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AM\1057047ES.doc PE554.757v01-00 ES Unida en la diversidad ES PARLAMENTO EUROPEO 2014 - 2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 2013/0443(COD) 10.4.2015 ENMIENDAS 23 - 232 Proyecto de opinión Jan Huitema (PE551.862v01-00) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE Propuesta de Directiva (COM(2013)0920 – C7-0004/2014 – 2013/0443(COD))

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AM\1057047ES.doc PE554.757v01-00

ES Unida en la diversidad ES

PARLAMENTO EUROPEO 2014 - 2019

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural

2013/0443(COD)

10.4.2015

ENMIENDAS23 - 232

Proyecto de opiniónJan Huitema(PE551.862v01-00)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción de las emisiones nacionales de ciertos contaminantes atmosféricos y por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE

Propuesta de Directiva(COM(2013)0920 – C7-0004/2014 – 2013/0443(COD))

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PE554.757v01-00 2/143 AM\1057047ES.doc

ES

AM_Com_LegOpinion

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ES

Enmienda 23Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaConsiderando 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) En los últimos veinte años se han realizado grandes avances en la Unión en relación con las emisiones atmosféricas antropogénicas y la calidad del aire gracias a una política específica, en particular la Comunicación de la Comisión de 2005 «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica»15. La Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16 ha sido decisiva a este respecto al fijar límites máximos para las emisiones anuales totales de los Estados miembros a partir de 2010 correspondientes al dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), el amoníaco (NH3) y los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM). De ese modo, entre 1990 y 2010 las emisiones de SO2 se redujeron en un 82 %, las de NOX en un 47 %, las de COVNM en un 56 % y las de NH3 en un 28 %. No obstante, como se indica en el Programa «Aire Puro» para Europa17, sigue habiendo importantes riesgos y efectos negativos para el medio ambiente y la salud humana.

(1) En los últimos veinte años se han realizado avances en la Unión en relación con las emisiones atmosféricas antropogénicas y la calidad del aire gracias a una política específica, en particular la Comunicación de la Comisión de 2005 «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica»15. La Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo16 ha sido decisiva a este respecto al fijar límites máximos para las emisiones anuales totales de los Estados miembros a partir de 2010 correspondientes al dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOX), el amoníaco (NH3) y los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM). De ese modo, entre 1990 y 2010 las emisiones de SO2 se redujeron en un 82 %, las de NOX en un 47 %, las de COVNM en un 56 % y las de NH3 en un 28 %. No obstante, como se indica en el Programa «Aire Puro» para Europa17, sigue habiendo importantes riesgos y efectos negativos para el medio ambiente y la salud humana. La calidad del aire en las ciudades sigue siendo una asignatura pendiente y en muchas de ellas es sencillamente irrespirable.

__________________ __________________15

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica» [COM(2005) 446 final].

15Comunicación de la Comisión al Consejo y al

Parlamento Europeo «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica» [COM(2005) 446 final].

16Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados

16Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados

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ES

contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

17Comunicación de la Comisión al Parlamento

Europeo y al Consejo sobre un Programa «Aire Puro» para Europa [COM(2013) xxx].

17Comunicación de la Comisión al Parlamento

Europeo y al Consejo sobre un Programa «Aire Puro» para Europa [COM(2013) xxx].

Or. es

Enmienda 24Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) Estos avances no son suficientes y las medidas adoptadas no son más que un simple parche en el contexto de destrucción del planeta en el que nos encontramos, por eso son necesarias medidas que eliminen las causas antropogénicas de la contaminación ambiental y del cambio climático.

Or. es

Enmienda 25Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaConsiderando 1 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 ter) El sistema capitalista ha desarrollado unos modos de explotación de los recursos que se han revelado como un auténtico abuso de la naturaleza. En los procesos de explotación y producción industrial, no se han tenido en cuenta ni los límites del planeta ni el impacto sobre la salud de las personas, la biodiversidad y la calidad de elementos claves para la

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ES

vida como el agua, el aire y la tierra. Asistimos a un proceso de cambio climático que se manifiesta en la severidad de fenómenos como la subida del nivel de los mares, las sequías, la desertificación, las inundaciones, los huracanes, los tifones, los incendios forestales, o la desaparición de glaciares y casquetes polares. Estos fenómenos tan acentuados y extremos provocan pérdida de la biodiversidad, desplazamiento de especies, pérdida de territorios, cultivos, hogares y vidas cada vez en mayor medida y, a la vez, éxodos cada vez más masivos de migrantes y personas refugiadas por estas causas.

Or. es

Enmienda 26Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaConsiderando 1 quater (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 quater) Los modos de producción industriales, la cría intensiva de animales en grandes concentraciones y la comercialización de los alimentos que recorren miles y miles de kilómetros contribuyen a la emisión de gases contaminantes.

Or. es

Enmienda 27Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaConsiderando 2 bis (nuevo)

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PE554.757v01-00 6/143 AM\1057047ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) La contaminación atmosférica ocasiona importantes costes a la economía y la industria europeas, incluidos unos costes directos anuales de 15 000 millones de euros en jornadas de trabajo perdidas, 4 000 millones en costes de atención sanitaria, 3 000 millones en pérdidas de cosechas y 1 000 millones en daños a inmuebles en la UE.

Or. en

Justificación

Las pérdidas de cosechas ocasionadas por la contaminación atmosférica se estimaron en 3 000 millones de euros en 2010, según la evaluación de impacto de la Comisión.

Enmienda 28Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaConsiderando 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(2 bis) A la vista de los esfuerzos que se han prestado a hacer los agricultores en el marco de la ecologización de la PAC 2014-2020 y del positivo papel de la agricultura en la protección del suelo y el almacenamiento de carbono, procede excluir de la Directiva todas las emisiones de origen agrícola.

Or. fr

Enmienda 29Lidia Senra Rodríguez

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ES

Propuesta de DirectivaConsiderando 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) La estrategia temática revisada sobre contaminación atmosférica establece nuevos objetivos para el período que concluye en 2030, con la vista puesta en el objetivo a largo plazo de la Unión.

(3) La estrategia temática revisada sobre contaminación atmosférica establece nuevos objetivos para el período que concluye en 2030, con la vista puesta en eliminar las causas estructurales que provocan las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero que han conducido al planeta al borde del abismo.

Or. es

Enmienda 30Zbigniew Kuźmiuk, Beata Gosiewska, Janusz Wojciechowski, Jadwiga Wiśniewska, Stanisław Ożóg

Propuesta de DirectivaConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Para 2020 y después, el Protocolo de Gotemburgo modificado, aceptado por el Consejo en la Decisión [xxxx/xxxx/UE]20, establece, tomando 2005 como año de referencia, nuevos compromisos de reducción de las emisiones de SO2, NOx, NH3, COVNM y partículas finas (PM2,5) para cada una de las Partes, promueve la reducción de las emisiones de carbono negro e insta a recoger y conservar información sobre los efectos adversos de la deposición y concentración de contaminantes atmosféricos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como a participar en los programas centrados en los efectos en el marco del Convenio LRTAP.

(5) Para 2020 y después, el Protocolo de Gotemburgo modificado, aceptado por el Consejo en la Decisión [xxxx/xxxx/UE]20, establece, tomando 2005 como año de referencia, nuevos compromisos de reducción de las emisiones de SO2, NOx, COVNM y partículas finas (PM2,5) para cada una de las Partes, promueve la reducción de las emisiones de carbono negro e insta a recoger y conservar información sobre los efectos adversos de la deposición y concentración de contaminantes atmosféricos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como a participar en los programas centrados en los efectos en el marco del Convenio LRTAP.

__________________ __________________20

Decisión 2013/xxxx/UE del Consejo, relativa a la 20

Decisión 2013/xxxx/UE del Consejo, relativa a la

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ES

aceptación de la modificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L... p.).

aceptación de la modificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L... p.).

Or. pl

Enmienda 31Jens Rohde

Propuesta de DirectivaConsiderando 5

Texto de la Comisión Enmienda

(5) Para 2020 y después, el Protocolo de Gotemburgo modificado, aceptado por el Consejo en la Decisión [xxxx/xxxx/UE]20, establece, tomando 2005 como año de referencia, nuevos compromisos de reducción de las emisiones de SO2, NOx, NH3, COVNM y partículas finas (PM2,5) para cada una de las Partes, promueve la reducción de las emisiones de carbono negro e insta a recoger y conservar información sobre los efectos adversos de la deposición y concentración de contaminantes atmosféricos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como a participar en los programas centrados en los efectos en el marco del Convenio LRTAP.

(5) Para 2020 y después, el Protocolo de Gotemburgo modificado, aceptado por el Consejo en la Decisión [xxxx/xxxx/UE]20, establece, tomando 2005 como año de referencia, nuevos compromisos de reducción de las emisiones de SO2, NOx, NH3, COVNM y partículas finas (PM2,5) para cada una de las Partes, promueve la reducción de las emisiones de carbono negro e insta a recoger y conservar información sobre los efectos adversos de la deposición y concentración de contaminantes atmosféricos sobre la salud humana y el medio ambiente, así como a participar en los programas centrados en los efectos en el marco del Convenio LRTAP. Sin embargo, el Protocolo de Gotemburgo modificado aún está pendiente de ratificación en el Parlamento Europeo, el Consejo y una serie de Estados miembros.

__________________ __________________20

Decisión 2013/xxxx/UE del Consejo, relativa a la aceptación de la modificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L... p.).

20Decisión 2013/xxxx/UE del Consejo, relativa a la

aceptación de la modificación del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia para luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (DO L... p. ...).

Or. en

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ES

Justificación

Una modificación del Protocolo de Gotemburgo está pendiente de ratificación en el Parlamento, el Consejo y una serie de Estados miembros. El Parlamento es un colegislador en pie de igualdad en cuestiones sujetas al procedimiento legislativo ordinario, por lo que tiene derecho a modificar o rechazar todas las partes de las propuestas de la Comisión, incluidos los elementos relativos a una posible aplicación de los acuerdos internacionales, respecto de los cuales se pide la aprobación del Parlamento. El Parlamento debe conocer también la mayoría exacta requerida para acometer una ratificación.

Enmienda 32Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaConsiderando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(5 bis) La Unión debe impulsar y fortalecer un proceso de negociación global para un cambio del sistema que ponga fin a la espiral de destrucción actual y que contemple los siguientes aspectos: abandonar las prospecciones y prohibir las nuevas explotaciones de petróleo, arenas bituminosas, fracking, carbón, uranio, etcétera; apoyar procesos de transición para una economía basada en la desintensificación del consumo de energía y en la justicia social, económica y medioambiental; impulsar fuentes de energía renovables, a pequeña escala, descentralizadas y en manos de las comunidades locales; abandonar la construcción de megaproyectos y proyectos de infraestructuras, como proyectos energéticos a gran escala, megaembalses, grandes autopistas o autovías, infraestructuras para trenes de alta velocidad, aeropuertos innecesarios, etcétera; poner fin a la producción industrial de alimentos a gran escala orientada a la exportación y promover sistemas de producción a pequeña escala, ecológicamente sostenibles, que aseguren la soberanía alimentaria de los pueblos;

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ES

fomentar la reducción de residuos y programas de compostaje y reciclado que sustituyan a la incineración; poner fin al acaparamiento de tierras, respetando los derechos de las y los pequeños productores y los derechos colectivos de los pueblos sobre sus tierras y territorios; potenciar el transporte público, mejorando y construyendo las infraestructuras necesarias, sobre la base de los recursos energéticos locales y de proximidad y accesibles y asequibles para toda la población; relocalizar los procesos de producción y fomentar el consumo local, para evitar el transporte de bienes que pueden ser producidos en las proximidades; poner fin a las negociaciones y revertir los acuerdos de libre comercio e inversiones actuales, ideados para que un pequeño puñado de corporaciones obtengan la máxima ganancia a costa de las personas, la naturaleza y de hipotecar la soberanía de los pueblos; poner fin al proceso de apropiación por parte de las compañías transnacionales de la economía, los recursos naturales y los bienes comunes imprescindibles para la vida (agua, tierra, aire y semillas); desmantelar la industria e infraestructura militar para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero vinculadas a la guerra y conseguir la paz en el planeta;

Or. es

Enmienda 33Jens Rohde

Propuesta de DirectivaConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) El régimen de techos nacionales de emisión establecido por la Directiva

suprimido

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ES

2001/81/CE debe, pues, revisarse para adaptarlo a los compromisos internacionales de la Unión y los Estados miembros.

Or. en

Justificación

Debe aclararse en qué medida el Parlamento está sujeto a compromisos asumidos en foros internacionales por los distintos Estados miembros y por la Comisión. Durante las negociaciones sobre el Protocolo de Gotemburgo, la información proporcionada al Parlamento ha sido particularmente limitada, y el mandato de negociación del Consejo sigue siendo confidencial. El Servicio Jurídico del Parlamento debe clarificar las normas y procedimientos por los que se rige la negociación y transposición de los acuerdos internacionales a la legislación de la UE.

Enmienda 34Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaConsiderando 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(7 bis) Los Estados miembros deben buscar específicamente en el sector agrícola posibilidades para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos. La gran mayoría de las emisiones de amoníaco de la UE y alrededor de la mitad de las emisiones de metano de la UE proceden de la agricultura. Los Estados miembros deben considerar la reducción de la ganadería intensiva de alta densidad, la promoción de los pastos y los principios agroecológicos y los compromisos jurídicamente vinculantes de reducción de emisiones de amoníaco y metano, como medidas eficaces de reducción de las emisiones.

Or. en

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ES

Justificación

Tanto el amoníaco como el metano tienen graves efectos para la salud humana. El amoníaco conduce a la formación de partículas secundarias que, junto con el ozono, son el contaminante que presenta un mayor impacto en la salud humana. El metano es un precursor del ozono con efectos sobre la salud que contribuye al calentamiento global. El sector agrícola es un agente esencial en el proceso de reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero.

Enmienda 35Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaConsiderando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

8 bis) Los agricultores ya contribuyen a alcanzar los objetivos medioambientales de la UE, incluida la reducción de las emisiones contaminantes, de un modo que va más allá de la producción de alimentos y el valor indirecto de mercado. El régimen de condicionalidad, la ecologización y otras normativas sectoriales (por ejemplo, la Directiva sobre nitratos) imponen estrictos requisitos a los agricultores europeos sinpunto de comparación a nivel internacional. Por esta razón, la agricultura sostenible debe ser reconocida en el marco de la política medioambiental de la UE y se debe recompensar a los agricultores por los esfuerzos con que contribuyen a reducir las sustancias contaminantes de conformidad con la presente Directiva. Por consiguiente, la presente Directiva no contiene requisitos agrícolas específicos para los agricultores.

Or. hu

Enmienda 36Annie Schreijer-Pierik, Peter Jahr, Norbert Lins

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ES

Propuesta de DirectivaConsiderando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 bis) Los prados permanentes y temporales de toda la Unión Europea —mantenidos con el esfuerzo de la comunidad agrícola y su ganado de pasto— desempeñan un importante papel en la mitigación del cambio climático, dado que los prados son agentes principales de captación de carbono1a.

__________________1 a Véase Conant, R.T. (2010). Challenges and opportunities for carbon sequestration in grassland systems. A technical report on grassland management and climate change mitigation. Gestión integrada de los cultivos, pp. 10, 20 y siguientes. [Informe técnico elaborado por la División de Producción y Protección Vegetal de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).]

Or. en

Justificación

Las zonas cubiertas de pasto de la Unión Europea son un factor clave en la lucha contra el cambio climático, dado que constituyen la categoría principal de «sumideros de carbono» en el territorio de la Unión.

Enmienda 37Giulia Moi

Propuesta de DirectivaConsiderando 8 bis (nuevo)

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PE554.757v01-00 14/143 AM\1057047ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(8 bis) Aunque el sector agrícola ha contribuido considerablemente al aumento de las emisiones de contaminantes atmosféricos, conviene reconocer el compromiso asumido en los últimos años, ya que se ha registrado una reducción del 17 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, resultado muy superior respecto de los objetivos nacionales fijados por el Protocolo de Kyoto.

Or. it

Enmienda 38Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaConsiderando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(8 ter) Los agricultores y las superficies agrícolas europeos contribuyen en gran medida a la consecución de los objetivos ambientales y de calidad del aire. Los agricultores deben recibir una remuneración acorde en el marco de la PAC, tanto por sus esfuerzos actuales como por los que realizarán en el futuro en este sentido.

Or. en

Justificación

La contribución de la agricultura a la consecución de los objetivos ambientales y de calidad del aire debe reconocerse y remunerarse debidamente.

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ES

Enmienda 39Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020 y 2030. Para garantizaravances demostrables hacia los compromisos de 2030, los Estados miembros deben cumplir en 2025 unos niveles intermedios de emisión establecidos sobre la base de una trayectoria lineal entre sus niveles de emisión de 2020 y los fijados por los compromisos de reducción de emisiones para 2030, salvo si ello lleva aparejados unos costes desproporcionados. En caso de que no puedan limitarse de ese modo las emisiones de 2025, los Estados miembros deben explicar las razones en los informes que deben presentar en virtud de la presente Directiva.

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020 y 2030. Para garantizar avances demostrables hacia los compromisos de 2030, los Estados miembros deben cumplir en 2025 unos niveles intermedios de emisión establecidos sobre la base de una trayectoria lineal entre sus niveles de emisión de 2020 y los fijados por los compromisos de reducción de emisiones para 2030, salvo si ello lleva aparejados unos costes desproporcionados. En caso de que no puedan limitarse de ese modo las emisiones de 2025, los Estados miembros deben explicar las razones en los informes que deben presentar en virtud de la presente Directiva. La reducción de las emisiones de amoniaco y metano en la agricultura tendría un impacto desastroso en el ramo de la ganadería. En consecuencia, es conveniente no tener en cuenta dichas emisiones en la Directiva.

Or. fr

Enmienda 40Paul Brannen

Propuesta de DirectivaConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente

(9) Los Estados miembros han de cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente

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PE554.757v01-00 16/143 AM\1057047ES.doc

ES

Directiva para 2020 y 2030. Para garantizar avances demostrables hacia los compromisos de 2030, los Estados miembros deben cumplir en 2025 unos niveles intermedios de emisión establecidos sobre la base de una trayectoria lineal entre sus niveles de emisión de 2020 y los fijados por los compromisos de reducción de emisiones para 2030, salvo si ello lleva aparejados unos costes desproporcionados. En caso de que no puedan limitarse de ese modo las emisiones de 2025, los Estados miembros deben explicar las razones en los informes que deben presentar en virtud de la presente Directiva.

Directiva para 2020, 2025 y 2030.

