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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de junio de 2018. 1 En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas treinta minutos del día 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho, se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal, Luis Ernesto Ayala Torres y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el Presidente pasa lista de presentes el Secretario del H. Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez; asistiendo las siguientes personas: Síndicos: Roberto Eduardo Novoa Toscano y José David González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Carpio Mendoza, José Luis Manrique Hernández, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, José de Jesús Vázquez García, Sandra Karina Carmona Muñoz, Aarón Lira Patlán, Gerardo Fernández González y Jorge Arturo Cabrera González, declarando que hay quórum. En uso de la voz, el Secretario manifiesta que el Regidor Federico Zermeño Padilla, avisó previamente su inasistencia quedando justificada su ausencia. Enseguida, el Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del día y aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2018. IV.- Reglamento del Consejo Consultivo Turístico del Municipio de León, Guanajuato. V.- Reglamento de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato. VI.- Iniciativa de Ley para Prevenir el Desperdicio, Aprovechamiento Integral y Donación Altruista de Alimentos en el Estado de Guanajuato. VII.-Designación de un representante del Ayuntamiento en el Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. VIII.- Informe de Comisiones. IX.- Asuntos Generales. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo. En el punto III del Orden del Día, el Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación del acta de la

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

1

En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas

treinta minutos del día 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho, se

reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar

sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal,

Luis Ernesto Ayala Torres y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión

por el Presidente pasa lista de presentes el Secretario del H.

Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez; asistiendo las siguientes

personas: Síndicos: Roberto Eduardo Novoa Toscano y José David

González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María

Carpio Mendoza, José Luis Manrique Hernández, Beatriz Eugenia

Yamamoto Cázares, José de Jesús Vázquez García, Sandra Karina

Carmona Muñoz, Aarón Lira Patlán, Gerardo Fernández González y

Jorge Arturo Cabrera González, declarando que hay quórum. En uso de

la voz, el Secretario manifiesta que el Regidor Federico Zermeño

Padilla, avisó previamente su inasistencia quedando justificada su

ausencia. Enseguida, el Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista

de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del día y aprobación.

III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de

2018. IV.- Reglamento del Consejo Consultivo Turístico del Municipio

de León, Guanajuato. V.- Reglamento de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato. VI.- Iniciativa de Ley

para Prevenir el Desperdicio, Aprovechamiento Integral y Donación

Altruista de Alimentos en el Estado de Guanajuato. VII.-Designación de

un representante del Ayuntamiento en el Consejo Estatal para Prevenir,

Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de Guanajuato. VIII.-

Informe de Comisiones. IX.- Asuntos Generales. Habiendo pasado lista

de presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad

que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II

del mismo.

En el punto III del Orden del Día, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación del acta de la

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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sesión ordinaria de fecha 24 de mayo de 2018, misma que queda

aprobada por unanimidad.

En el punto IV del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se

presenta el Reglamento del Consejo Consultivo Turístico del Municipio

de León, Guanajuato; por lo que solicita al Presidente de las Comisiones

Unidas de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito así como la de

Turismo, dar lectura al dictamen respectivo. En uso de la voz, el Regidor

José de Jesús Vázquez García manifiesta que la labor realizada por las

Comisiones Unidas, junto con el Regidor Salvador Sánchez Romero,

fue muy trascendental porque aprovechando la ubicación que tenemos

para explotar de manera más adecuada la industria del turismo,

brindaron a la ciudad un gran apoyo con un consejo; asimismo agradece

a todos los que participaron de manera muy precisa como lo hizo la

Dirección General de Apoyo a la Función Edilicia. A continuación, el

Regidor José de Jesús Vázquez García da lectura al dictamen (se

agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente: PRIMERO.- Con

fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato, 76 fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, 62, 78, 79, 81, 88 y 89 del

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se

aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo Turístico del

Municipio de León, Guanajuato, en los términos del documento que

como anexo único forma parte integral del presente acuerdo y que a

continuación se inserta:

“REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO

DE LEÓN, GUANAJUATO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Turismo es un sector estratégico para el país, porque tiene una alta capacidad para generar empleo, competir exitosamente, democratizar la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas, y generar alto valor a través de su integración con cadenas productivas locales.

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Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el aprovechamiento del potencial turístico de nuestro municipio para generar una mayor derrama económica.

Es de resaltarse que la competitividad en el sector turístico va de la mano del desempeño productivo de la actividad, la cual se ha considerado mediante la utilización de los recursos turísticos de manera ordenada y eficiente, para generar mayor valor agregado, riqueza y bienestar de nuestra ciudad.

Para ello es necesario tomar en consideración que la actividad turística, se comparte de manera activa entre el sector público, privado y social con la finalidad de fortalecer alianzas entre sociedad y gobierno que conlleven a generar estrategias para ofrecer a nuestros visitantes un turismo de calidad. En ese tenor, esta administración municipal preocupada por impulsar el turismo y la actividad económica en nuestro municipio, incluye la participación ciudadana, estableciendo como uno de los objetos de su programa de gobierno 2015-2018, contempla la creación de un Consejo Consultivo de Turismo. Atendiendo a lo anterior y con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones del programa de gobierno, se ve la necesidad de crear un Consejo Consultivo en materia turística conformado por integrantes de esta administración pública y por ciudadanos comprometidos por un mejor bienestar social, con un perfil participativo, transparente y colaborativo con este gobierno, en aras de buscar que nuestra ciudad sea un destino turístico nacional e internacional para todos turistas. Este consejo tendrá por objeto fungir como un órgano colegiado de asesoría, consulta, gestoría y apoyo técnico, para facilitar la articulación de todos los actores involucrados y promover la competitividad, la sustentabilidad y la innovación y sobretodo que busque dar un seguimiento puntual a cada una de las acciones planteadas en el Programa de Gobierno Municipal, y así pueda escuchar las opiniones, aportaciones y sugerencias de la ciudadanía y buscando en consecuencia, generar estrategias que resulten atractivas, propiciando mayor actividad y desarrollo económico.

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto del reglamento Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por

objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Turístico del

Municipio de León, Guanajuato.

Objeto del consejo Artículo 2. El Consejo Consultivo Turístico del Municipio de León, Guanajuato, tiene

por objeto lo siguiente:

I. Fungir como un órgano colegiado de asesoría, consulta, gestoría y apoyo técnico, que facilite la articulación de todos los actores involucrados y promueva la competitividad, la sustentabilidad y la innovación, con la

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

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finalidad de posicionar a este municipio como un referente turístico nacional e internacional;

II. Coadyuvar con el gobierno municipal respecto a los proyectos de la Dirección;

III. Proponer las acciones necesarias para el impulso del turismo en el Municipio, con una estrategia eficiente, innovadora y sustentable en términos económicos, sociales, ambientales y de posicionamiento en el mercado nacional e internacional;

IV. Emitir opiniones en materia de turismo para apoyar la toma de decisiones del Ayuntamiento, las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

V. Generar alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional en materia de turismo;

VI. Proponer a las autoridades y organismos correspondientes, la instrumentación de programas, estudios y acciones en materia de turismo; y

VII. Las demás que deriven de los ordenamientos legales vigentes en la materia, así ́como las que le asigne el Ayuntamiento.

Glosario Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

I. Ayuntamiento: El Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato;

II. Comisión: La Comisión que se encargue de analizar asuntos en materia de turismo;

III. Consejo: El Consejo Consultivo Turístico del Municipio de León, Guanajuato;

IV. Dirección: La Dirección General de Hospitalidad y Turismo del Municipio;

V. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales y aquellos creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal;

VI. Municipio: El Municipio de León, Estado de Guanajuato; y

VII. Reglamento: El Reglamento del Consejo Consultivo Turístico del Municipio de León, Guanajuato.

VIII. Sustentabilidad: Es la habilidad de lograr una prosperidad económica sostenida en el tiempo, protegiendo los sistemas naturales del planeta y proveyendo una alta calidad de vida para las personas.

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junio de 2018.

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CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Integración del consejo. Artículo 4. El Consejo se integra con los siguientes miembros:

I. El Presidente de la Comisión de Turismo;

II. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Rural;

III. El titular de la Dirección quien tendrá el cargo de Secretario del Consejo;

IV. Un representante de la Secretaría de Turismo del Estado de Guanajuato; y

V. Diecinueve consejeros ciudadanos y sus respectivos suplentes, designados de la siguiente manera:

a) Un consejero propuesto por la Cámara Nacional de Comercio

Servicios y Turismo de León (CANACO SERVYTUR León);

b) Un consejero propuesto por la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de León (AMHM León):

c) Un consejero propuesto por la Oficina de Convenciones y Visitantes A.C. (OCV León);

d) Un consejero propuesto por la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC León);

e) Un consejero propuesto por el FORUM CULTURAL GUANAJUATO (FORUM);

f) Dos consejeros propuestos por otros consejos, cámaras o asociaciones afines con la materia turística;

g) Dos consejeros propuestos por instituciones de educación superior o técnica, que cuenten con programas en turismo, economía o innovación;

h) Un consejero propuesto por el Observatorio Turístico del Estado de Guanajuato, que no sea servidor público;

i) Dos consejeros propuestos por la industria de transporte aéreo y/o terrestre;

j) Un consejero propuesto por cámaras, asociaciones, colegios o empresas de la industria de producción audiovisual;

k) Un consejero propuesto por cámaras, asociaciones, colegios o empresas de planeación y organización de eventos;

l) Un consejero propuesto por el Consejo de Administración del Poliforum León;

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junio de 2018.

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m) Un consejero propuesto por el Consejo Directivo del Patronato de la Feria Estatal de León y Parque Ecológico; y

n) Tres empresarios destacados con trayectoria en la prestación de

servicios turísticos, que cuenten con conocimiento y experiencia en las atribuciones del Consejo.

El Ayuntamiento podrá autorizar la incorporación de otros miembros designados por

instituciones u organizaciones sociales no previstas en las fracciones anteriores,

cuando a su juicio, sea necesario para el mejor desempeño de las funciones del

Consejo.

Por cada consejero propietario se deberá proponer un suplente que cubrirá sus

ausencias, quien deberá contar con el mismo perfil del consejero propietario,

excepción hecha de los representantes del Ayuntamiento quienes no requieren de

suplente.

Calidad de los consejeros

Artículo 5. Cualquier cargo, puesto o comisión en el Consejo es de carácter

honorífico, por lo que no se percibe sueldo, retribución, emolumento, gratificación o

compensación alguna por el desempeño de tales funciones.

Elección del Presidente del Consejo Artículo 6. En la sesión de instalación, el Consejo debe elegir de entre los

consejeros ciudadanos a que se refiere la fracción V del artículo 4 del presente

reglamento, a la persona que ha de ocupar el cargo de Presidente del Consejo.

Temporalidad y designación de los consejeros Artículo 7. El Consejo se integra cada tres años, conforme a los siguientes procesos de designación:

I. Para designar a los consejeros ciudadanos y sus respectivos suplentes a que se refieren la fracción V del artículo 4 deberá observarse lo siguiente:

a) El Ayuntamiento designará a los consejeros ciudadanos, a propuesta

del Presidente Municipal, dentro de los cinco primeros meses del periodo

constitucional de la administración pública municipal.

b) Para realizar la propuesta al Ayuntamiento, el Presidente Municipal

convocará con treinta días de anticipación a las cámaras, asociaciones,

organismos, centros, instituciones y personas físicas para que presenten

por escrito sus propuestas de consejeros propietarios y sus respectivos

suplentes, presentando tres personas para cada espacio que cuenten con

conocimiento y vocación en cuanto al objeto y fines del consejo.

En caso de no recibirse las referidas propuestas, el Presidente Municipal

propondrá a las personas que considere convenientes.

c) Para los incisos h), l) y m), el Presidente Municipal enviará convocatoria

a los respectivos consejos para que presenten sus propuestas de

consejero propietario y suplente.

Únicamente podrán proponer aquellos integrantes que no sean

funcionarios o servidores públicos municipales, estatales o federales.

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II. Para la designación del consejero a que se refiere la fracción IV del artículo 4, el Presidente Municipal deberá solicitar por escrito al Titular de la Secretaría de Turismo del Estado de Guanajuato, la propuesta de la persona que fungirá como consejero propietario y consejero suplente.

Los consejeros señalados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 4 del presente reglamento, integran el Consejo por el simple hecho de su nombramiento.

Invitados Especiales

Artículo 8. El consejo, a propuesta de cualquier consejero propietario, podrá

autorizar la presencia de invitados especiales, de manera temporal o permanente

cuando a su juicio sea necesario para el mejor desarrollo de sus funciones. Los

invitados podrán asistir a las sesiones de consejo con voz pero sin voto.

Renovación del Consejo

Artículo 9. Los consejeros ciudadanos durarán en su encargo tres años y podrán

ser ratificados por el Ayuntamiento por una sola vez, para el siguiente periodo

inmediato, sin que esta ratificación exceda del cincuenta por ciento de los miembros

del Consejo.

El integrante del Ayuntamiento y los servidores públicos que, con motivo de su

cargo, puesto o comisión, formen parte del Consejo, sólo pueden hacerlo hasta el

término de sus respectivos encargos.

Actuación de los consejeros ciudadanos Artículo 10. Los consejeros ciudadanos deben actuar a título personal y no en

representación del organismo, sociedad, institución, entidad, asociación, industria,

cámara, centros públicos de investigación, colegio u organización que los haya

propuesto.

Requisitos para ser consejero ciudadano Artículo 11. Para ser consejero ciudadano se requiere:

I. Ser habitante del Municipio, con una residencia efectiva igual o mayor a seis meses, al momento de la designación;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito grave, con sentencia ejecutoria;

III. No haber pertenecido al Consejo en dos periodos anteriores, continuos o discontinuos, con cualquier carácter;

IV. No tener cargo de representación popular alguno, ni ocupar ningún cargo directivo en cualquier partido o agrupación política, cualquiera que sea su denominación;

V. No ocupar algún cargo, puesto o comisión en la administración pública

municipal, estatal o federal, ni estar inhabilitado para ello;

VI. No haber sido revocado su nombramiento como consejero ciudadano;

VII. Contar con conocimientos en la materia Turística: y

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VIII. Así como mantener el compromiso para asistir a las sesiones a las cuales sean convocados y a ejecutar las acciones convenidas.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO Y SUS INTEGRANTES

Atribuciones del Consejo Artículo 12. Para el cumplimiento de su objeto el Consejo tendrá las siguientes

atribuciones:

I. Aprobar el programa de trabajo anual del consejo;

II. Proponer mecanismos de coordinación con las dependencias o entidades de la Administración Pública, en materia de turismo;

III. Elaborar, evaluar diagnósticos y proponer proyectos en materia de competitividad, innovación y sustentabilidad turística a través de la participación ciudadana;

IV. Desarrollar y participar en jornadas y retos de profesionalización, emprendimiento turístico, innovación y transferencia de conocimiento;

V. Identificar oportunidades de negocio y proyectos innovadores que permitan acercar a los empresarios de la industria de turismo a nuevos mercados que fortalezcan la vocación turística del destino;

VI. Proponer al Ayuntamiento, por conducto de la Comisión, la celebración de acuerdos o convenios con el gobierno federal, estatal y otros municipios, u organismos no gubernamentales para la ejecución de las acciones y programas en materia turística;

VII. Integrar grupos de trabajo para dar cumplimiento y atención a los programas o acciones de su programa de trabajo;

VIII. Apoyar en la gestión de la obtención de fondos o recursos necesarios para dar cumplimiento a los programas y acciones de promoción de turismo en el Municipio;

IX. Aprobar los informes trimestrales sobre las actividades realizadas por el Consejo y presentarlos al Ayuntamiento por conducto de su Presidente, cuando éste lo requiera;

X. Aprobar el calendario de las sesiones ordinarias del Consejo;

XI. Otorgar licencias a cualquiera de los consejeros ciudadanos, conforme a los términos establecidos en el presente Reglamento;

XII. Solicitar al Ayuntamiento, por conducto de la Comisión, la revocación de la designación de los consejeros ciudadanos, en los términos del presente Reglamento;

XIII. Proponer al Ayuntamiento, por conducto de la Comisión, reformas, modificaciones o adiciones a los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones de observancia general, así como la creación de nuevos

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ordenamientos o la abrogación de los existentes, a fin de establecer o actualizar las normas relativas en materia de turismo;

XIV. Invitar a personas o instituciones del ámbito nacional o internacional que apoyen y asesoren en los trabajos del Consejo, sin que formen parte de éste; y

XV. Las demás que se deriven del presente Reglamento, así como las que le asigne el Ayuntamiento.

Facultades del Presidente

Artículo 13. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones del Consejo, brindando los informes necesarios con relación a las discusiones que se lleguen a presentar;

II. Representar al Consejo, en los actos donde éste tenga cualquier participación;

III. Elaborar con apoyo del Secretario, el calendario de sesiones ordinarias del Consejo y someterlo para su aprobación a los integrantes del mismo;

IV. Presentar al Consejo, los informes de actividades para su análisis y aprobación;

V. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el Consejo, en el ámbito de su respectiva competencia;

VI. Presentar a la Comisión, por conducto del Secretario, los asuntos acordados por el Consejo que requieran someterse a consideración del Ayuntamiento;

VII. Convocar con apoyo del Secretario, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

VIII. Vigilar que las actividades del Consejo, se efectúen en apego a las disposiciones legales, reglamentarias aplicables y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el mismo;

IX. Solicitar a los miembros del Consejo, la información que estime pertinente para el buen funcionamiento de dicho órgano colegiado;

X. Proponer al Consejo, la participación de invitados especiales nacionales o extranjeros y expertos en materia de Turismo;

XI. Coordinar con el Secretario y los grupos de trabajo, las actividades del Consejo;

XII. Elaborar con el Secretario, el programa anual de trabajo del Consejo y presentarlo a consideración del mismo para su aprobación;

XIII. Proponer al Consejo, las demás acciones que debe llevar a cabo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones;

XIV. Presentar al Ayuntamiento, los informes de actividades cuando éste lo requiera;

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XV. Establecer los vínculos de comunicación entre el Ayuntamiento y el Consejo garantizando la coordinación en sus acciones;

XVI. Respetar los acuerdos tomados por el Consejo;

XVII. Suscribir de manera conjunta con el Secretario, los documentos relativos a las atribuciones del Consejo;

XVIII. Delegar cualquiera de las presentes facultades en el Secretario del Consejo; y

XIX. Las demás facultades que se deriven de este Reglamento o que le encomiende el Ayuntamiento.

Facultades del Secretario Artículo 14. El Secretario del Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el Consejo, en el ámbito de su respectiva competencia;

II. Representar al Consejo en aquellos actos en que se requiera su participación, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros;

III. Presentar al Consejo durante el primer bimestre de cada año, el programa anual de trabajo para su análisis y aprobación respectiva;

IV. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo y pasar lista de asistencia, así como asentar los acuerdos en el libro correspondiente;

V. Formular en coordinación con el Presidente, la convocatoria y el orden del día para convocar a las sesiones del Consejo;

VI. Establecer mecanismos eficientes de comunicación con el objeto de enterar oportunamente a los miembros del Consejo, sobre la información generada dentro del mismo, así como de las labores de los grupos de trabajo;

VII. Apoyar en sus funciones al Presidente y a los grupos de trabajo cuando así se lo requieran;

VIII. Administrar y custodiar el archivo del Consejo;

IX. Presentar trimestralmente al Consejo, informes de los programas acordados por ese órgano colegiado e implementados por la Dirección;

X. Respetar los acuerdos tomados por el Consejo; y

XI. Las demás que se deriven del presente Reglamento.

Facultades de los consejeros

Artículo 15. Son facultades de los demás miembros del Consejo las siguientes:

I. Representar al Consejo en aquellos actos en que se requiera su participación, previo acuerdo de éste;

II. Participar en las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo;

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III. Proponer al pleno del Consejo, los lineamientos y acuerdos que se

consideren necesarios para el seguimiento de recomendaciones realizadas

en asuntos puestos a consideración de dicho Consejo;

IV. Atender y dar seguimiento a los acuerdos que le encomiende el Consejo,

en el ámbito de su respectiva competencia;

V. Respetar los acuerdos tomados por el Consejo; y

VI. Las demás facultades que se deriven del presente Reglamento.

CAPITULO IV DE LA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

Sesiones del Consejo

Artículo 16. El Consejo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las

sesiones ordinarias serán cuando menos seis veces al año, de acuerdo al

calendario que previamente se apruebe y las extraordinarias cuando la naturaleza

del asunto a tratar a si lo amerite.

De cada sesión debe levantarse un acta de acuerdos, que será aprobada y firmada por los asistentes en la siguiente reunión del Consejo.

De la convocatoria para sesionar

Artículo 17. El Secretario debe citar a la sesión ordinaria con al menos, cuarenta y

ocho horas de anticipación, con acuerdo previo del Presidente o de las dos terceras

partes de los integrantes del Consejo.

Las sesiones extraordinarias se pueden citar en cualquier momento.

En toda citación debe acompañarse el orden del día respectivo, si éste incluye algún

asunto que requiera previa consulta de información, en la convocatoria debe

anexarse una copia de la misma o, en su defecto, describir las características de

ésta y el lugar en que puede ser consultada.

Lugar para sesionar Artículo 18. El Consejo debe sesionar en el lugar que de común acuerdo

determinen sus miembros y que señale en la citación respectiva.

Quórum Artículo 19. Para que el Consejo se encuentre legalmente reunido se requerirá la

asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

En caso de no existir quórum para que el Consejo sesione a la hora convocada,

deberá darse una prórroga de treinta minutos para contar con el mismo, si

transcurrida ésta, no se integra el quorum requerido, el Secretario del Consejo

deberá emitir en ese momento, una segunda convocatoria y la sesión se realizará

con el número de consejeros que se encuentren presentes.

Para que sea válida cualquier sesión del Consejo, se requiere de la asistencia del

Presidente o la del Secretario, en caso de ausencia eventual de aquél, deberá

elegirse entre los consejeros ciudadanos a que se refiere la fracción V del artículo

4 de este Reglamento a quien deba presidir la sesión.

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El titular de la Dirección de Hospitalidad y Atención al Turista, adscrito a la Dirección

deberá suplir al Secretario del Consejo en caso de su ausencia eventual.

Asistencia del Presidente Municipal

Artículo 20. Cuando el Presidente Municipal asista a las sesiones del Consejo, debe asumir la presidencia del mismo, en este supuesto, el Presidente del Consejo tendrá la calidad de un consejero más, con derecho a voz y voto.

Voz y voto Artículo 21. Los consejeros cuentan con derecho a voz y a voto y los invitados sólo

con derecho a voz.

Las decisiones del Consejo deben tomarse por mayoría simple devotos. En caso de

empate quien presida la sesión tendrá voto de calidad.

Licencia y renuncia de los consejeros ciudadanos Artículo 22. La calidad de consejero ciudadano se pierde por renuncia expresa o

tácita, entendiéndose como renuncia expresa la que el consejero emita por escrito

ante el Presidente del Consejo y como renuncia tácita la inasistencia injustificada

de cualquiera de los consejeros ciudadanos por más de tres sesiones en forma

continua o de seis sesiones de manera discontinua.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la sesión ordinaria del

Consejo inmediata posterior a que se actualice la renuncia, el Presidente del

Consejo dará cuenta de dicha situación y se llamará al suplente para que asuma las

funciones de consejero propietario en la próxima sesión.

Las faltas temporales por licencia, permiso o causa justificada del Presidente del

Consejo hasta por dos meses, serán cubiertas por el Secretario. En el caso de

ausencia de los demás miembros del Consejo, que no excedan de dos meses por

licencia, permiso o causa justificada, serán cubiertas por su respectivo suplente,

quién deberá rendir un informe al consejero propietario, al momento en que se

reincorpore de los acuerdos tomados durante el ejercicio de su función.

Suplencia de los consejeros ciudadanos Artículo 23. En el caso de renuncia del consejero propietario debe llamarse al

suplente y en caso de renuncia de ambos, debe notificarse dicha situación al

Ayuntamiento para que se realice una nueva designación.

Para los efectos del párrafo anterior, el Presidente Municipal podrá considerar las

propuestas recibidas y en caso de que éstas no cuenten con los requisitos debidos

o no existan propuestas podrá emitir una nueva convocatoria por oficio hacia las

organizaciones del sector que corresponda.

Revocación de los consejeros ciudadanos

Artículo 24. El Ayuntamiento debe resolver sobre la revocación de la designación

de consejeros ciudadanos, cuando el Consejo le aporte los elementos de convicción

suficientes para acreditar el incumplimiento de alguna o algunas de las atribuciones

a que se refiere el presente Reglamento.

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junio de 2018.

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CAPÍTULO V DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

La organización e integración de los grupos de trabajo

Artículo 25. Para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones, el Consejo podrá

integrar y operar en forma permanente, los grupos de trabajo que estime

convenientes.

En cada grupo de trabajo participarán, por lo menos, tres consejeros ciudadanos,

dentro de los que el Consejo designará a un coordinador. En caso necesario, podrá

integrarse con un número impar mayor de miembros.

Reuniones de trabajo Artículo 26. Los grupos de trabajo se reunirán con la frecuencia que requiera la

atención de los asuntos que se les hayan encomendado y previa citación que expida

su coordinador.

Finalidad de su integración

Artículo 27. Los grupos de trabajo se constituyen como un foro participativo y de

consulta para el análisis, estudio y proposición de soluciones sobre los asuntos

específicos que les competa según este Reglamento y los encomendados por el

Consejo.

Acuerdos de los grupos de trabajo Artículo 28. Los acuerdos de los grupos de trabajo serán informados al Secretario para que sean presentados ante el Consejo en la sesión ordinaria inmediata posterior y, en su caso, sean aprobados por el mismo.

Artículos transitorios:

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEGUNDO. Dentro del término de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del Reglamento del Consejo Consultivo Turístico del Municipio de León, Guanajuato, el Ayuntamiento realizará la designación de los integrantes del Consejo Consultivo; por esta única ocasión, para el caso de los consejeros ciudadanos, su permanencia en el Consejo será hasta en tanto se tenga que hacer la designación del Consejo Consultivo Turístico para la Administración Pública Municipal 2021-2024, en los términos de este Reglamento.”

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos del artículo 240

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Enseguida,

el Presidente manifiesta que el reglamento requiere para su aprobación

mayoría calificada, asimismo someterse a consideración en lo general

y seguido de ello en lo particular, en el entendido que el artículo o los

artículos que no sean reservados se tendrán por aprobados. A

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continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento en lo general, el Reglamento del Consejo Consultivo

Turístico del Municipio de León, Guanajuato, mismo que queda

aprobado por unanimidad mediante mayoría calificada y una vez

analizado en lo particular, al no haber reservas se tiene por aprobado

en dicho sentido.

