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EN LO PRINCIPAL: Querella criminal por delito de acción privada que indica; PRIMER OTROSI: Medios de prueba; SEGUNDO OTROSI: Citación; TERCER OTROSI: Reserva de acciones civiles; CUARTO OTROSI: Forma de notificación; QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. S.J. de Garantía de Arica SANDY CAROLINA CARRASCO BARRIENTOS, chilena, casada, cedula nacional de identidad Nº 16.238.557-7, domiciliada en Soldado Juan Escobar Nº 875 Población Cardenal Raúl Silva Enríquez de esta ciudad, a SS., con respeto digo: Que vengo por medio del presente libelo en deducir querella criminal por el delito de Injurias Graves con Publicidad en contra de don Juan Orlando Beyzaga Zepeda, empleado público, cedula nacional de identidad Nº 8.804.230-1, domiciliado en Calle el Morro Nº 820 de esta ciudad y en contra de don Julio Urquhart Matheu, director del medio de comunicación electrónico www.aricamia.cl , cedula nacional de identidad 5.738.228-7, con domicilio en Pasaje Ex Estadio Nº 1407, block A-9, departamento 101 de Arica, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación expongo: EN CUANTO A LOS HECHOS. Respecto del querellado señor Beyzaga Zepeda Como cuestión previa es menester señalar que el señor Beyzaga desempeña sus funcionales laborales como analista de deporte en el Gobierno Regional de la Región de Arica y Parinacota, asimismo es el presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), es así que en este contexto el señor Beyzaga con fecha 23 de enero del año en curso, envía por error, correo electrónico a través de su mail institucional al correo [email protected] , de don Cristian Quinteros Sánchez, también funcionario del Gobierno Regional quien se desempeña como profesional de la División de Análisis y Control de Gestión de este servicio. Así las cosas en el correo en mención el querellado envía adjuntando Word con denominación “DECLARACION PUBLICA”, que se acompaña en un otrosí si de esta presentación y que señala lo siguiente. Y por último nuestra más enérgico rechazo al

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Page 1: EN LO PRINCIPAL: Querella criminal por delito de acción ... · Que vengo por medio del presente libelo en deducir querella criminal por el delito de Injurias Graves con Publicidad

EN LO PRINCIPAL: Querella criminal por delito de acción privada que indica; PRIMER

OTROSI: Medios de prueba; SEGUNDO OTROSI: Citación; TERCER OTROSI: Reserva de

acciones civiles; CUARTO OTROSI: Forma de notificación; QUINTO OTROSI: Patrocinio

y poder.

S.J. de Garantía de Arica

SANDY CAROLINA CARRASCO BARRIENTOS, chilena, casada, cedula nacional de

identidad Nº 16.238.557-7, domiciliada en Soldado Juan Escobar Nº 875 Población

Cardenal Raúl Silva Enríquez de esta ciudad, a SS., con respeto digo:

Que vengo por medio del presente libelo en deducir querella criminal por el

delito de Injurias Graves con Publicidad en contra de don Juan Orlando Beyzaga

Zepeda, empleado público, cedula nacional de identidad Nº 8.804.230-1, domiciliado

en Calle el Morro Nº 820 de esta ciudad y en contra de don Julio Urquhart Matheu,

director del medio de comunicación electrónico www.aricamia.cl, cedula nacional de

identidad 5.738.228-7, con domicilio en Pasaje Ex Estadio Nº 1407, block A-9,

departamento 101 de Arica, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y

derecho que a continuación expongo:

EN CUANTO A LOS HECHOS.

Respecto del querellado señor Beyzaga Zepeda

Como cuestión previa es menester señalar que el señor Beyzaga desempeña

sus funcionales laborales como analista de deporte en el Gobierno Regional de la

Región de Arica y Parinacota, asimismo es el presidente de la Asociación Nacional de

Empleados Fiscales (ANEF), es así que en este contexto el señor Beyzaga con fecha 23

de enero del año en curso, envía por error, correo electrónico a través de su mail

institucional al correo [email protected], de don Cristian

Quinteros Sánchez, también funcionario del Gobierno Regional quien se desempeña

como profesional de la División de Análisis y Control de Gestión de este servicio. Así las

cosas en el correo en mención el querellado envía adjuntando Word con

denominación “DECLARACION PUBLICA”, que se acompaña en un otrosí si de esta

presentación y que señala lo siguiente. “Y por último nuestra más enérgico rechazo al

