entidades rectoras(1era. clase) (1)

41
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO CURSO: CONTABILIDAD AVANZADA II CURSO: CONTABILIDAD AVANZADA II DOCENTE: Dr. CPC. WALTER CABALLERO DOCENTE: Dr. CPC. WALTER CABALLERO MONTAÑEZ MONTAÑEZ

Upload: luis

Post on 05-Dec-2015

225 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

TRANSCRIPT

Page 1: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

CURSO: CONTABILIDAD AVANZADA IICURSO: CONTABILIDAD AVANZADA II

DOCENTE: Dr. CPC. WALTER CABALLERO MONTAÑEZDOCENTE: Dr. CPC. WALTER CABALLERO MONTAÑEZ

Page 2: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

ENTES RECTORES DE LA ENTES RECTORES DE LA PROFESIN CONTABLE YPROFESIN CONTABLE Y

PRINCIPALES NORMAS PRINCIPALES NORMAS CONTABLESCONTABLES

Page 3: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

ORGANISMOS INTERNACIONALES DE

CONTABILIDAD

AMBITO MUNDIAL

AMBITO REGIONAL

FEDERACION INTERNACIONAL DE CONTADORES - IFAC

Guías de AuditoriaGuías de EducaciónGuías de Ética

COMITÉ INTERNACIONAL DE NORMAS CONTABLES -

IASC

AMERICA

ASOCIACION INTERAMERICANA DE CONTABILIDAD - AIC

CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB)

NIIFy

CINIIFs

NIC’s Y

SIC’s

Page 4: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA PROFESION A NIVEL NACIONAL

ORGANOS RECTORES GREMIALES A NIVEL

PROFESIONAL

ORGANOS RECTORES A NIVEL DEL GOBIERNO

Colegios Departamentales

JUNTA DE DECANOS

Congreso Nacional de CC.PP

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

LEY GENERAL DE SOCIEDADES

SUPERINTENDENCIA DE M VCONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDADSUNATSBSCONTADURIA PUBLICA DE LA NACIONCONTRALORIA.

NORMAS TRIBUTARIA

S

OTROS

Page 5: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

COMITÉ DE NORMAS COMITÉ DE NORMAS INTERNACIONALES DE INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASC)CONTABILIDAD (IASC)

Creado el 29 de Junio de 1973 como Creado el 29 de Junio de 1973 como resultado del convenio entre las resultado del convenio entre las organizaciones profesionales contables organizaciones profesionales contables de Australia, Canadá, Francia, Alemania, de Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, México, Holanda, Reino Unido e Japón, México, Holanda, Reino Unido e Irlanda y Estados Unidos de Irlanda y Estados Unidos de Norteamérica.Norteamérica.

Page 6: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

EL COMITÉ DE NORMAS EL COMITÉ DE NORMAS INTERNACIONALES DE INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASC)CONTABILIDAD (IASC)

El objetivo principal de este ente técnico es la de El objetivo principal de este ente técnico es la de reducir diferencias, procurando para ello armonizar reducir diferencias, procurando para ello armonizar las regulaciones, normas y procedimiento contables las regulaciones, normas y procedimiento contables relacionados con la preparación y presentación de relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros, con el fin de proporcionar los estados financieros, con el fin de proporcionar información útil para la toma de decisiones de información útil para la toma de decisiones de carácter económico.carácter económico.Las normas que aprobó el IASC tienen la Las normas que aprobó el IASC tienen la denominación Internacional Accounting Standards denominación Internacional Accounting Standards (IAS) en español Normas Internacionales de (IAS) en español Normas Internacionales de Contabilidad.Contabilidad.Las interpretaciones del comité permanente de Las interpretaciones del comité permanente de interpretación tienen la denominación de SIC interpretación tienen la denominación de SIC (Standing Interpretación Committee)(Standing Interpretación Committee)

Page 7: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

Junta de Normas Internacionales de Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)Contabilidad (IASB)

