en la ciudad de león, estado de guanajuato, a las 8:30 ocho horas · 2018-08-29 · esta hoja...
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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas
treinta minutos del día 12 doce de julio de 2018 dos mil dieciocho, se
reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar
sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal,
Luis Ernesto Ayala Torres y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión
por el Presidente, solicita al Secretario proceda a pasar lista de
presentes y hacer la declaración del quórum. En uso de la voz, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez; da
cuenta que en fecha 10 de julio del año en curso, la Regidora Norma
Patricia López Zúñiga hizo de conocimiento al suscrito que se reintegra
a sus funciones a partir de esta sesión ordinaria, razón por la que fue
convocada a la presente, dando lectura al documento (se agrega al
apéndice del acta). A continuación, el Secretario pasa lista de presentes
asistiendo las siguientes personas: Síndicos: Roberto Eduardo Novoa
Toscano y José David González Flores y los Regidores: Salvador
Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño
Padilla, Ana María Carpio Mendoza, José Luis Manrique Hernández,
Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, José de Jesús Vázquez García,
Norma Patricia López Zúñiga, Aarón Lira Patlán, Gerardo Fernández
González y Jorge Arturo Cabrera González, declarando que hay
quórum. En uso de la voz, el Secretario manifiesta que el Regidor
Alejandro Alaníz Rosales, avisó previamente su inasistencia quedando
justificada su ausencia. Enseguida, el Secretario da lectura al Orden del
Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del día y
aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 28
de junio de 2018. IV.- Reformas y adiciones al Reglamento del Instituto
Municipal de Planeación de León, Guanajuato y otros ordenamientos
municipales. V.- Reglamento del Heroico Cuerpo de Bomberos de León,
Guanajuato. VI.- Séptima Modificación al Presupuesto de Egresos del
Municipio de León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2018, en el mes
de julio. VII.- Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de
modernización administrativa, positiva ficta y proceso de selección de
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los titulares de los órganos internos de control y contralorías, entre otros.
VIII.- Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en materia de
atención al migrante. IX.- Ajuste a la Integración de las Comisiones del
Ayuntamiento. X.- Informe de Comisiones. XI.- Asuntos Generales.
Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración de quórum y
aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se tienen por
desahogados los puntos I y II del mismo.
En el punto III del Orden del Día, el Presidente somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación del acta de la
sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2018, misma que queda
aprobada por mayoría con una abstención de la Regidora Norma
Patricia López Zúñiga.
En el punto IV del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presentan las reformas y adiciones al Reglamento del Instituto Municipal
de Planeación de León, Guanajuato y otros ordenamientos municipales;
por lo que solicita al Presidente de las Comisiones Unidas de Gobierno,
Seguridad Pública y Tránsito así como la de Desarrollo Urbano,
Ordenamiento Ecológico y Territorial e IMPLAN, dar lectura al dictamen
respectivo. En uso de la voz, el Regidor Salvador Sánchez Romero da
lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo
siguiente: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 115 fracción II
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 fracción
I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;
se aprueba reformar los artículos 2 en su primer párrafo; 4 en su fracción
III; 5 fracción I; 11 fracción III; 16 fracción V, 18 en su párrafo primero;
21 en su párrafo tercero; 25 en sus fracciones III y XII; 33 en su fracción
II; 37; 38; 39; 42; 43 en su párrafo primero; 44; 45; 46; se adicionan la
fracción VIII-bis al artículo 2; la fracción VI-bis al artículo 4; la fracción
II-bis al artículo 12; un segundo párrafo a la fracción IV al artículo 16; el
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artículo 16 - bis; un segundo párrafo al artículo 17; las fracciones XIII a
XXIV al artículo 25; la fracción X, segundo y tercero párrafos, pasando
el segundo actualmente a ser párrafo cuarto del artículo 28; un segundo
párrafo al artículo 40, pasando el actual a ser párrafo tercero; del
Reglamento del Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato.
Lo anterior con el objeto de fortalecer la participación en Consejos
Municipales afines en materia de planeación, así como armonizar el
texto legal con las disposiciones normativas aplicables vigentes. Lo
anterior en los términos del documento que como anexo, forma parte
del presente acuerdo y que a continuación se inserta:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En sesión ordinaria de este Ayuntamiento, de fecha 27 de mayo del año 1999, se aprobó el Reglamento del Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 52, Segunda Parte, de fecha 29 de junio del año 1999. La presente administración municipal, en la búsqueda constante de mejoras de sus servicios y basadas en el fortalecimiento de sus instituciones tiene entre sus objetivos primordiales la actualización y consolidación de su marco normativo. Con la finalidad de asegurar una continuidad y coordinación en los procesos de planeación, se busca fortalecer al Consejo Directivo del Instituto Municipal de Planeación, dentro de sus atribuciones así como su participación en otros consejos que se encarguen de analizar materias afines a la planeación. Con ello, se contribuye a enriquecer de manera recíproca las políticas, programas y proyectos de trabajo que realicen los diferentes órganos de consulta y opinión en beneficio de la ciudadanía leonesa, tomando en consideración como elemento primordial la planeación integral de nuestra ciudad. Se incluye en las presentes modificaciones el supuesto de que en los consejos municipales afines a la materia de planeación que actualmente están funcionando así como los de nueva creación, deberán considerar en su integración, la participación de un consejero ciudadano del IMPLAN, como representante del Instituto. En la participación como miembros de otros Consejos y proyectos especiales, el consejero contará con la asistencia técnica de los directores designados por el Instituto, quienes deberán asistir con derecho de voz a las sesiones donde sean requeridos. En ese sentido, se propone también reformar los artículos de los Reglamentos del Consejo de Participación Social en la Educación del Municipio de León, Guanajuato, y del Consejo Consultivo para la Protección y Promoción del Patrimonio Histórico del Municipio de León Guanajuato, para incluir dentro de sus integrantes a un consejero del Consejo Directivo del IMPLAN. Por último, se propone la inclusión de atribuciones al Consejo Directivo, que permitan vislumbrar de manera detallada su funcionamiento, así como aquellas que
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ya venían desempeñando y que no se encontraban señaladas en el citado ordenamiento.
Reglamento del Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato.
Artículo 2°.- Para los efectos de este reglamento se asumirán las definiciones que se establecen en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, además de las siguientes: I. a VIII… VIII - bis. Estatutos Internos: Es un sistema de regulación creado por el instituto y autorizado por el Consejo Directivo, donde se establecen el funcionamiento, estrategias y procedimientos del citado Consejo. Artículo 4°.- Corresponde… I. y II… III. Administrar y aprobar la zonificación contenida en el Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial para el Municipio de León, Guanajuato, así como los programas que de él se deriven y expedir las declaratorias de usos, reservas y destinos territoriales, así como las declaratorias de provisiones para la fundación de nuevos centros de población; IV a VI… VI - bis. Analizar y en su caso aplicar las opiniones y recomendaciones que emita el Instituto en cumplimiento a las atribuciones que señala la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en materia de planeación; VII y VIII…
Artículo 5°.- Corresponde al Presidente Municipal: I. Enviar los planes y las declaratorias de zonificación aprobadas por el Ayuntamiento, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en los términos establecidos en el Código Territorial para el Estado y los Municipios; II a III…
Artículo 11. - Son atribuciones del Instituto: I. y II… III. Proponer al Ayuntamiento las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, conforme al Artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; IV a XVI… Artículo 12.- El patrimonio….
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I y II… II. bis. Los derechos posesorios sobre el inmueble en el que se encuentran las instalaciones del Instituto. III a X…
Artículo 16.- El Consejo Directivo… I a IV… No se consideran servidores públicos los consejeros ciudadanos señalados en la fracción IV del presente artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan. V. El Presidente del Consejo Consultivo para el Desarrollo Económico del Municipio de León, Guanajuato. En su sesión…
Artículo 16 - bis.- Para la elección del Presidente y Tesorero del Consejo Directivo, se deberá atender el siguiente proceso: El presidente del Consejo, se deberá de elegir de entre los Consejeros Ciudadanos en sesión de instalación. Una vez que se haya iniciado la sesión de instalación del Consejo, el Secretario solicitará a los miembros del Consejo que mediante voto secreto, escriban el nombre de la persona que elijan para Presidente, y posteriormente se ingresará a una urna para realizar el conteo de votos. Realizado el conteo por el Secretario, leerá en voz alta el nombre de la persona que tenga mayor cantidad de votos. En caso de empate, se volverá a realizar mediante voto secreto la votación con los nombres de los consejeros que quedaron como candidatos empatados. Artículo 17.- Los miembros del Consejo… Los miembros del Consejo en turno, tendrán la posibilidad de proponer al Ayuntamiento el perfil de los Consejeros Ciudadanos, para un mejor desempeño en las Comisiones Técnicas del Instituto. Para tal efecto… El Ayuntamiento… Artículo 18.- De conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, si en algún asunto que deba conocer y decidir el Consejo Directivo del IMPLAN, algún consejero tiene interés personal, económico, de negocio o familiar por matrimonio, parentesco consanguíneo en línea recta o por afinidad hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado o civil, deberá excusarse atendiendo al procedimiento previsto en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato.
Artículo 21.- Para que el Consejo Directivo… Reunido el número…
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Las sesiones del Consejo Directivo serán públicas, con las excepciones previstas en la Ley de transparencia y acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato. El público asistente… De cada sesión… El Secretario…
Artículo 25.- Son atribuciones… I. y II… III. Conformar las Comisiones Técnicas para el diseño de instrumentos del Sistema Municipal de Planeación conforme a los términos establecidos en los estatutos internos; IV a XI… XII.- Revisar el presente ordenamiento municipal cuando menos cada tres años, y en su caso presentar las propuestas a la comisión de la materia; XIII.- Elaborar, aprobar e implementar los estatutos internos; XIV.- Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de las políticas de ordenamiento territorial y la planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano que elabore la entidad federativa; XV.- Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones sociales en el seguimiento, operación y evaluación de las políticas a que se refiere la fracción anterior; XVI.- Apoyar en la promoción, difusión y cumplimiento de los planes y programas de la materia; XVII.- Proponer las políticas, programas, estudios y acciones específicas en materia de ordenamiento territorial y Desarrollo Urbano; XVIII.- Evaluar periódicamente los resultados de las estrategias, políticas, programas, proyectos estratégicos, estudios y acciones específicas en la materia; XIX.- Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros, en el ordenamiento territorial y el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; XX.- Proponer a las autoridades competentes la realización de estudios e investigaciones en la materia; XXI.- Recomendar a las autoridades competentes la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten; XXII.- Promover la celebración de convenios con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de entidades federativas y de municipios, así como con organizaciones del sector privado, para la instrumentación de los programas relacionados con la materia;
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XXIII.- Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano; XXIV.- Las demás que le encomiende el Ayuntamiento o se deriven del presente reglamento.
Artículo 28.- Corresponde… I a IX… X. Participar como representantes de esta entidad en órganos de opinión y consulta afines al instituto y proyectos especiales. Los consejos municipales de nueva creación afines al IMPLAN, deberán considerar en su integración, la participación de un consejero ciudadano miembro de este consejo, como representante del Instituto. En la participación como miembros de otros Consejos y proyectos especiales en materia de planeación, el consejero contará con la asistencia técnica de los directores designados por el Instituto, quienes deberán asistir con derecho de voz a las sesiones donde sean requeridos. El incumplimiento…
Artículo 33.- El Cuerpo Técnico… I… II. Conjuntar e integrar al Sistema Municipal de Planeación las necesidades de la ciudadanía que se relacionen con la participación a que se refiere el Reglamento del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal de León, Guanajuato; III y IV…
Artículo 37.- Para las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con los bienes muebles e inmuebles del Instituto, el Consejo Directivo constituirá su Subcomité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios, cuyo funcionamiento y atribuciones, en lo conducente, serán las que establece el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el Municipio de León, Gto.
Artículo 38.- El Sistema Municipal de Planeación se compone de los siguientes planes y programas: I. Plan Municipal de Desarrollo; II. Programa municipal de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial; III. Programas de gobierno municipal; IV. Programas derivados del programa de gobierno municipal; y V. Los demás que establezcan las leyes federales y locales en materia de planeación a cargo del Municipio.
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Artículo 39.- Para llevar a cabo la realización de los planes y programas establecidos en el presente reglamento, se contará con las comisiones y grupos de trabajo que se estime conveniente, conforme a los términos establecidos en los estatutos internos. Artículo 40.- El Instituto coordinará la formulación del Plan de Desarrollo Municipal el cual incluirá los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio por un período de al menos veinticinco años, el que deberá ser actualizado cuando menos cada cinco años, conteniendo además las propuestas para los tres años de la administración en turno, las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; la determinación de los instrumentos y responsables de su ejecución, así como el establecimiento de los lineamientos de carácter global, sectorial y de servicios municipales. El Instituto deberá de revisar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal, cada tres años a través de Indicadores para verificar los resultados, los cual deberá de ser presentada ante el Consejo Directivo. Sus previsiones…
Artículo 42.- El Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial para el Municipio de León, Guanajuato, los programas que de él se deriven, se expedirán de conformidad con la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y este reglamento. Artículo 43.- El Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial para el Municipio de León, Guanajuato, deberá contener en su caso: I a V… Artículo 44.- El Instituto en coordinación con las dependencias y entidades municipales involucradas en la materia, llevarán a cabo todas las acciones para proponer la actualización del Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial para el Municipio de León, Guanajuato, y los Planes y Programas que de él se deriven, en el que se fijarán las zonas, el uso o destino del suelo, las reservas y las previsiones para la integración de los sistemas de infraestructura vial y equipamiento urbano. Artículo 45.- El Instituto elaborará la cartografía o geoproceso del Programa de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial para el Municipio de León, Guanajuato y Programas que de él se deriven, la que señalará los diferentes usos del suelo, marcados y regulados en el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato. Artículo 46.- Las declaratorias de usos, destinos, reservas o de provisiones, se hará en los términos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y la Código Territorial para el Estado y los Municipios.
Artículos Transitorios
Primero.- Las reformas y adiciones al presente reglamento municipal, entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segundo.- Se otorga el plazo de 60 días naturales, siguientes a la instalación del Consejo Directivo, para que se emitan y aprueben los Estatutos Internos.
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Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.”
SEGUNDO.- Se aprueba adicionar la fracción XVII al artículo 6 del
Reglamento del Consejo de Participación Social en la Educación del
Municipio de León, Guanajuato; en los términos siguientes:
“Reglamento del Consejo de Participación Social en la Educación del Municipio de León, Guanajuato.
Artículo 6. El Consejo… I. a XVI... XVII. Un Consejero Ciudadano designado por el Consejo Directivo del IMPLAN. El Consejo… El Consejo… Todos los miembros…
Artículo Transitorio Único.- La adición al presente reglamento municipal, entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.”
TERCERO.- Se aprueba adicionar la fracción VIII al artículo 4 del
Reglamento del Consejo Consultivo para la Protección y Promoción del
Patrimonio Histórico del Municipio de León, Guanajuato, de la siguiente
forma:
“Reglamento del Consejo Consultivo para la Protección y Promoción del Patrimonio Histórico del Municipio de León, Guanajuato.
Artículo 4. El Consejo… I. a VII... VIII. Un Consejero Ciudadano designado por el Consejo Directivo del IMPLAN. Por cada consejero… Los suplentes…
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Artículo Transitorio Único.- La adición al presente reglamento municipal, entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.”
CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos del artículo 240
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Enseguida,
el Presidente manifiesta que las reformas al reglamento requiere para
su aprobación mayoría calificada, asimismo someterse a consideración
en lo general y seguido de ello en lo particular, en el entendido que el
artículo o los artículos que no sean reservados se tendrán por
aprobados. A continuación, el Presidente somete a la consideración del
Honorable Ayuntamiento en lo general, las reformas y adiciones al
Reglamento del Instituto Municipal de Planeación de León, Guanajuato
y otros ordenamientos municipales; mismas que quedan aprobadas por
unanimidad mediante mayoría calificada y una vez analizadas en lo
particular, al no haber reservas se tienen por aprobadas en dicho
sentido. En uso de la voz, el Regidor Gerardo Fernández González
manifiesta que quizá en la Comisión llevada a cabo el día de ayer no
fue claro al solicitar que en atención a lo establecido en los artículos 79
fracción IV, 88 y 89 del Reglamento del H. Ayuntamiento, se adicionara
al dictamen que la iniciativa incluye elementos presentados por el
Regidor Sergio Contreras Guerrero. Al respecto, el Secretario aclara
que el dictamen ya fue aprobado, por lo que ya no es posible modificarlo;
mencionado el Regidor Fernández González estar de acuerdo.
En el punto V del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta el Reglamento del Heroico Cuerpo de Bomberos de León,
Guanajuato; por lo que solicita al Presidente de la Comisión de
Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito dar lectura al dictamen
respectivo. En uso de la voz, el Regidor Salvador Sánchez Romero da
lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo
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siguiente: PRIMERO.- Con fundamento en el artículo 76 fracción I,
inciso b) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y
62, 78, 79, 81 y 89 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,
Guanajuato, se aprueba el Reglamento del Heroico Cuerpo de
Bomberos de León, Guanajuato, en los términos del documento que
como anexo único forma parte integral del presente acuerdo y que a
continuación se inserta:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta administración municipal, dentro del Programa de Gobierno 2015-2018, Eje 5. Gobernanza Regulatoria, Programa marco reglamentario municipal, identifica la necesidad de actualizar y regular además de las dependencias municipales, también las entidades, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la ciudadanía leonesa.
En esta tesitura, este Ayuntamiento comprometido con la seguridad de su población, tiene como objetivo que las instituciones que deban brindar un servicio tan importante como el Heroico Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, puedan atender con diligencia y profesionalismo las emergencias, siniestros o desastres, considerando para ello que su marco normativo se encuentre actualizado y congruente con las necesidades de la población.
Ahora bien, para dar cumplimiento a este compromiso, resulta importante que los fines y funcionamiento de ésta institución, se realice en las mejores condiciones operativas y de seguridad durante el desempeño de su función.
En consecuencia se crea un marco regulatorio actualizado que garantiza tanto los derechos y obligaciones de los integrantes del Heroico Cuerpo de Bomberos como su funcionamiento, abrogando con este nuevo ordenamiento el Reglamento del Patronato de Bomberos de León, Gto., considerando las aportaciones de las iniciativas presentadas en el Ayuntamiento para ese efecto por la diversas fracciones partidistas.
En ese tenor, se contempla además del objeto del mismo en su capítulo primero de Disposiciones Generales, los fines del H. Cuerpo de Bomberos, que tienen su base en el desempeño de las funciones de combate de incendios, así como de aquellas emergencias de la población que ameriten su intervención; considerando también que la coordinación con las autoridades de Protección Civil de los tres ámbitos de gobierno, es otro de los fines que persigue dicha institución apoyando dentro de la logística de atención de emergencias que se implemente por dichas autoridades.
Dentro del capítulo segundo y tercero, se considera mantener la naturaleza y objeto del ente paramunicipal que ya existe, adecuando su funcionamiento a las necesidades actuales del H. Cuerpo de Bomberos; estableciendo además los órganos para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de su competencia, como son el consejo directivo y su funcionamiento, dirección general y las unidades administrativas que integran a ésta última.
En cuanto al patrimonio del Patronato se realizaron las precisiones normativas correspondientes, así como en la integración del consejo, se consideran seis vocalías, además de la inclusión del Director General como consejero del patronato.
En lo relativo al capítulo cuarto, cuenta con tres secciones, en las cuales se incluye la estructura orgánica de la Dirección General del Patronato, estableciendo sus
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atribuciones, tanto administrativas como operativas de atención inmediata, derechos y obligaciones de los bomberos, uso de uniformes emblemas e insignias institucionales y lo relativo a las estaciones. Asimismo, para complementar dichas actividades se definen las atribuciones de cada una de las coordinaciones que integran la Dirección General, tales como capital humano, prevención, contabilidad, capacitación, operativa y pre-hospitalaria, con las cuales se brinda certeza jurídica a la corporación.
Ahora bien, atendiendo a la naturaleza del servicio que brindan los bomberos y que el mismo conlleva un alto riesgo para su integridad y su vida, es que se considera lo relativo a la disciplina dentro de los capítulos quinto y sexto, convencidos que los integrantes del cuerpo de bomberos deben tener una formación altamente profesional, sujetando siempre su conducta a un régimen disciplinario y a los principios de compromiso, lealtad, honor, justicia, deber y ética que permitan el debido cumplimiento de los fines de la corporación.
Ante ello, es importante que la disciplina sea la base fundamental en la formación profesional, por lo que, se establece formalmente un mecanismo disciplinario en el cual se definen tipos de faltas y sanciones para las mismas; así como el procedimiento y autoridades encargadas de su imposición, contando además con las atribuciones para condecorar y reconocer aquellos actos destacados o heroicos de los integrantes del H. Cuerpo de Bomberos.
En conclusión, este Ayuntamiento convencido que la seguridad ciudadana es uno de los valores sensibles de la población, se tiene la obligación de brindar la más amplia protección a sus derechos humanos y bienes, siendo de vital importancia que vigile y refuerce las acciones dirigidas a fortalecer aquellas instituciones que atienden a la población en situaciones de combate contra incendios, emergencia, además auxiliar coordinadamente en siniestros o desastres naturales, es que se considera necesario la emisión del presente reglamento.
REGLAMENTO DEL HEROICO CUERPO DE
BOMBEROS DE LEÓN, GUANAJUATO
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto del Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Heroico Cuerpo de Bomberos de León, Guanajuato, así como de su órgano de gobierno.
Glosario Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato;
II. Bombero: El personal operativo integrante del Heroico Cuerpo de Bomberos de León, Guanajuato, que tiene como tarea principal el combate de incendios y la prestación de ayuda en caso de siniestros o emergencias de la población.
III. Consejo: El Consejo Directivo del Patronato de Bomberos de León, Gto;
IV. Dirección General: La Dirección General del Patronato de Bomberos de León, Gto;
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V. H. Cuerpo de Bomberos: El Heroico Cuerpo de bomberos de León, Guanajuato, subordinado a la Dirección General del Patronato de Bomberos de León, Gto.
VI. Patronato: El Patronato de Bomberos de León, Gto.; y
VII. Presidente Municipal: La o el Presidente del Municipio de León, Guanajuato.
Fines del Servicio del H. Cuerpo de Bomberos
Artículo 3.- Los fines en la prestación del servicio del H. Cuerpo de Bomberos son los siguientes:
I. Desempeñar sus funciones en situaciones de combate de incendios y de aquellas emergencias que ameriten su intervención, en coordinación con las autoridades de protección civil federal, estatal, municipal o cualquier autoridad competente que lo solicite;
II. Coadyuvar con las autoridades de protección civil federal, estatal y municipal, en promoción de la cultura de seguridad en materia de prevención de incendios y otras emergencias a través de la difusión de información preventiva a los diversos sectores de la población del Municipio;
III. Apoyar en la coordinación y logística con los cuerpos de bomberos de otros municipios cuando sean solicitados sus servicios fuera del Municipio; y
IV. Las demás que sean inherentes a sus funciones.
Capítulo II Del Patronato
Naturaleza
Artículo 4.- El Patronato es un organismo público descentralizado de carácter honorífico de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Objeto Artículo 5.- El Patronato tiene como objeto la administración de los recursos materiales y humanos que se requieren para lograr el cumplimiento de los fines del servicio público que presta el H. Cuerpo de Bomberos en beneficio de la población; y su desempeño estará basado en los principios de transparencia, certidumbre, honestidad, filantropía y corresponsabilidad.
Patrimonio Artículo 6.- El patrimonio del Patronato estará formado por:
I. Los recursos que se destinen en el presupuesto de egresos del Municipio para el ejercicio fiscal que corresponda;
II. Los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad, así como derechos, créditos y obligaciones que llegare a adquirir u obtener por cualquier título;
III. Los subsidios, donaciones y aportaciones que se le destinen para el cumplimiento de sus atribuciones; y
IV. Los derechos por prestación de servicios, en términos de las disposiciones administrativas de recaudación para el Municipio.
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Destino de los Ingresos Artículo 7.- Los ingresos que obtenga el Patronato conforme al artículo anterior, así como aquellos que obtenga por los servicios que presta el H. Cuerpo de Bomberos, se destinarán a cubrir los gastos de administración, mantenimiento, capacitación, ampliación, adquisición de equipo y herramientas de trabajo, uniformes, equipo de protección personal y mejoras para el servicio del H. Cuerpo de Bomberos, así como aquellos indispensables para el debido cumplimiento de las obligaciones y funciones del propio Patronato.
Domicilio Artículo 8.- El Patronato tendrá su domicilio en el Municipio de León, Guanajuato.
Órganos
Artículo 9.- Para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de su competencia, el Patronato contará con los siguientes órganos:
I. Consejo Directivo;
II. Dirección General; y
III. Las unidades administrativas establecidas en el presente ordenamiento.
Capítulo III Del Consejo Directivo
Órgano de Gobierno
Artículo 10.- El Patronato es la máxima autoridad del H. Cuerpo de Bomberos, teniendo como órgano de gobierno un Consejo Directivo el cual se integrará de la siguiente manera:
I. Presidencia;
II. Secretaría;
III. Tesorería;
IV. Seis vocalías;
V. La persona titular de la presidencia de la comisión de Ayuntamiento que trate los asuntos relativos a la materia de seguridad pública;
VI. La Dirección General, quien coadyuvará en las funciones de la Secretaría; y
VII. El enlace de control interno. Los integrantes del Consejo, señalados en las fracciones de la I a la IV, serán designados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de entre los organismos y representantes de los diferentes sectores empresariales, sociales, educativos y colegios de profesionistas. No se considerarán servidores públicos los consejeros señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.
Naturaleza y Duración del Cargo Artículo 11.- Los cargos del Consejo son honoríficos y sus titulares no recibirán
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retribución alguna por el desempeño de su actividad, y durarán en los mismos los tres años coincidentes con cada administración municipal, pudiendo ser ratificados en sus cargos por la administración municipal entrante con excepción de los vocales.
Designación del Cargo
Artículo 12.- Por cada consejero propietario, con excepción de la persona titular de la presidencia de la Comisión del Ayuntamiento, del enlace de control interno y de la Dirección General, se designará un suplente quien protestará el cargo ante el Consejo en la sesión que para tal efecto se convoque. El H. Ayuntamiento hará las designaciones, procurando que en el Consejo se encuentren representados los diversos sectores de la población.
Atribuciones Artículo 13.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Administrar el patrimonio del Patronato;
II. Representar legalmente al Patronato por medio de la presidencia;
III. Crear las comisiones o comités que sean necesarios para la ejecución de los planes, programas y actividades del Patronato;
IV. Otorgar por conducto de la presidencia, los poderes generales y especiales para Pleitos y Cobranzas y para actos de Administración y de Dominio, con las facultades y limitaciones que juzgue convenientes;
V. Nombrar a la persona titular de la Dirección General, a propuesta del Presidente Municipal;
VI. Remover a la persona titular de la Dirección General;
VII. Designar y remover a los titulares de sus unidades auxiliares;
VIII. Designar a quien deba fungir como enlace de control interno;
IX. Revisar, supervisar y aprobar los informes financieros del Patronato;
X. Formular un informe trimestral al Ayuntamiento sobre el estado financiero y las actividades realizadas por el Patronato;
XI. Aprobar los lineamientos de organización y régimen disciplinario para la capacitación de aspirantes a bomberos y profesionalización del personal del H. Cuerpo de Bomberos;
XII. Aprobar el reglamento interno de trabajo, los manuales de organización, operación y procedimientos, así como cualquier otra disposición de aplicación interna de carácter administrativo u operativo del servicio que presta el H. Cuerpo de Bomberos;
XIII. Establecer los procesos de selección e ingreso de los aspirantes a Bomberos, así como su reclutamiento;
XIV. Garantizar a los bomberos capacitación, profesionalización y actualización, a través de su área de capacitación;
XV. Suscribir con instituciones públicas o privadas, los convenios relativos a becas e intercambios en investigación y desarrollo, asesoría, capacitación y demás
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actos de colaboración mutua, que se realicen con instituciones afines en materia de prevención de incendios y demás emergencias.
