erika suarez benitez

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Erika Suarez Benitez De: Maria Eugenia Silva Ferrer Enviado el: martes, 03 de marzo de 2015 17:19 Para: Erika Suarez Benitez Asunto: RV: Resolución del Ejército del 26 ENE 2015 Datos adjuntos: scan.pdf , >;->, MARÍA EUGENIA SILVA FERRER *"' ABOGADO SECRETARIA DE COMISIONES ., CULTURA ARTES V CÜMUNKACiQNB DEFENSA NACíONAL FAMILIA Y ADULTO MAYOR Cámara de Diputados cíe Chi e www. ca T.ara c F: Í56-3ZJ 250 5535 De: DE GROÓTE Francoise [mailto:[email protected]] Enviado el: martes, 03 de marzo de 2015 13:22 Para: Maria Eugenia Silva Ferrer; Erika Suarez Benitez Asunto: Resolución del Ejército del 26 ENE 2015 Estimadas Señoras Tengo el placer enviarles en anexo !a última resolución del Comandante en Jefe del Ejército recibida directamente en OIP Sensor Systems en Bélgica por correo certificado. Muy atentamente Frangoise De Groóte International Sales Manager OIP Sensor Systems ®+32 55 333811 S + 32 55 333802 email: [email protected] <http://www.oip.be> Privileged and confidential Information intended only for (he use of the addressee(s) named above. If the reader of this message is not the intended recipient or the employee or agent responsible for delivering the message to Ihe intended recipientes), please note that any dissemination. distnbution or copymg of this communication is strictly prohibited. Anyone who receives this message in error is requested to notify us immediately by telephone and please return the original message to us at the above address by mail The company has its seat in the territorial jurisdiction of Ihe courts of the Oudenaarde District and thejustice of peace of the subdistrict Oudenaarde.

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Page 1: Erika Suarez Benitez

Erika Suarez Benitez

De: Maria Eugenia Silva FerrerEnviado el: martes, 03 de marzo de 2015 17:19Para: Erika Suarez BenitezAsunto: RV: Resolución del Ejército del 26 ENE 2015Datos adjuntos: scan.pdf

, >;->, MARÍA EUGENIA SILVA FERRER* " ' ABOGADO SECRETARIA DE COMISIONES

., CULTURA ARTES V CÜMUNKACiQNBDEFENSA NACíONALFAMILIA Y ADULTO MAYOR

Cámara de Diputados cíe Chi ewww. ca T.ara cF: Í56-3ZJ 250 5535

De: DE GROÓTE Francoise [mailto:[email protected]]Enviado el: martes, 03 de marzo de 2015 13:22Para: Maria Eugenia Silva Ferrer; Erika Suarez BenitezAsunto: Resolución del Ejército del 26 ENE 2015

Estimadas Señoras

Tengo el placer enviarles en anexo !a última resolución del Comandante en Jefe del Ejército recibida directamente enOIP Sensor Systems en Bélgica por correo certificado.Muy atentamente

Frangoise De GroóteInternational Sales ManagerOIP Sensor Systems

®+32 55 333811

S + 32 55 333802email: [email protected]<http://www.oip.be>

Privileged and confidential Information intended only for (he use of the addressee(s) named above. If the reader of this message is not the intended recipient orthe employee or agent responsible for delivering the message to Ihe intended recipientes), please note that any dissemination. distnbution or copymg of thiscommunication is strictly prohibited. Anyone who receives this message in error is requested to notify us immediately by telephone and please return the originalmessage to us at the above address by mail

The company has its seat in the territorial jurisdiction of Ihe courts of the Oudenaarde District and thejustice of peace of the subdistrict Oudenaarde.

Page 2: Erika Suarez Benitez

EJÉRCITO DE CHILECOMANDANCIA EN JEFE

SANTIAGO,2015

EJEMPLAR N°3/ÍJ / HOJA N°

CJE SGE AJ (P) NQ 43677"

OBJ.: Se pronuncia sobre recursojerárquico que indica.

REF.: Recurso Jerárquico interpuestopor Comercial Mela NegociosLimitada, representante de laempresa Theon Sensors S.A

RESOLUCIÓN DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJÉRCITO

VISTOS:

1. Las normas contenidas en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 "Orgánica Constitucional deBases Generales de la Administración del Estado".

2. Lo dispuesto por la Ley N° 19.880, que "Establece Bases de los ProcedimientosAdministrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración delEstado".

