equipo directivo - car · secretariales de fijación y desfijación del aviso. artÍculo 10:...

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015 Gestión Ambiental Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ ASESORES: Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ DIRECTORES: Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON 3. - Alto Magdalena BETSY RUBIANE PALMA PACHECO 4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA 5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E) 6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA 7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA 8. - Rionegro ANDREA REAL RAMÍREZ 9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA 10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS 11. - Soacha MARISOL RAMÍREZ BEJARANO 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO 14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ina1

EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL ALFRED IGNACIO BALLESTEROS ALARCÓN

SECRETARIO GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

ASESORES:

Fondo FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

Dirección SANDRA ESPERANZA VILLAMIL MUÑOZ

Cooperación Internacional YOLANDA PATRICIA CAÑON OLAYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones EDGAR HUMBERTO CÁRDENAS SARMIENTO

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano MARIA ISABEL TRISTANCHO SALCEDO

Tecnologías de información y Comunicación CARLOS GUEVARA ALVAREZ

DIRECTORES:

Jurídico CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Interno Disciplinario HECTOR JULIO RAMÍREZ SIERRA

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial CARLOS MANUEL MONTAÑO BARRANTES

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Administrativo y Financiero JULIO CÉSAR FRANCO VARGAS

Revisor Fiscal GUILLERMO BERRIO GRACIA (Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON

3. - Alto Magdalena BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

4. - Bajo Magdalena SANDRA LUZORA BELTRÁN ZABALA

5. - Chiquinquirá CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER (E)

6. - Gualivá HARBEY MARTÍNEZ MEDINA

7. - Magdalena Centro JUAN FILIBERTO COTRINO GUEVARA

8. - Rionegro ANDREA REAL RAMÍREZ

9. - Sabana Centro CAMILO AUGUSTO POVEDA QUINTANA

10. - Sabana Occidente JORGE ELIECER MARTINEZ CONTRERAS

11. - Soacha MARISOL RAMÍREZ BEJARANO

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama HERMES CAVIEDES MORENO

14. - Ubaté LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

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Contenido

1. Dirección Regional Ubaté……………………………………...3

2. Dirección Regional Rionegro…………………..……………..13

3. Dirección Regional Sumapaz……………………..…………..40

4. Dirección Regional Chiquinquirá……………………………...66

5. Dirección Regional Tequendama……………………………109

6. Dirección Regional Bogotá-Calera…………………………..122

Índice Normativo……………………………………………....130

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DIRECCIÓN REGIONAL

UBATÉ

- DRUB -

AUTOS

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AUTO DRUB No 1181 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA — CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014 aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y

DISPONE:

ARTICULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No20.626.436 expedida en Guachetá, en calidad de copropietaria, para beneficio del predio denominado "Lote La Esperanza" identificado con la cédula catastral No. 00-02- 0004-0044-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-20696, ubicado en la vereda Faldas de Molino, jurisdicción del municipio de Guachetá - Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominado Nacimiento "Santa Rosa", con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del mencionado predio. En consecuencia ordénese la apertura del expediente .ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, desconformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93.

ARTÍCULO 3: La señora MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.626.436 expedida en Guachetá, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar el trámite de Concesión de Aguas Superficiales, la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.533,00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 00091179-2 CAR RECAUDOS

110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, (art. 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica Nacimiento "Santa Rosa", por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada a nombre de la señora MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.626.436 expedida en Guachetá, en calidad de copropietaria, para beneficio del predio denominado "Lote La Esperanza" identificado con la cédula catastral No. 00-02-0004-0044-000 y con matrícula inmobiliaria No. 172-20696, ubicado en la vereda Faldas de Molino, jurisdicción del municipio de Guachetá - Cundinamarca, para derivarla de la fuente de uso público denominado Nacimiento "Santa Rosa", con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del mencionado predio. PARÁGRAFO:- Para la práctica de la visita ordenada, señálese el día 2 del mes de Febrero del año 2015 ,a la hora de las 11'30 ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del decreto 1541 de 1978 y artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de GUACHETÁ — Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público, de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derechos a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARÍA DEL CARMEN MUÑOZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.626.436 expedida en Guachetá, o a su apoderado debidamente

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constituido. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 30, 4°, 5°, 6°, y 7° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESCOMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO

DIRECTO REGIONAL

AUTO DRUB No 198 DE 26 DE FEBRERO DE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio uso de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor RAÚL PULIDO identificado con C.C. No. 80383130, por explotación de materiales de construcción, sin los permi9sos ambientales, establecidos para tal actividad. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RAÚL PULIDO identificado con C.C. No. 80383130, residente en el municipio de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente Auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 4: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Director Regional Ubaté EXP

AUTO DRUB No 391 DE 8 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Iniciar indagación preliminar, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No. ARTÍCULO 2.- Escuchar en Diligencia de Versión Libre a los señores MIGUEL ANGEL BELLO MENDEZ y OMAR SALAZAR CACERES. PARÁGRAFO.- Señálese el día 16 de septiembre de 2015 a la hora de las 9:00 a.m., para que el señor MIGUEL ANGEL BELLO MENDEZ y OMAR SALAZAR CACERES, rinda versión libre; dichas diligencias se recepcionaran en las instalaciones de la Corporación Autónoma de Regional de Cundinamarca Dirección Regional Ubaté, Ubicada en la trasversal 2 No. 1E- 40. ARTÍCULO 3.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 4.- La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ

AUTO DRUB No. 370 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se inicia el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTICULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de concesión de aguas superficiales, a nombre de AGREGADOS DE CARUPA AGRECA LIMITADA, identificada con NIT 800223590-3, representada legalmente por el señor GUILLERMO LONDOÑO DURANA en calidad de poseedor del predio denominado “ EL TRIUNFO, identificado con la cédula catastral No. 200050350000 y matrícula inmobiliaria No. 172-24945, ubicado en la vereda Hatico y Eneas del municipio de Carmen de Carupa, para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Suchinica, con destino a satisfacer necesidades de uso Industrial. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 3.- AGREGADOS DE CARUPA AGRECA LIMITADA, identificada con NIT 800223590-3, representada legalmente por el señor GUILLERMO LONDOÑO DURANA deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.314.881,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4.- La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

BACO DE BOGOTÁ 000911792 CAR RECAUDOS 110014+Numero del auto-son 4 dígitos y el año (2 dígitos) - (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5.- La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6.- La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7.- Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8.- Ordenar la práctica de visita técnica a la fuente hídrica denominada Quebrada Suchinica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor GUILLERMO LONDOÑO DURANA, en su calidad de representante legal de AGREGADOS DE CARUPA AGRECA LIMITADA, identificada con NIT 800223590-3, para satisfacer necesidades de industrial del predio antes mencionado,

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lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita, señálese el día 03, del mes de Septiembre del año 2015, a la hora de las 9:00Am . ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el 57 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y des fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Ubaté de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y des fijación del aviso. ARTÍCULO 10.- Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11.- Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Carmen de Carupa – Cundinamarca. ARTÍCULO 12.- Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y la parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13.- Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14.- Notifíquese el contenido de este Auto a la sociedad AGREGADOS DE CARUPA AGRECA LIMITADA, identificada con NIT 800223590-3, por intermedio de su representante legal y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos señalados en el Decreto 01 de 1984, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 15.- Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Ubaté, y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto conforme a lo establecido en Decreto 01 de 1984. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté EXP 5458

AUTO DRUB No 415 DE 15 DE JULIO DE 2015

Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Iniciar indagación preliminar, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad, en atención a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO.- En consecuencia ordenar la apertura del expediente en la Dirección Regional Ubaté, de conformidad con la distribución interna de competencias de la Corporación bajo el No ARTÍCULO 2.- Escuchar en Diligencia de Versión Libre a los señores GERMAN MURCIA y FRANCISCO NOVA. PARÁGRAFO.- Señálese el día 03 de septiembre de 2015_ a la hora de las 9:00am para que los señores GERMAN MURCIA y FRANCISCO NOVA, rinda versión libre; dichas diligencias se decepcionaran en las instalaciones de la Corporación Autónoma de Regional de Cundinamarca Dirección Regional Ubaté, Ubicada en la trasversal 2 No. 1E- 40. ARTÍCULO 3.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 4-. Comunicar a la Señora JAQUELINE REINA PIRABAN el contenido de la presente providencia. ARTÍCULO 5.- La presente indagación preliminar tendrá un término máximo de duración de seis (6) meses, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

LUZ MARIELA MURCIA MURCIA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ

EXP 50745

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AUTO DRUB No 427 DE 17 De Junio De 2015

Por el cual se ordena el archivo de unas diligencias y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE LA DIRECCION REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de Diciembre de 2014, Aclarada por la Resolución No. 3043 del 02 de Diciembre de 2014, y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Ordenar el archivo definitivo de la radicación No. 3869 del 31 de Marzo de 2006, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia. ARTÍCULO 2.- Comunicar la presente decisión al INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA INGEOMINAS y a los señores ABRAHAM CASTILLO, MARIA LUCIA SANCHEZ CASTILLO e ISAAC CASTILLO SANCHEZ. ARTÍCULO 3.- Contra el presente acto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 4.- Ordenar la Publicación de la presente providencia, en el Boletín Oficial de la Corporación.

COMÚNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA DIRECTORA REGIONAL UBATÉ

AUTO DRUB No 472 DE 05 DE MAYO DE 2015

Por el cual se ordena un desglose y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL UBATÉ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por parte de la Dirección General a través de la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, en especial las establecidas en el numeral 2° del artículo 3 1 de la Ley 99 de 1993, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar desglosar copias de los folios No. 82 al 88, del expediente No. 8014-63.02-33244. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente No. ARTÍCULO 3: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor WILLIAM VELÁSQUEZ BELLO, identificado con C.C. No. 79.168.742 de Ubaté. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de la presente providencia en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Director Regional Ubaté Exp. 33244

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRUB No 07 DE 28 DE ENERO DE 2015

Por la cual se legaliza una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio uso de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, en el predio denominado El Zapato, ubicado en la vereda Concubita, jurisdicción del municipio de Sutatausa, Departamento de Cundinamarca, impuesta a prevención, a través del acta de Imposición de medida Preventiva en flagrancia de fecha veintitrés (23) de enero de 2015, a nombre de los señores: HÉCTOR MANUEL SANTANA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.419.870 expedida en Bogotá, JUSTA LOZANO MESA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.480.910 expedida en Bogotá y ANDRÉS SANTANA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.331.288 expedida en Bogotá, en su calidad de administrador de la cantera, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y se levantará una vez desaparezcan las causas que dieron lugar a su imposición, en este orden de ideas y advirtiendo que el fundamento de la decisión que se aplica se justifica en la intervención de los recursos naturales desatendiendo las obligaciones previstas en la Ley, los efectos de la medida y la temporalidad de la misma fenecerán una vez se acredite la legitimidad del usuario para emprender la ejecución de su proyecto con los permisos, concesiones y licencias previstos en la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurran por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Continuar con el respectivo proceso sancionatorio, de conformidad con todos los documentos que obran en el expediente No. 8014-63.02-38711, a nombre de los señores HÉCTOR MANUEL SANTANA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.419.870 expedida en Bogotá y JUSTA LOZANO MESA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.480.910 expedida en Bogotá. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los la presente Resolución a los señores: HÉCTOR MANUEL SANTANA LOZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.419.870 expedida en Bogotá, JUSTA LOZANO MESA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.480.910 expedida en Bogotá y ANDRÉS SANTANA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.331.288 expedida en Bogotá. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Director Regional Ubaté Expediente: No. -38711

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RESOLUCIÓN DRUB No 08 DE 28 ENERO DE 2015

Por la cual se legaliza una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio uso de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, en el predio ubicado en las coordenadas Norte: 1.068.308;

Este: 1.023.558; 2795 msnm, vereda Concubita, jurisdicción del municipio de Sutatausa, Departamento de Cundinamarca, impuesta a prevención, a través del acta de Imposición de medida Preventiva en flagrancia de fecha

veintitrés (23) de enero de 2015, a nombre del señor: RAÚL PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.383.430 en su calidad de propietario del predio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente

resolución. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y se levantará una vez desaparezcan las causas que dieron lugar a su imposición, en este orden de ideas y advirtiendo que el fundamento de la decisión que se aplica se justifica en la intervención de los recursos naturales desatendiendo las obligaciones previstas en la Ley, los efectos de la medida y la temporalidad de la misma fenecerán una vez se acredite la legitimidad del usuario para emprender la ejecución de su proyecto con los permisos, concesiones y licencias previstos en la normatividad ambiental.

ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurran por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR,

con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los la presente Resolución al señor: RAÚL

PULIDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.383.430.

ARTÍCULO 4: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrar ios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE WILSON CASTILLO SUAREZ

Director Regional Ubaté

RESOLUCIÓN DRUB No 28 DE 30 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se legaliza una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio uso de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS HORNOS PARA FABRICAR LADRILLO, en el predio denominado El Ciral, ubicado en la vereda Pajarito, jurisdicción del municipio de Tausa, Departamento de Cundinamarca, impuesta a prevención, a través del acta de Imposición de medida

Preventiva en flagrancia de fecha veintinueve (29) de abril de 2015, a nombre de la señora: IMELDA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.401.433 expedida en Zipaquirá, en su calidad de propietaria, por las razones

expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y se levantará una vez desaparezcan las causas que dieron lugar a su imposición, en este orden de ideas y advirtiendo que el fundamento de la decisión que se aplica se justifica en la intervención de los recursos naturales desatendiendo las obligaciones previstas en la Ley, los efectos de la medida y la temporalidad de la misma fenecerán una vez se acredite la legitimidad del usuario para emprender la ejecución de su proyecto con los permisos, concesiones y licencias previstos en la normatividad ambiental.

ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurran por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR,

con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Continuar con el respectivo proceso sancionatorio, de conformidad con todos los documentos que obran

en el expediente No. 8014-63.02-38709, a nombre de la señora IMELDA CARVAJAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.401.433 expedida en Zipaquirá.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la señora IMELDA CARVAJAL, identificada con cédula

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de ciudadanía No. 35.401.433 expedida en Zipaquirá

ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Director Regional Ubaté Expediente: No. -37173

RESOLUCIÓN DRUB 29 DE 30 DE ABRIL DE 2015

Por la cual se legaliza una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

El DIRECTOR REGIONAL UBATÉ, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio uso de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 99 de 1993, específicamente en lo dispuesto en el Decreto 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, y,

RESUELVE ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE ARCILLA Y DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES PRODUCTO DE LA FABRICACIÓN DE LADRILLO EN HORNOS SIN DUCTO O CHIMENEA CUYA ALTURA Y UBICACIÓN FAVOREZCA LA DISPERSIÓN DE ESTOS AL AIRE, en el predio denominado Villa del Rosario, ubicado en la vereda Pajarito, jurisdicción del municipio de Tausa, Departamento de Cundinamarca, impuesta a prevención, a través del acta de Imposición de medida Preventiva en flagrancia de fecha veintinueve (29) de abril de 2015, a nombre del señor: JOSÉ SALOMÓN RUBIANO DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.102.851 expedida en Nemocón, en su calidad de propietario, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y se levantará una vez desaparezcan las causas que dieron lugar a su imposición, en este orden de ideas y advirtiendo que el fundamento de la decisión que se aplica se justifica en la intervención de los recursos naturales desatendiendo las obligaciones previstas en la Ley, los efectos de la medida y la temporalidad de la misma fenecerán una vez se acredite la legitimidad del usuario para emprender la ejecución de su proyecto con los permisos, concesiones y licencias previstos en la normatividad ambiental. ARTÍCULO 2: Los costos en que se incurran por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva, correrán a cargo de los presuntos infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y Parágrafo del artículo 36 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Continuar con el respectivo proceso sancionatorio, de conformidad con todos los documentos que obran en el expediente No. 8014-63.02-38709, a nombre del señor JOSÉ SALOMÓN RUBIANO DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.102.851 expedida en Nemocón. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución al señor: JOSÉ SALOMÓN RUBIANO DUARTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.102.851 expedida en Nemocón. ARTÍCULO 5: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

WILSON CASTILLO SUAREZ Director Regional Ubaté Expediente: No. -38709

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RESOLUCIÓN DRUB No. 45 DE 27 DE JULIO DE 2015

Por la cual se acepta la renuncia a la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 029 de 11 de octubre de 2012, y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL UBATE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, la ley 1437 de 2011, el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre 2014, aclarada y adicionada a través de Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas otorgada por Resolución No. 029 de 11 de octubre de 2012 a favor de la señora ELVA TERESITA COY FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.738.521 expedida en Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2.- Revocar la Resolución No. 029 de 11 de octubre de 2012, mediante la cual la Corporación otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señora ELVA TERESITA COY FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.738.521 expedida en Bogotá, en un caudal de en un caudal de 0,049 lps., para derivar de la fuente de uso público, nacimiento innominado, para satisfacer necesidades de uso turístico, conforme a lo previsto en la parte motiva de esta providencia. PARÁGRAFO.- En consecuencia del anterior pronunciamiento, la Resolución No. 029 de 11 de octubre de 2012, quedará sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia. ARTÍCULO 3.- En firme la presente resolución ordénese el archivo definitivo del trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de concesión de aguas superficiales, contenido en el expediente No. 8014-63.01-36286 ARTÍCULO 4.- Previo al archivo definitivo ordenado en el artículo anterior, practíquese visita técnica al predio denominado Villa el manantial de sueños, ubicado en la vereda Suaga del municipio de Ubaté a fin de verificar si actualmente hay captación del recurso hídrico y en caso tal determinar quién es el responsable de tal aprovechamiento. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente resolución a señora ELVA TERESITA COY FAJARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 41.738.521 expedida en Bogotá o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del Municipio de Ubaté– Cundinamarca. ARTÍCULO 7.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, ante el Director regional Ubaté de la Corporación, por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o de la notificación por edicto, si a ello hubiere lugar según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 51 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARIELA MURCIA MURCIA

Directora Regional Ubaté Expediente: 36286

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DIRECCIÓN REGIONAL

RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

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AUTO DRRN No. 602 DE 13 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente de Bosque Natural, se

procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite permisivo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL a nombre los señores IVAN DARIO GRANDA QUIJANO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.311.876 expedida en Bogotá D.C.- Cundinamarca y CARLOS JULIO RIVERA identificado con C.C. No. 7.361.071 expedida en Paz de Ariporo, en su calidad de poseedores (véase folios 5 al 7) del inmueble denominado “Finca El Portugal” según formulario de solicitud de aprovechamiento forestal de bosque natural (fl.5) y “El Portugal” según certificado de tradición y libertad (fl.5), identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-23637 y cédula catastral No. 0002-0013-0018-000, ubicado en la vereda Tauche Inspección de Tudela km 5 del Municipio de Paime; quienes solicitaron el aprovechamiento forestal de diez (10) árboles conocidos con el nombre común cedro y cinco (05) árboles conocidos con el nombre común horcan, los cuales se hallan en el mencionado inmueble; presentando para tal efecto la información a que hace alusión la Sección 4 del Decreto 1076 de 2015. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 50888 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores IVAN DARIO GRANDA QUIJANO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.311.876 expedida en Bogotá D.C.- Cundinamarca y CARLOS JULIO RIVERA identificado con C.C. No. 7.361.071 expedida en Paz de Ariporo, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de aprovechamiento forestal de bosque natural la suma de CIEN MIL OCHO PESOS Mcte ($100.008oo) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Paime– Departamento de Cundinamarca, para que se fije en un lugar de amplia circulación por el término de diez (10) días remitiendo copias de las constancias con destino al expediente contentivo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores IVAN DARIO GRANDA QUIJANO identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.311.876 expedida en Bogotá D.C.- Cundinamarca y CARLOS JULIO RIVERA identificado con C.C. No. 7.361.071 expedida en Paz de Ariporo ó, a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 3º, 4º y 5º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50888

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AUTO DRRN No. 614 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se modifica parcialmente un Acto Administrativo y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL RIONEGRO (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR–, en ejercicio de las funciones establecidas por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, mediante el Acuerdo No. 22 de 2014 y con fundamento en el Numeral 9º del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resolución No. 3404 de 01 de diciembre aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar parcialmente el Auto DRRN No. 0939 de fecha 11 de Diciembre de 2014 en su artículo primero, el cual quedará del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE a nombre del señor VICTOR JULIO JIMENEZ ACUÑA, identificada con C.C. No. 11.516.217 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietario del inmueble denominado “Los Naranjos”, identificado con Cedula Catastral No. 000200150021000 y Matricula Inmobiliaria No. 170-24753, ubicado en la vereda Capicha del municipio de Paime, departamento de Cundinamarca, quien solicitó autorización de aprovechamiento forestal persistente de quince (15) árboles de nombre común Cedro (Cedrela odorata); los cuales se hallan en el mencionado inmueble. En consecuencia abrase el Expediente No. 48337.”

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección Regional Rionegro, con el fin de determinar la procedencia técnica y ambiental de conceder o no, la autorización de aprovechamiento forestal persistente solicitada por el señor VICTOR JULIO JIMENEZ ACUÑA identificado con C.C. No. 11.516.217 de Pacho Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Los Naranjos”, identificado con Cedula Catastral No. 000200150021000 y Matricula Inmobiliaria No. 170-24753, ubicado en la vereda Capicha del municipio de Paime, departamento de Cundinamarca, quien solicitó autorización de aprovechamiento forestal persistente de quince (15) árboles de nombre común Cedro (Cedrela odorata); los cuales se hallan en el mencionado inmueble. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita, señálese el día 17 de Julio de 2015, a las 10:00 am, teniendo como sitio de reunión el predio denominado “Los Naranjos”, ubicado en la vereda Capicha del municipio de Paime, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comuníquese el contenido de este Acto Administrativo al señor VICTOR JULIO JIMENEZ ACUÑA. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PABLO EMILIO BARRERO RUBIANO Director Regional Rionegro (e)

Expediente 48337

AUTO DRRN No. 619 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia un trámite permisivo ambiental de autorización de ocupación de cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización de CONSTRUCCION DE OBRAS DE OCUPACIÓN DE CAUCE, a nombre del MUNICIPIO DE PACHO - CUNDINAMARCA identificado con Nit. 899999475-4 y representado legalmente por el señor Alcalde EDWIN ARIEL ORTIZ FERNANDEZ identificado con C.C. No. 80.503.247 expedida en Bogotá D.C., quien pretende realizar la de ocupación de cauce a la altura del “Rio San Antonio” en las coordenadas Norte: 5º 7`44” y Este: 74º 9`36” para la descarga de colector de aguas lluvias del Municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. En consecuencia, apertúrese el Expediente No 908-63.01. 50898. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El Municipio de Pacho deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS Mcte ($1.777.381.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en los artículos anteriores deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCAFE

030-01348-6

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Page 16: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio del 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 09: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 10: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al MUNICIPIO DE PACHO - CUNDINAMARCA identificado con Nit. 899999475-4 a través de su representante legal ó a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50898

AUTO DRRN No. 630 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores DORA RODRIGUEZ de BELTRAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.411.307 expedida en Bogotá D.C., y ARNULFO BELTRAN PRIETO identificado con C.C. No. 462.302 expedida en Yacopi, en su calidad de propietarios del inmueble denominado “La Despensa” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 167-18334 y cedula catastral No. 00-01-0033-0057-000 según copia del recibo de impuesto predial (fl.5), ubicado en la Vereda El Encanto del Municipio de Yacopi; quienes solicitaron concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente de uso público “Nacimiento Pozo” que brota por la vereda El Encanto del Municipio de Yacopi, con el fin de satisfacer el uso doméstico y pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 50982. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los solicitantes señores DORA RODRIGUEZ de BELTRAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.411.307 expedida en Bogotá D.C., y ARNULFO BELTRAN PRIETO identificado con C.C. No. 462.302 expedida en Yacopi, deberán consignar la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS Mcte ($6.960.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud.