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accionar de nepotismo del jefe de Gabinete de este Gobierno Regional el Sr. Gonzalo

Araya, ya que tenemos trabajadores que por Años han estado a honorarios y sin

embargos no vacilo en mejorar a su cuñada Sandy Carrasco militante socialista que

lleva un año 2 meses en el servicio y pasa a contrata grado 11 , esta situación se repite

con el Sr. Cristian Quinteros esposo de la Seremi de Minvu quien lleva menos de 1 año

y milagrosamente salta a una contrata grado 12, creo que esta situación va en contra

de las carreras funcionarias y las buenas prácticas laborales, instructivo que instruyo

nuestra presidenta, pero que en este Gobierno Regional hacen oídos sordos”, con

estas expresiones proferidas por el señor Beyzaga da a conocer claramente que existe

una especie de amiguismo o como se dice en buen chileno estar “apitutada”, y no mira

la calidad de profesional que soy y por sobre todo bien calificada, y lo más extraño que

también pertenezco a dicha Asociación, por lo que el querellado se contradice al

defender las carreras funcionaras y las buenas prácticas labores, poniendo en tela de

juicio mi profesionalismo para con mis pares y a la luz pública. Cabe hacer presente

que dicha declaración responde a todas luces a una narrativa antojadiza y denostativa

de mi persona, esto por cuanto no responde a los presupuestos de forma y fondo de

una declaración pública de la Asociación de Empleados Fiscales, ya que ésta debe

contener como requisito formal la firma de la totalidad de los miembros de dicha

Asociación en cuanto a su directorio. En lo que respecta al fondo el querellado como

ente rector de todos los empleados fiscales a nivel regional hace mal uso de su nombre

y cargo dando a conocer hechos que han afectado la honra de mi persona, tal como lo

retrate anteriormente ya que a raíz de sus comentarios y publicaciones a través de

diarios digitales han provocado diversos comentarios y actitudes de varios de los

funcionarios que trabajan en mi repartición, quienes en virtud de dichos rumores han

cuestionado de sobre manera mi calidad de analista, mis capacidades como

profesional, lo que han dañado de sobre manera mi integridad psíquica para con mis

pares, conocidos y familia, atacando directamente con ello mi nombre trato y fama. Es

dable destacar que cuento con una vasta experiencia y con diversos post títulos, todos

los cuales avalan mi calidad de docente calificada para desarrollar la función

encomendada al interior del Gobierno Regional lo que dista ostensiblemente de las

expresiones mendaces del querellado

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Que concluyendo lo anteriormente señalado a SS., podemos dar por sentado

que los hechos antes descritos se hacen merecedores de todo el reproche moral y

jurídico a su respecto, esto por cuanto busca a través de publicaciones infundadas y

declaraciones mal intencionadas sacan a relucir una serie de hechos que faltan a la

verdad por cuento ponen en cuestionamiento mi honra e imagen personal, familiar y

profesional con el objeto de obtener algún tipo de ventaja política, afectando

gravemente mi salud física y psíquica, además de la dignidad propia de un sujeto de

derecho, el cual cuenta con la protección constitucional en cuanto a todos sus

derechos fundamentales consagrados en el articulo 19 Nº 1 y 19 Nº 4, es decir la

integridad física y psíquica, así como también la vida privada y la honra de mi persona

y familia, haciendo presente que existen normas expresas que condenan dichas

actitudes, existiendo claramente el ánimo de injuriar no solo a mi persona sino que

también a mi familia, como se hará presente más adelante en esta querella.

Atento lo anterior el 21 de marzo del año 2017 interpuse una denuncia ante mi

jefatura del Gobierno Regional de esta ciudad en contra del señor Beyzaga,

antecedente que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente. Así

mismo debo mencionar que de la declaración pública enviada por error al correo

institucional [email protected], de don Cristian Quinteros

Sánchez, el día 23 de enero de 2017, coincide con la declaración pública enviada al

diario electrónico www.aricamia.cl, con fecha 07 de Febrero 2017, donde el querellado Sr

Juan Beyzaga Zepeda, publica la misma carta en el portal ya nombrado, sólo retirando los

nombres en ella, pero dando alusión hacia mi persona.

