er contratos

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1 Un contrato es un pacto o convenio entre partes que de acuerdo al Art. 1197 del Código Civil ES PARA LAS PARTES COMO LA LEY MISMA. Cuando dos o más personas de existencia visible o ideal se ponen de acuerdo para dar nacimiento a obligaciones de derecho entre ellas, existe un CONTRATO, y estas obligaciones son de HACER, DE NO HACER o DE DAR. Son Actos jurídicos (voluntarios y lícitos) que afectan el orden jurídico. Positivos Bilaterales Entre vivos Tiene por OBJETO: Crear Modificar Transferir Conservar Aniquilar derechos u obligaciones Se presenta como requisito fundamental en primer término que la persona sea CAPAZ. La CAPACIDAD es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Por el contrario la falta de capacidad se llama INCAPACIDAD e invalida cualquier acto jurídico clasificándose estos últimos como incapaces de hecho (absolutos) y de derechos (relativos). Por otra parte, debe existir la voluntad expresa o tácita para firmar un contrato y a esto se lo denomina CONSENTIMIENTO, que conlleva tres necesidades para perfeccionarlo: DISCERNIMIENTO: Capacidad que permite diferenciar un hecho de otro. INTENCION: Determinación de la voluntad en orden a un objeto contractual. LIBERTAD: Que no medie coacción. CLASIFICACION: Unilateral - Bilateral Oneroso - Gratuito Consensual - Real Nominado - Innominado Formal - No formal Expreso - Tácito Conmutativo - Aleatorio De libre discusión - De adhesión PRUEBA DE CONTRATO: Instrumento que demuestra la existencia del mismo. EFECTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL: Nacen del vínculo jurídico y es relativo a las personas que lo contraen y pasivamente a sus sucesores universales y derecho habientes, no pudiendo perjudicar a terceros. La fuerza obligatoria de los contratos solo puede eximir a una de las partes por la aplicación de la TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN (cumplimiento posible pero muy oneroso, por causas ajenas al contrato) en la que puede pedirse resolución o ajuste; o de la TEORÍA DE LA LESIÓN (cuando una de las partes explotando la necesidad o inexperiencia CONTRATOS: GENERALIDADES

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ura de Barcelona ha tenido una evolución paralela a la del resto de la arquitectura catalana y española, y ha seguido de forma diversa las múltiples tendencias que se han ido produciendo en el contexto de la historia del arte occidental. A lo largo de su historia, Barcelona ha acogido diversas culturas y civilizaciones, que han aportado su concepto del arte y han dejado su legado para la posteridad, desde los primeros pobladores íberos, pasando por los colonizadores romanos, los visigodos y un breve período islámico, hasta el surgimiento en la Edad Media del arte, la lengua y la cultura catalana, con una primera época de esplendor para el arte catalán, en que el románico y el gótico fueron períodos muy fructíferos para el desarrollo artístico de la región.Durante la Edad Moderna, época en que la ciudad condal se vinculó a la Monarquía Hispánica, los principales estilos fueron el Renacimiento y el Barroco, desarrollados a partir de las propuestas provenientes de los países difusores de estos estilos, principalmente Italia y Francia. Estos estilos fueron aplicados con diversas variantes locales, y si bien algunos autores afirman que no fue un período especialmente esplendoroso en el devenir artístico de la ciudad, la calidad de las obras estuvo en consonancia con la del conjunto del estado, mientras que en cantidad fue un período bastante productivo, aunque la mayor parte de las realizaciones no haya llegado a la actualidad.

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  • 1

    Un contrato es un pacto o convenio entre partes que de acuerdo al Art. 1197 del Cdigo

    Civil ES PARA LAS PARTES COMO LA LEY MISMA.

    Cuando dos o ms personas de existencia visible o ideal se ponen de acuerdo para dar

    nacimiento a obligaciones de derecho entre ellas, existe un CONTRATO, y estas

    obligaciones son de HACER, DE NO HACER o DE DAR.

    Son Actos jurdicos (voluntarios y lcitos) que afectan el orden jurdico.

    Positivos Bilaterales Entre vivos

    Tiene por OBJETO:

    Crear Modificar Transferir Conservar Aniquilar derechos u obligaciones

    Se presenta como requisito fundamental en primer trmino que la persona sea CAPAZ.

    La CAPACIDAD es la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

    Por el contrario la falta de capacidad se llama INCAPACIDAD e invalida cualquier acto

    jurdico clasificndose estos ltimos como incapaces de hecho (absolutos) y de derechos

    (relativos).

    Por otra parte, debe existir la voluntad expresa o tcita para firmar un contrato y a esto

    se lo denomina CONSENTIMIENTO, que conlleva tres necesidades para perfeccionarlo:

    DISCERNIMIENTO: Capacidad que permite diferenciar un hecho de otro. INTENCION: Determinacin de la voluntad en orden a un objeto contractual.

    LIBERTAD: Que no medie coaccin.

    CLASIFICACION:

    Unilateral - Bilateral Oneroso - Gratuito Consensual - Real Nominado - Innominado Formal - No formal Expreso - Tcito Conmutativo - Aleatorio De libre discusin - De adhesin

    PRUEBA DE CONTRATO: Instrumento que demuestra la existencia del mismo.

    EFECTOS DE LOS CONTRATOS EN GENERAL:

    Nacen del vnculo jurdico y es relativo a las personas que lo contraen y pasivamente a

    sus sucesores universales y derecho habientes, no pudiendo perjudicar a terceros.

    La fuerza obligatoria de los contratos solo puede eximir a una de las partes por la

    aplicacin de la TEORA DE LA IMPREVISIN (cumplimiento posible pero muy oneroso,

    por causas ajenas al contrato) en la que puede pedirse resolucin o ajuste; o de la

    TEORA DE LA LESIN (cuando una de las partes explotando la necesidad o inexperiencia

    CONTRATOS: GENERALIDADES

  • 2

    de la otra, obtuviera una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificacin). Podr

    demandarse la nulidad o la modificacin de los actos jurdicos.

    EXTINCION DE CONTRATOS:

    - Cumplimiento.

    - Incumplimiento: Nulidad Anulabilidad

    Rescicin

    Revocacin

    Resolucin

    La responsabilidad emergente del incumplimiento lleva a la parte causante a indemnizar

    a la otra.

    Por ello si el responsable del incumplimiento fue el COMITENTE debe pagarle al

    ARQUITECTO y a la EMPRESA CONSTRUCTORA : Lucro Cesante Y Dao Emergente, en

    caso contrario se le paga al COMITENTE: Daos y Perjuicios.

    Puede incluirse la clusula de PACTO COMISORIO: establece que el incumplimiento de

    una de las partes faculta a la otra a intimar a la normalizacin de las obligaciones en un

    plazo no menor a 15 das, si no la parte intimante puede resolver el contrato e iniciar

    accin legal por el concepto de prdidas e intereses.

    SEAL: cuando se entreg dinero como respondiendo al cumplimiento del contrato y el

    que desiste es la parte que lo recibi, debe devolver el doble de lo entregado; si es la otra

    parte pierde la sea.

    La seal sustituye las prdidas e intereses para el caso de desestimiento.

    LOCACIONES

    Segn el Cdigo Civil, habr locacin cuando una parte conceda a otra el uso o goce de una cosa, se comprometa a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra se

    comprometa a pagar por ese uso y goce, obra o servicio

    El que ejecuta es el LOCADOR

    El que paga es el LOCATARIO

    TIPOS DE LOCACIONES:

    DE OBRA:

    - DE OBRA INTELECTUAL: el arquitecto se compromete a proyectar y dirigir una obra determinada por una cantidad de dinero (honorarios).

    - DE OBRA MATERIAL: el contratista se compromete a la entrega de una obra total, consumada y perfecta, de acuerdo a las reglas del arte y acorde a su fin por una

    cantidad de dinero.

    Los locadores de obra garantizan RESULTADOS.

    DE SERVICIOS: (tambin llamada contrato de trabajo) el locador se obliga a prestar

    un servicio, un trabajo, y el locatario a pagar por l un precio en dinero.

    Los locadores de servicios se obligan a cumplir el MEDIO para lograr el objetivo.

    DE COSAS: el locador se obliga a prestar el uso de su cosa y el locatario paga el precio

    estipulado.

  • 3

    PARTES INTERVINIENTES PARA LA CONCRECION DE UNA OBRA

    PROPIETARIO O COMITENTE

    ARQUITECTO EMPRESA CONSTRUCTORA

    PROPIETARIO: es quien ejerce el dominio del inmueble, tenga o no la posesin del

    mismo. Implica ser siempre el COMITENTE siendo ste el que manda a hacer o

    encomienda la obra.

    ARQUITECTO: es la persona de existencia visible, profesional liberal de carcter civil que

    concibe, crea y proyecta un edificio y lo dirige hasta su terminacin, de acuerdo a la finalidad que se le encomiende, debiendo estudiar los problemas inherentes a la

    construccin.

    Es el que asesora integralmente al comitente durante todo el transcurso de la obra.

    Es un contrato de locacin de obra intelectual y las obligaciones del Arquitecto y del

    Propietario nacen del vnculo jurdico, donde el primero se obliga a hacer el proyecto y

    direccin de una obra, objeto del contrato, y el segundo paga los honorarios por la

    propiedad intelectual del arquitecto.

    CLASIFICACION:

    Bilateral Oneroso Consensual Nominado

    Contrato de

    construccin

    Contrato

    profesional

    CONTRATO PROFESIONAL

  • 4

    No formal Expreso Conmutativo De libre discusin

    ELEMENTOS INTEGRANTES:

    Encabezado:

    Nombre y funcin de las partes Domicilio constitudo de cada una Voluntad de celebrar una locacin de obra intelectual

    Clusulas:

    Objeto del contrato Tareas a cargo del arquitecto Documentacin para tramitaciones Gastos a cargo del comitente/arquitecto Propiedad intelectual Plazos Honorarios y formas de pago Ajuste de contestaciones Extincin del contrato Jurisdiccin judicial Sellados

  • 5

    Entre _______________________________________ , en adelante el Comitente, con domicilio en______________________________________________ , por una parte y por la

    otra___________________________________________________ , en adelante el

    Arquitecto, con matrcula nmero ____________________ del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, con domicilio en ______________________________________ ,

    convienen celebrar el presente contrato de locacin de obra intelectual.