Luego de un proceso de reestructuración el Comité Luego de un proceso de reestructuración el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) fue reemplazado por un nuevo cuerpo internacional fue reemplazado por un nuevo cuerpo internacional que lidera la armonización contable denominada que lidera la armonización contable denominada Junta de Normas internacionales de Contabilidad Junta de Normas internacionales de Contabilidad (IASB) quién asumió del 1 de abril de 2001 la (IASB) quién asumió del 1 de abril de 2001 la responsabilidad de fijar las normas de contabilidad responsabilidad de fijar las normas de contabilidad que realizaba el IASC.que realizaba el IASC.Se aprobó una resolución por la cual todas las Se aprobó una resolución por la cual todas las normas e interpretaciones emitidas por el IASC normas e interpretaciones emitidas por el IASC continúan siendo aplicables siempre y cuando no continúan siendo aplicables siempre y cuando no sea modificadas o retiradas (las NICs emitidas por el sea modificadas o retiradas (las NICs emitidas por el IASC y las interpretaciones del SIC vigentes al 1º de IASC y las interpretaciones del SIC vigentes al 1º de abril del 2001)abril del 2001). .

Page 8: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

JUNTA DE NORMAS INTERNACIONALES JUNTA DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAID (IASB)DE CONTABILIDAID (IASB)

Las normas que apruebe el IASB reciben la Las normas que apruebe el IASB reciben la denominación Internacional Financial denominación Internacional Financial Reporting Standards (IFRS) en español Reporting Standards (IFRS) en español Normas Internacionales de Información Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)Financiera (NIIF)Las interpretaciones emitidas por el Comité Las interpretaciones emitidas por el Comité de Interpretación de las Normas de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera Internacionales de Información Financiera del IASB son denominados, en inglés, del IASB son denominados, en inglés, Internacional Financial Reporting Internacional Financial Reporting Interpretacions Committee (IFRIC) o en Interpretacions Committee (IFRIC) o en español CINIIFespañol CINIIF

Page 9: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

ENTIDADES NORMATIVAS ENTIDADES NORMATIVAS NACIONALES DE LA NACIONALES DE LA CONTABILIDADCONTABILIDAD

SISTEMA DE SISTEMA DE CONTABILIDADCONTABILIDAD

SUPERINTENDESUPERINTENDENCIA DE M. V.NCIA DE M. V.

SBS SBS

CNC (Organismo del SNC) estudia, CNC (Organismo del SNC) estudia, analiza y emite normas contables analiza y emite normas contables para el sector público y privadopara el sector público y privado..

Establece las normas contables para la Establece las normas contables para la elaboración y presentación de los elaboración y presentación de los estados financieros por parte de los estados financieros por parte de los emisores y demás personas naturales emisores y demás personas naturales y jurídicas sometidas a su control y y jurídicas sometidas a su control y supervisión.supervisión.

Controla y supervisa a las empresas Controla y supervisa a las empresas del Sistema Financiero, de Seguros y del Sistema Financiero, de Seguros y Privado de Pensiones. Dicta normas Privado de Pensiones. Dicta normas para la elaboración, presentación y para la elaboración, presentación y publicidad de los EEFF.publicidad de los EEFF.

Page 10: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

MARCO NORMATIVO LEGAL MARCO NORMATIVO LEGAL NACIONAL DE CONTABILIDADNACIONAL DE CONTABILIDAD

Existe un marco legal en el Perú Existe un marco legal en el Perú para la aplicación obligatoria de las para la aplicación obligatoria de las NIC’s en la preparación y NIC’s en la preparación y presentación de la información presentación de la información fianciera. Estas se encuentran fianciera. Estas se encuentran enmarcadas en las siguientes enmarcadas en las siguientes normas:normas:

Page 11: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

Ley General de Sociedades.Ley General de Sociedades. Código Civil.Código Civil. Resoluciones del Consejo Normativo de Resoluciones del Consejo Normativo de

Contabilidad.Contabilidad. Código Penal.Código Penal. Reglamento de Información Financiera y Reglamento de Información Financiera y

Manual para la preparación de la Manual para la preparación de la Información financiera.Información financiera.