En el punto V del Orden del Día, siendo las 8:43 horas, en uso de la voz

el Secretario manifiesta que se integra a la sesión el Regidor Alejandro

Alaníz Rosales. Enseguida, el Presidente manifiesta que se presenta el

Reglamento de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Municipio de León, Guanajuato, por lo que solicita al Secretario de las

Comisiones Unidas de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito así como

la de Obra Pública, Servicios Públicos y Vivienda dar lectura al dictamen

respectivo. En uso de la voz, el Síndico Roberto Eduardo Novoa

Toscano da lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que

contiene lo siguiente: PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 76

fracción I inciso b), 236, y 240 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; se aprueba el Reglamento de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato,

con el objeto de establecer las bases normativas a las que se sujetará

la actuación y ejercicio de atribuciones de la autoridad municipal, para

el correcto funcionamiento y operación de los regímenes de propiedad

en condominio, consolidación de la cultura condominal y mejoramiento

del bienestar comunitario en este municipio, en los términos del

documento anexo, mismo que forma parte del presente acuerdo y que

a continuación se inserta:

“ANEXO ÚNICO QUE FORMA PARTE DEL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL

SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE

INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propiedad condominal es una modalidad que con el tiempo ha venido cobrando presencia en el Estado de Guanajuato, y en municipios como el nuestro, tanto que

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se hizo necesaria la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, de la cual se propicia indispensable la reglamentación municipal para esa materia y la designación de la unidad administrativa municipal competente en la materia. En el Municipio de León existe la necesidad de contar con un padrón de condominios, sus reglamentos internos y quiénes estén encargados de su administración, así como generar políticas públicas y estrategias efectivas para el fomento de la cultura condominal, incentivando la participación de los ciudadanos en cuanto a respeto, tolerancia, participación y aceptación mutua, que haga posible una convivencia sana y con armonía, bajo la privacidad y seguridad que requieren nuestros tiempos, privilegiando la modalidad de propiedad en condominio. Hoy en día el rescate y aprovechamiento de espacios céntricos en la ciudad para destinarlos a la vivienda o a desarrollos de usos mixtos es de suma importancia para lograr la densificación urbana, evitando que los espacios habitacionales se desarrollen a las orillas de la ciudad, pues si bien pudiera satisfacerse la necesidad básica a la vivienda, lo cierto es que otras necesidades de la persona llegan a ser difíciles de satisfacer con motivo de las distancias entre la ubicación periférica de la vivienda y los hospitales, escuelas, centros de trabajo, recreativos, de esparcimiento. El hecho de que los habitantes de este municipio y de cualquiera otro, tengan su vivienda en espacios cuya conectividad vial les permita invertir poco tiempo en llegar a sus lugares de trabajo, escuelas, centros recreativos y de esparcimiento, así como para el regreso a casa, propicia una mayor cercanía entre los integrantes de la familia, acceso a la satisfacción de su necesidades y ejercicio de sus derechos humanos fundamentales como el derecho a la ciudad, a partir de la existencia y consolidación de esquemas de convivencia comunitaria tales como los condominios habitacionales. Lo anterior nos permite dimensionar la relevancia del presente ordenamiento reglamentario en la regulación de aspectos trascendentales de la vida condominal. En tales condiciones, el régimen de propiedad en condominio empieza a jugar un papel importante para el desarrollo de León, no sólo en materia de vivienda, sino también para el desarrollo de espacios comerciales e industriales, para cuyo éxito se requiere la voluntad y capacidad de organización, administración y respeto por los espacios comunes y por los espacios ajenos dentro del conjunto condominal, de ahí la necesidad de que el Municipio cuente con su reglamento de la materia y la unidad administrativa que haya de atender, acompañar, apoyar y capacitar a quienes decidan adquirir, habitar o ejercer alguna actividad productiva en un conjunto sujeto al régimen de propiedad en condominio; se avoque a la atención de las quejas y denuncias que se presenten; integre los expedientes respectivos para la resolución de los asuntos que se presenten y en su caso sancione a quien o quienes infrinjan la Ley estatal de la materia o el presente Reglamento municipal, entre otros aspectos importantes que forman parte de éste último. El presente Reglamento contiene la estructura general siguiente: un capítulo primero que contiene las disposiciones generales; el capítulo segundo referente a las autoridades competentes y auxiliares; el capítulo tercero relativo a la cultura condominal; el capítulo cuarto que regula el Padrón municipal y compilación de reglamentos internos; el capítulo quinto que norma la inspección y verificación; el capítulo sexto referente a las sanciones administrativas y procedimiento sancionatorio, el capítulo séptimo relativo a los conflictos condominales y forma de resolverlos; y, un capítulo octavo referente a la impugnación. Es menester puntualizar también que este ordenamiento tiene por objeto normar lo relativo a la competencia municipal y el ejercicio de las atribuciones de la unidad

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administrativa municipal, de conformidad con la Ley de propiedad en condominio de inmuebles para el Estado de Guanajuato, cuyo artículo 73 establece que “Compete al municipio, a través de la unidad administrativa que determine, verificar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de condóminos y poseedores respecto de las áreas de uso común y de cultura condominal, así como imponer las sanciones por su incumplimiento”.

Asimismo con la expedición del presente reglamento, se da cumplimiento al Programa de Gobierno 2015-2018 dentro de su eje 4 denominado "Desarrollo ordenado y sustentable", en relación con el objetivo 4.4 "Gestión integral de la ciudad", de donde se desprende la estrategia denominada Consolidación y densificación de la zona urbana, en donde se contempla la acción específica "Realizar el Reglamento Municipal de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles".

Por lo anteriormente expuesto se ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

Único. Se aprueba el Reglamento de Propiedad en Condominio de Inmuebles

para el Municipio de León, Guanajuato, para quedar en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

Capítulo I

Disposiciones generales

Sección Única

Disposiciones generales

Naturaleza y objeto

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general

en el Municipio de León, Guanajuato, y tiene por objeto establecer las bases

normativas a las que debe sujetarse la actuación y ejercicio de atribuciones de la

autoridad municipal, para el correcto funcionamiento y operación de los regímenes

de propiedad en condominio, consolidación de la cultura condominal y

mejoramiento del bienestar comunitario.

Fines

Artículo 2. Son fines del presente Reglamento los siguientes

I. Definir y normar las atribuciones de la autoridad municipal competente

para la aplicación del presente Reglamento;

II. Establecer las bases para la ejecución de las acciones que lleve a cabo

la autoridad municipal en materia de promoción, asesoría, orientación y

capacitación de la cultura condominal;

III. Regular los mecanismos aplicables en el ámbito municipal para el

otorgamiento de asesoría a los condóminos, poseedores y administradores

sobre el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles

para el Estado de Guanajuato y el presente Reglamento;

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IV. Normar la integración y actualización del Padrón Municipal de inmuebles

constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio, de los

administradores designados o contratados, consejos de administradores,

así como la compilación de los reglamentos internos de los condominios y

conjuntos condominales;

V. Reglamentar el proceso de atención de quejas y denuncias por el

probable incumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Estado de Guanajuato, el presente Reglamento y otros

dispositivos de observancia obligatoria de la materia;

VI. Normar el ejercicio de las facultades de inspección y verificación por

parte de la autoridad municipal, en relación con el cumplimiento de los

derechos y obligaciones de los condóminos y poseedores, respecto a las

áreas de uso común y cultura condominal, que se establecen en la Ley de

Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, el

presente Reglamento y otros dispositivos de observancia obligatoria de la

materia; y,

VII.Establecer las reglas aplicables para la imposición de sanciones a quien

incumpla la Ley, el presente Reglamento y otros dispositivos de observancia

obligatoria de la materia.

Glosario

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se atenderá a las siguientes

definiciones:

I. Código.- El Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el

Estado y los Municipios de Guanajuato.

II. Cultura condominal.- Todos aquellos conocimientos, ideas,

comportamientos, principios, así como valores compartidos o entendidos

por los condóminos, poseedores, habitantes y cualquier persona que forma

parte o tenga alguna interacción con un régimen de propiedad en

condominio, cuyo respeto u observancia contribuyen al desarrollo,

convivencia armónica de sus miembros y por ende, al bienestar general de

la comunidad.

III. Denuncia.- Manifestación por la cual una persona hace del conocimiento

del Instituto, todo hecho, acto u omisión que pueda resultar contrario o

violatorio de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el

Estado Guanajuato, el presente Reglamento y otros dispositivos de

observancia obligatoria de la materia, cuando los mismos suponen una

afectación indirecta a su esfera jurídica.

IV. Dispositivos de observancia obligatoria.- La escritura constitutiva y el

reglamento interno del régimen de propiedad en condominio.

V. Instituto.- El Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato.

VI. Ley.- La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado

de Guanajuato.

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junio de 2018.

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VII.Padrón municipal.- Registro que contiene la información de los

inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en condominio,

administradores designados o contratados, y consejos de administradores

que existen en el Municipio.

VIII.Principios rectores de la cultura condominal.- El respeto, la

tolerancia, la responsabilidad, la corresponsabilidad, la participación, la

solidaridad y la aceptación mutua.

IX. Queja.- Manifestación por la cual una persona hace del conocimiento del

Instituto, todo hecho, acto u omisión que pueda resultar contrario o violatorio

de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado

Guanajuato, el presente Reglamento y otros dispositivos de observancia

obligatoria de la materia, cuando los mismos suponen una afectación directa

a su esfera jurídica.

X. Reglamento.- El Reglamento de Propiedad en condominio de inmuebles

para el Municipio de León, Guanajuato.

XI. Sistema.- Conjunto coordinado de elementos y herramientas físicas o

automatizadas que conforman el Padrón Municipal, así como los

procedimientos y procesos que orientan su funcionamiento.

Asimismo, para aquellos términos que no se encuentren previstos en el presente

glosario, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo segundo de la

Ley.

Casos no previstos

Artículo 4. En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo

dispuesto en la Ley y el Código, así como aquellas disposiciones jurídicas

aplicables en la materia.

Capítulo II

De las autoridades competentes

y auxiliares

Sección Primera

Autoridades competentes

y sus atribuciones

Autoridades competentes

Artículo 5. Son autoridades competentes para la aplicación del presente

Reglamento:

I. El H. Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal; y,

III. El Instituto.

Atribuciones del Presidente Municipal

Artículo 6. El Presidente Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

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junio de 2018.

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I. Conducir la política pública municipal en materia condominal;

II. Imponer las sanciones que correspondan a quien incumpla o

contravenga la Ley, el Reglamento y otros dispositivos de observancia

obligatoria en la materia, facultad que se ejercerá por delegación expresa a

través del Instituto; y,

II. Las demás que establezca el presente Reglamento, así como las

disposiciones legales o reglamentarias aplicables de la materia.

Atribuciones del Instituto

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar el presente Reglamento;

II. Integrar y actualizar el Padrón municipal;

III. Recabar y compilar los reglamentos internos de los condominios y

conjuntos condominales que existen en el Municipio;

IV. Ejecutar acciones de promoción, desarrollo, orientación, capacitación y

asesoría en materia de cultura condominal;

V. Asesorar a los condóminos, poseedores y administradores para el

cumplimiento de la Ley y el Reglamento;

VI. Atender las quejas y denuncias que se presenten por el probable

incumplimiento de la Ley, el Reglamento y otros dispositivos de observancia

obligatoria de la materia;

VII.Vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y otros dispositivos de

observancia obligatoria de la materia, mediante la ejecución de visitas de

inspección y verificación;

VIII.Imponer por delegación expresa del Presidente Municipal las sanciones

que correspondan a quien incumpla o contravenga la Ley, el Reglamento y

otros dispositivos de observancia obligatoria en la materia; y,

IX. Las demás que establezca el presente Reglamento, la Ley y otras

disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Sección Segunda

Autoridades auxiliares y la

coordinación institucional

Autoridades auxiliares

Artículo 8. Son autoridades auxiliares en la vigilancia del cumplimiento de este

Reglamento, las siguientes:

I. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, por conducto de las siguientes unidades administrativas:

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

20

a) Dirección General de Policía Municipal; b) Dirección General de Tránsito Municipal; c) Dirección General de Protección Civil; d) Dirección de Prevención del delito, combate a las adicciones y

participación civil; e) Dirección de Servicios de seguridad privada.

II. La Dirección General de Desarrollo Urbano;

III. La Dirección General de Gobierno, a través de la Dirección de Mediación; y,

IV. La Dirección General de Ingresos, por conducto de la Dirección de

Catastro Municipal.

Atribuciones de las autoridades auxiliares

Artículo 9. Las autoridades auxiliares tendrán las atribuciones siguientes:

I. Hacer del conocimiento del Instituto todo hecho, acto u omisión que sea de su competencia y aquellos que puedan resultar contrarios o violatorios de la Ley y del presente Reglamento;

II. Coadyuvar con el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, para el cumplimiento, aplicación y vigilancia del presente Reglamento; y,

III. Las demás que se deriven del presente Reglamento y otras

disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Esquemas de coordinación

Artículo 10. Para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento, el Instituto

en el ámbito de sus atribuciones, podrá celebrar convenios, contratos y otros actos

jurídicos con autoridades federales, estatales, municipales, así como organismos

o instituciones de carácter privado.

Capítulo III

De la cultura condominal

Sección Única

Normas generales

Promoción, orientación,

capacitación y asesoría

Artículo 11. El Instituto, directamente o en coordinación con otros organismos o

instituciones públicos y privados, promoverá la cultura condominal, mediante

acciones de orientación, capacitación y asesoría, consistentes en juntas

informativas, pláticas, cursos, talleres, entre otras relacionadas con la convivencia

comunitaria, la prevención del delito, el conocimiento y cumplimiento de la

normatividad aplicable; así como la organización, operación y administración de

los condominios y conjuntos condominales.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Las acciones descritas que se encuentren dirigidas a los condóminos, poseedores

y otros particulares interesados tendrán el propósito fomentar e inculcar los

principios rectores de la cultura condominal.

Acciones dirigidas a los órganos de

administración y vigilancia

Artículo 12. Las acciones de orientación, capacitación y asesoría que estén

dirigidas a administradores, integrantes de comités de vigilancia, así como aquellas

personas jurídico-colectivas o asociaciones dedicadas a ese tipo de actividades;

además del propósito indicado en el artículo anterior, tendrán la finalidad de

proporcionar herramientas prácticas para el desarrollo de sus funciones y así

promover una convivencia armónica y solidaria.

Asesoría a asociaciones civiles

Artículo 13.- El Instituto podrá asesorar en la creación y funcionamiento de

asociaciones civiles orientadas a la difusión y desarrollo de la cultura condominal,

así como a iniciativas ciudadanas relacionadas con ésta.

Lugar de celebración

Artículo 14.- Las acciones que se celebren en términos de los artículos anteriores,

se llevarán a cabo, previo acuerdo entre las partes, en las instalaciones del

Instituto, o bien, en aquellas gestionadas o facilitadas por el solicitante.

Certificación de administradores profesionales

Artículo 15.- El Instituto podrá implementar acciones y programas de certificación

para los administradores profesionales.

Para tal efecto, podrá suscribir convenios de colaboración con entidades

educativas o certificadoras.

Cuando estas acciones sean implementadas directamente por el Instituto, el costo

de las mismas será determinado por el Ayuntamiento, conforme a las disposiciones

jurídicas y administrativas aplicables.

Capítulo IV

Del Padrón municipal y compilación

de reglamentos internos

Sección Primera

Padrón municipal

Padrón municipal

Artículo 16. Se crea el Padrón municipal como un sistema que permita contar con

un registro de la información relativa a los inmuebles constituidos bajo el régimen

de propiedad en condominio, los administradores designados o contratados y

consejos de administradores que existen en el Municipio.

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junio de 2018.

22

El Padrón Municipal será público y cualquier persona podrá solicitar información

que sea parte del mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas y

administrativas aplicables.

La integración y actualización del Padrón municipal estará a cargo del Instituto.

Inscripción de condóminos y conjuntos condominales

Artículo 17.- Quien otorgue la escritura constitutiva de un régimen de propiedad

en condominio y el primer administrador, deberán proporcionar al Instituto la

información o documentación requerida para su inscripción en el Padrón Municipal.

El plazo para el cumplimiento de ésta obligación será de treinta días posteriores a

la fecha de su constitución ante notario público, previa inscripción en el Registro

Público de la Propiedad.

Los administradores designados o contratados o el consejo de administradores son

obligados solidarios de proporcionar al Instituto dentro los treinta días hábiles

siguientes a su designación o contratación, la información o documentación

requerida para la inscripción del condominio o conjunto condominal en el Padrón

Municipal. Lo anterior, previa inscripción de la escritura constitutiva en el Registro

Público de la Propiedad.

En los casos previstos en la Ley, el Instituto podrá realizar la inscripción a petición

del comité de vigilancia.

De manera excepcional, el Instituto a petición de algún condómino, poseedor o

ciudadano en general, podrá realizar dicha inscripción, previa investigación y

validación de la información correspondiente.

Inscripción de órganos de administración

Artículo 18. Los administradores designados o contratados, o el consejo de

administradores están obligados a proporcionar al Instituto la información o

documentación requerida para la inscripción de su designación o contratación en

el Padrón Municipal. Lo anterior deberá cumplirse dentro de los treinta días hábiles

siguientes a dicha designación o contratación.

En los casos previstos en la Ley, el Instituto podrá realizar dicha inscripción a

petición del comité de vigilancia.

Inscripción de modificaciones a los condominios

y conjuntos condominales

Artículo 19. Cualquier modificación a la escritura constitutiva del régimen de

propiedad en condominio, deberá inscribirse ante el Instituto, acompañando el

soporte documental necesario para la actualización del Padrón Municipal. El plazo

para el cumplimiento de ésta obligación será de treinta días posteriores a la fecha

en que se formalice dicha modificación, previa inscripción del testimonio de la

escritura respectiva en el Registro Público de la Propiedad.

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Requisitos

Artículo 20. Para la inscripción en el Padrón Municipal, el interesado deberá

acompañar los siguientes documentos:

I. Solicitud por escrito debidamente requisitada y firmada por el interesado;

II. Identificación oficial vigente del solicitante;

III. Copia certificada del testimonio de la escritura constitutiva del régimen

de propiedad en condominio o de la escritura que la modifique;

IV. Constancia o documento que acredite la inscripción del testimonio de la

escritura de que se trate en el Registro Público de la Propiedad; y,

V. En su caso, copia certificada del acta de asamblea general celebrada

conforme a la Ley, donde conste la designación o contratación del

administrador o consejo de administradores.

Resolución

Artículo 21. Integrado el expediente con la información requerida, el Instituto

resolverá en definitiva sobre la inscripción en un término de un día hábil.

La resolución será notificada en formal personal al solicitante o a su representante

legal.

Organización del Padrón municipal

Artículo 22. El Padrón municipal estará organizado conforme a lo siguiente:

I. Una sección primera, que se integrará con los registros e información de

los inmuebles constituidos bajo el Régimen de propiedad en condominio; y,

II. Una sección segunda, que se integrará con los registros e información

de los administradores designados, contratados y consejos de

administradores.

Plataforma electrónica

Artículo 23. El sistema del Padrón Municipal podrá implementarse a través de una

plataforma electrónica, con el objeto de facilitar la consulta ciudadana y fomentar

la transparencia.

Sección Segunda

Compilación de reglamentos internos

Compilación de reglamentos internos

Artículo 24. Quien otorgue la escritura constitutiva de un régimen de propiedad en

condominio, el primer administrador, los administradores designados o

contratados, y el consejo de administradores deberán entregar al Instituto una

copia certificada de su reglamento interno vigente y en su caso, copia certificada

del acta de asamblea general donde conste su aprobación o modificación.

En los casos previstos en la Ley, el cumplimiento de dicha obligación estará a cargo

del comité de vigilancia.

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El plazo para su cumplimiento será de treinta días posteriores a la constitución del

condominio o conjunto condominal. Tratándose de modificaciones, el plazo será

de treinta días posteriores a su aprobación.

Capítulo V

De la inspección y verificación

Sección Única

Normas generales

Reglas para las visitas de verificación

Artículo 25. Para comprobar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento,

el Instituto podrá realizar visitas de verificación o inspección en bienes e

instalaciones que formen parte del condominio o conjunto condominal de que se

trate, conforme a las siguientes reglas:

I. Sólo se practicarán las visitas por mandamiento escrito emitido por el

Instituto, en el que se expresará:

a) El nombre de la persona que deba recibir la visita. Cuando se ignore el

nombre de ésta, se señalarán los datos suficientes que permitan su

identificación;

b) El nombre de los servidores públicos que deban efectuar la visita, los

cuales podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en

cualquier tiempo por el Instituto. La sustitución, aumento o disminución se

notificará personalmente al visitado;

c) El lugar, zona o bienes que han de verificarse o inspeccionarse;

d) El objeto y alcance de la visita;

e) Los motivos, así como las disposiciones legales y reglamentarias que

fundamenten la verificación o inspección; y

f) El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad municipal que lo emite;

II. La visita se realizará exclusivamente en el lugar, zona o bienes

señalados en la orden;

III. Los visitadores entregarán la orden al visitado o a su representante y si

no estuvieren presentes, previo citatorio, a quien se encuentre en el lugar o

zona donde deba practicarse la diligencia;

IV. Al iniciarse la verificación o inspección, los visitadores que en ella

intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la

diligencia, con credencial o documento vigente con fotografía expedido por

la autoridad municipal competente, que los acredite legalmente para

desempeñar su función;

V. La persona con quien se entienda la diligencia será requerida por los

visitadores para que nombre a dos testigos que intervengan en la misma; si

éstos no son nombrados o los señalados no aceptan fungir como tales, los

visitadores los designarán. Los testigos podrán ser sustituidos por motivos

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junio de 2018.

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debidamente justificados en cualquier tiempo, siguiendo las mismas reglas

que para su nombramiento;

VI. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la

diligencia, están obligados a permitir a los visitadores el acceso al lugar o

zona objeto de la visita, así como a poner a la vista la documentación,

equipos y bienes que se les requieran;

VII.Los visitadores harán constar en el acta que al efecto se levante, todas

y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan

observado en la diligencia;

VIII.La persona con quien se haya entendido la diligencia, los testigos y los

visitadores firmarán el acta. Un ejemplar legible del documento se entregará

a la persona con quien se entienda la diligencia. La negativa a firmar el acta

o a recibir copia de la misma, se deberá hacer constar en el referido

documento, sin que esta circunstancia afecte la validez del acta o de la

diligencia practicada;

IX. Con las mismas formalidades indicadas en las fracciones anteriores, se

levantarán actas previas o complementarias, para hacer constar hechos

concretos en el curso de la visita o después de su conclusión; y

X. El visitado, su representante o la persona con la que se haya entendido

la visita, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer

pruebas con relación a los hechos u omisiones contenidos en el acta de la

misma o bien hacer uso de ese derecho, por escrito, dentro del plazo de

ocho días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado el acta, al

término del cual el Instituto emitirá la resolución que proceda.

Auxilio de otras autoridades

Artículo 26. El personal del Instituto que practique las visitas señaladas en el

artículo anterior, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública así como el

acompañamiento de personal adscrito a la Dirección de Mediación Municipal,

atendiendo a circunstancias que puedan obstaculizar el desarrollo de la diligencia,

independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Capítulo VI

De las sanciones administrativas y

procedimiento sancionatorio

Sección Primera

Infracciones y sanciones

Infracciones

Artículo 27. Las personas físicas o jurídico-colectivas que lleven a cabo cualquier

acto u omisión contraria o violatoria de la Ley, el presente Reglamento, y otros

dispositivos de observancia obligatoria en la materia, serán sancionados

administrativamente por el Instituto en términos del presente capítulo y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

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Responsabilidad solidaria

Artículo 28. Atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrán ser

considerados responsables solidarios por las infracciones cometidas:

I. El propietario o poseedor del o de los inmuebles involucrados;

II. Cualquier persona que ejecute, ordene o favorezca las acciones u

omisiones constitutivas de infracción;

III. Cualquier persona que con su conducta contravenga las disposiciones

de la Ley, el presente Reglamento, y otros dispositivos de observancia

obligatoria; y

IV. Cualquier persona que tuviere legalmente el deber de prevenir la

infracción cometida por otros.

Sanciones

Artículo 29. Para la imposición de multas a los condóminos, poseedores,

administradores, integrantes del comité de vigilancia o cualquier otro particular, el

Instituto se sujetará a lo establecido en el artículo 75 de la Ley.

Las sanciones que se apliquen conforme a este Reglamento son independientes

de las que deriven de otros ordenamientos jurídicos.

El pago de la multa impuesta por el Instituto, no libera al infractor del cumplimiento

de sus obligaciones derivadas del régimen de propiedad en condominio.

Criterios para la imposición de sanciones

Artículo 30. Para la imposición de las sanciones, el Instituto atenderá a la

capacidad económica del infractor, la gravedad de la infracción, la magnitud de la

afectación causada, la reincidencia, el monto del beneficio obtenido, daño o

perjuicio causado con la infracción y en general, a las circunstancias particulares

del caso.

Destino de las multas

Artículo 31. Los recursos que se recauden en virtud de las multas a que se refiere

el presente capítulo, se destinarán al fomento, difusión y ejecución de acciones o

proyectos en favor del desarrollo y consolidación de la cultura condominal.

Sección Segunda

Procedimiento sancionatorio

Inicio del procedimiento

Artículo 32. El Instituto, de oficio o mediante queja o denuncia de algún particular

interesado, podrá iniciar procedimiento para sancionar hechos, actos u omisiones

que puedan resultar contrarios o violatorios del presente Reglamento, la Ley, y los

dispositivos de observancia obligatoria.

Queja o denuncia

Artículo 33.- La queja o denuncia podrá presentarse en cualquiera de las

siguientes formas:

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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I. Por escrito, que deberá contener:

a) Nombre o razón social y en su caso, teléfono para contacto del interesado, o de quien promueva en su nombre;

b) Domicilio para recibir notificaciones ubicado dentro del territorio municipal y en su caso, persona autorizada para tal efecto;

c) Los hechos, actos u omisiones materia de la misma;

d) Nombre o razón social, y domicilio del presunto infractor;

e) En su caso, los documentos que acrediten la personalidad jurídica, en caso de que no se promueva a nombre propio;

f) Las pruebas que ofrezca quien presenta la queja o denuncia. Tratándose de documentales, las mismas deberán adjuntarse al escrito inicial; y,

g) La firma de la persona que la presenta, o cuando el promovente no sepa o no pueda firmar autógrafamente, imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.

