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Ensayos críticos ISSN: 1900 - 480X 6 Darío Fajardo Montaña Darío Fajardo Montaña Tierras, justicia y paz en Colombia

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Este informe expone los resultados de una indagación en torno al desarrollo de las agriculturas de plantación (“nueva agricultura”), sus relaciones con las políticas de tierras y fomento, así como con el conflicto social y político agrario colombiano, en particular con los procesos del desplazamiento forzado; concluye con algunas recomendaciones derivadas de estos análisis. La investigación fue realizada a partir de una propuesta temática y metodológica planteada ante el Centro Internacional de Toledo para la paz (CITpax) a finales de 2009 y se adelantó con el apoyo de Pedro Medellín Torres, Director del programa de América Latina, y de Alba Marcellán, gestora del proyecto de Colombia.

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Ensayos críticosISSN: 1900 - 480X

6Darío Fajardo MontañaDarío Fajardo Montaña

Tierras,justicia y pazen Colombia

Darío A. Fajardo Montaña

Darío A. Fajardo Montaña (Bogotá. 1945) es ancropólogo de la Universidad Nacional de Colomhia, Master in Arts de la Universidad de California en Berkeley (USA), miembro corrapondiente de la Academia Colombiana de Ciencias Económicas. Actualmente es profesor investigador de la Univcrsidad Externado de Colombia. Fue oficial de programas/asistente representante FAO en Colombia (2002-2007), consultor del Banco Mundial en el Proyecto Zonas de Reserva Campesina (1998-2000), profesor asociado de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional de Colombia (1985-2003), director del Instituto Amazónico de Invatigaciones Científicas (Sinchi) (1990-1996) y profesor titular interino de la Universidad Nacional de la Plata (Argentina) (agosto de 1994-noviembre de 1997).

Publicaciones recientes: "Desplanmientos Forzados en el desarrollo de la agricultura comercial colombiana". Taula Catalana per la Pau, IV Jornades Obertes, Barcelona. 2006; "El desplazamiento forzado: una lectura desde la economía política", en Procuraduría General de la Nación. Territorio, patrimonio y desplazamiento, Bogotá, 2006; "El contlicto armado y el campo" en AA. VV. Guerra, sociedad y medio ambiente, Bogotá, Fescol, 2004; Tierra, poder político y reforma agraria y rural. Bogotá. ILSA. 2002; “Para sembrar la paz hay que aflojar la tierra”, Bogotá. Universidad Nacional de Colombia, Unibiblos, 2002; "Desarrollo y paz: perspectivas políticas de de las transformaciones económicas del campo", en Manuel Alcántara y Juan M. Ibeas (eds). Colombia ante los retos del siglo XXI: Desarrollo, democracia y paz, Salamanca, Universidad dc Salamanca, 2001 “Colonización y estrategias de desarrollo”, Bogotá, IICA-Ministerio dcl Medio Ambirnte, 1998 (coautor), entre otras.

Ésta es una publicación de

Espacio crítico Centro de estudiosBogotá, Colombia. Septiembre de 2010

http://www.espaciocritico.com

Introducción 4

Rasgos actuales de la agricultura colombiana 6a. La “nueva agricultura”b. La financiación del modeloc. Palma africana y agrocombustibles. El

caso del piedemonte de la Orinoquia

La relación entre las tierras y el conflicto social y político

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a. El desplazamiento forzado en el control territorial

b. Avances y obstáculos en el cumplimiento de la Ley de Justicia y Paz

Conclusiones y recomendaciones 53

Anexos 60

Referencias 76

Tabla de contenido

Ensayos críticos No. 6, Bogotá, primer semestre de 2010

Introducción

Este informe expone los resultados de una indagación en torno al desarrollo de las agriculturas de plantación (“nueva agricultura”), sus relaciones con las políticas de tierras y fomento, así como con el conflicto social y político agrario colombiano, en particular con los procesos del desplazamiento forzado; concluye con algunas recomendaciones derivadas de estos análisis1. La investigación fue realizada a partir de una propuesta temática y metodológica planteada ante el Centro Internacional de Toledo para la paz (CITpax) a finales de 2009 y se adelantó con el apoyo de Pedro Medellín Torres, Director del programa de América Latina, y de Alba Marcellán, gestora del proyecto de Colombia.

Una de las fuentes más relevantes para este estudio es el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (INCODER), sucesor del Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA); no obstante, a pesar del carácter público de la información sobre titulaciones de tierras el acceso a la misma se encuentra restringido, lo cual limita severamente el análisis. Esta indagación ha sido motivada por una de las facetas más llamativas del conflicto armado colombiano, cual es la aparente contradicción entre el reconocimiento del significado que posee la concentración de la propiedad agraria en este conflicto y la insignificante atención prestada por el estado y la sociedad a la solución de este desequilibrio. El estudio examina las orientaciones del desarrollo agropecuario apreciables a partir de comienzos de la presente década, las directrices de la política sectorial y sus indicadores en términos de los recursos asignados. El análisis se apoya en algunos procesos particulares de este patrón de desarrollo agrario con énfasis en los conflictos sociales generados y en las decisiones políticas adoptadas.

1 Para la obtención y elaboración de los materiales estadísticos de este informe se contó con la colaboración del economista William Chavarro Rojas.

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Ensayos críticos No. 6, Bogotá, primer semestre de 2010

Las fuentes consultadas más relevantes, referenciadas al final de este texto, incluyen instituciones públicas, organizaciones sociales, y reconocidos autores y académicos en la materia, así como artículos y reportajes publicados en diferentes medios de comunicación, en particular El Tiempo, Semana y el portal de Verdad Abierta. Adicionalmente, el informe se nutre de las entrevistas sostenidas con Arcángel Cadena, presidente de la Asociación de desplazados del Guaviare, con la Junta de Huasanó (Caloto, Cauca) del Proceso de Unidad Popular del sur-occidente colombiano-PUSOC, con campesinos de las veredas de Río Loro, Puerto Frazadas y Nogales (Tuluá, Valle), con miembros de las direcciones de los sindicatos de trabajadores de la caña de azúcar SINTRAICAÑAZUCOL, SINTRAINAL y SINALCORTEROS (Palmira, Valle), entrevistas facilitadas por Camilo E. López, miembro de la Coordinadora Campesina del Valle del Cauca. Juan Manuel Bustillo, investigador de la Comisión Colombiana de Juristas contribuyó también al suministro de la información utilizada para el análisis.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

Rasgos actuales de la agricultura colombiana

El significado de la estructura de la propiedad de la tierra en la génesis de los conflictos armados en Colombia y en su desarrollo económico y social en general, constituye un tema largamente debatido2 y ha generado iniciativas legales de distintos alcances sin que se hayan superado los principales problemas asociados a ella. La concentración de la propiedad (ver gráfico 1: Colombia. Distribución de la propiedad de la tierra) tiene efectos económicos y sociales, políticos y ambien-tales desfavorables para la viabilidad del país y se traduce en el incremento de los costos de la producción, en la profundización de la pobreza y de los desequilibrios en la distribución del ingreso; en el ámbito político contribuye a la exclusión social y a la ampliación de formas de poder autoritarias y violentas, factores asociados directamente con la persistencia del conflicto armado en el país. En términos ambientales, en la utilización inadecuada de los suelos y demás recursos del patrimonio natural de la nación.

Gráfico n° 1: Colombia. Distribución de la propiedad de la tierra

Fuente: IGAC-CORPOICA, Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia, Capítulo II: Cobertura y uso actual de las tierras en Colombia, CORPOICA. Bogotá, 2001

2 Albert Berry, “¿Colombia encontró por fin una reforma agraria que funcione?”, Revista de Economía Institucional, Vol. 4, N° 6, pp. 24-70, Bogotá, 2000.

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De acuerdo con la información suministrada por la Sociedad de Agricultores de Colombia para un estudio reciente de la FAO sobre la producción de agrocombustibles, el país cuenta con aproximadamente 17 millones de hectáreas aprovechables para usos agrícolas, equiva-lentes a una quinta parte del territorio nacional, pero de ellas únicamente 5 millones cuentan con las infraestructuras requeridas para su uso inmediato y el aprovechamiento actual no supera esa cifra3. Dados los niveles de concentración de la propiedad agraria, parte de los campesinos sin tierra o con poca disponibilidad de la misma derivan su subsistencia de la producción obtenida en los ecosistemas frágiles de los bosques húmedos y páramos.

Las relaciones entre el control de la propiedad y el poder político han dinamizado los procesos de desplazamiento forzado y, en la medida en que las modalidades de producción dominantes (agriculturas de plan-tación, grandes proyectos mineros, energéticos, de infraestructuras4) se apoyan en los sistemas vigentes de apropiación y control de la propiedad, se amplían los efectos de la guerra y se retroalimentan sus factores causales.

Al lado de estas tensiones entorno a la ocupación del territorio, otras demandas generan conflictos de naturaleza similar: de una parte, las impulsadas por los intereses en torno a los recursos del subsuelo (combustibles fósiles, minerales) y de otra las inversiones en grandes proyectos (en particular infraestructuras de transporte y turismo).

Este conjunto de fuerzas ha inducido transformaciones de distintos alcances en las estructuras regionales dando lugar al abandono de las tierras, deterioros del entorno y los recursos naturales y rees-tructuraciones en las relaciones sociales en el interior de estos territorios, en sus articulaciones con otros espacios y con la nación en su conjunto. Estos procesos tienen distintos alcances y profundidades; para efectos del análisis propuesto se examinarán algunos de ellos, seleccionados en función de su relevancia y representatividad, en el marco de los principales componentes del modelo dominante de desarrollo agrícola.

El proceso de integración al comercio internacional iniciado en Colombia desde comienzos de la década de 1990, en particular la

3 Arturo Infante, Santiago Tobón, “Implicaciones de las políticas públicas sobre biocombustibles en la seguridad alimentaria de países seleccionados de América Latina. Colombia, FAO, 2008; IGAC-CORPOICA, Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia, Capítulo II: Cobertura y uso actual de las tierras en Colombia, CORPOICA, Bogotá, 2001.

4 Margarita Flórez et al., Selva Abierta. Vía Pasto-Mocoa e hidrovía del Putumayo, ILSA, Bogotá, 2007.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

búsqueda de una mayor competitividad para la comercialización de sus bienes agrícolas, ahora más expuestos a la oferta internacional, ha incidido en la estructura de la propiedad, acentuando las tendencias hacia su monopolización. Las reformas institucionales que acompa-ñaron a esta nueva fase de las economías internacionales, en buena parte encaminadas hacia la simplificación de los aparatos estatales y la desregulación, orientaron la formulación de las políticas de acceso a la tierra hacia la búsqueda de mecanismos de mercado, más que hacia la intervención del Estado en la distribución de la propiedad. El resultado de esta orientación fue la ley 160 de 1994, mediante la cual se estableció el Sistema Nacional de Reforma Agraria.

Distintos factores, en particular la protección política y fiscal otorgada en forma sistemática a la gran propiedad5, considerada como instru-mento del desarrollo, en particular de la vía agroexportadora, hicieron que los propósitos redistributivos de esta norma no alcanzaran efecto alguno6. Por el contrario, la presencia creciente del narcotráfico y sus articulaciones con los poderes políticos y económicos incidió en el afianzamiento de la tendencia hacia la concentración de la propiedad agraria, asociado con el desplazamiento forzado de grandes núcleos de poblaciones rurales y la usurpación de sus tierras.

Esta dinámica ha resultado estimulada por la ampliación de la demanda de materias primas de origen agrícola y mineral, lo que ha llevado a expandir las presiones sobre la tierra, en particular en las regiones campesinas, en los territorios ancestrales de las comunidades de afrodescendientes e indígenas y en ecosistemas frágiles como es el caso de algunos páramos y reservas forestales.

Por otra parte, en desarrollo de las políticas de liberalización comercial han surgido distintos instrumentos como son los Tratados de Libre Comercio (TLC), los cuales profundizarán seguramente estas tenden-cias. Uno de ellos, actualmente objeto de negociación entre el gobierno colombiano y los Estados Unidos, posiblemente introduciría cambios sustanciales en la producción agrícola nacional y, de paso, en el uso y propiedad de la tierra, como se desprende de las propuestas del gobierno para la Orinoquia7.

5 Salomón Kalmanovitz, Enrique López E., La Agricultura colombiana en el siglo XX, FCE, Bogotá, 2006.6 The World Bank, Colombia: Land Policy in Transition, Report No. 27942-CO, jan. 2004; Machado, Absalón, R.

Suárez (coordinadores), El Mercado de Tierras en Colombia ¿una alternativa viable? CEGA/IICA/TM Editores, Bogotá, 1999.

7 Cecilia López M., Carimagua un modelo desplazador, Bogotá, 2008.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

Puede visualizarse esta perspectiva al advertir lo ocurrido en otros países de América Latina y en otros continentes, en donde empresas transnacionales han comenzado a adquirir grandes extensiones de tierras destinadas a la producción de cultivos para la exportación, en desmedro de la oferta nacional y de la seguridad alimentaria de los países en donde se adquieren estas tierras8.

La imposición de un tipo de desarrollo sustentado en la hegemonía de los grandes dominios territoriales encuentra apoyo en condiciones institucionales, jurídicas y políticas generadas de manera paralela. Estas condiciones contemplan el establecimiento y aplicación de normas favorables a la legalización de la propiedad de tierras usurpadas, logradas gracias a las correlaciones de fuerzas en el poder legislativo.

A las anteriores se añaden: el sub-registro de las transacciones catastrales; procedimientos como la revocatoria de títulos sobre propiedades otorgados por INCORA/INCODER, las cuales son reasignadas a nuevos beneficiarios; el establecimiento de contratos previstos por ley (“alianzas productivas”), las cuales, como lo señala la experta en tierras Yamile Salinas, contrarían el mandato constitucional al poner en riesgo el patrimonio de los campesinos beneficiados por titulaciones; actúan por último fallos de extinción de dominio y compras forzadas de deudas hipotecarias sobre predios rurales9. A todas estas prácticas se añaden las limitaciones de la legislación derivada de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), las cuales, “dadas la precariedad en la tenencia de la tierra y el testaferrato pueden contribuir a “normalizar” la apropiación y usurpación “ilegal e ilegítima” de las tierras10.

a. La “nueva agricultura”Por razones geográficas, climáticas, históricas y económicas la agricultura colombiana ha estado configurada por distintos tipos de arreglos productivos cultivos y desarrollos técnicos; a partir de las transformaciones inducidas por el desarrollo del modelo económico a nivel internacional desde mediados del siglo XX, se han diferenciado dos tipos de agricultura: “tradicional” (constituida en gran medida por

8 Congreso de Colombia: intervención del senador Jorge Enrique Robledo en el debate al ministro de Agricultura sobre la situación del agro colombiano, Comisión Quinta, 5 de agosto de 2009.

9 Yamile Salinas, “Política de tierras en el marco de la Ley de Justicia y Paz”, en Centro Internacional de Toledo pera la Paz, Observatorio Internacional DDR, Ley de Justicia y Paz, Informe Primera Fase, Madrid, 2008; John Jairo Rendón, “El catastro alternativo”, Encuentro ILSA, Bogotá, agosto de 2009.

10 Y. Salinas, ob. cit., p. 156.

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cultivos transitorios, desarrollada en medianas y pequeñas unidades, con fuerza de trabajo familiar y asalariada) y “moderna” (compuesta por cultivos transitorios y permanentes establecidos en unidades medinas y grandes, superiores a 70 hectáreas, intensiva en capital y realizada con mano de obra asalariada). Como se verá en este informe, la “agricultura moderna”, en particular las plantaciones dedicadas a la producción de bienes agrícolas para la exportación, o la “nueva agricultura”11, se ha convertido en la principal beneficiada de las políticas de fomento de la política sectorial, en particular desde comienzos de la década en curso.

La integración comercial iniciada en los años 1990 tuvo antecedentes relevantes dos décadas atrás, cuando, a nivel mundial se produjeron cambios en políticas de inversión, producción y comercialización de materias primas de origen agrícola y mineral. Eran resultado de las dinámicas de su oferta y de decisiones en los centros de poder sobre las inversiones y sus localizaciones, así como sobre la protección a su producción agrícola en los países centrales (Banco Mundial, FAO, CEPAL).

Hasta finales de los años 1980 la agricultura colombiana mantenía una participación en el PIB del 17%12 con un crecimiento cercano al 3% y mantenía niveles de producción y áreas en producción que no se han alcanzado nuevamente. Durante la década de 1990 estas políticas tomaron cuerpo en términos de la asignación de recursos de inversión, reorganización y relocalización de la producción y comercialización de alimentos y materias primas de origen agrícola, una parte de los cuales corresponde al subsector de los Agrocombustibles. En esta coyuntura las políticas económicas del país, en consonancia con las directrices internacionales mencionadas dieron un giro a sus prioridades en beneficio del sector empresarial pero en desmedro de los componentes favorables a la mediana y pequeña producción agrícola como puede advertirse en la tendencia seguida por las inversiones en los rubros del desarrollo rural (ver gráfico nº 2: Colombia. Distribución Inversión Rural por rubros 1995-2008).

La producción sufrió cambios considerables: de una parte, el área cultivada, en ese entonces cercana a los 5 millones de hectáreas perdió poco más de 700 mil hectáreas, equivalentes al 15% del total, afectando principalmente a los cultivos temporales; al mismo tiempo los cultivos permanentes iniciaron una expansión sostenida desde entonces. En

11 Carlos Gustavo Cano S., La nueva agricultura en Colombia, IICA, Bogotá, 1999.12 Misión del Estudio del Sector Agropecuario, Estrategias y Políticas para el Desarrollo Agropecuario en Colombia,

Bogotá, 1990, t. 1, p.16.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

1990 se sembraron 2.5 millones de hectáreas de cultivos semestrales y 1.2 millones en permanentes, en tanto que en 1997 las siembras fueron de 1.6 millones de hectáreas en semestrales y 1.4 en permanentes. En estos últimos los incrementos anuales más importantes fueron los de las frutas (8.5%), palma africana (6.9%), caña de azúcar (5.5%) y banano (3.7%)13.

De acuerdo con el registro que hiciera la Encuesta Nacional Agropecuaria de 1995, se advierte una correlación entre el tamaño de las explotaciones y el uso agrícola de las mismas, según la cual las explotaciones mayores destinan a la producción de alimentos superficies relativamente menores que las asignadas por las unidades más pequeñas. Consecuencialmente, en la medida en que tiende a profundizarse la concentración de la propiedad se reducen las áreas dedicadas a la agricultura de los cultivos temporales, característicos de la economía parcelaria. En los años recientes esta tendencia no ha estado acompañada por incrementos sensibles en la productividad que compensen la reducción de las áreas destinadas a la producción de los cultivos temporales destinados a la alimentación. Según la encuesta citada, las fincas de mayor tamaño, en este caso de más de 500 hectáreas, comprendían el 42% de las tierras dedicadas a la ganadería, uso al cual asignaban más del 15% de su superficie; entre tanto los usos agrícolas solamente abarcaban el 0.8% de sus superficies, mientras las fincas con menos de 5 hectáreas a destinaban a la agricultura el 6% de su superficie14.

