y subcontratas, sucesión de em-presa y cesión ileal de trabajadores nuestro marco le-gal ha venido observando tradicionalmente.

Si uno mira las modificaciones experimentadas por losartículos 42 al 44 del actual Texto Refundido de la LeyEstatuto de los Trabajadores y las compara con el tex-to inicial del ET de 1980 puede contemplar como di-chos artículos han sido modificados en variadas oca-siones desde entonces. No es tampoco casual que elAcuerdo para la Mejora y el Crecimiento del Empleo,suscrito por Gobierno y agentes sociales y plasmadocomo norma heterónoma por el R Decreto-Ley 5/2006incida en el tema. Y ello por no hablar de las notorias os-cilaciones jurisprudenciales y doctrinales al abordar lacuestión.

Ciertamente a nadie se escapa que ese proceso demutación legislativa y doctrinal constante lo que ha pre-tendido es, en definitiva, una adecuación de nuestrasviejas instituciones al fenómeno descentralizante. Nodeja de ser sintomático, asimismo, que en determina-dos aspectos ese cambio ha sido impulsado por el de-recho comunitario, lo que evidencia –otras reflexionesal margen- que no nos hallamos de un fenómeno es-pecífico de nuestra realidad26. Baste con recordar quea la implosión de la empresa fordista se la denominamuchas veces –en forma indebida, por cierto- con elanglicismo “outsourcing”27

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26 .- Vid.; AUER P. BESSE, G. y MÉDA, A.; “Offshoring and the Internationalization of Employment”; INTERNACIONAL INSTITUTE FORLABOUR STUDIES; Ginebra, 2006

27 .- Véase CRUZ VILLALÓN, J.; “Outsourcing y relaciones laborales”; en “Descentralización productiva y nuevas formas organizativasdel trabajo : X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Zaragoza, 28 y 29 de mayo de 1999., 2000, ISBN84-8417-021-7, pags. 249-326.

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Ahora bien, si acudimos –por no ir más allá en el ejerci-cio de la siempre noble y muchas veces necesaria ar-queología jurídica- a la Ley de Contratos de Trabajo de1944, podremos contemplar como su art. 5.1 obser-vaba la figura del “contratista de obra” y los arts. 23 a26 las contratas para Administraciones públicas y susefectos laborales, mientras que el art. 79 preveía elmantenimiento del contrato caso cambio de empresa-rio y, como plasmación de la tradicional institución dela prohibición de prestamismo, la Ley de 10 de febrerode 1943, en relación al Decreto Ley de15 de febrero de 1952, castigaba la ce-sión ilegal de mano de obra. Por su par-te la Ley de Relaciones Laborales de1976 determinaba en su art 19.1 laprohibición de cesión ilegal de trabaja-dores, en el apartado 2 de la misma nor-ma, la regulación de las contratas y sub-contratas y en el previo art. 18.2 y 3 lasucesión de empresas. En el ínterin en-tre ambas normas entró en vigor el De-creto 3677/1970, de 17 de diciembre,generalizando el régimen de responsa-bilidad de las comitentes a todas las ac-tividades.

No deja de ser chocante, pues, que esas institucionesbasadas en una lógica de fondo conformadora de de-terminadas tutelas diseñadas hace más de medio siglo(reiteramos que por no ir más allá en nuestro análisishistórico) sean las que vengan a regular “lo nuevo.

No ha habido, pues, una Ley reguladora “ex novo” delos procesos de descentralización empresarial. El mar-co tuitivo del contrato de trabajo que deviene de esasnormas tradicionales ha sido, en efecto, el que hemosvenido utilizando para contemplar el proceso de des-centralización productiva. En tanto que la empresa for-dista se disgrega en otras unidades, surgen, así su-puestos en los que se produce el cambio de emplea-dor de determinadas unidades productivas, u otros enlos que la prestación o determinada parcela de activi-dad de servicios se realiza (dentro o fuera de la fábrica)por otra empresa. Y, en determinados supuestos, esaactividad de descentralización puede ser consideradacomo un simple prestamismo de mano de obra, en elsentido de que existe, en definitiva, una simple realidadde interposición. Todos estas hipótesis se dan en lapráctica –como es sabido- y, lo es más complejo, mu-chas veces esas realidades se entrecruzan entre sí,dando lugar a un sinfín de problemas aplicativos.

El nuevo modelo determina la aparición de múltiples

agravios comparativos. Ni todos los que prestan servi-cios en el mismo centro de trabajo son de la empresatitular del centro, ni todos los trabajadores de la em-presa están allí ubicados. Seamos sinceros: aquelloque surgió como un modelo de organización de los re-cursos humanos basado en la eficiencia productiva odel servicio se ha acabado convirtiendo en un meca-nismo de rebajar costes salariales. Por tanto, en unanuevo arquetipo de quiebra de igualdad y de la solida-ridad entre los trabajadores. Primero fueron las activi-

dades accesorias, luego lasesenciales pero no inherentes–en la jerga de la Sala del Tribu-nal Supremo-. Y hoy vale todo:las cooperativas de falsos autó-nomos, las empresas multiser-vicios –esas nuevas ETT sobrelas que nadie dice apenas nada-, los autónomos económica-mente dependientes –a los queinmediatamente me referiré-con su frágil (e inconcreta) sepa-ración con los asalariados...

En muchos casos, el trabajadorya no sabe quién es el empresa-

rio, aunque bien conoce que cobra menos y tiene tute-las menores que el compañero del lado por hacer elmismo trabajo.

Y acepto que aquí las responsabilidades son compar-tidas: ni la legislación y la práctica de los tribunales hansabido instaurar nuevos mecanismos de tutela, ni lanegociación colectiva ha sido capaz de frenar esa des-virtuación efectiva de la responsabilidad empresarial yla precarización contractual que ello comporta.

