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CONTRATO No. 018-2006 CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA AZUCARERA YOJOA S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente General y Representante Legal, Señora Alpha Dolores Castillo, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, Identidad No. 0801-1949-01598, y de este domicilio, quien acredita su representación con la Certificación del Acta de la Sesión Extraordinaria No. 1, Punto tercero, de la Sesión de Junta Directiva celebrada por la Institución el 9 de enero de 2007, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto octavo del Acta No1063 de la Sesión Ordinaria del 18 de abril de 2007, quien de aquí en adelante se denominará el Comprador y la Empresa Azucarera Yojoa S.A. de C.V. (AYSA), una empresa constituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el Número 348 Folio 289 del Tomo 31 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes, quien en adelante se llamará el Vendedor, representada por el Señor Marcio Valenzuela, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, según consta en la escritura de Poder de Administración a favor suyo, inscrita bajo el Número 71 del Tomo 415 del Registro Mercantil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes, hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto celebramos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica, conforme las estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. El Vendedor es propietario de la planta de cogeneración con biomasa denominada Ingenio Río Lindo, de aquí en adelante denominada Planta. La operación de la Planta está debidamente autorizada por el Estado de Honduras a través del Contrato de Operación PCM 003-99 suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) el 7 de septiembre de 1998 y vigente a partir del 10 de mayo de 1999. La Planta del Vendedor está en operación comercial desde el 17 de julio de 1999. El Vendedor ha suscrito con el Comprador dos contratos de Suministro de Energía Eléctrica, el primero con un plazo de 5 años, finalizó el 16 de julio de 2004 y el segundo (Contrato No. 024-2005) termino su vigencia el 31 de julio de 2005. El Vendedor presentó al Comprador oferta de venta de energía eléctrica y servicios auxiliares en base el artículo 12 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y los Decretos Legislativos 85-98 y 267-98 Y en general con la legislación hondureña. La Planta de cogeneración con biomasa, Ingenio Río Lindo de Once Mil Seiscientos kilovatios (11,600 kW) de capacidad instalada poniendo a disposición del Comprador basta Ocho Mil kilovatios (8,000), una producción de Energía Eléctrica promedio estimada de Tres Millones de kilovatios llora al Año (3,000,000 kWh/Año) y una producción de Energía Firme estimada de Dos Millones Trescientos Mil kilovatios hora al Año (2,300,000 kWh/Año), opera durante el periodo del año denominado Periodo de Generación o Estación de Producción definido en Cláusula Cuarta. La Planta está ubicada en la vecindad de la comunidad de' Río Lindo, del municipio de San Francisco de Yojoa en el departamento de Cortes, sus instalaciones se describen en el Anexo No. 1 Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas y el Anexo No. 2 presenta la Potencia y Energía Firme Mensual para el Periodo de Generación o Estación de Producción. Los Anexos No. 3 y No. 4, contienen las Normas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos, mismos que podrán ser modificados por el Comprador, en tanto se emita el Reglamento del SIN. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El Comprador comprará y el Vendedor venderá la Energía Eléctrica entregada al Comprador y generada por la Planta estableciéndose para objeto de éste Contrato que la capacidad instalada total de la Planta es de Once Mil Seiscientos kilovatios (11,600 kW) poniendo a disposición del Comprador aproximadamente hasta Ocho Mil kilovatios (8,000 kW), con una producción de Energía Eléctrica Promedio total asociada de Tres Millones de kilovatios hora al Año (3,000,000 kWh/Año) y un compromiso de suministro de las cantidades de Potencia y Energía Firme mensuales definidas en el Anexo No. 2, que Contrato de Suministro de Energla Eléctrica No.018-2006/ENEE-AYSA Página 1 ---

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CONTRATO No. 018-2006

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGíA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESAAZUCARERA YOJOA S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA.

Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGíA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónomadel Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957,representada en este acto por su Gerente General y Representante Legal, Señora AlphaDolores Castillo, mayor de edad, casada, Ingeniera Civil, Identidad No. 0801-1949-01598, y deeste domicilio, quien acredita su representación con la Certificación del Acta de la SesiónExtraordinaria No. 1, Punto tercero, de la Sesión de Junta Directiva celebrada por la Instituciónel 9 de enero de 2007, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en laResolución de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto octavo delActa No1063 de la Sesión Ordinaria del 18 de abril de 2007, quien de aquí en adelante sedenominará el Comprador y la Empresa Azucarera Yojoa S.A. de C.V. (AYSA), una empresaconstituida conforme a las leyes de la República de Honduras, inscrita bajo el Número 348Folio 289 del Tomo 31 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento dela ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes, quien en adelante se llamará elVendedor, representada por el Señor Marcio Valenzuela, mayor de edad, casado, IngenieroCivil, de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad de San Pedro Sula y en tránsitopor esta ciudad, y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, según constaen la escritura de Poder de Administración a favor suyo, inscrita bajo el Número 71 del Tomo415 del Registro Mercantil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortes,hemos decidido celebrar, como en efecto por este acto celebramos, el presente Contrato deSuministro de Energía Eléctrica, conforme las estipulaciones contenidas en las cláusulassiguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. El Vendedor es propietario de la plantade cogeneración con biomasa denominada Ingenio Río Lindo, de aquí en adelantedenominada Planta. La operación de la Planta está debidamente autorizada por el Estado deHonduras a través del Contrato de Operación PCM 003-99 suscrito con la Secretaría deRecursos Naturales y Ambiente (SERNA) el 7 de septiembre de 1998 y vigente a partir del 10de mayo de 1999. La Planta del Vendedor está en operación comercial desde el 17 de julio de1999. El Vendedor ha suscrito con el Comprador dos contratos de Suministro de EnergíaEléctrica, el primero con un plazo de 5 años, finalizó el 16 de julio de 2004 y el segundo(Contrato No. 024-2005) termino su vigencia el 31 de julio de 2005. El Vendedor presentó alComprador oferta de venta de energía eléctrica y servicios auxiliares en base el artículo 12 dela Ley Marco del Subsector Eléctrico y los Decretos Legislativos 85-98 y 267-98 Y en generalcon la legislación hondureña. La Planta de cogeneración con biomasa, Ingenio Río Lindo deOnce Mil Seiscientos kilovatios (11,600 kW) de capacidad instalada poniendo a disposición delComprador basta Ocho Mil kilovatios (8,000), una producción de Energía Eléctrica promedioestimada de Tres Millones de kilovatios llora al Año (3,000,000 kWh/Año) y una producción deEnergía Firme estimada de Dos Millones Trescientos Mil kilovatios hora al Año (2,300,000kWh/Año), opera durante el periodo del año denominado Periodo de Generación o Estación deProducción definido en Cláusula Cuarta. La Planta está ubicada en la vecindad de lacomunidad de' Río Lindo, del municipio de San Francisco de Yojoa en el departamento deCortes, sus instalaciones se describen en el Anexo No. 1 Descripción de la Planta eInstalaciones Anexas y el Anexo No. 2 presenta la Potencia y Energía Firme Mensual para elPeriodo de Generación o Estación de Producción. Los Anexos No. 3 y No. 4, contienen lasNormas y Procedimientos de Operación y Normas y Requerimientos Técnicos, mismos quepodrán ser modificados por el Comprador, en tanto se emita el Reglamento del SIN. CLÁUSULASEGUNDA: OBJETO. El Comprador comprará y el Vendedor venderá la Energía Eléctricaentregada al Comprador y generada por la Planta estableciéndose para objeto de ésteContrato que la capacidad instalada total de la Planta es de Once Mil Seiscientos kilovatios(11,600 kW) poniendo a disposición del Comprador aproximadamente hasta Ocho Milkilovatios (8,000 kW), con una producción de Energía Eléctrica Promedio total asociada deTres Millones de kilovatios hora al Año (3,000,000 kWh/Año) y un compromiso de suministro delas cantidades de Potencia y Energía Firme mensuales definidas en el Anexo No. 2, que