De esta manera, al disminuir las tierras bajo control de la pequeña propiedad descienden las áreas asignadas a cultivos temporales, propios de la producción parcelaria15. La reducción de la oferta agrícola ha sido compensada desde entonces con importaciones crecientes de bienes de origen agrícola y pecuario, pero sin una adecuada reasignación de la mano de obra desalojada de la producción agrícola. De acuerdo con la Contraloría General de la República, en 2002 se importaron 5 millones de toneladas de alimentos y materias primas de origen agrícola en tanto que para 2008 estas importaciones superan los 8 millones de toneladas16.

13 Carlos Felipe Jaramillo, Crisis y transformación de la agricultura colombiana 1990-2000, Fondo de Cultura Económica y Banco de la República, Bogotá, 2002.

14 DANE, Encuesta Nacional Agropecuaria. Resultados 1995, Bogotá, 1996, cuadro 5. 15 A este respecto, al analizar los efectos económicos de los desplazamientos forzados, Ana M. Ibáñez en su estudio

Hacia una política proactiva para la población desplazada en Colombia, Washington, 2006 (citado por Cecilia López M., Carimagua, un modelo desplazador, Bogotá, 2008) expone la incidencia del desarrollo de las plantaciones de palma aceitera en el desplazamiento y los efectos de estos desplazamientos en la producción alimentaria.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

Siguiendo el estudio citado del Banco Mundial, la reducción de las superficies sembradas afianzó la subutilización de la tierra en Colombia; según esta fuente, “solo el 30% con aptitud agrícola es utilizada para este propósito... en tanto que el doble del área adecuada para pastos es dedicada a la ganadería”17. En este mismo sentido, el estudio realizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) junto con la Corporación Colombiana de Investigaciones Agrícolas (CORPOICA) señala como de 14 millones de hectáreas aptas para la agricultura, escasamente se están utilizando poco mas de 4 millones18, pero frente a los 19 millones aptas para ganadería se han dedicado 39 millones a pastos, con un hato de no más de 25 millones de cabezas.19

Al lado de la subutilización de los suelos ocurre la destrucción generalizada de los ecosistemas en su conjunto, mediante prácticas como quemas de rastrojos, talas indiscriminadas, mecanización y riegos inadecuados, todos los cuales han conducido a procesos extendidos de erosión, compactación, desertificación y salinización de los suelos. De acuerdo con el Instituto e Investigaciones Ambientales (IDEAM) en 2001, el 33.9% de los suelos del país estaban afectados por grados de erosión entre “moderada” y “muy severa”, al tiempo que en la región Caribe el 28.3% de los suelos se encontraba salinizado20.

En cuanto a la agricultura parcelaria, las formas de propiedad y sucesión dominantes en las áreas de minifundio, generan la subdivisión de las fincas hasta escalas improductivas (“microminifundio”); los sistemas de producción generalizados en ellas, caracterizados por la explotación intensiva de los recursos naturales con cortos períodos de barbecho debidos a la limitada disponibilidad de tierras, generan deforestaciones, pérdida de cubiertas vegetales, disminución de la biodiversidad y de la retención del recurso hídrico y erosión de los suelos.

Todas estas circunstancias dan como resultado la pérdida del potencial productivo en estas áreas, la agudización del empobrecimiento de los moradores y su emigración, en la medida en que la mano de obra

16 La institucionalización del sector Agropecuario, Contraloría General de la República, Bogotá, 2002, presentación de Carlos Ossa E., Contralor General. Aurelio Suárez, Precios de la importación de alimentos 2002-2008 (Tabla 1).

17 The World Bank, op. cit., pp.10-11.18 En términos de superficie cultivada (2000-2002) los principales productos son café, maíz, arroz, plátano, caña para

panela, yuca y caña de azúcar; en términos de valor: café, frutales, plátano, arroz, hortalizas, flores, papa, banano; Ministerio de Agricultura, La Agricultura colombiana frente al Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, Bogotá, 2005; ver Tabla 5, p. 12.

19 IGAC-CORPOICA, Zonificación de los Conflictos de Uso de las Tierras en Colombia, Capítulo II: Cobertura y uso actual de las tierras en Colombia, CORPOICA. Bogotá, 2001.

20 Tomás León, Liliana Rodríguez, Ciencia, Tecnología y Ambiente en la Agricultura colombiana, Cuadernos Tierra y Cultura, ILSA, Bogotá, 2002, pp.18 y sigs.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

excedente debe buscar trabajo en las demandas temporales de las zonas aledañas de agricultura campesina, en los mercados más alejados de la agricultura comercial, en las demandas ocasionales de traba-jadores no calificados en los mercados urbanos, en la ampliación de infraestructuras viales, la explotación de recursos del subsuelo o en la ampliación de la frontera agraria, incluyendo las labores de los cultivos proscritos.

A pesar de estos procesos, los estudios sobre el abastecimiento alimentario de las ciudades muestran como una proporción del 63% de los bienes agrícolas y el 30% de los pecuarios los proporcionan productores campesinos. En el caso de Bogotá, los 2.8 millones de toneladas de alimentos que ingresaron a la capital en 2002 fueron proveídos por 516 de los 1.089 municipios del país (47%) y de ellos el 70% fue producido por economías campesinas, localizadas básicamente en las áreas rurales de Bogotá y los departamentos de Cundinamarca, Boyacá (hortalizas, tubérculos, lácteos), Tolima, Meta, Santander21.

b. La financiación del modeloLa asignación de recursos públicos para el sector agropecuario ha seguido dos tendencias a partir de la década de 1990. En primer lugar, el descenso de los rubros destinados al “desarrollo rural”, en particular a las agriculturas campesinas, las cuales anteriormente fueron favorecidas en alguna medida con recursos para programas de reforma agraria, colonizaciones, proyectos de mujeres campesinas, empleo rural, infraestructuras, servicios, proyectos comunitarios de bosques, etc. De acuerdo con la información proporcionada por el Departamento Nacional de Planeación, en el decenio 1995 a 2006 la inversión pública en desarrollo rural descendió desde el 35,6% al 0,9%, recuperando algo de participación en 2001 con el 26,9%. Al desaparecer los programas de desarrollo rural integrado, sus recursos cayeron del 25,9% a 0%, en tanto que los recursos para proyectos con mujeres campesinas se redujeron de 3,5% a 0,9% (ver gráfico n° 2: Inversión pública en desarrollo rural), en contraste con el comportamiento ascendente de los recursos de apoyo a la “nueva agricultura”, en particular los incentivos a la capitalización rural (ICR) y el programa de subsidios Agro Ingreso Seguro-AIS, creado en la Ley 1133 de 2007 (ver gráfico n°3: Inversión pública en apoyos directos agrícolas). Un componente particularmente desfavorecido ha sido la reforma agraria: entre 1995-2008 la asignación ha sido marcadamente descendente al transitar del 15.9% al comienzo

21 VVAA, Bogotá: autonomía agroalimentaria. Diálogos y controversias, Planeta Paz, Bogotá, 2006, pp. 46 y sigs.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

del período de referencia al 1.2% en 2004 (ver gráfico n° 5: Colombia. Inversión pública en reforma agraria 1995 -2008).

Esta tendencia refuerza la implantación de cultivos que requieren una amplia gama de subsidios, los cuales se van conformando a través de los precios establecidos para los consumidores, la baja tributación sobre la propiedad de la tierra, transferencias directas, como las proporcionadas por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS), establecido por la ley 1133 de 2007, y normas sobre la obligatoriedad del consumo de productos derivados, como en el caso de los agrocombustibles (leyes 939/2001 sobre mezclas y 939/2004 sobre producción y consumo de biodiesel)22.

Los episodios asociados con la asignación de los subsidios para empresarios agrícolas contemplados en el programa AIS ilustran la naturaleza de la “vía de crecimiento agrario” asumida por la dirigencia del país. De acuerdo con la información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, la participación de los apoyos directos en la inversión total agrícola, asciende de 10% a 57%. Se destaca la creación del AIS, de $850.000 millones, que aumentó del 35% en 2007 al 43,8% en 2008; a partir de 2005, los demás rubros ya van descendiendo, el ICR cae desde 2006 (ver gráfica n° 3: Inversión pública en apoyos directos agrícolas 1995-2008).

Estos comportamientos ofrecen plena coherencia con la perspectiva política y los planes de desarrollo de esta administración, con la concepción y tránsito de la ley de desarrollo rural, declarada inconstitucional, con sus políticas laborales y con las decisiones sobre dotaciones de tierras para campesinos desplazados por la guerra. Un caso emblemático de este proceso es el del predio Carimagua23; este extenso predio de propiedad estatal, propuesto para ser entregado a familias desplazadas en atención a las exigencias planteadas al gobierno por la Corte Constitucional para atender a estas víctimas, quiso ser luego entregado a grandes productores de palma africana, alegando, por parte de altos funcionarios cercanos a los empresarios, que los desplazados carecían de recursos para explotar estas tierras.

22 Arturo Infante, Santiago Tobón, obra citada; Mario Pérez, Paula Álvarez, Deuda social y ambiental del negocio de la caña de azúcar en Colombia, Semillas, Bogotá, 2009.

23 Cecilia López M., Carimagua, modelo desplazador, Partido Liberal Colombiano, Bogotá, 2008.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

Gráfico n° 2: Colombia. Inversión en desarrollo rural 1995 - 2008

Rubros: DRI, programas de desarrollo Rural Integrado; Inderena (referido a programas con campesinos anteriormente financiados desde el Instituto Nacional de Recursos Naturales, actualmente Ministerio del Ambiente). Fuente: Oficina Comercialización y Financiamiento Agropecuario. Departamento Nacional de Planeación – DNP. (2010). Cálculos de los autores.

Precios de las importaciones de alimentos 2002-2008 (USD tonelada)

Producto 2002 2008Maíz amarillo 96 249Maíz blanco 148 259Trigo 172 485Arroz 242 524Cebada 133 485

Fuente: Aurelio Suárez, La verdadera vulnerabilidad alimentaria de Colombia, La Tarde, Pereira, 28 de abril, 2009

Consecuente con este propósito, la política gubernamental se orientó a fortalecer la “vocación exportadora” y a la par con la caída de la producción de los alimentos de consumo directo se produjo el apoyo al crecimiento de los cultivos permanentes o de “tardío rendimiento” (palma africana o aceitera, plantaciones forestales, frutales)24, los cuales llegaron a ser elemento central en el plan de desarrollo del presidente Álvaro Uribe para un eventual gobierno hasta el año 201925.

24 Carlos F. Jaramillo, Crisis y transformación de la agricultura colombiana 1990-2000, FCE, Bogotá, 2002.25 Departamento Nacional de Planeación, 2019 Visión Colombia II Centenario, Editorial Planeta, Bogotá, 2005.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

Gráfico n° 3: Colombia. Inversión pública en apoyos directos agrícolas 1995 - 2008

Fuente: Oficina Comercialización y Financiamiento Agropecuario. Departamento Nacional de Planeación – DNP. (2010). Cálculos de los autores.

No obstante, las exportaciones agrícolas se encuentran sometidas a una doble presión: de una parte la competencia con productores altamente subsidiados, como ocurre con la oferta norteamericana; de otra, la de los ya mencionados costos relativos de la producción colombiana, circunstancias que reducen la rentabilidad de las exportaciones. Ante esta reducción de la rentabilidad de las exportaciones, el gobierno ha fomentado la concentración de la propiedad a través de estímulos como subsidios selectivos, al tiempo que ha presionado, mediante fuerte represión a los sindicatos de trabajadores la flexibilización laboral con miras en la reducción de costos de la producción26; y, en el caso de los agrocombustibles, ha establecido la obligatoriedad del consumo de las mezclas, en beneficio de los grandes productores.

Como se deriva de los análisis de la historiadora Catherine LeGrand27, la defensa de la gran propiedad fue una de las políticas dirigidas al afianzamiento de la pretendida vocación exportadora del país. Décadas de frustración en torno a un reparto agrario llevaron finalmente al país

26 Las primeras expresiones de estas políticas fueron las reformas laborales contempladas en las leyes 50 de 1990 y 789 de 2002. Estas políticas, derivadas del consenso de Washington, fueron coherentes con el criterio explícito de los hacedores de la política económica oficial de inducir la reducción de los costos laborales evitando incrementos de los salarios, todo ello en beneficio de la estabilidad económica.

27 Catherine LeGrand, Frontier Expansion and Peasant Protest in Colombia 1830-1936, University of New Mexico Press, Albuquerque, 1986.

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a exhibir uno de los niveles más elevados del mundo en la concentración de la propiedad28. En la coyuntura planteada a partir de los años 90 y más específicamente desde la administración del presidente Uribe, el afianzamiento de esta vía para el crecimiento agrario se ha nutrido con la sostenida tendencia hacia la concentración de la propiedad y el abandono de las intervenciones en reforma agraria (ver gráfico n° 5: Inversión pública en reforma agraria). Según Ana María Ibáñez, la monopolización de la propiedad agraria se ha agudizado en esta década con respecto a su comportamiento en años anteriores: un coeficiente de Gini del 0.85 en 2003 se incrementó al 0.87 en 200929.

Este rasgo, fundamental en la acumulación originaria del capital, tiene en nuestro caso como particularidad la aplicación sistemática de la violencia como instrumento de la expropiación, practicada por grupos armados al margen de la ley y en ausencia de un estado que garantice el equilibrio y redistribución de los predios. En esta tendencia estarían convergiendo las iniciativas dirigidas hacia la legalización de los bienes usurpados mediante el terror paramilitar, muchas veces acompañada por el del propio estado.

Este proceso, registrado y denunciado de manera sistemática, también habría de fortalecerse con los alcances de la política de titulación de tierras derivados de la ley 1152 de 2007 (declarada inconstitucional), en particular los decretos sobre saneamiento de títulos. Como lo enseña la historia agraria, la tierra se controla para controlar a la gente30 y así lo reitera el desarrollo reciente de la política laboral colombiana. De manera coherente con la sobreoferta de mano de obra resultante del desplazamiento forzado y la usurpación de tierras los estrategas de esta vía de crecimiento pusieron en marcha directrices del Banco Mundial en torno a la “flexibilización laboral” para elevar la “competitividad” de la economía colombiana.

En este marco se han desarrollado, con no pocas dificultades, los acuerdos de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos y ha sido precisamente en el sector agropecuario en donde han surgido las mayores críticas a esta adhesión, derivadas de sus debilidades estructurales, ahora agravadas por las amenazas inherentes al desmantelamiento de las protecciones tarifarias y comerciales.

28 De acuerdo con el Banco Mundial, el coeficiente de Gini para la concentración de la propiedad rural en Colombia alcanzaba el 0.85 hacia 2003 (Colombia. Land Policy in Transition, 2004).

29 Ana M. Ibáñez, La concentración de la propiedad rural en Colombia: conflicto, desplazamiento forzoso y efectos productivos, Universidad de Los Andes, presentación, mayo 2009 (con base en IGAC, 2009).

30 Hans Binswanger et al., Power, Distortions, Revolt, and Reform in Agricultural Land relations, The World Bank, WPS 1164, 1993.

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Ante estos riesgos, denunciados por gremios del sector y movimientos sociales, el gobierno propuso el conjunto de ayudas contemplado en la ley 1133 de 2007, programa Agro Ingreso Seguro. El propósito de la medida era compensar la vulnerabilidad comercial de la producción nacional ante la competencia de la producción de otras procedencias, derivada de sus problemas estructurales. Esta vulnerabilidad resulta de sus elevados costos relativos ante una competencia que tampoco es transparente, dados los elevados subsidios con los que los países centrales, en particular los Estados Unidos, protegen de manera selectiva a sus productores31.

Como es conocido, los costos de producción agregan los de tierra, crédito, insumos, mano de obra, transportes. En nuestro caso, los controles monopólicos ejercidos por el poder terrateniente, las multinacionales de los agroquímicos y la banca elevan estos costos. Gran parte de ellos podría reducirse con políticas dirigidas hacia el control y desmantelamiento de estos monopolios, como serían la reforma agraria, la definición de tasas de interés adecuadas al propósito estratégico de la seguridad alimentaria, desarrollos tecnológicos, dotación de infraestructuras de transporte, etc. No obstante, el carácter hegemónico de los intereses monopólicos ha terminado orientando la asignación de los recursos públicos hacia propósitos excluyentes, traducidos en transferencias de subsidios selectivos para grandes empresarios agrícolas con déficit productivo, también favorecidos con exenciones fiscales.

Las tierras para la “nueva agricultura”

Como ya se ha señalado, durante el período abarcado entre principios de la década de 1990 hasta el presente, al lado de la crisis de la producción alimentaria se ha afianzado la tendencia hacia la concentración de la propiedad rural, documentada en varias fuentes. Según un estudio de IGAC-CORPOICA, en 2002 las fincas con más de 500 hectáreas controlaban el 61% de la superficie predial y pertenecían al 0.4% de los propietarios (ver gráfico n° 1)32. A este respecto el Banco

31 Ministerio de Agricultura, La Agricultura colombiana frente al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (Luis J. Garay, director), Bogotá, 2005; Jorge E. Robledo, La verdadera hecatombe. El debate del TLC permanece, Ediciones Aurora, Bogotá, 2009.

32 IGAC-CORPOICA, Zonificación de los conflictos de uso de tierras en Colombia, Bogotá, 2002, según esta fuente, en 1984 las fincas menores de 5 ha correspondían al 65.7% de los propietarios y controlaban el 5% de la superficie; en 1966 representaban el 66.8% y controlaban el 4.3% de la superficie; en 2001, las fincas menores de 3 ha, pertenecían al 57.3% de los propietarios y controlaban el 1.7% de la superficie. Igualmente, para 1984 las fincas con más de 500 ha correspondían al 0.5% de los propietarios y controlaban el 32.7% de la superficie; en 1996 pertenecían al 0.4% de los propietarios y controlaban el 44.6% de la superficie; en 2001 estas fincas aún

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Mundial estima un coeficiente de Gini de 0.81 con base en el avalúo catastral y de 0.85 con base en el área bruta33. Esta característica de la estructura de la propiedad se acentuó al tiempo con la agudización del desplazamiento forzado: de acuerdo con Ana María Ibáñez, entre 2000 y 2009, en particular a partir de 2005, la propiedad de la tierra rural se concentró aún más, particularmente en el 56.6% de los municipios, lo que elevó el coeficiente mencionado en un 2.5%.34

En este proceso ha incidido el ingreso de los recursos del narcotráfico, legalizados parcialmente a través de la adquisición de bienes raíces urbanos y rurales. El vice Contralor General de la República, en un foro convocado por la Contraloría General en junio de 2005 en torno a la ley 333 de 1996 sobre extinción de dominio35 expuso los estimativos sobre las tierras controladas por narcotraficantes y paramilitares, las cuales fueron calculadas en más de 4 millones de hectáreas, proporción que ha reforzado la concentración monopólica de la propiedad y reiterado el significado político y estratégico de la gran propiedad territorial. Este estimativo puede considerarse conservador frente al planteado por la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, de 5.5 millones de hectáreas36; los registros de las hectáreas abandonadas por parte de la oficina de Acción Social de la Presidencia dan una cifra de 6.673503 hectáreas37 (ver mapas n° 2 y n° 3 sobre tierras abandonadas y homicidios asociados a desplazamientos).