    CLAUSULA 1

    OBJETO DEL CONTRATO

    1.1

    El Comitente encarga al Arquitecto y ste acepta la encomienda del proyecto y direccin

    de la obra cuyas caractersticas principales figuran en 1.2 a 1.7

    1.2

    La obra corresponde a la categora de

    _______________________________________________________

    1.3

    El destino de la obra es

    ____________________________________________________________________

    1.4

    La ubicacin de la obra es

    _________________________________________________________________

    1.5

    La modalidad prevista para la contratacin y construccin de la obra es

    ______________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________________________

    1.6

    El plazo previsto para la construccin de la obra es

    ______________________________________________________________________________

    ____________

    1.7

    La superficie cubierta estimada es de ___________m2 y el costo estimado de la obra,

    incluido impuesto al valor agregado es de pesos

    _________________________________________________________________

    CLAUSULA 2

    SERVICIOS PROFESIONALES

    2.1

    En base al programa de necesidades definitivo aprobado por el Comitente, el Arquitecto

    realizar las tareas y gestiones profesionales para confeccionar la documentacin

    grfica y escrita necesarias para la ejecucin de los croquis preliminares, el

    anteproyecto, la documentacin de proyecto, el llamado a licitacin y estudio de

    propuestas, y para desempear la direccin de obra, de acuerdo con lo establecido en el

    Decreto-Ley 7887/55 y la doctrina del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo

    (CPAU).

    2.2

    El Comitente encomienda al Arquitecto las tareas y servicios profesionales siguientes:

    ______________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________

    ________________________

    CLAUSULA 3

    TAREAS A CARGO DEL ARQUITECTO

    CONTRATO PROFESIONAL TIPO

  • 6

    3.1

    Croquis preliminares

    Son los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones o de volmenes o

    cualquier otro elemento grfico que el profesional confecciona como preliminar

    interpretacin del programa convenido con el comitente.

    3.2

    Anteproyecto

    Es el conjunto de plantas, cortes, elevaciones y dems elementos grficos y escritos

    estudiados conforme a las disposiciones vigentes, necesarios para dar una idea general

    de la obra en estudio. Debe acompaarse de una memoria descriptiva y un presupuesto

    global estimativo.

    3.3

    Documentacin de proyecto

    Es el conjunto de elementos grficos y escritos que definen con precisin el carcter y

    finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la direccin de un profesional. La

    documentacin de proyecto exhibir en forma precisa las caractersticas fsicas y

    tcnicas de la obra, en las escalas adecuadas, debidamente acotadas y sealadas para

    permitir su construccin. Comprender: a) planos generales, de construccin y de detalle;

    b) planos y planillas de estructura; c) planos y planillas de instalaciones; d) memoria

    descriptiva; e) pliego de especificaciones tcnicas; f) pliegos de bases de licitacin y de

    condiciones de contratacin; g) formulario de oferta con listado de rubros e item para

    solicitar cotizaciones; h) presupuesto desagregado por rubros; i) tareas para llamado a

    licitacin y estudio de propuestas.

    3.4

    Direccin de obra Es la funcin que el profesional desempea (i) controlando la fiel interpretacin de los

    planos y de la documentacin tcnica que forma parte del proyecto, (ii) la revisin y

    extensin de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecucin, inclusive

    el ajuste final de los mismos, la actuacin para las recepciones provisoria y definitiva y

    dems tareas para la gestin de los contratos de construccin.

    CLAUSULA 4

    MODIFICACIONES 4.1

    Toda modificacin que se introduzca al proyecto afecta al total de los elementos que lo

    componen y originar las adaptaciones necesarias, tanto en los documentos que lo

    constituyen como en la construccin. No se llevar a cabo ninguna modificacin al

    proyecto ni a la obra sin la intervencin y aprobacin del Arquitecto.

    4.2

    Se considerarn modificaciones: a) las ampliaciones o disminuciones de superficie del

    proyecto, b) los cambios que se introduzcan a la categora, destino, ubicacin o

    modalidad de contratacin de la obra establecidos en 1.2 a 1.5, c) los cambios que se

    introduzcan a las tareas a cargo del Arquitecto y/o a la obra en ejecucin.

    4.3

    El Arquitecto tendr derecho al cobro de honorarios adicionales por la introduccin de

    modificaciones siempre que le originen la ejecucin de nuevas tareas o la asuncin de

    nuevas responsabilidades.

    4.4

    El Arquitecto tendr derecho a prrroga de los plazos contractuales por la introduccin

    de modificaciones siempre que le originen la ejecucin de nuevas tareas.

    CLAUSULA 5

    HONORARIOS POR SERVICIOS Y TAREAS PROFESIONALES NO PREVISTOS

    5.1

  • 7

    Salvo que figuren expresamente encomendadas en este contrato, el Comitente tendr a

    su cargo el pago de los honorarios que se originen por la prestacin de los servicios y

    tareas profesionales que siguen: a) revisin de documentaciones preparadas por

    contratistas o proveedores proponiendo modificaciones, b) informe de impacto

    ambiental, c) documentaciones y trmites municipales, d) mensura y nivelacin del

    terreno, e) ensayo y estudio de suelos, f) coordinacin de contratistas y proveedores, g)

    desempeo del rol de Ejecutor de Obra ante la ausencia de un contratista que acte

    como constructor.

    5.2

    El Comitente abonar los gastos especiales que se puedan originar, de acuerdo con lo

    establecido en el artculo 60 del Decreto-Ley 7887/55.

    CLAUSULA 6

    OBLIGACIONES DEL ARQUITECTO

    6.1

    El Arquitecto registrar en el CPAU la encomienda objeto de este contrato, se obliga a

    ajustar su actividad a las disposiciones del Cdigo de tica y cumplir las disposiciones

    que figuran a su cargo en los pliegos de condiciones de los contratos de construccin.

    6.2

    El Arquitecto y/o sus representantes visitarn la obra con la frecuencia apropiada en

    funcin del grado de avance de la misma y del tipo de los trabajos en ejecucin, a efectos

    de controlar su correspondencia con la documentacin contractual.

    6.3

    El Arquitecto deber contar con la previa autorizacin del Comitente para ordenar la

    ejecucin de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economas a los

    precios contractuales y/o para conceder prrrogas o extensiones a los plazos contractuales.

    6.4

    El Arquitecto tendr a su cargo: a) los honorarios, retribuciones y gastos necesarios para

    la ejecucin de las tareas mencionadas en las Clusulas 2 y 3, b) el costo de dos juegos

    de copias de los planos y escritos, resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales,

    firmado por el Comitente, permanecer en su poder.

    CLAUSULA 7

    OBLIGACIONES DEL COMITENTE

    El Comitente se obliga a: a) cooperar con el Arquitecto en toda gestin que requiera su

    participacin, b) responder con razonable prontitud las consultas que ste le formule, c)

    encauzar por intermedio del Arquitecto todo pedido vinculado con el proyecto y/o la obra

    en ejecucin y d) contar con la certificacin del Arquitecto antes de efectuar pagos a

    contratistas o proveedores.

    CLAUSULA 8

    PROPIEDAD INTELECTUAL

    El anteproyecto y la documentacin de proyecto no podrn ser utilizados parcial o

    totalmente por el Comitente ni ser enajenados a los efectos de su utilizacin para otros

    proyectos.

    CLAUSULA 9

    DIVERGENCIAS

    MEDIACION PRIVADA

    En el caso de surgir un desacuerdo originado en la interpretacin o el cumplimiento de

    las obligaciones del presente contrato, las partes acuerdan someterlo a MEDIACIN

    PRIVADA, la que estar a cargo del Centro de Resolucin de Conflictos de la Sociedad

    Central de Arquitectos, segn sus reglamentos, sita en la calle Montevideo 938 de esta

    ciudad

  • 8

    CLAUSULA 10

    PLAZOS

    10.1

    El Arquitecto cumplir las tareas a su cargo dentro de los plazos siguientes: a) croquis

    preliminares y anteproyecto, dentro de los _________ das de aprobado el programa de

    necesidades definitivo, b) documentacin de proyecto, dentro de los _________ das de

    aprobado el anteproyecto, c) llamado a licitacin, dentro de los_______ _____das de

    aprobada la documentacin de proyecto, d) direccin de obra, durante el plazo previsto

    en 1.6 para la construccin. En caso de prolongacin de este ltimo plazo por causa

    ajena a la responsabilidad del arquitecto, ste tendr derecho al cobro de honorarios

    adicionales.

    10.2

    El Comitente dispondr de un plazo de ____________ das para aceptar o presentar

    observaciones a las tareas del Arquitecto, cumplido el cual; la tarea se considerar

    aceptada. Si el Comitente formulase observaciones, las partes acordarn el plazo para

    que sean satisfechas. A la terminacin de cada etapa las partes dejarn constancia de su

    conformidad con su firma y fecha en dos copias de la documentacin aprobada.

    10.3

    Los plazos se contarn en das corridos. Sern causal de prrroga, siempre que originen

    demoras a las tareas del Arquitecto: a) los lapsos empleados por el Comitente o los entes

    con jurisdiccin sobre la obra para responder consultas u otorgar aprobaciones, b) los

    lapsos necesarios para el estudio de modificaciones y c) caso fortuito o fuerza mayor.

    CLAUSULA 11

    HONORARIOS Y FORMA DE PAGO

    11.1

    El Comitente pagar al Arquitecto, por la prestacin de los servicios profesionales

    citados; los honorarios

    siguientes_____________________________________________________________________

    __

    11.2

    Los honorarios adicionales que surjan segn lo dispuesto en 4.2 se calcularn, salvo acuerdo en contrario, segn el tiempo empleado, aplicando las tarifas horarias establecidas previamente por las partes.

    11.3

    El Comitente pagar al Arquitecto, por la prestacin de los servicios profesionales que

    figuran en 2.2 los honorarios

    siguientes___________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________

    ____________

    11.4

    En cada factura el Arquitecto agregar a los honorarios el impuesto al valor agregado

    que corresponda.

    11.5

    El Comitente pagar las facturas emitidas por el Arquitecto, al contado, dentro de los

    _______________das de la fecha de su presentacin.

    CLAUSULA 12

    RESCISION DEL CONTRATO

    12.1

    El Comitente tiene el derecho de desistir del contrato por su sola voluntad pagando al

    Arquitecto las tareas realizadas y la indemnizacin dispuesta en el Decreto-Ley 7887/55,

    artculo 51, inciso 3).

    12.2

  • 9

    Cada parte tiene derecho de rescindir el contrato a) si se diesen las causales previstas en

    el Cdigo Civil, b) si la otra parte violase reiteradamente las estipulaciones contractuales.

    CLAUSULA 13

    OTROS ACUERDOS DE LAS PARTES

    ______________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________________________

    En prueba de conformidad se firman dos ejemplares iguales, uno para cada parte, en la

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los __________ das del mes de _________

    ________ de ______________

    .................................................

    ..............................................

    Comitente Arquitecto

  • 10

    Es un contrato de locacin de obra material y las obligaciones del Contratista y del

    Propietario nacen del vnculo jurdico, donde el primero se obliga a entregar una obra total, consumada y perfecta, de acuerdo a las reglas del arte y acorde a su fin,

    (objeto del contrato), y el segundo a pagar la contraprestacin en dinero.