Normas TributariasNormas Tributarias Código de Ética ProfesionalCódigo de Ética Profesional

Page 12: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

1.1. Ley Nº 26887 “LEY Ley Nº 26887 “LEY GENERAL DE GENERAL DE SOCIEDADES”SOCIEDADES”

Art. 175º.-Información FidedignaArt. 175º.-Información Fidedigna

El directorio debe proporcionar a los El directorio debe proporcionar a los accionistas y al publico las informaciones accionistas y al publico las informaciones suficientes, fidedigna y oportunas que la suficientes, fidedigna y oportunas que la ley determine respecto a la situación ley determine respecto a la situación legal, económica y financiera de la legal, económica y financiera de la sociedad.sociedad.

Page 13: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

Art. 177º.- Responsabilidad Art. 177º.- Responsabilidad (Directores)(Directores)

Los directores responden, ilimitada y Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que acusen por los daños y perjuicios que acusen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o dolo, abuso de facultades o negligencia grave.negligencia grave.

Page 14: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

El Gerente es El Gerente es particularmente particularmente responsable por(Art.190):responsable por(Art.190):

1.1. La existencia, regularidad y La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.llevar un ordenado comerciante.

Page 15: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

2.2. El establecimientos y mantenimiento de El establecimientos y mantenimiento de una estructura de control interno una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra el uso sociedad estén protegidos contra el uso no autorizado y que todas las no autorizado y que todas las operaciones sean efectuadas de operaciones sean efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente.y son registradas apropiadamente.

Page 16: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

3.3. La veracidad de las informaciones que La veracidad de las informaciones que proporcione el Directorio y la Junta proporcione el Directorio y la Junta General.General.

4.4. El ocultamiento de las irregularidades El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la que observe en las actividades de la sociedad.sociedad.

5.5. La conservación de los fondos sociales a La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad.nombre de la sociedad.

Page 17: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

Art. 221º.- Memoria e información Art. 221º.- Memoria e información financiera.financiera.Finalizado el ejercicio el directorio debe Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con estos documentos debe resultar, con claridad y precisión la situación económica claridad y precisión la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.en el ejercicio vencido.

Page 18: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

Art. 223º.- Preparación y Presentación de Art. 223º.- Preparación y Presentación de Estados FinancierosEstados Financieros

Los Estados Financieros se preparan y Los Estados Financieros se preparan y presentan de conformidad con las presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país.Generalmente Aceptados en el país.

Page 19: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

2.2. CODIGO CIVILCODIGO CIVILDecreto Legislativo Nº 295Decreto Legislativo Nº 295(Publicado el 24.Jul.84 y con (Publicado el 24.Jul.84 y con vigencia desde el 14.Nov. 84 )vigencia desde el 14.Nov. 84 )

Art. 1319º.- Incurre en culpa inexcusable Art. 1319º.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.obligación.

Page 20: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

Establece la Establece la Responsabilidad CivilResponsabilidad Civil

Art. 1321º.- Queda sujeto a la Art. 1321º.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta las obligaciones por quien no ejecuta las obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.dolo, culpa inexcusable o culpa leve.

Page 21: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

4.4. CODIGO PENALCODIGO PENALDecreto Legislativo Nº 635 del Decreto Legislativo Nº 635 del 03.Abril.199103.Abril.1991

Establece la responsabilidad PenalEstablece la responsabilidad Penal

Art. 198º.- Será reprimido con pena privativa de Art. 198º.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que, en su condición de fundador, años, el que, en su condición de fundador, miembro del directorio o del consejo de miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador o liquidador de una gerente, administrador o liquidador de una persona jurídica, realiza en perjuicio de ella o persona jurídica, realiza en perjuicio de ella o de terceros cualquiera de los actos siguientes:de terceros cualquiera de los actos siguientes:

Page 22: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

1.1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados o Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdida o usando cualquier beneficios o pérdida o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.de las partidas contables.

2.2. Proporciona datos falsos relativos a las Proporciona datos falsos relativos a las situación de una persona jurídica.situación de una persona jurídica.

