enrique garcía: «filosofía política en la edad media: la perspectiva de walter ullmann»
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Puede interpretarse que la Edad Media resulta del choque de dos
mundos distintos: (a) del mundo romano; y (b) del mundo de los bárbaros
germanos. Desde el punto de vista político, esos pueblos se definen así: (a) los
romanos se caracterizaron por el culto al emperador, cabeza de gobierno y
pontífice máximo, dueño y señor de su mundo, el Imperio; y (b) los bárbaros
germanos se caracterizaron por sus costumbres de tradición ancestral y derecho
consuetudinario, mediante los cuales el gobernante obtenía su poder por
consenso. Estas dos formas de organización política se conocieron como: (a)
«forma descendente», en la que es el gobernante quien dicta la norma; y (b)
«forma ascendente», en la que la fuente originaria del poder reposaba en la
base. Los gobiernos «formalizados» desde la perspectiva de las concepciones
teocrático-descendentes asumieron un cariz monárquico, no constitucional y de
férreo control sobre sus súbditos. Los gobiernos «formalizados» desde la
perspectiva de las concepciones ascendentes, exhibían inclinaciones
democráticas y representativas.
Ahora bien, aunque las formas teocrático-descendentes predominaron
durante toda la Edad Media, el germen del populismo y la idea de soberanía del
pueblo, habían aparecido, en el siglo XIII, cristalizadas por siglos de
enfrentamiento entre papado e Imperio. Un breve recorrido por la senda del
desarrollo de la idea política teocrático-descendente durante los siglos VII-XII,
mostraría la intención del papado de ubicarse, en el plano político, por encima
del emperador, y la reacción de éste por deshacerse de la tutela papal a través
del concepto de Estado. El papado se manifestó como la representación del
esquema teocrático-descendente, toda vez que la institución pontificia era
creación de quien había otorgado a Pedro (¿?-67) los poderes para «atar y
desatar» (Mateo 18:18-19) Los papas argumentaron que Pedro había cedido su
poder a Clemente (finales del siglo I), el primer obispo de Roma. Este era el
expediente que los legitimaba, ya que, según la teoría papal, los pontífices no se
sucedían unos a otros, sino que cada nuevo Papa ocupaba su cargo sustituyendo
directamente a Pedro. De tal suerte, se «hacía» que el cargo fuese lo importante
y que quien lo ocupase fuera lo accesorio. Siendo así, se conseguían dos
objetivos: (a) afirmar la «eterna» monarquía de Pedro; y (b) un accionar
legitimado cuando se asumía el « cargo»
La principal ventaja del papado frente a los gobernantes, sus
oponentes, era el dominio que poseía en cuanto a lo que concierne al derecho
romano, que articulaba al Oriente bizantino y a los reinos occidentales
emergentes y, sobre todo, al dominio y exclusividad ejercidos conforme y según
la Biblia en la versión de la Vulgata que traducía el lenguaje legal romano.
En base a esta monopolización del derecho romano y de la Biblia, el
Papa se concebía a sí mismo como el único poseedor de la totalidad del poder,
con lo cual reunía en sí mismo una cierta forma de «Estado» Puesto que sus
poderes derivaban del propio Jesucristo, el Papa, en cierto modo, era ajeno a la
comunidad, hallándose al margen y por encima de ella. Nada le debía al cuerpo
de creyentes que constituía la Iglesia. Ni su poder, que venía de Dios. La
comunidad, nada podía hacer para revocárselo. Por otra parte, considerando que
el Papa tenía el poder de «atar y desatar», cualquier poder individual venía a ser
concebido como concesión o gracia del Papa, y comportaba, entonces, una
derivación del mismo poder papal. De tal suerte, la argumentación basada en la
Biblia, fue esgrimida para «crear» el concepto de soberanía entendido como
sujeto de todo poder, aquél a quien sus súbditos no podrían reclamarle nada, ya
que, en su carácter de soberano, quedaba al margen y por encima del resto de la
comunidad.
En el contexto estrictamente romano, el emperador pasó de ser un
príncipe a ser un monarca que ejercía como Rey y sacerdote. Esto, fue enfatizado
por el cristianismo, ya que a un solo Dios en el cielo, le correspondería,
obviamente, un único monarca en la tierra. La teocracia se vio fuertemente
impulsada por el traslado de la capital del Imperio a Constantinopla, ya que en
Oriente prevalecía la tradición de reyes-sacerdotes impuestos por la divinidad.