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resultan para el caso de la Energía Firme en un total de Dos Millones Trescientos Mil kilovatioshora al Año (2,300,000 kWh/Afío). Asimismo, el Vendedor se compromete a entregar alSistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de Servicios Auxiliares para contribuir a laseguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. El compromiso desuministro será por el Período de Generación o Estación de Producción y/o hasta que setermine. el combustible de biomasa para cada Año de operación durante el término delContrato. CLÁUSULA TERCERA: INTERCONEXiÓN CON LA RED DE TRANSMISiÓN. Pararecibir la Energía Eléctrica, el Comprador ha autorizado la interconexión y operación enparalelo de la Planta, en el Circuito L303 en la comunidad de Río Lindo, a un voltaje nominal de34.5 kV. El Punto de Entrega y el Punto de Medición de la Energía Eléctrica están localizadosen el mismo sitio, serán en el lado de más alto voltaje yen el sitio correspondiente en donde seencuentra la sub-estación donde actualmente está instalado el equipo de medición delconsumo del ingenio, en los predios del Ingenio Azucarero Río Lindo en la Comunidad de RíoLindo. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Entrega o Interconexión con elSistema Interconectado Nacional (SIN), Circuito L303, así como las Instalaciones deInterconexión es responsabilidad del Vendedor y tendrá la capacidad necesaria para transmitirla Energía Eléctrica contratada. Se conviene que el Comprador no está en la obligación dehacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía Eléctrica entregada por el Vendedor.Cualquier instalación necesaria para ese fin, será responsabilidad del Vendedor. Lainterconexión al SIN, se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sub-SectorEléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables. CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES. Lostérminos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, tendrán el significadoque aquí se les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1) AÑO: Significacualquier periodo de doce (12) meses calendario continuos. 2) CAPACIDAD DECLARADA:Significa la capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad debiomasa y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicadaanticipadamente por el Vendedor al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo alPrograma de Generación. 3) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Significa la capacidaddeterminada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y queestará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otraprueba de capacidad. 4) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el centro equipadocon infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado por personal técnicoespecializado que dirige la operación de los medios de producción y de transmisión delSistema Interconectado Nacional (SIN). 5) CESIÓN DEL CONTRA TO: Significa latransferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de lasPartes a una tercera persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola entodo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previaexpresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en elpresente Contrato. Se denomina Cedente al titular actual de los derechos y obligaciones deeste Contrato, y la persona que los asume se denomina Cesionaria. 6) COMISIÓN NACIONALDE ENERGíA (CNE): Es el Ente Regulador - Organismo Asesor Técnico para la aplicación dela Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico. 7) CONTRA TO: Es el acuerdo de suministro de EnergíaEléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones,juntamente con todos sus anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propioacuerdo aquí pactado. 8) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZODEL AÑO 2007: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir unkilovatio y un kilovatio-hora adicional, calculado para los bloques horarios punta, intermedio yvalle del SIN, siendo dichos valores promedio a la firma del Contrato 0.07705 US$/kWh,0.07185 US$/kWh Y 0.06560 US$/kWh respectivamente para los bloques horarios punta,intermedio y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 15 de enero de 2007, siendo elbloque de horas punta las horas comprendidas entre 09:00 a 12:00 y 17:00 a 19:00 de lunes aviernes; el bloque de horas intermedio, las horas comprendidas de 05:00 a 09:00, 12:00 a17:00 y 19:00 a 22:00 de lunes a viernes, sábados de las 06:00 a 22:00 horas y domingos ydías de feriado nacional de las '10:00 a 12:00 y 16:00 a 21:00 horas; y el bloque horario valle,las horas comprendidas de las 0:00 a 05:00 y 22:00 a 24:00 de lunes a viernes, los sábados delas 0:00 a 06:00 y 22:00 a 24:00 y los domingos y días de feriado nacional de las 0:00 a 10:00,

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de 12:00 a 16:00 y de 21:00 a 24:00 lloras. 9) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTOPLAZO DEL AÑO 2007: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de e¡

suplir un kilovatio y un kilovatio-llora adicional, aprobado por la SERNA y publicado el 15 de íienero de 2007, cuyo valor es US$ 0.07186 por kWIl. 10) DESPACHADOR: Es la persona que ssupervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema interconectado ni

Nacional (SIN), desde el Centro Nacional de Despacho, 11) DíA HÁBIL ADMINISTRATIVO: IComprende de lunes a jueves de las 08:00 a las 16:00 lloras y el día viernes de las 08:00 a las15:00 lloras, con excepción de los días feriados nacionales y el 3 de febrero. 12)EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar ;;daños a personas o propiedades del Vendedor y en la que se requiera una interrupción 111

significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta.13) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa la condición o situación en el SIN que: a) en ;¡¡

opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio ~eléctrico; o b) en la opinión razonable del CND o del Vendedor, puede poner en peligro a "personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del Vendedor. 14) ENERGíA .~ELÉCTRICA: Es el principal producto generado por la Planta del Vendedor y que es entregado -al Comprador conforme a los términos de este Contrato, está expresado en kilovatios-llora ;;(kWh). 15) ENERGíA FIRME: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora, (kWh) que la Planta del Vendedor es capaz de generar mensual o anualmente con una J

probabilidad de excedencia del noventa y cinco por ciento (95%), indicada en el Anexo No 2 de -éste Contrato. 16) ENERGíA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Significa la cantidad de -Energía Eléctrica mensual que el Vendedor entregue y el Comprador reciba proveniente de laPlanta del Vendedor, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de -Entrega. 17) ENERGíA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima !;

puede ser generada por la Planta durante el período de operación de la Planta. 18) EQUIPO I!~

DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de computo que sirven !E

para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el Vendedor entrega al Comprador y el ro

Comprador recibe del Vendedor. 19) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la ffi

Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 20) ~FUERZA MA YOR O CASO FORTUITO: Son los acontecimientos imprevisibles, o que wprevistos no pueden evitarse, y que imposibilitan el cumplimiento parcial o total de las I¡!obligaciones derivadas del presente Contrato. Se considera Fuerza Mayor el proveniente de laacción del hombre y Caso Fortuito el acondicionamiento proveniente de la naturaleza. Las ¡;

causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito incluirán, sucesos anormales como sabotaje, actosde guerra, condiciones meteorológicas anormales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos, ~huracanes, incendios, derrumbes. 21) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es ",la fecha comunicada por el Vendedor avisando que se han concluido las pruebas que -garantizan que sus equipos pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Energía -Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 22) FlNANCISTA: Es cualquier persona o ro

entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamiento para la 1111

adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 23) ..INCUMPLIMIENTO: Significa el no cumplimiento por parte del Vendedor o del Comprador, de e'i

cualesquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 24) 1I

INDICE DE INFLACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: Es el índice de precios al -consumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés, publicado por el Departamento de liI

Trabajo de los Estados Unidos de América que significa la medida del cambio promedio en eltiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los m

Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for Al! Urban Consumers PI-U:U.S City Average, Unadjusted al! ítems). 25) INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Son ""todas las instalaciones de equipo que el Vendedor requiere para interconectar su Planta con el :¡;

SIN en el Punto de Entrega o Interconexión, e incluirán a manera enunciativa, más no _limitativa, los interruptores, transformadores, accesorios de subestación y línea de transmisión 111

a una tensión nominal de 34.5 kV. 26) LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓN CONFUENTES RENOVABLES: Son los Decretos Legislativos No. 85-98 publicado en el DiarioOficial la Gaceta en fecha 29 de abril de 1998, el Decreto No. 89-98 publicado en el DiarioOficial la Gaceta en fecha 22 de octubre de 1998, el Decreto No. 131-98 publicado en el Diario

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Oficial la Gaceta en fecha 20 de mayo de 1998, el Decreto No. 267-98 publicado en el DiarioOficial la Gaceta en fecha 5 de diciembre de 1998, las interpretaciones respectivas contenidasen los Decretos No. 176-99 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 23 de febrero del2000, el Decreto No. 45-2000 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 4 de julio del2000, y el Decreto No. 9-2001, publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 21 de mayo del2001. 27) LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Es el Decreto Numero 104-93 publicado en elDiario Oficial la Gaceta en fecha 30 de junio de 1993 y su Reglamento General, Acuerdo No.109-93 publicado en el Diario Oficial la Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994. 28) LEYMARCO DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO: Es el Decreto No. 158-94, publicado en el DiarioOficial la Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97,publicado en el Diario Oficial la Gaceta del 4 de abril de 1998. 29) MES: Significa un mescalendario. 30) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal que opera la instalaciones de laPlanta generadora de Energía Eléctrica. 31) PARTE: Significa el Comprador o el Vendedorindividualmente. 32) PARTES: Significa el Comprador y el Vendedor en conjunto. 33)PERIODO DE GENERACiÓN O ESTACION DE PRODUCC/ON: Es el período del Año en queel Vendedor prevé que la Planta estará operando y/o produciendo Energía Eléctrica con labiomasa y que tal energía la tiene disponible para comercializarla con el Comprador. Enpromedio es el periodo comprendido entre los meses de enero a junio. 34) PERTURBACiÓNELÉCTRICA: Es cualquier condición Eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que seproduzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación deuna o de ambas Partes. 35) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalacionesconexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el Vendedor, con la que seproduzca la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción general está incluidaen el Anexo No. 1, Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas. 36) POTENCIA OPOTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta delVendedor, está expresada en Kilovatios (kW). 37) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Estetérmino expresado en kilovoltio-amperios (kVA) , es la suma para las tres fases del producto dela magnitud instantánea de la corriente en cada fase expresada en amperios por la magnitudinstantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, calculada,medida o registrada para las tres (3) fases en total. 38) POTENCIA FIRME: Es la Potenciamensual que la Planta es capaz de garantizar con una probabilidad de excedencia del noventay cinco por ciento (95%). 39) POTENCIA ELÉCTRICA REACT1VA: Es la raíz cuadrada de ladiferencia entre el cuadrado de la Potencia Aparente y el cuadrado de la Potencia Activa. 40)PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Significa el espectro de posiblesprácticas métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, enrelación con la operación y mantenimiento óptimos de plantas generadoras de EnergíaEléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendacionesy requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de la industria eléctrica, conconsideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquierregulación gubernamental aplicable, vigentes durante el plazo del Contrato. 41) PROGRAMADE GENERACiÓN: Es el documento de intención, elaborado por el Vendedor de acuerdo alformato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia queel Vendedor entregará al Comprador para cada Mes del Período de Generación o Estación deProducción de la Planta, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignadosen el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 2.42) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Significa el programa que el Vendedor someterá a laconsideración del Comprador que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta paracada Mes del Período de Generación o Estación de Producción de la Planta, de acuerdo a loestipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del Vendedor y laduración estimada de cada mantenimiento programado. 43) PUNTO DE ENTREGA OINTERCONEXiÓN: Es el punto a partir del cual el Vendedor pone la Energía EléctricaContratada a disposición del Comprador. Este punto definirá el límite de responsabilidades deambas Partes. 44) PUNTO DE MEDICiÓN: Es el punto donde se instalan los transformadoresde corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición deEnergía Eléctrica objeto de este Contrato: 45) REPRESENTANTES: Son las personasdesignadas por las Partes para atender los asuntos relacionados con este Contrato. 46)