    PARTES INTERVINIENTES

    PROPIETARIO

    EMPRESARIO O CONTRATISTA: es la persona de existencia visible o ideal, de

    carcter comercial, que dispone de su capital, que invierte en una determinada

    empresa para obtener un porcentaje de ganancia (renta).

    CLASIFICACION:

    Bilateral Oneroso Consensual Nominado No formal Expreso Conmutativo De libre discusin

    ELEMENTOS QUE LO COMPONEN:

    CONTRATA : Pieza breve que encabeza el contrato de construccin y contiene:

    Nombre y domicilio completo de las partes. Objeto del contrato. Sistema de ejecucin de obra. Documentos del contrato: Enumeracin de todas las partes grficas y/o

    escritas que integran el contrato

    Precio y forma de pago Plazos Garantas y recepcin de los trabajos Fecha de la firma. Se firman 3 ejemplares

    PLIEGO DE CONDICIONES

    CLUSULAS GENERALES: Agrupan el conjunto de disposiciones jurdicas legales, obligatorias o convenidas, que las partes se comprometen a

    respetar

    CLUSULAS ESPECFICAS O LISTAS DE TRABAJOS: Estn constitudas por las series de detalles tcnicos conforme a los cuales se conviene en

    realizar la obra; se enumeran las exigencias que regirn la calidad y la

    forma de ejecucin de los trabajos de la forma ms meticulosa posible.

    PLANOS Y PLANILLAS: documentacin del proyecto y expresin grfica de cmo se

    realizar la obra.

    CONTRATO DE CONSTRUCCION: SINTESIS

  • 11

    PLIEGO DE CONDICIONES: CLASULAS GENERALES

    I - OBJETO DEL CONTRATO

    1: Enunciado. Objeto del Contrato.

    2: Documentos del Contrato.

    3: Tareas del Contratista.

    4: Tramitaciones, Impuestos y Gravmenes.

    5: Declaracin del Contratista.

    II - DIRECCIN DE OBRAS

    6: Direccin de los Trabajos o Superintendencia de Obra.

    III - EJECUCIN DE LAS OBRAS

    7: Sistema Jurdico Econmico de Ejecucin de Obras.

    8: Plazos de Obra.

    9: Mora.

    10: Clusula Penal.

    11: Suministro de materiales.

    12: Presencia del Contratista en la Obra. Personal. Libros de Obra

    13: Construccin de obrador. Ayuda de Gremios. Limpieza de Obra.

    14: Trabajos Ocultos.

    15: Seguros por ART y Responsabilidad Civil.

    16: Recepciones Provisional y Definitiva de la Obra

    17: Fondo de Garanta.

    IV - CONDICIONES DE PAGO Y CERTIFICACION

    18: Formas de pago.

    19: Formas de Certificacin.

    20: Derecho de Retencin.

    V - ADICIONALES 21: Trabajos adicionales e imprevistos.

    22: Variaciones de Costos.

    VI - RESCISIN CONTRACTUAL

    23: Rescisin en general.

    24: Indemnizacin por Dao Emergente y por Lucro Cesante.

    25: Prosecucin de los trabajos luego de la rescisin.

    VII - DISPOSICIONES VARIAS

    26: Ajuste de contestaciones.

    27: Demoras y dificultades imprevistas.

    28: Entrada a la obra.

    29: Documentos que se exigirn del Contratista a la finalizacin de la obra.

    Arquitecto

    Comitente De obra

    intelectual Bilateral

    Oneroso

    Consensual

    Nominado

    No formal

    Expreso

    Conmutativo

    De libre

    discusin

    Encabezado

    y clusulas

    generales PROFESIONAL

    DE

    CONSTRUCCIN

    Comitente

    Contratista

    con

    conocimiento

    del arquitecto

    De obra

    material

    Contrata.

    Clusulas

    generales,

    especficas

    o lista de

    trabajos.

    Planos y

    planillas.

    CONTRATOS PARTES LOCACIN CLASIFICACIN ELEMENTOS

  • 12

    EL CONTRATO: Acuerdo de voluntades entre Comitente y Empresa constructora

    (representada por El Representante Tcnico)

    OBJETO DEL CONTRATO: provisin o prestacin de servicio en adelante llamado LOS TRABAJOS DOCUMENTACION CONTRACTUAL: Pliego de clusulas, instrumentos confeccionados por

    el proyectista, oferta del contratista (si existe), planes de trabajo, planillas etc.

    EL COMITENTE: Persona de existencia visible o jurdica que se obliga a pagar al

    contratista los trabajos objeto del contrato. Debe entregar al contratista el terreno donde

    se ejecutarn los trabajos, libre de ocupantes y en el plazo convenido.

    Sern por cuenta del comitente los gastos de adquisicin de Derechos de Medianera

    incluyendo los gastos de convenio y honorarios del profesional interviniente.

    EL CONTRATISTA: persona de existencia visible o jurdica que se obliga a ejecutar los

    trabajos Objeto del Contrato, asumiendo todas las responsabilidades expresadas en el pliego de condiciones y dems documentacin contractual

    TIPOS DE CONTRATISTAS:

    UNICO: El contratado para ejecutar la totalidad de los trabajos

    PRINCIPAL: el contratado para ejecutar el 75% o ms, de los trabajos

    OTRO CONTRATISTA: el contratado para ejecutar menos del 75% de los trabajos

    EL CONTRATISTA COMO CONSTRUCTOR:

    Asumir responsabilidades tcnicas, Civiles, Penales, y Administrativas que implican el

    desempeo de ese rol, a travs de su REPRESENTANTE TECNICO, que firmar los planos

    municipales.

    Esta responsabilidad estar vigente durante la ejecucin de los trabajos hasta la

    recepcin definitiva (RESPONSABIDIDAD CONTRACTUAL) y subsisten durante 10 aos

    segn lo establece el Cdigo Civil (PLAZO DE GARANTIA POSCONTRACTUAL)

    SUBCONTRATISTAS

    Es la empresa contratada por el CONTRATISTA DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION. Lo

    antedicho no modifica en modo alguno el vinculo jurdico entre Comitente y Contratista.

    El Contratista ser responsable por acciones u omisiones, atrasos, errores,

    inconvenientes, daos y /o deterioros que sus subcontratistas pudieran ocasionar a los

    trabajos, a propiedades del comitente o a terceros.

    SEGUROS Y GARANTIAS

    SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y CONTRA INCENDIO: Corrern por cuenta del

    contratista si el comitente lo requiere en la documentacin contractual. SEGURO DE ACCIDENTES O LESIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

    Todo el personal afectado a la obra que est en relacin laboral de dependencia con el

    contratista, estar amparado por lesiones y/o muerte derivadas de su propia actividad

    segn LEY 24557.

    El contratista presentar:

    Listado completo de todo el personal empleado en relacin de dependencia y / o subcontratista includo en la cobertura, con nmero de documento.

    Nmina de altas y bajas que el asegurado debe informar mensualmente a la ART

    Copia del recibo de pago de los aportes donde se incluye el pago a la ART

    CONTRATO DE CONSTRUCCION: CONCEPTOS

  • 13

    GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:

    Las partes convendrn si tiene lugar este tipo de garanta. Podr constituirse mediante

    pliza de Seguro de Caucin contratado por el contratista a favor del comitente. Ser

    equivalente a un porcentaje del monto de contrato que se pacte, figurar en la

    CONTRATA y se devolver con motivo de la recepcin definitiva.

    Ser destinada para responder por el pago de:

    Costos y gastos emergentes de la rescisin del contrato por culpa del contratista

    Los cargos y multas que se hubieren aplicado por no cumplimiento de plazos

    Los crditos a favor del comitente que puedan subsistir una vez agotado el fondo de reparo

    FONDO DE REPARO

    Ser destinado a la reparacin de los vicios y/o defectos producidos en la ejecucin de

    los trabajos, ya sea por deficiente mano de obra o mala calidad de los materiales,

    artefactos o equipos suministrados por el contratista, sus subcontratistas o sus

    proveedores; en caso de que estas reparaciones no sean efectuadas por el contratista en

    tiempo y forma.

    El comitente retendr un porcentaje de los montos certificados en cada liquidacin a los

    efectos de constituir este fondo.

    PLAZO DE GARANTIA:

    Durante este intervalo de tiempo el contratista est obligado a reparar o rehacer los

    trabajos (a su cargo), que a juicio de la D.O no cumplan con lo requerido en los pliegos,

    ya sea por deficiente calidad de los materiales o por deficiente mano de obra.

    Si el contratista se negara a comenzar la re ejecucin de los mismos dentro del plazo

    estipulado a partir de su notificacin, el comitente podr contratar la ejecucin por

    terceros, usando el fondo de reparo para pagar dichos trabajos.

    REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA

    Representante Tcnico: Arquitecto o Ingeniero matriculado en Consejo Profesional

    respectivo y habilitado por Municipalidad con jurisdiccin en la obra. Suscribir Planos

    Municipales y asumir responsabilidades tcnicas, civiles, penales y administrativas.

    Jefe de Obra: la empresa lo designar para controlar la coordinacin del plan de trabajo

    trazado por la empresa y su asistencia a la misma ser de acuerdo a lo que el proceso de

    los trabajos requiera.

    Ser arquitecto o Ingeniero con experiencia tcnica y administrativa en la ejecucin de

    obras. Concurrir al estudio de la Direccin de Obra cuando sta lo solicite.

    Capataz: La empresa lo designar para que permanezca durante toda la jornada de

    trabajo conduciendo y controlando al personal y a la ejecucin de los trabajos. El mismo

    recibir rdenes de la Direccin de Obra si el Representante Tcnico o el Jefe de obra no

    se encuentran en la misma.

    RESPONSABILIDADES POR EL PAGO DE SALARIOS Y APORTES DEL

    PERSONAL

    El contratista ser nico responsable de dar cumplimiento a las leyes 17258 y 20744

    como as tambin a los convenios Colectivos de trabajo aplicables a su personal y

    cumplir normas y leyes de previsin social.

    La falta de pago de salarios o aportes ser causal de paralizacin de los pagos por parte

    del Comitente.

    El Contratista har cumplir a sus subcontratistas las disposiciones precedentes y ser

    nico responsable por sus incumplimientos.

    NORMAS Y PRECAUCIONES DE SEGURIDAD

  • 14

    El Contratista est obligado a proveer a su personal y al de los subcontratistas todos los

    elementos que las leyes vigentes obliga a proveer, entre otros:

    Casco de seguridad

    Zapatos de seguridad

    Guantes (cuando as se requiera)

    Ropa adecuada y limpia

    Antiparras (cuando as se requiera)

    Cinturones de seguridad en trabajos de altura

    Herramientas elctricas con puesta a tierra

    Matafuegos aptos para electricidad, mnimo dos de 10 kg; constantemente en obra

    El contratista ser responsable directo por el incumplimiento de las disposiciones

    vigentes, entre otras:

    Mantener en buenas condiciones de orden y aseo el lugar de ejecucin de los trabajos; condicin imprescindible para limitar las posibilidades de accidentes e

    incendios.