XVI. Autorizar las modificaciones a la estructura orgánica del H. Cuerpo de Bomberos, a efecto de que se proponga la iniciativa correspondiente al Ayuntamiento;
XVII. Revisar el tabulador que contendrá los costos por el pago de derechos de los servicios que presta el H. Cuerpo de Bomberos y proponerlo al Ayuntamiento para su aprobación;
XVIII. Proponer a las dependencias municipales y entidades, así como a las personas físicas o morales donde se estime necesario, la instalación de equipo contra incendios, conforme a la normatividad aplicable;
XIX. Adquirir equipo y herramientas de trabajo especializados y de alta tecnología para el cumplimiento del servicio del H. Cuerpo de Bomberos;
XX. Obtener recursos que permitan mejorar y dignificar las condiciones de vida de los integrantes del H. Cuerpo de Bomberos;
XXI. Organizar y coordinar campañas de donación, colectas, rifas, sorteos y otras actividades con el propósito de obtener recursos de distinta índole en apoyo de proyectos específicos para el cumplimiento de sus funciones y del H. Cuerpo de Bomberos;
XXII. Convocar a la población a colaborar en las campañas de prevención de siniestros;
XXIII. Coadyuvar en la integración del Atlas de Riesgos con las dependencias competentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;
XXIV. Difundir el ingreso al H. Cuerpo de Bomberos, mediante las convocatorias dirigidas a la ciudadanía; y
XXV. Realizar todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Patronato y las demás que le otorgue el presente reglamento.
Atribuciones de la Presidencia Artículo 14.- La presidencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones del Consejo;
II. Ejercer la representación legal del Patronato con poderes y facultades como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula conforme lo establecido en la legislación civil aplicable;
III. Otorgar los poderes generales y especiales para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración, que le hayan sido otorgados por el Consejo, con las facultades y limitaciones que considere convenientes;
IV. Solicitar a la tesorería del Consejo el estado financiero del Patronato para elaborar los informes correspondientes al Ayuntamiento;
V. Supervisar las evaluaciones al desempeño de la Dirección General y sus coordinaciones de área, haciéndolo de conocimiento del Consejo para los efectos legales correspondientes;
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VI. Realizar anualmente un informe general de actividades desglosando la información de los servicios prestados durante el año, para incorporarlo al Atlas de Riesgos de la ciudad; y
VII. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.
Atribuciones de la Secretaría Artículo 15.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Auxiliar a la presidencia en el desarrollo de las reuniones;
II. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo;
III. Resguardar el archivo del Consejo;
IV. Certificar las copias de las actas y documentos que se encuentren en el archivo del Patronato, previa autorización de la presidencia;
V. Autorizar con su firma las comunicaciones que la presidencia dirija a nombre del Consejo; y
VI. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.
Atribuciones de la Tesorería
Artículo 16.- La tesorería tendrá las siguientes atribuciones:
I. Supervisar y autorizar en coordinación con la Dirección General el presupuesto de ingresos y egresos del Patronato;
II. Supervisar con la Dirección General la contabilidad del Patronato e informar mensualmente al Consejo sobre el estado que guarda;
III. Administrar y autorizar, conjuntamente con la Dirección General, la aplicación de los recursos y bienes del Patronato;
IV. Autorizar los proyectos de presupuestos anuales, determinando si se requiere o no suficiencia financiera, sometiéndolos a la aprobación del Consejo, y coadyuvando con la Presidencia en la presentación ante la Comisión del Ayuntamiento respectiva, así como, las autoridades municipales competentes;
V. Proporcionar al Consejo o a la Presidencia, cuando lo soliciten, la inspección de fondos y documentos que se relacionen con la contabilidad del Patronato; y
VI. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.
Atribuciones de las Vocalías Artículo 17.- Las vocalías tendrán las siguientes atribuciones:
I. Asistir a las reuniones del Consejo;
II. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo;
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III. Proponer al Consejo las medidas que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Patronato;
IV. Asistir sus suplentes a las sesiones del Consejo, en caso de faltar sus titulares en la forma que prevé el presente reglamento; y
V. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.
Citación a Sesiones Artículo 18.- Por instrucción de la Presidencia, la Secretaría citará a las sesiones ordinarias con por lo menos ocho días de anticipación y a las sesiones extraordinarias con veinticuatro horas previas a su celebración, debiendo mencionar el lugar, día y hora, remitiendo la convocatoria, el orden del día, y en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma.
Quorum Artículo 19.- Para que el Consejo se considere legalmente reunido se requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros para que la reunión sea válida. De no reunirse el quórum necesario la Secretaría emitirá una segunda convocatoria, dentro de las veinticuatro horas en cuyo caso la sesión se celebrará con el número de miembros que concurran, debiendo en este caso estar siempre presente, para su validez, la persona que ocupa la Presidencia. El Consejo podrá sesionar válidamente sin necesidad de citación previa, cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus integrantes.
De las Sesiones Artículo 20.- El Consejo se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar y se desarrollarán conforme al orden del día aprobado por los miembros asistentes.
Derecho a Voz y Voto Artículo 21.- Los integrantes del Consejo Directivo que asistan a las sesiones, tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Director General y el enlace de control interno, quienes únicamente tendrán derecho a voz. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes y en caso de empate, quien presida el Consejo tendrá voto de calidad.
De las Ausencias Artículo 22.- Las ausencias a las sesiones de la persona que ocupa la Presidencia serán cubiertas por la Secretaría, a menos que por la importancia de los asuntos a tratar, a juicio de los miembros presentes, se requiera la asistencia de la Presidencia, en cuyo caso se convocará de nueva cuenta a sesión. Las ausencias de la Secretaría serán cubiertas por quien designen los miembros presentes en la sesión.
De las Faltas Temporales
Artículo 23.- Las faltas temporales por licencia, permiso o causa justificada de la Presidencia hasta por dos meses serán cubiertas por la Secretaría y las de los demás integrantes serán cubiertas por sus respectivos suplentes.
De las Faltas Injustificadas Artículo 24.- Cuando alguno de los miembros del Consejo sin causa justificada,
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falte tres veces consecutivas a las sesiones a que hayan sido convocados, el Consejo valorará la posibilidad de sustituirlos por sus suplentes de forma permanente, lo cual se comunicará al H. Ayuntamiento para su conocimiento.
Capítulo IV De la Dirección General
Sección I
Del H. Cuerpo de Bomberos
Principios de Actuación Artículo 25.- El H. Cuerpo de Bomberos estará al mando de la Dirección General y realizará sus actividades bajo los valores fundamentales de respeto, compromiso, cortesía, sacrificio, lealtad, confianza, humildad, coraje, honor, responsabilidad, disciplina y deber. Atenderá a la población que solicite su auxilio o apoyo, de manera profesional y humanista, sin distinción de edad, raza, género, religión, condición económica y social, preferencias políticas o sexuales, y cualquier otra distinción que manifieste ser de índole discriminatoria.
Atención Inmediata
Artículo 26.- El H. Cuerpo de Bomberos es una institución de atención inmediata de emergencias y auxilio de la población, y tendrá las siguientes funciones primordiales:
I. Brindar la atención inmediata de acuerdo con los criterios de prioridad que establezca el radio operador del número de emergencias del municipio o de la cabina central de bomberos;
II. Combatir y extinguir incendios estructurales, en áreas forestales y naturales protegidas o de valor ambiental;
III. Realizar labores de salvamento, búsqueda y rescate de personas, en medios acuáticos, de alturas y de vehículos, así como recuperación de cadáveres, cuando lo ordene la autoridad competente;
IV. Brindar atención pre hospitalaria de urgencia a las personas;
V. Atender fugas de gas, derrames de combustibles o cualquier tipo de sustancia peligrosa que ponga en riesgo la seguridad de la población;
VI. Atender situaciones de emergencias originadas por deflagraciones o explosiones;
VII. Realizar el retiro de enjambres de abejas;
VIII. Capturar o rescatar animales que signifiquen un riesgo para la población o se encuentren en peligro;
IX. Coadyuvar con los cuerpos de seguridad pública y autoridades competentes que lo soliciten;
X. Brindar, a las personas morales, físicas e instituciones públicas que así lo soliciten, los servicios de asesoría y análisis en materia de riesgos contra incendio; y
XI. Las demás inherentes a sus funciones.
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De los Derechos Artículo 27.- Los miembros del H. Cuerpo de Bomberos tendrán los siguientes derechos:
I. Percibir un salario remunerado acorde a su perfil de puesto;
II. Contar con la capacitación, actualización y profesionalización para el desempeño de sus funciones;
III. Acceder a los apoyos económicos para la profesionalización de nivel superior, maestrías, doctorados, así como cursos, talleres o diplomados que determine el Patronato.
IV. Recibir el equipo de protección personal, uniformes, herramientas y equipo de trabajo;
V. En casos de extrema urgencia o gravedad serán atendidos en la institución más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;
VI. Recibir un trato digno por parte de sus superiores y compañeros;
VII. Recibir estímulos económicos cuando su conducta y desempeño lo ameriten;
VIII. Recibir el Servicio Médico, a través de las instituciones públicas o privadas de salud que determine el Consejo; y
IX. Contar con asesoría jurídica y ser defendidos gratuitamente por el Patronato, cuando por motivos del servicio, y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil.
De las Obligaciones Artículo 28.- Los miembros del H. Cuerpo de Bomberos, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir las órdenes de sus superiores en la forma y términos que le sean comunicadas siempre y cuando no impliquen la comisión de delito o infracción a la ley;
II. Atender puntualmente los servicios ordinarios y extraordinarios que se le asignen;
III. Honrar con su conducta al H. Cuerpo de Bomberos, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera del servicio;
IV. Asistir a los cursos teóricos y prácticos que fomenten su capacitación y profesionalización;
V. Vestir el uniforme e insignias portándolos con dignidad y decoro;
VI. Realizar oportunamente el relevo del personal del turno anterior y entregar las unidades y las áreas de trabajo asignadas limpias y ordenadas;
VII. Comunicar al personal entrante, las instrucciones, así como las comisiones que haya recibido para el desempeño del servicio en turno y su debido seguimiento;
VIII. Atender y brindar los servicios con prontitud y diligencia a los sitios donde se produzcan las emergencias y se requiera su presencia;
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IX. Hacer uso de los medios a su alcance y protocolos para cumplir con las medidas preventivas y de atención en el desempeño de sus funciones;
X. Evitar el lenguaje altisonante y dirigirse con respeto a sus superiores, así como con el personal y la población;
XI. Resguardar, cuidar y mantener el equipo e instrumentos de trabajo que le sean asignados. En caso de robo, extravío, mal uso o cualquier acción que los inutilice por causa imputable al personal, deberán responsabilizarse de su pago o reposición; y
XII. La demás que deriven del presente reglamento o inherentes a sus funciones.
De los Uniformes, Emblemas e Insignias Institucionales Artículo 29. Los uniformes emblemas e insignias institucionales son los distintivos a utilizar por el H. Cuerpo de Bomberos durante las jornadas labores y las características de los mismos deberán ser aquellas aprobadas por el Consejo.
Estaciones
Artículo 30.- El H. Cuerpo de Bomberos para su labor, contará con una Estación Central como base de control operativo y administrativo, que serán sede del Patronato, la Dirección General y coordinaciones administrativas, así como de los bomberos, maquinaria y equipo necesarios para la prestación del servicio a la población. De igual forma, contará con bases secundarias denominadas estaciones, las cuales estarán en diferentes ubicaciones con bomberos, maquinaria y equipo necesarios para la prestación inmediata de servicios a los habitantes de esta ciudad.
La Dirección General propondrá al Consejo la posible ubicación y edificación de nuevas estaciones de servicio de bomberos.
Sección II De la Estructura Orgánica
Integración
Artículo 31.- El Patronato para la realización y cumplimiento de las funciones de atención a la población y situaciones de emergencia, cuenta con la Dirección General, la cual se integra con las siguientes áreas:
I. Coordinación de Capital Humano;
II. Coordinación de Prevención;
III. Coordinación de Contabilidad;
IV. Coordinación de Capacitación;
V. Coordinación Operativa; y
VI. Coordinación del Área Pre Hospitalaria.
Atribuciones Artículo 32.- La Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar un programa anual de trabajo para el H. Cuerpo de Bomberos, el cual será presentado al Consejo para su aprobación;
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II. Informar al Consejo Directivo los estados financieros, avances de los Programas Administrativos y Técnicos; así como el cumplimiento de los acuerdos tomados relacionados con las actividades del H. Cuerpo de Bomberos;
III. Formar parte de las comisiones conforme al presente Reglamento y aquellas creadas por el Consejo, cumpliendo con las funciones respectivas que se le encomienden;
IV. Coordinar y supervisar las coordinaciones a su cargo;
V. Proponer al Consejo para su nombramiento a los titulares de las coordinaciones del H. Cuerpo de Bomberos;
VI. Nombrar y remover al personal de las coordinaciones a su cargo;
VII. Designar a quien deba fungir como enlace de la unidad de transparencia;
VIII. Proponer al Consejo, el tabulador de sueldos y salarios, así como la política de finiquitos en términos de la normatividad aplicable;
IX. Proponer al Consejo para su revisión, el tabulador que contendrá los costos por el pago de derechos de los servicios que presta el H. cuerpo de bomberos;
X. Proponer al Consejo todas aquellas medidas que optimicen el funcionamiento del H. Cuerpo de Bomberos;
XI. Coordinar y supervisar que se cumpla con la capacitación interna, así como los programas que se impartan a la ciudadanía y personas morales que lo hayan solicitado;
XII. Brindar, a las personas morales, físicas e instituciones públicas que así lo soliciten, los servicios de asesoría y análisis en materia de riesgos contra incendio;
XIII. Aplicar las sanciones que correspondan por las faltas cometidas por los bomberos integrantes del H. Cuerpo de Bomberos conforme a la línea de mando;
XIV. Representar al Patronato ante las autoridades locales, estatales y federales, así como ante particulares, de conformidad con los poderes y facultades que le sean otorgados por la Presidencia o el Consejo;
XV. Celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del servicio que presta el H. Cuerpo de Bomberos, de conformidad con los poderes y facultades que le sean otorgados por la Presidencia o el Consejo;
XVI. Ejercer el mando directo del H. Cuerpo de Bomberos y para su mejor funcionamiento podrá establecer la línea de mando que considere conveniente;
XVII. Diseñar la implementación de procesos de planeación, selección, ingreso y formación continua para aprobación del consejo;
XVIII. Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas contra incendio en el Municipio;
XIX. Presentar al Consejo, propuestas de reforma al presente reglamento y normativa en materia de prevención y protección contra incendio;
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XX. Promover programas de ayuda mutua para grupos de personas de la
sociedad civil e industrial, en materia de prevención y combate contra incendio; y
XXI. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.
De las Ausencias Artículo 33.- Las ausencias de la Dirección General por licencia o causa justificada que no excedan de treinta días naturales, podrán ser suplidas por un encargado de despacho que designe el Consejo a propuesta de la propia Dirección General. En ausencias mayores de treinta días naturales, sin causa justificada, la Presidencia propondrá al Consejo la designación de un nuevo titular.
Requisitos para ser Titular de la Dirección General
Artículo 34.- Para ocupar la titularidad de la Dirección General, se requiere contar con los requisitos siguientes:
I. Ser mayor de edad, con nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido imputado o sentenciado por delito doloso;
III. Tener grado de nivel licenciatura o análoga; contando con experiencia mínima comprobable de tres años en temas de prevención de incendios y seguridad; y
IV. Ser de reconocida honradez.
Sección III De las Coordinaciones
Atribuciones Comunes
Artículo 35.- Las coordinaciones de área tendrán las siguientes atribuciones comunes:
I. Colaborar con la Secretaría y la Dirección General, en la organización de las sesiones del Consejo;
II. Dar seguimiento puntual a los acuerdos adoptados por el Consejo en el ámbito de su competencia;
III. Coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de los programas, proyectos y demás actividades a cargo del Patronato;
IV. Acordar con la Dirección General los asuntos relevantes a cargo de su área y proponer la solución a los mismos;
V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean delegados o correspondan por suplencia;
VI. Coadyuvar con la Dirección General, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de egresos, así como en la administración, control y ejecución del mismo;
VII. Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar los planes, programas, acciones y funcionamiento del área a su cargo;
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VIII. Proporcionar la información requerida por el enlace de control interno relativa a su área, y cumplir con diligencia las recomendaciones, observaciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la misma;
IX. Presentar a la Dirección General un informe mensual de las actividades realizadas de área a su cargo;
X. Proporcionar en tiempo y forma la información que le sea solicitada por el enlace de la unidad de transparencia;
XI. Supervisar el proceso de selección de personal a su cargo, para proponer al personal que cumpla con el perfil requerido;
XII. Brindar la asesoría correspondiente en asuntos de su competencia al personal de las demás coordinaciones del H. Cuerpo de Bomberos, que lo soliciten para el debido cumplimiento de sus funciones; y
XIII. Las demás que le sean conferidas por el presente Reglamento o aquellas que les sean solicitadas por el Consejo o la Dirección General.
De la Coordinación de Capital Humano Artículo 36.- La Coordinación de Capital Humano tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la emisión y ejecución de la nómina y prestaciones del personal;
II. Gestionar el pago a terceros derivados de prestaciones y retenciones;
III. Elaborar constancias de años de servicio, trabajo, ingresos, que requiera el personal, previa autorización por escrito de la Dirección General;
IV. Elaborar, gestionar y controlar las licencias y permisos otorgados al personal;
V. Gestionar la inscripción del personal a la Asociación de Bomberos del Estado de Guanajuato (ABEG), y dar a conocer al personal sus beneficios;
VI. Gestionar y, en su caso, proponer a la Dirección General o al Patronato la contratación de prestadores de servicios profesionales y personal eventual, considerando las necesidades del H. Cuerpo de Bomberos y del Patronato;
VII. Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones del H. Cuerpo de Bomberos;
VIII. Aplicar las encuestas de clima laboral del H. Cuerpo de Bomberos, y realizar los dictámenes derivados de los resultados arrojados por dichas encuestas, para proponer mejoras y soluciones necesarias;
IX. Coordinar la ejecución del programa de capacitación por parte de los instructores o capacitadores internos y externos; y
X. Tramitar las quejas o denuncias que presente la ciudadanía, respecto al servicio y conducta de los integrantes H. Cuerpo de Bomberos.
De la Coordinación de Prevención Artículo 37.- La Coordinación de Prevención tendrá las siguientes atribuciones:
I. Efectuar las asesorías o análisis en materia de riesgos contra incendio que le ordene la Dirección General, a través del personal a su cargo;
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II. Verificar en su caso, las condiciones de seguridad en materia de riesgos contra incendio, de conformidad con la normatividad vigente;
III. Proponer las acciones y/o programas de medidas de seguridad contra incendios conforme al análisis realizado;
IV. Revisar y modificar los criterios de aplicación, respecto de las medidas de seguridad contra incendio; y
V. Coadyuvar con las coordinaciones de área para el cumplimiento y los proyectos o programas correspondientes.
De la Coordinación de Contabilidad Artículo 38.- La Coordinación de Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades en materia de recursos financieros de la Dirección General;
II. Validar los informes administrativos, presupuestales y financieros que se reportan a otras dependencias del gobierno municipal;
III. Validar el pago y registro de los recursos ejercidos, así como los honorarios, adquisiciones y demás servicios necesarios para el funcionamiento del Patronato;
IV. Proponer a la Dirección General las políticas de carácter financiero y presupuestal del Patronato;
V. Presentar al Director General de forma mensual los estados financieros y presupuestales para la oportuna toma de decisiones;
VI. Atender y contestar las auditorías practicadas al Patronato, sustentando en forma documental todos aquellos instrumentos que se requieran para tal fin;
VII. Atender y contestar los requerimientos que formulen los órganos de fiscalización municipal y estatal;
VIII. Dar contestación a las opiniones, propuestas y dudas de peticiones de información pública solicitadas por la Unidad de Transparencia Municipal; y
IX. Validar los pagos por concepto de derechos realizados por terceros derivados de los servicios prestados por el Patronato.
De la Coordinación de Capacitación Artículo 39.- La Coordinación de Capacitación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar los programas académicos de los diferentes cursos, programas y planes de estudio de formación básica, de actualización y profesionalización;
II. Instrumentar los planes de estudio para la profesionalización del personal;
III. Aplicar las evaluaciones y controles al personal docente del H. Cuerpo de Bomberos;
IV. Impartir la capacitación y adiestramiento al personal del H. Cuerpo de Bomberos, así como a las personas que lo requieran;
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V. Actualizar de manera periódica los contenidos y materiales de capacitación, tales como cursos, talleres y capacitaciones que se impartan al interior del H. Cuerpo de Bomberos y a la población;
VI. Seleccionar a cada uno de los aspirantes, determinando si cumplen con las actitudes y aptitudes psicológicas, físicas y de conocimientos, conforme al perfil del puesto a cubrir, mediante la aplicación evaluaciones, en donde la aprobación de las mismas, constituirá la referencia para otorgar su aceptación;
VII. Capacitar a los aspirantes a bomberos, que tendrá como objetivo primordial desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias para ingresar posteriormente al servicio del H. Cuerpo de Bomberos; el reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado o vacantes existentes;
VIII. Impartir capacitación continua para la profesionalización de los miembros del H. Cuerpo de Bomberos en todas sus jerarquías; y
IX. Dar seguimiento a los convenios relativos a becas e intercambios en investigación y desarrollo, asesoría, capacitación y demás actos de colaboración mutua, que se realicen con instituciones afines en materia de prevención de incendios y demás emergencias.
De la Coordinación Operativa Artículo 40.- La Coordinación Operativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar el control y extinción de todo tipo de incendios en el Municipio;
II. Realizar las acciones tendientes a salvaguardar la vida, los bienes y entorno de la población en riesgo, derivado de una emergencia;
III. Atender las solicitudes realizadas por la población, informando permanentemente a la Dirección General sobre el desarrollo y avance de las acciones implementadas;
IV. Vigilar las labores de mantenimiento de las estaciones de bomberos;
V. Vigilar el cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular del H. Cuerpo de Bomberos, así como del equipo de protección personal asignado a cada bombero;
VI. Coordinar la operatividad de la Cabina Central de Bomberos;
VII. Solicitar a los encargados de estación y coordinar con estos la información de emergencias atendidas de forma diaria, semanal, mensual y anual;
VIII. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento del régimen disciplinario del H. Cuerpo de Bomberos; y
IX. Disponer del estado de fuerza necesario donde se requiera su intervención.
Esta coordinación se integrará con el número de titulares que la necesidad del servicio amerite y conforme lo permita la suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda.
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De la Coordinación del Área Pre Hospitalaria Artículo 41.- La Coordinación del Área Pre Hospitalaria tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en los servicios de atención pre hospitalaria de rutina con la coordinación operativa;
II. Brindar capacitación al personal que integra esta coordinación;
III. Coordinar con la Coordinación Operativa la distribución de unidades y personal del Área Pre Hospitalaria;
IV. Vigilar el cumplimiento de Normas Oficiales y demás normatividad relativa al uso y manejo del equipo y personal que atienda emergencias pre hospitalarias;
V. Coadyuvar con la Coordinación Operativa en la vigilancia del mantenimiento de las ambulancias; y
VI. Elaborar y actualizar el expediente clínico del personal de la corporación y realizar a los mismos estudios médicos y clínicos anuales para el cuidado de su salud, prevenir enfermedades y dar seguimiento a pacientes de riesgo.
Capítulo V Del Régimen Disciplinario
De la Disciplina
Artículo 42.- La disciplina es la base del funcionamiento y organización del H. Cuerpo de Bomberos, considerando que la naturaleza del servicio conlleva un riesgo alto para su integridad y su vida, por lo que sus integrantes deberán siempre cumplir con la capacitación, adiestramiento, actividades de acondicionamiento físico, observando siempre sujetar su conducta al más alto concepto de compromiso, lealtad, honor, justicia, deber y ética.
Orden cerrado
Artículo 43.- Se considerará dentro del adiestramiento, la instrucción de orden cerrado al que deberá sujetarse todo el personal del H. Cuerpo de Bomberos y que tiene como finalidad desarrollar un conjunto de valores y comportamientos disciplinarios tales como la obediencia jerárquica, respeto, trabajo en equipo, entrenamiento físico, moral y respeto por sí mismos, para elevar el nivel de conciencia y espíritu de servicio.
Clasificación de las Faltas Artículo 44.- Las faltas cometidas al orden interno del H. Cuerpo de Bomberos, se clasificarán en graves y no graves y serán establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo. Las faltas no graves serán sancionadas por la Dirección General o por la persona que designe en la línea de mando, con amonestación o arresto y las graves con suspensión temporal por la Comisión de Honor y Justicia.
Tipo de sanciones Artículo 45.- A quien cometa alguna de las faltas señaladas en el presente reglamento, se le impondrán las siguientes sanciones:
I. Amonestación.- Acto por el cual la persona titular de la Dirección General o quien ésta designe, señala a personal del H. Cuerpo de Bomberos, la omisión
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o defecto en el cumplimiento de sus deberes, debiendo notificarse por escrito y anexarse al expediente respectivo;
II. Arresto.- Acto mediante el cual la persona integrante del H. Cuerpo de Bomberos permanecerá hasta por treinta y seis horas en el lugar que para tal efecto se designe. El arresto se notificará por escrito y se anexará al expediente de quien haya cometido la falta; y
III. Suspensión.- Retiro temporal sin goce de sueldo del infractor del H. Cuerpo de Bomberos, la suspensión podrá ser de uno a ocho días.
Al integrante del H. Cuerpo de Bomberos que se le sancione por alguna falta cometida que amerite amonestación o arresto, podrá solicitar el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia.
Notificación
Artículo 46.- Se deberá notificar a la brevedad y por escrito al integrante del H. Cuerpo de Bomberos, la sanción a imponer, quien lo firmará de enterado, pudiendo manifestar de manera oral o escrita su inconformidad.
Capítulo VI De la Comisión de Honor y Justicia
Objeto Artículo 47.- La Comisión de Honor y Justicia tiene por objeto, conocer y resolver los expedientes de los miembros del H. Cuerpo de Bomberos para otorgar una promoción, condecoración o reconocimiento derivado de un actuar destacado, así como de aquellos asuntos que deba resolver por la aplicación o imposición de sanciones.
Integración Artículo 48.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará de la siguiente manera:
I. La Presidencia del Patronato, quién la presidirá;
II. La Dirección General;
III. Dos personas titulares de la Coordinación Operativa;
IV. Por el enlace de control interno; y
V. Por el titular de Capital Humano; quien fungirá como Secretaría Técnica. Los cargos de esta Comisión, son honoríficos, por lo que sus integrantes no percibirán remuneración económica alguna por el desempeño de su encargo. En el caso de las personas titulares de la coordinación operativa, deberán asistir quienes les correspondió el descanso al momento de la infracción y serán designados por la Dirección General.
Atribuciones Artículo 49.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:
I. Conocer y resolver los expedientes conformados con motivo de la promoción y reconocimiento de los miembros del H. Cuerpo de Bomberos,
II. Autorizar la solicitud para promoción de elementos operativos del H. Cuerpo de Bomberos;
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III. Proponer al Consejo en su caso, el otorgamiento de las condecoraciones y reconocimientos para su aprobación;
IV. Tramitar los procedimientos disciplinarios de los asuntos que se le turnen por conducto de la coordinación de área vinculada con el evento;
V. Practicar por medio de su Secretaría Técnica, las diligencias necesarias para la investigación y substanciación de los asuntos puestos a su consideración, respecto a la imposición de sanciones a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos;
VI. Analizar los proyectos de resolución de los asuntos disciplinarios que le sean turnados, dando cuenta en las sesiones, señalando los argumentos, fundamentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos;
VII. Imponer a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos las sanciones que correspondan por la comisión de las faltas señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo del Patronato; y
VIII. Las demás que le confiera el Consejo.
Instalación de la Comisión de Honor y Justicia Artículo 50.- La Comisión de Honor y Justicia se instalará con la totalidad de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y se harán constar en actas. En caso de empate su presidencia tendrá voto de calidad. Los miembros contarán con voz y voto; con excepción del enlace de Control Interno quien solo contará con voz;
De las Sesiones
Artículo 51.- La Comisión de Honor y Justicia sesionará en donde designe la Dirección General y cuando se le convoque para tratar asuntos de condecoraciones, promociones, reconocimientos o por la comisión de faltas graves al régimen disciplinario.