Page 17: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores DORA RODRIGUEZ de BELTRAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.411.307 expedida en Bogotá D.C., y ARNULFO BELTRAN PRIETO identificado con C.C. No. 462.302 expedida en Yacopi, para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento Pozo” para el predio relacionado en el artículo primero. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 14 Septiembre 2015 teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “La Despensa” ubicado en la vereda El Encanto jurisdicción territorial del municipio de Yacopi, Departamento de Cundinamarca, a partir de las 09:00 A.M. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Yacopi, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores DORA RODRIGUEZ de BELTRAN identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.411.307 expedida en Bogotá D.C., y ARNULFO BELTRAN PRIETO identificado con C.C. No. 462.302 expedida en Yacopi, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º , 5º, 6º y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50982

AUTO DRRN No. 631 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores MARIA AURORA BARRERA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.117.184 expedida en Sogamoso – Boyacá, y JOSE VIDAL PINZÓN SIERRA identificado con C.C. No. 3.116.784 expedida en Pacho – Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “Buenavista – El Mirador” según certificado de tradición y libertad (fl.10), y “ Finca Los Habuelos” según solicitud de concesión de aguas superficiales (fl.2), identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-6564 y cedula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0006-0109-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San Miguel del Municipio de Pacho - Cundinamarca; quienes solicitaron concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente de uso público “Nacimiento Las Chiguas” que brota por la vereda San Miguel del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.50989. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los solicitantes señores AURORA BARRERA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.117.184 expedida en Sogamoso – Boyacá, y JOSE VIDAL PINZÓN SIERRA identificado con C.C. No. 3.116.784 expedida en Pacho – Cundinamarca, deberán consignar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS Mcte ($39.282.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Page 18: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a declarar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MARIA AURORA BARRERA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.117.184 expedida en Sogamoso – Boyacá, y JOSE VIDAL PINZÓN SIERRA identificado con C.C. No. 3.116.784 expedida en Pacho – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento Las Chiguas” para el predio relacionado en el artículo primero. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 17 Septiembre 2015 teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “Buenavista – El Mirador” según certificado de tradición y libertad (fl.10), y “Finca Los Habuelos” según solicitud de concesión de aguas superficiales (fl.2), ubicado en la vereda San Miguel jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIA AURORA BARRERA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.117.184 expedida en Sogamoso – Boyacá, y JOSE VIDAL PINZÓN SIERRA identificado con C.C. No. 3.116.784 expedida en Pacho, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50989

AUTO DRRN No. 632 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSE EFRAIN VASQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.117.755 expedida Pacho-Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “El Naranjito” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-24999 y cedula catastral No. 25513000400020047000 según certificado de tradición y libertad (fl.5) y 00-040002-0047-000 según declaración de posesión (fl.6), ubicado en la vereda Algodonales del Municipio de Pacho – Cundinamarca; quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado” que brota por sector vereda Algodonales del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico, pecuario y riego del predio referido inmueble. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 50985. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor JOSE EFRAIN VASQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.117.755 expedida Pacho-Cundinamarca, deberá consignar la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS Mcte ($22.752.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 19: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor JOSE EFRAIN VASQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.117.755 expedida Pacho-Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento Innominado” para el predio relacionado en el artículo primero. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 22 Septiembre 2015 teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “El Naranjito” ubicado en la vereda Algodónales jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor JOSE EFRAIN VASQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.117.755 expedida Pacho-Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50985

AUTO DRRN No. 633 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor MILCIADES HELI CARDENAS RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.521.573 expedida Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Lote La Arboleda” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-36336 y cedula catastral No.00-02-0010-0219-000, ubicado en la vereda Bermejal del Municipio de Pacho - Cundinamarca; quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Quebrada Mochilero” que discurre por la vereda Bermejal del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 50986. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: El solicitante señor MILCIADES HELI CARDENAS RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.521.573 expedida Pacho - Cundinamarca, deberá consignar la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS Mcte ($37.800.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el MILCIADES HELI CARDENAS RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.521.573 expedida Pacho - Cundinamarca para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Quebrada Mochilero” para el predio relacionado en el artículo primero. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 11 Septiembre 2015 teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “Lote La Arboleda” ubicado en la vereda Bermejal jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MILCIADES HELI CARDENAS RODRIGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.521.573 expedida Pacho - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50986

AUTO DRRN No. 635 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de

evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de los señores MARIA AURORA BARRERA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.117.184 expedida en Sogamoso – Boyacá, y JOSE VIDAL PINZÓN SIERRA identificado con C.C. No. 3.116.784 expedida en Pacho – Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “Buenavista – El Mirador” según certificado de tradición y libertad (fl.10), y “ Finca Los Habuelos” según solicitud de concesión de aguas superficiales (fl.2), identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-6564 y cedula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0006-0109-0-00-00-0000, ubicado en la vereda San

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Miguel del Municipio de Pacho - Cundinamarca; quienes solicitaron concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente de uso público “Nacimiento Las Chiguas” que brota por la vereda San Miguel del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y riego del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.50989. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los solicitantes señores AURORA BARRERA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.117.184 expedida en Sogamoso – Boyacá, y JOSE VIDAL PINZÓN SIERRA identificado con C.C. No. 3.116.784 expedida en Pacho – Cundinamarca, deberán consignar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS Mcte ($39.282.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a declarar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por los señores MARIA AURORA BARRERA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.117.184 expedida en Sogamoso – Boyacá, y JOSE VIDAL PINZÓN SIERRA identificado con C.C. No. 3.116.784 expedida en Pacho – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento Las Chiguas” para el predio relacionado en el artículo primero. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 17 Septiembre 2015 teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “Buenavista – El Mirador” según certificado de tradición y libertad (fl.10), y “Finca Los Habuelos” según solicitud de concesión de aguas superficiales (fl.2), ubicado en la vereda San Miguel jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a los señores MARIA AURORA BARRERA ROJAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.117.184 expedida en Sogamoso – Boyacá, y JOSE VIDAL PINZÓN SIERRA identificado con C.C. No. 3.116.784 expedida en Pacho, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50989

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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AUTO DRRN No. 636 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor RICARDO PAEZ PIÑEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.208.851 expedida Bogotá D.C., en su calidad de propietario del inmueble denominado “El Gavilancito” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-27585 y cedula catastral No.00-04-0003-0024-000, ubicado en la vereda Gavilán del Municipio de Pacho - Cundinamarca; quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de las fuentes de uso público “Quebrada Graciliana” que discurre por la vereda Gavilán del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso riego del predio referido inmueble; y “Nacimiento Quebrada Graciliana” que brota por la vereda Gavilán del Municipio de Pacho – Cundinamarca con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio citado. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01.50990. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor RICARDO PAEZ PIÑEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.208.851 expedida Bogotá D.C., deberá consignar la suma de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS Mcte ($33.882.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el RICARDO PAEZ PIÑEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.208.851 expedida Bogotá D.C, para ser captada de las fuentes hídricas de uso público “Quebrada Graciliana” y “Nacimiento Quebrada Graciliana” para el predio relacionado en el artículo primero. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 07 Septiembre 2015 teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “Gavilancito” ubicado en la vereda Gavilán jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor RICARDO PAEZ PIÑEROS identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.208.851 expedida Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50990

AUTO DRRN No. 637 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GILBERTO YOVANNY TOVAR BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.523.802 expedida en Pacho – Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Sagrado Corazón” identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-30828 y cedula catastral No. 25-513-00-04-00-00-0002-0038-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Algodonales del Municipio de Pacho - Cundinamarca; quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente de uso público “Nacimiento Guayoque” que brota por la vereda Algodonales del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 50991. ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor YOVANNY TOVAR BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.523.802 expedida en Pacho – Cundinamarca, deberán consignar la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS Mcte ($76.620.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a declarar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor YOVANNY TOVAR BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.523.802 expedida en Pacho – Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento Guayoque” para el predio relacionado en el artículo primero. PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 22 septiembre 2015 teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “Sagrado Corazón” según certificado de tradición y libertad ubicado en la vereda Algodonales jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

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Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor YOVANNY TOVAR BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.523.802 expedida en Pacho – Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50991

AUTO DRRN No. 638 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Por el cual se inicia trámite permisivo de concesión de aguas superficiales; se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA —CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014 aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor EUCLIDES TRIANA MARTINEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.135.818 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de poseedor (véase fl.8) del inmueble denominado “El Recreo” que hace parte del predio de mayor extensión identificado con Matricula Inmobiliaria No. 170-12039 y cedula catastral No. 00-00-0003-0339-000, ubicado en la vereda Talauta hoy Sabaneta del Municipio de El Peñón - Cundinamarca; quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado” que brota por la vereda Talauta hoy Sabaneta del Municipio de El Peñón, con el fin de satisfacer el uso pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 8008-63.01. 50983. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El solicitante señor EU TRIANA MARTINEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.135.818 expedida en Bogotá D.C deberá consignar la suma de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS Mcte ($37.896.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor EUCLIDES TRIANA MARTINEZ, para ser captada de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento Innominado” para el predio relacionado en el artículo primero.

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PARAGRAFO: Para el día de la visita técnica ordenada mediante el presente acto administrativo señálese el día 16 Septiembre 2015 teniendo como sitio de encuentro el inmueble denominado “El Recreo” ubicado en la vereda Talauta hoy Sabaneta jurisdicción territorial del municipio de El Peñón - Cundinamarca, a partir de las 09:00 A.M. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de El Peñòn Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor EUCLIDES TRIANA MARTINEZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.135.818 expedida en Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 14: Contra el artículos3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp. 50983

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN DRRN No 0108 DE 13 DE AGOSTO DEL 2015

Por la cual se acepta la renuncia de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente lo dispuesto en el Decreto –Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

C O N S I DE R A N D O:

Que mediante Resolución No. 95 del 14 de septiembre de 2012 (fls.33 a 38), se otorgó concesión de aguas superficiales, a la señor JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, identificado con C.C. No.11.516.433 expedida en Pacho Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “El Pedregal ” identificado con matricula inmobiliaria No. 170-30272 y cédula catastral No. 00-04-0020-0114-000, ubicado en la vereda de la moya, jurisdicción territorial del municipio de Pacho, Departamento de Cundinamarca, en un caudal de 0.02 l.p.s., equivalentes a 52 m3 mes, para satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y pecuario del referido inmueble, a derivarse de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado”.

Que la precitada resolución fue notificado personalmente al señor JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, el día 21 de

septiembre de 2012 (fl.44).

Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por el señor JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, según constancia que obra a folio (45) de este expediente. Que mediante escrito de radicación CAR No 08131101772 de 05 de diciembre de 2013 (fls 47 a 48) el señor JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, manifestando lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Soy propietario del predio denominado “GUADUALITO” ubicado en la vereda de la moya con matricula inmobiliaria número 170-34663 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Pacho, igualmente del predio anexo denominado PEDREGAL con matricula inmobiliaria número 170 -35742 de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Pacho. SEGUNDO: Ante los escases totales de agua para estos predios eleve solicitud de concesión de aguas de aguas superficiales ante su digo despacho la cual fue radicada bajo el número 08111100943 del 13 de julio del año 2011, habiéndoseme concedido la concesión mediante resolución OPRN número 95 del 14 de septiembre del 2012 en esta misma resolución y anexo se me ordeno y entrego el plano de diseño de obras de captación tomándola de la fuente de agua del predio del señor DANIEL CASTRO y pasando la conducción supuestamente por predio del señor IRENARCO INFANTE quien es mi colindante. TERCERO: Al intentar el suscrito comenzar a construir las obras de captación ordenadas por la CAR encontré rotunda oposición por los 2 señores antes mencionados al punto de ocurrir amenazas y ultrajes de palabra impidiéndoseme realizar las obras. Por tal actitud me toco acudir a las autoridades policivas donde fuimos amonestados por la inspección con el señor IRENARCO INFANTE y a pesar de ello he seguido obteniendo negativas por parte de estos 2 señores para poder establecer el uso y goce de la concesión que me fue conferida. CUARTO: En tales condiciones pongo en conocimiento de la CAR esta situación que me ha impedido realizar y hacer efectiva la concesión razón por la cual solicito:

a) Si es viable legalmente se conmine a estos 2 señores IRENARCO INFANTE Y DANIEL CASTRO vecinos de la vereda La Moya para que permitan y no obstaculicen la realización de las obras para poder hacer efectiva la concesión, conminación que solicito se haga anunciándoseles las sanciones legales a que haya lugar.

b) En el caso de que no sea legalmente viable el establecimiento de la obligatoriedad a estas 2 personas para que permitan hacer las obras prefiero renunciar a la concesión de aguas vasado en el Art 10 de la Resolución en mención especialmente en los numerales 3 y 5 aunque no son atribuibles al suscrito se me cancele esta resolución de la cual no he podido hacer uso .

QUINTO: Como usted entenderá Doctor lo anterior a suscitado una pugna o enemistad entre vecinos que no estoy en disposición ni animo de mantener llegando en un extremo hasta colocar en peligro mi vida y por está razón prefiero renunciar a la concesión. Es de advertir que mis predios con antigüedad venían disfrutando de la servidumbre de aguas en manguera en las mismas condiciones en que se ha solicitado en la actualidad, lógico la concesión con las obras de captación tecnificadas que establece la CAR, sin embargo es de anotar igualmente que la manguera que existía fue destrozada a machete y por eso fue suspendido el servicio.

(…)” Que mediante Auto OPRN 0888 de 17 de diciembre de 2013 (fls 49 a 50), se ordenó la visita técnica de seguimiento y control con el fin de verificar el estado actual de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPRN No. 95 de 14 septiembre de 2012.

Que la precitado Auto fue notificado personalmente al señor JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, el día 15 de enero de

2014 (fl.50)

Que dentro del informe técnico OPRN No. 0340 de 15 de mayo de 2014 (fls 55 a 61), generado de la visita efectuada el día 12 de marzo de 2014 en el predio denominado “El Pedregal” de la vereda La Moya del municipio de Pacho Cundinamarca con el objetivo de verificar el cumplimiento a las obligaciones de la resolución que otorgó la concesión aguas se consignó lo siguiente:

“(…)

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CONCEPTO TÉCNICO Se evidencia que efectivamente el señor Serafín Cristacho, no posee el servicio de agua de la fuente Nacimiento Inominado del predio El Recuerdo cuyo propietario es el señor Daniel Castro, y según declaraciones de él mismo, no ha utilizado el agua de la fuente, de la que fue concedida, mediante la resolución OPRN. N. 95 de septiembre 14 de 2012, que no posee estructura de captación, por el sabotaje hecho a la manguera de su propiedad, presuntamente por el señor Irenarco Infante. (…)”

Que mediante Auto OPRN 0062 de 13 de noviembre de 2014(fl 60 a 61), se cita a los señores DANIEL CASTRO, IRENARCO INFANTE y JOSE SERAFIN CRISTANCHO MUÑOZ, con el fin de convenir la zona afectada por la servidumbre condiciones para el pago de la indemnización, para la entrega de la zona afectada y para la ejecución de las obras autorizadas a través de la Resolución OPRN No 95 de 14 de septiembre de 2012. Que el referido Auto fue notificado los señores DANIEL CASTRO, IRENARCO INFANTE y JOSE SERAFIN CRISTANCHO MUÑOZ, edicto fijado el día 13 de enero de 2015 y desfijado el día 06 de enero del mismo año (fl.65), previo envío de comunicación para surtir notificación personal mediante oficios CAR No. 08142104103 del 27 de noviembre de 2014 (fl.62), 08142104328 del 09 de diciembre de 2014 (fl 63) y 08142104344 del 10 de diciembre de 2014(fl 64). Que mediante escrito radicado bajo el No. 081511011463 de 11 de agosto de 2015 (fl.66), el señor JOSE SERAFIN CRISTANCHO MUÑOZ, allegó escrito mediante el cual presenta renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada, mediante Resolución 95 de 14 de septiembre de 2012, manifestando que el predio se beneficia del acueducto veredal de La Moya. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. Que el artículo 56 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, establece que el beneficiario de un caudal asignado mediante reglamentación licencia, concesión, merced o permiso, podrá renunciar total o parcialmente al caudal o porcentaje de aguas de uso público asignado al predio respectivo cuando estime que no lo necesita; esta renuncia deberá hacerla por escrito, para proceder a la cancelación de la concesión o derivación, mediante la expedición de una resolución. Que así las cosas, habiéndose renunciado a la concesión de aguas otorgada, se verifica la ocurrencia de un hecho que no justifica la existencia del acto administrativo mediante el cual se concedió el caudal asignado, de suerte que la permanencia del acto en la vida jurídica podría, en tales circunstancias, no estar conforme con el interés público o social que sirvió de causa o movió a la administración a manifestar su voluntad, pues mantener la titularidad de una concesión de aguas a un usuario que no necesita del recurso hídrico, congela en el tiempo la utilización del mismo por otros potenciales usuarios, afectando de esta forma el interés público social, incluso atentar contra este, al mantener vinculado mediante un acto administrativo a quien no hace uso del caudal otorgado. Que el anterior análisis permite también encuadrar dicha situación en la causal segunda de revocación de los actos administrativos contenida en el artículo 69 del código Contencioso Administrativo, verbigracia “cuando no estén conforme con el interés público o social o atenten contra él”. Que aparte de lo anterior, mantener vigente la Resolución No. 95 de 14 de septiembre de 2012, que otorgó la concesión de aguas, implica de igual manera mantener y hacer exigibles las obligaciones allí plasmadas, tales como el pago de tasas por uso de agua, contemplada en el artículo siete, lo que significa a la postre un gravamen injusto a quien no hace uso del recurso hídrico, permitiendo así enmarcar esta otra situación dentro de la causal tercera del citado artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, que indica: “cuando con ello se cause agravio injustificado a una persona”. Que como corolario de lo anterior, se considera procedente aceptar la renuncia de la concesión de aguas presentada por el señor JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, identificado con C.C. No.11.516.433 expedida en Pacho Cundinamarca, igualmente dejar sin efectos legales mediante su revocatoria, la resolución por medio de la cual se otorgó la concesión de aguas a su favor. Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 2º de la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 , los Directores Regionales de la Corporación, son competentes para suscribir actos administrativos mediante los cuales se resuelven solicitudes de renuncia, modificación, prórroga, renovación, cesiones, aclaraciones y demás peticiones concernientes a la vigencia y titularidad de los actos administrativos relacionados en el artículo ibídem, entre los cuales se encuentran las concesiones de aguas superficiales menores a un litro por segundo. COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le otorga a esta Corporación la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 31 ibídem, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, es la autoridad competente en la jurisdicción para ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo que comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. En mérito de lo expuesto, la Directora Regional Rionegro,

R E S U E L V E: ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia a la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPRN No.95 de 14 de septiembre de 2012, a JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, identificado con C.C. No.11.516.433 expedida en Pacho Cundinamarca de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2. Revocar la Resolución OPRN No. 95 de 14 de septiembre de 2012, por las razones invocadas en la parte motiva de este pronunciamiento. ARTÍCULO 3: Remitir copia de esta decisión a la Dirección administrativa y financiera de esta Corporación, con el fin de que se proceda a la cancelación del registro de la concesión de aguas mencionada. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, identificado con C.C. No.11.516.433 expedida en Pacho Cundinamarca, que a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, no podrá hacer uso de las aguas provenientes de la fuente “Nacimiento Innominado”, so pena de la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 21 Julio de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente actuación al señor JOSÉ SERAFÍN CRISTANCHO MUÑOZ, identificado con C.C. No.11.516.433 expedida en Pacho Cundinamarca, conforme lo dispone los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la alcaldía del Municipio de Pacho - Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Ejecutoriada y en firme la presente actuación administrativa, procédase al archivo del expediente No. 8008-63.01-39266.

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ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución, procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Expediente 39266

RESOLUCIÓN DRRN No. 0110 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015

Por la cual se concede una autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente, se imponen unas medidas de compensación y mitigación y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la CAR, y de conformidad con las delegadas en la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la CAR, y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO Que mediante solicitud radicada en la Dirección Regional Rionegro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, bajo el No. 08141101792 de fecha 10 de noviembre del 2014, el señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, identificado con C.C. No. 303.398 expedida en La Palma, Cundinamarca; en su calidad de poseedor del inmueble denominado “Los Limones”, identificado con Cedula Catastral No. 00-00-0018-0114-000, y Matricula Inmobiliaria No. 167-11346, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Palma departamento de Cundinamarca, solicitó autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de veinte (20) árboles de nombre común Moho (Cordia alliodora); las cuales se hallan en el mencionado inmueble.(fls 2 al 9) Que en atención a la solicitud que antecede, esta Corporación mediante el Auto DRRN No. 0901 del 27 de noviembre del 2014, (fls 11 al 13), dio inicio al trámite administrativo ambiental de autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, e igualmente se ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009, así mismo, se ordenó la publicación de este acto administrativo en el Boletín de la CAR la cual se surtió el día 06 de agosto del 2015 (folios 27 y 29), siendo de la misma manera publicado en la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Municipal de La Palma – Cundinamarca, como consta a folio 19 del expediente. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por el interesado, según copia de consignación que obra en el expediente a folio 18, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que mediante Auto DRRN No. 0482 del 10 de junio de 2015 folio (20), se ordenó la práctica de visita para el día 08 de julio de 2015, para establecer la viabilidad o no de conceder la autorización de aprovechamiento forestal de bosque natural solicitado por el señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, mediante radicado No. 08141101792 de 2014. Que para atender la petición un funcionario de la Dirección Regional Rionegro, se desplazó hasta el lugar objeto de solicitud y rindió el Informe Técnico DRRN No. 0397 del 16 de julio de 2015 (folios 22 al 25), en el cual se consigna que el predio donde se pretende adelantar el aprovechamiento forestal se encuentra ubicado en un área agropecuaria y forestal, y no se encuentra en zona de alto riesgo, no tiene ningún riesgo en materia de inundaciones, deslizamientos u otro tipo de afectación, tal como lo determina el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), adoptado según el Acuerdo Municipal No. 013 del 27 de mayo de 2003, y al igual se indica que consultado el mapa base de la Corporación se establece que el predio “Los Limones”, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Palma Cundinamarca, no está afectado por el área de reserva forestal protectora productora de la cuenca alta del Rio Bogotá, realinderada según la Resolución No. 0138 del 31 de enero de 2014, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, ni por ningún área de reserva forestal declarada por la Corporación, u otra entidad del orden Local, Departamental o Nacional. (folio 23). Que en cuanto a la justificación del aprovechamiento se indica que se realizó reconocimiento visual cualitativo y cuantitativo del predio denominado “Los Limones”, el cual tiene una extensión aproximada de una (1) hectárea, visitándose los sitios donde se encuentran distribuidos los veinte (20) individuos de la especie forestal nativa denominada Moho (Cordia alliodora), los cuales están sujetos al presente permiso de aprovechamiento forestal de bosque natural. Que de la misma manera se adelantó un conteo de los veinte (20) árboles solicitados, correspondientes a la especie de nombre común Moho (Cordia alliodora), a los que se les tomo la altura comercial y el DAP, conforme al siguiente cuadro: Árboles registrados:

No. COORDENADAS DIÁMETRO ALTURA

PECHO (DAP) (m)

ALTURA COMERCIAL

(m)

VOLUMEN (m3) NORTE ESTE

1 1078273 959799 0,36 13 0,7278

2 1078278 959808 0,36 18 1,0077

3 1078291 959829 0,43 10 0,7987

4 1078295 959814 0,38 17 1,0327

5 1078302 959809 0,38 20 1,2149

6 1078319 959810 0,36 9 0,5038

7 1078319 959810 0,35 13 0,6879

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8 1078336 959823 0,38 13 0,8109

9 1078333 959826 0,39 16 1,0512

10 1078340 959812 0,31 23 0,9548

11 1078332 959809 0,32 9 0,3981

12 1078339 959802 0,33 22 1,0349

13 1078342 959798 0,5 22 2,3758

14 1078327 959784 0,32 8 0,3539

15 1078329 959775 0,3 12 0,4665

16 1078321 959771 0,3 9 0,3499

17 1078335 959770 0,31 8 0,3321

18 1078337 959766 0,37 15 0,8871

19 1078332 957770 0,38 16 0,9980

20 1078336 957773 0,36 14 0,7838

PROMEDIO 0,37 15,20 0,7838

VOLUMEN TOTAL PARA 20 MOHO 16,77 m3

Que mediante el referido Informe Técnico, se conceptuó lo siguiente:

“Realizada la visita de verificación el día 08 de julio de 2015, se pudo evidenciar que en el predio Los Limones de la vereda El Hato, jurisdicción del municipio de La Palma, se hallan distribuidos veinte (20) árboles de la especie forestal nativa denominada Moho (Cordia alliodora) los cuales presentan un adecuado desarrollo tanto en altura como en DAP, lo que los habilita para ser aprovechados, toda vez que en el predio quedan aproximadamente otros 35 individuos de diversas especies forestales y que la especie Moho (Cordia alliodora) no se encuentra dentro del listado CITES de especies forestales amenazadas y no está afectada por veda de ninguna especie. El aprovechamiento de las especies forestales debe hacerse en el tiempo de desarrollo adecuado del individuo, y en este caso, corresponde a una entresaca de los individuos que presentan en el momento la mejor condición para su aprovechamiento.”

Que en el curso de la actuación administrativa de visita técnica, no se presentó oposición alguna (folio 23 adverso). Que para las labores del aprovechamiento forestal según lo previsto en el Informe Técnico DRRN No. 0397 de 16 de julio de 2015, se otorga un plazo de dos (2) meses, donde los productos forestales a obtener en el área de estudio son entre otros: postes y piezas de madera. Que para las labores de aprovechamiento forestal se debe tener en cuenta que la tala de las especies debe ser dirigida con un ángulo de caída del tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna de los árboles y no se debe intervenir la vegetación natural que se encuentra en las cañadas o drenajes naturales. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual, en su artículo 3.1.1. sobre el tema de derogatoria dispone, entre otras cosas: “Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él, por consiguiente, de conformidad con el art. 3° de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias…” Que al igual, es necesario resaltar que en el literal g) del artículo 2.2.1.1.7.8 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se establece que dentro de la resolución que autoriza los aprovechamientos forestales, se deberán establecer las medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales. Que como medida de compensación de los individuos aprovechados se deberán sembrar cien (100) individuos de las especies nativas como: Lancillo, nacedero, moho, cedro entre otros, como barrera cortavientos o cerca viva, en aquellos lugares de la finca que carezcan de protección arbórea. Que el Plan de Manejo Forestal Simplificado obrante a folio 9 del expediente, fue complementado en el momento de la visita, relacionando la descripción biofísica, medidas de compensación y actividades de mantenimiento, verificándose los aspectos de incidencia ambiental. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.5 del Decreto 1076 de 2015, los planes de aprovechamiento forestal y de manejo forestal no son objeto de aprobación sino de concepto técnicos que sirven de base a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente. Que por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni harán parte integral del acto administrativo que otorga o niega el aprovechamiento. Que conforme a esta norma se otorgará la presente autorización de aprovechamiento forestal y se tendrá como presentado el Plan de Manejo Forestal Simplificado para aprovechamientos persistentes de bosque natural. Que el beneficiario sume toda la responsabilidad por daños o accidentes que se causen a terceros como consecuencia de la tala de los árboles y deberá hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores de apeo de estos individuos, que se hacen solidariamente responsables con el propietario del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización. Que durante el aprovechamiento el beneficiario deberá manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez deberá evitar la disposición de residuos en fuentes especiales de agua. El incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Corporación mediante el presente acto administrativo será sancionado según las leyes vigentes, en especial lo consagrado en la Ley 1333 de 2009. Que conforme a lo anterior, se autoriza al señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, identificado con C.C. No. 303.398 expedida en La Palma Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado “Los Limones”, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Palma – Cundinamarca, el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de veinte (20) individuos de nombre común Moho (Cordia alliodora), correspondientes a un volumen aproximado de 16.77 m3, conforme a lo expuesto dentro del Informe Técnico DRRN No. 0397 de 2015.

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Que el Plan de Manejo Forestal Simplificado fue diligenciado en el momento de la visita, relacionando la descripción biofísica y medidas de compensación verificando los aspectos de incidencia ambiental. Que conforme a lo anterior, dando aplicación al principio de la Buena fe establecido en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia; se otorgará la presente autorización de aprovechamiento forestal de los árboles solicitados por el peticionario en su calidad de poseedor. Que con el Acuerdo CAR 023 de 2009 y la Resolución 1280 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, se fijaron los parámetros para el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental en la jurisdicción CAR. Que en el artículo 25 del citado Acuerdo, se establece que en el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso de carácter ambiental se definirá el monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, el cual deberá ser cancelado dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de dicho acto administrativo. Que con fundamento en lo anterior, la Dirección Regional Rionegro mediante la liquidación No. 160 de fecha 30 de julio de 2015, visible a folio 26 del expediente, determinó que el señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, identificado con C.C. No. 303.398 expedida en La Palma Cundinamarca, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($21.048.oo) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte resolutiva de esta Resolución. Que la Corporación es la entidad competente en el área de su jurisdicción, para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley, para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables de acuerdo a la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, el cual establece en su artículo 2.2.1.1.4.4, que los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Autorizar al señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, identificado con C.C. No. 303.398 expedida en La Palma Cundinamarca; en su calidad de poseedor del inmueble denominado “Los Limones”, identificado con Cedula Catastral No. 00-00-0018-0114-000, y Matricula Inmobiliaria No. 167-11346, ubicado en la vereda El Hato del municipio de La Palma departamento de Cundinamarca, el aprovechamiento forestal persistente de los árboles de la especie Moho (Cordia alliodora) que se relacionan en la siguiente tabla; equivalentes a un volumen aproximado de (16.77 m3) de material vegetal, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo.

No. COORDENADAS DIÁMETRO ALTURA

PECHO (DAP) (m)

ALTURA COMERCIAL

(m)

VOLUMEN (m3) NORTE ESTE

1 1078273 959799 0,36 13 0,7278

2 1078278 959808 0,36 18 1,0077

3 1078291 959829 0,43 10 0,7987

4 1078295 959814 0,38 17 1,0327

5 1078302 959809 0,38 20 1,2149

6 1078319 959810 0,36 9 0,5038

7 1078319 959810 0,35 13 0,6879

8 1078336 959823 0,38 13 0,8109

9 1078333 959826 0,39 16 1,0512

10 1078340 959812 0,31 23 0,9548

11 1078332 959809 0,32 9 0,3981

12 1078339 959802 0,33 22 1,0349

13 1078342 959798 0,5 22 2,3758

14 1078327 959784 0,32 8 0,3539

15 1078329 959775 0,3 12 0,4665

16 1078321 959771 0,3 9 0,3499

17 1078335 959770 0,31 8 0,3321

18 1078337 959766 0,37 15 0,8871

19 1078332 957770 0,38 16 0,9980

20 1078336 957773 0,36 14 0,7838

PROMEDIO 0,37 15,20 0,7838

VOLUMEN TOTAL PARA 20 MOHO 16,77 m3

ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede al señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, identificado con C.C. No. 303.398 expedida en La Palma Cundinamarca, un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución. ARTÍCULO 3: El señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, como beneficiario del aprovechamiento forestal, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. La tala de las especies debe ser dirigida con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento de la vegetación alterna de los árboles.