Respecto del querellado Sr. Urquhart Matheu:

Que con fecha 15 de febrero de 2017 el señor Urquhart Matheu haciendo

utilización de su portal de noticias www.aricamia.cl, realiza una nota periodística

llamada “La familia que trabaja unida, se mantiene unida: El nepotismo en el

Gobierno Regional”, publicación que realiza una serie de afirmaciones e imputaciones

manifiestamente falsas y carentes de todo sentido periodístico, cayendo más bien en

una descalificación política, esto por cuanto alude a lo ocurrido en casos conocidos a

nivel nacional como lo es, por ejemplo el caso “caval”. En el referido “reportaje”, se

hacen alusiones infundadas en cuanto a mi relación matrimonial con un miembro de

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una de las divisiones del gobierno regional, aludiendo a que mi nombramiento como

analista en el Gobierno Regional, obedece a situaciones poco transparentes y

desapegadas de la legalidad, imputaciones que realiza en su diario digital, el cual alude

a un supuesto nepotismo en la designación de una serie de funcionarios del gobierno

regional, todos los cuales cuentan con una excelente calificación funcionaria, y en mi

caso en particular es dable señalar a su SS., que bajo ningún respecto mi

nombramiento en el cargo anteriormente referido obedece a algún tipo de favor

político o nepotismo, como injuriosamente señala el señor Urquhart quien a través de

su portal digital busca de sobre manera sacar réditos políticos en favor de la coalición

política a la cual él pertenece, utilizando epítetos a todas luces injuriosos que buscan

menoscabar mi honra y la de diversos funcionarios del gobierno regional, publicando

nuestras remuneraciones mensuales y el supuesto “total de nuestros ingresos” con las

personas a las que se nos emparenta, no bastando a juicio del referido lo que

establece nuestra legislación en materia de transparencia, ingresos que son de

conocimiento público, además de que los nombramientos son consecuencia de una

serie de llamados a concurso público, por lo cual la publicación referida no busca sino

mancillar la honra de mi persona y poner en tela de juicio mi calidad profesional, todo

lo cual, como es en el caso anterior del señor Beyzaga solo buscan poner un manto de

dudas en la opinión pública a través de “reportajes” mal intencionados y carentes de

toda imparcialidad y rigurosidad periodísticas esto por cuanto es de público

conocimiento la militancia política del señor Urquhart, quien ha mal utilizado su

plataforma electrónica en post de denostar mi honra como persona y profesional, todo

lo cual me ha llevado a desarrollar diversos malestares emocionales, esto por cuanto

con sus publicaciones ha logrado que los demás funcionarios de mi repartición hagan

comentarios indebidos respecto de mi labor y nombramiento como analista del

Gobierno Regional.

En consecuencia y producto de todo el daño emocional y moral a mi honra y buen

nombre, sucedió un hecho bastante trágico para mi persona y mi familia, esto por

cuanto a raíz de los daños psíquicos sufridos y del fuerte estrés al cual me vi expuesta,

tuve la pérdida de un feto de aproximadamente de semanas. Cabe señalar a SS., que

mi cambio de trabajo se debió no a alguna situación de índole laboral, llámese falta en

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alguna de mis funciones o incumplimiento de alguna obligación, si no que se me

presento una nueva oportunidad laboral en un colegio particular, en mi calidad de

docente, por lo cual renuncie a mi puesto en el Gobierno Regional, siendo retenida en

dicha repartición ante el ofrecimiento de una nuevo puesto laboral, esto por cuanto

mis calificaciones trimestrales estuvieron dentro del parámetro de lo que se espera de

un diligente funcionario público.

EN CUANTO AL DERECHO APLICABLE:

Cabe señalar primeramente que, como se ha hecho presente en el presente libelo y en

el desarrollo de los hechos constitutivos del delitos antes referido y descritos en la

primera parte de esta presentación, ambos querellados han realizado agresiones de

forma pública en contra de la honra y el honor de mi persona, esto por cuanto los

hechos aquí descritos describen una conducta típicamente delictiva en cuanto al delito

de injurias con publicidad, visto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal , el

cual considera como bien jurídico protegido la honra y el respeto de todos y cada uno

de los ciudadanos de la republica, esto por cuanto el referido artículo define la injuria

como “toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descredito o

menosprecio de otra persona”.