Or. en

Enmienda 41Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020 y 2030. Para garantizar avances demostrables hacia los compromisos de 2030, los Estados miembros deben cumplir en 2025 unos niveles intermedios de emisión establecidos sobre la base de una trayectoria lineal entre sus niveles de emisión de 2020 y los fijados por los compromisos de reducción de emisiones para 2030, salvo si ello lleva aparejados unos costes desproporcionados. En caso de que no puedan limitarse de ese modo las emisiones de 2025, los Estados miembros deben explicar las razones en

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020, 2025 y 2030.

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AM\1057047ES.doc 17/143 PE554.757v01-00

ES

los informes que deben presentar en virtud de la presente Directiva.

Or. en

Justificación

Se requieren medidas. La introducción de 2025 como fecha adicional contribuye a garantizar la aplicación desde el comienzo y es más acorde con los mandatos administrativos y los ciclos políticos.

Enmienda 42Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020 y 2030. Para garantizar avances demostrables hacia los compromisos de 2030, los Estados miembros deben cumplir en 2025 unos niveles intermedios de emisión establecidos sobre la base de una trayectoria lineal entre sus niveles de emisión de 2020 y los fijados por los compromisos de reducción de emisiones para 2030, salvo si ello lleva aparejados unos costes desproporcionados. En caso de que no puedan limitarse de ese modo las emisiones de 2025, los Estados miembros deben explicar las razones en los informes que deben presentar en virtud de la presente Directiva.

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020, 2025 y 2030.

Or. en

Justificación

Los compromisos nacionales de reducción de las emisiones también deben ser vinculantes

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ES

para 2025. Los daños económicos, ambientales y sanitarios derivados de la contaminación atmosférica en toda la UE requieren una acción mucho más rápida que para 2030.

Enmienda 43Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020 y 2030. Para garantizar avances demostrables hacia los compromisos de 2030, los Estados miembros deben cumplir en 2025 unos niveles intermedios de emisión establecidos sobre la base de una trayectoria lineal entre sus niveles de emisión de 2020 y los fijados por los compromisos de reducción de emisiones para 2030, salvo si ello lleva aparejados unos costes desproporcionados. En caso de que no puedan limitarse de ese modo las emisiones de 2025, los Estados miembros deben explicar las razones en los informes que deben presentar en virtud de la presente Directiva.

(9) Los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones previstos en la presente Directiva para 2020 y 2030. Para garantizar avances demostrables hacia los compromisos de 2030, los Estados miembros deben cumplir en 2025 unos niveles intermedios de emisión establecidos sobre la base de una trayectoria lineal entre sus niveles de emisión de 2020 y los fijados por los compromisos de reducción de emisiones para 2030, salvo si ello lleva aparejados unos costes desproporcionados.

Or. es

Enmienda 44Jens Rohde

Propuesta de DirectivaConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Desde 1990, las emisiones de amoníaco en la UE se han reducido en casi un 30 %1a. Al determinar los techos

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ES

de emisión del NH3 es necesario, por tanto, reconocer los esfuerzos previos realizados por los Estados miembros para reducir el NH3 en el sector agrícola. Además, los techos de emisión de amoníaco establecidos en la presente Directiva no deben prescribir medidas de reducción más estrictas que las correspondientes a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles sobre el amoníaco de los documentos de referencia (DRMTD) para la cría intensiva de aves de corral y de porcino de la Directiva sobre emisiones industriales. También deben tenerse en cuenta las repercusiones sobre el bienestar animal, como los establos y pastos al aire libre que, aunque implican más emisiones que los establos cerrados, garantizan niveles superiores de bienestar animal.

_________________1a Véase el libro de bolsillo de Eurostat sobre las estadísticas relativas a la agricultura, la silvicultura y la pesca (Agriculture, forestry and fishery statistics) de 2013, pp. 115 a 121.

Or. en

Enmienda 45Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) Las emisiones de NH3 en la Unión se redujeron en un 27,9 % entre 1990 y 20101a. Por tanto, la determinación de los techos de emisión para el NH3 debe incluir el reconocimiento de los esfuerzos previamente realizados por los distintos Estados miembros, así como por el sector

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ES

agrícola de la Unión en general, teniendo en cuenta al mismo tiempo las repercusiones sobre el bienestar animal.

__________________1 a Véase Eurostat (2013). Agriculture, forestry and fishery statistics (Estadísticas relativas a la agricultura, la silvicultura y la pesca ). Edición 2013. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 119.

Or. en

Justificación

La futura política sobre calidad del aire y emisiones debe tener imperativamente en cuenta las reducciones logradas por los agricultores.

Enmienda 46Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaConsiderando 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(9 bis) A la vista de los esfuerzos que se ha prestado a hacer el sector agrícola y del papel positivo y no remunerado que desempeña en la preservación del medioambiente y del aire, no debe imponerse ningún límite máximo en materia de emisiones de amoniaco y metano.

Or. fr

Enmienda 47Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaConsiderando 11

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AM\1057047ES.doc 21/143 PE554.757v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Para promover un cumplimiento rentable de los compromisos nacionales de reducción de emisiones y de los nivelesintermedios de emisión, debe autorizarse a los Estados miembros a contabilizar las reducciones de las emisiones del tráfico marítimo internacional en los casos en que las emisiones de ese sector sean inferiores a los niveles de emisión que se conseguirían gracias al cumplimiento de las normas legislativas de la Unión, en particular las disposiciones que imponen límites para el contenido de azufre de los combustibles previstas en la Directiva 1999/32/CE del Consejo21. Los Estados miembros deben tener también la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos y niveles intermedios de emisión en relación con el metano (CH4) y de recurrir, a tal fin, a la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo22. Para los fines de la comprobación del cumplimiento de sus techos de emisión, de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones y de sus niveles intermedios de emisión, los Estados miembros podrían adaptar sus inventarios nacionales de emisiones a la luz de los avances en los conocimientos científicos y en las metodologías en el ámbito de las emisiones. La Comisión podría oponerse a la utilización de alguna de estas medidas de flexibilidad por un Estado miembro si no se cumplieran las condiciones establecidas en la presente Directiva.

(11) Para promover un cumplimiento rentable de los compromisos nacionales de reducción de emisiones y de los niveles intermedios de emisión, debe autorizarse a los Estados miembros a contabilizar las reducciones de las emisiones del tráfico marítimo internacional en los casos en que las emisiones de ese sector sean inferiores a los niveles de emisión que se conseguirían gracias al cumplimiento de las normas legislativas de la Unión, en particular las disposiciones que imponen límites para el contenido de azufre de los combustibles previstas en la Directiva 1999/32/CE del Consejo21.

__________________ __________________21

Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13).

21Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril

de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13).

22Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para

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ES

reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p.136).

Or. hu

Justificación

Los requisitos de reducción de las emisiones de metano ya están regulados por la legislación de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Para evitar una sobrerregulación, la presente Directiva no debe prever una obligación de reducción de las emisiones de metano. Además, no cabe imponer a los ganaderos nuevas obligaciones que carecen de utilidad o justificación.

Enmienda 48Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Para promover un cumplimiento rentable de los compromisos nacionales de reducción de emisiones y de los niveles intermedios de emisión, debe autorizarse a los Estados miembros a contabilizar las reducciones de las emisiones del tráfico marítimo internacional en los casos en que las emisiones de ese sector sean inferiores a los niveles de emisión que se conseguirían gracias al cumplimiento de las normas legislativas de la Unión, en particular las disposiciones que imponen límites para el contenido de azufre de los combustibles previstas en la Directiva 1999/32/CE del Consejo21. Los Estados miembros deben tener también la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos y niveles intermedios de emisión en relación con el metano (CH4) y de recurrir, a tal fin, a la Decisiónnº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo22. Para los fines de la comprobación del cumplimiento de sus

(11) Los Estados miembros deben tener la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos y niveles intermedios de emisión en relación con el metano (CH4) y de recurrir, a tal fin, a la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo22. Para los fines de la comprobación del cumplimiento de sus techos de emisión, de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones y de sus niveles intermedios de emisión, los Estados miembros podrían adaptar sus inventarios nacionales de emisiones a la luz de los avances en los conocimientos científicos y en las metodologías en el ámbito de las emisiones. La Comisión podría oponerse a la utilización de alguna de estas medidas de flexibilidad por un Estado miembro si no se cumplieran las condiciones establecidas en la presente Directiva.

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AM\1057047ES.doc 23/143 PE554.757v01-00

ES

techos de emisión, de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones y de sus niveles intermedios de emisión, los Estados miembros podrían adaptar sus inventarios nacionales de emisiones a la luz de los avances en los conocimientos científicos y en las metodologías en el ámbito de las emisiones. La Comisión podría oponerse a la utilización de alguna de estas medidas de flexibilidad por un Estado miembro si no se cumplieran las condiciones establecidas en la presente Directiva.

__________________ __________________21

Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13).

22Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

22Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

Or. en

Enmienda 49Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaConsiderando 11

Texto de la Comisión Enmienda

(11) Para promover un cumplimiento rentable de los compromisos nacionales de reducción de emisiones y de los niveles intermedios de emisión, debe autorizarse a los Estados miembros a contabilizar las reducciones de las emisiones del tráfico marítimo internacional en los casos en que las emisiones de ese sector sean inferiores a los niveles de emisión que se

(11) Para promover un cumplimiento rentable de los compromisos nacionales de reducción de emisiones y de los niveles intermedios de emisión, debe autorizarse a los Estados miembros a contabilizar las reducciones de las emisiones del tráfico marítimo internacional en los casos en que las emisiones de ese sector sean inferiores a los niveles de emisión que se

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PE554.757v01-00 24/143 AM\1057047ES.doc

ES

conseguirían gracias al cumplimiento de las normas legislativas de la Unión, en particular las disposiciones que imponen límites para el contenido de azufre de los combustibles previstas en la Directiva 1999/32/CE del Consejo21. Los Estados miembros deben tener también la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos y niveles intermedios de emisión en relación con el metano (CH4) y de recurrir, a tal fin, a la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo22. Para los fines de la comprobación del cumplimiento de sus techos de emisión, de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones y de sus niveles intermedios de emisión, los Estados miembros podrían adaptar sus inventarios nacionales de emisiones a la luz de los avances en los conocimientos científicos y en las metodologías en el ámbito de las emisiones. La Comisión podría oponerse a la utilización de alguna de estas medidas de flexibilidad por un Estado miembro si no se cumplieran las condiciones establecidas en la presente Directiva.

conseguirían gracias al cumplimiento de las normas legislativas de la Unión, en particular las disposiciones que imponen límites para el contenido de azufre de los combustibles previstas en la Directiva 1999/32/CE del Consejo21. Los Estados miembros deben tener también la posibilidad de cumplir conjuntamente sus compromisos y niveles intermedios de emisión en relación con el metano (CH4) y de recurrir, a tal fin, a la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo22. Para los fines de la comprobación del cumplimiento de sus techos de emisión, de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones y de sus niveles intermedios de emisión, los Estados miembros podrían adaptar sus inventarios nacionales de emisiones a la luz de los avances en los conocimientos científicos y en las metodologías en el ámbito de las emisiones.

__________________ __________________21

Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13).

21Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril

de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE (DO L 121 de 11.5.1999, p. 13).

22Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

22Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo

y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (DO L 140 de 5.6.2009, p. 136).

Or. fr

Enmienda 50Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

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AM\1057047ES.doc 25/143 PE554.757v01-00

ES

Propuesta de DirectivaConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) Los Estados miembros deben adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica con vistas a cumplir sus requisitos de reducción de emisiones y sus niveles intermedios de emisión, así como a contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben, a tal fin, contribuir a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire adoptados en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23.

(12) Los Estados miembros deben adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica con vistas a cumplir sus requisitos de reducción de emisiones y sus niveles intermedios de emisión, así como a contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben, a tal fin, contribuir a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire adoptados en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23.

__________________ __________________23

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

23Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

Or. fr

Enmienda 51Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaConsiderando 12

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PE554.757v01-00 26/143 AM\1057047ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(12) Los Estados miembros deben adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica con vistas a cumplir sus requisitos de reducción de emisiones y sus niveles intermedios de emisión, así como a contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben, a tal fin, contribuir a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire adoptados en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23.

(12) Los Estados miembros deben adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica con vistas a cumplir sus requisitos de reducción de emisiones y sus niveles intermedios de emisión, así como a contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben, a tal fin, contribuir a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire adoptados en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23. La Comisión Europea debe revisar todas sus políticas, incluidos la PAC y los acuerdos comerciales, para transitar a modos de producción y comercialización que reduzcan al máximo las emisiones de gases y partículas contaminantes.

__________________ __________________23

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

23Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

Or. es

Enmienda 52Marco Zullo

Propuesta de DirectivaConsiderando 12

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AM\1057047ES.doc 27/143 PE554.757v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(12) Los Estados miembros deben adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica con vistas a cumplir sus requisitos de reducción de emisiones y sus niveles intermedios de emisión, así como a contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire. A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben, a tal fin, contribuir a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire adoptados en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23.

(12) Los Estados miembros deben adoptar y aplicar un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica que tenga en cuenta las diferentes emisiones antropogénicas que contribuyen al aumento de los gases de efecto invernadero, diferenciando entre emisiones industriales y emisiones agrícolas, con vistas a cumplir sus requisitos de reducción de emisiones y sus niveles intermedios de emisión, así como a contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de la Unión en materia de calidad del aire A tal fin, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones en las zonas y aglomeraciones afectadas por concentraciones excesivas de contaminantes atmosféricos y/o en aquellas que contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica de otras zonas y aglomeraciones, incluso en los países vecinos. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben, a tal fin, contribuir a la aplicación satisfactoria de los planes de calidad del aire adoptados en virtud del artículo 23 de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo23.

__________________ __________________23

Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

23Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

Or. it

Enmienda 53Zbigniew Kuźmiuk, Beata Gosiewska, Janusz Wojciechowski, Jadwiga Wiśniewska, Stanisław Ożóg

Propuesta de DirectivaConsiderando 13

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PE554.757v01-00 28/143 AM\1057047ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

Or. pl

Enmienda 54Paul Brannen

Propuesta de DirectivaConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3, CH4 y PM2,5

procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel al menos equivalente, o superior, de resultados ambientales.

Or. en

Enmienda 55Giulia Moi

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AM\1057047ES.doc 29/143 PE554.757v01-00

ES

Propuesta de DirectivaConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario y zootécnico que, junto con las emisiones procedentes de la fermentación entérica y de gestión de las deyecciones, contribuye prácticamente a la mitad de las emisiones de gases de efecto invernadero. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

Or. it

Enmienda 56Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas aplicables al sector agrícola distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

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PE554.757v01-00 30/143 AM\1057047ES.doc

ES

Or. en

Justificación

Dado que más del 90 % de las emisiones de amoníaco de la UE (en 2011) procedían de la agricultura, es de imperiosa necesidad que el sector agrícola asuma su responsabilidad a la hora de reducir tales emisiones de amoníaco.

Enmienda 57Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Tales medidas deben ser rentables y estar basadas en datos obtenidos científicamente y conclusiones científicas, teniendo en cuenta al mismo tiempo las medidas anteriores ya aplicadas por los Estados miembros. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

Or. en

Justificación

Antes de la inclusión de medidas aplicables al sector agrícola, debe determinarse que reducirán las emisiones en las circunstancias correspondientes, que varían de un Estado miembro a otro. Las medidas de reducción del amoníaco incluidas deben tener en cuenta las medidas ya aplicadas en y por los Estados miembros.

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ES

Enmienda 58Nicola Caputo

Propuesta de DirectivaConsiderando 13

Texto de la Comisión Enmienda

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

(13) Para reducir las emisiones atmosféricas de NH3 y PM2,5 procedentes de sus principales emisores, los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica deben incluir medidas aplicables al sector agrario. Estos programas deberían hacer referencia a datos específicos y tener en cuenta las medidas adoptadas anteriormente por los Estados miembros. También sería deseable la elaboración de directrices, compartidas a nivel nacional, sobre las buenas prácticas para el uso de amoníaco en la agricultura, con el fin de intentar reducir las emisiones procedentes de fertilizantes inorgánicos y estiércol. Debe autorizarse a los Estados miembros a aplicar, por circunstancias nacionales específicas, medidas distintas de las previstas en la presente Directiva, que tengan un nivel equivalente de resultados ambientales.

Or. it

Justificación

Según datos de Eurostat, las emisiones de amoníaco en la UE a partir de 1990 se han reducido cerca de un 30 %. Al fijar los umbrales de las emisiones de amoníaco conviene tener en cuenta los esfuerzos que ya han realizado los Estados miembros para reducir estas emisiones en el sector agrícola. Además, el amoníaco debería quedar excluido de los objetivos intermedios fijados para 2025. Estos objetivos impiden la flexibilidad de las medidas que ya están adoptando los Estados miembros.

Enmienda 59Lidia Senra Rodríguez

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ES

Propuesta de DirectivaConsiderando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(13 bis) La producción agroecológica además de hacer posible la creación de empleos dignos, promover la soberanía alimentaria y valorizar el patrimonio material e inmaterial, contribuye a la reducción de contaminantes atmosféricos, tanto de forma directa debido a los métodos de producción agroecológica, como de forma indirecta debido a la reducción del transporte a lo largo de toda la cadena. Reduce por tanto la mochila ecológica de los alimentos a la vez que contribuye a la lucha contra el cambio climático.

Or. es

Enmienda 60Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaConsiderando 15

Texto de la Comisión Enmienda

(15) Para que los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica y cualquier actualización importante de los mismos estén bien fundados, los Estados miembros deben someterlos a consulta del público y de las autoridades competentes a todos los niveles cuando todavía estén abiertas todas las opciones respecto a las medidas y las estrategias. Los Estados miembros deben entablar consultas transfronterizas en los casos en que la aplicación de su programa pueda afectar a la calidad del aire en otro país, de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación a nivel internacional y de la Unión, en particular la Convención de

(15) Para que los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica y cualquier actualización importante de los mismos estén bien fundados, los Estados miembros deben someterlos a consulta del público y de las autoridades competentes a todos los niveles cuando todavía estén abiertas todas las opciones respecto a las medidas y las estrategias, así como promover procesos de participación ciudadana al respecto. Los Estados miembros deben entablar consultas transfronterizas en los casos en que la aplicación de su programa pueda afectar ala calidad del aire en otro país, de acuerdo con los requisitos establecidos en la

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ES

Espoo de 1991 sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo y su Protocolo de Kiev de 2003 sobre evaluación estratégica del medio ambiente, aprobados por el Consejo24.

legislación a nivel internacional y de la Unión, en particular la Convención de Espoo de 1991 sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo y su Protocolo de Kiev de 2003 sobre evaluación estratégica del medio ambiente, aprobados por el Consejo24.

__________________ __________________24

Decisión 2008/871/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2008, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (DO L 308 de 19.11.2008, p. 33).

