en primera plana - noviembre 2012

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Primera Plana En NUEVA ÉPOCA - N° 99 NOVIEMBRE 2012 APOYO DE LA COORDINADORA DE CENTRALES SINDICALES DEL PARAGUAY ‐ CCSP representado por el COORDINADOR PROF. DR. REINALDO BARRETO MEDINA, PRESIDENTE DE LA CESITP. Querellantes mau sin el pan ni la torta Paginas 4, 5,6,7,8 y 9 Monsanto, los muertos de Curuguaty y Aldo Zuccolillo Paginas 17.18 y 19 Mesa de Dialogo Nacional pags. 10 y 11 Plenaria del grupo Cirugía de la Mente pag. 17

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Primera PlanaEnNUEVA ÉPOCA - N° 99 NOVIEMBRE 2012

APOYO DE LA COORDINADORA DE CENTRALES SINDICALES DEL PARAGUAY ‐ CCSP representado por el COORDINADOR PROF. DR. REINALDO BARRETO MEDINA, PRESIDENTE DE LA CESITP.

Querellantes mausin el pan ni la torta

Paginas4, 5,6,7,8 y 9

Monsanto, los muertos de Curuguaty y Aldo Zuccolillo

Paginas 17.18 y 19

Mesa de Dialogo Nacionalpags. 10 y 11

Plenariadel grupoCirugía dela Mentepag. 17

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Feliz Navidad yun exitoso Año 2013!...deseamos a todos nuestros lectores a quienes agradecemos profundamente por ayudarnos a construir conciencia y ciudadanía. Motivación que nos alienta a seguir por la senda de lucha en contra de todo tipo de injusticia social y la violación de los Derechos Humanos. Hacemos votos para que esta humilde hoja no se acalle y siga siendo la voz de los sin voces. Sabemos que el desafío es desproporcionado en el sentido de enfrentar al dinero y al poder, pero con su ayuda seremos David en contra de Goliat!

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El Sistema, como Consejo Nacional de Salud, tiene el objetivo de distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el Sector Salud, y los recursos nacionales en el Sector Salud, y a través del mismo se establecen conexiones intersectoriales e intrasectoriales concertadas e incorpora a todas las instituciones que fueron creadas con la finalidad especifica de participar en las actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de la enfermedad de individuos y comunidades, dentro del territorio de la República.El Sistema tiene como finalidad primordial prestar servicios a todas las personas de manera equitativa, oportuna y eficiente, sin discriminación de ninguna clase, mediante acciones de promoción, recuperación y rehabilitación integral del enfermo. En este contexto, el Prof. Dr. Reinaldo Barreto Medina es miembro titular de este Consejo por el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social SITRAMIS

Reunión General Ordinariadel Consejo Nacional de Salud

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NUEVA ÉPOCA - N° 99 NOVIEMBRE 2012

05 de Noviembre de 2012 IPS, ACREEDOR PRIVILEGIADO, NO ACCIONA

Sindicatos insisten en plan sobre plata del BNT

Los miembros de la Coordinadora de Aportantes del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) persisten en su afán de apoderarse de unos G. 28.000 millones de los fondos del banco en quiebra. Perdieron en la instancia judicial y ahora pretenden una ley para quedarse con el dinero que corresponde al IPS, que es el único acreedor privilegiado.

La coordinadora, integrada por el Sindicato de Periodistas (SPP), Sindicato de Trabajadores de la Construcción y la Liga de Obreros Marítimos, persiste en su afán de apoderarse del Banco Nacional de Trabajadores, porque supuestamente no fueron capitalizados (no forman parte del activo) más de G. 28.000 millones.

El ministro Óscar Bajac y los camaristas Óscar Paiva

Valdovinos y Linneo Ynsfrán, que integraron la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declararon nulas las sentencias de primera y segunda instancias que habilitaban a la Coordinadora de Aportantes del BNT a reclamar la “devolución” de la millonaria suma.

El Acuerdo y Sentencia N° 1449 del 15 de octubre determinó que la coordinadora no tiene legitimación activa para reclamar el dinero a nombre de miles de aportantes (más de 300.000). Los sindicalistas ahora pretenden, a nivel político y legislativo, un golpe contra las arcas del BNT. Para eso, el lunes pasado presentaron al presidente de la Cámara de Diputados, Víctor Bogado, un proyecto de ley para que el millonario fondo se deposite en un banco público a nombre de los gremios.

Las sucesivas administraciones del Instituto de Previsión Social nunca movieron un dedo a nivel judicial para oponerse a la pretensión de la coordinadora. El IPS es el único acreedor privilegiado de la quiebra, según datos del BNT, entidad que aún adeuda a la previsional más de G. 95.000 millones de los más de G. 220.000 millones que perdió en el banco.

Querellantes mau no pueden cobrar el botín porque la propia justicia que los reconoció

ahora se dio cuenta de su grave errorEn el caso del supuesto vaciamiento del banco de los trabajadores(BNT), donde por una deuda contraída para obras sociales, se le imputó a presidentes de la Centrales Sindicales, como al Dr. Reinaldo Barreto Medina, Presidente de Cesitp y al Secretario de Finanzas de la misma central, el Sr. Florencio Florentín, la ultima medida de la Corte Suprema de Justicia llega en forma tardía, que con resolución mediante le niega la legitimación para ejercer acciones en lo criminal a la Coordinadora de aportantes, rechazandoles incluso, la aclaratoria presentada por estos. La acción emprendida para prestarse como querellantes y traicionar, así, a sus compañeros trabajadores, vilmente tenia su precio...los 28 mil millones de guaraníes, la moneda de cambio que les prometieron los poderosos privatistas, las transnacionales y sus lacayos autóctonos. Los luchadores sociales fueron sacados de circulación, los judas cumplieron con su misión de avalar esta gran injusticia, pero como todo “pacto con el demonio”, los poderosos no cumplieron con la recompensa y le dejaron sin el pan ni la torta a estos querellantes mau porque finalmente el peso de la Ley se impuso a pesar de tantos años transcurridos y de tanta ignominia atravesada por los dirigentes sindicales. A Reinaldo Barreto y a Florencio Florentin; este ultimo aun prisionero;

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Recortes del diario abc color que hacen alusión a la medida de la Corte en contra de los “querellantes” que quieren apropiarse del dinero de todos los trabajadores del país. Este medio que interesadamente siempre los

apoyo ahora les da la espalda, porque ya no le son útiles.