Artículo 417 del código penal, números 3 y 5

Conjuntamente con la norma señalada en el párrafo anterior cabe hacer presente a

SS., que de ambos querellados se puede configurar el tipo penal de injurias graves esto

de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del Código Penal. Al respecto el

número 3 del referido artículo hace mención de que existe de manera clara una

contravención manifiesta a lo referido en la norma, esto por cuanto los querellados y a

raíz de sus propios dichos tanto a través de la declaración pública referida, así como de

la publicación en el diario digital se busca establecer una falta de moralidad por mi

parte, la cual radica en que se busca establecer por parte de ambos querellados dicha

falta de moralidad o probidad en mi nombramiento, provocando con esto una

situación perjudicial en mi persona provocando un descredito a mi fama, crédito, a mi

familia y a mis intereses, todos los cuales se han visto agraviados.

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En cuanto al Nº 5 del Artículo 417, cabe señalar que ambos querellados hicieron

utilización de sus puestos y cargos para denostar mi honra, familia y calidad de

profesional para así cometer el delito por parte de ambos, es así es como uno de los

querellados es presidente de la Asociación de empleados fiscales (ANEF) de Arica y el

otro querellado es Director de un medio de comunicación de fuerte difusión en la

ciudad, ambos se encuentran vinculados al mencionado delito en cuanto estos a través

de sus dichos y publicaciones cometen el delito de Injurias graves, el cual se encuentra

previsto en el numeral mencionado y necesariamente cabe considerarlos como graves

por cuanto, y tal como lo señala la norma, están basados en atención al cargo y a las

circunstancias de mi persona como ofendida y de estos como ofensores.

Por último cabe señalar que el artículo 418 del Código Penal señala que las injurias

Graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión

menor en sus grados mínimo y medio y una multa de once a veinte unidades

tributarias mensuales.

Jurisprudencia relacionada en este sentido:

1.- El honor, como bien jurídico protegido, no resulta aplicable solo respecto de

personas “virtuosas” o funcionarios que brillen por su conducta absolutamente

extranormal, sino corresponde a un elemento consustancial al ser humano en cuanto a

persona (considerando 27º, sentencia Juzgado Garantía).

Corte Suprema, 22/07/2008, Rol: 351-2008, Cita online CL/JUR/7557/2008

Calificación jurídica de los hechos descritos:

En cuanto a la calificación del delito y de los hechos que han sido descritos en esta

presentación, se puede establecer que se configura en la especie y respecto de ambos

querellados, el delito de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD, previsto y sancionado en

el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 416, 417 Nº 3, 5 y 7.

En cuanto a la participación de los querellados:

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A los querellados les asiste la participación penal en la calidad de autores del delito

precedentemente señalado, esto al tenor de lo que dispone el artículo 15 Nº 1 del

Código Penal. Además, hacer presente que respecto a lo referido en la presente

querella, el delito se encuentra en el grado de consumado. En cuanto al señor

Urquhart, cabe señalar que en él se configura una responsabilidad especial, prevista y

sancionada en el inciso 2do del artículo 39 de la ley 19.733, la cual se refiere al

ejercicio de la libertad de opinión e información en el ejercicio del periodismo, dicha

normativa legal señala al respecto “se considerara también como autor, tratándose de

los medios de comunicación social, al director o a quien legalmente lo reemplace al

efectuarse la publicación o difusión…”.

Respecto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal:

A juicio de esta parte no procede ni concurre ninguna atenuante.

Pena solicitada:

Esta parte solicita que se aplique a cada uno de los querellados, las penas siguientes:

- Respecto del señor Juan Beyzaga Zepeda, la pena de 3 años de reclusión menor

en su grado medio y multa de cincuenta UTM, esto conforme a lo establecido

en el artículo 418 del Código Penal en relación a los artículos 416, 417 Nº 3 y 5,

por la comisión del delito de Injurias Graves por escrito y con publicidad. Lo

anterior no obsta a la interposición de las acciones civiles que se derivan del

delito señalado.

- Respecto del señor Julio Urquhart Matheu, la pena de 3 años de reclusión

menor en su grado medio y multa de ciento cincuenta UTM, esto conforme a lo

establecido en el artículo 418 del Código Penal en relación a los artículos 416,

417 Nº 3 y 5 y del artículo 29 de la ley 19.733, por la comisión del delito de

Injurias Graves por escrito y con publicidad. Lo anterior no obsta a la

interposición de las acciones civiles que se derivan del delito señalado.

