eop 2.1.1 programacion presupuesto inversion 1

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Programa de Gestin Presupuestal Para Entidades Pblicas Ambientes Virtuales de Aprendizaje AVA

PROGRAMACIN DE RECURSOS QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO DE INVERSINLa programacin de recursos para la conformacin del presupuesto de inversin, debe tener en cuenta los siguientes factores para cada una de las fuentes: 1. RECURSOS PROPIOS Por lo menos el 10% de los recursos provenientes de impuesto predial debe dirigirse al Fondo de Solidaridad y redistribucin del ingreso municipal para financiar subsidios de servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo (Captulo III artculo 14 del decreto 565 de 1996 y artculos 2 y 3 de la ley 142 de 1994). Debe transferirse a la Corporacin Autnoma Regional de la jurisdiccin respectiva, y con destino a la proteccin del medio ambiente y los recursos no renovables, bien sea entre el 15% y el 25,9% (segn lo fije el Concejo Municipal) del recaudo del impuesto predial, o una sobretasa que no podr ser inferior al 1.5 por mil, ni superior al 2.5 por mil, sobre el avalo de los bienes que sirven para liquidar este impuesto (ley 99 de 1993). Los recursos provenientes de la explotacin del monopolio rentstico de juegos de suerte y azar que no excedan los 250 salarios mnimos mensuales, deben transferirse al fondo local o distrital de salud. Los recursos generados por el cobro de contribuciones de valorizacin deben invertirse en obras de inters pblico proyectadas por la entidad correspondiente (decreto 1333 de 1986). Los recursos provenientes de la contribucin de desarrollo municipal deben destinarse a la compra de predios o inmuebles o a la financiacin necesaria para la ejecucin de planes y programas municipales de vivienda de inters social; para la ejecucin de obras de desarrollo municipal, adecuacin de asentamientos urbanos subnormales, parques y reas recreativas y expansin de los servicios pblicos y sociales municipales (derogado por el artculo 138 de la Ley 388 de 1997); y para la suscripcin de los bonos o ttulos emitidos para la financiacin municipal de vivienda de que trata el artculo 121 de la ley 9 de 1989 (modificado por la Ley 388 de 1997). La sobretasa a la gasolina tena destino exclusivo al Fondo de mantenimiento y construccin de vas pblicas y a financiar la construccin de proyectos de

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transporte masivo (ley 105 de 1993). Segn sentencia constitucional, ahora es de libre destinacin. Debe transferirse a la Corporacin Autnoma Regional de la jurisdiccin respectiva el 50% del valor de las multas que imponga el municipio por violacin a las leyes, reglamentos y actos administrativos de carcter general en materia ambiental (ley 99 de 1993). El cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravmenes sobre la propiedad inmueble, se destinar a la gestin ambiental dentro del permetro urbano del municipio, distrito, o rea metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la poblacin respectiva, dentro del rea urbana, fuere superior a un milln de habitantes, exceptuando el megaproyecto del ro Bogot. Estos recursos se destinarn exclusivamente a inversin (artculo 110 de la Ley 1151 de 2007). El impuesto a los espectculos pblicos a que se refieren las leyes 47 de 1968 y 30 de 1971, ser del 10% (valor neto) y debe destinarse a la construccin, administracin, mantenimiento y adecuacin de los respectivos escenarios deportivos (artculos 70 y 77 de la Ley 181 de 1995). Las transferencias del sector elctrico deben destinarse a las obras previstas en el Plan de Desarrollo, con prioridad para los proyectos de saneamiento bsico y mejoramiento ambiental (ley 99 de 1993). 2. RECURSOS DE LA PARTICIPACIN DEL MUNICIPIO EN LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIN (SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES SGP) Los recursos provenientes de las transferencias a favor de los municipios por concepto de su participacin en los ingresos corrientes de la Nacin, son de forzosa inversin social y deben destinarse a las actividades indicadas en el artculo 4 de la ley 715 de 2001 (Ley 60 de 1993 derogada por la Ley 715 de 2001 y modificada por el artculo 2 de la Ley 1176 de 2007), conforme a las siguientes reglas: El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el pargrafo 2o del artculo 2o de la Ley 715 y los pargrafos transitorios 2o y 3o del artculo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuir entre las participaciones mencionadas en el artculo 3o de la Ley 715, as: Un 58.5% corresponder a la participacin para educacin.

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Un 24.5% corresponder a la participacin para salud. Un 5.4% corresponder a la participacin para agua potable y saneamiento bsico. Un 11.6% corresponder a la participacin de propsito general Participacin para propsito general (modificado por el artculo 21 de la Ley 1176 de 2007), el 11.6% distribuido as: o Los municipios clasificados en las categoras 4a., 5a. y 6a., podrn destinar libremente, para inversin u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administracin municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participacin de Propsito General. o El total de los recursos de la participacin de propsito general asignado a los municipios de categoras Especial, 1a., 2a. y 3a; o El 56% restante de los recursos de la participacin de propsito general para los municipios de categora 4a., 5a. o 6a; o El 100% de los recursos asignados de la participacin de propsito general al departamento archipilago de San Andrs y Providencia, se debern destinar al desarrollo y ejecucin de las competencias asignadas en la presente ley. o La ejecucin de los recursos de la participacin de propsito general deber realizarse de acuerdo a programas y proyectos prioritarios de inversin viables incluidos en los presupuestos. o Con los recursos de la participacin de propsito general podr cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversin fsica, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podrn pignorar los recursos de la Participacin de propsito general. o Las transferencias de libre disposicin podrn destinarse a subsidiar empleo o desempleo, en la forma y modalidades que reglamente el Gobierno Nacional. o Del total de los recursos de Propsito General destinase el 10% para el deporte. o La recreacin y la cultura: 4% para el deporte y la recreacin y 3% a la cultura. o El 10% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