Como gobernante secular, la palabra del emperador era ley también en lo civil, y
como vicario de Cristo, y por ende responsable ante Dios de las acciones de su
pueblo, lo era también en cuanto a la doctrina: el «cesaropapismo»
Fue Justiniano (483-565) quien introdujo la idea de soberanía con
argumentos diferentes a los esgrimidos por el papado: la Historia, es decir el
hecho del gobierno en sus manos, la manifestación explícita de la teocracia, la
coronación, en la que se convertía en personaje sacro, por la cual proclamaba
que todos los habitantes del Imperio eran súbditos suyos.
La postura del emperador estribaba en que la Iglesia era, antes que
nada, romana, al igual que el Papa, y como tales, estaban bajo su jurisdicción, ya
que él era el emperador de los romanos. La posición del Papa era, en definitiva,
la contraria: el Imperio era cristiano, y por lo tanto, el emperador cristiano debía
someterse a sus designios, ya que él era la cabeza de la cristiandad
institucionalizada en la Iglesia. El problema de fondo no consistía en una lucha
entre Iglesia y Estado o Imperio, sino en la pugna por el poder sobre un mismo
cuerpo, entre el gobernante clerical y el gobernante secular.
Frente a las propias tesis imperiales, fundamentadas en que por la
coronación se obtenía el poder directamente de Dios, el papado sostuvo que el
poder del emperador no le pertenecía, puesto que emanado de Dios, comportaba
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un favor de éste. Como representante de Cristo en la tierra, el papado tenía, por
derecho, la tutela, según el principio de auctoritas, de lo secular, cuyo
gobernante solamente tendría potestas [1]
El dominio que el emperador ejerciera conforme al derecho romano
era suficientemente grande y demasiado firme. También lo era su posición y el
peso de la Historia, como para que cristalizara la pretensión del obispo de Roma.
De tal suerte, abandonó la puja abierta contra Constantinopla y se centró en los
reinados bárbaros de Occidente, recientemente emergentes. Concibiendo un
campo infecundo en el Imperio, puntualizó una teoría cristocéntrica del poder
según la cual sus manifestaciones, incluso las que conferían mando a los reyes,
descendían de Dios.
El mundo romano occidental ya había renunciado a la idea de la
política ascendente que caracterizaba a la organización germánica. La ruptura
de los lazos con el pueblo, negando el derecho a elegir a su rey, lo convertía en
súbdito sin legitimidad para resistir. Los reinos occidentales también fueron
influidos por la Vulgata y el derecho romano, pero no contaban ni con la Historia
como recurso, ni con la capacidad necesaria para oponerse al venerado Pedro.
Para liberarse de la tutela de Bizancio, el papado recurrió a la llamada
«Donación de Constantino [(272-337)]», según la cual, sólo la graciosa concesión
de Silvestre I (270-335) permitió que el emperador siguiese ciñendo la Corona,
pues, reconociendo la superioridad del obispo como representante de Cristo, se
la había entregado Constantino.
De admitir este documento, Constantino tendría dos opciones: (a)
reafirmar el carácter romano de su gobierno (lo que lo implicaba como
depositario de un favor papal, y por tanto sometido a él); o (b) negarlo (lo que lo
implicaba como un mero reyezuelo griego Aprovechando la devoción que
Occidente le profesaba a Pedro, y la influencia que ejercía la Vulgata, el Papa
atrajo hacia su campo a la familia real franca [Pipino (715-768) y sus sucesores]
y, basándose en la «Donación», les «transfirió» la Corona Imperial,
convirtiéndola en su protectora. Con esta acción, el adversario bizantino vino a
ser eliminado políticamente.
La diferencia esencial, vital para el papado, entre el bizantino, legítimo
heredero de la tradición imperial, y el nuevo emperador de los romanos,
1[?] Entre los romanos se dio una muy interesante separación entre auctoritas y potestas; quien tenía auctoritas no necesariamente tenía potestas. En cambio, quien tenía potestas solía tener auctoritas. La potestas consiste en un conjunto de facultades que son otorgadas a una persona de acuerdo con unas formalidades bien definidas. Queda bien claro que la potestas es un poder que no emana de la condición personal del titular. Auctor es el que está por encima de los demás por sus conocimientos, por su experiencia, por su comportamiento. La auctoritas es algo que pertenece a la persona misma, algo incorporado biográficamente a la persona. Lo propio de la auctoritas es dar consilium, es decir proporcionar aquello que la razón aconseja. Véase Magnavacca, Silvia; Léxico técnico de filosofía medieval, op. cit., p. 164.