POR TANTO y de conformidad en lo ya expuesto y las normas legales respectivas,

además de las disposiciones del articulo 400 y siguientes del Código Procesal Penal,

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SIRVASE SS., tener por interpuesta querella criminal por el delito de Injurias Graves

con Publicidad en contra de don Juan Orlando Beyzaga Zepeda, y en contra de don

Julio Urquhart Matheu, ambos ya individualizados precedentemente, por los hechos

cometidos en las fechas y circunstancias ya descritas con anterioridad, acogerla y dar

curso al procedimiento de acción penal privada que nuestro ordenamiento tiene a bien

en contemplar, y en definitiva se les condene a las penas solicitadas en las calidad de

autores del delito referido, con expresa condenación en costas.

PRIMER OTROSI: en virtud de lo dispuesto en los artículos 400, 261 y 259 todas del

Código Procesal Penal, esta parte hace presente que se valdrá en el Juicio, a fin de

sustentar y probar su querella, de los medios de prueba que a continuación paso a

detallar:

Prueba documental

1.- Imagen de pantalla sitio web www.aricamia.cl, en la cual se visualiza la

publicación “La familia que trabaja unida, permanece unida: El nepotismo en el

gobierno regional”.

2.- Carta de renuncia voluntaria de fecha 30 de diciembre de 2016.

3.- Examen médico de la clínica San José de fecha 20 de febrero de 2017.

4.- Licencia médica Nº 52327086.

5.- Registro de atención de Urgencia Folio Nº 1176588

6.- Declaración del Presidente de la Asociación de Funcionarios Gobierno Regional

de Arica y Parinacota, emite declaración ante despidos.

7.- Pantallazo de correo electrónico del Señor Juan Beyzaga a Cristian Quinteros

Sánchez sobre declaración Pública de fecha 23 de enero del presente año.

8.- Certificado Médico de fecha 16 de abril de 2017, Dr. Carlos Iglesias Thomas,

Psiquiatra.

9.- Oficio ORD. 889/2017 de fecha 18 de abril de 2017, Intendenta Regional de

Arica y Parinacota.

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10.- Resolución Exenta Nº 609 que dispone Sumario Administrativo de fecha 18 de

abril de 2017. Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

Prueba Testimonial

1.- Cristian Alberto Quinteros Sánchez, cedula de identidad Nº 13.007.074-4,

Contador Auditor, con domicilio para estos efectos Juan Noé 455 depto. 237 Arica.

2.- María Verónica Fornes Cárcamo, cedula de identidad 7.680.266-1, profesora,

con domicilio para estos efectos en Juan Noé 455 depto. 237 Arica.

3.- Patricio Iván Negrón Ríos, cedula de identidad Nº 6045831-6, Ingeniero, con

domicilio laboral en avenida Manuel Velásquez 1775 de esta ciudad.

4.- Gladys Cristina Acuña Rosales, cedula de identidad Nº 12.909.953-4, abogada,

Intendenta Región de Arica y Parinacota, con domicilio en Avenida General Velásquez

1775 de esta ciudad y comuna.

SEGUNDO OTROSI: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código

Procesal Penal, solicito a SS., disponer la citación judicial de los testigos ofrecidos por

esta parte en apartado “Prueba testimonial” del primer otrosí de esta presentación,

bajo los apercibimientos contemplados en el artículo 33 de dicho cuerpo legal.

TERCER OTROSI: Sírvase S.S., Tener por reservadas las acciones civiles reparatorias

que de los hechos ilícitos son consecuencia, para interponerlas en la sede y

oportunidad que corresponda según la ley, de acuerdo a los artículos 59 y siguientes

del Código Procesal Penal.

CUARTO OTROSI: Sírvase SS., en conformidad al artículo 31 del Código de Procesal

Penal, como forma especial de notificación de las citaciones y resoluciones que se

dicten en este proceso, a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

QUINTO OTROSI: ., tener presente que por medio de este acto vengo en designar

abogado patrocinante y confiero poder a don Álvaro Felipe Martínez Santana, cedula

de identidad Nº 15.692.933-6, habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio

en Juan Noé Nº 455 departamento 237 de esta ciudad. El poder se entiende conferido

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con todas y cada una de las facultades comprendidas en ambos incisos del artículo

séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente

reproducidas en esta presentación.

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http://www.aricamia.cl/la-familia-que-trabaja-unida-permanece-unida-el-nepotismo-en-

el-gobierno-regional/

INICIOSOCIEDAD La familia que trabaja unida, permanece unida: El nepotismo en

el gobierno regional

La familia que trabaja unida, permanece unida: El nepotismo en el gobierno regional

15 febrero, 2017 admin_am Sociedad 0

Intendencia regional de Arica y parinacota

Sin lugar a dudas, el peor indicio que pudo entregar la presidenta al comienza de su

mandato, fue nombrar a su hijo, en lo que se dio en llamar “el Primer Damo del país”.