Atribuciones de la Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia
Artículo 52.- La Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión;
II. Declarar la instalación de la Comisión;
III. Autorizar las convocatorias a sesiones de la Comisión, y
IV. Las que le otorguen por acuerdos de la propia Comisión.
Atribuciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Honor y Justicia
Artículo 53.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Honor y Justicia, tendrá las siguientes Atribuciones:
I. Convocar por instrucciones de la Presidencia o Dirección General, con al menos ocho días de anticipación a la sesión, remitiendo el orden del día y la información correspondiente por cada asunto a tratar;
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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II. Substanciar los procedimientos administrativos de promoción y reconocimiento de los miembros del H. Cuerpo de Bomberos y someterlos a aprobación de la Comisión;
III. Integrar los expedientes de los asuntos que deban ser tratados por la Comisión de Honor y Justicia y conservar su archivo;
IV. Levantar las actas de sesión, así como llevar su control;
V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión y vigilar su cumplimiento; y
VI. En las sesiones de la Comisión verificar la asistencia de los miembros de la misma.
Tipos de Condecoraciones Artículo 54.- Los estímulos que se otorgarán al personal merecedor de ellos serán:
I. Constancia al Servicio;
II. Servicios Distinguidos;
III. Al mérito; y
IV. Al valor.
Constancia al Servicio Artículo 55.- Constancia al servicio: Se otorgará a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos, que durante el año respectivo en curso y durante la celebración del día del bombero (22 de agosto) hayan cumplido de manera comprobable e intachable con un mínimo de 5 años de servicio y así sucesivamente por cada 5 años cumplidos de forma continua.
Servicios Distinguidos Artículo 56.- Servicios Distinguidos: Se otorgará a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos que en servicio rutinario o especial, destaquen por su entrega, dedicación, destreza, capacitación, organización, don de mando e incluso la experiencia mostrada o destacada en el ejercicio de sus funciones.
Al Mérito
Artículo 57.- Al Mérito: Se otorgará a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos que en cualquier ocasión hayan destacado por acciones de excepcional relevancia, en beneficio de la institución o de la población.
Al Valor
Artículo 58.- Al Valor: Se otorgará, a aquellos miembros que durante un servicio demostraron un valor excepcional, arriesgando su vida para salvar otra. Esta distinción será otorgada por el Ayuntamiento a propuesta del Consejo.
Reconocimientos Artículo 59.- Los reconocimientos consistirán en otorgarle ya sea, una medalla, diploma, distintivo metálico o recuerdo que en su momento se disponga para tal motivo; e incluso podrá acceder a un rango superior jerárquico en cualquiera de los anteriormente mencionados, sujeto a un proceso de evaluación por el Consejo. Los estímulos se otorgarán cuando así lo determine el Consejo, preferentemente en la ceremonia de aniversario del día del Bombero.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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Recursos Artículo 60.- Los actos y resoluciones dictadas por las autoridades del Patronato conforme a sus atribuciones, podrán ser impugnados en los términos de este Reglamento o del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segundo. - Se abroga el Reglamento del Patronato de Bomberos de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 56, de fecha 14 de julio de 1989; Tercero. - El organismo público denominado Patronato de Bomberos de León, Gto., que refiere el reglamento que se abroga, subsiste con la personalidad jurídica y patrimonio propio que actualmente tiene, manteniendo todos los derechos y responsabilidades jurídicas adquiridas desde su creación, bajo la organización, funcionamiento, procedimientos y atribuciones previstas en este ordenamiento. Cuarto. - Se concede un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para que el Consejo apruebe el Reglamento Interno de Trabajo, que contendrá las normas técnicas, administrativas y disciplinarias para el personal adscrito al H. Cuerpo de Bomberos de León, Guanajuato. Quinto. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.”
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos del artículo 240
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Enseguida,
el Presidente manifiesta que el reglamento requiere para su aprobación
mayoría calificada, asimismo someterse a consideración en lo general
y seguido de ello en lo particular, en el entendido que el artículo o los
artículos que no sean reservados se tendrán por aprobados. A
continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento en lo general, el Reglamento del Heroico Cuerpo de
Bomberos de León, Guanajuato, mismo que queda aprobado por
unanimidad mediante mayoría calificada y una vez analizado en lo
particular, al no haber reservas se tiene por aprobado en dicho sentido.
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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Antes de continuar con el desahogo del Orden del día, el Presidente
solicita autorizar la comparecencia de la Encargada del Despacho de la
Tesorería Municipal, C.P. Ana Teresa Huerta Olivares, Directora
General de Gestión, Administración y Enlace Gubernamental, para que
exponga el punto VI; misma que queda aprobada por unanimidad.
En el punto VI del Orden del Día. En uso de la voz el Síndico Roberto
Eduardo Novoa Toscano, da lectura al dictamen de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y Desarrollo Institucional (se
agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente: PRIMERO.- Con
fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción VII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; 76 fracción IV incisos a) y b) y
81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 23, 24,
25, 28, 36 y 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos
Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, 16 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se
autoriza la séptima modificación al Presupuesto de Egresos del
Municipio de León, Guanajuato para el ejercicio fiscal 2018, en el mes
de julio, en los términos, conceptos y cantidades que se detallan en el
documento que como anexo forma parte integral del presente acuerdo
y que a continuación se inserta:
GOBIERNO MUNICIPAL DE LEÓN
TESORERÍA MUNICIPAL
7MA. MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL AL 12 DE JULIO DE 2018
CONCEPTO Presupuesto
modificado 28 de junio 2018
Presupuesto modificado
Diferencia
INGRESOS
Impuestos 1,106,994,087 1,106,994,087 -
Contribuciones de mejoras 26,226 26,226 -
Derechos 342,050,560 342,050,560 -
Productos de tipo corriente 90,537,132 90,537,132 -
Aprovechamientos de tipo corriente 210,459,456 210,459,456 -
Participaciones y Aportaciones 3,982,038,826 3,982,038,826 -
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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Participaciones 2,150,291,597 2,150,291,597 -
Aportaciones 1,197,145,700 1,197,145,700 -
Convenios Federales y Estatales 634,601,529 634,601,529 -
SUBTOTAL DE INGRESOS 5,732,106,287 5,732,106,287 -
Entradas: -
Remanentes 2017 (Ahorros Gasto corriente) 243,856,829 243,856,829 -
Refrendos Inversión 2017 97,765,745 97,765,745 -
Remanente Comprometido 2017 1,192,440,569 1,192,440,569 -
-
SUBTOTAL ENTRADAS 1,534,063,143 1,534,063,143 -
-
7,266,169,430 7,266,169,430 -
EGRESOS
Servicios Personales 2,026,507,427 2,026,507,427 -
Materiales y Suministros 282,441,972 282,441,972 -
Servicios Generales 804,609,699 804,609,699 -
Ayudas y transferencias 443,707,005 443,707,005 -
Bienes Muebles e Inmuebles 105,587,871 105,587,871 -
Obra Pública y Proyectos Estratégicos 3,165,376,639 3,165,376,639 -
Provisiones Económicas 4,800,000 4,800,000 -
Deuda Pública (intereses) 120,279,116 120,279,116 -
Deuda Pública(Capital) 69,091,821 69,091,821 -
TOTAL EGRESOS 7,022,401,549 7,022,401,549 -
Salidas
Pago Anticipo de Participaciones 243,767,881 243,767,881 -
TOTAL EGRESOS MÁS SALIDAS 7,266,169,430 7,266,169,430 -
EXCESO DE INGRESOS/EGRESOS (0) (0) -
Gasto Operativo
o Inversión UR Nombre UR Capítulo
Presupuesto Autorizado al 24
de Mayo de 2018
Presupuesto Modificado al 28
de Junio de 2018
Diferencia
1009
PRESIDENTE MUNICIPAL
1000 Servicios Personales 2,512,472 2,512,472 0
3000 Servicios Generales 132,778 132,778 0
Total 1009 2,645,250 2,645,250 0
Gasto Operativo
1010 SÍNDICOS
1000 Servicios Personales 2,662,208 2,662,208 0
2000 Materiales y Suministros 3,120 3,120 0
3000 Servicios Generales 248,138 248,138 0
4000 Ayudas y Transferencias 300,000 300,000 0
Total 1010 3,213,466 3,213,466 0
1011 REGIDORES
1000 Servicios Personales 15,225,460 15,225,460 0
2000 Materiales y Suministros 588,260 588,260 0
3000 Servicios Generales 719,496 719,496 0
4000 Ayudas y Transferencias 1,600,000 1,600,000 0
Total 1011 18,133,216 18,133,216 0
1012 DELEGADOS Y SUBDELEGADOS MUNICIPALES
1000 Servicios Personales 2,123,820 2,123,820 0
Total 1012 2,123,820 2,123,820 0
1195 DESPACHO DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
1000 Servicios Personales 9,539,480 9,539,480 0
2000 Materiales y Suministros 954,078 954,078 0
3000 Servicios Generales 1,350,600 1,350,600 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
364,617 364,617 0
Total 1195 12,208,775 12,208,775 0
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
34
1196 DIRECCIÓN DE AGENDA Y EVENTOS
1000 Servicios Personales 5,619,504 5,619,504 0
2000 Materiales y Suministros 565,754 565,754 0
3000 Servicios Generales 2,995,416 2,994,443 -972
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
107,245 107,245 0
Total 1196 9,287,919 9,286,946 -972
1197
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y GESTION SOCIAL
2000 Materiales y Suministros 20,208 20,208 0
3000 Servicios Generales 115,018 115,018 0
Total 1197 135,226 135,226 0
1198 DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA
1000 Servicios Personales 6,110,628 6,110,628 0
2000 Materiales y Suministros 113,312 113,312 0
3000 Servicios Generales 3,417,993 3,417,993 0
4000 Ayudas y Transferencias 17,200,000 17,200,000 0
Total 1198 26,841,933 26,841,933 0
1199 DIRECCIÓN DE RELACIONES PUBLICAS
2000 Materiales y Suministros 96,224 96,224 0
3000 Servicios Generales 1,273,053 1,273,053 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
87,500 87,500 0
Total 1199 1,456,777 1,456,777 0
1210 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
1000 Servicios Personales 7,373,520 7,373,520 0
2000 Materiales y Suministros 673,616 673,616 0
3000 Servicios Generales 7,520,852 7,520,852 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
179,189 179,189 0
Total 1210 15,747,176 15,747,176 0
1211
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
1000 Servicios Personales 12,020,340 12,020,340 0
2000 Materiales y Suministros 345,731 345,731 0
3000 Servicios Generales 12,342,573 12,342,573 0
Total 1211 24,708,644 24,708,644 0
1212
DIRECCIÓN GENERAL DE GOBIERNO
1000 Servicios Personales 5,816,052 5,816,052 0
3000 Servicios Generales 81,072 81,072 0
Total 1212 5,897,124 5,897,124 0
1213 DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS
1000 Servicios Personales 5,131,536 5,131,536 0
2000 Materiales y Suministros 342,147 342,147 0
3000 Servicios Generales 521,421 521,421 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
12,760 12,760 0
Total 1213 6,007,864 6,007,864 0
1214
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA FUNCIÓN EDILICIA
1000 Servicios Personales 17,958,336 17,958,336 0
2000 Materiales y Suministros 148,704 148,704 0
3000 Servicios Generales 631,123 631,123 0
Total 1214 18,738,163 18,738,163 0
1215
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
1000 Servicios Personales 14,021,732 14,021,732 0
2000 Materiales y Suministros 2,347,017 2,347,017 0
3000 Servicios Generales 1,006,268 1,006,268 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
329,432 329,432 0
Total 1215 17,704,450 17,704,450 0
1216 DIRECCIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO
1000 Servicios Personales 10,297,124 10,297,124 0
2000 Materiales y Suministros 211,191 211,191 0
3000 Servicios Generales 619,512 619,512 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
112,819 112,819 0
Total 1216 11,240,645 11,240,645 0
1217 DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN
1000 Servicios Personales 6,642,504 6,642,504 0
2000 Materiales y Suministros 1,017,405 1,017,405 0
3000 Servicios Generales 567,524 566,756 -768
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
439,575 439,575 0
Total 1217 8,667,009 8,666,241 -768
1218
SUBSECRETARÍA TÉCNICA
1000 Servicios Personales 1,818,960 1,818,960 0
3000 Servicios Generales 28,224 28,224 0
Total 1218 1,847,184 1,847,184 0
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
35
1310 TESORERÍA MUNICIPAL
1000 Servicios Personales 5,896,608 5,896,608 0
2000 Materiales y Suministros 425,767 425,767 0
3000 Servicios Generales 2,005,960 2,005,960 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
101,992 101,992 0
Total 1310 8,430,327 8,430,327 0
1311 DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS
1000 Servicios Personales 12,409,968 12,409,968 0
2000 Materiales y Suministros 605,682 605,682 0
3000 Servicios Generales 6,722,153 6,722,153 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
1,451,331 1,451,331 0
Total 1311 21,189,134 21,189,134 0
1312
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ENLACE GUBERNAMENTAL
1000 Servicios Personales 11,463,900 11,463,900 0
2000 Materiales y Suministros 8,839,984 8,839,984 0
3000 Servicios Generales 4,808,412 4,648,419 -159,994
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
482,331 482,331 0
Total 1312 25,594,627 25,434,634 -159,994
1314 DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
1000 Servicios Personales 56,931,840 56,931,840 0
2000 Materiales y Suministros 3,598,524 3,598,524 0
3000 Servicios Generales 47,401,843 45,948,168 -1,453,675
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
7,416,414 7,416,414 0
Total 1314 115,348,621 113,894,946 -1,453,675
1315
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
1000 Servicios Personales 40,647,104 40,647,104 0
2000 Materiales y Suministros 2,084,962 2,084,962 0
3000 Servicios Generales 15,429,583 15,429,583 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
1,142,958 1,142,958 0
Total 1315 59,304,608 59,304,608 0
1316
DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
1000 Servicios Personales 7,234,992 7,234,992 0
2000 Materiales y Suministros 209,242 209,242 0
3000 Servicios Generales 772,455 772,455 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
109,872 109,872 0
Total 1316 8,326,561 8,326,561 0
1410 CONTRALORÍA MUNICIPAL
1000 Servicios Personales 37,574,612 37,574,612 0
2000 Materiales y Suministros 1,141,801 1,141,801 0
3000 Servicios Generales 2,665,530 2,661,046 -4,484
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
352,239 352,239 0
Total 1410 41,734,183 41,729,699 -4,484
1510
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
1000 Servicios Personales 9,412,716 9,412,716 0
2000 Materiales y Suministros 1,334,233 1,334,233 0
3000 Servicios Generales 11,570,071 11,570,071 0
4000 Ayudas y Transferencias 1,992,443 1,992,443 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
2,429,483 2,429,483 0
Total 1510 26,738,947 26,738,947 0
1512
DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL
1000 Servicios Personales 606,002,968 606,002,968 0
2000 Materiales y Suministros 123,106,927 123,106,927 0
3000 Servicios Generales 58,026,902 57,994,208 -32,694
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
2,452,419 2,452,419 0
Total 1512 789,589,215 789,556,521 -32,694
1513
DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO MUNICIPAL
1000 Servicios Personales 248,076,732 248,076,732 0
2000 Materiales y Suministros 44,451,267 44,451,267 0
3000 Servicios Generales 20,470,067 20,149,714 -320,353
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
11,190,567 11,190,567 0
Total 1513 324,188,632 323,868,280 -320,353
1514
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
1000 Servicios Personales 27,517,684 27,517,684 0
2000 Materiales y Suministros 9,920,502 9,920,502 0
3000 Servicios Generales 3,114,914 3,114,914 0
4000 Ayudas y Transferencias 162,750 162,750 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
109,170 109,170 0
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
36
Total 1514 40,825,019 40,825,019 0
1515
DIRECCIÓN GENERAL DE OFICIALES CALIFICADORES
1000 Servicios Personales 46,827,444 46,827,444 0
2000 Materiales y Suministros 2,317,101 2,317,101 0
3000 Servicios Generales 1,123,333 1,123,333 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
293,613 293,613 0
Total 1515 50,561,491 50,561,491 0
1517
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO COMBATE A LAS ADICCIONES Y PARTICIPACIÓN CIVIL
1000 Servicios Personales 19,655,084 19,655,084 0
2000 Materiales y Suministros 1,720,660 1,720,660 0
3000 Servicios Generales
1,372,814 1,232,134 -140,680
Total 1517 22,748,558 22,607,878 -140,680
1519
DIRECCIÓN DE CENTRO DE FORMACIÓN POLICIAL
1000 Servicios Personales 16,800,480 16,800,480 0
3000 Servicios Generales 210,756 210,756 0
Total 1519 17,011,236 17,011,236 0
1520
DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE COMPUTO, COMANDO, COMUNICACIONES Y CONTROL
1000 Servicios Personales 46,402,128 46,402,128 0
2000 Materiales y Suministros 2,214,433 2,214,433 0
3000 Servicios Generales 14,085,321 13,585,321 -500,000
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
20,000 20,000 0
Total 1520 62,721,882 62,221,882 -500,000
1521
DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
1000 Servicios Personales 4,951,405 4,951,405 0
2000 Materiales y Suministros 834,000 834,000 0
3000 Servicios Generales 474,756 474,756 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
698,000 698,000 0
Total 1521 6,958,161 6,958,161 0
1522 SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD
1000 Servicios Personales 36,325,800 36,325,800 0
2000 Materiales y Suministros 564,000 564,000 0
3000 Servicios Generales 1,564,560 1,564,560 0
4000 Ayudas y Transferencias 8,426,049 8,426,049 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
200,000 200,000 0
Total 1522 47,080,409 47,080,409 0
1610
DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
1000 Servicios Personales 11,719,908 11,719,908 0
2000 Materiales y Suministros 338,898 338,898 0
3000 Servicios Generales 70,559,226 78,666,757 8,107,531
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
1,204,856 1,204,856 0
Total 1610 83,822,888 91,930,419 8,107,531
1710
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
1000 Servicios Personales 73,661,016 73,661,016 0
2000 Materiales y Suministros 1,342,373 1,342,373 0
3000 Servicios Generales 17,119,216 17,119,216 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
3,333,775 3,333,775 0
Total 1710 95,456,380 95,456,380 0
1810
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL
1000 Servicios Personales 23,791,866 23,791,866 0
2000 Materiales y Suministros 2,673,090 2,673,090 0
3000 Servicios Generales 4,765,678 4,656,503 -109,175
4000 Ayudas y Transferencias 4,161,555 4,161,555 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
397,163 397,163 0
Total 1810 35,789,352 35,680,177 -109,175
1815
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO
1000 Servicios Personales 6,282,951 6,282,951 0
2000 Materiales y Suministros 166,112 166,112 0
3000 Servicios Generales 210,983 207,388 -3,595
4000 Ayudas y Transferencias 445,000 445,000 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
41,063 41,063 0
Total 1815 7,146,109 7,142,514 -3,595
1816
1000 Servicios Personales 10,479,237 10,479,237 0
2000 Materiales y Suministros 180,540 180,540 0
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
37
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESTRATÉGICOS
3000 Servicios Generales 596,038 588,637 -7,401
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
90,948 90,948 0
Total 1816 11,346,763 11,339,362 -7,401
1817 DIRECCIÓN DE PIPAS MUNICIPALES
1000 Servicios Personales 5,560,009 5,560,009 0
2000 Materiales y Suministros 2,473,891 2,473,891 0
3000 Servicios Generales 2,205,082 2,197,084 -7,998
4000 Ayudas y Transferencias 179,800 179,800 0
Total 1817 10,418,782 10,410,784 -7,998
1910
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
1000 Servicios Personales 45,056,756 45,056,756 0
2000 Materiales y Suministros 7,163,064 7,163,064 0
3000 Servicios Generales 18,664,448 18,607,398 -57,050
4000 Ayudas y Transferencias 8,649,714 8,649,714 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
204,708 204,708 0
Total 1910 79,738,690 79,681,640 -57,050
2010
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO
1000 Servicios Personales 47,829,528 47,829,528 0
2000 Materiales y Suministros 2,498,549 2,498,549 0
3000 Servicios Generales 3,512,307 3,412,807 -99,500
4000 Ayudas y Transferencias 278,400 278,400 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
1,705,653 1,705,653 0
Total 2010 55,824,438 55,724,938 -99,500
2110 DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMIA
1000 Servicios Personales 15,712,212 15,712,212 0
2000 Materiales y Suministros 850,376 850,376 0
3000 Servicios Generales 3,345,395 3,279,779 -65,617
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
75,000 75,000 0
Total 2110 19,982,983 19,917,367 -65,617
2111 DIRECCIÓN DE COMERCIO Y CONSUMO
1000 Servicios Personales 28,453,848 28,453,848 0
2000 Materiales y Suministros 1,674,121 1,674,121 0
3000 Servicios Generales 1,664,801 1,664,801 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
232,340 232,340 0
Total 2111 32,025,110 32,025,110 0
2210 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
1000 Servicios Personales 23,174,148 23,174,148 0
2000 Materiales y Suministros 1,239,216 1,239,216 0
3000 Servicios Generales 8,706,459 8,706,459 0
4000 Ayudas y Transferencias 8,172,685 8,172,685 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
36,502,065 36,502,065 0
Total 2210 77,794,573 77,794,573 0
2310
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTION AMBIENTAL
1000 Servicios Personales 39,297,252 39,297,252 0
2000 Materiales y Suministros 4,616,350 4,616,350 0
3000 Servicios Generales 47,276,483 46,850,167 -426,316
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
1,835,573 1,835,573 0
Total 2310 93,025,658 92,599,342 -426,316
2410 DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD
1000 Servicios Personales 46,853,134 46,853,134 0
2000 Materiales y Suministros 7,473,220 7,473,220 0
3000 Servicios Generales 47,873,678 43,916,539 -3,957,139
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
836,152 836,152 0
Total 2410 103,036,184 99,079,045 -3,957,139
2510 DIRECCIÓN GENERAL DE OBRA PÚBLICA
1000 Servicios Personales 80,190,485 80,190,485 0
2000 Materiales y Suministros 17,134,215 17,134,215 0
3000 Servicios Generales 320,324,526 320,324,526 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
1,823,491 1,823,491 0
Total 2510 419,472,717 419,472,717 0
2610 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD
1000 Servicios Personales 44,957,901 44,957,901 0
2000 Materiales y Suministros 6,170,129 6,170,129 0
3000 Servicios Generales 5,233,733 5,195,733 -38,000
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
1,527,050 1,527,050 0
Total 2610 57,888,814 57,850,814 -38,000
2615 1000 Servicios Personales 36,404,176 36,404,176 0
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
38
DIRECCIÓN DE ASEO PÚBLICO 3000 Servicios Generales
502,176 502,176 0
Total 2615 36,906,352 36,906,352 0
2715
PROVISIONES ECONÓMICAS
7000 Inversión Financiera 4,800,000 4,800,000 0
Total 2715 4,800,000 4,800,000 0
2810
EGRESO APLICABLE A DIVERSAS DEPENDENCIAS
1000 Servicios Personales 86,193,660 86,193,660 0
2000 Materiales y Suministros 14,327,473 14,327,473 0
3000 Servicios Generales 17,054,817 17,054,817 0
4000 Ayudas y Transferencias 5,044,131 5,044,131 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
24,999,996 24,999,996 0
8000 Participaciones y Aportaciones
243,767,881 243,767,881 0
Total 2810 391,387,958 391,387,958 0
3010 DEUDA PÚBLICA
MUNICIPAL 9000 Deuda Pública 189,370,945 189,370,945 0
Total 3010 189,370,945 189,370,945 0
3110
DIRECCIÓN GENERAL DE HOSPITALIDAD Y TURISMO
1000 Servicios Personales 9,919,728 9,919,728 0
2000 Materiales y Suministros 262,956 262,956 0
3000 Servicios Generales 5,414,564 4,692,740 -721,824
4000 Ayudas y Transferencias 325,000 325,000 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
100,239 100,239 0
Total 3110 16,022,488 15,300,664 -721,824
3210 DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN
1000 Servicios Personales 5,682,400 5,682,400 0
2000 Materiales y Suministros 618,996 618,996 0
3000 Servicios Generales 2,036,442 2,036,147 -295
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
321,892 321,892 0
Total 3210 8,659,730 8,659,435 -295
4010 UNIDAD DE TRANSPARENCIA
1000 Servicios Personales 2,945,892 2,945,892 0
2000 Materiales y Suministros 140,808 140,808 0
3000 Servicios Generales 1,123,513 1,123,513 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
38,736 38,736 0
Total 4010 4,248,949 4,248,949 0
4011 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES
1000 Servicios Personales 8,893,644 8,893,644 0
2000 Materiales y Suministros 209,916 209,916 0
3000 Servicios Generales 642,072 642,072 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
34,542 34,542 0
Total 4011 9,780,174 9,780,174 0
4012
DEFENSORIA DE OFICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
1000 Servicios Personales 2,449,474 2,449,474 0
2000 Materiales y Suministros 91,824 91,824 0
3000 Servicios Generales 228,563 228,563 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
199,104 199,104 0
Total 4012 2,968,965 2,968,965 0
4013 INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN
4000 Ayudas y Transferencias 22,903,541 22,903,541 0
Total 4013 22,903,541 22,903,541 0
5010
PATRONATO DE BOMBEROS DE LEÓN GUANAJUATO
4000 Ayudas y Transferencias 51,789,245 51,789,245 0
Total 5010 51,789,245 51,789,245 0
5011
COMISION MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE LEÓN
4000 Ayudas y Transferencias 23,304,487 23,304,487 0
Total 5011 23,304,487 23,304,487 0
5012
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
4000 Ayudas y Transferencias 108,377,944 108,377,944 0
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
39
Total 5012 108,377,944 108,377,944 0
5013 PATRONATO
EXPLORA 4000 Ayudas y Transferencias 13,589,280 13,589,280 0
Total 5013 13,589,280 13,589,280 0
5017
INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN
4000 Ayudas y Transferencias 54,802,608 54,802,608 0
Total 5017 54,802,608 54,802,608 0
5018
INSTITUTO CULTURAL DE LEÓN
4000 Ayudas y Transferencias 52,266,672 52,266,672 0
Total 5018 52,266,672 52,266,672 0
5019 INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES
4000 Ayudas y Transferencias 6,554,700 6,554,700 0
Total 5019 6,554,700 6,554,700 0
5021
PATRONATO DEL PARQUE ZOOLÓGICO DE LEÓN
4000 Ayudas y Transferencias 12,894,504 12,894,504 0
Total 5021 12,894,504 12,894,504 0
5050 OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES
4000 Ayudas y Transferencias 3,728,316 3,728,316 0
Total 5050 3,728,316 3,728,316 0
5051
FIDEICOMISO DE OBRAS POR COOPERACIÓN
1000 Servicios Personales 11,992,871 11,992,871 0
3000 Servicios Generales 159,008 159,008 0
Total 5051 12,151,879 12,151,879 0
5052 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
4000 Ayudas y Transferencias 15,382,380 15,382,380 0
Total 5052 15,382,380 15,382,380 0
5053
PATRONATO DEL PARQUE ECOLÓGICO METROPOLITANO
4000 Ayudas y Transferencias 5,194,932 5,194,932 0
Total 5053 5,194,932 5,194,932 0
5056 FIDEICOMISO MUSEO DE LA CIUDAD DE LEÓN
4000 Ayudas y Transferencias 3,211,500 3,211,500 0
Total 5056 3,211,500 3,211,500 0
5057 SISTEMA INTEGRAL ASEO PÚBLICO DE LEÓN
4000 Ayudas y Transferencias 12,769,368 12,769,368 0
Total 5057 12,769,368 12,769,368 0
Total GASTO OPERATIVO 4,100,792,789 4,100,792,789
PROG INV PROGRAMA DE INVERSIÓN
1000 Servicios Personales 8,500,000 8,500,000 0
2000 Materiales y Suministros 63,916,448 63,916,448 0
Gasto de Inversión 3000 Servicios Generales
329,045,512 329,045,512 0
4000 Ayudas y Transferencias 411,831,427 411,831,427 0
5000 Bienes Muebles e Inmuebles
150,160,783 150,160,783 0
6000 Obra Pública 2,199,840,283 2,199,840,283 0
7000 Inversión Financiera 2,082,188 2,082,188 0
Total GASTO DE INVERSIÓN 3,165,376,641 3,165,376,641 0
Total general
7,266,169,430 7,266,169,430 0
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
40
CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO
(CAPÍTULO, SUBCAPÍTULO)
Municipio de León
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018
Clasificador por Objeto del Gasto Importe
Total 7,266,169,430
1000 Servicios Personales 2,035,007,237
1100 Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente 856,919,661
1200 Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 24,999,996
1300 Remuneraciones Adicionales y Especiales 210,626,567
1400 Seguridad Social 387,264,285
1500 Otras Prestaciones Sociales y Económicas 555,196,728
1600 Previsiones 0.00
1700 Pago de Estímulos a Servidores Públicos 0.00
2000 Materiales y Suministros 346,358,633
2100 Materiales de Administración, Emisión de Documentos y Artículos Oficiales 22,703,998
2200 Alimentos y Utensilios 17,869,656
2300 Materias Primas y Materiales de Producción y Comercialización 2,006,370
2400 Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 32,188,939
2500 Productos Químicos, Farmacéuticos y de Laboratorio 6,179,221
2600 Combustibles, Lubricantes y Aditivos 127,757,691
2700 Vestuario, Blancos, Prendas de Protección y Artículos Deportivos 33,998,717
2800 Materiales y Suministros para Seguridad 19,473,411
2900 Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores 84,180,630
3000 Servicios Generales 1,133,655,168
3100 Servicios Básicos 353,599,680
3200 Servicios de Arrendamiento 42,814,038
3300 Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios 145,883,895
3400 Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 35,835,810
3500 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 368,810,828
3600 Servicios de Comunicación Social y Publicidad 80,920,323
3700 Servicios de Traslado y Viáticos 5,787,260
3800 Servicios Oficiales 35,948,534
3900 Otros Servicios Generales 64,054,801
4000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas 855,538,438
4100 Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público 15,501,710
4200 Transferencias al Resto del Sector Público 695,868,759
4300 Subsidios y Subvenciones 60,107,281
4400 Ayudas Sociales 83,201,968
4500 Pensiones y Jubilaciones 858,720
4600 Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos 0.00
4700 Transferencias a la Seguridad Social 0.00
4800 Donativos 0.00
4900 Transferencias al Exterior 0.00
5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles 255,748,657
5100 Mobiliario y Equipo de Administración 53,565,121
5200 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 4,013,958
5300 Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio 175,582
5400 Vehículos y Equipo de Transporte 94,685,395
5500 Equipo de Defensa y Seguridad 3,976,440
5600 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 51,932,436
5700 Activos Biológicos 0.00
5800 Bienes Inmuebles 35,029,773
5900 Activos Intangibles 12,369,953
6000 Inversión Pública 2,199,840,286
6100 Obra Pública en bienes de dominio público 1,749,532,919
6200 Obra Pública en bienes propios 434,348,567
6300 Proyectos productivos y acciones de fomento 15,958,800
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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7000 Inversiones Financieras y Otras Provisiones 6,882,188
7100 Inversiones para el Fomento de Actividades Productivas 0.00
7200 Acciones y Participaciones de Capital 0.00
7300 Compra de Títulos y Valores 0.00
7400 Concesión de Préstamos 0.00
7500 Inversiones en Fideicomisos, Mandatos y Otros Análogos 2,082,188
7600 Otras Inversiones Financieras 0.00
7900 Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales 4,800,000
8000 Participaciones y Aportaciones 243,767,881
8100 Participaciones 0.00
8300 Aportaciones 0.00
8500 Convenios 243,767,881
9000 Deuda Pública 189,370,945
9100 Amortización de la Deuda Pública 69,091,825
9200 Intereses de la Deuda Pública 118,353,456
9300 Comisiones de la Deuda Pública 0.00
9400 Gastos de la Deuda Pública 304,464
9500 Costo por Coberturas 1,621,200
9600 Apoyos Financieros 0.00
9900 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS) 0.00
CLASIFICACIÓN POR FUENTES DE FINANCIAMIENTO
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL DEL GASTO
(NIVEL 1 FINALIDAD, NIVEL 2 FUNCIÓN Y NIVEL 3 SUBFUNCIÓN)
Clasificación Funcional del Gasto
(Nivel 1 Finalidad, Nivel 2 función y Nivel 3 subfunción)
Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Suma de Aprobado Finalidad Función SubFunción
1 GOBIERNO 1.1. LEGISLACIÓN 1.1.1 Legislación 18,738,163
1 GOBIERNO 1.1. LEGISLACIÓN 1.1.2 Fiscalización 17,704,450
1 GOBIERNO 1.2. JUSTICIA 1.2.1 Impartición de Justicia 0
1 GOBIERNO 1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO
1.3.1 Presidencia/ Gubernatura 31,630,099
1 GOBIERNO 1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO
1.3.2 Política Interior 41,064,863
Relación de Fuente de Financiamiento Monto
10 NO ETIQUETADO 5,125,727,863
11 RECURSOS FISCALES -
12 FINANCIAMIENTO INTERNOS -
13 FINANCIAMIENTO EXTERNOS -
14 INGRESOS PROPIOS 5,125,727,863
15 RECURSOS FEDERALES -
16 RECURSOS ESTATALES -
17 OTROS RECURSOS DE LIBRE DISPOSICIÓN -
20 ETIQUETADO 2,140,441,569
25 RECURSOS FEDERALES 1,378,224,559
26 RECURSOS ESTATALES 762,217,011
27 OTROS RECURSOS DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADA
-
TOTAL 7,266,169,430
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julio de 2018.