3. La Resolución Exenta CAF JAE AS JUR (P) N° 4182/8141/1123/2014, de 22DIC2014.

4. El recurso jerárquico presentado por doña Marcela Bondi Heinemann, enrepresentación de Comercial Mela Negocios Limitada, representante a su vez dela sociedad THEON Sensors S.A., en relación con el proceso de licitación 44-2103, fecha de ingreso en esta Alta Repartición 06 de enero de 2015.

5. El oficio CJE SGE AJ (P) N° 4182/155 de 08.ENE.2015.

6. Los documentos acompañados por la representante de Comercial MelaNegocios Limitada, fecha de ingreso 15 ENE 2015.

7. El oficio CAF AS JUR (P) N° 4182/623, de 21.ENE.2015.

8. La resolución CJE SGE AJ (P) N° 4182/8262, de 30 DIC 2014.

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EJEMPLAR N° 3/J J / HOJA N'

CONSIDERANDO:

a. Que, por resolución del número 3. de "Vistos", el Comandante de Apoyo a laFuerza, por los fundamentos expuestos en el mismo documento, en relación conla licitación privada 44-2013, resoivió - resumidamente - lo siguiente:1. Declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los oferentes, en la línea

visores nocturnos, EO SYSTEMS LTD; OIP SENSOR SYSTEMS, ofertaN°l; NIVISYS; THEON SENSORS, oferta N° 1; THEON SENSORS,oferta N° 2; NEWCON OPTIK; MEPROLIGHT, oferta N° 1,MEPROLIGHT, oferta N° 2, y, EXELIS INC.

2. Adjudicar la licitación privada N° 44-2013, en la línea "Visores nocturnos"al oferente OIP SENSOR SYSTEMS, oferta N° 2.

3. No dar lugar a lo solicitado por las empresas THEON SENSORS y EXELISINC., en relación con lo alegado sobre presunta infracción al artículo 50 delas bases administrativas de la propuesta privada N° 44-2013.

b. Que, por documento del número 4. de "Vistos", la empresa THEON SENSORSS.A., debidamente representada, deduce recurso jerárquico para ante elComandante en Jefe infrascrito, solicitando lo siguiente:1. Se corrija el procedimiento ordenando la repetición de las pruebas textiles

ante IDIC, esta vez con público presente, debiendo exigirse las muestrasconforme lo establece la norma técnica y ordenar al IDÍC apegarseestrictamente a la NORMA AATCC 127 sobre pruebas textiles, de acuerdoa lo establecido en las Bases de la Licitación Privada 44-2013.

2. Excluir las ofertas de OIP Sensor Systems, representada por VirgilioCartoni Maldonado.

3. Ordenar la realización de los Informes Administrativo y Técnico de laComisión de Evaluación de la Licitación Privada 44-2013.

4. Suspensión de los efectos de la Resolución recurrida.

c. Que, los fundamentos del recurso jerárquico, son los que sucintamente seexpresan a continuación:1. Defectos graves en las pruebas de IDIC a los bolsos de transporte llevaron a

que las ofertas de THEON SENSORS SA fueron injusta y arbitrariamentedeclaradas inadmisibles, infracción a la Norma AATTCC 127.

2. Las ofertas de la empresa adjudicada, 1OP SENSOR SYSTEM,representada por Virgilio Cartoni Maldonado, debieron ser desestimadaspor infracción al artículo 50 de las Bases de la Licitación Privada 44-2013.

3. Omisión de los Informes Administrativo y Técnico de la Comisión deEvaluación de la Licitación Privada 44-2013.

4. Incompetencia del Sr. Comandante de Apoyo a la Fuerza, por carecer defacultades para suplantar a las Comisiones Administrativa .y Técnica.

d. Que, por presentación del N° 6 de "Vistos", la recurrente acompañadocumentos que a juicio acreditarían la vulneración a las Bases de LicitaciónPrivada 44-2013 por parte de IDIC.

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EJEMPLAR N° ¿/jj / HOJA N'

e. Que, por oficio del número 7. de "Vistos", el Comandante de Apoyo a laFuerza evacúa el informe que le fuera solicitado por oficio del número 5. de"Vistos", informando lo siguiente:

1. En lo referido a las pruebas textiles destinadas a determinar laimpermeabilidad de los bolsos de transporte de los visores nocturnos,efectuadas por el IDIC:

Ei IDIC mediante oficio IDIC DQO LTX (R) N° 4126/2/CAF de12.ENE.2015, informó que lo aseverado por Theon es del todo inexacto,por cuanto la norma internacional AATCC 127-2013 "Water Resisiance;Hydrostatic Pressure Test", en el punto "6.1 Test Specimens" señala "Amínimum of three fabríc specimen should be taken", lo que significa que se"deberían" tomar tres muestras y no que "se deben" tomar tres muestrascomo el oferente señala.