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08 de Noviembre de 2012 GREMIOS NO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCER ACCIONES

Corte rechaza aclaratoria solicitada por los sindicatos en el caso BNT La Sala Constitucional de la Corte integrada por el ministro de la Corte Óscar Bajac y los camaristas Linneo Ynsfrán Saldívar y Óscar Paiva Valdovinos resolvió no hacer lugar al recurso de aclaratoria presentado por los abogados Óscar Valdez y Pedro Lobo contra el acuerdo y sentencia 1449, de fecha 15 de octubre de 2012. En ella se apuntó que los sindicatos agremiados en la Coordinadora de Aportantes no tienen legitimación activa para accionar en el caso Banco Nacional de Trabajadores.

La Corte supone que la aclaratoria presentada se refiere a la resolución 1449. Los abogados plantearon mal el recurso, pues lo hicieron en contra de otra resolución, la Nº 1489.

Según la Sala Constitucional, no se da ninguno de los requisitos, objetivos previstos en las normativas que establecen el recurso de

aclaratoria, “pues no existe error material, expresión oscura u omisión en el dictamiento del acuerdo y sentencia”.

Los magistrados señalaron que la omisión, oscuridad o el error debe materializarse en la parte resolutiva del fallo y no atacar la opinión plasmada en su considerando, “pues con ello se estaría reabriendo la discusión sobre el tema de fondo tratado y resuelto, salvo que exista una evidente contradicción entre lo expuesto por los juzgadores con lo resuelto, lo cual hace incurrir en incongruencia. El recurso de aclaratoria solo será procedente si se plantea contra la parte dispositiva del fallo, pero está vedado aclarar lo que se expuso en el considerando del mismo”.

Con esta resolución queda cancelada cualquier posibilidad de acción para el Sindicato de Aportantes del BNT, que desde ahora no puede invocar la representación de los más de 380.000 aportantes.

Con el rechazo de la aclaratoria, ya no queda ningún recurso que se pueda presentar contra el fallo de la Corte, que afirma que los sindicatos tienen que tener una autorización expresa de asamblea para ejercer acciones. Los sindicatos de la Coordinadora de Aportantes, según la Sala Constitucional, no cumplieron con la disposición legal, razón por la cual no se hizo lugar a la acción promovida por el BNT contra fallos de primera y segunda instancia.

Querellantes de sus propios compañeros de lucha

Como una irregularidad de origen de esta

persecución en contra de luchadores sociales,

que por una deuda fueron condenados en un

proceso criminal amañado, ahora le hablaremos

de los famosos querellantes que se prestaron

para concretar una de las mayores injusticias en

contra de la clase trabajadora en el caso BNT –

2086 de la Organización Internacional del Trabajo

–OIT y caso Nº P‐1082‐03 de la CIDH; en este

sentido, el escrito del abogado Ricardo Andrés

Lugo Rodriguez, defensor de otros dirigentes

sindicales en al causa del presunto vaciamiento

del BNT, es bastante ilustrativo en exponer la

ilegalidad de la condición de querellantes de

estos sindicatos.

La incalificable actitud de 3 sindicatos como el

Sindicato de Trabajadores e la ANDE (SITRANDE),

el Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) y el

Sindicato de la Construcción (SINATRAC), quienes

fueron admitidos como querellantes de sus

propios compañeros de lucha, fundando esta

actitud en supuestos hechos punibles,

tergiversados y sin que los mismos pudiesen ser

considerados como acusaciones serias por la

absoluta carencia de argumentación jurídica de

parte de estos querellantes. Los mismos

adquieren ese carácter anormal debido a la

arbitrariedad manifiesta del Juzgado al admitir

dichas querellas y formuladas por entidades

carentes de vocación jurídica para estar en juicios

de esta naturaleza, como la causa sobre el

supuesto vaciamiento del Banco Nacional de

Trabajadores –BNT‐ y mucho menos formular

acusaciones como la que realizaron en contra de

En setiembre de 2008 nosotros decíamos...

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sus compañeros Presidentes de Centrales

Sindicales.

El Abogado Lugo, defensor de los presidentes, en

ese entonces, de la CUT, Alan Flores y de la CPT,

Jerónimo López en la `presentación al Juez con el

objeto de deducir excepciones con respecto a la

calificación de los querellantes del caso BNT.

Con respecto a la excepción, dice el abogado Lugo,

que para analizar la Excepción de Falta de Acción

excepcio sine accione agit, se debe empezar con la

transcripción de las disposiciones del Art. 117 del

Código de Procedimientos Penales, por ser la

disposición procesal que determina las personas y

circunstancias que pueden ejercer la Acción

Criminal. El Art. Del C.C.P. dice: “La persona

particularmente ofendida por un delito, podrá

asumir el rol de querellante y promover, en tal

carácter el juicio criminal. El mismo derecho

tienen los representantes legales de los incapaces

o de las personas jurídicas, por los delitos

cometidos en la persona o los bienes de sus

representados”. Es decir que la Excepción de Falta

de Acción Criminal, es el Derecho que tiene el

imputado de oponerse a la intervención en el

expediente, de quien no puede ser parte del

mismo, por no tener derecho de reclamar a la

autoridad jurisdiccional el castigo del delito, en

razón de que no es el ofendido por el hecho ilícito

y tampoco lo es su representado. Así aparece la

Excepción como “contra acción” porque por

medio de este incidente, se opone a la Acción; el

imputado niega al querellante el Derecho a estar

en el juicio como tal, por no asistirle el Derecho de

hacer la reclamación ante los tribunales de la

República.