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RESOLUCIÓN: Significa la terminación anticipada de este Contrato. 47) SERVICIOSAUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la producción oabsorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadorascorno máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamentecon la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulaciónde la frecuencia; e) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración paramantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas derestablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón yla alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el Centro Nacional de Despacho.48) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es elcompuesto por las centrales generadoras, sistemas de distribución, y el subconjunto deelementos del sistema nacional de transmisión y de sub-transmisión que los unen físicamentesin interrupción. 49) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promedio de compra de Dólares delos Estados Unidos de América por los particulares en la subastas públicas de divisas que llevaa cabo el Banco Central de Honduras, tal corno sea reportado por el Banco Central para elquinto día hábil a partir de la fecha de presentación de cada factura, o en caso que el BancoCentral dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinadade acuerdo con las normas cambiarías en vigor para el quinto día hábil a partir de la fecha depresentación de las facturas. 50) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona oentidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el Vendedor y el Compradorpara inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en esteContrato. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTíAS. I.~ Declaraciones yGarantías del Vendedor. El Vendedor por medio de este Contrato declara y garantiza losiguiente: a) Que es una sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada paraejercer el comercio en Honduras, y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligacionesde acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el Vendedor y noviola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cualestá obligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legalespara la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera yen el tiempo que definenlas leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida yejecutable del Vendedor de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno ocondenación pendiente o probable contra el Vendedor o base alguna que la pueda afectaradversamente para cumplir con las obligaciones establecidas para ella en este Contrato. 11.-Declaraciones y Garantías del Comprador. El Comprador por medio de este Contratodeclara y garantiza lo siguiente. a) Que es una institución autónoma del Estado, debidamenteorganizada y válidamente existente y acreditada de acuerdo a las leyes de Honduras y tieneautoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. b) Que esteContrato será debidamente cumplido y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo uorden judicial de la cual es parte o a la cual el Comprador está obligada. c) Que ha obtenidotodas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales,estatuarios administrativos y otros para el cumplimiento de este Contrato, una vez que elmismo esté vigente. d) Que este Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutablede conformidad con sus términos. e) Que este Contrato y las obligaciones del Comprador,incluidas en el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. f) Que no existe litigioalguno o condenación pendiente o probable contra el Comprador o base alguna para ello quepuedan afectar adversamente la habilidad para cumplir con las obligaciones establecidas paraella en este Contrato. 111.-Declaraciones y Garantías del Vendedor y el Comprador: ElVendedor y el Comprador declaran y garantizan que todos los documentos e informaciónpreparados por el Vendedor o por terceros y para ésta, serán en todo momento propiedadexclusiva del Vendedor, aún si el Vendedor entrega el original o copia de tal documento oinformación al Comprador, y podrán ser usados sólo a los efectos de este Contrato y la ley opara cualquier fin que determine el Vendedor. Se entiende también, que los documentos einformación preparados por el Comprador o por terceros para el Comprador a cuenta de éstaen relación con la Planta, permanecerán siempre como propiedad exclusiva del Comprador,aunque haya entregado el original o copia de tal documento o información al Vendedor.CLÁUSULA SEXTA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGíA ELÉCTRICA. La Energía Eléctrica

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vendida al Comprador tendrá para el primer año de operación comercial de la Planta un precioigual a 0.057 US$/ kWh, para todos los días y horas de la semana, más el beneficio adicionaldel diez por ciento (10%) del Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año 2007. El preciode venta descrito en esta Cláusula será tomado como base para los primeros doce años deoperación comercial de la Planta. El precio de venta establecido, sin considerar el beneficioadicional del diez por ciento (10%) sobre el Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año2007, será ajustado anualmente a una tasa del uno y medio por ciento (1.5%), siempre ycuando la variación porcentual promedio anual del índice de Inflación de los Estados Unidos deAmérica sea mayor al uno y medio por ciento (1.5%), en caso de ser igualo menor norequerirá ajuste alguno. Los ajustes serán aplicados al final de cada Año comercial de laPlanta, siempre y cuando la variación porcentual promedio anual del índice de Inflación de losEstados Unidos de América sea mayor al uno y medio por ciento (1.5%), indexando el preciode venta vigente para ese Año, el cual pasará ser el precio vigente del Año siguiente deoperación comercial de la Planta. En caso que la variación porcentual promedio anual delíndice de Inflación de los Estados Unidos de América sea igualo menor a uno y medio porciento (1.5%), no habrá indexación del precio de venta para el siguiente Año de operacióncomercial de la Planta, quedando vigente el precio del Año anterior. Para los Años doce y trece(12 y 13) de operación comercial de la Planta, la Energía Eléctrica vendida por el Vendedortendrá un precio igual a 0.050092611 US$/kWh, para todos los días y horas de la semana,más el beneficio adicional del diez por ciento (10%) del Costo Marginal Promedio de CortoPlazo del Año 2007, éste precio, sin considerar el beneficio adicional del diez por ciento (10%)sobre el Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año 2007, será ajustado a una tasa anualdel uno y medio por ciento (1.5%), siempre y cuando la variación porcentual promedio anualdel índice de Inflación de los Estados Unidos de América de los Años doce y trece (12, y '13) deoperación comercial de la Planta sea mayor al uno y medio por ciento (1.5%), en caso de serigual o menor no requerirá ajuste alguno. Las Partes convienen que el precio ele la EnergíaEléctrica remunera también la Potencia y los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta.CLÁUSULA SÉPTIMA: TÉRMINO DE CONTRATO. La duración del contrato será de catorceaños (14) después de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. CLÁUSULA OCTAVA:PRÓRROGA DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá ser prorrogado por tiempoadicional en las condiciones en que las Partes lo acuerden, sujeto a lo que disponga el marcolegal vigente. Si cualquiera de las Partes desea tal prórroga, deberá enviar una comunicaciónescrita manifestando tal intención, al menos doce (12) Meses previos a la fecha de laterminación pactada. De acuerdo a la Ley de Incentivos vigente, de concederse una prorroga aéste Contrato, el precio de la energía no podrá ser mayor al Costo Marginal de Corto Plazoimperante a la fecha de suscripción de la prorroga. CLÁUSULA NOVENA: PRUEBA DECAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que el Vendedor entregará al Compradorhasta Ocho Mil kilovatios (8,000 kW) de capacidad para la Planta. Para poder demostrar talcapacidad, el Vendedor llevará a cabo la prueba de capacidad de la Planta, después de haberinformado al Comprador con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos,y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos seis(6) horas continuas. La prueba de capacidad indicada se hará en la fecha que convengan lasPartes, si la cantidad de biomasa de la Planta lo permite; y si no, tan pronto como sea posible yhaya disponibilidad suficiente de biomasa para operar la Planta durante todo el período de laprueba. La Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plenacapacidad, se considerará la Capacidad Demostrada de la Planta. Si la cantidad de biomasano fuera disponible para conducir la prueba de capacidad, la Capacidad Demostrada seconsiderará durante este periodo como la capacidad promedio que ha sido entregada alComprador en cada periodo facturado. No obstante lo anterior, tanto el Comprador como elVendedor tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término deeste Contrato, después de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadas demutuo acuerdo entre el Vendedor y el Comprador, tan pronto como sea factible. La Parte querequiera una siguiente prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la pruebaimplique, acordados previamente por la Partes. Después de cada una de esas pruebas, seconsiderará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad Demostrada dela Planta. CLÁUSULA DÉCIMA: OPERACiÓN. El Vendedor tendrá completo control y