II. Por comparecencia ante el Instituto, por lo que el servidor público que la

reciba levantará acta circunstanciada de la misma, la cual será firmada por

la persona que la presenta, debiendo aportar en ese momento los

documentos en que funde su queja o denuncia; y

III. Por teléfono o cualquier otro medio electrónico que para tal efecto ponga

a disposición el Instituto, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba

levantará acta circunstanciada, debiendo ser ratificada por escrito por quien

la presenta, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente

artículo, en un término de tres días siguientes a su presentación.

Cuando exista razón fundada a juicio del Instituto, se podrá recibir queja o denuncia

de algún particular que solicite quedar en el anonimato. En este caso, el Instituto

sustanciará de oficio el procedimiento para la investigación de los hechos, actos u

omisiones materia de la queja o denuncia, pudiendo decretar la práctica de las

pruebas y diligencias que resulten necesarias para el conocimiento y

esclarecimiento de los mismos. La intervención del promovente anónimo concluirá

con la presentación de la queja o denuncia, sin que llegue a ser parte del

procedimiento.

Si la queja o denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, el Instituto

notificará tal hecho al promovente, con la debida fundamentación y motivación,

pudiendo en su caso, turnarla a la autoridad competente.

Admisión de la queja o denuncia

Artículo 34.- Cuando el escrito inicial sea confuso, carezca de algún requisito

formal o no se adjunten los documentos necesarios, el Instituto requerirá al

promovente para que en un plazo de tres días, se subsanen las deficiencias u

omisiones indicadas, apercibiéndole que de no hacerlo, se tendrá por no

presentado el escrito o las pruebas, según el caso.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Una vez presentada la queja o denuncia con las formalidades establecidas en el

artículo anterior, el Instituto acordará su admisión y registro, asignándole un

número de expediente, y notificará al promovente, así como a los demás

interesados el acuerdo respectivo dentro de los dos días siguientes.

Citatorio al presunto infractor

Artículo 35. El Instituto dentro de los dos días posteriores a la admisión de la queja

o denuncia, girará y notificará citatorio al presunto infractor para que se presente a

la audiencia que se celebrará después de cinco días, contados a partir de que surta

efectos la notificación del primero.

Requisitos del citatorio

Artículo 36. El citatorio de garantía de previa audiencia contendrá:

I. El nombre de la persona a la que se dirige;

II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

III. El objeto y alcance de la audiencia;

IV. Los motivos y fundamentos de derecho en que se sustente, y se pondrán

a disposición del interesado las constancias respectivas para su consulta;

V. El derecho del interesado de aportar, desahogar pruebas y alegar en la

audiencia por sí o por medio de representante legal; y

VI. La fecha de emisión, nombre, cargo y firma de la autoridad

administrativa que lo emite.

Audiencia

Artículo 37.- La audiencia del procedimiento constará de dos etapas: la primera

de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas; y la segunda, de alegatos.

La audiencia se desahogará con o sin la presencia del presunto infractor y la

autoridad declarará el inicio y término de cada una de las etapas de la audiencia,

teniendo por precluidos los derechos procesales que debieron ejercitarse en cada

una de ellas.

De no comparecer el presunto infractor a la audiencia, se tendrán por ciertos los

hechos que se le atribuyen y por satisfecho el requisito de garantía de previa

audiencia, y se procederá en términos del artículo 38 del presente Reglamento.

Si no concurre el promovente de la queja o denuncia a la audiencia, se tendrá por

reproducido en la misma su escrito o comparecencia inicial y en su caso, por

ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado.

Al inicio de la audiencia, cuando los hechos materia de la queja o denuncia tengan

relación con cuestiones de las previstas en el artículo 44 del presente Reglamento,

el Instituto procurará avenir a las partes y las exhortará a que la solución del

conflicto entre las mismas se realice mediante la autocomposición asistida, en los

términos y con los efectos establecidos en el artículo mencionado, aquellos

correlativos de la Ley, la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato y

otras disposiciones jurídicas aplicables.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Si las partes manifiestan su voluntad de acudir a la autocomposición asistida,

operará el desistimiento el cual se hará constar por escrito de manera expresa,

precisa e indubitable, dejando constancia de ello en el expediente y se darán por

terminados la audiencia y el procedimiento.

Ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas

Artículo 38.- Además de las pruebas ofrecidas en el escrito inicial de queja o

denuncia, las partes podrán ofrecer nuevas pruebas en relación con los hechos

controvertidos y objetar las de su contraparte.

Concluido el ofrecimiento, el Instituto resolverá respecto de las pruebas que admita

y de las que deseche.

Acto seguido, se procederá al desahogo de las pruebas, de conformidad con lo

dispuesto en el Código.

Alegatos

Artículo 39.- Al concluir el desahogo de las pruebas, las partes podrán formular

sus alegatos verbalmente o por escrito.

Resolución

Artículo 40.-. Concluida la audiencia, el Instituto deberá emitir resolución dentro

de un plazo de cinco días hábiles, debiendo notificar la resolución respectiva de

manera personal a las partes.

Diligencias para mejor proveer

Artículo 41. El Instituto podrá decretar la práctica de las pruebas y diligencias para

el conocimiento, investigación o esclarecimiento de los hechos, actos u omisiones

materia del procedimiento.

También podrá solicitar a cualquier autoridad o requerir a las personas

involucradas, documentación e información sobre los puntos controvertidos.

Medios de apremio

Artículo 42.- El Instituto para hacer cumplir sus determinaciones, requerimientos o

la práctica de diligencias probatorias podrá dictar, en el orden que se establece,

los siguientes medios de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa equivalente al monto de diez a doscientas veces la unidad de medida

y actualización diaria. Si el infractor fuere jornalero, obrero o trabajador, la

multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de personas no

asalariadas, el equivalente a un día de su ingreso;

En caso de que persista el incumplimiento que dio origen al medio de apremio, el

Instituto podrá dar vista al Ministerio Público.

Formas de terminación del procedimiento

Artículo 43.- El procedimiento administrativo sustanciado ante el Instituto podrá

concluir por alguna de las siguientes causas:

I. Por incompetencia del Instituto para conocer de la solicitud o

planteamiento realizado por el promovente;

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junio de 2018.

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II. Por desistimiento;

III. Por ser la solicitud o planteamiento formulado notoriamente

improcedente;

IV. Por convenio entre los particulares que resuelva el conflicto materia de

la solicitud o planteamiento, sancionado ante el Centro Estatal de Justicia

Alternativa o Dirección de Mediación Municipal;

V. Por resolución definitiva emitida por el Instituto; y

VI. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias

aplicables.

Capítulo VII De los conflictos condominales y forma de resolverlos

Sección Única

Resolución de los conflictos condominales

Resolución de los conflictos condominales

Artículo 44. Para la resolución de conflictos condominales relacionados con el

ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los condóminos,

poseedores, administradores, integrantes del comité de vigilancia o cualquier otro

particular interesado, o aquellos que se originen con motivo de la inobservancia de

la Ley, el presente Reglamento, la escritura constitutiva del régimen, su reglamento

interno y otros ordenamientos jurídicos aplicables, será competente la Sede

Regional del Centro Estatal de Justicia Alternativa, o bien la Dirección de Mediación

Municipal.

Capítulo VIII

De la Impugnación

Sección Única

Medios de impugnación

Medios de impugnación

Artículo 45. En contra de las resoluciones, sanciones y actos administrativos que

emita el Instituto, los interesados afectados podrán interponer los medios de

defensa señalados por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para

el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículos transitorios

Inicio de la vigencia

Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor después de noventa días

naturales contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado.

Plazo para modificar la normativa

interna del Instituto

Segundo.- Dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha de

publicación del presente Reglamento, se realizarán todas las acciones y gestiones

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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necesarias para la aprobación y publicación de las reformas o modificaciones a la

normativa que regula la organización, funcionamiento y competencia del Instituto

Municipal de Vivienda, para el cabal cumplimiento de lo estipulado en el presente

Reglamento.

Plazo para la integración del sistema del Padrón Municipal

Tercero.- El Instituto deberá integrar el sistema del Padrón Municipal, en un

término de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente

Reglamento.

Plazo para la regularización de los condominios y

conjuntos condominales existentes

Cuarto.- Los condominios y conjuntos condominales existentes en el Municipio

contarán con un plazo de sesenta días naturales posteriores al plazo señalado en

el artículo anterior, para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la

inscripción en el Padrón Municipal y entrega de sus reglamentos internos.”.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos del artículo 240

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Enseguida,

el Presidente manifiesta que el reglamento requiere para su aprobación

mayoría calificada, asimismo someterse a consideración en lo general

y seguido de ello en lo particular, en el entendido que el artículo o los

artículos que no sean reservados se tendrán por aprobados. A

continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento en lo general, el Reglamento de Propiedad en

Condominio de Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato,

mismo que queda aprobado por mayoría calificada con un voto en

contra emitido por el Regidor Gerardo Fernández González y una vez

analizado en lo particular, al no haber reservas se tiene por aprobado

en dicho sentido. En uso de la voz, el Regidor Gerardo Fernández

González manifiesta que el motivo por el que votó en contra es porque

el presente Reglamento es muy distante al plasmado en la Ley de

Propiedad de Condominio Estatal y tiene procedimientos que van en

contra del Código de Procedimientos de Justicia Administrativa;

señalando asimismo que el reglamento como tal tiene más artículos de

un procedimiento sancionatorio que artículos que buscan fomentar la

cultura condominal, siendo contrario a la Ley Estatal que se enfoca más

en el fomento de apoyo a los condóminos; agregando que la Ley Estatal

tiene un capítulo completo para el tema de resolución de conflictos entre

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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condóminos y un solo artículo para el procedimiento sancionatorio, y

este reglamento tiene un capítulo completo del procedimiento

sancionatorio y un sólo artículo de resolución de conflictos; siendo por

ello que considera que dicho reglamento está hecho de una manera

insensible, no con la finalidad de fomentar una cultura condominal, ni de

resolver conflictos, sino con el propósito de multar y sancionar a un

sector sensible y poco atendido.

En el punto VI del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se

presenta la Iniciativa de Ley para Prevenir el Desperdicio,

Aprovechamiento Integral y Donación Altruista de Alimentos en el

Estado de Guanajuato; por lo que solicita al Presidente de la Comisión

de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito, dar lectura al dictamen

respectivo. En uso de la voz, el Regidor Salvador Sánchez Romero da

lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo

siguiente: ÚNICO.- Para efectos del último párrafo del artículo 56 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato, envíese la

respuesta correspondiente a la Sexagésima Tercera Legislatura,

relativo al oficio circular número 200, correspondiente a la Iniciativa de

Ley para Prevenir el Desperdicio, Aprovechamiento Integral y Donación

Altruista de Alimentos en el Estado de Guanajuato. Lo anterior, a fin de

manifestar las observaciones y aportaciones que se señalan en el anexo

que forma parte del presente acuerdo, para que las mismas, en su caso,

sean tomadas en consideración al momento de la dictaminación de la

iniciativa de referencia y que a continuación se insertan:

“OBSERVACIONES Y APORTACIONES TÉCNICO JURÍDICAS A LA INICIATIVA DE LEY PARA PREVENIR EL DESPERDICIO, APROVECHAMIENTO INTEGRAL Y DONACIÓN ALTRUISTA DE ALIMENTOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. Observaciones Generales a la Iniciativa. Este Ayuntamiento de León, Guanajuato, coincide con el objetivo de la iniciativa, al considerar que, como refiere la iniciante, debe procurarse y fomentarse acciones que disminuyan la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Estado, promoviendo su aprovechamiento y donación altruista para su distribución entre los sectores vulnerables de la población.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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La Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, A.C. (BAMX), se encuentra integrada por 60 unidades distribuidas en 29 entidades federativas; sin embargo, en la actualidad, no existe regulación alguna que fomente acciones y políticas que garanticen y potencialicen el aprovechamiento de los alimentos. En el estado de Guanajuato, existen formalmente establecidos Bancos de Alimentos pertenecientes a la BAMX, incluido este Municipio de León, Guanajuato, por lo que se considera que el propósito de la norma en comento contribuye a fortalecer las acciones que por parte de la sociedad civil ya se realizan en la materia. Aunado a ello, es importante destacar que la vigente Ley General de Salud, contempla en el artículo 199-Bis, el cumplimiento de requisitos para las instituciones que tengan por objeto recibir la donación de alimentos y el suministro o distribución de los mismos con la finalidad de satisfacer las necesidades de nutrición y alimentación de los sectores más desprotegidos del país, quedando sujetas a control sanitario, además establece la responsabilidad del suministro de alimentos que por alguna circunstancia se encuentren en estado de descomposición y que por esta razón causen un daño a la salud; teniendo dicha circunstancia, la correspondiente sanción establecida en el artículo 464-Bis de dicho ordenamiento legal. Observaciones particulares. Relativo a la denominación. Se sugiere adicionar el verbo “fomentar” antes del aprovechamiento, ya que como se establece en la propuesta, se puede interpretar que la Ley pretende “prevenir el aprovechamiento Integral de Alimentos” considerando que no es parte del objetivo de la Ley. Relativo a la estructura. Se considera realizar una revisión a la estructura de la Ley propuesta y replantear la misma, con la finalidad de que tenga mejor orden y coherencia, proponiendo que contenga un Capitulo de Disposiciones Generales el cual contenga, objeto, glosario, fines y principios rectores; otro de los capítulos que establezca las autoridades competentes para la aplicación de la ley y sus atribuciones; asimismo un capítulo que haga referencia a los donantes, donatarios y beneficiarios, incluyendo derechos y obligaciones; otro más que contenga lo correspondiente a las obligaciones y en su caso estímulos a los Bancos de Alimentos y por último el relacionado con las sanciones. En ese orden de ideas, se considera que el contenido de la iniciativa no debe ser limitado a la fase de recuperación de alimentos, sino que puede ser ampliada a la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos desde la fuente; la cual puede incluir estrategias tales como reducción del tamaño de las porciones, incremento de la comerciabilidad de los productos alimenticios frescos, normalización de etiquetado de caducidad, implementación de ajustes en el empacado o embalaje, mejoramiento de la gestión de cadenas de frío; impulso y ampliación del procesamiento o transformación con valor agregado, así como instrumentación de mejoras en los procesos de almacenamiento y transporte. Relativo a las definiciones. Se considera que dentro de las mismas se duplican conceptos y no guardan claridad y coherencia con su aplicación en el texto normativo, tales como Beneficiario y Personas Vulnerables, así como Desperdicio de Alimentos y Pérdida de Alimentos, sugiriendo su análisis y revisión.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

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Respecto a las autoridades competentes. Se considera que la creación de la Comisión Estatal Intersectorial Contra el Hambre, resultaría poco funcional para cumplir con el objetivo de la Ley; sugiriendo, en sustitución de la comisión, definir atribuciones específicas a las unidades administrativas estatales involucradas, además de establecer atribuciones específicas para los Ayuntamientos, con la finalidad de que cada uno de ellos homologue las acciones realizadas en el Estado. Aunado a ello, es importante incluir a los Ayuntamientos o a sus unidades administrativas como autoridad competente en dicha Ley, ya que tal como lo refiere el artículo 32 de la misma iniciativa, sería la administración pública local quien sancionaría las violaciones a lo establecido por la Ley.”

Por lo anterior, el Presidente somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, misma que queda

aprobada por unanimidad.

En el punto VII del Orden del Día, el Presidente presenta la propuesta

de designación de un Representante del Ayuntamiento en el Consejo

Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia en el Estado de

Guanajuato; por lo que solicita al Secretario dar lectura a la misma. En

uso de la voz, el Secretario da lectura al documento (se agrega al

apéndice del acta), y que a continuación se inserta:

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

35

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

36

A continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, misma que queda

aprobada por unanimidad.

En el punto VIII del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones.

Una vez que el Regidor Salvador Sánchez Romero da lectura a unos

dictámenes de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito

(se agregan al apéndice del acta), que contienen los siguientes

acuerdos: 1.- PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 76 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI, 177, 179, 180, 183,

185, 186 y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

de Guanajuato; 13 fracción I del Reglamento en materia de servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; se

otorga la conformidad municipal para que preste el servicio de seguridad

privada en este municipio, con una vigencia al 14 de junio del 2019, a

las siguientes personas morales:

SOLICITANTE

Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.

“ARMSTRONG ARMORED DE MÉXICO, S.A. DE C.V.”

Fracción III.- Custodia y traslado de fondos y valores.

“Ocli Seguridad Privada, S.A. de C.V.” Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción III del

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente acuerdo

de manera individual para cada una de las personas mencionadas en el

punto de acuerdo anterior. A continuación, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 2.-

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76

fracción III inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI, 177, 179, 180, 183, 185, 186

y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Guanajuato; 13 fracción I del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; se

otorga la revalidación a la conformidad municipal, para que presten el

servicio de seguridad privada en este municipio, a las personas morales

enunciadas en la siguiente tabla:

SOLICITANTE

Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.

VIGENCIA

“CENTRO INTEGRAL FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y ESTUDIO, S.A DE C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 27 de julio de 2019

“SEGURIDAD PRIVADA SAGAS, S.A. DE C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.

al 27 de julio de 2019

“Trinita Seguridad Privada, S.A. de C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 22 de agosto de 2019

“CSP Servicios Empresariales en Control, Supervisión y Estudios Tácticos de Seguridad Privada S. de R.L. de C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 22 de agosto de 2019

“LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 08 de agosto de 2019

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Así como para la siguiente persona física:

SOLICITANTE

Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.

VIGENCIA

Christian Jesús López López propietario de la empresa comercialmente conocida como “SEGTECSIS”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 08 de agosto de 2019

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción III del

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente acuerdo

de manera individual para cada una de las personas mencionadas en el

punto de acuerdo anterior. Enseguida, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado

lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. En uso

de la voz, el Regidor Salvador Sánchez Romero manifiesta que antes

de dar lectura a los dictámenes, en respeto a la confidencialidad de los

datos personales y la afectación que por su divulgación pudiera darse a

la vida privada de los ex servidores correspondientes, se omitirán los

nombres en la exposición de los cinco dictámenes que serán sometidos

a consideración del Ayuntamiento. A continuación, da lectura a los

dictámenes de las Comisiones Unidas de Gobierno, Seguridad Pública

y Tránsito así como la de Contraloría y Combate a la Corrupción, (se

agregan al apéndice del acta), que contienen los siguientes acuerdos:

1.- PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 76 fracción VI de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 3 fracción V y 8

párrafo segundo de la abrogada Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y

sus Municipios y en virtud del procedimiento de responsabilidad

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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administrativa CM/PRA/021/2017 instaurado en contra del ex servidor

público C. José Martínez Plascencia, en su carácter de Ex Director

General de Obra Pública del Municipio de León, Guanajuato, durante la

administración municipal 2012 - 2015; y en atención al oficio de fecha

24 de mayo de 2018 suscrito por el ex servidor público en mención, este

Órgano Edilicio determina que no ha lugar a decretar la caducidad y el

sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa

citado y en consecuencia le impone la sanción consistente en

“INHABILITACIÓN DE UN AÑO PARA EJERCER UN EMPLEO,

CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”. Lo anterior en los

términos y condiciones del acuerdo y la resolución que como anexos

uno y dos forman parte del presente acuerdo y que a continuación se

insertan:

“Anexo 1

Expediente CM/PRA/021/2017

Visto el escrito presentado el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho en la oficina de este H. Ayuntamiento, José Martínez Plascencia solicitó la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento disciplinario CM/PRA/021/2017 instruido en su contra, al considerar que se actualizó la figura de la caducidad, por lo que esta autoridad resolutora abordará los planteamientos que expone a efecto de dar atención al escrito de cuenta y; --------------------------------------------------------------------

Considerando

En este apartado abordaremos los planteamientos que expone José Martínez Plascencia mediante escrito presentado el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho en la oficina de este H. Ayuntamiento, a través del cual solicitó el sobreseimiento del procedimiento disciplinario CM/PRA/021/2017 instruido en su contra.----------------------------------------------------------------------------------------------------- En su primer argumento el implicado refiere que atento al artículo 46 Octies de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se prevé que el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de esa Ley y que a falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por ese ordenamiento, se estará a lo establecido por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ----------------------------------------------------------------------------------------- Menciona el sujeto a procedimiento que el artículo 60 de dicha legislación local de responsabilidades administrativas, establece que en la etapa final del procedimiento administrativo disciplinario, desahogadas las pruebas, la autoridad substanciadora, en el presente caso, la Contraloría Municipal, dictará auto de cierre, otorgando diez días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos y que concluido dicho términos la autoridad dictará, dentro de los diez días hábiles siguientes la resolución respectiva. -----------------------------------------------------------------------------------------------

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Indica que en el artículo 198, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que el procedimiento administrativo, entre otros supuestos, terminará por caducidad. Asimismo, que los numerales 203, 220, segundo párrafo y 221, del citado código, estipulan que cuando se presente inactividad por causas imputables a la autoridad administrativa durante un periodo de tres meses consecutivos, ésta podrá decretar la caducidad; en tanto, que acorde con el segundo de los artículos en mención, se prevé que la autoridad deberá declarar la caducidad o prescripción de oficio, pudiendo solicitarla o hacerla valer los interesados, pues en términos del último numeral, la solicitud de la declaratoria o declaración de caducidad o prescripción no constituye un recursos ni suspende el plazo para la interposición de éste. ------------ Al respecto, es de señalar que el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato es la legislación supletoria a la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, acorde con su numeral 46 Octies, no obstante, que el código en cita prevé la caducidad en su artículo 198, fracción VII, sin embargo, para que opere la supletoriedad deben colmarse los siguientes requisitos:

1. El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad; 2. La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que

pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente;

3. Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,

4. Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Lo anterior denota que la supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con los principios generales que consagra la ley que se suple. --------------------------------------------------- En las anotadas condiciones, si la caducidad es una institución jurídica que tiene el efecto procesal de concluir anticipadamente el juicio como consecuencia del transcurso del tiempo y por el desinterés de las partes en seguir promoviendo, por tanto, a la luz del numeral 60 de la ley de responsabilidades en mención, se advierte que el legislador no reguló tal figura jurídica tampoco previó que la sanción por no resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, traiga aparejada la conclusión del procedimiento de responsabilidad administrativa, como lo propone el implicado, pues de una interpretación sistemática a dicha legislación especial, se advierte que la única forma de concluirlo es con la emisión de la resolución en la que deberá determinarse la existencia o no de responsabilidad administrativa a cargo del presunto infractor, asimismo, que en el primer supuesto se establecerá la sanción en términos de los parámetros previstos en la propia legislación. ------------- Por tanto, asumir la postura de la defensa del implicado daría lugar a la creación de figuras procesales no establecidas en la legislación que se pretende suplir, con lo que se desvirtuaría la finalidad de la supletoriedad, que es complementar las deficiencias de las disposiciones que reglamenten la figura jurídica prevista en el ordenamiento legal respecto del cual se aplica. ----------------------------------------------- En sustento a las reglas que deben observarse para suplir una norma se comparte el criterio de jurisprudencia número 2a./J. 34/2013 (10a.) sostenida por la Segunda Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la décima época, consultable en el

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Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2, página 1065, con el rubro y texto siguientes:

«SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate».

Ahora bien, de asumir, sin asentir, que el dispositivo legal 48 Octies de la abrogada ley de responsabilidades, acogiera la supletoriedad de la institución jurídica de la caducidad regulada por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la prevista en el numeral 203 deviene inaplicable. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Se dice lo anterior, pues la figura jurídica que estipula el numeral 203 del código en cita propuesta por la defensa, corresponde a la caducidad procesal enfocada a los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte; en tanto que para la determinación de sanciones administrativas, procedimientos oficiosos per se, regulados por el legislador en el título quinto se prevén los términos en que se actualiza la caducidad (artículo 219), por tanto, la caducidad procesal invocada por la defensa deviene incorrecta, más aún cuando pretende que sean consideradas las particularidades previstas en los diversos numerales 220 y 221 contenidos en el propio título quinto, prescindiendo de la figura especial de caducidad de facultades o prescripción para la determinación de sanciones antes citada. Ilustra lo anterior, el texto de los dispositivos legales antes mencionados:

«Artículo 203. Sin perjuicio de observar el principio de oficiosidad, en los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, cuando se presente inactividad por causas imputables a éste durante un período de tres meses consecutivos, la autoridad administrativa podrá declarar la caducidad, notificándola al interesado. Las autoridades administrativas en el acuerdo inicial, advertirán a los particulares sobre el motivo y período para que se produzca la caducidad. La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, y los procedimientos administrativos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción. …

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TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

… Artículo 219. A falta de disposición expresa, la facultad de la autoridad para determinar sanciones administrativas caduca en dos años. Las sanciones administrativas impuestas prescriben en dos años, salvo las multas que para su cobro son créditos fiscales y que se regirán por las disposiciones legales aplicables. Los plazos serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada, desde que cesó si fuere continua o desde la fecha de emisión del acto que imponga la sanción. Artículo 220. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se suspenderán los plazos para que opere la prescripción o la caducidad hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. La autoridad deberá declarar la caducidad o la prescripción de oficio, pero en todo caso los interesados podrán solicitar dicha declaración o hacerla valer como agravio en la tramitación del recurso de inconformidad. Artículo 221. La tramitación de la declaración de caducidad o prescripción no constituye recurso, ni suspende el plazo para la interposición de éste, ni la ejecución del acto.»

De lo trasunto se advierte que el código en materia administrativa contempla la figura de la caducidad con dos efectos distintos:

i. Caducidad procesal (artículo 203) Procedimientos tramitados a instancia de parte, como forma de terminar

el procedimiento administrativo. Plazo de 3 meses. En el acuerdo de radicación o inicio se debe prevenir al interesado

respecto al motivo y plazo que actualiza la caducidad. La caducidad no produce la prescripción de las acciones del particular. La caducidad no interrumpe ni suspende el plazo de prescripción.

ii. Caducidad de facultades o Prescripción (artículo 219) Procedimientos oficiosos en relación a:

a) Determinación de sanciones administrativas. b) Ejecución de sanciones administrativas, excepto de naturaleza fiscal.

Plazo de 2 años. Cómputo:

a) Infracción administrativa instantánea desde el día en que se cometió. b) Infracción administrativa continúa desde que cesó. c) Ejecución de sanciones desde la fecha de emisión del acto que

imponga la sanción. La impugnación suspende el plazo de la caducidad o prescripción. La caducidad o prescripción debe ser declarada de oficio o a petición de

parte.