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consistía en que Pipino sí aceptaba el magisterio de la Iglesia en cuestiones de fe.
En poco tiempo los reyes francos pasaron, hacia el siglo VIII, de ser reclamados
por el Papa en auxilio ante los lombardos, a apersonarse en Roma para ser
investidos, en ocasión de la Coronación de Carlomagno, hacia el año 800,
buscando legitimación para su nuevo poder.
Así fue cómo un pensamiento político abstracto se traspuso hacia el
ordenamiento legal, ya que los sucesores de Carlomagno aceptaron que el
verdadero Imperio Romano sólo podía obtenerse de manos del Papa. Con esta
estrategia, el Papa se autoconfería cierto primado: con el rito de la coronación y
el ungimiento, aparecería intermediando entre Dios y el rey. Se volvía, de tal
suerte, superior a éste, en especial en cuanto el emperador, para acentuar su
estatus por encima del pueblo, se convertiría en «funcionario» de la Iglesia.
En una evolución posterior de la teoría política forjada por los
pontífices, el emperador llegó a ser tenido como simple miembro auxiliar de la
Iglesia. Brazo armado cuya función consistió en salvaguardar a la comunidad de
creyentes y en reprimir el mal. Esta inclinación papal quedó reflejada en la teoría
de las dos espadas [2], según la cual, el Papa poseía el poder temporal y el poder
espiritual, por designio divino. Sin embargo, el poder temporal le era concedido
al emperador mediante la Coronación. En cuanto se refiere al mal a reprimir por
el emperador, la Naturaleza del mismo sólo podía definirla el pontífice, el único
con competencia en legislación doctrinal. Las leyes eclesiásticas, y aún más
siendo el emperador parte del clero, tendrían preminencia sobre las seculares,
dado que la función de la ley era hacer justicia. Dios era justicia, y el Papa,
concebido como hacedor de las leyes eclesiásticas, era su Vicario. Este papel,
que también ejercieron los emperadores, lo desarrollaban también los reyes. A
ellos se les aplicaban los mismos postulados, con dos diferencias principales: (a)
no los coronaba el obispo de Roma, sino un obispo regular; y (b) en el rito de la
coronación se les situaba en un trono. En una sociedad como la medieval, tan
afecta a los símbolos, esto comportaba realzar su soberanía.
Se puede afirmar que en la Edad Media existió una verdadera
hierocracia, un gobierno sagrado. Co0nformado por el Papa como sucesor de
Pedro, debía y podía dirigir a la comunidad de creyentes, la Iglesia; el
gobernante laico, rey o emperador, sólo era el auxiliar armado del clero del que
formaba parte y su función no era autónoma.
Ante este dominio que el papado tenía sobre la teoría política, la
praxis, por el contrario, se inclinaba claramente a favor del gobernante laico. El
2[?] Cuya formulación definitiva y más clara fue expuesta por Bonifacio VIII (1294-1303) en la Bula Unam Sactam contra el rey francés Felipe IV (1268-1314), en una época tardía en la que el papado caía ya en decadencia. Fue con Inocencio III (1198-1216) que la teocracia estuvo más cerca de ser llevada a la práctica en su totalidad.
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sistema de «Iglesia en propiedad» Siguiendo el principio de concesión y gracia,
los laicos, desde el señor feudal hasta el emperador, construían parroquias,
monasterios y sedes episcopales, creando los cargos, y ejerciendo el derecho de
designar a sus candidatos. El intento del papado de acabar con esta peligroso
cuadro, originaría la Querella de las Investiduras, en la que se puso de relieve la
impotencia del imperio en lo referente al derecho. Intentó defender su postura
alegando el derecho de la costumbre, a lo que el Papa se negó. La postura del
papado consistía en que la propiedad era consecuencia de la gracia divina y por
tanto, jurisdicción del Papa, quien ante la indignidad, podía incluso arrebatar
propiedades. El intringulis se zanjó con una relativa victoria del papado, pues no
fue sino hasta el siglo XII que su proyecto consistente en que la iglesia en
propiedad pasase a ser iglesia bajo patronato o protección del laico, no se hizo
realidad.
