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ENTORNOS P.A.I.S
ENTORNOS PARTICIPATIVOS, ACCESIBLES, INCLUYENTES Y SEGUROS PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
Entornos
Participativos
Accesibes Incluyentes
Seguros
Entornos P.A.I.S / Julio / 2014 Arq. Guillermo Avila
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Contexto Actualmente, la mitad de la población mundial vive en las zonas urbanas; no obstante, para mediados del siglo, esta proporción se habrá elevado a más de dos tercios. América Latina y el Caribe es la región más urbanizada del mundo, aunque también es una de las menos pobladas en relación a su territorio. Casi el 80% de su población vive actualmente en ciudades. El número de ciudades se ha multiplicado por seis en cincuenta años. La mitad de la población urbana reside hoy en ciudades de menos de 500.000 habitantes y el 14% en las mega ciudades (más de 222 millones en las primeras y 65 millones en las segundas)1. Los avances logrados en acceso a agua, saneamiento y otros servicios han aumentado el atractivo de las ciudades intermedias, lo que apunta a un mayor equilibrio del sistema de ciudades de los países. Un aspecto fundamental dentro del desarrollo social del territorio lo constituyen los niños, niñas y adolescentes, razón por la cual los procesos de planeación y desarrollo urbano deben garantizar para esta población, el ejercicio de los derechos, el acceso universal a la educación, servicios de salud y recreación, la participación en la toma de decisiones, entre otros. Propiciar la equidad en la prestación de los servicios para niños, niñas y adolescentes en entornos urbanos, es uno de los principales retos señalados por UNICEF en su último informe UNICEF ¨Estado mundial de la infancia 2012: Niñas y niños en un mundo urbano¨. El informe plantea que para 2050, cada 7 personas de 10 vivirán en las zonas urbanas,
1 Programa de las Naciones Unidas para los asentamientos humanos, ONU-‐HABITAT. Estado de las Ciudades de América Latina y el Caribe 2012.
teniendo lugar la mayor parte del crecimiento en los países de bajos y medianos ingresos. Hoy más de la mitad de la población mundial, incluido más de 1.000 millones de niños y niñas, viven en grandes y pequeñas ciudades, una tercera parte de la población urbana del mundo vive en tugurios, las condiciones de hacinamiento e insalubridad facilitan la transmisión de enfermedades que causaron la muerte a casi 8 millones de niños en 2010. Según el informe, las ciudades presentan inequidad en la prestación de los servicios y se caracterizan por ser lugares sobrepoblados, con desempleo, contaminación, tráfico vehicular, delincuencia, alto costo de vida, baja cobertura de los servicios, factores que vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes. En el caso colombiano, al hablar de sus ciudades es necesario reconocer las diferencias que existen entre los diferentes territorios. Es evidente la diferencia entre las grandes ciudades y el resto del país, por condiciones poblacionales, geográficas, socioeconómicas, ambientales o por la capacidad de generar infraestructura, empleo, oportunidades e incluso por las características culturales y políticas. Esto hace que la manera de planear y abordar el desarrollo sea diferente y especial dadas las condiciones señaladas, pero también por el impacto que tienen estos hitos geográficos para el país. La generación de procesos de planificación urbana que promuevan la participación de los niños, niñas y adolescentes que tengan en cuenta sus intereses y contribuyan al mejoramiento de su situación, se constituyen para el ICBF, en la principal motivación al asumir a ¨ los niños como parámetro y garantía de las necesidades de todos los ciudadanos¨ es la base sobre la cual se promueve la transformación y el desarrollo de sus territorios.