24Decisión 2008/871/CE del Consejo, de 20 de

octubre de 2008, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo sobre evaluación estratégica del medio ambiente de la Convención de Espoo de 1991 de la CEPE/ONU sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (DO L 308 de 19.11.2008, p. 33).

Or. es

Enmienda 61Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaConsiderando 16

Texto de la Comisión Enmienda

(16) Los Estados miembros deben establecer y comunicar inventarios de emisiones, proyecciones de emisiones e informes sobre los inventarios en relación con las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos regulados por la presente Directiva, lo cual debe permitira la Unión cumplir las obligaciones en materia de presentación de información que le imponen el Convenio LRTAP y sus protocolos.

(16) Los Estados miembros deben establecer y comunicar inventarios de emisiones, proyecciones de emisiones e informes sobre los inventarios en relación con las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos regulados por la presente Directiva, lo cual permitirá posteriormente a la Unión cumplir las obligaciones en materia de presentación de información que le imponen el Convenio LRTAP y sus protocolos.

Or. en

Justificación

Los inventarios, proyecciones e informes sobre los inventarios establecidos deben, sin duda,

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ES

permitir a la Unión cumplir sus obligaciones de información en virtud del Convenio LRTAP y sus Protocolos.

Enmienda 62Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaConsiderando 18

Texto de la Comisión Enmienda

(18) Con objeto de evaluar la efectividad de los compromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros, además, deben realizar un seguimiento de los efectos de tales reducciones en los ecosistemas terrestres y acuáticos, de acuerdo con las directrices internacionales, y comunicar tales efectos.

(No afecta a la versión española.)

Or. en

Enmienda 63Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) A fin de tener en cuenta los avances técnicos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de las directrices sobre presentación de información establecidas en el anexo I, así como a la modificación del anexo III, parte 1, y de los anexos IV y V para adaptarlos al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas

suprimido

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ES

durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Or. hu

Justificación

No es recomendable delegar en la Comisión el establecimiento de los valores límite de las emisiones de determinados contaminantes atmosféricos. Estos valores límite tienen un efecto profundo en el rendimiento de determinados sectores económicos y en la agricultura, por lo que constituyen una cuestión meramente política. Las decisiones al respecto solo incumben a los legisladores, es decir, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 64Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaConsiderando 21

Texto de la Comisión Enmienda

(21) A fin de tener en cuenta los avances técnicos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de las directrices sobre presentación de información establecidas en el anexo I, así como a la modificación del anexo III, parte 1, y de los anexos IV y V para adaptarlos al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(21) A fin de tener en cuenta los avances técnicos, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de las directrices sobre presentación de información establecidas en el anexo I, así como a la modificación del anexo III, parte 1, y de los anexos IV y V para adaptarlos al progreso técnico. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos y representantes de diferentes sectores y colectivos sociales. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento

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ES

Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

Or. es

Enmienda 65Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaConsiderando 26 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(26 bis) Los ganaderos no disponen de medio alguno para limitar las emisiones de metano entérico que genera la digestión de los bovinos, a menos que limiten su consumo de hierbas y heno, lo que tendría unas consecuencias dramáticas para el mantenimiento de una ganadería de calidad, del bienestar animal y del medioambiente debido al consiguiente abandono de las praderas naturales; procede distinguir el metano entérico de las demás fuentes de emisiones de metano y excluirlo de la Directiva.

Or. fr

Enmienda 66Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La presente Directiva establece los límites para las emisiones atmosféricas de los Estados miembros en relación con las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes, de precursores del ozono, de partículas primarias y de precursores de

El objetivo de la presente Directiva es limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes, de precursores del ozono, de partículas primarias y de precursores de partículas secundarias y reducir así los riesgos

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ES

partículas secundarias, así como de otros contaminantes atmosféricos, e impone la elaboración, adopción y aplicación de programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica y elseguimiento y comunicación de lasemisiones contaminantes y sus impactos.

potenciales para la salud humana y elmedio ambiente de esas emisiones.

Or. en

Justificación

El artículo es de carácter general y debe reflejar el objetivo de la propuesta, y no las obligaciones de los Estados miembros que se presentan en los artículos siguientes. En particular, la referencia a «otros contaminantes» debe suprimirse, dado que puede interpretarse como una obligación adicional para los Estados miembros de abordar otros contaminantes distintos a los mencionados en el artículo 4, apartado 1.

Enmienda 67Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaArtículo 1

Texto de la Comisión Enmienda

La presente Directiva establece los límites para las emisiones atmosféricas de los Estados miembros en relación con las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes, de precursores del ozono, de partículas primarias y de precursores de partículas secundarias, así como de otros contaminantes atmosféricos, e impone la elaboración, adopción y aplicación de programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica y el seguimiento y comunicación de las emisiones contaminantes y sus impactos.

La presente Directiva establece los límites para las emisiones atmosféricas de los Estados miembros en relación con las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes, de determinados precursores del ozono, de partículas primarias y de precursores de partículas secundarias, así como de otros contaminantes atmosféricos, e impone la elaboración, adopción y aplicación de programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica y el seguimiento y comunicación de las emisiones contaminantes y sus impactos.

Or. en

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ES

Justificación

No todos los precursores del ozono se abordan en la propuesta o en la Directiva 2003/35/CE actualmente en vigor. Con arreglo a las enmiendas 6, 10 y 11 del ponente (véase la enmienda al artículo 3, apartado 2).

Enmienda 68Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La presente Directiva se aplicará a las emisiones de los contaminantes indicados en el anexo I desde todas las fuentes presentes en el territorio de los Estados miembros, sus zonas económicas exclusivas y las zonas de control de la contaminación.

La presente Directiva se aplicará a las emisiones de los contaminantes indicados en el artículo 4, apartado 1, desde todas las fuentes presentes en el territorio de los Estados miembros, sus zonas económicas exclusivas y, en su caso, las zonas de control de la contaminación.

Or. en

Justificación

El objetivo de la Directiva es limitar las emisiones de SO2, NOx, NMVOC, NH3, PM2.5 y CH4. El anexo I contiene obligaciones más amplias para otros contaminantes. Por lo tanto, el ámbito de aplicación de la Directiva solo debe abarcar los contaminantes mencionados en el artículo 4, apartado 1. Los Estados miembros no tienen la obligación de establecer zonas de control de la contaminación. Esto debe quedar reflejado en el texto con la introducción de la expresión «en su caso».

Enmienda 69Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La presente Directiva se aplicará a las emisiones de los contaminantes indicados en el anexo I desde todas las fuentes

La presente Directiva se aplicará a las emisiones de los contaminantes indicados en el anexo I desde todas las fuentes

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ES

presentes en el territorio de los Estados miembros, sus zonas económicas exclusivas y las zonas de control de la contaminación.

presentes en el territorio de los Estados miembros, sus zonas económicas exclusivas y las zonas de control de la contaminación, exceptuadas las emisiones de origen agrícola.

Or. fr

Enmienda 70Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 2 bis

Objetivo de la Directiva

El objetivo de la presente Directiva es limitar las emisiones de contaminantes atmosféricos acidificantes, eutrofizantes y formadores de ozono nocivos, a fin de proteger de forma efectiva la salud humana y el medio ambiente en la Unión frente a riesgos de efectos adversos de los contaminantes atmosféricos, alcanzando los objetivos a largo plazo de no superar lo dispuesto en las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud sobre calidad del aire ni las cargas y niveles críticos para la protección del medio ambiente, estableciendo compromisos nacionales vinculantes de reducción de emisiones para 2020, 2025 y 2030 y acometiendo revisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 bis.

Or. en

Justificación

La propuesta no describe el objetivo de la Directiva, que corresponde al artículo 1 de la

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ES

actual Directiva 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. Aunque se menciona el objetivo en el considerando 7 de la propuesta, también debe formularse en el texto jurídicamente vinculante. El objetivo propuesto guarda coherencia con el ya adoptado por la UE en la actual Directiva sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos y en el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente.

Enmienda 71Marco Zullo

Propuesta de DirectivaArtículo 3 – punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis. «emisiones antropogénicas», emisiones de gas en la atmósfera debido a actividades humanas. Pueden derivarse de actividades industriales, agrícolas, e incluso de actividades sociales comunes;

Or. it

Enmienda 72Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaArtículo 3 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. «precursores del ozono», los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles no metánicos, el metano y el monóxido de carbono;

2. «precursores del ozono», los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles no metánicos;

Or. en

Justificación

De conformidad con las enmiendas 6, 10 y 11 del ponente y la anterior enmienda al artículo 1, se elimina de la propuesta el techo de emisión de metano. Consecuentemente, el metano y también el monóxido de carbono (no abordado en la propuesta) no deben mantenerse en este

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AM\1057047ES.doc 41/143 PE554.757v01-00

ES

apartado.

Enmienda 73Marco Zullo

Propuesta de DirectivaArtículo 3 – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. «precursores del ozono», los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles no metánicos, el metano y el monóxido de carbono;

2. «precursores del ozono», los óxidos de nitrógeno, el protóxido de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles no metánicos, el metano y el monóxido de carbono;

Or. it

Enmienda 74Marco Zullo

Propuesta de DirectivaArtículo 3 – punto 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

4 bis. «protóxido de nitrógeno» y «N2O», expresado como monóxido de nitrógeno;

Or. it

Enmienda 75Jens Rohde

Propuesta de DirectivaArtículo 3 – punto 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

12 bis. «políticas de la UE sobre contaminación atmosférica de reducción en la fuente», los Reglamentos o

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ES

Directivas que, con independencia de las obligaciones en ellos establecidas, tengan por objetivo reducir, parcialmente o no, las emisiones de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), acometiendo medidas de mitigación en la fuente, incluidas al menos, aunque no exclusivamente, las reducciones de emisiones correspondientes a los siguientes Reglamentos y Directivas:

- Reglamento 94/63;

- Reglamento 97/68;

- Reglamento 98/70;

- Reglamento 1999/32;

- Reglamento 2009/126;

- Reglamento 2004/42;

- Reglamento 2007/46/CE, incluidas la Directiva 15/2007, la Directiva 79/2009, la Directiva 595/2009 y la Directiva 661/2009;

- Reglamento 2010/75;

- Directiva 167/2013;

- Directiva 168/2013;

- Reglamento 2014/94;

Or. en

Enmienda 76Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 3 – punto 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

12 bis. «carga crítica», una estimación

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ES

cuantitativa de una exposición a uno o varios contaminantes por debajo de la cual, según los conocimientos actuales, no se producen efectos nocivos importantes sobre elementos sensibles especificados del medio ambiente;

Or. en

Justificación

La definición de «carga crítica» está vinculada a los textos de los nuevos artículos propuestos relativos al «objetivo» y la «revisión». Procede del artículo 3 («Definiciones») de la actual Directiva 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos y el Protocolo de Gotemburgo sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

Enmienda 77Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 3 – punto 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

12 ter. «nivel crítico», la concentración de contaminantes en la atmósfera o flujos hacia receptores por encima de la cual, según los conocimientos actuales, pueden producirse efectos nocivos directos sobre receptores tales como los seres humanos, las plantas, los ecosistemas o los materiales;

Or. en

Justificación

La definición de «nivel crítico» está vinculada a los textos de los nuevos artículos propuestos relativos al «objetivo» y la «revisión». Procede del artículo 3 («Definiciones») de la actual Directiva 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos y el Protocolo de Gotemburgo sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia.

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ES

Enmienda 78Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) ypartículas (PM2,5), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

Or. fr

Enmienda 79Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

1. Los Estados miembros limitarán sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas (PM2,5), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

Or. en

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ES

Justificación

Las emisiones de metano están inventariadas y reguladas por medio de la legislación en materia de lucha contra el cambio climático y, a fin de evitar una doble regulación, la Directiva no debe incluir compromisos de reducción para el metano.

Enmienda 80Zbigniew Kuźmiuk, Beata Gosiewska, Janusz Wojciechowski, Jadwiga Wiśniewska, Stanisław Ożóg

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

Or. pl

Enmienda 81Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas (PM2,5), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre

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PE554.757v01-00 46/143 AM\1057047ES.doc

ES

emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

Or. hu

Justificación

Los requisitos de reducción de las emisiones de metano ya están regulados por la legislación de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Para evitar una sobrerregulación, la presente Directiva no debe prever una obligación de reducción de las emisiones de metano. Además, no cabe imponer a los ganaderos nuevas obligaciones que carecen de utilidad o justificación.

Enmienda 82Paul Brannen

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020, 2025 y 2030, según se establece en el anexo II.

Or. en

Enmienda 83Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 1

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AM\1057047ES.doc 47/143 PE554.757v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020, 2025 y 2030, según se establece en el anexo II.

Or. en

Justificación

Los costes económicos del daño a la salud pública y el medio ambiente, incluida la pérdida de cosechas, atribuido a la contaminación atmosférica en toda la UE requieren la existencia de compromisos nacionales de reducción de emisiones también para 2025.

Enmienda 84Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020, 2025 y 2030, según se establece en el anexo II.

Or. en

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ES

Justificación

Los compromisos nacionales de reducción de las emisiones también deben ser vinculantes para 2025. Los daños económicos, ambientales y sanitarios derivados de la contaminación atmosférica en toda la UE requieren una acción mucho más rápida que para 2030.

Enmienda 85Marco Zullo

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

1. Los Estados miembros limitarán, al menos, sus emisiones antropogénicas anuales de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx) y protóxido de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3), partículas (PM2,5) y metano (CH4), de acuerdo con sus compromisos nacionales de reducción de emisiones aplicables entre 2020 y 2030, según se establece en el anexo II.

Or. it

Enmienda 86Paul Brannen

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de

suprimido

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AM\1057047ES.doc 49/143 PE554.757v01-00

ES

los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

En caso de que las emisiones de 2025 no puedan limitarse de acuerdo con la trayectoria determinada, los Estados miembros explicarán las razones en los informes que presenten a la Comisión de acuerdo con el artículo 9.

Or. en

Justificación

A raíz de la introducción de compromisos de reducción vinculantes para 2025.

Enmienda 87Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

suprimido

En caso de que las emisiones de 2025 no puedan limitarse de acuerdo con la trayectoria determinada, los Estados

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PE554.757v01-00 50/143 AM\1057047ES.doc

ES

miembros explicarán las razones en los informes que presenten a la Comisión de acuerdo con el artículo 9.

Or. en

Justificación

La supresión es consecuencia de los compromisos vinculantes para 2025 contemplados en el artículo 4, apartado 1.

Enmienda 88Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM,NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM yPM2,5. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

Or. fr

Enmienda 89Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

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AM\1057047ES.doc 51/143 PE554.757v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones de SO2, NOx, COVNM y PM2,5. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

Or. hu

Justificación

A metánra vonatkozó kibocsátáscsökkentési kötelezettségeket az üvegházhatású gázok nemzeti kibocstásácsökkentésére vonatkozó uniós joganyag már szabályozza. A túlszabályozás elkerülése érdekében ezen irányelvben el kell kerülni a metánnal kapcsolatos bármilyen kibocsátáscsökkentési előírás meghatározását. Az állattartó gazdákat továbbá nem szabad indokolatlan és felesleges követelményekkel terhelni. Az ammóniára vonatkozó új kibocsátási határértékek sem indokoltak. A jelenlegi uniós szabályozás - különösen a Kölcsönös Megfeletetés rendszere, a zöldítési követelmények és számos környezetvédelmi jogszabály (különösen a Nitrát Irányelv) - alkalmas az ammónia-kibocsátás szükséges visszaszorítására.

Enmienda 90Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembrosadoptarán todas las medidas necesariasque no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán adoptar medidas que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3 y PM2,5. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de

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ES

emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos dereducción de emisiones para 2030.

los combustibles vendidos, según una trayectoria establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por [sus compromisos para] lareducción de emisiones para 2030.

Or. en

Justificación

La introducción de compromisos de reducción para 2025 representa otra carga administrativa y económica para operadores y administraciones. Este tipo de objetivos no debe ser obligatorio, sino más bien indicativo para los Estados miembros, a fin de ayudarles en el proceso de planificación. Además, una reducción lineal no puede lograrse debido a las variaciones de las emisiones por sectores o emisiones nacionales, así como las modificaciones debidas a la actualización de los inventarios para el año de referencia.

Enmienda 91Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionadospara limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOX, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOX, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

Or. es

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AM\1057047ES.doc 53/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 92Marco Zullo

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias que no acarreen costes desproporcionados para limitar en 2025 sus emisiones antropogénicas de SO2, NOx, N2O, COVNM, NH3, PM2,5 y CH4. El nivel de esas emisiones se determinará sobre la base de los combustibles vendidos, según una trayectoria lineal establecida entre sus niveles de emisión de 2020 y los niveles de emisión fijados por sus compromisos de reducción de emisiones para 2030.

Or. it

Enmienda 93Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En caso de que las emisiones de 2025 no puedan limitarse de acuerdo con la trayectoria determinada, los Estados miembros explicarán las razones en los informes que presenten a la Comisión de acuerdo con el artículo 9.

Para cumplir los objetivos de reducción, los Estados miembros elaborarán un programa de reducción de todos los contaminantes atmosféricos. En cuanto a las producciones agropecuarias, este plan debe contemplar:

- la prohibición de nuevos proyectos de concentración y producción intensiva de animales. Deben evitarse todos los proyectos que en la actualidad pretenden deslocalizar y desligar la producción de leche del suelo, para concentrarla en grandes unidades, como lo estamos viendo por ejemplo en Francia, con la

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ES

oposición social al proyecto de instalar una granja con mil vacas lecheras;

- el apoyo a los procesos de extensificación de las producciones animales, ligándolas al suelo, limitando la carga ganadera por hectárea y reduciendo gradualmente la utilización de fertilizantes químicos para ser reemplazada por fertilizantes orgánicos;

- el apoyo a la transición para que la agroecología se convierta en la base detodas las producciones agropecuarias;

- la promoción y el fomento del consumo de alimentos locales y de proximidad, potenciando los circuitos cortos de comercialización.

Or. es

Enmienda 94Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En caso de que las emisiones de 2025 no puedan limitarse de acuerdo con la trayectoria determinada, los Estados miembros explicarán las razones en los informes que presenten a la Comisión de acuerdo con el artículo 9.

suprimido

Or. fr

Enmienda 95Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 2

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AM\1057047ES.doc 55/143 PE554.757v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

En caso de que las emisiones de 2025 no puedan limitarse de acuerdo con la trayectoria determinada, los Estados miembros explicarán las razones en los informes que presenten a la Comisión de acuerdo con el artículo 9.

suprimido

Or. en

Justificación

La introducción de compromisos de reducción para 2025 representa otra carga administrativa y económica para operadores y administraciones. Este tipo de objetivos no debe ser obligatorio, sino más bien indicativo para los Estados miembros, a fin de ayudarles en el proceso de planificación. Además, una reducción lineal no puede lograrse debido a las variaciones de las emisiones por sectores o emisiones nacionales, así como las modificaciones debidas a la actualización de los inventarios para el año de referencia.