Quienes promueven la acción criminal en contra

de los presidentes de Centrales Sindicales, lo

hacen invocando la representación convencional

del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP), el

Sindicato de Trabajadores de ANDE (SITRANDE),

del Sindicato de Trabajadores de la Construcción

(SINATRAC) y en su calidad de accionistas del

Banco Nacional de Trabajadores, cosa que no han

acreditado en ningún momento, pues no

presentaron las pertinentes acciones de la clase

“B”‐ que corresponden a organizaciones

sindicales. Las acciones de la clase “B” estaban

reservadas para ser adquiridas por sindicatos,

Federaciones, Confederaciones, Cooperativas y

Asociaciones similares de trabajadores. Tampoco

(según el abogado Lugo) han acreditado que los

miembros de los sindicatos de referencia sean

accionistas de la Clase “A”, que estaban

reservados a trabajadores, sean estos de

empresas privadas, miembros de organizaciones

sindicales legalmente reconocidas y por

trabajadores o empleados de entes públicos

descentralizados, que están sujetos al régimen

de IPS, conforme autoriza la Ley Orgánica del

Banco Nacional de Trabajadores Nº 1229‐86 y sus

modificaciones 38‐91 y 711‐95, que sirve de

referencia orgánica y funcional a la entidad

conocida como Banco Nacional de Trabajadores.

Tampoco han acreditado los sindicatos

querellantes haber convocado a Asambleas

Extraordinarias para estudiar el caso y resolver en

justicia para promover querellas criminales,

cuando ninguno de los estatutos que organizan e

institucionalizan sus organizaciones, en el caso

de SITRANDE, conforme a la Resolución 49‐91 del

16 de enero de 1991 de la Dirección del Trabajo,

no surge ninguna norma que pueda atribuirle a

exponentes del sindicato como tales (socios) y

mucho menos como institución (sindicato) a

estar en juicio y promover querellas criminales.

Lo mismo ocurre con el Sindicato de Periodistas

del Paraguay que por Resolución 458 del 13 de

noviembre de 1997 se legalizara. De sus estatutos

tampoco surge vocación jurídica en sus socios, en

su Comisión Directiva, en sus Consejos de

Delegados o Asambleas, atribuciones para

promover acciones de carácter penal. Con

respecto a la SINATRAC cuya documentación

referente a la legalización, fueron aprobadas por

Resolución del Viceministerio del Trabajo y

Seguridad Social Nº354 del 20 de agosto de 1998,

de cuyo contenido tampoco surge vocación

jurídica, ni en sus socios, ni Consejos de

Delegados, comisión directiva o Asamblea,

atribución alguna que les permita promover

...la Excepción de Falta de Acción Criminal, es el Derecho que tiene el imputado de oponerse a la intervención en el expediente, de quien no puede ser parte del mismo...

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Page 8: En primera plana - noviembre 2012

acciones criminales.

SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DE LOS

SINDICATOS

Para ir ubicándonos en el tema del porque la

Coordinadora no puede ejercer el rol de

querellantes, corresponde señalar la verdadera

naturaleza de los sindicatos que a grandes rasgos

podemos definir como una agrupación formada

para la defensa de los intereses comunes de

todos los asociados, encarar problemas

sindicales sobre criterios políticos, que no es otra

cosa que la defensa de los intereses económicos

de su gremio o de los individuos que lo

componen, el mejoramiento material de la vida

de sus componentes, su elección intelectual o

moral, la protección, la protección contra los

infortunios, etc. Por tanto, cabe concluir que el

sindicato pertenece a un tercer grupo, al igual

que el Derecho Laboral, pudiendo llamarse, sui

generis, derecho social, tercer derecho, todo lo

cual hace que la personalidad jurídica del

sindicato rebasa los limites del derecho civil,

otorgándole características especiales.

La personalidad jurídica de los sindicatos entra en

la característica de los entes jurídicos, pudiendo

adquirir derechos y contraer obligaciones en

nombre propio y con ello su situación se

desenvuelve dentro del derecho común.

Lo que hace le Código del Trabajo en cuanto a la

personalidad jurídica del Sindicato, es ampliar y

diversificar esa personalidad cuando se trata de la

realización de fines propios y exclusivos de los

sindicatos profesionales, o bien limita en cuanto

al régimen patrimonial de los mismos, para evitar

que tales fines sean desnaturalizados. La

personalidad jurídica de los sindicatos producen

efectos en el campo del derecho privado y del

derecho laboral. Así pueden adquirir muebles e

inmuebles necesarios para el desarrollo de sus

actividades específicas, cuentas bancarias, etc., y

estar en juicio estrictamente en defensa de estos

intereses y en el campo exclusivamente laboral,

defender y representar los derechos del

trabajador, llegando a acuerdos con la patronal y

defender sus conquistas ante el patrono o el

Estado, por vía directa, administrativa o judicial.

De todo esto podemos concluir que los

sindicatos carecen de vocación jurídica para

promover acciones de carácter penal, conforme

lo autoriza el artículo 117 del C.C.P. de 1890. Se

evidencia que para la admisión de una persona

como querellante particular, basta examinar si

de los autos o de los documentos presentados

a p a r e c e a c r e d i t a d a s u c a l i d a d d e

particularmente ofendido o del representante

legal de los mismos. Este derecho a querellar se

c i rc u n s c r i b e e nto n c e s a l a p e rs o n a

particularmente ofendida, y por tal se entiende a

la persona que de modo especial, singular,

individual y directamente resulta afectado por el

daño o peligro que el delito lleva consigo.

Por tanto la defensa de los presidentes de las

Centrales Sindicales imputadas, deduce que por

medio de la Excepción de Falta de Acción,

sostiene que los sindicatos que se presentaron

como querellantes particulares, no son titulares

de la acción para perseguir la investigación de los

hechos punibles querellados en el Estado

sumario, ni su comprobación en el Estado

Plenario ya que no han demostrado ser victimas

u ofendidos.

Finalmente, en la ponencia del abogado Lugo

Rodríguez, a través de la promoción de la

Excepción de Falta de Acción cuestiona la

aptitud, derecho o facultad de los pretendidos

querellantes para ejercer la acción penal

deducida en los autos de este cao, y que tal

aptitud, derecho o facultad nace del carácter de

victima u ofendido y que tal calidad no pueden

investir los sindicatos querellantes por no ser los

m i s m o s , t i t u l a r e s d e l o s d e r e c h o s

...los sindicatos carecen de v o c a c i ó n j u r í d i c a p a r a promover acciones de carácter penal, conforme lo autoriza el artículo 117 del C.C.P. de 1890.

