ensayo sobre derecho fiscal
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LOS 17 MILLONES PERDIDOS
En la búsqueda del bienestar, entendido éste como el conjunto de condiciones
que determinan la calidad de vida de las personas, la humanidad ha creado
diversas formas de agrupación política. El desarrollo de estas formas nos lleva
a la creación del estado moderno. Su función principal no ha cambiado, a
saber: realizar la justicia social, individual y colectiva, la búsqueda del bien
común, garantizar la libertad, la seguridad jurídica y el desarrollo material y
espiritual de sus ciudadanos, tanto en lo individual como en lo social.
Claro que para lograr esto el gobierno requiere de recursos, pues claramente lo
dice el aforismo “nadie da lo que no tiene”. En algunas épocas conseguían los
recursos mediante guerras e invasiones a otros estados, afortunadamente en la
actualidad se consiguen principalmente a través de contribuciones que los
ciudadanos tienen la obligación de aportar. En México esto se encuentra
fundamentado en la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos,
donde se establecen los derechos subjetivos públicos, que el gobierno está
obligado a respetar, pero también las obligaciones que como ciudadanos
debemos cumplir. El artículo 31 constitucional, en su fracción cuarta, nos dice
textualmente que es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes.”
Aquí podemos fundamentar la existencia de un Derecho Fiscal Mexicano que
podemos definir como el conjunto de normas encargadas de regular las
contribuciones en sus diversas manifestaciones y el comportamiento del estado
Mexicano en su función fiscalizadora.
El Derecho Fiscal, al regular la función fiscalizadora, establece contribuciones
por medio de leyes y lo que tiene que ver con su determinación, recaudación y
liquidación, creando además los organismos o instituciones encargadas de su
administración. A nivel federal, la Secretaría de Hacienda y el órgano
desconcentrado SAT, (existen dos organismos fiscales autónomos, el Instituto
Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda
de los trabajadores) dotándolos de obligaciones y facultades incluso coercitivas
para la recolección de los recursos indispensables para que el estado cumpla
su cometido social.
Este Derecho Fiscal encuentra sus principales fuentes en la ley, no se deberá
pagar tributo si no se encuentra establecido en la misma ley -esto se conoce
como el principio de legalidad-, en los reglamentos -los que no pueden estar
por encima de la ley por que en tal caso serían inconstitucionales-, en la
jurisprudencia, en los tratados internacionales, en la doctrina y en los principios
generales del derecho. Es bueno aclarar que de ninguna manera puede
considerarse una fuente del derecho fiscal a la costumbre, ya que sólo la ley
crea la obligación de pagar una contribución.
Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, magistrado mexicano, en su libro Principios
del Derecho Tributario, nos menciona entre los principios que deben
contemplarse en la elaboración y aplicación de las normas fiscales:
1. Principio de Generalidad.- La ley debe abarcar a todas las personas
cuya situación particular se ubique en la hipótesis contenida en ella.
2. Principio de uniformidad.- A los sujetos pasivos en el mismo supuesto se
les imponen obligaciones iguales.
3. Noción de Justicia.- Siempre debe prevalecer la justicia en todo
ordenamiento jurídico.
4. Justicia Impositiva.- Debe ordenar y regular la actividad fiscal sobre los
sujetos pasivos.
5. Seguridad Jurídica.- Los derechos y deberes que le corresponden al
contribuyente deben ser ciertos y positivos.
6. Legalidad tributaria.- Ninguna autoridad fiscal debe cometer un acto
contrario a la ley.
7. Capacidad contributiva.- Las contribuciones deben estar de acuerdo a la
posibilidad económica de cada individuo.
También podemos mencionar los principios fundamentales del derecho fiscal
de Adam Smith:
A) Principio de proporcionalidad.- Los vasallos de cualquier estado deben
contribuir al sostenimiento del gobierno a proporción de sus respectivas
facultades, en cuanto sea posible esta regulación, esto es, a proporción de
las rentas o haberes de que gozan bajo la protección de aquel estado. En la
observancia u omisión de esta máxima consiste lo que llamamos igualdad o
desigualdad de imposición.
B) Principio de certidumbre o certeza.- El tributo que cada individuo está
obligado a pagar debe ser cierto y determinado y en modo alguno arbitrario.
El tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad que debe satisfacerse,
todo ha de ser claro, llano e inteligible para el contribuyente y para cualquier
otra persona. Porque donde se verifique lo contrario, estará cada vasallo,
que contribuye más o menos, bajo el poder no del gobierno, sino del
recaudador de tributos, quien puede muy bien, con esta libertad, agravar el
impuesto sobre cualquier contribuyente que no se atreva a reclamar, o
sacar, a impulsos del terror de semejantes gravámenes, regalos, presentes
o gratificaciones inicuas para él.