Por el contrario, la expansión de la agricultura de plantación, en particular desde comienzos de la década de 2000, a más de las tierras apropiadas por el paramilitarismo, ha contado con generosas gestiones por parte del estado a través del INCODER. Estas incluyen desde extensas titulaciones, como las otorgadas a un senador de la coalición del gobierno así como a personas allegadas a él, en predios del municipio de La Primavera, Vichada, de cerca de 38 mil hectáreas38,

correspondían al 0.4% de los propietarios y controlaban el 61.2% de la superficie.33 The Word Bank, op. cit., pp. 9-10.34 Ana María Ibáñez, “La concentración de la propiedad rural en Colombia: conflicto, desplazamiento forzoso y

efectos productivos” (presentación en power point), Bogotá, 2009. 35 Luis B. Flórez, “Extinción de dominio, reforma agraria, democracia y paz”, en Economía Colombiana, edición

309, junio-julio 2005, Bogotá. Los alcances de esta ley fueron discutidos igualmente durante los debates a la llamada “Ley de Justicia y Paz” mediante la cual la administración Uribe proporcionó el marco jurídico para la legalización de los grupos paramilitares, a mediados de 2005.

36 Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, El reto ante la tragedia humanitaria del desplazamiento forzado: reparar de manera integral el despojo de tierras y bienes (vol. 5), Bogotá, 2009.

37 Información del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la violencia RUPTA, INCODER, marzo de 2010.

38 Se trata del senador Habib Mehreg, actualmente en prisión por sus vínculos con el jefe paramilitar Carlos Mario Jiménez (a. Macaco); este último fue extraditado a los Estados Unidos por narcotráfico. A propósito, el portal eltiempo.com/justicia, 5 de junio de 2008 refiere: “Más de 38 mil hectáreas del Vichada pasaron ilegalmente a manos de amigos de senador Habib Mehreg”. El Tiempo encontró entre los beneficiarios a dirigentes del partido

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hasta reversiones de títulos de antiguos beneficiarios de la reforma agraria por incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de titulación, generalmente debidas a los desplazamientos forzados, “englobados” dentro de títulos concedidos a nuevos beneficiarios39

c. Agricultura de plantación: palma africana y agrocombustibles: el piedemonte de la Orinoquia

El desarrollo de las plantaciones de palma aceitera o africana, actividad ha contado con un amplio apoyo de las últimas administraciones al tiempo que ha generado denuncias por atropellos generalizados contra comunidades victimizadas por el terror y los destierros que han favorecido en muchos casos la implantación y expansión de la palmicultura40. La expansión de las plantaciones palmeras ha sido objeto de mayor atención gremial y gubernamental a partir de los años 1990 debido al creciente interés en torno a uno de sus derivados, los agrocombustibles, a los que posteriormente se hará referencia más detallada.

Los primeros pasos de la palmicultura fueron las siembras experimentales realizadas a comienzos de los años 1930 en distintas regiones del país: la costa atlántica, Cundinamarca, Caquetá y Putumayo41. A partir de los años 1960 se inició su gradual expansión, la cual coloca a Colombia, con más de 300 mil hectáreas actualmente, como quinto país productor, si bien media una abismal diferencia con los principales productores (Malasia, con 3 millones de hectáreas e Indonesia/Kalimantán con 1.5 millones).

En cuanto al fomento de su organización productiva, desde finales de los años 90 los gobiernos han impulsado los acuerdos conocidos como “alianzas productivas” promovidas por agencias multilaterales como la FAO, la CEPAL y el Banco Mundial y acogidas por el gobierno

político Colombia Viva, (perteneciente a la coalición del gobierno), un concejal de Pereira y al gerente de la empresa de servicios públicos Serviciudad del municipio de Dosquebradas (departamento de Risaralda)”.

39 Entrevista con funcionarios de INCODER, Bogotá, marzo de 2010. 40 Los conflictos generados por las condiciones en las que se ha establecido una proporción importante de las

plantaciones de palma aceitera aparecen planteados en: F. Mingorance et al, El cultivo de la palma africana en el Chocó. Legalidad Ambiental, Territorial y Derechos Humanos, Human Rights Everywhere, Diócesis de Quibdó, Bogotá, 2004 y en testimonios como los recolectados en AAVV, Agrocombustibles: Llenando tanques, vaciando territorios, Censat Agua Viva, Proceso de Comunidades Negras, Bogotá, 2008.

41 María M. Aguilera, Palma Africana en la Costa Caribe: un semillero de empresas solidarias, Centro de Estudios Económicos Regionales, Banco de la República, Cartagena, 2002.

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colombiano42. Este instrumento ha sido aplicado para el fomento de diversos cultivos entre ellos la palma africana. A través de las “alianzas” el gobierno propicia el establecimiento de relaciones contractuales entre grandes, medianos y aún pequeños productores con el fin de lograr incrementos de la productividad y el aprovechamiento más eficiente de los recursos, para lo cual proporciona subsidios y estímulos fiscales los cuales benefician principalmente a grandes empresarios.

En 2009 el gremio palmero FEDEPALMA, con el apoyo de la USAID, realizó una evaluación del funcionamiento de las alianzas productivas. El informe de esta evaluación43 (citado en adelante indistintamente como Estudio FEDEPALMA) señala que el 28.5% de la palmicultura del país es manejada dentro de estos acuerdos, los cuales cubren poco más de 50 mil de las 330 mil hectáreas sembradas en el país. En ellas participan cerca de 4 mil pequeños productores, cada uno de los cuales tiene en promedio 12.8 has sembradas en palma. El ejercicio se realizó en 14 municipios de las zonas palmeras del país44, recolectó información en 24 de estas alianzas, correspondientes a la mitad de estos acuerdos.

El estudio, altamente favorable al proceso, no deja de advertir algunas de sus limitaciones. Revela que la participación de los empresarios y los proveedores está motivada por las facilidades del acceso al crédito y otros incentivos del gobierno: 20 de las 21 alianzas visitadas obtuvieron créditos bancarios para la implementación del proyecto y 18 accedieron al incentivo a la capitalización rural (ICR) establecido en la ley 101 de 1993; adicionalmente cuentan, en condiciones monopsónicas a la provisión de materia prima, gracias a lo cual el 80% de las “empresas ancla” tiene previsto ampliar la extracción y el 75% prevé ampliar sus compras a proveedores45. Sin embargo, no se ocultan problemas como las incertidumbres de los proveedores sobre la baja capacidad de negociar los precios de venta de sus cosechas a las “empresas ancla”, explicada de esta manera en el estudio: “El conflicto causado por el porcentaje de liquidación del precio entre la empresa ancla y los proveedores aliados se debe principalmente a la falta de claridad en la

42 Página Web de la FAO: www.infoagro.net RLC-Alianzas productivas, Santiago, octubre de 2001. 43 FEDEPALMA/CECODES/USAID-MIDAS, Estudio de alianzas de palma africana a nivel nacional, Bogotá, 2009.44 Las zonas palmeras: Central (Santander, Cesar, Bolívar, N. de Santander), Norte (Bolívar, Magdalena, Atlántico,

norte de Antioquia, Córdoba, Sucre, Guajira), Occidental (Nariño/municipio de Tumaco, Valle del Cauca, Guapi) y Oriental (Meta, Casanare, Caquetá, Vichada). La evaluación recolectó información en los municipios de San Pablo, Simití, Cantagallo, María La Baja, Arjona, Mahates (Bolívar), Tibú, Sardinata, Cúcuta (N. de Santander), Puerto Lleras, Puerto Rico (Meta), La Doctrina (Córdoba), Sabana de Torres, Rionegro (Santander).

45 Estudio FEDEPALMA, p. 14.

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información a todos los productores sobre la manera de calcular el precio y los costos de transporte, asistencia técnica y otros que pueden estar implícitos en el precio, y a la falta de figuras de arbitraje entre las partes” 46

A estas dificultades se añaden las limitaciones para el mejoramiento de su producción y productividad debido a las carencias de recursos económicos y a los riesgos fitosanitarios (en particular la patología de origen desconocido y denominada “pudrición del cogollo”47), lo cual se traduce igualmente en restricciones para el mejoramiento del manejo ambiental de la producción, las cuales generarán dificultades a la comercialización internacional, sujeta a procesos de certificación, de alcance incierto para los pequeños productores. Finalmente se advierten la verticalidad de las decisiones a favor de las empresas, la elevada dependencia de la financiación que realiza el gobierno norteamericano a través del programa MIDAS, de la USAID, de los recursos de fortalecimiento técnico y organizacional, fuente que provee recursos para el 71% de las “alianzas” y que se encuentra en proceso de cierre.

En consonancia con la búsqueda de la “vocación exportadora”, el Estado, de la mano de los empresarios interesados, amplió la exploración sobre las perspectivas de exportación para los agrocom-bustibles. El carácter limitado de las reservas de combustibles fósiles y el manejo de sus precios por las empresas transnacionales que controlan buena parte de su suministro han estimulado la búsqueda de fuentes alternativas de energía, entre ellas los combustibles de origen agrícola.

En 2001 el gobierno colombiano inició un programa al respecto con la “ley de alcohol” (ley 693 de 2001) pero fue a partir del siguiente gobierno cuando se intensificó el propósito de sustituir los combustibles fósiles, como lo expresan el plan de desarrollo Visión 2019 y docu-mentos posteriores como la ley 939 de 2004 y el Plan Nacional de Biocombustibles de 2007. Al tiempo con estas directrices, en las que se definieron los propósitos de la sustitución, el gobierno estableció otros instrumentos y políticas de apoyo directo e indirecto al programa de agrocombustibles, con énfasis en las agroindustrias de la caña de azúcar y la palma africana, fuentes de etanol y biodiesel, respectivamente.

46 Ibídem, p.36.47 Ver www.cirad.fr : “pudrición del cogollo”

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El desarrollo de los agrocombustibles como sustituto parcial de los derivados del petróleo ha sido cuestionado a causa de las implicaciones que han tenido en muchos casos para las poblaciones locales así como también de la competencia que representan en cuanto a tierra, aguas e insumos, para la producción de alimentos48. Colombia no es una excepción en los casos de la caña de azúcar y la palma africana, cultivo este último al cual se hará referencia en este estudio; igualmente las condiciones políticas y sociales con las que se ha producido su expansión han generado extendidas polémicas49.

Un calificado estudio de la FAO sobre el programa colombiano de agrocombustibles50 desnuda algunas de sus más protuberantes debilidades. Si bien sus autores señalan las ventajas de los desarrollos productivos y comerciales de estas dos agroindustrias, destacan igualmente sus limitaciones. En el caso de la palma, contaría con superficies aptas diez veces superiores a las actualmente sembradas (aproximadamente 350 mil hectáreas) pero no se dispone de suficiente capacidad para su procesamiento y su ampliación requeriría inversiones que no se han concretado. En cuanto a la caña de azúcar existe capacidad instalada suficiente para el área sembrada (cerca de 200 mil hectáreas) pero la expansión del cultivo implicaría poner en riesgo el abastecimientos de alimentos básicos como el azúcar y la panela y las exportaciones de la primera, además de las amenazas contra el agua requerida por los cultivos de las vertientes, particularmente campesinos, las cuales no son tenidas en cuenta en el informe citado.

No obstante, el grueso de las limitaciones para la perspectiva de exportación de los productos de estas dos agroindustrias se encuentra en los costos de producción. Comparados con los de los principales competidores, Estados Unidos y Brasil, en el caso del etanol, Indonesia y Malasia en el del biodiesel, no dan perspectiva a las exportaciones colombianas. Según el estudio de Infante y Tobón, el costo del barril de etanol en Colombia para 2007 era de USD63, frente a USD47 de Estados Unidos y USD36 de Brasil. Con respecto al aceite, el costo del barril en Colombia es de USD618 frente a USD216 de Malasia y USD154 de Indonesia.

48 Mingorance, F. et al., El cultivo de la palma africana en el Chocó. Legalidad Ambiental, Territorial y Derechos Humanos, Human Rights Everywhere, Diócesis de Quibdó, Bogotá, 2004.

49 Miguel Fadul O., Alianzas por la paz, Banco Mundial, Bogotá, 2002.50 Arturo Infante V., Santiago Tobón R., Implicaciones de las políticas públicas sobre biocombustibles en la seguridad

alimentaria de países seleccionados de América Latina. Colombia, FAO, Roma, abril de 2009.

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Desde la perspectiva de los costos de producción el estudio aborda el tema del empleo particularmente en el caso de la caña de azúcar: con miras en la disminución de sus costos laborales y de las tensiones surgidas en las relaciones de las empresas con los trabajadores por la aplicación de medidas de “flexibilización laboral” como son las deri-vadas de la operación de las llamadas Cooperativas de Trabajo Asociado, el gobierno ha propuesto la mecanización del corte de la caña. No obstante, tal como lo establece el estudio, el corte sin mecanizar de una superficie de 200 mil hectáreas de caña de azúcar dedicadas a la producción de etanol requeriría 13.25 millones de jornales, cifra que se reduciría a 4.86 millones de jornales al meca-nizarlo. Estas proporciones, en un panorama de crecimiento del desem-pleo y de la informalización no hacen de la mecanización una opción viable, aún en la perspectiva de incrementar su “competitividad”51.

Ante la magnitud de los tropiezos para la exportación de los agrocombustibles en estas condiciones, la iniciativa de la dirigencia colombiana es volcarse al mercado interno, pretendiendo obtener en él elevados márgenes de ganancia.

De esta manera los componentes de subsidios para los grandes proyectos de agro-exportación, comprendidos en los programas Agro Ingreso Seguro y “Alianzas productivas” en 2008 recibieron, el primero, 500 mil millones y el segundo 16 mil millones de pesos, equivalentes al 43.8% y el 1.4% del total del presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura, tal como puede apreciarse en el Anexo N° 1 (ver gráfico n° 4: Inversión pública en fomento a la capacidad empresarial). No sobra señalar el sesgo de los beneficios fiscales a favor de los grandes empresarios evidente, por ejemplo en la reducción del impuesto de renta del 37.5% al 15% para una inversión mínima de 32.500 millones de pesos52.

51 Entrevistas con las direcciones de los sindicatos de trabajadores de la caña de azúcar SINTRAICAÑAZUCOL, SINTRAINAL y SINALCORTEROS, Palmira, marzo de 2010.

52 Emilio García G. Ganadores y perdedores en el agronegocio de la palma aceitera, portal Monografías .com miércoles 27 de mayo de 2009

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Gráfico n° 4: Colombia. Inversión pública en fomento a la capacidad empresarial agrícola 1995 – 2008

Fuente: Oficina Comercialización y Financiamiento Agropecuario. Departamento Nacional de Planeación – DNP. (2010). Cálculos de los autores.

A propósito de los subsidios directos para los grandes empresarios, la investigación realizada por Juan E. Lewin53 señala cómo, a principios de 2009 el Ministerio de Agricultura otorgó créditos por 27.600 millones de pesos, de los cuales una sola empresa, Palmeros del Pacífico Sur Sociedad Agrícola, de Tumaco, obtuvo 4.321 millones de pesos, equivalentes a más del 15% del total. Tres empresas palmicultoras (Palmas Pororó, Palmas Sicarare y Palmas Tamacá) obtuvieron el 14.27% de estos créditos.

Esta política de subsidios ha convergido con la política de tierras encaminada al afianzamiento de la gran propiedad como soporte de las agro-exportaciones. A su vez, esta política de tierras ha terminado beneficiando formas ilegales de apropiación de la misma y fortaleciendo las tendencias históricas de concentración de la propiedad.

La palma africana en el piedemonte de la Orinoquia

La Orinoquia ha constituido aún hasta el presente una extensa frontera del territorio colombiano. En términos políticos y sociales la han caracterizado las relaciones políticas y económicas generadas desde los latifundios ganaderos, acompañadas por algunos ciclos extractivos de corta duración.

53 “Palma, ingreso seguro”, portal www.lasillavacia.com 6 de octubre de 2009.

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En la subregión del bajo Ariari, noroccidente del departamento del Meta, luego de las primeras etapas de la guerra civil de 1950 se inició un proceso de colonizaciones campesinas, coincidentes con algunas titulaciones de tierras por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA, actualmente Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural, INCODER) en el marco de la ley 135 de 1961, las cuales se extendieron hasta el ahora municipio de El Retorno, departamento de Guaviare. Tras la guerra civil, la configuración política de la región descansó en el poder de grandes hacendados vinculados a los partidos tradicionales; su hegemonía, respaldada por el Estado y ejercida a través del clientelismo y los controles del limitado aparato económico, encontró resistencia en las comunidades de colonos campesinos localizados en las márgenes de los territorios controlados por las haciendas54.

Hacia finales de la década de 1960 y en este contexto sociopolítico comenzaron a establecerse los primeros cultivos de marihuana y luego de coca en algunas de las colonizaciones de la región. La implantación de estos cultivos fue inducida por agentes del tráfico de esmeraldas y posteriormente de narcóticos, lo cual generó en corto tiempo profundos cambios en las condiciones de vida de las poblaciones locales y severos conflictos, inicialmente producidos por el robo de cosechas a manos de algunos de estos agentes, los cuales habrían de facilitar el desarrollo del paramilitarismo en la región55.

Las actividades de protección a las explotaciones petroleras desarrolladas en los años 1980 en el piedemonte de Arauca, Casanare y Meta ampliaron los poderes de algunos nuevos terratenientes apoyados en el tráfico de esmeraldas y estupefacientes y generaron capitales que habrían de vincularse a la palmicultura. En el nuevo latifundismo conformado de esta manera convergieron las relaciones de poder de los terratenientes tradicionales con las generadas por las economías ilegales.

Los requerimientos de espacios para la legalización (lavado) de activos derivados de las empresas ilícitas, la resistencia política de las comunidades de colonos campesinos a las presiones del nuevo latifundio y la presencia y acciones de la insurgencia condujeron al ejercicio de presiones violentas por el control de territorios, con la

54 F. Bernal, obra citada.55 Oscar Arcila N., Carlos A. Salazar, Sur del Meta. Territorio amazónico, Instituto Sinchi, Bogotá, 2007; Ómar

Gutiérrez L., Desarrollo rural alternativo y economía política de la coca en el Meta 1982-2004, UNDP, ASDI, Bogotá, 2005; Fernando Bernal C., Estudio de tierras y conflicto. El caso de los Montes de María y el departamento del Meta. 1980-2004, Bogotá, 2006 (mecanografiado).

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participación del estado a favor del nuevo poder latifundista. Estos conflictos han contemplado igualmente confrontaciones armadas entre este latifundismo ligado al narcotráfico y al paramilitarismo, evidenciadas en las confesiones de algunos de sus representantes dentro de la Ley 975 de 200556.

Mapa n° 1Medio Ariari: Suroccidente del Meta y Noroccidente Guaviare

Tomado de: FEDEPALMA, Evaluación Alianzas productivas, Bogotá, 2009

Los territorios de los municipios de San José del Guaviare, El Retorno y Calamar, del departamento del Guaviare están comprendidos parcialmente dentro del Área de Manejo Especial de La Macarena, creada mediante el decreto 1989 de ese mismo año. Esta figura establece una gama de espacios diferenciados en su uso, desde la reserva natural hasta las áreas de desarrollo, que permiten usos

56 Dentro de las confesiones de algunos jefes paramilitares producidas en el marco de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, se conoció acerca de las operaciones del llamado “frente Alto Ariari” como resultado de las cuales ocurrieron numerosos asesinatos, desapariciones y desplazamientos en los municipios de esta región. Al respecto el estudio de A. Isacson y A. Poe “After Plan Colombia”, International Policy Report, Washington, Nov. 2009 y “Documentos exclusivos: así se fraguó el acuerdo de paz con los 'paras'” Lunes, 26 de Abril de 2010 08:00 en www.verdadabierta.com

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agrícolas y ganaderos, hacia los bordes exteriores de la antigua reserva.