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o Y lo que resta para otros sectores (en desarrollo de las competencias asignadas por la ley): electrificacin, equipamiento municipal, desarrollo comunitario, pago de deuda para los sectores sealados, construccin y mantenimiento de redes viales municipales e intermunicipales. o Con cargo a los recursos de libre inversin de la participacin de propsito general y en desarrollo de la competencia de atencin a grupos vulnerables de que trata el numeral 11 del artculo 76 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios podrn cofinanciar los gastos que se requieran para realizar el acompaamiento directo a las familias en el marco de los programas diseados por el Gobierno Nacional para la superacin de la pobreza extrema. El plan de inversiones por programas, financiado con los recursos provenientes de la participacin municipal en el Sistema General de Participaciones (recursos que transfiere la Nacin), debe estar contenido en una seccin especial, para verificar su adecuada asignacin y el debido cumplimiento de los porcentajes sectoriales y territoriales de asignacin. 3. REGALAS De conformidad con lo establecido por el artculo 15 de la ley 141 de 1994 (modificado por el artculo 1 de la Ley 1283 de 2009), Los recursos de regalas y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, tendrn la siguiente destinacin: a) El noventa por ciento (90%) a inversin en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construccin, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales, proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educacin bsica, media y superior pblica, electricidad, agua potable, alcantarillado y dems servicios pblicos bsicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 129 del Cdigo de Minas (Ley 685 de 2001). De este porcentaje, las entidades beneficiarias deben destinar como mnimo el uno por ciento (1%) de estos recursos a Proyectos de inversin en nutricin y seguridad alimentaria para lo cual suscribirn convenios interadministrativos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF; b) Hasta el diez por ciento (10%) para la interventora tcnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos.

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c) Tratndose de recursos que no provengan de Proyectos de Hidrocarburos, se destinar el 7.5% para la interventora tcnica de los proyectos que se ejecuten con dichos recursos y el 2.5% a sufragar los costos de manejo y administracin que tengan de orden nacional a cuyo cargo est la funcin de recaudo y distribucin de regalas y compensaciones. d) Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mnimas en los sectores de salud, educacin, agua potable, alcantarillado y mortalidad infantil, asignarn por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propsitos. e) En el Presupuesto anual se separarn claramente los recursos provenientes de las regalas que se destinen para los anteriores fines. f) El Gobierno Nacional reglamentar lo referente a cobertura mnima. 4. RECURSOS DEL CRDITO La Ley 358 de 1997 en su artculo 2, establece que las operaciones de crdito pblico de las entidades territoriales deben destinarse de manera exclusiva a financiar gastos de inversin. Esta disposicin no aplica para los crditos de corto plazo, de refinanciacin de deuda vigente o los adquiridos para indemnizaciones de personal en procesos de reduccin de planta. Igualmente, para la pignoracin de rentas de inversin, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artculo 11 de la citada Ley 358, en cuanto a que "las entidades territoriales solamente podrn pignorar las rentas o ingresos que deban destinarse forzosamente a determinados servicios, actividades o sectores sealados en la ley, cuando el crdito que se garantice mediante la pignoracin tenga como nico objetivo financiar la inversin para la provisin de los mismos servicios, actividades o sectores a los cuales deban asignarse las rentas o ingresos correspondientes. La pignoracin no podr exceder los montos asignados a cada sector de inversin durante la vigencia del crdito". 5. RECURSOS DE COFINANCIACIN Los recursos de cofinanciacin se ejecutan a travs de convenios suscritos por el municipio y la entidad cofinanciadora. En este caso, debern tenerse en cuenta las destinaciones y condiciones establecidas en los mencionados convenios. 6. DEL TOTAL DE LOS RECURSOS SENA Regional Santander Juan Jos Botello Castellanos

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Por disposicin del artculo 111 de la ley 99 de 1993 (modificado por el artculo 106 de la Ley 1151 de 2007), Declrense de inters pblico las reas de importancia estratgica para la conservacin de recursos hdricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarn un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisicin y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artculo, se destinarn prioritariamente a la adquisicin y mantenimiento de las zonas. En el punto anterior, deben excluirse los recursos de la participacin en el Sistema General de Participaciones de ingresos de Forzosa inversin. El artculo 184 de la Ley 136 de 1994 dispuso que los municipios darn ESTMULOS AL PERSONAL. Mediante acuerdo los concejos municipales podrn facultar a los alcaldes para que, en casos excepcionales hagan el reconocimiento y pago de primas tcnicas a los servidores municipales altamente calificados que requieran para el desempeo de cargos cuyas funciones demanden la aplicacin de conocimientos tcnicos, cientficos o especializados. Los municipios adelantarn programas que aseguren a sus servidores la capacitacin necesaria para cumplir a cabalidad las nuevas responsabilidades de esta entidad territorial, procurando el aumento de su capacidad de gestin.

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