El campo secular, viendo la indefensión en la que sobrenadaba el
Imperio en cuanto a su relación con el Papa, comenzó a cultivarse, dado que
hasta entonces la cultura estaba circunscripta en manos eclesiásticas.
Comenzaron las diatribas contra el papado. Su fracaso se debió a que
argumentaban en base a los mismos principios cristológicos que usaba la
cancillería papal. En el fondo, lo que los autores antipapales buscaban era un
concepto que delimitase terminantemente qué cuestiones pertenecían al campo
temporal y cuáles al espiritual, línea por demás difusa en tanto un poder como
otro procedían de Dios. Lo que necesitaban era crear una dicotomía en un
espacio hasta ahora único. Reclamaban, tal vez sin saberlo, un concepto de
Estado, Concepto que llegó de la mano de Aristóteles (384 a.C-322 a.C), cuyo
triunfo se debió a los avances en ciencias que mediante la observación y la
experimentación fueron centrando sus estudios en el fenómeno. En lo relativo al
ser humano, este fenómeno era el hombre, en contraposición a la visión
cristocéntrica medieval según la cual lo importante era el creyente. Con el
bautismo, el hombre se renovaba, dejaba de existir y se convertía en creyente
partícipe de la divinidad. Otro aliciente para la aceptación de las teorías
aristotélicas fue la estructura interna de la sociedad, que se configuraba
mediante principios también ascendentes, encarnados en la celebración de
asambleas populares y comunidades aldeanas [3]
3[?] El campesinado, más que mediante principios ascendentes, se organizaba de forma horizontal, sin jefes; excepción hecha de los lazos de dependencia vasalláticos con los señores feudales. Estas formas organizativas, más que un apoyo a las concepciones ascendentes y al concepto de Estado como afirma Ullmann, son de hecho contrarias al mismo, por cuanto rechazan el poder. A fin de cuentas, el poder descendente o el ascendente(demoliberalismo), no deja de ser poder y como tal es utilizado por las élites para coartar la libertad de los oprimidos. Véase Ullman, Walter; Historia del pensamiento político en la Edad Media (trad. Rosa Viloro Piñal), Editorial Ariel, Barcelona, España, 1983.
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Sabemos que por los principios aristotélicos, el hombre es un animal
político que como tal pertenece a la Naturaleza, y como ente político al orden
civil. Estado, entonces, conviene con un ente natural. Esto le confiere un
carácter autónomo respecto a la Iglesia: el Estado era resultado de una evolución
natural, la Iglesia era directa creación de Dios. Igual que la Naturaleza tiende al
bien, el Estado, máxima expresión de la evolución natural, también tiende al
bien. Esa finalidad, ha de alcanzarse por medio de la ley. Los autores medievales
tomaron los postulados aristotélicos y los adaptaron al cristianismo. Santo
Tomás, sintetizador de su obra, añadió a la máxima aristotélica mencionada la
afirmación de que el hombre es, también, un animal social. El Estado, según
Tomás, es una congregación de ciudadanos. Siguiendo a Aristóteles, categoriza a
los hombres en hombres como tales, por la ética, y en ciudadanos, por la ley, y
como para el Filósofo, el Estado es un producto de la Naturaleza y para su
funcionamiento no necesita elementos divinos. Es más, siendo un ente natural
tendiente al bien, cualquier interferencia de lo sobrenatural podría desvirtuar su
contenido y alterar su fin. La Iglesia, por su parte, es un producto
completamente sobrenatural creado por Dios. Su única función es la de
complementar al Estado, cuya autonomía se define por su participación en la
divinidad. La ley positiva del gobierno temporal, deriva de la natural, y ésta a su
vez de la divina. Por consiguiente, la ley positiva es capaz de diferenciar el bien y
el mal, y tiene poder coactivo. A la Iglesia se le otorga la función de complemento
del Estado en la medida en que gracia y naturaleza dejan de entenderse como
términos opuestos, y la dicotomía hombre/creyente deja de ser tal. Con el
bautismo, el hombre natural no desaparece, sino que es perfeccionado. De tal
suerte, la Iglesia, concebida como cuerpo de creyentes, perfecciona al Estado,
concebido como cuerpo de ciudadanos.