La diferenciación expresa el manejo contradictorio que le ha dado el Estado a sus fronteras: de una parte, estableciendo la pretensión de regular el uso de los suelos, con propósitos conservacionistas de ecosistemas excepcionales y vulnerables; de otra, la presión de las colonizaciones sobre estos mismos ecosistemas, forzadas por la concentración monopólica de las tierras con mejores aptitudes para el establecimiento de asentamientos humanos en las regiones más integradas del país. Desde el punto de vista de la integración política y económica, esta figura facultó al Estado para iniciar la titulación de las 500 mil hectáreas sustraídas a la reserva natural57, con lo cual se estimularon las colonizaciones impulsadas por el INCORA como opción ante la inviabilidad de la reforma agraria.

A pesar de haber existido una oficina del INCORA en el municipio de El Retorno, Guaviare, no todas las titulaciones se completaron, lo cual debilitó los derechos de propiedad de buena parte de los colonos, circunstancia de la que habría de tomar ventaja comerciantes y narcotraficantes interesados en la apropiación fraudulenta de tierras58.

Durante la administración del Presidente Andrés Pastrana (1998-2002) se adelantaron conversaciones de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en un área desmilitarizada conocida como zona de distensión, comprendida por los municipios de La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa y El Castillo localizados en el sur del río Ariari, departamento del Meta y San Vicente del Caguán, en el Caquetá. Al mismo tiempo que se cumplían estas conversaciones, el gobierno, con el apoyo de los Estados Unidos comenzó a ejecutar un amplio programa de contrainsurgencia denominado “Plan Colombia”59.

El desenvolvimiento económico de la región resulta afectado por los altibajos propios de la agricultura los cuales se hacen más agudos en las regiones de frontera, dada la precariedad de los sistemas de transporte y las circunstancias políticas de sus relaciones con el estado y con la “sociedad mayor”, a todo lo cual se añaden los efectos de las

57 O. Arcila, C. A. Salazar, obra citada, pp. 32 y sigs.58 Entrevista con el señor Arcángel Cadena, presidente de la Asociación de desplazados del Guaviare, Bogotá, 5 de

febrero de 2010.59 Oslavio Beltrán R. (Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos-ANEPE, Ministerio de Defensa de

Chile), La nueva doctrina de intervención estadounidense y el Plan Colombia, Santiago, 2002.

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economías ilegales. En estas circunstancias, a comienzos de la década de 1990 el gobierno inició la erradicación de los cultivos proscritos, precisamente en momentos de una caída de precios de la pasta base de la cocaína. Ante esta medida, que incluyó las aspersiones aéreas sobre todos los cultivos, incluyendo los de pancoger y las restricciones al comercio de productos como la gasolina y el cemento, utilizados en la vida cotidiana pero también empleados como precursores para la elaboración de la pasta de cocaína, los colonos del Guaviare, junto con campesinos de otras áreas en colonización organizaron marchas de protesta durante varios días. A pesar de una intensa represión, que les causó muertos, heridos, detenidos y sensibles pérdidas económicas llegaron a algunos acuerdos con el gobierno, el cual se comprometió básicamente a dar cumplimiento a algunos proyectos de inversión ya previstos en el presupuesto de la nación; uno de estos compromisos fue el establecimiento de reservas campesinas, figura prevista en la ley 160 de 1994 de reforma agraria.

El cumplimiento de los acuerdos entre el gobierno y los colonos implicaba acelerar la titulación de las tierras campesinas y suministrar recursos de inversión a través de proyectos; este proceso se puso en marcha al tiempo que se iniciaron las conversaciones entre el gobierno del Presidente Andrés Pastrana y la guerrilla de las FARC. Cuando, de manera abrupta, concluyeron las conversaciones, se precipitó la operación de la nueva fase de la estrategia militar a la cual se denominó “Plan Patriota”, sobre las zonas en donde se habían adelantado las conversaciones. La operación militar conllevó una nueva fase de represión contra las comunidades campesinas que empezaban a organizar las reservas60. Como resultado, numerosas familias resultaron desplazadas, debiendo vender sus tierras y mejoras a menor precio a algunos comerciantes de la zona; en varios casos han transferido estos predios a personas que han iniciado la organización de nuevas “alianzas productivas”, como parte de la expansión de este modelo, a partir de su afianzamiento al sur de los municipios de San Martín y Puerto Rico, en el departamento del Meta, en el proceso ya considerado.61

De acuerdo con la evaluación de Isacson y Poe sobre el “Plan Colombia” y su sucesor, el “Plan de Consolidación”,62 los resultados obtenidos por

60 César Ortiz G. et al., Zonas de Reserva Campesina. Aprendizaje e innovación para el Desarrollo Rural, Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2004.

61 Entrevista con el señor Arcángel Cadena.62 Adam Isacson, A. Poe, After Plan Colombia. Evaluating “Integrated Action”, the next phase of U.S. assistance,

International Policy Report, Center for International Policy, Washington, nov. 2009.

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estas intervenciones aún distan de los propósitos planteados; por el contrario, los conflictos se han agravado con el afianzamiento de grupos paramilitares sin que la guerrilla haya desaparecido63. Uno de esos grupos es el denominado “Bloque Centauros”, con el cual mantienen estrechos vínculos conocidos empresarios vinculados al paramilitarismo como el comerciante de esmeraldas Víctor Carranza, Héctor Buitrago y Luis A. Arango, este último responsable de las acciones de los paramilitares en la zona del alto Ariari, Meta64, desmovilizados en el marco de la Ley 975 de 2005.

Este ha sido el contexto político en el cual se ha producido el desarrollo de la palma aceitera en la Orinoquia, particularmente en el departamento del Meta. En él se encuentra la mayor superficie sembrada en palma en el país, estimada entre las 60 mil y las 97 mil hectáreas65. Este crecimiento tiene que ver con factores de índole ecológica y agrológica que favorecen el cultivo pero también actúan: en primer lugar, la disponibilidad de tierras; en segundo lugar las fragilidades del ordenamiento político e institucional infiltrado por el narcotráfico con sus efectos en las relaciones laborales y en las debilidades de la titularidad de pequeños y medianos propietarios y, en tercer lugar, la disponibilidad de capitales, a lo que se añaden los incentivos brindados a los empresarios interesados en el cultivo. Estas circunstancias han generado episodios como los ocurridos en torno al destino del predio Carimagua, situado en el departamento del Meta66, anteriormente de propiedad del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, hoy Corporación Colombiana para la Investigación Agropecuaria, CORPOICA67 y las titulaciones de tierras a favor del senador Mehreg, ya mencionado.

Como se ha señalado, la expansión de la palmicultura ha estado ligada de una u otra manera a los conflictos armados y recientemente a la corrupción y mal uso de los recursos públicos. Las regiones más afectadas por esta convergencia han sido el medio Atrato (las

63 Fernando Bernal, obra citada.64 “Ex jefes del Bloque Centauros apagan el “ventilador” por amenazas, portal www.verdadabierta.com , 23 de

febrero de 2010. 65 Emilio García G., obra citada.66 Ver Cecilia López M., obra citada; Germán Quimbayo, Carimagua y los agrocombustibles, Revista Equinoxio, 2 de

mayo de 2010.67 Ante las exigencias de la Corte Constitucional al gobierno nacional de dar el cumplimiento a la reparación debida a

las víctimas del desplazamiento forzado en materia de las tierras abandonadas, el gobierno consideró entregar este predio a familias victimizadas; no obstante el entonces ministro de Agricultura Andrés Arias replanteó este destino, prefiriendo asignarlo a empresarios palmeros, entre los que se encontraba un familiar del ministro de Hacienda, aduciendo que los desplazados carecían de los recursos necesarios para explotar esas tierras. Ver López y Quimbayo, citados.

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emblemáticas comunidades de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó) y Urabá, el sur de la costa pacífica, en particular el municipio de Tumaco, el Magdalena medio y los departamentos de la Orinoquia, representados por el departamento del Meta.

En estas condiciones la región se hace representativa de esta tendencia en la expansión de la “agricultura de plantación” de la mano de la guerra: se extienden los cultivos de palma africana y se incrementan la violencia, los homicidios, los desplazamientos forzados y el abandono de tierras (ver mapas números 2 y 3), tal como lo atestiguan los registros de las víctimas; un testimonio de la transformación de una antigua región campesina, el Alto Ariari, enclave de la agricultura de plantación de la palma africana, es el hallazgo de una fosa común aledaña al cementerio del municipio de La Macarena (epicentro del Programa de Consolidación) con más de 2000 de cadáveres, sepultados por el ejército a partir de 200568.

Cementerio clandestino en la Macarena, Meta, Foto J. Ramírez

A fines de los 60 comenzó el establecimiento de cultivos de palma africana alrededor de San Martín y gradualmente se ha expandido hacia el sur y hacia el occidente69. El informe de FEDEPALMA reporta poco más de 1.200 hectáreas sembradas en palma en la región, pero los productores informan que esta superficie supera las 7 mil hectáreas; se encuentran en construcción dos plantas extractoras. Los desarrollos palmeros recientes se iniciaron en 2003, al tiempo con la construcción y pavimentación de la carretera entre Villavicencio con San José del Guaviare y que une los Municipios de Puerto Lleras, Puerto Rico, Puerto Concordia. De acuerdo con el estudio de FEDEPALMA, en términos agronómicos se trata de suelos bien drenados, levemente 68 CINEP, El reto de las víctimas: el reconocimiento de sus derechos, Informe Especial, Bogotá, 2009. 69 Estudio FEDEPALMA, Informe de caso Alianza Agropecuaria Agrícola Santamaría.

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ondulados, con un régimen de lluvias de 2.800 mm anuales y una época relativamente seca al final y principios de año (diciembre a febrero).

La evaluación económica de la producción palmera señala que la propiedad de la tierra entre los pequeños proveedores (30% de los predios) está “en proceso de legalización” (“baldíos con posesiones antiguas”); los grandes productores, controlan fincas con más de 300 hectáreas, con tenencias regularizadas que corresponden al 70% de los predios.

En varios municipios de esta región, especialmente desde Puerto Rico, Meta, hacia el sur se extendió la operación del sistema de “alianzas productivas” sustentado en el suministro de fruto de palma por pequeños productores a “empresas ancla” configuradas por plantaciones extensas de palma y plantas procesadoras. Los “proveedores” son pequeños productores, como ya se dijo con tenencias precarias de tierras y contratos de exclusividad en la provisión a estas empresas; la debilidad de esta tenencia los hace dependientes de las “empresas ancla” en el acceso al crédito y a la asistencia técnica.

La producción del aceite de palma y demás derivados sigue el modelo de las “alianzas productivas” contemplado en la política sectorial. Sustenta su justificación en la necesidad de generar empleos lícitos luego de la campaña de erradicación y recibe distintos apoyos de fuentes internacionales70 y gubernamentales nacionales, departamental y local, como son el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) que facilita la financiación de los participantes, entre otros. Los términos del contrato comprometen a la empresa (denominada “empresa ancla”) al suministro del material vegetal y la asistencia técnica; por su parte, los campesinos, algunos de los cuales fueron productores cocaleros y firmaron convenios de erradicación, se obligan a aportar recursos de capital y mano de obra, todo por un valor equivalente a 30% de la inversión total, estimada en 5.500 millones de pesos, destinar sus tierras al proyecto, vender la producción a la empresa y aportar la mano de obra, en una siembra inicial de 1.000 hectáreas.

Una empresa representativa del desarrollo de la agricultura de plantación en el occidente del departamento del Meta inició sus operaciones con poco más de 900 hectáreas en el municipio de San Martín. La elevada competencia presente en este municipio la condujo a establecer el desarrollo de sus actividades en el municipio de Puerto Rico. Estas actividades se iniciaron a comienzos de 2000, con la

70 El programa MIDAS de la Agencia para el desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID)

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adquisición de 1.600 hectáreas, favorecida por los bajos precios de la tierra pero también afectada por problemas de “orden público”, propios de una zona cuya economía está sustentada en buena medida en la producción de hoja de coca y la comercialización de sus derivados y la presencia de grupos paramilitares y guerrillas.

Al evaluar el desempeño de la “alianza”, cerca de 9 años después de iniciada se destacan como ventajas la experiencia de la “empresa ancla”, las posibilidades de acceso al crédito institucional, el contar con un mercado asegurado, el bajo costo de la tierra y la “mejora de la seguridad en la región”. Como dificultades se señalaron: la no legalización de los títulos de los pequeños productores, lo cual dificulta el otorgamiento de créditos, su limitada capacitación técnica, la “cultura de lo ilícito” y los riesgos del “orden público”.

El balance productivo de las “alianzas” indica que el 57% de ellas tiene productividades calificadas como “bajas” o “muy bajas” debido a problemas técnicos (fitosanitarios) y financieros. Entre los primeros se destaca el impacto de la “pudrición del cogollo”, patología que se está extendiendo prácticamente en todas las áreas plantadas con efectos letales en el Pacífico y de menor impacto en las demás regiones. Según el estudio más del 50% de los productores está afectado por problemas fitosanitarios y el 80% de ellos los percibe como la mayor amenaza.

Las condiciones de los pequeños productores difícilmente podrían dar resultados diferentes. Establecidos en fincas de condiciones agronómicas deficientes y con tenencias precarias de las mismas, carecen de capital para invertir en la tecnología requerida para el cultivo lo que se traduce en bajos rendimientos (paquete tecnológico); agravan esta desventaja los precios de venta a la empresa, establecidos en condiciones de monopolio.

Esta relación de dependencia se hace más profunda en tanto ésta otorga créditos a los productores asociados para la gestión de los títulos, la supervivencia de las familias y la complementación de sus ingresos, generando una profunda dependencia con tintes paternalistas, como puede advertirse en la siguiente observación, recogida en el informe: Las alianzas están contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, con afiliaciones a servicios de salud del régimen contributivo y mejoras en el acceso a los servicios sociales. Sin embargo las organizaciones no tienen la capacidad ni la vocación de prestar estos servicios y de fortalecer socialmente a las familias para que sepan manejar los mayores ingresos provenientes de la palma sin que se creen fenómenos sociales indeseados.

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La relación entre las tierras y el conflicto social y político

a. El desplazamiento forzado en el control territorial

Si bien existen diferen-cias entre los consolida-dos del gobierno y los de los organismos de control y organizaciones no gu-bernamentales en las ci-fras sobre población des-plazada y tierras usurpa-das, resultantes de diver-gencias en los criterios y procedimientos de regis-tro, se hace evidente la magnitud de la expropia-ción. En un documento elaborado por varias agencias del gobierno se señala: “El fenómeno del desplazamiento y en par-ticular el despojo y el abandono forzado de las tierras en Colombia, han alcanzado una magnitud y una complejidad que hace necesario reforzar la capacidad de las insti-tuciones del Estado para atenderlo y reducirlo de manera más contunden-te. Este abando-no de tierras, tiene diversas y graves consecuencias so-

bre las condiciones de vida de la población rural y sobre la actividad

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productiva del país, especialmente en el campo. Es necesario por lo tanto refor-mular la política de tierras para la población víctima del desplazamiento forzado, de manera que se pueda contar con medidas, mecanismos e instituciones, adecuados, ágiles, efectivos para responder a este fenómeno”71.

Estas apreciaciones sobre las magnitudes de la expropiación, el carácter sostenido de las tendencias hacia la concentración de la propiedad, regis-tradas por distintos estudios y la coin-cidencia con las transformaciones de la agricultura en tér-minos de sus articu-laciones con los mer-cados mundiales en condiciones de libe-ralización comercial no dejan lugar a dudas sobre el afian-zamiento del patrón de desarrollo agrí-cola. En nuestro caso este patrón se im-planta en el marco de la convergencia de la concen-tración de la propiedad agraria, con el narcotráfico, el paramilitarismo y el desplazamiento for-zado, con la aquies-cencia y apoyo del estado. El proceso ha sido particularmente evidente en los casos del banano, en Urabá y de la

71 Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural, Ministerio del Interior y de Justicia, Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Propuesta de lineamientos de política pública de tierras y territorios para la población víctima de desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento forzado, y del despojo, Bogotá, junio 25, 2009, p. 2

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palma africana en varias de las regiones en donde se ha es-tablecido su cultivo, como es el caso del departamento del Meta examinado ante-riormente72.

En la región de Urabá, paradigmática de los conflictos generados por la “nueva agricultura” fue realizado recientemente un estudio por parte del investigador Moritz Tenthoff para el Transnational Institute. Este ejercicio analizó la formación del “proyecto paramilitar agroindustrial” con la participación de agencias del estado, en desarrollo de sus políticas de “desarrollo alternativo” y “erradicación de cultivos ilícitos”. De acuerdo con este análisis, el proceso ocurrido en la región de Urabá representa al paramilitarismo contemporáneo, configurado por “la colaboración de la fuerza pública, la vinculación a grupos económicos poderosos, su discurso contrainsurgente y su violencia contra la población civil”73.

Estos hechos, paulatinamente develados gracias los testimonios de las víctimas, las indagaciones de las organizaciones de derechos humanos y las progresivas investigaciones judiciales, ha sido posible establecer cómo desde el establecimiento de las “Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)” han avanzado las usurpaciones de tierras a las comunidades y aún a medianos propietarios, el desplazamiento forzado y la expansión del narcotráfico. Como parte de este proyecto se han definido áreas de producción y de tráfico, al tiempo con la expansión de las empresas de la palma, la ganadería y la explotación forestal, con capitales nacionales y extranjeros y el estímulo de fondos estatales dispuestos para el “desarrollo alternativo” y la sustitución de cultivos ilícitos.

El “ordenamiento territorial” del narcotráfico ha consolidado como áreas de producción el interior de Córdoba, ejemplificado por el municipio de Tierralta, en donde el área cultivada en coca pasó de 178 has. en 2002 a 1.124 en 2005, en tanto que Turbo, Necoclí y Arboletes actúan como puertos de embarque de los estupefacientes74.

72 Fernando Botero H., Urabá. Colonización, violencia y crisis del Estado, Universidad de Antioquia, Medellín, 1990; F. Mingorance et al., El cultivo de la palma africana en el Chocó. Legalidad Ambiental, Territorial y Derechos Humanos, Human Rights Everywhere, Diócesis de Quibdó, Bogotá, 2004; Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, La Tramoya. Derechos humanos y palma aceitera. Cuvaradó y Jiguamiandó, CINEP, Programa Andino Democracia derechos humanos, Diakonia, Bogotá, 2005; Moritz Tenthoff, “El Urabá: donde el Desarrollo Alternativo se confunde con intereses económicos y la reinserción del paramilitarismo”, Transnational Institute, informe sobre políticas de drogas N° 27, Ámsterdam, septiembre de 2008.

73 Ibídem74 Ibídem

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Las normas y el despojo

Como puede apreciarse en este caso, el Estado ha producido normas con contenidos favorables a la restitución de tierras para las familias desplazadas75, pero estas acciones terminan orientándose en dirección contraria, viabilizando la legalización de la apropiación de las tierras abandonadas por los desplazados por parte de otros interesados, (Salinas, 2008). Algunas de las críticas más recurrentes a la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) planteadas incluso por las Naciones Unidas

75 Red de Solidaridad/Presidencia de la República, Atención a población desplazada por el conflicto interno, Bogotá, 1999; CODHES, Desplazamiento forzado y políticas públicas, Bogotá, 2006.