De esta manera, las bases establecieron claramente pruebas a la costura ytela de un bolso de transporte, por lo que se solicitó una muestra de dichobolso, confeccionado por cada empresa, para las pruebas de laboratorio.

Este método, expresamente declarado en las bases y aceptado y no objetadopor los oferentes, se realizó bajo la norma AATCC 127-2013, respecto deuna sola muestra, conforme se solicitó en las bases, aplicando los criteriosmínimos de medición de la norma, esto es 315 pulgadas de agua para la telay 200 pulgadas de agua para las costuras.

En este orden de ideas, tanto en las bases, como en sus protocolos y anexosse establecieron de manera expresa la cantidad de muestras solicitadas, elmétodo de medición y las pruebas a las cuales serian sometidas cada uno delos bolsos de transporte, señalándose además, los requisitos que debíancumplir los bolsos en cuanto a su tela y costuras, para efectos deImpermeabilidad.

Desde un punto de vista estrictamente técnico, las bases de licitación, en suAnexo "A", letra f) página 30, "Requerimientos Generales para laspruebas", indicaban que el procedimiento aplicable para este caso, era conun cabezal de 28 cm2, utilizando un equipo "HYDROSTATIC HEADTESTER MOD. MO18, ATLAS" de IDIC, detallado en el punto 11.3 de lamisma, lo que en definitiva permite varios tamaños para el área de prueba,los que cambian de acuerdo al tamaño de la muestra.

Esta circunstancia fue declarada en las Planillas de Registro del LaboratorioTextil del IDIC, de conformidad a lo estipulado en la norma AATCC 127-2013 punto 9.6, que señala que "Se debe dejar constancia de cualquiermodificación del método".

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EJEMPLAR N°JJJJ_/ HOJA N°

La norma AATCC 127, indica el empleo de tres (3) "probetas de tela" pararealizar el ensayo de resistencia al agua y éstas no están relacionadasdirectamente con una determinada cantidad de unidades de productosterminados, por lo que las tres (3) probetas requeridas, pueden ser obtenidasde una sola unidad de producto terminado, como sucedió, o bien de másunidades de productos terminados (bolso de transporte).

Luego, a cada bolso de transporte se le realizaron cuatro mediciones deimpermeabilidad (dos a la tela base y dos a las costuras), por lo que éste fueabierto por una de sus caras y posteriormente fueron realizados los ensayosen diferentes áreas de las fundas.

De esta manera, para el análisis de los bolsos no fue necesario cortar trozosde tela, como tampoco realizar más de un análisis en la misma área delbolso.

Con respecto a la verificación de la impermeabilidad de las costuras, resultaevidente que el método exigido para su verificación corresponde a unamuestra o producto confeccionado y no un retazo o trozo de tela, lo que fuedeclarado en los Protocolos y Anexos Técnicos de las BasesAdministrativas.

En relación a una supuesta inadecuada manipulación de los bolsos detransporte presentados a esta propuesta, cabe tener presente que no todosfueron sometidos a pruebas en terreno, solo se utilizaron para guardar loselementos durante el desarrollo de ellas, los cuales estuvieron debidamenteprotegidos bajo techo y a su vez eran guardados en contenedores o estuchesde almacenamiento rígidos (resina dura), cerrados herméticamente, por loque su manipulación y exposición fue nula o mínima, siendo solo abiertosy/o cerrados para sacar y posteriormente guardar los elementos optrónicosque ellos contienen.

Finalmente, debe tenerse en consideración que el resultado de estas pruebasde laboratorio fue informado a cada una de las empresas, una vezfinalizadas, lo que en el caso de Theon consta en el "Acta de Conformidadde Pruebas de Laboratorio" de 17.ABR.2014, la que fue suscrita enrepresentación de Theon, por el Sr. Daniel Salcedo Lagreze, quien tomóconocimiento, expresando su conformidad con la totalidad de las pruebas delaboratorio y sus resultados, señalándose expresamente en el Criterio"Prueba Textil a la Funda de Transporte", punto 6.2.1.2.2 el nocumplimiento del requerimiento excluyeme "Impermeabilidad de lasCosturas".