Aunque hasta ese entonces, las cónyuges de los presidentes cumplían una labor social,

en este caso, Dávalos fue nominado como director del Área Sociocultural de la

Presidencia, cargo en el que estuvo un año, luego de conocerse los bochornosos detalles

del caso Caval.

Quizás este hecho de nepotismo, ilustró al resto de los militantes de las distintas

corrientes integrantes del gobierno de la presidente, y es posible ver reflejado ese mismo

hecho en distintas instituciones del país, donde hijos, hermanos, parientes, amigos de

quienes ostentan cargo públicos, son nominados en diferentes cargos, con rentas nada

de despreciables.

Al azar, revisamos algunas plantas de un par de servicios públicos y podemos, publicar,

esta información que está al alcance de todos, como parientes de funcionarios se

encuentran ejerciendo cargos en ellas.

Hace menos de un mes atrás, AricaMia, publicó un reportaje denominado “Restaurant

El Humedal…el Caval ariqueño”, donde de acuerdo a los antecedentes publicados, se

denunciaba una situación que raya en lo irregular, pues bien, los afectados, que enviaron

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un notario a la redacción de AricaMía, para entregar un desmentido, que está lejos de

serlo, conforman por supuesto, un caso típico de nepotismo, y es así como:

– Juan José Araya Fuentes, representante legal y socio de sociedad “Eventos y

Restaurant El Humedal Limitada”, quien se desempañaba hasta hace algunos días atrás

como Jefe de Gabinete de la seremía de la Vivienda, con una renta mensual de $

2.222.222.- es casado con la señora Sandy Carolina Carrasco Barrientos, quien es

funcionaria del gobierno regional en calidad de profesional de programa “Provisión de

Puesta en Valor al Patrimonio” (PPVP), con una renta mensual de $ 800 mil pesos (ver

aquí), constituyendo por lo tanto un ingreso fiscal bruto de $ 3.022.222.-

Araya Fuentes es sobrino del diputado Rocafull.

– Gonzalo Andrés Araya Fuentes, hermano del anterior, y por ende también sobrino

del diputado Rocafull, se desempeñó como Jefe de Gabinete del MINVU, lugar desde

donde fue llevado por la intendenta regional en calidad de Jefe de Gabinete de la

intendencia, con una renta de $ 4.122.284.- (ver aquí) y que al momento de asumir en

la intendencia regional, dejó en el cargo del Minvu a su hermano Juan José. Gonzalo

Araya, luego del allanamiento de su oficina, negocio y casa habitación, renunció

durante la tarde de ayer miércoles.

Gonzalo Araya, socio de sociedad “Eventos y Restaurant El Humedal Limitada”, es

casado con la dueña del terreno donde se construyó El Humedal, Marta Saavedra

García, enfermera, quien trabaja en la unidad de epidemiología del Servicio de Salud

de Arica con una renta mensual de $ 3.500.000.- (ver aquí) (aunque en la página de la

seremía de salud, subieron una información que su sueldo es de $ 35.000.- alguien se

comió tres ceros allí). Total ingreso familiar bruto $ 7.622.284.-

– Cristian Alberto Quinteros Sánchez, se desempeña en Fondo de Innovación para la

Competitividad (FIC), con una renta mensual de $ 1.200.000.- (ver aquí) y es el

cónyuge de Claudia Bustos, actual seremi de la Vivienda, quien percibe una renta

mensual bruta de $ 4.252.305.- (ver aquí) obteniendo, por lo tanto, un ingreso familiar

mensual del parte del fisco de $ 5.452.305.-

– Romina Paz Bustillos Rivera, es funcionaria de la División de Análisis y Control de

Gestión del gobierno regional, con una renta mensual de $ 2.292.950 (ver aquí). Ella es

la esposa de un hijo del diputado Rocafull.