2. Y, asimismo, cabe incluir también en esta tendenciaderivada del nuevo modelo productivo lo que se cono-ce como la progresiva deslaboralización del mercadode trabajo o la “huida del Derecho del Trabajo”28, en-tendida básicamente como el progresivo incrementodel papel de los trabajadores autónomos en el merca-do. Al margen de las prácticas deslaboralizadoras dedeterminados trabajos de transportes, ex art. 1.3 “in fi-ne” TRLET, debe incluirse la siempre deslizante rela-ción de los trabajadores autónomos reales o “aparen-tes” y la reciente creación legal de la figura paralaboralde los trabajadores autónomos dependientes (TRA-DE), a medio camino entre una relación laboral especialy el derecho civil. Se trata, sin duda, de un intento dedar cobijo legal y regular derechos de una realidad pre-viamente existente, pero que, sin duda, conlleva una

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❝❝““NNII TTOODDOOSS LLOOSS QQUUEE PPRREESSTTAANN SSEERRVVIICCIIOO EENN EELL MMIISSMMOO CCEENNTTRROO DDEETTRRAABBAAJJOO SSOONN DDEE LLAA EEMMPPRREESSAA TTIITTUULLAARR DDEELLCCEENNTTRROO,, NNII TTOODDOOSS LLOOSS TTRRAABBAAJJAADDOORREESS DDEE LLAA EEMMPPRREESSAA EESSTTÁÁNNAALLLLÍÍ UUBBIICCAADDOOSS””

28] .- RODRIGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER, M.; “La huida del Derecho del trabajo”; RL 1/1992

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difuminación de imprevisibles consecuencias de lasfronteras del contrato de trabajo29, amén de una evi-dente muestra –de nuevo- de la tendencia del legisla-dor a regular situaciones especiales que se escapandel contrato laboral típico. Sin embargo, la panoplia desupuestos concretos que se escapan de los marcos denuestra disciplina no acaba ahí: contratos de agencia ode transporte, administradores o cargos societariosque son también trabajadores, becarios y falsos beca-rios, teletrabajadores, etc., se suman para conformaraquello que tradicionalmente viene denominándosecomo “las zonas grises” del Derecho del Trabajo, unaespecie de islotes situados en el linde mismo de nues-tras fronteras, que, a veces, entran dentro de nuestrasaguas jurisdiccionales, y otras muchas no son extra-ños30.

44..33 LLooss ccaammbbiiooss ssuubbjjeettiivvooss eenn eell ccoolleeccttiivvoo aassaallaarriiaaddoo

Por último, otra de las causas explicativas de la segre-gación del sujeto asalariado se basa en el ya anuncia-do escenario de modificación del colectivo asalariadoy, por tanto, la pérdida de fuerza del trabajador tipo.

1. Obviamente, en ese marco debe incluirse la progre-siva laboralización de las mujeres fuera del hogar.

Así, es evidente que la “feminización” de la clase obre-ra determina una novación trascendental en la confor-mación de lo que hasta ahora era el paradigma del in-terés colectivo. Sin duda que han sido las mujeres lasque, con mayor énfasis, han situado la noción de igual-dad (aunque, en puridad, deberíamos hablar de no dis-criminación) en las relaciones laborales. Ellas con su lu-cha han logrado la articulación y plasmación legal demecanismos igualitarios en el mundo laboral insospe-chados hace sólo tres lustros (y debemos reconocerque en esta materia los juristas hemos sido simplesamanuenses o, en el mejor de los casos, coadyuvan-tes). Pero, sin embargo, las estadísticas son tozudas yponen de manifiesto la situación precaria de las traba-jadoras en relación con sus homólogos masculinos.Quizás aquí no operen tanto mecanismos de “ejércitoindustrial de reserva”, sino de segregación social de lamujer en todos los ámbitos sociales. Esto se plasma,

aún con mayor claridad, si se tiene en cuenta la obvie-dad que son ellas la que se encargan mayoritariamen-te de las tareas de reproducción en el seno de la fami-lia. O, por utilizar un lenguaje políticamente correcto:son las mujeres las que ejercer hegemónicamente losderechos legales de conciliación de la vida laboral y fa-miliar en relación con el contrato de trabajo por los ro-les sociales y sexistas imperantes.

También aquí el Derecho –y, en concreto el iuslabora-lismo- despliega una amplia panoplia de mecanismostuitivos. Ocurre, sin embargo, que el Derecho –al me-nos, por él mismo- no cambia los roles sociales, ni lasociedad (si se me permite la adición: por fortuna) He-mos experimentado en los últimos años un auténticoterremoto en materia legal de la no discriminación porgénero. Pero, como he dicho, la realidad es sobria-mente tozuda: pese a la igualdad legal, las trabajado-ras tienen menos posibilidades de promoción laboral,cobran menos salario, ocupan puestos de trabajo me-nos cualificados –aunque su nivel de formación en lasgeneraciones no tan viejas nada tiene que envidiar,más bien lo contrario, al de sus compañeros masculi-nos- y padecen un nivel de temporalidad más elevado.

Sin embargo, estoy firmemente convencido que enesta materia la negociación colectiva no ha sabido es-tar a la altura. Si doy un repaso a lo que se está pac-tando en materia de igualdad y conciliación de la vidalaboral y familiar en los convenios colectivos no puedodejar de expresar mi decepción. Quizás me equivo-que, pero tengo la certeza de que el convenio es uninstrumento más útil que la simple heteronomía paracambiar los hábitos sociales. Entre otras cosas, por-que por definición está mucho más cercano que lasCortes Generales o el Consejo de Ministros al conflic-to social, ergo, a las inquietudes y problemáticas de lasgentes laboriosas.

La mayor parte de redactados convencionales se limi-tan a reproducir los contenidos de la Ley –a veces, entextos más restrictivos-. Por poner algunos ejemplos (yen base a un estudio que he realizado para un cursoprevio del Consejo General del Poder Judicial31), po-cos son los convenios que regulan aspectos tan im-

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[29] .- Véase, entre otros muchos análisis, RIVAS VALLEJO, P.; “La evolución del concepto de trabajador en el derecho español: del asa-lariado al autónomo dependiente”; Derecho del Trabajo 4/2007, Caracas; de la misma autora, “Aspectos estructurales y consideracio-nes generales acerca del Estatuto del Trabajador Autónomo”; Escuela de Verano de Poder Judicial, 2007; MORATO GARCÍA, R. M.; “Elrégimen laboral del trabajador autónomo económicamente dependiente en el proyecto de la LETA”; AS 5/2007; MERCADER UGUINA,J. R.; “Comentario a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo”; RL 20/2007; BARRIO CALLE, M. A.; “Regula-ción legal de los trabajadores autónomos dependientes”; AS 12/2007; ORELLANA CANO, A. M.; “El régimen jurídico del trabajador au-tónomo en el nuevo estatuto”; La Ley 6827/2007; MOLERO MANGLANO, C.; “La configuración legal del autónomo dependiente: pro-blemas y viabilidad (un estudio del artículo 11 de la Ley 20/2007)”; La Ley 6686/2007; GOERLICH PESET, J. M.; “La noción de trabajoautónomo económicamente dependiente: puntos críticos”; Justicia Laboral núm. 33; VALDÉS DAL-RÉ, F.; “Las razones de la adopciónde la ley del estatuto del trabajo autónomo”; RL 7/2008; etc.