En suma, la idea teocrática-descendente supone que la divinidad crea
la Iglesia, que se divide en funciones: la espiritual, encabezada por el Papa, y la
temporal, encabezada por el poder secular del rey-emperador. Como el Papa es
el Vicario de Dios, y el rey es persona eclesiástica, lo temporal depende de los
designios de lo espiritual, y se convierte en un auxiliar de éste. Por el contrario,
según la idea tomista, Dios crea dos órdenes: (a) el natural, de cuyo seno surge el
Estado encargado de lo temporal y compuesto de ciudadanos; y (b) el
sobrenatural, encarnado en la Iglesia y encargado de lo espiritual. La Iglesia es
un complemento del Estado, el ciudadano se perfecciona con el bautismo
volviéndose creyente. Ambos, Estado e Iglesia, son autónomos.
La creación de este concepto de Estado, permitió a Felipe IV (1605-
1665) triunfar en su querella con Bonifacio (1235-1303), pero todavía la Iglesia
podía argumentar que ciudadano y creyente eran una y la misma cosa, las dos
caras de una misma moneda. Ante esta posibilidad los autores «antipapales»
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avanzaron un paso más: Marsilio de Padua (1275-1342) afirmó que los lazos
entre la Naturaleza y Dios eran materia de fe, y por tanto, indemostrables. Para
él, la gracia divina ni siquiera podía mejorar al Estado. Así, lo fundamental de su
obra estriba en que concluye con el principio de soberanía del pueblo: si la
función del Estado y la ley es proporcionar el bienestar en la vida, y los
ciudadanos son los que se van a ver afectados por ella, sólo estos tienen por
derecho la capacitación para decidir la sustancia de esa ley. Es el principio de la
soberanía del pueblo, de la teoría ascendente del gobierno que afectará también
a la Iglesia: si la doctrina va a afectar a la vida de los creyentes, a estos, y no al
Papa, corresponde fijarla. El concepto de soberanía del pueblo implica que éste
tiene el derecho de sustituir legalmente a los gobernantes, porque si el rey tenía
poder es porque se lo concedía el pueblo.
Por el sistema aristotélico-tomista, el concepto de propiedad también
se ve alterado. La propiedad no es ya producto de la gracia divina, sino producto
del trabajo. Las implicaciones que esta renovación teórica tuvo en el plano de lo
real fue frustrante pese a las pujas entre gobernantes laicos y papado, a aquellos
les resultaba más fructífero asentarse en el poder reforzando sus lazos con el
Papa, que arriesgarlo renovando la vieja unión con el pueblo. El máximo intento
de renovación fue el resucitar de la vieja aspiración del episcopado de participar
en la fijación de la doctrina. Estamos hablando del Conciliarismo, que no
responde al principio de soberanía del pueblo porque excluye a los laicos de las
decisiones.
El resurgir de la teoría ascendente en el siglo XIII no fructificó en su
momento, aunque sentó las bases para su resucitar del siglo XVIII. Locke (1632-
1704) y el demoliberalismo, quizá no compartían los argumentos aristotélicos,
pues para ellos el Estado no es producto de la Naturaleza sino un ente artificial
fruto de un contrato, pero sí eran herederos del tomismo por el principio de
soberanía popular. A los Estados regidos por la teoría descendente, en la que
sólo la Gracia concede a los súbditos algunos derechos, se debe contraponer el
modelo feudal inglés, según el cual, los vasallos tienen derechos como resultado
de los puntos del contrato. Estos derechos están tipificados en una ley de 1215.
Esta ley creó el concepto de Corona, en nombre de la cual se justificaba la
resistencia al papado. Para el Locke, el tipo de gobierno teocrático-descendente,
solamente podría ser eliminado, en la medida en que obstara a la acción legal,
mediante una acción revolucionaria, mientras que el gobierno caracterizado por
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el feudalismo [4], más compatible con la teoría ascendente, llevaría una línea
evolutiva y podría ser cambiado mediante un procedimiento pacífico.
4[?] «Un tipo feudal de gobierno no era una cuestión doctrinal, ... se trataba de algo ... hecho por el hombre, jamás disociado de necesidades prácticas, y en consecuencia dotado de una adaptabilidad, de un poder de acomodación y de una flexibilidad que ninguna ideología pura puede exhibir. Ello puede incluso explicar(...)el carácter gradualmente progresivo de las formas democráticas de gobierno ... han experimentado una evolución histórica que arranca de la aparición original del gobierno feudal real» Véase Ullman, Walter; Historia del pensamiento político en la Edad Media (trad. Rosa Viloro Piñal), Editorial Ariel, Barcelona, España, 1983, p. 219.
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