...los sindicatos que se presentaron como querellantes particulares, no son titulares de la acción para perseguir la investigación de los hechos punibles querellados en el Estado sumario...

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En la misión de contactos directos Caso Paraguay de la Organización Internacional del Trabajo

–OIT‐ realizada del 18 al 22 de marzo de 2002, en el informe realizado por el Jefe de la visita, el

Dr. Jaime Malamud Goti, (Profesor de Ética de la Universidad de San Andrés, Argentina, de la

Universidad de Arkansas, EE.UU., y ex catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, decía lo siguiente:

Los acusadores particulares (querellantes en la causa criminal)“Entre otras cosas, resulta oportuno señalar que resulta inexplicable la admisión como

querellantes (de las Centrales Sindicales) de varios sindicatos. Estas entidades son el Sindicato de

Trabajadores de la Administración de Electricidad (SITRANDE) , el sindicato de Periodistas del

Paraguay (SPP) Sindicato de Trabajadores de la Construcción (SINATRAC). En esto, es generalizada

una opinión coincidente con la de la defensa. La invocación de estos sindicatos tienen un interés

directo en las maniobras que perjudican al BNT resulta insuficiente. Es obvio que un manejo

delictivo de activos del banco perjudica a todos los trabajadores del país. No hay que olvidar que la

obligación de contribuir a los activos del banco con un porcentaje del salario comprende a todos los

trabajadores en relación de dependencia. El planteo de los gremios querellantes según el cual los

perjudicados por la maniobra no sólo son los trabajadores afiliados sino también a las entidades

mismas no es convincente. El juez acepta este reclamo:” Este Juzgado considera que los

querellantes tienen derecho a querellar, pues han resultado víctimas, teniendo en cuenta que los

mismos eran accionistas de la entidad bancaria y que los imputados fueron autoridades y

administradores….”. Un razonamiento como el indicado tendría que conducir a resultados

absurdos. Serian infinitas, conforme a él, las partes autorizadas a querellar a un funcionario

público, por ejemplo, si las acciones delictivas supuestamente realizadas por éste redundaran en

una política estatal desastrosa. Debe recordarse que la Class action no es admisible en este tipo de

causas criminales”.

El informe Malamud Goti

La intervención de la OIT a favor del Presidente de la Cesitp y de su Tesorero Florencio Florentín ha sido contundente, de las dos misiones de Contactos Directos a nuestro país, esta organización internacional se ha expedido con varias resoluciones, recomendando la libertad de estos luchadores sociales, haciendo caso omiso el gobierno.

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Mesa de Dialogo Nacional

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La Coordinadora de Centrales Sindicales del Paraguay - CCSP- integrada por la Central Unitaria de Trabajadores -CUT, Confederación Paraguay de Trabajadores -CPT, Central General de Trabajadores y la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay - CESITP presentó una nota a la Ministra de Justicia y Trabajo, Dra. Lorena Segovia Azucas para establecer una Mesa de Dialogo e iniciar políticas a largo plazo, contemplando violaciones de derechos laborales denunciados ante la OIT, los estudios y consideraciones de las solicitudes de los reajustes salariales por la Centrales del sector publico y privado. Proyecto de Ley de la creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Seminarios y talleres para implementar lo resuelto en la Mesa de Dialogo. Elección de interlocutores validos por cada institución involucrada en la política social y laboral que puedan dar seguiiento a lo resuelto de consenso.

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Audiencia de la Coordinadora de Centrales Sindicales y la Ministra de Justicia y Trabajo Dra. Lorena Segovia Azucas, sobre pedido de Mesa de Dialogo tripartito.Asistieron los representantes por la CUT Sr. Aldo Snead Presidente en ejercicio de la CUT, la Sra. Mirtha Arias de la CUT. La Sra. Eliodora Ruiz, Presidenta de la CGT, el Sr. Francisco Britez, Presidente de la CPT. el Prof. Dr. Reinaldo Barreto Medina Presidente de la CESITP y otros dirigentes sindicales

Audiencia de la CCSPcon la ministra de Trabajoy Justicia sobre Mesa de Dialogo Tripartito

Audiencia de la CCSPcon la ministra de Trabajoy Justicia sobre Mesa de Dialogo Tripartito

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Seminario Taller Participativo ‐SETAPAR, sobre el

Instituto de Previsión Social y Diagnostico FODA

de las Centrales Sindicales del Paraguay,

Estrategias y Planes de Acción, organizado por la

Coordinadora de Centrales Sindicales del

Paraguay y el Instituto de Previsión Social ‐IPS‐,

integrada por la Central Sindical de Trabajadores

SEMINARIO TALLER PARTICIPATIVO

Activa participación de la Centrales CESITP, CPT. CGT y CUT reunidos en la CCSP

del Paraguay ‐CESITP, Confederación Paraguaya de

Trabajadores ‐CPT, Central General de Trabajadores ‐

CGT y la Central Unitaria de Trabajadores ‐CUT, llevada

a cabo el día sabado 3 de noviembre de 2012, en el

horario de 08:00 a 16:00 horas, en el Salón Auditorio de

la CESITP, situado en Brasil 896 casi Manuel Domínguez

de la ciudad de Asunción

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Apoyo a los funcionarios judiciales En representación de la Coordinadora de Centrales Sindicales del Paraguay ‐ CCSP‐ su Coordinador el Prof. Dr. Reinaldo Barreto Medina, Presidente de la Central Sindical de

Trabajadores del Paraguay ‐CESITP‐ llevo su apoyo activo a los compañeros del Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (Sifjupar)

la asamblea decidió declarar a la huelga general en el Poder Judicial un cuarto intermedio, hasta que la Cámara de Diputados ratifique el 10% de incremento salarial. A nuestro cierre los diputados aprobaron incrementos en el rubro de bonificaciones y gratificaciones. Los trabajadores judiciales solicitan el 20% de reajuste salarial, G. 500.000 por grado académico, G. 600.000 por ayuda escolar (por única vez en el año), G. 200.000 por antigüedad laboral a partir de 10 años (que se va incrementando según los años) y G. 300.000 por seguro médico.