[30] .- Véase MARTÍN VALVERDE, A.; “Fronteras y «zonas grises» del Derecho del Trabajo en la jurisprudencia actual (1980-2001)”; RM-TAS núm. 38

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portantes para la vida familiar como la disponibilidad enel tiempo de trabajo (aunque no sea no retribuida) parallevar al hijo al médico (un 22,8 % en Cataluña) o paraasistir a reuniones pedagógicas de los vástagos (un 1,5por ciento en el mismo ámbito territorial) O, por ponerotros ejemplos en el terreno de la igualdad, las cláusu-las de acción positiva son irrisorias en nuestro panora-ma (apenas, un dos por ciento). Y, asimismo, los pla-nes de igualdad sólo se regulan en 27 convenios anali-zados en dicho estudio –sobre un total de 1180- y só-lo siete de ellos tienen una regulación más o menos de-sarrollada: y ése no es sólo un fenómeno propio de Ca-taluña, en tanto conforme a recientes referencias sindi-cales, las prácticas consolidadas no sobrepasan lacuarentena de acuerdos expresos32. Y, finalmente, noestá de más destacar que la transversalidad –que laLOIMH exige a las normas heterónomas, pero no a losconvenios- es del todo inexistente en nuestro panora-ma de negociación colectiva.

Mientras las mujeres no formen parte de la mesa de ne-gociación y de los organismos de representación uni-taria y sindical en función, al menos, se su proporcio-nalidad va a pasar siempre lo mismo. Los olvidos en re-dactados, al menos formalmente, discriminatorios, lacaída a las primeras de cambio de las cláusulas de lasplataformas sindicales a favor de la igualdad y la conci-liación de la vida laboral y familiar, el cambio de para-digma de negociación colectiva, situando la transver-sabilidad como eje conductor del convenio… La nego-ciación colectiva parece no haber entendido que paramuchas personas asalariadas les es más favorable re-nunciar a medio punto de incremento salarial a cambiode mayor disponibilidad del tiempo por las personastrabajadoras.

2. Y también dentro de los sujetos colectivos de “nue-vo” ingreso, hay que incluir a los asalariados extranje-ros.

Nuestra economía ha precisado de ingente cantidadde mano de obra foránea. Y ésta se ha convertido en el

nuevo ejército industria de reserva de nuestro modelo.Vamos a ser claros de nuevo: el crecimiento económi-co de los últimos años a ellos se lo debemos en buenamedida. Y, siendo aún más claros: las erráticas y cam-biantes políticas de empleo de los inmigrantes no erantales, sino simples mecanismos de proporcionar manode obra barata –y dispuesta a todo, en muchos casospara salir de la miseria de origen- para rebajar costossalariales. Probablemente son los extranjeros el colec-tivo que hoy está más carente del afecto de la igualdad.

Y, sin embargo, nuestro marco jurídico les sigue carac-terizando como asalariados de segunda fila –aún en elcaso de residan y trabajen legalmente en nuestro país-. No está de más recordar que, ahora que llegan las va-cas flacas, el legislador opta por intentar devolverlos asus países, bien capitalizando el empleo33, bien cana-lizando ayudas públicas para la repatriación34. Y nosólo en España: en el ámbito comunitario, la conociday ya citada Directiva “del retorno”, con sus desaforadosperíodos de retención, plasma una clara animadver-sión del “otro”, en estos momentos de crisis económi-ca.

Las propias inercias judiciales se imbrican, de algunamanera, en esta tendencia: seguimos aplicando lógi-cas pensadas para el trabajador nacional con tutelas ala mayor parte de extranjeros, aún sabiendo que en lapráctica no gozan de las mismas. Les pedimos, porejemplarificar, que justifiquen la existencia del despidoo de la propia relación laboral o que prueben la realiza-ción de horas extraordinarias. Y eso es mucho pedir aalguien que no sólo desconoce en muchos casos elidioma, sino que también ignora sus propios derechos–entre otros motivos porque han sido contratados, le-gal o ilegalmente, por ese desconocimiento-.Y tampoco la negociación colectiva les ofrece un man-to más protector. Pese a que los extranjeros son hoycasi mayoritarios en determinadas actividades los con-venios que regulan las condiciones contractuales deéstas los desconocen. Por poner un ejemplo: en laconstrucción hallaremos indicaciones convencionales

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[31] .- Curso del Servicio de Formación Continua del CGPJ sobre la “Ley de Igualdad: Primer año de aplicación” (CU 08091), celebradoen Barcelona los pasados días 27 a 29 de octubre y dirigido por Josefina Birulés Beltrán y Angeles Vivas Raluy. En concreto, el título demi ponencia, que supongo en fase de publicación, era “La Ley Orgánica de Igualdad un año y medio después: el impacto en la negocia-ción colectiva”. Como antecedente –en relación al panorama de la negociación colectiva en Cataluña sobre este tema antes de la LOI-véase mi trabajo “Reflexiones sobre el papel de la negociación colectiva en materia de igualdad de género y conciliación de la vida labo-ral desde el análisis de la negociación colectiva en Cataluña”; en VIVAS RALUY, A. y BIRULÉS BELTRÁN, J.; “Mujer y Trabajo: entre laprecariedad y la desigualdad”; CGPJ, Madrid, 2007

[32] .- Véase el informe de la Secretaría Confederal de la Mujer de CCOO en: http://www.ccoo.es/csccoo/menu.do?Areas:Mujeres:Ac-tualidad:34021

[33] .- Como en el reciente R Decreto Ley 4/2008, de de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la presta-ción contributiva por desempleo a trabajadores no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, convalidado porresolución de 2 de octubre de 2008, del Congreso de los Diputados

[34] .- Resolución de 23 de octubre de 2008, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la conce-sión de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes (BOE de 25 de octubre)

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en relación a que la información preventiva ha de serproporcionada en el idioma del asalariado. Pero ¿al-guien ha pensado en serio en el riesgo laboral que pre-senta un trabajador de creencias o cultura islámica tra-bajando ocho horas o más de sol a sol en ayunas du-rante el Ramadán en dicho sector?

3. También dentro del supuesto decausas explicativas de la segregacióncabría incluir la situación laboral de lostrabajadores discapacitados. Pese aque las personas funcionalmente di-versas son otro de los colectivos espe-cialmente protegidos en las normasespañolas y comunitarias en materiade no discriminación, nuestro marcojurídico dista mucho de ser ejemplar,ofreciendo evidentes oscilaciones res-pecto a las políticas de empleo que lesson de aplicación, vía LISMI (una nor-ma que, por sí misma, ha derivado encaduca), sin que, en general, la nego-ciación colectiva ofrezca grandesaportaciones en la materia.