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responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las PrácticasPrudentes de Servicio Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las Prácticas normales delVendedor. Tanto el Comprador como el Vendedor harán sus mejores esfuerzos para minimizarlas fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. El Vendedor entregará al Compradory al Centro Nacional de Despacho: 1) En el Mes de noviembre de cada Año, o cuando lodecida el CND: a) El Programa de Generación por el Periodo de Generación o Estación deProducción del siguiente Año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cadaMes, dicho programa no podrá ser menor a los valores declarados en el Anexo No 2. ElVendedor especificará en su Programa de Generación el Periodo de Generación o Estación deProducción, con fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas yratificadas en los programas semanales. b) El Programa de Mantenimiento preventivoacordado con el Centro Nacional de Despacho por el Periodo ele Generación o Estación deProducción del siguiente Año. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas ocuando lo decida el Centro Nacional de Despacho, una estimación para los próximos siete (7)días calendario, comenzando el lunes siguiente, de: a) El programa y horario de losmantenimientos programados y b) Las proyecciones de potencia y producción de energiaeléctrica. Cada día, a más tarclar a las seis (6) horas o cuando lo decida el CND, el Vendedordeberá comunicar al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de comunicaciónacordados, la potencia disponible de la Planta en ese momento, tornando en consideración lascondiciones existentes, tales como la cantidad de biomasa, el estado de mantenimiento de laPlanta y de las reparaciones de los equipos, el estado de la línea de transmisión y otrosfactores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando elVendedor, por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas yaprobadas por los Representantes, no tenga disponible toda la Potencia y Energía Firmedeclarada en el programa mensual y esta sea requerida, el Centro Nacional de Despachocontabilizará esta potencia y energía eléctrica no suministrada por la Planta. Se conviene quecuando el Vendedor no tenga disponible la Potencia y Energía Firme por las razones definidasanteriormente y el Comprador tenga que realizar compras de potencia y energía eléctrica aterceros para suplir esa indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la Cláusula Sextade éste Contrato, para ese Año de Operación Comercial, el Vendedor pagará al Comprador elcosto suplementario de la Energía Eléctrica de reemplazo debido a la diferencia entre el preciopagado por el Comprador y el precio convenido en la Cláusula Sexta para ese Año. Si la Plantadel Comprador durante un Mes produjera y despachara más de la potencia y energía eléctricadeclarada en el Programa de Generación, el excedente de potencia y energía eléctrica, serápagado por el Comprador al precio convenido en la Cláusula Sexta de este Contrato para eseAño. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: OPERACiÓN Y DESPACHO. El Vendedor controlará yoperará la Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Lasinstrucciones del Centro Nacional de Despacho a la Planta, le serán entregadas al Vendedorcon notificación previa y razonable, considerando que el Vendedor optimizará la biomasadisponible para generación; salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de laPlanta. El despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con lo establecido en los manualesde operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El Vendedor no energizarálínea alguna del Comprador que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del CentroNacional de Despacho. El Vendedor deberá informar en forma inmediata al Centro Nacional deDespacho de cualquier interrupción forzada de la Planta. El Vendedor deberá mantener en laPlanta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro deproducción de kWh, kVARh; kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generaciónde la Planta registradas por' lo menos cada hora, consumo de biomasa, mantenimientosefectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas),cualquier condición inusual (su causa y su solución) de tal forma que permitan determinar laEnergía Eléctrica entregada al SIN. Además, el registro de datos de la biomasa y otros deacuerdo a lo convenido por las Partes. La programación de la generación de Energía Eléctricade la Planta será realizada por el Centro Nacional de Despacho, conforme al Programa deGeneración semanal o mensual y al despacho económico de la generación. En caso dederrame en los embalses de las centrales hidroeléctricas del Comprador, el Centro Nacional deDespacho hará la programación de la generación en base a consideraciones especiales corno

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ser, la seguridad nacional y la seguridad de las presas. Se conviene que si la probabilidad dederrames en las centrales hidroeléctricas del Comprador fuere igual o mayor del noventa ycinco por ciento (95%), conforme a la metodología aprobada por el Centro Nacional deDespacho, el Comprador optimizará la operación de sus centrales hidroeléctricas como primeraprioridad dejando si fuese necesario de operar la Planta del Vendedor; también se convieneque en condiciones, tanto de derrame de las plantas a filo de agua como en los embalses enlas centrales hidroeléctricas del Comprador, tendrá prioridad el despacho de las unidades delas centrales hidroeléctricas del Comprador; en este caso, el Comprador no reconocerá ningúnpago por la Energía Eléctrica que estando disponible en la Planta no fuese despachada por elCentro Nacional de Despacho. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MEDICiÓN. Ambas partesinstalarán, operarán y mantendrán por su cuenta los aparatos de medición necesarios paramedir, dentro de la exactitud convenida, la energía, Potencia Activa, Reactiva y Factor dePotencia que el Vendedor entregue al Comprador. Asimismo el Vendedor instalará a su propiocosto los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia EléctricaReactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la mediciónreal de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidoresinstalados para tal propósito. El medidor que tenga instalado el Comprador en el Punto deEntrega será aceptado como el medidor oficial sin menoscabo de los medidores que instale elVendedor. Todos los aparatos de medición en el Punto de Entrega del Vendedor deberáncumplir con la norma ANSI clase cero punto tres (0.3) de fabricantes de reconocidaexperiencia. La medición estará instalada en las líneas de alto Voltaje. Los representantes delComprador tendrán libre acceso a la instalación en horas razonables para inspeccionar o tomarlecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la instalación. ElVendedor bajo su responsabilidad calibrará los equipos de protección de acuerdo a losmétodos y procedimientos establecidos por los Representantes con base en las disposicionesque al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar la buena operación delos sistemas de protección de la propiedad, medio ambiente, la seguridad pública y el registroadecuado de las transacciones de energía eléctrica. Los equipos de medición deberán tenercapacidad de almacenar información de demanda y consumo de energía en una cantidad quefacilite el trabajo de registro. En casos que se determine un período de registro con inexactitudde mal aporte del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquier medidor deenergía bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas conanterioridad hasta un máximo de tres (3) meses. Cuando no se pueda determinar con certezael número de mediciones inexactas se asumirá que la mitad del periodo entre las fechas enque se calibraron los aparatos de medición se midió con inexactitud y la diferencia se ajustaráproporcionalmente. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: REGISTRO Y PAGO. El Comprador y elVendedor convienen que se registrará en los Equipos de Medición la Energía Eléctricaentregada por el Vendedor y recibida por el Comprador o viceversa. El proceso de registroempezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por representantesde cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00horas o las horas que convengan la Partes. Se dejará constancia por escrito de la lectura delos instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora(kWh) entregado por la Planta y recibido por el Comprador o viceversa, dicha constancia seráfirmada por los representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra forma deregistrar el suministro de Energía Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congeladao bases de datos o factura entregada al Comprador por el Vendedor, o los registros anterioresde lectura. Con los datos consignados, el Comprador procederá a valorizar las transferenciascorrespondientes. El Vendedor entregará la factura dentro de los primeros cinco (5) díashábiles administrativos de cada Mes después de finalizado el Mes facturado. El Compradorpagará a los once (11) días hábiles administrativos después de la recepción de la factura sinerrores, mediante cheque de del Comprador en Lempiras, equivalentes al valor en Dólares delos Estados Unidos de América de conformidad con la Tasa de Cambio. En caso deIncumplimiento en la fecha de pago, el Comprador pagará intereses calculados sobre el montoprincipal adeudado después transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados apartir de la presentación de las facturas sin errores. Si el Comprador objetare una porción decualquier factura, deberá informar por escrito al Vendedor dentro de los cinco (5) días hábiles

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administrativos después de la presentación de la factura, cual porción objeta y las razones parasu objeción, procediendo a cancelar dentro del plazo antes establecido, la porción de la facturaque no haya sido objetada. En lo que resta del plazo para efectuar el pago, las Partesdiscutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, el Vendedor deberá emitiruna nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicaránlas estipulaciones previstas en la Cláusula Vigésima Sexta, Disputas o Controversias, pararesolver la desavenencia. En caso de determinarse corno resultado de dicho proceso, que alVendedor le asiste la razón en la porción dejada de pagar por el Comprador, el Compradorpagará al Vendedor dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar. En el caso depago de intereses mencionado en la presente Cláusula, los intereses indicados se calcularán ala tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el Sistema Bancario Nacionaly publicada por la Comisión Nacional tíe Bancos y Seguros. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA:OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones que se mencionan en este Contratosin ser limitativas y las que la ley establece, al Vendedor le corresponde: a) Obtener todos los