2. No se debe intervenir la vegetación natural que se encuentre en las cañadas o drenajes naturales. 3. Los residuos del proceso de aprovechamiento deben ser repicados y esparcidos equitativamente en el área, para

que se acelere la degradación e incorporación al suelo, advirtiendo que queda prohibida la quema de los mismos. 4. Dar un adecuado manejo silvicultural a árboles que deberá plantar como medida de compensación, con el fin de

garantizar su desarrollo y estado fitosanitario. 5. Informar a las personas que van a realizar las labores silviculturales, que deben ser solidarios en forma responsable

con el propietario del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR. 6. Dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional

Rionegro. 7. Como medida de compensación de los individuos aprovechados se deberán sembrar cien (100) individuos de

especies nativas como: Lancillo, nacedero, moho, cedro entre otros, como barrera cortavientos o cerca viva, en aquellos lugares de la finca que carezcan de protección arbórea.

8. Igualmente se debe contar con un manejo adecuado del espacio efectivo de la tala, seguridad de la cuadrilla de motosierristas, quía de los árboles para que se mitigue la posible afectación a la vegetación circundante, equipos

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en condiciones óptimas y sin adaptaciones, manejo de los residuos generados repicando ramas y evitar en lo posible el impacto por transporte menor y mayor.

ARTÍCULO 4: El señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, identificado con C.C. No. 303.398 expedida en La Palma Cundinamarca, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental, la suma de VEINTIÚN MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($21.048.oo) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008 + Número de la Resolución -son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y número de expediente.

Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia de la respectiva consignación con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a realizar el cobro de intereses moratorios por parte de Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones aquí impuestas, remítase el expediente a seguimiento y control respectivo, con el fin de que se verifique el cumplimiento o no de las mismas. ARTÍCULO 6: Advertir al señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la Ley. PARAGRAFO 3: Los salvoconductos únicamente se expedirán para movilizar la madera autorizada de lunes a viernes de 5:00 A.M a 7:00 P.M., de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Departamental No.0203 de 09 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 7: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 8: Enviar copia del presente acto administrativo al Alcalde Municipal de La Palma - Cundinamarca, para que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, se fije en lugar visible y público de ese Despacho. ARTÍCULO 9: Publíquese la presente Resolución en el boletín que para estos efectos expide la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor MARCO ANIBAL ARIZA OLAYA, identificado con C.C. No. 303.398 expedida en La Palma Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, por escrito, ante la Directora Regional Rionegro de la Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMÚNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LORENA REAL RAMIREZ Directora Regional Rionegro

Exp: 48174

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RESOLUCIÓN DRRN No. 0111 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se imponen unas medidas de compensación y mitigación y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y de conformidad con las delegadas en la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la CAR, y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO: Que mediante solicitud radicada en la Dirección Regional Rionegro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, bajo el No. 08151100936 de fecha 19 de mayo de 2015, los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON, identificado con C.C. No. 11.517.814 de Pacho Cundinamarca, y MARGARITA AGUILLON, identificada con la C.C No. 20.787.673 de Pacho Cundinamarca; en su calidad de propietarios del inmueble denominado “Finca El Cebú”, identificado con Cedula Catastral No. 00-00-0002-0306-000, y matricula inmobiliaria No. 170-13936 ubicado en la vereda El Cobre del municipio de El Peñon, departamento de Cundinamarca, solicitaron autorización de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de quinientas (500) varas de Guadua, las cuales se hallan en el mencionado inmueble, presentando para tal efecto la información a que hace alusión el artículo 2.2.1.1.4.3., del Decreto 1076 de 2015. Que en atención a la solicitud que antecede, esta Corporación mediante el Auto DRRN No. 0461 de fecha 03 de junio de 2015, dio inicio al trámite administrativo de la solicitud de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Se ordenó el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR No. 023 de 1 de septiembre de 2009. Así mismo, se dispuso la publicación del mencionado acto administrativo, la cual se surtió en el Boletín de la entidad de fecha 17 de julio de 2015 (folio 28). Que el Auto DRRN No. 0461 de fecha 03 de junio de 2015, se publicó en la Secretaria de Gobierno de la Alcaldía del municipio de El Peñón - Cundinamarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11., del Decreto 1076 de 2015, tal y como consta en el folio 27 del expediente. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por los interesados, según copia de consignación que obra en el expediente a folio 19, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que mediante Auto DRRN No. 0540 del 08 de julio del 2015 folio (21), se ordenó la práctica de visita para establecer la viabilidad ambiental y técnica de conceder la autorización de aprovechamiento forestal solicitado por los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON, identificado con C.C. No. 11.517.814 de Pacho Cundinamarca, y MARGARITA AGUILLON, identificada con la C.C No. 20.787.673 de Pacho Cundinamarca. Que para atender la petición, un funcionario de la Dirección Regional Rionegro, se desplazó hasta el lugar indicado y rindió el Informe Técnico DRRN No. 0420 del 27 de julio del 2015, documento que hace parte integral de este acto administrativo y en el cual se consigna que consultado el mapa de uso del suelo del EOT del municipio de El Peñón Cundinamarca, el predio “El Cebú”, se ubica en una zona Forestal Protectora Productora, y este predio no está ubicado en una zona forestal protectora, ni en un área protegida declarada. Que para efectos del presente aprovechamiento forestal persistente de bosque natural, se informa que el predio “El Cebú”, ubicado en la vereda El Cobre, jurisdicción del municipio de El Peñón (Cund.), no hace parte del área de reserva forestal de la cuenca Alta del Río Bogotá que fue declarada mediante el artículo 2º del Acuerdo 30 de 1976, emanado del INDERENA, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva No. 76 de 1977, acto administrativo con el cual se declaró como tal la zona comprendida aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100% y de las definidas por el artículo 1º de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá. Que para realizar el inventario forestal del rodal de Guadua, se empleó el método de muestreo de parcelas al azar, con una intensidad del 10% del área total; para cuantificar el número de individuos en sus diferente estados de maduración, se establecieron parcelas de 100 m2 (10*10) orientadas en ángulos de 900. Que en cada parcela se realizó el conteo de los individuos por estados de maduración, renuevos, biches, hechos y secos. Se midió el D.A.P. y la distancia entre varas, para poder calcular el volumen del aprovechamiento.

Número aproximado de varas de guadua en el rodal: 20.250 Numero de varas de guadua a aprovechar: 402 Volumen de la muestra: 50 varas Volumen proyectado de las 402 varas de guadua: 40 m3 El área a intervenir en el aprovechamiento de las varas de guadua es de aproximadamente: 2.592 m2

Que son las anteriores observaciones las que llevan a conceptuar lo siguiente:

“Durante la visita al predio “El Cebú”, de la vereda El Cobre en el municipio de El Peñón, realizada el día 9 de Julio del presente año, se realizó la observación, medición e inventario de un rodal de guadua ubicado dentro del predio, que alcanza un área aproximada de 3240 m2, donde existen 20.250 varas de guadua en distintos estados de madurez. Por el escaso manejo silvicultural, este rodal cuenta con gran cantidad de varas en sus diferentes estados sucesiones entre ellas varas caídas y secas que no se han retirado del rodal haciendo que este pierda su capacidad de rendimiento y productividad, así como la presencia de maleza en la ribera del rodal, lianas y arbustos que impiden el óptimo rendimiento de la guadua. Por otro lado la quebrada que cruza por el rodal, necesita una limpieza para mejorar su cauce, lo que se logra retirando el material caído sobre esta fuente y con el corte de las varas hechas que darán lugar a renuevos que ayudarán en la conservación de la fuente hídrica. De acuerdo a lo anterior es viable permitir el aprovechamiento únicamente de cuatrocientas dos (402) varas de nombre común guadua, equivalentes a 40m3, representadas por las varas maduras sobre maduras y secas, para propiciar su distribución mediante renuevos y en esa forma evitar su deterioro paulatino. El método de aprovechamiento a utilizar debe ser el de entresaca selectiva extrayendo las guaduas maduras, sobremaduras, secas y caídas, espacialmente distribuidas a lo largo y ancho del rodal de guadua, lo que garantiza la sostenibilidad del guadual y su expansión mediante la regeneración natural, situación que permite mantener un equilibrio

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ambiental entre los sistemas de producción y protección, mejorando en cierta forma las condiciones físico- químicas del suelo, mejorando el drenaje interno, contribuyendo con la regulación de los caudales hídricos cercanos El plan de aprovechamiento forestal simplificado fue complementado en el momento de la visita, relacionando la descripción física, medidas de compensación y actividades de mantenimiento, concluyendo que es viable permitir el aprovechamiento de las cuatrocientas dos (402) varas de la especie de nombre común Guadua (Guadua angustifolia), pertenecientes a un bosque natural secundario.”

Que teniendo en cuenta estas consideraciones es procedente otorgar el permiso de aprovechamiento forestal persistente de bosque natural, para el corte de cuatrocientas dos (402) varas de Guadua (Guadua angustifolia), equivalentes a un volumen aproximado de 40 m3, negando esta autorización para las noventa y ocho (98) varas de Guadua (Guadua angustifolia) restantes dentro de la solicitud; conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, y en el Informe Técnico DRRN No. 0420 del 27 de julio del 2015. Que los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON, identificado con C.C. No. 11.517.814 de Pacho Cundinamarca, y MARGARITA AGUILLON, identificada con la C.C No. 20.787.673 de Pacho Cundinamarca, asumen toda la responsabilidad por daños o accidentes que se causen a terceros como consecuencia de la tala de las Guaduas. Que durante el aprovechamiento los beneficiarios deberán manejar en forma adecuada los residuos, tomando las medidas preventivas para el control de incendios, enfermedades y contaminación, a la vez deberán evitar la disposición de residuos en fuentes especiales de agua. El incumplimiento a la obligación contraída con la Corporación será sancionado según las leyes vigentes, en especial la ley 1333 de 2009. Que a través del Decreto 1076 de 2015, se estableció a nivel nacional el régimen de aprovechamiento forestal y mediante el Acuerdo CAR 028 de 2004, esta corporación, reglamentó el uso y manejo y aprovechamiento de los bosques y la flora silvestre y la movilización de sus productos en la jurisdicción CAR. Que el Plan de Manejo Forestal simplificado fue complementado en el momento de la visita, relacionando la descripción biofísica y medidas de compensación verificándose los aspectos de incidencia ambiental, conceptuando finalmente que el aprovechamiento forestal de dicho guadual es viable. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.1.7.5 del Decreto 1076 de 2015, Los planes de aprovechamiento forestal y de manejo forestal no son objeto de aprobación sino de conceptos técnicos que sirven de base a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente. Que por lo anterior, los planes no son instrumentos vinculantes ni harán parte integral del acto administrativo que otorga o niega el aprovechamiento. Que se tendrá como presentado el Plan de Manejo Forestal Simplificado para aprovechamientos persistentes de bosque natural allegado por los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON y MARGARITA AGUILLON. Que dentro del acápite de los aprovechamientos de la Guadua, Bambú y Caña de Castilla, teniendo en cuenta el volumen de metros cúbicos a aprovechar, se establecieron tres (03) categorías o tipos de aprovechamiento, previstos del artículo 32 al 35 del Acuerdo 28 del 30 de noviembre de 2004. Que de acuerdo a lo anterior, se determina que la presente solicitud trata de un aprovechamiento forestal tipo uno (01), por enmarcarse dentro de lo establecido en el artículo 32 numeral 1 del Acuerdo CAR 028 de 2004. Que en el artículo 56 numeral 5º ibidem, se fija que en los aprovechamientos forestales de guadua natural, las medidas de compensación serán de manejo técnico de dos (2) rebrotes de guadua por cada vara talada. Que con el Acuerdo CAR 023 de 2009 y la Resolución 1280 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, se fijaron los parámetros para el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental en la jurisdicción CAR. Que en el artículo 25 del citado Acuerdo, se establece que en el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso de carácter ambiental se definirá el monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, el cual deberá ser cancelado dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de dicho acto administrativo. Que en el artículo 29 ibidem, del citado Acuerdo 23 de 2009, se establece que en caso de demostrarse especial vulneración económica del solicitante, la CAR por concepto de evaluación y seguimiento ambiental, podrá cobrar una tarifa fija de un salario mínimo legal diario, cuando se trate de los siguientes casos:

Aprovechamiento Forestal inferior a 20 metros cúbicos año.

Acreditar dicha situación con la copia del carnet del Sistema de Identificación para Potenciales Beneficiarios de los Programas Sociales SISBEN, el cual deberá corresponder a los niveles I o II del régimen subsidiario.

Que de la información y los documentos allegados, por los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON y MARGARITA AGUILLON, se determina que cumplen con los requisitos para ser clasificados como población vulnerable. Que el salario mínimo legal diario vigente, para este año es de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 21.477.oo) m/cte. Que de conformidad con lo anterior, los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON y MARGARITA AGUILLON, deberán consignar la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 21.477.oo) m/cte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo CAR No 023 de 2009. Que la Corporación es la entidad competente en el área de su jurisdicción, para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley, para el uso, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables de acuerdo a la Ley 99 de 1993, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015, el cual establece en su artículo 2.2.1.1.4.4, que los aprovechamientos forestales persistentes de bosques naturales ubicados en terrenos de propiedad privada se adquieren mediante autorización. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Autorizar a los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON, identificado con C.C. No. 11.517.814 de Pacho Cundinamarca, y MARGARITA AGUILLON, identificada con la C.C No. 20.787.673 de Pacho Cundinamarca; en su calidad de propietarios del inmueble denominado “Finca El Cebú”, identificado con Cedula Catastral No. 00-00-0002-0306-000, y matricula inmobiliaria No. 170-13936 ubicado en la vereda El Cobre del municipio de El Peñon, departamento de Cundinamarca, el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de cuatrocientas dos (402) varas de Guadua (Guadua angustifolia), las cuales se encuentran ubicadas en el predio antes descrito, equivalentes a un volumen aproximado de 40 m3 de material vegetal, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede a la beneficiaria un plazo de dos (02) meses contados a partir de la ejecutoria de presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3: Los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON y MARGARITA AGUILLON como beneficiarios del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. La tala de los individuos debe dirigirse con un ángulo de caída que evite el daño de las demás especies asociadas y que permita la dinámica normal de crecimiento del rodal y de la vegetación alterna.

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2. El aprovechamiento se debe efectuar en la fase lunar de menguante, donde las especies forestales poseen menor concentración de humedad. Además el corte debe realizarse a la altura del primer o segundo nudo en forma transversal, evitando cavidades de almacenamiento de agua que generan pudrición del tocón.

3. En cuanto al corte, se deberá efectuar a ras del primero o segundo nudo en forma transversal, evitando cavidades que empocen el agua y pudran el tocón.

4. Repicar los residuos vegetales producto de la tala y esparcirlos equitativamente en el área del rodal, para acelerar su degradación e incorporación como materia orgánica.

5. Informar a las personas que van a realizar las labores silviculturales, que deben ser solidarios en forma responsable con el propietario del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR.

6. El transporte de todo producto forestal del lugar del aprovechamiento hacia cualquier otro sitio fuera del predio, deberá estar amparado con un salvoconducto de movilización.

7. Dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Rionegro.

8. Como medida de compensación, el permisionario deberá manejar dos (2) rebrotes por cada una de las varas de guadua aprovechada para un total de ochocientos cuatro (804) rebrotes, otorgando un plazo de tres (3) meses, una vez realizado el aprovechamiento forestal.

ARTÍCULO 4: Negar a los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON, identificado con C.C. No. 11.517.814 de Pacho Cundinamarca, y MARGARITA AGUILLON, identificada con la C.C No. 20.787.673 de Pacho Cundinamarca; en su calidad de propietarios del inmueble denominado “Finca El Cebú”, identificado con Cedula Catastral No. 00-00-0002-0306-000, y matricula inmobiliaria No. 170-13936 ubicado en la vereda El Cobre del municipio de El Peñon, departamento de Cundinamarca, el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de noventa y ocho (98) varas de Guadua (Guadua angustifolia), las cuales se encuentran ubicadas en el predio antes descrito, conforme la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 5: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente a los funcionarios de La Dirección Regional Rionegro, a fin de que se verifique lo pertinente. ARTÍCULO 6: Los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON y MARGARITA AGUILLON, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberán consignar la suma de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 21.477.oo) m/cte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO 1: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2: El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser consignado en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

Decretar la caducidad o revocatoria del presente permiso. ARTÍCULO 7: Advertir a los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON y MARGARITA AGUILLON, que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Rionegro. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 8: Advertir a los beneficiarios de la autorización que de conformidad con el Decreto Departamental 0203 de 9 de septiembre de 2013, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, de lunes a viernes en el horario de 7.00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos. ARTÍCULO 9: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 10: Por la Dirección Regional Rionegro, comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Peñón–Cundinamarca, para que se fije, en lugar visible de ese despacho de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, emitiendo las constancias correspondientes con destino al presente expediente. ARTÍCULO 11: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores LUIS FRANCISCO MOYA AGUILLON, identificado con C.C. No. 11.517.814 de Pacho Cundinamarca, y MARGARITA AGUILLON, identificada con la C.C No. 20.787.673 de Pacho Cundinamarca, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente.

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ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMIREZ

Directora Regional Rionegro Exp No: 50107

RESOLUCIÓN DRRN No. 0112 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo CAR No. 22 de 21 de octubre de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación; las facultades delegadas por el Director General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO: Que mediante solicitud radicada en la Dirección Regional Rionegro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, bajo el No. 08141101671 de 17 de octubre de 2014 (folios 2 al 8), el señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de poseedor del inmueble denominado “El Cortijo” identificado con matrícula inmobiliaria No.170-35711 y cédula catastral No. 000400090016000, ubicado en la vereda Sabanillas jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales para derivar de la fuente hídrica de uso público denominado “Nacimiento Innominado”, con destino a satisfacer los usos doméstico, pecuario y riego del referido inmueble. Que en atención a la solicitud en mención, esta Corporación mediante Auto OPRN No. 0815 del 24 de octubre de 2014 (folios 10 al 12), dispuso el inicio del trámite administrativo de concesión de aguas superficiales dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, estableciendo el valor por concepto del servicio de evaluación ambiental, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo CAR No. 023 de 1º de septiembre de 2009; así mismo, se ordenó su publicación en el boletín de la CAR, la cual se surtió el 30 de noviembre de 2014, conforme obra a folio 24 de este expediente. Que el servicio de evaluación ambiental fue cancelado por el interesado, según copia de consignación radicada bajo No. 08151100582 del 26 de marzo de 2015, que obra en el expediente a folio 33, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 que modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, que facultó a las entidades ambientales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y demás instrumentos de control. Que así mismo, mediante Auto OPRN No. 0815 del 24 de octubre de 2014 (folios 10 al 12) se fijó fecha para la realización de la visita técnica correspondiente, para el día 01 de diciembre de 2014, el cual fue publicado en la cartelera de la CAR – OPRN (folio 18) y en la Inspección de Policía Municipal de Pacho – Cundinamarca, según constancia que obra a folios 21 y 22 del expediente, dando así cumplimiento al artículo 10º del mencionado acto administrativo. Que en cumplimiento del artículo 9º del Auto OPRN No. 0815 del 24 de octubre de 2014, se practicó visita técnica al predio denominado “El Cortijo”, ubicado en la vereda Sabanillas del Municipio de Pacho – Cundinamarca, cuyo resultado se consignó en el Informe Técnico DRRN No. 0856 de 04 de diciembre de 2014 (folios 26 al 30), el cual conceptuó que el predio en mención no se encuentra en un área de reserva declarada por la Corporación, ni por el Área de Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, sin embargo según el PBOT del Municipio de Pacho, Cundinamarca, éste se encuentra en un Área Forestal Protectora – Productora, así:

“Con respecto a la ubicación de la captación así como el predio del peticionario, con relación a las áreas de reserva forestal protectora declarada por la Corporación, se establece que el predio El Cortijo de posesión del señor Julio Mora López, así como el predio de propiedad del señor José Libardo Quitian donde se va a realizar las obras de captación sobre la fuente de uso público denominada Nacimiento Innominado, NO están afectados por área de reserva declarada por la Corporación, ni por el Área de Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá, realinderada según Resolución No. 0138 del 31 de enero de 2014 por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. No obstante se determina que el predio del señor José Libardo Quitian donde se van a adelantar las obras de captación está ubicado en un Área Forestal Protectora – Productora, y que el predio El Cortijo de propiedad del señor peticionario Julio Mora López está ubicado en un Área de Manejo Integrado. El predio El Cortijo, de acuerdo a la certificación que obra en el expediente con radicación No. 08141101809 del 12 de noviembre de 2014, se ubica en ÁREA FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA, señalándose que el 10% es productor y el restante 90% forestal protector, cuya finalidad es proteger los suelos y demás recurso naturales; pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector, siendo sus categorías de uso las siguientes: Uso principal: Conservación y establecimiento forestal. Usos prohibidos: Agropecuarios, minería, industria, urbanización, tala, pesca. (Acuerdo 16 punto 3.7.2) El punto de captación está ubicado en ÁREA DE DISTRITO DE MANEJADO [sic] INTEGRADO, son áreas de protección y reserva que, con base en los criterios de desarrollo sostenible, permiten ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan, siendo sus categorías de usos las siguientes: Uso principal: Protección y preservación de los recursos naturales Uso condicionados: Agropecuarios tradicionales, aprovechamiento forestal de especies foráneas y captación de aguas. (negrillas fuera de texto). Usos prohibidos: Agropecuario mecanizado, recreación masiva, parcelaciones con fines de construcción de vivienda campestre y extracción de materiales de construcción (Acuerdo 16 punto 3.7.3). (…)”.

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Que durante el curso de la presente actuación, y en la visita técnica realizada al interior del predio denominado “El Cortijo” ubicado en la vereda Sabanillas del municipio de Pacho, Cundinamarca, así como en el punto de captación (predio de propiedad del señor José Libardo Quitián) no se presentaron personas que mostraran interés en participar en el referido trámite, por lo tanto no se presentó oposición a la solicitud de concesión de aguas superficiales del señor JULIO MORA LÓPEZ (folio 27 post.). Que en consecuencia, el Informe Técnico DRRN No. 0809 de 04 de diciembre de 2014 (folios 26 al 30), recomendó otorgar a favor del señor JULIO MORA LÓPEZ identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer el uso doméstico del inmueble denominado “El Cortijo” ubicado en la vereda Sabanillas, municipio de Pacho, Cundinamarca, a derivarse de la fuente de uso público conocida como “Nacimiento Innominado”, cuyo punto de captación se ubica en las coordenadas Norte: 1.107.817, Este: 975.777 y a una altura de 1.475 m.s.n.m., en un caudal total de 0.01 litros por segundo, 29 m3/mes, en los términos que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo y de acuerdo a la siguiente tabla de módulos de caudal:

Que por el contrario, el referido informe técnico, recomendó no otorgar a favor del señor JULIO MORA LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, con destino a satisfacer los usos pecuario y riego del predio de su posesión denominado “El Cortijo” ubicado en la vereda Sabanillas jurisdicción del municipio de Pacho, toda vez que como se establece en el PBOT del municipio de Pacho, aprobado mediante el Decreto 073 de 27 de octubre de 2000, el 90% del predio se establece de uso Forestal Protector en donde los usos prohibidos son: Agropecuarios, minería, industria, urbanización, tala y pesca. (Acuerdo 16 punto 16.7.2) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.7.8 del Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible; “el uso doméstico tendrá siempre prioridad sobre los demás, los usos colectivos sobre los individuales y los de los habitantes de una región sobre los de fuera de ella”. Que de la petición y de la visita practicada, se pudo establecer que se hace necesaria servidumbre, ya que el punto de captación está ubicado al interior del predio de presunta propiedad del señor José Libardo Quitian, ubicado en la vereda Sabanillas municipio de Pacho, Cundinamarca, por lo que el concesionario deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.14.14 del Decreto 1076 de 2015. Que mediante Acuerdo No. 11 de 21 de abril de 2005, expedido por el Consejo Directivo de esta Corporación, se modificó el artículo 106 del Acuerdo 10 de 1989, exceptuando de la aprobación de los planos y de las obras de captación a las concesiones de aguas superficiales que hayan cumplido los requisitos legales y reglamentarios, con caudales iguales o inferiores a un litro por segundo; de igual forma estableció que en esos casos, la Corporación al momento de otorgar la concesión de aguas superficiales, entregará al beneficiario el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, el cual forma parte integral del citado acuerdo. Que en el mismo acuerdo se establece que si el usuario no está conforme con el diseño entregado, deberá manifestarlo haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de planos y diseños para aprobación de la Corporación en los términos de los artículos 120 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. Que mediante Acuerdo 31 de 2005, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional, modificado por el Acuerdo 04 del 27 de febrero de 2006 y Acuerdo 21 de 25 de septiembre de 2007, se adoptaron los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico, en jurisdicción de la CAR, de conformidad con el documento denominado “Estudio para la determinación de módulos de consumo para beneficio hídrico”. Que el artículo segundo del mencionado acuerdo, estableció que en las zonas comprendidas por las cuencas del Río Negro, que no fueron cubiertas por el “Estudio para la determinación de módulos de consumo para beneficio hídrico”, se deberán homologar los resultados obtenidos en el mencionado estudio. Que teniendo en cuenta que la concesión que se otorgará a favor del señor JULIO MORA LÓPEZ, se encuentra dentro de los parámetros fijados en el Acuerdo CAR No. 11 del 21 de abril de 2005, se procederá a comunicarle tal situación y a exonerarlo de la aprobación de los diseños y de las obras hidráulicas y, en consecuencia, a entregarle el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”, del cual se anexa copia, en donde el diámetro de orificios, cargas hidráulicas y consumos”, corresponde a la obra de captación para un caudal de 0,01 litros por segundo, de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado” en la vereda Sabanillas municipio de Pacho, Cundinamarca. Que al igual, el recurso hídrico al ser un bien de uso público se encuentra tutelado por la ley y su uso debe estar encaminado a suplir las necesidades estrictamente necesarias y establecidas por esta entidad que es la encargada de su administración; máxime cuando de un uso inadecuado se estaría privando a terceros del derecho que tienen a gozar de este bien, además de generar impacto negativo al recurso hídrico por su disminución, situación que afecta el ecosistema asociado al mismo. Que la Ley 373 de 1997 estableció que todos los usuarios del recurso hídrico deben presentar e implementar las medidas tendientes a realizar un uso eficiente y ahorro del agua para evitar excesos o reboses y realizar un manejo adecuado de las aguas lluvias con el fin de prevenir su contaminación, razón por la cual, el beneficiario de esta concesión, deberá instalar válvulas de control, construir tanque de almacenamiento provisto de flotador, entre otros. Que con el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 y la Resolución 1280 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, se fijaron los parámetros para el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental en jurisdicción CAR. Que en el artículo 25 del Acuerdo CAR No. 23 de 2009, se establece que en el acto administrativo mediante el cual se otorgue el permiso de carácter ambiental se definirá el monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental, el cual deberá ser cancelado dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria de dicho acto administrativo y las liquidaciones posteriores por dicho concepto y durante el tiempo de vigencia del respectivo permiso, se efectuará, por una vez, cada año, mediante autoliquidación que deberá presentar el interesado ante la Dirección Regional, durante los primeros tres (03) meses de cada año, junto con el comprobante de pago respectivo, actualizando el valor con la variación del IPC - Índice de Precios al Consumidor – del año inmediatamente anterior, redondeando los valores a la unidad de mil más cercana.