55.. ¿¿QQuuéé hhaacceerr??:: aallgguunnaass pprrooppuueessttaassppaarraa rreeppeennssaarr nnuueessttrraa ddiisscciipplliinnaa eennccllaavvee ddeemmooccrrááttiiccaa

1. He acudido a muchos foros en losque se ha debatido la ya sempiternacrisis del Derecho del Trabajo. Y en to-dos ellos he salido con la sensación deasistir a un diálogo de sordos entre dos grandes co-rrientes: por un lado, la de los que se escudan en el ca-rácter inamovible de nuestras tutelas, promoviendo suampliación, que no quieren oír nada sobre el cambiodel modelo productivo o del sujeto asalariado, definiti-vamente instalados en una realidad que ya no es real;por otro, los defensores de olvidarnos de tutelas y re-fundarnos como simples elementos de gestión de laspolíticas de mano de obra en la empresa y del empleo,al albur de los intereses económicos, archivando en laHistoria nuestro ADN igualitario y promocionando, enalgún caso extremo, nuestro retorno a la casa comúnprivatista. No deja de llamarme la atención que en mu-chas ocasiones y “mutatis mutandis” cuando oigo losdebates entre sindicalistas me llegan rumores de esasmismas posiciones.

En un reciente artículo, Umberto ROMAGNOLI35 des-calificaba a esta última tendencia economicista –que él

calificaba como “revisionista”- con una contundenteafirmación de tipo histórico: “La idea consiste en asig-narle a éste –el Derecho del Trabajo- un futuro sin me-moria o, más exactamente, un futuro deformado poruna tradición monodisciplinar del saber que privilegiósu dimensión patrimonial y de mercado, inseparable-mente ligada al primitivo contrato de trabajo asalariado

que se prestó a hacer de calco pa-ra modelar la sociedad industrial”, alo que añadía, entre otras conside-raciones: “he aquí el error de los re-visionistas: creer que definitiva-mente han clausurado una bús-queda secular solamente porqueentienden que el derecho (incluso eldel trabajo) no puede ser ya algomás y distinto de la reproducciónde un orden natural preexistentefuera de él; que debe tener una vo-cación gregaria y al servicio de laeconomía; que su racionalidad em-pírica debe ser indicio más de doci-lidad que de inteligencia pragmáti-ca”. Pero tampoco la primera ten-dencia tradicionalista se va de rosi-tas, aún afirmando el viejo y sabiojurista de Bolonia que entre ellos seencontraba más cómodo: “Lo que,sin embargo, no excluye que mepermita censurar la concepciónmetahistórica del derecho, inclusoel del trabajo, que le lleva a resistir,resistir, resistir y rechazar la toma

en consideración de cualquier propuesta de identificarlos recorridos de un aceptable reajuste regulativo en elcuadro de una estrategia plausible de adaptación.Además, tampoco los amigos custodios se muestrancapaces de apreciar y valorar las características de laformación histórica del derecho del trabajo. Como,desde hace años, vengo sosteniendo, una constantesuya es la micro discontinuidad ya que su evoluciónpuede descomponerse en una secuencia de fases ca-racterizadas así: la aparición de cada una como el ini-cio del final, sin que por ello mismo se produzcan ce-suras que obliguen a partir del año cero y volver a em-pezar de nuevas. En realidad, no se trataba más quedel fin de un nuevo inicio”Como fácilmente puede comprobarse por mis previasreflexiones (y la maestría que reconozco al autor deesas sabias palabras) suscribo punto por punto esasafirmaciones.

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❝❝““PPEESSEE AA QQUUEE LLAASS PPEERRSSOONNAASS FFUUNNCCIIOONNAALLMMEENNTTEE DDIIVVEERRSSAASS SSOONN OOTTRROO DDEELLOOSS CCOOLLEECCTTIIVVOOSS EESSPPEECCIIAALLMMEENNTTEE PPRROOTTEEGGIIDDOOSS EENN LLAASSNNOORRMMAASS EESSPPAAÑÑOOLLAASS YYCCOOMMUUNNIITTAARRIIAASS EENN MMAATTEERRIIAA DDEE NNOO DDIISSCCRRIIMMIINNAACCIIÓÓNN,, NNUUEESSTTRROO MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO DDIISSTTAA MMUUCCHHOODDEE SSEERR EEJJEEMMPPLLAARR,, OOFFRREECCIIEENNDDOO EEVVIIDDEENNTTEESSOOSSCCIILLAACCIIOONNEESS RREESSPPEECCTTOO AA LLAASS PPOOLLÍÍTTIICCAASS DDEE EEMMPPLLEEOOQQUUEE LLEESS SSOONN DDEE AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN””

[35] .- “El Derecho del Trabajo: el error de los revisionistas”; en: http://baylos.blogspot.com/2007/05/el-derecho-del-trabajo-el-error-de-los.html

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Habrá, pues, que huir de ambas tendencias cuandonos plateemos el futuro de nuestra disciplina. Perso-nalmente no me interesa dedicar mi quehacer profe-sional a ser un simple garante judicial del contractua-lismo individual o colectivo en el seno de las relacioneslaborales o las políticas de empleo en clave simple-mente economicista. Quien por ello opte se habráconstituido en un simple amanuense burocratizadoque habrá obviado que el Derecho es mucho más quela ley o el contrato. Será un civilista especializado en lasrelaciones laborales. Pero también me niego a aplicaruna lógica jurídica fosilizada, ajena a los cambios pro-ductivos y sociales, y un derecho que cada vez ve másconstreñido su ámbito subjetivo en tanto que el “tra-bajador-tipo” va perdiendo peso y, con él, su modeloúnico de relación laboral. Esa lógica es suicida a me-dio plazo.

Si, como he intentado defender, el Derecho del Traba-jo es el derecho más democrático, de lo que se trata esde desplegar todas nuestras potencialidades demo-cráticas. Por tanto, de volver a nuestros orígenes aun-que, lógicamente, con las necesarias adaptaciones alo que ha cambiado. Una cosa es que la economía y laspolíticas de empleo interfieran y limiten nuestro discur-so igualitario –cosa que acepto como inevitable-, yotra, muy distinta, que rijan nuestro futuro y nos diganqué hemos de ser, obligándonos a olvidar las ense-ñanzas de nuestros mayores, nuestro ADN constituti-vo y nuestras finalidades.