Marco Normativo En el ámbito social se identifica el siguiente marco normativo: Dentro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes determinados por la ley 1098 de 2006 encontramos: Art. 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. Art. 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenezcan. Art. 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. Art. 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor. Art. 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o
cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Dados estos derechos es de anotar que existen una serie de entidades que participan en la garantía, protección, restablecimiento y prevención de la amenaza o vulneración de los anteriores derechos citados los cuales deben articularse. El artículo 2º del Decreto 936 de 2013 define: “El Sistema Nacional de Bienestar Familiar como el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.” Dentro de los objetivos ( artículo 5º del Decreto 936 de 2013) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se encuentran: • Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas de primera infancia, infancia y adolescencia y de fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial con enfoque diferencial. • Mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y al fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional y territorial. En el Decreto 936 de 2013 en su artículo 7º se identifican dentro de los agentes del Sistema
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Nacional de Bienestar Familiar, entidades del orden nacional como lo son:
-‐Alta consejería para la convivencia y seguridad ciudadana -‐Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio -‐Ministerio de Ambiente -‐Ministerio de Trasporte -‐Ministerio de Cultura -‐Ministerio de Educación Nacional -‐Coldeportes -‐El Departamento Administrativo de Planeación Nacional-‐DNP-‐
Estas entidades desde orden nacional definen las políticas del orden territorial, políticas que en su implementación y desarrollo inciden e impactan en la calidad de vida de Niños, niñas y adolescentes, razón por la cual se hace necesario articular sus políticas para mejorar la garantía de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. El Numeral sexto del manual operativo del Sistema nacional de Bienestar Familiar determina los componentes del sistema y se señala: “Cada agente del SNBF debe participar en la identificación de los proyectos de ley / actos legislativos que se estén estructurando desde sus entidades y el ICBF debe identificar aquellos proyectos que estén definidos en la agenda legislativa del Congreso de la Republica. Así ́ mismo, se deben identificar los decretos y demás asuntos normativos que son de interés para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes con el fin de que el Comit é́ Ejecutivo en el orden nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia, en el orden territorial, revisen y acompañen la definición de dichos proyectos.” En este sentido se hace necesario identificar y conocer la normatividad territorial relacionada con los niños, niñas y adolescentes que los agentes identificados manejan y/o generan con el fin de articularla a los objetivos del sistema Nacional de Bienestar Familiar
De otra parte desde el ámbito territorial se define el siguiente marco normativo: El artículo 1º de la Constitución Política consagra que: “Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general sobre el particular. “ El artículo 82 de la Constitución Política determina que: “es deber del Estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. “ La ley 9 de 1989; En su Artículo 5º, determina: Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amueblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.
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El Decreto 1504 de 1998, Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial en su capítulo segundo señala: “Artículo 17º.-‐ Los municipios y distritos podrán crear de acuerdo con su organización legal entidades responsables de la administración, desarrollo, mantenimiento y apoyo financiero del espacio público, que cumplirán entre otras las siguientes funciones: Elaboración del inventario del espacio público; Definición de políticas y estrategias del espacio público; Articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación restitución, financiación y regulación del espacio público; Elaboración y coordinación del sistema general de espacio público como parte del plan de ordenamiento territorial; Diseño de los subsistemas, enlaces y elementos del espacio público; Definición de escalas y criterios de intervención en el espacio público; Desarrollo de mecanismos de participación y gestión; Desarrollo de la normativa y estandarización de los elementos del espacio público. Las corporaciones autónomas regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, establecidas por la Ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público. El CONPES 3718 de 2012 / Política Nacional de Espacio Público: Se enmarca dentro de la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019, plantea que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 – 2014: Prosperidad para Todos, establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público. En el marco de lo antes señalado, el CONPES 3718 de 2012 / Política Nacional de Espacio Público está dirigido a establecer la Política Nacional de Espacio Público frente a cuatro ejes problemáticos: i) Dificultades institucionales para el financiamiento, asistencia técnica, gestión, información y control del espacio público; ii) Imprecisión en los conceptos y normas asociadas con el espacio público; iii) Debilidades en la aplicación de los instrumentos para planear, ordenar y diseñar el espacio público en las entidades territoriales y autoridades ambientales, y; iv) Falta de apropiación colectiva de los espacios públicos y dificultades para conciliar los intereses públicos y privados en el uso de las áreas destinadas a espacio público. En respuesta a lo anterior, el CONPES 3718 de 2012 / Política Nacional de Espacio Público define estrategias, un plan de acción y recomendaciones dirigidas a: i) La precisión de conceptos asociados a la generación, gestión y sostenibilidad del espacio público; ii) El fortalecimiento de la información; iii) La articulación del espacio público en el ordenamiento territorial y ambiental; iv) La articulación de las estrategias sectoriales que intervienen el espacio público, y; v) La gestión y financiación de planes, programas y/o proyectos de espacio público. Así mismo dentro de las estrategias planteadas por el CONPES se determino:
F. Definir un marco regulatorio y de estándares que garanticen el acceso de toda la población a los espacio públicos de forma libre y segura. Particularmente, asegurar el acceso, uso y disfrute de niños, personas de la tercera edad y con limitaciones físicas.