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EJEMPLAR N°¿AU / HOJA N

2. Con respecto a lo alegado por la recurrente en cuanto a que sus dos ofertasfueron declaradas inadmisibles exclusivamente por Jos supuestos resultadosque habría obtenido el 1DIC al analizar los bolsos, el informe establece queefectivamente, el fundamento de la declaración de inadmisibilidad de lasofertas de Theon en esta línea de la licitación N° 44-2013, es elincumplimiento de un requerimiento técnico de carácter "Excluyante", talcomo lo estipula el Artículo 48° de las Bases Administrativas y sus anexos.

3. En cuanto a lo alegado por la recurrente, en el sentido que de acuerdo alInstituto Nacional de Normalización y a la página WEB del IDIC, esteúltimo no se encuentra certificado para realizar pruebas textiles conforme almétodo AATCC 127, el informe indica que el Instituto Nacional deNormalización (INN) solamente cumple con el rol de otorgar lasacreditaciones para los diferentes tipos de organismos de evaluación de laconformidad, no siendo un ente "Certificador".

Por otra parte, señala, la "acreditación" que otorga el INN es voluntaria paralos terceros que la requieren, con la exclusiva excepción de aquellosproductos que se encuentran regulados por las respectivas autoridadesfiscalizadoras pertenecientes a los diferentes Ministerios, en quedeterminados productos revisten algún grado de riesgo para los usuarios, lasalud o el medio ambiente, no encontrándose dentro de esta excepción elmétodo de ensayo utilizado, conforme a la norma AATCC 127.

4. En lo relativo a la alegación consistente en que el método AATCC 127contiene varias versiones, la más reciente de las cuales data del año 2013,resultando sintomático de la falta de rigor con que se evaluaron los bolsos,que no se haya informado conforme a que versión fueron realizadas laspruebas de impermeabilidad, se aclara que el IDIC siempre utiliza métodosde ensayos, basados en la versión vigente de las normas que aplican para losdiferentes tipos de ensayos, encontrándose suscrito de manera permanente ala Panamerican Technology Group S.A. (PTG Chile S.A.), la cual actualizadiferentes grupos o familias de normas, dentro de las cuales se encuentranlas de la serie AATCC.

5. Asimismo, en relación con la afirmación consistente en que el 13 de febrerode 2014, cuando las ofertas "ya habían sido presentadas y no se podíanintroducir modificaciones, se dictó irregularmente la Resolución CAF JAEAS JUR (R) N° 10055/518/144/2013 que dispuso: "En el caso de laspruebas de laboratorio a realizar en Jas instalaciones del IDIC, seránrealizadas sin la presencia de los representantes ni técnicos de las empresasparticipantes", el informe evacuado por el Comandante de Apoyo a laFuerza indica que en conformidad a la Resolución CAF JAE AS JUR (R)N° 10055/4366/1422/2013 de 26.DIC.2013, que "aprueba respuestas apreguntas formuladas por oferentes y modifica bases de licitación privadaN° 44-2013", en la respuesta a la pregunta N° 89, señala que "debe tenerseen consideración que respecto de las pruebas de laboratorio, éstas se efec-

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EJEMPLAR N°JJJJ_/ HOJA N

tuarán sin la presencia de representantes de empresas, por lo que paraasegurar a los oferentes la debida imparcialidad, se ha solicitado que losequipos vengan sin marca que los identifique", quedando claramenteestablecido antes del acto de apertura de oferta, las condiciones en que estaspruebas se efectuarían, esto es, sin la participación de los oferentes,

En cuanto a la Resolución CAF JAE AS JUR (R) N° 10055/518/144/2013de 13.FEB.2014, que implementa el calendario de pruebas definido en el"Cronograma de licitación" de las bases de licitación privadaN° 44-2013, elinforme señala que, de manera alguna modificó las Bases y sus anexos, sinoque una vez que se conoció el número de participantes, se estableció uncalendario para su participación en la etapa de pruebas en terreno,asegurando una ordenada e igualitaria participación en las pruebas, lo quepermitió a los oferentes coordinar el traslado del personal técnico de sudependencia, ya que estas pruebas se efectuaron en el Sector de "RocaRoja", Región de Antofagasta, entre el 01 y 05 de Marzo de 2014.

6. En relación con la afirmación realizada por la recurrente en cuanto a que laúnica forma de solucionar eí gravísimo error, en cuanto a las pruebastextiles sería que el IDIC demuestre que está certificado para realizaraquellas conforme a la norma AATCC 127, el informe se remite a lo antesindicado.