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Que con fundamento en lo anterior, esta Dirección Regional mediante la liquidación No. 178 de 11 de agosto de 2015, determinó el monto a pagar por el servicio de seguimiento ambiental definido en la tabla que se encuentra a folio 34 del expediente y por tanto, el señor JULIO MORA LÓPEZ, por concepto del servicio de seguimiento ambiental deberá consignar la suma de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($36.000.oo) m/cte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte resolutiva de esta resolución. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, numeral 9º, esta entidad es la competente dentro del área de su jurisdicción para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer el uso doméstico del inmueble “El Cortijo” identificado con matrícula inmobiliaria No.170-35711 y cédula catastral No. 000400090016000, ubicado en la vereda Sabanillas, municipio de Pacho, Cundinamarca, a derivarse de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado”, el cual se origina en el sector y cuyo punto de captación se ubica en las coordenadas Norte: 1.107.817, Este: 975.777 y a una altura de 1.475 m.s.n.m., en la vereda Sabanillas municipio de Pacho, Cundinamarca, en un caudal total de 0.01 litro por segundo, equivalentes a 29 m3/mes, conforme a los términos que aquí se establecen. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la fecha de ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, en diligencia de notificación del presente acto administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, según los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.01 l.p.s., de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado” que se origina en la vereda Sabanillas, del municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres, por lo que el concesionario deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.14.14 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Requerir al señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., para que en un término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, presente el PROGRAMA DE AHORRO Y USO EFICIENTE DE AGUA, adoptando medidas tales como: a-) Instalación de dispositivos de bajo consumo. b-) Colocación de flotadores en los tanques de almacenamiento. c-) Reutilización de aguas lluvias. d-) Implementar sistemas de reducción de pérdidas. e-) Instalación de registros. f-) Mantenimiento general del sistema g-) Revisión y control de fugas. ARTÍCULO 5: Negar al señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., concesión de aguas superficiales con destino a satisfacer los usos pecuario y riego del inmueble “El Cortijo” identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-35711 y cédula catastral No. 000400090016000, ubicado en la vereda Sabanillas, municipio de Pacho, Cundinamarca, a derivarse de la fuente de uso público “Nacimiento Innominado”, el cual se origina en el sector, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 6: El señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., como beneficiario de la concesión de aguas, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. El señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., como medida de compensación debe sembrar como mínimo veinticinco (25) árboles de especies nativas representativas de la zona, tales como nacedero, caucho, cola de ratón, lancillo, aguachento, guadua, entre otros, con una altura mínima de 0,70 metros, para lo cual se otorga un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.

La siembra de los mismos, debe realizarse tanto en la zona de ronda del punto de captación del “Nacimiento Innominado”, así como en los diferentes sitios de la ronda de protección a lo largo del cauce que no cuenten con vegetación, a manera de cortavientos. El beneficiario de la concesión, deberá velar por el adecuado manejo de las especies plantadas y realizará el remplazo de la posible mortalidad que se pueda desarrollar en el desarrollo de esta labor.

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De igual forma en el sitio de captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está establecida en el PBOT del municipio de Pacho, Cundinamarca, de forma que en este sitio no se presente perturbación por presencia de animales y/o personas.

3. Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano, establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

1. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; 2. Desperdiciar las aguas asignadas; 3. Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; 4. Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; 5. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 7: El señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., por concepto del servicio de seguimiento ambiental, deberá consignar la suma de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($36.000.oo) M/CTE., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el presente artículo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES 110008 + Número de la resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la respectiva consignación, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los tres (03) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la posibilidad de:

Realizar el cobro de intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación.

Decretar la caducidad administrativa de la presente concesión.

ARTÍCULO 8: El señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., por concepto del servicio de seguimiento ambiental durante los años de vigencia del respectivo permiso, deberá acreditar el respectivo pago, mediante autoliquidación presentada ante la Dirección Regional Rionegro dentro de los primeros tres (03) meses de cada año, teniendo en cuenta el valor cobrado en el periodo anterior y actualizado con el IPC del año igualmente anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 9: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 10: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

a) La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

d) La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

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e) Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

f) No usar la concesión durante dos años continuos.

g) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 11: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento ambiental verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13: La presente concesión de aguas superficiales no exime al beneficiario de la misma del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. ARTÍCULO 14: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JULIO MORA LÓPEZ, identificado con C.C. No. 79.577.018 expedida en Bogotá D.C., o a sus apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 16: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Pacho – Cundinamarca y al señor JOSÉ LIBARDO QUITIAN, en su calidad de presunto propietario del inmueble donde se ubicará el punto de captación de aguas concesionada mediante la presente resolución, dejando en el expediente las constancias respectivas. ARTÍCULO 18: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LORENA REAL RAMÍREZ

Directora Regional Rionegro

Expediente: 47889

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DIRECCIÓN REGIONAL

SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

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AUTO DRSU No. 579 DE 12 DE JUNIO DE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Declarar iniciado el trámite administrativo de carácter sancionatorio a nombre del señor GILBERTO HERNANDEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.043.262. Trámite que se adelantara en el expediente No. 48268. PARÁGRAFO. El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

ARTICULO 2°: Ordenar una visita por parte del área técnica de la Corporación el día 27 de agosto a las 9.00 horas, al predio indicado en la queja radicada bajo el No 12141101117 del 8 de abril de 2014, localizado en la vereda Alto Ariari del municipio de Cabrera-Cundinamarca, presuntamente propiedad del señor Gilberto Hernández, solicitando de ser necesario el apoyo y colaboración de funcionarios de la UMATA, para la práctica de la misma. ARTÍCULO 3°: Ordenar escuchar en versión libre al señor Gilberto Hernández, sobre los hechos objeto de investigación relacionados con la presunta infracción a la normatividad ambiental. * Fíjese el día 14 de julio de 2015, a las 2.00 pm horas, para llevar a cabo la recepción de versión libre. ARTICULO 4°: Publicar el encabezado y parte dispositiva de este acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 5°: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Ambiental Judicial y Agraria al tenor de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6°: Comunicar el presente acto administrativo al quejoso. ARTICULO 7°: Notificar el presente acto administrativo al señor GILBERTO HERNANDEZ SUAREZ, identificado con cédula de ciudadanía 4.043.262 a su apoderado debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 8°: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75

de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. NESTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No 0694 DE 06 DE JULIO DE 2015

Por el cual se archiva un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUNTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Acuerdo 22 de 2014 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSU No. 0031 de 9 de enero de 2015 y tramitada bajo el expediente No. 48506, por no existir mérito suficiente para dar apertura al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Ordenar el Archivo del expediente No. 912.63.02 - 48506, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 3°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

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AUTO DRSU No 0698 DE 06 DE JULIO DE 2015

Por el cual se archiva un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 9 artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSU No. 0039 de 9 de enero de 2015 y tramitada bajo el expediente No. 48523, por no existir mérito suficiente para dar apertura al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo ARTÍCULO 2°.- Ordenar el Archivo del expediente No. 912.63.02 - 48523, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 3°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No.0758 DE 16 DE JULIO DE 2015

Por el cual se archiva una indagación preliminar y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSU No. 104 de 27 de enero de 2015 (fl 3-5), de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo del expediente 48804 de acuerdo con lo mencionado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR. ARTÍCULO 4: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

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AUTO DRSU No 0766 DE 16 DE JULIO DE 2015

Por el cual se archiva un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUNTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Acuerdo 22 de 2014 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSU No. 0099 de 23 de enero de 2015 y tramitada bajo el expediente No. 48741, por no existir mérito suficiente para dar apertura al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Ordenar el Archivo del expediente No. 912.63.02 - 48741, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 3°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No 0768 DE 16 DE JULIO DE 2015

Por el cual se archiva un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUNTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Acuerdo 22 de 2014 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1°.- Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSU No. 0074 de 21 de enero de 2015 y tramitada bajo el expediente No. 48674, por no existir mérito suficiente para dar apertura al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Ordenar el Archivo del expediente No. 912.63.02 - 48674, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 3°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No. 0771 DE 16 DE JULIO DE 2015

Por la cual se declara iniciado un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones

Por la cual se dispone el archivo de una actuación y se toman otra determinación EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 2°, 12° Y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declarar iniciado el procedimiento sancionatorio ambiental en contra del señor JAIME ENRIQUE SANCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.381.828, en su calidad de propietario de la actividad de transformación y derretimiento de sebo, para la obtención de grasa y proteína, material que luego es comercializado a los fabricantes de jabones de Bogotá, actividad que se adelanta en el predio El Rosal, localizado en las coordenadas E: 967180, N: 973094, y a una altitud de 1602 msnm, vereda El Resguardo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cund.), para efectos de verificar los hechos y omisiones

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constitutivas de infracción a la normatividad ambiental en materia de contaminación ocasionada al parecer por los vertimientos de tipo industrial, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1°.- Informar al investigado que ellas o cualquier persona, podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la ley 99 de 1993. PARÁGRAFO 2°.- Informar a las investigadas que dentro del presente procedimiento sancionatorio ambiental se tendrán como pruebas documentales las obrantes en expediente No. 48701, y las cuales se relacionan a continuación:

- Queja radicada anónima radicada bajo el No. 12141102683 del 16 de septiembre de 2014, a través de la cual se pone en conocimiento de la entidad la existencia de problemas de carácter ambiental y en especial la afectación de la fuente hídrica que discurre por un costado del predio El rosal, provocado por la presencia de vertimientos, los cuales se originan allí, localizado en la vereda El Resguardo, jurisdicción del municipio de Fusagasugá.

- Informes técnicos Nos. OPSU Nos. 1535 del 04 de noviembre de 2014, (flios 10 - 12), y 0232 del 06 de abril de 2015 (flios 22-24), en los cuales se da cuenta de las deficiencias y manejo inadecuado de los vertimientos.

PARAGRFO 3°.- Informar a la investigada que la totalidad de los costos que demanda la práctica de pruebas serán de cargo de quien las solicite. PARÁGRAFO 4.- En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, esta entidad podrá realizar todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 5.- En caso de existir mérito para continuar con la investigación, esta entidad procederá a formular cargos contra el presunto infractor, acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1333 de 2009. PARGAGRAFO 6.- Si de los hechos materia del presente procedimiento sancionatorio se constata la posible existencia de contravenciones o delitos, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, se ordenará ponerlos en conocimiento de la autoridad correspondiente, acompañando la misma de los documentos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Imponer en contra del señor JAIME ENRIQUE SANCHEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.381.828, medida preventiva de SUSPENSIÓN DE LOS VERTIMIENTOS generados por la actividad industriales de procesamiento de sebo para la extracción de grasas y proteínas, insumo comercializado posteriormente a las fábricas de jabón, la cual se desarrolla en el predio denominado El Rosal, ubicado en la veredas El Resguardo, jurisdicción del Municipio de Fusagasugá, localizada en las coordenadas Este: 967180, Norte: 973094, y a una altitud de 1602 msnm, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Parágrafo 1°.- La medida preventiva interpuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio, y la misma se mantendrá hasta tanto se resuelva el presente trámite sancionatorio. Parágrafo 2°.- Advertir al señor JAIME ENRIQUE SANCHEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.381.828, o a la persona que se encuentre al frente o bajo la responsabilidad del establecimiento sobre el cual recae la medida de suspensión de actividades, que el desacato a la orden aquí impartida dará lugar a la imposición de multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, y sin perjuicio que se comisione a la inspección de policía con competencia en el sector para que haga efectiva la misma. ARTÍCULO 3°.- En caso de desacato a la medida preventiva adoptada en el artículo primero (1°) del presente acto administrativo, comisiónese a las autoridades locales para que ejecuten o hagan efectiva la medida preventiva impuesta, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 13 y artículo 62 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la determinación adoptada en el presente acto administrativo al señor JAIME ENRIQUE SANCHEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.381.828, a la persona que se encuentre al frente o bajo la responsabilidad del establecimiento sobre el cual recae la medida de suspensión de actividades. ARTÍCULO 5.- Notifíquese el presente acto administrativo al JAIME ENRIQUE SANCHEZ OSORIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.381.828. ARTÍCULO 6°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7°.- Póngase en conocimiento de la Procuraduría Judicial Ambiental y Ambiental con competencia en Jurisdicción de la Provincia del Sumapaz, la iniciación del presente trámite de carácter administrativo ambiental de carácter sancionatorio, conforme al artículo 56, inciso final, de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8°.- Téngase como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9.- El encabezado y la parte resolutiva de este acto administrativo, deberá publicarse por esta Corporación en el boletín de actos administrativos de la Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 10.- En contra del presente el acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, en lo que respecta a la medida preventiva impuesta.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No 0778 DE 16 DE JULIO DE 2015

Por el cual se archiva un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUNTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Acuerdo 22 de 2014 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSU No. 0108 de 29 de enero de 2015 y tramitada bajo el expediente No. 48833, por no existir mérito suficiente para dar apertura al trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.- Ordenar el Archivo del expediente No. 912.63.02 - 48833, conforme a lo establecido en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 3°.- Publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4°.- Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

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AUTO DRSU No. 0796 DE 30 DE JULIO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora LEONOR BAUTISTA DE MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.537.630, en su condición de propietaria del predio denominado La Isla, identificado con la cédula catastral No. 25-743-00-01-00-00-0005-0016-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria No. 157-33929, localizado en la vereda Loma Alta, jurisdicción del municipio de Silvania, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero Innominado ubicado en la Finca La Esperanza, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, del citado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número: 50732 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: la señora LEONOR BAUTISTA DE MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.537.630, deberá consignar la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($19.896) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva a continuación . ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora LEONOR BAUTISTA DE MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.537.630, en su condición de propietaria del predio denominado La Isla, identificado con la cédula catastral No. 25-743-00-01-00-00-0005-0016-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria No. 157-33929, localizado en la vereda Loma Alta, jurisdicción del municipio de Silvania, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero Innominado ubicado en la Finca La Esperanza, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico, del citado predio. Para la práctica de la visita, señálese el día 09 DE OCTUBRE DE 2015, sitio de reunión predio La Isla a las 9:00 AM. horas ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Silvania, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

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ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la señora LEONOR BAUTISTA DE MORENO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.537.630, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No 0799 DE 30 DE JULIO DE 2015

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDlNAMARCA -

CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre

de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con

fundamento en el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

ARTICULO 1: Iniciar el respectivo trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DIEGO

MORALES VARGAS, identificado con la C.C No. 81.740.083 expedida en Bogotá D.C., como presunto responsable de la

contaminación auditiva que genera con la actividad económica que desarrolla con el BAR AJAHWAHSKA, ubicado en la

Calle 9 No. 7-08 Local 203 del Centro Comercial San Felipe del municipio de Fusagasugá.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes pruebas con el fin de completar los elementos materiales probatorios:

1. Oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá, sede Fusagasugá, para que alleguen con destino a las presentes

diligencias, el Registro Mercantil del señor DIEGO MORALES VARGAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía

No. 81.740.083 expedida en Bogotá, como propietario del establecimiento de comercio denominado BAR

AJAHWAHSKA.

2. Se ordena la práctica de una inspección ocular, con el fin de determinar si la contaminación auditiva en la

actualidad persiste, o si por el contrario tomaron las medidas y acciones necesarias, tendientes a evitar no solo la

afectación ambiental al recurso aire, sino también -la inconformidad presentada por la comunidad vecina.

3. Para la práctica de la inspección ocular, se fija el día 01 octubre de 2015 a las 9:00 am horas

ARTICULO 3: Remitir copia del Informe Técnico DRSU No. 0216 del 26 de febrero de 2015, a la Secretaria de Gobierno del

municipio de Fusagasugá, con el fin de que procedan a llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a imponer las

sanciones a que haya lugar por infracción a la normatividad urbanística, ya que según lo conceptuado, la actividad realizada

en el BAR AJAHWAHSKA, está perturbando la tranquilidad de la zona hotelera que se encuentra alrededor del mencionado

establecimiento de comercio, contraviniendo también lo normado en el Plan de Ordenamiento Territorial establecido para el

municipio.

ARTICULO 4: Ordenar la apertura del expediente 50734, el cual permanecerá en la Corporación, a disposición del presunto

infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y

defensa.

ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a los quejosos.

ARTICULO 6: Publicar el contenido de la presente resolución, en el Boletín Oficial Corporación.

ARTÍCULO 7: Comunicar a la Procuraduría Delega Para Asuntos Ambientales y Agrarios el presente acto, al tenor de lo

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señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 8: Notificar el presente acto administrativo al señor DIEGO MORALES VARGAS, o a su apoderado

debidamente constituido al tenor de lo señalado en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32

de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No. 0820 DE 06 DE AGOSTO DE 2015 Por el cual se modifica el Auto DRSU 658 del 6 de julio de 2015 mediante el cual se inició un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el contenido del Auto DRSU 658 del 6 de julio de 2015, notificado personalmente el día 21 de julio de 2015, frente al número de cedulas de las señoras DIANA PATRICIA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.351.640, ERIKA MARCELA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.183.927, y el segundo nombre de la señora CLAUDIA BIBIANA MÉNDEZ PLAZAS. ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 1 del Auto DRSU 658 del 6 de julio de 2015, el cual quedara de la siguiente manera: “Artículo 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre las señoras DIANA PATRICIA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.351.640, CLAUDIA BIBIANA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.187.740, ERIKA MARCELA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.183.927, y LEIDY TATIANA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.398.668, en su condición de propietarias del predio denominado Parcela No. 35 El Recuerdo, identificado con la cédula catastral No. 2580500010000001500160000000 y matrícula inmobiliaria No. 157-9506, localizado en la vereda La Vuelta, jurisdicción del municipio de Tibacuy, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público quebrada La Cajita, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y riego del citado predio.” ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 3 del Auto DRSU 658 del 6 de julio de 2015, el cual quedara de la siguiente manera: “Artículo 3: las señoras DIANA PATRICIA MÉNDEZ PLAZAS, CLAUDIA BIBIANA MÉNDEZ PLAZAS, ERIKA MARCELA MÉNDEZ PLAZAS, y LEIDY TATIANA MÉNDEZ PLAZAS, deberán consignar la suma de CINCUENTA CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($142.256) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.” ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 8 del Auto DRSU 658 del 6 de julio de 2015, el cual quedara de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de las señoras DIANA PATRICIA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.351.640, CLAUDIA BIBIANA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.187.740, ERIKA MARCELA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.183.927, y LEIDY TATIANA MÉNDEZ PLAZAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.398.668, en su condición de propietarias del predio denominado Parcela No. 35 El Recuerdo, identificado con la cédula catastral No. 2580500010000001500160000000 y matrícula inmobiliaria No. 157-9506, localizado en la vereda La Vuelta, jurisdicción del municipio de Tibacuy, Cundinamarca, para ser captada de la fuente hídrica de uso público quebrada La Cajita, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso doméstico y riego del citado predio.” Para la práctica de la visita, señálese el día 17 de septiembre de 2015 , sitio de reunión predio Parcela No. 35 El Recuerdo a las 9:00 am ARTÍCULO 5: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Tibacuy, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de esta providencia a las señoras DIANA PATRICIA MÉNDEZ PLAZAS, CLAUDIA BIBIANA MÉNDEZ PLAZAS, ERIKA MARCELA MÉNDEZ PLAZAS, y LEIDY TATIANA MÉNDEZ PLAZAS, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad a la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

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Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU 0827 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 Por el cual se ordena el archivo de una actuación administrativa y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDlNAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante a Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el artículo 31 numeral 17 de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE:

, I

ARTICULO 1: Archivar la actuación administrativa iniciada en virtud a la radicación CAR No. 12131102121 del 19 de

septiembre de 2013., por las razones expuestas en la parte motiva, junto con los documentos adelantados en la carpeta

contentiva del trámite.

ARTICULO 2: Publicar, el contenido del presente Acto Administrativo, en un lugar visible de la Dirección Regional Sumapaz.

ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al quejoso, el Dr. MIGUEL HERNANDO AVILA BRUNO

como Secretario de Gobierno del municipio de Fusagasugá en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de

la ley 1437 de 2011.

ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición, ante el director regional de

Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días

siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de su publicación, si a ello hubiere lugar y con la

plena observancia de los requisitos

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No. 0835 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el

servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO GUAYABAL ASUAGUAYAR, identificada Nit. 808002605-6, representada legalmente por el señor Avelino Godoy Céspedes, identificado con cédula de ciudadanía 11.371.169, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Rio Batan, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego, de los usuarios afiliados al sistema de abastecimiento. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número: 50848 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO GUAYABAL ASUAGUAYAR, deberá consignar la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOSCIENTOS PESOS ($148.800) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

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Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la ASOCIACION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO GUAYABAL ASUAGUAYAR, identificada Nit. 808002605-6, representada legalmente por el señor Avelino Godoy Céspedes, identificado con cédula de ciudadanía 11.371.169, para ser captada de la fuente hídrica de uso público denominada Rio Batan, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso pecuario y riego, de los usuarios afiliados al sistema de abastecimiento. Para la práctica de la visita, señálese el día 14 de octubre de 2015, a las 2:00 pm ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a la ASOCIACION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO GUAYABAL ASUAGUAYAR, identificada Nit. 808002605-6, representada legalmente por el señor Avelino Godoy Céspedes, identificado con cédula de ciudadanía 11.371.169, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU 0836 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 Por el cual se ordena una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUANDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la ley 99 de 1193, las delgadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTICULO 1° Ordenar indagación preliminar, en los términos del artículo 17 de la Ley 1333 de 2009; con el propósito de

recaudar la información necesaria que conduzca a la plena identificación de los presuntos infractores, determinar si la

conducta es constitutiva de infracción en materia ambiental, y establecer si existe mérito para iniciar el correspondiente

proceso sancionatorio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

En consecuencia, ordenar la apertura del expediente; 50861

ARTICULO 2°._ Ordenar la práctica de las siguientes pruebas, conforme a la parte motiva de la presente actuación

1. Oficiar a la ALCALDIA MUNICIPAL DE SILVANIA, CUNDINAMARCA, a fin de que suministren el nombre del o los

1 propietarios del predio denominado Venecia, ubicado en la vereda, El Uval del Municipio de Silvania,

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Cundinamarca, identificado con el código catastral N°. 25743000100030053 Y matrícula inmobiliaria N°. 157-61153.

2. Oficiar a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, con el fin de que alleguen copia del certificado

de tradic!9nn~y libertad del predio denominado Venecia, ubicado en la vereda" El Uval del Municipio de Silvania, Cundinamarca, identificado con el código catastral N°.25743000100030053 y matrícula inmobiliaria N°. 157-61153.

3. Oficiar a la CÁMARA DE COMERCIO para que alleguen copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad INVERSIONES ESCOBAR ROZO y COMPAÑIA LTDA., identificada con NIT 80800009796.

4. Citar y escuchar en exposición libre y espontánea al señor JHON JAIRO GONZÁLEZ VANEGAS, identificado con C.C. N°. 1.121.875.950, presunto autorizado para llevar a cabo la tala en su calidad de arrendatario del predio denominado Venecia, ubicado en la vereda El Uval del Municipio de Silvania, Cundinamarca, identificado con el código catastral N°. 25743000100030053 Y matrícula inmobiliaria N°. 157-61153.

5. Citar y escuchar en exposición libre y espontánea al señor LUIS FERNANDO ESCOBAR Rozo identificado con la C.C. N°. 79.286.630, presunto propietario y arrendador, quien presumiblemente autorizó la tala en el predio denominado Venecia, ubicado en la vereda El Uval del Municipio de Silvania, Cundinamarca, identificado con el código catastral N°. 25743000100030053 Y matrícula inmobiliaria N°. 157-61153

6. Las demás que se desprendan de las anteriores y se hagan necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos.

PARÁGRAFO.- Las diligencias de exposición libre y espontánea aquí ordenadas, serán llevadas a cabo en las instalaciones de la Dirección Regional Sumapaz, ubicadas en la Av. Las Palmas N°. 15 - 17 del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca; fecha y hora en que se decepcionarán las mismas, se comunicarán por oficio emanado de esta Dirección.

ARTICULO 03 Téngase como prueba dentro de la presente actuación administrativa la radicación CAR N°. 20151116116

del 21/05/2015 y el Informe Técnico DRSU N°. 565 del 09 DE JUNIO DE 2015.

ARTICULO 4°._ Citar y Notificar el presente acto administrativo a los señores JHON JAIRO GONZÁLEZ VANEGAS y LUIS

FERNANDO ESCOBAR ROZO.

ARTICULO 5°._ Efectúense las anotaciones y comunicaciones a que haya lugar.

ARTICULO 6°._ Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca - CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 7°._ Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo

manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTCULO 8°._ Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la

Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No. 0837 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por medio del cual se inicia procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo

Establecido en el Decreto 1076 de 2015 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE ARTICULO 1 0.- Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental al señor FEYBER EDGAR PERALTA ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía N°.79'856.089 de Bogotá, D.C., por realizar actividades de vertimientos de excretas yaguas residuales al recurso hídrico denominad o Quebrada Honda; O igual forma, por la inadecuada disposición de residuos peligrosos orgánicos que generan contaminación y afectación al recurso suelo; Asimismo, por quema a cielo abierto, conductas que se llevan a cabo dentro del predio La Trinidad, con coordenadas Este:1964828 y Norte: 981570, ubicado en la vereda Quebrada Honda, del municipio de Silvania, Cundinamarca, identificado con cédula catastra1 25743001000030128, Matrícula Inmobiliaria 290-0001300.

En consecuencia, ordenar la apertura del expediente 50862

ARTICULO 2°._ Notificar el presente acto administrativo al señor FEYBER EDGAR PERALTA ZAMBRANO, identificado

con cédula de ciudadanía N°.79'856.089 de Bogotá, D.C., en los términos del artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO.- Requerir al señor FEYBER EDGAR PERALTA ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía

N°.79'S56.089 de Bogotá, D.C., para que en el término de treinta (30) días presente:

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1.Permiso de vertimientos.

2. Plan de Manejo Ambiental de la Empresa Porcícola, el cual contendrá a su vez la caracterización, identificación y

presentación de los residuos o desechos peligrosos y el plan de gestión integral.

3. La documentación corresp1ondiente a las obligaciones establecidas en el Título 6° del Decreto 1176 de 2015 y

demás normas concordantes, teniendo en cuenta la g: negación de residuos peligrosos orgánicos e inorgánicos,

asimismo, la Certificación de la empresa donde se realizará la disposición final de los residuos generados por la

empresa porcícola, teniendo en cuenta que ésta debe estar autorizada por la autoridad ambiental.

4. Un informe de obra pertinente, que permita la recuperación sobre las zonas afectadas por el vertimiento al suelo

de excretas yaguas residuales, y p la construcción de la zanja de evacuación y transporte de las aguas residuales,

zanja que está 1enerando afectaciones a la Quebrada Honda.