    Disponer de recipientes con tapas adecuadas para depositar materiales de descarte

    Ubicar antes del inicio de los trabajos carteles con los nmeros telefnicos de la ART, en distintos sectores de la obra y/o obrador, servicio de ambulancia, y direccin de la institucin mdica donde se derivarn los operarios lesionados.

    OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS PRINCIPALES O NICOS

    CONSTRUCCION DE OBRADOR: Provisto de locales sanitarios, vestuarios para el personal

    obrero, para su personal de oficina y para la D.O y su personal. Construir locales para

    depsito de los distintos tipos de materiales, maquinaria y herramientas,

    resguardndolos de los deterioros que los inutilizaran y de posibles sustracciones.

    AYUDA DE GREMIOS: Prestar a sus subcontratistas, y a otros contratistas las ayudas de

    gremio necesarias que son de prctica habitual en la industria de la construccin.

    SERENO DE OBRA: para garantizar el control de los lugares de acceso a la obra, se har

    cargo de este servicio de manera permanente, enteramente a su coste; ya que es

    responsable por robos, hurtos que puedan sufrir los materiales, maquinaria y equipos, ya

    sean patrimonio de sus subcontratistas, del comitente o de s mismos.

    ILUMINACION Y FUERZA MOTRIZ

    Esta categora de contratista se encargar de gestionar ante las empresas proveedoras

    de energa elctrica, la fuerza motriz para las maquinarias y herramientas necesarias

    para la ejecucin de los trabajos, como as tambin deber garantizar la iluminacin de

    todas las reas de trabajo afectadas a la obra.

    Ante cualquier inconveniente de provisin por parte de las empresas prestadoras, el

    contratista deber garantizar grupo electrgeno de la potencia necesaria como para no interrumpir los trabajos.

    AGUA DE CONSTRUCCION

    El contratista nico o principal deber gestionar ante la empresa proveedora, el agua

    necesaria para la ejecucin de los trabajos. Ser responsable por el pago de tasas y

    derechos que correspondan por este concepto. Ser responsable de verificar que el agua

    sea apta para consumo personal y para la ejecucin de los trabajos.

    SANCIONES CARGOS: Son sanciones en dinero que el comitente podr imponerle al contratista por

    causar daos a sus bienes o a propiedades linderas.

    MULTAS: Son sanciones en dinero que el comitente podr imponerle al contratista por

    incumplimiento de plazos o por contravenir o no ejecutar rdenes de servicio.

  • 15

    SISTEMA A COSTE Y COSTAS consideraciones para los contratos.

    COSTE DE LA OBRA: comprende los rubros, materiales, mano de obra con sus respectivas

    cargas sociales, subcontratos, fletes. Se entienden comprendidos dentro de este

    concepto los gastos generales de obra y de oficina aplicados directamente a los trabajos

    objeto del contrato. Como as tambin adquisicin, alquiler, reparacin, reposicin de

    maquinarias y enseres para la ejecucin de los trabajos. No constituyen coste deshacer o

    demoler y reconstruir trabajos rechazados que hubieren quedado ocultos y sin la debida

    inspeccin.

    COSTAS: Porcentaje que se aplica al coste, que equivale a un importe en dinero que el

    comitente pagar al Contratista; como fue convenido por ambas partes; y que figurar en la CONTRATA como constancia de ese acuerdo. Constituye el beneficio empresario.

    OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN ESTE SISTEMA

    Generalmente si la ejecucin de los trabajos es contratada por este sistema; el tipo de

    contratista es UNICO, esto significa que se lo contrat para que ejecute la totalidad de

    los trabajos.

    Deber cumplir con las obligaciones que le caben a los contratistas principales y nicos

    pero adems rendir y demostrar ingresos, egresos y permanencia de los materiales a la

    obra segn pliego de condiciones. Deber demostrar correspondencia entre remitos de

    compra y constancias de alquiler de maquinarias y la presencia de los mismos en la obra.

    PLAN DE TRABAJO: Se conviene generalmente en este tipo de contrato que el contratista

    entregue a la D.O en un plazo estipulado en el contrato; una secuencia de ejecucin de

    los trabajos, definiendo plazos para cada tarea y fechas para acopio de materiales en

    funcin de la programacin de las tareas.

    LIQUIDACION DE LOS TRABAJOS: En el intervalo de tiempo convenido por las partes

    (generalmente 30 dias corridos), el contratista presentar a la D.O el detalle de TODOS

    los materiales comprados en ese perodo, las mquinas alquiladas y los jornales pagados

    por el contratista a los operarios. Estos conceptos figurarn como gastos que el

    contratista efectu a su cargo y que el comitente deber devolverle cuando la D.O

    certifique las mismas. En estas liquidaciones deber figurar tambin el porcentaje

    convenido para que el comitente retenga como fondo de reparos y el porcentaje de

    costas que las partes acordaron que la empresa gane como beneficio.

    CONTRATOS SEPARADOS Esta situacin se genera cuando todos los contratistas ejecutan menos del 75% de los

    trabajos necesarios.

    En ese caso, si existiese una empresa que ejecutase todo el rubro albailera; sera el

    contratista ms importante, porque ejecutar la mayor cantidad de tareas, y se le podr

    exigir que preste ayuda de gremios, que coordine el PLAN DE SEGURIDAD EN OBRA, y que

    garantice la provisin del AGUA PARA CONSTRUCCION y la LUZ DE OBRA. Este

    contratista podr asumir las responsabilidades de CONSTRUCTOR y suscribir los PLANOS

    MUNICIPALES como tal conjuntamente con el Propietario, el Proyectista y el Director.

    En ocasiones no estn contratadas todas las tareas del rubro albailera con una nica empresa; en esas circunstancias el D.O coordinar a todos los dems contratistas y

    subcontratistas. Asumir el rol de constructor la empresa que por su volumen e

    importancia de tareas as lo capacite. (Por ej: el ejecutor estructural).

    DAOS EN OBRAS QUE SE ESTAN EJECUTANDO POR CONTRATOS SEPARADOS

    Si un contratista pudiere demostrar que otro contratista esta perjudicando su trabajo, sus

    bienes (propios o alquilados) por negligencia o impericia; podr comunicrselo a la D.O mediante nota de pedido en el libro respectivo .El D.O har la deduccin del importe

    correspondiente a la reparacin de estos daos en el prximo certificado de pago de la

    empresa que provoc el dao.

  • 16

    Si no existiese nota de pedido, pero a criterio de la D.O un contratista estuviese

    perjudicando la ejecucin de tareas de otro contratista, podr exigirle a la empresa que

    provoca los daos que efecte las reparaciones a su coste (dichos trabajos sern

    presupuestados por la empresa daada , quedando a juicio de la D.O la aprobacin de

    dicho presupuesto).

  • 17

    MODELO DE CONTRATO DE CONSTRUCCION POR AJUSTE ALZADO: CONTRATISTA UNICO

    CONTRATA DE OBRA

    Entre ________________________________________________ en adelante llamado el Comitente, con domicilio en ________________________________ por una parte y por la otra

    ________________________________ en adelante llamado el Contratista, con domicilio en ________________________________ convienen en celebrar el presente contrato de locacin de

    obra, de acuerdo con las clusulas que siguen y con el Pliego de Condiciones anexo.

    CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

    El Comitente encomienda al Contratista y ste acepta la encomienda de los trabajos para la

    ejecucin de la obra ubicada en ________________________________________________ Los

    trabajos a cargo del Contratista corresponden a todos los rubros de la obra. La Direccin de Obra

    ser ejercida por el/los arquitectos__________________________________________

    CLAUSULA SEGUNDA: MODALIDAD DE CONTRATACION Y CONDICION DEL CONTRATISTA

    Los trabajos se contratan y se ejecutarn por el sistema de AJUSTE ALZADO y el Contratista

    revestir la condicin de CONTRATISTA UNICO, de acuerdo con la definicin que figura en 02.04

    del Pliego de Condiciones. El Contratista actuar como constructor y asumir las

    responsabilidades que a este rol le imponen el Pliego de condiciones, el Cdigo de Construccin

    de la municipalidad con jurisdiccin sobre la obra, el Cdigo Civil y las leyes.

    CLAUSULA TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

    Los trabajos se ejecutarn en un todo de acuerdo con la presente Contrata de obra, el Pliego de

    Condiciones, la oferta del Contratista, la documentacin de proyecto y las aclaraciones que se

    hubieren formulado por escrito durante la licitacin, instrumentos que se anexan firmados por las

    partes. La documentacin de proyecto, confeccionada por el/los arquitecto/s

    ______________________est compuesta por los siguientes

    elementos_________________________________________

    CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO

    El Contratista se compromete a ejecutar los trabajos que se contratan por el importe total de

    pesos______________________de acuerdo con su oferta de

    fecha______________________________________

    CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO

    El Comitente pagar los certificados emitidos por la Direccin de Obra, ________________, dentro

    de los________________ das a partir de la fecha de recepcin de la liquidacin del Contratista por

    parte de la Direccin de Obra. Si el pago se demorase por razones no imputables al Contratista, el

    Comitente pagar por el lapso excedido un inters equivalente al___________________

    CLAUSULA SEXTA: PLAZOS DE EJECUCION

    El Contratista iniciar la ejecucin de los trabajos dentro de los ________________ das a partir de

    la fecha del contrato y los concluir dentro de un plazo de ________________ das a partir de la

    fecha de iniciacin. El Contratista cumplir los plazos parciales que puedan estar dispuestos en

    otro documento del contrato.

    CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS Y RECEPCION DE LOS TRABAJOS

    Antes de la iniciacin de los trabajos el Contratista entregar al Comitente y a su entera

    satisfaccin, la garanta de cumplimiento de contrato que ser equivalente al _______% (_______

    por ciento) del monto del contrato. La garanta estar constituida por ______________ El fondo de

    reparos ser equivalente al _______% (_______por ciento) de los montos certificados. El plazo de

    garanta ser de _______ das a partir de la fecha de la recepcin provisoria de la obra.

    CLAUSULA OCTAVA: REAJUSTE DEL PRECIO CONTRACTUAL

    El monto del contrato ser reajustado aplicando el procedimiento dispuesto en

    ___________________

    si previamente se cumplen los supuestos all establecidos.

    En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares iguales, uno para cada una y el

    tercero para la Direccin de Obra, en la Ciudad de _____________________el

    da___________________________

    ................................................. ..............................................