7. En ío relativo a la alegación de que dice relación con la exclusión de lasofertas a OIP Sensors Systems., representada por Virgilio CartoniMaldonado, por cuanto se habría producido una infracción al artículo 50° delas bases administrativas de la propuesta privada N° 44-2013, comoconsecuencia de la reunión sostenida el 07.OCT.2014 entre el Jefe deAdquisiciones y el Jefe de la Asesoría Jurídica de la JAE, con los señoresMohamed Chaara, Gerente de Negocios para América Latina de la empresaPhotonis Netherlands B.V. y su representante en Chile, Sr. VirgilioCartoni. Sobre el particular, se dictó la resolución CJE SGE AJ (P) N°4182/8262 de 30.DIC.2014, en que se resuelve que no ha lugar el recursojerárquico interpuesto por Theon el 17.NOV.2014, por cuanto "se concluyeque no es posible inferir que a propósito de la reunión que se efectuara eldía 07 de octubre de 2014, se haya producido una afectación al principio deigualdad de trato que pretende proteger el artículo 50 de las bases delicitación en conformidad con'la legislación vigente".

8. En cuanto a la solicitud formulada de ordenar la realización de los informesadministrativos y técnicos de la comisión de evaluación de la licitaciónprivada N° 44-2013, por cuanto ajuicio de la recurrente aquellos se habríanomitido y la incompetencia del Sr. Comandante de Apoyo a la Fuerza, elque carece de facultades para "suplantar" a las Comisiones Administrativa yTécnica, lo que importaría una infracción al artículo T de la ConstituciónPolítica de la República.

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EJEMPLAR N°_3¿y_/ HOJA N

El Comandante de Apoyo a la Fuerza indica que los informes yevaluaciones fueron efectiva y oportunamente emitidos por los responsablesde aquellos, según consta en la documentación que adjunta, la que se hatenido a la vista al resolver.

9. En cuanto a la afirmación referente a que el Comandante de Apoyo a laFuerza habría "suplantado" a las Comisiones Evaluadoras, por cuanto elhecho que el Informe del IDIC fue remitido a ese Oficial General, elinforme señala que resulta ineludible establecer que tal aseveración carecede todo sustento, ya que aquel hecho obedece a que en la estructurajerárquica institucional, la autoridad licitante es el Comandante de Apoyo ala Fuerza y es precisamente en esa condición que solicita y a su vez se leremiten informes, pero una vez recibidos éstos, son entregados de inmediatoa la Comisión Evaluadora para que aquella, en el ámbito de su competencialos analice y proponga lo pertinente, de acuerdo a los parámetrosestablecidos en las Bases Administrativas y sus anexos.

10. Finalmente, en relación con lo solicitado por la recurrente, en el sentido queen el caso que resultare imposible retrotraer el proceso, corrigiendo losdefectos referidos, se declare desierta la licitación privada N° 44-2013,conforme a lo prescrito en las Bases Administrativas, artículo 53°, lainstitución "declarará la licitación desierta, cuando no se presentarenofertas, cuando las ofertas presentadas no resultaren convenientes a losintereses institucionales o se produjere el empate a que se hace referencia enel artículo 49°, por lo que lo solicitado por Theon resulta del todoimprocedente.

f. Que, contrastados los fundamentos esgrimidos en el recurso jerárquico con losargumentos contenidos en el informe evacuado por el Comandante de Apoyo ala Fuerza, ambos documentos reseñados en la presente resolución, no resultaposible establecer que exista mérito para dar lugar a lo solicitado por la empresarecurrente, toda vez que los antecedentes tenidos a la vista permiten establecer aesta instancia resolutiva que el proceso de licitación privada 44-2013 se llevó acabo conforme a las bases previamente establecidas, conocidas por todos losparticipantes las que no fueron objetadas, con igualdad de trato para todos losoferentes que concurrieron en él y, que la resolución recurrida fue dictadaconforme al mérito de dicho proceso, por la autoridad competente.

RESUELVO:

A lo principal, no ha lugar al recurso jerárquico.Al primer otrosí, estese al mérito de lo resuelto en lo principal.Al segundo otrosí, téngase presente.

Regístrese, notifíquese a doña Marcela Bondi Heinemann y agregúese un ejemplarde la presente resolución al expediente.

Firma y distribución al reverso.

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ERTO OVIEDO ARRIAGADAGeneral de EjércitoComandante en Jefe

DISTRIBUCIÓN:1. Expediente2.THEON SENSORS S.A.3.OIP SENSOR SYSTEMS4.EO SYSTEM CO. LTD.5.MEPROLIGHT6.NEWCONOPTIK7. EXELIS INC8.NIVISYS9.CAF(C/I)10.AUGE(C.I.)H.CJESGEAJ (Archivo)

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