Enmienda 96Jens Rohde

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando las razones consistan, según el Estado miembro de que se trate, en la no consecución de las reducciones de emisiones previstas, o estas debieran haberse logrado con arreglo a los apartados 1 o 2, mediante la aplicación de la política de la UE sobre contaminación atmosférica de reducción en la fuente, la Comisión presentará, en el plazo de un año después de la presentación del informe por el Estado miembro, una propuesta para adaptar los compromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en el anexo II.

Or. en

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ES

Enmienda 97Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. A los efectos del cumplimiento de los apartados 1 y 2 no se contabilizarán las emisiones siguientes:

suprimido

a) las emisiones de las aeronaves fuera del ciclo de aterrizaje y despegue;

b) las emisiones que se produzcan en las Islas Canarias, los Departamentos Franceses de Ultramar, Madeira y Azores;

c) las emisiones del tráfico marítimo nacional desde y hacia los territorios mencionados en la letra b);

d) las emisiones del tráfico marítimo internacional, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5, apartado 1.

Or. en

Justificación

La exclusión de determinados sectores de los compromisos de reducción de emisiones es contraproducente y debe evitarse.

Enmienda 98Michel Dantin, Angélique Delahaye

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) las emisiones de metano entérico que produce naturalmente la cría de

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AM\1057047ES.doc 57/143 PE554.757v01-00

ES

rumiantes.

Or. fr

Enmienda 99Eric Andrieu, Jean-Paul Denanot

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) las emisiones de metano entérico que produce naturalmente la cría de rumiantes.

Or. fr

Justificación

El metano entérico se produce de forma natural cuando los rumiantes digieren la hierba y el forraje. Los ganaderos no disponen de ningún medio de acción para reducir esas emisiones, aparte de suprimir la hierba del régimen alimentario de los rumiantes. Esa posibilidad es absurda y tendría consecuencias para el medioambiente y la vida económica y social de las regiones con praderas naturales, que se verían obligadas a abandonar la agricultura.

Enmienda 100Marc Tarabella

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) las emisiones de metano entérico que produce naturalmente la cría de rumiantes.

Or. fr

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ES

Enmienda 101Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 3 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) el metano entérico producido por los animales de cría.

Or. fr

Enmienda 102Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 3 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) las emisiones de amoniaco y metano procedentes del estiércol.

Or. fr

Enmienda 103Herbert Dorfmann

Propuesta de DirectivaArtículo 4 – apartado 3 – letra d quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d quater) emisiones procedentes de explotaciones agrícolas situadas en las zonas desfavorecidas de montaña y ultraperiféricas contempladas en el Reglamento (UE) nº 1305/20131bis;

_______________

1 bis Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda

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AM\1057047ES.doc 59/143 PE554.757v01-00

ES

al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Or. it

Enmienda 104Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 5

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Or. en

Justificación

Los Estados miembros ya disponen de un margen discrecional suficientemente amplio para la aplicación de la Directiva. Las medidas de flexibilidad adicionales relativas a los compromisos de reducción de emisiones podrían socavar los objetivos en materia de salud y medio ambiente de la Directiva.

Enmienda 105Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Para cumplir los niveles intermedios de emisión determinados para 2025 conforme al artículo 4, apartado 2, y los compromisos nacionales de reducción deemisiones establecidos en el anexo II,

suprimido

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PE554.757v01-00 60/143 AM\1057047ES.doc

ES

aplicables a partir de 2030 a las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5, los Estados miembros podrán utilizar las reducciones de las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5

realizadas por el tráfico marítimo internacional para compensar las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 liberadas desde otras fuentes en el mismo año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que las reducciones de emisiones se realicen en zonas marinas situadas en los mares territoriales, zonas económicas exclusivas o zonas de control de la contaminación de los Estados miembros, de haberse establecido tales zonas;

b) que los Estados miembros hayan adoptado y aplicado medidas efectivas de seguimiento e inspección para garantizar el funcionamiento correcto de esta medida de flexibilidad;

c) que los Estados miembros hayan aplicado medidas para reducir las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 del tráfico marítimo internacional por debajo de los niveles de emisión que se habrían conseguido cumpliendo las normas de la Unión aplicables a las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5, y que hayan demostrado una cuantificación adecuada de las reducciones suplementarias de emisiones resultantes de esas medidas;

d) que los Estados miembros no hayan utilizado más del 20 % de las reducciones de emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 para compensar emisiones, calculadas según lo indicado en la letra c), siempre que la compensación no tenga como consecuencia el incumplimiento de los compromisos nacionales de reducción de emisiones para 2020 establecidos en el anexo II.

Or. en

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AM\1057047ES.doc 61/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 106Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 1 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

1. Para cumplir los niveles intermedios de emisión determinados para 2025 conforme al artículo 4, apartado 2, y loscompromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en el anexo II, aplicables a partir de 2030 a las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5, los Estados miembros podrán utilizar las reducciones de las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5

realizadas por el tráfico marítimo internacional para compensar las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 liberadas desde otras fuentes en el mismo año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Para cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones establecidos en el anexo II, aplicables a partir de 2030 a las emisiones de NOx, SO2

y PM2,5, los Estados miembros podrán utilizar las reducciones de las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 realizadas por el tráfico marítimo internacional para compensar las emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 liberadas desde otras fuentes en el mismo año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Or. en

Justificación

Modificación acorde con la modificación propuesta en el artículo 4, apartado 2.

Enmienda 107Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros podrán cumplir conjuntamente los compromisos de reducción de emisiones y los niveles intermedios de emisión correspondientes al metano indicados en el anexo II, siempre que satisfagan las condiciones siguientes:

suprimido

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PE554.757v01-00 62/143 AM\1057047ES.doc

ES

a) que cumplan todos los requisitos y modalidades aplicables previstos en la legislación de la Unión, en particular en la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

b) que hayan adoptado y aplicado medidas efectivas para garantizar el funcionamiento correcto del cumplimiento conjunto.

Or. hu

Justificación

Los requisitos de reducción de las emisiones de metano ya están regulados por la legislación de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Para evitar una sobrerregulación, la presente Directiva no debe prever una obligación de reducción de las emisiones de metano. Además, no cabe imponer a los ganaderos nuevas obligaciones que carecen de utilidad o justificación.

Enmienda 108Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros podrán cumplir conjuntamente los compromisos de reducción de emisiones y los niveles intermedios de emisión correspondientes al metano indicados en el anexo II, siempre que satisfagan las condiciones siguientes:

suprimido

a) que cumplan todos los requisitos y modalidades aplicables previstos en la legislación de la Unión, en particular en la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

b) que hayan adoptado y aplicado medidas efectivas para garantizar el funcionamiento correcto del cumplimiento conjunto.

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AM\1057047ES.doc 63/143 PE554.757v01-00

ES

Or. en

Justificación

Las emisiones de CH4 ya están reguladas por la legislación en materia de lucha contra el cambio climático. No hay necesidad alguna de incluir disposiciones adicionales en la Directiva. Modificación acorde con la modificación del artículo 4, apartado 1.

Enmienda 109Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros podrán cumplir conjuntamente los compromisos de reducción de emisiones y los niveles intermedios de emisión correspondientes al metano indicados en el anexo II, siempre que satisfagan las condiciones siguientes:

2. Los Estados miembros podrán limitar sus emisiones de metano en función de sus legislaciones nacionales.

a) que cumplan todos los requisitos y modalidades aplicables previstos en la legislación de la Unión, en particular en la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

b) que hayan adoptado y aplicado medidas efectivas para garantizar el funcionamiento correcto del cumplimiento conjunto.

Or. fr

Enmienda 110Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 3

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PE554.757v01-00 64/143 AM\1057047ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros podrán establecer inventarios nacionales adaptados en relación con las emisiones anuales de SO2, NOx, NH3, COVNM y PM2,5, de acuerdo con el anexo IV, en caso de que el incumplimiento de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones o de sus niveles intermedios de emisión se deba a la aplicación de métodos perfeccionados para la confección de inventarios de emisiones, actualizados a la luz de conocimientos científicos.

3. Los Estados miembros podrán establecer inventarios nacionales adaptados en relación con las emisiones anuales de SO2, NOx, COVNM y PM2,5, de acuerdo con el anexo IV, en caso de que el incumplimiento de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones o de sus niveles intermedios de emisión se deba a la aplicación de métodos perfeccionados para la confección de inventarios de emisiones, actualizados a la luz de conocimientos científicos.

Or. hu

Justificación

Los nuevos valores límite para las emisiones de amoniaco no están justificadas. La legislación vigente de la UE, en especial el régimen condicionalidad, la ecologización y otras normativas sectoriales (por ejemplo la Directiva sobre nitratos), es adecuada para la reducción de dichas emisiones.

Enmienda 111Zbigniew Kuźmiuk, Beata Gosiewska, Janusz Wojciechowski, Jadwiga Wiśniewska, Stanisław Ożóg

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros podrán establecer inventarios nacionales adaptados en relación con las emisiones anuales de SO2, NOx, NH3, COVNM y PM2,5, de acuerdo con el anexo IV, en caso de que el incumplimiento de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones o de sus niveles intermedios de emisión se deba a la aplicación de métodos perfeccionados para la confección de inventarios de emisiones, actualizados a la luz de

3. Los Estados miembros podrán establecer inventarios nacionales adaptados en relación con las emisiones anuales de SO2, NOx, COVNM y PM2,5, de acuerdo con el anexo IV, en caso de que el incumplimiento de sus compromisos nacionales de reducción de emisiones o de sus niveles intermedios de emisión se deba a la aplicación de métodos perfeccionados para la confección de inventarios de emisiones, actualizados a la luz de

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AM\1057047ES.doc 65/143 PE554.757v01-00

ES

conocimientos científicos. conocimientos científicos.

Or. pl

Enmienda 112Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros que tengan la intención de aplicar los apartados 1, 2 y 3 informarán a la Comisión antes del 30 de septiembre del año anterior al año de notificación considerado. En particular, informarán sobre los contaminantes y sectores de que se trate y, llegado el caso, sobre la magnitud de las repercusiones sobre los inventarios nacionales de emisión.

suprimido

Or. fr

Enmienda 113Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros que tengan la intención de aplicar los apartados 1, 2 y 3 informarán a la Comisión antes del 30 de septiembre del año anterior al año de notificación considerado. En particular, informarán sobre los contaminantes y sectores de que se trate y, llegado el caso, sobre la magnitud de las repercusiones sobre los inventarios nacionales de emisión.

4. Los Estados miembros que tengan la intención de aplicar los apartados 1 y 3 informarán a la Comisión antes del 30 de septiembre del año anterior al año de notificación considerado. En particular, informarán sobre los contaminantes y sectores de que se trate y, llegado el caso, sobre la magnitud de las repercusiones sobre los inventarios nacionales de emisión.

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PE554.757v01-00 66/143 AM\1057047ES.doc

ES

Or. en

Justificación

Modificación a raíz de la supresión del artículo 5, apartado 2.

Enmienda 114Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

La Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, revisará y examinará si el recurso a cualquiera de las medidas de flexibilidad en un año concreto cumple los requisitos y criterios pertinentes.

suprimido

Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción del informe pertinente a que se refiere el artículo 7, apartados 4, 5 y 6, el Estado miembro de que se trate considerará que el recurso a la medida de flexibilidad aplicada ha sido aceptado y es válido para ese año. En caso de que la Comisión considere que el recurso a una medida de flexibilidad no cumple los requisitos y criterios aplicables, adoptará una decisión y comunicará al Estado miembro que no puede aceptar tal recurso.

Or. fr

Enmienda 115Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 5 – párrafo 2

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AM\1057047ES.doc 67/143 PE554.757v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción del informe pertinente a que se refiere el artículo 7, apartados 4, 5 y 6, el Estado miembro de que se trate considerará que el recurso a la medida de flexibilidad aplicada ha sido aceptado y es válido para ese año. En caso de que la Comisión considere que el recurso a una medida de flexibilidad no cumple los requisitos y criterios aplicables, adoptará una decisión y comunicará al Estado miembro que no puede aceptar tal recurso.

Si la Comisión no plantea ninguna objeción en los nueve meses siguientes a la recepción del informe pertinente a que se refiere el artículo 7, apartados 4, 5 y 6, el Estado miembro de que se trate considerará que el recurso a la medida de flexibilidad aplicada ha sido aceptado y es válido para ese año. En caso de que la Comisión considere que el recurso a una medida de flexibilidad no cumple los requisitos y criterios aplicables, adoptará una decisión y comunicará al Estado miembro que no puede aceptar tal recurso, así como los motivos de su decisión.

Or. en

Justificación

La Comisión debe comunicar a los Estados miembros los motivos por los que se rechaza el recurso a las medidas de flexibilidad. Esto ayudará a los Estados miembros a mejorar el recurso a las mismas.

Enmienda 116Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución con el fin de especificar normas detalladas sobre el recurso a las medidas de flexibilidad a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

suprimido

Or. fr

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PE554.757v01-00 68/143 AM\1057047ES.doc

ES

Enmienda 117Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 5 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución con el fin de especificar normas detalladas sobre el recurso a las medidas de flexibilidad a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

6. La Comisión adoptará actos de ejecución con el fin de especificar normas detalladas sobre el recurso a las medidas de flexibilidad a que se refieren los apartados 1, 2 y 3, de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

Or. en

Justificación

La Comisión debe tener la obligación de adoptar actos de ejecución con el fin de especificar normas detalladas sobre el recurso a las medidas de flexibilidad, a fin de garantizar un uso correcto y riguroso de las mismas.

Enmienda 118Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros elaborarán y adoptarán un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica, de acuerdo con el anexo III, parte 2, con objeto de limitar sus emisiones antropogénicas anuales conforme alartículo 4.

1. Los Estados miembros elaborarán y adoptarán un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica, de acuerdo con el anexo III, parte 2, con objeto de limitar sus emisiones antropogénicas anuales conforme alartículo 4, de manera que no se superen los niveles críticos que ocasionan daños a la salud pública y al medio ambiente, observando lo dispuesto en las orientaciones de la Organización Mundial

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AM\1057047ES.doc 69/143 PE554.757v01-00

ES

de la Salud sobre calidad del aire y no superando las cargas y niveles críticosfijados por el Convenio LRTAP.

Or. en

Enmienda 119Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros elaborarán y adoptarán un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica, de acuerdo con el anexo III, parte 2, con objeto de limitar sus emisiones antropogénicas anuales conforme al artículo 4.

1. Los Estados miembros elaborarán y adoptarán un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica, de acuerdo con el anexo III, parte 2, con objeto de limitar sus emisiones antropogénicas anuales conforme al artículo 4. Los Estados miembros tendrán en cuenta, en particular, el papel del sector agrícola y sus emisiones de amoníaco y metano al elaborar y adoptar los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica.

Or. en

Justificación

Tanto el amoníaco como el metano tienen graves efectos para la salud humana. El amoníaco conduce a la formación de partículas secundarias que, junto con el ozono, son el contaminante que presenta un mayor impacto en la salud humana. El metano es un precursor del ozono con efectos sobre la salud que contribuye al calentamiento global. El sector agrícola es un agente esencial en el proceso de reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero.

Enmienda 120Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra b

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

b) tendrán en cuenta la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos para cumplir los objetivos de calidad del aire en su territorio y, si procede, en el de los Estados miembros vecinos;

b) tendrán en cuenta la necesidad de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos para cumplir los objetivos de calidad del aire en su territorio;

Or. fr

Enmienda 121Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 2 – párrafo 1 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) garantizarán la coherencia con otros planes y programas pertinentes establecidos en virtud de requisitos contemplados en la legislación nacional o de la UE.

d) garantizarán la coherencia con otros planes y programas pertinentes establecidos en virtud de requisitos contemplados en la legislación nacional.

Or. fr

Enmienda 122Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros incluirán, en la medida de lo necesario, las medidas de reducción de emisiones establecidas en elanexo III, parte 1, o medidas que tengan una incidencia ambiental equivalente, con vistas a cumplir los compromisos

Los Estados miembros incluirán las medidas de reducción de emisiones establecidas en el anexo III, parte 1, o medidas que tengan una incidencia ambiental equivalente, con vistas a cumplir los compromisos nacionales de reducción

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AM\1057047ES.doc 71/143 PE554.757v01-00

ES

nacionales de reducción de emisiones pertinentes.

de emisiones pertinentes.

Or. en

Justificación

La presente enmienda reduce la inseguridad jurídica. La acción es claramente necesaria. La aclaración elimina la posibilidad de una aplicación desigual o insuficiente por los Estados miembros debido a la mala comprensión del texto jurídico. Además, es nuestra intención dividir las medidas del anexo III en obligatorias e incentivadas.

Enmienda 123Paul Brannen

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros incluirán, en la medida de lo necesario, las medidas de reducción de emisiones establecidas en elanexo III, parte 1, o medidas que tengan una incidencia ambiental equivalente, con vistas a cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones pertinentes.

Los Estados miembros incluirán las medidas de reducción de emisiones establecidas en el anexo III, parte 1, o medidas que tengan una incidencia ambiental equivalente, con vistas a cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones pertinentes.

Or. en

Enmienda 124Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros incluirán, en la medida de lo necesario, las medidas de reducción de emisiones establecidas en el anexo III, parte 1, o medidas que tengan

Los Estados miembros incluirán las medidas de reducción de emisiones establecidas en el anexo III, parte 1, o medidas que tengan una incidencia

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ES

una incidencia ambiental equivalente, con vistas a cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones pertinentes.

ambiental equivalente, con vistas a cumplir los compromisos nacionales de reducción de emisiones pertinentes.

Or. es

Enmienda 125Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 2 – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

El cumplimiento de las medidas de reducción de emisiones establecidas en el anexo III, parte 1, será obligatorio y constituirá el nivel de referencia para recibir ayudas públicas de la Unión, incluidos los fondos de desarrollo rural, a excepción de las medidas que requieran importantes inversiones o modificaciones de las prácticas, como las siguientes:

- (para la sección A) pastoreo extensivo y otras medidas agroecológicas,

- (para la sección B) pastoreo extensivo y otras medidas agroecológicas, digestión anaerobia y sistemas de estabulación de bajas emisiones.

Or. en

Justificación

En el anexo III figuran determinadas prácticas obligatorias que evitan las emisiones de amoníaco y metano. Sin embargo, puede haber otras prácticas no obligatorias que requieran importantes inversiones o modificaciones de las prácticas y que aporten bienes públicos adicionales (protección y formación del suelo, el ciclo del agua y su purificación, la protección de la biodiversidad), como los aportados por las medidas agroecológicas. Así, está justificada la no inclusión de esas otras prácticas en el nivel mínimo de referencia para la recepción de fondos públicos.