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tiene que ver con la ausencia de mecanismos que penalicen a los incursos en los delitos asociados con el paramilitarismo, así como la reparación de las víctimas de estos mismos delitos. La Corte Constitucional emitió varias sentencias cuyos efectos, sin embargo, son paulatinamente neutralizados, como lo ha señalado la Comisión Colombiana de Juristas76.

En cuanto a las normas que legalizan el despojo, conviene tener en cuenta las observaciones que se hicieran a la ley 1152 de 2007, las cuales se centraron en identificar la “línea maestra” de la política agraria, dirigida a favorecer la agricultura empresarial de exportación, en desmedro de la agricultura campesina77, uno de cuyos contenidos centrales tiene que ver con la prescripción adquisitiva de dominio.

Al formularse el proyecto de la que sería ley 1152/07, se establecía dicha prescripción a favor de quienes hubiesen ocupado tierras durante 5 años suponiéndolas baldías. La norma fue suprimida en la versión aprobada de la ley y luego de varios intentos con distintos proyectos de ley (319-2005C, 102 de 2006 y 246 de 2007) para el “Saneamiento de la propiedad inmueble”, el Congreso expidió la Ley 1182 de 2008 “por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la propiedad inmueble”. Con ella se facultó a los jueces civiles municipales para atender la titulación incompleta (“falsa tradición”), lo que, de hecho facilita la legalización de titulaciones realizadas en condiciones irregulares78.

Con respecto a este propósito, la Comisión Colombiana de Juristas planteó varias observaciones sobre los riesgos para la población desplazada, los cuales no fueron obviados por la ley expedida: advierte, en primer lugar, que no se contemplan mecanismos efectivos para que las víctimas del destierro se opongan de manera efectiva al “saneamiento” esto es, a la pérdida de sus derechos sobre las tierras abandonadas bajo presiones. En efecto, establece que la población desplazada solamente puede oponerse al “saneamiento” de la titulación, a su reversión para ser otorgada a los nuevos reclamantes en la

76 Comisión Colombiana de Juristas, Revertir el destierro forzado: Protección y restitución de los territorios usurpados a la población desplazada en Colombia, Bogotá, 2006, página 38 y siguientes.

77 Absalón Machado, Gabriel Tobón, “Notas a la ley 1152”, Mesa de Tierras, Bogotá, 2007.78 El Ministerio de Agricultura está desarrollando varias iniciativas con carácter piloto, derivadas de una

Consultoría sobre recuperación de tierras, apoyadas por la Oficina Internacional de Migraciones (OIM) de las Naciones Unidas, la Universidad de la Florida (EE.UU.), la Comisión Nacional de Reparación y algunas universidades públicas y privadas, dirigidas a regularizar las condiciones de la tenencia de las víctimas del desplazamiento (entrevistas a las consultoras Eugenia Méndez y Rosa Padrón, Ministerio de Agricultura, Bogotá, agosto de 2009) .

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diligencia de inspección del bien, exigencia que desconoce las circunstancias reales de los desplazados, en las cuales por razones económicas y de seguridad personal difícilmente pueden volver a los lugares de donde fueron desterrados.

Gráfico n° 5: Colombia. Inversión pública en reforma agraria 1995 -2008

Fuente: Oficina Comercialización y Financiamiento Agropecuario. Departamento Nacional de Planeación – DNP. (2010). Cálculos de los autores.

En marzo de 2008 fueron expedidos los decretos 639 y 640, reglamentarios de la ley 1152/07; el primero de ellos está referido a la extinción del derecho de dominio de predios “con aptitud de aprovechamiento agrícola, pecuario, forestal o pesquero”, en los cuales se determine la ausencia de ejercicio de la posesión agraria durante tres años continuos, situación calificada como “incumplimiento de la función social de la propiedad” (decreto 639/08) y el segundo (decreto 640/08) a los procedimientos para la adquisición de predios por parte de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, establecida por la ley 1152, la cual, como se ha señalado, fue declarada inconstitucional.

Si bien estos decretos excluyen su aplicación cuando su no aprovechamiento obedezca a fuerza mayor o caso fortuito (como podría ser el caso del desplazamiento forzado tipificado por la ley) coloca en la responsabilidad del sancionado la prueba de las causas que llevaron al abandono, acto difícilmente realizable por personas desterradas

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mediante la coerción79. En el informe del DNP presentado en octubre de 2007 para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en su sentencia T-025 de 1994 y con referencia a la ejecución del componente Tierras a cargo del INCODER, señalaba que “entre el 2002 y enero de 2007 se ha adjudicado a la población en general, un total de 78.977 hectáreas a 5.346 familias y que de ese total 38.141 hectáreas que benefician a 2.797 familias fueron adjudicadas a población en condición de desplazamiento. Los valores absolutos muestran un crecimiento continuo en el número de familias beneficiadas al pasar de 31 en 2004 a 137 en 2005, a 472 familias beneficiadas en 2006 y en lo corrido de 2007 se tiene un record de 92 familias beneficiadas”.80

Gráfico n° 6: Colombia. Distribución semestral de hectáreas rurales recibidas por el FRV, 2007-9

Durante 2007, 5.526,3 Ha. fueron recibidas en el FRV; en 2008, 2.392,3 Ha.; y en 2009, 5.115 Ha. Fuente: Acción Social, Fondo para la Reparación de las Víctimas (2010). Cálculos de los autores.

El informe concluye señalando: “la programación del Plan de inversiones de Plan Nacional de Desarrollo se elaboró teniendo en cuenta el impacto de los Autos de la Corte, así como cada uno de los compromisos establecidos en el cronograma de recursos entregado a la Corte. Además se ha considerado en las estimaciones la evolución del fenómeno del desplazamiento de manera que pueda garantizarse la cobertura a toda la población desplazada. Prueba de lo anterior es que durante el período 2007-2010 se invertirá dos veces más de lo asignado entre 2002-2006 y 9 veces más de lo asignado en el período 1998-2002”.

79 Ministerio de Agricultura, decretos 639 y 640 de 2008, reglamentarios de la ley 1152 de 2007.80 Departamento Nacional de Planeación, “Verificación de cumplimiento de la sentencia T-025”, GEGAI-

20074030449821, Bogotá, 24 de octubre de 2007, p.47.

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Al observar el comportamiento de la inversión pública agrícola dirigida hacia la población desplazada (ver gráfica n° 7: Colombia. Inversión pública en población desplazada 1995 - 2008) se advierte un rápido crecimiento del “subtotal desplazados” y programas para desplazados a partir de 2006; contrasta este crecimiento con las asignaciones para reforma agraria dirigida a desplazados (constante al 0.0%) y “vivienda de interés social rural”, el cual se reduce del 1,2% al 1,1% (2007-8).

Gráfico n° 7: Colombia. Inversión pública en población desplazada 1995 - 2008

Fuente: Oficina Comercialización y Financiamiento Agropecuario. Departamento Nacional de Planeación – DNP. (2010). Cálculos de los autores.

No puede dejar de insistirse en el contraste entre el carácter estratégico del problema de la expropiación de la tierra y la “desterritorialización” de las comunidades, de una parte, frente a su desatención por parte del Estado en términos de recursos, acciones y disposición para su seguimiento y evaluación. La Corte Constitucional lo ha expresado al señalar no solamente la ausencia de indicadores pertinentes81 sino, fundamentalmente, la “ausencia institucional”, representada tanto en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como en el INCODER82.

81 Auto 233 de 2006. 82 Auto 335 de 2006 de la Corte Constitucional en el que concluye sobre el desempeño del INCODER con

respecto a la Sentencia T-025 “No es admisible que retrocesos evidentes en la adjudicación de tierras para población desplazada sean presentados por Incoder como avances. La Procuraduría debe concluir que no sólo no hay avances en este tema, sino que la regresividad es notoria.

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Gráfico n° 8: Colombia. Distribución geográfica y anual hectáreas rurales

recibidas por el FRV 2007 - 2009

Fuente: Acción Social, Fondo para la Reparación de las Víctimas (2010). Cálculos de los autores.

Tras la Sentencia de la Corte Constitucional T-25 y el Auto 178 de 2005, en el que se reitera la responsabilidad del Estado en la atención a las personas afectadas por el desplazamiento, se sucede una prolongada lista de Autos de la Corte solicitando la presentación de indicadores sobre coordinación interinstitucional y goce efectivo de los derechos de los desplazados, estableciendo, además el alcance de los indicadores83.

En cumplimiento de estas directrices el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puso en marcha el programa de Consultas en Recuperación de Tierras–CONRET, dirigido a la recuperación y regularización de la tenencia de tierras por parte de personas desplazadas y despojadas de las tierras en las sustentaban su existencia; a estas personas les ofrece “orientación jurídica a la población rural victima de la violencia, que ha perdido sus predios o se encuentra en riesgo de hacerlo, para que pueda ejercer eficazmente las acciones judiciales o administrativas correspondientes”. Según su descripción, el 83 “…los indicadores de resultado solicitados, deben permitir medir (i) el grado de avance, estancamiento o

retroceso en la superación del estado de cosas inconstitucional; (ii) los errores y obstáculos en el diseño e implementación de los distintos componentes de la política de atención y permitir su corrección adecuada y oportuna; (iii) el cumplimiento de los fines de la política, en particular, el goce efectivo de los derechos de la población desplazada, en cada fase del desplazamiento y cada componente de atención de la política; (iv) el goce efectivo de los derechos de sujetos constitucionalmente protegidos que forman parte de la población desplazada. Y, desde un punto de vista técnico, deben, además, (v) responder a criterios homogéneos en su diseño, aplicación y validación; y (vi) ser significativos, confiables y aplicables” (Auto 233 de 2007).

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programa contempla “brigadas de capacitación y atención en los municipios y atención directa a cargo de estudiantes en los consultorios jurídicos de las universidades vinculadas al programa”84. Sin embargo, como señalaban las personas sucesivamente a cargo del programa, hasta ahora se adelanta a través de algunas acciones piloto y para lograr efectividad, el programa deberá tener el alcance de una política y un programa nacionales. Constatan las instancias que han asumido el seguimiento a la atención a las víctimas del desplazamiento que el conjunto de medidas ha dado pocos resultados y en el caso de programa CONRET sus actividades se han reducido a “anuncios y preparativos de la formulación del Programa de Restitución y de la instalación de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes”.

Un caso emblemático de la práctica de la restitución de las tierras de las comunidades desplazadas lo representa el de las comunidades de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, afluentes del Atrato, departamento de Chocó. En informe conjunto de la Comisión Colombiana de Juristas y la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz sobre la aplicación de las recomendaciones para este proceso emanadas de la Corte Constitucional entre enero y junio de 2008, las comunidades desplazadas desde 1997 por el ejército y los grupos paramilitares, al regresar a las cercanías de sus lugares de origen han continuado recibiendo amenazas, inclusive por parte de paramilitares desmovilizados pertenecientes a la cooperativa Convivir que opera localmente85. Ilustran esta situación persistente las observaciones del Representante Especial del Alto Comisionado para los Refugiados: “[los]desplazados tienen la impresión generalizada de que no hay voluntad de devolverles la tierra y demás bienes y, en algunas regiones del país, sospechan que aunque la causa original de los desplazamientos podía haber sido el conflicto armado, la apropiación de las tierras por parte de grandes empresas era, cuando menos, un efecto colateral, si no parte de una política de desplazamiento forzado. Se denunció ante el Representante la ocupación ilegal de tierras, bien mediante la transferencia de títulos bajo coacción por una compensación financiera mínima o mediante su falsificación. Asimismo, se denunciaron muchos casos de adquisición de tierras indígenas y propiedades colectivas afrocolombianas en violación del artículo 60 de la Constitución de Colombia y la Ley Nº 70 de 1993”86. 84 Ver nota 81.85 Comisión Colombiana de Juristas, V Informe de seguimiento a la aplicación de las recomendaciones

correspondiente al período enero a junio 2008, Bogotá, 2008, p. 5; Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, Informe sobre la observación individual sobre el Convenio (No 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, acerca de la solicitud de protección de las comunidades del Curvaradó y Jiguamiandó, Chocó (Colombia), 29 de agosto de 2008, pág. 17.

86 Ibídem.

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Además de las observaciones sobre la percepción de las comunidades del incumplimiento de sus obligaciones por parte del Estado en torno a la protección y restitución de sus bienes, el informe del Representante especial señala aspectos específicos como son la desprotección a las mujeres, la vulneración de los territorios de las comunidades indígenas y afrodescendientes, la precariedad de las negociaciones entre el gobierno y los paramilitares en lo referente a la devolución y restitución de los bienes usurpados y el establecimiento de proyectos de reconciliación forzada entre víctimas del desplazamiento y sus victimarios87. Añade lo referente a los vacíos institucionales derivados de la expedición de la ley 1152 de 2007, la cual eliminó las competencias en torno a la atención en materia de tierras para la población desplazada.

La declaración de inconstitucionalidad de esta ley no ha subsanado la situación denunciada en la medida en que no ha sido definida aún una política de tierras que beneficie a la población desplazada. A este respecto el gobierno, representado por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, produjo un documento titulado “Política de Tierras para la población desplazada. Propuesta de lineamientos en el marco de las órdenes del auto 008 de 2009” el cual fue objeto de análisis por parte de la Procuraduría General de la República y de la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado88.

Los dos organismos destacan el reconocimiento del gobierno sobre la magnitud del desplazamiento y coinciden en señalar la prolongada perspectiva temporal asignada a la superación de vacíos en la atención. La Comisión de seguimiento reclama la presencia de componentes de reparación de efectos transformadores y la Procuraduría va más allá al señalar tanto la necesidad de “una reforma agraria integral y actualizada”, cuya ausencia “ha sido una de las causas del conflicto social y del fenómeno del desplazamiento que vive el país”. Añade: “el desplazamiento de más de tres millones de colombianos es una tragedia

87 En total el FRV ha recibido 13.033,6 Ha. en el periodo 2007-9. Ninguna ha ido para reparación de las víctimas. El origen por departamento, según participación, de estas hectáreas recibidas, es Antioquia (33,86%), Meta (21,41%), Bolívar (19,94%), Córdoba (17,45%), Cesar (3,88%), Magdalena (3,07%), Caldas (0,39%). Respecto a la participación anual, en este mismo periodo, se recibieron 42,4%, 18,35% y 39,24% de las hectáreas, respectivamente. Ver gráfico n° 8.

88 Comisión de seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, “Comentarios a los lineamientos de política pública de tierras y territorios para la población víctima de desplazamiento forzado presentados a la Corte Constitucional el 5 de octubre de 2009”, Bogotá, noviembre de 2009; oficio N° 01046 del Procurador General de la República dirigido al presidente de la Corte Constitucional, de noviembre de 2009 referido al mismo propósito.

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humanitaria que evidencia la situación que se está viviendo en el país en materia de acceso a la tierra”.

Las observaciones de estas dos instancias a la propuesta gubernamental de política de tierras, además de proponer un conjunto de medidas de carácter técnico y administrativo que permitirías a las entidades estatales actuar con mayor eficiencia y agilidad. Se propone mejorar los diagnósticos sobre usurpación de bienes y de la calidad técnica de los equipos a cargo, precisar y acortar los plazos de la restitución, entre otras cuestiones, y se contemplan dos elementos particularmente relevantes: la Comisión de seguimiento, por su parte, señala la necesidad de una perspectiva de reparación de efectos transformadores en tanto que la Procuraduría precisa en su análisis que “existe una contradicción entre el modelo de desarrollo agropecuario que se aplica actualmente en el país y las aspiraciones y postulados del Estado Social de Derecho”.

Se desprende de los análisis antecedentes que las condiciones inherentes a las relaciones de poder económico y político han propiciado la concentración de la propiedad como base del crecimiento económico, e igualmente el despojo como procedimiento para implantar la concentración de la propiedad territorial.

Desde esta misma perspectiva, la acción del Estado, a través de políticas económicas generales (fiscales, tributarias) y sectoriales refuerza tanto la concentración de la propiedad como los mecanismos del despojo y todas estas acciones configuran el modelo de desarrollo agropecuario vigente, el cual entra en contradicción con los “postulados y aspiraciones” del Estado Social de Derecho. La reversión de estas condiciones, calificadas como “estado de cosas inconstitucional” por la propia Corte Constitucional solamente puede ocurrir mediante una acción transformadora que neutralice los factores que han permitido la formación y afianzamiento del latifundio, su configuración como relación social y permitido su implantación como poder político.

En consecuencia, la acción transformadora ha de dirigirse hacia la restitución plena de los derechos de las personas y las comunidades, el cese de la impunidad de los agentes públicos y privados, la reversión de la exclusión política, económica y social, a través de políticas, acciones y medios (políticos, institucionales y técnicos) dirigidos hacia la democratización efectiva del acceso a la tierra y a los recursos para la producción.

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Proyectos de explotación de recursos naturales y macroproyectos

A pesar de las transformaciones en la composición de la economía colombiana ocurridas desde el inicio de la sustitución de importaciones en la década de 1960, la agricultura mantuvo una participación en el PIB superior al 24%. Como se señaló anteriormente, a partir de comienzos de la década de 1990 se produce un descenso sostenido del sector, con cambios internos a favor de los cultivos llamados de tardío rendimiento, una parte sustantiva de los cuales está orientada hacia las exportaciones89. Concurrió con este comportamiento el crecimiento del sector minero exportador, iniciado en la década anterior y representado fundamentalmente por explotaciones y exportaciones de carbón y petróleo.

En términos de los conflictos en torno a la tierra y a los territorios, la ampliación de las actividades minero-extractivas y de los grandes proyectos energéticos y de infraestructuras (“megaproyectos”) se proyectó en confrontaciones con comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas mestizas. Estos fueron los casos de las comunidades del Cacarica y el Atrato, desplazadas violentamente ante las expectativas en torno a la construcción del canal Atrato-Truandó, los conflictos con las comunidades wayúu, en la Guajira, en torno a las explotaciones carboníferas de El Cerrejón y los más recientes en el municipio de Cajamarca, Tolima, en donde se produjo el asesinato de varias personas por parte de tropas del ejército en un área que sería desalojada para iniciar exploraciones auríferas por parte de la empresa minera Anglo Gold Ashanti Mining90.

Los desarrollos mineros, energéticos y de infraestructuras han sido inscritos dentro de los planes de desarrollo y recibido prioridad y plena protección por parte de los sucesivos gobiernos, incluso a costa de las condiciones de vida de las comunidades cuyos territorios resultan afectados por estos emprendimientos91. Los marcos legales derivan de las leyes 2655 de 1988, 685 de 2001 y las reformas recientemente aprobadas, por las cuales fueron demandas ante la Corte Constitucional los artículos 203 y 213 de la última ley por la afectación a ecosistemas frágiles; adicionalmente se han manifestado varias comunidades y 89 En las publicaciones oficiales de los gremios, en particular de los productores de palma aceitera se

exponen argumentos a favor del modelo; adicionalmente pueden consultarse los estudios citados de Miguel Fadul O., Alianzas por la Paz: El Modelo Indupalma, Banco Mundial, Bogotá, 2009; Carlos G. Cano, La nueva agricultura. Una contribución al proceso de paz en Colombia, TM Editores, Bogotá, 1999, así como en el de Alfredo Rangel et al., La palma africana: mitos y realidades el conflicto, Fundación Seguridad y Democracia, Bogotá, 2009.