Estrategia “Entornos P.A.I.S ” para Niños, Niñas y Adolescentes
En la medida que en el territorio, los entornos fisicos de uso cotidiano de nuestros niños, niñas y adolescentes, estén concebidos o respondan a las necesidades y requerimientos de ellos, los territorios pueden impactar en el mediano plazo en el desarrollo y la protección integral de niños, niñas y adolescentes al prevenir ciertos factores de riesgo que los afectan ( ej: Consumo de SPA, Accidentalidad Vial, Bullying, Explotación sexual) El compromiso de un ambiente sano es la garantía de la supervivencia del hombre. Cuando se altera el sistema natural se afecta de manera directa la salud y el bienestar. Los niños y niñas, como población más vulnerable, son los primeros afectados y se evidencia en las enfermedades que hoy día cobra miles de vidas en el mundo, especialmente en los países en desarrollo, porque su organismo no responde igual que el de un adulto a la exposición de los factores ambientales, según lo expresa la Organización Mundial de la Salud, en el informe “Un entorno Sano para niños sanos”. Un territorio debe esforzarse por generar entornos sanos ambientalmente, seguros accesibles e incluyentes como la mejor opción para unos niños, niñas y adolescentes saludables, repensar el territorio significa tener un proyecto de futuro, sobre el supuesto de un desarrollo sostenible. Dado el contexto en el que se desenvuelven actualmente nuestros niños niñas y adolescentes, en los territorios urbanos y rurales, se requiere una estrategia de articulación con el fin que los diferentes agentes del SNBF que tienen responsabilidades sobre el desarrollo del territorio que afecta directamente en la calidad de vida, y el desarrollo integral en los diferentes ciclos vitales de la Infancia, Niñez y Adolescencia contribuyan en la construcción de políticas y acciones para la generación de Entornos Participativos, Accesibles, Incluyentes y Seguros.
Objetivo General : Generar y difundir orientaciones técnicas para que en las políticas publicas del orden territorial de los municipios se promueva la generación de Entornos Participativos, Accesibles, Incluyentes y Seguros-‐ P.A.I.S-‐ Para Niños, Niñas y adolescentes. Entornos Participativos para Niños, Niñas y Adolescentes Concepto: Mediante la aplicación del Diseño Participativo2 se puede dar la transformación de
2 El Diseño Urbano Participativo e Incluyente –DUPI-‐: En primer
término se debe entender el “Diseño Urbano” como el proceso de dar forma a las condiciones físicas para la vida en ciudades. En este sentido es el arte de “hacer ciudad”. Implica el diseño de edificios, de grupos de edificios, espacios y paisajes, y el establecimiento de los procesos que hacen posible un desarrollo sostenible. El Diseño Urbano tiene como objeto de trabajo la ciudad y su espacio público, territorio de los procesos de la esfera pública, pero que no debe confundirse con ella. El Diseño Urbano Participativo e Incluyente, toma en consideración la participación de los usuarios en su cotidianidad en los espacios públicos, de forma que impacta benéficamente en el contexto y al medio ambiente mediante la exploración del sitio (parques, plazas), así como historias de vida, entrevistas a profundidad y observación.
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los entornos de vida cotidianos brindando la participación activa de todos los ciudadanos, y en este caso apoyar y promover las iniciativas de niños, niñas y adolescentes para recuperar, apropiarse y transformar sus entornos de uso cotidiano.
Objetivo: Implemetar herramientas en los procesos de participación de niños, niñas y adolescentes en territorio, que permitan que las iniciativas de niños, niñas y adolescentes conlleven a la transformación de sus entornos. Entornos Accesibles para Niños, Niñas y Adolescentes: Concepto: La concepción y construcción de lo público se debe entender como la necesidad de poder llegar a los distintos servicios y beneficios de la vida social de los individuos, en los cuales el espacio físico de lo público, es el medio en el que se da la integración de la vida social3. Enmarcando la accesibilidad como el grado en el que todas las personas pueden utilizar un espacio, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas. Es indispensable e
Es de suma importancia considerar la opinión de los usuarios del lugar, ya que ellos son los que viven, sienten y disfrutan sus espacios públicos. Cuando los diseños no están basados en el entendimiento social, pueden caer en la relativa incertidumbre. La seguridad y la convivencia en los espacios públicos, generan dinamismo; lograr lugares para vivir, que mejoren la calidad de vida, donde confluyan transeúntes de diversas características logrando los intercambios culturales debido a que responde a sus necesidades, anhelos y expectativas, es lograr un Diseño Urbano Participativo e Incluyente. El Diseño Urbano Participativo e Incluyente, busca que los espacios públicos sean utilizados, ya que las personas desarrollarán un sentido de pertenencia, logrando el control espontaneo, es decir, el cuidado de los espacios por parte de la misma comunidad.