ARTICULO 3° Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde de Municipio Silvania, Cundinamarca. I

ARTICULO 4°._ Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambiental s y Agrarios,

de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 5°._ Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca - CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTICULO 6°._ Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo

manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. I

ARTICULO 7°._ Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la

Ley 1333 de 2009 y el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No. 0845 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas subterraneas, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de visita técnica EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, Aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, a nombre de los señores CARLOS FRANCISCO PAREJO FIGUEREDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.599, y la señora ELIZABETH REGINA CUERVO ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía 52.324.559, en su condición de propietarios del predio San Jorge, identificado con la cédula catastral No. 25-312-00-00-00-00-0010-0035-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria No. 051-9740, localizado en la vereda Carrizal, jurisdicción del municipio de Granada, Cundinamarca, para ser captada del pozo profundo ubicado en las coordenadas X. 990.747 y Y: 976.776, con destino a satisfacer necesidades de uso riego del citado predio. En consecuencia de lo anterior ÁBRASE EL EXPEDIENTE número: 44971 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores CARLOS FRANCISCO PAREJO FIGUEREDO y ELIZABETH REGINA CUERVO ARIZA, deberán consignar la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($1.492.263) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRANEAS, a nombre de los señores CARLOS FRANCISCO PAREJO FIGUEREDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.599, y la señora ELIZABETH REGINA CUERVO ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía 52.324.559, en su condición de propietarios del predio San Jorge, identificado con la cédula catastral No. 25-312-00-00-00-00-0010-0035-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria No. 051-9740, localizado en la vereda Carrizal, jurisdicción del municipio de Granada, Cundinamarca, para ser captada del pozo profundo ubicado en las coordenadas X. 990.747 y Y: 976.776, con destino a satisfacer necesidades de uso riego del citado predio. Para la práctica de la visita, señálese el día 16 de octubre de 2015, sitio de reunión predio San Jorge a las 2:00 pm horas ARTÍCULO 9: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Granada, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de esta providencia a los señores del FRANCISCO PAREJO FIGUEREDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.838.599, y la señora ELIZABETH REGINA CUERVO ARIZA, identificada con cédula de ciudadanía 52.324.559, o a sus apoderados debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No.0847 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Formular cargos en contra del señor GUSTAVO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.441.098, en su condición de propietario y poseedor material de los predios rurales denominado San Luis No. 8, Lote No. 1 Villa Laura y El Retiro, ubicados en la vereda Piedra Ancha, jurisdicción del municipio de Tibacuy (Cund.), inmuebles de propiedad del señor GUSTAVO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.441.098 de Bogotá, predios distinguidos con las matrículas inmobiliaria Nos. 157-51640, 157 – 59635 y 157 – 44277, y dentro del cual se produjo la tala de quince (15) árboles de las especies igua, guásimo, arenillo, entre otras especies arbustivas, y quema de material vegetal, imputación que continuación se concretan:

Page 53: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

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CARGO PRIMERO.- Por la presunta infracción del artículo 52, literal a) del Acuerdo 028 del 30 de noviembre de 2004 expedido por el Consejo Directivo de esta Corporación, disposiciones que erigen como conducta prohibida, y por tanto considera como infracción, “La realización de aprovechamientos forestales sin contar con las correspondiente autorización o permiso”, comportamiento en que al parecer incurrió el señor GUSTAVO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.441.098, al aprovechar o talar quince (15) árboles, correspondientes a las especies igua, guásimo, arenillo, entre otras especies arbustivas, hechos que tuvieron ocurrencia en un sector de los predios conocidos como San Luis No. 8, Lote No. 1 Villa Laura y El Retiro, ubicados en la vereda Piedra Ancha, jurisdicción del municipio de Tibacuy – departamento de Cundinamarca. CARGO SEGUNDO.- Por la presunta infracción del artículo 30 del Decreto 948 de 1995, disposición que prohíbe la práctica de quemas abiertas en áreas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se refiere el inciso siguiente de la citada norma, comportamiento en que al parecer incurrió el señor GUSTAVO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.441.098, al someter los residuos vegetales resultantes de la rocería y tala a la quema de los mismos. Parágrafo.- Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Téngase como prueba dentro del presente trámite la queja instaurada por la Junta de Acueducto Santeodoro, del municipio de Tibacuy, representado legalmente por conducto del señor MAXIMILIANO GUERRERO, queja radiada bajo el No. 121311001622 del 08 de agosto de 2014. ARTÍCULO 3°.- Notifíquese el presente acto administrativo al GUSTAVO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.441.098, o a sus apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Póngase en conocimiento de la Procuraduría Judicial Ambiental y Ambiental con competencia en Jurisdicción de la Provincia del Sumapaz, la iniciación del presente trámite de carácter administrativo ambiental de carácter sancionatorio, conforme al artículo 56, inciso final, de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°.- Téngase como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente el acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

AUTO DRSU No. 0848 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se formulan cargos y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarado por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Formular cargos en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, Batallón de Infantería Sumapaz, responsable de la administración de la base militar localizada en la vereda Guayabal, jurisdicción del municipio de Fusagasugá, vía Arbeláez, por las imputaciones que continuación se concretan: PRIMER CARGO.- Por la presunta infracción del artículo 2. 2. 3. 2. 20. 5 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (artículos 211 del Decreto 1541 de 1978), disposición que prohíben verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana desarrollo de la flora o la fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos e infringir las disposiciones relativas al control de los vertimientos. Con el anterior comportamiento, la Nación – Ministerio de Defensa nacional – Ejército Nacional, en su condición de propietaria de las Instalaciones que conforman el batallón de Infantería No. 39, estaría presuntamente incurso en la infracción del artículo 2. 2. 3. 2. 20. 5 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (artículo 211 del Decreto 1541 de 1978), disposiciones que prohíben descargar residuos sólidos, líquidos o gaseosos a las aguas que pueden alterar o causar daño o poner en peligro la salud humana o impedir su empleo para otros usos, causada por descargar las aguas residuales resultantes de las actividades que se desarrollan en el batallón, especialmente de tipo doméstico. SEGUNDO CARGO.- Por la presunta infracción del artículo 2.2.3.3.4.10. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (artículo 31 del Decreto 3930 de 2010), disposición que prevé que, Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo urbanístico, turístico o industrial, localizado fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos y deberá contar con el respectivo permiso de vertimiento. Con el anterior comportamiento, la Nación – Ministerio de Defensa nacional – Ejército Nacional, en su condición de propietaria de las Instalaciones que conforman el batallón de Infantería No. 39, estaría presuntamente incurso en la infracción del artículo 2.2.3.3.4.10. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (artículo 31 del Decreto 3930 de 2010), toda vez que, dichas instalaciones no solo debe estar dotado de un sistema eficiente de tratamiento de los vertimientos, sino que debe contar con el respectivo permiso que lo habilite legalmente para descargar los mismos en una fuente hídrica, donde se garantice el cumplimiento de parámetros de calidad del efluente, exigencias con las que al parecer el Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional no cumple a plenitud. TERCER CARGO.- Por la presunta infracción del artículo 2. 2. 3. 3. 5. 1. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (artículo 41 del Decreto 3930 de 2010), normas que prevé que, Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos, incumplimiento en el que al parecer incurre la Nación – Ministerio de Defensa nacional – Ejército Nacional, pues según el sistema de información que se lleva en ésta Dirección Regional, en ésta Corporación no aparece trámite alguno que acredite el diligenciamiento de solicitud alguna dirigida a la obtención del respectivo permiso de vertimientos ni menos la existencia del permiso propiamente dicho, y con el cual se le habilitara legalmente para descargar el efluente en una fuente hídrica previo tratamiento para la depuración de los mismos. Parágrafo.- Informar al presunto infractor que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, puede presentar sus descargos por escrito directamente, o por medio de apoderado, por las imputaciones que le aparecen, haciéndole saber que podrá solicitar y aportar las pruebas que considere pertinentes y que sean conducentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2°.- Vencido el plazo previsto en el artículo anterior, ábrase a pruebas la presente investigación para que en un término de treinta (30) días se practiquen las pruebas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 3°.- Tener como interesado en las resultas del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, a cualquier persona que así lo solicite en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°.- Ordenar la publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5°.- Póngase el presente acto administrativo en conocimiento del Procurador Judicial, Ambiental y Agrario con competencia en el área de jurisdicción de ésta Oficina Provincial, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6°.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, OFICIESE Y CÚMPLASE: NÉSTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRSU No. 088 DE 05 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor del señor GERARDO MAYORGA ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.170.587 de Silvania, en su calidad de propietario del predio denominado Lote # 1 o Finca La Meseta, sector Simón Bolivar, inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 157-108494, y con la cédula catastral No. 00 01 0002 0170 000, localizado en la vereda Agua Bonita, sector El Porvenir Bajo, jurisdicción del municipio de Silvania - Cundinamarca, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,11 lps, para ser derivadas de la fuente hídrica denominada quebrada Santander, fuente que discurre por el sector, cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 982509; Este: 966038, y a una altitud de 1799 msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades únicamente de consumo doméstico, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Total 0,01 34

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar al señor GERARDO MAYORGA ÁVILA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3°.- El beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de dos (2) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, entre otras medidas:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento. 2. Instalación de registro y llaves para evitar desperdicios. 3. Realizar mantenimiento periódico de las tuberías de aducción y conducción. 4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 5. Utilización de aguas como fuente adicional de reserva. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua en actividades primarias y segundarias. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Almacenamiento de aguas lluvias e implementar medidas para la optimización y racionalización del recurso hídrico.

ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5°.- El beneficiario de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar como medida de compensación de veinte (20) árboles de especies nativas de la región, con una altura mínima de 80 cms, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento denominada quebrada Santander, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas. El sistema de siembra debe ser tres bolillos, conservando una distancia entre especies no mayor a 5 metros, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la Correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

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1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- El señor GERARDO MAYORGA ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.170.587 de Silvania, deberá cancelar por concepto del servicio de seguimiento ambiental, el valor de VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 21.478,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 111012 + Numero de la Resolución y el año (2 dígitos) en total (12 dígitos)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

111012 + Numero de la Resolución y el año (2 dígitos) en total (12 dígitos)

PARÁGRAFO.- El pago por concepto del servicio de seguimiento deberá cancelarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9°.- El valor señalado en el artículo anterior, deberá ser actualizado anualmente con el valor del IPC- Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior, mediante autoliquidación realizada directamente por el beneficiario de la Concesión de Aguas y deberá presentarse ante la Dirección Regional acompañada del respectivo comprobante de pago dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. ARTÍCULO 10°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 11°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor GERARDO MAYORGA ÁVILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.170.587 de Silvania, o a su apoderado debidamente constituidos, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 14°.-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Silvania - Cundinamarca. ARTÍCULO 16°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN DRSU No. 0089 DE 05 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora FLOR MARINA QUEMBA JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.364.999 expedida en Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado Buenavista, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-34698 y cédula catastral No. 00-01-0005-0291-000 ubicado en la vereda Loma Alta, en jurisdicción del municipio de Silvania Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, con el objeto de suplir necesidades de uso doméstico, a derivar de una fuente hídrica nacimiento innominado, en un caudal de 0.01 l/s, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado en las coordenadas planas N 979120 E 962381 altitud 1884 msnm, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Consumo Doméstico 0.01

Pecuario 0.00

Agrícola 0.00

Industrial 0.00

Otro 0.00

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Total 0.01 32

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) año, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora FLOR MARINA QUEMBA JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.364.999 expedida en Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3: Requerir a la beneficiaria de la concesión para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, implemente las siguientes medidas de control del recurso:

Instalación de medidores de consumo.

Registros.

Flotadores.

Almacenamiento de aguas lluvias para su utilización posterior. ARTÍCULO 4: Requerir a la beneficiaria de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, presente a esta Corporación, con destino al expediente un Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con la Ley 373 de 1997 ARTÍCULO 5: La concesionaria solo podrán hacer uso de la concesión una vez la Corporación reciba a satisfacción y de conformidad las obras de captación. ARTÍCULO 6: La presente concesión de aguas, no implica la imposición de servidumbre sobre predio o predios ajenos por donde deba pasar la conducción y/o se deban construir las obras de captación. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7: La titular de la concesión queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Mantener y conservar la cobertura vegetal de la fuente hídrica innominada en torno al sitio donde se realiza la

captación.

3. Como medida de compensación debe sembrar mantener y conservar al menos treinta (30) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 80 cm, tales como: Bambú, Guadua, Madre Agua, Guamos u otras especies nativas propias de la zona. El sistema de siembra debe ser en tres bolillos, a una distancia de separación no mayor a 2 mts. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial en la ronda de la fuente hídrica objeto de aprovechamiento, junto al sitio de captación, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente; en un término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, con un mantenimiento de un (01) año; actividad que deberá ser informada a la Corporación para su verificación.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en la Ley 373 de 1997 y el Decreto 1076 de 2015.

5. Regresar al cauce de origen los sobrantes de agua que se ocasione en el sitio de captación.

6. Implementar los medidores de consumo de agua, los cuales deberán estar instalados para cuando se aprueben

las obras de captación, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 31 del 19 de septiembre de 2005, modificado por el Acuerdo N° 4 de febrero 27 de 2006 del Consejo Directivo de la CAR.

7. Allegar con destino al expediente, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, el

costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3. Desperdiciar las aguas asignadas.

4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

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7. Las demás contempladas en la Ley 373 de 1997 y los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de

2015. ARTÍCULO 8: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación opermuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente, es nula toda cesión, transacción, o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 9: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente;

b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato;

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas;

d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma;

e) No usar la concesión durante dos años;

f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso;

g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario;

h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al interesado las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas que se les endilgan o para formular su defensa. ARTÚCULO 10: La señora FLOR MARINA QUEMBA JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.364.999 expedida en Bogotá, deberá cancelar por concepto de servicio de seguimiento ambiental el valor de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($16.386 M/CTE) de conformidad con lo expuesto en la motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta Entidad ubicada en la sede Central Carrera 7 N° 36-45 Bogotá D.C.:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero de la Resolución –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110012+ Numero de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. PARÁGRAFO: El pago por concepto de servicio de seguimiento deberá cancelarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: El valor señalado en el artículo 10 del presente acto administrativo, deberá ser actualizado anualmente con la variación en el IPC – Índice de Precios al Consumidor Total Nacional del año inmediatamente anterior, publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, y los valores se redondearán con el múltiplo de mil más cercano, mediante autoliquidación que deberá presentar la interesada ante esta Dirección Regional, junto con el comprobante de pago respectivo dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. ARTÍCULO 13: La Corporación, en ejercicio de su función de control y seguimiento, verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 14: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 15: Una vez la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 16: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora FLOR MARINA QUEMBA JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 41.364.999 expedida en Bogotá, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 17: Publicar el presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 18: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía municipal de Silvania Cundinamarca. ARTÍCULO 19: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, del con el lleno de los requisitos previstos en los artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN DRSU 0090 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se impone medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y especialmente por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009

RESUELVE

J

ARTICULO 1°._ Imponer MEDIDA PREVENTIVA al señor FEYBER EDGAR PERALTA ZAMBRANO, identificado con

cédula de ciudadaníN°.79'856.089 de Bogotá, D.C., consistente en SUSPENSIÓN INMEDIATA de vertimientos de excretas

yaguas residuales

a recursos hídricos y al suelo; Asimismo, la generación, procesamiento, almacenamiento, manejo y disposición de residuos

peligrosos orgánicos e inorgánicos, enteros o triturados y la realización de quemas a cielo abierto, actividades que desarrolla

en el predio La Trinidad, con coordenadas Este: 964828 y Norte: 981570, ubicado en la vereda Quebrada Honda, del municipio

de Silvania, Cundinamarca, identificado con cédula catastral 25743001000030128, Matrícula Inmobiliaria 290- 0001300, de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución

PARÁGRAFO 1°._ La medida preventiva impuesta en el presente artículo es de inmediata ejecución, tiene carácter

preventivo y transitorio, y se levantará cuando desaparezcan las causas que la originaron, de conformidad con lo expuesto

en la parte motiva del presente proveído.

PARÁGRAFO 2°._ Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva,

correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y en el parágrafo del artículo 36

de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 2°._ Materialícese por parte de esta Dirección Regional la medida preventiva, en los términos señalados en el

artículo primero del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO.- Verifíquese por el área técnica de la Dirección Regional Sumapaz, el cumplimiento y ejecución de la medida

preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTICULO 3°.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor FEYBER EDGAR PERALTA

ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía N°.79'856.089 de Bogotá, D.C.

ARTICULO 4°._ Comunicar la presente Resolución a la Alcaldía Municipal de Silvania, Cundinamarca. ARTICULO 5°._

Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín - Oficial de la Corporación. ARTICULO 6°.- Contra el

presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y el artículo

75 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CÚMPLASE,

NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ Director Regional Sumapaz

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RESOLUCIÓN DRSU No.0091 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 Por la cual se resuelve un recurso de reposición

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 2 y 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1°. No reponer en ningún sentido la Resolución No. 0066 del 12 de junio de 2015, acto administrativo impugnado por la ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL PEÑAS BLANCAS SAN JOSÉ – ASOARUPECH, ente jurídico, distinguido con el NIT 9003832299-2, por conducto de su representante legal señora MARÍA HERMINDA CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.613.670 de Fusagasugá, providencia a través del cual se declaró el desistimiento de la solicitud de Concesión de Aguas, promovida a instancias del citado acueducto, según el radicado CAR No. 12151101878 del 21 de julio de 2015, en su calidad de ente operador del sistema de abastecimiento de los sectores rurales de Peñas Blancas y San José del Chocho del municipio de Silvania (Cund.); en consecuencia, confírmese en todas sus partes, la providencia impugnada, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.- Advertir a ASOARUPECH, que la determinación que antecede no es óbice, para que se promueva una nueva solicitud de Concesión de Aguas, una vez se reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 28 del Decreto 1575 de 2007. ARTÍCULO 3°.- Ordenar la notificación del presente acto administrativo al ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO RURAL PEÑAS BLANCAS SAN JOSÉ – ASOARUPECH, ente jurídico identificado con el NIT 9003832299-2, por conducto de su representante legal señor MARÍA HERMINDA CIFUENTES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.613.670 de Fusagasugá, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el boletín oficial de ésta Corporación. ARTÍCULO 5°.- En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN DRSU No.0092 DE 11 DE AGOSTO 2015

Por medio de la cual se acepta la renuncia a una concesión de aguas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales en conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, atribuidas mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y,

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia a la Concesión de Aguas Superficiales otorgada mediante Resolución No. 1133 de 14 de abril de 2010, a favor del señor RUPERTO EUCLIDES GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 385.358, en su condición de propietario del predio denominado Las Delicias, ubicado en la vereda Azafranal Divino Niño, jurisdicción del municipio de Silvania, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Revocar la Resolución No. 1133 de 14 de abril de 2010, mediante la cual la Corporación otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor RUPERTO EUCLIDES GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 385.358, en su condición de propietario del predio denominado Las Delicias ubicado en la vereda Azafranal Divino Niño, jurisdicción del municipio de Silvania, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.17 lps, de la fuente de uso público denominada Rio Subia, con el fin de satisfacer necesidades de uso doméstico, pecuario y agrícola.

PARÁGRAFO: En consecuencia del anterior pronunciamiento la Resolución No. 1133 de14 de abril de 2010, quedara sin efectos jurídicos a partir de la ejecutoria de la presente providencia.

ARTICULO 3: Prohibir al señor RUPERTO EUCLIDES GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 385.358, en su condición de propietario del predio denominado Las Delicias, ubicado en la vereda Azafranal, jurisdicción del municipio de Silvania, usar o aprovechar los recursos renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO 4: Notifíquese el presente acto administrativo, al señor RUPERTO EUCLIDES GARAVITO, identificado con cédula de ciudadanía No. 385.358, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Publíquese la presente resolución en el boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde municipio de Silvania – Cundinamarca.

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ARTÍCULO 7: Contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el que se deberá presentar personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos que establecen los Artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN DRSU No. 0093 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Otorgar a favor del señor MARCO ANTONIO MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.207, en calidad de propietario del predio denominado Bellavista, tal como se acredita con el correspondiente certificado de tradición y libertad, inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 157-90188, y con la cédula catastral No. 000200010509000, localizado en la vereda Guchipas, Concesión de Aguas, en un caudal de 0,01 lps, para ser derivadas de la fuente hídrica innominada, fuente que discurre por el sector, cuyo punto de captación elegido se ubicará en las coordenadas N: 971662; Este: 973834, y a una altitud de 2.337 msnm, recurso hídrico que se asignará con destino a satisfacer necesidades de consumo doméstico, conforme a la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Doméstico 0.01

Total 0,01 32

PARÁGRAFO.- La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2°.- Entregar al señor MARCO ANTONIO MENDEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO.- El beneficiario de esta Concesión, deberá ejecutar las estructuras hidráulicas que resultan necesarias para derivar el recurso hídrico Concesionado, obras que deberá ejecutar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados. ARTÍCULO 3°.- El beneficiario de la Concesión de Aguas Superficiales, deberá implementar en un término de dos (2) meses como parte del programa de uso eficiente y ahorro del agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, entre otras medidas:

1. Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento. 2. Instalación de registro y llaves para evitar desperdicios. 3. Realizar mantenimiento periódico de las tuberías de aducción y conducción. 4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 5. Utilización de aguas como fuente adicional de reserva. 6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua en actividades primarias y segundarias. 7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 8. Almacenamiento de aguas lluvias e implementar medidas para la optimización y racionalización del recurso hídrico. 9.

ARTÍCULO 4°.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 5°.- La beneficiaria de la concesión quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.- 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar como medida de compensación de veinte (20) árboles de especies nativas con una altura mínima de 80 cms, tales como: Sauco, Chusque, Cajeto u otras especies nativas. El sistema de siembra debe ser tres bolillo o triangulo, a una distancia de 2 metros entre plantas, definiéndose para este efecto el área de manejo y preservación de la fuente de abastecimiento, en especial en la ronda de la misma y preferiblemente junto al sitio elegido para la derivación del recurso, fuente de la cual se derivará la presente Concesión de Aguas, para lo cual se le otorga un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. 3. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES.- 1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la Correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera. 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 hoy Decreto1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6°.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula

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toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7°.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974 hoy entiéndase Decreto 1076 de 2015: 1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas. 4. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación del recurso, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince (15) días siguientes al acaecimiento de la misma. 5. No usar la Concesión durante dos (2) años. 6. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. 7. Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de la Concesión. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa ARTÍCULO 8°.- El señor MARCO ANTONIO MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.207, deberá cancelar por concepto del servicio de seguimiento ambiental, el valor de veintiún mil cuatrocientos setenta y ocho pesos mcte ($21.478.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 111012 + Numero de la Resolución y el año (2 dígitos) en total (12 dígitos)

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

111012 + Numero de la Resolución y el año (2 dígitos) en total (12 dígitos)

PARÁGRAFO.- El pago por concepto del servicio de seguimiento deberá cancelarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9°.- La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamenten y aclaren. ARTÍCULO 10°.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11.- En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12°.- Notificar el contenido de la presente resolución al señor MARCO ANTONIO MENDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 351.207, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del artículo 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011(Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 13°.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14°.- Comunicar el contenido de la presente providencia al alcalde Municipal de Pasca - Cundinamarca. ARTÍCULO 15°.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN DRSU No. 0094 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Por medio de la cual se declara la caducidad de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales en conferidas por la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, atribuidas mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, otorgada mediante Resolución No. 1348 de 27 de junio de 2008, a favor de la señora ASTRID CORTAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.203.828, en calidad de propietaria del predio denominado Las Brisas, ubicado en la vereda Yayata Centro, jurisdicción del municipio de Silvania, en un caudal de 0,01 lps, para derivar de la fuente hídrica de uso público denominada Rio Santa Rosa, con el ánimo de satisfacer necesidades de uso doméstico, por un término de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria

de dicho acto administrativo de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

ARTÍCULO 2.- En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior y en firme la presente resolución, la señora ASTRID

CORTAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.203.828, deberá suspender de manera inmediata la captación de

la fuente hídrica de uso público denominada Rio Santa Rosa, jurisdicción del municipio de Silvania.

ARTÍCULO 3-. Advertir a la señora ASTRID CORTAZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.203.828, que el

incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente providencia, dará lugar a la imposición de las medidas y lo previsto en la Ley 1333 de 2009, o en la norma que la modifique o aclare.

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ARTÍCULO 4.- Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, al punto de captación del cual se beneficia el predio denominado Las Brisas, ubicado en la vereda Yayata Centro, jurisdicción del municipio de Silvania, en un caudal de 0.01 lps, habiéndosele asignado dicho caudal para ser derivado de la fuente hídrica de uso público

denominada Rio Santa Rosa, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico, con el fin de establecer si se está

realizando algún tipo de captación, sin la debida autorización por parte de la autoridad ambiental y observar los demás aspectos que se consideren ambientalmente pertinentes.

Para la práctica de la visita señálese el Para la práctica de la visita señálese el día 08 de octubre de 2015, a las 2:00 pm horas.

ARTÍCULO 5.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO 6.- Enviar copia del presenta acto administrativo al Alcalde de Silvania Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 7.- Notifíquese el contenido de la presente resolución a la señora ASTRID CORTAZAR, identificada con cédula

de ciudadanía No. 52.203.828, o a su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 8.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, ante la Dirección Regional Sumapaz, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto, si fuere el caso, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 01 de 1984 en concordancia a lo dispuesto en los artículos 76 y 77de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NÉSTOR EMILIO RUÍZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN DRSU No.0095 DE 19 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga un permiso de aprovechamiento forestal doméstico de bosque natural y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUNTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el artículo 17 de la Ley 99 de 1993, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015, y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar el permiso de aprovechamiento forestal doméstico a la sociedad Inversora Cárdenas e Hija & Compañía S en C, identificada con Nit. 830.141.219 – 1, representada legalmente por el señor Samuel Cárdenas Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.363 de Bogotá D.C., actuando en calidad de propietaria del predio denominado Parcela No. 4, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157 – 15606 y código catastral No. 00-01-0009-0032-000, localizado en la vereda La Vega, jurisdicción del Municipio de Tibacuy (Cundinamarca), de las especies arbustivas que se relacionan en la siguiente tabla, equivalentes a setenta (70) especies arbustivas en un volumen de 17.55 mts3, los cuales pertenecen a un bosque que se encuentra ubicado en el inmueble antes enunciado, por un término de un (1) año, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

Nombre de las especies arbustivas

Cantidad Diámetro (mts)

Altura (mts) Volumen (mts3)

Científico Común

Guazumia ulmifolia Guácimo 50 0.50 10 7.55

Pithecellobium guachapele Igua 20 0.30 15 10.0

Total 70 17.55

Parágrafo.- La beneficiaria del permiso otorgado, asumirá la responsabilidad por eventuales daños a terceros causados durante las labores de aprovechamiento forestal. ARTÍCULO 2°.- El presente permiso se otorga por el término de un (1) año, contados a partir de la notificación de la presente providencia. ARTÍCULO 3°.- La sociedad Inversora Cárdenas e Hija & Compañía S en C, identificada con Nit. 830.141.219 – 1, representada legalmente por el señor Samuel Cárdenas Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.363 de Bogotá D.C., como beneficiaria del presente aprovechamiento forestal doméstico deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Solo se podrán extraer los árboles previamente seleccionados, marcados y de la especie mencionada. 2. Utilizar los materiales y técnicas correctas al momento de realizar las labores de aprovechamiento y extracción,

indicadas en el documento evaluado (junto con el manejo del aprovechamiento forestal). 3. Disponer de un personal idóneo y experimentado que ejecute correctamente las actividades directas con el fin de

llevar a cabo un buen proceso de aprovechamiento. 4. Realizar un adecuado tratamiento de los desperdicios orgánicos generados durante el aprovechamiento,

realizando el respectivo repique, esparciéndolo equitativamente en el área para acelerar la degradación e incorporación al suelo, advirtiendo que queda prohibida la quema de los mismos.

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5. Manejar adecuadamente los residuos tomando las medidas preventivas necesarias para el control de incendios, enfermedades y contaminación, al igual que evitar la disposición de material vegetal en cuerpos de agua.

6. Reducir la afectación a los recursos naturales durante las fases de tala y extracción del material vegetal producto del aprovechamiento.

7. Se deberá orientar la caída de los árboles hacia las zonas con menor afectación a la vegetación que se encuentre en la zona aledaña, esta actividad se debe realizar bajo la dirección y supervisión de un profesional con conocimiento en estas labores.