En el recorte del diario abc,

aviesamente se menciona la

presencia del Coordinador, Dr. Reinaldo

Barreto Medina llevando el

apoyo como Coordinador de la CCSP a

los compañeros

del Poder judicial,

tratando de descalificarlo

por haber sido condenado

injustamente en el caso BNT

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Atención médica, odontológica, laboratorialy entrega gratuita de medicamentos a

internos y guardias del penal de TacumbúRealizado el 31 de octubre de 2012

El Dr. Jorge Fanno dando indicaciones a un paciente interno sobre su síntoma.

El Dr. Reinaldo Barreto Medina explicando las actividades del día al Abog. Artemio Vera, Director del Penal de Tacumbu y al Director de Auditoria del Ministerio de

Justicia y Trabajo, Lic. Marcelo Netto.

El Sr. Florencio Florentín anotando los signos vitales de un interno con una enfermera voluntaria.

Voluntarias entregando los medicamentos con las

recetas entregadas por los profesionales médicos a

los internos del Penal en forma gratuita.

Enfermeros voluntarios tomando signos vitales y anotando los datos de los pacientes internos.

Voluntarios de blanco en plena atención medica en la Sanidad del Penal

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Fumigación en los pabellones de ComisiónMixta, calabozo Alcatraz, baldoseria, admisión,carpintería y lavandería del penal de Tacumbu

Realizado el 31 de octubre de 2012

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Plenaria del Grupo Cirugía de la Mente en elSalón Cultural del Penal de Tacumbú

Realizado el 31 de octubre de 2012

Internos interesados en las explicaciones

del Grupo Cirugía de la Mente.

Un colaborador del Grupo Cirugía de la Mente hablando a los

El Dr. Silvio Ferreira, el Lic. Víctor Cabral, la Dra. Alda Cardozo con el Dr. Reinaldo Barreto Medina participando de la plenaria

del Grupo Cirugía de la Mente.

El Dr. Reinaldo Barreto Medina en compañía

de la Dra. Alda Cardozo, el Lic. Víctor

Cabral y otros

El Dr. Reinaldo Barreto Medina en plenaria del

Grupo Cirugía de la Mente.

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Facsímil de la nota enviada por al Organización Internacional del Trabajo ‐OIT, firmada por la Directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y Responsable de la Libertad Sindical, Karen Curtis, a la CESITP. En la misma hace alusión a la recepción de las informaciones adicionales sobre el Caso Paraguay núm. 2086 de la OIT, en el marco del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité en relación a la queja en contra del Gobierno de Paraguay, sobre el irregular proceso y condena del Presidente de la CESITP, Prof. Dr. Reinaldo Barreto Medina y el Tesorero de la misma central sindical, Don Florencio Florentín. Por este medio informa que será transmitido al gobierno paraguayo, para que este pueda enviar sus observaciones con toda urgencia. Debemos recordar que con varias resoluciones y dos misiones de Contacto Directo, la OIT había recomendado la liberación de estos dirigentes sindicales, las cuales han sido desoídas y fueron condenados injustamente.

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Monsanto, los muertos de Curuguaty y Aldo Zuccolillo

PASA A LA PAGINA 18

Por Idilio Méndez Grimaldi (*)

Quienes están detrás de esta trama tan siniestra? Los propulsores de una ideología que promueven el máximo beneficio económico a cualquier precio y cuanto más, mejor, ahora y en el futuro.

El viernes 15 de junio de 2012, un grupo de policías que iba a cumplir una orden de desalojo en el departamento de Canindeyú en la frontera con Brasil, fue emboscado por francotiradores, mezclados con campesinos que reclamaban tierras para sobrevivir. La orden fue dada por un juez y una fiscala para proteger a un latifundista. Como resultado se tuvo 17 muertos; 6 policías y 11 campesinos y decenas de heridos graves. Las consecuencias: El laxo y timorato gobierno de Fernando Lugo quedó con debilidad ascendente y extrema, cada vez más derechizado, a punto de ser llevado a juicio político por un Congreso dominado por la derecha; duro revés a la izquierda, a las organizaciones sociales y campesinas, acusadas por la oligarquía terrateniente de instigar a los campesinos; avance del agronegocio extractivista de manos de las transnacionales como Monsanto, mediante la persecución a los campesinos y el arrebato de sus tierras y, finalmente, la instalación de una cómoda platea para los oligarcas para su retorno triunfal en las elecciones de 2013 al Poder Ejecutivo.

El 21 de octubre de 2011, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirigido por el liberal Enzo Cardozo, liberó ilegalmente la semilla de algodón transgénico Bollgard BT de la compañía norteamericana de biotecnología Monsanto, para su siembra comercial en Paraguay. Las protestas campesinas y de organizaciones ambientalistas no se dejaron esperar. El gen de este algodón está mezclado con el gen del Bacillus Thurigensis, una bacteria tóxica que mata a algunas plagas del algodón, como las larvas del picudo, un coleóptero que oviposita en el capullo del textil.

El Servicio de Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, SENAVE, otra institución del Estado

paraguayo, dirigido por Miguel Lovera, no inscribió dicha semilla transgénica en los registros de cultivares, por carecer de los dictámenes del Ministerio de Salud y de la Secretaría del Ambiente, tal como exige la legislación.

Campaña mediática

Durante los meses posteriores, Monsanto, a través de la Unión de Gremios de Producción, UGP, estrechamente ligada al Grupo Zuccolillo, que publica el diario ABC Color, arremetió contra SENAVE y su presidente por no inscribir la semilla transgénica de Monsanto para su uso comercial en todo el país.

La cuenta regresiva decisiva pareció haberse dado con una nueva denuncia por parte de una seudosindicalista del SENAVE, de nombre Silvia Martínez, quien acusó el 7 de junio pasado a Lovera de corrupción y nepotismo en la institución que dirige, a través de ABC Color. Martínez es esposa de Roberto Cáceres, representante técnico de varias empresas agrícolas, entre ellas Agrosán, recientemente adquirida por 120 millones de dólares por Syngenta, otra transnacional, todas socias de la UGP.

Al día siguiente, viernes 8 de junio, la UGP publica en ABC a seis columnas: “Los 12 argumentos para destituir a Lovera” (1). Estos presuntos argumentos fueron presentados al vicepresidente de la República, correligionario del ministro de Agricultura, el liberal Federico Franco, quien en ese momento se desempeñaba como presidente de Paraguay en ausencia de Lugo, de viaje por Asia.