    COMITENTE CONTRATISTA

    CONTRATO DE CONSTRUCCION TIPO

  • 18

    INDICE DEL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES

    01 DEFINICIONES

    02 CONTRATO: OBJETO PARTES- SISTEMA DE EJECUCIN 03 DOCUMENTACIN CONTRACTUAL

    04 DIRECCION DE OBRA-COMUNICACIONES DE OBRA

    Direccin de Obra

    Facultades y obligaciones de la Direccin de Obra

    Cuaderno de rdenes de servicio

    Ordenes de servicio

    Cuaderno de notas de pedido 05 SEGUROS Y GARANTIAS

    Disposiciones generales sobre seguros

    Seguro de accidentes o lesiones del personal del Contratista

    Garanta de cumplimiento de contrato

    Fondo de reparo 06 PLANTEL DEL CONTRATISTA - PERSONAL

    Representantes del Contratista

    Profesional en Higiene y Seguridad

    Personal

    Salarios, leyes y cargas sociales

    Reclamos al Comitente 07 SEGURIDAD

    Disposiciones generales

    Normas y precauciones de seguridad 08 PLAZOS CONTRACTUALES

    Plan de trabajo

    Prrroga de los plazos contractuales 09 OBRADOR

    Construcciones de obrador

    Cerco y cartel de obra

    Servicios pblicos Medidores y tendidos

    Iluminacin y fuerza motriz

    Agua de construccin 10 MATERIALES

    Disposiciones generales

    Calidad de los materiales 11 EJECUCION DE LOS TRABAJOS

    Disposiciones generales

    Trabajos defectuosos

    Trabajos ocultos

    Limpieza peridica de obra

    Limpieza final de obra 12 OTRAS TAREAS A CARGO DEL CONTRATISTA

    Replanteo y nivel cero

    Planos y trmites municipales

    Planos y trmites ante empresas prestatarias de servicios 13 MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    Reconocimiento de trabajos por modificaciones del contrato

    Determinacin de nuevos precios 14 LIQUIDACION, CERTIFICACION Y PAGO

    Carcter del precio contractual

    Liquidaciones del Contratista

    Certificados de la Direccin de Obra

    Pago de los certificados 15 RECEPCIONES DE OBRA

    Recepcin provisoria

    Acta de recepcin provisoria

    Certificado final de obra

    Plazo de garanta

    Recepcin definitiva

    Acta de recepcin definitiva 16 MULTAS

    17 AJUSTE DE CUESTIONES

    Mediacin Privada

    Arbitraje

    Procedimiento previo a la rescisin del contrato

    Rescisin por causa del Contratista

    Rescisin por causa del Comitente

    Inventario, avalo y liquidacin

  • 19

    Caso fortuito o fuerza mayor

    Jurisdiccin judicial

    PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES

    CLAUSULA 1: DEFINICIONES

    Las definiciones que siguen corresponden a trminos utilizados en este Pliego de

    Condiciones, de uso muy extendido dentro de la prctica profesional, a los que no

    siempre se adjudican los significados correctos.

    Comitente: persona fsica o jurdica, pblica o privada, que individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de

    construccin para s o para su posterior enajenacin, entrega o cesin a terceros, bajo

    cualquier ttulo y ostenta la titularidad de un derecho que le faculta a construir sobre el

    terreno.

    Constructor: contratista que asume contractualmente las responsabilidades por la construccin de toda la obra.

    Contrata de obra: breve documento que integra los modelos de contratos de construccin editados por el Consejo en el que las partes comprometen el cumplimiento

    de las obligaciones dispuestas en l y en los instrumentos anexos.

    Contratista: persona fsica o jurdica que asume contractualmente ante el Propietario de la obra el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o

    ajenos, la obra, partes o rubros de la misma mediante el pago de un precio pactado, de

    acuerdo con el contrato de construccin.

    Contratista nico: es el contratista que tiene a su cargo la totalidad de los trabajos a ejecutar en la obra. Tambin llamado Empresa Constructora.

    Contrato: documento en el que se establecen las obligaciones entre el Comitente y el Contratista y a cuyo cumplimiento las partes pueden ser compelidas. Los modelos de

    contratos de construccin editados por el Consejo estn compuestos por la contrata de

    obra y el Pliego de condiciones para la contratacin y ejecucin de la obra.

    Direccin de obra (DO): es la encargada de supervisar y controlar peridicamente la ejecucin de los trabajos para verificar su correspondencia con la documentacin

    contractual y el cumplimiento de las obligaciones por el Contratista.

    Director de Obra (DO): profesional que ejerce la Direccin de Obra. Documentacin contractual: comprende los documentos de la documentacin de proyecto, la oferta del Contratista, la contrata de obra, las aclaraciones que puedan

    haber sido formuladas durante la licitacin, otros instrumentos anexos firmados por las

    partes y los documentos que firmados por las partes y/o la DO se generan durante la

    construccin de la obra.

    Documentacin de proyecto: conjunto de elementos grficos y escritos que describen con precisin el carcter y finalidades de la obra y permiten ejecutarla bajo la direccin

    de un profesional. Comprende los elementos que se mencionan en la Clusula Tercera de

    la Contrata de obra.

    Materiales: El trmino involucra a los materiales, artefactos, equipos y cualquier otro insumo o suministro necesarios para la ejecucin de los trabajos.

    Modificaciones del contrato: son los agregados, supresiones o cambios autorizados por el Comitente que se introducen a los materiales o trabajos mediante orden de servicio de

    la DO.

    Oferta: documento suscrito por el Contratista con el presupuesto o cotizacin de los trabajos, que forma parte del contrato.

    Pliego de condiciones: recopilacin de disposiciones legales, econmicas y administrativas para la contratacin y ejecucin de la obra. El presente Pliego de

    Condiciones se denominar en adelante Pliego.

    Pliego de especificaciones tcnicas: conjunto de disposiciones escritas que integra la documentacin de proyecto.

    Profesional en Higiene y Seguridad: es el profesional con ttulo habilitante responsable de coordinar y supervisar las medidas y protecciones de seguridad en obra, las que sern

    implementadas y permanentemente controladas por el capataz y/o el Jefe de Obra.

  • 20

    Representante Tcnico (RT): es el profesional con ttulo habilitante que, actuando en representacin del Contratista que acta como constructor, asume la responsabilidad

    que implica la construccin, instalaciones y la provisin de equipos y/o materiales para

    la construccin.

    Subcontratista: es la persona o empresa a quien el Contratista encomienda la ejecucin de parte de los trabajos contratados y que no mantiene ningn tipo de relacin

    con el propietario de la obra.

    CLAUSULA 2: EL CONTRATO PARTES- OBJETO - SISTEMA DE EJECUCIN CONTRATACIN

    LAS PARTES:

    En la Ciudad Autnoma de Buenos Aires , a losdas del mes de de ..entre..con DNI.en adelante , EL COMITENTE, domiciliado en ..por una parte, y por la otra parte el Sren adelante, EL CONTRATISTA, identificado con C.U.I.T. NY N de Registro I.E.R.I.Ccon domicilio en..convienen en celebrar el presente contrato de locacin de obra material.

    OBJETO: El comitente encomienda al Contratista y ste acepta la encomienda para la

    ejecucin de todos los rubros para la obra destinada a .. cita en la callecon la correspondiente nomenclatura Catastral SISTEMA DE EJECUCIN

    De acuerdo con lo dispuesto en la Clusula Segunda de la Contrata de obra, la

    contratacin y ejecucin de la obra ser por ajuste alzado, lo que significa que el

    Contratista se compromete a ejecutar los trabajos contratados y el Comitente a pagar

    por ellos el precio total que figura en la Clusula Cuarta de la Contrata de obra. Los

    rubros, sub-rubros e tems que aparecen con sus respectivos precios en la oferta del

    Contratista, figuran desagregados a los efectos de facilitar su mejor evaluacin y la

    liquidacin y certificacin de los trabajos. Aunque en la oferta del contratista figuren

    cmputos mtricos, precios parciales y totales, los mismos slo tienen carcter

    estimativo y no comprometen a las partes por las diferencias que puedan producirse con

    respecto a la cantidad de los trabajos ejecutados.

    EL COMITENTE

    El Comitente se obliga a:

    a) cumplir con las disposiciones de este Pliego y de los restantes elementos de la

    documentacin contractual.

    b) entregar al Contratista el terreno o lugar de ejecucin de los trabajos dentro del plazo

    convenido. El terreno estar libre de ocupantes y con sus lmites establecidos.

    c) responder con razonable prontitud a los pedidos del Contratista, los que le sern

    transmitidos por la DO. Igual procedimiento seguir el Comitente para comunicar al

    Contratista sus respuestas, instrucciones y comunicaciones.

    EL CONTRATISTA El Contratista asume las obligaciones y responsabilidades que figuran en el Pliego y en

    los restantes elementos de la documentacin contractual.

    El Contratista revistar la condicin de Contratista Unico establecida en la Clusula

    Segunda de la Contrata de obra, lo que significa que tiene a su cargo la totalidad de los

    trabajos a ejecutar en la obra

    EL CONTRATISTA COMO CONSTRUCTOR

    A

    El Contratista actuar como constructor y adquirir las obligaciones y responsabilidades

    tcnicas, administrativas, civiles y penales que implica el desempeo del rol.

    B

    A los efectos de asumir las responsabilidades que figuran en A, el Contratista designar

    un profesional que actuar como Representante Tcnico, quien asimismo firmar los

    planos municipales en representacin del constructor.

    C

  • 21

    Las obligaciones y responsabilidades del Contratista como constructor se extienden

    desde el momento en que suscribe el contrato de construccin hasta la recepcin

    definitiva de la obra y subsisten segn lo establecido por el Cdigo Civil y las leyes.

    SUBCONTRATISTAS

    A

    Subcontratista es la persona o empresa a quien el Contratista encomienda la ejecucin

    de parte de los trabajos contratados. Los derechos, obligaciones y responsabilidades que

    surjan de contratos, rdenes de compra u otros instrumentos entre el Contratista y sus

    subcontratistas no alteran en modo alguno el vnculo jurdico establecido entre el

    Comitente y el Contratista.

    B

    El Contratista ser responsable por las acciones u omisiones de sus subcontratistas, por

    sus errores y atrasos y por los inconvenientes, daos y deterioros que produzcan a sus

    propios trabajos, a los de otros sub-contratistas, a propiedades del Comitente o a

    terceros.

    CLAUSULA 3: DOCUMENTACIN CONTRACTUAL

    A

    La documentacin contractual est compuesta por los documentos del contrato

    mencionados en la Clusula Tercera de la Contrata de obra, de cuyo contenido, alcance y

    significado el Contratista declara estar compenetrado, y los restantes instrumentos que

    figuran en B.

    B

    Formarn parte de la documentacin contractual:

    a) la garanta de cumplimiento de contrato

    b) el acta de iniciacin de los trabajos

    c) el plan de trabajo

    d) las rdenes de servicio impartidas por la DO y las notas de pedido del Contratista

    e) los croquis y aclaraciones que durante la ejecucin de la obra entregue la DO al

    Contratista.

    f) las documentaciones grficas y escritas, presupuestos aprobados y ordenes para la

    ejecucin de modificaciones del contrato.

    g) las actas y todo otro documento que suscriban las partes.