8. En ningún caso se debe comercializar la madera ni los subproductos que se obtengan. 9. Realizar la respectiva señalización de todas las áreas de influencia directas e indirectas del proyecto, durante el

proceso de aprovechamiento para evitar accidentes en la calzada actual o zonas aledañas.

De igual forma el beneficiario del permiso debe ejecutar las prácticas silviculturales con el fin de garantizar el éxito de la plantación y mantener una adecuada cobertura vegetal, conforme con lo establecido en el Acuerdo

1. 28 del 30 de Noviembre del 2004 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y demás normas vigentes acordes al tema.

2. Informar a las personas que realizarán las labores silviculturales, que deben ser solidarias en forma responsable con el propietario del proyecto para acatar las obligaciones que impone la Corporación.

3. Los residuos del proceso de aprovechamiento deben ser repicados y esparcidos equitativamente en el área, para que se acelere la degradación e incorporación al suelo. Queda prohibida la quema de los residuos con el fin de obtener carbón vegetal.

4. ARTÍCULO 4°.- La sociedad Inversora Cárdenas e Hija & Compañía S en C, identificada con Nit. 830.141.219 – 1, representada legalmente por el señor Samuel Cárdenas Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.363 de Bogotá D.C., como beneficiaria del aprovechamiento forestal doméstico, deberá realizar el mismo, de conformidad con lo establecido en el Plan de Aprovechamiento y Manejo Forestal, a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Decreto 1791 de 1996 y Acuerdo CAR 28 de 30 de noviembre de 2004. ARTÍCULO 5°.- La sociedad Inversora Cárdenas e Hija & Compañía S en C, identificada con Nit. 830.141.219 – 1, representada legalmente por el señor Samuel Cárdenas Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.363 de Bogotá D.C., deberá en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, implementar como medida de mitigación la revegetalización dentro del predio denominado Parcela No. 4 con trescientos (300) árboles de especies nativas, sembradas dentro en las zonas de ronda de las fuentes hídricas, microcuencas y corredores bilógicos localizadas en el área de influencia. ARTÍCULO 6°.-Vencido el plazo anterior para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional Sumapaz, a fin de que se verifiquen las obligaciones emanadas del permiso otorgado. ARTÍCULO 7°.- Advertir a la sociedad Inversora Cárdenas e Hija & Compañía S en C, identificada con Nit. 830.141.219 – 1, representada legalmente por el señor Samuel Cárdenas Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.363 de Bogotá D.C., que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 y las que la reglamentan o modifican. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tibacuy (Cundinamarca), para que se fije, en lugar visible de ese despacho por un término de diez (10) días, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 9°.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Inversora Cárdenas e Hija & Compañía S en C, identificada con Nit. 830.141.219 – 1, por conducto de su representante legal el señor Samuel Cárdenas Espitia, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.105.363 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 10°.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación, bajo lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11°. - Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Sumapaz, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUES, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NESTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

Director Regional Sumapaz

RESOLUCIÓN No. 1582 DE 04 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar responsable al señor JULIO CESAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.380.676 de Fusagasugá, de la infracción a lo normado en el literal 1 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978, en el artículo 2 del Decreto 1449 de 1977 y en el literal 2 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor JULIO CESAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.380.676 de Fusagasugá, como responsable de la infracción a lo normado en el literal 1 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978, en el artículo 2 del Decreto 1449 de 1977 y en el literal 2 del artículo 238 del Decreto 1541 de 1978, sanción de multa por un valor de cinco millones cuatrocientos veintiocho mil doscientos tres pesos m/cte ($ 5.428.203.oo), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, de acuerdo con el informe técnico de criterios DESCA No. 478 del 02 de junio de 2015; informe que hace parte integral de la presente decisión, y suma que deberá pagar el infractor y que deberá ingresar al patrimonio de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

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PARÁGRAFO 1°.- La multa deberá ser cancelada a favor de la Corporación Autónoma Regional d Cundinamarca-CAR, en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo y se deberá allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente 8012.63.02-39003, en la siguiente cuenta:

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE CUENTA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR- RECAUDOS

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR- RECAUDOS

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario Teléfono Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento ambiental

y número de expediente. Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 3: El señor JULIO CESAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.380.676 de Fusagasugá, deberá como medida de corrección ambiental retirar en un término máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la totalidad del material estéril generado por el desarrollo de la explotación minera y que se encuentra acopiado en el área periférica de la fuente hídrica nacimiento innominado localizada en el predio denominado cantera Don Camilo ubicado en la vereda Guchipas, jurisdicción del municipio de Pasca – Cundinamarca, sobre las coordenadas planas Norte: 972.197 Coordenada Este: 974.029, como se establece en el informe técnico OPSU Nº 665 del 17 de julio de 2013. El material que el infractor deberá retirar debe ser dispuesto de manera adecuada sin generar afectación sobre los recursos naturales. ARTÍCULO 4: El señor JULIO CESAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.380.676 de Fusagasugá, deberá como medida de compensación realizar la siembra de cien (100) árboles de especies nativas, sobre el área forestal protectora de la fuente hídrica nacimiento innominado, en un término de 180 días hábiles contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, aprovechando los periodos de lluvia generados en el lapso del tiempo establecido, y se debe informar a la Corporación el cumplimiento de dicha actividad para efectuar seguimiento y control a las especies nativas recomendadas se referencian a continuación:

Nombre común Nombre Científico Cantidad Franja de enriquecimiento

Borrachero Brugmansuacandida 50

Madre de agua Trichanthera gigantea 50

Total 100

A. Establecimiento: Para la siembra de los árboles, se deben tener en cuenta las siguientes actividades:

Preparación del terreno: Se entiende por ésta actividad el acondicionamiento de la zona para el desarrollo del proyecto, es decir la limpia del área, sin que este implique la tala o aprovechamiento de árboles, arbustos o pastizales.

Trazado: Ésta actividad está relacionada con la disposición de las plantas a ser establecidas, para lo cual se realiza el marcado en donde estas quedarán ubicadas finalmente.

Plateo: Se entiende por plateo el despeje y eliminación de malezas en el área circundante en donde se plantaran los árboles y en donde previamente ha sido definido el trazo; el diámetro del plato será de 0,60 a 0,80 metros, dependiendo las características de la zona.

Ahoyado: Es la apertura del hoyo en donde se plantará el árbol, el que deberá estar ubicado en el centro del plato previamente realizado; las dimensiones del hoyo serán de 0.30 x 0.30 metros de diámetro y 0.40 metros de profundidad.

Control fitosanitario: Una vez haya sido establecida la plantación se realizará el respectivo control fitosanitario, dependiendo del ataque de plaga o enfermedad se utilizarán los insumos requeridos para el control de la misma.

Replante: En caso de mortalidad de la plantación sólo se admitirá un máximo del 10% de pérdida para toda el área reforestada.

B. Mantenimiento: Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia de al menos el 90% del material vegetal. Posteriormente dos (2) mantenimientos al año durante 3 años o hasta lograr alturas superiores a 1,5 m con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. Los aspectos mínimos a tener en cuenta para los mantenimientos son los siguientes:

- Limpieza - deshierbe del terreno - plateo - aplicación de herbicida - fertilización y control fitosanitario

PARÁGRAFO 1°.- Estas actividades deben ser informadas por escrito a esta Corporación, dentro de los cinco (5) días

siguientes a su realización, con el fin de verificar la supervivencia del material plantado en cantidad y condiciones fitosanitarias.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor JULIO CESAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.380.676 de Fusagasugá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente acto, remítase copia de la presente providencia a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente providencia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, una vez se encuentre en firme la presente resolución.

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ARTÍCULO 8: Compulsar copias de los folios 114-116 con el fin de establecer la procedencia de iniciar trámite administrativo de carácter sancionatorio, ante el incumplimiento de normas ambientales que regulan la actividad minera. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JULIO CESAR RODRÍGUEZ CASTELLANOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.380.676 de Fusagasugá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a los infractores o a sus apoderados debidamente constituidos, copia simple del Informe Técnico de Criterios DESCA No. 478 del 02 de junio de 2015, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de la sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3, del Decreto 3678 de 2010.

ARTÍCULO 10: Ordénese la publicación de la presente providencia en el boletín oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 11: Comuníquese a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, la determinación aquí adoptada, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, de conformidad a los requisitos establecidos por el Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, salvo respecto del artículo 1, contra el cual no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Director Jurídico AUTO DRSU No 0579 DE 12 DE JUNIO DE 2015

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DIRECCIÓN REGIONAL

CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

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AUTO DRCH No. 705 DEL 05 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 de 22 de Mayo de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor LUIS GUILLERMO POVEDA PARRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.263.099 de Bogotá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Floresta”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-5476 y cédula catastral No.00-00-0007-0411-000, ubicado en la Vereda La Lajita del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada la lajita y Nacimiento innominado” para uso Doméstico, pecuario y riego del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 50805. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor LUIS GUILLERMO POVEDA PARRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.263.099 de Bogotá, deberá cancelar la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CUATRO PESOS ($47.094), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110905705015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de el señor LUIS GUILLERMO POVEDA PARRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.263.099 de Bogotá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada la lajita y Nacimiento innominado” para uso Doméstico, pecuario y riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 08 de Octubre de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, Departamento de Boyacá, hora: 3:00 P.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor LUIS GUILLERMO POVEDA PARRA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.263.099 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50805

AUTO DRCH No. 706 DEL 05 DE AGOSOT DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 de 22 de Mayo de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE MANUEL BAUTISTA VELOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.955 de Ráquira y DELFINA BAUTISTA DE BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No 23.972.646 de Ráquira, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Cañada”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-37606 y cédula catastral No.00-00-0018-0274-000, ubicado en la Vereda Pueblo Viejo del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada las Cruces”, para uso Pecuario del mencionado predio. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 50806. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JOSE MANUEL BAUTISTA VELOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.955 de Ráquira y DELFINA BAUTISTA DE BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No 23.972.646 de Ráquira, deberá cancelar la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS ($25.506), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110905706015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE MANUEL BAUTISTA VELOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.955 de Ráquira y DELFINA BAUTISTA DE BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No

Page 70: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

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23.972.646 de Ráquira; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada Las Cruces”, para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de Octubre de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Departamento de Boyacá, hora: 9:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE MANUEL BAUTISTA VELOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.955 de Ráquira y DELFINA BAUTISTA DE BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No 23.972.646 de Ráquira o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50806

AUTO DRCH No. 707 DEL 05 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 de 22 de Mayo de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JOSE MANUEL BAUTISTA VELOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.955 de Ráquira y DELFINA BAUTISTA DE BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No 23.972.646 de Ráquira, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Potrero”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-44028 y cédula catastral No.00-00-0018-0201-000, ubicado en la Vereda Pueblo Viejo del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada las Cruces”, para uso Pecuario del mencionado predio.. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 50807. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JOSE MANUEL BAUTISTA VELOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.955 de Ráquira y DELFINA BAUTISTA DE BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No 23.972.646 de Ráquira, deberá cancelar la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($25.125), a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este auto deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110905707015

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Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y financiera. ARTÍCULO 9: Una vez realizado el pago del servicio de evaluación ambiental, se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE MANUEL BAUTISTA VELOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.955 de Ráquira y DELFINA BAUTISTA DE BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No 23.972.646 de Ráquira; presentó ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de la fuente de uso público denominado “Quebrada Las Cruces”, para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día 20 de Octubre de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, Departamento de Boyacá, hora: 10:00 A.M. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE MANUEL BAUTISTA VELOSA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.123.955 de Ráquira y DELFINA BAUTISTA DE BAUTISTA identificada con la cedula de ciudadanía No 23.972.646 de Ráquira o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 50807

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AUTO DRCH No. 709 DEL 05 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de Aprobación de Plan de Contingencia y se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR (E) REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, , en uso de las facultades legales que le confiere el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Decreto 3930 del 2010, Acuerdo CAR No. 23 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprobación de Plan de Contingencia a nombre del Establecimiento Comercial ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTORES REINA S.A., con Nit. No. 800.041.135-3, representada legalmente por el señor Enrique Rodriguez Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.406.608 de Bogotá, para el almacenamiento de sustancias peligrosas del mencionado establecimiento, el cual se ubica en la carrera 9ª Calle 1ra (Esquina), en el municipio de Chiquinquirá, Departamento de Boyacá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: El Establecimiento Comercial ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTORES REINA S.A., con Nit. No. 800.041.135-3, representada legalmente por el señor Enrique Rodriguez Bonilla, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprobación de un Plan de Contingencia, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VENTIUN MIL CIENTO TREINTA Y UN PESOS ($1.621.131) M/TE de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110905709015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se ordena el pago por el servicio de evaluación. ARTÍCULO 4: La no cancelación del costo ante señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, El Establecimiento Comercial ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTORES REINA S.A., por medio de su representante legal, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino a la carpeta y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 6: Advertir al El Establecimiento Comercial ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTORES REINA S.A., con Nit. No. 800.041.135-3, representada legalmente por el señor Enrique Rodriguez Bonilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.406.608 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Chiquinquirá (Boyacá).

ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de esta providencia al Establecimiento Comercial ESTACIÓN DE SERVICIO AUTOMOTORES REINA S.A., con Nit. No. 800.041.135-3, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículo 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011(Actual Código Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 11: Contra los artículos 2º, 3°, 4° y 5° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá y por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437, Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 49 CCA, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E). Expediente: 47025

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AUTO DRCH No 710 DEL 06 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se modifica el Auto DRCH No. 110 del 23 de enero 2015 EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1 Modificar el párrafo uno (1) del Auto DRCH No. 110 del 23 de enero de 2015, el cual quedará así: “Que mediante radicación CAR No. 05151100053 del 8 de enero de 2015, LA SOCIEDAD PRODUCCIONES AGROINCAS S EN C, con NIT. 900174662-7, a través de su representante legal el señor ORLANDO CASTELLANOS SOTELO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.343.233 de Zipaquira, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Villanueva 2”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-72233 y cédula catastral No. 00-00-0008-0788-000, ubicado en la vereda Monte Luz del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; presentaron ante esta Corporación, solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para ser extraída de las fuentes de uso público denominada “Quebrada innominada”, para uso de pecuario del mencionado predio (…)”.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo uno (1) del Auto DRCH No. 110 del 23 de enero de 2015, los cuales quedarán así:

“(….) ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales a nombre de LA SOCIEDAD PRODUCCIONES AGROINCAS S EN C, con NIT. 900174662-7, a través de su representante legal el señor ORLANDO CASTELLANOS SOTELO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.343.233 de Zipaquirá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Villanueva 2”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-72233 y cédula catastral No. 00-00-0008-0788-000, ubicado en la vereda Monte Luz del municipio de Saboyá, jurisdicción de Boyacá; para ser extraída de las fuentes de uso público denominada “Quebrada innominada”, para uso de pecuario del mencionado predio (…)”.

ARTÍCULO 3: LA SOCIEDAD PRODUCCIONES AGROINCAS S EN C, con NIT. 900174662-7, a través de su representante legal, a través de su Represente legal, deberá consignar la suma de un CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($.128.136) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110905710015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo. ARTÍCULO 6: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la asociación peticionaria, deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – Unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada LA SOCIEDAD PRODUCCIONES AGROINCAS S EN C, a través de su Represente legal, para cambiar la fuente hídrica objeto de la solicitud. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día 14 de Octubre de 2015, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboyá, Boyacá, hora: 2:30 P.M. ARTICULO 8: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Saboyá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Oficina Provincial Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Advertir a LA SOCIEDAD PRODUCCIONES AGROINCAS S EN C, a través de su Represente legal, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los

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permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente auto a LA SOCIEDAD PRODUCCIONES AGROINCAS S EN C, con NIT. 900174662-7, a través de su representante legal el señor ORLANDO CASTELLANOS SOTELO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 11.343.233 de Zipaquirá, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º Y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 48730

AUTO DRCH No 719 DEL 06 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual ordena hacer una notificación en debida forma y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, la Ley 1333 de 2009 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la notificación en debida forma del Auto OPCH 059 del 7 de febrero de 2013, mediante el cual se inicia Administrativo de carácter sancionatorio, a los señores OLIVERIO MORATO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.065.719 de Buenavista y JOSÉ NICOLÁS BUITRAGO, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 4.065.915 de Buenavista, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Notificar a los señores OLIVERIO MORATO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.065.719 de Buenavista y JOSÉ NICOLÁS BUITRAGO, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 4.065.915 de Buenavista o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos establecidos en el Código contencioso administrativo. ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 42324

AUTO DRCH No. 723 DEL 06 DE AGOSTO DE 2015

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR (E) REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - C.A.R., con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el artículo 26 la Ley 1333 de 2009 y en especial las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015,

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de a la señora DEYANIRA SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.677.238 de Chiquinquirá, por la Tenencia de un Picogordo Pechinegro (Pheuticus aureoventris) y un Sinsonte (Mimus Silvus), en el parqueadero de Razón Social “El Nogal”, ubicado en la carrera 8 número 14-128, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora DEYANIRA SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 46.677.238 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos que establece los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación ARTÍCULO 8: En contra del presente auto no procede recurso alguno por tratarse de un auto de trámite, en virtud del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E). Expediente 44176

AUTO DRCH No 732 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 0954 del 22 de Mayo de 2015 y con fundamento en el Articulo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 05151101852 del 12 de junio de 2015, de acuerdo con la parte motiva del presente auto, el cual consta de una carpeta con seis (6) folios. ARTÍCULO 2: Advertir al señor JOSE VICENTE PINEDA MORENO que cualquier afectación directa que genere sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Recomendar al señor JOSE VICENTE PINEDA MORENO, que en lo sucesivo se realice la siembra de árboles de especies nativas con el fin de aumentar las áreas de bosques de este tipo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto al señor JOSE VICENTE PINEDA MORENO, y a la señora MARIA NELLY PINILLA RODRIGUEZ o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del preste Acto Administrativo al señor FREDY GIOVANNY COCA RUIZ, Inspector Municipal de Policía de San miguel de Sema, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 6: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 7. En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151101852

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AUTO DRCH No 733 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el No. 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, la Resolución 0954 del 22 de Mayo de 2015 y con fundamento en el Articulo 306 Ley 1437 de 2011,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la Radicación CAR No. 05151101593 del 19 de mayo de 2015, de acuerdo con la parte motiva del presente Auto, el cual consta de una carpeta con nueve (9) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente Auto al señor GUSTAVO PEÑA BONILLA, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 4: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: 05151101593

AUTO DRCH No. 734 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual inicia trámite administrativo de permiso de Ocupación de cauce y se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental. EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR, Resolución 0954 de 22 de Mayo de 2015, Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de ocupación de cause a nombre de los MARIO VALDERRAMA CORDERO identificado con cedula 13.541.216 expedida en Bucaramanga el señor FERNANDO VALDERRAMA CORDERO identificado con cedula 91.270.374 expedida en Bucaramanga y el señor GONZALO ESTUPIÑAN CARDENAS expedida en Bucaramanga, obras que se realizaran sobre el cauce de la quebrada el Palmar ubicada en el centro Poblado de Nariño Municipio de Caldas Departamento de Boyacá ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 50865. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Los señores MARIO VALDERRAMA CORDERO identificado con cedula 13.541.216 expedida en Bucaramanga el señor FERNANDO VALDERRAMA CORDERO identificado con cedula 91.270.374 expedida en Bucaramanga y el señor GONZALO ESTUPIÑAN CARDENAS expedida en Bucaramanga, deberá consignar la suma de TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($311.583.oo) M/CTE a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de esta providencia deberá ser consignada en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110905734015

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y número de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo.

Page 77: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

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ARTÍCULO 7: La no cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 9: Advertir a los señores MARIO VALDERRAMA CORDERO identificado con cedula 13.541.216 expedida en Bucaramanga el señor FERNANDO VALDERRAMA CORDERO identificado con cedula 91.270.374 expedida en Bucaramanga y el señor GONZALO ESTUPIÑAN CARDENAS expedida en Bucaramanga, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Caldas para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, por Secretaría del Área de Asuntos Legales de la Dirección Regional de Chiquinquirá, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y financiera de la Corporación. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente auto a MARIO VALDERRAMA CORDERO identificado con cedula 13.541.216 expedida en Bucaramanga el señor FERNANDO VALDERRAMA CORDERO identificado con cedula 91.270.374 expedida en Bucaramanga y el señor GONZALO ESTUPIÑAN CARDENAS expedida en Bucaramanga, ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 CCA.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50865

AUTO DRCH No. 735 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. EL DIRECTOR REGIONAL (E) DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1- Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra de los señores EVELIO MORENO MARTINEZ y MARIA LUCRECIA MORENO, por la realización de actividades de tala de 46 árboles especia Acacia, 39 árboles especie Pino y realizar quemas a cielo abierto para la obtención de carbón vegetal, dentro del predio denominado el Pantano y Galindo ubicado en la vereda Farfán del municipio de Ráquira, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Ordenar la apertura del expediente 50866. ARTÍCULO 3- Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente Auto al señor EVELIO MORENO MARTINEZ y a la señora MARIA LUCRECIA MORENO, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: : Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50866

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AUTO DRCH No. 737 DEL 13 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio. EL DIRECTOR REGIONAL (E) DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo CAR 28 de 2004, Decreto 1076 de 2015 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento Administrativo Ambiental de Carácter Sancionatorio en contra del señor JOSE BENIGNO SOSA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.095.934, por la realización de actividades de tala de dos (2) árboles de la especie vedada Roble (Quercus humboldtii), dentro del predio de su presunta propiedad georreferenciado en las coordenadas E: 1030995 ; N: 1119129 de la vereda Molino del municipio de Saboyá departamento de Boyacá, de acuerdo a lo establecido en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente Auto al señor JOSE BENIGNO SOSA TORRES, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.095.934, o a su apoderados debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente: 50105

AUTO DRCH No. 738 DEL 13 DE AGOSTO DE 2015

Por medio del cual se ordena el archivo de una radicación. EL DIRECTOR REGIONAL (E) DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, el Acuerdo 10 de 1.989 emanado de la CAR ,Decreto 1076 de 2015 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05151101354 del 29 de abril de 2014, del Informe Técnico DRCH 346 del 3 de junio de 2015 y demás anexos, relacionados en una carpeta con cuatro (4) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor JESUS ANTONIO PEÑA MORENO, y la señora BLANCAINES SIERRA, en calidad de presuntos infractores, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente auto a los señores JOSE ORÑLANDO MUÑOZ GIL, JOSE EUCLIDES RODRIGUEZ, LUCIO IGNACIO PARRA CASTRO, en calidad de partes solicitantes del presente asunto, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede recurso procede únicamente de reposición ante el Director Regional (E) Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Radicación: Car 05151101354

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AUTO DRCH No. 740 DEL 13 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente e indagación preliminar. EL DIRECTOR REGIONAL (E) DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015, Articulo 306 Ley 1437 de 2011

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar, y demás actuaciones, iniciada dentro del expediente 8005.63.02-44570, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En firme la presente providencia, archívese de manera definitiva el presente expediente, el cual consta de un cuaderno con 16 folios. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 4: Comunicar a la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para lo de su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente Auto al señor LUIS ANTONIO SABOGAL y a la señora MARIA TEOLINDA GONZALEZ, o a su apoderado debidamente constituidos. En los términos de los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente Auto al Intendente JAIR YESID GARZON MERCHAN, en su calidad de Comandante de la estación de Policía de Caldas departamento de Boyacá, o a su apoderado debidamente constituidos. En los términos de los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de Dirección Regional de Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 44570

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 179 DEL 24 DE JULIO DE 2015

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales a favor la señora CECILIA JEREZ DE BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.972.714 de Ráquira, adelantado en el expediente 8005-63.01-46392, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora CECILIA JEREZ DE BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.972.714 de Ráquira, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente 8005-63.01-46392, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución, a la señora CECILIA JEREZ DE BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.972.714 de Ráquira, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Ráquira, Boyacá. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 46392

RESOLUCIÓN DRCH No. 180 DEL 24 DE JULIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA DE LOURDES CASTILLO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.495.282 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado” georreferenciado en las coordenadas E: 1038891 y N:1112548, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado “El Emporio”, ubicado en la vereda Moyavita, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No.072-72606 y cédula catastral No.000000130273000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 26 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 80 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a la Señora MARIA DE LOURDES CASTILLO MARTINEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.495.282 de Chiquinquirá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.

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ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49546

RESOLUCIÓN DRCH No. 181 DEL 24 DE JULIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora DEICY SOFIA CARO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.376.192 de Buenavista, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Santo Domingo” georreferenciado en las coordenadas E: 1007577 y N:1096548, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades doméstica del predio de su propiedad denominado “Lote No.1”, ubicado en la vereda Santo Domingo, jurisdicción del municipio de Buenavista, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-67405 y cédula catastral No.000300070056000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Domestico 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 26 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 80 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios

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7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora DEICY SOFIA CARO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.376.192 de Buenavista , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Buenavista, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49543

RESOLUCIÓN DRCH No. 182 DEL 24 DE JULIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor LUIS ALONSO RAMIREZ BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.316.758 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Aljibe Innominado” georreferenciado en las coordenadas E: 1031479 y N:1118862, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades doméstica y pecuarias del predio de su propiedad denominado “El Pino”, ubicado en la vereda Molino, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No.072-80688 y cédula catastral No. 00-00-0003-0629-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

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Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Domestico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 56 2

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 80 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano.