90 Tomado de www.justiciaypaz.com , noviembre 2, 200991

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sectores ambientalistas que señalan como esta norma cobija 2.213 solicitudes sobre 4 millones de hectáreas de suelo y subsuelo y 40 títulos sobre 140 mil hectáreas en el Chocó.

b. Avances y obstáculos en el cumplimiento de la Ley de Justicia y Paz

Tras el desarme y desmovilización de más de 30 mil alegados combatientes de 37 bloques de grupos paramilitares, la Ley 975 de 2005 regula los procesos de reinserción de ex combatientes y su reincorporación a la vida civil y económica en empresas y proyectos productivos, en zonas urbanas y rurales, luego de procesos de apoyo psicosocial, educación y capacitación Esta articulación ha ido acompañada por procedimientos de registro, apoyos económicos, acompañamiento psicológico y capacitación técnica para la participación en proyectos productivos de distinta índole. Esta ha sido la propuesta formal, explícita en las normas, discursos, presentaciones y sustentaciones de esta política. Las prácticas y resultados evidencian propósitos no explícitos inicialmente, que comienzan a dibujarse en evidencias y documentación surgidas gradualmente.

No obstante, organizaciones como Human Rights Watch (HRW) han planteado dudas sobre la realidad de la desmovilización, definiéndola como deficiente debido a la identificación incompleta de los ex combatientes y a un seguimiento impreciso del comportamiento posterior de los mismos. Paralelamente se comenzó a registrar la continuidad de las actividades delictivas de grupos asimilables a las organizaciones paramilitares, con distintos niveles de tolerancia de las autoridades militares, policiales y civiles, llegándose a configurar la apreciación generalizada de que se trataba fundamentalmente de un proceso de legalización de bienes usurpados y personas con severos antecedentes delictivos. Desde la perspectiva del “modelo agrario”, las debilidades del proceso de “justicia y paz” han posibilitado la consolidación del despojo de tierras por parte del paramilitarismo, las cuales son estimadas por el propio gobierno en 6.8 millones de hectáreas92.

El proceso se ha visto además sustancialmente alterado con la extradición de los principales jefes paramilitares hacia los Estados

92 Acción Social, cifras que coinciden con las de la Procuraduría (HRW, p. 29).

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Unidos en los momentos en los que iniciaban sus confesiones93. Instancias como las Comisiones de Seguimiento y Colombiana de Juristas, el Centro Internacional de Toledo y la Escuela de Derecho de la Universidad de California en Berkeley94 coinciden en la preocupación por los resultados de la decisión de extraditar a los jefes paramilitares a Estados Unidos para que sean juzgados por narcotráfico. Esta inquietud ha sido motivada por el temor de que no pueda conocerse la verdad sobre las cadenas de responsabilidades en sus actuaciones y se eluda la reparación de las víctimas, inquietud que solamente podrá ser superada sise producen las confesiones plenas de estos incriminados y las mismas tienen efecto dentro del marco de derechos que cobija a las víctimas.

De acuerdo con los informes consultados por Tenthoff95, en el área de influencia del “Bloque Elmer Cárdenas” en Urabá, los proyectos dedicados a la siembra y aprovechamiento de teca, cacao y palma encontraron apoyo del programa Familias Guardabosques, el cual hasta el 30 de junio de 2007 había transferido 20 millones de euros provenientes, entre otras fuentes, de las embajadas de Japón e Italia, y de la comunidad autónoma de Madrid, además de los recursos de USAID-MIDAS, los cuales se habían comenzado a gestionar con anterioridad a la aprobación de la ley 975/07.

Las declaraciones de los jefes paramilitares extraditados a los Estados Unidos en el marco de las audiencias realizadas bajo Justicia y Paz, publicadas en el portal Verdad Abierta, confirman las características de la consolidación de este proyecto96. En las tierras usurpadas para el desarrollo del proyecto político-económico se han asentado excombatientes desmovilizados, en medio de las comunidades sobrevivientes proporcionando las bases para la aplicación de iniciativas estatales como el programa “familias guardabosques”.

Esta iniciativa forma parte del Programa de la Presidencia contra los Cultivos Ilícitos de la Presidencia de la República (PCI), el cual cuenta con apoyos financieros de las Naciones Unidas y de la Cooperación

93 Human Rights Watch, Herederos de los paramilitares. La nueva cara de la violencia en Colombia, Nueva York, 2010; International Human Rights Law Clinic, citado.

94 International Human Rights Law Clinic, Truth Behind Bars. Colombian Paramilitary Leaders under U.S. Custody, School of Laws, University of California, Berkeley, 2010.

95 . Tenthoff, Moritz, “El Urabá: donde el Desarrollo Alternativo se confunde con intereses económicos y la reinserción del paramilitarismo”, Transnational Institute, informe sobre políticas de drogas N° 27, Amsterdam, septiembre, 2008

96 Así se fraguó el acuerdo de paz con los paras (transcripción de la reunión secreta entre el comisionado de paz, Luis Carlos Restrepo y los jefes paramilitares), publicado en www.verdadabierta.com el portal Verdad Abierta el 26 de abril de 2010.

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Internacional; los proyectos productivos (cacao, caucho, palma africana) los realizan organizaciones tales como CORDESVIDA, CONSTRUPAZ, las cuales sostiene relaciones con el Bloque paramilitar Elmer Cárdenas (BEC); esta organización criminal controla la región y representan la estrategia de legalización del proyecto iniciado con el desplazamiento y usurpación de tierras (ver mapa n° 4: Urabá. Zonas de implantación del proyecto agroindustrial)97. De acuerdo con el autor citado, quien se basa en información disponible sobre el programa, participan en el mismo aproximadamente “5.000 familias en el Urabá chocoano y alrededor de 8.500 familias en el Urabá antioqueño, equivalentes a “poco más del 15% de las Familias Guardabosques en todo el país”98.

El pormenorizado estudio del Transnational Institute expone la construcción del proyecto regional a través de adquisiciones de tierras y organizaciones de empresas financiadas con recursos públicos de distinto origen, incluyendo los canalizados por agencias gubernamentales nacionales y regionales, tales como el mencionado programa Familias Guardabosques y la Corporación Regional de Urabá, CORPOURABÁ, entre otros. A las tierras adquiridas por compras hechas bajo presión y a menosprecio a campesinos de la región se añaden las legalizadas por el INCODER, algunas de ellas a testaferros y agentes directos de jefes paramilitares99.

En relación con la entrega de bienes por parte de los grupos desmovilizados para la reparación de las víctimas, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), junto con la Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, ha adelantado una evaluación sobre las actividades del Estado en cumplimiento de las distintas sentencias de la Corte Constitucional en la materia. Desde esta instancia y de manera reiterada se ha requerido al Estado la atención a sus obligaciones constitucionales con magros resultados, en particular en lo atinente a la restitución de las tierras usurpadas.

El seguimiento de las acciones ordenadas por la ley en cuanto a reparación de las víctimas, a través de las actas de recepción de bienes

97 Tenthoff, ob. cit.98 Del Urabá antioqueño los municipios de Arboletes, San Juan y San Pedro de Urabá; de la porción

chocoana del golfo: Belén de Bajirá, Riosucio, Unguía, Carmen del Darién y Acandí. (Ver Mapa n° 4: Urabá. Zonas de implantación del proyecto agroindustrial, M. Tenthoff, ob. cit.)

99 Amigos del senador, vecinos del paramilitar?, www.semana.com , 19 de julio de 2008, reproducido por Verdad Abierta, actualizado el 27 de febrero de 2009.

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para el Fondo de Reparación de Víctimas (FRV), permite apreciar cómo, entre 2007 y 2009, solamente se han recibido 56 predios rurales, con un total de 13.033 hectáreas, de acuerdo con los artículos 16 y 18 del decreto 4760 de 2005 y el artículo 18 del decreto 3391 de 2006 (ver gráfico n° 6 y Anexo 2: Bienes inmuebles recibidos-FRV) pero sin que ninguna víctima de despojo hubiera sido beneficiada con área alguna dentro de esos predios, ni en casos de permuta de predios, ni de retornos voluntarios.

Geográficamente estas superficies se distribuyen entre Antioquia (4.413 ha.), Bolívar (2.598ha.), Caldas (51.2 ha.), Cesar (506) ha.), Córdoba (2.274 ha.), Magdalena (399.6 ha.), Meta (2.790 ha.); durante 2007 fueron recibidas 5.526.3 ha.; en 2008, 2.392 ha., y en 2009, 5.115 (ver gráfico n°8: Colombia. Distribución geográfica y anual hectáreas rurales recibidas por el FRV 2007 - 2009). Estas cifras contrastan con las estimadas por la Comisión de Seguimiento, las cuales ascienden a 5.504.517100 y hacen evidente no solamente la magnitud del despojo sino la política de tierras del estado, evidenciada en la “omisión” de la atención al mandato legal.

De acuerdo con la tendencia ya identificada sobre la restitución de las tierras, tendencia que expresa la característica central del “modelo” de la agricultura de plantación en Colombia, centrado en la monopolización violenta de las tierras, el número de hectáreas devueltas equivale al 0.22% de las apropiadas por los incriminados dentro de la aplicación de la Ley de Justicia y Paz. Las cifras no sorprenden; no obstante, llama la atención al comparar el número de hectáreas con las tituladas a una sola persona, el ya mencionado senador Habib Mehreg, así como con el debate en torno al predio Carimagua, mencionado en páginas previas. A lo anterior se agregan las denuncias por titulaciones de INCODER a personas cercanas a jefes paramilitares101, al tiempo que se conocen las modalidades de usurpación de tierras mediante presiones contra los campesinos, con el aval de las autoridades (INCODER).

Siguiendo lo plantado inicialmente por el CITpax para esta consultoría en cuanto a la identificación de mediciones, al aproximarse a un indicador para la restitución de las tierras, construido a partir de las actas de recepción de bienes para el Fondo de Reparación de Víctimas (FRV) y el estimativo de las tierras usurpadas de la Comisión de Seguimiento, medido en las hectáreas afectadas, no en las víctimas, 100 Comisión de Seguimiento a la política pública sobre desplazamiento forzado, Decimoprimer informe,

Bogotá, 2009, p. 11: El INCODER informa en 2010 sobre 6.673.503 el número de ha abandonadas.101 www.eltiempo.com , 5 de mayo de 2010

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podría plantarse el siguiente cálculo para un indicador general de no-restitución (IGNR):

Si, vnr = vd – vr; IGNR = vnr / vd

Donde,vnr, es el número total de víctimas no restituidas (en hectáreas)vd, es el número de víctimas de despojo (en hectáreas)vr, es el número de víctimas de despojo restituidas (en hectáreas)

Luego,vnr = 6.673.503 Ha. – 13.033,6 Ha. = 6.660.469,4 Ha.IGNR = 6.660.469,4 ÷ 6.673.503= 0,998

De esta forma, el indicador general de no-restitución mediría en 0.99% las hectáreas no restituidas a las víctimas de despojo, hasta ahora y a partir de la promulgación de la Ley 975 de 2005.

Es necesario tener en cuenta que el FRV, administrado por Acción Social, no es el único procedimiento, dispuesto por el gobierno, para restituir tierras a las víctimas de despojo102. Para tener una medición con menor margen de error, deben revisarse también las instituciones que, junto con Acción Social, tienen el mandato de restituir los derechos sobre la tierra y el territorio de estas víctimas. Así, en el marco de la Ley 975 de 2005 también se reciben reclamaciones de los predios abandonados en la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, así como en las sedes regionales de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, junto con las Comisiones Regionales para Restitución de Bienes, como parte del diseño del Programa de Restitución de Bienes.

El incumplimiento en la restitución de bienes a las víctimas del despojo no parecen tener perspectivas de modificación en el corto plazo. En comunicado del Ministro del Interior del día 8 de octubre de 2009 se anunció la creación de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), adjunta Ministerio de Hacienda, la cual entrará a administrar los bienes mediante los cuales se haría las reparaciones de víctimas; parte de estos bienes serían los recibidos en el marco de la ley 975 de 2005, junto con los administrados por la Dirección Nacional de Estupefacientes. Hasta la fecha se desconoce su reglamentación y normas de operación pero según la información suministrada por la Coordinación Administrativa

102 Entrevista telefónica el 19 de febrero de 2010 al abogado Fernando Vargas, consultor en Derechos Humanos y DIH, en la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)

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de la SAE103 aún no se había restituido a las víctimas ninguna de las 13 mil hectáreas recibidas.

En este marco, CODHES ha señalado que, la Fiscalía, al investigar el delito de desplazamiento forzado en proceso ordinario, el cual es diferente al marco de la Ley 975 de 2005, debería conducir una estadística de las víctimas que persiguen en la demanda de parte civil, la restitución de sus inmuebles abandonados o despojados104.

103 Entrevista con el Sr. Edgar Gómez, abril 5, 2010 104 Ibídem.

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Conclusiones

De acuerdo con la información disponible en las fuentes consultadas, puede concluirse que quienes orientan los desplazamientos pretenden ejercer el control de: 1) áreas significativas por su potencial productivo en términos agrícolas, mineros y de favorabilidad para determinados desarrollos energéticos y de infraestructuras y 2) poblaciones potencialmente aprovechables como mano de obra en estos proyectos. Como parte de todos sus efectos este proceso hizo transitar al país a niveles más profundos de pobreza y a condiciones gravosas de vulnerabilidad alimentaria. Como lo ha señalado Ana María Ibáñez, el desplazamiento forzado dejó al 75% de los hogares desplazados por debajo de la línea de indigencia105.

Los niveles de destrucción de la agricultura parcelaria alcanzados condujeron al país de la autosuficiencia a la dependencia de los mercados externos en cerca del 50% de nuestros requerimientos. De esta manera, el llamado “giro de la política agropecuaria”106 de la pasada década no se tradujo en una recuperación productiva sino en el posicionamiento económico y político del empresariado de los “cultivos de rendimiento tardío” o agricultura de plantación. Lo evidencia la ampliación de sus áreas sembradas107 en contraposición con las agriculturas temporales, con resultados negativos para la disponibilidad de alimentos y el incremento de sus importaciones así como en el empleo rural.

La tendencia hacia la concentración de la propiedad agraria, que ha acompañado históricamente la formación del capital en las distintas sociedades, en nuestro caso va de la mano de dos características: en primer lugar, el carácter de la apropiación monopólica de la tierra como fuente persistente de poder político; en segundo lugar, el acompañamiento de procesos sistemáticos de violencia a la

105 Ana María Ibáñez, El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino sin retorno hacia la pobreza , Universidad de Los Andes, Bogotá, 2008, p.107.

106 Título del balance realizado por José A. Ocampo y Santiago Perry (Tercer Mundo, Bogotá, 1995).107 Palma aceitera, banano, cacao, bosques comerciales.

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concentración de la propiedad. A estos rasgos se han sumado en las últimas décadas los efectos de la economía del narcotráfico, extendidos a diversos ámbitos de la sociedad. La convergencia de estos factores ha generalizado diversos comportamientos delictivos en los agentes económicos, agudizados al profundizarse la integración comercial (mundialización).

Los poderes regionales asociados con el narcotráfico y el latifundio han ampliado su control sobre el Estado, orientando en exclusivo beneficio propio y de manera creciente su gestión. En la medida en que el control monopólico de la tierra acrecienta los costos de producción se restringen las posibilidades de competir en los mercados internacionales, lo cual, a su vez disminuye la rentabilidad de las inversiones orientadas hacia estos mercados.

En este marco de poder, construido a partir de las alianzas entre el control de la tierra e intereses financieros especulativos de una u otra forma articulados con el narcotráfico, las capacidades y recursos públicos son utilizados para compensar las bajas rentabilidades relativas. Estas circunstancias explican la reiterada inviabilidad política de un reparto agrario democrático y más recientemente, las definiciones de las políticas a favor del sub-sector de los biocombustibles. Entre otras, el gobierno ha incluido elevadas exenciones fiscales, la canalización de buena parte de los recursos para el fomento de la agricultura hacia los círculos del poder ya mencionados (como el programa Agro Ingreso Seguro) y establecido la obligatoriedad del consumo de las mezclas combustibles en beneficio de sus productores, ya auxiliados por las medidas descritas.

A lo anterior se añade que las alianzas mencionadas han evadido la búsqueda de condiciones técnicas para confrontar la competencia en los mercados internacionales hacia los cuales se ha buscado orientar la gestión de la economía nacional. En esta forma, los círculos del poder, en lugar de impulsar la generación de condiciones racionales de gestión económica, lo cual les exigiría desarrollar capacidades innovativas dentro de una perspectiva modernizadora de la sociedad, han preferido ampliar sus márgenes de ganancia por otros medios. Por profundizar la concentración de la propiedad agraria, incluso mediante su usurpación violenta y la destrucción de comunidades y patrimonios ambientales para elevar sus captaciones de rentas y subsidios. Por la imposición de sobreprecios, de la obligatoriedad de consumos establecidos por ley y de la destrucción de las capacidades de negociación de los trabajadores

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mediante las normas de “flexibilización laboral”, la criminalización de las protestas y el terror antisindical.

De tiempo atrás Colombia ha conocido la falacia de las estrategias basadas en el supuesto de que un crecimiento sustentado en las garantías ilímites a todo tipo de capitales, la “confianza inversionista”, generaría bienestar para todos. Igual ocurrió con las supuestas bondades de las “aperturas”; más recientemente y como parte de la exclusión y el empobrecimiento resultantes de este modelo, el país debió convencerse de que no puede alcanzar el logro estratégico de la seguridad alimentaria abandonado su agricultura campesina, desterrando a las comunidades de pequeños productores con la pretensión de abastecerse en los mercados externos.

Por el contrario, la usurpación de tierras, el desmantelamiento de las comunidades y de sus territorios nos ha precipitado en una “guerra sin fin”. Muy poco podremos avanzar en la construcción de una sociedad incluyente y hacia la modernización democrática del país, del mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales en términos de su salud y educación, de sus calidades productivas, de su participación política, de promoción de la cultura y, en general de la dignificación de la vida en el campo, sin remover estos obstáculos.

A manera de síntesis:

• La tendencia hacia la concentración de la propiedad agraria, que ha acompañado históricamente al desarrollo económico en las distintas sociedades, en el caso colombiano va de la mano de dos características: en primer lugar, la apropiación monopólica de la tierra como fuente persistente de poder político; en segundo lugar, el acompañamiento de procesos sistemáticos de violencia. A estos rasgos se han sumado en las últimas décadas los efectos de la economía del narcotráfico, extendidos a diversos ámbitos de la sociedad.

• La convergencia de estos factores ha generalizado diversos comportamientos delictivos en los agentes económicos y políticos. La magnitud de las denuncias de estos hechos presentadas ante las instancias nacionales e internacionales pertinentes y la reticencia de las agencias estatales responsables en actuar de acuerdo con el mandato constitucional y las leyes, hacen ostensible la injerencia de los intereses ligados al modelo agrario en la gestión del estado.

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• Los análisis de las causas de los desplazamientos forzados realizados por las instancias de ley, por los organismos internacionales de derechos humanos, investigadores y otras entidades no gubernamentales permiten establecer como principales responsables a quienes pretenden ejercer el control de: 1) áreas significativas por su potencial productivo en términos agrícolas, mineros y de favorabilidad para determinados desarrollos energéticos y de infraestructuras y 2) poblaciones potencialmente aprovechables como mano de obra en estos proyectos.