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1 GOBIERNO 1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO
1.3.3 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público
11,665,351
1 GOBIERNO 1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO
1.3.4 Función Pública 75,929,004
1 GOBIERNO 1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO
1.3.5 Asuntos Jurídicos 37,457,782
1 GOBIERNO 1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO
1.3.8 Territorio 22,903,541
1 GOBIERNO 1.3. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO
1.3.9 Otros 999,420
1 GOBIERNO 1.5 ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS
1.5.2 Asuntos Hacendarios 543,229,104
1 GOBIERNO 1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR
1.7.1 Policía 828,197,161
1 GOBIERNO 1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR
1.7.2 Protección Civil 128,536,361
1 GOBIERNO 1.7. ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR
1.7.3 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad
389,186,951
1 GOBIERNO 1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES 1.8.1 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales
14,959,219
1 GOBIERNO 1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES 1.8.3 Servicios de comunicación y Medios
91,930,419
1 GOBIERNO 1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES 1.8.4 Acceso a la Información Pública Gubernamental
6,084,669
1 GOBIERNO 1.8. OTROS SERVICIOS GENERALES 1.8.5 Otros 277,716,464
Total 1 GOBIERNO 2,532,118,756
2 DESARROLLO SOCIAL
2.1. PROTECCION AMBIENTAL 2.1.1 Ordenación de Desechos 320,840,762
2 DESARROLLO SOCIAL
2.1. PROTECCION AMBIENTAL 2.1.2 Administración del Agua 0
2 DESARROLLO SOCIAL
2.1. PROTECCION AMBIENTAL 2.1.3 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado
31,537,161
2 DESARROLLO SOCIAL
2.1. PROTECCION AMBIENTAL 2.1. 4 Reducción de la Contaminación
820,000
2 DESARROLLO SOCIAL
2.1. PROTECCION AMBIENTAL 2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje
75,598,729
2 DESARROLLO SOCIAL
2.1. PROTECCION AMBIENTAL 2.1.6 Otros de Protección Ambiental
95,873,269
2 DESARROLLO SOCIAL
2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2.2.1 Urbanización 471,821,944
2 DESARROLLO SOCIAL
2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2.2.2 Desarrollo Comunitario 879,737,995
2 DESARROLLO SOCIAL
2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2.2.3 Abastecimiento de Agua 67,744,487
2 DESARROLLO SOCIAL
2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2.2.4 Alumbrado Público 274,265,290
2 DESARROLLO SOCIAL
2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2.2.5 Vivienda 91,741,233
2 DESARROLLO SOCIAL
2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2.2.6 Servicios Comunales 78,096,464
2 DESARROLLO SOCIAL
2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
2.2.7 Desarrollo Regional 135,294,654
2 DESARROLLO SOCIAL
2.3. SALUD 2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad
87,761,116
2 DESARROLLO SOCIAL
2.3. SALUD 2.3.2 Prestación de Servicios de Salud a la Persona
1,000,020
2 DESARROLLO SOCIAL
2.4. RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES
2.4.1 Deporte y Recreación 84,123,377
2 DESARROLLO SOCIAL
2.4. RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIA
2.4.2 Cultura 77,503,693
2 DESARROLLO SOCIAL
2.4. RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIA
2.4.4 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales
448,000
2 DESARROLLO SOCIAL
2.5. EDUCACION 2.5.1 Educación Básica 39,826,866
2 DESARROLLO SOCIAL
2.5. EDUCACIÓN 2.5.2 Educación Media Superior 488,700
2 DESARROLLO SOCIAL
2.5. EDUCACIÓN 2.5.6 Otros servicios educativos y Actividades Inherentes
89,239,394
2 DESARROLLO SOCIAL
2.6. PROTECCIÓN SOCIAL 2.6.3 Familia e Hijos 108,377,944
2 DESARROLLO SOCIAL
2.6. PROTECCIÓN SOCIAL 2.6.4 Desempleo 5,691,487
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julio de 2018.
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2 DESARROLLO SOCIAL
2.6. PROTECCIÓN SOCIAL 2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda
102,481,126
2 DESARROLLO SOCIAL
2.6. PROTECCIÓN SOCIAL 2.6.8 Otros Grupos Vulnerables 18,265,695
2 DESARROLLO SOCIAL
2.6. PROTECCIÓN SOCIAL 2.6.9 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social
26,841,933
2 DESARROLLO SOCIAL
2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES 2.7.1 Otros Asuntos Sociales 22,087,080
Total 2 DESARROLLO SOCIAL
3,192,214,596
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.1. ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN
3.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en general
69,948,321
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.1. ASUNTOS ECONOMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN
3.1.2 Asuntos Laborales Generales
0
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA
3.2.1 Agropecuaria 15,039,631
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA
3.2.5 Hidroagrícola 1,500,000
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGÍA 3.3.5 Electricidad 0
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGÍA 3.3.6 Energía no eléctrica 0
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.4. MINERÍA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCIÓN
3.4.3 Construcción 697,157,334
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.5. TRANSPORTE 3.5.1 Transporte por Carretera 0
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.5. TRANSPORTE 3.5.6 Otros Relacionados con Transporte
427,343,089
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.6. COMUNICACIONES 3.6.1 Comunicaciones 0
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.7. TURISMO 3.7.1 Turismo 62,348,288
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
3.8.1 Investigación Científica 4,926,639
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
3.8.2 Desarrollo Tecnológico 48,157,459
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
3.8.3 Servicios Científicos y Tecnológicos
9,463,148
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
3.8.4 Innovación 13,996,935
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
3.9.1 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito
424,269
3 DESARROLLO ECONOMICO
3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
3.9.3 Otros Asuntos Económicos 1,051,934
Total 3 DESARROLLO ECONO
1,352,465,136
4. OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES
4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO
4.1.1 Deuda Pública Interna 189,370,945
Total 4. OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCION
189,370,945
Total general 7,266,169,430
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS
Tipo de Gasto Monto
1 GASTO CORRIENTE 4,726,871,081
2 GASTO DE CAPITAL 2,470,206,524
3 AMORTIZACION DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE PASIVOS
69,091,825
4 PENSIONES Y JUBILACIONES -
5 PARTICIPACIONES -
Total general 7,266,169,430
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julio de 2018.
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CLASIFICACIÓN PROGRAMÁTICA
(TIPOLOGÍA GENERAL)
La clasificación programática de acuerdo con la tipología general de los programas presupuestarios del
Presupuesto de Egresos Modificado del Municipio de León incorpora los programas de los entes públicos
desglosados de las siguientes formas:
GASTO POR CATEGORÍA PROGRAMÁTICA
CONCEPTO APROBADO
PRESUPUESTO DE EGRESOS 7,266,169,430
PROGRAMAS
SUBSIDIOS: SECTOR SOCIAL Y PRIVADO O ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
0.00
S SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN -
U OTROS SUBSIDIOS -
DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES 5,952,753,577
E PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 2,909,261,434
B PROVISIÓN DE BIENES PÚBLICOS -
P PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS 199,952,021
F PROMOCIÓN Y FOMENTO 85,250,253
G REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN -
A FUNCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (ÚNICAMENTE GOBIERNO FEDERAL) -
R ESPECÍFICOS 391,687,921
K PROYECTOS DE INVERSIÓN 2,366,601,947
ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO 1,031,430,646
M APOYO AL PROCESO PRESUPUESTARIO Y PARA MEJORAR LA EFICIENCIA INSTITUCIONAL
598,745,343
O APOYO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN 432,685,303
W OPERACIONES AJENAS -
COMPROMISOS 92,614,264
L OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL -
N DESASTRES NATURALES 92,614,264
OBLIGACIONES -
J PENSIONES Y JUBILACIONES -
T APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL -
Y APORTACIONES A FONDOS DE ESTABILIZACIÓN -
Z APORTACIONES A FONDOS DE INVERSIÓN Y REESTRUCTURA DE PENSIONES
-
PROGRAMAS DE GASTO FEDERALIZADO -
I GASTO FEDERALIZADO -
C PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS -
D COSTO FINANCIERO, DEUDA O APOYOS A DEUDORES Y AHORRADORES DE LA BANCA
189,370,945
H ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES -
TOTAL PRESUPUESTO DE EGRESOS 7,266,169,430
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julio de 2018.
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RAMO 33 EJERCICIO 2018
TECHOS FINANCIEROS
Concepto Fondo I para la
infraestructura social municipal (FISM)
Fondo II de aportaciones para el
fortalecimiento de los municipios (FAFM)
Total
Recursos Ramo 33 inicial autorizado 226,833,963 846,533,446 1,073,367,409
Ajuste POF Publicación 2018 9,870,570 99,252,080 109,122,650
Autorizado 2017 226,833,963 846,533,446 1,073,367,409
Total ingresos Ramo 33 236,704,533 945,785,526 1,182,490,059
Mas:
Proyección de intereses 2018 9,253,106 5,402,534 14,655,641
Remanentes 57,013,711 3,527,365 60,541,076
Total 302,971,350 954,715,425 1,257,686,776
RAMO 33 FONDO I FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
CONCEPTO PRESUPUESTO AUTORIZADO
OBRA PÚBLICA Y PROY. ESTRATÉGICOS 302,971,350
RAMO 33 FONDO II FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
CONCEPTO PRESUPUESTO INICIAL INCREMENTO PRESUPUESTO AUTORIZADO
SERVICIOS PERSONALES: 350,000,000 75,289,253 425,289,253
Policía Municipal 350,000,000 75,289,253 425,289,253
DEUDA PÚBLICA 189,370,937 189,370,937
DEUDA PÚBLICA CAPITAL 69,091,821 69,091,821
DEUDA PÚBLICA INTERESES 120,279,116 120,279,116
INVERSIÓN FÍSICA:
Tránsito
Programa de inversión pública 312,565,042 340,055,235
Dirección General de Gestión Ambiental (Incluye $3'527,365 de remanentes).
18,000,000 7,527,365 25,527,365
Dirección General de Obra Pública 30,000,000 - 30,000,000
Patronato de Bomberos de León 5,000,000 6,500,000 11,500,000
Sistema Integral de Aseo Público (SIAP) 259,565,042 259,565,042
Dirección General del Sistema de Cómputo, Comando, Comunicaciones y Control
500,000 500,000
Dirección de Programas Estratégicos 135,463 135,463
Instituto Municipal de Vivienda de León 12,827,365 12,827,365
TOTAL 851,935,979 954,715,425
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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INTEGRACIÓN PROGRAMA DE INVERSIÓN PÚBLICA
Inicial VARIACION TOTAL PRESUPUESTAL
MUNICIPAL 1,562,826,450 - 1,562,826,450
RAMO 33 FISM 302,971,350 - 302,971,350
RAMO 33 FAFM 340,055,235 - 340,055,235
CONVENIOS CON EL ESTADO 762,217,010 - 762,217,010
CONVENIOS CON LA FEDERACIÓN 197,306,594 - 197,306,594
TOTAL 3,165,376,639 - 3,165,376,639
ENTIDADES
PRESUPUESTO AUTORIZADO
INGRESOS EGRESOS
SAPAL 4,395,911,258 4,395,911,258
INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACION 23,440,800 23,440,800
INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA 166,556,120 166,556,120
INSTITUTO CULTURAL DE LEON 64,265,669 64,265,669
INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES 9,554,704 9,554,704
COMISION MUNICIPAL DEL DEPORTE DE LEÓN Y CULTURA FÍS 82,610,246 82,610,246
PARQUE ZOOLOGICO DE LEON 55,320,671 55,320,671
PATRONATO DE BOMBEROS 51,565,973 51,565,973
PATRONATO EXPLORA 107,745,988 107,745,988
D.I.F. LEON 122,102,876 122,102,876
PATRONATO DE LA FERIA Y PARQUE ECOLÓGICO 143,282,029 143,282,029
SAPAL RURAL 92,510,166 92,510,166
SISTEMA INTEGRAL DE ASEO PUBLICO 33,873,364 33,873,364
PARQUE ECOLÓGICO METROPOLITANO 44,154,011 44,154,011
ACADEMIA METROPOLITANA DE LEON 15,704,564 15,704,564
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD 15,382,383 15,382,383
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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FIDEICOMISOS:
FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL DE LEON 4,313,400 4,313,400
FIDEICOMISO DE OBRAS POR COOPERACIÓN 16,610,349 16,610,349
MUSEO DE LA CIUDAD 3,242,597 3,242,597
OFICINA DE CONVENCIONES Y VISITANTES 3,728,316 3,728,316
SEGUNDO.- Se instruye al Tesorero Municipal para que realice todos
los ajustes necesarios a la estructura programática, resultado de la
modificación presupuestal, con base en la información que las
Entidades y Dependencias proporcionen para tal efecto; asimismo con
fundamento en el artículo 38 de la Ley para el Ejercicio y Control de los
Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para
que remita copia certificada de la presente modificación al Congreso del
Estado, para los efectos de su competencia. TERCERO.- Publíquese el
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato de conformidad al artículo 36 de la Ley para el Ejercicio y
Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. CUARTO.- Se autorizan todos los actos jurídicos,
contables y administrativos que resulten necesarios para la ejecución
de este acuerdo. Enseguida, la C.P. Ana Teresa Huerta Olivares,
Directora General de Gestión, Administración y Enlace Gubernamental,
realiza una breve exposición sobre el punto en mención. A continuación,
el Presidente manifiesta que conforme a derecho, la modificación
presupuestal requiere para su aprobación mayoría absoluta, asimismo,
someterse a consideración en lo general y seguido de ello en lo
particular, en el entendido que las áreas o partidas presupuestales que
no sean reservadas se tendrán por aprobadas. Por lo anterior, el
Presidente somete a la consideración del Cuerpo Edilicio, en lo general,
la séptima modificación al Presupuesto de Egresos del Municipio de
León, Guanajuato, para el ejercicio fiscal 2018 en el mes de julio, la cual
es aprobada por mayoría absoluta con tres votos en contra emitidos por
los Regidores: Norma Patricia López Zúñiga, Aarón Lira Patlán y
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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Gerardo Fernández González y al no haber reservas en lo particular se
tiene por aprobada en el mismo sentido.
En el punto VII del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en materia de
modernización administrativa, positiva ficta y proceso de selección de
los titulares de los órganos internos de control y contralorías, entre otros;
por lo que solicita al Presidente de la Comisión de Gobierno, Seguridad
Pública y Tránsito, dar lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz,
el Regidor Salvador Sánchez Romero da lectura al dictamen (se agrega
al apéndice del acta), que contiene lo siguiente: ÚNICO.- Para efectos
del último párrafo del artículo 56 de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato, envíese la respuesta correspondiente a la
circular 207, enviada por la Sexagésima Tercera Legislatura del H.
Congreso del Estado de Guanajuato, respecto de la iniciativa mediante
la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de manifestar
las observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo que forma
parte del presente acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el
contenido de la iniciativa de referencia y que a continuación se insertan:
“OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATUO, PRESENTADA POR LAS DIPUTADAS LUZ ELENA GOVEA LÓPEZ Y GUADALUPE LILIANA GARCÍA PEREZ Y LOS DIPUTADOS ALEJANDRO FLORES RAZO Y JUAN CARLOS ALCÁNTARA MONTOYA, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES: En lo general se estima adecuada la presente Iniciativa desde el punto de vista técnico-jurídico, emitiéndose observaciones en lo particular respecto a los artículos siguientes: 1. Respecto al artículo 5o que nos ocupa, éste Ayuntamiento comparte el espíritu de la lniciativa considerando que resulta imperativo regular el derecho de petición y los efectos de la positiva ficta para dar certeza jurídica a los particulares; no obstante ello, se estima pertinente que se tomen en cuenta las siguientes observaciones:
i) Primeramente se advierte que no obstante que el epígrafe de dicho artículo se denomina "derecho de petición", su contenido está relacionado
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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con dos instituciones jurídicas: el derecho de petición y la positiva ficta, con un objeto y naturaleza propia, por lo cual, se considera que toda vez que la positiva ficta forma parte de la regulación del acto y silencio administrativos, ésta figura jurídica debe normarse de forma general en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; ii) Se estima oportuno y pertinente que para el cumplimiento e instrumentación del derecho de petición por parte de la autoridad municipal así como para la actualización de la positiva ficta, se considere un plazo más amplio a los quince días que prevé la Iniciativa, en atención a la complejidad que revisten los asuntos que se plantean a la autoridad y el tiempo que conlleva su correcto análisis y resolución, aunado a que buena parte de los mismos son competencia del Ayuntamiento el cual como máximo órgano de gobierno del Municipio, que se integra y funciona de manera colegiada. De igual forma, con lo anterior se podrá otorgar el margen de tiempo suficiente para la notificación del acto, toda vez que el segundo párrafo del numeral que nos ocupa, considera también la comunicación al peticionario por escrito en los términos siguientes: “A toda petición recaerá, por parte de la autoridad municipal, un acuerdo congruente con lo solicitado, completo, fundado y motivado que deberá ser comunicado al peticionario por escrito”. Al respecto, para permitir que la autoridad respete cabalmente el derecho de petición hasta su notificación al peticionario, se recomienda considerar que el particular debe proporcionar en la petición, un domicilio para recibir notificaciones y en caso de que no se señale, la respuesta se notifique por estrados ubicados en lugar visible de las oficinas de la autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 fracciones I y V, 41 y 182 fracción III del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Tocante a esta consideración, cobra relevancia la Jurisprudencia 2ª./J.98/2004, con el rubro “Derecho de petición. Para exigir a la autoridad que dé a conocer su resolución al peticionario en breve término, es necesario que éste señale domicilio para tal efecto”, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, tomo XX, julio de 2004, pág. 248; iii) Se estima que en todo caso la positiva ficta y la negativa ficta como parte de la regulación del acto y silencio administrativos no pueden regularse como derechos absolutos, considerando los supuestos y excepciones establecidos en los artículos 155 y 156 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como establecer que los propios Ayuntamientos, amén de su autonomía en cuanto a su régimen interior y en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular para el Estado de Guanajuato, puedan determinar o reglamentar los casos de procedencia de la positiva ficta; iv) En ese mismo orden, se sugiere establecer las previsiones para asegurar que la configuración de la positiva ficta en los casos que determine el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, así como los Ayuntamientos mediante disposiciones de carácter general, no contravenga otras normas de orden público e interés general. v) Se sugiere considerar y analizar la figura de “protesta ciudadana” que contempla la nueva Ley General de Mejora Regulatoria, considerada ésta para el caso de que con acciones u omisiones, el servidor público encargado
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de un trámite o servicio niegue una gestión sin causa justificada, colaborando con ello a evitar complicaciones en la simplificación de la labor municipal y no violentar el derecho de petición de los ciudadanos.
2. En cuanto al artículo 23, se recomienda ser más preciso identificando a qué se refiere con "plan de trabajo", no obstante que el mismo término se menciona en el artículo 33 de la Iniciativa, sin embargo el objeto y alcance de ambos no coincide. 3. Respecto al artículo 28-1 cuya adición se propone, se observa que únicamente se prevé la obligación de solicitar por parte de los integrantes del ayuntamiento electo, de manera previa a su toma de protesta del cargo, al Ejecutivo del Estado capacitación para el desempeño de sus atribuciones; sin embargo la misma resulta infructuosa considerando que ni en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, ni en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato existe alguna obligación a cargo del Gobernador del Estado de otorgar dicha capacitación, ni sus alcances o esquema para su instrumentación e impartición. 4. En relación al artículo 33, en donde se propone la adición de un segundo párrafo para establecer mayor detalle sobre el plan de trabajo del Gobierno Municipal, se enlistan las siguientes observaciones:
i) No se considera pertinente incluir la expresión "propuestas presentadas en campaña" como elemento obligatorio a incluirse en dicho plan de trabajo, tomando en cuenta que puede existir un cambio en algunas condiciones o necesidades existentes al momento de la instalación del Ayuntamiento, respecto a aquellas prevalecientes durante la campaña; así como una variación en la evaluación de la viabilidad jurídica, económica, social, técnica u operativa de las mencionadas propuestas; ii) Asimismo, se recomienda verificar la redacción, toda vez que pareciera que se incorpora la obligación de que el Programa de Gobierno Municipal sea presentado al Ayuntamiento en la sesión solemne de instalación, lo cual no resulta consistente con el 102 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, que regula el procedimiento para la aprobación de dicho instrumento de planeación, además de que para el tiempo en que celebra la sesión solemne de instalación, no puede considerase como un Programa definitivo que haya sido debidamente aprobado o sancionado por el propio Ayuntamiento.
5. Por lo que hace al artículo 74-1 cuya adición se propone, se emiten las siguientes consideraciones:
i) En primer término, debe señalarse que si la Gaceta Municipal se define como el medio de comunicación del gobierno municipal, debe considerarse que en la práctica la mayoría de los municipios cumplen con ésta obligación al tener dicha información ya contenida y publicada en su página de internet oficial, estando con ello actualizados con prácticas modernas y efectivas en materia de información y comunicación gubernamentales, a diferencia de otros medios tales como los impresos que han quedado superados por el uso de las mencionadas tecnologías de la información; ii) En caso de que se considere la permanencia de ésta propuesta, se sugiere revisar la viabilidad jurídica y operativa de los puntos propuestos para integrar el contenido mínimo de la gaceta municipal, específicamente el punto II que se refiere a "los documentos en que se soportan los asuntos a tratar en las sesiones", sin distinguir al tipo de sesión a que se alude, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 61 y 67 de la Ley Orgánica Municipal para el
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Estado de Guanajuato, en donde se regulan, respectivamente, los tipos de sesiones de ayuntamiento y las sesiones privadas, siendo que por la naturaleza de los asuntos a tratar dichas sesiones y la reserva que de acuerdo a la Ley se debe guardar respecto de los mismos, no resultaría viable publicitar los documentos soporte de los asuntos materia de las mismas en los términos propuestos.
6. En relación a la reforma propuesta al artículo 76 referente a las atribuciones del Ayuntamiento, se identifican las observaciones siguientes:
i) En cuanto a la fracción I inciso d), no se encuentra justificación ni se considera pertinente establecer que el programa de gobierno se encontrará vinculado con la información recibida en el expediente de entrega-recepción, toda vez que se trata de instituciones diferentes que no comparten el mismo objeto jurídico o práctico, no se precisa la forma o la medida en que se realizará dicha vinculación, ni se determina el efecto de dicha vinculación, en caso de que dicho efecto pueda interpretarse como una obligación de cumplimiento o continuidad a los asuntos o proyectos contenidos en la entrega-recepción, los cuales pueden ser inviables desde el punto de vista técnico o presupuestal para ser considerados en el programa de gobierno; ii) Respecto a la fracción I inciso u) que se adiciona para establecer como atribución que el Ayuntamiento garantice mediante disposiciones reglamentarias o administrativas el uso de la imagen institucional de logotipos, símbolos, lemas o signos sin contenido alusivo a algún partido político o asociación política, se estima que no debe limitarse a dichos supuestos, sino ampliar su alcance para efecto de incorporar la previsión e implementación de todas aquellas acciones o medidas en materia de imagen institucional que contribuyan a la optimización o administración de recursos públicos bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía, así como la reducción del gasto público que se realiza por este concepto al término de los periodos o con motivo del cambio de las Administraciones municipales.