3 Accesibilidad al medio físico y al transporte, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, FACULTAD DE ARTES -‐ Santa fe de Bogotá OFICINA DE PROYECTOS
imprescindible, que nuestros niños niñas y adolescentes tengan la debida accesibilidad a sus entornos. Así mismo la Convención de la ONU sobre los derechos del niño consagra el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, y a participar en el juego y las actividades recreativas. También establece que los niños con discapacidades mentales o físicas tienen derecho a participar activamente en la comunidad. Objetivo: Estimular y establecer directrices comunes para la adopción de políticas y acciones nacionales, que garanticen las condiciones de accesibilidad para la integración plena de los Niños, Niñas y Adolescentes en el territorio donde se desenvuelven. Entornos Incluyentes para Niños, Niñas y Adolescentes: Concepto: Los entornos Incluyentes deben contener respuestas a las necesidades individuales y sociales de una comunidad. De esta manera, se logra una sinergia entre residentes, autoridades y técnicos; haciendo de esta participación la posibilidad de construir normas efectivas, que nos permitan definir el espacio y los elementos que responda a necesidades concretas de los usuarios más frecuentes. Si el Espacio Público4 se reconoce como un agente activo y dinámico de inclusión social, entonces es necesario identificar qué grupos sociales interactúan en el, en este que caso que poblaciones y grupos etáreos de Niños, Niñas y Adolescentes transitan, usan o disfrutan.
4 Si el Espacio Público se entiende como el escenario físico accesible donde se desenvuelven los procesos cotidianos de interacción social y al mismo tiempo es el lugar de relación, identificación, manifestación, y contacto de vida urbana y de la expresión comunitaria . El Espacio Público Incluyente debe ser el espacio físico accesible e indiscriminado de interacción social, el cual debe ser concebido, participado y consensuado por sus usuarios habituales.
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La participación social en la toma de decisiones de diseño sobre el espacio público (necesidades, anhelos, expectativas) beneficia los proyectos, ya que los usuarios se sienten parte del proceso; eso incidirá en que sean más conscientes y tengan una actitud socialmente cognitiva, estética y moral de los espacios públicos, apoyando a reconstruir ciudades con identidad, más seguras que proporcionarán lugares dinámicos, seguros, de convivencia, lugares para vivir; todo esto a partir de un diseño incluyente, que incorpora la participación ciudadana sin fronteras de géneros, impactando de manera significativa en la continuidad de los actos simbólicos. Objetivo: Implementar y articular directrices y lineamientos técnicos para la adopción de normativas territoriales, que garanticen condiciones de inclusión de los Niños, Niñas y Adolescentes como individuos sujetos de derechos en el territorio donde se desenvuelven. Entornos Seguros para Niños, Niñas y Adolescentes: Concepto: Un territorrio seguro para niños, Niñas y Adolescentes es aquel que dentro de su planeación garantiza a estos entornos ambientalmente sanos, seguridad para la movilidad en el territorio, y seguridad fisica que garantize la integridad personal del individuo.
El establecimiento usos y actividades socialmente justas y ambientalmente equilibrados en el espacio público fomentan la apropiación y sentido de pertenencia de la comunidad, lo que redunda en la mejora sustancial de la percepción de seguridad del territorio.
El propiciar el contacto de los Niños, Niñas y adolescentes en el espacio público, hace que este que adquiera valor y vitalidad como escenario de encuentro cotidiano, socialización y reconciliación.
Las administraciones deben promover lineamientos, politicas, estrategias y acciones
que garantizen la movilidad libre y segura de los niños niñas y adolescentes en el territorio. Objetivo: Promover politicas en los territorios para que se implementen estrategias de apropiación y dominio social de los espacios frecuentados por niños, ñiñas y adolescentes, asi como condiciones de seguridad vial y física que permitan la movilidad segura de nuestros niños, niñas y adolescentes. Lineas de Acción: Los entornos PAIS para niños niñas y adolescentes serian una linea de trabajo dentro de la estrategia de ciudades capitales. Para desarrollar la estrategia de articulación que permita generar lineamientos técnicos que promuevan la generación en los territorios de Entornos: Participativos, Accesibles, Incluyentes y Seguros-‐ P.A.I.S-‐ se establecen dos líneas de trabajo: 1. La asistencia tecnica para el desarrollo de politicas con el fin que los territorios incorporen en sus planes territoriales lineamientos y/o criterios de P.A.I.S para niños niñas y adolescentes la normativa territorial, en este sentido se buscara influenciar para que : • Se generen orientaciones en el ordenamiento territorial que tengan en cuenta los intereses, necesidades y requerimientos de los Niños, Niñas y Adolecentes como sujetos activos en los territorios, mediante la aplicación de la cartilla de orientaciones territoriales de desarrollo urbano incluyente. 2. La promoción de la participación de niños, niñas y adolescentes en la planeación y diseño de proyectos y entornos para su uso y disfrute mediante la implementación de: • Cartilla de esquemas participativos de desarrollo urbano Incluyente para Niños, Niñas y Adolescentes