2. Por tanto, me parece forzoso que, como continua-ción de larga civilidad que representamos, nuestra pri-mera reflexión debe pasar por la refundación de nues-tra disciplina en función de los nuevos elementos so-ciales concurrentes. Y esa refundación debe pasar ami entender por tres ejes constitutivos: a) de un lado, laadaptación de nuestras añejas tutelas al nuevo mode-lo productivo; b) por otro, la articulación de las basesconstitutivas del nuevo pacto social, en la medida enque el anterior acuerdo welfariano ha sido puesto en te-la de juicio por una de las partes firmantes; y c), final-mente y por encima de todo, como elemento constitu-tivo, la resituación del derecho a la igualdad.

Ciertamente esos parámetros re-constitutivos puedenparecer hoy algo así como el “sueño de una noche deverano”, en la medida que son claramente contradicto-rios con las recetas neo-liberales que se nos proponenaún como necesarias desde las mentes más preclarasde lo que es el pensamiento único. Sin embargo, meparece fuera de dudas que la actual crisis económicaha puesto en evidencia que el modelo neo-liberal es im-practicable en clave de civilidad. La riqueza creada en

los últimos años no ha hecho más que agravar las dis-tancias entre los opulentos y los desfavorecidos, comorecientes informes de la OIT ponen de manifiesto36. Sihay que refundar el capitalismo –como afirman algunoslíderes de la derecha, mientras las izquierdas guardanen general un ominoso silencio- habrá, lógicamente,que ponderar el peso de los derechos individuales y co-lectivos en clave democrática frente a doña economía.Es decir, situar al Derecho por encima de los intereseseconómicos. Lo que resulta hoy impresentable es que,como cúralo-todo ante la crisis, se nos proponga másde lo mismo: seguir profundizando en recetas socialesque son las causantes de la actual situación. A ningúnenfermo de una cirrosis hepática por enolismo se lediagnostica que consuma más alcohol.

3. Habrá, pues, que volver a nuestros valores demo-cráticos y, esencialmente, a la recuperación del dere-cho a la igualdad. Es ésa, desde mi punto de vista, lanecesidad más apremiante, en tanto que afecta anuestra propia alma, a nuestro futuro, de ahí que em-piece el elenco propositito por el último de los tres ejesantes referidos. Y esa recuperación de la igualdad de-be operar en un doble terreno: de un lado, recompo-niendo el trato diferenciado entre distintos colectivos;de otro, repensándola en el propio marco del contratode trabajo.

Por lo que hace a la recuperación de la igualdad dentrodel colectivo asalariado debe partirse de una constata-ción inicial: esa recuperación no puede obedecer a laantigua tabla rasa uniformizante de antaño. Tendráque ser la igualdad de los diversos –que hoy, gracias almovimiento de derechos civiles de los sesenta, sabe-mos ya es la auténtica igualdad-, ante un colectivo la-boral del todo disgregado.

La recuperación del derecho a la igualdad nos debe lle-var, en primer lugar, a replantearnos nuestro papel an-te un colectivo social dependiente del trabajo (y no só-lo asalariado) disgregado. O, en otras palabras, cómose reescribe el pacto constitucional entre las distintasislas de nuestro archipiélago.

Esa dinámica debe comportar repensar nuestra ideade igualdad, no tanto basada únicamente en el interéscolectivo del trabajador-tipo –cada vez más minorita-rio-, sino en el general, más amplio –y también más dis-perso- del trabajo dependiente.

Y una primera consecuencia de esa tendencia com-porta, inevitablemente, el fin de un modelo legal y de unmodelo de negociación colectiva de matriz netamenteuniformante. Probablemente es ése un déficit del que

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[36] http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/Press_releases/lang—en/WCMS_075685/index.htm

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hace tiempo pecamos, pero que ahora se pone clara-mente en evidencia: las reglas generales aplicables alos conflictos sociales y al contenido contractual nopueden ser uniformes en una realidad laboral y pro-ductiva cada vez más diversa. Habrá, pues, que re-pensar un marco jurídico general de matriz diversa, quepermita dosis de flexibilidad –sin que ello signifique pér-dida de tutelas- para situaciones que son también di-versas.

Quizás ha llegado el momento de sustituir el Estatutodel trabajador (que es, en realidad, el estatuto-del-tra-bajador-tipo) por la del estatuto del trabajo dependien-te. En otras palabras: la isla grande ya no puede ser ellamisma la que determine los intereses de todo el archi-piélago; por tanto, el nuevo conglomerado que así sur-ja deberá representar a todas las islas. De alguna ma-nera (por poner un parangón histórico), Roma ya no essólo la ciudad de Roma, sino toda la península itálica y,por tanto, habrá que dotar de voz y poder a los itálicosen su conjunto.

Ello conlleva una tendencia de nuestra disciplina de ca-rácter globalizador, pero basado en la diversidad. Y, deesta manera, deberemos determinar cuál es el núcleomínimo indisponible y cuáles son los derechos esencia-les de ciudadanía social en el trabajo que se desprendende ese nuevo panorama. Y una vez aclarados esos lími-tes mínimos, deberán articularse los mecanismos detransversabilidad imprescindibles entre las nuevas reali-dades. Por tanto, la tendencia no debe pasar por reba-jar tutelas a los trabajadores ultraprotegidos (los “insi-ders”, que en buena medida, coinciden con el paradig-ma del trabajador-tipo), sino la de ampliar derechos a to-do el colectivo de personas dependientes a través de sutrabajo. Ocurre, sin embargo, que habrá que exigir al le-gislador, a la negociación colectiva y a los jueces y tribu-nales que tengan una especial sensibilidad hacia los“outsiders”, en la medida en que ellos son el colectivomás desprotegido. Se trata, en definitiva, de aplicar, concriterios claros, una política de igualdad efectiva respec-to a los colectivos disgregados (y en cierta medida, mal-tratados) por la ruptura de la solidaridad intergeneracio-nal: repensar lo que hemos denominado como “culturade la temporalidad”, poner fin a las prácticas convencio-nales de dobles escalas, limitar las prejubilaciones a car-go del sistema de Seguridad Social y, al menos, exigircreación efectiva de empleo como contrapartida de lascláusulas de jubilación forzosa. Y, a la vez, de integrarefectivamente en el trabajo en situación de paridad a lossectores sociales que más padecen discriminación (mu-jeres, extranjeros, discapacitados, etc.) Sin duda que enese nuevo panorama la negociación colectiva está lla-mada a jugar un papel crucial, siempre y cuando sepaadaptarse al nuevo panorama (en buena medida, seproduzca una ruptura significativa con las prácticas ac-

tuales) y resitúe la igualdad como elemento transversal ycon carácter neutro entre los distintos colectivos (y elloes especialmente postulable de lo que se conoce comopolíticas de conciliación de la vida laboral y familiar)

4. Pero, como se ha dicho, la recuperación del derechoa la igualdad no debe operar únicamente en relación alcolectivo dependiente, entre sí, sino también respectoa nuevas reglas de ejercicio del poder organizativo em-presarial en clave democrática o, si se quiere, menosautoritarias que las actuales. Es ésta una constataciónque, en definitiva, nos aboca al segundo eje de cambioanunciado: la adaptación al nuevo modelo productivo.Si bien se mira, el sistema jerarquizado anterior obede-cía a un determinado sistema de producción que hapasado a la historia. Por tanto, difícilmente puede se-guirse manteniendo que las competencias organizati-vas del empleador permanezcan invariables cuandolas formas y modos de producir han cambiado. De lamisma manera que el contenido de la prestación labo-ral –en el debe de la persona asalariada- ha mutado –hadevenido “flexible”-, también el poder organizativo em-presarial ha de cambiar, como lógica contrapresta-ción, deviniendo más democrático.