7. El artículo 102 prevé que para la elaboración del Programa Municipal de Gobierno y el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo, el organismo municipal de planeación valorará la inclusión de las acciones previstas en el plan de trabajo, sin embargo no queda claro a cuál plan de trabajo se refiere. Lo anterior en correlación con las observaciones formuladas a los artículos 23 y 33 de la Iniciativa en estudio. 8. En relación al nuevo modelo para la selección y designación los titulares de los órganos internos de control o contralorías, se emiten las consideraciones siguientes:
i) En la reforma a la Ley Orgánica Municipal publicada en el periódico oficial de fecha 9 de enero de 2018, se adicionó un párrafo segundo al artículo 131 estableciendo que “La contraloría municipal tendrá autonomía técnica y de gestión”, y ahora en la iniciativa que se analiza la propuesta de terna para la designación del titular de la Contraloría Municipal, será realizada por un Comité Ciudadano. Esto es, el Presidente municipal ya no tendría intervención alguna en el nombramiento del Contralor. Por lo anterior, se propone una reforma al segundo párrafo del mencionado artículo 131 en los siguientes términos:
“Artículo 131.- El Control Interno…
La contraloría municipal tendrá autonomía técnica y de gestión. Su relación jurídica
se establecerá directamente con el Ayuntamiento. El Presidente Municipal
sólo podrá ejecutar sobre estos órganos internos de control, los acuerdos e
instrucciones que acuerde el ayuntamiento.”
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ii) En el artículo 131-1 de la iniciativa se contempla la Integración de un “Comité Municipal Ciudadano”, quienes durarán en su encargo cuatro años y cuya única función conforme al artículo130 será la de proponer la terna al Ayuntamiento para el nombramiento de titular de la Contraloría Municipal. Indiscutiblemente que la participación ciudadana es un elemento esencial para la conformación de un Gobierno Abierto, por tal razón se considera que se deben ampliar las atribuciones de este Comité Ciudadano, otorgándole mayores atribuciones para que puedan participar en labores compatibles con las atribuciones de la Contraloría Municipal, tales como la promoción y fortalecimiento de la Contraloría Social, intervención como visores en los procesos de adquisiciones, obras públicas, programas de apoyos sociales, manuales de procedimientos, etc., pudiendo realizar propuestas de mejora desde la óptica ciudadana, lo que enriquecería mucho las acciones de las administraciones municipales. Siendo la Contraloría Social un mecanismo que permite a los beneficiarios de los programas y a la sociedad en general, el acceso a la participación en la supervisión y evaluación de los programas y objetivos de la administración pública, los Gobiernos Municipales como primer orden de contacto con los ciudadanos, deben ser promotores de la participación de la sociedad en esa materia. El involucramiento de la sociedad en la ejecución y evaluación del desarrollo resulta estratégico para lograr la consecución de los fines últimos en materia de beneficio a la colectividad y del mejoramiento del nivel de vida de los ciudadanos bajo las premisas de corresponsabilidad y colaboración entre los ciudadanos y órdenes de gobierno. De lo contrario, sería ocioso tener un comité ciudadano con una duración de cuatro años que solo se dedique a proponer la terna para que el Ayuntamiento designe a quien ocupe la titularidad de la contraloría. Por otra parte, se considera poco adecuada la denominación del “Comité Municipal Ciudadano”, ya que pudieran existir otros comités o Consejos Ciudadanos en los municipios y que atiendan diversas funciones municipales, tales como los comités de salud, de educación, de mejora regulatoria, etc., que pueden ser también ciudadanos. Asimismo, es conveniente señalar que desafortunadamente no en todos los municipios se cuenta con instituciones de educación superior u organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, rendición de cuentas y combate a la corrupción. Además de que por el número de población de cada Municipio sería conveniente no limitar a cinco el número de integrantes con el fin de aumentar el espectro de participantes. En ese orden, se propone que se cambie la denominación del Comité Municipal Ciudadano y se le asignen atribuciones para propiciar y reforzar la participación ciudadana para el control, para quedar como sigue:
“Integración del Consejo Ciudadano de Contraloría Social
Artículo 131-1.- El Ayuntamiento constituirá un Consejo de Contraloría Social. El
número de integrantes, su forma de designación y duración en el cargo, así como
su organización y funcionamiento se establecerán en el reglamento que para tal
efecto emita el propio Ayuntamiento.
El cargo de consejero será honorario. No podrá ser Consejero quien hubiere sido
dirigente o candidato de partido político o independiente, durante los últimos seis
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años anteriores a su designación; ni quien haya ocupado cargos públicos durante
los últimos tres años anteriores a su designación, con excepción de los docentes.
Quienes funjan como miembros del Consejo no podrán ser propuestos como
candidatos al cargo de Contralor Municipal por un periodo de seis años a partir de
que pierda ese carácter. No podrán ser proveedores, ni contratistas del Gobierno
Municipal, durante el tiempo que dure su encargo.”
iii) En ese mismo tenor, se propone que se agregue un artículo 131-2 para señalar de manera genérica las atribuciones del Consejo Ciudadano, para quedar como sigue:
“Atribuciones del Consejo
Artículo 131-2.- El Consejo tiene las siguientes atribuciones:
I. Formular al Ayuntamiento, previa consulta pública realizada en los términos del
artículo 130, la terna para la designación del titular de la Contraloría municipal;
II. Coadyuvar con la Contraloría Municipal en la vigilancia del correcto ejercicio de
los recursos públicos asignados a programas sociales, obra pública, adquisiciones,
servicios públicos, así como la correcta aplicación del gasto público, conforme a la
Ley, reglamentos y reglas de operación que en su caso operen en cada programa;
III. Emitir informes y recomendaciones sobre la ejecución de los programas y
aplicación de los recursos públicos, los cuales se presentarán a la Contraloría
Municipal, para su remisión y seguimiento ante las Dependencias y Entidades
Municipales correspondientes;
IV. Presentar ante la Contraloría Municipal las quejas y denuncias en contra de
servidores públicos municipales, que puedan dar lugar al fincamiento de
responsabilidades administrativas, civiles o penales, que detecte en ejercicio de las
atribuciones del Consejo y darle seguimiento a las mismas;
V. Coadyuvar con la Contraloría Municipal, en la aplicación y establecimiento de
mecanismos de participación ciudadana para el control;
VI. Promover la participación organizada de la sociedad, en actividades que
permitan hacer más eficiente la labor de fiscalización de los recursos públicos y la
correcta actuación de los servidores públicos;
VII. Constituir comisiones de trabajo para atender temáticas específicas
relacionadas con la labor de fiscalización, control y evaluación de la gestión
municipal y desarrollo administrativo; y
VIII. Las demás que le señale el reglamento de su constitución.”
9. En la iniciativa en el párrafo primero del artículo 140 se actualizó señalando el nombre el nombre de la Auditoría Superior del Estado y se agregó la Auditoría Superior de la federación, lo que es correcto; sin embargo en el tercer párrafo se omitió hacer lo mismo con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Guanajuato y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Por otra parte, el segundo y el tercer párrafo resultan repetitivos ya que la responsabilidad que se señala en el segundo párrafo ya va inserta en el tercer párrafo en el que se señala que El Contralor y los servidores públicos de la contraloría tendrán responsabilidad en su actuar conforme a la Ley de responsabilidades, no solamente en el supuesto del párrafo segundo.
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Por lo anterior, se propone que en el artículo 140 además de la reforma del primer párrafo, se derogue el párrafo segundo y se modifique el tercero para quedar como sigue:
“Artículo 140.- Es obligación de los titulares de las dependencias y entidades de la
administración pública municipal, participar con el tesorero y el presidente municipal
en la solventación de las observaciones y atención de las recomendaciones que
formule la Auditoría Superior de la Federación y la del Estado.
Derogado
El contralor y los servidores públicos de la contraloría tendrán responsabilidad de su
actuar, por acción u omisión, conforme a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado
de Guanajuato”.
10. Finalmente, se advierte que la reforma propuesta en relación con varios dispositivos tales como los artículos 3o y 9o, contiene previsiones que pueden considerase duplicadas respecto a otras que ya están establecidas en la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y otros ordenamientos legales aplicables, lo cual les resta coherencia normativa, y no resulta consistente con los criterios interpretativos sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y tribunales federales, por lo que, se recomienda su revisión y en su caso, adecuación.”
Por lo anterior, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, misma que queda
aprobada por unanimidad.
En el punto VIII del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se
presenta la Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en materia de
atención al migrante; por lo que solicita al Presidente de la Comisión de
Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito, dar lectura al dictamen
respectivo. En uso de la voz, el Regidor Salvador Sánchez Romero da
lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo
siguiente: ÚNICO.- Para efectos del último párrafo del artículo 56 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envíese la
respuesta correspondiente a la circular 208, enviada por la Sexagésima
Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado de Guanajuato,
respecto de la iniciativa de adiciones de la fracción XII del artículo 83;
artículo 83-13 y fracción XII del artículo 124 recorriéndose las
subsecuentes todos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
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Guanajuato. Lo anterior, a fin de manifestar las observaciones y
aportaciones que se señalan en el anexo que forma parte del presente
acuerdo, las cuales contribuirán a enriquecer el contenido de la iniciativa
de referencia y que a continuación se insertan:
A. “OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA
INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, PRESENTADA
POR LAS DIPUTADAS Y EL DIPUTADO INTEGRANTES DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA:
El artículo primero de la Constitución Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscrito por este. Este reconocimiento implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. Dicho artículo también dispone, en su tercer párrafo, que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y con la finalidad de garantizar la aplicación del principio pro homine.
En este orden, la administración pública del Municipio de León, esta comprometida con el respeto a los derechos humanos. Dichos deberes se encuentran consignados como políticas públicas dentro del Programa Municipal de Gobierno 2015-2018, Eje 2 Inclusión al Desarrollo, 2.6 Atención a grupos vulnerables, inclusión al migrante, las cuales involucran a diversas dependencias y entidades.
En consecuencia de ello, esta administración cuenta ya con áreas especializadas en la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, así como en la Dirección General de Desarrollo Rural, para la atención a dicho sector vulnerable, realizando acciones específicas para su protección en coordinación con el Instituto Estatal de atención al Migrante Guanajuatense y sus Familias, tales como:
a) Obtención de documentos emitidos por autoridad mexicana o extranjeras (actas, apostillas, certificados, traducción de documentos oficiales y otros) incluyendo el pago de los gastos inherentes;
b) Localización de personas presuntamente desaparecidas, que incluye pagos de transporte, viáticos y de gestión a personal del Instituto u autoridades afines, así como a migrantes o familiares de migrantes, así como el pago de los gastos inherentes;
c) Repatriación de personas enfermas, incluyendo el pago de los gastos inherentes de alguno o algunos familiares, así como de la persona enferma, por concepto de viáticos y transporte para tal fin, de ida y vuelta de su lugar de origen;
d) Asesoría respecto a algún problema relativo a su situación jurídica, incluyendo el pago por concepto de honorarios a algún despacho jurídico o abogado nacional o extranjero;
e) Traslado de restos, apoyo que puede efectuarse mediante pago a funerarias o mediante reembolso al solicitante, incluyendo el pago de los gastos inherentes;
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f) Pago de servicios funerarios en el extranjero y demás gastos inherentes; g) Gestión de documentos a familiares de migrantes para ingresar a algún país
extranjero con motivo de visitar a un o una connacional o bien, acudir al funeral del o la connacional en el extranjero, apoyo en el que se pueden incluir el pago de viáticos y transporte inherentes a esta visita, tanto de ida como vuelta de su lugar de origen; y
h) Repatriación de migrantes, incluyendo el pago de los gastos inherentes y adquisición o arrendamiento de equipo médico y de rehabilitación.
Asimismo en coordinación con la Asociación Civil, Servicios Educativos del Bajío (SEBAJ) se realizan acciones tales como:
a) Call center; b) Redes de familias de migrantes; c) Metodología e investigaciones de remesas e identidades; d) Portal web y redes sociales; e) Campaña de sensibilización sobre temas migratorios, todo dirigido a
leoneses en el extranjero y sus familias.
Respecto de la creación de la Comisión que se pretende, es importante señalar que uno de los objetivos de la reciente reforma realizada a la Ley Orgánica Municipal en fecha 9 de enero del año en curso, fue la creación de la comisión de Derechos Humanos, así como la dependencia encargada de atender dichos asuntos, donde el objetivo de dichas instituciones sean las encargadas de garantizar en el Ayuntamiento la protección de cualquier persona ante alguna vulneración a sus derechos humanos, por lo que se considera que con dichas unidades se cubren la más amplia protección por parte del Ayuntamiento. No obstante lo anterior y en relación con la creación de la dependencia “De atención al migrante”, y en caso de contemplar la inclusión de dicha reforma a la Ley Orgánica Municipal, se sugiere que previamente a la aprobación y eventual implementación de la misma, se deberá considerar las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad administrativa y financiera de cada municipio.”
A continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, misma que queda
aprobada por unanimidad.
En el punto IX del Orden del Día, el Presidente presenta la propuesta
de Ajuste a la Integración de las Comisiones del Ayuntamiento; por lo
que solicita al Secretario se sirva dar lectura a la misma. En uso de la
voz, el Secretario da lectura al documento (se agrega al apéndice del
acta), y que a continuación se inserta:
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Enseguida, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a la que se ha dado lectura, la cual queda
aprobada por unanimidad.
En el punto X del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones. Una
vez que el Regidor Salvador Sánchez Romero da lectura a unos
dictámenes de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito
(se agregan al apéndice del acta), que contienen los siguientes
acuerdos: 1.- PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 76 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI, 177, 179, 180, 183,
185, 186 y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado
de Guanajuato; 13 fracción I del Reglamento en materia de servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; se
otorga la conformidad municipal para que preste el servicio de seguridad
privada en este municipio, con una vigencia al 12 de julio del 2019, a las
siguientes personas morales:
SOLICITANTE
Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.
“CÓDIGO 49, SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.
“LJL Corporativo de Seguridad Integral & Profesionales Jurídicos, S.A. de C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
“Seguridad Privada Empresarial de León, S.A. de C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
Así como para la siguiente persona física:
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SOLICITANTE
Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.
Eréndira de Jesús Sánchez Macías, propietaria de la empresa comercialmente conocida como “SEGURIDAD PRIVADA DAVSIL”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción III del
Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,
Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.
Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente acuerdo
de manera individual para cada una de las personas mencionadas en el
punto de acuerdo anterior. A continuación, el Presidente somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado
lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 2.-
PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76
fracción III inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI, 177, 179, 180, 183, 185, 186
y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Guanajuato; 13 fracción I del Reglamento en Materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; se
otorga la revalidación a la conformidad municipal, para que preste el
servicio de seguridad privada en este municipio, a la persona moral
enunciada en la siguiente tabla:
SOLICITANTE
Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.
VIGENCIA
“Bospro Seguridad Privada, S.A. de C.V.”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.
al 14 de septiembre de 2019
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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Así como para la siguiente persona física:
SOLICITANTE
Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.
VIGENCIA
Daniel Rodríguez López propietario de la empresa comercialmente conocida como “SEGURIDAD TÁCTICA PROFESIONAL SA”
Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.
al 12 de septiembre de 2019
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción III del
Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,
Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.
Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente acuerdo
de manera individual para cada una de las personas mencionadas en el
punto de acuerdo anterior. Enseguida, el Presidente somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado
lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. De la
misma manera, el Regidor Federico Zermeño Padilla da lectura a un
dictamen de la Comisión de Obra Pública, Servicios Públicos y Vivienda
(se agrega al apéndice del acta), que contiene los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Se autoriza la donación por parte del Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de León, de los bienes muebles obsoletos y
chatarra que se encuentran detallados en el documento anexo al
presente acuerdo y que forma parte del mismo, a diversas instituciones
de beneficencia, con el objeto que dichas instituciones donatarias
procedan a la venta de los bienes muebles obsoletos y chatarra en
subasta pública y el producto obtenido sea repartido en los porcentajes
autorizados y que a continuación se insertan:
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
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SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LEON
GERENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DEPARTAMENTO : SERVICIOS GENERALES
AREA : ACTIVOS FIJOS
ACTIVOS FIJOS PARA DONACION MAYO 2018
NO. ACTIVO DESCRIPCION CTA ACTIVO MODELO NO. SERIE
1 11627 BOMBA POZO
ORIENTE # 24 123461001
2 11634 BOMBA POZO SUR # 5 123461001
3 11650 BOMBA POZO TURBIO
# 5 123461001 MG-1317
4 11676 BOMBA POZO
PONIENTE # 4 123461001 28434
5 11683 BOMBA POZO
ORIENTE # 10 123461001 3755750
6 11884 ARRANCADOR POZO
TURBIO # 1 B 123461001 SIEMENS
7 11888 ARRANCADOR POZO
TURBIO # 2 A 123461001
8 11894 ARRANCADOR POZO
TURBIO # 5 123461001 SIEMENS
9 11898 ARRANCADOR POZO
TURBIO # 7 123461001 SIEMENS 13140
10 11957 ARRANCADOR POZO
ORIENTE # 3 123461001 SIEMENS
11
12465 BOMBA SUMERGIBLE REBOMBEO INSURGENTES
123461001
12 12506 TRANSFORMADOR
REBOMBEO BAJIO 123461001
13 12539 ARRANCADOR
REBOMBEO AMALIAS 123461001 SIEMENS
14 12556 ARRANCADOR
REBOMBEO BAJIO 123461001 SIEMENS
15 12557 ARRANCADOR
REBOMBEO BAJIO 123461001 SIEMENS
16 12558 INTERRUPTOR
REBOMBEO BAJIO 123461001 SQUARD
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17
12613 ARRANCADOR REBOMBEO PANORAMA
123461001 IEM 927688
18 22914 BOMBA SUMERGIBLE
POZO TURBIO # 14 123461001 OTORGA JP-200 II
ME 750
19 22916 BOMBA SUMERGIBLE
POZO CIUDAD # 28 123461001 GRUNNDFOS/SAER
150S250-13 6""
20 27618 BATERIA DE 7
HIDROCICLONES 6"" 123461001 ARKAL 5070204
21 27659 BOMBA SUMERGIBLE
POZO TURBIO # 1 B 123461001 OTORGA KT-777-
III-ME400 2005164146
22
27877 MEDIDOR ELECTROMAGNETICO 8"" POZO MURALLA # 14
123461001
23
28606 MEDIDOR ELECTROMAGNETICO 2""
123461001 BADGER PRIMO ADVANCED IN
0501-222
24
28607 MEDIDOR ELECTROMAGNETICO 3""
123461001 BADGER PRIMO ADVANCED IN
0501-232
25 28810 BOMBA SUMERGIBLE
POZO MURALLA # 14 123461001 BAMSA
26
28842 MEDIDOR ELECTROMAGNETICO DE 4""
123461001 BRIDADO 602032
27
28843 MEDIDOR ELECTROMAGNETICO DE 6""
123461001 BRIDADO
28 29043 MEDIDOR DE FLUJO 123461001 MARSH MCBIRNEY
2000 2005956
29 29964 BOMBA SUMERGIBLE
POZO SUR # 2 123461001 OTORGA
30 32249 MEDIDOR DE FLUJO 123461001 MARSH MCBIRNEY
FLOTOTE-3 260II 46003375
31 32250 MEDIDOR DE FLUJO 123461001 MARSH MCBIRNEY
FLOTOTE III 260II 46003370
32 32251 MEDIDOR DE FLUJO 123461001 MARSH MCBIRNEY
FLOTOTE III 260II 46003377
33 32466 MEDIDOR DE FLUJO 123461001 MARSH MCBIRNEY
FLOTOTE III 260II 46003378
34 32572 BOMBA SUMERGIBLE
POZO CIUDAD # 10 123461001 GOULDS 7CLC K289
35 101220 BOMBA SUMERGIBLE
POZO MURALLA # 22 123461001 GOULDS 7CLC-7 N325
36
106475 TABLERO DE CALIDAD DEL AGUA EN PLANTA POTABILIZADORA
123461001
37
112632 MEDIDOR ELECTROMAGNETICO FRACC PUERTA DEL SOL
123461001
38 112821 BOMBA SUMERGIBLE
POZO SUR # 2 123461001 GRUNDFOS 19249809P113280524
123461001 INFRAESTRUCTUR
A-AGUA POTABLE
1
110565 PANEL SOLAR AG RESIDUAL EN COL DE ZONA IND SUR PONIENTE STA CROCCE
123462001
Cuenta 123462001 INFRAESTRUCTURA-DRENAJE SANITARIO
1 23605 WATH HORIMETRO 123464001 ABB ALPHA PLUS 3924392
Cuenta 123464001 INFRAESTRUCTUR
A-SANEAMIENTO
1
34760 CONTROLADOR GRAFICO PROGRAMABLE
123465001 HORNER HE-XL1E2BD
1032
Cuenta 123465001 INFRAESTRUCTUR
A-AGUA TRATADA
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1 185093 BOMBA SUMERGIBLE 123464001 MYERS 26088D901
Cuenta 123464001 SANEAMIENTO-
EQUIPAMIENTO
1 404 LIBRERO VITRINA 124111001 PM STEELE 15066
2 464 ESCRITORIO METALICO
SECRETARIAL 124111001 PM STEELE 615
3 616 ESTANTERIA METALICA 124111001 PM STEELE 14-E-A
4 630 LIBRERO VITRINA 124111001 PM STEELE 15066
5
710 ESCRITORIO SECRETARIAL 2 CAJONES
124111001 PM STEELE 812-D-N
6 763 ARCHIVERO DE
MADERA 3 GAVETAS 124111001 NACIONAL AR-193
7 782 ARCHIVERO TRES
GAVETAS 124111001 DM NACIONAL EA-
111M
8 800 SILLA SECRETARIAL 124111001
9 898 SILLA SECRETARIAL 124111001 PM STEELE MAIP
10 1516 SILLA SECRETARIAL 124111001 PM STEELE
11 1690 LOCKER 2
COMPARIMENTOS 124111001
12 1695 LOCKER METALICO 2
GAVETAS 124111001
13 1739 SILLA PARA VISITAS 124111001 PM STEELE
2206TWT
14 1783 ARCHIVERO METALICO 124111001 DM NACIONAL
15 1784 SILLA FIJA 124111001
16 1797 COMODA DE MADERA 124111001
17 2152 MUEBLE MODULAR
PARA COMPUTADORA 124111001 MOB. GTO.
18 2556 BANCA PARA
VESTIDORES 124111001 BARAJAS
19
9302 COMODA METALICA PARA MATERIAL DE LIMPIEZA
124111001
20 16266 MUEBLE LAVABO 124111001 MORALES
21 16463 ESCRITORIO 1
PEDESTAL 124111001 PM STEELE 8901D
22 16725 MUEBLE PARA EQUIPO
DE VIDEO # 266 124111001
23 17088 MUEBLE DE
COMPUTACION 124111001
24 18706 SILLA PLEGABLE 124111001
25 18717 SILLA PLEGABLE 124111001
26 20441 SILLA APILABLE 124111001 PM STEELE 16T/P
27 20444 SILLA APILABLE 124111001 PM STEELE 16T/P
28 20779 SILLON FIJO PARA
VISITAS 124111001 PM STEELE 2605
TE
29 21989 SILLA APILABLE 124111001 PM STEELE
30 21991 SILLA APILABLE 124111001 PM STEELE
31 23168 SILLA 124111001 PM STEELE LD 11
ATGE
32 26100 SILLA 124111001 PERMO 0 0
33 26898 SILLA SECRETARIAL 124111001
34 27203 SILLA 124111001 RIVIERA SEVILLA
35
28511 SILLA PARA VISITANTE 124111001 DISTRIBUIDORA PERMO SA DE CV RE-1095
36
28614 SILLON 124111001 PRODUCTOS METALICOS STEELE SA DE CV PM STEELE 2604 ATGE
37 30817 SILLA SECRETARIAL 124111001 PROVEEDORES DE
EQUIPOS SA DE CV
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PROVEEDORES DE EQUIPOS N-261
38 30823 SILLON DE VISITA 124111001 PROVEEDORES DE
EQUIPOS SA DE CV
39
31052 PORTA CPU 124111001 PROVEEDORES DE EQUIPOS SA DE CV PROVEEDORES DE EQUIPOS
40
31053 PORTA TECLADO CORREDIZO
124111001 PROVEEDORES DE EQUIPOS SA DE CV PROVEEDORES DE EQUIPOS
41
31885 SILLA CASTILLA GIRATORIA
124111001 INDUSTRIAS RIVIERA SA DE CV RIBIERA
42
31954 RADIAL ESQUINERA 124111001 INDUSTRIAS RIVIERA SA DE CV RIVIERA
43
33840 SILLA FIJA PARA VISITAS
124111001 PRODUCTOS METALICOS STEELE SA DE CV PM STEEL
44 34020 MESA A MURO ALTA 124111001 FLEXILAB SA DE CV
FLEXILAB
45 34030 MESA A MURO ALTA 124111001 FLEXILAB SA DE CV
FLEXILAB
46
35751 SILLA SECRETARIAL 124111001 PROVEEDORES DE EQUIPOS SA DE CV PROVEEDORES DE EQUIPOS OHS-13
47
35758 SILLA FIJA 124111001 PROVEEDORES DE EQUIPOS SA DE CV PROVEEDORES DE EQUIPO OHV-2200
48 109784 SILLA FIJA DE VISITAS 124111001 PM STEELE
49 109785 SILLA FIJA DE VISITAS 124111001 PM STEELE
50 109786 SILLA FIJA DE VISITAS 124111001 PM STEELE
51 173760 SILLA SECRETARIAL 124111001 PM STEEL
52 175254 SILLA FIJA 124111001 PM STEELE
53 183211 SILLA PLEGABLE 124111001
54 185081 SILLA FIJA VISITAS 124111001 RIVIERA
Cuenta 124111001 MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA
1 4490 IMPRESORA 124131001 EPSON LQ-2550 OHA-1056624
2 4670 NO BREAK 124131001 SOLA BASIC E95 A 3956
3 24763 IMPRESORA 124131001 HEWLETT
PACKARD 5550 MY34F1P1TW
4 25257 IMPRESORA 124131001
5 25359 COMPUTADORA 124131001
6 26089 IMPRESORA 124131001 HP DESKJET 6127 MY3AI3B2HQ
7
27563 IMPRESORA 124131001 ESPECIALISTAS EN IMPRESORAS Y PERIFERICOS SA DE CV PRINTRONIX P5005
4.80527E+11
8 28516 MONITOR PANTALLA
LCD 15"" 124131001 SAMSUNG 540NN HA15H9NYCO2315L
9 28725 COMPUTADORA* 124131001
10
30695 IMPRESORA 124131001 ESPECIALISTAS EN IMPRESORAS Y PERIFERICOS SA DE CV PRINTRONIX P5005
4.80529E+11
11 31261 CONSOLA 124131001 DIVISION
INTEGRAL DE
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TELEFONIA SA DE CV MITEL 5550
12 32401 COMPUTADORA 124131001 GRUPO SNET TI SA
DE CV ARMADA
13 32558 ESCANER 124131001
14
33507 COMPUTADORA 124131001 SMAR YEO CONSULTORES TI SA DE CV
28658
15
33881 ESCANER 124131001 CONSUMIBLES Y ACCESORIOS PARA COMPUTACION SA DE CV HP 5590
CN8A6T11MY
16
34610 IMPRESORA ZEBRA 124131001 ESPECIALISTAS EN IMPRESORAS Y PERIFERICOS SA DE CV ZEBRA TTP 2030
4-0822-84857
17
35079 LAPTOP 124131001 GRUPO SNET TI SA DE CV TOSHIBA SATELLITE L455-SP290
99547158K
18
35339 COMPUTADORA 124131001 GRUPO SNET TI SA DE CV TRUE ARMADA
19
35386 IMPRESORA 124131001 GRUPO SNET TI SA DE CV HP OFFICE JET PRO 8000
MY98M23055
20
35603 COMPUTADORA LAPTOP
124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV TOSHIBA L500-SP6018M
3A055928Q
21
35780 COMPUTADORA 124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV ACTECK
22
35781 COMPUTADORA 124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV ACTECK
1
23
35783 COMPUTADORA 124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV ACTECK
24
35883 IMPRESORA 124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV HP 9050N
JPRCB3S00M
25
35884 IMPRESORA 124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV HP 5500DTN
JPSCB6H029
26
35917 COMPUTADORA AVANZADA
124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV ACTECK
27
35919 COMPUTADORA AVANZADA
124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV ACTECK
28
35953 COMPUTADORA LAPTOP
124131001 GRUPO SNET TI SA DE CV TOSHIBA SATELLITE PRO L500-S
3A057713Q
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66
29
35976 COMPUTADORA LAPTOP
124131001 GRUPO SNET TI SA DE CV TOSHIBA SATELLITE PRO L500-S
3A054758Q
30
35984 COMPUTADORA LAPTOP
124131001 GRUPO SNET TI SA DE CV TOSHIBA SATELLITE PRO L500-S
3A054600Q
31
36023 COMPUTADORA LAPTOP
124131001 CESAR ELIEZER ALATORRE SEGURA TOSHIBA SATELLITE PRO L500-S
4A350650Q
32
36278 COMPUTADORA 124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV ENSAMBLAA
Z101100378
33 36345 COMPUTADORA 124131001 GRUPO SNET TI SA
DE CV EXTREME
34 36346 COMPUTADORA PARA
VIDEOMURO 124131001 GRUPO SNET TI SA
DE CV
35
36468 BANDEJA 124131001 COMERCIALIZADORA EN INFORMATICA Y ASESORIA SA DE CV HP C8531A
THCLB62671
36 97539 COMPUTADORA
AVANZADA 124131001 ARMADA
37 97579 COMPUTADORA
INTERMEDIA 124131001 ARMADA
INTERMEDIA
38 97580 COMPUTADORA
SECRETARIAL 124131001 ARMADA
SECRETARIAL
39 97719 COMPUTADORA
INTERMEDIA 124131001 ARMADA
INTERMEDIA
40 97720 COMPUTADORA
INTERMEDIA 124131001 ARMADA
INTERMEDIA
41 97721 COMPUTADORA
INTERMEDIA 124131001 ARMADA
INTERMEDIA
42 97739 COMPUTADORA
SECRETARIAL 124131001 ARMADA
SECRETARIAL
43 97780 COMPUTADORA
SECRETARIAL 124131001 ARMADA
SECRETARIAL
44 97781 COMPUTADORA
SECRETARIAL 124131001 ARMADA
SECRETARIAL
45 97799 COMPUTADORA
INTERMEDIA 124131001 ARMADA
INTERMEDIA
46 97819 COMPUTADORA
SECRETARIAL 124131001 ARMADA
SECRETARIAL
47 97839 COMPUTADORA
SECRETARIAL 124131001 ARMADA
SECRETARIAL
48 98099 COMPUTADORA 124131001 ARMADA
AVANZADA
49 98139 LAP TOP SECRETARIAL 124131001 TOSHIBA SP4168M 3B026317Q
50 98299 LAP TOP INTERMEDIA 124131001 TOSHIBA SP4168M 3B338976Q
51 98300 LAP TOP AVANZADA 124131001 TOSHIBA SP5011M YA060277H
52
99167 COMPUTADORA GENERICA
124131001 ARMADA INTERMEDIA ENSAMBLADA
53 99902 COMPUTADORA
AVANZADA 124131001 ENSAMBLADA
54 99903 COMPUTADORA
AVANZADA 124131001 ENSAMBLADA
55 100240 REGULADOR DE
VOLTAJE DE 1000 VA 124131001 SMART700 2111AD0OM663900247
56 106558 COMPUTADORA 124131001 BASICA
57 106559 COMPUTADORA 124131001 BASICA
58 106576 COMPUTADORA 124131001 AVANZADA
59 106579 COMPUTADORA 124131001 AVANZADA
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julio de 2018.