• Los desplazamientos forzados producidos durante las últimas dos décadas han hecho transitar al país a niveles más profundos de pobreza, y a condiciones gravosas de vulnerabilidad alimentaria. El desplazamiento forzado dejó al 75% de los hogares afectados por debajo de la línea de indigencia108.

• La producción de alimentos descansa fundamentalmente en las economías campesinas; las materias primas para la industria, por su rentabilidad, han sido asumidas por la agricultura intensiva en capital. En el caso colombiano, la gran concentración de la propiedad y los avances de los cultivos industriales han tenido como contrapartida la reducción de los cultivos transitorios y su dependencia de los mercados externos en cerca del 50%.

• La apropiación ilegítima de los recursos públicos agrava los efectos de las onerosas condiciones generadas por la reducida tributación de la tierra y demás beneficios fiscales que reciben quienes controlan el estado. Estas circunstancias explican la reiterada inviabilidad política de un reparto agrario así como los sesgos en la asignación de recursos destinados al fomento de la agricultura a favor de subsectores específicos ligados estrechamente con la dirección del gobierno.

108 Ana María Ibáñez, El desplazamiento forzoso en Colombia: un camino sin retorno hacia la pobreza, Universidad de Los Andes, Bogotá, 2008, p.107

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Recomendaciones

Contemplan dos términos de aplicación: de una parte el de la población afectada directamente por el desplazamiento forzado, obligada al abandono de sus bienes, la cual ha de ser sujeto de reparación y de garantías de no repetición; por otra, la sociedad en su conjunto, afectada por las relaciones que han dado lugar al ejercicio sistemático del despojo. En uno y otro caso cabe la responsabilidad del estado de asegurar la no repetición mediante intervenciones transformadoras del ordenamiento social, económico y político.

• Con respecto a la reparación de las víctimas del desplazamiento han de tenerse en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento a la política públicas de atención a los desplazados, la Comisión Colombiana de Juristas, la Comisión Intercongregacional de Justicia y paz, el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y de otras instancias referidas a experiencias que guardan similitudes con el caso colombiano109. Estas instancias proponen acciones inmediatas para proteger los bienes de los desplazados centradas en el pronto y efectivo registro de los mismos, la invalidación de títulos de traspaso de estos bienes, el cruce de información sobre registro de predios abandonados por las víctimas con confesiones de apoderamiento de tierras por pretendidos beneficiarios de la ley 975 de 2005 para impedir su expropiación, restitución directa de los predios a las víctimas sin pasar a través del Fondo de Reparación General.

• Teniendo en cuenta las dificultades interpuestas en distintos niveles de la acción de la justicia por los interesados en la usurpación de las tierras, es recomendable tener en consideración la experiencia desarrollada por el programa de catastro alternativo del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)110 para asegurar el reconocimiento de la calidad de los poseedores de los bienes abandonados y contar con el estrecho acompañamiento de las organizaciones de las comunidades como garantía de las víctimas y con la protección del estado111.

109 Ver Jose-Maria Arrayza, M. Moratti, Getting the Property Questions Rights. Legal Policy Dilemmas in Post-Conflict Property Restitution in Kosovo (1999-2009), Oxford University Press, aug. 2009; ver igualmente Comisión Colombiana de Juristas, V Informe de Seguimiento a la Aplicación de las Recomendaciones, correspondiente al período enero – junio de 2008, Bogotá, 2008

110 Movimiento de Crímenes de Estado, Catastro Alternativo, www.movimientodevictimas.org, Bogotá, 2009

111 Convenio IV de Ginebra sobre protección a las personas, 1949

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• Un referente para el próximo plan de gobierno y para las iniciativas legislativas que sustenten su plan de desarrollo es el Capítulo XIV del Proyecto de ley de Reforma Agraria presentado ante el Congreso de la República por las organizaciones campesinas, “PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS”. Este proyecto propone procedimientos para el registro de los bienes de las personas desplazadas así como para la protección de sus derechos frente a riesgos de su enajenación, a través del cruce de información entre las instancias de registro (Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos, oficinas locales de registro de instrumentos públicos, comités territoriales para la Atención Integral a la Población Desplazada competentes). Complementariamente añade la exigencia a los jueces que tramiten demandas de prescripción adquisitiva de bienes, de presentar certificación de que el predio en cuestión no se encuentre en el registro nacional de predios abandonados por la violencia de la Superintendencia de Notariado y Registro o del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios (ver Anexo n°1).

• La superación de la usurpación y concentración de las tierras y el desplazamiento forzado, con sus secuelas de empobrecimiento y mayor vulnerabilidad alimentaria de la nación como apoyos para el afianzamiento de una vía de crecimiento, requiere intervenciones transformadoras dentro del estado de derecho que garanticen su no repetición.

• En acatamiento al estado de derecho se requiere poner en marcha de manera inmediata, iniciativas que permitan la construcción de un ordenamiento ambiental territorial, como marco de un nuevo reparto agrario, orientado hacia propósitos efectivos de restitución de las tierras abandonadas por los desplazados a sus poseedores, la democratización de la tenencia y uso de la tierra así como al respeto de la vocación productiva de los ecosistemas.

• La política de tierras debe involucrar la devolución de los predios usurpados, la redistribución y ordenamiento del uso del territorio acordes con las potencialidades ecosistémicas y el reconocimiento y respeto de los territorios étnicos y campesinos existentes.

• Los municipios deben producir sus planes de ordenamiento territorial y dentro de ellos deberá figurar el uso que se debe dar al espacio de cada municipio. A su vez, las unidades de explotación localizadas dentro del mismo deben ajustar su dedicación a este ordenamiento de manera prioritaria. La extensión de estas

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explotaciones deberá estar limitada de acuerdo con los requerimientos locales y regionales, teniendo en cuenta, en primer lugar, la demanda local de tierras: pequeños productores sin tierra o con tierras insuficientes para garantizar el bienestar de estas familias. Los tipos de explotación permitidos en cada municipio, además de ajustarse a las condiciones ambientales deberán ajustarse a las necesidades locales relacionadas con los requerimientos alimentarios y de ingresos de la población local.

• La política de tierras ha de ser complementada con una política social que le garantice al campesinado y a las poblaciones rurales populares la condonación de las deudas de los pequeños productores y el acceso a un crédito altamente subsidiado, orientado a la adquisición de tierras para la producción de alimentos y a planes y programas de reactivación económica del campo que busquen simultáneamente el aumento de la productividad, la protección y conservación del medio ambiente y la seguridad y soberanía alimentarias.

• Colombia debe crear una capacidad científica y técnica al servicio del campo con la ayuda de la experiencia internacional.

• Estos propósitos han de traducirse en un plan de gobierno como marco coherente de una política de tierras acorde con los mandatos constitucionales sobre el acceso a la tierra y la protección a la producción de alimentos. Un referente de esta política de tierras es el pronunciamiento del ministerio público con respecto a los delineamientos de la política de tierras propuestos por el ministerio de agricultura112, en el cual se señala la existencia de “contradicciones entre el modelo de desarrollo agropecuario que se aplica actualmente en el país y las aspiraciones y postulados el estado de derecho”, frente a lo cual plantea la “necesidad de realizar una reforma agraria integral y actualizada cuya demora ha sido una de las causas del desplazamiento forzado de más de tres millones de personas.”

112 Carta del Procurador General de la Nación al Presidente de la Corte Constitucional: Comentarios al documento “Lineamientos de política de tierras y territorios para la población víctima del desplazamiento forzado, en riesgo de desplazamiento forzado y del despojo”, DP 01048, Bogotá, noviembre 20, 2009

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Anexos

Anexo n°1

Capítulo XIV del Proyecto de ley de Reforma Agraria presentado ante el Congreso de la República por las organizaciones campesinas, “PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS DESPLAZADOS”;

Artículo 184. Todas y cada una de las personas desplazadas por la violencia tienen derecho a la verdad, justicia, reparación y restitución, que incluye la restitución de la propiedad o posesión de las tierras y demás inmuebles.

Artículo 185. La Superintendencia de Notariado y Registro, llevará un registro de los predios y territorios abandonados a causa de la violencia. Para tal efecto, los Notarios Públicos y los Registradores de Instrumentos Públicos, procederán a impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad, o de otros derechos sobre aquellos bienes, cuando tales operaciones se adelanten contra la voluntad de los titulares de los derechos respectivos. Las solicitudes de protección relacionadas con territorios étnicos, serán enviadas al Ministerio del Interior y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el artículo 116 de esta ley. El Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios llevará un registro de predios que las personas desplazadas por la violencia hayan abandonado según denuncia oral o escrita presentada ante la Procuraduría o ante otra entidad pública.

Parágrafo 1°. Los personeros municipales o distritales, los Alcaldes municipales o distritales, la Oficina Presidencial de Acción Social, la Defensoría del Pueblo y cualquiera de las entidades públicas enterada al respecto, estarán obligadas a enviar a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios las denuncias sobre predios que hayan tenidos que abandonar las personas en condición de desplazadas para que

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dicha Superintendencia y este Procurador procedan a incluirlos en el registro respectivo.

Parágrafo 2°. El propietario, poseedor, ocupante o tenedor de un predio o territorio, o el Ministerio Público, podrán solicitar la inclusión del mismo en el registro de predios abandonados y la correspondiente prohibición de enajenación o transferencia. Dicha solicitud deberá ser atendida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue recibida. La solicitud de protección se presentará ante las Oficinas del Ministerio Público y dentro del día siguiente a su recepción; esta deberá ser enviada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio, para su trámite y decisión. Decidida la aceptación o el rechazo, informarán a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria del Acto Administrativo, para lo de su competencia. Cuando los derechos ejercidos por los desplazados no se encuentren inscritos en los folios de matrícula de los inmuebles respectivos, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o el Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada competente, según el caso, ordenará que las medidas de protección de que tratan los artículos anteriores, sean registradas.

Artículo 186. Amplíese a veinte (20) años el término de todas las prescripciones de que trató el artículo 1° de la Ley 791 de 2002, tales como la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la extintiva, la de petición de herencia, la de saneamiento de nulidades absolutas y queda restablecidas así las prescripciones veintenarias en el Código Civil.El artículo 2532 del Código Civil quedará así: “Artículo 2532. El lapso de tiempo necesario para adquirir mediante la prescripción extraordinaria, es de 20 años contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2530, pero sí a favor de las personas desplazados por la violencia.

Artículo 187. El inciso 1° del artículo 2529 del Código Civil quedará así: “Artículo 2529. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de cinco (5) años para los muebles y de diez (10) años para bienes raíces”.

Parágrafo 1°. En cualquier caso, la prescripción ordinaria, la prescripción extraordinaria, la prescripción establecida por el artículo 11 de la ley 200 de 1936, los procesos de saneamiento de la propiedad

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y los de jurisdicción coactiva, se suspenden en beneficio de los desplazados por la violencia y mientras dure el desplazamiento forzado.

Parágrafo 2°. Los jueces que den trámite a demandas de prescripción adquisitiva de dominio no podrán tramitar la demanda sin antes haber obtenido una certificación de que el predio no se encuentra en el registro nacional de predios abandonados por la violencia de la Superintendencia de Notariado y Registro o del Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios. Si se encontrare el predio respectivo en uno de los registros antes mencionados o si el juez encontrare alguna evidencia de que el supuesto poseedor demandante se ha beneficiado del desplazamiento forzado del anterior poseedor o propietario, se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante pueda probar plenamente que tiene una posesión que no ha resultado de un desplazamiento forzado.

Parágrafo 3°. Los jueces respectivos están obligados a informar a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios sobre cualquier juicio de pertenencia por prescripción de cualquier especie que proceda en sus despachos, inmediatamente se reciba la demanda y sobre cada una de las actuaciones del despacho y dicha Superintendencia y este Procurador estará en la obligación de acreditar cualquier denuncia de desplazamiento del respectivo predio hecha por persona desplazada para lo cual llevará un registro.

Artículo 188. Son nulas todas las compraventas de predios y mejoras que campesinos desplazados forzadamente se hayan visto obligados a hacer por motivos de violencia, amenazas u otras formas de coacción, así como son nulas también las prescripciones decretadas sobre sus bienes. Si los compradores demuestran que han obrado de buena fe, el Incoder adquirirá los predios o mejoras. En todo caso la propiedad o posesión de los predios y mejoras serán devueltas a los campesinos desplazados. Los desplazados por la violencia tienen pleno derecho a ejercer las respectivas acciones de nulidad, lesión enorme, rescisión o posesorias; para lo cual, la prescripción de las mismas empezará a correr solamente cuando cese la condición de desplazamiento.

Parágrafo 1°. En todo caso, el recurso de revisión de que trata el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, procederá en contra de la sentencia ejecutoriada que resuelva cualquiera de las acciones de que trata el presente artículo, cuando lo allí resuelto afecte a una persona que tenga la condición de desplazada.

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Parágrafo 2°. En caso de que no sea posible el retorno con garantías a sus tierras de los desplazados por violencia, el Estado los reubicará y dotará de tierras en las condiciones previstas para ellos en esta ley.

Parágrafo 3°. En el lapso de dos (2) años a partir de la vigencia de esta ley, el Incoder deberá recuperar desde el punto de vista de la propiedad y la posesión las UAF ya entregadas, cuyos beneficiarios fueron desplazados por la violencia, garantizando su restitución o en el caso del parágrafo anterior su destinación y tenencia en manos de los sujetos descritos en la ley.

Artículo 189. Los Comités Territoriales de Atención Integral a la Población Desplazada con el objeto de proteger a una comunidad de actos arbitrarios contra su vida, integridad y bienes, declararán la inminencia de riesgo de desplazamiento o su ocurrencia por causa de la violencia, cuando se presenten circunstancias que puedan originar o hayan originado, el desplazamiento forzado en una zona determinada del territorio de su jurisdicción, y procederán a identificar a los propietarios, poseedores, tenedores, ocupantes y territorios de comunidades indígenas y negras ubicados en esta, para lo cual dentro de los 30 días siguientes a la declaratoria, elaborarán un informe a la fecha de emisión del acto de declaratoria, cuando esta es de inminencia de desplazamiento; o a la fecha en que ocurrieron los primeros hechos que ocasionaron el desplazamiento, cuando esta es de ocurrencia, relacionando los titulares amparados y la calidad jurídica que ostentan, con base en los datos existentes en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de Catastro, de Incoder, la Unidad Nacional de Tierras Rurales y otras entidades. Para identificar las calidades de derechos sin formalizar y los titulares de otros derechos, los Comités obtendrán y contrastarán información en las comunidades respectivas.

El acto de declaratoria de inminencia o de desplazamiento, se remitirá a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, solicitándole que se abstengan de inscribir actos de enajenación o transferencia a cualquier título, de los bienes rurales correspondientes, mientras esté vigente la declaratoria, salvo que los legítimos titulares de derechos expresen de manera libre y espontánea la voluntad de transferir sus derechos, mientras se halle vigente la medida, y para tal fin obtengan autorización del respectivo Comité. Respecto de población desplazada que tenga la calidad de ocupante de un bien baldío, dicho acto también se remitirá al Incoder para que dentro de los 30 días siguientes a su recibo adelante de forma preferente los procedimientos de titulación a que haya lugar y si a ello tuvieren derecho, de conformidad con las normas que regulan la materia.

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

El informe así elaborado por los Comités, es prueba sumaria de las calidades de poseedor, tenedor y ocupante, para aquellas personas incluidas en el mismo.

Cuando en las zonas objeto de declaratoria se encuentren asentadas comunidades étnicas, los Comités Territoriales para Atención Integral a la Población Desplazada procederán a informar al Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Etnias, para que inicie o culmine de manera preferente, los procedimientos especiales de constitución, saneamiento, ampliación, reestructuración y deslinde de resguardos indígenas o procedimientos de titulación de propiedad colectiva de negritudes según el caso y cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 190. Los desplazados que opten por el retorno a sus lugares de origen y tengan la calidad de ocupantes de baldíos, podrán acumular el tiempo de explotación efectiva con el de duración del desplazamiento, para cumplir con el requisito mínimo de ocupación y explotación exigido en la ley para su titulación. Para este efecto, el Incoder iniciará de manera preferente e inmediata, el trámite de titulación y ordenará abrir un folio de matrícula inmobiliaria al respectivo predio con el Acto Administrativo que acepte la solicitud de adjudicación del predio baldío en el cual se inscribirá su contenido.

La Resolución de que trata el inciso anterior ordenará suspender el proceso de titulación respecto de ese baldío durante el tiempo que dure el procedimiento de titulación por la subsistencia del desplazamiento forzado.Si transcurrido dicho término el desplazado no retorna a reanudar el aprovechamiento del predio, Incoder revocará la resolución de aceptación de la solicitud de adjudicación y ordenará el levantamiento de la medida de protección a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente de oficio o a solicitud de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, los comités territoriales de atención a la población desplazada, el Ministerio Público o el interesado.

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Anexo n° 2

Presupuesto Ministerio de Agricultura 2009

Aporte Nal. Rec. propios Total %

TOTAL PRESUPUESTO 1.022.359.500.000 1.022.359.500.000Presupuesto funcionamiento (2009) 234.459.500.000 234.459.500.000 22,93Presupuesto inversión (2009) 787.900.000.000 787.900.000.000 77,07suministros y equipos

Sistematizac. red información 1.000.000.000 agropecuaria nacional

Divulgación, asist. técnica, capacitación 28.000.000.000 28.000.000.000

Asistencia técnica desarrollo 10.000.000.000

agropecuario y pesquero Formulación y ejecución 14.000.000.000

alianzas productivas Apoyo formación ciencias 4.000.000.000

agropecuarias nacional

Protección y bienestar social 12.000.000.000 12.000.000.000del recurso humano

Progr dllo de oportunidades 12.000.000.000 de invers y

capitalizac de activos de micro-

empres rurales

Investigación y estudios 52.400.000.000 52.400.000.000Mejoramiento de competitiv 2.200.000.000

y políticas modernizac

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agropec, forestal y pesquera

Asistenc técnica desarrollo 40.000.000.000 tecnológico agropec

nal. Diseño e implement estratég 10.200.000.000

de transición para la agricultura y medio

rural nacional

Levantamiento información 13.500.000.000 13.500.000.000para procesamiento

Montaje operación sistemas 13.500.000.000 información agropecuaria

nacional

Organiz institucional apoyo 665.000.000.000 665.000.000.000administración del Estado

Apoyo Agro Ingreso Seguro 525.000.000.000

AIS – nacional Implement prog reactivación 30.000.000.000

cafetera nacional Implement operación fondo 110.000.000.000

comercializ de productos

agopecuarios nacional

Subsidios directos 12.000.000.000 12.000.000.000Subsidio vivienda rural por 12.000.000.000

intermedio del Banco Agrario de Colombia

Transferencias 4.000.000.000 4.000.000.000

Implementac programa 4.000.000.000 silvicultura en zona marginal cafetera Nacional

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INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICAAporte Nal. Recurs. propios Total %

TOTAL PRESUPUESTO 92.280.461.000 41.861.000.000 134.141.461.000Presupuesto funcionamiento (2009) 56.454.700.000 2.840.000.000 59.294.700.000 44,20Presupuesto servicio deuda públ. (2009) 260.000.000 260.000.000 0,19Presupuesto inversión (2009) 35.565.761.200 39.021.000.000 74.586.761.200 55,60Construcción infraestructura 10.000.000.000 10.000.000.000del sector

Infraestruc de apoyo a 10.000.000.000 prevención y control

a producción agropec

nal. Investigación y estudios 2.000.000.000 2.000.000.000

Manten. bancos germoplas- ma animal, vegetal y 2.000.000.000 microbial nacional

Organiz institucional para apoyar 33.565.761.200 29.021.000.000 62.586.761.200administración del Estado

Administr centros diagnóst. 11.136.000.000 4.044.000.000 Labs. y oficinas de preven-

ción y control agropec.

nacional Administr fondo nacional de 12.300.000.000

protección agropec. Prevención y control plagas 18.429.761.200 10.677.000.000

y enfermedades en ani-

males y vegetales nacional.