3.3. Promover por cualquier medio fraudulento, Promover por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.participaciones.

Page 23: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

4.4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o título de la misma persona acciones o título de la misma persona jurídica como garantía de crédito.jurídica como garantía de crédito.

5.5. Fraguar balances para reflejar y distribuir Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes.utilidades inexistentes.

6.6. Omitir comunicar el directorio, consejo Omitir comunicar el directorio, consejo de administración, consejo directivo u de administración, consejo directivo u otro órgano similar, acerca de la otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona incompatibles con los de la persona jurídicajurídica

Page 24: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

7.7. Asumir prestamos par la persona Asumir prestamos par la persona jurídica.jurídica.

8.8. Usar en provecho propio, o de otro el Usar en provecho propio, o de otro el patrimonio de la persona.patrimonio de la persona.

Art. 199º.- El que, con la finalidad de Art. 199º.- El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la exigida contabilidad paralela distinta a la exigida por la Ley sería reprimido con pena por la Ley sería reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa.y con sesenta a noventa días-multa.

Page 25: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

3.3. RESOLUCIONES DEL CONSEJO RESOLUCIONES DEL CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDADNORMATIVO DE CONTABILIDAD

Resol. Nº 13 del CNC 23/07/1998 indica Resol. Nº 13 del CNC 23/07/1998 indica que los PCGA a que se refiere el Art. que los PCGA a que se refiere el Art. 223º de la LGS, son las NICs 223º de la LGS, son las NICs oficializadas por el CNC, órgano de la oficializadas por el CNC, órgano de la Contabilidad Pública de la Nación.Contabilidad Pública de la Nación.

Resol. Nº 15 del CNCResol. Nº 15 del CNC

Indica que las NIC’s se aplicaran en el Indica que las NIC’s se aplicaran en el Perú a partir del 1º de enero de 1998Perú a partir del 1º de enero de 1998

Page 26: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

Resol Nº 8 del CNC 26/041/1997Resol Nº 8 del CNC 26/041/1997 Precisa el concepto de culpa inexcusable Precisa el concepto de culpa inexcusable

aplicable a los Contadores Públicos y su aplicable a los Contadores Públicos y su ejercicio profesional.ejercicio profesional.

No aplicar las Normas Internacionales de No aplicar las Normas Internacionales de contabilidad.contabilidad.

No aplicar las Normas Nacionales de No aplicar las Normas Nacionales de Contabilidad.Contabilidad.

No aplicar las Normas Internacionales de No aplicar las Normas Internacionales de Auditoría.Auditoría.

Page 27: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

No aplicar el Código de Ética del Colegio No aplicar el Código de Ética del Colegio Profesional.Profesional.

No aplicar las LeyesNo aplicar las Leyes

Page 28: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

R CNC 015-98-EF/93-01 (23-12-1998)R CNC 015-98-EF/93-01 (23-12-1998) SE OBLIGA LA IMPLANTACION DE LAS SE OBLIGA LA IMPLANTACION DE LAS

NIIF EN EL PERU A PARTIR DEAL AÑO NIIF EN EL PERU A PARTIR DEAL AÑO 19981998

Page 29: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

R CNC N° (14-11-2012) OFICIALIZA LA R CNC N° (14-11-2012) OFICIALIZA LA VERSION 2012 DE LAS NIIFs. VERSION 2012 DE LAS NIIFs.

R CNC N° 0045-2010-EF/94 (30-11-10) R CNC N° 0045-2010-EF/94 (30-11-10) OFICIALIZA LAS NIIF PARA PYMES OFICIALIZA LAS NIIF PARA PYMES VIGENTE A PARTIR DE ENERO DEL VIGENTE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2011.AÑO 2011.

R CNC N°045- 2010-EF/94 (25-10-08) SE R CNC N°045- 2010-EF/94 (25-10-08) SE APRUEVA EL USO OBLIGATORIO DEL APRUEVA EL USO OBLIGATORIO DEL PCGE VIGENTE DESDE EL AÑO 2010 Y PCGE VIGENTE DESDE EL AÑO 2010 Y R CNC N°042-2009EF/94 SE DIFIERE R CNC N°042-2009EF/94 SE DIFIERE HASTA EL AÑO 2011.HASTA EL AÑO 2011.