67
60 106616 COMPUTADORA 124131001 AVANZADA
61 106617 COMPUTADORA 124131001 SECRETARIAL
62 106644 COMPUTADORA 124131001 BASICA
63 106645 COMPUTADORA 124131001 BASICA
64 106646 COMPUTADORA 124131001 BASICA
65 106649 COMPUTADORA 124131001 BASICA
66 107157 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
67 107158 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
68 107178 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
69 107179 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
70 107182 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
71 107183 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
72 107196 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
73 107197 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
74 107255 COMPUTADORA 124131001 INTERMEDIA
75 108442 SCANNER 124131001 HP 5590 CN239VH01K
76 109927 COMPUTADORA
INTERMEDIA 124131001 ACTIVE COOL 9.40401E+11
77 109965 LAP TOP 124131001 TOSHIBA PSC6AM 4C106347W
78 111868 COMPUTADORA 124131001 ARMADA
SECRETARIAL 9.40401E+11
79 112710 IMPRESORA
MULTIFUNCIONAL 124131001 XEROX 3550 VMA576679
80 112714 COMPUTADORA 124131001 ARMADA
AVANZADA 1.42054E+12
81 113987 ESCANER 124131001 HP SCANJET 5590 CN35SWH0KH
82 179886 TABLET 124131001 SAMSUNG TAB4 R52G20Q62SM
83 180862 LAP TOP 124131001 LENOVO MP06MS8Q
Cuenta 124131001 EQ. DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIA DE INF.
1 755 MAMPARA DE
MADERA 124191001
2 1314 PIZARRON 124191001 FORZARRON 2000
3 1315 PIZARRON 124191001 FORZARRON 2000
4 2142 MAMPARA DE
MADERA 124191001
5 2143 MAMPARA DE
MADERA 124191001
6 2144 MAMPARA DE
MADERA 124191001
7 2145 MAMPARA DE
MADERA 124191001
8 2146 MAMPARA DE
MADERA 124191001
9 2345 MAMPARA DE
MADERA 124191001
10 2346 MAMPARA DE
MADERA 124191001
11 2347 MAMPARA DE
MADERA 124191001
12 2348 MAMPARA DE
MADERA 124191001
13 2376 PIZARRON PARA
ANUNCIOS 124191001
14 2861 VENTILADOR DE
PEDESTAL 124191001 HANSTAL DELUXE
15 3073 CALCULADORA CON
PANTALLA 124191001 LOGICA 204 242303725
16 3114 FRIGOBAR 124191001 GENERAL ELECTRIC
TA 07 9402A005259
17 16268 CALCULADORA 124191001 HEWLETT
PACKARD 17B P00017-69904
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julio de 2018.
68
18 17704 PARRILLA TIPO ESTUFA 124191001
19 18014 VENTILADOR DE
PEDESTAL 124191001 MYTEK
20 24205 VENTILADOR 124191001
21 25903 CAMARA DE COLOR
CHIP 124191001 PANASONIC
22 25904 CAMARA DE COLOR
CHIP 124191001 PANASONIC
23 25905 CAMARA DE COLOR
CHIP 124191001 PANASONIC
24
27013 MAQUINA CONTADORA DE MONEDAS
124191001 51014
25
28699 ASPIRADORA 124191001 PEDRO HERNANDEZ SERRANO MASISA C-100
17057
26 28727 COPIADORA 124191001 CANNON IMAGE
CLASS D320 KPJ40986
27
30018 CONTADORA DE BILLETES
124191001 CIASA COMERCIAL SA DE CV CDM CDM900
15478
28
30019 CONTADORA DE BILLETES
124191001 CIASA COMERCIAL SA DE CV CDM CDM900
14160
29
30020 CONTADORA DE BILLETES
124191001 CIASA COMERCIAL SA DE CV CDM CDM900
15477
30 30351 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 RYSE SA DE CV GE
GXCF05D ST0610J03184
31
30392 COPIADORA 124191001 DOCUDIGITAL LEON SA DE CV XEROX
32 31991 CALCULADORA 124191001 ANTONIO GARCIA
OLIVETTI CA1100
33
32257 CAMARA 124191001 FOTO REGIS CIA IMPORTADORA FOTOGRAFICA SA DE CV SONY DSC-W55
2373907
34
32259 CAMARA 124191001 FOTO REGIS CIA IMPORTADORA FOTOGRAFICA SA DE CV SONY DSC-W55
2374084
35
32265 CAMARA 124191001 FOTO REGIS CIA IMPORTADORA FOTOGRAFICA SA DE CV SONY DSC-W55
2374091
36
33550 COPIADORA 124191001 DOCUDIGITAL LEON SA DE CV XEROX M20i
RYU002107
37
34442 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 DISTRIBUIDORA PERMO SA DE CV PURESA HC500
3557IL6
38
34556 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 DISTRIBUIDORA PERMO SA DE CV PURESA HC-500
35571110
39
35385 REPRODUCTOR DVD 124191001 CESAR ELIEZER ALATORRE SEGURA LG DR389
908INRC538302
40
35732 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 DISTRIBUIDORA PERMO SA DE CV PURESA HC-500
10061857152-2
41
36102 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 DISTRIBUIDORA PERMO SA DE CV PURESA HC-500
10071557288-5
42
36155 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 DISTRIBUIDORA PERMO SA DE CV PURESA HC-500
10072757332-7
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
69
43
36647 CAMARA DIGITAL 124191001 FOTO REGIS CIA IMPORTADORA FOTOGRAFICA SA DE CV SONY CYBER-SHOT W320
8587887
44
36649 CAMARA DIGITAL 124191001 FOTO REGIS CIA IMPORTADORA FOTOGRAFICA SA DE CV SONY CYBER-SHOT W320
8587882
45 36763 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 PURE SA DE CV
PURESA HC-500 11021458102-1
46 101226 CAMARA DIGITAL 124191001 KCGMH02507739
47 101233 CAMARA DIGITAL 124191001 KCGMR04709273
48 110307 CAMARA DIGITAL 124191001 FUJIFILM JZ100 2SA22085
49 110424 CAMARA DIGITAL 124191001 FUJIFILM JV300 2WC29952
50 110582 CAMARA DIGITAL 124191001 FUJIFILM JV300 2WC29359
51 110586 HORNO MICROONDAS 124191001 MENUMASTER
MFS187S 1206570033
52 110895 HORNO MICROONDAS 124191001 PANASONIC NN-
SD982S 6A92191275
53 113722 CAMARA DIGITAL 124191001 FUJIFILM JZ100 2SA20249
54 113724 CAMARA DIGITAL 124191001 FUJIFILM JZ100 2SA20246
55 113725 CAMARA DIGITAL 124191001 FUJIFILM JZ100 2SA20332
56 113726 CAMARA DIGITAL 124191001 FUJIFILM JZ100 2SA20333
57 172755 HORNO DE
MICROONDAS 124191001 PANASONIC NN-
SD9825 6A63200056
58 173114 CAMARA DIGITAL 124191001 NIKON S3600 31001779
59 177814 HORNO DE
MICROONDAS 124191001 PANASONIC
NNSD982S 6A14200011
60 178845 CAFETERA DE CAPSULA 124191001
61 178846 CAFETERA DE CAPSULA 124191001
62 179482 CAMARA DIGITAL 124191001 CANON ELPH135 9.02061E+11
63 180053 CAMARA DIGITAL 124191001 CANON ELPH135 9.22062E+11
64 181801 ENFRIADOR DE AGUA
CON FRIGOBAR 124191001 MIRAGE DISX20 MDD20LS21121401332
65 183879 CAMARA DIGITAL 124191001 CANON ELPH160 42061002640
66 184240 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 GE GXF05D4 14120829NMD0585
67 184743 HORNO MICROONDAS 124191001 MENUMASTER
MRC30S2 1509140279
68 185213 ENFRIADOR DE AGUA 124191001 GE GXCF05D 13081529NA0139
69 186244 CAMARA DIGITAL 124191001 CANON LPH160 1.02061E+11
Cuenta 124191001 OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMON
1 5074 CHASIS CABINA PIPA U
# 34 124411001 DINA 1991 S-551 150-6629C1
2 16442 CAMION KODIAK PIPA
U # 38 124411001 CHEVROLET 1998 3GCM7H1M5WM501825
3 17557 PICK UP LARGO U #
278 124411001 NISSAN 2000 3N6CD12S-5YK024222
4 18031 PICK UP LARGA U #
284 124411001 NISSAN 2000 3N6CD12S-XYK027438
5 18617 PICK UP CUSTOM U #
286 124411001 CHEVROLET 2000 1GCEC24R8YZ290075
6 19383 CAMION KODIAK
TOLVA U # 292 124411001 CHEVROLET 2000 3GCM7H1C5YM104710
7 20084 SONORA SUPER LUJO
U # 294 124411001 CHEVROLET 2001 1GNEC13R21J218943
8 20528 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 296 124411001 DODGE 2001 3B6MC36581M570943
9 20918 JEEP LIBERTY SPORT
4X2 U # 301 124411001 JEEP 2002 1J4GK48K72W180321
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julio de 2018.
70
10 20924 CAMION CABINA
KODIAK U # 302 124411001 CHEVROLET 2001 3GBJ6H1E21M1188021M118
808
11 21166 VOLKSWAGEN SEDAN
U # 307 124411001 VOLKSWAGEN
2001 3VW1A1B51M937014
12 21168 PICK UP RAM 2500 U #
311 124411001 DODGE 2002 3B7JC26Y52M225793
13 22230 PICK UP CUSTOM U #
329 124411001 CHEVROLET 2002 1GCEC14W12Z220117
14 22711 PICK UP RAM 2500 U #
332 124411001 DODGE RAM 2002 3B7JC26YX2M301153
15 23464 PICK UP RAM 2500 U #
335 124411001 DODGE 2002 3B7JC26Y32M301186
16 25259 PICK UP LARGA U #
351 124411001 NISSAN 2004 3N6CD12S54KO47672
17 25704 PICK UP COURIER U #
353 124411001 FORD 2004 9BFBT32N547960637
18 25722 PICK UP COURIER U
355 124411001 FORD 2004 9BFBT32N747959165
19 25886 TSURU GS 2 AUT. A/A
U # 358 124411001 NISSAN 2004 3N1EB31S04K567442
20 26002 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 360 124411001 DODGE 2005 3D6WN56D65G246499
21 27098 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 3 124411001 DODGE 2005 3D6WN56D75G718645
22 27099 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 2 124411001 DODGE 2005 3D6WN56D15G718642
23 27370 TSURU GS II U T/A A/A
# 8 124411001 NISSAN 2005 3N1EB31S65K347269
24 27816 RAN 400 CHASIS
CABINA U # 61 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D96G135494
25 27917 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 64 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D26G150662
26 27918 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 69 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D96G150657
27 27924 PICK UP LARGA U #
104 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S96K013967
28 27935 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 109 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D56G150655
29 27936 CHASIS CABINA RAM
400 U # 110 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D86G147264
30 27984 PICK UP LARGA U # 81 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S06K013209
31 28349 PICK UP LARGA U #
178 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S06K018426
32 28663 PICK UP LARGA U #
222 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S16K027426
33 28665 PICK UP LARGA U #
204 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S66K027468
34 28804 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 75 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D16G150653
35 28805 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 49 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D96G187644
36 28959 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 125 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D76G216851
37
29051 CHASIS CABINA KODIAK LO PRO U # 128
124411001 CHEVROLET 2006 3GBJ6H1C46M118380
38 29087 PICK UP LARGA U # 5 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S26K039620
39 29088 PICK UP LARGA U # 7 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S36K039674
40 29089 PICK UP LARGA U # 09 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S36K039819
41 29127 PICK UP LARGA U # 82 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S76K039824
42 29130 PICK UP LARGA # 130 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12SX6K039428
43 29133 PICK UP LARGA U #
139 124411001 NISSAN 2006 3N6DD12S96K039257
44 29187 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 167 124411001 DODGE 2006 3D6WN56D56G215827
45 29318 PICK UP RAM 2500 U #
170 124411001 DODGE 2006 1D7HA16NX6J190553
46 29319 PICK UP RAM 2500 U #
181 124411001 DODGE 2006 1D7HA16N56J190573
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
71
47 29371 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 199 124411001 DODGE 2007 3D6WN56D17G707465
48 29426 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 225 124411001 DODGE 2007 3D6WN56D87G707396
49 31678 PICK UP CABINA
REGULAR U # 51 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14XX8M106524
50 31679 PICK UP CABINA
REGULAR U # 52 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X08M106399
51 31685 PICK UP CABINA
REGULAR U # 66 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X28M106601
52 31686 PICK UP CABINA
REGULAR U # 77 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X28M106775
53 31687 PICK UP CABINA
REGULAR U # 79 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X28M106808
54 31688 PICK UP CABINA
REGULAR U # 83 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X38M106106
55 31692 PICK UP CABINA
REGULAR U # 94 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X28M107005
56 31693 PICK UP CABINA
REGULAR U # 96 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X38M107076
57 31695 PICK UP CABINA
REGULAR U # 119 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X58M107001
58 31696 PICK UP CABINA
REGULAR U # 120 124411001 CHEVROLET 2008 3GCEC14X68M106990
59 31725 PICK UP RANGER LWB
XL U # 174 124411001 FORD 2008 8AFDT52D986130110
60 31736 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 214 124411001 DODGE 2008 3D6WN56D88G172457
61 31738 CHASIS CABINA RAM
4000 U # 220 124411001 DODGE 2008 3D6WN56D18G178228
62 31870 CHASIS RANGER HDU #
248 124411001 FORD 2008 8AFDT52D086115799
63 32040 STERLING ACTERRA
TOLVA U # 388 124411001 STERLING 7500-
35K-2008 2FZACHCS78AZ70647
64 32755 PICK UP RANGER REG
CAB. XL U # 13 124411001 FORD JWC-2008 8AFDT52D086197632
65 32756 PICK UP RANGER REG
CAB XL U # 145 124411001 FORD 2008 8AFDT52D886189973
66 32814 PICK UP RANGER REG.
CABINA XL U # 60 124411001 FORD 2008 8AFDT52D386199097
67 34133 TAHOE 4X2 U # 172 124411001 CHEVROLET 2009 1GNFC13J09R104418
Cuenta 124411001 EQUIPO DE
TRANSPORTE
1 4978 CAMEL U # 217 124421001 CAMEL CJO635 92940528
2
5723 TANQUE ESTACIONARIO DE GAS UNIDAD # 302
124421001 ALANSA 1293 206
3 16591 CAMPER U # 278 124421001 PUMA
PANORAMICO
4 16608 TANQUE MET. PIPA U.
# 38 124421001 CYMA
5
16716 TANQUE ESTACIONARIO DE GAS MALACATE H-18
124421001 CYTSA
6 18392 TANQUE EST. DE GAS
U. # 284 124421001 CYTSA DGN12777 CF398
7
18955 TANQUE ESTACIONARIO DE GAS U. # 286
124421001 IMPCO
8 20719 EQUIPO DE GAS U #
296 124421001
9 21169 TANQUE DE GAS
UNIDAD # 311 124421001 CYLSA 1355 V3588
10 22756 TANQUE DE GAS U #
329 124421001 IMPCO
11 23420 TANQUE DE GAS U #
332 124421001 IMPCO
12 23855 UNIDAD SEMI
REMOLQUE U # 341 124421001 SOLCAR
RPM16AL2003 RPM16AL01090203
13 25635 EQUIPO DE GAS U #
351 124421001 CYTSA 2004 370
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
72
14 25801 TANQUE DE GAS
MALACATE H-17 124421001 TATSA VP-20 V433
15 25927 EQUIPO DE GAS U #
353 124421001 IMPCO
16 26980 EQUIPO DE GAS U #
360 124421001
17 27432 TANQUE DE GAS U # 2 124421001 IMPCO
18
29012 EQUIPO DE GAS U # 39 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
19
29013 EQUIPO DE GAS U # 49 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
20
29014 EQUIPO DE GAS U # 75 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
21 29055 CARROCERIA U # 75 124421001
22 29056 CARROCERIA U # 49 124421001
23 29355 CARROCERIA U # 128 124421001
24 29518 CARROCERIA U # 167 124421001 GAMEZ
25 29520 EQUIPO DE GAS U #
125 124421001
26 29523 EQUIPO DE GAS U #
181 124421001
27 29524 EQUIPO DE GAS U #
170 124421001
28 29557 CARROCERIA U # 199 124421001 GAMEZ
29 29558 CARROCERIA U # 198 124421001 GAMEZ
30
29662 EQUIPO DE GAS # 198 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV IMPCO
31
29663 EQUIPO DE GAS U # 199
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV IMPCO
32
29665 EQUIPO DE GAS U # 167
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV IMPCO
33
29666 EQUIPO DE GAS U # 225
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV IMPCO
34 29675 CARROCERIA U # 225 124421001 GAMEZ
35
32107 EQUIPO DE GAS U # 220
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
36
32109 EQUIPO DE GAS U # 214
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
37
32111 EQUIPO DE GAS U # 83 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
38
32112 EQUIPO DE GAS U # 52 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
39
32113 EQUIPO DE GAS U # 120
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
40
32135 EQUIPO DE GAS U # 79 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
41
32136 EQUIPO DE GAS U # 51 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
42
32137 EQUIPO DE GAS U # 94 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
43
32138 EQUIPO DE GAS U # 66 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
73
44
32139 EQUIPO DE GAS U # 96 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
45
32141 EQUIPO DE GAS U # 77 124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
46
32149 EQUIPO DE GAS U # 174
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
47
32156 EQUIPO DE GAS U # 119
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
48
32195 ACONDICIONAMIENTO U # 52
124421001 CONST. Y MONTAJES DEL CENTRO
49
32197 ACONDICIONAMIENTO U # 66
124421001 CONST. Y MONTAJES DEL CENTRO
50
32198 ACONDICIONAMIENTO U # 83
124421001 CONST. Y MONTAJES DEL CENTRO
51
32199 ACONDICIONAMIENTO U # 79
124421001 CONST. Y MONTAJES DEL CENTRO
52
32200 ACONDICIONAMIENTO U # 77
124421001 CONST. Y MONTAJES DEL CENTRO
53
32238 ACONDICIONAMIENTO U # 51
124421001 CONST. Y MONTAJES DEL CENTRO
54 32360 ACONDICIONAMIENTO
U # 214 124421001 MONCADA TIPO
VOLTEO-2008
55 32376 ACONDICIONAMIENTO
U # 248 124421001 MONCADA
56
32460 TANQUE DE GAS U # 248
124421001 CALLEJA AUTOMOTRIZ SA DE CV
57 32462 CARROCERIA DE
REDILAS U # 220 124421001 GAMEZ REDILAS
58 33357 CAMPER U # 99 124421001 LIDER CAN-CUN
59
33473 TANQUE DE GAS U # 60
124421001 DISTRIBUIDORA AUTOMOTRIZ CALLEJA SA DE CV IMPCO
Cuenta 124421001 CARROCERIAS Y
REMOLQUES
1 28410 MOTOCICLETA U # 88 124491001 HONDA CG125
CARGO 2006 3H1JC30616D500204
2 28447 MOTOCICLETA U # 90 124491001 HONDA CG125
CARGO 2006 3H1JC30636D504495
3 28474 MOTOCICLETA U # 94 124491001 HONDA CG 125
CARGO-2006 3H1JC30666D505673
4 35963 MOTOCICLETA M # 02 124491001 HONDA 2010 9C2JC3060AR007278
5 35964 MOTOCICLETA M # 03 124491001 HONDA 2010 9C2JC3069AR007151
6 35965 MOTOCICLETA M # 04 124491001 HONDA 2010 9C2JC3062AR007167
7 35966 MOTOCICLETA M # 06 124491001 HONDA 2010 9C2JC3062AR006794
8 35969 MOTOCICLETA M # 10 124491001 HONDA 2010 9C2JC3064AR007297
9 36870 MOTOCICLETA M # 12 124491001 HONDA-2011 9C2JC3062BR003797
10 37068 MOTOCICLETA M # 13 124491001 HONDA 2011 9C2JC3063BR003985
11 37069 MOTOCICLETA M # 14 124491001 HONDA 2011 9C2JC3063BR004053
12 98180 MOTOCICLETA M # 15 124491001 HONDA 2011 XR
125 LTMJD19A4B5219385
13 101941 MOTOCICLETA M # 17 124491001 HONDA CG 125
2011 9C2JC3065BR006998
14 101961 MOTOCICLETA M # 18 124491001 HONDA CG 125
2011 9C2JC3063BR006983
15 102301 MOTOCICLETA M # 19 124491001 HONDA 2012 LWBPCK10XC1049503
16 102302 MOTOCICLETA M # 20 124491001 HONDA 2012 LWBPCK106C1049501
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
74
17 102303 MOTOCICLETA M # 21 124491001 HONDA 2012 LWBPCK101C1049440
18 102304 MOTOCICLETA M # 22 124491001 HONDA 2012 LWBPCK102C1049527
19 102321 MOTOCICLETA M # 23 124491001 HONDA 2012 LWBPCK105C1049618
20 106636 MOTOCICLETA M # 24 124491001 HONDA 2012 LWBPCK10XC1041188
21 106637 MOTOCICLETA M # 25 124491001 HONDA 2012 LWBPCK106C1042905
22 106638 MOTOCICLETA M # 26 124491001 HONDA 2012 LWBPCK106C1041138
23 113269 MOTOCICLETA M # 40 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA417XDD014124
24 113270 MOTOCICLETA M # 42 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4172DD014117
25 113272 MOTOCICLETA M # 43 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4173DD014126
26 113273 MOTOCICLETA M # 44 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4171DD014111
27 113275 MOTOCICLETA M # 45 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4174DD014121
28 113281 MOTOCICLETA M # 52 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4174DD014118
29 113286 MOTOCICLETA M # 65 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4171DD014058
30 113289 MOTOCICLETA M # 33 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA417XDD014513
31 113290 MOTOCICLETA M # 38 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4171DD014576
32 113291 MOTOCICLETA M # 34 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4176DD014105
33 113292 MOTOCICLETA M # 39 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4176DD014542
34 113294 MOTOCICLETA M # 36 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4171DD014125
35 113348 MOTOCICLETA M # 66 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA175DD014113
36 113349 MOTOCICLETA M # 67 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4178DD014123
37 113351 MOTOCICLETA M # 69 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4177DD014114
38 113352 MOTOCICLETA M # 70 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4172DD014120
39 113353 MOTOCICLETA M # 71 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4173DD014112
40 113354 MOTOCICLETA M # 72 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA417XDD014110
41 113355 MOTOCICLETA M # 73 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4179DD014101
42 113356 MOTOCICLETA M # 74 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4176DD014055
43 113357 MOTOCICLETA M # 75 124491001 HONDA GL 150
2013 3H1KA4176DD014119
44 183659 MOTOCICLETA M # 09 124491001 HONDA GL150-
CARGO 2016 WH157FMJ15E40749
45 113282 MOTOCICLETA M # 53 124491001 HONDA Gl150
2013 3H1KA4174DD014104
Cuenta 124491001 OTROS EQUIPOS
DE TRANSPORTE
1 4984 JET VAC # 386 124621001 CAMEL 1994 94010169
2 8720 BOMBA CHARQUERA U
# 49 124621001 STANLEY SM-20 201265
3 9635 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 AURORA
314X1X7A 44826-4
4 9636 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 AURORA
314X1X7A 44826-1
5 9637 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 AURORA
314X1X7A 44826-2
6 9638 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 AURORA
314X1X7A 44826-3
7 9684 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 AURORA PICSA,
3/4X1X7 K96TN003158
8 9685 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 AURORA PICSA,
3/4X1X7 K96TN003133
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
75
9 9686 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 AURORA PICSA,
3/4X1X7 K96TN003172
10 9687 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 AURORA PICSA,
3/4X1X7 K96TN003163
11 16697 BOMBA CHARQUERA
4"" U # 424 124621001 STANLEY TP08 671
12 18349 MOTOR JET VAC # 386 124621001 BRIGGS &
STRATION
13 23388 BOMBA CHARQUERA
DE 3 "" U # 231 124621001 STANLEY SM-20 5257
14 23776 BOMBA SUMERGIBLE
PARA LODOS 124621001 GOULDS
15 25810 BOMBA CHARQUERA U
# 274 124621001 STANLEY TP08 1644
16
28667 CHASIS CABINA KODIAK LO-PRO U # 39
124621001 CHEVROLET 2005 3GBJ6H1E75M114405
17
29192 BOMBA CHARQUERA 124621001 TECNICA HIDRAULICA DEL BAJIO SA DE CV STANLEY TP-08
2047
18 30289 COMPRESOR 124621001 RAIGO SA DE CV
ATLAS COPCO
19
31208 BOMBA CHARQUERA U # 2
124621001 TECNICA HIDRAULICA DEL BAJIO SA DE CV STANLEY
6333
20
31475 BOMBA CHARQUERA U # 61
124621001 TECNICA HIDRAULICA DEL BAJIO SA DE CV STANLEY TP-03
3314
21 31680 MAQUINA PARA
SOLDAR 124621001 INFRA SA DE CV
INFRA
22
32489 BOMBA CHARQUERA U # 119
124621001 TECNICA HIDRAULICA DEL BAJIO SA DE CV STANLEY TP-030001
3388
23
32490 BOMBA CHARQUERA 124621001 TECNICA HIDRAULICA DEL BAJIO SA DE CV STANLEY TP-030001
3638
24
32759 EQUIPO DE ELECTROFUSION
124621001 HIGHEF S DE RL DE CV CENTRAL PLASTICS EASY FUSE
22382
25 33486 EQUIPO PARA PINTAR 124621001 NEUMATICA AIR
CENTER SA DE CV
26 34336 BOMBA
CHARQUERA U # 257 124621001 SEGURA TEODORO
STANLEY TP03 300301
27
34487 CAMARA DE INSPECCION DE TUBERIA
124621001 ENVIROSIGHT QUICKVIEW
28 36795 EQUIPO DE CORTE Y
SOLDADURA U # 02 124621001 INFRA SA DE CV
INFRA SILVER STAR
29 98320 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 BARNES TRIFASICA
5.5 H.P 0J06144102
30 98322 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 BARNES TRIFASICA
5.5 H.P 0J06144099
31 98323 BOMBA CENTRIFUGA 124621001 BARNES TRIFASICA
5.5 H.P WH09038801
32 99140 EQUIPO DE
ELECTROFUSION 124621001 EASY FUSE 24102
33
100302 MAQUINA ENVASADORA DE LIQUIDOS
124621001
34 102641 BOMBA CARCASA
BIPARTIDA 124621001 GRUNDFOS 1015-3 1971066752-10
35 176927 MOTOBOMBA U # 67 124621001 HONDA WT30X WAWJ1013787
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
76
36 180818 BOMBA
DOSIFICADORA 124621001 LMI P151-398S1 14123901884-33
Cuenta 124621001 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL
1 5078 RETROEXCABADORA U
# 04 124631001 JHOHN DEERE
310D-1992
2 16934 ROMPEDORA
NEUMATICA U # 167 124631001 ATLAS COPCO TEX-
39P KAL 002180
3 21619 TOPO 124631001 GROUNDMAT 55P
4 28471 RETROEXCAVADORA U
# 47 124631001 JOHN DEERE 310-
SG -2006 T0310SG953885
5 28472 RETROEXCAVADORA U
# 97 124631001 JOHN DEERE 310-
SG-2006 T0310SG953980
6
31329 ROMPEDORA TEX U # 274
124631001 BARRIDO MECANICO Y DESAZOLVE SA DE CV ATLAS COPCO
3921
7 31465 RETROEXCAVADORA U
# 45 124631001 CASE 580SM 2007 N7 C428348
8
31478 PISTOLA MARTILLO 124631001 TECNICA HIDRAULICA DEL BAJIO SA DE CV STANLEY BR-87
8003
9 32310 RETROEXCAVADORA U
# 397 124631001 JOHN DEERE 310 J
2008 TO310JX162195
10 32404 CARGADOR FRONTAL
U # 398 124631001 JOHN DEERE 313
2008 T00313A160463
11
34195 COMPACTADORA U # 325
124631001 MA CECILIA NUÑEZ TORRES WACKER-NEUSON BS60-2i
5831006
12 112729 COMPACTADORA U #
381 124631001 WACKER NEUSON
BS60-2i 20176379
13 112989 ROMPEDORA U # 200 124631001 ATLAS COPCO TEX
40 PE 49080
14 184861 COMPACTADORA U #
455 124631001 WACKER BS-600-
01 24267695
Cuenta 124631001 MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION
1 2949 EQUIPO DE AIRE
ACONDICIONADO 124641001 CARRIER
2 2950 EQUIPO DE AIRE
ACONDICIONADO 124641001 CARRIER
3 27216 AIRE ACONDICIONADO 124641001 YORK
4 29937 AIRE ACONDICIONADO 124641001 RICARDO PELAYO
PEREZ YORK
5 29938 AIRE ACONDICIONADO 124641001 RICARDO PELAYO
PEREZ YORK
6 29991 CALENTADOR BOILER 124641001 CIA FERREMAS SA
DE CV MAGAMEX
7 101644 AIRE ACONDICIONADO 124641001 102KATM00097
8 106076 CALENTADOR SOLAR 124641001
9 106077 CALENTADOR SOLAR 124641001
Cuenta 124641001 SIST AIRE ACON, CALE Y DE REF IND Y COM
1 20727 TELEFONO (SAU) 788-
78-00 124651001 MITEL 4025 AAALZ8187
2 20798 APARATO TELEFONICO 124651001
3 21145 UNIDAD MOVIL # 311 124651001 MOTOROLA
M43DGC00A2AA 682FBE0936
4 21526 RADIO PORTATIL 124651001 MOTOROLA PRO-
3150 422FBJ6711
5 25613 UNIDAD MOVIL # 99 124651001 MOTOROLA SM-50 682YDA0688
6
27931 RADIO PORTATIL 124651001 CLAPES RADIO COMUNICACIONES SA DE CV
422FAQ2510
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julio de 2018.