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ES

Enmienda 126Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica se actualizarán cada dos años.

3. Los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica se actualizarán cada cuatro años.

Or. en

Justificación

Los Estados miembros necesitan más tiempo para la elabora y actualizar estos programas, debido a la duración del proceso de consulta, incluidas las consultas transfronterizas.

Enmienda 127Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 4 – parte introductoria

Texto de la Comisión Enmienda

4. Sin perjuicio del apartado 3, las políticas y medidas de reducción de emisiones previstas en el programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica se actualizarán en un plazo de doce meses en cualquiera de los dos casos siguientes:

4. Sin perjuicio del apartado 3, las políticas y medidas de reducción de emisiones previstas en el programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica se actualizarán en un plazo de veinticuatromeses en cualquiera de los dos casos siguientes:

Or. en

Justificación

Los Estados miembros necesitan más tiempo para actualizar estos programas, dado que las medidas de reducción se aplican en distintos sectores y son gestionadas por numerosas autoridades distintas.

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PE554.757v01-00 74/143 AM\1057047ES.doc

ES

Enmienda 128Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 4 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) si los Estados miembros deciden recurrir a cualquiera de las medidas de flexibilidad previstas en el artículo 5.

suprimida

Or. en

Justificación

A raíz de la supresión del artículo 5.

Enmienda 129Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los Estados miembros consultarán, conforme a la legislación aplicable de la Unión, al público y a las autoridades competentes que, debido a sus responsabilidades ambientales específicas en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire a todos los niveles, puedan verse afectadas por la aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica, sobre sus proyectos de programa y sobre sus eventuales actualizacionessignificativas, antes de su finalización. Llegado el caso, se organizarán consultas transfronterizas conforme a la legislación

5. Los Estados miembros consultarán al público y a las autoridades competentes que, debido a sus responsabilidades ambientales específicas en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire a todos los niveles, puedan verse afectadas por la aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica, sobre sus proyectos de programa y sobre sus eventuales actualizaciones significativas, antes de su finalización.

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ES

pertinente de la Unión.

Or. fr

Enmienda 130Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los Estados miembros consultarán, conforme a la legislación aplicable de la Unión, al público y a las autoridades competentes que, debido a sus responsabilidades ambientales específicas en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire a todos los niveles, puedan verse afectadas por la aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica, sobre sus proyectos de programa y sobre sus eventuales actualizaciones significativas, antes de su finalización. Llegado el caso, se organizarán consultas transfronterizas conforme a la legislación pertinente de la Unión.

5. Los Estados miembros consultarán, conforme a la legislación aplicable de la Unión, al público y a las autoridades competentes que, debido a sus responsabilidades ambientales específicas en el ámbito de la contaminación atmosférica, de la calidad del aire y de la gestión de la calidad del aire a todos los niveles, puedan verse afectadas por la aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación atmosférica, sobre sus proyectos de programa y sobresus eventuales actualizaciones significativas, antes de su finalización. Asimismo, se pondrán en marcha procesos de educación ambiental y de participación ciudadana al respecto.Llegado el caso, se organizarán consultas transfronterizas conforme a la legislación pertinente de la Unión.

Or. es

Enmienda 131Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. La Comisión facilitará la elaboración y suprimido

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ES

aplicación de los programas, si procede, por medio de un intercambio de buenas prácticas.

Or. fr

Enmienda 132Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de adaptar el anexo III, parte 1, al progreso técnico.

suprimido

Or. hu

Justificación

No es recomendable delegar en la Comisión el establecimiento de los valores límite de las emisiones de determinados contaminantes atmosféricos. Estos valores límite tienen un efecto profundo en el rendimiento de determinados sectores económicos y en la agricultura, por lo que constituyen una cuestión meramente política. Las decisiones al respecto solo incumben a los legisladores, es decir, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 133Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 8

Texto de la Comisión Enmienda

8. La Comisión podrá elaborarorientaciones sobre la elaboración y aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación.

8. La Comisión elaborará orientaciones sobre la elaboración y aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación.

Or. en

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ES

Justificación

Las orientaciones sobre la elaboración y aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación constituyen un útil instrumento para los Estados miembros. La elaboración de estas orientaciones debe ser una tarea obligatoria para la Comisión.

Enmienda 134Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 8

Texto de la Comisión Enmienda

8. La Comisión podrá elaborar orientaciones sobre la elaboración y aplicación de los programas nacionales de lucha contra la contaminación.

suprimido

Or. fr

Enmienda 135Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. Asimismo, la Comisión podrá también especificar, por medio de actos de ejecución, el formato y la información necesaria sobre los programas nacionales de lucha contra la contaminación de los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

suprimido

Or. fr

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ES

Enmienda 136Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 6 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. Asimismo, la Comisión podrá también especificar, por medio de actos de ejecución, el formato y la información necesaria sobre los programas nacionales de lucha contra la contaminación de los Estados miembros. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

9. Asimismo, la Comisión especificarátambién, por medio de actos de ejecución, el formato y la información necesaria sobre los programas nacionales de lucha contra la contaminación de los Estados miembros.Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 14.

Or. en

Justificación

A fin de garantizar un formato armonizado de los programas nacionales de lucha contra la contaminación, se requiere un acto de ejecución.

Enmienda 137Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros prepararán y actualizarán cada año inventarios nacionales de las emisiones de los contaminantes indicados en el cuadro A del anexo I, de conformidad con los requisitos en él establecidos.

suprimido

Or. fr

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AM\1057047ES.doc 79/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 138Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los Estados miembros prepararán y actualizarán cada dos años inventarios de emisiones desglosadas espacialmente, inventarios de grandes fuentes puntuales y proyecciones de las emisiones de los contaminantes indicados en el cuadro C del anexo I, de conformidad con los requisitos en él establecidos.

suprimido

Or. fr

Enmienda 139Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Los Estados miembros que apliquen la medida de flexibilidad prevista en el artículo 5, apartado 1, incluirán en el informe sobre el inventario del año considerado la siguiente información:

suprimido

a) la cantidad de emisiones de NOx, SO2 y PM2,5 que se hubieran producido de no haberse establecido una zona de control de emisiones;

b) el grado de reducción de emisiones logrado en la parte de la zona de control de emisiones del Estado miembro de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra c);

c) en qué grado aplican la medida de

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PE554.757v01-00 80/143 AM\1057047ES.doc

ES

flexibilidad;

d) cualquier otro dato que los Estados miembros consideren oportuno para que la Comisión, asistida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, pueda realizar una evaluación completa de las condiciones en que se ha aplicado la medida de flexibilidad.

Or. en

Justificación

A raíz de la supresión del artículo 5.

Enmienda 140Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los Estados miembros que opten por la medida de flexibilidad contemplada en el artículo 5, apartado 2, presentarán otro informe que permita a la Comisión revisar y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en esa disposición.

suprimido

Or. en

Justificación

Modificación a raíz de la supresión del artículo 5, apartado 2.

Enmienda 141Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

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AM\1057047ES.doc 81/143 PE554.757v01-00

ES

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 5

Texto de la Comisión Enmienda

5. Los Estados miembros que opten por la medida de flexibilidad contemplada en el artículo 5, apartado 2, presentarán otro informe que permita a la Comisión revisar y evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas en esa disposición.

suprimido

Or. en

Justificación

A raíz de la supresión del artículo 5.

Enmienda 142Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

6. Los Estados miembros que opten por lamedida de flexibilidad contemplada en el artículo 5, apartado 3, incluirán en el informe sobre el inventario del año considerado la información prevista en el anexo IV, parte 4, para que la Comisión pueda revisar y evaluar si se cumplen las condiciones previstas en esa disposición.

suprimido

Or. en

Justificación

A raíz de la supresión del artículo 5.

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PE554.757v01-00 82/143 AM\1057047ES.doc

ES

Enmienda 143Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. Los Estados miembros elaborarán inventarios de emisiones, en particular inventarios de emisiones adaptados, proyecciones de emisiones y el informe sobre el inventario, conforme a lo dispuesto en el anexo IV.

suprimido

Or. en

Justificación

Consecuencia de la supresión del artículo 5.

Enmienda 144Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

7. Los Estados miembros elaborarán inventarios de emisiones, en particular inventarios de emisiones adaptados, proyecciones de emisiones y el informe sobre el inventario, conforme a lo dispuesto en el anexo IV.

7. Los Estados miembros elaborarán inventarios de emisiones, en particular, si procede, inventarios de emisiones adaptados, proyecciones de emisiones y el informe sobre el inventario, conforme a lo dispuesto en el anexo IV.

Or. en

Justificación

Los inventarios de emisiones adaptados solo se elaboran en caso de que el Estado miembro opte por la flexibilidad prevista en el artículo 5, apartado 3.

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AM\1057047ES.doc 83/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 145Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de adaptar el anexo I a los plazos de presentación de información y el anexo IV al progreso científico y técnico.

suprimido

Or. hu

Justificación

No es recomendable delegar en la Comisión el establecimiento de los valores límite de las emisiones de determinados contaminantes atmosféricos. Estos valores límite tienen un efecto profundo en el rendimiento de determinados sectores económicos y en la agricultura, por lo que constituyen una cuestión meramente política. Las decisiones al respecto solo incumben a los legisladores, es decir, al Parlamento Europeo y al Consejo.

Enmienda 146Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 7 – apartado 9

Texto de la Comisión Enmienda

9. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de adaptar el anexo I a los plazos de presentación de información y el anexo IV al progreso científico y técnico.

suprimido

Or. fr

Enmienda 147Anja Hazekamp, Stefan Eck

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PE554.757v01-00 84/143 AM\1057047ES.doc

ES

Propuesta de DirectivaArtículo 8 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros garantizarán, en la medida de lo posible, el seguimiento de los impactos negativos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo V.

1. Los Estados miembros garantizarán el seguimiento de los impactos negativos de la contaminación atmosférica sobre los ecosistemas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el anexo V.

Or. en

Enmienda 148Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 8 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 con el fin de adaptar el anexo V al progreso científico y técnico.

suprimido

Or. fr

Enmienda 149Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su programa nacional de luchacontra la contaminación atmosférica [en los tres meses siguientes a la fecha a que se refiere el artículo 17 - fecha pendiente de inserción por la OPOCE], y,

suprimido

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AM\1057047ES.doc 85/143 PE554.757v01-00

ES

posteriormente, sus actualizaciones cada dos años.

Or. fr

Enmienda 150Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica [en los tres meses siguientes a la fecha a que se refiere el artículo 17 - fecha pendiente de inserción por la OPOCE], y, posteriormente, sus actualizaciones cada dos años.

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión su programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica [en los dos años siguientes a la fecha a que se refiere el artículo 17 – fecha pendiente de inserción por la OPOCE], y, posteriormente, sus actualizaciones cada cuatro años.

Or. en

Justificación

Los Estados miembros necesitan más tiempo para elaborar y actualizar estos programas a causa de la duración del proceso de consulta, en particular la transfronteriza.

Enmienda 151Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 9 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En caso de que se actualice un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica en el marco del artículo 6, apartado 4, el Estado miembro de que se trate dispondrá de dos meses parainformar de ello a la Comisión.

En caso de que se actualice un programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica en el marco del artículo 6, apartado 4, el Estado miembro podrá informar de ello a la Comisión.

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PE554.757v01-00 86/143 AM\1057047ES.doc

ES

Or. fr

Enmienda 152Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros comunicarán sus emisiones nacionales y sus proyecciones de emisiones de CH4 de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo31.

suprimido

__________________31

Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE, DO L 165 de 18.6.2013, p. 13.

Or. hu

Justificación

Los requisitos de reducción de las emisiones de metano ya están regulados por la legislación de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Para evitar una sobrerregulación, la presente Directiva no debe prever una obligación de reducción de las emisiones de metano. Además, no cabe imponer a los ganaderos nuevas obligaciones que carecen de utilidad o justificación.

Enmienda 153Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 9 – apartado 3

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AM\1057047ES.doc 87/143 PE554.757v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros comunicarán sus emisiones nacionales y sus proyecciones de emisiones de CH4 de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo31.

suprimido

__________________31

Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

Or. fr

Enmienda 154Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 9 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros comunicarán sus emisiones nacionales y sus proyecciones de emisiones de CH4 de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo31.

suprimido

__________________31

Reglamento (UE) nº 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión nº 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).

Or. en

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PE554.757v01-00 88/143 AM\1057047ES.doc

ES

Justificación

Las emisiones de CH4 ya están reglamentadas por la legislación relativa al cambio climático. No es necesario incluir disposiciones adicionales en la presente Directiva.

Enmienda 155Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 10 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En cualquier caso, la Comisión presentará un informe como se indica más arriba correspondiente al año 2025, e incluirá también información sobre el cumplimiento de los niveles intermedios de emisión a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y las razones de cualquier eventual incumplimiento. Determinará la necesidad de medidas suplementarias, teniendo en cuenta también los impactos sectoriales de la aplicación.

En cualquier caso, la Comisión presentará un informe como se indica más arriba correspondiente al año 2025.

Or. fr

Enmienda 156Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaArtículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los informes a que se refiere el apartado 1 podrán incluir una evaluación de los impactos ambientales y socioeconómicos de la presente Directiva.

2. Los informes a que se refiere el apartado 1 deberán incluir una evaluación de los impactos ambientales y socioeconómicos de la presente Directiva.

Or. es

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AM\1057047ES.doc 89/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 157Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaArtículo 10 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los informes a que se refiere el apartado 1 podrán incluir una evaluación de los impactos ambientales y socioeconómicos de la presente Directiva.

2. Los informes a que se refiere el apartado 1 podrán incluir una evaluación del impacto ambiental e incluirán una evaluación exhaustiva de los impactos socioeconómicos de la presente Directiva.

Or. en

Justificación

Los impactos socioeconómicos de la propuesta y la Directiva no deben ser opcionales en los informes de la Comisión mencionados, sino una parte obligatoria de los mismos.

Enmienda 158Marco Zullo

Propuesta de DirectivaArtículo 10 – apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

2 bis. La Comisión pondrá dichos informes a disposición del público.

Or. en

Enmienda 159Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaArtículo 10 bis (nuevo)

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PE554.757v01-00 90/143 AM\1057047ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 bis

Revisión

1. A la vista de las proyecciones sobre las emisiones futuras de contaminantes atmosféricos previstas en 2020, 2025 y 2030, junto con el progreso científico y tecnológico, la situación de los excedentes de las cargas críticas y los niveles y los valores orientativos de la OMS para la contaminación atmosférica, y con el fin de conseguir el objetivo a largo plazo relativo a la calidad del aire de conformidad con el séptimo Programa de Medio Ambiente, la Comisión llevará a cabo revisiones regulares de la presente Directiva.

2. La primera revisión se realizará a más tardar antes de finales de 2019, e irá acompañada de propuestas destinadas a proteger la consecución del objetivo relativo a la calidad del aire antes de 2030, incluidos los cambios propuestos a los compromisos nacionales de reducción de emisiones que figuran en el anexo II, medidas de control de la contaminación sectoriales o de otro tipo, propuestas que contribuyan a garantizar el logro de compromisos nacionales de reducción de emisiones y medidas propuestas para la reducción de las emisiones del tráfico marítimo internacional, en especial en las aguas territoriales de los Estados miembros y en las zonas económicas exclusivas.

Or. en

Justificación

En la propuesta falta un artículo sobre la revisión correspondiente al artículo 10 de la Directiva 2001/81/CE sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. El artículo 10 de la propuesta solo obliga a la Comisión a informar sobre los progreso, no a llevar a cabo una revisión ni a proponer cambios. Para garantizar la

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AM\1057047ES.doc 91/143 PE554.757v01-00

ES

aplicación de una revisión eficaz y del proceso de revisión, y asegurar la consecución del objetivo a largo plazo sobre la calidad del aire antes de 2030, es necesario un artículo que lo defina y describa claramente.

Enmienda 160Fredrick Federley

Propuesta de DirectivaArtículo 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 10 bis

Revisión

La Comisión revisará los techos nacionales de emisión establecidos en la presente Directiva en combinación con los límites recogidos en la Directiva sobre instalaciones de combustión medianas (UE) 2015/XXXX) al mismo tiempo que los objetivos en materia de cambio climático y energía de 2030.

Or. en

Justificación

Es importante conseguir una visión general de las sinergias entre la legislación sobre el cambio climático y la legislación sobre la calidad del aire, con posibles efectos positivos de ambas como la rentabilidad, así como del riesgo de cualquier efecto negativo como puede ser la duplicación de medidas. La revisión de esta Directiva se ha de llevar a cabo, por lo tanto, junto con la revisión de otra legislación pertinente sobre el cambio climático y la calidad del aire.

Enmienda 161Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaArtículo 12

Texto de la Comisión Enmienda

La Unión y los Estados miembros, según La Unión y los Estados miembros, según

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PE554.757v01-00 92/143 AM\1057047ES.doc

ES

convenga, promoverán la cooperación bilateral y multilateral con terceros países y la coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), incluso mediante el intercambio de información en materia de investigación y desarrollo científicos y tecnológicos, con objeto de mejorar las bases necesarias para la reducción de emisiones.

convenga, promoverán la cooperación bilateral y multilateral con terceros países y la coordinación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), incluso mediante el intercambio de información en materia de investigación y desarrollo científicos y tecnológicos, con objeto de mejorar las bases necesarias para la reducción de emisiones.

Or. en

Justificación

A la vista de los aspectos agrícolas y geopolíticos de la seguridad alimentaria que figuran en algunas de las medidas de la presente propuesta, la coordinación y cooperación con la FAO es adecuada y pertinente.

Enmienda 162Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 13

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 13 suprimido

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, en el artículo 7, apartado 9, y

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ES

en el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 6, apartado 7, en el artículo 7, apartado 9, y en el artículo 8, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 6, apartado 7, del artículo 7, apartado 9, y del artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Or. fr

Enmienda 163Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 13 – apartado 2

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PE554.757v01-00 94/143 AM\1057047ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, en el artículo 7, apartado 9, y en el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

2. Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 6, apartado 7, en el artículo 7, apartado 9, y en el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

Or. hu

Justificación

Un tema de esta importancia tanto económica como política no puede delegarse indefinidamente en la Comisión.

Enmienda 164Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 15

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Or. fr

Enmienda 165Giulia Moi

Propuesta de DirectivaArtículo 15

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros establecerán el régimen de medidas y sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias y garantizarán la igualdad de condiciones.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión tales disposiciones a más tardar el [fecha de transposición de la Directiva] y le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.