    C

    Los listados precedentes no implican orden de prioridad. Los documentos del contrato se

    complementan entre s: todo trabajo dibujado o descrito en uno de ellos, aunque no figure en otros, ser ejecutado por el Contratista sin que tenga derecho a reclamo

    alguno. En caso de que exista ambigedad o contradiccin entre planos, planillas,

    especificaciones, etc, prevalecer lo que establezca la DO.

    D

    El Contratista estudiar la documentacin de proyecto y la que la DO le proporciones

    posteriormente, consultar a la DO en caso de dudas y solicitar su intervencin en caso

    de detectar errores u omisiones. Cualquier deficiencia o error que comprobara, ser

    comunicado antes de iniciar los trabajos respectivos.

    F

    El Contratista ser responsable por la correcta interpretacin de los planos y

    especificaciones para la ejecucin de la obra y responder por defectos o errores que

    pudiere cometer, siendo a su cargo los trabajos que sean necesarios para corregir los

    realizados errneamente, no pudiendo alegar corresponsabilidad con la DO por alguna de

    las eventualidades sealadas.

    CLAUSULA 4: DIRECCION DE OBRA COMUNUCACIONES DE OBRA DIRECCIN DE OBRA

    A

    La DO, designada en la Clusula Primera de la Contrata de obra, representa

    tcnicamente al Comitente y tiene autoridad para actuar en su nombre dentro de los

    trminos de la documentacin contractual. La DO no es parte del contrato y comprende

    al Director de Obra y a sus representantes autorizados.

  • 22

    B

    La DO es la encargada de supervisar y controlar peridicamente la ejecucin de los

    trabajos para verificar su correspondencia con la documentacin contractual y el

    cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Tiene a su cargo la aprobacin de los

    trabajos ejecutados y el rechazo, a su exclusivo criterio, de aquellos materiales y trabajos

    que no concuerden con los planos, especificaciones y restantes elementos de la

    documentacin contractual.

    C

    El Contratista debe respetar la autoridad de la DO y acatar sus rdenes.

    D

    En cualquier momento que un vicio, falla o defecto se evidencien y hasta la finalizacin

    del plazo de garanta, la DO podr exigir al Contratista la correccin, demolicin,

    reejecucin o reemplazo de los materiales o trabajos afectados. En cualquier caso

    prevalecer lo dictaminado por la DO.

    E

    Las tratativas y comunicaciones entre el Contratista y el Comitente en relacin con el

    objeto del contrato se harn exclusivamente a travs de la DO.

    FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIN DE OBRA

    A

    Son facultades de la DO:

    a) Ordenar la presentacin de muestras de materiales.

    b) Revisar y aprobar, corregir o rechazar las liquidaciones presentadas por el Contratista,

    previo a la emisin del certificado correspondiente.

    c) Solicitar la aplicacin de sanciones al Contratista.

    B

    Son obligaciones de la Direccin de Obra:

    a) Rechazar cualquier material, artefacto o equipo que a su juicio no concuerde con la documentacin contractual o estn degradados o averiados por cualquier motivo.

    b) Ordenar la demolicin y/o reconstruccin de cualquier porcin de los trabajos

    ejecutados que a su juicio presente vicios aparentes o no concuerde con la

    documentacin contractual.

    c) Analizar con el Contratista los nuevos precios que correspondan por trabajos de

    modificaciones al contrato: agregados, supresiones o cambios.

    d) Evaluar los pedidos de prrroga del Contratista y recomendar al Comitente su

    otorgamiento o rechazo.

    e) Informar y asesorar al Comitente sobre las notas de pedido presentadas por el

    Contratista cuando ellas puedan originar modificaciones del contrato.

    CUADERNO DE RDENES DE SERVICIO

    A

    El cuaderno de rdenes de servicio estar en el lugar que indique la DO y ser utilizado

    por ella para efectuar comunicaciones y emitir rdenes de servicio al Contratista.

    B

    El cuaderno ser provisto por el Contratista y sus hojas numeradas por triplicado. El

    original y las copias de las rdenes de servicio, en adelante OS, sern distribuidas como

    sigue:

    original : permanece en el cuaderno de OS, en obra

    duplicado : lo retira el Contratista

    triplicado : lo retira la DO C

    Al comienzo del cuaderno de OS constar la apertura del mismo, indicando fecha,

    ubicacin de la obra, cantidad de pginas y la designacin del o de los representantes de

    la DO. Cada OS estar fechada y ser escrita comenzando una nueva hoja, debindose

    anular al final del escrito con una lnea el espacio libre restante, dejando el lugar

    necesario para las firmas y fecha de notificacin.

  • 23

    D

    En el cuaderno de OS la DO emitir sus OS y contestar las notas de pedido que realice el

    Contratista, dejar constancia de la suscripcin de las actas de iniciacin de los trabajos,

    de replanteo, de mediciones, de recepciones de obra y cualquier otro registro que la DO

    considere necesario.

    ORDENES DE SERVICIO

    A

    Las OS impartidas por la DO formarn parte de la documentacin contractual.

    B

    Cada OS ser firmada por el Contratista o su representante en el momento de ser

    extendida. Si no estuvieren presentes, el Contratista o su representante se notificarn

    dentro de los tres das hbiles de haber sido emitida, pudiendo dentro de los tres das

    hbiles subsiguientes manifestar su disconformidad fundada. Transcurrido dicho plazo

    sin que hubiere manifestado disconformidad, no tendr derecho a reclamos posteriores.

    CUADERNO DE NOTAS DE PEDIDO

    A

    El cuaderno de notas de pedido ser utilizado por el Contratista para asentar sus

    comunicaciones a la DO y efectuar solicitudes a la DO y/o al Comitente. Cada nota de

    pedido estar fechada y ser escrita comenzando una nueva hoja, debindose anular al

    final del escrito con una lnea el espacio libre restante, dejando el lugar necesario para

    las firmas y fecha de notificacin.

    B

    El cuaderno de notas de pedido ser provisto por el Contratista y sus hojas numeradas

    por triplicado. Original y copias sern distribuidos como sigue:

    original : permanece en el cuaderno, en obra

    duplicado : lo retira la DO

    triplicado : lo retira el Contratista CLAUSULA 5: SEGUROS Y GARANTIAS

    DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SEGUROS

    El Contratista ser responsable por todo dao ocasionado por su personal, equipos y/o

    vehculos, como as tambin aqullos causados por sus subcontratistas, debiendo

    indemnizar al Comitente por cualquier reclamo por accidentes, multas y gastos consecuentes, incluyendo honorarios y costas y sin que los montos de los seguros

    contratados constituyan un lmite a su responsabilidad.

    El Contratista contratar los seguros con compaas de primera lnea a satisfaccin del

    Comitente. Las plizas cumplirn los siguientes requisitos :

    a) el Comitente figurar como asegurado y el Contratista como tomador

    b) estarn extendidas por un plazo que cubra el de la ejecucin de los trabajos y el

    perodo de garanta

    El Contratista exigir a sus subcontratistas que contraten sus respectivos seguros

    SEGURO DE ACCIDENTES O LESIONES DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

    A

    Todo el personal afectado a la obra que est en relacin laboral con el Contratista y sus

    subcontratistas estar amparado por lesiones y/o muerte, derivados de su propia

    actividad, por un seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557

    B

    El Contratista contratar y mantendr vigentes seguros contra accidentes o lesiones por

    lo conceptos: indemnizacin en caso de muerte, incapacidad permanente total o parcial,

    incapacidad temporaria y asistencia mdico-farmacutica con las obligaciones

    emergentes de las Leyes 24028 y 24557 de creacin de Aseguradoras de Riesgos de

    Trabajo o las que las reemplacen.

    C

    El Contratista presentar:

  • 24

    Detalle enviado a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo con la totalidad del personal

    empleado en relacin de dependencia del Contratista y/o Subcontratista incluido en la

    cobertura, con nmero de documento de identidad, antes de iniciar las obras en el sitio.

    Nomina de altas y bajas que el asegurado debe informar mensualmente a la ART

    Copia del recibo de pago de los aportes donde se incluye el pago a la ART.

    GARANTA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

    A.

    La garanta de cumplimiento de contrato ser destinada para responder por el pago de :

    a) los costos y gastos emergentes de la rescisin del contrato por culpa del Contratista.

    b) las multas dispuestas en la Seccin 16. c) los crditos a favor del Comitente que puedan subsistir una vez agotado el fondo de

    reparo.

    B.

    La garanta de cumplimiento de contrato ser constituida antes del comienzo de la obra y

    contratada por un importe equivalente al porcentaje del monto del contrato que se

    estipula en la Clusula Sptima de la Contrata de obra. La garanta de cumplimiento de

    contrato o su saldo remanente sern devueltos a la recepcin definitiva de la obra.

    FONDO DE REPARO

    A

    El fondo de reparo ser destinado para atender la reparacin de los vicios o defectos

    producidos en la ejecucin de los trabajos por deficiente mano de obra o mala calidad de

    los materiales artefactos o equipos suministrados por el Contratista, sus subcontratistas

    y proveedores, en el caso de que tales reparaciones no sean efectuadas en tiempo y

    forma por el Contratista.

    B

    El fondo de reparo no ser actualizado por ningn ndice ni reintegrado con ningn

    inters.

    CLAUSULA 6: PLANTEL DEL CONTRATISTA - PERSONAL

    REPRESENTANTES DEL CONTRATISTA

    A

    Este Pliego reconoce las siguientes condiciones de representantes del Contratista:

    Representante Tcnico y Capataz.

    B

    El Contratista designar un Representante Tcnico, profesional arquitecto o ingeniero, matriculado en el Consejo Profesional respectivo y habilitado por la Municipalidad con

    jurisdiccin sobre la obra. Suscribir los planos municipales y asumir todas las

    responsabilidades por la ejecucin de la construccin de la obra.

    C

    El Contratista dispondr que un capataz se desempee permanentemente en obra

    durante toda la jornada de trabajo. El Capataz estar capacitado para conducir personal,

    supervisar y controlar la ejecucin de los trabajos y recibir rdenes e instrucciones de la

    DO. La designacin se registrar en el cuaderno de pedidos y la DO que tiene la facultad

    de solicitar su remocin y reemplazo en cualquier momento.

    PROFESIONAL EN HIGIENE Y SEGURIDAD

    A

    Correr por cuenta y cargo del Contratista la contratacin de un profesional habilitado en

    Higiene y Seguridad y ser responsable por su actuacin durante la ejecucin de la obra.

    B

    El profesional en Higiene y Seguridad confeccionar y suscribir el programa nico de

    seguridad y efectuar los trmites ante la ART correspondiente. Ser responsable por la

  • 25

    instruccin del personal, la adopcin y control de cumplimiento de las disposiciones

    oficiales vigentes, por la coordinacin y supervisin peridica y asidua de las medidas y

    protecciones de seguridad en obra, las que sern implementadas y permanentemente

    controladas por el capataz.