Page 30: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

5.5. REGLAMENTO DE INFORMACION REGLAMENTO DE INFORMACION FINANCIERA Y MANUAL PARA LA FINANCIERA Y MANUAL PARA LA PREPARACION DE LA INFORMACION PREPARACION DE LA INFORMACION FINANCIERAFINANCIERA

RESOLUCION Nº 103-99-EF/94.10 RESOLUCION Nº 103-99-EF/94.10 (24.NOV.99)(24.NOV.99)

Reglamento de Información Financiera y Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación Financiera.Manual para la Preparación Financiera.

R.CONASEV N° 092-2005-EF/94.10 se dispuso R.CONASEV N° 092-2005-EF/94.10 se dispuso que las Personas Jurídicas bajo la supervisión que las Personas Jurídicas bajo la supervisión

de la CONASEV deben sujetarse de la CONASEV deben sujetarse estrictamente a las NIIF. estrictamente a las NIIF.

Page 31: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

MODIFICACION DEL MANUAL PARA LA MODIFICACION DEL MANUAL PARA LA PREPARACION DE INFORMACION PREPARACION DE INFORMACION FINANACIERAFINANACIERA

R. De la Gerencia General Nº 010-2008-R. De la Gerencia General Nº 010-2008-EF/9401.2 DEL 07-03-2008.EF/9401.2 DEL 07-03-2008.

Se modifica el Manual para la Preparación Se modifica el Manual para la Preparación de Información Financiera para su de Información Financiera para su

aplicación obligatoria a partir del año aplicación obligatoria a partir del año 2008. 2008.

Page 32: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE SUPERINTENDENCIA M.V(CONASEV)SUPERINTENDENCIA M.V(CONASEV)

Art. 2º.- Principios de Contabilidad Art. 2º.- Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.Generalmente Aceptados.

Los Estados Financieros deben ser Los Estados Financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.presente Reglamento.

Page 33: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

ESTADOS FINACIEROS AUDITADOSESTADOS FINACIEROS AUDITADOS

El Articulo 5 de la ley 29720 publicado el 25 de junio del 2011 establece aquellas El Articulo 5 de la ley 29720 publicado el 25 de junio del 2011 establece aquellas sociedades con ingresos anuales o activos totales mayores a 3000 UIT Presenten sociedades con ingresos anuales o activos totales mayores a 3000 UIT Presenten E.F. Auditados de acuerdo a NIIF aun cuando no coticen en Bolsa.E.F. Auditados de acuerdo a NIIF aun cuando no coticen en Bolsa.

Sin embargo la SMV aprobó mediante Resolución de Superintendencia Nro. 011-Sin embargo la SMV aprobó mediante Resolución de Superintendencia Nro. 011-2012 del 2 de mayo de 2012-SMV\01 las normas reglamentarias sobre la 2012 del 2 de mayo de 2012-SMV\01 las normas reglamentarias sobre la presentación de los Estados Financieros Auditados indicando que el Articulo 5to presentación de los Estados Financieros Auditados indicando que el Articulo 5to de la ley 29720 se aplicara gradualmente y progresivamente. Para el año 2012 se de la ley 29720 se aplicara gradualmente y progresivamente. Para el año 2012 se redujo a aquellos Entes que tengan ingresos o activos mayores a 30,000 UIT.redujo a aquellos Entes que tengan ingresos o activos mayores a 30,000 UIT.