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En tal sentido, los procedimientos de responsabilidad administrativa constituyen un procedimiento oficioso y por ende, la figura de caducidad o prescripción que regula el supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato deviene inaplicable pues en la propia legislación especial en materia disciplinaria se regula y previene lo atinente a la prescripción. ------------- Precisado lo anterior y a efecto de atender el argumento de defensa que propone el implicado, deviene ilustrativo reproducir el contenido de los artículos 27 y 28 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que establece:

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. «Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en los siguientes plazos: I. En tres años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción I del artículo 22 de esta Ley; II. En seis años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción II del artículo 22 de esta Ley; y III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo 22, así como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de esta Ley. Artículo 28.- Los plazos de la prescripción comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya cometido la falta administrativa o a partir del momento en que haya cesado, si fue de carácter continuado. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa que regula la presente Ley».

De lo anterior, se advierte que la legislación en materia de responsabilidades administrativas recoge el principio de seguridad jurídica al regular la prescripción como mecanismo para limitar la facultad de la autoridad administrativa en materia disciplinaria, lo que impide una actuación indefinida de la autoridad para reprochar a un servidor público una actuación irregular con motivo de sus funciones. ----------- Ahora bien, para garantizar el derecho fundamental aludido, no es menester que la ley especial en estudio, regule en forma precisa los derechos y obligaciones a cargo de las autoridades y los sujetos a procedimiento, sino que debe contener los elementos mínimos de aquéllos, a efecto de evitar que la autoridad incurra en arbitrariedades, ello implica que deviene innecesario el pormenorizar la regulación de una figura jurídica, cuando ésta se encuentra definida en forma expresa para evidenciar la prerrogativa a favor de los presuntos infractores.---------------------------- En este sentido, atento al capítulo denominado de la prescripción de la responsabilidad administrativa se advierte que el legislador estableció plazos máximos para que la autoridad disciplinaria reproche alguna actuación u omisión irregular a cargo de un servidor público activo o inactivo, de tal suerte, que prescriben en los plazos de tres años las conductas cuya sanción, acorde con la tarifa legal, corresponda a la amonestación (infrinjan las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII o XIV del artículo 11 de la ley en análisis), por su parte, prescribirán en seis años aquéllas faltas administrativas que ameriten la sanción de suspensión (en caso de infringir cualquiera de los supuestos de las fracciones II, III, V, VI, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 11 o incurrir en cualquiera de las conductas de las fracciones III, V, VI, VII, VIII, X y XII del artículo 12 de la ley) y, en nueve años prescriben aquéllas conductas a las que deba imponerse destitución o inhabilitación (cuando se incurra en alguna de las conductas de las fracciones I, II, IV y XI del artículo 12 de la Ley).-------------------------------------------------------------------

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Ahora bien, el cómputo del plazo de la prescripción tratándose de conductas activas o pasivas de carácter instantáneo, empieza a partir del día siguiente a aquél en que se cometa o actualice la falta administrativa; por su parte, para las conductas continuadas, esto es, aquéllas cuyos efectos tienen lugar durante una temporalidad, el cómputo de dicho plazo, comienza al día siguiente en que hayan cesado los efectos.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte, el cómputo de los plazos de la prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, lo que implica que con la práctica de la notificación del acuerdo de inicio el cómputo del plazo se interrumpe.- En tal sentido, la interrupción del plazo se verifica a partir de la notificación, sin que la legislación establezca en forma puntual cuándo reinicia el cómputo del plazo de la prescripción, como se infiere de la propia acepción utilizada por el legislador “interrupción” que de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española consultable en su página electrónica se entiende por interrumpir: «Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo», lo que conlleva una limitación al plazo pero no su extinción.-------------------------------------------------------------------------- Así y dado que se trata de una prerrogativa a favor del sujeto a procedimiento, se tiene que el plazo con el que cuenta la autoridad para ventilar o substanciar la responsabilidad administrativa a cargo de los servidores públicos también se extingue con el transcurso del tiempo, por tanto, se tiene que el propio plazo de prescripción debe ser considerado para la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa del infractor.----------------------------------------------------- Robustece por identidad de razón los argumentos expuestos por esta autoridad, la jurisprudencia número 2a./J. 203/2004 sostenida por la Segunda Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la novena época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXI, enero de 2005, página 596, con el rubro y texto siguientes:

«RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA VEZ INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO SE INICIA NUEVAMENTE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. De los artículos 78 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se concluye que el único acto que interrumpe el plazo de la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad es el inicio del procedimiento administrativo, no las actuaciones siguientes, y que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente al en que tuvo lugar dicha interrupción con conocimiento del servidor público, lo que acontece con la citación que se le hace para la audiencia, aun cuando en el mencionado artículo 78 no se establece expresamente, puesto que del análisis de las etapas que conforman tal procedimiento se advierte que en caso de que la autoridad sancionadora no cuente con elementos suficientes para resolver, o bien, advierta algunos que impliquen nueva responsabilidad administrativa, podrá disponer la práctica de investigaciones, citándose para otra u otras audiencias, lo que produciría que el procedimiento se prolongue, sin plazo fijo, a criterio de la autoridad sancionadora. Esto es, al ser la prescripción una forma de extinción de las facultades de la autoridad administrativa para sancionar a los servidores públicos que realizaron conductas ilícitas, por virtud del paso del tiempo, la interrupción producida al iniciarse el procedimiento sancionador mediante la citación a audiencia del servidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido, a pesar de no disponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Federal de

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Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que fue la misma autoridad sancionadora la que lo interrumpió al pretender probar la conducta ilícita del servidor público y ser de su conocimiento el procedimiento sancionador que debe agotar a efecto de imponerle una sanción administrativa, evitándose con ello el manejo arbitrario de la mencionada interrupción en perjuicio de la dignidad y honorabilidad de un servidor público. En consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece certeza en el desenvolvimiento del procedimiento sancionador sin que exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la citación para audiencia hecha al servidor público, con que se inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos la notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de la prescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al inicio del procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve a computar el citado plazo, sin que esto deje en estado de indefensión a la autoridad sancionadora, toda vez que antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar investigaciones y recabar elementos probatorios». El énfasis no es de origen

Precisado lo anterior, deviene trascendente reproducir el contenido del numeral 60 de la abrogada ley de responsabilidades que prevé:

«Artículo 60.- Desahogadas las pruebas, la autoridad dictará auto de cierre de instrucción, otorgando diez días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos y concluido dicho término la autoridad dictará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la resolución respectiva. En la resolución se determinará la existencia o no de la responsabilidad administrativa, y en su caso, se establecerá la sanción que corresponda en los términos de esta Ley».

Como se aprecia, una vez concluido el término para formular alegatos la autoridad dictará dentro del plazo de diez días hábiles la resolución en la que determinará la existencia o no de responsabilidad administrativa, y en el primer supuesto, imponga la sanción acorde con los parámetros consignados en la propia legislación en materia disciplinaria. ---------------------------------------------------------------------------------- Bajo este contexto, cobra relevancia la clasificación de las normas jurídicas en normas perfectas e imperfectas. Las primeras, son aquellas que contienen un supuesto de hecho, así como una sanción en caso de encuadrar en el mismo o no cumplir con la obligación prevista. Por su parte, las normas imperfectas prevén un caso fáctico, pero no contemplan sanción alguna en caso de inobservancia del precepto legal. Así, el artículo 60 en estudio, constituye una norma imperfecta, al disponer que la autoridad dictará dentro del plazo de diez días hábiles la resolución en la que establezca la existencia o no de responsabilidad administrativa, sin prever ninguna sanción en perjuicio de las facultades sancionadoras del Estado o algún derecho a favor del servidor público involucrado en caso de incumplimiento. Aun cuando el artículo 17, segundo párrafo, de nuestra Carta Magna disponga que la administración de justicia deberá realizarse en los plazos y términos que impongan las leyes, tal disposición no consagra un derecho constitucional a favor de los presuntos infractores de obtener la prescripción anticipada de la facultad sancionadora de la autoridad disciplinaria en caso de no respetarse los plazos procesales para el dictado del acuerdo de inicio y su notificación, sino una obligación a las autoridades a emitir sus determinaciones o proveídos dentro de los términos que en su caso ordenen las normas legales aplicables al caso concreto; y su inobservancia, es decir, no dictarla dentro del término legal únicamente daría lugar a responsabilidad por parte del servidor público encargado de emitirla. ----------------

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En las relatadas circunstancias se tiene que la emisión de la resolución que recaiga al procedimiento de responsabilidad fuera del plazo de diez días hábiles, no constituye una prerrogativa a favor del implicado para extinguir la facultad del H. Ayuntamiento para resolver el presente procedimiento disciplinario. -------------------- En abono de lo anterior, se tiene que el implicado aduce a su favor que tendrá como efecto que se anulen todos los actos procesales verificados hasta el momento en la causa disciplinaria en que se actúa y sus consecuencias, de que en cualquier procedimientos disciplinario futuro no sea posible invocar lo actuado en el proceso caducado, en virtud de que transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía para resolver la causa disciplinaria. --------------------------------------------------------------- Como se aprecia, la defensa del implicado estriba en que se actualizó la caducidad procesal para resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, sin embargo, de la lectura íntegra a la abrogada ley especial en materia de responsabilidades administrativas se advierte que dicha figura jurídica no está prevista menos aún en los términos que propone la defensa, como la forma de terminar un procedimiento disciplinario, atento a los argumento antes referidos, la facultad disciplinaria sólo se extingue por prescripción, en tanto, que el procedimiento disciplinario termina con la emisión de la resolución. --------------------- Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe precisar que en el presente caso el ex servidor público se sujetó a procedimiento disciplinario con motivo de sus funciones como titular de la Dirección General de Obra Pública, que atento con lo dispuesto en el artículo 124, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, dicha unidad administrativa es una dependencia municipal, por tanto, acorde con el segundo párrafo del numeral 8 de la abrogada ley de responsabilidades administrativas, tratándose de titulares de dependencias municipales la Contraloría Municipal fungirá como autoridad instauradora y substanciadora del procedimiento disciplinario, en tanto que la autoridad resolutora es este H. Ayuntamiento. ---------------------------------------------------------------------------- En esta tesitura, del artículo 60 de la abrogada ley de responsabilidades se advierte que la resolución deberá emitirse una vez concluido el plazo para la formulación de alegatos, como lo trae a colación el sujeto a procedimiento, no obstante lo anterior, también deviene trascendente precisar que una vez que las Comisiones Unidas de Gobierno y de Contraloría presentan al Ayuntamiento su dictamen y propuesta en relación a la resolución que debe recaer al procedimiento de responsabilidad administrativa, inicia el cómputo de los diez días hábiles con que cuenta el cuerpo edilicio para la emisión de la resolución que nos ocupa, pues previo a ello, existe imposibilidad material de sus integrantes para dictarla, como lo pretende la defensa del implicado. ------------------------------------------------------------------------------------------- Se dice lo anterior, pues de acuerdo con la naturaleza colegiada del Ayuntamiento, desempeña sus funciones a través de comisiones municipales como mecanismo de organización cuyo objeto estriba en el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, atento a los artículos 80 y 83, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, entre otras, el cuerpo edilicio cuenta con la citada comisión de contraloría. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Además, del propio Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se advierte que una vez turnado el asunto a la Comisión del Ayuntamiento, ésta procederá a realizar su estudio, análisis y en su caso el dictamen correspondiente. Además, se tiene que la Comisión sesiona una vez por mes, en la cual se discute y vota el asunto para la formulación por escrito del proyecto de Dictamen respectivo cuya estructura regula el numeral 79 del citado cuerpo reglamentario, en tanto que

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su artículo 80 regula lo atinente a que sea sometido al Ayuntamiento para su aprobación, como se dispone en dichos dispositivos legales:

«Artículo 79.- Los dictámenes podrán contar con la siguiente estructura: I. Una parte expositiva que constará de los antecedentes y consideraciones del asunto a tratar, señalando el fundamento legal que acredite la competencia de la Comisión y en su caso los razonamientos de los votos en contra; II. Una parte conclusiva, donde se plasmarán los puntos de acuerdo a que haya llegado la Comisión, que será la propuesta concreta que se sujetará a la aprobación del pleno del Ayuntamiento, invocando los preceptos legales que sustenten la procedencia del acuerdo, así como los anexos que en su caso se acompañen al dictamen y que forman parte integrante del mismo; y, III. Un apartado donde se señalen los nombres de los integrantes de la Comisión respectiva. La Comisión del Ayuntamiento, revisará y validará el dictamen remitiéndolo por conducto de su Presidente, al Secretario del Ayuntamiento, debidamente firmado, incluyendo los anexos correspondientes. En tratándose de algún voto en contra o inasistencia, tal circunstancia deberá registrarse en el dictamen. … Artículo 81.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas, debiendo en todo caso, someter a la consideración del Ayuntamiento, los asuntos relativos a su competencia, mediante dictámenes o propuestas que se presentarán al pleno, para su conocimiento o aprobación, según corresponda.»

Ahora bien, para ilustrar la forma en que este cuerpo colegiado adopta sus determinaciones, deviene necesaria la cita textual de las definiciones contenidas en las fracciones I, III y VI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato:

«Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Acuerdo: Decisión tomada de forma colegiada respecto de un tema puesto a la consideración del pleno del Ayuntamiento, a alguna de sus Comisiones, o bien, a los órganos de gobierno o de administración de las Entidades; … III. Comisiones del Ayuntamiento: Los órganos colegiados integrados de manera plural y proporcional por miembros del Ayuntamiento, que tienen a su cargo el estudio, dictamen, propuestas de solución y supervisión de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente ordenamiento; … VI. Dictamen: Documento elaborado por las Comisiones del Ayuntamiento, en el que queda plasmada una propuesta de acuerdo, opinión o resultado de un análisis respecto de un tema o materia en particular; …»

En tal sentido, conforme al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se advierte que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, los días que previamente fije el mismo, asimismo, que para que un dictamen sea incluido en el orden del día de la sesión, las Comisiones del Ayuntamiento deberán turnar al Secretario del Ayuntamiento sus dictámenes, cuando menos tres días hábiles anteriores a la sesión, para que se analice su fundamentación y procedencia legal. -------------------------------------------------------------

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Aunado a lo anterior, si un dictamen o propuesta fuese desechado, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá proponer los términos en que puede resolverse el asunto, en cuyo caso se podrá discutir la nueva proposición o se enviará a las Comisiones para que analicen la propuesta y en su caso realicen nueva propuesta. Finalmente, una vez discutida la propuesta los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos. ----------------------------------------------------------- Del mismo modo, se tiene que cada sesión del Ayuntamiento el Secretario levantará por duplicado un acta en un libro o folios abiertos de actas; además, el contenido del acta se aprobará a más tardar en la siguiente sesión, salvo acuerdo del Ayuntamiento, sin que en ese acto pueda variarse el acuerdo tomado, ni el sentido del voto emitido. ---------------------------------------------------------------------------------------- En las relatadas condiciones, se tiene que el plazo de diez días hábiles para la emisión de la resolución inicia a partir de la fecha en que se notifica a los integrantes del Ayuntamiento el orden del día, en el cual se integra el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobierno y de Controlaría, relativo a la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa. -------------------------------------------- Bajo esta óptica, en fecha 8 ocho de marzo de 2018 dos mil dieciocho de acuerdo con el punto X del orden del día de la sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento celebrada en la misma fecha, entre otros, el expediente CM/PRA/021/2017 en estudio, fue turnado para la elaboración de la resolución a las Comisiones Unidas de Gobierno y Contraloría para que con el auxilio de la Secretaría de Ayuntamiento realizaran el análisis, dictaminación y propuesta de resolución en mención, en tanto que el dictamen de las Comisiones en cita, fue integrado en el orden del día de fecha 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho para su discusión y aprobación verificada en la sesión de fecha 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho, por tanto, a la fecha en que se aprobó el acuerdo para emitir la presente resolución esta autoridad resolutora se encuentra dentro del plazo legal y por tanto, el argumento propuesto por la defensa deviene infundado para desvanecer las conductas y su responsabilidad administrativa. -------------------------------------------------------------------- Finalmente, en el punto petitorio único del escrito que se atiende, el sujeto a procedimiento solicitó el sobreseimiento del procedimiento administrativo disciplinario. --------------------------------------------------------------------------------------------- En atención a los argumentos relativos a las reglas que deben observarse para aplicar supletoriamente una institución jurídica que regula el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se advierte que la ley especial no regula el sobreseimiento como forma de terminar el procedimiento disciplinario menos aún se prevén las causas que lo pudieran originar. -------------------------------------------------------------------------------------- Por tanto, no ha lugar a decretar la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa que nos ocupa. -------------------------------------------- Así lo resolvió el H. Ayuntamiento en sesión de fecha……… firmando la presente el licenciado Luis Ernesto Ayala Torres, Presidente Municipal de León, Guanajuato, en los términos del artículo 77 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, asistido por el licenciado Felipe de Jesús López Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, en términos del artículo 128, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en términos de la sesión en cita.------------

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(Con firma) LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES PRESIDENTE MUNICIPAL

(Con firma) LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.”

“Anexo 2

En la ciudad de León Guanajuato, a los____ días del mes de junio del año 2018 dos

mil dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------------------

VISTO para resolver los autos que integran el Procedimiento de Responsabilidad

Administrativa número CM/PRA/021/2017, a fin de analizar y determinar en

RESOLUCIÓN DEFINITIVA lo concerniente a la responsabilidad del Ing. José

Martínez Plascencia, en relación con la responsabilidad que se le atribuye por el

incumplimiento a la obligación que señala la fracción XIII del artículo 11 de la

abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios, resolución que se emite de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo segundo, del citado cuerpo normativo

aplicado en atención al artículo tercero transitorio de la vigente Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; y--------------------

R E S U L T A N D O :

I.- Expediente de investigación.- La Contraloría Municipal tomó conocimiento de

los hechos que evidencian la probable comisión de conducta que constituye

infracción a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Guanajuato y sus Municipios, ello derivado del oficio 7795/2015,

signado por el Director de Responsabilidades e Inconformidades, de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de la Transparencia y Rendición de

Cuentas, mediante el cual remite las observaciones de la auditoria número

DEE/PLEÓN/PLEON/005/2015.--------------------------------------------------------------------

II.- INICIO DE PROCEDIMIENTO.- Mediante acuerdo de fecha 30 de junio del 2017,

la Contraloría Municipal acordó instaurar Procedimiento de Responsabilidad

Administrativa en contra del Ing. José Martínez Plascencia; ordenándose además,

que se registrara el expediente respectivo bajo el número CM/PRA/021/2017, para

investigar la probable comisión de la conducta prevista en el artículo 11 fracción XIII,

de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, por parte del ex servidor

público Ing. José Martínez Plascencia.---------------------------------------------------------

La determinación de la Contraloría Municipal de instaurar el Procedimiento de

Responsabilidad Administrativa en contra del Ing. José Martínez Plascencia, quien

se desempeñaba como Director General de Obra Pública, por la probable comisión

de la conducta consistente en: ---------------------------------------------------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

50

“Dar por terminado, en fecha 19 diecinueve de febrero de 2014 dos mil catorce, el

contrato de obra número H-3110-919-6141-D/0226/2013, celebrado por el Municipio

de León, Guanajuato, representado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, en

su carácter de Director General de Obra Pública, con la empresa Constructora

Rincón Bajío, S.A. de C.V., representada por el C. José Francisco Nolasco

Mendoza, mediante la figura de terminación anticipada cuando procedía su

terminación a través de la rescisión administrativa ya que esta fue consecuencia de

causas imputables al contratista por haber manifestado su imposibilidad de dar

cumplimiento al contrato.” ---------------------------------------------------------------------------

En este tenor el Órgano de Control estableció que de comprobarse la conducta, se

infringiría lo establecido en el artículo 11 once fracción XIII, de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, con relación a los artículos 62 fracción II de la Ley de

Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma; 157 fracción IV del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas,

166 fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de

León, Guanajuato, publicado en el periódico oficial en fecha 23 veintitrés de octubre

de 2009 dos mil nueve; y cláusula Vigésima Segunda fracción III inciso B, del

Contrato de Obra número H-3110-919-6141-D/0226/2013, los cuales refieren lo

siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios:

Artículo 11.- “Son obligaciones de los servidores públicos: ----------------------

XIII.- Dar seguimiento al cumplimiento de los trabajos externos realizados por

terceros, cuando estos sean contratados o convenidos con recursos públicos e

informar su incumplimiento al órgano de control;

En el supuesto específico: XIII “Dar seguimiento al cumplimiento de los trabajos

externos realizados por terceros”.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

Artículo 62.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de

los contratos, deberá observarse lo siguiente: -------------------------------------------------

…II.- En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez

emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y

desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de

trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda,

lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha

de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las

garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no

ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como

lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan

sido entregados;

Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales

o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las

causas de la aplicación de uno o de otro;”

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

51

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas.

Artículo 157.- Las dependencias y entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por el

artículo 154 de este Reglamento, rescindirán administrativamente el contrato

cuando el contratista:

IV. No de cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de

materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o

entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el

plazo estipulado…”

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

Guanajuato.

Artículo 166.- La Dirección General de Obra Pública deberá planear, apoyar,

coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes Direcciones de Área: ---------------

Así mismo, el titular de la Dirección General de Obra Pública tiene las siguientes

atribuciones: --------------------------------------------------------------------------------------------

IV. Supervisar la elaboración de las bases a que deban ajustarse los concursos para

la adjudicación de los contratos de obras públicas, y vigilar el cumplimiento de los

mismos;

En su parte específica: IV. Supervisar… los contratos de obras públicas, y vigilar el

cumplimiento de los mismos;

Cláusula Vigésima Segunda fracción III inciso b) del contrato número H-3110-

919-6141-D/0226/2013, que establece: ---------------------------------------------------------

VIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN: las partes convienen que

serán causas de terminación anticipada del presente contrato, sin responsabilidad

alguna para “EL CONTRATANTES” las siguientes:

… III. Por rescisión administrativa sin necesidades de resolución judicial, cuando:

… B.- Cuando “EL CONTRATISTA” no ejecute los trabajos de acuerdo a lo

establecido en el programa de trabajo y en el presente contrato…”

III.- Con el fin de respetarle sus garantías de seguridad jurídica y legalidad

consagradas en los artículos 14 párrafo segundo y 16 párrafo primero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; y en cumplimiento a lo establecido por los

artículos 48, 49, y 51 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y a efecto de

salvaguardar el derecho de audiencia y fuese garantizada una justa y adecuada

defensa del Ing. José Martínez Plascencia, se le notificó en fecha 13 de julio de

2017, el acuerdo relativo a la instauración del procedimiento de responsabilidad

Administrativa de fecha 30 de junio del 2017.--------------------------------------------------

IV.-En el acuerdo dictado dentro del procedimiento en fecha 30 de junio del 2017,

notificado el día 13 de julio del 2017, se citó al Ing. Jose Martínez Plascencia, para

que el día 02 de agosto del 2017, a las 14:30 horas, se presentara a las oficinas de

la Contraloría Municipal ubicadas en el tercer piso del edificio anexo a la Casa

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

52

Municipal, ubicado en Plaza Principal sin número de la zona centro de esta ciudad,

a efecto de llevar al cabo el desahogo de la audiencia señalada en el artículo 48 y

49 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios; citación que se llevó a cabo en los términos

de los artículos 40 cuarenta fracción I primera, 41 cuarenta y uno y 49 cuarenta y

nueve del Ordenamiento Legal Invocado.--------------------------------------------------------

V.- En fecha 02 de agosto del 2017, en punto de las 14:30 horas se levantó la

diligencia correspondiente, en la que se hizo constar la comparecencia del Ing. José

Martínez Plascencia, quien fue legalmente asistido por los Licenciados Luis Daniel

Duran Fuerte, Ernesto Adán Cortes Kleinfingher y Daniel Gaona Romero, a lo que

atendiendo a lo establecido por el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios se dio inicio a dicha diligencia, poniendo a la vista del Ing. José Martínez

Plascencia y de sus abogadas, el expediente relativo al procedimiento de

responsabilidad administrativa número CM/PRA/021/2017, señalándole las pruebas

que aportó la Contraloría Municipal, mismas que con fundamento en lo establecido

por los artículos 53 y 55 último párrafo de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, se tuvieron por desahogadas en ese momento, otorgándole el uso de la

voz al Ing. José Martínez Plascencia, quien manifestó lo siguiente: “Presento mi

declaración por escrito”, por lo que se les tuvo por realizas las manifestaciones y

por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, además de habérseles

otorgado el plazo de cinco días hábiles para ofrecer pruebas, dándose por concluida

dicha diligencia.----------------------------------------------------------------------------------------

VI.-Por acuerdo de fecha 16 de agosto del 2017, a través de promoción signada por

el Lic. Luis Daniel Duran Fuerte, autorizado del sujeto a procedimiento, ofreció y

aportó medios probatorios de su parte. Acordándose la admisión de las pruebas

ofertadas por la defensa, consistentes en documentales, las cuales dada su especial

naturaleza se tuvieron por desahogadas, asimismo.------------------------------------------

VII.- Mediante acuerdo de fecha 12 doce de septiembre de 2017 dos mil diecisiete,

se decretó el cierre de instrucción y se le otorgó al sujeto a procedimiento, el plazo

de 10 días hábiles para rendir alegatos de su intención, computados al día siguiente

de su notificación la cual fue practicada el día 13 trece de septiembre del 2017 dos

mil diecisiete.--------------------------------------------------------------------------------------------

VIII.- El sujeto a procedimiento rindió alegatos mediante escrito presentado en ese

órgano de control el día 27 veintisiete de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, al

cual recayó acuerdo del 6 de marzo del 2018 dos mil dieciocho, en la que se tuvo al

implicado por ejerciendo tal derecho. En seguimiento al procedimiento, en el citado

acuerdo se estableció la conclusión de la substanciación del procedimiento

disciplinario en cita, ordenándose turnar el expediente al H. Ayuntamiento del

Municipio de León, Guanajuato, para emitir la presente resolución en términos del

artículo 8 segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin que exista

pendiente de desahogar ningún acto procesal, resulta procedente emitir la

resolución que en Derecho proceda, y; ----------------------------------------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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C O N S I D E R A N D O :

Primero. El H. Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato de acuerdo con lo

dispuesto en los artículos 109, fracción III, 114, párrafo tercero, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 y 123 de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato, 2, segundo párrafo, 8, segundo párrafo y 23 de la

abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios, este cuerpo normativo aplicado en

atención al artículo tercero transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades

Administrativas para el Estado de Guanajuato, es competente para conocer y emitir

la presente resolución.--------------------------------------------------------------------------------

Segundo. Semántica y jurídicamente conviene establecer la premisa fundamental

referente a que el sujeto a procedimiento se encontraba investido de la calidad de

servidor público.----------------------------------------------------------------------------------------

En base a lo dispuesto por los artículos 122 y 123, primer párrafo, de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato, en general, se reputa servidor público a toda

persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en

la Administración Pública, Estatal o Municipal, así como en los organismos a los que

dicha Constitución y la Ley otorguen autonomía; siendo responsables por los actos

u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, así

como de las faltas administrativas en que incurran. En consonancia con la

Constitución Local, el artículo 2 de la abrogada Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, establece que los servidores públicos deberán conducirse con legalidad,

honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus

empleos, cargos o comisiones, siendo sujetos de responsabilidad administrativa

cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas

señaladas en dicha ley, así como aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos,

con las excepciones establecidas en el propio ordenamiento legal. Señalando

además que las disposiciones contenidas en dicha ley serán aplicables a los

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como a las personas que

hubieren ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público, con las

salvedades que esta ley establezca.--------------------------------------------------------------

De las documentales y actuaciones que integran el presente expediente, se advierte

claramente que la calidad de servidor público concurre en el C. José Martínez

Plascencia, por el hecho de que formaba parte de la Dirección General de Obra

Pública, dentro de la cual ocupaba el cargo de Director General, como se desprende

de la información contenida en el original de los oficios DGDI/0332/2016 de fecha 7

siete de abril del 2016 dos mil dieciséis, y DGDI/0478/2017, de fecha 1 primero de

junio del 2017 dos mil diecisiete, suscritos por el C.P. Enrique Rodrigo Sosa

Campos, Director General de Desarrollo Institucional, así como de la certificación

del nombramiento de fecha 10 diez de octubre del 2012 dos mil doce, del Ingeniero

José Martínez Plascencia, como Director General de Obra Pública, suscrito por el

Dr. Octavio Augusto Villasana Delfín, entonces Presidente Municipal, medios

probatorios que merecen valor probatorio pleno, el primero, por tratarse de informes

emitidos por autoridad competente, según lo dispuesto por los artículos 122 del

supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, en tanto que el nombramiento es considerado como

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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documental pública atento a lo estipulado por el artículo 78 del supletorio Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, en razón de haber sido emitido por servidor público en el ejercicio de

sus atribuciones, a la cual se concede eficacia probatoria plena, en términos del

numeral 121 del mismo cuerpo normativo motivo, para demostrar que el implicado

se encontraba investido de una calidad específica, como lo es la de ex servidor

público.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahondando en el punto anterior, es de señalar que el Ingeniero José Martínez

Plascencia formó parte de la administración pública municipal, al haber ocupado

un cargo dentro de una dependencia municipal, toda vez que la Dirección General

de Obra Pública, se encuentra comprendida dentro de la Administración Pública

Centralizada del Municipio de León, Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 124, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en un estatus de inactivo al haber causado baja el 15 quince de abril

del 2015 dos mil quince.------------------------------------------------------------------------------

Por otro lado, en lo que respecta al presupuesto para establecer la clasificación de

las personas que son sujetas a la investidura de servidor público, éste es acogido

por nuestro sistema jurídico, en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado

de Guanajuato, determinándose qué sujetos deberán ser considerados como

servidores públicos y comprendiéndose entre ellos en forma genérica, a todo aquel

que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la

Administración Pública Estatal o Municipal, tomando tal disposición el artículo 2 de

la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Guanajuato y sus Municipios, siendo inconcuso que el implicado

se encuentra comprendido en dicho presupuesto, mismo que a la letra reza:----

«Artículo 2. … Las disposiciones contenidas en la presente ley serán

aplicables a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como

a las personas que hubieren ocupado un empleo, cargo o comisión

dentro del servicio público, con las salvedades que esta ley establezca…»

(Lo resaltado en negritas es propio).