Or. en

Enmienda 166Viorica Dăncilă, Laurențiu Rebega, Daniel Buda

Propuesta de DirectivaArtículo 17 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el [dieciocho meses después de su entrada en vigor- fecha pendiente de inserción por la OPOCE], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el [veinticuatro meses después de su entrada en vigor- fecha pendiente de inserción por la OPOCE], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Or. en

Justificación

Los Estados miembros necesitan más tiempo para trasponer la presente Directiva a la legislación nacional a causa de los procedimientos nacionales. El plazo para su trasposición debería ser de 24 meses.

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PE554.757v01-00 96/143 AM\1057047ES.doc

ES

Enmienda 167Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaArtículo 17 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el [dieciocho meses después de su entrada en vigor- fecha pendiente de inserción por la OPOCE], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

1. Los Estados miembros adoptarán, a más tardar el [cuarenta y ocho meses después de su entrada en vigor- fecha pendiente de inserción por la OPOCE], las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Or. hu

Justificación

De los 28 Estados miembros, 21 están en la actualidad demandados en procedimientos de infracción por incumplir las obligaciones impuestas en la Directiva sobre reducción de emisiones contaminantes. Por consiguiente, en vista de esta experiencia, se debe otorgar a los Estados miembros un plazo adecuado —en mi opinión, cuatro años— para atenerse a los nuevos valores límite de las emisiones, que son mucho más estrictos que los actuales.

Enmienda 168Edouard Ferrand, Philippe Loiseau

Propuesta de DirectivaArtículo 17 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Comunicarán en un plazo razonable a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Or. fr

Enmienda 169Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska, Janusz Wojciechowski

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AM\1057047ES.doc 97/143 PE554.757v01-00

ES

Propuesta de DirectivaAnexo I – cuadro A – columna 2 – línea 1

Texto de la Comisión Enmienda

Contaminantes Contaminantes

- SO2, NOX, COVNM, NH3, CO - SO2, NOX, COVNM, CO

- Metales pesados (Cd, Hg, Pb)* - Metales pesados (Cd, Hg, Pb)*

- COP** (total de HAP y benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno, dioxinas/furanos, PCB y HCB)

- COP** (total de HAP y benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno, dioxinas/furanos, PCB y HCB)

––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––

Cd (cadmio), Hg (mercurio), Pb (plomo). Cd (cadmio), Hg (mercurio), Pb (plomo).

COP (contaminantes orgánicos persistentes).

COP (contaminantes orgánicos persistentes).

Or. en

Enmienda 170Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaAnexo I – cuadro A – línea 3

Texto de la Comisión

Emisiones nacionales totales por categorías de fuentes

- CH4 Cada año, desde 2005 hasta el año de comunicación menos dos (X – 2)

15 de febrero****

––––––––––––––––––

**** En caso de errores, debe presentarse nueva información en un plazo de cuatro semanas, como máximo, con una explicación clara de los cambios realizados.

Enmienda

suprimida

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PE554.757v01-00 98/143 AM\1057047ES.doc

ES

Or. hu

Justificación

La línea correspondiente al metano debe suprimirse del cuadro. Los requisitos de reducción de las emisiones de metano ya están regulados por la legislación de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Para evitar una sobrerregulación, la presente Directiva no debe prever una obligación de reducción de las emisiones de metano. Además, no cabe imponer a los ganaderos nuevas obligaciones que carecen de utilidad o justificación.

Enmienda 171Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska, Janusz Wojciechowski

Propuesta de DirectivaAnexo I – cuadro A – columna 2 – línea 4

Texto de la Comisión Enmienda

Contaminantes Contaminantes

- SO2, NOX, NH3, COVNM, PM2,5 - SO2, NOX, COVNM, PM2,5

Or. en

Enmienda 172Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska, Janusz Wojciechowski

Propuesta de DirectivaAnexo I – cuadro C – columna 2 - línea 1

Texto de la Comisión Enmienda

Contaminantes Contaminantes

- SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5

- SO2, NOX, COVNM, CO, PM10, PM2,5

- Metales pesados (Cd, Hg, Pb) - Metales pesados (Cd, Hg, Pb)

- COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/furanos)

- COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/furanos)

- CN (si se dispone de la información) - CN (si se dispone de la información)

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AM\1057047ES.doc 99/143 PE554.757v01-00

ES

Or. en

Enmienda 173Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska, Janusz Wojciechowski

Propuesta de DirectivaAnexo I – cuadro C – columna 2 – línea 2

Texto de la Comisión Enmienda

Contaminantes Contaminantes

- SO2, NOX, COVNM, CO, NH3, PM10, PM2,5

- SO2, NOX, COVNM, CO, PM10, PM2,5

- Metales pesados (Cd, Hg, Pb) - Metales pesados (Cd, Hg, Pb)

- COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/furanos)

- COP (total de HAP, HCB, PCB, dioxinas/furanos)

- CN (si se dispone de la información) - CN (si se dispone de la información)

Or. en

Enmienda 174Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska, Janusz Wojciechowski

Propuesta de DirectivaAnexo I – cuadro C – columna 2 – línea 3

Texto de la Comisión Enmienda

Contaminantes Contaminantes

- SO2, NOX, NH3, COVNM, PM1o, PM2,5 y CN

- SO2, NOX, COVNM, PM1o, PM2,5 y CN

Or. en

Enmienda 175Norbert Erdős, György Hölvényi

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PE554.757v01-00 100/143 AM\1057047ES.doc

ES

Propuesta de DirectivaAnexo I – cuadro C – línea 4

Texto de la Comisión

Emisiones proyectadas, por categorías de fuentes agregadas

- CH4 Cada dos años, cubriendo cada año desde el año X hasta 2030 y, si se dispone de la información, hasta 2040 y 2050

15 de marzo

Enmienda

suprimida

Or. hu

Justificación

La línea correspondiente al metano debe suprimirse del cuadro. Los requisitos de reducción de las emisiones de metano ya están regulados por la legislación de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Para evitar una sobrerregulación, la presente Directiva no debe prever una obligación de reducción de las emisiones de metano. Además, no cabe imponer a los ganaderos nuevas obligaciones que carecen de utilidad o justificación.

Enmienda 176Paul Brannen

Propuesta de DirectivaAnexo II – cuadro A

Texto de la Comisión

Estado miembro

Reducción de las emisiones de SO2 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de NOX en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de COVNM en comparación con 2005

Para Para Para Para Para Para

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AM\1057047ES.doc 101/143 PE554.757v01-00

ES

cual-quier año entre 2020 y 2029

cual-quier año a partir de 2030

cual-quier año entre 2020 y 2029

cual-quier año a partir de 2030

cual-quier año entre 2020 y 2029

cual-quier año a partir de 2030

Bélgica 43% 68% 41% 63% 21% 44%

Bulgaria 78% 94% 41% 65% 21% 62%

Chequia 45% 72% 35% 66% 18% 57%

Dina-marca 35%

58%56%

69%35%

59%

Alemania 21% 53% 39% 69% 13% 43%

Estonia 32% 71% 18% 61% 10% 37%

Grecia 74% 92% 31% 72% 54% 67%

España 67% 89% 41% 75% 22% 48%

Francia 55% 78% 50% 70% 43% 50%

Croacia 55% 87% 31% 66% 34% 48%

Irlanda 65% 83% 49% 75% 25% 32%

Italia 35% 75% 40% 69% 35% 54%

Chipre 83% 95% 44% 70% 45% 54%

Letonia 8% 46% 32% 44% 27% 49%

Lituania 55% 72% 48% 55% 32% 57%

Luxem-burgo 34% 44% 43% 79% 29% 58%

Hungría 46% 88% 34% 69% 30% 59%

Malta 77% 98% 42% 89% 23% 31%

Países Bajos 28% 59% 45% 68% 8% 34%

Austria 26% 50% 37% 72% 21% 48%

Polonia 59% 78% 30% 55% 25% 56%

Portugal 63% 77% 36% 71% 18% 46%

Rumanía 77% 93% 45% 67% 25% 64%

Eslovenia 63% 89% 39% 71% 23% 63%

Eslova-quia 57%

79%36%

59%18%

40%

Page 102: ENMIENDAS 23 -232€¦ · AM\1057047ES.doc PE554.757v01-00 ES Unida en la diversidad ES PARLAMENTO EUROPEO 2014 -2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural …

PE554.757v01-00 102/143 AM\1057047ES.doc

ES

Finlandia 30% 30% 35% 51% 35% 46%

Suecia 22% 22% 36% 65% 25% 38%

Reino Unido 59% 84% 55% 73% 32% 49%

EU 28 59% 81% 42% 69% 28% 50%

Enmienda

Estado miembro

Reducción de las emisiones de SO2 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de NOX en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de COVNM en comparación con 2005

Para cual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Bélgica 43% 69% 70% 41% 61% 67% 21% 45% 46%

Bulgaria 78% 93% 94% 41% 64% 68% 21% 61% 64%

Chequia 45% 70% 74% 35% 63% 70% 18% 55% 58%

Dina-marca 35% 58%

64%56% 66%

72%35% 58%

60%

Alemania 21% 48% 54% 39% 65% 71% 13% 42% 44%

Estonia 32% 70% 71% 18% 57% 63% 10% 35% 65%

Grecia 74% 91% 93% 31% 69% 74% 54% 68% 70%

España 67% 89% 89% 41% 72% 78% 22% 48% 49%

Francia 55% 78% 80% 50% 68% 74% 43% 49% 52%

Croacia 55% 86% 87% 31% 65% 70% 34% 52% 56%

Irlanda 65% 84% 86% 49% 67% 79% 25% 34% 39%

Italia 35% 76% 77% 40% 67% 72% 35% 54% 56%

Chipre 83% 97% 97% 44% 69% 73% 45% 54% 56%

Letonia 8% 50% 50% 32% 38% 49% 27% 58% 60%

Lituania 55% 74% 75% 48% 53% 60% 32% 60% 64%

Luxem- 34% 46% 48% 43% 76% 82% 29% 58% 59%

Page 103: ENMIENDAS 23 -232€¦ · AM\1057047ES.doc PE554.757v01-00 ES Unida en la diversidad ES PARLAMENTO EUROPEO 2014 -2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural …

AM\1057047ES.doc 103/143 PE554.757v01-00

ES

burgo

Hungría 46% 87% 88% 34% 68% 74% 30% 57% 60%

Malta 77% 98% 99% 42% 86% 90% 23% 32% 32%

Países Bajos 28% 57% 61% 45% 67% 72% 8% 35% 37%

Austria 26% 53% 50% 37% 71% 77% 21% 48% 50%

Polonia 59% 76% 81% 30% 52% 62% 25% 55% 59%

Portugal 63% 79% 80% 36% 70% 75% 18% 47% 47%

Rumanía 77% 92% 93% 45% 65% 71% 25% 64% 66%

Eslovenia 63% 90% 90% 39% 68% 75% 23% 64% 65%

Eslova-quia 57% 79%

80%36% 57%

63%18% 40%

42%

Finlandia 30% 32% 36% 35% 47% 54% 35% 47% 54%

Suecia 22% 18% 20% 36% 63% 67% 25% 35% 39%

Reino Unido 59% 83% 85% 55% 71% 75% 32% 50% 51%

EU 28 59% 80% 83% 42% 66% 72% 28% 50% 53%

Or. en

Enmienda 177Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato, Marco ZulloPropuesta de DirectivaAnexo II – cuadro A

Texto de la Comisión

Estado miembro

Reducción de las emisiones de SO2 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de NOX en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de COVNM en comparación con 2005

Para cual-quier año entre 2020 y

Para cual-quier año a partir de

Para cual-quier año entre 2020 y

Para cual-quier año a partir de

Para cual-quier año entre 2020 y

Para cual-quier año a partir de

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PE554.757v01-00 104/143 AM\1057047ES.doc

ES

2029 2030 2029 2030 2029 2030

Bélgica 43% 68% 41% 63% 21% 44%

Bulgaria 78% 94% 41% 65% 21% 62%

Chequia 45% 72% 35% 66% 18% 57%

Dina-marca 35%

58%56%

69%35%

59%

Alemania 21% 53% 39% 69% 13% 43%

Estonia 32% 71% 18% 61% 10% 37%

Grecia 74% 92% 31% 72% 54% 67%

España 67% 89% 41% 75% 22% 48%

Francia 55% 78% 50% 70% 43% 50%

Croacia 55% 87% 31% 66% 34% 48%

Irlanda 65% 83% 49% 75% 25% 32%

Italia 35% 75% 40% 69% 35% 54%

Chipre 83% 95% 44% 70% 45% 54%

Letonia 8% 46% 32% 44% 27% 49%

Lituania 55% 72% 48% 55% 32% 57%

Luxem-burgo 34% 44% 43% 79% 29% 58%

Hungría 46% 88% 34% 69% 30% 59%

Malta 77% 98% 42% 89% 23% 31%

Países Bajos 28% 59% 45% 68% 8% 34%

Austria 26% 50% 37% 72% 21% 48%

Polonia 59% 78% 30% 55% 25% 56%

Portugal 63% 77% 36% 71% 18% 46%

Rumanía 77% 93% 45% 67% 25% 64%

Eslovenia 63% 89% 39% 71% 23% 63%

Eslova-quia 57%

79%36%

59%18%

40%

Finlandia 30% 30% 35% 51% 35% 46%

Suecia 22% 22% 36% 65% 25% 38%

Reino Unido 59% 84% 55% 73% 32% 49%

Page 105: ENMIENDAS 23 -232€¦ · AM\1057047ES.doc PE554.757v01-00 ES Unida en la diversidad ES PARLAMENTO EUROPEO 2014 -2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural …

AM\1057047ES.doc 105/143 PE554.757v01-00

ES

EU 28 59% 81% 42% 69% 28% 50%

Enmienda

Estado miembro

Reducción de las emisiones de SO2 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de NOX en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de COVNM en comparación con 2005

Para cual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Paracual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año entre 2020 y2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Bélgica 43% 69% 70% 41% 61% 67% 21% 45% 46%

Bulgaria 78% 93% 94% 41% 64% 68% 21% 61% 64%

Chequia 45% 70% 74% 35% 63% 70% 18% 55% 58%

Dina-marca

35% 58%

64%

56% 66%

72%

35% 58%

60%

Alemania 21% 48% 54% 39% 65% 71% 13% 42% 44%

Estonia 32% 70% 71% 18% 57% 63% 10% 35% 65%

Grecia 74% 91% 93% 31% 69% 74% 54% 68% 70%

España 67% 89% 89% 41% 72% 78% 22% 48% 49%

Francia 55% 78% 80% 50% 68% 74% 43% 49% 52%

Croacia 55% 86% 87% 31% 65% 70% 34% 52% 56%

Irlanda 65% 84% 86% 49% 67% 79% 25% 34% 39%

Italia 35% 76% 77% 40% 67% 72% 35% 54% 56%

Chipre 83% 97% 97% 44% 69% 73% 45% 54% 56%

Letonia 8% 50% 50% 32% 38% 49% 27% 58% 60%

Lituania 55% 74% 75% 48% 53% 60% 32% 60% 64%

Luxem-burgo 34% 46% 48% 43% 76% 82% 29% 58% 59%

Hungría 46% 87% 88% 34% 68% 74% 30% 57% 60%

Malta 77% 98% 99% 42% 86% 90% 23% 32% 32%

Page 106: ENMIENDAS 23 -232€¦ · AM\1057047ES.doc PE554.757v01-00 ES Unida en la diversidad ES PARLAMENTO EUROPEO 2014 -2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural …

PE554.757v01-00 106/143 AM\1057047ES.doc

ES

Países Bajos 28% 57% 61% 45% 67% 72% 8% 35% 37%

Austria 26% 53% 50% 37% 71% 77% 21% 48% 50%

Polonia 59% 76% 81% 30% 52% 62% 25% 55% 59%

Portugal 63% 79% 80% 36% 70% 75% 18% 47% 47%

Rumanía 77% 92% 93% 45% 65% 71% 25% 64% 66%

Eslovenia 63% 90% 90% 39% 68% 75% 23% 64% 65%

Eslova-quia 57% 79%

80%36% 57%

63%18% 40%

42%

Finlandia 30% 32% 36% 35% 47% 54% 35% 47% 54%

Suecia 22% 18% 20% 36% 63% 67% 25% 35% 39%

Reino Unido 59% 83% 85% 55% 71% 75% 32% 50% 51%

EU 28 59% 80% 83% 42% 66% 72% 28% 50% 53%

Or. en

Justificación

Los nuevos porcentajes para 2025 y 2030 se basan en la hipótesis de una reducción de las distancias del 75 % que figura en el estudio del Servicio de Estudios Parlamentarios «Air Quality - Complementary Impact Assessment on interactions between EU air quality policy and climate and energy policy». Esta nueva hipótesis tiene en cuenta las políticas en materia de cambio climático y energía diseñadas por la Comisión a comienzos de 2014. Reduciría la mortalidad prematura ocasionada por PM2,5 en la UE y haría que las futuras mejoras de la calidad del aire resultaran menos onerosas.