. permisos y aprobaciones necesarios para la operación y mantenimiento de la Planta; b) operary mantener la Planta y las Instalaciones de Interconexión del Vendedor en estado operacional ydisponible de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las Prácticas Prudentes de ServicioEléctrico; c) Operar las Instalaciones con personal calificado; d) Entregar la Energía Eléctrica alos valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta más menos cincopor ciento (±5%) y Servicios Auxiliares de acuerdo a las instrucciones del CND; e) Programar yproveer la información al Comprador de los mantenimientos programados de la Planta; f)Subordinarse a las instrucciones del Centro Nacional de Despacho siempre y cuando talesinstrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo del Vendedor; g) Pagar alComprador si fuera necesario, o a quienes sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otroscargos por uso del sistema de transmisión o distribución, conforme a las disposiciones emitidasal respecto; h) instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las característicasindicadas por las Partes; i) Salvo casos de Emergencia de la Planta, el Vendedor permitirá elacceso y brindará apoyo e información a los funcionarios empleados y demás personasdesignadas por el Comprador para hacer las revisiones e inspecciones que estimeconvenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros,cuadros y resultados de las mediciones que lleve el Comprador; j) Mantenerse dentro de loslímites de potencia y demás parámetros acordados con el Centro Nacional de Despacho, y encondiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para laPlanta, siempre y cuanto esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos del Vendedor; k)Proporcionar al Centro Nacional de Despacho la información pertinente de la Planta a fin deque el SIN no afecte la operación de ésta; 1)Cumplir la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y/osus Reglamentos y demás leyes aplicables; m) Durante el término del Contrato, entregar alCentro Nacional de Despacho en la fecha convenida, el Programa de Generación y deMantenimiento de la Planta para el Año siguiente; n) En caso de problemas mayores dentro dela Planta del Vendedor que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar avisoinmediato, por el medio mas expedito, al Despachador del Centro Nacional de Despacho, y conposterioridad se dará aviso en forma escrita al Comprador en un término no mayor de dos (2)días hábiles administrativos a partir del incidente; ñ) En caso de presentarse la situación que laPlanta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados delComprador, esta situación deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional de Despacho délas instrucciones que se puede normalizar la interconexión; o) Si debido al Incumplimiento enlas normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través delCentro Nacional de Despacho, se provocan daños debidamente comprobados a los abonadoso a los integrantes del SIN, el Vendedor incurrirá en obligación civil y criminal ante losperjudicados y ante el Comprador en su caso, y el Vendedor deberá hacerse cargo de lasobligaciones legales que como resultado de esta acción sean provocadas conforme seestablece en el Contrato de Operación; p) Cumplir con las medidas de normalizaciónresultantes de la Auditoria Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zonade influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; q) Pagar los costos para obtener laservidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión queconstruirá el Vendedor; r) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 3, Normas y

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Procedimientos de Operación y en el Anexo No. 4, Normas y Requerimientos Técnicos, entanto se emita el Reglamento del SIN; s) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago quedetermine el SIN, o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministrode los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en operación nolos pueda proveer; t) Mantener vigentes los seguros, los Contratos y permisos que la leyestablece; u) Proveer al Comprador las garantías y seguros de acuerdo a este Contrato; y v)Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo demedición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas decapacidad, tal como se establece en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a esteContrato y la ley establecen, el Comprador deberá: a) Pagar la Energía Eléctrica recibida de laPlanta; b) Darle mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución quepudieran ser requeridas por el Vendedor para la transmisión de la Energía EléctricaContratada. El Comprador permitirá la conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión ode distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico; c)Proporcionar al Vendedor toda aquella información cuyo uso implique colaboración en laoperación eficiente de la Planta; d) No exigir al Vendedor operar la Planta fuera de los valoresrecomendados por el fabricante de los equipos; e) Cumplir con lo establecido en el Anexo No.3, Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento delas obligaciones. previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se vieraafectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parte será excusada de laresponsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en lamedida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte,dentro de diez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe describiendolos detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y b) La Parte afectada por las circunstanciasde Fuerza Mayor o Caso Fortuito ejercita diligentes esfuerzos para remediarlas. La obligaciónde demostrar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá porcuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o CasoFortuito. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante unperíodo específico de tiempo, tal período será extendido por la duración de cualquiercircunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal período. CLÁUSULADÉCIMA SÉPTIMA: COMUNICACiÓN ENTRE LAS PARTES. Se establecen dos niveles decomunicación: 1.- Nivel Técnico-Administrativo. La comunicación se establecerá a través delos Representantes designados por las Partes. 11.-Nivel Operacional. La comunicación seestablecerá entre el Operador de Planta y el Despachador del Centro Nacional de Despachodel SIN. Queda convenido que el Operador de Planta está subordinado al Despachador delCentro Nacional de Despacho del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último paraconectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación mientras laPlanta este interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador dePlanta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamentoque se elabora para el SIN. El Vendedor deberá adquirir e instalar a su propio costo su equipode comunicación. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RESOLUCiÓN DE CONTRATO. ElContrato será resuelto sin responsabilidad para el Comprador, independientemente de lasresponsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivarse contra el Vendedor,sí se presentan alguna de las siguientes condiciones; 1) Si algún permiso, contrato o licenciano hubiese sido prorrogado a favor del Vendedor; 2) Si el Contrato de Operación no estávigente. 11.-Durante la Operación Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial de laPlanta, si el presente Contrato no se pudiese llevar a cabo, realizar o ejecutar por razones nodependientes o ajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá ser resuelto a voluntad delas Partes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CESiÓN DEL CONTRATO. El Comprador podráceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o quese formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que secumpla con los requisitos que la ley establece y el Vendedor tendrá el derecho de ceder susbeneficios o derechos concedidos y que fueron establecidos en este Contrato, o cualquierpóliza de seguro, a cualquier Financista o Financistas que no sea un ente público, como

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garantía por cualquier préstamo o préstamos que elVendedor deseara garantizar parafinanciar la Planta objeto de éste Contrato. Fuera de estos casos, ninguna de las Partes podráceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones contenidos y/o derivados del presenteContrato sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte. Para estos últimos casos,serán requisitos para ceder los derechos y obligaciones: a) Estar autorizados por lasrespectivas juntas directivas o consejos de administración de las Partes; b) Que el Cesionarioestablezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidospor ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA: ENTENDIMIENTO DEL CONTRATO. El presente Contratodebe entenderse que contiene todas las modalidades para este tipo de actos. Lasdeclaraciones, entendimiento, representaciones, garantías o condiciones, que no estuvierenexpresamente estipuladas en este Contrato no serán obligatorias para las Partes, ni seránefectivas para interpretar, cambiar o restringir las disposiciones de este Contrato, salvo que lasmismas fueren acordadas de acuerdo a la Cláusula Vigésima Primera y en observancia a lasdisposiciones legales que regulan éste tipo de actos. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:MODIFICACiÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado de mutuo acuerdode los representantes legales de las Partes contratantes; en el caso del Comprador, cadamodificación requerirá la previa autorización de su Junta Directiva mediante resoluciónsiguiendo el mismo procedimiento de aprobación del Contrato y deberá hacerse enobservancia a lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco del Sub-SectorEléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia a reclamar contra una violación o Incumplimiento decualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato no seconsiderará o interpretará tal renuncia como una negación a reclamar contra cualquierviolación o Incumplimiento posterior u otro de cualquiera de los términos, disposiciones yconvenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladasen este Contrato, en caso de Incumplimiento no se considerará o interpretará que constituye larenuncia al reclamo contra dicho Incumplimiento. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACION DELCONTRATO. 1.- Incumplimiento del Vendedor o del Comprador. Constituirá una violacióndel Contrato la ocurrencia de uno o más de los casos de Incumplimiento siguientes: a)Incumplimiento de hacer cualquier pago requerido dentro de los términos de este Contrato, sital Incumplimiento continúa por un término de un (1) Mes después de hacer recibidonotificación escrita demandado dicho pago; b) Incumplimiento de constituir cualquier garantía uotra obligación que surja de este Contrato, si tal falta continúa por un período de un (1) Mesluego de notificación escrita al Comprador o al Vendedor de tal Incumplimiento. c)Incumplimiento de cualquier otra obligación material que surja de este Contrato, si talIncumplimiento continúa por un período de un (1) Mes después de haber recibido notificaciónescrita especificando tal Incumplimiento; en el entendido, sin embargo, que tal Incumplimientono será considerado una violación del Contrato si; 1) durante tal período de un (1) Mes notificaa la Parte afectada de la intención de tomar todos los pasos necesarios para remediar talIncumplimiento; 2) comienza debidamente, dentro de tal período de un (1) Mes y continúadiligentemente la terminación de todos los pasos necesarios para subsanar el Incumplimiento;y 3) subsana tal Incumplimiento dentro de un período de tres (3) meses a partir de la fecha dela notificación del Incumplimiento por parte de la Parte afectada, a menos que las Partesacuerden por escrito otro término; d) La asignación o transferencia de cualquiera de lasobligaciones impuestas por este Contrato, sin el consentimiento de la otra Parte en violación deeste Contrato; e) La disolución de cualesquiera de las Partes, si los sucesores no ouedencumplir las disposiciones de este Contrato; f) La declaración de quiebra o suspensión d~ pagoso comprobada incapacidad financiera de alguna o ambas Partes; g) La demora sin justificaciónen el inicio de la Operación Comercial en las fechas programadas; h) Los motivos de interéspúblico que puedan sobrevenir con posterioridad a la celebración del Contrato que imposibilitensu ejecución. 11.-Resarcimientos de las partes en Casos de Violación del Contrato. Ante laocurrencia de un caso de Incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte novioladora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Recobrar todos los daños y perjuicioscausados por el Incumplimiento, pagaderos en Lempiras, del equivalente del valor en Dólaresde los Estados Unidos de América, y ejercer cualquier otro derecho contenido en éste o,