Por lo que la información contenida en las probanzas anteriormente descritas,

brinda certeza a esta resolutora sobre el hecho de que el involucrado al momento

de la comisión de la conducta detentaba la calidad de servidor público dentro de la

administración pública municipal. Por todo lo anterior, es dable otorgar al C. José

Martínez Plascencia, la calidad de ex servidor público. ------------------------------------

Tercero. Para acreditar la conducta que se atribuye al C. José Martínez

Plascencia atenderemos a las probanzas que obran en el sumario y que a

continuación se exponen, estableciendo en cada una de ellas los motivos y

fundamentos en que se basa esta autoridad para su justipreciación, estimando

pertinente señalar que en la valoración de dichas pruebas se estará a lo establecido

en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, ordenamiento legal supletorio de la abrogada Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, conforme a su artículo 46 Octies en tanto no se

oponga a la naturaleza del procedimiento que ahora se resuelve.------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Del mismo modo, es de precisar que esta autoridad a fin de evitar repeticiones

ociosas sólo hará alusión a los dispositivos legales y alcance probatorio en la

primera cita que se realice de cada medio probatorio, considerándose innecesaria

realizarla repetidamente en cada ocasión en la que se otorgue valor probatorio a la

misma prueba, o bien, que aunque no se trate del mismo elemento convictivo tenga

la misma naturaleza que otro medio probatorio previamente analizado, a saber:

documento público, privado, reconocimiento o inspección, etcétera, siendo sólo útil

especificar el medio probatorio de que se trata.------------------------------------------------

Así pues, a continuación se realiza el análisis de las probanzas que obran dentro

del sumario de mérito a fin de determinar la actualización de la conducta atribuida

al implicado.----------------------------------------------------------------------------------------------

La conducta que se imputa al incoado a procedimiento consistió en: “Dar por

terminado, en fecha 19 diecinueve de febrero de 2014 dos mil catorce, el contrato

de obra número H-3110-919-6141-D/0226/2013, celebrado por el Municipio de

León, Guanajuato, representado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, en su

carácter de Director General de Obra Pública, con la empresa Constructora Rincón

Bajío, S.A. de C.V., representada por el C. José Francisco Nolasco Mendoza,

mediante la figura de terminación anticipada cuando procedía su terminación a

través de la rescisión administrativa ya que esta fue consecuencia de causas

imputables al contratista por haber manifestado su imposibilidad de dar

cumplimiento al contrato.”.---------------------------------------------------------------------------

A fin de establecer si se actualiza la conducta anterior, es preciso establecer los

elementos constitutivos de la misma, a saber: -------------------------------------------------

1) Que fue celebrado el contrato de obra pública a precios unitarios bajo el

número H-3110-919-6141-D/226/2013, por el Municipio de León,

Guanajuato, representado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, en su

carácter de Director General de Obra Pública, mismo que fue firmado en

fecha 29 veintinueve de octubre del 2013 dos mil trece, a través del cual se

asignó a la empresa denominada Constructora Rincón Bajío, S.A. de C.V., la

ejecución de la obra “2da. Etapa de Mejoramiento de la Imagen de la ciudad

de León”. ----------------------------------------------------------------------------------------

2) Imposibilidad de la empresa denominada Constructora Rincón Bajío, S.A. de

C.V., para dar cumplimiento al contrato señalado en el inciso que antecede.-

3) Terminación anticipada del contrato de obra H-3110-919-6141-D/226/2013,

en fecha 19 diecinueve de febrero del 2014 dos mil catorce.----------------------

4) Que el implicado es el servidor público que dio por terminado el contrato de

manera anticipada, cuando debió terminarlo por rescisión administrativa.-----

Respecto al primer elemento de la conducta se cuenta en actuaciones con la copia

certificada del contrato de obra pública a precios unitarios número H-3110-919-

6141-D/226/2013, de fecha 29 veintinueve de octubre del 2013 dos mil trece,

celebrado con el representante legal de la persona moral denominada Constructora

Rincón Bajío, S.A. de C.V., y el Municipio de León, Guanajuato, representado por el

Ing. José Martínez Plascencia, para la ejecución de la obra “2da. Etapa de

Mejoramiento de la Imagen de la ciudad de León”, contrato adjudicado a la empresa

en cita con motivo de la asignación directa, asimismo, se prevé que para cubrir los

costos de la ejecución de la obra se emplearon recursos económicos provenientes

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

56

del Acuerdo de Coordinación para el Otorgamiento de Subsidios en Materia de

Desarrollo Turístico s/n de fecha 9 de agosto del 2013 y del Gobierno Municipal.----

Además de las partes contratantes que celebran el contrato, en el apartado testigos

obran los nombres y firmas de los ingenieros Francisco Javier García Rentería y

Jorge Francisco Espinoza Zapiain, Director de Control de Procesos y Director de

Supervisión de Obra Pública, en forma respectiva, quienes también rubricaron al

calce el texto íntegro del contrato.-----------------------------------------------------------------

Ahora bien, en cuanto a la naturaleza del contrato, a juicio de quien resuelve, se

erige en un contrato administrativo y por ende, de conformidad con lo establecido

en el artículo 78 del supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, constituye documento público.-------

Se dice lo anterior, pues acorde con su proemio, se funda, entre otras disposiciones,

en el numeral 14 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, que prevé la competencia de los

tribunales administrativos para efectos de decretar la nulidad de los actos emitidos

en contravención a dicho ordenamiento legal.--------------------------------------------------

Para adoptar la determinación anterior, se comparte el criterio número VI.3o.A.50

sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto

Circuito, correspondiente a la novena época, consultable en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta tomo XIV, octubre de 2001, página 1103, con el rubro

y texto siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------

«CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO CIVIL O MERCANTIL.

DIFERENCIAS. Para determinar la naturaleza de un contrato administrativo

frente a uno civil o mercantil, debe atenderse a ciertos factores. En los

contratos privados, la voluntad de las partes es la ley suprema y su objeto

los intereses particulares, mientras que en los administrativos está por

encima el interés social y su objeto son los servicios públicos. En los

privados, se da la igualdad de las partes, en los administrativos la

desigualdad entre Estado y contratante. En los privados, las cláusulas son

las que corresponden de manera natural al tipo de contrato, en los

administrativos se dan las cláusulas exorbitantes. En los privados la

jurisdicción para dirimir controversias recae en los tribunales ordinarios, en

los administrativos interviene la jurisdicción especial, ya sean tribunales

administrativos, si los hay, o en propia sede administrativa, según los

trámites establecidos por la ley o lo estipulado en el contrato mismo. En

resumen, para que se den los caracteres distintivos de un contrato

administrativo deben concurrir los siguientes elementos: 1) El interés social

y el servicio público; 2) La desigualdad de las partes, donde una

necesariamente debe ser el Estado; 3) La existencia de cláusulas

exorbitantes; y, 4) La jurisdicción especial.»

Realizada la precisión anterior, deviene trascendente reproducir el contenido de las

cláusulas primera, segunda, décima cuarta y vigésima segunda del contrato

administrativo en cita: --------------------------------------------------------------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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“PRIMERA. “EL CONTRATISTA” se obliga a realizar para el “EL

CONTRATANTE” hasta concluir, la obra pública consistente en “2DA.

ETAPA DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA CIUDAD DE LEÓN”.

De igual manera, “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar las obras materia

del presente contrato el día 4 del mes de Noviembre del 2013, así como a

terminarlas el día 28 del mes de Febrero del 2014.”

“SEGUNDA. EL CONTRATANTE” se obliga a cubrir a “EL CONTRATISTA”

la cantidad de: $ 27’838,676.65 (VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS

TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS 65/100

M.N.) IVA INCLUIDO, cantidad que se fijó como importe total para la

realización de las obras del presente contrato, con base en los precios

unitarios y volúmenes autorizados, que forman parte de este contrato.”

“DÉCIMA CUARTA.- Control y Vigilancia: Ambas partes acuerdan que “EL

CONTRATANTE” o el personal por el designado, tendrá facultades

expresas para coordinar, controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo

las obras, trabajos y demás obligaciones pactadas con “EL

CONTRATISTA”, por lo que en su caso podrá comunicar por escrito e

inclusive en la Bitácora de obra que forma parte del este contrato, las

instrucciones pertinentes a efecto de que se ajuste a las especificaciones

del proyecto y a los lineamientos establecidos en la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas.

….”

“VIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN: Las partes

convienen que serán causas de terminación anticipada del presente

contrato, sin responsabilidad alguna para “EL CONTRATANTE” las

siguientes:

I.- Por la voluntad de las partes.

II.- Por ser imposible la realización del mismo; y

III.- Por rescisión administrativa sin necesidad de resolución judicial,

cuando:

A.- “EL CONTRATISTA” suspenda injustificadamente las obras o se niegue

a reparar o reponer las obras que rechace “EL CONTRATANTE” por no

ajustarse a las especificaciones de calidad o defectuosas

B.- Cuando “EL CONTRATANTE” no ejecute los trabajos de acuerdo a lo

establecido en el programa de trabajo y en el presente contrato.

C.- “EL CONTRATISTA” ceda parcialmente o totalmente a terceras

personas los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin

autorización de “EL CONTRATANTE”.

D.- “EL CONTRATISTA” incumpla o cumpla parcialmente cualquier otra de

las cláusulas de este contrato, obligándose a pagar por concepto de daños

y perjuicios una pena convencional, que podrá ser hasta por el monto de la

garantía otorgada a juicio de “EL CONTRATANTE”.

En caso de rescisión de contrato se actuara de conformidad con lo

establecido en el artículo 62 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados

con las mismas.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

58

El procedimiento para proceder a la rescisión administrativa sin necesidad

de resolución judicial se sujetara al procedimiento siguiente:

I.- Se comunicara por escrito a “EL CONTRATISTA”, hechos constitutivos

de la Rescisión Administrativa, para que dentro del término de quince días

hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las

pruebas que estime pertinentes.

II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “EL

CONTRATANTE” resolverá considerando los argumentos y pruebas que se

hubieren hecho valer; y

III.- La determinación de dar o no dar por rescindido el contrato deberá ser

comunicada a “EL CONTRATISTA” dentro de los quince días hábiles

siguientes a lo establecido en la fracción I.”------------------------------------------

En tal sentido, del contrato administrativo en estudio, se desprenden las

obligaciones que tanto la empresa como el contratante contraían, esto es, la

empresa contratista Constructora Rincón Bajío, S.A. de C.V., se obligó a realizar la

ejecución de la obra “2DA. ETAPA DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN DE LA

CIUDAD DE LEÓN”, durante el periodo del día 4 cuatro del mes de Noviembre del

2013 dos mil trece al día 28 veintiocho de Febrero del 2014 dos mil catorce; y el

contratante en este caso el Municipio de León, Guanajuato, se obligó a cubrir como

contraprestación el importe de $ 27’838,676.65 (VEINTISIETE MILLONES

OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS

65/100 M.N.), además de que por conducto del Director General de Obra Pública,

también se obligó a llevar el control y vigilancia de dicho contrato, documento que

en términos del numeral 121 del supletorio Código de Procedimiento y Justicia

Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, merece pleno valor

convictivo.------------------------------------------------------------------------------------------------

Precisado que fue lo anterior, el segundo de los elementos en estudio relativo a la

imposibilidad de la empresa Constructora Rincón Bajío, S.A. de C.V., para dar

cumplimiento al contrato, queda demostrado con la copia certificada del escrito

recibido en la ventanilla única de la Dirección General de Obra Pública, en fecha 13

trece de febrero del 2014 dos mil catorce, mediante el cual el Ingeniero Gustavo

Nieto Ramírez, en su carácter de representante legal de la persona moral

denominada Constructora Rincón Bajío, S.A. de C.V., solicitó se aceptará su

propuesta de dar por terminado de manera anticipada el contrato H-3110-919-6141-

D/226/2013, en virtud de que según su escrito, dicha empresa ya no contaba con

personal técnico especializado para efectuar los trabajos materia de su compromiso,

escrito que en términos del numeral 121 del supletorio Código de Procedimiento y

Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, merece pleno

valor convictivo, y es apto para demostrar cómo la empresa contratista Constructora

Rincón Bajío, S.A. de C.V., únicamente presento dicho escrito de su parte, mediante

el cual propuso dar por terminado de manera anticipada el contrato H-3110-919-

6141-D/226/2013, sin haber anexado al mismo la documentación idónea con la que

se acreditara que efectivamente ya no contaba con el personal técnico especializo,

solo fue la simple manifestación realizada a través de dicho escrito.---------------------

El tercero de los elementos, queda debidamente acreditado, con la copia certificada

del convenio de terminación anticipada del contrato de obra pública a base de

precios unitarios, número H-3110-919-6141-D/226/2013, convenio suscrito por el

Ingeniero José Martínez Plascencia, como Director General de Obra Pública, y el

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junio de 2018.

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Ing. Gustavo Nieto Ramírez, como apoderado legal y administrador único de la

persona moral Constructora Rincón Bajío, S.A. de C.V., en fecha 19 diecinueve de

febrero de 2014 dos mil catorce, por medio del cual el Ingeniero José Martínez

Plascencia, en atención al escrito presentado por el representante legal de la

empresa antes señalada, determino de mutuo propio llevar a cabo la celebración de

dicho convenio con la empresa constructora, para dar por terminado de manera

anticipada, el contrato de obra pública número H-3110-919-6141-D/226/2013,

contraviniendo así con la obligación que le imponía el artículo 11 de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, en su fracción XIII: Dar seguimiento al cumplimiento

de los trabajos externos realizados por terceros, cuando estos sean contratados o

convenidos con recursos públicos e informar su incumplimiento al órgano de control;

En el supuesto específico: XIII “Dar seguimiento al cumplimiento de los trabajos

externos realizados por terceros”.

Por lo que en términos del numeral 121 del supletorio Código de Procedimiento y

Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, dicho

convenio merece pleno valor convictivo, para demostrar plenamente como el ex

director general de obra pública dio por terminado de manera anticipada el contrato

H-3110-919-6141-D/226/2013.---------------------------------------------------------------------

El cuarto de los elementos, relativo propiamente a la responsabilidad del servidor

público que dio por terminado el contrato H-3110-919-6141-D/226/2013 de manera

anticipada, cuando lo que procedía, era haberlo terminado por rescisión

administrativa.

Por ende, y para acreditar el elemento señalado en el párrafo que antecede, es

preciso establecer si la conducta reprochada al Ingeniero José Martínez

Plascencia, quien se desempeñó como Director General de Obra Pública,

consistente en: “Dar por terminado, en fecha 19 diecinueve de febrero de 2014 dos

mil catorce, el contrato de obra número H-3110-919-6141-D/0226/2013, celebrado

por el Municipio de León, Guanajuato, representado por el Ingeniero José Martínez

Plascencia, en su carácter de Director General de Obra Pública, con la empresa

Constructora Rincón Bajío, S.A. de C.V., representada por el C. José Francisco

Nolasco Mendoza, mediante la figura de terminación anticipada cuando procedía su

terminación a través de la rescisión administrativa ya que esta fue consecuencia de

causas imputables al contratista por haber manifestado su imposibilidad de dar

cumplimiento al contrato”, encuadra en el supuesto previsto por el artículo 11

fracción XIII de la abrogada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en la parte específica de: “ Dar

seguimiento al cumplimiento de los trabajos externos realizados por terceros”; si la

misma lesionó un bien jurídicamente protegido produciendo en consecuencia un

resultado contrario a la norma jurídica; si la conducta de mérito le es imputable al

presunto responsable conforme a la normatividad aplicable; y finalmente si la

conducta reprochada al C. José Martínez Plascencia encuentra sanción en el

sistema jurídico que regula las responsabilidades administrativas.-----------------------

Del análisis, al artículo 11, fracción XIII de la abrogada Ley de Responsabilidades

de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios se

advierte que conlleva honradez, rectitud de ánimo; condiciones obligadas para la

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junio de 2018.

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ejecución de las funciones y trabajos propios del empleo, cargo o comisión en el

ámbito de la administración pública.---------------------------------------------------------------

En una interpretación más amplia de lo dispuesto en el artículo 11 fracción XIII de

la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Guanajuato y sus Municipios, dicha normativa impone a los servidores

públicos la obligación de dar seguimiento al cumplimiento de los trabajos realizados

por terceros, cuando estos sean contratados con recursos públicos e informar su

incumplimiento al órgano de control, lo anterior con el propósito de salvaguardar la

legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficiencia en el

desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones; obligación que implica

realizar con el máximo cuidado el servicio que les sea encomendado y abstenerse

de cualquier acto u omisión que implique desacato a alguna disposición relacionada

con el servicio público.-------------------------------------------------------------------------------

Por lo que, en el presente caso la conducta reprochada al presunto responsable C.

José Martínez Plascencia encuadra claramente en el supuesto previsto por la

norma en este caso la fracción XIII del artículo 11 de la abrogada Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, en la parte específica de: “Dar seguimiento al

cumplimiento de los trabajos externos realizados por terceros”, ya que resulta

inconcuso que el C. José Martínez Plascencia transgredió un dispositivo legal que

le era de observancia obligatoria, lo que queda debidamente acreditado con los

elementos de prueba que fueron debidamente descritos, analizados y valorados, y

que sirvieron para demostrar los anteriores tres elementos, los que en este acto se

dan por reproducidos como si a la letra se insertaran en obvio de repeticiones

innecesarias y por el principio de economía procesal.

Pero además debemos tomar en cuenta las siguientes documentales:

a) Obra agregada a fojas 595 del cuaderno de pruebas del presente

procedimiento de responsabilidad administrativa, la copia certificada del

acuerdo de fecha 19 diecinueve de febrero del 2014 dos mil catorce, emitido

por el Ingeniero José Martínez Plascencia, como Director General de Obra

Pública, con motivo de la petición formulada por la empresa Constructora

Rincón Bajío, S.A. de C.V., a través del cual dicho ex servidor público, entre

otras cosas acepto la petición de la empresa de dar por terminado

anticipadamente del contrato H-3110-919-6141-D/226/2013.

b) Obra agregada a fojas 612 a 621 del cuaderno de pruebas del presente

procedimiento de responsabilidad administrativa, el acta circunstanciada de

terminación anticipada.

c) Obra agregada a fojas 626 a 636 del cuaderno de pruebas del presente

procedimiento de responsabilidad administrativa, la cedula de observaciones

de la auditoria GTO/TURISMO/14, en la que el órgano fiscalizador observo

entre otros documentos, el acta circunstanciada de terminación anticipada,

de la que se desprende:

-Que los trabajos ejecutados no se realizaron en los términos previamente

establecidos en el contrato.

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-La empresa se declara imposibilitada para continuar y concluir los trabajos

por no contar con el personal técnico especializado, y que las actividades de

la zona son causa de que los tiempos de ejecución se reduzcan.

-El avance físico real de los trabajos reportado fue de 29.96 % contra un

programado de 64.53 %

-Se concluye que las causas que impidieron la terminación de los trabajos en

tiempo y forma son causas imputables al contratista.

Documentales que de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento

y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de

aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46

Octies y 57 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, tiene el carácter

de documentos públicos, porque fueron recabadas por una autoridad en ejercicio

de sus funciones, por lo que en concordancia con lo dispuesto por el artículo 121

ciento veintiuno del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el

Estado, hacen prueba plena; y sirven para demostrar la plena responsabilidad del

Ingeniero José Martínez Plascencia en los hechos que se le imputan, ya que dicho

ex funcionario tenía la obligación jurídica de dar por terminado el contrato de obra

por rescisión administrativa, conforme lo acordado por las partes en la cláusula

vigésima segunda del contrato de obra número H-3110-919-6141-D/0226/2013, que

señala lo siguiente:

“VIGÉSIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN: Las partes

convienen que serán causas de terminación anticipada del presente

contrato, sin responsabilidad alguna para “EL CONTRATANTE” las

siguientes:

III.- Por rescisión administrativa sin necesidad de resolución judicial,

cuando:

B.- Cuando “EL CONTRATANTE” no ejecute los trabajos de acuerdo a lo

establecido en el programa de trabajo y en el presente contrato.

Así como en lo establecido en la fracción IV del artículo 157 del Reglamento de la

Ley de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, que señala lo

siguiente:

Artículo 157.- Las dependencias y entidades, sin perjuicio de lo dispuesto por el

artículo 154 de este Reglamento, rescindirán administrativamente el contrato

cuando el contratista:

IV. No de cumplimiento a los programas de ejecución convenidos por falta de

materiales, trabajadores o equipo de construcción y, a juicio de la dependencia o

entidad, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el

plazo estipulado…”

Lo que se fortalece con las observaciones anotadas en la cedula de la auditoria

GTO/TURISMO/14, las que denotan claramente como la empresa Constructora

Rincón Bajío, S.A. de C.V., en la fecha de presentación del escrito mediante el cual

solicito la terminación anticipada de señalado contrato, dicha empresa había

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incumplido con los compromisos adquiridos a la firma del contrato de obra número

H-3110-919-6141-D/0226/2013, razón por la cual el Ingeniero José Martínez

Plascencia, nunca debió dar por terminado anticipadamente dicho contrato, sino

que por todos y cada uno de los incumplimientos en que incurrió la empresa, este

ex funcionario público lo debió haber rescindido administrativamente, para así estar

en posibilidad de actuar de conformidad con lo establecido en la fracción II del

artículo 62 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las mismas, que señala

lo siguiente:

Artículo 62.- En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de

los contratos, deberá observarse lo siguiente: -------------------------------------------------

…II.- En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez

emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y

desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de

trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda,

lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha

de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las

garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no

ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como

lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan

sido entregados;

Las dependencias y entidades podrán optar entre aplicar las penas convencionales

o el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las

causas de la aplicación de uno o de otro;”

Con los elementos de prueba antes citados, al ser debidamente valorados

conjuntamente en su orden lógico y enlace natural, al tenor de lo dispuesto por los

artículos 117, 118, 119, 121, 122, 123, 126, y 131 del Código de Procedimiento y

Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación

supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 Octies y

57 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, son aptos y suficientes para

acreditar plenamente que la conducta desplegada por el ex servidor público C. José

Martínez Plascencia, colma y encuadra con lo que se establece en el artículo 11

fracción XIII, de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, ya que quedó

plenamente demostrado que dicho ex funcionario público a petición de la empresa

Constructora Rincón Bajío, S.A. de C.V., dio por terminado de manera anticipada el

contrato de obra número H-3110-919-6141-D/0226/2013, cuando lo correcto

hubiera sido previo a dar respuesta a la solicitud de la empresa, haber supervisado

el cumplimiento del contrato de obra y servicios relacionados con la misma, tal como

lo estableció la cláusula Décima Cuarta del supra indicado contrato, misma que

señala lo siguiente:

“DÉCIMA CUARTA.- Control y Vigilancia: Ambas partes acuerdan que “EL

CONTRATANTE” o el personal por el designado, tendrá facultades

expresas para coordinar, controlar, vigilar y supervisar en todo tiempo

las obras, trabajos y demás obligaciones pactadas con “EL

CONTRATISTA”, por lo que en su caso podrá comunicar por escrito e

inclusive en la Bitácora de obra que forma parte del este contrato, las

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instrucciones pertinentes a efecto de que se ajuste a las especificaciones

del proyecto y a los lineamientos establecidos en la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al igual que lo señalado en el artículo 166 fracción IV del Reglamento Interior de la

Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, que señala lo siguiente:

Artículo 166.- La Dirección General de Obra Pública deberá planear, apoyar,

coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes Direcciones de Área: ---------------

Así mismo, el titular de la Dirección General de Obra Pública tiene las siguientes

atribuciones: --------------------------------------------------------------------------------------------

IV. Supervisar la elaboración de las bases a que deban ajustarse los concursos para

la adjudicación de los contratos de obras públicas, y vigilar el cumplimiento de los

mismos;

En su parte específica: IV. Supervisar… los contratos de obras públicas, y vigilar el

cumplimiento de los mismos;

De esta forma la responsabilidad administrativa reclamada al ex servidor público C.