Es por ello que parece imprescindible abrir un debatenecesario sobre qué debe entenderse por flexiseguri-dad. Como se habrá comprendido ya por el cariz deestas páginas, abogo por un contenido “micro”: esdecir, un intercambio en el contenido del contrato detrabajo que signifique la aceptación de las reglas delnuevo paradigma productivo por parte de los trabaja-dores, a cambio de elementos garantistas de nuevocuño. En otras palabras: la famosa flexibilidad debeser bidireccional. Es decir, tanta disposición sobre as-pectos concretos de naturaleza dinámica de la pres-tación laboral deben tener los empresarios, como lospropios trabajadores. También aquí la noción deigualdad debe prevalecer. Igualdad que, en definitiva,aquello que pone en evidencia es la necesidad deunas nuevas formas de ejercicio de la organizacióndel trabajo que no pueden obedecer a un sistema je-rarquizado y ademocrático de matriz fordista en unarealidad productiva que ya no obedece a dicho patrónproductivo. Lo otro, la flexiseguridad “macro· (portanto, la aceptación acrítica de los vaivenes de la rela-ción laboral, con un papel amortiguador del Estado,por que actualmente aboga la Unión europea a travésdel Libro Verde) no es más que una especie de palia-tivo social ante el equívoco y egoísta concepto de la“sociedad del riesgo” que, además, no significa nadamás que un trasvase de fondos públicos al sector pri-vado (en la medida en que la formación o determina-das políticas de empleo serían paños calientes ante lapérdida de obligaciones del empleador por la finaliza-ción del contrato de trabajo), resultando hoy por hoy,

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en plena crisis económica, del todo impracticable entérminos económicos.

La democratización de las nuevas relaciones laboralesno debe, sin embargo, quedarse únicamente en el con-tenido de la prestación laboral. También debe operaren las propias condiciones de dependencia, pasándo-se del trabajador-siervo, al trabajador-ciudadano.Cambio que, lógicamente, debe comportar la más ple-na extensión de los derechos constitucionales en el se-no de la empresa. Y, entre esos derechos debe figurarel de la dignidad de la persona asalariada: es ése unclamor real, del que nos llegan rumores a los palaciosde justicia a través de esas demandas de acoso moral(muchas veces tan poco motivadas), cada vez más fre-cuentes. Esas reclamaciones no están, en fin, más queexigiendo otro modelo más horizontal (o menos jerar-quizado) de relaciones laborales.

Y, en paralelo, parece evidente que no podemos seguirtratando el fenómeno de la externalización productivacomo algo que nos es extraño. En la medida en que ésaes una práctica que se ha implementado con toda sucrudeza en nuestras relaciones laborales no resulta yaposible seguir aplicando instituciones jurídicas pensa-das para otras finalidades. Me parece en estos mo-mentos del todo necesaria una Ley de externalización,que regule, entre otros aspectos, temas como la tipifi-cación de supuestos lícitos e ilícitos, las garantías delos trabajadores afectados con tendencia a la equipa-ración de colectivos, la generalización en esos ámbitosde tutelas colectivas (representación, huelga, conflictocolectivo y negociación), el régimen de responsabilida-des empresariales y la abrogación de un modelo decontrato temporal temporal (el contrato de obra encontratas y subcontratas, de creación jurisprudencial)que comporta la eterna temporalidad de determinadasactividades.

5. Por otra parte, el fin del pacto social del welfare ha designificar, como ya se ha apuntado, una rediscusión deun nuevo acuerdo.

Me atrevo, en este sentido, a formular dos propuestas.La primera, la necesidad de establecer un “ius cogens”mínimo de carácter internacional que diferencie el tra-bajo, entendido como tal, de la paraesclavitud y que,

en consecuencia, venga tanto a establecer contenidosmínimos –y medidas sancionadoras- de carácter inter-nacional (lo que puede tener mayor o menor intensi-dad: desde los denominados Convenios fundamenta-les de la OIT37, hasta la plena aplicación de los tratadosinternacionales sociales en su integridad38), como apermitir un control jurisdiccional nacional de dicho “iuscogens” (por ejemplo, en el caso de deslocalizaciones),como está ocurriendo en el terreno penal39.

Y, como segundo elemento propositivo, creo llegada lahora de romper con el autismo social de la empresa enrelación a qué se produce y cómo se produce y, enconsecuencia, situar en nuestra disciplina la conscien-cia ecológica.

Por supuesto que nada impide que el Derecho del Tra-bajo siga dando la espalda al efecto que la produccióny el transporte tiene en el medioambiente, aún cuandoesas producción y transporte se realice en muchos ca-sos (y sin despreciar el impacto que en este último sec-tor tienen los autónomos) mediante relaciones labora-les. Sin embargo –y por los razonamientos ya previa-mente expuesto- creo evidente que ese alejamiento deliuslaboralismo de la producción obedece a una ciertalógica de fondo: el abandono del control de la produc-ción, que se deja en manos prácticamente exclusivasdel empleador en función de la relación de subordina-ción contractual que nos es propia.

Ocurre, sin embargo, que el costo social de la produc-ción es cada vez más elevado. Más allá de las inver-siones en infraestructuras y, a veces, en ayudas públi-cas a las empresas, aparecen cada vez más necesi-dades económicas para la producción que son sufra-gadas por todos los ciudadanos a través de la cargafiscal. Así, los nuevos sistemas de trabajo exigen demayores necesidades formativas de los ciudadanos.A lo que cabe añadir el impacto medioambiental de lasempresas y su amortización generalmente a través dedinero público –en la medida en que el viejo principio“quien contamina, paga” está muy lejos hoy por hoy deser una realidad-. O, por otra parte, no cabe obviar quelos nuevos sistemas organizativos trasladan cada vezmás determinados segmentos de la producción o larealización de determinados servicios a los propiosusuarios.