Mediante la resolución de SMV N° 052-2013 del 3 de febrero del 2013 se publica Mediante la resolución de SMV N° 052-2013 del 3 de febrero del 2013 se publica el cronograma de presentación de la Información Financiera de acuerdo a los el cronograma de presentación de la Información Financiera de acuerdo a los montos de ingresos o activos (UIT a tomar en cuenta S/3,700.00)montos de ingresos o activos (UIT a tomar en cuenta S/3,700.00)

Mayores a 111 y menores o igual a 150 millones Mayores a 111 y menores o igual a 150 millones 7 de junio7 de junio

Mayores a 150 y menores a 250 millones Mayores a 150 y menores a 250 millones 14 de junio 14 de junio

Mayores a 250 y menores a 500 millones Mayores a 250 y menores a 500 millones 21 de junio21 de junio

Mayores a 500 millones Mayores a 500 millones 28 de junio28 de junio

Page 34: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

R Nro 045-2010-EF/94R Nro 045-2010-EF/94NIIF para Pymes(30/11/2010) CNC.NIIF para Pymes(30/11/2010) CNC.

- Para empresas que no están bajo la supervisión de la CONASEV y Para empresas que no están bajo la supervisión de la CONASEV y Ingresos Activos menores a 3000 UIT a partir de Enero al 2011.Ingresos Activos menores a 3000 UIT a partir de Enero al 2011.

Res. N° 048-2011 EF/30(06/01/2012)Res. N° 048-2011 EF/30(06/01/2012) Oficialización la versión 2011 de los NIIFOficialización la versión 2011 de los NIIF

Res. N° 051-2012-EF/30 (14-11-2012)Res. N° 051-2012-EF/30 (14-11-2012)Vigente a partir de 15/11/2012Vigente a partir de 15/11/2012Oficialización versión 2012 de los NIIFsOficialización versión 2012 de los NIIFs

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Page 35: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

6.6. OTRAS NORMASOTRAS NORMAS1. DELITO TRIBUTARIO:1. DELITO TRIBUTARIO:

((Art. 5º de la Ley Penal Tributaria D.Leg. 813)Art. 5º de la Ley Penal Tributaria D.Leg. 813)

““Todo incumplimiento de una conductucta exigida por las Todo incumplimiento de una conductucta exigida por las normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción normas tributarias, tales como las referidas a la inscripción en los Registros de la Administración Tributaria, emitir y en los Registros de la Administración Tributaria, emitir y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y exigir comprobantes de pago, presentar declaraciones y comunicaciones,permitir el control de la Administración comunicaciones,permitir el control de la Administración Tributaria y pagar los tributos¨”Tributaria y pagar los tributos¨”

Se señala que la pena privativa de libertad es de 2 años a 5 Se señala que la pena privativa de libertad es de 2 años a 5 años.años.

Page 36: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

6.6. OTRAS NORMASOTRAS NORMAS2. DELITO CONTABLE RELACIONADO CON LA TRIBUTACION.2. DELITO CONTABLE RELACIONADO CON LA TRIBUTACION.

((Art. 5º de la Ley Penal Tributaria D.Leg. 813)Art. 5º de la Ley Penal Tributaria D.Leg. 813)

La Ley Penal Tributaria regula el delito contable cuando estando La Ley Penal Tributaria regula el delito contable cuando estando obligado por las Normas Tributarias a llevar libros y Registros obligado por las Normas Tributarias a llevar libros y Registros Contables:Contables:a)a) Incumpla totalmente dicha obligación.Incumpla totalmente dicha obligación.b)b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los Libros No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los Libros y Registros Contables.y Registros Contables.c)c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los Libros y Registros Contables.y datos falsos en los Libros y Registros Contables.d)d)Destruya u oculte total o parcialmente los Libros y/o Registros Destruya u oculte total o parcialmente los Libros y/o Registros Contables o los documentos relacionados con la tributación. Contables o los documentos relacionados con la tributación.

Page 37: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

6.6. OTRAS NORMASOTRAS NORMAS

Ley Nº 27268 “Ley Generla de la Pequeña y Ley Nº 27268 “Ley Generla de la Pequeña y Microempresas”Microempresas”El Peruano 27.May.2000El Peruano 27.May.2000Artículo 28º.- Registros y Libros ContablesArtículo 28º.- Registros y Libros ContablesLa PYMES llevan los registros y libros contables La PYMES llevan los registros y libros contables de conformidad con lo establecido en el Régimen de conformidad con lo establecido en el Régimen Tributario al cual se encuentren sujetas.Tributario al cual se encuentren sujetas.Sin perjuicio de los anteriormente dispuesto, las Sin perjuicio de los anteriormente dispuesto, las PYMES pueden optar por llevar contabilidad PYMES pueden optar por llevar contabilidad completa.completa.