José Martínez Plascencia, consiste precisamente en la inobservancia de una

acción que como servidor público tenía la obligación de efectuar y que se

encontraba en condiciones de realizar, esto es, incumplió el deber jurídico de

supervisar dicho contrato de obra, a pesar de la falta de supervisión de los trabajos

realizados por la empresa, emitió inicialmente un acuerdo donde aceptaba la

terminación anticipada solicitada por citada empresa y en esa misma tesitura

celebró un convenio de terminación anticipada del mismo contrato.---------------------

Además de lo determinado en los párrafos precedentes, para este órgano resolutor

es concluyente que el propio artículo 11 en su fracción XIII de la abrogada Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, es una disposición específica inherente al cargo de

quien ejerce una función y servicio público, esto es impone como obligación a los

destinatarios de la norma y en el caso concreto al ex servidor público multireferido

cumplir las funciones y trabajos propios del cargo con diligencia y, además, con

probidad, a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, transparencia,

imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o

comisiones; deber que se traduce en realizar con el máximo cuidado el servicio que

les sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique

desacato a alguna disposición relacionada con el servicio público, la

responsabilidad del ex servidor público resulta evidente de todas y cada una de las

documentales previamente analizadas, ya que fue acreditada mediante pruebas

directas y plurales, es decir, la responsabilidad no se ha sustentado en indicios

aislados, sino que esta robustecida con pruebas que son concomitantes al hecho

que se trata de probar, es decir, tienen relación material y directa entre el ex servidor

público y la falta cometida; y son susceptibles y suficientes para probar de manera

plena que el C. José Martínez Plascencia, con su actuar positivo infringió

claramente lo establecido en la fracción XIII del artículo 11 de la abrogada Ley de

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Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato.----------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, es verdad que el sujeto a procedimiento goza del principio de

Presunción de Inocencia, establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 10 de la abrogada Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, dentro de actuaciones obra agregado el escrito

presentado por el Licenciado Luis Daniel Duran Fuerte, defensor particular del ex

servidor público José Martínez Plascencia, mediante el cual presento en favor de

su defenso los alegatos, los que se analizaran en este apartado: ------------------------

1.- En primera lugar, argumenta incompetencia del órgano sustanciador y resolutor del procedimiento, conforme a las reformas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y la entrada en vigor de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; así como por tratarse de la aplicación de recursos federales. Alegato que resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas Vigente, el cual señala que : “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento que entre en vigor la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, misma que es abrogada por el Artículo Segundo Transitorio de la presente Ley, hasta su total resolución, inclusive los recursos que se encuentren pendientes de resolución y en su caso la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2016.” Además de que la aplicación de recursos federales no convierte al funcionario en un servidor público federal. 2.- Alega la no gravedad de la conducta. Dicho alegato resulta inoperante, toda qué vez que en la resolución la conducta que se atribuye al incoado, no resulto grave, al no estar determinado dentro del procedimiento que se haya causado un daño económico. 3.- Alega la inconstitucionalidad de las disposiciones y ordenamientos legales que le dan el carácter de autoridad para sustanciar los procedimientos administrativos del órgano sustanciador y resolutor del procedimiento. Dicho alegato resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas Vigente, el cual señala que : “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento que entre en vigor la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, misma que es abrogada por el Artículo Segundo Transitorio de la presente Ley, hasta su total resolución, inclusive los recursos que se encuentren pendientes de resolución y en su caso la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato del 18 de julio de 2016.” 4.- Alega Incompetencia Material.

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junio de 2018.

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Dicho alegato resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el Artículo Tercero

Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas Vigente, el cual señala

que : “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento

que entre en vigor la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones contenidas en

la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado

de Guanajuato y sus Municipios, misma que es abrogada por el Artículo Segundo

Transitorio de la presente Ley, hasta su total resolución, inclusive los recursos que

se encuentren pendientes de resolución y en su caso la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, en los términos del artículo tercero transitorio

del decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

del 18 de julio de 2016.

Cuarto.- Acreditada la plena responsabilidad del ex servidor público, C. José

Martínez Plascencia, en este apartado se procede a individualizar la sanción

administrativa en términos de los artículos 13, 20, 21, 22 y 23 de la abrogada Ley

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios; para tal fin, se deben tomar en cuenta los siguientes

criterios que señala el artículo 20 de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios :---------------

I. La gravedad de la falta; II. La jerarquía del servidor público y su antigüedad en el puesto, así como la responsabilidad que éstas impliquen; III. La condición económica del servidor público; IV. El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la falta, V. La afectación en la prestación al desarrollo del servicio público; VI. Las circunstancias de ejecución de la falta; y VII. La reincidencia de la conducta. A continuación se analizaran cada uno de dichos criterios: ---------------------- I) Gravedad de la falta.- El párrafo primero del artículo 21 veintiuno de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, señala: << Se considerarán conductas graves, las

contravenciones a las disposiciones de esta Ley que contengan obligaciones o

prohibiciones y que produzcan daños a las personas o a sus bienes, así como

beneficios de carácter patrimonial o económico, lucro o cualquier tipo de ventaja

para el servidor público o para cualquiera de las personas señaladas en la fracción

III del artículo 12 doce, o que causen daños o perjuicios a alguna de las autoridades

previstas en el artículo 3 tres>>.--------------------------------------------------------------------

En razón de lo anterior, la infracción cometida por el referido ex servidor público, a

juicio de quien resuelve, no constituye una conducta grave, pues como quedó

demostrado, es cierto que el C. José Martínez Plascencia, indebidamente dio por

terminado de manera anticipada el contrato de obra número H-3110-919-6141-

D/0226/2013, cuando debió rescindirlo administrativamente, conducta que según

información enviada por el titular de la Dirección General de Obra Pública no genero

ningún daño a las personas o a sus bienes, .---------------------------------------------------

II) Jerarquía del servidor público y su antigüedad en el puesto, así como la

responsabilidad que éstas impliquen.- El nivel jerárquico con el que contaba el

C. José Martínez Plascencia, dentro de la Dirección General de Obra Pública, al

momento de la comisión de la conducta era nivel tabular de Titular de Dependencia,

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junio de 2018.

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con el puesto de Director General de Obra Pública, tal y como se acredita con el

oficio DGDI/0682/2017 de fecha 18 dieciocho de julio de 2017 dos mil diecisiete,

suscrito por el Encargado del Despacho de la Dirección General de Desarrollo

Institucional, el cual obra en foja 1101 del cuaderno de pruebas del presente

procedimiento de responsabilidad, por ello, el implicado ocupaba un cargo con nivel

jerárquico alto dentro de la estructura de la Dirección General de Obra Pública, al

ubicarse en primer grado de la estructura piramidal de dicha unidad administrativa,

lo que le demandaba una mayor responsabilidad en su actuar, toda vez que al

ejercer un cargo directivo y contar con personal a su cargo, le resultaba imperante

tener conocimiento de las disposiciones administrativas que regulan su actuar, lo

que repercute en las decisiones e instrucciones que encomendaba al personal a su

cargo; y, en relación a los contratos de obra pública, supervisar lo que presupone

garantizar las mejores condiciones al Municipio, aunado a que le correspondía

dirigir, supervisar, evaluar y controlar que la obra pública se ejecute conforme a los

estudios, proyectos, programas y precios unitarios aprobados, conforme a lo

establecido en los contratos de obra celebrados, asumiendo con ello la autorización

para la aplicación y comprobación de recursos públicos, siendo trascendente los

montos que se aplican en el rubro de obra pública, lo que denota una

responsabilidad mayor. Por otra parte, el elemento consistente en la antigüedad en

el puesto, conforme al citado oficio DGDI/0682/2017 de fecha 18 dieciocho de julio

de 2017 dos mil diecisiete, se tiene que el sujeto a procedimiento contaba con una

antigüedad de un año con casi cuatro meses, lo cual supone que al momento de la

comisión de la conducta aquí imputada, contaba con la experiencia y preparación

académica que el puesto requería para cumplir a cabalidad con las funciones que

tiene encomendadas; por tanto, los elementos en estudio obran en contra del

implicado para la determinación de la sanción a la que se haga acreedor.

III) Condición económica del servidor público.- El C. José Martínez Plascencia,

al momento de la comisión de la falta que se le imputa percibía la cantidad de

$74,597.00 (SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS

00/100 M.N.), por concepto de sueldo mensual bruto, de acuerdo a la información

contenida en el oficio número DGDI/0478/2017 de fecha 1 de junio del 2017, el cual

fue expedido por el C.P. Enrique Rodrigo Sosa Campos en su carácter de Director

General de Desarrollo Institucional, por lo cual se deduce que la capacidad

económica del sujeto a procedimiento le permitía satisfacer sus necesidades

básicas como alimentación, vestido, vivienda y tener un entorno económico

adecuado, sin pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables que merecen una

consideración especial para la aplicación de la sanción.------------------------------------

IV) El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la

falta. De conformidad con las constancias que obran dentro de la presente causa

administrativa que se resuelve, se desprende que la citado servidor público no

ocasionó, daño alguno a terceras personas, mismo que tuviera que reparar, motivo

por el cual se deduce que no existe ningún beneficio obtenido, daño o perjuicio

ocasionado al Municipio.------------------------------------------------------------------------------

V) La afectación en la prestación al desarrollo del servicio público.- De las

actuaciones que conforman el expediente que nos ocupa, no se desprende de que

existan elementos para determinar la existencia de la afectación al desarrollo de un

servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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VI) Circunstancias de ejecución de la falta. De las actuaciones que conforman

el expediente que nos ocupa, se desprende que se trata de una conducta que el

sujeto a procedimiento efectuó de manera consciente, es decir, dio por terminado,

en fecha 19 diecinueve de febrero de 2014 dos mil catorce, el contrato de obra

número H-3110-919-6141-D/0226/2013, mediante la figura de terminación

anticipada cuando lo procedente hubiera sido dar por terminado dicho contrato a

través de la rescisión administrativa, por todos y cada uno de los incumplimientos

en que incurrió la empresa, además de que dicho ex empleado público al momento

de cometer dicha falta desempeñaba el cargo de Director General de Obra Pública,

cargo que lo hacía conocedor de las funciones propias de su cargo, así como

aquéllas que realizaba en ejercicio de sus facultades. --------------------------------------

VII) La reincidencia de la conducta. Dentro del expediente no obra constancia de

que el C. José Martínez Plascencia haya sido declarado responsable del

incumplimiento a alguna de las obligaciones o por la actualización una prohibición,

a que se refieren los artículos 11 y 12 de la abrogada Ley de Responsabilidades de

los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en forma

respectiva, por lo que se considera que no es reincidente, y que dicho elemento

obra a su favor para efectos de la individualización de la sanción.------------------------

En virtud de todas las anteriores consideraciones, resulta entonces procedente

hacer la individualización de la sanción por la conducta acreditada: ---------------------

En las relatadas consideraciones, toda vez que de los criterios en estudio sólo obran

en contra la jerarquía del servidor público y su antigüedad en el puesto, así como la

responsabilidad que éstas impliquen y la afectación en la prestación al desarrollo

del servicio público, en tanto que obran a favor del infractor el resto de los elementos

analizados, resulta congruente imponer al C. José Martínez Plascencia, la sanción

contenida en el artículo 23 fracción I primera en relación con el artículo 18 de la Ley

antes citada, consistente en INHABILITACIÓN DE UN AÑO, tomando en

consideración que el ex servidor público tenía pleno conocimiento de las normas

que rigen el actuar de los servidores públicos, conocía las funciones genéricas y

especificas propias de su cargo y las obligaciones y prohibiciones de todo servidor

público y al no encontrarse en el supuesto para obtener un tratamiento especial,

toda vez que es directo responsable de la acción cometida y aunado a que la

conducta que desplegó fue de manera consciente, es procedente imponerle la

sanción consistente en la “INHABILITACIÓN DE UN AÑO” PARA EJERCER UN

EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO. -------------------------

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se: --------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Los miembros del H. Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 14 párrafo segundo, 16 párrafo primero, 109 fracción III tercera, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º párrafo tercero, 7º último

párrafo, 122 y 123 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2, 8

párrafo segundo, artículo 23 fracción I primera en relación con el artículo 18, 22, 23

y 60 segundo párrafo de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; y el artículo

Tercero Transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas para el

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junio de 2018.

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Estado de Guanajuato; son competentes para conocer y resolver el presente

procedimiento, conforme a los razonamientos jurídicos y preceptos legales vertidos

en el considerando primero de esta resolución.------------------------------------------------

SEGUNDO.- EL C. José Martínez Plascencia, es responsable de las conductas

descritas y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 fracción XIII

de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; en los términos de los

considerandos Tercero y Cuarto de la presente resolución. -------------------------------

TERCERO.- Por la comisión de la conducta descrita en el resolutivo tercero es de

imponerse y se impone al C. José Martínez Plascencia, la sanción consistente en

“INHABILITACIÓN DE UN AÑO” PARA EJERCER UN EMPLEO, CARGO O

COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, atendiendo a lo señalado en el

considerando Cuarto de la presente resolución.-----------------------------------------------

CUARTO.- Notifíquese Personalmente la presente determinación al C. José

Martínez Plascencia, en los términos del artículo 40 cuarenta fracción II segunda

de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios.---------------------------------------------------------

QUINTO.- Una vez que sea notificada la presente resolución remítase el original del

expediente que dio motivo al procedimiento de responsabilidad administrativa, a la

Contraloría Municipal para su resguardo, así como para realizar las anotaciones

respectivas en los libros de gobierno que para tal efecto se llevan en ese Órgano de

Control y archívese como asunto total y definitivamente concluido.----------------------

SEXTO.- Infórmese al C. José Martínez Plascencia que dicha determinación

puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de

Guanajuato a través del Juicio de Nulidad, dentro de los 30 treinta días siguientes a

que surta efectos la notificación de la presente Resolución. -------------------------------

Así lo resolvió el Honorable Ayuntamiento de León, Guanajuato, y firma el

Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres, Presidente Municipal de León,

Guanajuato, con fundamento en el artículo 77 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, asistido por el Licenciado Felipe de

Jesús López Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, en términos del artículo

128 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. --

(Con firma)

LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES

PRESIDENTE MUNICIPAL.

(Con firma)

LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.”

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junio de 2018.

69

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal para que en ejercicio de

las atribuciones conferidas en el artículo 77 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, dé cumplimiento al presente

acuerdo firmando la resolución que se aprueba, con la autenticación del

Secretario del H. Ayuntamiento. TERCERO.- Se instruye y se faculta a

la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que establezca las conciliaciones de congruencia o

coherencia jurídica que resulten necesarias en la resolución autorizada

en los términos del presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye y se

faculta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del

H. Ayuntamiento a efecto de que realice la notificación de la mencionada

resolución al ex – servidor público citado. Acto continuo, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por mayoría con

dos votos en contra emitidos por los Regidores: Sandra Karina Carmona

Muñoz y Aarón Lira Patlán. Acuerdo que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Con fundamento

en los artículos 76 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, 3 fracción V y 8 párrafo segundo de la abrogada

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Guanajuato y sus Municipios y en virtud del procedimiento

de responsabilidad administrativa CM/PRA/032/2017 instaurado en

contra del ex servidor público C. José Martínez Plascencia, en su

carácter de Ex Director General de Obra Pública del Municipio de León,

Guanajuato, durante la administración municipal 2012 - 2015; y en

atención al oficio de fecha 24 de mayo de 2018 suscrito por el ex

servidor público en mención, este Órgano Edilicio determina que no ha

lugar a decretar la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento de

responsabilidad administrativa citado y en consecuencia le impone la

sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE NUEVE MESES PARA

EJERCER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO

PÚBLICO Y SANCIÓN ECONÓMICA POR EL IMPORTE DE

$19´400,176.10 (DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL

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junio de 2018.

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CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 10/100, M.N.) QUE ASCIENDE A

DOS TANTOS TRES CUARTOS DEL MONTO DEL DAÑO

CAUSADO”. Lo anterior en los términos y condiciones del acuerdo y la

resolución que como anexos uno y dos forman parte del presente

acuerdo y que a continuación se insertan:

“ANEXO 1

Expediente CM/PRA/032/2017

Visto el escrito presentado el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho en

la oficina de este H. Ayuntamiento, a través del cual José Martínez Plascencia

solicitó la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento disciplinario

CM/PRA/032/2017 instruido en su contra, al considerar que se actualizó la figura de

la caducidad, por lo que esta autoridad resolutora abordará los planteamientos que

expone a efecto de dar atención al escrito de cuenta, y; ------------------------------------

Considerando

En este apartado abordaremos los planteamientos que expone José Martínez

Plascencia mediante escrito presentado el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil

dieciocho en la oficina de este H. Ayuntamiento, a través del cual solicitó el

sobreseimiento del procedimiento disciplinario CM/PRA/032/2017 instruido en su

contra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En su primer argumento de defensa el implicado refiere que atento al artículo 46

Octies de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se prevé que el procedimiento

de responsabilidad administrativa instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a

las disposiciones de esa Ley y que a falta de disposición expresa y en cuanto no se

oponga a lo dispuesto por ese ordenamiento, se estará a lo establecido por el

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios

de Guanajuato. -----------------------------------------------------------------------------------------

Menciona el sujeto a procedimiento que el artículo 60 de dicha legislación local de

responsabilidades administrativas, establece que en la etapa final del procedimiento

administrativo disciplinario, desahogadas las pruebas, la autoridad substanciadora,

en el presente caso, la Contraloría Municipal, dictará auto de cierre, otorgando diez

días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos y que concluido dicho

términos la autoridad dictará, dentro de los diez días hábiles siguientes la resolución

respectiva. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Indica que en el artículo 198, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia

Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que el

procedimiento administrativo, entre otros supuestos, terminará por caducidad.

Asimismo, que los numerales 203, 220, segundo párrafo y 221, del citado código,

estipulan que cuando se presente inactividad por causas imputables a la autoridad

administrativa durante un periodo de tres meses consecutivos, ésta podrá decretar

la caducidad; en tanto, que acorde con el segundo de los artículos en mención, se

prevé que la autoridad deberá declarar la caducidad o prescripción de oficio,

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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pudiendo solicitarla o hacerla valer los interesados, pues en términos del último

numeral, la solicitud de la declaratoria o declaración de caducidad o prescripción no

constituye un recursos ni suspende el plazo para la interposición de éste. ------------

Al respecto, es de señalar que el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa

para el Estado y los Municipios de Guanajuato es la legislación supletoria a la

abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios, acorde con su numeral 46 Octies, no

obstante, que el código en cita prevé la caducidad en su artículo 198, fracción VII,

sin embargo, para que opere la supletoriedad deben colmarse los siguientes

requisitos:

1. El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad;

2. La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que

pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las

desarrolle o las regule de manera deficiente;

3. Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de

normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin

que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo

intención de establecer en la ley a suplir; y,

4. Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal

a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que

rigen específicamente la institución de que se trate.

Lo anterior denota que la supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en

la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con los principios

generales que consagra la ley que se suple. ---------------------------------------------------

En las anotadas condiciones, si la caducidad es una institución jurídica que tiene el

efecto procesal de concluir anticipadamente el juicio como consecuencia del

transcurso del tiempo y por el desinterés de las partes en seguir promoviendo, por

tanto, a la luz del numeral 60 de la ley de responsabilidades en mención, se advierte

que el legislador no reguló tal figura jurídica tampoco previó que la sanción por no

resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, traiga aparejada la

conclusión del procedimiento de responsabilidad administrativa, como lo propone el

implicado, pues de una interpretación sistemática a dicha legislación especial, se

advierte que la única forma de concluirlo es con la emisión de la resolución en la

que deberá determinarse la existencia o no de responsabilidad administrativa a

cargo del presunto infractor, asimismo, que en el primer supuesto se establecerá la

sanción en términos de los parámetros previstos en la propia legislación. -------------

Por tanto, asumir la postura de la defensa del implicado daría lugar a la creación de

figuras procesales no establecidas en la legislación que se pretende suplir, con lo

que se desvirtuaría la finalidad de la supletoriedad, que es complementar las

deficiencias de las disposiciones que reglamenten la figura jurídica prevista en el

ordenamiento legal respecto del cual se aplica. -----------------------------------------------

En sustento a las reglas que deben observarse para suplir una norma se comparte

el criterio de jurisprudencia número 2a./J. 34/2013 (10a.) sostenida por la Segunda

Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la décima época, consultable en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo

2, página 1065, con el rubro y texto siguientes:

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junio de 2018.

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«SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar

una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren

con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para

que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a

suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas

que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca

que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros

ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones

jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas,

no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío

legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para

solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea

válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de

establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no

contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con

sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de

que se trate».

Ahora bien, de asumir, sin asentir, que el dispositivo legal 48 Octies de la abrogada

ley de responsabilidades, acogiera la supletoriedad de la institución jurídica de la

caducidad regulada por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para

el Estado y los Municipios de Guanajuato, la prevista en el numeral 203 deviene

inaplicable. ----------------------------------------------------------------------------------------------

Se dice lo anterior, pues la figura jurídica que estipula el numeral 203 del código en

cita propuesta por la defensa, corresponde a la caducidad procesal enfocada a los

procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte; en tanto que para la

determinación de sanciones administrativas, procedimientos oficiosos per se,

regulados por el legislador en el título quinto se prevén los términos en que se

actualiza la caducidad (artículo 219), por tanto, la caducidad procesal invocada por

la defensa deviene incorrecta, más aún cuando pretende que sean consideradas

las particularidades previstas en los diversos numerales 220 y 221 contenidos en el

propio título quinto, prescindiendo de la figura especial de caducidad de facultades

o prescripción para la determinación de sanciones antes citada. Ilustra lo anterior,

el texto de los dispositivos legales antes mencionados:

«Artículo 203. Sin perjuicio de observar el principio de oficiosidad, en los procedimientos

administrativos iniciados a instancia del interesado, cuando se presente inactividad

por causas imputables a éste durante un período de tres meses consecutivos, la autoridad

administrativa podrá declarar la caducidad, notificándola al interesado.

Las autoridades administrativas en el acuerdo inicial, advertirán a los particulares sobre el

motivo y período para que se produzca la caducidad.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, y los

procedimientos administrativos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de

prescripción.

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junio de 2018.

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TÍTULO QUINTO

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 219. A falta de disposición expresa, la facultad de la autoridad

para determinar sanciones administrativas caduca en dos años.

Las sanciones administrativas impuestas prescriben en dos años, salvo las

multas que para su cobro son créditos fiscales y que se regirán por las

disposiciones legales aplicables.

Los plazos serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la

infracción administrativa si fuere consumada, desde que cesó si fuere

continua o desde la fecha de emisión del acto que imponga la sanción.

Artículo 220. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad

administrativa se suspenderán los plazos para que opere la prescripción o

la caducidad hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita

ulterior recurso.

La autoridad deberá declarar la caducidad o la prescripción de oficio,

pero en todo caso los interesados podrán solicitar dicha declaración o

hacerla valer como agravio en la tramitación del recurso de inconformidad.

Artículo 221. La tramitación de la declaración de caducidad o prescripción

no constituye recurso, ni suspende el plazo para la interposición de éste, ni

la ejecución del acto.»

De lo trasunto se advierte que el código en materia administrativa contempla la

figura de la caducidad con dos efectos distintos:

i. Caducidad procesal (artículo 203)

Procedimientos tramitados a instancia de parte, como forma de terminar

el procedimiento administrativo.

Plazo de 3 meses.

En el acuerdo de radicación o inicio se debe prevenir al interesado

respecto al motivo y plazo que actualiza la caducidad.

La caducidad no produce la prescripción de las acciones del particular.

La caducidad no interrumpe ni suspende el plazo de prescripción.

ii. Caducidad de facultades o Prescripción (artículo 219)

Procedimientos oficiosos en relación a:

a) Determinación de sanciones administrativas.

b) Ejecución de sanciones administrativas, excepto de naturaleza fiscal.

Plazo de 2 años.

Cómputo:

a) Infracción administrativa instantánea desde el día en que se cometió.

b) Infracción administrativa continua desde que cesó.

c) Ejecución de sanciones desde la fecha de emisión del acto que

imponga la sanción.

La impugnación suspende el plazo de la caducidad o prescripción.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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La caducidad o prescripción debe ser declarada de oficio o a petición de

parte.

En tal sentido, los procedimientos de responsabilidad administrativa constituyen un

procedimiento oficioso y por ende, la figura de caducidad o prescripción que regula

el supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los

Municipios de Guanajuato deviene inaplicable pues en la propia legislación especial

en materia disciplinaria se regula y previene lo atinente a la prescripción. -------------

Precisado lo anterior y a efecto de atender el argumento de defensa que propone el

implicado, deviene ilustrativo reproducir el contenido de los artículos 27 y 28 de la

abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios, que establece:

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios.

«Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en los

siguientes plazos:

I. En tres años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción I del artículo 22 de esta

Ley;

II. En seis años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción II del artículo 22 de

esta Ley; y

III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo 22, así

como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de esta Ley.

Artículo 28.- Los plazos de la prescripción comenzarán a contar a partir del día siguiente

a aquél en que se haya cometido la falta administrativa o a partir del momento en que haya

cesado, si fue de carácter continuado.

La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento de responsabilidad

administrativa que regula la presente Ley».