El viernes 15 del corriente mes, en ocasión a una exposición anual organizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el ministro Enzo Cardozo dejo escapar un comentario ante la prensa que un supuesto grupo de inversores de la India, del sector de los agroquímicos, canceló un proyecto de inversión en

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El 21 de octubre de 2011, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirigido por el liberal Enzo Cardozo, liberó ilegalmente la semilla de algodón transgénico Bollgard BT de la compañía norteamericana de biotecnología Monsanto, para su siembra comercial en Paraguay. Las protestas campesinas y de organizaciones ambientalistas no se dejaron esperar. El gen de este algodón está mezclado con el gen del Bacillus Thurigensis, una bacteria tóxica que mata a algunas plagas del algodón, como las larvas del picudo, un coleóptero que oviposita en el capullo del textil.

El Servicio de Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, SENAVE, otra institución del Estado paraguayo, dirigido por Miguel Lovera, no inscribió dicha semilla transgénica en los registros de cultivares, por carecer de los dictámenes del Ministerio de Salud y de la Secretaría del Ambiente, tal como exige la legislación.

Campaña mediática

Durante los meses posteriores, Monsanto, a través de la Unión de Gremios de Producción, UGP, estrechamente ligada al Grupo Zuccolillo, que publica el diario ABC Color, arremetió contra SENAVE y su presidente por no inscribir la semilla transgénica de Monsanto para su uso comercial en todo el país.

La cuenta regresiva decisiva pareció haberse dado con u n a n u e v a d e n u n c i a p o r p a r t e d e u n a seudosindicalista del SENAVE, de nombre Silvia Martínez, quien acusó el 7 de junio pasado a Lovera de corrupción y nepotismo en la institución que dirige, a través de ABC Color. Martínez es esposa de Roberto Cáceres, representante técnico de varias empresas agrícolas, entre ellas Agrosán, recientemente adquirida por 120 millones de dólares por Syngenta, otra transnacional, todas socias de la UGP.

Al día siguiente, viernes 8 de junio, la UGP publica en ABC a seis columnas: “Los 12 argumentos para destituir a Lovera” (1). Estos presuntos argumentos fueron presentados al vicepresidente de la República, correligionario del ministro de Agricultura, el liberal Federico Franco, quien en ese momento se desempeñaba como presidente de Paraguay en ausencia de Lugo, de viaje por Asia.

El viernes 15 del corriente mes, en ocasión a una exposición anual organizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el ministro Enzo Cardozo dejo escapar un comentario ante la prensa que un supuesto grupo de inversores de la India, del sector de los agroquímicos, canceló un proyecto de inversión en Paraguay por la presunta corrupción en SENAVE. Nunca aclaro de qué grupo se trataba. En esas horas de aquel día se registraban los trágicos sucesos de Curuguaty.

En el marco de esta exposición preparada por el citado ministerio, la transnacional Monsanto presentó otra variedad de algodón, doblemente transgénico: BT y RR o Resistente al Roundup, un herbicida fabricado y patentado por Monsanto. La pretensión de la transnacional norteamericana es la inscripción en Paraguay de esta semilla transgénica, tal como ya ocurrió en la Argentina y otros países del mundo.

Previamente a estos hechos, el diario ABC Color denunció sistemáticamente por presuntos hechos de corrupción a la ministra de Salud, Esperanza Martínez y al ministro del Ambiente, Oscar Rivas, dos funcionarios que no dieron su dictamen favorable a Monsanto.

Monsanto facturó el año pasado 30 millones de dólares, libre de impuestos, (porque no declara esta parte de su renta) solamente en concepto de royalties por el uso de semillas transgénicas de soja en Paraguay. Independiente, Monsanto factura por la venta de las semillas transgénicas.

Toda la soja cultivada es transgénica en una extensión cercana a los tres millones de hectáreas, con una producción en torno a los 7 millones de toneladas en el 2010. Por otro lado, en la Cámara de Diputados ya se aprobó en general el proyecto de Ley de Bioseguridad, que contempla crear una dirección de bioseguridad a cargo del Ministerio de Agricultura, con amplia potestad para la aprobación para su cultivo comercial de todas las semillas transgénicas, ya sean de soja, maíz, arroz, algodón y algunas hortalizas. Este proyecto de ley contempla la eliminación de la Comisión de Bioseguridad actual, que es un ente colegiado de funcionarios técnicos del Estado paraguayo.

En tanto transcurrían todos estos acontecimientos, la UGP viene preparando un acto de protesta nacional contra el gobierno de Fernando Lugo para el 25 de junio próximo. Se trata de una manifestación con maquinarias agrícolas, cerrando medias calzadas de las rutas en distintos puntos del país. Una de las reivindicaciones del denominado “tractorazo” es la destitución de Miguel Lovera del SENAVE, así como la liberalización de todas las semillas transgénicas para su cultivo comercial.

Las conexiones

La UGP está dirigida por Héctor Cristaldo, apoyado por otros apóstoles como Ramón Sánchez ‐ quien tiene negocios con el sector de los agroquímicos ‐ entre otros agentes de las transnacionales del agronegocio. Cristaldo integra el staff de varias empresas del Grupo Zuccolillo, cuyo principal accionista es Aldo Zuccolillo, director propietario del diario ABC Color desde su fundación bajo el régimen de Stroessner, en 1967. Zuccolillo es dirigente de la Sociedad Interamericana

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El 21 de octubre de 2011, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, dirigido por el liberal Enzo Cardozo, liberó ilegalmente la semilla de algodón transgénico Bollgard BT de la compañía norteamericana de biotecnología Monsanto, para su siembra comercial en Paraguay. Las protestas campesinas y de organizaciones ambientalistas no se dejaron esperar. El gen de este algodón está mezclado con el gen del Bacillus Thurigensis, una bacteria tóxica que mata a algunas plagas del algodón, como las larvas del picudo, un coleóptero que oviposita en el capullo del textil.

El Servicio de Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, SENAVE, otra institución del Estado paraguayo, dirigido por Miguel Lovera, no inscribió dicha semilla transgénica en los registros de cultivares, por carecer de los dictámenes del Ministerio de Salud y de la Secretaría del Ambiente, tal como exige la legislación.