77
MOTOROLA PRO-3150
7 28603 TELEFONO 124651001
8
28814 RADIO MOVIL U # 78 124651001 CLAPES RADIO COMUNICACIONES SA DE CV MOTOROLA EM 200
019TGC7032
9 28856 GPS U # 47 124651001
10 28857 GPS U # 97 124651001
11
29418 TELEFONO 124651001 CESAR ELIEZER ALATORRE SEGURA PANASONIC KX-TS500LXW
6HAAC944044
12
30415 FAX 124651001 SERVI NET DEL BAJIO SA DE CV BROTHER 2820
13
31218 TELEFONO 124651001 SERVI NET DEL BAJIO SA DE CV PANASONIC KX-TS500ME
7JAAA003629
14
31697 FAX 124651001 DISTRIBUIDORA DE COMPUTO EN GENERAL SA DE CV BROTHER 2820
U6132JJ7N207900
15
35867 RADIO PORTATIL 124651001 JOSE OSCAR DE JESUS CLAPES MOTOROLA EP350
1338KN3076
16 110038 RADIO PORTATIL 124651001 HYT TC600 10D22D0177
17 114117 DIADEMA 124651001 PLANTRONICS
HW251N OF9965
18 173755 RADIO PORTATIL 124651001 MOTOROLA
LAH65KDC9AA2AN 018TQA8048
19 183326 DIADEMA
INALAMBRICA 124651001 PLANTRONIC CSP-
HW261-N 06BTKN
20 183329 DIADEMA
INALAMBRICA 124651001 PLANTRONIC CSP-
HW261-N 06E2YN
21 183337 DIADEMA
INALAMBRICA 124651001 PLANTRONIC CSP-
HW261-N 08H601
22 183339 DIADEMA
INALAMBRICA 124651001 PLANTRONIC CSP-
HW261-N 08H3NY
Cuenta 124651001 EQUIPO DE COMUNICACION Y TELECOM.
1 8684 UNIDAD DE POTENCIA
U# 49 124661001 STANLEY HP1 2802
2 18313 UNIDAD DE POTENCIA
HCA. U # 02 124661001 STANLEY HP-1 7487
3 21976 UNIDAD DE POTENCIA
HIDRAULICA U # 161 124661001 STANLEY HP-1 8701
4 22956 MOTOR DE SUBCION
VAC # 39 124661001 STANLEY HP-1 8809
5 26156 UNIDAD DE POTENCIA
U # 312 124661001 STANLEY GT-18
6
29348 REGULADOR 124661001 SERVI NET DEL BAJIO SA DE CV TRIPP-LITE
9524ALRBC500300188
7
31469 UNIDAD DE POTENCIA U # 69
124661001 TECNICA HIDRAULICA DEL BAJIO SA DE CV STANLEY GT18B02
8
34349 UNIDAD DE POTENCIA U # 274
124661001 TECNICA HIDRAULICA DEL BAJIO SA DE CV STANLEY GT-18B05
50109021
9 34617 UNIDAD DE POTENCIA
U # 125 124661001 SEGURA TEODORO
STANLEY 35644A 81009021
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julio de 2018.
78
Cuenta 124661001 EQ DE GEN ELEC, APARATOS Y ACCE ELEC
1 868 MESA DE TRABAJO 124671001 PM STEELE 8980-N
2 8879 CAJON PARA
HERRAMIENTA U # 329 124671001
3 9126 TORNILLO DE MESA 124671001 TISA 116
4 9135 TALADRO 124671001 BLACK & DEKER
2046 6300
5 9136 TALADRO 124671001 BLACK & DEKER
HEAVY DUTY 3519
6 9137 PISTOLA PARA PINTAR 124671001 DEVIL BISS JGA-
502
7 9139 PISTOLA PARA PINTAR 124671001 DEVIL BISS QGB
8 9140 PISTOLA PARA PINTAR 124671001
9 9175 PISTOLA PARA PINTAR 124671001 CAN-HACK
10 9181 ESMERIL DOBLE
FUNCION 124671001
11 9309 TALADRO DE BANCO 124671001 VIMALET M-14 H-89007-2149
12 9314 PISTOLA PARA PINTAR 124671001 DEBILVISS JGA-542
13 9316 CAUTIN 124671001 WELLER 8200
14 9336 CAJON DE
HERRAMIENTA 124671001
15 9448 DIABLITO DE PATIN 124671001
16 9449 DIABLITO DE PATIN 124671001
17 9630 LENTE 4M. F1. 7 124671001
18 13788 MEDIDOR DE FLUJO 124671001 MARSH MCBIRNEY
26011 A 06066
19 16524 SISTEMA D/CONTROL Y
MONITOREO U #266 124671001
20 18366 CARRETE RETRACTIL U
#266 124671001
21 18967 CARRUCHA DE
ARRASTRE 124671001 YALE
22 19062 SIERRA CALADORA 124671001 DEWALT 321
23 19065 MEDIDOR DE FLUJO 124671001 PANAMETRICS
PT868 4026
24 19104 PISTOLA NEUMATICA 124671001 INGERSOLL RAND
223 1R4
25 21713 ESCALERA 124671001 G-521
26 22703 CORTADORA
HIDRAULICA 124671001 STANLEY CO-25 1500
27 22767 MULTIMETRO DIGITAL 124671001 KIORYTSU 2002
28 23454 PISTOLA DE
TERMOFUSION 124671001 MINIMC CTS07901
29 23937 MULTIMETRO 124671001 KYORITSU 2002 972414
30 25267 VOLTIAMPERIMETRO 124671001 FLUKE 1410 83700779
31 25788 ESCALERA DE
ALUMINIO 124671001 CUPRUM
32 26410 DESATORNILLADOR
ELECTRICO 124671001 DEWALT DW-255
33
27468 ROTOMARTILLO 124671001 FERRETERA INDUSTRIAL LEONESA SA DE CV BOSCH
34
27785 ROTOMARTILLO 124671001 FERRETERIA LA PASIEGA SA DE CV BOSCH 0601184177
49100000
35
28526 ROTOMARTILLO 124671001 FERRETERIA LA PASIEGA SA DE CV BOSCH 0611239734
591000031
36
28961 MULTIMETRO 124671001 VENTILACION VAPOR Y TEMPERATURA SA
3
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79
DE CV KIORITSU 2002PA
37
29659 PLANCHA TERMOFUCIONADORA 1/2""
124671001 HIGHEF S DE RL DE CV
38
29805 ROTOMARTILLO 124671001 FERRETERIA LA PASIEGA SA DE CV DEWALT
39 31479 PINZA
AMPERIMETRICA 124671001 DAVID CASILLAS
RIVERA FLUKE 771 94660862
40 31575 RASPADOR PARA TUBO
DE 3"" A 12"" 124671001 HIGHEF S DE RL DE
CV RTC 315 71100093
41 31576 RASPADOR DE TUBO
DE 12"" A 24"" 124671001 HIGHEF S DE RL DE
CV RTC 710 61106024
42
31668 DETECTOR DE ALTO VOLTAJE
124671001 FONKEL MEXICANA SA DE CV AEMC 275HVD
1938ECSW
43
31669 DETECTOR DE ALTO VOLTAJE
124671001 FONKEL MEXICANA SA DE CV AEMC 275HVD
1934ECSW
44
32760 FUMIGADORA 124671001 JOSE GUILLERMO VELAZQUEZ RODRIGUEZ KAAZ KS2310
397181
45
32761 FUMIGADORA 124671001 JOSE GUILLERMO VELAZQUEZ RODRIGUEZ KAAZ KS2310
399072
46
32762 FUMIGADORA 124671001 JOSE GUILLERMO VELAZQUEZ RODRIGUEZ KAAZ KS2310
397136
47
32763 FUMIGADORA 124671001 JOSE GUILLERMO VELAZQUEZ RODRIGUEZ KAAZ KS2310
397140
48
34425 MULTIMETRO 124671001 DAVID CASILLAS RIVERA KYORITSU 2002
W8027477
49
35302 ROTOMARTILLO 124671001 FERRETERA INDUSTRIAL LEONESA SA DE CV MAKITA MHP-160
42822
50
35379 VOLTAMPERIMETRO 124671001 DAVID CASILLAS RIVERA AMPROBE ACD-6 PRO
90902322
51
36947 DESATORNILLADOR 124671001 FASTENAL MEXICO S DE RL DE CV MILWAUKEE 0724-24
C26AD11050174
52 105415 PISTOLA DE IMPACTO 124671001 INGERSOLL RAND
259 SR11G070186
53 107475 VOLTAMPERIMETRO 124671001 KYORITSU 2017 W8171640
54 109662 ESCALERA
TELESCOPICA 124671001
55 110599 PISTOLA IMPACTO 124671001 INGERSOLL 131S-
EA SR11L
56 114303 PLATO CALENTADOR
DE 2" 124671001
57 172880 ROTOMARTILLO 124671001 MILWAUKEE M28 C26AD13120027
58 172883 ROTOMARTILLO 124671001 MILWAUKEE M28 C26AD11200336
59 173578 DESBROZADORA 124671001 HUSQVARNA
555RXT 20134300060
60 178147 PISTOLA IMPACTO DE
1/2 124671001 URREA UP731A 14040790
61 178243 PODADORA 124671001 HONDA
HRR216K9VKM MZCG-9017237
62 179429 PINZAS PARA
PONCHAR ZAPATAS 124671001 PANDUIT CT-720
63 181661 ROTOMARTILLO 124671001 MILWAUKEE CAT
076-20 C26BD14100600
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80
64 182130 CORTADORA PARA
METAL U # 200 124671001 BOSCH GWS20-
180 402000192
65 187443 CALADORA 124671001 BOSCH GST150BCE 06015130G0
66 189112 ROTOMARTILLO 124671001 BOSCH 113D5G1 4124900180
Cuenta 124671001 HERRAMIENTAS Y
MAQUINAS
1 9711 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MILTON ROY LMI
P141-158 970517274
2 9715 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MILTON ROY LMI
P141-58 970422564
3 16637 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MILTON ROY P141-
351T1 98102909
4 16638 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MILTON ROY P141-
351T1 981021910
5 19107 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 LMI A141-156 321277
6
20522 BOMBA DOSIFICADORA
124691001 WALLACE & TIERNAN PREMIA 75
102102378
7
20524 BOMBA DOSIFICADORA
124691001 WALLACE & TIERNAN PREMIA 75
102102380
8 21956 DOSIFICADOR ENCORE
700 124691001 WALLACE AND
TIERNAN 44-115 BJ-45305
9 21957 DOSIFICADOR ENCORE
100 124691001 WALLACE AND
TIERNAN 44-112 BJ-45275
10 23561 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MLI MILTON ROY
A141-358SI 20021016094
11 23833 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MILTON ROY P141-
358T1 20021216338
12 23836 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MILTON ROY P141-
358T1 20021216346
13 23956 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 A-141-158 20021113554
14 24002 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 LMI- MILTON
A141-358T1 0304752916-1
15 24003 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 LMI-MILTON ROY
A141-358T1 0304752916-2
16 24004 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 LMI-MILTON ROY
A141-358T1 0304752916-3
17 24884 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MILTON ROY P151-
34851 20021211554
18 26182 BOMBA
DOSIFICADORA 124691001 MILTON ROY P-
151-398TI 0408882373-1
19 27122 DOSIFICADOR 124691001 MILTON ROY P141-
358TI 0502932458-32
20
29171 BOMBA DOSIFICADAORA
124691001 SURO SA DE CV MILTON ROY P141358T1
06042149156-6
21
29173 BOMBA DOSIFICADORA
124691001 SURO SA DE CV MILTON ROY P141358T1
06042149156-4
22 30004 CILINDRO DE GAS LP
DE 30KG. 124691001 CIA FERREMAS SA
DE CV
23
33516 DOSIFICADOR 124691001 SURO SA DE CV MILTON ROY P141-358TI
09022735254-40
24
33518 DOSIFICADOR 124691001 SURO SA DE CV MILTON ROY P141-358TI
09022735254-16
25
33520 DOSIFOCADOR 124691001 SURO SA DE CV MILTON ROY P141-358TI
09022735254-14
26 109884 DOSIFICADOR 124691001 PULSAtron LVH
7SA-WTSK-050 903103448
27 109885 DOSIFICADOR 124691001 MILTON ROY P141-
358 MILT 12103464646-15
28 109886 DOSIFICADOR 124691001 MILTON ROY P141-
358 MILT 12103464646-10
29 109887 DOSIFICADOR 124691001 MILTON ROY P141-
358 MILT 12103464646-39
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julio de 2018.
81
30 109888 DOSIFICADOR 124691001 MILTON ROY P141-
358 MILT 12103464646-9
31 109984 DOSIFICADOR 124691001 PULSAtron P141-
358 MILT 419900
Cuenta 124691001 OTROS EQUIPOS
1
5235 INCUBADORA DE BAJA TEMPERATURA HASTA70zC
124692001 FELISA
2 5266 BALANZA GRANATARIA 124692001 OHAUS
3 5529 MALETIN DE CAMPO 124692001 HACH 25697 CAT.
MEL. M.F.
4 5543 MALETIN DE CAMPO 124692001 HACH DREL 2000
5 5546 DESECADOR 124692001
6 5547 DESECADOR 124692001
7 5561 EQUIPO DE MEDICION
Y MUESTREO 124692001 AMERICAN SIGMA
8 15021 MEDIDOR DE FLUJO 124692001 MARSH McBIRNEY
260II AO6247
9 15025 MEDIDOR DE FLUJO 124692001 MARSH McBIRNEY
260II .
10 15029 MEDIDOR DE FLUJO 124692001 MARSH McBIRNEY
260II AO6246
11
16252 KIT PARA DETREMINACION DE COLOR
124692001 HACH CO-1
12 16253 TURBIDIMETRO DE
BOLSILLO 124692001 HACH
13 21218 PIRANOGRAFO 124692001 3010
14
21250 SISTEMA REGISTRADOR DE LLUVIAS (PLUVIOMETRO)
124692001
15 21251 EVAPOROGRAFO 124692001
16 21252 BAROMETRO 124692001
17
29573 BOMBA CENTRIFUGA 124692001 SURO SA DE CV CAPRARI HVXS 7/5.5
18
29574 BOMBA CENTRIFUGA 124692001 SURO SA DE CV CAPRARI HVXS 7/5.5
19
29575 BOMBA CENTRIFUGA 124692001 SURO SA DE CV CAPRARI HVXS 7/5.5
20
32901 LAMPARA DE LUZ ULTRAVIOLETA
124692001 MIGUEL SEVASTIAN JIMENEZ ROMO S5Q-PA
21
33360 TURBIDIMETRO PORTABLE
124692001 JOSE LUIS HERNANDEZ CAMACHO
22
36515 BOMBA CENTRIFUGA 124692001 CPM BOMBEO Y ELECTRIFICACION SA DE CV GRUNDFOS CRI5-4
96523631
CUENTA 124692001 OTROS EQUIPOS-LABORATORIO
CUENTA NOMBRE CANTIDAD
1 123461001 INFRAESTRUCTURA-AGUA POTABLE 38
2 123462001 INFRAESTRUCTURA-DRENAJE SANITARIO 1
3 123464001 INFRAESTRUCTURA-SANEAMIENTO 1
4 123465001 INFRAESTRUCTURA-AGUA TRATADA 1
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julio de 2018.
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5 123464001 SANEAMIENTO- EQUIPAMIENTO 1
6 124111001 MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERIA 54
7 124131001
EQ. DE COMPUTO Y DE TECNOLOGIA DE INF. 83
8 124191001
OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMON 69
9 124411001 EQUIPO DE TRANSPORTE 67
10 124421001 CARROCERIAS Y REMOLQUES 59
11 124491001 OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE 45
12 124621001 MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL 36
13 124631001
MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCION 14
14 124641001 SIST AIRE ACON, CALE Y DE REF IND Y COM 9
15 124651001
EQUIPO DE COMUNICACION Y TELECOM. 22
16 124661001
EQ DE GEN ELEC, APARATOS Y ACCE ELEC 9
17 124671001 HERRAMIENTAS Y MAQUINAS 66
18 124691001 OTROS EQUIPOS 31
19 124692001 OTROS EQUIPOS-LABORATORIO 22
628
SEGUNDO.- Se autoriza el siguiente procedimiento: a) Los activos
obsoletos y chatarra contemplados en el documento anexo al presente
acuerdo y que forma parte del mismo, se ofertarán para su venta para
la obtención del ingreso en efectivo, misma que “Promoción Voluntaria
para la Salud, A.C.” desarrollará en coordinación con el “Instituto de la
Memoria Fundación Alzheimer de León (Alguien con quien contar, A.C.),
“Cruz Roja Mexicana Delegación León”, “Amigo Daniel, A.C.”; “Casa de
Asistencia y Rehabilitación para Indigentes, A.C.”, “Asilo Pablo de Anda,
A.C.”, “Fundación Pro Niño Leonés, A.C.”, “Centro de Investigación y
Promoción Educativa y Cultural, A.C.”, “Asociación de Lucha contra el
Cáncer en Niños, A.C.”, “Cáritas León, A.C.”, “Proyecto Niños Don
Bosco, A.C.” y el “Patronato del Hospital Materno Infantil, A.C.”. b) Los
ingresos obtenidos de los activos obsoletos y chatarra contemplados,
serán distribuidos en los porcentajes siguientes: el 16% en favor de
“Promoción voluntaria para la salud, A.C.”; el 10% en favor de “Instituto
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
83
de la Memoria Fundación Alzheimer de León (Alguien con quien contar,
A.C.); el 10% en favor de “Cruz Roja Mexicana Delegación León”; el
10% en favor de “Amigo Daniel, A.C.”; el 10% en favor de “Casa de
Asistencia y Rehabilitación para Indigentes, A.C.”; el 10% a favor de
“Asilo Pablo de Anda, A.C.”; el 10% en favor de “Fundación Pro Niño
Leonés, A.C.”; el 4.8% en favor de “Centro de Investigación y Promoción
Educativa y Cultural, A.C.”; el 4.8% en favor de “Asociación de Lucha
contra el Cáncer en Niños, A.C.”; el 4.8% en favor de “Cáritas León,
A.C.”; el 4.8% en favor de “Proyecto Niños Don Bosco, A.C.” y el 4.8%
en favor del “Patronato del Hospital Materno Infantil, A.C.”. c) Se recabe
el compromiso de “Promoción Voluntaria para la Salud, A.C.” para que
entregue a SAPAL un informe sobre el registro de los resultados
referentes a kilos e importes obtenidos de la venta de activos obsoletos
y chatarra donados, para efecto de constatar el debido cumplimiento del
presente acuerdo, conforme a los porcentajes autorizados en favor de
las instituciones beneficiadas. TERCERO.- Los donatarios deberán
verificar e informar a SAPAL que respecto del lote de llantas usadas
dadas en donación, éste no se destine para procesos contaminantes,
particularmente su quema o cualquier otro que afecte el medio
ambiente. CUARTO.- Se instruye y se faculta al Sistema de Agua
Potable y Alcantarillado de León, para que en el ámbito de su respectiva
competencia y en términos del presente acuerdo realice las gestiones y
acciones necesarias para el cumplimiento del mismo. QUINTO.- Se
aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten
necesarios para ejecutar el presente acuerdo. SEXTO.- Publíquese el
presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Guanajuato, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. A continuación, el
Presidente manifiesta que la propuesta requiere para su aprobación
mayoría calificada, por lo que somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado lectura, mismo que queda
aprobado por unanimidad mediante mayoría calificada. Acuerdo que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. De igual
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
84
manera, el Regidor Salvador Sánchez Romero da lectura a unos
dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento
Ecológico y Territorial e Implan (se agregan al apéndice del acta), que
contienen los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Con fundamento en
los artículos 10, fracción XII y 150 del Código Reglamentario de
Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato y 456 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se
autoriza permutar la obligación de otorgar a favor de este municipio la
superficie de 47.96 M2, (cuarenta y siete punto noventa y seis metros
cuadrados) correspondientes al área de equipamiento urbano, con
motivo del desarrollo mixto de usos compatibles de tipo vertical que se
pretende denominar “Binen” ello a cambio de realizar obras y/o
proyectos de equipamiento por la cantidad de $278,383.82 (Doscientos
setenta y ocho mil trescientos ochenta y tres pesos 82/100 M.N.) según
avalúo comercial, en los inmuebles que para tal efecto determine el H.
Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y
la Dirección General de Desarrollo Social y Humano. SEGUNDO.- Los
C.C. Fernando José del Sagrado Corazón, también conocido como
Fernando, Ma. del Sagrado Corazón, también conocida como María del
Sagrado Corazón, y María José, todos de apellido Arena Guedea,
deberán otorgar a favor del Municipio, de León, Guanajuato, una póliza
de fianza por la cantidad de $ 278,383.82 (Doscientos setenta y ocho
mil trescientos ochenta y tres pesos 82/100 M.N.), para garantizar la
realización de obras y/o proyectos de equipamiento motivo de la
presente autorización, debiendo ser entregada a la Dirección General
de Desarrollo Urbano previo a la emisión de la autorización de traza
definitiva, para el caso de que no se otorgue se dejará sin efectos el
Acuerdo de Ayuntamiento, sin que para ello medie acuerdo del citado
órgano colegiado. TERCERO.- Se instruye y se faculta al Instituto
Municipal de Planeación, a la Dirección General de Desarrollo Urbano,
así como a la Dirección General de Desarrollo Social y Humano, para
que en el ámbito de sus respectivas competencias realicen la
celebración de los actos jurídicos y administrativos que resulten
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
85
necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo. Acto continuo,
el Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el
acuerdo al que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por
unanimidad. Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del
dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Con fundamento en los artículos
76 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; 33 fracción III del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato; 10 fracción XI-A, del Código Reglamentario
de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato, se
autoriza el giro especial de Estación de Servicio de Gasolina y/o Diesel,
para el inmueble ubicado en Bulevar Campestre número 2002, de la
colonia Lomas del Campestre, de este Municipio, con una superficie de
4,242.26 M2, (cuatro mil doscientos cuarenta y dos punto veintiseis
metros cuadrados). SEGUNDO.- Se instruye y se faculta a la Dirección
General de Desarrollo Urbano, para que realice todos los actos jurídicos
y administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento al
presente acuerdo. Por lo anterior, el Presidente somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado
lectura, mismo que queda aprobado por mayoría con tres votos en
contra emitidos por los Regidores: Norma Patricia López Zúñiga, Aarón
Lira Patlán y Gerardo Fernández González. Acuerdo que se otorga en
los términos y condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Con
fundamento en los artículos 76 fracción II inciso h) de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato; 33 fracción III del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 10 fracción
XI-A, del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio
de León, Guanajuato, se autoriza el giro especial de Estación de
Servicio de Gasolina y/o Diesel, para el inmueble ubicado en Bulevar
Juan Alonso de Torres, número 5498, del ejido San Juan de Otates, de
este Municipio, con una superficie de 1,344.85 M2, (mil trescientos
cuarenta y cuatro punto ochenta y cinco metros cuadrados).