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[37] .- Los referentes a la prohibición del trabajo forzoso (convenios 29 y 105), libertad sindical (87 y 98), no discriminación por motivos degénero (100 y 111) y prohibición del trabajo infantil (138 y 182). Debe observarse que de los 175 Estados conformadores de la OITsólo 65 (un 37 %) han suscrito la totalidad de los mismos. Países como USA o China sólo han corroborado dos, Corea o la India, 4,Canadá y Nueva Zelanda, 5... Son datos extraídos de la web de la OIT (http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm). Obsérvese queninguna referencia hallaremos en dichas normas mínimas a aspectos como el derecho de huelga, la participación en la empresa, laprotección social, etc.

[38] .- ERMIDA URIARTE, O; “Trabajo, ciudadanía y derechos humanos”; IUSLabor núm. 2/2006: http://www.upf.edu/iusla-bor/022006/Editorial.pdf

[39] .- BAYLOS GRAU, A.; “Universalización de los derechos sociales”; Blog del autor: http://baylos.blogspot.com/2008/12/universali-zacion-de-los-derechos.html

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Por tanto, al coste inicial que la empresa significa, elmodelo productivo “de la flexibilidad” ha venido a aña-dirle otros ítems.

En esa tesitura quizás ha llegado el momento de refle-xionar sobre el control social de la producción (enten-diendo por tal no tanto el papel de la empresa y la pro-piedad privada como generador de riqueza, sino el es-tablecimiento de mecanismos sociales que rompancon el autismo productivo y la sociedad)

Y, en ese marco, puede existir un indudable impactosobre las relaciones laborales y, con mayor significa-ción, de los mecanismos de representación en la em-presa y sus competencias. El sindicato ya no sólo ten-drá que representar en la empresa al trabajador de lamisma, como tal, sino también al trabajador-ciudada-no, aunque no preste sus servicios en dicha empresa.

6. Y, por supuesto, todas esas propuestas han de iracompañadas por una resituación de nuestro Derechocolectivo del trabajo. También la negociación colectivay el resto de instituciones de esa matriz han de embe-berse de la igualdad de nuevo cuño propuesta, signifi-cativamente por lo que hace a la adaptación de sus ins-trumentos a una realidad diversa, perdiendo dogmatis-mo meramente doctrinales y permitiendo mecanismostransversales y adaptables.

Asimismo y lógicamente, también el sindicato ha decambiar su orografía y sus reglas de juego, para dejarde ser –probablemente, “magre lui”- un defensor acé-rrimo y excluyente de los intereses del trabajador-tipo.En la medida en que la organización de la empresa esdiversa y flexible, la organización del sindicato tambiéndebe ser diversa y flexible.

Y, por supuesto, en lógica con las previas reflexiones, elmodelo de participación en la empresa ha de fortalecer-se, en la medida en que el sindicato está llamado en bue-na medida a implicarse ya no tanto en la redistribuciónde rentas, sino en el núcleo duro de la producción o dela calidad del servicio prestado por parte de la empresa.

En todo caso, y para finalizar, parece claro que el es-cenario que ya no es posible es seguir como hastaahora. Por tanto, que el Derecho del Trabajo haga oí-dos sordos a las nuevas necesidades que la quiebradel anterior concepto de igualdad, la disgregación delcolectivo asalariado y la modificación del modelo pro-ductivo están teniendo en nuestras instituciones jurí-dicas. O nos ponemos al día o nuestra experiencia deindependencia de la casa civilista tiene los días conta-dos.

Mas ese “aggionarmiento” no puede basarse en crite-rios meramente economicistas o de gestión de la ma-no de obra. Ha de fundarse en aquello que han sidonuestros valores como disciplina autónoma. En nues-tros anhelos democráticos.

Y que nadie acuse a estas reflexiones de ser ahistóricaso ir contra los vientos de Europa. Precisamente, si algodefine Europa es la Ilustración, la ciudadanía social y elrespeto a los valores del Estado democrático y social dederecho. Europa empieza con Platón y Aristóteles. Lootro, el simple mercado o la competitividad internacionalen esa vorágine mundial de “dumping” está condenadaal fracaso: nunca podremos competir con los paísesemergentes en precio de los productos. La misión de lavieja Europa es otra: defender nuestros valores demo-cráticos.

Cierto: esta propuesta de refundación se enmarca enlos inicios de lo que, según los analistas más solventes,será una larga y dura crisis económica. Sin embargo, laprecarización como salida de la crisis ya sabemos aqué nos conduce: a más desigualdad. No está de másrecordar que de otras crisis –por ejemplo, la del 29- sesalió con políticas de reparto y solidaridad (guerrasaparte), lo que demuestra que no hay axiomas irrefuta-bles y que no todo está escrito.

Se trata, por tanto, de optar entre la desigualdad y lasolidaridad. Entre la autocracia o el gobierno de loshombres pobres y libres. De nuevo, como siempre,Aristóteles. ■

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OBSERVATORIO SOCIOLABORAL

Edita: Fundación Sindical de EstudiosC/ Sebastián Herrera, 12-14. 1ª planta28012 Madrid

Presidente: Rodolfo Benito ValencianoVicepresidenta: Elvira S. LlopisPublicaciones: Adela Crespo Alvarez

mental de vida. Por ello atiende

primordialmente a las vicisitudes

que se producen en la actividad

laboral o profesional y que origi-

nan la pérdida del salario por

causas diversas y que afectan a

la inserción o no del sujeto en el

mercado de trabajo. O también

a los gastos que, sin repercutir

necesariamente en su capaci-

dad o inserción laboral, pueden

verse obligados a llevar a cabo

para cubrir, sin embargo, nece-

sidades muy relacionadas con la

actividad propia o de sus familia-

res.

El concepto de necesidad está

inevitablemente limitado por lo

que el propio sistema de Seguri-

dad Social decida incluir en él y

proteger. No basta con el carác-

ter social de la necesidad, sino

que es preciso que histórica-

mente se aborde mediante téc-

nicas de protección específicas

de la Seguridad Social. Así se ha

producido una cierta evolución

por la que algunos sistemas de

Seguridad Social pueden en de-

terminados momentos haber atendido a necesidades

formativas o educativas de los trabajadores o de sus hi-

jos, antes de que las aborde el Estado, a subvencionar

créditos para la adquisición de vivienda propia, o para

que los pensionistas que viven sólo puedan hacer fren-

te a gastos de vivienda; o también a otras situaciones

de necesidad en que se encuentran las familias deriva-

das del ingreso en prisión del cabeza de familia, como

ocurre en Brasil, o finalmente, otras situaciones deri-

vadas de la exclusión social. De otra parte, la Sanidad

o, más ampliamente, la protección de la salud, y los

servicios sociales, que históricamente en algunas de

sus manifestaciones se ha abordado por la Seguridad

Social, pasa a ser en muchos países, no en otros, co-

mo en USA, un elemento más de la política de la salud

y del bienestar del Estado y no sólo de la Seguridad

II.. IINNTTRROODDUUCCCCCCIIOONN.. ¿¿QQUUEE EESS

EESSOO DDEE LLAA SSEEGGUURRIIDDAADD SSOO--

CCIIAALL??