Page 38: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

Decreto Supremo Nº 030-2000-ITINCIDecreto Supremo Nº 030-2000-ITINCI““Reglamento de la Ley General de la Reglamento de la Ley General de la Empresa y Microempresa (El Peruano Empresa y Microempresa (El Peruano 27.Set.2000)”27.Set.2000)”Artículo 51º.- Registros y Libros Contables.Artículo 51º.- Registros y Libros Contables.Las PYMES llevan los registros y libros Las PYMES llevan los registros y libros contables de conformidad con lo contables de conformidad con lo establecido en el Régimen Tributario al establecido en el Régimen Tributario al cual se encuentran sujetos. No obstante, cual se encuentran sujetos. No obstante, pueden optar por llevar contabilidad pueden optar por llevar contabilidad completa.completa.

Page 39: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

El Código de Ética ProfesionalEl Código de Ética Profesional

Principales normas de nuestro código de Ética Profesional que Principales normas de nuestro código de Ética Profesional que deben ser observadas para evitar cometer infracciones:deben ser observadas para evitar cometer infracciones:

Art. 7°: En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará Art. 7°: En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética más capacidad profesional, observando las reglas de ética más elevadas en todos sus actos.elevadas en todos sus actos.

Art. 12: El Contador Público que actúe tanto en función Art. 12: El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá la responsabilidad independiente como dependiente, asumirá la responsabilidad profesional en relación a sus informes dictámenes, profesional en relación a sus informes dictámenes, declaraciones juradas, etc.declaraciones juradas, etc.

Art. 13: Ningún Contador Público, sea cual fuera la causa , Art. 13: Ningún Contador Público, sea cual fuera la causa , podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida. Cualquier diferendo por tratarse de una apropiación indebida. Cualquier diferendo deberá dilucidarse en la vía que corresponda.deberá dilucidarse en la vía que corresponda.

Page 40: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

El El Código de Ética ProfesionalCódigo de Ética Profesional

Art. 23°: El Contador Público deberá abstenerse en forma Art. 23°: El Contador Público deberá abstenerse en forma

absoluta de formular opiniones, comentarios sobre la absoluta de formular opiniones, comentarios sobre la

intervención profesional o idoneidad de otro colega.intervención profesional o idoneidad de otro colega.

Art. 30: El Contador Público que ejerza independientemente Art. 30: El Contador Público que ejerza independientemente

no expresará su opinión profesional sobre los estados no expresará su opinión profesional sobre los estados

financieros o sobre cualquier otra información financiera financieros o sobre cualquier otra información financiera

complementaria, si el examen de dichos Estados o información complementaria, si el examen de dichos Estados o información

no han sido practicados por él o bajo su supervisión.no han sido practicados por él o bajo su supervisión.

Page 41: Entidades Rectoras(1era. Clase) (1)

El Código de Ética ProfesionalEl Código de Ética Profesional

Art. 33°: El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar Art. 33°: El Contador Público que fuera solicitado para dictaminar

estados financieros a una misma fecha en que hayan sido estados financieros a una misma fecha en que hayan sido

examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho examinados por otro u otros Contadores Públicos, evitará dicho

encargo, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor, encargo, salvo casos de exámenes especiales o de fuerza mayor,

debidamente justificados con conocimiento del Colegio de debidamente justificados con conocimiento del Colegio de

Contadores Públicos correspondiente.Contadores Públicos correspondiente.

Art. 34: Ningún Contador Público que ejerza independientemente Art. 34: Ningún Contador Público que ejerza independientemente

permitirá actuar en su nombre a personal que no sea representante permitirá actuar en su nombre a personal que no sea representante

debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.debidamente acreditado o empleado bajo su autoridad.