De lo anterior, se advierte que la legislación en materia de responsabilidades

administrativas recoge el principio de seguridad jurídica al regular la prescripción

como mecanismo para limitar la facultad de la autoridad administrativa en materia

disciplinaria, lo que impide una actuación indefinida de la autoridad para reprochar

a un servidor público una actuación irregular con motivo de sus funciones. -----------

Ahora bien, para garantizar el derecho fundamental aludido, no es menester que la

ley especial en estudio, regule en forma precisa los derechos y obligaciones a cargo

de las autoridades y los sujetos a procedimiento, sino que debe contener los

elementos mínimos de aquéllos, a efecto de evitar que la autoridad incurra en

arbitrariedades, ello implica que deviene innecesario el pormenorizar la regulación

de una figura jurídica, cuando ésta se encuentra definida en forma expresa para

evidenciar la prerrogativa a favor de los presuntos infractores.----------------------------

En este sentido, atento al capítulo denominado de la prescripción de la

responsabilidad administrativa se advierte que el legislador estableció plazos

máximos para que la autoridad disciplinaria reproche alguna actuación u omisión

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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irregular a cargo de un servidor público activo o inactivo, de tal suerte, que

prescriben en los plazos de tres años las conductas cuya sanción, acorde con la

tarifa legal, corresponda a la amonestación (infrinjan las fracciones I, IV, VII, IX, X,

XII o XIV del artículo 11 de la ley en análisis), por su parte, prescribirán en seis años

aquéllas faltas administrativas que ameriten la sanción de suspensión (en caso de

infringir cualquiera de los supuestos de las fracciones II, III, V, VI, VIII, XI, XIII, XV,

XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 11 o incurrir en cualquiera de las

conductas de las fracciones III, V, VI, VII, VIII, X y XII del artículo 12 de la ley) y, en

nueve años prescriben aquéllas conductas a las que deba imponerse destitución o

inhabilitación (cuando se incurra en alguna de las conductas de las fracciones I, II,

IV y XI del artículo 12 de la Ley).-------------------------------------------------------------------

Ahora bien, el cómputo del plazo de la prescripción tratándose de conductas activas

o pasivas de carácter instantáneo, empieza a partir del día siguiente a aquél en que

se cometa o actualice la falta administrativa; por su parte, para las conductas

continuadas, esto es, aquéllas cuyos efectos tienen lugar durante una temporalidad,

el cómputo de dicho plazo, comienza al día siguiente en que hayan cesado los

efectos.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Por su parte, el cómputo de los plazos de la prescripción se interrumpe por el inicio

del procedimiento de responsabilidad administrativa, lo que implica que con la

práctica de la notificación del acuerdo de inicio el cómputo del plazo se interrumpe.-

En tal sentido, la interrupción del plazo se verifica a partir de la notificación, sin que

la legislación establezca en forma puntual cuándo reinicia el cómputo del plazo de

la prescripción, como se infiere de la propia acepción utilizada por el legislador

“interrupción” que de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española consultable en su página electrónica se entiende por interrumpir: «Cortar

la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo», lo que conlleva una limitación al

plazo pero no su extinción.---------------------------------------------------------------------------

Así y dado que se trata de una prerrogativa a favor del sujeto a procedimiento, se

tiene que el plazo con el que cuenta la autoridad para ventilar o substanciar la

responsabilidad administrativa a cargo de los servidores públicos también se

extingue con el transcurso del tiempo, por tanto, se tiene que el propio plazo de

prescripción debe ser considerado para la determinación de la existencia o no de la

responsabilidad administrativa del infractor.-----------------------------------------------------

Robustece por identidad de razón los argumentos expuestos por esta autoridad, la

jurisprudencia número 2a./J. 203/2004 sostenida por la Segunda Sala del Alto

Tribunal, correspondiente a la novena época, consultable en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta tomo XXI, enero de 2005, página 596, con el rubro y

texto siguientes:

«RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA VEZ

INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE

LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL

CÓMPUTO SE INICIA NUEVAMENTE A PARTIR DE QUE SURTE

EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. De los artículos 78 y 64 de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se concluye

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junio de 2018.

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que el único acto que interrumpe el plazo de la prescripción de las

facultades sancionadoras de la autoridad es el inicio del procedimiento

administrativo, no las actuaciones siguientes, y que una vez interrumpido

aquél debe computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente al en que

tuvo lugar dicha interrupción con conocimiento del servidor público, lo que

acontece con la citación que se le hace para la audiencia, aun cuando en el

mencionado artículo 78 no se establece expresamente, puesto que del

análisis de las etapas que conforman tal procedimiento se advierte que en

caso de que la autoridad sancionadora no cuente con elementos suficientes

para resolver, o bien, advierta algunos que impliquen nueva responsabilidad

administrativa, podrá disponer la práctica de investigaciones, citándose

para otra u otras audiencias, lo que produciría que el procedimiento se

prolongue, sin plazo fijo, a criterio de la autoridad sancionadora. Esto es, al

ser la prescripción una forma de extinción de las facultades de la autoridad

administrativa para sancionar a los servidores públicos que realizaron

conductas ilícitas, por virtud del paso del tiempo, la interrupción producida

al iniciarse el procedimiento sancionador mediante la citación a audiencia

del servidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido, a pesar de no

disponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que fue la misma

autoridad sancionadora la que lo interrumpió al pretender probar la conducta

ilícita del servidor público y ser de su conocimiento el procedimiento

sancionador que debe agotar a efecto de imponerle una sanción

administrativa, evitándose con ello el manejo arbitrario de la mencionada

interrupción en perjuicio de la dignidad y honorabilidad de un servidor

público. En consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece

certeza en el desenvolvimiento del procedimiento sancionador sin que

exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la citación para

audiencia hecha al servidor público, con que se inicia dicho

procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos la notificación

de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de

la prescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia

al inicio del procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción

del plazo de prescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer el

momento a partir del cual se vuelve a computar el citado plazo, sin que esto

deje en estado de indefensión a la autoridad sancionadora, toda vez que

antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar

investigaciones y recabar elementos probatorios».

El énfasis no es de origen

Precisado lo anterior, deviene trascendente reproducir el contenido del numeral 60

de la abrogada ley de responsabilidades que prevé:

«Artículo 60.- Desahogadas las pruebas, la autoridad dictará auto de cierre de instrucción,

otorgando diez días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos y concluido

dicho término la autoridad dictará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la resolución

respectiva.

En la resolución se determinará la existencia o no de la responsabilidad administrativa, y

en su caso, se establecerá la sanción que corresponda en los términos de esta Ley».

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

77

Como se aprecia, una vez concluido el término para formular alegatos la autoridad

dictará dentro del plazo de diez días hábiles la resolución en la que determinará la

existencia o no de responsabilidad administrativa, y en el primer supuesto, imponga

la sanción acorde con los parámetros consignados en la propia legislación en

materia disciplinaria. ----------------------------------------------------------------------------------

Bajo este contexto, cobra relevancia la clasificación de las normas jurídicas en

normas perfectas e imperfectas. Las primeras, son aquellas que contienen un

supuesto de hecho, así como una sanción en caso de encuadrar en el mismo o no

cumplir con la obligación prevista. Por su parte, las normas imperfectas prevén un

caso fáctico, pero no contemplan sanción alguna en caso de inobservancia del

precepto legal. Así, el artículo 60 en estudio, constituye una norma imperfecta, al

disponer que la autoridad dictará dentro del plazo de diez días hábiles la resolución

en la que establezca la existencia o no de responsabilidad administrativa, sin prever

ninguna sanción en perjuicio de las facultades sancionadoras del Estado o algún

derecho a favor del servidor público involucrado en caso de incumplimiento. Aun

cuando el artículo 17, segundo párrafo, de nuestra Carta Magna disponga que la

administración de justicia deberá realizarse en los plazos y términos que impongan

las leyes, tal disposición no consagra un derecho constitucional a favor de los

presuntos infractores de obtener la prescripción anticipada de la facultad

sancionadora de la autoridad disciplinaria en caso de no respetarse los plazos

procesales para el dictado del acuerdo de inicio y su notificación, sino una obligación

a las autoridades a emitir sus determinaciones o proveídos dentro de los términos

que en su caso ordenen las normas legales aplicables al caso concreto; y su

inobservancia, es decir, no dictarla dentro del término legal únicamente daría lugar

a responsabilidad por parte del servidor público encargado de emitirla. ----------------

En las relatadas circunstancias se tiene que la emisión de la resolución que recaiga

al procedimiento de responsabilidad fuera del plazo de diez días hábiles, no

constituye una prerrogativa a favor del implicado para extinguir la facultad del H.

Ayuntamiento para resolver el presente procedimiento disciplinario. --------------------

En abono de lo anterior, se tiene que el implicado aduce a su favor que tendrá como

efecto que se anulen todos los actos procesales verificados hasta el momento en la

causa disciplinaria en que se actúa y sus consecuencias, de que en cualquier

procedimientos disciplinario futuro no sea posible invocar lo actuado en el proceso

caducado, en virtud de que transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía

para resolver la causa disciplinaria. ---------------------------------------------------------------

Como se aprecia, la defensa del implicado estriba en que se actualizó la caducidad

procesal para resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, sin

embargo, de la lectura íntegra a la abrogada ley especial en materia de

responsabilidades administrativas se advierte que dicha figura jurídica no está

prevista menos aún en los términos que propone la defensa, como la forma de

terminar un procedimiento disciplinario, atento a los argumento antes referidos, la

facultad disciplinaria sólo se extingue por prescripción, en tanto, que el

procedimiento disciplinario termina con la emisión de la resolución. ---------------------

Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe precisar que en el presente caso el ex

servidor público se sujetó a procedimiento disciplinario con motivo de sus funciones

como titular de la Dirección General de Obra Pública, que atento con lo dispuesto

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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en el artículo 124, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, dicha unidad administrativa es una dependencia municipal, por tanto,

acorde con el segundo párrafo del numeral 8 de la abrogada ley de

responsabilidades administrativas, tratándose de titulares de dependencias

municipales la Contraloría Municipal fungirá como autoridad instauradora y

substanciadora del procedimiento disciplinario, en tanto que la autoridad resolutora

es este H. Ayuntamiento. ----------------------------------------------------------------------------

En esta tesitura, del artículo 60 de la abrogada ley de responsabilidades se advierte

que la resolución deberá emitirse una vez concluido el plazo para la formulación de

alegatos, como lo trae a colación el sujeto a procedimiento, no obstante lo anterior,

también deviene trascendente precisar que una vez que las Comisiones Unidas de

Gobierno y de Contraloría presentan al Ayuntamiento su dictamen y propuesta en

relación a la resolución que debe recaer al procedimiento de responsabilidad

administrativa, inicia el cómputo de los diez días hábiles con que cuenta el cuerpo

edilicio para la emisión de la resolución que nos ocupa, pues previo a ello, existe

imposibilidad material de sus integrantes para dictarla, como lo pretende la defensa

del implicado. -------------------------------------------------------------------------------------------

Se dice lo anterior, pues de acuerdo con la naturaleza colegiada del Ayuntamiento,

desempeña sus funciones a través de comisiones municipales como mecanismo de

organización cuyo objeto estriba en el estudio, dictamen y propuestas de solución a

los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, atento a

los artículos 80 y 83, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, entre otras, el cuerpo edilicio cuenta con la citada comisión de

contraloría. ----------------------------------------------------------------------------------------------

Además, del propio Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato,

se advierte que una vez turnado el asunto a la Comisión del Ayuntamiento, ésta

procederá a realizar su estudio, análisis y en su caso el dictamen correspondiente.

Además, se tiene que la Comisión sesiona una vez por mes, en la cual se discute y

vota el asunto para la formulación por escrito del proyecto de Dictamen respectivo

cuya estructura regula el numeral 79 del citado cuerpo reglamentario, en tanto que

su artículo 80 regula lo atinente a que sea sometido al Ayuntamiento para su

aprobación, como se dispone en dichos dispositivos legales:

«Artículo 79.- Los dictámenes podrán contar con la siguiente estructura:

I. Una parte expositiva que constará de los antecedentes y consideraciones del asunto a

tratar, señalando el fundamento legal que acredite la competencia de la Comisión y en su

caso los razonamientos de los votos en contra;

II. Una parte conclusiva, donde se plasmarán los puntos de acuerdo a que haya llegado la

Comisión, que será la propuesta concreta que se sujetará a la aprobación del pleno del

Ayuntamiento, invocando los preceptos legales que sustenten la procedencia del acuerdo,

así como los anexos que en su caso se acompañen al dictamen y que forman parte

integrante del mismo; y,

III. Un apartado donde se señalen los nombres de los integrantes de la Comisión

respectiva.

La Comisión del Ayuntamiento, revisará y validará el dictamen remitiéndolo por conducto

de su Presidente, al Secretario del Ayuntamiento, debidamente firmado, incluyendo los

anexos correspondientes.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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En tratándose de algún voto en contra o inasistencia, tal circunstancia deberá registrarse

en el dictamen.

Artículo 81.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas, debiendo en todo caso,

someter a la consideración del Ayuntamiento, los asuntos relativos a su competencia,

mediante dictámenes o propuestas que se presentarán al pleno, para su conocimiento o

aprobación, según corresponda.»

Ahora bien, para ilustrar la forma en que este cuerpo colegiado adopta sus

determinaciones, deviene necesaria la cita textual de las definiciones contenidas en

las fracciones I, III y VI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,

Guanajuato:

«Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Acuerdo: Decisión tomada de forma colegiada respecto de un tema puesto a la

consideración del pleno del Ayuntamiento, a alguna de sus Comisiones, o bien, a

los órganos de gobierno o de administración de las Entidades;

III. Comisiones del Ayuntamiento: Los órganos colegiados integrados de manera plural y

proporcional por miembros del Ayuntamiento, que tienen a su cargo el estudio, dictamen,

propuestas de solución y supervisión de las distintas ramas de la Administración Pública

Municipal Centralizada y Paramunicipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el

presente ordenamiento;

VI. Dictamen: Documento elaborado por las Comisiones del Ayuntamiento, en el que queda

plasmada una propuesta de acuerdo, opinión o resultado de un análisis respecto de un

tema o materia en particular;

…»

En tal sentido, conforme al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,

Guanajuato, se advierte que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria dos

veces al mes, los días que previamente fije el mismo, asimismo, que para que un

dictamen sea incluido en el orden del día de la sesión, las Comisiones del

Ayuntamiento deberán turnar al Secretario del Ayuntamiento sus dictámenes,

cuando menos tres días hábiles anteriores a la sesión, para que se analice su

fundamentación y procedencia legal. -------------------------------------------------------------

Aunado a lo anterior, si un dictamen o propuesta fuese desechado, cualquier

miembro del Ayuntamiento podrá proponer los términos en que puede resolverse el

asunto, en cuyo caso se podrá discutir la nueva proposición o se enviará a las

Comisiones para que analicen la propuesta y en su caso realicen nueva propuesta.

Finalmente, una vez discutida la propuesta los acuerdos del Ayuntamiento se

tomarán por mayoría simple de votos. -----------------------------------------------------------

Del mismo modo, se tiene que cada sesión del Ayuntamiento el Secretario levantará

por duplicado un acta en un libro o folios abiertos de actas; además, el contenido

del acta se aprobará a más tardar en la siguiente sesión, salvo acuerdo del

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Ayuntamiento, sin que en ese acto pueda variarse el acuerdo tomado, ni el sentido

del voto emitido. ----------------------------------------------------------------------------------------

En las relatadas condiciones, se tiene que el plazo de diez días hábiles para la

emisión de la resolución inicia a partir de la fecha en que se notifica a los integrantes

del Ayuntamiento el orden del día, en el cual se integra el dictamen de las

Comisiones Unidas de Gobierno y de Controlaría, relativo a la resolución del

procedimiento de responsabilidad administrativa. --------------------------------------------

Bajo esta óptica, en fecha 11 once de enero de 2018 dos mil dieciocho de acuerdo

con el punto VI del orden del día de la sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento

celebrada en la misma fecha, entre otros, el expediente CM/PRA/032/2017 en

estudio, fue turnado para la elaboración de la resolución a las Comisiones Unidas

de Gobierno y Contraloría para que con el auxilio de la Secretaría de Ayuntamiento

realizaran el análisis, dictaminación y propuesta de resolución en mención, en tanto

que el dictamen de las Comisiones en cita, fue integrado en el orden del día de

fecha 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho para su discusión y aprobación

verificada en la sesión de fecha 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho, por

tanto, a la fecha en que se aprobó el acuerdo para emitir la presente resolución esta

autoridad resolutora se encuentra dentro del plazo legal y por tanto, el argumento

propuesto por la defensa deviene infundado para desvanecer las conductas y su

responsabilidad administrativa. --------------------------------------------------------------------

Finalmente, en el punto petitorio único del escrito que se atiende, el sujeto a

procedimiento solicitó el sobreseimiento del procedimiento administrativo

disciplinario. ---------------------------------------------------------------------------------------------

En atención a los argumentos relativos a las reglas que deben observarse para

aplicar supletoriamente una institución jurídica que regula el Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, se advierte que la ley especial no regula el sobreseimiento como forma

de terminar el procedimiento disciplinario menos aún se prevén las causas que lo

pudieran originar. --------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, no ha lugar a decretar la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento

de responsabilidad administrativa que nos ocupa. --------------------------------------------

Así lo resolvió el H. Ayuntamiento en sesión de fecha……… firmando la presente el

licenciado Luis Ernesto Ayala Torres, Presidente Municipal de León, Guanajuato,

en los términos del artículo 77 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, asistido por el licenciado Felipe de Jesús López Gómez, Secretario

del H. Ayuntamiento, en términos del artículo 128, fracción IX, de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en términos de la sesión en cita.------------

(Con firma)

LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES.

PRESIDENTE MUNICIPAL

(Con firma)

LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.”

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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“ANEXO 2

En la ciudad de León Guanajuato, a los ------ días del mes de junio del año 2018 dos

mil dieciocho.--------------------------------------------------------------------------------------------

VISTO para resolver los autos que integran el Procedimiento de Responsabilidad

Administrativa número CM/PRA/032/2017, instaurado y sustanciado por la

Contraloría Municipal en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA; quien se

desempeñaba como Director General de Obra Pública del Municipio de León

Guanajuato, la cual se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ocho,

párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, abrogada; este cuerpo

normativo aplicado en atención al artículo tercero transitorio de la vigente Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; y--------------------

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- DENUNCIA.- En fecha 09 nueve de marzo de 2016 de dos mil

dieciséis, el Ingeniero CARLOS ALBERTO CORTÉS GALVÁN, en su carácter de

Director General de Obra Pública, hizo del conocimiento del Contralor Municipal,

mediante escrito de denuncia presentado por la posible comisión de actos

delictuosos o de responsabilidad administrativa derivados de los expedientes de

licitación número LO-811020996-N13.-2013, LO-811020996-N14-2013 y LO-

811020996-N39-2013, en los cuales se detectaron actuaciones posiblemente

irregulares, las cuales pudieran ser constitutivas de responsabilidad.-------------------

SEGUNDO.- INICIO DE PROCEDIMIENTO.- Mediante acuerdo de fecha 10 diez de

julio de 2017 dos mil diecisiete, la Contraloría Municipal acordó dar inicio al presente

procedimiento de Responsabilidad Administrativa; ordenando la instauración del

mismo, en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA; ordenándose además,

se registrara el expediente respectivo bajo el número CM/PRA/032/2017, por

considerar que existían elementos suficientes para sostener que el C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, es presunto responsable de la infracción administrativa

prevista en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, 134 ciento treinta y cuatro primer párrafo de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículo 41 cuarenta y uno

segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas y 153 ciento cincuenta y tres fracción VI sexta del Reglamento Interior de la

Administración Pública Municipal vigente al momento de la comisión de la conducta.

La determinación de la Contraloría Municipal de Instaurar el Procedimiento

Administrativo de referencia en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA,

quien se desempeñó como Director General de Obra Pública, por la probable

comisión de la conducta prevista en la normatividad señalada se hace consistir en:

Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del

boulevard Timoteo Lozano, tramo: Boulevard Delta a Boulevard Atotonilco, a la

empresa “Consorcio Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de

fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato

número H-2510-917-6141-D/0295/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

82

ese mismo año, por la cantidad de $49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones

quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.), no

obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número

LO-811020996-N13-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto

de $42´503,567.90 (Cuarenta y dos millones quinientos tres mil quinientos sesenta

y siete pesos 90/100 M.N.) lo que representa una diferencia de $7´054,609.48 (Siete

millones cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.), sin que se

expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del

contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración

del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato.

Cabe hacer mención que las razones por las que se descalificaron las propuestas

de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.---------------------------------

De comprobarse la conducta señalada, infringiría lo establecido en el artículo 11

once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, que a la

letra establece:------------------------------------------------------------------------------------------

“Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos:--------------------------------

…IV. . Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por

las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que son asignados

para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga

acceso por su función; …”.--------------------------------------------------------------------------

En la parte específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la

forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas (…)--------

La conducta señalada en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios vigente, además, podría ser considerada grave en

términos del artículo 21 de la citada Ley, ya que le implicó un daño al erario público

municipal, por la cantidad de $7´054,609.48 (Siete millones cincuenta y cuatro mil

seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.), y;--------------------------------------------------------

El artículo 134 ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, primer párrafo, mismo que señala: ------------------------------------

Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las

Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad

de México, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados… ------------------

El artículo 41, segundo párrafo de la Ley de obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, en la cual se señala literalmente que:----- -----------

Artículo 41.- …Segundo párrafo: La selección del procedimiento de excepción que

realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las

circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,

eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para

obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

83

en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente

el ejercicio de la acción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del

área responsable de la ejecución de los trabajos…----------------- -------------------------

El artículo 153, fracción VI ciento cincuenta y tres fracción cuarta del Reglamento

Interior de la Administración Pública Municipal de León, Gto., que señala:------

Artículo 153. La Dirección General de Obra Pública tiene, además de las

atribuciones comunes a los titulares de dependencias, las siguientes:------- ----------

Fracción VI. Adjudicar directamente los contratos de obra pública y servicios

relacionados con la misma, en los supuestos que las leyes y reglamentos de la

materia permitan;--------------------------------------------------- -----------------------------------

En el acuerdo dictado dentro del procedimiento en fecha 10 diez de julio de 2017

dos mil diecisiete, también se citó al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, para que

en punto de las 08:30 ocho horas con treinta minutos del día 02 dos de agosto de

2017 dos mil diecisiete, asistiera a las oficinas de la Contraloría Municipal ubicadas

en el tercer piso del edificio anexo a la Casa Municipal, ubicado en Plaza Principal

sin número de la zona centro de esta ciudad, a efecto de que tuviera verificativo la

audiencia señalada en el artículo 48 cuarenta y ocho de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios; citación que se llevó a cabo en los términos de los

artículos 40 cuarenta fracción I primera, 41 cuarenta y uno y 49 cuarenta y nueve

del Ordenamiento Legal Invocado, el día 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete.-

Posteriormente, en fecha 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete el incoado

C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, presentó ante la Contraloría Municipal, un

escrito señalando domicilio para oír y recibir todo clase de citas y notificaciones, así

como nombrando a su defensor dentro del presente procedimiento, solicitando

además copias del expediente respectivo; el cual se acordó de conformidad por el

Órgano de Control en esa misma fecha, teniéndosele por señalado el domicilio

ubicado en Avenida Guanajuato número 802 ochocientos dos de la colonia Jardines

del Moral, en esta ciudad de León, Guanajuato.-----------------------------------------------

I. En ese mismo tenor, el día 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete,

en punto de las 08:30 ocho horas con treinta minutos, se dan por

presentes en las oficinas de la Contraloría Municipal al incoado C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, y los Licenciados LUIS DANIEL DURÁN

FUERTE, ERNESTO ADÁN CORTES KLEINFINGHER, DANIEL GAONA

ROMERO; así como los testigos de asistencia, LICENCIADOS JUDITH

ESMERALDA ROMERO VARGAS y SALVADOR MARTÍNEZ GÓMEZ;

una vez asentados los datos de identificación correspondientes y hechos

los apercibimientos procedentes, se da inicio a la Audiencia citada, la cual

fue llevada por las etapas correspondientes:--------------------------------------

Se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato, poniendo a la vista del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, y de su

representante común Licenciado LUIS DANIEL DURÁN FUERTE, el expediente

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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relativo al procedimiento CM/PRA/032/2017, así como las probanzas que al mismo

se han integrado por parte de la autoridad consistentes en:

1. Copia certificada de la denuncia administrativa signada por el Ingeniero Carlos

Alberto Cortés Galván, Director General de Obra Pública, presentada en la

Contraloría Municipal el 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis.

2. Documental Pública, consistente en copia certificada del resumen de la

convocatoria de la licitación pública nacional número LO-811020996-N13-

2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de

octubre del 2013 dos mil trece.------------------------------------------------------------

3. Documental Pública, consistente en copia certificada de la Convocatoria,

bases y requisitos de la licitación pública nacional número LO-811020996-

N13-2013.---------------------------------------------------------------------------------------

4. Documental Pública, consistente en copia certificada del presupuesto

presentado por la empresa denominada Consorcio Constructor Eco del Bajío

S.A. de C.V., por un monto de $49´558,177.38 (cuarenta y nueve millones

quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.).