SEGUNDO.- Se instruye y se faculta a la Dirección General de
Desarrollo Urbano, para que realice todos los actos jurídicos y
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
86
administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento al
presente acuerdo. Acto seguido, el Presidente somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado
lectura, mismo que queda aprobado por mayoría con tres votos en
contra emitidos por los Regidores: Norma Patricia López Zúñiga, Aarón
Lira Patlán y Gerardo Fernández González. Acuerdo que se otorga en
los términos y condiciones del dictamen respectivo. 4.- PRIMERO.- Con
fundamento en los artículos 76 fracción II, incisos a) y h) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 33 fracción IV del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 14
fracción IV, 78, 128-C, 128-D, 128-E, 128-F y 128-G del Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,
Guanajuato, se aprueba la asignación de uso de suelo para las
fracciones de las parcelas 129 Z-2 P1/1 y 130 Z-2 P1/1 ambas del Ejido
La Joya, de este Municipio, para el asentamiento humano conocido
como “Buenaventura”, con una superficie de 28,581.208 M², de ser una
Zona de Consolidación Urbana (ZCU) a ser Habitacional de Densidad
Alta (H7), cuyo croquis de localización, medidas y colindancias se
detallan en el documento que como anexo uno forma parte del presente
acuerdo y que a continuación se insertan:
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
87
Al noroeste línea en 4 tramos, de sur a norte 45.94 metros, 118.62
metros, 57.02 metros, 25.28 metros, con baldío propiedad privada.
Línea de norte a sur 28.17 metros, con propiedad privada. Línea en 5
tramos, de sur a norte 15.90 metros, 24.63 metros, 15.59 metros, 23.97
metros, 33.86 metros, todos colindan con propiedad privada; al sureste
línea quebrada en varios tramos de norte a sur 22.24 metros; 35.06
metros; 23.95 metros; 16.70 metros; 0.52 metros; 47.21 metros; 3.84
metros; 18.98 metros; 20.06 metros; 86.77 metros; todos colindando
con resto de la parcela 130 Z-2 P1/1. 27.90 metros; 44.76 línea curva,
metros; colindando con Blvd. Aristóteles; al sur línea curva de este a
oeste 47.91 metros, con Blvd. Aristóteles; y línea recta en dos tramos,
de este a oeste 37.48 metros; todas colindando con Blvd. Aristóteles.
Esta asignación queda sujeta al cumplimiento de las condicionantes
señaladas en el anexo dos de este acuerdo y que a continuación se
insertan: I. La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de las
restricciones señaladas en la Constancia de Factibilidad con número de control
DGDU/DFyDU/33-55221/2018 emitida por la Dirección General de Desarrollo
Urbano de fecha 9 de marzo de 2018. II. En caso de existir diferencias entre
superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a
terceros será única y exclusivamente responsabilidad del propietario. III. El IMUVI
deberá de promover la urbanización de todas aquellas vialidades que le señale la
dirección general de desarrollo urbano y cumplir con las especificaciones
constructivas que determine la misma dirección. IV. Cumplir con las
especificaciones que determinó el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de
León, Guanajuato, en el oficio de factibilidad de servicios con la referencia
PLAN/212/’18 de fecha 09 de abril de 2018. V. Cumplir con lo señalado en el Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León, Guanajuato. Las
condicionantes antes señaladas no podrán ser modificadas sin la autorización del
Ayuntamiento previo análisis del Instituto Municipal de Planeación. SEGUNDO.-
Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, ello a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo
128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el
Municipio de León, Guanajuato, por lo que se instruye al Instituto
Municipal de Planeación para que realice las gestiones necesarias a fin
de que el solicitante de mérito, realice el pago de los derechos de
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
88
publicación. TERCERO.- Se instruye al Instituto Municipal de
Planeación para que realice los trámites necesarios, a efecto de que se
inscriba el presente acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, ello de conformidad con el artículo 128-G del Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,
Guanajuato. A continuación, el Presidente somete a la consideración
del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado lectura,
mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se otorga en
los términos y condiciones del dictamen respectivo. 5.- PRIMERO.- Con
fundamento en los artículos 76 fracción II, incisos a) y h) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 33 fracción IV del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 14
fracción IV, 78, 128-C, 128-D, 128-E, 128-F y 128-G del Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,
Guanajuato, se aprueba la asignación de uso de suelo, para la fracción
de terreno ubicada en boulevard Aristóteles número 740 identificado
como fracción de terreno del predio rústico denominado La Joya de este
Municipio, con una superficie de 3,490.848 M²; de ser una Zona de
Consolidación Urbana (ZCU) a ser Servicio de Intensidad Alta (S3) y
Comercio Intensidad Alta (C3), cuyo croquis de localización, medidas y
colindancias se detallan en el documento que como anexo uno forma
parte del presente acuerdo y que a continuación se insertan:
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
89
Servicios de Intensidad Alta, con una superficie de 1,696.74 M². Al
noreste 35.86 metros, con resto del predio; al suroeste 46.82 metros,
con Blvd. Aristóteles; al sureste 43.45 metros, con propiedad privada;
y al noroeste 48.34 metros, con lo que será Blvd. Kiwano. Comercio de
Intensidad Alta, con una superficie de 1,794.10 M²; al noreste 16.12
metros, con propiedad privada; al suroeste 35.86 metros, con resto del
predio; al sureste 67.20 metros, con propiedad privada; y al noroeste
82.81 metros, con lo que será Blvd. Kiwano. Esta asignación queda
sujeta al cumplimiento de las condicionantes señaladas en el anexo dos
de este acuerdo y que a continuación se insertan: I. La presente
autorización queda condicionada al cumplimiento de las restricciones señaladas en
la Constancia de Factibilidad con número de control 43-7225/2018 de fecha 31 de
mayo de 2018, emitidos por la Dirección General de Desarrollo Urbano. II. En caso
de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o problemas en
linderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente responsabilidad
del desarrollador. III. Se deberán de realizar las obras que se dictaminen en el
manifiesto de impacto vial, a fin de mitigar los efectos que produce la generación y
atracción de viajes de vehículos generados por el desarrollo, con las
especificaciones constructivas que determine la autoridad competente. IV. El
propietario deberá urbanizar el carril lateral y la banqueta frente a su predio del Blvd.
Aristóteles con la sección que le determine la dirección general de desarrollo urbano
y las especificaciones constructivas que determine la autoridad competente. V.
Presentar manifestación de impacto ambiental, y cumplir con las especificaciones
que al respecto le determine la dirección competente. VI. Cumplir con las
condicionantes que determinó el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León,
Guanajuato, en el oficio de factibilidad de servicios con la referencia PLAN/383/’18
de fecha 15 de junio de 2018. VII. Toda infraestructura existente en la inmueble
queda sujeta al dictamen del organismo operador correspondiente. Las
condicionantes antes señaladas no podrán ser modificadas sin la autorización del
Ayuntamiento previo análisis del Instituto Municipal de Planeación. SEGUNDO.-
Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, ello a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo
128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el
Municipio de León, Guanajuato, por lo que se instruye al Instituto
Municipal de Planeación para que realice las gestiones necesarias a fin
de que el solicitante de mérito, realice el pago de los derechos de
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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publicación. TERCERO.- Se instruye al instituto Municipal de
Planeación para que realice los trámites necesarios, a efecto de que se
inscriba el presente acuerdo en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, ello de conformidad con el artículo 128-G del Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,
Guanajuato. Enseguida, el Presidente somete a la consideración del
Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado lectura, mismo
que queda aprobado por mayoría con un voto en contra emitido por la
Regidora Norma Patricia López Zúñiga. Acuerdo que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 6.- PRIMERO.- Con
fundamento en los artículos 76 fracción II, incisos a) y h) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 33 fracción IV del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 14
fracción IV, 78, 128-C, 128-D, 128-E, 128-F y 128-G del Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,
Guanajuato, se aprueba la asignación de uso de suelo, para el inmueble
ubicado en camino al ojo de agua, fracción II, ubicado en la prolongación
Hilario Medina, de la colonia (Pro) Fracciones de Ibarrilla, de este
Municipio, con una superficie de 17,482.58 M²; de ser una Zona de
Reserva para el Crecimiento (ZRC) a ser Servicio de Intensidad Alta
(S3), cuyo croquis de localización, medidas y colindancias se detallan
en el documento que como anexo uno forma parte del presente acuerdo
y que a continuación se insertan:
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
91
Al norte en línea quebrada de poniente a oriente en 31.75 metros,
quiebra al norte en 26.00 metros, continúa al oriente en 98.40 metros,
con la calle sin nombre; al sur en dos líneas de poniente a oriente en
129.85 metros, y 43.10 metros, con propiedad particular; al oriente
57.50 metros, con resto del terreno; y al poniente 99.65 metros, con
camino al Ojo de Agua. De acuerdo a la constancia de factibilidad con
número de control 44-6728/2018, emitido por la Dirección General de
Desarrollo Urbano, la superficie que se encuentra dentro del inmueble
materia de esta asignación y que corresponde al trazo de la calle Selva
Gris y calle Selva Platino, se les otorga el destino de vialidad pública.
Esta asignación queda sujeta al cumplimiento de las condicionantes
señaladas en el anexo dos de este acuerdo y que a continuación se
insertan: I. La presente autorización queda condicionada a la actualización de la
constancia de factibilidad con número de control 44-6728/2018, emitida por la
Dirección General de Desarrollo Urbano en fecha 9 de enero de 2018, en donde no
deberá de tener continuidad la calle Selva platino, dentro de su predio. II. En caso
de existir diferencias entre superficies, medidas, invasiones o problemas en
linderos, así como de daños a terceros será única y exclusivamente responsabilidad
del desarrollador. III. Se deberán de realizar las obras que se dictaminen en el
manifiesto de impacto vial, a fin de mitigar los efectos que produce la generación y
atracción de viajes de vehículos generados por el desarrollo, con las
especificaciones constructivas que determine la Dirección General de Desarrollo
Urbano. Ya que la solicitud implica construir una bodega con una superficie
aproximada de 4,277.00 M², en el predio materia del presente. IV. El propietario
deberá de realizar el mejoramiento de acuerdo al vehículo de proyecto del Blvd.
Hilario Medina-Camino a los Reyes, en el tramo comprendido entre el pavimento
existente (Blvd. Hilario Medina) hasta la calle selva gris o al acceso al predio de
acuerdo al proyecto arquitectónico autorizado por la Dirección General de Desarrollo
Urbano. Con la sección que determine la Dirección General de Desarrollo Urbano
y las especificaciones constructivas que le señale la Dirección General de Obra
Pública Municipal. V. El propietario deberá urbanizar todas aquellas vialidades que
le determine la Dirección General de Desarrollo Urbano de acuerdo al proyecto
arquitectónico autorizado y a la normatividad vigente aplicable. VI. Presentar
manifestación de impacto ambiental, y cumplir con las especificaciones que al
respecto le determine la Dirección competente. VII. Cumplir con las condicionantes
que determinó el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato,
en el oficio de factibilidad de servicios con la referencia PLAN/070/’18 de fecha 7 de
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
92
febrero de 2018. VIII. Toda infraestructura existente en el inmueble queda sujeta al
dictamen del organismo operador correspondiente. Las condicionantes antes
señaladas no podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento previo
análisis del Instituto Municipal de Planeación. SEGUNDO.- Publíquese este
acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, ello a efecto de
dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 128-G del Código
Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,
Guanajuato, por lo que se instruye al Instituto Municipal de Planeación
para que realice las gestiones necesarias a fin de que el solicitante de
mérito, realice el pago de los derechos de publicación. TERCERO.- Se
instruye al instituto Municipal de Planeación para que realice los trámites
necesarios, a efecto de que se inscriba el presente acuerdo en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ello de conformidad
con el artículo 128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano
para el Municipio de León, Guanajuato. Por lo anterior, el Presidente
somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al
que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad.
Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del dictamen
respectivo. 7.- PRIMERO.- Se autoriza la modificación del acuerdo
tomado por el H. Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 28 de junio
de 2018, mediante el cual se aprobó la asignación de uso de suelo, para
el lote número 2 del predio rústico “La Providencia” de este Municipio,
con una superficie de 3,017.89 M²; de ser una Zona de Reserva para el
Crecimiento (ZRC) a ser Servicio de Intensidad Alta (S3). Dicha
modificación consiste en condicionar el otorgamiento de la asignación
de uso de suelo aprobada, hasta en tanto se agote el procedimiento
administrativo y se imponga la multa que corresponda, tomando en
consideración que el solicitante tramitó la asignación de uso de suelo
posterior a la realización de trabajos de construcción en el inmueble que
nos ocupa. SEGUNDO.- Todo lo que no se modifique con motivo del
presente acuerdo seguirá surtiendo sus efectos legales. TERCERO.- Se
instruye al Instituto Municipal de Planeación, para que notifique el
contenido del presente acuerdo al solicitante, asimismo se instruye a la
Dirección General de Desarrollo Urbano para que realice todos los actos
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
93
jurídicos, administrativos y gestiones necesarias para dar cumplimiento
al presente acuerdo. Acto continuo, el Presidente somete a la
consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado
lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se
otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.
Igualmente, el Síndico Roberto Eduardo Novoa Toscano da lectura a
unos de dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el
Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice del acta), que
contienen los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se autoriza celebrar
un contrato de cesión onerosa de derechos posesorios sobre bienes
distintos a la tierra por causa de utilidad pública con los C.C. María
Teresa Falcón López y Miguel Hernández Lara, con motivo de la obra
pública denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en el tramo
de calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del inmueble
identificado con el lote de terreno 03 de la manzana 02 de la colonia
San Nicolás de los Reyes de esta ciudad, con una superficie afectada
de construcción de 13.78 M2 (trece punto setenta y ocho metros
cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los
términos y condiciones del documento que como anexo único, forma
parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a los C.C.
María Teresa Falcón López y Miguel Hernández Lara la cantidad de
$53,805.46 (Cincuenta y tres mil ochocientos cinco pesos 46/100 M.N.),
por concepto de indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento
de los términos y condiciones establecidos en el contrato referido en el
punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal
disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio
fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de
Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos
los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente
acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y
financieros que resulten necesarios para la ejecución del presente
acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
94
realizar las acciones y modificaciones presupuestales para obtener los
recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los
términos y plazos establecidos en el contrato que se autoriza.
Enseguida, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a la que se ha dado lectura, la cual queda
aprobada por unanimidad. Acuerdo que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se autoriza
celebrar un contrato de cesión onerosa de derechos posesorios sobre
bienes distintos a la tierra por causa de utilidad pública con el C. Juan
Ignacio Martínez Vázquez, con motivo de la obra pública denominada
“Urbanización del Bulevar Francisco Villa”, sobre el inmueble
identificado como lote de terreno 1 de la manzana 7 de la colonia
Maravillas I de esta ciudad, con una superficie afectada de construcción
de 32.00 M2 (treinta y dos metros cuadrados). Dicho instrumento jurídico
habrá de celebrarse en los términos y condiciones del documento que
como anexo único, forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se
autoriza cubrir al C.Juan Ignacio Martínez Vázquez la cantidad de
$72,263.76 (Setenta y dos mil doscientos sesenta y tres pesos 76/100
M.N.), por concepto de indemnización. El pago estará sujeto al
cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el contrato
referido en el punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia
presupuestal disponible en el presupuesto de egresos autorizado para
el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la
Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia
realice todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del
presente acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos
administrativos y financieros que resulten necesarios para la ejecución
del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que
proceda a realizar las acciones y modificaciones presupuestales para
obtener los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente
acuerdo en los términos y plazos establecidos en el contrato que se
autoriza. A continuación, el Presidente somete a la consideración del
Honorable Ayuntamiento la propuesta a la que se ha dado lectura, la
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
95
cual queda aprobada por unanimidad. Acuerdo que se otorga en los
términos y condiciones del dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Se
autoriza la celebración de un convenio de afectación por causa de
utilidad pública con motivo de la obra denominada “Pavimentación de la
calle Río Mayo” en el tramo que va de Bulevar Venustiano Carranza a
calle Independencia, respecto de una superficie de 26.48 M2 (veintiséis
punto cuarenta y ocho metros cuadrados) y una construcción de 62.05
M2 (sesenta y dos punto cero cinco metros cuadrados) del inmueble
identificado como finca urbana, ubicado en bulevar Venustiano
Carranza número 815 del Barrio de San Miguel, manzana 8 de esta
ciudad de León, Guanajuato, propiedad de la C. Gabriela Muñoz Ángel.
Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los términos y
condiciones del documento que como anexo único, forma parte del
presente acuerdo y en el cual además se establecen las medidas y
colindancias correspondientes. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la
parte afectada la cantidad de $158,000.00 (Ciento cincuenta y ocho mil
pesos 00/100 M.N.) por la adquisición y afectación del inmueble. El pago
estará sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones establecidos
en el convenio de afectación referido en el punto de acuerdo que
antecede y a la suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto
de egresos autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Derecho de Vía para que en
el ámbito de su competencia realice todos los actos que resulten
necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo; así mismo se
instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a realizar los
movimientos procedentes en el padrón de bienes municipales una vez
cubiertas las formalidades legales para ello. CUARTO.- Se aprueban
todos los actos administrativos y financieros que resulten necesarios
para la ejecución del presente acuerdo y se instruye a la Tesorería
Municipal para que proceda a realizar las acciones y modificaciones
presupuestales para obtener los recursos necesarios para dar
cumplimiento al presente acuerdo en los términos y plazos establecidos
en el convenio de afectación que se autoriza. Por lo anterior, el
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
96
Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento la
propuesta a la que se ha dado lectura, la cual queda aprobada por
unanimidad. Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del
dictamen respectivo. 4.- PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un
convenio de afectación por causa de utilidad pública con motivo de la
obra pública denominada “Pavimentación de la calle Río Mayo”, tramo
calle Independencia a calle Centenario, respecto de una superficie de
terreno y construcción de 46.10 M2 (cuarenta y seis punto diez metros
cuadrados) del inmueble identificado como casa habitación, ubicado en
calle Río Mayo número 417 del Barrio de San Miguel , manzana 3,
cuartel XV de esta ciudad de León, Guanajuato, propiedad del C. J.
Guadalupe Villa González. Dicho instrumento jurídico habrá de
celebrarse en los términos y condiciones del documento que como
anexo único, forma parte del presente acuerdo y en el cual además se
establecen las medidas y colindancias correspondientes. SEGUNDO.-
Se autoriza cubrir a la parte afectada la cantidad de $144,500.00 (Ciento
cuarenta y cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por la adquisición
y afectación del inmueble. El pago estará sujeto al cumplimiento de los
términos y condiciones establecidos en el convenio de afectación
referido en el punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia
presupuestal disponible en el presupuesto de egresos autorizado para
el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la
Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia
realice todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del
presente acuerdo; así mismo se instruye a la Tesorería Municipal para
que proceda a realizar los movimientos procedentes en el padrón de
bienes municipales una vez cubiertas las formalidades legales para ello.
CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y financieros
que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo y se
instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a realizar las
acciones y modificaciones presupuestales para obtener los recursos
necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los términos
y plazos establecidos en el convenio de afectación que se autoriza. Acto
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
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continuo, el Presidente somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento la propuesta a la que se ha dado lectura, la cual queda
aprobada por unanimidad. Acuerdo que se otorga en los términos y
condiciones del dictamen respectivo.
En el punto XI del Orden del Día. Asuntos Generales. En uso de la voz,
el Regidor Gerardo Fernández González hace referencia al acuerdo de
fecha 20 de junio de 2018 emitido por la Cuarta Sala del Tribunal de
Justicia Administrativa, en el que se dio entrada a la demanda
interpuesta por Juan García Hurtado en su carácter de representante
de la Asociación de Vecinos del Parque de los Cárcamos A. C., en
contra de diversos actos administrativos, entre otros el resolutivo de
impacto ambiental del proyecto City Park en su primera etapa, emitido
el 15 de noviembre de 2017 dentro del expediente MIAMG5062017 por
el Director General de Gestión Ambiental, acuerdo en el que se ordena
correr traslado a las autoridades demandadas: Dirección General de
Gestión Ambiental y Dirección de Regulación Ambiental, ambas de este
municipio; señalando además que la suspensión definitiva solicitada por
el actor con el propósito de mantener las cosas en el estado en que se
encuentran para conservar la materia del litigio evitando daños y riesgos
a los ecosistemas y especies cuyo hábitat se encuentran en el Parque
Los Cárcamos, fue concedida a efecto de que no se realicen actos de
preparación del sitio, construcción, cimentación, edificación, operación
y mantenimiento de actividades del proyecto City Park primera etapa;
razón por la que solicita primero, se instruya a las dependencias
correspondientes para que de inmediato realicen los tramites jurídico -
administrativos a fin de materializar la suspensión definitiva acordada
por el Tribunal de Justicia Administrativa, ya que el día de hoy
verificaron que todavía hay actividades en el sitio; y segundo se envíe
una copia de los trámites realizados a los integrantes del Ayuntamiento
para no incurrir en desacato. Al respecto, el Secretario manifiesta que
efectivamente se determinó la suspensión, pero que sin embargo en
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
98
atención a que el acto que debe suspenderse es el permiso de trabajos
preliminares otorgado por la Dirección General de Desarrollo Urbano
desde hace algunos meses, han hecho gestiones y promociones ante
la propia Sala del Tribunal correspondiente a efecto de que, si en un
momento dado la suspensión abarca ese permiso, que ya fue otorgado,
se proceda en los términos expuestos por el Regidor, ello
independientemente de que ya se hizo del conocimiento al particular de
la suspensión otorgada, por lo menos en esta ciudad, pues tiene
entendido que de igual manera dicho Tribunal corrió traslado a la
empresa en el Estado de México que es donde tiene su domicilio.
Solicitando en ese sentido el Regidor Gerardo Fernández se les informe
a la brevedad, ya que si no se equivoca, el resolutivo séptimo establece
que de no detenerse los trabajos pudiera ser irreparable el daño que se
produzca al medio ambiente. Refiriendo al respecto el Secretario estar
conscientes de la motivación de la suspensión, entregando el día de
ayer las primeras gestiones legales al Tribunal. Sobre este mismo tema,
la Regidora Norma Patricia López Zúñiga pregunta en qué fecha fue
otorgado el permiso por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano, ya
que cuando el Gobernador y el Presidente Municipal con Licencia
colocaron la primer piedra, en esa fecha todavía no pasaba por
Desarrollo Urbano la solicitud; comentando lo anterior con conocimiento
de causa por formar parte de la Comisión de Desarrollo Urbano.
Indicando al respecto el Secretario que le hará llegar el dato de la
información solicitada. Después, el Regidor Salvador Sánchez Romero
manifiesta que no ha pasado porque no se le ha dado permiso de
construcción, pues sólo se le otorgó un permiso de trabajos
preliminares, que es una modalidad que existe, y que hasta esa etapa,
de cualquier construcción, no requiere pasar por la comisión, pues
únicamente es movimiento de tierras y trabajos preliminares.
Proponiendo en ese sentido la Regidora López Zúñiga una mesa de
trabajo para revisar las condiciones actuales del proyecto y del
resolutivo, ello para ver de qué manera se tiene que hacer cumplir para
ahora sí poner un freno, ya que no solo es una cuestión judicial sino que
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
99
ya hay una situación social por parte de los vecinos que solicitan la
intervención del municipio. Acto continuo, el Regidor Gerardo
Fernández solicita al Secretario del Ayuntamiento le comparta una copia
de la contestación a la resolución. Enseguida, el Presidente solicita al
Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano, Regidor Salvador
Sánchez Romero realice una mesa de trabajo para clarificar el presente
asunto. En otro asunto general, el Regidor Aarón Lira Patlán señala que
en la pasada sesión de Ayuntamiento asistió un habitante de la colonia
El Consuelo inconformándose de que el área de donación de dicha
colonia había sido ocupada por una escuela, llegándoles un escrito de
Presidencia en el que se les manifestó que sería provisional, es decir
durante tres meses; destacando además que dicha área de donación
es una lugar de diversión, recreación y esparcimiento, preocupando a
los colonos que el permiso de la escuela sea el preámbulo para la
donación a alguna asociación civil; razón por la que solicita que
adicionalmente a lo que desea hacer Presidencia se consulte a los
colonos, porque es el único lugar que tienen para la recreación y el
esparcimiento. En ese tenor, el Secretario manifiesta que se atendió ha
dicho grupo de colonos de El Consuelo, señalando asimismo que
efectivamente la ubicación de las aulas móviles son temporales,
estando autorizada la remodelación de la escuela actual, habiéndose
iniciado ya los trabajos, por lo que una vez terminados la escuela
regresará a su lugar original. En otro tema, el Síndico Roberto Eduardo
Novoa, a nombre propio y de sus compañeros de fracción, felicita al
Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres por el trabajo realizado durante
los dos últimos meses, coincidiendo en que elegirlo como responsable
para presidir el Ayuntamiento durante la Licencia del Licenciado Héctor
López Santillana fue una excelente decisión, y aunque éste no se
encuentra en el lugar, también está convencido de que dejó la
administración en buenas manos, pues su dedicación, esfuerzo y
disciplina apoyaron para dar continuidad a la visión del municipio que
Héctor López Santillana ha impulsado durante el trienio, visión que
gracias a la confianza de las y los leoneses se podrá desarrollar aún
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
100
más a lo largo de los tres años siguientes; asimismo agradece el trabajo,
apoyo y compañerismo del Síndico Suplente José David González
Flores y de los Regidores Suplentes Sandra Karina Carmona Muñoz y
Aarón Lira Patlán, ya que realizaron una excelente labor en el Honorable
Ayuntamiento; agregando por último estar seguro de que continuarán
coincidiendo, invitándolos además a poner todo su esfuerzo para que
León no se detenga. Asimismo, el Regidor José de Jesús Vázquez
manifiesta su orgullo de haber compartido este espacio con el
Licenciado Ayala Torres, pues a través del tiempo ha demostrado su
entrega, profesionalismo y amor a la ciudad, agradeciéndole además su
sinceridad y vocación de servir; asimismo agradece a José David
González Flores, a Sandra Karina Carmona Muñoz y a Aarón Lira
Patlán por su participación. En ese tenor, el Síndico José David
González Flores manifiesta sumarse al reconocimiento que se hace del
trabajo del Presidente Luis Ernesto Ayala Torres, agradeciendo a todos
por sus atenciones, ya que tuvo la oportunidad de aprender de cada uno
de ellos. Por último, el Presidente da la bienvenida a la mesa del
Ayuntamiento a la Regidor Ana María Esquivel Arrona, pues se integra
al trabajo profesional que ha hecho dado continuidad y resultados;
asimismo agradece al Ayuntamiento la confianza por haberlo designado
como Presidente Municipal durante tres meses, ya que nuevamente fue
una experiencia que le permitió aprender muchas cosas además de
tener la oportunidad de servir a los leoneses; de igual manera agradece
a los funcionarios que lo acompañaron durante este periodo por el
intenso trabajo que realizaron con mucha responsabilidad dando la cara
a los problemas que la ciudad enfrentó en su momento, deseándoles
además continuar trabajando con el Presidente Héctor López Santillana
para beneficio de los leoneses; asimismo agradece a su suplente, el
Síndico José David González Flores, y a los Regidores Sandra Karina
Carmona Muñoz y Aarón Lira Patlán por su participación y compromiso;
agregando por último continuar con la tarea que no ha terminado,
estando seguro de que darán resultados, pues hoy más que nunca
necesitan estar unidos y comprometidos con una misma visión: servir a
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
101
los leoneses, lo cual lleva muy claro en su pensamiento por haber
estado al frente de la administración.
Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 9:36
nueve horas y treinta y seis minutos, del día de su fecha. Se levanta la
presente acta para constancia. Damos fe.
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. Luis Ernesto Ayala Torres
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
C. Felipe de Jesús López Gómez
SÍNDICOS:
C. Roberto Eduardo Novoa Toscano
C. José David González Flores
REGIDORES:
C. Salvador Sánchez Romero
C. Ana María Esquivel Arrona
C. Federico Zermeño Padilla
Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 12 de
julio de 2018.
102
C. Ana María Carpio Mendoza
C. José Luis Manrique Hernández
C. Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares
C. José de Jesús Vázquez García
C. Norma Patricia López Zúñiga
C. Aarón Lira Patlán
C. Gerardo Fernández González
C. Jorge Arturo Cabrera González