– Honna-Is Clara Advis Brevis, asesora a la intendenta regional y percibe una renta de

$ 3.910.736.-(ver aquí) su esposo, Francisco Maximiliano Zencovich Rodríguez, ex

Minvu, se desempeña en la División de Planificación y Desarrollo Social, con una renta

de $ 4.075.504.- ( ver aquí) Ingreso mensual familiar $ 7.986.240.-

– Valeska Jofré Morales, asesora de gestión de la seremi de la Vivienda, hija de Juan

Jofré, secretario personal del diputado Rocafull, percibe una renta de $ 2.149.501.- (ver

aquí)

– Pablo Javier Monroy Yañez, cuñado de la intendenta Gladys Acuña, se desempeña

como Jefe de la Unidad de Proyectos de Serviu, con una renta mensual de $ 2.200.000.-

(ver aquí)

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– Carlos Alejandro Monroy Yañez, diseñador gráfico, esposo de la intendenta Gladys

Acuña, funcionó en la Gobernación Provincial de Arica, hasta el 15 de septiembre del

2015, fecha en que presentó su renuncia voluntaria, desempeñándose en la Delegación

Presidencial de Arica y Parinacota, apoyando la gestión social, comunicacional y

relaciones comunitarias, con una renta de $ 1.922.468.- (ver aquí). En aquel entonces

Gladys Acuña ejercía como SEREMI de la Vivienda, con una renta mensual de $

4.672.469.- (ver aquí), obteniendo al mes de agosto del 2015, un ingreso familiar bruto

mensual de $ 6.594.937.- El paradero de Carlos Monroy, es posible ubicarlo en el CFT

UTA o la Universidad de Tarapacá, lugar donde acogen a todos quienes han

desempeñado cargos públicos.

– Eduardo Campos, pareja de Daniela Cofré, la hija de la pareja del diputado Rocafull.

Trabaja en el Sence, con una renta cercana a $ 1.500.000.-.

– Héctor Sebastián Moreno Navea, sobrino de la pareja del diputado Rocafull, trabaja

en el Sence como supervisor del Programa Inversión en la Comunidad (PIC) con una

renta mensual de $ 1.103.459.- (ver aquí)

No deja de llamar la atención que casi todos los mencionados, tuvieron directa relación

con la seremi de la Vivienda, servicio que estuvo a cargo de la actual intendenta cuando

se desempeñó como seremi en dicha cartera y la influencia ejercida por el diputado

Rocafull, donde sus familiares también se desempeñan en servicios públicos,

especialmente en Vivienda.

Otra cosa destacable, era la renta del jefe de gabinete de la intendenta ($ 4.122.284),

mientras que el sueldo del alcalde es de alrededor de los cinco millones, con toda la

responsabilidad que ello involucra, educación, aseo, salud, desarrollo de la ciudad, etc.,

el jefe de gabinete, no tiene la responsabilidad que la que tiene un alcalde, pero si una

renta aproximada ¿?

Otra situación, es, a través de varios de los mencionados anteriormente, los parentescos

que ellos tienen con el diputado Luis Rocafull, situación inédita en la ciudad.

Parentescos directos e indirectos.

Y finalmente incluiremos en esta lista a un ex gobernador subrogante, ex integrante de

la Secretaría de la Juventud de la dictadura, quien al parecer, después de los años de

oscurantismo, que dice que vivió en aquel entonces, vió la luz al final del túnel,

ingresando al PS. Hoy se desempeña en el gobierno regional en calidad de asesor en

gestión territorial en iniciativas en Plan Pedze, en calidad de experto, es decir no tiene

título, pero si una renta mensual de $ 1.746.667.-(ver aquí) nos referimos a Guillermo

Alfredo Corrales Corvacho.

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INICIOSOCIEDADPresidente Asociación Funcionarios Gobierno Regional Arica y

Parinacota emite declaración ante despidos

Presidente Asociación Funcionarios Gobierno Regional Arica y Parinacota emite declaración ante despidos

7 febrero, 2017 admin_am Sociedad 0

Juan Beyzaga Zepeda, presidente de la Asociación de Funcionarios del Gobierno

Regional de Arica y Parinacota.

Juan Beyzaga Zepeda, Presidente Asociación de Funcionarios Gobierno Regional Arica

y Parinacota, emitió una declaración pública ante el despido de tres de sus asociados.

Declaración Pública La Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, manifiesta

su malestar a la opinión pública, por la desvinculación de 3 asociados, excelentes

profesionales, dos de ellos por discriminación política solo por el hecho de haber

ingresado en la administración anterior, los que se encontraban calificados en lista N°1

de distinción. Es lamentable perder la calidad de estos profesionales, sobre todo porque

el Estado invirtió en su capacitación. Esta Asociación considera que esta región debe ser

construida con la visión de todos los actores políticos y no con la visión de un solo

partido o sector.