Campaña mediática

Durante los meses posteriores, Monsanto, a través de la Unión de Gremios de Producción, UGP, estrechamente ligada al Grupo Zuccolillo, que publica el diario ABC Color, arremetió contra SENAVE y su presidente por no inscribir la semilla transgénica de Monsanto para su uso comercial en todo el país.

La cuenta regresiva decisiva pareció haberse dado con una nueva denuncia por parte de una seudosindicalista del SENAVE, de nombre Silvia Martínez, quien acusó el 7 de junio pasado a Lovera de corrupción y nepotismo en la institución que dirige, a través de ABC Color. Martínez es esposa de Roberto Cáceres, representante técnico de varias empresas agrícolas, entre ellas Agrosán, recientemente adquirida por 120 millones de dólares por Syngenta, otra transnacional, todas socias de la UGP.

Al día siguiente, viernes 8 de junio, la UGP publica en

(*) Periodista, investigador y analista. Miembro de la Sociedad de Economía Política del

Paraguay, SEPPY. Autor del libro Los Herederos de Stroessner.

Gráfico muy ilustrativo que desnuda una cadena que perjudica al ciudadano común. Una forma pervertida de los que lucran en base a violar lo derechos alimenticios de nuestro pueblo, para lo cual recurren hasta a el asesinato de inocentes para cumplir con sus objetivos.

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EL Presidente de La Central Sindical de Trabajadores

del Paraguay CESITP‐, el Prof. Dr. Reinaldo Barreto

Medina, denuncia hechos nuevos en los autos

caratulados: “Cuaderno de Ejecución de Reinaldo

Barreto en la Causa: Reinaldo Barreto sobre

Defraudación y otros Nº 1‐4‐0‐0‐1.998‐3.327”, en base

a los arts. 69, 70 y 71 del Código Procesal Penal y los

arts. 3, 17 inc. 5, 45 y 96 de la Constitución Nacional y

solicita al Juez Penal de Ejecución la cancelación de la

personería de la querella adhesiva en su contra. La

causa penal mas arriba mencionada tiene su inicio en

el año 1996, del cual surge un proceso penal en el que

este dirigente sindical fue condenado a la pena de

cuatro años de privación de libertad conforme a la S.D.

Nº 49 de fecha 08 de octubre de 2001, dictada por el

Juez Penal de Liquidación y Sentencia Nº7 de la

Circunscripción Judicial de la Capital Abog. Hugo López

Sanabria; por Acuerdo y Sentencia Nº 37 de fecha 4 de

junio de 2009 dictado por el Tribunal de Apelación en lo

Criminal, Primera Sala, se decidió revocar

parcialmente en su apartado 8 y confirmar los demás

puntos de la Sentencia Definitiva Nº 49, cuya

resolución fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia

Nº 692 de fecha 29 de diciembre de 2010 dictado por la

Sala Penal de la Exma. Corte Suprema de Justicia.

Luego, cumplido con le plazo de ley y los requisitos

establecidos en el art. 51 del C.P., por el A.I. Nº 755 de

fecha 20 de julio de 2012 ha sido beneficiado con la

Libertad Condicional con las correspondientes reglas y

obligaciones de conducta pertinentes.

Dentro de ese contexto, toma conocimiento de un

hecho nuevo, el cual surge del Acuerdo y Sentencia Nº

1449, de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por la

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,

conformada por los Doctores Miguel Ángel Bajac

Albertini, Oscar Augusto Paiva Valdovinos y Linneo

Ynsfran Saldivar, dictada con el expediente caratulado

“Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: “ Sindicato

de Trabajadores de la ANDE (SITRANDE) y otros contra

Sindicatura de Quiebras en: BNT sobre Quiebra” a fin

de ser resuelta la Acción de Inconstitucionalidad

promovida por el abogado Hugo Villalba Ocampos en

representación de la Sindicatura del Banco Nacional

de Trabajadores (En quiebra); en el que el máximo

estamento judicial resuelve hacer lugar a la acción

promovida y en consecuencia declara la nulidad del

A.I. Nº251 de fecha 4 de marzo de 2008, dictado por el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial

del Séptimo Turno y del A.I. Nº 686 de fecha 8 de

septiembre de 2008, dictado por el Tribunal de

Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala en los autos

caratulados: “Sindicato de Trabajadores de la ANDE

(SITRANDE) y Otros contra Sindicatura de Quiebra del

BNT (En Quiebra) sobre Acción de Identificación y

Otros en BCP contra BNT sobre Quiebra”. En este fallo

la Corte Suprema de Justicia hace lugar a la acción de

inconstitucionalidad promovida, anulando

resoluciones y expresando que los sindicatos no

tienen legitimidad para ejercer representación de

todos sus asociados y no tienen acción para promover

demandas judiciales en defensa de sus intereses

colectivos porque el Poder de representación no

contiene o no acompaña la manifestación de las

respectivas Asamblea en el cual otorgan el

mencionado poder, y por que no se precisa con

claridad la persona o las personas a quienes están

representando.

Tanto el Dr. Paiva como el Dr. Bajac comparten la

posición de que los sindicatos no tienen acción para

promover demandas judiciales en defensa de

intereses colectivos ni para solicitar el pagos de

sumas de dinero en su nombre y que tampoco han

sido autorizados para accionar judicialmente en

representación de sus afiliados no pudiendo invocar

la representación de 380. 000 afiliados como

aportantes del BNT sin individualizar a cada uno de

ellos, sin determinar el monto reclamado por cada

aportante. No puede negarse que la cuestión

debatida tiene honda repercusiones de orden

constitucional, puesto que de admitirse la legalidad

de las resoluciones de Primera y Segunda Instancia, se

cambiaría radicalmente el régimen procesal vigente,

permitiendo que por vía de una acción colectiva se

soslaye la obligación de individualizar a los actores,

DENUNCIA DE HECHOS NUEVOS EN LA CAUSA REINALDO BARRETO MEDINA S DEFRAUDACIÓN Y OTROS

Pedido de Cancelación de la Personería de Querella Adhesiva

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EL Presidente de La Central Sindical de Trabajadores del