Enmienda 178Paul Brannen

Propuesta de DirectivaAnexo II – cuadro b

Texto de la Comisión

Estado miembro

Reducción de las emisiones de NH3 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de PM2,5 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de CH4 en comparación con 2005

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AM\1057047ES.doc 107/143 PE554.757v01-00

ES

Para cual-quier año entre 2020 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año entre 2020 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año a partir de 2030

Bélgica 2% 16% 20% 47% 26%

Bulgaria 3% 10% 20% 64% 53%

Chequia 7% 35% 17% 51% 31%

Dina-marca 24%

37%33%

64% 24%

Alemania 5% 39% 26% 43% 39%

Estonia 1% 8% 15% 52% 23%

Grecia 7% 26% 35% 72% 40%

España 3% 29% 15% 61% 34%

Francia 4% 29% 27% 48% 25%

Croacia 1% 24% 18% 66% 31%

Irlanda 1% 7% 18% 35% 7%

Italia 5% 26% 10% 45% 40%

Chipre 10% 18% 46% 72% 18%

Letonia 1% 1% 16% 45% 37%

Lituania 10% 10% 20% 54% 42%

Luxem-burgo 1% 24% 15% 48% 27%

Hungría 10% 34% 13% 63% 55%

Malta 4% 24% 25% 80% 32%

Países Bajos 13% 25% 37% 38% 33%

Austria 1% 19% 20% 55% 20%

Polonia 1% 26% 16% 40% 34%

Portugal 7% 16% 15% 70% 29%

Rumanía 13% 24% 28% 65% 26%

Eslovenia 1% 24% 25% 70% 28%

Eslova- 15% 37% 36% 64% 41%

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PE554.757v01-00 108/143 AM\1057047ES.doc

ES

quia

Finlandia 20% 20% 30% 39% 15%

Suecia 15% 17% 19% 30% 18%

Reino Unido 8% 21% 30% 47% 41%

EU 28 6% 27% 22% 51% 33%

Enmienda

Estado miembro

Reducción de las emisiones de NH3 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de PM2,5 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de CH4 en comparación con 2005

Para cual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año a partir de 2025

Bélgica 2% 16% 17% 20% 48% 50% 26%

Bulgaria 3% 11% 10% 20% 64% 70% 53%

Chequia 7% 35% 36% 17% 51% 59% 31%

Dina-marca 24% 37%

38%33% 61%

67% 24%

Alemania 5% 46% 47% 26% 42% 46% 39%

Estonia 1% 10% 10% 15% 51% 74% 23%

Grecia 7% 28% 28% 35% 71% 73% 40%

España 3% 29% 30% 15% 63% 64% 34%

Francia 4% 31% 32% 27% 46% 52% 25%

Croacia 1% 27% 29% 18% 67% 71% 31%

Irlanda 1% 11% 14% 18% 35% 44% 7%

Italia 5% 29% 29% 10% 44% 56% 40%

Chipre 10% 21% 21% 46% 73% 74% 18%

Letonia 1% 3% 4% 16% 56% 63% 37%

Page 109: ENMIENDAS 23 -232€¦ · AM\1057047ES.doc PE554.757v01-00 ES Unida en la diversidad ES PARLAMENTO EUROPEO 2014 -2019 Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural …

AM\1057047ES.doc 109/143 PE554.757v01-00

ES

Lituania 10% 4% 1% 20% 57% 65% 42%

Luxem-burgo 1% 25% 25% 15% 48% 50% 27%

Hungría 10% 38% 38% 13% 63% 66% 55%

Malta 4% 25% 28% 25% 80% 81% 32%

Países Bajos 13% 24% 26% 37% 40% 42% 33%

Austria 1% 20% 19% 20% 56% 59% 20%

Polonia 1% 28% 29% 16% 37% 53% 34%

Portugal 7% 22% 20% 15% 70% 71% 29%

Rumanía 13% 25% 25% 28% 64% 69% 26%

Eslovenia 1% 25% 26% 25% 76% 77% 28%

Eslova-quia 15% 41%

41%36% 63%

66% 41%

Finlandia 20% 17% 17% 30% 41% 48% 15%

Suecia 15% 18% 18% 19% 35% 44% 18%

Reino Unido 8% 22% 22% 30% 48% 50% 41%

EU 28 6% 29% 30% 22% 51% 58% 33%

Or. en

Justificación

Los porcentajes para el metano propuestos para 2025 son los mismos que los propuestos por la Comisión Europea para 2030. Unas reducciones más tempranas de las emisiones de metano conllevarían mayores beneficios para la salud humana, la agricultura y el medio ambiente, y se basan en medidas que pueden conseguirse a un coste muy bajo o gratuitamente, tal y como se demuestra en la evaluación de impacto de la Unión Europea.

Enmienda 179Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato, Marco Zullo

Propuesta de Directiva

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ES

Anexo II – cuadro b

Texto de la Comisión

Estado miembro

Reducción de las emisiones de NH3 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de PM2,5 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de CH4 en comparación con 2005

Para cual-quier año entre 2020 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año entre 2020 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año a partir de 2030

Bélgica 2% 16% 20% 47% 26%

Bulgaria 3% 10% 20% 64% 53%

Chequia 7% 35% 17% 51% 31%

Dina-marca 24%

37%33%

64% 24%

Alemania 5% 39% 26% 43% 39%

Estonia 1% 8% 15% 52% 23%

Grecia 7% 26% 35% 72% 40%

España 3% 29% 15% 61% 34%

Francia 4% 29% 27% 48% 25%

Croacia 1% 24% 18% 66% 31%

Irlanda 1% 7% 18% 35% 7%

Italia 5% 26% 10% 45% 40%

Chipre 10% 18% 46% 72% 18%

Letonia 1% 1% 16% 45% 37%

Lituania 10% 10% 20% 54% 42%

Luxem-burgo 1% 24% 15% 48% 27%

Hungría 10% 34% 13% 63% 55%

Malta 4% 24% 25% 80% 32%

Países Bajos 13% 25% 37% 38% 33%

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AM\1057047ES.doc 111/143 PE554.757v01-00

ES

Austria 1% 19% 20% 55% 20%

Polonia 1% 26% 16% 40% 34%

Portugal 7% 16% 15% 70% 29%

Rumanía 13% 24% 28% 65% 26%

Eslovenia 1% 24% 25% 70% 28%

Eslova-quia 15%

37%36%

64% 41%

Finlandia 20% 20% 30% 39% 15%

Suecia 15% 17% 19% 30% 18%

Reino Unido 8% 21% 30% 47% 41%

EU 28 6% 27% 22% 51% 33%

Enmienda

Estado miembro

Reducción de las emisiones de NH3 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de PM2,5 en comparación con 2005

Reducción de las emisiones de CH4 en comparación con 2005

Para cual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año entre 2020 y 2024

Para cual-quier año entre 2025 y 2029

Para cual-quier año a partir de 2030

Para cual-quier año a partir de 2025

Bélgica 2% 16% 17% 20% 48% 50% 26%

Bulgaria 3% 11% 10% 20% 64% 70% 53%

Chequia 7% 35% 36% 17% 51% 59% 31%

Dina-marca 24% 37%

38%33% 61%

67% 24%

Alemania 5% 46% 47% 26% 42% 46% 39%

Estonia 1% 10% 10% 15% 51% 74% 23%

Grecia 7% 28% 28% 35% 71% 73% 40%

España 3% 29% 30% 15% 63% 64% 34%

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PE554.757v01-00 112/143 AM\1057047ES.doc

ES

Francia 4% 31% 32% 27% 46% 52% 25%

Croacia 1% 27% 29% 18% 67% 71% 31%

Irlanda 1% 11% 14% 18% 35% 44% 7%

Italia 5% 29% 29% 10% 44% 56% 40%

Chipre 10% 21% 21% 46% 73% 74% 18%

Letonia 1% 3% 4% 16% 56% 63% 37%

Lituania 10% 4% 1% 20% 57% 65% 42%

Luxem-burgo 1% 25% 25% 15% 48% 50% 27%

Hungría 10% 38% 38% 13% 63% 66% 55%

Malta 4% 25% 28% 25% 80% 81% 32%

Países Bajos 13% 24% 26% 37% 40% 42% 33%

Austria 1% 20% 19% 20% 56% 59% 20%

Polonia 1% 28% 29% 16% 37% 53% 34%

Portugal 7% 22% 20% 15% 70% 71% 29%

Rumanía 13% 25% 25% 28% 64% 69% 26%

Eslovenia 1% 25% 26% 25% 76% 77% 28%

Eslova-quia 15% 41%

41%36% 63%

66% 41%

Finlandia 20% 17% 17% 30% 41% 48% 15%

Suecia 15% 18% 18% 19% 35% 44% 18%

Reino Unido 8% 22% 22% 30% 48% 50%

41%

EU 28 6% 29% 30% 22% 51% 58% 33%

Or. en

Justificación

Los porcentajes propuestos para 2025 son los mismos que los propuestos por la Comisión Europea para 2030. Unas reducciones más tempranas de las emisiones de metano conllevarían mayores beneficios para la salud humana y el medio ambiente y se basan en medidas que pueden conseguirse a un coste muy bajo o gratuitamente, tal y como se demuestra en la evaluación de impacto de la Unión Europea.

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AM\1057047ES.doc 113/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 180Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaAnexo II – cuadro B – título

Texto de la Comisión Enmienda

Cuadro b): Compromisos de reducción de las emisiones de amoníaco (NH3),partículas finas (PM2,5) y metano (CH4). Combustibles vendidos, año de referencia 2005.

Cuadro b): Compromisos de reducción de las emisiones partículas finas (PM2,5). Combustibles vendidos, año de referencia 2005.

Or. hu

Justificación

Los nuevos valores límite para las emisiones de amoniaco no están justificadas. La legislación vigente de la UE, en especial el régimen condicionalidad, la ecologización y otras normativas sectoriales (por ejemplo la Directiva sobre nitratos), es adecuada para la reducción de dichas emisiones.

Enmienda 181Zbigniew Kuźmiuk, Beata Gosiewska, Janusz Wojciechowski, Jadwiga Wiśniewska, Stanisław Ożóg

Propuesta de DirectivaAnexo II – cuadro b – título

Texto de la Comisión Enmienda

Cuadro b): Compromisos de reducción de las emisiones de amoníaco (NH3),partículas finas (PM2,5) y metano (CH4). Combustibles vendidos, año de referencia 2005

Cuadro b): Compromisos de reducción de las emisiones de partículas finas (PM2,5) y metano (CH4). Combustibles vendidos, año de referencia 2005

Or. pl

Enmienda 182Beata Gosiewska, Zbigniew Kuźmiuk, Stanisław Ożóg, Jadwiga Wiśniewska, Janusz Wojciechowski

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PE554.757v01-00 114/143 AM\1057047ES.doc

ES

Propuesta de DirectivaAnexo II – cuadro b – columna 2

Texto de la Comisión Enmienda

Reducción de las emisiones de NH3 en comparación con 2005

suprimido

[…]

Or. en

Enmienda 183Jens Rohde

Propuesta de DirectivaAnexo II – cuadro b – columna 2 – subcolumna 1

Texto de la Comisión Enmienda

Para cualquier año entre 2020 y 2029 suprimido

[…]

Or. en

Enmienda 184Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – título 1

Texto de la Comisión Enmienda

Medidas que pueden formar parte del programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica

Medidas que formarán parte del programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica

Or. en

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ES

Justificación

Se propone dividir las medidas entre las que son obligatorias y las que se han de incentivar. Esta sección pasa a ser obligatoria; sigue una segunda subestructura con una cláusula de probabilidad que requiere una inversión adicional.

Enmienda 185Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – título

Texto de la Comisión Enmienda

Medidas que pueden formar parte del programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica

Medidas que formarán parte del programa nacional de lucha contra la contaminación atmosférica

Or. en

Enmienda 186Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

Si procede, los Estados miembros utilizarán el documento orientativo de la CEPE/ONU para la prevención y reducción de las emisiones de amoníaco (documento orientativo sobre el amoníaco)1 y las mejores técnicas disponibles previstas en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo2 cuando apliquen las medidas establecidas en la parte 1.

Si procede, los Estados miembros deberían utilizar el documento orientativo de la CEPE/ONU para la prevención y reducción de las emisiones de amoníaco (documento orientativo sobre el amoníaco)1 y las mejores técnicas disponibles previstas en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo2 en la medida de lo posible cuando apliquen las medidas establecidas en la parte 1.

__________________ __________________1

Decisión 2012/11, ECE/EB/AIR/113/Add. 1.. 1 Decisión 2012/11, ECE/EB/AIR/113/Add. 1.

2Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de

2Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y

del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de

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PE554.757v01-00 116/143 AM\1057047ES.doc

ES

17.12.2010, p. 17). 17.12.2010, p. 17).

Or. en

Justificación

La elección del verbo se corresponde mejor con el «si procede» que introduce el texto. También el hecho de que los Estados miembros dispongan de flexibilidad habida cuenta delas diferentes circunstancias que existen en la tierra y en el aire y del progreso de la ciencia.

Enmienda 187James Nicholson

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Al desarrollar sus medidas y políticas, los Estados miembros:

i) cumplirán las medidas para el control de las emisiones de amoníaco procedentes de fuentes agrícolas fijadas en el anexo IX del Protocolo de Gotemburgo, y

ii) tendrán en cuenta el documento orientativo de la CEPE/ONU para la prevención y reducción de las emisiones de amoníaco, el Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco de la CEPE/ONU, revisado en 2014, y las mejores técnicas disponibles previstas en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Or. en

Justificación

Las medidas establecidas en el anexo III deberían estar en consonancia con las orientaciones adoptadas a nivel de la CEPE/ONU. Se debería pedir a los Estados miembros que lo tuvieran en cuenta a la hora de decidir sobre las medidas.

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ES

Enmienda 188Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán un código consultivo nacional de buenas prácticas agrarias para la reducción de las emisiones de amoníaco, basado en el Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco (CEPE/ONU, 2001)3, que abarque, al menos, los aspectos siguientes:

suprimido

a) gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta todo el ciclo del nitrógeno;

b) estrategias de alimentación del ganado;

c) métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones;

d) sistemas de almacenamiento de estiércol con bajas emisiones;

e) sistemas de compostaje y transformación de estiércol con bajas emisiones;

f) sistemas de alojamiento de animales con bajas emisiones;

g) métodos de esparcimiento de fertilizantes minerales con bajas emisiones.

__________________3

Decisión ECE/EB.AIR/75, apartado 28a

Or. hu

Justificación

Véase la enmienda 35, considerando 8 bis (nuevo). Estas disposiciones ya son de por sí adecuadas para la reducción de las emisiones contaminantes causadas por el estiércol.

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ES

Enmienda 189Herbert Dorfmann

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán un código consultivo nacional de buenas prácticas agrarias para la reducción de las emisiones de amoníaco, basado en el Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco (CEPE/ONU, 2001)3, que abarque, al menos, los aspectos siguientes:

El registro deberá actualizarse en un plazo de diez días a partir de la fecha en la que la AEVM reciba la información actualizada.

a) gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta todo el ciclo del nitrógeno;

b) estrategias de alimentación del ganado;

c) métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones;

d) sistemas de almacenamiento de estiércol con bajas emisiones;

e) sistemas de compostaje y transformación de estiércol con bajas emisiones;

f) sistemas de alojamiento de animales con bajas emisiones;

g) métodos de esparcimiento de fertilizantes minerales con bajas emisiones.

__________________3

Decisión ECE/EB.AIR/75, apartado 28a.

Or. it

Enmienda 190Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – parte introductoria

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AM\1057047ES.doc 119/143 PE554.757v01-00

ES

Texto de la Comisión Enmienda

1. Los Estados miembros establecerán un código consultivo nacional de buenas prácticas agrarias para la reducción de las emisiones de amoníaco, basado en el Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco (CEPE/ONU, 2001)3 , que abarque, al menos, los aspectos siguientes:

1. Los Estados miembros acometerán la recuperación y la prevención de los impactos de las emisiones, poniendo en marcha un programa para transitar haciaprácticas agrarias basadas en la agroecología para reducir a la mínima expresión las emisiones de amoníaco, metano o cualquier otro contaminante que, al menos abarque los siguientes aspectos:

__________________3

Decisión ECE/EB.AIR/75, apartado 28a.

Or. es

Enmienda 191Paul Brannen

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

a) gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta todo el ciclo del nitrógeno;

a) gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta todo el ciclo del nitrógeno (incluido el establecimiento de planes de gestión del suelo y los nutrientes);

Or. en

Enmienda 192Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra a

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

a) gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta todo el ciclo del nitrógeno;

a) gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta todo el ciclo del nitrógeno, establecimiento de planes de gestión del suelo y los nutrientes;

Or. en

Enmienda 193Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) estrategias de alimentación del ganado; b) estrategias de alimentación del ganado sobre la base de pastos, forrajes y proteína vegetal de producción propia, local o de proximidad, eliminando las importaciones masivas de soja y cereales;

Or. es

Enmienda 194Paul Brannen

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones;

c) métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones (como la separación del estiercol animal según sea líquido o sólido);

Or. en

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AM\1057047ES.doc 121/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 195Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

c) métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones;

c) métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones, incluida la separación en líquidos y sólidos;

Or. en

Enmienda 196Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) reducción de las prácticas de ganadería intensiva;

Or. en

Justificación

Las prácticas de ganadería intensiva son la causa de unos niveles elevados de emisiones de amoníaco y metano, por lo que deberían desincentivarse y reducirse.

Enmienda 197Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) sistemas de compostaje y transformación de estiércol con bajas

suprimido

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PE554.757v01-00 122/143 AM\1057047ES.doc

ES

emisiones;

Or. en

Justificación

En algunos Estados miembros los sistemas de compostaje y transformación de estiércol con bajas emisiones se utilizan para enmascarar un aumento de las prácticas de ganadería intensiva, con lo que se traslada el problema a otro ámbito sin reducir realmente las emisiones de amoníaco y metano.

Enmienda 198Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

e) sistemas de compostaje y transformación de estiércol con bajas emisiones;

e) métodos de esparcimiento de estiércol con bajas emisiones, incluida la separación en líquidos y sólidos;

Or. en

Enmienda 199Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A—punto 1 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

f) sistemas de alojamiento de animales con bajas emisiones;

suprimido

Or. en

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AM\1057047ES.doc 123/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 200Paul Brannen

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) promoción del pastoreo y de la agricultura extensiva y aumento de la biodiversidad de los pastos con plantas con un elevado nivel de aminoácidos (por ejemplo, trébol y cereales);

Or. en

Enmienda 201Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) promoción del pastoreo y de los sistemas de agricultura intensiva cuando el pasto contiene plantas ricas en proteínas o con elevados niveles de aminoácidos, por ejemplo, trébol, alfalfa y cereales;

Or. en

Justificación

La incorporación de plantas ricas en aminoácidos o proteínas al forraje de los pastos (por ejemplo mediante cultivos de recubrimiento en los pastos temporales) aumenta la fertilidad del suelo también y reduce asimismo el coste de los piensos, por ejemplo de la soja importada;

Enmienda 202Anja Hazekamp, Stefan Eck

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PE554.757v01-00 124/143 AM\1057047ES.doc

ES

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A—punto 1 – letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g bis) promoción del pastoreo, de la agricultura extensiva y aumento de la biodiversidad de los pastos;

Or. en

Justificación

Las prácticas de ganadería intensiva son la causa de unos niveles elevados de emisiones de amoníaco y metano, por lo que deberían desincentivarse y reducirse.

Enmienda 203Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g ter) promoción de medidas agroecológicas que den lugar a unos sistemas agrícolas con un elevado nivel de biodiversidad, eficiencia de los recursos y menor dependencia de los aportes artificiales;

Or. en

Justificación

El principal beneficio para los agricultores del aumento del funcionamiento del ecosistema agrario (formación del suelo, ciclo cerrado de nutrientes, retención de agua en el humus del suelo) es la reducción de los costes y de los aportes artificiales. Orientándonos hacia un suelo vivo y sano, podemos construir unos sistemas resilientes al cambio climático y que se refuercen mutuamente, que garanticen la fertilidad y productividad a largo plazo.

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AM\1057047ES.doc 125/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 204Paul Brannen

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g ter) promoción de los principios de la agroecología (por ejemplo, protección del paisaje, aplicación de controles, bajas cantidades de aportes artificiales, eficiencia de los recursos, vinculación de la ecología, la cultura, la economía y la sociedad a una producción agrícola sostenible, un entorno sano, una producción alimentaria viable, el empleo en comunidades agrícolas, etc.);

Or. en

Enmienda 205Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g ter) métodos de producción agroecológica;

Or. es

Enmienda 206Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g ter) promoción de los principios de la agroecología;

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PE554.757v01-00 126/143 AM\1057047ES.doc

ES

Or. en

Enmienda 207Paul Brannen

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g quater ) promoción de sistemas agrícolas que conlleven la rotación de cultivos, incluido el uso de cultivos fijadores del nitrógeno;

Or. en

Enmienda 208Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g quater (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g quater) promoción de las rotaciones de cultivos que incluyan cultivos de leguminosas.