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excepto por lo previsto en éste, obtener cualquier otra sentencia (interdicto para evitar dañosirreparables, resolución declaratoria de los derechos y obligaciones de las Partes que surjan deéste, etc., que sea disponible dentro de la Ley; b) Si algún Incumplimiento por parte delComprador se mantiene por un período de tres (3) Meses después de la notificación de talIncumplimiento, el Vendedor tendrá el derecho, hasta que el Incumplimiento se subsane, a: 1)Suspender el suministro de Energía Eléctrica al Comprador, y/o; 2) Vender Energía Eléctrica yla capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello laResolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos del Vendedor de recobrar los daños yperjuicios o ejecutar otras acciones contra el Comprador. El Comprador cooperará en facilitarcualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de acuerdo al epígrafe11. b. 2) de esta parte; el Vendedor acreditará a quién corresponda por el uso del sistema detransmisión, de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera pararealizar la venta de Energía Eléctrica a terceros; c) Si cualquier Incumplimiento por parte delVendedor permanece sin resolverse por un período de tres (3) Meses después de lanotificación del Incumplimiento, el Vendedor autoriza al Comprador a que administre conderecho preferente la Planta si el Comprador lo cree conveniente, sin perjuicio de loestablecido en el Artículo No. 73 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, hasta que talIncumplimiento se remedie, de entrar, y operar la Planta y de incurrir en cualquier costo deoperación, tal costo será por cuenta del Vendedor. En tal caso, los montos que se adeuden porcualquier razón al Vendedor, se aplicarán en el orden de prioridad como sigue: 1) al pago delos costos incurridos por el Comprador en conexión con la operación y mantenimiento de laPlanta; 2) al pago de deuda a cualquier Financista legalmente establecido o con su Carné deOperación autorizado para operar en Honduras, que haya prestado fondos al Vendedor enconexión con la Planta; 3) al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por el Comprador comoresultado del Incumplimiento del Vendedor y de cualesquiera otras deudas pendientes por elVendedor al Comprador; y 4) los fondos restantes, si quedaren, se depositarán a la orden de elVendedor. No obstante lo anterior, cualquier Financista podrá ejecutar o hacer efectivacualquier garantía que tenga, fuere principal o colateral, antes de utilizar el procedimientosumario, y/o, por consiguiente, podrá entrar y operar la Planta o venderla, siempre y cuando elComprador rechace el derecho preferente de operar la Planta, para satisfacer las deudascumpliendo siempre con los compromisos contraídos en este Contrato por el Vendedor. 111.-Rescisión o resolución de Contrato. El Comprador podrá, mediante notificación por escrito alVendedor, dar por terminado el Contrato en todo o en parte si se presenta cualquiera o todaslas circunstancias siguientes: a) Si el Vendedor no entrega por razones injustificadas laEnergía Eléctrica Contratada en los plazos fijados en este Contrato; b) El grave o reiteradoincumplimiento de este Contrato de suministro o de normas reglamentarias por parte delVendedor; e) Si el Vendedor es declarado judicialmente en quiebra; d) Si el Vendedor hacetraspaso general de la empresa para beneficio de sus acreedores, sin la aprobación previa delComprador; e) Si al Vendedor se le nombra interventor debido a su insolvencia; f) Si elVendedor no está ejecutando la venta de Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidaddebida, que asegure un buen final al compromiso adquirido; g) Si el Vendedor, para lacelebración de este Contrato, utilizó o se basó en información falsa; h) Que sea rescindido elContrato de Operación, Licencia Ambiental o Contrato de Cumplimiento de Medidas deMitigación. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACiÓN Y LUGAR PARA RECIBIRNOTIFICACIONES. Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la administración deeste Contrato, que cada una deba hacer a la otra, se hará por escrito, mediante entregapersonal por correo certificado con aviso de recepción o vía fax o mediante el método ocombinación de métodos que aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida. Larecepción siempre deberá ser confirmada por ambas Partes. Para los efectos de talesnotificaciones, el Comprador señala sus oficinas centrales situadas en la Segunda Avenida deComayagüela, M. O. C., entre 9 y 10 calles, Edificio Banco Atlántida, S. A, teléfono 238 0809,fax 237 8473, e mail: [email protected] y el Vendedor, señala sus oficinas ubicadas en: SanPedro Sula, Cortes, Barrio Las Acacias, entre 9 y 10 calles, segunda avenida, Noroeste,teléfono 553 3775, fax 557 4801, e mail: [email protected]. Las Partes tendrán derecho acambiar de lugar para recibir notificaciones pero deberán notificar con diez (10) días hábiles \ _

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válidas desde la recepción de una copia de las mismas por parte del destinatario, o desde eldía hábil siguiente si fuere inhábil. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: LEY QUE RIGE. Elpresente Contrato se fundamenta en el Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957 que contienela Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, el Decreto Legislativo No.158-94 que contiene la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico, los Decretos Legislativos No. 85-98, 131-98, 267-98, 176-99, 45-2000, 9-2001 Y otras leyes o reglamentos afines y en definitiva,conforme a' la Legislación Nacional. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DISPUTAS OCONTROVERSIAS. \.- Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamosprovenientes de o relacionados con este Contrato o su Incumplimiento, serán clasificadas de lasiguiente manera: a) Disputas Técnicas. Disputas que implican cuestiones de índole técnica, yla resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y b) DisputasNo Técnicas. Todas las demás disputas. 11.- Solución de las Disputas Técnicas. Si se tratade una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por los Representantes dentro de unplazo de once (11) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputale fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica seráresuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de comúnacuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en al designación del perito técnico dentro delos ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) díashábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico,quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, quién resolverá sobre la disputatécnica. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábilesadministrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativosmencionado arriba. En caso de que los dos peritos nombrados por las Partes no se pusierende acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará a la JuntaDirectiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras(CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), según fuese el caso unavez designado de esta manera, el mismo servirá como el perito técnico designado por lasPartes. No obstante lo anterior, ningún perito técnico podrá estar relacionado con alguna de lasPartes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios concualquiera de las partes durante el ultimo año anterior a la presentación de la disputa. El peritotécnico designado por las Partes emitirá dictamen recomendando la solución o soluciones delcaso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con laresolución de la disputa técnica. El perito técnico entregará a las Partes su decisión por escrito,dentro de un plazo de un (1) Mes contado a partir de la fecha ele su designación. Las Partesacuerdan que la decisión del perito técnico será final y obligatoria para ambas Partes. Paracualquier sustitución de peritos, se observará el procedimiento establecido en este Contrato.1\1.- Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede serresuelta dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de lafecha en que la disputa le fuere sometida, esta será resuelta mediante sometimiento para susolución a la Gerencia General elel Comprador y al funcionario ejecutivo del mayor nivel delVendedor, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios desolución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de seis(6) Meses dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, sesometerán al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo No. 161-2000. IV. Costos deSolución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sinlimitación los gastos legales, a excepción de aquellos relacionados con el peritaje. Estosúltimos serán abonados por las Partes en porciones iguales, en el entendido de que la Partevencida deberá rembolsar a la otra Parte la porción pagada por ésta. V.- Cumplimiento.Mientras una disputa este sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula,las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con elpresente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquíprevistos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto elVendedor como el Comprador deberán mantener registro de todas las facturas, recibos, cintaso disquetes de computadoras, o cualquier otro registro sea cualquiera la forma, concernientesa las cantidades y precios de la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Talesregistros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su