Paraguay CESITP‐, el Prof. Dr. Reinaldo Barreto Medina,

denuncia hechos nuevos en los autos caratulados:

“Cuaderno de Ejecución de Reinaldo Barreto en la Causa:

Reinaldo Barreto sobre Defraudación y otros Nº 1‐4‐0‐0‐

1.998‐3.327”, en base a los arts. 69, 70 y 71 del Código

Procesal Penal y los arts. 3, 17 inc. 5, 45 y 96 de la

Constitución Nacional y solicita al Juez Penal de

Ejecución la cancelación de la personería de la querella

adhesiva en su contra. La causa penal mas arriba

mencionada tiene su inicio en el año 1996, del cual surge

un proceso penal en el que este dirigente sindical fue

condenado a la pena de cuatro años de privación de

libertad conforme a la S.D. Nº 49 de fecha 08 de octubre

de 2001, dictada por el Juez Penal de Liquidación y

Sentencia Nº7 de la Circunscripción Judicial de la Capital

Abog. Hugo López Sanabria; por Acuerdo y Sentencia Nº

37 de fecha 4 de junio de 2009 dictado por el Tribunal de

Apelación en lo Criminal, Primera Sala, se decidió

revocar parcialmente en su apartado 8 y confirmar los

demás puntos de la Sentencia Definitiva Nº 49, cuya

resolución fue confirmada por el Acuerdo y Sentencia Nº

692 de fecha 29 de diciembre de 2010 dictado por la Sala

Penal de la Exma. Corte Suprema de Justicia. Luego,

cumplido con le plazo de ley y los requisitos establecidos

en el art. 51 del C.P., por el A.I. Nº 755 de fecha 20 de julio

de 2012 ha sido beneficiado con la Libertad Condicional

con las correspondientes reglas y obligaciones de

conducta pertinentes.

Dentro de ese contexto, toma conocimiento de un hecho

nuevo, el cual surge del Acuerdo y Sentencia Nº 1449, de

fecha 15 de octubre de 2012, dictada por la Sala

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,

conformada por los Doctores Miguel Ángel Bajac

Albertini, Oscar Augusto Paiva Valdovinos y Linneo

Ynsfran Saldivar, dictada con el expediente caratulado

“Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: “ Sindicato

de Trabajadores de la ANDE (SITRANDE) y otros contra

Sindicatura de Quiebras en: BNT sobre Quiebra” a fin de

ser resuelta la Acción de Inconstitucionalidad promovida

por el abogado Hugo Vil lalba Ocampos en

representación de la Sindicatura del Banco Nacional de

Trabajadores (En quiebra); en el que el máximo

estamento judicial resuelve hacer lugar a la acción

promovida y en consecuencia declara la nulidad del A.I.

Nº251 de fecha 4 de marzo de 2008, dictado por el

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del

Séptimo Turno y del A.I. Nº 686 de fecha 8 de septiembre

de 2008, dictado por el Tribunal de Apelación Civil y

Comercial, Segunda Sala en los autos caratulados:

“Sindicato de Trabajadores de la ANDE (SITRANDE) y

Otros contra Sindicatura de Quiebra del BNT (En

Quiebra) sobre Acción de Identificación y Otros en

BCP contra BNT sobre Quiebra”. En este fallo la

Corte Suprema de Justicia hace lugar a la acción de

inconstitucionalidad promovida, anulando

resoluciones y expresando que los sindicatos no

tienen legitimidad para ejercer representación de

todos sus asociados y no tienen acción para

promover demandas judiciales en defensa de sus

intereses colectivos porque el Poder de

representación no contiene o no acompaña la

manifestación de las respectivas Asamblea en el

cual otorgan el mencionado poder, y por que no se

precisa con claridad la persona o las personas a

quienes están representando.

Tanto el Dr. Paiva como el Dr. Bajac comparten la

posición de que los sindicatos no tienen acción para

promover demandas judiciales en defensa de

intereses colectivos ni para solicitar el pagos de

sumas de dinero en su nombre y que tampoco han

sido autorizados para accionar judicialmente en

representación de sus afiliados no pudiendo invocar

la representación de 380. 000 afiliados como

aportantes del BNT sin individualizar a cada uno de

ellos, sin determinar el monto reclamado por cada

aportante. No puede negarse que la cuestión

debatida tiene honda repercusiones de orden

constitucional, puesto que de admitirse la legalidad

de las resoluciones de Primera y Segunda Instancia,

se cambiaría radicalmente el régimen procesal

vigente, permitiendo que por vía de una acción

colectiva se soslaye la obligación de individualizar a

los actores, por lo tanto, si se acepta que uno o vario

sindicatos tienen legitimación para ejercer la

representación de todo el universo de los

accionista, ello implica que se puede obligar a los

afectados a entrar en una suerte de sindicalización

forzosa, lo que colisiona con los derechos

individuales de cada persona de defenderse por sí

misma, ‐Art. 17 inc. 5 C.N. con a disposición del Art.

96 de la C.N. de que “nadie puede ser obligado a

pertenecer a un sindicato”, en función de que, la

defensa de los intereses colectivos y difusos no

significa una licencia para dejar de lado normas de

procedimientos que han sido en beneficio de todas

las personas para garantizar el derecho de defensa,

que es un principio inviolable. Cabe recordar que en

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En la gráfica el Prof. Dr. Reinaldo Barreto Medina, Presidente de

la CESITP, la Prof. Eliodora Martínez, Presidente de la CGT, el

Sr. Aldo Snead, Presidente en ejercicio de la CUT y el Sr.

Francisco Britez, Presidente de la CPT.

Invitaciónal ForoEconómicoMundial sobreParaguay

El Presidente Federico Franco

como anfitrión, el foro se desarrolló

en la Sala de Convenciones de la

Conmebol en Luque, el Jueves 29

de noviembre de 2012, al cual

asistieron lideres de todo el espectro

nacional, destacandose a presidentes de

importantes Centrales

Sindicales de nuestro pais

En la gráfica el Prof. Dr. Reinaldo Barreto Medina, Presidente de

la CESITP, la Prof. Eliodora Martínez, Presidente de la CGT, el

Sr. Aldo Snead, Presidente en ejercicio de la CUT y el Sr.

Francisco Britez, Presidente de la CPT.