Conviene hacer un recordatorio,

una especie de “amarcord” de la

Seguridad Social para no perder

de vista sus objetivos, el marco

en el que se sitúa y poder valorar

de este modo las tendencias ac-

tuales que está siguiendo en Es-

paña.

La Seguridad Social se ha ido

creando históricamente como

una forma de abordar el conflic-

to social y de integrar a la clase

obrera en el sistema capitalista

trasladándolo desde la crisis sis-

témica al ámbito de las políticas

sociales. Se trata de conjunto de

normas, procedimientos y técni-

cas que, procedentes de cam-

pos distintos del derecho priva-

do (seguro privado, seguro so-

cial, Mutualidad, etc.), pasan a

configurarse como instituciones

propias y específicas de dere-

cho público y a regularse por

normas de carácter internacio-

nal y trasnacional y también por las específicas de ca-

da sistema nacional y que tiene por finalidad abordar la

cobertura y protección de determinadas necesidades

sociales que aparecen comprendidas en su campo y

que constituyen como resultante histórico una de las

parcelas más importantes del moderno Estado del bie-

nestar.

El concepto de necesidad social o económica objeto

del Derecho de la Seguridad Social es el resultado de

una evolución histórica. La Seguridad Social ha tratado

de abordar las necesidades más importantes de los

trabajadores y empleados, por cuenta ajena o por

cuenta propia de la llamada moderna sociedad indus-

trial y postindustrial, para los cuales el trabajo entendi-

do en sentido muy amplio constituye el medio funda-

■ JJuuaann LLóóppeezz GGaannddííaa

EL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SUS

“TÉCNICAS” CONTRIBUTIVAS

❝❝NNOO BBAASSTTAA CCOONN EELL CCAARRÁÁCCTTEERR SSOOCCIIAALL

DDEE LLAA NNEECCEESSIIDDAADD,, SSIINNOO QQUUEE EESS

PPRREECCIISSOO QQUUEE HHIISSTTÓÓRRIICCAAMMEENNTTEE SSEE

AABBOORRDDEE MMEEDDIIAANNTTEE TTÉÉCCNNIICCAASS DDEE

PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN EESSPPEECCÍÍFFIICCAASS DDEE LLAA SSEE--

GGUURRIIDDAADD SSOOCCIIAALL””..

◗◗◗

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Con la tecnificación de la guerra se impuso la táctica delanzar ataques de la artillería (después de la aviación)

previos al avance de la infantería que culminaría la conquistade un territorio. Cuando, en cumplimiento de lo acordado en1995, se aproxima la fecha en la que cumple el quinquenioen el que hay que revisar los Pactos de Toledo, aparecenestudios económicos que anuncian futuras catástrofes para“el sistema de pensiones” por su “insostenibilidad financiera”. Es algo que con la periodicidad del regreso de las golondri-nas en primavera viene ocurriendo desde 1995. Que hastaahora las agoreras previsiones que anunciaban la quiebra delSistema de la Seguridad Social hayan resultado fallidas nodesanima a los emisores de esas opiniones, aunque es ver-dad que ahora, con la verdadera crisis del sistema financierointernacional, tienen un tonomenor que otras veces, lo queno impide que haya empezadoun cierto bombardeo artilleroque pretende dejar preparado elcampo en el que deben medirselos negociadores de la reformadel Sistema de la SeguridadSocial. El argumento es simple yrepetido: por el momento nohay problemas con el Sistemade la Seguridad Social, pero enun futuro las pensiones de lospasivos será tan altas que lasaportaciones de los activos no serán suficientes, por lo tanto

el Sistema quebrará. La receta que los voceros liberales ofre-cen para evitar esa supuesta quiebra comienza por olvidaralgo elemental, esto es, que la Seguridad Social no puedequebrar en tanto exista el Estado, pues es el Estado el quegarantiza las prestaciones, a partir de ahí y con el aliento dela Comisión Europea, ahora adalid de liberalismo económico,proponen drenar los fondos de Sistema de la SeguridadSocial mediante el desvío de recursos hacia planes de pen-siones privados (en sus fórmulas de empleo o puramenteindividual). Esto es lo que se llamaría una profecía que seautocumple.Pero como en los tiempos actuales esto no se puede decir envoz muy alta pues ya estamos viendo la suerte que corren losrecursos entregados al sistema financiero mundial,

fundación sindical de estudios marzo 2009 77

ES HORA DE CORREGIR EL RUMBO DE LOS PACTOS DE TOLEDO

fundaciónsindicaldeestudioswww.fundacionsindicaldeestudios.orgTel.: 91 506 30 56 - Fax: 91 468 40 58 [email protected]

❝❝““LLAA RREECCEETTAA QQUUEE LLOOSSVVOOCCEERROOSS LLIIBBEERRAALLEESSOOFFRREECCEENN PPAARRAA EEVVII--TTAARR EESSAA SSUUPPUUEESSTTAA

QQUUIIEEBBRRAA CCOOMMIIEENNZZAAPPOORR OOLLVVIIDDAARR ……QQUUEELLAA SSEEGGUURRIIDDAADD SSOO--CCIIAALL NNOO PPUUEEDDEE QQUUEE--BBRRAARR EENN TTAANNTTOO EEXXIISS--TTAA EELL EESSTTAADDOO……..””

SUMARIOOPINIÓN

1■ JJooaaqquuíínn AAppaarriicciioo Es hora de corregir el rumbo de lospactos de Toledo

■ JJuuaann LLóóppeezz GGaannddííaa 33El sistema de seguridad social y sus“Técnicas” contributivas

■ VViicceennçç NNaavvaarrrroo 1144¿La Seguridad Social es inviable?

■ RRaammóónn AAllóóss1199¿Hacia dónde va el empleo? Algunasreflexiones sobre los cambios actuales

■ MMiiqquueell ÁÁnnggeell FFaallgguueerraa BBaarróó 2288Derecho del trabajo, derecho a la igual-dad

◗◗◗

[email protected] wwwwww..ffuunnddaacciioonnssiinnddiiccaallddeeeessttuuddiiooss..oorrgg..