    PERSONAL

    A

    El Contratista cumplir las normas oficiales vigentes que rigen el trabajo de los distintos

    gremios que intervienen en la construccin respecto a salarios mnimos, vacaciones,

    jubilaciones, descanso semanal, jornada legal, seguros, seguridad e higiene del trabajo,

    trabajo en lugares insalubres, horas extra, fondos de desempleo, etc. Las condiciones y

    trminos de empleo de mano de obra por parte del Contratista, estarn siempre de

    acuerdo con los requisitos legales vigentes.

    B

    El Contratista proveer personal idneo y calificado y se asegurar de que todo su

    personal haya recibido el adiestramiento necesario sobre seguridad requerido por la ley y

    la buena prctica.

    C

    El Contratista dispondr de un registro de datos del personal indicando nombre y

    apellido, filiacin, edad, documento de identidad y actividad que desarrolla. Ningn

    personal podr ser incorporado a la ejecucin de los trabajos sin ser agregado a dicho

    listado. Las bajas de personal se comunicarn en el parte diario.

    SALARIOS, LEYES Y CARGAS SOCIALES

    A

    El Contratista abonar a los operarios de todos los gremios que intervengan en la

    ejecucin de los trabajos, salarios iguales o superiores a los que correspondan por los

    convenios colectivos de trabajo, homologados por autoridad competente o por disposicin de sta, en vigencia para la zona correspondiente a la de la ejecucin de los

    trabajos.

    B

    El Contratista cumplir estrictamente las leyes, decretos, reglamentaciones y

    resoluciones de autoridad competente, que tengan relacin directa con las cargas y

    beneficios sociales del personal dentro de los trminos fijados por las respectivas

    normas.

    RECLAMOS AL COMITENTE

    El Contratista indemnizar al Comitente y/o a terceros por los daos y perjuicios que

    sufrieran con motivo de cualquier accin u omisin del Contratista, de sus

    subcontratistas o del personal de ambos. El Comitente queda facultado para disponer a

    tal fin de las sumas que integran el fondo de reparo y/o para descontar el importe de las

    prximos certificados y/o a recurrir a las garantas y crditos disponibles.

    CLAUSULA 7: SEGURIDAD

    DISPOSICIONES GENERALES

    El Contratista ser nico responsable de los daos y perjuicios que l, sus

    subcontratistas o su personal, puedan causar a las personas y bienes dentro de la obra y

    obrador, en la va pblica y linderos.

    El Contratista se obliga a que la ejecucin de los trabajos no produzca interrupciones en

    el trnsito de calles, aceras o caminos pblicos y privados, en los accesos a linderos y a

    los servicios pblicos. En caso de que esta disposicin fuere de cumplimiento imposible,

    el Contratista programar los trabajos en tiempo y forma para minimizar sus

    consecuencias y se encargar de obtener las autorizaciones que sean necesarias.

    NORMAS Y PRECAUCIONES DE SEGURIDAD

  • 26

    A

    El Contratista cumplir con lo establecido en la Ley 19587/72 de Higiene y Seguridad, su

    Decreto Reglamentario 351/79, Ley 24557/95 y Decreto 911/96. Las multas que pueda

    imponer la Autoridad de aplicacin, motivadas por violacin de estas normas, sern a

    exclusivo cargo del Contratista, quien soportar los daos y perjuicios en el caso de que

    la Autoridad de aplicacin paralice los trabajos, sin que sea causal de prrroga del plazo

    contractual.

    B

    El Contratista obligatoriamente proveer a su personal y al de los subcontratistas todos

    los elementos prescriptos por las leyes e instrumentos oficiales vigentes, entre otros:

    casco de seguridad

    zapatos de seguridad

    guantes (cuando as se requiera)

    ropa adecuada y limpia

    antiparras (cuando as se requiera)

    cinturones de seguridad en trabajos de altura

    herramientas elctricas con puesta a tierra

    fichas, tomas y prolongadores en buenas condiciones

    herramientas en general, en buen estado

    matafuegos, mnimo dos aptos para electricidad de 10 kg. c/u. constantemente en obra

    CLAUSULA 8: PLAZOS CONTRACTUALES

    PLAN DE TRABAJO

    A

    Dentro de los diez das de la firma del contrato el Contratista presentar un plan de

    trabajo que consistir, salvo expresa disposicin en contrario de la documentacin

    contractual, en un diagrama de barras, una para cada uno de los rubros o sub-rubros cotizados y se ajustar a los plazos fijados en la Clusula Sexta de la Contrata de obra y a

    las directivas que proporcione la DO.

    B

    A pedido de la DO el Contratista complementar el plan de trabajos con la valoracin de

    las tareas previstas segn precio de contrato, lo que constituir el plan de

    certificaciones. La DO formular las observaciones que puedan merecerle ambos planes y

    el Contratista, los rectificar segn se convenga de comn acuerdo.

    C

    En caso de que el Contratista incurra en atrasos en el cumplimiento del plan de trabajos,

    acompaar la liquidacin mensual con un informe con los motivos del atraso y las

    medidas propuestas para su recuperacin. A pedido de la DO el Contratista someter a su

    consideracin y aprobacin un nuevo plan de trabajo.

    PRRROGA DE LOS PLAZOS CONTRACTUALES

    A

    Son causales de prrroga, siempre que a criterio de la DO afecten realmente la ejecucin

    de los trabajos, las siguientes circunstancias:

    a) falta notoria, prolongada o imprevisible de materiales

    b) huelga general o de los gremios afectados a los trabajos, paros de transporte o paros

    parciales muy extendidos

    c) das de lluvia que superen el promedio estadstico para el lugar y el mes. Se

    considerar da de lluvia aqul en el que la precipitacin sea superior a los 3 mm y no se

    considerarn pedidos de prrroga cuando los trabajos se ejecutan bajo techo.

    d) ejecucin de trabajos por modificaciones del contrato, siempre que en la orden de

    servicio se hubiere concedido la prrroga respectiva

    e) suspensin de los trabajos ordenada por la DO a efectos de estudiar modificaciones o

    dar solucin a problemas imprevistos que impidan el normal desarrollo de los trabajos

    f) caso fortuito o de fuerza mayor conforme las disposiciones de la Ley de Obras Pblicas

    y el artculo 514 del Cdigo Civil.

  • 27

    B

    Si por cualquier causa el Contratista estimase que tiene derecho a prrroga asentar el

    pedido en el cuaderno de notas de pedidos dentro de los tres das hbiles de producidas

    las causas que lo motivan. La evaluacin de las causas y la cuantificacin de la prrroga

    quedarn a juicio de la DO, que elevar los antecedentes al Comitente para su

    consideracin.

    CLAUSULA 9: OBRADOR, AYUDA DE GREMIOS

    CONSTRUCCIONES DE OBRADOR

    A

    El Contratista proveer y ejecutar las construcciones de obrador de acuerdo con la

    documentacin contractual y las disposiciones oficiales vigentes. Se adecuarn a la

    magnitud de la obra, asegurarn una correcta prestacin durante todo el lapso de

    construccin, sern construidas prolijamente y se mantendrn en buenas condiciones de

    conservacin y limpieza hasta su retiro, previo a la recepcin provisoria de la obra. Salvo

    que otro documento del contrato indique otra cosa, el Contratista cumplir las

    disposiciones que figuran en los puntos que siguen.

    B

    El Contratista construir los locales adecuados para el personal obrero, vestuarios,

    sanitarios, sereno y oficina. Construir o adecuar convenientemente los depsitos para

    los distintos materiales, equipos y herramientas, necesarios para mantenerlos

    acondicionados y a seguro de posibles substracciones. No se permitir la estiba a la

    intemperie de materiales que puedan sufrir deterioros, aunque se dispongan

    recubrimientos de emergencia.

    C

    El Contratista proveer un local para la DO que estar convenientemente aislado del

    ambiente exterior, agua y polvo y tendr puerta con cerradura, ventilacin natural,

    aislacin trmica e iluminacin natural y artificial.

    CERCO Y CARTEL DE OBRA

    A

    El Contratista proveer y ejecutar el cerco y el cartel de obra de acuerdo con la

    documentacin contractual y las disposiciones oficiales vigentes. Ambos asegurarn una

    correcta prestacin durante todo el lapso de construccin, sern construidos

    prolijamente y se mantendrn en buenas condiciones de conservacin y limpieza hasta

    su retiro, previo a la recepcin provisoria de la obra.

    B

    El Contratista prestar a sus subcontratistas y en su caso, a las provisiones directas del

    Comitente, las ayudas de gremio que son de prctica habitual en la industria de la

    construccin.

    SERVICIOS PBLICOS - MEDIDORES Y TENDIDOS

    A

    El Contratista efectuar las gestiones y trmites necesarios para obtener el retiro y/o

    supresin de conexiones existentes y solicitar a las empresas prestatarias la ejecucin

    de los trabajos necesarios para las desafectaciones o rehabilitaciones de servicios,

    incluyendo retiros de medidores y clausura de conexiones.

    B

    El Contratista efectuar a su cargo los trabajos necesarios para subsanar prdidas de

    fluidos de medidores o conexiones existentes hasta que la empresa prestataria proceda a

    su retiro o arreglo definitivo.

    ILUMINACIN Y FUERZA MOTRIZ

    A

    La provisin y consumo de la energa estarn a cargo del Contratista, quien ejecutar los

    tendidos para iluminacin y fuerza motriz para los equipos y herramientas para la

    ejecucin de los trabajos.

    B

  • 28

    Estarn a cargo del Contratista los trmites para la conexin y suministro de energa

    elctrica para la obra y realizar el conexionado correspondiente. Ante la falta o ausencia

    de suministro correr por cuenta del Contratista la provisin e instalacin del grupo

    electrgeno que pueda resultar necesario.

    AGUA DE CONSTRUCCIN

    A

    Estar a cargo del Contratista la provisin de agua para la ejecucin de la obra y ser

    responsable por el pago de los derechos y tasas que correspondan por ese concepto. El

    Contratista verificar que el agua sea apta para consumo del personal y para la ejecucin

    de la obra y ser responsable por ello.

    B

    Estar a cargo del Contratista: a) los tramites para la obtencin del agua para la

    construccin, b) la conexin a las redes externas, c) la instalacin provisoria para

    conducir y almacenar el agua desde la conexin y d) la instalacin provisoria para

    conducir y evacuar los efluentes correspondientes. Ante la falta o ausencia de las redes

    urbanas el Contratista tendr a su cargo y costo la captacin de agua y el tratamiento y

    deposicin de efluentes, cumpliendo las normas de los reglamentos tcnicos vigentes.