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preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partessuscritoras previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA:DERECHOS DE AUDITORIA. Durante la vigencia de este Contrato, el Comprador tendráderecho, mediante notificación previa por escrito, de auditar libros y registros de la EnergiaEléctrica entregada al Comprador por el Vendedor. Este proceso lo ejecutará el Comprador encualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente y se verificará durante lashoras hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: GARANTíA.GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los primeros diez (10) díashábiles administrativos siguientes a la publicación de éste Contrato en el Diario Oficial LaGaceta, el Vendedor deberá proveer una garantía o fianza de Cumplimiento de Contrato por elsuministro de la Energía Eléctrica contratada, emitida por una institución financiera dereconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para elComprador, y sujeta a su aprobación, por un monto de Veintidós Mil Dólares de los EstadosUnidos de América (US$ 22,000.00), garantizando el cumplimiento de este Contrato por elsuministro de la Energía Eléctrica Contratada, de acuerdo a los términos aquí pactados. Talgarantía o fianza de cumplimiento por el suministro de Energía Eléctrica se renovaráanualmente durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres(3) Meses después de finalizado el término de éste Contrato. En el caso de ampliación delplazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordadosen dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá serejecutada por Incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULATRIGÉSIMA: SEGUROS: El Vendedor y sus contratistas se obligan a contratar y mantener asu costo los seguros como sigue: a) El Vendedor mantendrá un seguro que cubra todas lasinstalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de talesinstalaciones; b) El Vendedor mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamosde terceros por lesión, muerte () daño a la propiedad; y, c) El Vendedor y sus contratistasmantendrán un seguro de accidente industrial que incluya la compensación a sus trabajadorescomo sea requerido por las leyes de Honduras. El Vendedor está obligado a presentar alComprador al menos quince (15) días calendario antes de la Fecha de Inicio de laConstrucción, copia de los certificados de seguro que acrediten que los mismos están vigentesy han sido contratos en los términos y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMAPRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que seatransmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigenciade este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no sepodrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad ninguna información confidencial, nipodrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otrapersona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte cuyoconsentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y b) Bajo laobligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstantelo anterior, al Vendedor le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o atodos los siguientes; a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o fabricantede productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con obajo el Vendedor con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas enpotencia de todo o parte de la Planta; y c) Cualquier otra persona o entidad necesaria oconveniente para el cumplimiento de este Contrato por parte del Vendedor. Al Comprador leserá permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a)Tribunal Superior de Cuentas b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) ComisiónNacional de Energía; y d) Procuraduría General de la República. En el entendido que, encualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la personao entidad recipiente, una obligación de confidencialidad de similar sustancia a la impuesta enesta Cláusula. El término "información confidencial" significará toda información oral o escrita,propiedad del Vendedor, que esté en posesión del Comprador por o a través del Vendedor ocualquier .subsidiario, oficial, empleado, agente, representante, consultor contratista,subcontratista, o socio del Vendedor o con o por cualquier persona o entidad con la cual elVendedor o el Comprador tengan una relación de confidencialidad, información que está: a)Relacionada con o contiene, patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información

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financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costosestimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material consideradoconfidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita comoconfidencial por parte del Vendedor, todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la"información confidencial" de el Comprador. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:RESPONSABILIDAD. El Comprador no será responsable por los daños y perjuiciosocasionados durante la construcción, operación o mantenimiento de la Planta del Vendedor. ElVendedor responderá por los daños y perjuicios que la construcción, operación ymantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: VENTA ATERCEROS. El Comprador reconoce que el Vendedor podrá vender sus excedentes deEnergía Eléctrica a grandes consumidores y/o empresas de distribución para lo cual elComprador permitirá el uso remunerado de sus facilidades de transmisión y distribución,siempre y cuando el Vendedor haya cumplido el compromiso de suministro objeto de ésteContrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOSCAUSADOS A TERCEROS. En caso que el Vendedor dejara de suministrar Energía Eléctricaen las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes, porcausas ajenas al Comprador o debido al Incumplimiento de algún término de este Contrato y elComprador estuviera imposibilitado de corregir el déficit de Energía Eléctrica a través de susoperaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica, el Vendedorindemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo al Artículo No. 44 de laLey Marco del Sub- Sector Eléctrico. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: APLICACiÓN DELAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después determinado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas confacturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicablecontinuarán aplicándose a cualesquiera materias y circunstancias que hubieran surgido conanterioridad a la terminación del mismo. Si el Vendedor entregara Energía Eléctrica alComprador de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por ésta, después de laterminación de este Contrato, el Comprador pagará tal Energía Eléctrica a una tasapreviamente establecida de mutuo acuerdo entre las Partes y de acuerdo a la legislaciónvigente. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entraráen vigencia una vez que el mismo haya sido aprobado por el Soberano Congreso Nacional ypublicado en el Diario Oficial la Gaceta. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOSDE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato quepor este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que él,salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominadosde la siguiente manera: a) Anexo No. 1, Descripción de la Planta e Instalaciones Anexas; b)Anexo No. 2, Potencia y Energía Firme Mensual; d) Anexo No. 3, Normas y Procedimientos deOperación; y e) Anexo No. 4, Normas y Requerimientos Técnicos. CLÁUSULA TRIGÉSIMAOCTAVA: TRANSITORIA. El Comprador acepta que la energía eléctrica activa que entregueEl Vendedor a El Comprador previo a la vigencia de este Contrato, será cancelada al preciopactado en la Cláusula Sexta. Los pagos se realizarán con cheques equivalentes en Lempirasa la Tasa de Cambio en que se haya realizado la entrega de la energía eléctrica. CLÁUSULATRIGÉSIMA NOVENA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdocon el contenido de todas y cada una de las Cláusulas de este Contrato para constancia ytriplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Comayagüela, Municipio del DistritoCentral a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

MARCIO VALENZUELAGerente General

VENDEDOR /~::=;:::-:;:~::::-;-:-:--;-::----:--=::-:--:-:--:-:-~-----------l!r=' ==.-.- - - - "----..,Contrato de Suministro de Energia Eléctrica No.018-2006/ENEE·AYSA I.AZUCARI~RArOJOA

¡ sA. de C, V.Página 15

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ANEXO No.1

INSTALACIONES DE LA PLANTAPROYECTO DE COGENERACIÓN DE ENERGIA ELECTRICA

CENTRAL Río LINDO

El Ingenio Río Lindo, propiedad de Azucarera Yojoa, S.A. de C.V. opera su fábrica de azúcar ymelaza, así como una planta de cogeneración que consta de 2 calderas de 100,000 libras devapor por hora, las que operan a una presión de 450 PSI Y 750 grados Fahrenheit detemperatura. El combustible para las calderas es el bagazo de caña a una humedad de 50%.Se realiza una molienda de 4,000 ton / día. En un futuro la molienda se expandirá a 5,000 Ton /día.

La fábrica tiene instalados aproximadamente 11,600 kW, entre ellos un turbogeneradorDresser-Rand, tipo topping, este turbogenerador recibe vapor de 450 libras de presión a 750grados Fahrenheit.

Para la venta a ENEE, el Ingenio dispone de aproximadamente 8,000 kW. Todos losturbogeneradores generan a un voltaje de 4,160 Voltiospor lo cual se tiene una subestación de3 transformadores 6,000 KVA y otra subestación de 3 Transformadores de 3,000 KVA.

Todos los turbogeneradores tiene sus respectivos tableros de operación y los equipos deseguridad requeridos por el Comprador así como los equipos de medición el cual se comparacon el sistema de medición instalados por el Comprador.

ANEXO No. 2

POTENCIA Y ENERGIA FIRME MENSUAL

Mes Potencia Firme (kW) Enerula Firme (kWh)Enero 1,000 80,000

Febrero 1,200 220,000Marzo 1,600 720,000Abril 1,600 800,000Mayo 1,600 440,000Junio 1,000 40,000

Total Anual 2,300,000

ANEXO No. 3

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACiÓN

DEFINICIONES

Centro Nacional de Despacho (CND)Es el centro equipado con infraestructura de telecomunicaciones e informática y operado porpersonal técnico especializado que dirige la operación de los medios de producción y detransmisión del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

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DespachadorPersona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde elCentro Nacional de Despacho.

Ingeniero de DespachoIngeniero a cargo de la operación del SIN desde el Centro Nacional de Despacho.

DespejeEs el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica omecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante unperíodo determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajosobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.

DisparoApertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora poruna condición anormal detectada por los relevadores de protección.

Falla PermanenteEs aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.

Falla TemporalEs aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocossegundos, por ejemplo: descargas eléctricas entre líneas, que se juntan por acción del viento,ramas de árboles en contacto con lineas de transmisión o distribución, etc.

OperadorPersona que controla la operación de una planta o subestación.

Apagón General del SistemaEvento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla enalguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional oCentroamericano.

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACiÓN DEL SISTEMA

A. Regulación de Voltaje

El Comprador hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fasesen el Punto de Entrega estén en valores de variación de mas menos cinco por ciento (± 5%)del voltaje nominal

Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.22 kVMIN 32.77 kV

B. Comprobación del Sincronismo

Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que lamagnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las a ambos lados del interruptor seanaproximadamente iguales.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMAINTERCONECTADO NACIONAL (SIN)

A. PARA CONECTARSE AL SIN

1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud opor decisión del Despachador.

Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No,O'IO·2006/ENEE·AYSA L.

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2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesariaspara el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y lacarga que debe llevar.

3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad elOperador deberá:

Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizarEl Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará

la generación que debe proveer.

El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan lascondiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y delsistema.

B. PARA SACAR DE LINEA CADA UNIDAD

1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o pordecisión del Despachador para sacar de línea cada unidad.

2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valorcercano a cero MVA en el punto de interconexión.

3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado

Nacional (SIN). ~4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador .

suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta launidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad.

PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO'DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LALÍNEA

1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas3. Relevadores que operaron4. Condiciones de cada unidad generadora5. Información sobre detección de voltaje en la línea de la Comprador

a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle lainformación:

b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Central Hidroeléctricade Río Lindo o de la Central Hidroeléctrica de Cañaveral que sea necesario, lasoperaciones a realizar para el restablecimiento.

\NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal devoltaje entre las tres fases de la línea.

Si el Operador no puede comunicarse con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo através del Operador del Comprador en la Central Hidroeléctrica de Río Lindo y en últimainstancia a través del Operador del Comprador en la Central Hidroeléctrica de Cañaveral. Bajoninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización delDespachador, sea directamente o a través del Operador de la Central Hidroeléctrica de RíoLindo o de la Central Hidroeléctrica de Cañaveral.

PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA

Contrato de Suministro de Energla Eléctrica No.010-2006fENEE-AYSA

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1. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguienteinformación:1. Detalle de las alarmas operadas2. Relevadores que indicaron operación3. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad4. Información sobre detección de voltaje en la línea de la Comprador en el Punto de

Entrega.2. El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones

necesarias.3. El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre

debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta alSIN.

APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA

La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condicionesen que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidadesrotando y con excitación.

El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones delCentro Nacional de Despacho.

Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga desus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.

Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radiocomunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadieque no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usareste canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido.

ANEXO No. 4

NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS

INTERCONEXiÓN AL SISTEMAINTERCONECTADO NACIONALLas instalaciones de interconexión y la Planta del Vendedor deberán estar diseñadas yequipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el SistemaInterconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. ElComprador no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones deinterconexión ni en la Planta del Vendedor por falta de un diseño o equipamiento adecuado. ElVendedor es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Plantae instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados desituaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN encaso de falla que se de en las instalaciones del Vendedor. El Vendedor está obligado amantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionadoscon la generación, tomando corno referencia el debido mantenimiento que recomienda elfabricante de los equipos.

RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN

Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operacióncontinua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobrevoltaje en la misma,dentro los límites técnicos, teniendo corno límites mínimos los que establece las NormasANSI/IEEE CSO.13-1989 y ANSIIIEEE CS7.12-00-1987 en el diseño y construcción de los

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equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definidade acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relaciónVoltaje/Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo queesté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el Centro Nacional deDespacho (CND) y el Vendedor.

El Centro Nacional de Despacho podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentrenfuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en lamagnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites deseguridad que estipula el fabricante.

Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse enlínea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia delSIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema dedesconexión de carga por baja frecuencia.

RECHAZO PARCIAL DE CARGA

Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua ypermanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción dela carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción seamenor del 30% de la Potencia nominal de la unidad generadora, y que la carga remanentepermanezca arriba del nivel de mínima carga de operación.

SALIDA DE OPERACiÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD

Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sindaño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad provenientedel SIN a la Planta.

CONTRIBUCiÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN

Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipadocon sistema estabilizador de potencia (Power System Stabilizer o PSS). Si la central almomento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto alSIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, el Vendedor estará obligada a instalarequipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamentedichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán deacuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por el Vendedor. El CND estará en laobligación de proporcionar la base de datos del SIN y del Sistema InterconectadoCentroamericano, o en su defecto el equivalente en el punto de interés.

SISTEMAS DE PROTECCiÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN

A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elementoentre la Planta y el Punto de Entrega, el Vendedor deberá proveerlas de protección necesariacapaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en elSIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipoo elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse demanera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por malfuncionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es deresponsabilidad exclusiva del Vendedor.

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Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera yequipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con elfuncionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidadde la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar elriesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidadde la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidas yacordadas con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tiposde esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND ylos requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el Vendedor tendrá la obligación demodificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambosrequerimientos.

PREVENCiÓN DE OPERACiÓN AsíNCRONA

Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenirdeslizamiento de polos u operación asíncrona del generador.Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetrosrequeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, el Vendedor cuando estime oportuno,solicitará del Comprador con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, losdatos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo devoltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el ladode la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El Vendedor deberáinstalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores seránoperados por el Vendedor y servirán para que el Vendedor pueda dar servicio demantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operacionesen sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, el Vendedor deberácontar con aprobación del Centro Nacional de Despacho (CND) del Comprador.

Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimadade interconexión, el Vendedor deberá presentar al Comprador un diagrama unifilar y los planosfinales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición,control, protección, diagrama de bloques del gobernador, diagrama de bloques del excitador,diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cadaunidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datosde placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso deese período, el Comprador visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de losequipos y otorgar el permiso de interconexión.

El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado solidamente aterrizado; lasunidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadoreselevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y solidamenteaterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la recl del SIN (sintransformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condicionesnecesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones,cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones delVendedor; o en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen lascondiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.

La conexión a utilizar será responsabilidad del Vendedor, y será tal que minimice posiblessobrevoltajes y sobrecorrientes por ferroresonancia y calentamiento por operación de voltajesdesbalanceados durante fallas. El Comprador no tendrá responsabilidad como consecuenciade la conexión utilizada.

COMUNICACIONES

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La Planta deberá contar con una Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con el CentroNacional de Despacho del Comprador, por lo que deberá ser compatible con los equipos deéste. Dicho equipo se usará para la transmisión normal de la información que contendrá losparámetros eléctricos de la operación de la Planta (potencia activa y reactiva, contadores deenergía, tensión, frecuencia y estado de interruptores).

La UTR también deberá poder permitir la acción de comandos originados en el CentroNacional de Despacho (CND), sobre el interruptor que conecte a la Planta del Vendedor con elSIN, y sobre el controlador electrónico conjunto de la Planta.

El Operador del Vendedor deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala decontrol del Vendedor, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicaciónexpedita donde pueda recibir instrucciones de parte del Centro Nacional de Despacho delComprador. En adición a medios de comunicación de voz, el Vendedor instalará en su centrode control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicaciónescrita con el Centro Nacional de Despacho (CND). Dichos medios de comunicación deberánser compatibles con los medios de comunicación que posee el Comprador, respetando lasregulaciones que se dispongan para su uso.

En caso que la UTR quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces comofuere necesario, el Vendedor informará al Centro Nacional de Despacho lo siguiente:

a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró alínea.

b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia desuministro.

c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión.d. La lectura de los contadores de energía y potencia.

OPERACiÓN

El Comprador, respetando lo estableciclo en el presente Contrato, podrá solicitar al Vendedor ladesconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesariopara el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla acabo. El Vendedor se obliga a acatar dicha solicitud.

1. Para las desconexiones programadas, el Comprador comunicará al Vendedor una vez queel Centro Nacional de Despacho haya definido la programación de desconexiones.

2. Para las desconexiones imprevistas, el Comprador comunicará al Vendedor, a labrevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista seencuentran las siguientes, pero no se limitan:

a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten elrecibo de la Energía Eléctrica de la Planta.

b. Cuando la Planta del Vendedor carezca de un medio de comunicación satisfactorio,o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al Vendedor, para lograruna comunicación expedita.

c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega,causadas por la operación anormal del equipo de generación del Vendedor,excedan los límites aceptables.

d. Cuando el equipo de generación del Vendedor introduzca distorsiones a las ondasde voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendacionesexpresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega.

e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) deesta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a losconsumidores o con la operación del SIN.

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f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta del Vendedor seantales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal(60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situaciónen la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático degeneración a sus límites de generación máxima a la Planta de la Vendedor. En casoque el Vendedor no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento delCentro Nacional de Despacho, se procederá a la desconexión inmediata de laPlanta de la Vendedor, sin responsabilidad alguna para el Comprador.

En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CentroNacional de Despacho, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del períodoque dure dicha limitación.

Sin importar la razón de la desconexión, el Vendedor deberá requerir la autorización del CentroNacional de Despacho para volver a conectarse al SIN.

El Vendedor suministrará Energía Eléctrica al Comprador, de manera que 110 altereadversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en elPunto de Interconexión, según consigna recibida del Centro Nacional de Despacho delComprador. El control de potencia reactiva para mantener el voltaje deseado será continuo,dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de laconsigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida.

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