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Uno de los casos de despido argumenta que la razón que fundamenta la decisión es que

el funcionario “no cumple el perfil profesional”, no considerando que el funcionario

tiene un diplomado en descentralización, instancia de capacitación que se generó desde

la Federación Nacional de Funcionarios de los Gobierno Regionales y la Subsecretaría

Regional de Desarrollo (SUBDERE), y que está en sintonía con lo que desarrolla y debe

desarrollar el Gobierno Regional.

Esta Asociación cree que la fundamentación de su despido no es sólida. Frente a esto, se

espera el pronunciamiento de la Contraloría Regional, planteamiento formulado en

concordancia al dictamen N° 22766 de Noviembre de 2016, de la Contraloría General

de la República, donde se manifiesta que la contratación reiterada de los empleados

públicos genera una confianza legítima y solo puede terminar la relación contractual,

por calificaciones o término de los planes o programas que desarrolla el funcionario.

Situación que en el caso no ocurre.

La Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional estima que es un deber respetar y

cumplir con los dictámenes de la Contraloría General de la Republica, sobre todo

porque la mantención del vínculo de los funcionarios determina una práctica

administrativa que genera para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo

razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación y por lo tanto, la continuidad

de sus servicios para el año siguiente.

En pleno proceso de anuncio de los despidos, esta Asociación de Funcionarios envió

cuatro oficios a la Autoridad Regional, para solicitar la reconsideración de la medida,

por cuanto ésta no presentaba fundamentos sólidos. De esta situación, se ha informado a

esta Asociación, vía telefónica la renovación de 4 de los 13 funcionarios desvinculados.

También se ha informado que la respuesta era negativa para la renovación del contrato a

honorarios de la Sra. Fabiola Garrido G., quien padece Lupus, una enfermedad

catastrófica, autoinmune, inflamatoria sistémica, caracterizada por un curso cíclico con

remisiones y recaídas, situación que vulnera sus derechos humanos, toda vez que la deja

indefensa frente a los altos costos que demanda su tratamiento.

Esta Asociación respeta la decisión de la Sra. Intendenta Regional, pero declara no

compartirla. En circunstancias que la Circular N° 26 del Ministerio de Hacienda, es

clara al señalar que para el proceso de renovación se deberá dar especial atención a

funcionarios que padezcan enfermedades catastróficas, principios instalados en el

Instructivo Presidencial sobre Buenas Prácticas Laborales en Desarrollo de Personas en

el Estado. Contrario a lo que ha ocurrido.

Por lo que dicha decisión no puede quedar a la voluntad de la autoridad de turno,

marcando un mal precedente, situación que se pondrá en conocimiento del Sr. Ministro

del Interior para revertir esta situación, y a la Presidencia Nacional de ANEF,

encabezada por el Sr. Carlos Insunza R., tal cual ha sido informada la ANEF Regional.

Por otra parte, esta Asociación tuvo conversaciones con la autoridad regional para

mejorar el grado de 7 funcionarios a contrata de este Gobierno Regional, de los cuales

algunos tienen 6 años de servicio, sin ser ascendidos. La expectativa consistía en

mejorar la situación de algunos funcionarios de los escalafones técnico, auxiliar,

administrativo y profesional. Sin embargo, no se tuvo respuesta y se interrumpió el

proceso de mejoras implementando en este Servicio desde hace cuatro años.

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En contrario a esta solicitud de mejoras de funcionarios, que durante el año 2016 fueron

los principales actores para alcanzar la ejecución presupuestaria de 99,8% de las metas

anuales, que involucra a personal de las tres Divisiones (Diplan, Daf y Dacog).

Aparentemente esto no fue un logro suficiente.

Por último, el más enérgico rechazo al accionar de nepotismo que se ha instalado en este

Gobierno Regional, ya que existen funcionarios que llevan varios años trabajados en

calidad de honorarios. Sin embargo, no se ha vacilado en mejorar la renta de una

funcionaria, ligada parentalmente con el Jefe de Gabinete y militante del Partido

Socialista, quien lleva un año 2 meses en el Servicio y es contratada en grado 11 calidad

jurídica contrata.

Situación parecida con un funcionario del 6%, que aparece contratado en grado 12

calidad jurídica contrata, siendo esposo de la Seremi de Vivienda, y quien no ha

cumplido un año en este Servicio Público. Dichas situaciones violentan y molestan.

Juan Beyzaga Zepeda

Presidente Asociación de Funcionarios Gobierno Regional Arica y Parinacota

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