    CLAUSULA 10: MATERIALES

    DISPOSICIONES GENERALES

    A

    El Contratista garantizar la buena calidad de los materiales y ser responsable por las

    degradaciones, o fallas que pudieren experimentar tanto los materiales como los

    trabajos realizados con ellos, por efecto de la intemperie u otras causas, durante todo el

    lapso de ejecucin de la obra y hasta su recepcin definitiva.

    CALIDAD DE LOS MATERIALES A

    Excepto especificacin en contrario, los materiales que se incorporen a la obra sern

    nuevos, de la mejor calidad existente en plaza entre los de su clase y en un todo de

    acuerdo con el Pliego de especificaciones tcnicas.

    B

    Cuando las especificaciones tcnicas u otro documento del contrato prescriban que

    algn material deba ajustarse a marca determinada, ello ser de estricto cumplimiento,

    no pudiendo el Contratista suministrar materiales que sean similares o equivalentes,

    excepto que la DO lo autorice expresamente.

    C

    No se admitir ningn cambio de material que no est expresamente autorizado por la

    DO. Los cambios de materiales que impliquen cambio de precio, requerirn aprobacin

    previa del Comitente.

    D

    Cuando fueran sospechados vicios en los materiales de trabajos que han quedado

    ocultos, la DO podr, contando con la autorizacin del Comitente, ordenar las

    demoliciones, desarmes, desmantelamientos y las reconstrucciones necesarias para

    cerciorarse del fundamento de sus sospechas.

    E

    La Recepcin Definitiva de los trabajos no inhibir al Comitente, de exigir al Contratista

    el resarcimiento de los gastos que le produjera la reconstruccin de aquellas partes de la

    obra en las cuales se descubriere ulteriormente fraude o empleo de materiales o

    productos impropios. Tampoco libera al Contratista de las responsabilidades que

    determina el Cdigo Civil.

    CLAUSULA 11: EJECUCION DE LOS TRABAJOS

    DISPOSICIONES GENERALES

    A

  • 29

    El Contratista ser nico responsable por los procedimientos constructivos, tcnicas y

    equipos que adopte y por la secuencia y coordinacin de los trabajos a su cargo y los de

    sus subcontratistas.

    B

    El Contratista ejecutar los trabajos segn las reglas del arte, asegurando su

    concordancia con la documentacin contractual, de tal forma que resulten enteros y

    adecuados a su fin, exhiban una perfecta terminacin y funcionamiento y permitan su

    aprobacin por las autoridades o entes a cargo de su fiscalizacin.

    C

    Cualquier trabajo que figure en planos, especificaciones tcnicas, este Pliego o cualquier

    otro instrumento de la documentacin contractual, necesario para completar el objeto

    del contrato de acuerdo con su fin, aunque no figure como tem en la oferta integrante

    del contrato, ser efectuado por el Contratista a su costo y estar incluido en el tem mas

    afn de los cotizados.

    D

    El Contratista colocar o instalar los materiales y equipos que la documentacin

    contractual disponga que sern provistos por el Comitente. El hecho de que la oferta del

    Contratista omita tems por la colocacin de tales provisiones no releva al Contratista de

    su obligacin de ejecutarlos, incluyendo la mano de obra y los materiales de aporte

    necesarios.

    TRABAJOS DEFECTUOSOS

    A

    La DO es juez nico para definir la condicin de un trabajo defectuoso y est facultada

    para autorizar que sea corregido o para ordenar su reejecucin, a su exclusivo criterio. La

    DO tiene la facultad de rechazar trabajos mal ejecutados y ordenar su reparacin o reejecucin hasta la recepcin definitiva de la obra.

    TRABAJOS OCULTOS

    A

    Los trabajos que deban ser ocultados sern inspeccionados por la DO previa solicitud del

    Contratista, con no menos de tres das hbiles de anticipacin. En caso de

    incumplimiento de esta disposicin, la DO ordenar el descubrimiento o demolicin que

    fueren necesarios para la inspeccin y los costos y gastos originados corrern por cuenta

    del Contratista.

    B

    El Contratista seguir siendo responsable por vicios en los trabajos ocultos segn lo

    establecido en el artculo 1646 del Cdigo Civil.

    LIMPIEZA PERIDICA DE OBRA

    A

    Durante la ejecucin de los trabajos el Contratista mantendr ordenado, limpio y

    despejado de materiales sobrantes y residuos la obra, el obrador y el resto del predio. La

    limpieza de obra se ejecutar permanentemente, con el objeto de mantener libre de

    materiales y residuos que perturben la ejecucin de los trabajos y comprometan la

    seguridad de las personas.

    B

    Los lugares de trabajo quedarn, al finalizar cada jornada, en perfectas condiciones de

    orden e higiene. Para tal fin, el Contratista proveer contenedores, corriendo por su

    cuenta el alquiler y traslado de los mismos.

    C

    El material de desecho ser retirado con la frecuencia necesaria para asegurar buenas

    condiciones de higiene, salubridad y aspecto de la obra y obrador.

    D

  • 30

    En caso de incumplimiento, la DO podr ordenar la suspensin de los trabajos en

    ejecucin para que el personal proceda de inmediato a subsanar las falencias sealadas.

    En cualquier momento la DO podr ordenar la remocin de materiales o equipos a su

    criterio mal estacionados en la obra o fuera de ella.

    LIMPIEZA FINAL DE OBRA

    A

    Previo a la recepcin provisoria, el Contratista realizar la limpieza de carcter general,

    que incluye las partes del terreno que fueron afectadas por la ejecucin de los trabajos,

    incluyendo el retiro de todos los elementos sobrantes, enseres, maquinarias u otros

    elementos utilizados en la construccin.

    B

    El Contratista retirar, dentro del plazo que fije la DO a partir de la recepcin provisoria,

    las dependencias del obrador y cualquier otro elemento existente en el obrador.

    C

    Previo a la recepcin provisoria, el Contratista entregar perfectamente limpio el terreno

    y todas las partes de la obra, terminaciones, artefactos y equipos, aunque no hubieren

    sido provistos por el Contratista.

    CLAUSULA 12: OTRAS TAREAS A CARGO DEL CONTRATISTA

    REPLANTEO Y NIVEL CERO

    A

    Antes de proceder con el replanteo, el Contratista verificar las medidas del predio y

    comunicar a la DO en caso de detectar alguna diferencia, a fin de que sta disponga las

    medidas a adoptar para su solucin. El Contratista replantear los trabajos partiendo de

    los puntos fijos de planimetra y nivel sealados en la documentacin contractual,

    respetando y verificando las medidas indicadas en la citada documentacin.

    B

    Los ejes de referencia sern materializados en forma visible y permanente, si la

    documentacin de proyecto no indica otra cosa, mediante tendido de alambres tomados

    a puntos fijos, en forma tal que sea posible el montaje y desmontaje de los ejes.

    C

    El Contratista emplazar en el lugar indicado en los planos o en el lugar que seale la DO,

    la referencia del nivel cero adoptado. Los niveles se ubicaran en forma visible sobre

    mojones de mampostera revocada en concreto: un mojn cada 100 m2 con marca

    imborrable. D

    Si la documentacin de proyecto no indica otra cosa, las tolerancias mximas sern de 1

    cm en replanteos y 0,5 cm en niveles.

    E

    La revisin de replanteos y niveles que realice la DO no liberar al Contratista de su

    responsabilidad por trabajos mal ubicados por errores en el replanteo, los que sern

    corregidos o demolidos y reconstruidos, por cuenta del Contratista, apenas el error sea

    advertido y cualquiera que sea el grado de avance de la obra.

    PLANOS Y TRMITES MUNICIPALES

    A

    El Contratista actuar como constructor, ejecutor de la estructura e instalador, firmar

    las documentaciones necesarias y adquirir las responsabilidades consiguientes por la

    construccin de toda la obra y por la instalacin de los rubros o especialidades incluidos

    en el contrato, dando cumplimiento a las disposiciones municipales vigentes. Las

    obligaciones y responsabilidades por el desempeo de estos roles se extendern desde el

    momento en que el Contratista suscribe el contrato hasta la recepcin definitiva de la

    obra y subsistirn segn lo establecido en el Cdigo Civil.

    B

    Cuando otro documento del contrato lo requiera, el Contratista confeccionar las

    documentaciones que sean necesarias y las tramitar ante la Municipalidad con

    jurisdiccin sobre la obra, incluyendo, croquis y memoria de excavaciones, planos y

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    planillas de estructuras, instalaciones elctricas y electromecnicas, trmicas y

    termomecnicas, sanitarias, incendio, ascensores y montacargas, incluyendo planos y

    trmites por modificaciones y/o conforme a obra, permisos, aprobaciones y/o

    certificados finales, los que entregar al Comitente antes de la recepcin definitiva de la

    obra.

    Planos y trmites ante empresas prestatarias de servicios

    A

    El Contratista tramitar los permisos necesarios ante empresas de servicios pblicos

    para efectuar o remover conexiones e instalaciones que afecten la ejecucin de los

    trabajos o que sean necesarias para la ejecucin de los mismos.

    B

    El Contratista confeccionar las documentaciones tcnicas, tramitar y obtendr las

    aprobaciones, permisos o certificados finales que sean necesarios ante empresas de

    servicios pblicos. El cumplimiento de este requisito ser ineludible y previo a la

    recepcin definitiva de los trabajos.

    C

    El Contratista efectuar los pagos de derechos y gravmenes que perciban los entes

    mencionados en este artculo y posteriormente presentar a la DO los comprobantes de

    pago para su reembolso por el Comitente.

    CLAUSULA 13: MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    RECONOCIMIENTO DE TRABAJOS POR MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    A

    Los planos complementarios que prepare el Contratista, los que le entregue la DO y las

    rdenes de servicio impartidas por sta, no implicarn modificaciones a los precios o

    plazos del contrato, salvo que se hiciera manifestacin expresa en contra. Si a juicio del

    Contratista los planos u rdenes de servicio implican modificaciones a los trminos

    contractuales, presentar su reclamo dentro de los tres das hbiles de recibidos los

    planos o de la notificacin respectiva. En caso contrario se darn por aceptados de

    conformidad sin implicar modificacin alguna a los precios y plazos contractuales.

    B

    Ningn reclamo ser vlido si no se cumple este procedimiento, salvo cuando una

    emergencia obligue a la ejecucin inmediata de trabajos imprescindibles por razones de

    seguridad del personal de la obra, de terceros o de bienes del Comitente o de terceros.

    C

    El Comitente abonar montos adicionales por modificaciones del contrato slo si se

    ejecutan de acuerdo con rdenes de servicio emitidas por la DO y si cuentan con un

    presupuesto aprobado.

    E

    Las trabajos por agregados o cambios, salvo expresa indicacin en contrario en el

    cuaderno de rdenes de servicio, no darn lugar a prrroga de los plazos contractuales.

    Cuando el Contratista considere que alguno de estos trabajos figuran en el camino crtico