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PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a el señor LUIS ALONSO RAMIREZ BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.316.758 de Chiquinquirá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 47709

RESOLUCIÓN DRCH No. 183 DEL 24 DE JULIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor GERARDO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No.19.136.539 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Chuzque” georreferenciado en las coordenadas E: 1037365 y N:1126103, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades doméstica y pecuarias del predio de su propiedad denominado “Los Balsos”, ubicado en la vereda La Lajita, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No.072-25620 y cédula catastral No. 00-00-0007-0604-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Domestico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 59 2

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 70 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución al señor GERARDO BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No.19.136.539 de Bogotá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49127

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

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RESOLUCIÓN DRCH No. 184 DEL 27 DE JULIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores YAMILE DE LOS ANGELES PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.90.045 de Caldas, LIBIA BETY PEÑA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.621.021 de Bogotá, ERSO OLEGARIO PEÑA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.069.246 de Caldas, MARIELA YARID PEÑA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.390.472 de Caldas, IDALY PEÑA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No.39.742.906 de Ubaté, ANA GEORGINA PEÑA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.390.557 de Caldas, MARIA NOELIA PEÑA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.390.606 de Caldas, ADONAI RAMON PEÑA PEÑA, identificado con cédula de ciudadanía No.4.069.467 de Caldas y LUZ MERY PEÑA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.390.642 de Caldas, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada Las Pilas” georreferenciado en las coordenadas E: 1019655 y N:1103344, en un caudal total de 0.01 l/s, ubicado en la vereda Chingaguta del municipio de Caldas, con destino a satisfacer las necesidades pecuario del predio de su propiedad denominado “El Páramo”, ubicado en la vereda Chingaguta, jurisdicción del municipio de Caldas, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-29448 y cédula catastral No.00-02-0001-0105-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 26 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978, compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 80 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compiladas en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución los Señores YAMILE DE LOS ANGELES PEÑA, LIBIA BETY PEÑA PEÑA, ERSO OLEGARIO PEÑA PEÑA, MARIELA YARID PEÑA PEÑA, IDALY PEÑA PEÑA, ANA GEORGINA PEÑA PEÑA, MARIA NOELIA PEÑA PEÑA, ADONAI RAMON PEÑA PEÑA, y LUZ MERY PEÑA PEÑA, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Caldas, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49134

RESOLUCIÓN DRCH No. 187 DEL 31 DE JULIO DE 2015

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales a favor del señor ORLANDO SICACHA ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.066.537 de Buenavista, adelantado en el expediente 8005-63.01-49513, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a el señor ORLANDO SICACHA ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.066.537 de Buenavista, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente 8005-63.01-49513, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución, a el señor ORLANDO SICACHA ROCHA, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.066.537 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ordénese visita de seguimiento a la concesión otorgada mediante Resolución No.080 del 10 de abril de 2015, dentro del expediente 48112, para que se verifique el caudal que se está utilizando para el predio el Triunfo, en la vereda La Honda, del municipio de Buenavista. Fíjese visita para el día 28 DE Octubre de 2015 hora: 11:00 A.M. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Buenavista, Boyacá. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49513

RESOLUCIÓN DRCH No. 188 DEL 31 DE JULIO DE 2015

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales a favor la señora ALBA YAMILE RODRIGUEZ BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.1.051.184.456 de Buenavista, adelantado en el expediente 8005-63.01-49514, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora ALBA YAMILE RODRIGUEZ BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.1.051.184.456 de Buenavista, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo del expediente 8005-63.01-49514, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente Resolución, a la señora ALBA YAMILE RODRIGUEZ BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía No.1.051.184.456 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Ordénese visita de seguimiento a la concesión otorgada mediante Resolución No.080 del 10 de abril de 2015, dentro del expediente 48112, para que se verifique el caudal que se está utilizando para el predio el Triunfo, en la vereda La Honda, del municipio de Buenavista. Fíjese visita para el día 28 de Octubre de 2015 hora 10:00 A.M. ARTÍCULO 7: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Buenavista, Boyacá. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 75, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49514

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RESOLUCIÓN DRCH No. 189 DEL 31 DE JULIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JOSE JAIME VILLAMIL JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.065.882 de Buenavista, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Aljibe Innominado” georreferenciado en las coordenadas E: 1016863 y N:1100993, en un caudal total de 0.13 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias y de riego del predio de su propiedad denominado “CIRCACIA”, ubicado en la vereda San Pedro, jurisdicción del municipio de Buenavista, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No.072-43154 y cédula catastral No. 00-01-0003-0215-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Riego 0.12 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.13 l/s 330 11

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 80 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

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5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JOSE JAIME VILLAMIL JIMENEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.065.882 de Buenavista , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Buenavista, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

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Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49608

RESOLUCIÓN DRCH No. 191 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015

Por medio de la cual se abre un expediente y se impone una medida preventiva.

EL DIRECTOR REGIONAL (E) DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1449 de 1977 Decreto 1541 de 1978, Decreto 1076 de 2015 y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva a los señores JOAQUIN VILLAMIL, NELSON ESPITIA, MARIO ESPITIA y CRISANTO MORENO, consistente en la Suspensión inmediata de toda actividad agrícola que implique la siembra de papa sobre el área de Reserva Forestal protectora del nacimiento referenciado en las coordenadas E:1044237; N: 1123689, el cual se encuentra ubicado en el predio de presunta propiedad del señor JOAQUIN VILLAMIL en la Vereda Mata de Mora del municipio de Saboyá departamento de Boyacá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Imponer medida preventiva al señor JOAQUIN VILLAMIL, consistente en la Suspensión inmediata de toda actividad de captación ilegal de agua con fines agrícolas para el predio de su presunta propiedad, proveniente del nacimiento referenciado en las coordenadas E: 1044237; N: 1123689, en la vereda Mata de Mora del municipio de Saboyá departamento de Boyacá, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente actuación. PARAGRAFO PRIMERO: Las medidas preventivas impuestas en el presente acto administrativo se levantarán hasta tanto cesen las actividades generadoras de afectación a los Recursos Naturales. PARAGRAFO SEGUNDO: Las medidas preventivas aquí impuestas son de inmediato cumplimiento, tienen el carácter de preventivas y se aplican sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO TERCERO: El incumplimiento total o parcial a las medidas Preventivas impuestas en el presente Acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo séptimo de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de las medidas preventivas serán a cargo de los presuntos infractores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de las Medidas Preventivas los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura del expediente 50771.

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ARTÍCULO 5: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: Informar a los señores JOAQUIN VILLAMIL, NELSON ESPITIA, MARIO ESPITIA y CRISANTO MORENO, que la Corporación en virtud de su función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 7: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido de los artículos 1 y 2, y notificar los demás artículos de la presente Resolución al señor JOAQUIN VILLAMIL, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 9: Comunicar el contenido del artículo 1, y notificar los demás artículos de la presente Resolución a los señores NELSON ESPITIA, MARIO ESPITIA y CRISANTO MORENO, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 10: Informar de lo preceptuado en el presente proveído a la Alcaldía de Saboyá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 12: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50771

RESOLUCIÓN DRCH No. 192 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual abre un expediente, se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones. EL DIRECTOR REGIONAL (E) CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978, Decreto 3930 de 2010, Decreto 1076 de 2015, Constitución Política de Colombia de 1991 y en especial y en especial, de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, aclarada mediante la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución 954 del 22 de mayo de 2015

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Imponer en contra de los señores, NARCISO QUIROGA BUITRAGO, MARIA GILMA CASTILLO, MARIA GRISELDA PINNILLA DE HURTADO, MARIA FLORALBA VALVUENA, PAOLA ORTIZ y JANETH LOPEZ, medida preventiva consistente en la Suspensión inmediata de toda actividad generadora de vertimiento de aguas residuales domésticas, dentro del área de ronda protectora de la Fuente Hídrica denominada Quebrada María Ramos de la ciudad de Chiquinquirá departamento de Boyacá, provenientes de las viviendas ubicadas en el asentamiento subnormal humano, en las coordenadas E: 1027790; N. 1112483, E:1027783; N: 1112499, E: 1027777; N: 1112495, E:1027760; N: 1112525, E: 1027768; N: 1112496, E: 1027764; N: 111251, según lo previsto en la parte considerativa de esta providencia. PARAGRAFO PRIMERO: La medida preventiva impuesta en el presente acto administrativo se levantará hasta tanto cesen las actividades generadoras de afectación a los Recursos Naturales. PARAGRAFO SEGUNDO: La medida preventiva aquí impuesta es de inmediato cumplimiento, tiene el carácter de preventiva y se aplica sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009. PARAGRAFO TERCERO: El incumplimiento total o parcial a la medida Preventiva impuesta en el presente Acto administrativo, será causal de agravación de la responsabilidad en materia ambiental, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo séptimo de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 3: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto, se dará apertura del expediente 50773. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Informar a los señores NARCISO QUIROGA BUITRAGO, MARIA GILMA CASTILLO, MARIA GRISELDA PINNILLA DE HURTADO, MARIA FLORALBA VALVUENA, PAOLA ORTIZ y JANETH LOPEZ, que la Corporación en virtud de sus función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del artículo 1, y notificar los demás artículos de la presente Resolución a los señores NARCISO QUIROGA BUITRAGO, MARIA GILMA CASTILLO, MARIA GRISELDA PINNILLA DE HURTADO, MARIA FLORALBA VALVUENA, PAOLA ORTIZ y JANETH LOPEZ, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 8: Comunicar lo establecido en el presente Acto Administrativo a la Dra. MARTHA ISABEL LOPEZ LUGO, en su calidad de Personera Municipal de Chiquinquirá, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 210 del Decreto 1541 de 1978, compilado en el artículo 2.2.3.2.20.4., del decreto 1076 de 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Informar de lo preceptuado en el presente proveído a la Alcaldía de Chiquinquirá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 50773.

RESOLUCIÓN DRCH No 193 DEL 05 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor del señor JOSÉ IVAN PEÑA PEÑARETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.285.375 de Bogotá D.C., obrando en calidad de propietario del predio denominado “Portugal” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-11310 y cédula catastral No. 000000010562000, ubicado en la vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, Concesión de aguas subterráneas, en un caudal de 0,02 lps, para derivar del pozo profundo, georeferenciado bajo las coordenadas Este: 1033672 Norte: 1108279, para satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario del mencionado predio, señalados en la siguiente tabla:

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02 44 1,5

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Para efectos del aprovechamiento de las aguas se fija un tiempo máximo de bombeo de cuatro (4) horas por día. ARTÍCULO 2:- Requerir al señor JOSÉ IVAN PEÑA PEÑARETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.285.375 de Bogotá D.C., para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como mantenimiento revisión y control de fuga en la tubería de conducción y distribución, recolección de aguas lluvias, para su posterior utilización, según lo establece la Ley 373 de 1997. PARÁGRAFO: El beneficiario de la concesión debe instalar una válvula reguladora de caudal para controlar el agua cuando no esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 3:- Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones, previstas en el Título VII, capítulos II, Secciones I, II y III del Decreto Reglamentario No. 1541 de 1978, compilados en el Decreto 1076 de 2015: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Instalar, en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, o en la tubería de descarga del pozo, un micromedidor del agua y enviar trimestralmente a la Corporación, registros de las mediciones, incluyendo a diario los siguientes datos. Lectura del medidor, caudal (l/s), horas de bombeo/día, y volumen (m/3 día) y (m/3 semana).

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3. En caso de que se presenten daños en la unidad de registro del medidor, deberá efectuarse inmediatamente su mantenimiento, situación que se deberá informar a la Corporación dentro de los seis (6) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

4. Producida la tradición del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, o en su defecto, el poseedor o tenedor, deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes a la tradición, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

5. El beneficiario de la concesión de aguas subterráneas deberá sembrar cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser en cercanías del pozo profundo en forma perimetral al predio beneficiado con la concesión. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

6. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

7. Dar cumplimiento a las normas de calidad del agua establecida en los Decretos 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

8. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 4:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas. 2. El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobada, siempre que la interesada de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

No usar la concesión durante dos años continuos.

Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. los interesados dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 7: Advertir al señor JOSÉ IVAN PEÑA PEÑARETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.285.375 de Bogotá D.C. que las aguas de uso público independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza, por consiguiente es nula toda cesión, transacción y en general cualquier contrato realizado sobre las aguas derivadas de acuerdo con lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10:-Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ IVAN PEÑA PEÑARETE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.285.375 de Bogotá D.C. o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 12:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema.

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ARTÍCULO 13:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 46390

RESOLUCION DRCH No. 194 DEL 05 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se impone una medida preventiva, se inicia un trámite Sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.-Imponer medida preventiva al Municipio de Ráquira representado Legalmente Señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO, consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA:

De vertimiento a una fuente hídrica quebrada la Carramana proveniente del alcantarillado del barrio Altamira en coordenadas Este 1049350 y Norte 1104009 a una altura de 2.187 msnm., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- La anterior medida preventiva tendrá carácter preventivo y transitorio hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. ARTÍCULO 3.-Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2.009. PARAGRAFO: En caso de levantamiento de la Medida Preventiva los costos deberán ser cancelados antes de reiniciar las actividades. ARTÍCULO 4: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de del Municipio de Ráquira, representado legalmente por el señor JORGE HERNAN SIERRA BUITRAGO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, para lo cual de abre el expediente No. 50810 ARTÍCULO 5.- Informar al señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO representante legal del Municipio de Ráquira que la Corporación en virtud de su función de evaluación, control y seguimiento ambiental, podrá en cualquier momento realizar visitas de seguimiento y control. ARTÍCULO 6.-Comunicar la presente providencia a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 7: Tener como parte interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Comunicar el contenido del artículo Uno, dos y tres de la presente Resolución al señor señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO representante legal del Municipio de Ráquira, o a su apoderado debidamente constituido. ARTICULO 9. Notificar el contenido del artículo cuarto y siguientes de la presente Resolución al señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO representante legal del Municipio de Ráquira, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 66 A 73 del CPA, por remisión del artículo 19 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10.- Ordenar la Publicación de este Acto Administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 11.- En contra de la presente Resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINISA SOLER Director Regional Chiquinquirá (E)

Expediente 50810

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RESOLUCIÓN DRCH No 195 DEL 06 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor de la señora CARMEN ESTELA VILLAMIL GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.498.551 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “La Esperanza”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-81589 y cédula catastral No.00-00-0001-1117-000, ubicado en la Vereda el vinculo del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente denominada “Nacimiento Innominado”, en un caudal total de 0.02 l/s, señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02 56 2

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a la señora CARMEN ESTELA VILLAMIL GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.498.551 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:- La beneficiaria de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1039218 y Norte 1117650, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a la señora CARMEN ESTELA VILLAMIL GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.498.551 de Chiquinquirá, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla la beneficiaria de la concesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado con el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- La beneficiaria de la concesión de aguas, queda sujeta a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada “Nacimiento Innominado” y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. La beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado” o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen la interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CARMEN ESTELA VILLAMIL GONZALEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 23.498.551 de Chiquinquirá, o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E ) Expediente 49973.

RESOLUCIÓN DRCH No 196 DEL 06 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E ) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor de los señores GLORIA INÉS AVENDAÑO DE MENJURA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 24.133.637 de Sutamarchan y BERNARDO MENJURA VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.267.793 de Sutamarchan, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “La Victoria”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-45357 y cédula catastral No. 000000130363000, ubicado en la Vereda Moyavita del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, Concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente denominada “Nacimiento Innominado”, en un caudal total de 0.01 l/s, señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Doméstico 0.01

Total 0.01 28 1

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres

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primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a los señores GLORIA INÉS AVENDAÑO DE MENJURA y BERNARDO MENJURA VELANDIA, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:- Los beneficiarios de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1038984 y Norte 1112961, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a los señores GLORIA INÉS AVENDAÑO DE MENJURA y BERNARDO MENJURA VELANDIA,, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla los beneficiarios de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado con el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5:- Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada “Nacimiento Innominado” y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 50 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica “Nacimiento Innominado” o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. los interesados dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa.

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ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores GLORIA INÉS AVENDAÑO DE MENJURA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 24.133.637 de Sutamarchan y BERNARDO MENJURA VELANDIA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.267.793 de Sutamarchan, o a sus apoderados legalmente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49975

RESOLUCIÓN DRCH No 197 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada con la Resolución No. 3443 del 2 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0954 del 22 de mayo de 2015 y el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1:- Otorgar a favor de los señores GABRIEL GONZÁLEZ CRUZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.037.310 de Tunja y ANA JOAQUINA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.001 de San Miguel de Sema, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente de uso público denominada “Aljibe Santa Teresa”, en un caudal total de 0.02 l/s, señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Doméstico 0.01

Pecuario 0.01

Total 0.02 51 2

PARÁGRAFO-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2:-Entregar a los señores GABRIEL GONZÁLEZ CRUZ, y ANA JOAQUINA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1:- Los beneficiarios de esta concesión deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 2:- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las coordenadas Este 1038869 y Norte 1100749, no debe comprometer tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica objeto de la concesión. ARTÍCULO 3:- Requerir a los señores GABRIEL GONZÁLEZ CRUZ, y ANA JOAQUINA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, para que en el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, implemente las siguientes medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como instalar un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el ingreso de agua cuando no se esté utilizando, y realizar mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico. ARTÍCULO 4:-La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla los beneficiarios de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1978, compilado con el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto en el Código Civil y el Código General del Proceso.

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ARTÍCULO 5:- Los beneficiarios de la concesión de aguas, quedan sujetos a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de agua denominada “Aljibe Santa Teresa” y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. Los beneficiarios de la concesión de aguas, debe sembrar como medida de compensación, ochenta (80) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 40 centímetros tales como: alisos saucos entre otros, El sitio de siembra debe ser la ronda de protección de la fuente hídrica “Aljibe Santa Teresa” o en el predio beneficiado con la concesión de aguas, deben protegerlos hasta que alcancen su altura competitiva frente a las demás especies. La siembra se debe realizar en los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten, deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 23 de 2009, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. 7. Las demás que contravengan el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6:- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7:-Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión

con arreglo a los planos y diseños entregados; dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO:- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. los interesados dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8:- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 9:-La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10:- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 11:-Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores GABRIEL GONZÁLEZ CRUZ, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4.037.310 de Tunja y ANA JOAQUINA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 23.499.001 de San Miguel de Sema, o a sus apoderados legalmente constituidos en los términos que señalan los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12:-Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 13:- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema.

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ARTÍCULO 14:-En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de la Dirección Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49499

RESOLUCIÓN DRCH No. 198 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de los señores ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.24.017.898 de Samacá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Roble” georreferenciado en las coordenadas E: 1057460 y N:1100219, en un caudal total de 0.07 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias y de riego del predio de su propiedad denominado “LA VEGA”, ubicado en la vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Ráquira, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No.072-62533 y cédula catastral No.60197000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Pecuario 0.01 l/s

Riego 0.06 l/s

Total 0.01 l/s 183 6

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: No otorgar concesión de aguas para uso doméstico, ya que el predio denominado “LA VEGA”, ubicado en la vereda Casa Blanca, jurisdicción del municipio de Ráquira, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No.072-62533 y cédula catastral No.60197000, no cuenta con casa de habitación, según el informe técnico DRCH-No.499 del 23 de julio de 2015. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

Page 102: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.24.017.898 de Samacá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Ráquira, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49797

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RESOLUCIÓN DRCH No. 199 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora MARIA JUDITH LUGO De GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No.23.374.674 de Buenavista, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Aljibe Innominado” georreferenciado en las coordenadas E: 1011252 y N:1100234, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades doméstica del predio de su propiedad denominado “El Encanto”, ubicado en la vereda El Toro, jurisdicción del municipio de Buenavista, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-45809 y cédula catastral No.00-02-0007-0073-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Domestico 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 30 1

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

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4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora MARIA JUDITH LUGO De GARZÓN, identificada con cédula de ciudadanía No.23.374.674 de Buenavista , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Buenavista, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49728

RESOLUCIÓN DRCH No. 200 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora BERTA INES NAVAS DE SALINAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.482.631 de Chiquinquirá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado” georreferenciado en las coordenadas E: 1036995 y N:1114964, en un caudal total de 0.02 l/s, con destino a satisfacer las necesidades doméstica y pecuarias del predio de su propiedad denominado “El Pedregal”, ubicado en la vereda Carapacho, jurisdicción del municipio de Chiquinquirá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-64890 y cédula catastral No.000000110322000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Domestico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.02 l/s 49 2

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: La presente concesión de aguas no exime a los beneficiarios de la misma del cumplimiento de las obligaciones que establezca la autoridad sanitaria en relación con el uso del agua para consumo humano. PARÁGRAFO: Para los fines de este artículo remítase copia del presente acto administrativo a la Secretaría de Salud de Boyacá, con sede en la ciudad de Tunja. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora BERTA INES NAVAS DE SALINAS, identificada con la cédula de ciudadanía No.23.482.631 de Chiquinquirá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Chiquinquirá, Boyacá.

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Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49971

RESOLUCIÓN DRCH No. 201 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor RUBEN TORRES RONCANCIO, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.228.808 de Saboyá, concesión de aguas superficiales, para ser extraída de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Gurupera” georreferenciado en las coordenadas E: 1039430 y N:1117329, en un caudal total de 0.01 l/s, con destino a satisfacer las necesidades pecuarias del predio de su propiedad denominado “LA BELLEZA”, ubicado en la vereda Vínculo, jurisdicción del municipio de Saboyá, Boyacá, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-80493 y cédula catastral No.00-00-0001-1160-000, para los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Pecuario 0.01 l/s

Total 0.01 l/s 1 30

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice el último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1541 de 1.978 compilado en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: El beneficiario de la concesión queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo

previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación 50 árboles de especies nativas con una altura mínima de 50 cm. tales como: Alisos, saucos o gaques, entre otros, a lo largo de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Para efecto de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, los beneficiarios de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Contar con un tanque en cemento o pvc, el cual debe contener un flotador e instalar una llave de paso para controlar el agua cuando no se esté utilizando, controlar el paso del agua con flotador y hacer mantenimiento periódico al sistema de conducción para evitar fugas e infiltraciones las cuales al presentarse deben ser corregidas inmediatamente y aplicar prácticas de reutilización del recurso hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978, compilado en el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 373 de 1997.

6. Pagar la suma correspondiente al cobro por concepto de servicio de seguimiento, el cual se liquidará cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Acuerdo 023 del 1º de septiembre de 2009, expedido por el Consejo Directivo de la CAR.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

Page 107: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

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6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 238 y 239 del Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de

2015 y la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 4: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 5: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 6. No usar la concesión durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 6: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico, para lo de su competencia. ARTÍCULO 9: Notificar el contenido de la presente resolución al señor RUBEN TORRES RONCANCIO, identificado con la cédula de ciudadanía No.4.228.808 de Saboyá , o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en los términos establecidos en los artículos 67,68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Saboyá, Boyacá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: La presente resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49976

RESOLUCIÓN DRCH No. 202 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se niega una concesión de aguas superficiales EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 compilado en el Decreto 1076 de 2015 y en el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y la Resolución 0954 del 22 de mayo de 2015,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales a favor del señor ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.24.017.898 de Samacá, adelantado en el expediente 8005-63.01-49794, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

Usos Caudal (l/s) m3/mes m3/día

Domestico 0.01 l/s

Pecuario 0.01 l/s

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Riego 0.06 l/s

Total 0.08 l/s 209 7

ARTÍCULO 2: Advertir a los señores ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.24.017.898 de Samacá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 ARTÍCULO 3: Ordénese el archivo del expediente 8005-63.01-49794, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores ALCIBIADES CRUZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.74.356.606 de Samacá y la señora MARIA LEONOR ALMEIDA LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.24.017.898 de Samacá, o a su(s) apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Ráquira, Boyacá. ARTÍCULO 8: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 49792

RESOLUCION DRCH No. 203 DEL 12 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se legaliza una medida preventiva y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL CHIQUINQUIRÁ (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014 y la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978, Acuerdo 023 de 2009 y Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Legalizar la medida preventiva impuesta en situación de flagrancia a través del acta de fecha 16 de Octubre de 2014 a los JOSE SINFOROZO REYES, identificado con cedula de ciudadanía N 3.049.421 de Guacheta la señora ROSA NELLY CASAS identificada con cedula No 23.973.214 y GERAL VICENTE VARELA CASTILLO, consistente en la suspensión inmediata de la actividad de quema de madera para producir carbón vegetal en el predio denominado Mina Mojicar, ubicado en la Vereda Firita Peña Arriba del Municipio de Raquira Departamento de Boyacá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009, la medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio, surte efectos inmediatos y se aplica sin perjuicio de las sanciones a que eventualmente hubiere lugar. PARÁGRAFO 2: Los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de la imposición de la medida preventiva, serán a cargo del infractor. El levantamiento de la medida preventiva está condicionado al pago de los costos que su imposición genere, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 (parágrafo) de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3: La medida preventiva estará vigente por el término de la actuación procesal de que trata la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 2: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio a nombre de los señores JOSE SINFOROZO REYES, identificado con cedula de ciudadanía N 3.049.421 de Guacheta la señora ROSA NELLY CASAS identificada con cedula No 23.973.214 y GERAL VICENTE VARELA CASTILLO, personas que ejercen la actividad en el predio denominado Mina Mojicar, ubicado en la Vereda Firita Peña Arriba del Municipio de Ráquira Departamento de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto. ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona natural o jurídica que así lo manifieste con su correspondiente identificación y dirección domiciliaria, en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores JOSE SINFOROZO REYES, identificado con cedula de ciudadanía N 3.049.421 de Guacheta la señora ROSA NELLY CASAS identificada con cedula No 23.973.214 y GERAL VICENTE VARELA CASTILLO en su calidad de personas que ejercen la actividad en el predio denominado, Mina Mojicar, ubicado en la Vereda Firita Peña Arriba del Municipio de Ráquira Departamento de Boyacá, en los términos de los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Ráquira – Boyacá, para su conocimiento y demás fines pertinentes, adjuntando copia de la presente resolución. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y demás fines pertinentes, adjuntando copia de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7: Ordenar la apertura del expediente 50867. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, en los términos el artículo 71 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009 y en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE CARLOS JULIO ESPINOSA SOLER

Director Regional Chiquinquirá (E) Expediente 50867

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DIRECCIÓN REGIONAL

TEQUENDAMA

- DRTE -

AUTOS

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AUTO DRTE No. 0807 DE 14 DE AGOSTO DE 2015 Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales realizada por la sociedad INVERSIONES LA CAROLINA E.U., identificada con NIT No. 808001592-4, representada legalmente por el señor WILLIAM GERARDO PULENCIO MORRIS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.249.980 de El Colegio (Cundinamarca), en calidad de propietaria del predio denominado 1) ZONA DE FUTURO DESARROLLO, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-68194 y cédula catastral No.25386010001700454901, ubicado en zona urbana, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público Lago innominado, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico e industrial del predio en mención. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia, a la sociedad INVERSIONES LA CAROLINA E.U., a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional

AUTO DRTE No. 0785 DEL 4 DE AGOSTO DE 2015 Por el cual se inicia trámite administrativo de Aprovechamiento Forestal Bosque Naturales y se procede a realizar el cobro

por el servicio de evaluación ambiental

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo 28 de 2004 del Consejo Directivo de la CAR, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural, clase PERSISTENTE, a nombre de los señores JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ FORERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.071.804 de La Mesa (Cundinamarca) y BLANCA INES MELO DE SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.684.675 de La Mesa (Cundinamarca), en calidad de propietarios del predio denominado 1) FINCA LOS ABANICOS, identificado con matrícula inmobiliaria No. 156- 1711 y cédula catastral No.255960000000000050077000000000, ubicado en la vereda Candelaria, jurisdicción del Municipio Quipile (Cundinamarca), de treinta (30) individuos de la especie Ocobo, ubicados en el predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 50774. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los señores JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ FORERO y BLANCA INES MELO DE SÁNCHEZ, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de Aprovechamiento Forestal Bosque Natural clase PERSISTENTE, la suma de SETENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($72.072.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo 3º de este acto administrativo, deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación.

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PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia del recibo de consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 4: Advertir a los señores JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ FORERO y BLANCA INES MELO DE SÁNCHEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 7: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de diez (10) días hábiles y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JOSÉ DEL CARMEN SÁNCHEZ FORERO y BLANCA INES MELO DE SÁNCHEZ o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra del artículos 3º del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado, ante el Director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0816 DEL 14 DE AGOSTO DE 2015 “Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar”

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante el DRTE No. 0051 de fecha 16 de enero de 2015, iniciada en contra de ANÒNIMO, al no encontrar mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 48590, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0818 DEL 14 DE AGOSTO DE 2015 Por medio del cual se acepta un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento de la solicitud de certificación con fines de exportación flor cortada especies nativas así como follajes o verdes, radicada con el No. 13151101559 de fecha 25 de junio de 2015, solicitada por los señores CAMPO ELÍAS BLANCO RAMÍREZ y ELIZABETH NAYIBE MORALES RIVERA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

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. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia al los señores CAMPO ELÍAS BLANCO RAMÍREZ y ELIZABETH NAYIBE MORALES RIVERA, o a sus apoderados debidamente constituidos. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Jefe de la Oficina Provincial Tequendama de la CAR, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispone el artículo 75 Ibídem.

HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0819 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 Por medio del cual se declara un desistimiento y se ordena el archivo de una solicitud

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales realizada por la señora CRUZ ANA AYALA TOSCANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.752.248 de Bogotá, D.C., en calidad de propietaria del predio denominado 1) LOTE No. 3 VILLA ALEJANDRA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-94990, ubicado en la vereda El Palmar, jurisdicción del Municipio de La Mesa (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público Quebrada La Peña, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario del predio en mención. ARTÍCULO 2: Procédase al archivo de esta solicitud, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido de la presente providencia, a la señora CRUZ ANA AYALA TOSCANO o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional

AUTO DRTE No. 0820 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 “Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar”

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante el OPTE No. 0817 de fecha 29 de septiembre de 2014, en contra de la señora LILIANA VERA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 47630, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Notificar el presente proveído a la señora LILIANA VERA o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora LILIANA VERA, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

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AUTO DRTE No. 0821 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 “Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar”

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante el DRTE Auto OPTE No. 0470 del 18 de junio de 2014, en contra de la señora Carmenza o Carmen Páez, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 46574, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Notificar el presente proveído a la señora Carmenza o Carmen Páez o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora Carmenza o Carmen Páez, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, se debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0822 DEL18 DE AGOSTO DE 2015 “Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar”

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante el Auto DRTE No. 0198 del 9 de febrero de 2015, iniciada en contra de la señora Ana Milena La Rota Fuentes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.357.175 de Bogotá D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 48973, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Notificar el presente proveído a la señora Ana Milena La Rota Fuentes o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo prevé el artículo 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora Ana Milena La Rota Fuentes, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0823 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 “Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar”

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante el Auto DRTE No. 0030 del 9 de enero de 2015 en contra del señor Fulgencio Huertas Cadena, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 48519, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Notificar el presente proveído al señor Fulgencio Huertas Cadena o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTICULO 5: Advertir al señor Fulgencio Huertas Cadena, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0824 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 “Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar”

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la ley 1333 del 21 de julio de 2009, y las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante el Auto DRTE No. 0193 del 9 de febrero de 2015, en contra el señor Fidel Quijano Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.064.134 de La Mesa Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 48959, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Notificar el presente proveído al señor Fidel Quijano Quintero o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo prevé el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Advertir al señor Fidel Quijano Quintero, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables, debe solicitar y obtener los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales. El incumplimiento a lo aquí dispuesto, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno

NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0825 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL LA TOMA DE ANAPOIMA, identificada con NIT No. 900165709-6, representada legalmente por el señor JAIME OSORIO BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.312.469 de Bogotá, D.C., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada La Campuna y/o la que se determine al momento de la visita, jurisdicción del municipio de Anapoima (Cundinamarca), con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego de los predios registrados en su censo de usuarios. En consecuencia ábrase el expediente No. 50899.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL LA TOMA DE ANAPOIMA, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($12.600°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

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Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la asociación usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL LA TOMA DE ANAPOIMA, identificada con NIT No. 900165709-6, representada legalmente por el señor JAIME OSORIO BELTRÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.312.469 de Bogotá, D.C., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada La Campuna y/o la que se determine al momento de la visita, jurisdicción del municipio de Anapoima (Cundinamarca), con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego de los predios registrados en su censo de usuarios. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015), sitio de reunión Alcaldía Municipal de Anapoima (Cundinamarca), a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la asociación interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Anapoima (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Anapoima (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL LA TOMA DE ANAPOIMA, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO VEREDAL LA TOMA DE ANAPOIMA, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0826 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015

Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE PEQUEÑA ESCALA LIBANO - SANTA CRUZ “ASOLIBRACRUZ”, identificada con NIT No. 832.004.849-2, representada legalmente por la señora ORFA NERY CAVIEDES BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.686.180 de La Mesa (Cundinamarca)., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Arabina o San Rafael y/o la que se determine al momento de la visita, jurisdicción

Page 117: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

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del municipio de Quipile (Cundinamarca), con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego de los predios registrados en su censo de usuarios. En consecuencia ábrase el expediente No. 50900.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE PEQUEÑA ESCALA LIBANO - SANTA CRUZ “ASOLIBRACRUZ”,, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($48.000°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792 CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS

110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la asociación usuaria deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE PEQUEÑA ESCALA LIBANO - SANTA CRUZ “ASOLIBRACRUZ”, identificada con NIT No. 832.004.849-2, representada legalmente por la señora ORFA NERY CAVIEDES BAUTISTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 20.686.180 de La Mesa (Cundinamarca)., para derivarla de la fuente de uso público denominada Quebrada Arabina o San Rafael y/o la que se determine al momento de la visita, jurisdicción del municipio de Quipile (Cundinamarca), con destino a satisfacer necesidades de uso pecuario y riego de los predios registrados en su censo de usuarios. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (2015), sitio de reunión Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.). PARÁGRAFO: Se le hace saber a la asociación interesada, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca). ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Quipile (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE PEQUEÑA ESCALA LIBANO - SANTA CRUZ “ASOLIBRACRUZ”,, a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Advertir a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL DISTRITO DE ADECUACIÓN DE TIERRAS DE PEQUEÑA ESCALA LIBANO - SANTA CRUZ “ASOLIBRACRUZ”, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Page 118: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

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ARTÍCULO 11: En contra del articulo 3º procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0827 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 Por el cual se inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio

de evaluación ambiental y se ordena una visita técnica

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.294.051 de Girardot (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) LA CUESTA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-23036 y cédula catastral No.25599000100020049000, ubicado en la vereda Pantanos, jurisdicción del Municipio de Apulo (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público Quebrada La Cuesta y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. En consecuencia ábrase el expediente No. 50901.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas superficiales, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($334.830°°), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA NOMBRE REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000911792

CAR FONDOS COMUNES

110013+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110013+ Número del auto-son 4 dígitos-y el año-son 2 dígitos-(12 dígitos en total).

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración del desistimiento y archivo de la solicitud. PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y una (1) copia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por del señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.294.051 de Girardot (Cundinamarca), en calidad de propietario del predio denominado 1) LA CUESTA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-23036 y cédula catastral No.25599000100020049000, ubicado en la vereda Pantanos, jurisdicción del Municipio de Apulo (Cundinamarca), para derivarla de la fuente de uso público Quebrada La Cuesta y/o la que se determine al momento de la visita, con destino a satisfacer necesidades de uso doméstico del predio en mención. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015), sitio de reunión predio denominado 1) LA CUESTA, ubicado en la vereda Pantanos, jurisdicción del Municipio Apulo (Cundinamarca), a la una de la tarde (01:00 p.m.). PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado, la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de concesión de aguas, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias.

ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Apulo (Cundinamarca).

Page 119: EQUIPO DIRECTIVO - CAR · secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 8 de septiembrede 2015

Gestión Ambiental Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, envíese un AVISO a la Alcaldía Municipal de Apulo (Cundinamarca), el cual deberá contener como mínimo: NOMBRE E IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE y PREDIO A BENEFICIAR, UBICACIÓN, SITIO DE ENCUENTRO, FECHA DE LA VISITA (hora, día) y el objeto de la visita, para se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo. Cumplido lo anterior, deberá allegarse al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia del AVISO, se fijará por el mismo término y con el mismo fin, en la cartelera de la Dirección Regional Tequendama de la Corporación, la constancia de fijación y desfijación, deberá reposar dentro del expediente.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia al señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto procédase conforme lo dispone el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Advertir al señor JOSÉ RAIMUNDO SARMIENTO RAMÍREZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: En contra del presente auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado ante el director de la Regional Tequendama de la CAR, por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o de la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso y con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO

Director Regional

AUTO DRTE No. 0831 DEL 20 DE AGOSTO DE 2015 Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas bajo el Expediente No. 48196, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTIÍULO 2: Remitir con oficio al señor Personero de El Colegio, copia de la presente providencia, para comunicar el archivo de las presentes diligencias, anunciándole que contra la presente no procede recurso alguno (artículo 75 de la Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

AUTO DRTE No. 0832 DEL 20 DE AGOSTO DE 2015 Por el cual se ordena un archivo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 34660, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

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AUTO DRTE No. 0834 DEL 20 DE AGOSTO DE 2015 “Por medio del cual se ordena el archivo de una indagación preliminar”

EL DIRECTOR DE LA REGIONAL TEQUENDAMA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR- en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y,

DISPONE

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante el Auto OPTE No. 0816 de fecha 24 de septiembre de 2014, iniciada en contra de INDETERMINADOS, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archívese el expediente No. 47594, una vez ejecutoriada la presente providencia. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE HERMES CAVIEDES MORENO Director Regional Tequendama

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RESOLUCION

RESOLUCION No. 1638 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015 Por medio de la cual de decide un recurso de reposición y se toman otras Determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTICULO 1: No Reponer y en su lugar confirmar la Resolución No. 2198 del 29 de septiembre de 2014, en contra de la señora MARIA ANTONIA CIFUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.277.568 de Medellín, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO 2: Aclarar parcialmente el artículo 30 de la Resolución No. 2198 del 29 de septiembre de 2014, en el sentido de indicar que el valor de la Multa es de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS ($773.804 M/CTE); la otra parte del artículo conserva su tenor y vigencia por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 3: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora MARIA ANTONIA CIFUENTES, o a su apoderado debidamente constituido. En su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas. ARTICULO 4: Remítase copia de la presente providencia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTICULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 6: Publicar el presente acto Administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 7: En contra de la presente providencia no procede recurso alguno, de acuerdo a lo establecido por el artículo 63 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se declara agotada la vía gubernativa.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico

RESOLUCION No. 1639 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015 Por la cual se declara la Caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo

ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en la Ley 1333 de 2009, y de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y,

RESUELVE ARTICULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en el proceso sancionatorio adelantado contra el señor Fernando Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía N° 19.147.560 de Bogotá, presunto infractor de la. normatividad ambiental que se establece en los artículos 102 y 132 del Decreto 2811 de 1974, y el artículo 238 numeral 3 incisos a) y e) del Decreto 1541 de 1978, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. ARTICULO 2: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Fernando Jaramillo, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTICULO 4: Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno de la Corporación. ARTICULO 5: Ejecutoriada la presente Resolución, se procederá al archivo del expediente No. 8013-76.2-32772. ARTICULO 6: Contra la presente Resolución procede únicamente recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante la Dirección Jurídica, por escrito, o a través de apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a

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la desfijacion del edicto si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos legales previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico

RESOLUCION No. 1640 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015

Por la cual se resuelve un recurso de reposición

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 del 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada con Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: No reponer y en su lugar confirmar en todas sus partes, la Resolución 3915 del 31 de diciembre del 2014, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTICULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora AMINTA INÉS DUQUE DE PIÑEROS, identificada con cédula de ciudadanía NO.20.235.202, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en expediente. ARTICULO 3: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTICULO 4: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con los artículos 62 y 63 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico

RESOLUCION No. 1645 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015

Por medio de la cual se resuelve un recurso dentro de un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades Legales otorgadas en el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de diciembre 01 de 2014, modificada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTICULO 1: No reponer la Resolución No. 3307 del 28 de noviembre de 2014, por las razones explicadas en la parte motiva de esta providencia, en consecuencia confirmar en todas y cada una de sus partes dicha resolución. ARTICULO 2: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución señor JAIME MARTINEZ BARAJAS, o a su apoderado legalmente constituido o su defecto notifíquese por edicto de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas ARTICULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTICULO 4: En contra de la presente resolución no procede recurso alguno, entendiéndose que con la misma queda agotada la vía gubernativa, conforme lo disponen los artículos 62 y 63 del Código Contencioso Administrativo, en consonancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCON GARCIA

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL

BOGOTÁ – LA CALERA

- DRBC-

AUTOS

Auto DRBC No. 386 DEL 11 DE JUNIO DE 2015

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Por el cual se ordena el archivo de una Indagación Preliminar y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE LA OFICINA BOGOTA, D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y la Ley 1333 de 2009,

DISPONE ARTÍCULO 1.- Archivar el expediente No. 8001-63.02-48276, donde se adelantaba un trámite de indagación preliminar por una presunta afectación al recurso flora, generada en el Batallón de Instrucción y Entrenamiento No. 13 “Coronel Antonio Morales Galvis”, en el predio denominado La Australia ubicado en la Localidad de Usme , Bogotá- D.C., por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído ARTÍCULO 2.- Advertir al Ministerio de Defensa Nacional que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos naturales, deberá contar con los respectivos permisos y/o autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental correspondiente, so pena de hacerse acreedor de las sanciones y medidas establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3.- Publicar el contenido del presente proveído en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4.- Notificar el presente acto administrativo al Ministerio de Defensa Nacional - Batallón de Instrucción y Entrenamiento No. 13 “Coronel Antonio Morales Galavis “, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad a lo establecido en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5.- Contra la presente resolución procede por vía gubernativa el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá D.C. La Calera

AUTO DRBC No 389 DEL 11 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se archiva definitivamente un expediente y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA, D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio, iniciada mediante el Auto OBDC 244 de 30 de abril de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO 2: Ordenar en trámite independiente, la realización de una visita técnica a la fuente hídrica denominada quebrada Santa Rosa en la vereda San Rafael del municipio de la Calera, un kilómetro antes de llegar al casco urbano en el sitio denominado Curva del Guarapo ubicada en las coordenadas X= 1011604, Y=1012391 a 2789 m.s.n.m, ello con la finalidad de establecer con el grado de certeza, si se está realizando actividades de captación de aguas de las citadas fuentes hídricas.

Diligencia que se llevara a cabo el día 01-09-2015 a las 9:00 a.m.

ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín ofic ial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

BETSY RUBIANE PALMA PACHECO. Directora Regional Bogotá – La Calera

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AUTO DRBC No 391 DEL 11 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se archiva definitivamente un expediente y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA, D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y la Ley 1333 de 2009,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio, iniciada mediante el Auto OBDC 469 de 1 de Julio de 2014, modificado mediante el Auto 757 de 29 de septiembre de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar en trámite independiente, la realización de una visita técnica a las fuentes hídricas Quebrada El pañuelito y Quebrada Trujillo, en el predio denominado Conjunto Residencial Bosque del Mirador , ubicado en la calle 127C No. 1 - 40 en la localidad de Usaquén, Bogotá D.C., ello con la finalidad de establecer con el grado de certeza, si se está realizando actividades de captación de aguas de las citadas fuentes hídricas. Diligencia que se llevara a cabo el día __________________ a las ___________. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de la Localidad de Usaquén, Distrito Capital. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO. Directora Regional Bogotá – La Calera.

AUTO DRBC No. 437 del 23 de junio de 2015

Por medio del cual se declara un desistimiento, se ordena el archivo de un trámite y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D,C. – LA CALERA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 de octubre de 2014, en concordancia con lo establecido en la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 y la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, así como lo consagrado en la Ley 99 de 1993, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento de solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, presentada por el señor RODRIGO BENAVIDES MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.520 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Sumaia”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20243044, ubicado en la vereda Frailejonal, jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, para derivar el recurso hídrico resultante de la fuente de uso público denominada lago “El Retiro”, para actividades de uso doméstico y pecuario, de conformidad a lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 2: Archivar las diligencias administrativas adelantadas dentro del expediente No. 8001-761-30977, donde se tramitaba una solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, presentada por el señor RODRIGO BENAVIDES MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.520 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Sumaia”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20243044, ubicado en la vereda Frailejonal, jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Advertir al señor RODRIGO BENAVIDES MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.520 expedida en Bogotá, en su calidad de propietario del predio denominado “Sumaia”, identificado con matricula inmobiliaria No. 50N-20243044, ubicado en la vereda Frailejonal, jurisdicción del municipio de La Calera, Cundinamarca, que para realizar cualquier actividad de aprovechamiento y/o uso de los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga los respectivos permisos y/o actualizaciones ambientales, acarreara medidas y sanciones previstas en la ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor RODRIGO BENAVIDES MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.505.520 expedida en Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bogotá D.C. –La Calera, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la desfijacion del edicto, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

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Directora Regional Bogotá D. C. – La Calera

AUTO DRBC No 461 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA, D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Archivar la indagación preliminar, iniciada mediante Auto OBDC No. 421 de 18 de junio de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÌCULO 2: Archivar el expediente No. 8001-63.02-46571, aperturado a nombre de personas indeterminadas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Auto. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido de este acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede el recurso alguno.

PUBLÌQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera

RESOLUCIÓN No. 119 DEL 17 DE JUNIO 2015

Por la cual se niega un permiso de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTA, D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1541 de 1978 y el Acuerdo 10 de 1989

RESUELVE: ARTICULO 1-. Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por señor JOSE ABATUEL VELASQUEZ ACOSTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 427385 de Ubala – Cundinamarca , para la actividad pecuaria que se pretende desarrollar en el predio de su propiedad denominado Campo Alegre, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-686107 y cédula catastral No. 00-00-0016-0017-000, ubicado en la Vereda Aurora Alta, Jurisdicción del Municipio de la Calera, Cundinamarca por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2. Efectuar el desglose de los documentos obrantes en los folios 26 a 33 del expediente No. 47099 soportes que se remitirán al expediente sancionatorio No. 45074. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JOSE ABATUEL VELASQUEZ ACOSTA o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4.- Publíquese la presente providencia en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido de la esta Resolución al Alcalde Municipal de la Calera, Cundinamarca. ARTICULO 6.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Regional Bogotá D.C- La Calera personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Dirección Regional Bogotá D.C- La Calera.

RESOLUCIÓN No.123 DEL 19 DE JUNIO 2015

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones

El Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en uso especial de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 1333 de 2009 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- No reponer la Resolución 013 de 23 de enero de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia del anterior pronunciamiento, debe entenderse que la Resolución 13 de 23 de enero de 2015, se encuentra en firme. ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD con NIT 860.061.099-1 o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 6.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 7.- En contra de lo dispuesto en la presente Resolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR AUGUSTO RINCÓN GARCÍA

Subdirector Jurídico

RESOLUCION DRBC No 127 del 23 de Junio de 2015

Por la cual se archiva definitivamente un expediente y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA, D.C. LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA- CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 2 de diciembre de 2014 y la Ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución No 135 de 21 de mayo de 2014, consistente en la “SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN INADECUADA DE ESCOMBROS” en el predio con coordenadas: E: 1.007.045 y N: 1.007.729, en la vereda El Páramo de la Localidad de Usaquén, en la ciudad de Bogotá D.C. PARAGRAFO 1: Remitir copia de este acto administrativo a la Alcaldía Local de Usaquén, a fin de comunicar la presente decisión. ARTÍCULO 2: Archivar la indagación preliminar dentro del proceso sancionatorio, iniciada mediante la Resolución No 0135 de 21 de mayo de 2014, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3: Ordenar en trámite independiente, la realización de una visita técnica al predio ubicado en las coordenadas E: 1.007.045 y N: 1.007.729, en la vereda El Páramo de la localidad de Usaquén en Bogotá D.C., ello con la finalidad de establecer con el grado de certeza, si se está realizando actividades de vertimientos y establecer a que fuente hídrica se están vertiendo, así como determinar si se están desarrollando actividad de disposición de escombros. Diligencia que se llevara a cabo el día __________________ a las ___________. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido de este acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación, de conformidad con el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 al 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE, COMUNÌQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá – La Calera

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RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN No 131 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se otorga una concesión de aguas y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTA D.C.- LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014 y en ejercicio de las funciones asignadas a esta entidad en el numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Junta Directiva de la CAR y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora PAOLA ANDREA PALOMO SEGOVIA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.993.014 expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria del predio Lote 7 denominado por la peticionaria como EL LIBANO, localizado en la vereda El Hato del municipio de la Calera - Cundinamarca, identificado con cédula catastral No. 000000080332000 y/o matrícula inmobiliaria No. 50N-596542, solicitó la concesión de aguas superficiales para uso doméstico (3 personas),cuya der ivac ión se real izaría de la fuente hídr ica innominada ubicada en las coordenadas X: 1005453(Norte), Y: 1008018, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos

Caudal (l/s)

Caudal m3/mes

Doméstico 0,01

Total 0,01 26

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: .- El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establece el artículo 14 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora PAOLA ANDREA PALOMO SEGOVIA , el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados, por lo tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. En el evento de que no esté de acuerdo con el diseño entregado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para la evaluación y aprobación de la CAR, que garanticen la derivación exclusiva del caudal otorgado, los que además, deben contener los planos y memorias de cálculo, las coordenadas del sitio de captación, referenciadas al Sistema Nacional IGAC y un registro fotográfico del sitio. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. ARTÍCULO 4: La beneficiaria de la concesión de aguas superficiales, señora PAOLA ANDREA PALOMO SEGOVIA, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: A. OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2. La normatividad vigente.

3. Sembrar como medida de compensación dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, cuarenta (40) árboles de especies nativas, tales como: Aliso, Arboloco, Chusque, Chilco, Laurel, Arrayán, entre otras, con una altura mínima de 80 cm. El sitio de siembra debe definirse sobre la zona de ronda de la fuente Quebrada Innominada, en el área adyacente al punto de la captación y nacimiento.

4. Implementar dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta providencia un programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, donde se deben tener en cuenta entre otros, los siguientes aspectos:

4.1 Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2 Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3 Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4 Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5 Definir la forma y los sistemas de reutilización de agua. 4.6 Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.7 Proteger y conservar la vegetación existente del cuerpo hídrico. 4.8 Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1541 de 1978 y las normas de calidad,

potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la ley 373 de 1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,

deberá solicitar el traspaso de la concesión dentro de los sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

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7. Allegar anualmente, a la Corporación con destino al expediente, la relación de costos del proyecto actualizados de conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR No. 23 de 2009 (Anexo III), con el fin de que la Corporación realice la liquidación del servicio de seguimiento ambiental a esta concesión.

B. PROHIBICIONES: 8. Utilizar mayor cantidad o desperdiciar las aguas asignadas.

9. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

10. Desperdiciar las aguas asignadas.

11. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

12. Variar las condiciones de la concesión, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

13. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera.

14. Las demás que contravengan lo dispuesto en la Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: a). La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente; b). El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c). El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas; d). El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e). No usar la concesión durante dos años; f). La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g). La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses cuando fueren imputables al concesionario; h). Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa (artículos 63 Decreto Ley 2811/74 y 130 del Acuerdo 10/89 de la CAR). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme la presente resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación, para lo de su competencia. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido de la presente resolución, a la señora PAOLA ANDREA PALOMO SEGOVIA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados en los artículos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, (Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido de la presente providencia, a la Alcaldía Municipal de La Calera, Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera, el cual debe presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BETSY RUBIANE PALMA PACHECO

Directora Regional Bogotá D.C. – La Calera

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RESOLUCION N° 133 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL BOGOTÁ D.C. - LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010, modificado por el Decreto 4728 de 23 de diciembre de 2010 y en especial las delegadas por la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- No reponer la Resolución No. 283 del 18 de noviembre de 2014, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2.- Como consecuencia del anterior pronunciamiento, debe entenderse que Resolución No. 283 del 18 de noviembre de 2014, se encuentra en firme. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET LTDA, a través de su representante legal y/o apoderado, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5.- En contra de lo dispuesto en la presente Resolución no procede recurso alguno, por encontrarse agotada la vía gubernativa.

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Índice Normativo

1. Dirección Regional Ubaté

Autos

AUTO DRUB No 1181 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2014 AUTO DRUB No 391 DE 8 DE JULIO DE 2015 AUTO DRUB No 198 DE 26 DE FEBRERO DE 2015 AUTO DRUB No 415 DE 15 DE JULIO DE 2015 AUTO DRUB No 427 DE 17 De Junio De 2015 AUTO DRUB No. 370 DE 26 JUNIO DE 2015 AUTO DRUB No 472 DE 05 DE MAYO DE 2015

Resoluciones

RESOLUCIÓN DRUB No 07 DE 28 DE ENERO DE 2015 RESOLUCIÓN DRUB No 08 DE 28 ENERO DE 2015 RESOLUCIÓN DRUB No 28 DE 30 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRUB 29 DE 30 DE ABRIL DE 2015 RESOLUCIÓN DRUB No. 45 DE 27 DE JULIO DE 2015

2. Dirección Regional Rionegro

Autos

AUTO DRRN No. 602 DE 13 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 614 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 619 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 630 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 631 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 632 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 633 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 635 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 636 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 637 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015 AUTO DRRN No. 638 DE 24 DE AGOSTO DEL 2015

Resoluciones

RESOLUCIÓN DRRN No 0108 DE 13 DE AGOSTO DEL 2015 RESOLUCIÓN DRRN No. 0110 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015 RESOLUCIÓN DRRN No. 0111 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015 RESOLUCIÓN DRRN No. 0112 DE 14 DE AGOSTO DEL 2015

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3. Dirección Regional Sumapaz

Autos

AUTO DRSU No 0579 DE 12 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRSU No 0694 DE 06 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0698 DE 06 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0758 DE 16 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0766 DE 16 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0768 DE 16 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0771 DE 16 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0778 DE 16 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0796 DE 30 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0799 DE 30 DE JULIO DE 2015 AUTO DRSU No 0820 DE 06 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSU No 0827 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSU No 0835 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSU No 0836 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSU No 0837 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSU No 0845 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSU No 0847 DE 11 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRSU No 0848 DE 11 DE AGOSTO DE 2015

Resoluciones

RESOLUCIÓN DRSU 0088 05 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN DRSU 0089 05 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN DRSU 0090 11 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN DRSU 0091 11 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN DRSU 0092 11 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN DRSU 0093 11 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN DRSU 0094 11 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN DRSU 0095 19 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCIÓN No 1582 DE 19 DE AGOSTO DE 2015

4. Dirección Regional Chiquinquirá

Autos

AUTO DRCH No. 705 del 05 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 706 del 05 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 707 del 05 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 709 del 05 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 710 del 06 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 719 del 06 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 723 del 06 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 732 del 11 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 733 del 11 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 734 del 12 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 735 del 12 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 737 del 13 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 738 del 13 de Agosto de 2015 AUTO DRCH No. 740 del 13 de Agosto de 2015

Resoluciones

RESOLUCION DRCH No. 179 del 24 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 180 del 24 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 181 del 24 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 182 del 24 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 183 del 24 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 184 del 27 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 187 del 31 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 188 del 31 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 189 del 31 de Julio de 2015 RESOLUCION DRCH No. 191 del 04 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 192 del 04 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 193 del 05 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 194 del 05 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 195 del 05 de Agosto de 2015

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RESOLUCION DRCH No. 196 del 05 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 197 del 11 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 198 del 12 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 199 del 12 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 200 del 12 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 201 del 12 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 202 del 12 de Agosto de 2015 RESOLUCION DRCH No. 203 del 12 de Agosto de 2015

5. Dirección Regional Tequendama

Autos

AUTO DRTE No. 0807 DE 14 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0785 DEL 4 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0816 DEL 14 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0818 DEL 14 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0819 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0820 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0823 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0824 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0825 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0826 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0827 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0831 DEL 20 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0832 DEL 20 DE AGOSTO DE 2015 AUTO DRTE No. 0834 DEL 20 DE AGOSTO DE 2015

Resoluciones

RESOLUCION No. 1638 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCION No. 1639 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCION No. 1640 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015 RESOLUCION No. 1645 DEL 11 DE AGOSTO DE 2015

6. Dirección Regional Bogotá-Calera

Autos

AUTO 386 DEL 11 DEL JUNIO DE 2015 AUTO DRBC 389 DEL 11 DE JUNIO DE 2015 AUTO DRBC 391 DEL 11 DE JUNIO DE 2015 AUTO 437 DEL 23 DEL JUNIO DE 2015

AUTO DRBC 461 DEL 23 DE JUNIO DE 2015

Resoluciones

RESOLUCION 119 DEL 17 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIÒN 123 DEL 19 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCIÒN 127 DEL 13 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION 131 DEL 23 DE JUNIO DE 2015 RESOLUCION 133 DEL 23 DE JUNIO DE 2015