Or. en

Justificación

Prácticas como la rotación de cultivos aumentan considerablemente la calidad y fertilidad del suelo y pueden disminuir la dependencia de los agricultores de aportes artificiales y reducir así el coste de los aportes a largo plazo. El aumento de la diversidad de los cultivos y de la diversidad de la biota del suelo también aumenta la resiliencia de los sistemas agrícolas frente al cambio climático; cuanta más vida hay en el suelo, más humus hay y más nutrientes y agua se retienen, al tiempo que menos nutrientes se filtran o evaporan como contaminantes.

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AM\1057047ES.doc 127/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 209Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g quinquies (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g quinquies) sistemas de producción a pequeña escala no industrializados;

Or. es

Enmienda 210Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g quinquies (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g quinquies) circuitos cortos de comercialización;

Or. es

Enmienda 211Lidia Senra Rodríguez, Anja Hazekamp

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 – letra g sexies (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

g sexies) promoción de la extensificación de la cría de animales, iniciando un proceso de reducción gradual de las concentraciones actuales de animales en las granjas y no permitiendo nuevas instalaciones de este tipo.

Or. es

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PE554.757v01-00 128/143 AM\1057047ES.doc

ES

Enmienda 212Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

1 bis) La Comisión apoyará financieramente los programas que deberán elaborar los Estados miembros para el cambio a una agricultura basada en la agroecología.

Or. es

Enmienda 213Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

3. Los Estados miembros reducirán las emisiones de amoníaco de los fertilizantes inorgánicos aplicando los planteamientos siguientes:

suprimido

a) se prohibirá el uso de fertilizantes a base de carbonato de amonio;

b) los fertilizantes a base de urea se sustituirán, en la medida de lo posible, por fertilizantes a base de nitrato de amonio;

c) en los casos en que sigan aplicándose fertilizantes a base de urea, se utilizarán métodos que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 30 % respecto al uso del método de referencia, como se especifica en el documento orientativo sobre el amoníaco;

d) los fertilizantes inorgánicos se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al

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AM\1057047ES.doc 129/143 PE554.757v01-00

ES

fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

Or. hu

Justificación

Véase la enmienda 35, considerando 8 bis (nuevo). Estas disposiciones ya son de por sí adecuadas para la reducción de las emisiones contaminantes causadas por el estiércol.

Enmienda 214Giulia Moi

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los fertilizantes a base de urea se sustituirán, en la medida de lo posible, por fertilizantes a base de nitrato de amonio;

b) se prohibirán los fertilizantes a base de urea;

Or. it

Enmienda 215Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los fertilizantes a base de urea se sustituirán, en la medida de lo posible, por fertilizantes a base de nitrato de amonio;

b) se prohibirán los fertilizantes a base de urea;

Or. en

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PE554.757v01-00 130/143 AM\1057047ES.doc

ES

Justificación

Los fertilizantes a base de nitrato de amonio y los fertilizantes orgánicos deberían utilizarse como alternativa para reducir las emisiones de amoníaco.

Enmienda 216Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 3 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

b) los fertilizantes a base de urea se sustituirán, en la medida de lo posible, por fertilizantes a base de nitrato de amonio;

b) los fertilizantes a base de urea deberán prohibirse;

Or. es

Enmienda 217Paul Brannen

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) los fertilizantes inorgánicos se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

d) los fertilizantes inorgánicos sesuprimirán gradualmente en la medida de lo posible y se sustituirán por fertilizantes orgánicos. En aquellos casos en los que se sigan utilizando fertilizantes inorgánicos, se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

Or. en

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AM\1057047ES.doc 131/143 PE554.757v01-00

ES

Enmienda 218Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) los fertilizantes inorgánicos se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

d) los fertilizantes inorgánicos se sustituirán en la medida de lo posible por fertilizantes orgánicos. En aquellos casos en los que se sigan utilizando fertilizantes inorgánicos, se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

Or. en

Justificación

En la medida de lo posible, se deberían utilizar, por el contrario, fertilizantes orgánicos para reducir las emisiones de amoníaco. Los fertilizantes orgánicos son baratos e incluso gratuitos en los sistemas de agricultura mixta. Gracias a la materia orgánica que contienen, contribuyen a aumentar el humus y la estructura grumosa en el suelo, lo que conlleva una mayor retención del agua y los nutrientes y un mejor drenaje. El humus es la base de las cadenas alimenticias de la biota del suelo (lo que significa más predadores para controlar las plagas y gusanos que trasladan nutrientes y airean el suelo).

Enmienda 219Giulia Moi

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) los fertilizantes inorgánicos se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor

d) los fertilizantes inorgánicos se sustituirán por fertilizantes orgánicos. En aquellos casos en los que se utilicen

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PE554.757v01-00 132/143 AM\1057047ES.doc

ES

en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

fertilizantes inorgánicos, estos se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

Or. it

Enmienda 220Lidia Senra Rodríguez

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

d) los fertilizantes inorgánicos se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

d) los fertilizantes inorgánicos deberán ser gradualmente substituidos por fertilizantes orgánicos; mientras sigan siendo aplicados se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes.

Or. es

Enmienda 221Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Antes del 1 de enero de 2022, los Estados miembros reducirán las emisiones de amoníaco del estiércol aplicando los planteamientos siguientes:

suprimido

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AM\1057047ES.doc 133/143 PE554.757v01-00

ES

a) se reducirán las emisiones resultantes de la aplicación de purines y estiércoles sólidos en praderas y tierras de labor utilizando métodos que reduzcan las emisiones en al menos un 30 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco, y según las condiciones siguientes:

i) los estiércoles y purines solo se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes,

ii) no se esparcirán estiércoles ni purines cuando la tierra receptora esté saturada de agua, inundada, helada o cubierta de nieve,

iii) en las praderas, los purines de aplicarán utilizando un latiguillo trasero, una zapata trasera o mediante inyección poco profunda o profunda,

iv) los abonos y purines esparcidos en tierras de labor se incorporarán al suelo en las cuatro horas siguientes a su aplicación;

b) se reducirán las emisiones generadas por el almacenamiento de estiércol fuera de los edificios de alojamiento del ganado aplicando los planteamientos siguientes:

i) en el caso de almacenes de purines construidos después del 1 de enero de 2022, se utilizarán sistemas o técnicas de almacenamiento con bajas emisiones que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 60 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco, y, en el caso de los almacenes de purines existentes, en al menos un 40 %,

ii) los almacenes de estiércol sólido

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PE554.757v01-00 134/143 AM\1057047ES.doc

ES

estarán cubiertos,

iii. las explotaciones agrarias tendrán una capacidad de almacenamiento de estiércol suficiente para esparcirlo solo durante los períodos adecuados para el crecimiento de los cultivos;

c) se reducirán las emisiones de los alojamientos de animales utilizando sistemas que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 20 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco;

d) se reducirán las emisiones procedentes del estiércol utilizando estrategias de alimentación bajas en proteínas que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 10 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco.

Or. hu

Justificación

Véase la enmienda 35, considerando 8 bis (nuevo). Estas disposiciones ya son de por sí adecuadas para la reducción de las emisiones contaminantes causadas por el estiércol.

Enmienda 222Herbert Dorfmann

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 4

Texto de la Comisión Enmienda

4. Antes del 1 de enero de 2022, los Estados miembros reducirán las emisiones de amoníaco del estiércol aplicando los planteamientos siguientes:

suprimido

a) se reducirán las emisiones resultantes de la aplicación de purines y estiércoles sólidos en praderas y tierras de labor

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AM\1057047ES.doc 135/143 PE554.757v01-00

ES

utilizando métodos que reduzcan las emisiones en al menos un 30 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco, y según las condiciones siguientes:

i) los estiércoles y purines solo se esparcirán de acuerdo con las exigencias previsibles del cultivo o pradera receptor en lo que respecta al nitrógeno y al fósforo, y teniendo en cuenta también el contenido de nutrientes presentes en el suelo y los nutrientes procedentes de otros fertilizantes,

ii) no se esparcirán estiércoles ni purines cuando la tierra receptora esté saturada de agua, inundada, helada o cubierta de nieve,

iii) en las praderas, los purines de aplicarán utilizando un latiguillo trasero, una zapata trasera o mediante inyección poco profunda o profunda,

iv) los abonos y purines esparcidos en tierras de labor se incorporarán al suelo en las cuatro horas siguientes a su aplicación;

b) se reducirán las emisiones generadas por el almacenamiento de estiércol fuera de los edificios de alojamiento del ganado aplicando los planteamientos siguientes:

i) en el caso de almacenes de purines construidos después del 1 de enero de 2022, se utilizarán sistemas o técnicas de almacenamiento con bajas emisiones que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 60 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco, y, en el caso de los almacenes de purines existentes, en al menos un 40 %,

ii) los almacenes de estiércol sólido estarán cubiertos,

iii) las explotaciones agrarias tendrán una capacidad de almacenamiento de estiércol

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PE554.757v01-00 136/143 AM\1057047ES.doc

ES

suficiente para esparcirlo solo durante los períodos adecuados para el crecimiento de los cultivos;

c) se reducirán las emisiones de los alojamientos de animales utilizando sistemas que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 20 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco;

d) se reducirán las emisiones procedentes del estiércol utilizando estrategias dealimentación bajas en proteínas que hayan demostrado reducir las emisiones de amoníaco en al menos un 10 % respecto al método de referencia descrito en el documento orientativo sobre el amoníaco.

Or. it

Enmienda 223Giulia Moi

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección A – punto 4 – letra a – inciso iv bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

iv bis) el esparcimiento de los residuos, las aguas residuales y el estiércol se lleva a cabo en el periodo invernal, algo necesario para minimizar el lixiviado y la filtración de los nitratos, evitando someterlos a las elevadas temperaturas que se registran en la primavera y el verano;

Or. it

Enmienda 224Giulia Moi

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AM\1057047ES.doc 137/143 PE554.757v01-00

ES

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección B – punto 2 – letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) una gestión agronómica del suelo;

Or. it

Enmienda 225Giulia Moi

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección B – punto 2 – letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

d ter) la optimización de las fertilizaciones y la introducción de tecnologías como la digestión anaeróbica de los afluentes con producción de biogás.

Or. it

Justificación

De este modo se obtiene un doble beneficio: uno directo, puesto que se van a reducir las emisiones de carbono y metano del almacenamiento de los afluentes, y otro indirecto, puesto que sustituyen combustibles fósiles con fuentes renovables de energía.

Enmienda 226Martin Häuslingen nombre del Grupo Verts/ALERosa D'Amato

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección B bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

B bis. Medidas para controlar las emisiones de metano

Los Estados miembros establecerán un

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PE554.757v01-00 138/143 AM\1057047ES.doc

ES

código consultivo nacional de buenas prácticas agrarias para la reducción de las emisiones de metano, que cubrirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) estrategias de alimentación del ganado (a saber, mejora de la calidad del forraje, incorporación de cultivos leguminosos en la dieta, una mayor proporción de concentrados en la dieta, almidón resistente, etc.);

b) sistemas de almacenamiento de estiércol con bajas emisiones;

c) en el caso del ganado, sistemas de alojamiento de animales con bajas emisiones;

d) promoción de la digestión anaeróbica de los residuos de animales (con una gestión adecuada para evitar posibles fugas de amoníaco);

e) promoción del pastoreo y de la agricultura extensiva con una baja densidad de población;

f) promoción de medidas agroecológicas que den lugar a unos sistemas agrícolas con un elevado nivel de biodiversidad, eficiencia de los recursos y menor dependencia de los aportes artificiales, sinergias locales y regionales, etc.;

Or. en

Justificación

Deberían promoverse a nivel nacional medidas destinadas a reducir el metano, con objeto de reducir el ozono troposférico ocasionado por el metano y otros contaminantes. Varias de estas medidas se podrían desarrollar con ayuda financiera de los programas de desarrollo rural de la UE y algunas medidas podrían incluso amortizarse a medio plazo (por ejemplo, los sistemas de obtención de biogás a través de residuos que generan fuentes adicionales de ingresos mediante la venta de electricidad podrían servir para liquidar la inversión inicial).

Enmienda 227Paul Brannen

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AM\1057047ES.doc 139/143 PE554.757v01-00

ES

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección B bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

B bis. Medidas para controlar las emisiones de metano

1. Los Estados miembros establecerán un código consultivo nacional de buenas prácticas agrarias para la reducción de las emisiones de metano, que cubrirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) estrategias de alimentación del ganado (a saber, mejora de la calidad del forraje, incorporación de cultivos leguminosos en la dieta animal, una mayor proporción de concentrados en la dieta, almidón resistente, etc.);

b) sistemas de almacenamiento de estiércol con emisiones reducidas;

c) sistemas de alojamiento de animales con bajas emisiones durante los periodos naturales de cría;

d) promoción de la digestión anaeróbica (aunque evitando, gracias a una gestión adecuada, las posibles fugas de amoniaco ocasionadas por esta técnica);

e) promoción del pastoreo y de la agricultura extensiva con una baja densidad de población;

f) promoción de los principios de la agroecología (por ejemplo, protección del paisaje, aplicación de controles, bajas cantidades de aportes artificiales, eficiencia de los recursos, vinculación de la ecología, la cultura, la economía y la sociedad a una producción agrícola sostenible, un entorno sano, una producción alimentaria viable, el empleo en comunidades agrícolas, etc.).

Or. en

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PE554.757v01-00 140/143 AM\1057047ES.doc

ES

Justificación

Los beneficios ambientales, agrícolas y sanitarios del control de las emisiones de metano están bien documentados. Varias de estas medidas se podrían desarrollar con ayuda financiera de los programas de desarrollo rural de la UE y algunas medidas se podrían incluso aplicar sin ningún coste.

Enmienda 228Anja Hazekamp, Stefan Eck

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección B bis (nueva)

Texto de la Comisión Enmienda

B bis. Medidas para controlar las emisiones de metano

Los Estados miembros establecerán un código consultivo nacional de buenas prácticas agrarias para la reducción de las emisiones de metano, que cubrirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) reducción de las prácticas de ganadería intensiva;

b) estrategias de alimentación del ganado (a saber, mejora de la calidad del forraje, incorporación de cultivos leguminosos en la dieta, una mayor proporción de concentrados en la dieta, almidón resistente, etc.);

c) promoción del pastoreo, de la agricultura extensiva y aumento de la biodiversidad de los pastos;

d) promoción de los principios de la agroecología.

Or. en

Justificación

Deberían promoverse a nivel nacional medidas destinadas a reducir el metano, con objeto de reducir el ozono troposférico ocasionado por el metano y otros contaminantes. Varias de esas medidas se podrían desarrollar con ayuda financiera de los programas de desarrollo rural de

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ES

la UE y algunas medidas se podrían incluso aplicar con un coste muy bajo.

Enmienda 229Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección C – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. A la hora de adoptar las medidas indicadas en las secciones A y B, los Estados miembros deben velar por que se tengan plenamente en cuenta los impactos sobre las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones. Por ejemplo, los Estados miembros podrán eximirlas de esas medidas, si es posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables.

1. A la hora de adoptar las medidas indicadas en las secciones A y B, los Estados miembros deben eximir a las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones de esas medidas.

Or. hu

Justificación

Las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones deben quedar exentas de los estrictos valores límite de la UE debido a su vulnerabilidad y a su importancia dentro de la economía de la Unión.

Enmienda 230Herbert Dorfmann

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 1 – sección C – punto 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. A la hora de adoptar las medidas indicadas en las secciones A y B, los Estados miembros deben velar por que se tengan plenamente en cuenta los impactos sobre las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones. Por ejemplo, los Estados miembros podrán eximirlas de esas medidas, si es posible y apropiado habida

1. A la hora de adoptar las medidas indicadas en las secciones A y B, los Estados miembros deben velar por que se tengan plenamente en cuenta los impactos sobre las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones y sobre las explotaciones situadas en las zonas desfavorecidas y de montaña. Por ejemplo,

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ES

cuenta de los compromisos de reducción aplicables.

los Estados miembros podrán eximirlas de esas medidas, si es posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables.

Or. it

Enmienda 231Annie Schreijer-Pierik, Albert Deß, Peter Jahr, Norbert Lins

Propuesta de DirectivaAnexo III – parte 2 – punto 1 – letra a – inciso i

Texto de la Comisión Enmienda

i) las prioridades estratégicas y sus vínculos con las prioridades estratégicas de otros ámbitos pertinentes, por ejemplo el cambio climático,

i) las prioridades estratégicas y sus vínculos con las prioridades estratégicas de otros ámbitos pertinentes, por ejemplo la agricultura, la economía rural, la industria, la movilidad y el transporte, la conservación natural y el cambio climático,

Or. en

Justificación

A este respecto, existen solapamientos y sinergias con más cuestiones que la simple política relacionada con el cambio climático. También se han de incluir, por lo tanto, la agricultura, la industria, la economía rural y la conservación de la naturaleza.

Enmienda 232Norbert Erdős, György Hölvényi

Propuesta de DirectivaAnexo IV – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

En relación con los contaminantes indicados en el anexo I, salvo el CH4, los Estados miembros elaborarán inventarios de emisiones, inventarios de emisiones

En relación con los contaminantes indicados en el anexo I, los Estados miembros elaborarán inventarios de emisiones, inventarios de emisiones

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ES

adaptados, proyecciones e informes sobre los inventarios utilizando las metodologías adoptadas por la Partes en el Convenio LRTAP (Directrices sobre Presentación de Informes del EMEP), y utilizarán la Guía EMEP/AEMA que allí se menciona.Utilizando esas mismas directrices también se prepararán informes adicionales, en particular sobre los datos de actividad, necesarios para la evaluación de los inventarios y las proyecciones.

adaptados, proyecciones e informes sobre los inventarios utilizando las metodologías adoptadas por la Partes en el Convenio LRTAP (Directrices sobre Presentación de Informes del EMEP), y utilizarán la Guía EMEP/AEMA que allí se menciona.Utilizando esas mismas directrices también se prepararán informes adicionales, en particular sobre los datos de actividad, necesarios para la evaluación de los inventarios y las proyecciones.

Or. hu

Justificación

Los requisitos de reducción de las emisiones de metano ya están regulados por la legislación de la Unión Europea en materia de reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Para evitar una sobrerregulación, la presente Directiva no debe prever una obligación de reducción de las emisiones de metano. Además, no cabe imponer a los ganaderos nuevas obligaciones que carecen de utilidad o justificación.