Para Adam Smith los elementos constitutivos que deben ser claros son:
1) Sujeto pasivo
2) Objeto (hipótesis normativa o hecho generador)
3) Tasa, cuota o tarifa
4) Base gravable
5) Fecha de pago
6) Sanciones aplicables
C) Principio de comodidad.- Todo tributo o impuesto debe de exigirse en el
tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente a las circunstancias del
contribuyente (se refiere más bien a fechas o periodos)
D) Principio de economía.- Toda contribución debe disponerse de tal suerte
que el poder de los particulares se saque lo menos posible sobre aquello, o
a más de aquello, que entra efectivamente en el tesoro público del estado.
Es decir que se recaude lo más posible, que no tenga el contribuyente la
posibilidad de eludir un impuesto.
Los párrafos anteriores nos dan una idea general de lo que es el Derecho
Fiscal y el fundamento del estado para exigir el pago de contribuciones, o lo
que es lo mismo, pero no es igual, los impuestos (contribución por la cual no se
obtiene una contraprestación inmediata). Entonces, si el Estado Mexicano
consigue de sus mismos ciudadanos los recursos para generar el bienestar
social del pueblo mexicano, y oímos constantes quejas sobre los altos
impuestos que nos cobra el SAT, ¿por qué no vemos resultados positivos en
nuestra sociedad?, ¿por qué la falta de infraestructura, la mala educación, la
pobreza alimentaria, las pésimas instituciones de salud y en general la escasez
y pobreza de los servicios prestados por el gobierno?
Claro que podemos encontrar cantidad de factores que influyen en los pésimos
resultados, pero estamos hablando de Derecho Fiscal, y el gobierno nos dice
que no es suficiente lo que recauda para hacer frente a las necesidades del
país, por lo que urge una reforma fiscal.
Ciertamente, al analizar superficialmente los números de recaudación, nos
damos cuenta de que es relativamente poco, sin contar que cuando menos la
mitad de los ingresos del gobierno proceden del petróleo, con una problemática
especial que no es tema del análisis. Si vemos, por ejemplo, el presupuesto de
una ciudad como Chihuahua, nos encontramos que ejercerá en el año 2010
aproximadamente 1,350 millones de pesos, que recauda entre los ingresos
municipales, (predial, multas y cobro de derechos), aportaciones estatales y
federales. Si consideramos que tiene una población de aproximadamente
1,500,000 habitantes, el municipio dispone de sólo 900 pesos por cada
ciudadano para proporcionarle durante todo el año seguridad a través de sus
policías, de los cuales hay alrededor de 1,500 considerando al personal
administrativo, es decir tan sólo un policía por cada mil habitantes, y que
consume en su operación anual más de 500 millones de pesos; además debe
proporcionar alumbrado público, servicio de limpia, mantenimiento de parques
y jardines, becas, atención a los más desprotegidos y construir obra pública
con quizá $2.46 pesos diarios por habitante. Ciertamente el presupuesto es
poco.
¿Nos vemos entonces ante la necesidad de aumentar impuestos? para
empezar pagamos uno de los más altos impuestos al consumo, 16%. Hay
países como Estados Unidos que cobra el 8% (depende del estado) o
Dinamarca con un 22% o Chile con un 19%; es decir, encontramos países con
mayor o menor impuesto al consumo que nosotros pero con mejor recaudación
fiscal, de tal manera que la tasa del impuesto no es el problema. ¿Serán acaso
las exenciones a diversas ramas de la economía o los productos a tasa cero
los causantes del problema? Ciertamente hay algunos giros de la industria
exentos del pago del IVA y algunos productos como las medicinas y alimentos
en tasa cero, lo cual sería interesante analizar desde el punto de vista de la
simplificación al tener una sola tasa, pero definitivamente no es la solución,
pues igual encontramos una gran cantidad de exenciones y tasas cero en otros
países. ¿Será la complejidad en el pago de impuestos lo que evita su
recaudación? Es tan complicado el pago de impuestos en México, debido a los
constantes cambios en la legislación, que frecuentemente ni los mismos
contadores públicos saben hacerlo, pero la evasión tiene que ver más con la
idea que tienen los ciudadanos de que no van a ser castigados.
Es en la evasión fiscal donde considero que se encuentra el gran problema de
la recaudación de impuestos en México, ¡y vaya que nos resolvería el
problema!. En el 2008 la Secretaría de Hacienda informó que la evasión fiscal
llegó a 317,000,000,000, trescientos diecisiete mil millones de pesos. Si lo
dividiéramos entre los estados les tocarían 10,000 millones de pesos más a su
presupuesto. Lo sorprendente es que del universo de contribuyentes de 43
millones de sujetos pasivos Hacienda sólo tiene detectados a 26 millones de
personas.
Claro que hay muchas cosas que hacer para poder resolver los problemas de
México, una de ellas es lograr que sus ciudadanos sean conscientes de su
responsabilidad fiscal. No es necesario sacrificar más a los cautivos, hay que
encontrar a esos 17 millones de contribuyentes que Hacienda trae perdidos.
Chihuahua, Chih., a lunes 16 de agosto de 2010.
Pablo Ríos Villagómez
Instituto Universitario Amerivent