Pesca y acuicultura: adminst. 4.000.000.000 2.000.000.000

y control de recursos pesqueros de la acui- cultura.

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INSTITUTO COLOMBIANO DESARROLLO RURAL - INCODERAporte Nal. Recurs. propios Total %

TOTAL PRESUPUESTO 433.744.295.000 15.012.200.000 448.756.495.000Presupuesto funcionamiento (2009) 38.095.700.000 5.012.200.000 43.107.900.000 9,61Presupuesto servicio deuda públ. 51.000.000 51.000.000 0,01Presupuesto inversión (2009) 395.597.595.000 10.000.000.000 405.597.595.000 90,38Construcción infraestructura 330.037.595.000 6.000.000.000 336.037.595.000del sector

Producc, aprovechamiento 330.037.595.000 6.000.000.000 agrícola: análisis,

dise- ño y construcc distri- tos riego y drenaje nacional.

Adquisición infraestructura 14.000.000.000 14.000.000.000del sector

Tenencia de la tierra: titula- 14.000.000.000 ción de baldíos nal.

Mantenimiento y mejoramiento 3.400.000.000 2.000.000.000 5.400.000.000infraestructura

Producc, aprovechamiento 3.400.000.000 2.000.000.000 agrícola: admin,

conser- vación y operación

dis- tritos riego y drenaje nacional.

Mantenimiento y mejoramiento 900.000.000 2.000.000.000 2.900.000.000infraestructura administrativa

Reforzamiento estrutural 900.000.000 2.000.000.000 edificio INCODER

BOG.

Organiz institucional para apoyar 2.260.000.000 2.260.000.000administración del Estado

Implementación sistema de 2.260.000.000 información de dllo

rural nacional.

Subsidios directos 45.000.000.000 45.000.000.000Tenencia de la tierra: subsi- 45.000.000.000

dio integral

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conforma-ción empresas

básicas, atención poblac

despla- zada y campesina nal.

UAE UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES - UNATAporte Nal. Recurs. propios Total %

TOTAL PRESUPUESTO 13.774.400.000 0 13.774.400.000Presupuesto funcionamiento (2009) 7.774.400.000 0 7.774.400.000 56,44Presupuesto inverisón (2009) 6.000.000.000 6.000.000.000 43,56Adquisición infraestruct 5.400.000.000 5.400.000.000del sector

Tenencia de la tierra: apoyo 4.000.000.000 técn, admivo y

judicial para titulación baldíos

y procesos agrarios nal.

Adquisición predios para 1.400.000.000 fines productivos nal.

Investigación y estudios 600.000.000 600.000.000

Asesoría y acompañamiento ord. Terrrit. 600.000.000

(Presentación elaborada por William Chavarro, marzo 29, 2010)

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Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña

Anexo N° 3 Bienes inmuebles recibidos (solamente predios rurales)

Acta Semes-tre entrega

Año entrega

Bienesrecibidos*

Área (Ha.) Tenencia Ocupa-ción** Cultivo Bienesentregadosvered.

Bienesentregados- mpio.

Bienesentregados - dept.

Víctimas reparadas (flias)

Área reparada (Ha.)

1 1 2007 Finca El porvenir 1.390,7 Propiedad Cuidandero Nativo Brisas del Manacacias

San Martín Meta 0 0

1 2007 Finca San Javier 1.000,0 Propiedad Cuidandero Nativo Serranía del Camoa

San Martín Meta 0 0

3 2 2007 Hacienda Lusitania 399,8 Propiedad Desocupado Palma africana San Miguel Puerto Gaitán Meta 0 0

9 2 2007 Finca La cagada 1.338,0 Propiedad Cuidandero Ninguno Pecoralia Tarazá Antioquia 0 015 2 2007 Clínica municipal

Nueva Luz0,4 Posesión Viviendas Ninguno Guaimaro Tarazá Antioquia 0 0

17 2 2007 Hacienda Las margaritas

277,7 Propiedad Desocu-pado Ninguno Tierra Santa Buenavista Córdoba 0 0

2 2007 Urbaniz. rural Juan Carlos J.

7,8 Propiedad VIS rural Ninguno Piamonte Cáceres Antioquia 0 0

18 2 2007 Finca La cabaña 37,5 Propiedad Desocu-pado Ninguno Tierra Santa Buenavista Córdoba 0 0

2 2007 Hacienda El Cairo 214,5 Propiedad Desocu-pado Ninguno Las Mojosas Cáceres Antioquia 0 0

2 2007 Hacienda La uno 542,1 Propiedad Desocu-pado Caucho Las Mojosas Cáceres Antioquia 0 0

19 2 2007 Finca La orquídea 40,1 Propiedad Desocu-pado Ninguno Guacimal Alicante

Puerto Berrío Antioquia 0 0

20 2 2007 Finca La victoria 277,7 Propiedad Desocu-pado Ninguno Cachipay Puerto Berrío Antioquia 0 0

24 1 2008 Finca Villa Rosa 47,6 Propiedad Abandonado Ninguno Santafé Ralito Tierralta Córdoba 0 0

1 2008 Finca San José 49,9 Propiedad Abandonado Ninguno Santafé Ralito Tierralta Córdoba 0 0

1 2008 Finca El escondido 39,1 Propiedad Abandonado Ninguno Santafé Ralito Tierralta Córdoba 0 0

35 2 2008 Finca Lorena 1 166,3 Propiedad Desocu-pado Ninguno La Tagua Santa Marta Magdalena 0 0

36 2 2008 Finca Lorena 2 41,0 Propiedad Desocu-pado Ninguno La Tagua Santa Marta Magdalena 0 0

37 2 2008 Finca Santa Helena 81,2 Propiedad Desocu-pado Ninguno La Tagua Santa Marta Magdalena 0 0

71E

nsayos críticos No. 6, B

ogotá, primer sem

estre de 2010

Tierras, justicia y paz en Colom

biaD

arío Fajardo Montaña

Acta Semes-tre entrega

Año entrega

Bienesrecibidos*

Área (Ha.) Tenencia Ocupa-ción** Cultivo Bienesentregadosvered.

Bienesentregados- mpio.

Bienesentregados - dept.

Víctimas reparadas (flias)

Área reparada (Ha.)

38 2 2008 Finca Bellavista 18,5 Propiedad Desocu-pado Ninguno La Tagua Santa Marta Magdalena 0 0

39 2 2008 Finca La labranza 39,1 Propiedad Ocupado Ninguno La Tagua Santa Marta Magdalena 0 040 2008 Finca Remolino 53,5 Propiedad Desocu-pado Ninguno La Tagua Santa Marta Magdalena 0 0

42 2 2008 Finca La esperanza 4,0 Propiedad Desocu-pado Banano, coco Paraje Sabanilla

San Juan de Urabá

Antioquia 0 0

48 2 2008 Hacienda La Esmeralda

602,7 Propiedad Desocu-pado Ninguno Las Mojosas Cáceres Antioquia 0 0

51 2 2008 Finca Providencia 150,2 Propiedad Ocupado Acacias San Lorenzo Tierralta Córdoba 0 052 2 2008 Finca Vizcaya 308,1 Propiedad Ocupado Ninguno San Lorenzo Tierralta Córdoba 0 053 2 2008 Finca La esperanza

2633,9 Propiedad Ocupado Acacias Santa Marta Tierralta Córdoba 0 0

54 2 2008 Finca La esperanza 1

41,2 Propiedad Ocupado Ninguno Santa Marta Tierralta Córdoba 0 0

55 2 2008 Finca Mi refugio 116,0 Propiedad Ocupado Ninguno Santa Marta Tierralta Córdoba 0 064 1 2009 Finca La ilusión 441,4 Propiedad Desocu-pado Ninguno Cuatro bocas San Martín Cesar 0 0

65 1 2009 Finca San Felipe 64,6 Propiedad Desocu-pado Ninguno Cuatro bocas San Martín Cesar 0 0

67 2 2009 Finca La ilusión 46,0 Propiedad Ocupado Ninguno Siete vueltas San Juan de Urabá

Antioquia 0 0

68 2 2009 Finca Villa Amalia 160,1 Propiedad Desocu-pado Ninguno Tasajera Guamo Bolívar 0 0

69 2 2009 Finca Chimborazo 468,7 Propiedad Ocupado (40 pers.)

Campe-sinos Tasajera Guamo Bolívar 0 0

70 2 2009 Finca Carare 279,0 Propiedad Desocu-pado Ninguno Tasajera Guamo Bolívar 0 0

71 2 2009 Finca San José 413,3 Propiedad Desocu-pado Ninguno Tasajera Guamo Bolívar 0 0

72 2 2009 Finca El Bongo 369,8 Propiedad Ocupado (37 pers.)

Campesinos n/a Guamo Bolívar 0 0

73 2 2009 Finca Parcela 78 12,5 Propiedad Desocu-pado Ninguno La Esperanza Sonsón Antioquia 0 0

74 2 2009 Finca El tesoro 51,2 Propiedad Desocu-pado Ninguno Jagual Norcasia Caldas 0 0

75 2 2009 Finca La fe 128,8 Propiedad Ocupado Palma africana San Blas Simití Bolívar 0 0

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Acta Semes-tre entrega

Año entrega

Bienesrecibidos*

Área (Ha.) Tenencia Ocupa-ción** Cultivo Bienesentregadosvered.

Bienesentregados- mpio.

Bienesentregados - dept.

Víctimas reparadas (flias)

Área reparada (Ha.)

76 2 2009 Finca La caseta 139,2 Propiedad Ocupado Palma africana San Blas Simití Bolívar 0 0

77 2 2009 Finca La floresta o José Barajas

221,6 Arriendo Ocupado Palma africana San Blas Simití Bolívar 0 0

78 2 2009 Finca El carajo 133,0 Propiedad Ocupado Palma africana San Blas Simití Bolívar 0 0

79 2 2009 Finca La esperanza o patio bonito

285,0 Propiedad Ocupado Palma africana San Blas Simití Bolívar 0 0

80 2 2009 Finca El Gallinazo 300,5 Propiedad Ocupado Ninguno Botón Dabeiba Antioquia 0 081 2 2009 Finca Las Delicias 158,6 Propiedad Desocu-pado Maíz, arroz,

coco, frutales, maderables.

Bejucal Valencia Córdoba 0 0

82 2 2009 Finca El Porvenir o Balcania

414,4 Propiedad Desocupado Maíz, arroz, maderables.

El Águila Valencia Córdoba 0 0

83 2 2009 Finca Hato Grande 43,0 Propiedad Desocu-pado Pastos Salinas Caldas Antioquia 0 0

84 2 2009 Finca La Margarita 16,0 Propiedad Desocu-pado Pastos Salinas Caldas Antioquia 0 0

85 2 2009 Finca El Silencio 2,0 Propiedad Desocu-pado Pastos Salinas Caldas Antioquia 0 0

86 2 2009 Finca San Marino 514,5 Propiedad Desocu-pado Pastos Bosque Naranjo

Ebéjico Antioquia 0 0

87 2 2009 Finca Pocuna 316,2 Propiedad Desocu-pado Pastos Bosque Naranjo

Ebéjico Antioquia 0 0

88 2 2009 Finca Hicoteas 13,6 Propiedad Ocupado Pastos Bosque Naranjo

Ebéjico Antioquia 0 0

89 2 2009 Finca El Diamante 14,7 Propiedad Desocupado Pastos Bosque Naranjo

Ebéjico Antioquia 0 0

90 2 2009 Finca El Saladito 30,4 Propiedad Desocupado Pastos Bosque Naranjo

Ebéjico Antioquia 0 0

91 2 2009 Finca Lote de terreno

65,0 Propiedad Desocupado Pastos Bosque Naranjo

Ebéjico Antioquia 0 0

92 2 2009 Finca Peña Lisa 11,9 Propiedad Desocupado Pastos Bosque Naranjo

Ebéjico Antioquia 0 0

56 fincas/predios 13.033,6 0 0Fuente: Acción Social, Fondo para la Reparación de las Víctimas. Tomado el 20/4/2010 de: http://www.accionsocial.gov.co** VIS rural: viviendas de interés social rural.

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Anexo n° 4Beneficiarios del Programa Agro Ingreso Seguro (AIS)

Nombre Departamento donde está inscrita Sector Aporte a la

campaña 2002 Aporte al referendo

Subsidios (riego y drenaje, e ICR)

Línea Especial de Crédito Total

Molino Flor Huila S.A. Bogotá Arroz $15,000,000 $32,873,914 $36,465,000 $69,338,914Unión de Arroceros S.A. Bogotá Arroz $10,000,000 $150,703,280 $150,703,280Avimol S.A. Santander Avicultor $5,000,000 $477,179,600 $477,179,600Incubadora Santander S.A. Santander Avicultor $70,000,000 $569,498,552 $569,498,552Pollo Andino Ltda. Bogotá Avicultor $3,000,000 $562,034,187 $206,850,000 $768,884,187Serrano Serrano, Francisco Arturo Santander Avicultor $11,700,000 $308,291,435 $308,291,435

Triángulo Pollo Rico S.A. Bogotá Avicultor $2,000,000 $573,215,000 $573,215,000Agroguachal Valle del Cauca Azúcar $1,500,000 $361,872,340 $361,872,340Central Castilla S.A. Valle del Cauca Azúcar $25,000,000 $536,400,000 $889,233,280 $1,425,633,280Central Tumaco S.A. Valle del Cauca Azúcar $3,000,000 $78,240,000 $78,240,000Compañía Agrícola San Felipe S.A. Valle del Cauca Azúcar $5,000,000 $313,015,236 $313,015,236

Compañía Agropecuaria Balsilla S.A. Valle del Cauca Azúcar $5,000,000 $427,986,449 $427,986,449

Hacienda La Cabaña S.A. Valle del Cauca Azúcar $10,000,000 $1,640,000,000 $1,640,000,000Ingenio del Cauca S.A. Cauca Azúcar $25,000,000 $3,086,800,000 $1,137,312,500 $4,224,112,500Ingenio la Cabaña S.A. Valle del Cauca Azúcar $25,000,000 $2,124,893,478 $1,258,259,344 $3,383,152,822Ingenio Pichichí S.A. Valle del Cauca Azúcar $15,000,000 $650,550,000 $650,550,000Ingenio Risaralda S.A. Risaralda Azúcar $10,000,000 $692,250,000 $692,250,000Ingenio San Carlos S.A. Valle del Cauca Azúcar $25,000,000 $450,166,659 $450,166,659Inversiones Equipos y Servicios - Inesa S.A. Valle del Cauca Azúcar $5,000,000 $459,758,315 $459,758,315

Manuelita S.A. Valle del Cauca Azúcar $43,000,000 $23,000,000 $464,472,059 $2,210,000,016 $2,674,472,075Mayagüez S.A. Valle del Cauca Azúcar $50,000,000 $25,000,000 $2,792,493,471 $1,149,540,008 $3,942,033,479Quantum S.A. Valle del Cauca Azúcar $5,000,000 $423,308,752 $423,308,752Agroindustrias Tinaja S.A. Antioquia Banano $1,500,000 $500,000,000 $41,589,600 $541,589,600Bananeras de Urabá Valle del Cauca Banano $1,000,000 $370,909,800 $370,909,800C.I. La Samaria Magdalena Banano $15,000,000 $1,113,758,074 $457,101,617 $1,570,859,691Mejía Restrepo Plantíos y Cia. S.C.A. Antioquia Banano $2,000,000 $273,797,501 $273,797,501

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Nombre Departamento donde está inscrita Sector Aporte a la

campaña 2002 Aporte al referendo

Subsidios (riego y drenaje, e ICR)

Línea Especial de Crédito Total

Agropecuaria La Loma Ltda. Bogotá Cereales y oleaginosas $4,000,000 $80,000,000 $80,000,000

Frigorífico Guadalupe S.A. Bogotá Ganadero $15,000,000 $1,262,286,630 $1,262,286,630Frigosinú S.A, Córdoba Ganadero $9,900,000 $906,620,723 $906,620,723Camagüey S.A. Atlántico Ganadero/Palma $10,000,000 $591,856,200 $591,856,200Algarra S.A. Cundinamarca Lácteos $1,500,000 $2,932,094,660 $2,932,094,660Freskaleche S.A. Santander Lácteos $2,000,000 $517,768,350 $517,768,350Productos Naturales la Alquería S.A. Cundinamarca Lácteos $100,000,000 $703,501,600 $703,501,600

Barreto Solano, Luis Francisco Huila Palma $5,000,000 $279,034,879 $279,034,879C.I. Tequendama Magdalena Palma $15,000,000 $479,635,746 $479,635,746Oleoflores S.A. Barranquilla Palma $2,000,000 $10,000,000 $2,864,406,510 $2,864,406,510Palmas del César S.A. Cesar Palma $5,000,000 $1,254,321,400 $1,254,321,400Palmas Oleaginosas de Casacara Ltda. Bogotá Palma $5,000,000 $488,918,588 $488,918,588

Palmeras de Alamosa S.A. Cesar Palma $5,000,000 $500,000,000 $500,000,000Dávila Diazgranados, Alberto Francisco Magdalena Palma $2,500,000 $176,592,600 $176,592,600

Lacouture Dangond, Alfredo Magdalena Palma $5,000,000 $932,223,812 $932,223,812Solano Tribín, Nicolás Simón Magdalena Palma $1,000,000 $455,891,242 $455,891,242Vives Lacoutures, José Francisco Magdalena Palma $1,000,000 $1,105,627,736 $1,105,627,736

Corporación Social Coltabaco Antioquia Tabaco $20,000,000 $958,755,672 $958,755,672Abadía Campo, Harold Valle del Cauca $1,000,000 $132,408,680 $132,408,680Banci Ltda. Bogotá $1,000,000 $505,893,769 $505,893,769Cano Sanz y Cia. S. en C. Tolima $5,000,000 $99,807,570 $99,807,570Fernández Zaher, José Ángel Bolívar $1,000,000 $40,500,000 $40,500,000Lopera Gil, Francisco Antonio Antioquia $5,000,000 $57,893,400 $143,351,250 $201,244,650Matilde Cabal de Cabal e Hijos S de H Valle del Cauca $5,000,000 $99,790,000 $99,790,000

Oriente S.A. Valle del Cauca $4,000,000 $210,000,000 $210,000,000Total $549,600,000 $128,000,000 $34,485,646,040 $10,114,354,444 $44,600,000,484

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78Ensayos críticos No. 6, Bogotá, primer semestre de 2010

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79Ensayos críticos No. 6, Bogotá, primer semestre de 2010

Tierras, justicia y paz en Colombia Darío Fajardo Montaña