5. Documental Pública, consistente en copia certificada del acta de emisión de

fallo y adjudicación de contrato, de fecha 22 veintidós de noviembre de 2013

dos mil trece, mediante el cual se declara desierto el procedimiento de la

licitación pública nacional número LO-811020996-N13-2013. ------------------

6. Documental Pública consistente en copia certificada del cuadro técnico

económico correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas

presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-

811020996-N13-2013.-----------------------------------------------------------------------

7. Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa

de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación

pública nacional número LO-811020996-N13-2013.---------------------------------

8. - Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa

de propuestas técnicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública

nacional número LO-811020996-N13-2013.---------------------------------------------

9. - Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa

de los precios unitarios más representativos de las diversas propuestas

presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-

811020996-N13-2013.-------------------------------------------------------------------------

10. Documental Pública consistente en copia certificada del acuerdo de

adjudicación de contrato de obra para la ejecución de la Pavimentación del

boulevard Timoteo Lozano, tramo boulevard Delta a boulevard Atotonilco, a la

empresa Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A. de C.V., de fecha 13 trece

de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido por el ingeniero civil José Martínez

Plascencia, en su carácter de Director de Obra Pública.-----------------------------

11. Documental Pública consistente en copia certificada del presupuesto para la

obra Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo boulevard Delta a

boulevard Atotonilco, realizado por la Dirección de Evaluación Económica de

la Dirección General de Obra Pública, Ayuntamiento 2012-2015.------------------

12. Documental Pública consistente en copia certificada del contrato de obra

pública número H-2510-917-6141-D/0295/2013, correspondiente a la obra

denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: boulevard

Delta a boulevard Atotonilco, celebrado por el Ingeniero José Martínez

Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista

Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A. de C.V. a través de su representante

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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legal el C. José Luis Infante Apolinar; el 18 dieciocho de diciembre del 2013

dos mil trece, por un monto de $49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones

quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.).-----

13. Documental Pública consistente en oficio número DGDI/0619/2017 de fecha

05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de

Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio

de 2017 dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------------

Por lo que una vez puestas a la vista del incoado y su Representante Común, las

documentales públicas ya referidas conforme a lo dispuesto por los artículos 53

cincuenta y tres y 55 cincuenta y cinco último párrafo de la Ley de la Materia, se

dieron por desahogadas en ese mismo acto, dada la naturaleza de dichas

probanzas.-----------------------------------------------------------------------------------------------

II. -- Concedido que fue el uso de la voz al C. JOSÉ MARTÍNEZ

PLASCENCIA, quien literalmente manifestó “Presento mi declaración por

escrito”; de igual forma, en uso de la voz el abogado defensor, se limitó a

manifestar “Que en virtud de que el servidor JOSÉ MARTÍNEZ

PLASCENCIA se encuentra presentando por escrito su declaración,

solicitamos de esta autoridad sustanciadora tenga a bien acordar de

conformidad todos y cada uno de los puntos planteados en el escrito que

tiene dicha declaración”; acordando el Órgano de Control tenerle por

hechas las manifestaciones vertidas por el incoado y su defensor.---------

III. -- En la misma audiencia, la Contraloría Municipal, también acuerda

otorgarle el plazo de 5 cinco días hábiles para que ofrezca las pruebas

que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le

atribuyen, dándose por notificado del mismo en ese acto el incoado y su

defensor; dándose con ello por concluida la audiencia de Ley.---------------

IV. -- En fecha 09 nueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, presenta ante la contraloría su escrito de

ofrecimiento de pruebas, habiendo recaído a dicho escrito un acuerdo

emitido por la Contraloría en el cual le tiene en primer término por

ofreciendo pruebas de su parte; así como también se le dice que no ha

lugar a tenerle por admitida la prueba de informe en los términos

planteados; de igual forma se le requiere para que en el término de 3 tres

días señale las documentales que desea aportar; así mismo, se le dice

que no ha lugar a tenerle por admitida la prueba de informe a cargo de la

Tesorería Municipal; de igual modo no se le tiene por admitida la prueba

documental, consistente en las transferencias electrónicas o pólizas de

cheque mediante las cuales se cubrieron el total las estimaciones, así

como del pago del anticipo, respecto del contrato número H-2510-917-

6141-D/0296/2013; de igual forma no se le admite la prueba de informe a

cargo de la Auditoría Superior de la Federación, por considerar el Órgano

de control que dichas pruebas no tienen relación con los hechos

controvertidos en la presente causa.------------------------------------------------

Mediante acuerdo de fecha 22 veintidós de agosto de 2017 dos mil

diecisiete, la Contraloría Municipal ordena girar atento oficio al Tesorero

Municipal, a fin de que remita copia certificada de la totalidad de las

estimaciones y sus respectivos comprobantes de pago, así como los

estados de cuenta en los que se reflejen los mismos, respecto a la obra

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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denominada “Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo:

Boulevard Delta a Boulevard Atotonilco” con número de contrato H-2510-

917-6141-D/0295/2013, mismas que fueron presentadas ante la

Contraloría Municipal el día 06 seis de septiembre de 2017 dos mil

diecisiete, mediante oficio TML/DGE/2219/587/2017, por lo que una vez

glosados al expediente respectivo los cuatro legajos de las estimaciones

y comprobantes de pago correspondientes al contrato número H-2510-

917-6141-D/0295/2013, mediante acuerdo de fecha 06 seis de octubre de

2017 dos mil diecisiete y en cumplimiento a su similar de fecha 22

veintidós de agosto del mismo año, se ordena ponerlas a la vista del

incoado citándolo para que comparezca en punto de las 10:00 diez horas

del día 19 diecinueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete, en las

oficinas que ocupa el Órgano de Control a fin de que una vez impuesto el

C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA del contenido de las mismas,

manifieste lo que a su interés legal convenga; en el mismo acuerdo se

pronuncia la Contraloría Municipal respecto del escrito de pruebas que

con el carácter de supervenientes ofrece el abogado del incoado en fecha

25 veinticinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, en el sentido de

no ha lugar a tenerle por admitidas dichas probanzas en virtud de que no

pueden considerarse con tal carácter por haber sido elaboradas

previamente a la formulación y notificación del acuerdo de inicio del

presente expediente de responsabilidad administrativa y además de que

el término concedido para el ofrecimiento de pruebas feneció el 09 nueve

de agosto de 2017 dos mil diecisiete; teniéndosele en el mismo acuerdo

al incoado por no dando cumplimiento al requerimiento formulado

mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil

diecisiete.-----------------------------------------------------------------------------------

En fecha 19 diecinueve de octubre de 2017 dos mil diecisiete, en punto

de las 10:00 diez horas, se hace constar que comparece la Licenciada

MA. DOLORES CORONA GARCÍA, ante el Órgano de Control a fin de

imponerse de las constancias agregadas al expediente relativo a la causa

que se resuelve, al otorgársele el uso de la voz manifiesta “que toda vez

que apenas nos están poniendo a la vista las pruebas no realizaremos

ninguna manifestación hasta analizarlas con mayor detenimiento,

asimismo, solicito copia simple de la presente diligencia así como de las

documentales que se ponen a la vista, las cuales le fueron otorgadas.----

TERCERO.- CIERRE DE INSTRUCCIÓN.- Que mediante acuerdo de fecha 27

veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, se tiene al incoado por no

realizando manifestaciones respecto de las documentales que se le pusieron a la

vista en la audiencia celebrada el 19 diecinueve de octubre de 2017 dos mil

diecisiete, habiendo determinado en esa misma fecha la Contraloría que en los

términos del artículo 60 sesenta de la citada Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato ordenó el

cierre de instrucción al haberse desahogado por su propia naturaleza los medios de

prueba aportados por esta autoridad; asimismo, se otorgó al incoado el término de

10 diez días hábiles siguiente a aquel en que se le notificara dicho acuerdo para el

efecto de que rindiera sus alegatos, los cuales fueron formulados por escrito,

presentados ante el órgano de control y glosados al expediente respectivo mediante

acuerdo de fecha 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho.---------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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CUARTO.- REMISIÓN DE ACTUACIONES PARA RESOLUCIÓN.- En fecha 08

ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Contraloría Municipal emite un acuerdo

en el que ordena se ordena turnar el expediente respectivo para su resolución al

Ayuntamiento de León, Guanajuato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60

sesenta en correlación con el numeral 8º octavo párrafo segundo de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios; acuerdo que fue previamente notificado al C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA por medio de lista en términos de lo previsto por el

artículo 40 cuarenta de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y de Guanajuato; por lo que una vez recibida la información

solicitada y agotado el trámite del presente procedimiento de responsabilidad

administrativa, sin que exista pendiente de desahogar ningún acto procesal,

resulta procedente emitir la resolución que en Derecho proceda, y; ---------------------

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- COMPETENCIA.- El H. Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 109 ciento nueve fracción III tercera, 114 ciento catorce párrafo tercero

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 ciento veintidós

y 123 ciento veintitrés de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 8°

octavo segundo párrafo y 23 veintitrés de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, abrogada; este cuerpo normativo aplicado en atención al artículo

tercero transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas para el

Estado de Guanajuato; es competente para conocer y emitir la resolución

correspondiente en el procedimiento administrativo de responsabilidad incoado en

contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, pues se sigue en contra de un ex

servidor público, esto es, que ocupó el cargo de Director General de Obra Pública

en la Administración Pública Centralizada del Municipio de León, Guanajuato,

durante el periodo comprendido del 10 diez de octubre de 2012 dos mil doce al 15

quince de abril de 2015 dos mil quince, al que se le atribuye una conducta irregular

que está considerada como grave, según lo dispuesto en el artículo 11 once fracción

IV cuarta y 21 veintiuno de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.-------------------------

SEGUNDO.- MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO.- Antes

de abordar el estudio del referido Procedimiento de Responsabilidad Administrativa

instaurado en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, con número de

expediente CM/PRA/032/2017, es necesario precisar que el análisis del mismo para

estar en condiciones de emitir la presente resolución, se hará con apego a lo

dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y que tal y como lo establece

el artículos 46 Cuarenta y seis de dicha Ley, a falta de disposición expresa y en

cuanto no se oponga a lo dispuesto por el Ordenamiento Legal invocado, se estará

a lo establecido en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, robustecido lo anterior con lo que señala el

artículos 57 cincuenta y siete de la misma Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, al disponer

que en el procedimiento de responsabilidad administrativa que regula dicha Ley, se

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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admitirán las Pruebas previstas en el Código de Procedimiento ya citado,

valorándose las mismas conforme a lo establecido en el citado Ordenamiento Legal.

TERCERO. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.- Los

artículos 14 catorce y 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, exigen que todo procedimiento se encuentre integrado conforme a las

formalidades esenciales que garanticen una adecuada y oportuna defensa, por lo

que en atención a la salvaguarda de la garantía de audiencia en favor del C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, se le otorgó a éste la oportunidad de defensa

cumpliendo así con los siguientes requisitos:---------------------------------------------------

1. El presente procedimiento se inició mediante señalamiento expreso que

por escrito de denuncia de fecha 09 nueve de marzo de 2016 dos mil

dieciséis, hiciera el Ingeniero CARLOS ALBERTO CORTÉS GALVÁN, en

su carácter de Director General de Obra Pública de conformidad con lo que

establece el artículo 11 once fracción X décima de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios y poner en conocimiento de la Contraloría

Municipal los hechos que constituyen Responsabilidad Administrativa por

parte del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, mismos que en esencia se

hacen consistir en: Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada:

Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: Boulevard Delta a

Boulevard Atotonilco, a la empresa “Consorcio Constructor Eco del Bajío,

S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos

mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-

D/0295/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por

la cantidad de $49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones quinientos

cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.), no obstante

que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número

LO-811020996-N13-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un

monto de $42´503,567.90 (Cuarenta y dos millones quinientos tres mil

quinientos sesenta y siete pesos 90/100 M.N.) lo que representa una

diferencia de $7´054,609.48 (Siete millones cincuenta y cuatro mil

seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o

fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando

que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la

cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Cabe hacer

mención que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los

licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.---------------------------------

2. La notificación del inicio del procedimiento; misma que se practicó al C.

JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, en los términos del artículo 41 cuarenta y

uno del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, colmándose este elemento primeramente con

el escrito presentado ante el Órgano de control por parte del incoado, en el

cual señala domicilio para oír notificaciones y autoriza a quien pueda

recibirlas en su nombre, así como con la comparecencia de forma personal

del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, a las oficinas que ocupa la

Contraloría Municipal de León, Guanajuato el día 02 dos de agosto de 2017

dos mil diecisiete, en punto de las 08:30 ocho horas con treinta minutos, de

la cual obra certificación en el sumario que se analiza; actuaciones mediante

las cuales se le hace saber al incoado del inicio del procedimiento de

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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responsabilidad con número de expediente CM/PRA/032/2017, por las

conductas referidas en el punto inmediato anterior.----------------------------------

3. En fecha 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en punto de las 08:30

ocho horas con treinta minutos, se hizo presente el C. JOSÉ MARTÍNEZ

PLASCENCIA, asistido legalmente por los Licenciados LUIS DANIEL

DURÁN FUERTE, ERNESTO ADÁN CORTÉS KLEINFINGHER y DANIEL

GAONA ROMERO, nombrando como representante común al LICENCIADO

LUIS DANIEL DURÁN FUERTE, quien previamente aceptó y protestó el

cargo como Defensor de Particular del Sujeto a Procedimiento, por lo que en

ese mismo acto, se les pusieron a la vista todas y cada una de las

constancias que integran la presente causa, así como las pruebas que dieron

inicio al procedimiento que ahora se resuelve, a fin de que se impusieran de

su contenido y estuvieran en condiciones de ofrecer pruebas que

desvirtuaran las acusaciones que obran dentro del procedimiento de

referencia en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, quien al

momento de hacer uso de la voz, en esencia manifestó “presento mi

declaración por escrito”; por su parte el defensor del incoado, al concedérsele

el uso de la voz, manifiesta: “Que en virtud de que el servidor José Martínez

Plascencia se encuentra presentando por escrito su declaración, solicitamos

a esta autoridad substanciadora tenga a bien acordar de conformidad todos

y cada uno de los puntos planteados en el escrito que contiene dicha

declaración”, Habiendo acordado al respecto el órgano de control, tenerles

por hechas las manifestaciones y glosar al expediente el escrito de

referencia.---------------------------------------------------------------------------------------

4. En el desarrollo de la audiencia celebrada el 02 dos de agosto de 2017 dos

mil diecisiete se le concede un plazo de 05 cinco días para que el C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, tuviera la oportunidad de ofrecer y desahogar las

pruebas en que se fincara su defensa; mismas que ofrece mediante escrito

recibido por la Contraloría Municipal en fecha 09 nueve de agosto de 2017

dos mil diecisiete y que se tuvieron por ofrecidas mediante acuerdo de fecha

17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en el cual se le requiere

para que realice precisiones respecto de una prueba de informe

concediéndole el plazo de tres días para tal efecto, no teniéndole por

admitidas el resto de las mismas.---------------------------------------------------------

5. Posteriormente, mediante acuerdo emitido por la Contraloría Municipal en

fecha 22 veintidós de agosto de 2017 dos mil diecisiete, ordena girar oficio a

la Tesorería Municipal, a fin de que remita copia certificada de las

estimaciones y sus respectivos comprobantes de pago, al cual da

cumplimiento la Tesorería en fecha 06 seis de septiembre de 2017 dos mil

diecisiete, y de las cuales se impuso el incoado en la audiencia a la que lo

citó el Órgano de Control en punto de las 10:00 diez horas del día 19

diecinueve de octubre del mismo año y en la misma audiencia se acuerda y

se le hace saber a través de su defensora que se le concedió el término

legal de 10 diez días hábiles para alegar de buena prueba; al cual dio

cumplimiento por escrito, todo ello previamente a emitir la presente

resolución.---------------------------------------------------------------------------------------

En razón de lo anterior, se colman los supuestos CONSTITUCIONALES que exigen

en la Instauración de un procedimiento de responsabilidad administrativa, es decir,

garantizar en cada actuación el respeto a las garantías de audiencia y debido

proceso del incoado.----------------------------------------------------------------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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CUARTO.- CALIDAD DEL SUJETO A PROCESO.- En este mismo sentido y a fin

de establecer primeramente lo que dispone el artículo 122 ciento veintidós de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato que señala: «Para los efectos

de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores

públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder

Judicial, a los funcionarios y empleados del Estado y de los Municipios y en general,

a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier

naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal», lo anterior en

correlación con el artículo 2º segundo de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, considerando que lo dispuesto por el artículo 122 ciento veintidós ya

mencionado impone a todo servidor público la obligación de conducirse con

legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficacia en el

desempeño de sus empleos, cargos o comisión. Además, dicho precepto indica que

los servidores públicos serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando

incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas señaladas en la

citada Ley, así como aquellas que deriven de otras leyes o reglamentos,

disposiciones que serán aplicables a todo servidor público en el ejercicio de sus

funciones, así como a las personas que hubiesen ocupado un empleo, cargo o

comisión dentro del servicio público, con la salvedades establecidas en la Ley, así

como lo señalado por el artículo 23 veintitrés de la multicitada Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, por lo que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, es sujeto de la

aplicación de la referida Ley en virtud de haber ocupado el cargo de Director

General de Obra Pública, causando baja el día 15 quince de abril de 2015 dos mil

quince.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Para tal efecto resulta necesario establecer y determinar la calidad de servidor

público que tenía el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, en este sentido tenemos

que obra en el sumario la documental pública consistente en oficio número

DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por

el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal

el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, en el que se informa a ese Órgano de

Control que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, ocupó el cargo de Director

General de Obra Pública; documental que al haber sido formulada y expedida por

un servidor público en el ejercicio de sus funciones, se considera documental

pública con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho

y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para

el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente

procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57

cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por

servidores público en ejercicio de sus funciones tiene el carácter de documentos

públicos y con valor probatorio pleno para acreditar la calidad de servidor público

que tenía el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, y por lo tanto en los términos del

segundo párrafo del artículo 2º segundo de la Ley de Responsabilidades referida,

el antes nombrado, es sujeto a las disposiciones de dicho ordenamiento.--------------

QUINTO.- Conductas Infractoras.- Para el efecto de determinar si el C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, incurrió en la conducta prohibida de Adjudicar de

manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo

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junio de 2018.

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Lozano, tramo: Boulevard Delta a Boulevard Atotonilco, a la empresa “Consorcio

Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de

diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-

917-6141-D/0295/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año,

por la cantidad de $49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta

y ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.), no obstante que la empresa

contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N13-

2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $42´503,567.90

(Cuarenta y dos millones quinientos tres mil quinientos sesenta y siete pesos 90/100

M.N.) lo que representa una diferencia de $7´054,609.48 (Siete millones cincuenta

y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.), sin que se expusiera razón,

motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando

que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se

declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Cabe hacer mención que

las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no

afectaban la solvencia de las mismas.------------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, es de precisar que el artículo 11 once fracción IV cuarta, de

la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado

de Guanajuato y sus Municipios vigente, que a la letra establece:------------------------

Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos:---------------------------------

…IV. . Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por

las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que son asignados

para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga

acceso por su función; …”.--------------------------------------------------------------------------

En la parte específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la

forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas (…) (…)--

En correlación con lo dispuesto en el artículo 21 veintiuno primer párrafo en el cual

se establece literalmente:----------------------------------------------------------------------------

Artículo 21.- Se considerarán conductas graves, las contravenciones a las

disposiciones de esta Ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que

produzcan daños a las personas o a sus bienes, …, o que causen daños o perjuicios

a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3…-------------------------------------

Debiendo resaltar que el artículo 3 tres en la fracción VI sexta, dispone:---------------

Artículo 3.- Son autoridades para aplicar la presente ley en el ámbito de sus

respectivas competencias:---------------------------------------------------------------------------

VI.- Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o

Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------------

El artículo 134 ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, primer párrafo, mismo que señala: ------------------------------------

Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las

Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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de México, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y

honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados… ------------------

El artículo 41, segundo párrafo de la Ley de obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, en la cual se señala literalmente que:

Artículo 41.- …Segundo párrafo: La selección del procedimiento de excepción que

realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las

circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,

eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para

obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios

en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente

el ejercicio de la acción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del

área responsable de la ejecución de los trabajos…

El artículo 153, fracción VI ciento cincuenta y tres fracción cuarta del Reglamento

Interior de la Administración Pública Municipal de León, Gto., que señala:------

Artículo 153. La Dirección General de Obra Pública tiene, además de las

atribuciones comunes a los titulares de dependencias, las siguientes:------------------

Fracción VI. Adjudicar directamente los contratos de obra pública y servicios

relacionados con la misma, en los supuestos que las leyes y reglamentos de la

materia permitan;---------------------------------------------------------------------------------------

De lo dispuesto en los artículos que anteceden se desprende la obligación de

cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por

las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, … evitando causar

daños o perjuicios al erario público municipal, para lo cual es necesario que se

colmen los siguientes elementos:------------------------------------------------------------------

a) Que la persona a quien se atribuye la conducta infractora haya ocupado un

empleo, cargo o comisión dentro del servicio público.------------------------------------

b) Que dicho ex servidor público haya omitido cuidar y usar los recursos públicos

con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones

administrativas, a los que tenía acceso en razón del empleo o cargo público que

haya desempeñado.------------------------------------------------------------------------------

c) Que por la comisión de la infracción se haya generado un daño al erario público

municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo que al analizar detenidamente cada uno de los elementos aquí citados, de

manera integral con las constancias que conforman el sumario que se analiza,

encontramos que:--------------------------------------------------------------------------------------

a) En lo relativo al primer elemento consistente en que la persona a quien

se atribuye la conducta infractora haya ocupado un empleo, cargo o

comisión dentro del servicio público.- De las documentales públicas

consistentes oficio número DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo

Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017

dos mil diecisiete, son considerados documentales públicas con pleno valor

probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento

veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente

procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y

57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que

al ser emitidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones tienen el

carácter de documentos públicos y con valor probatorio pleno para acreditar

la calidad de servidor público que tenía el C. JOSÉ MARTINEZ

PLASCENCIA, hasta el día 15 quince de abril del 2015 dos mil quince y en

tal sentido en los términos del segundo párrafo del artículo 2º segundo de la

Ley de Responsabilidades referida, se acredita su calidad de Servidor

Público; cargo que ejerció hasta el día 15 quince de abril de 2015 dos mil

quince tal y como se demuestra con la Documental Pública, consistente en

oficio número DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil

diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido

en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, en

el que se informa a ese Órgano de Control que el C. JOSÉ MARTÍNEZ

PLASCENCIA, ocupó el cargo de Director General de Obra Pública;

documental pública que cuenta con pleno valor probatorio de conformidad

con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de

Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de

conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete

de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que de igual forma fue

emitida por un servidor público en ejercicio de sus funciones y dentro de los

límites de la competencia que le otorgaba la legislación vigente, cuenta con

las firmas y sellos necesarios para considerar que fue formulado conforme lo

previene la Ley para el caso de dichos documentos, por lo que al reunir

dichas características tiene el carácter de documento público con valor

probatorio pleno, para acreditar el elemento consistente que la persona a

quien se atribuye la conducta infractora, en el caso concreto que nos ocupa,

el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, ocupó un empleo, cargo o comisión

dentro del Servicio Público Municipal de León, Guanajuato, por tanto en

términos del segundo párrafo del artículo 2 dos de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, le es aplicable la Ley citada.------------------------

b) En relación al segundo de los elementos, el cual se traduce en que

dicho ex servidor público haya omitido cuidar y usar los recursos

públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos

y disposiciones administrativas, a los que tenía acceso en razón del

empleo o cargo público que haya desempeñado. Dicho elemento queda

plenamente demostrado en el caso que nos ocupa, ya que el C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre

de 2013 dos mil trece, adjudicó de manera directa la obra Pública

denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo:

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Boulevard Delta a Boulevard Atotonilco, a la empresa “Consorcio Constructor

Eco del Bajío, S.A. de C.V.”, formalizando dicha adjudicación a través del

contrato número H-2510-917-6141-D/0295/2013 celebrado el 18 dieciocho

de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $49´558,177.38

(Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y

siete pesos 38/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el

procedimiento de licitación número LO-811020996-N13-2013, presentó su

propuesta para la misma obra con un monto de $42´503,567.90 (Cuarenta y

dos millones quinientos tres mil quinientos sesenta y siete pesos 90/100

M.N.) lo que representa una diferencia de $7´054,609.48 (Siete millones

cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.), sin que se

expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto

del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la

declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la

adjudicación del contrato. Cabe hacer mención que las razones por las que

se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia

de las mismas.---------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, para afirmar lo anterior tenemos que obran en el presente sumario

copias certificadas del resumen de la convocatoria de la licitación pública nacional

número LO-811020996-N13-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece; conjuntamente con la copia

certificada de la Convocatoria, bases y requisitos de la licitación pública nacional

número LO-811020996-N13-2013; copia certificada del presupuesto presentado por

la empresa denominada Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A. de C.V., por un

monto de $49´558,177.38 (cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y ocho

mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.).; copia certificada del acta de emisión

de fallo y adjudicación de contrato, de fecha 22 veintidós de noviembre de 2013 dos

mil trece, mediante el cual se declara desierto el procedimiento de la licitación

pública nacional número LO-811020996-N13-2013; copia certificada del cuadro

técnico económico correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas

presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-

811020996-N13-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas

económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional

número LO-811020996-N13-2013; copia certificada de la tabla comparativa de

propuestas técnicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública

nacional número LO-811020996-N13-2013; copia certificada de la tabla

comparativa de los precios unitarios más representativos de las diversas propuestas

presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-

811020996-N13-2013; copia certificada del acuerdo de adjudicación de contrato

de obra para la ejecución de la Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo

boulevard Delta a boulevard Atotonilco, a la empresa Consorcio Constructor Eco del

Bajío S.A. de C.V., de fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido

por el ingeniero civil José Martínez Plascencia, en su carácter de Director de Obra

Pública; copia certificada del presupuesto para la obra Pavimentación del boulevard

Timoteo Lozano, tramo boulevard Delta a boulevard Atotonilco, realizado por la

Dirección de Evaluación Económica de la Dirección General de Obra Pública,

Ayuntamiento 2012-2015; copia certificada del contrato de obra pública número

H-2510-917-6141-D/0295/2013, correspondiente a la obra denominada:

Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: boulevard Delta a boulevard

Atotonilco, celebrado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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de Obra Pública y la empresa contratista Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A.

de C.V. a través de su representante legal el C. José Luis Infante Apolinar; el 18

dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $49´558,177.38

(Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete

pesos 38/100 M.N.); documentales que al haber sido formuladas y expedidas por

servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, son considerados

documentales públicas con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78

setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia

Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación

supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta

y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que

al ser emitidos por servidores público en ejercicio de sus funciones tiene el carácter

de documentos públicos y con valor probatorio pleno para acreditar que el C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, adjudicó de manera directa mediante acuerdo emitido

en fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, el contrato de obra para la

ejecución de la Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo boulevard

Delta a boulevard Atotonilco, a la empresa “Consorcio Constructor Eco del Bajío

S.A. de C.V.”; así como también llevó a cabo la celebración del contrato de obra

pública número H-2510-917-6141-D/0295/2013, correspondiente a la obra citada el

18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $49´558,177.38

(Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete

pesos 38/100 M.N.); cuando el monto señalado en la convocatoria era por la

cantidad de $42´503,567.90 (Cuarenta y dos millones quinientos tres mil

quinientos sesenta y siete pesos 90/100 M.N.); generando con ello la

adjudicación del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0295/2013,

correspondiente a la obra denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo

Lozano, tramo: boulevard Delta a boulevard Atotonilco, por un monto de

$49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil

ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.); de donde se desprende que

efectivamente llevó a cabo la conducta que se le reclama y por la que se dio inicio

al presente procedimiento, pues de dichas documentales se advierte su

participación personal y directa en la emisión de las mismas, habiendo generado

además, con dichos actos un daño al patrimonio municipal de León, Guanajuato,

por la cantidad de $7´054,609.48 (siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos

nueve pesos 48/100 M.N.).--------------------------------------------------------------------------

Para dar mayor ilustración de los actos celebrados por el C. JOSÉ MARTÍNEZ

PLASCENCIA, se presenta la siguiente tabla donde se describe el incremento que

existe entre el presupuesto base de la convocatoria y el monto del contrato

adjudicado:-----------------------------------------------------------------------------------------------

DIFERENCIAS ENTRE MONTOS LICITADOS VS. MONTOS ADJUDICADOS

EMPRESA

ASIGNADA

PROPUESTA EN

LICITACIÓN

DESIERTA

MONTO ASIGNADO

(CONTRATADO)

DIFERENCIA ENTRE

MONTO DE PROPUESTA

Y MONTO CONTRATADO

Eco del Bajío,

S.A. de C.V.

$42´503,567.90 $49´558,177.38 $7´054,609.48

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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En ese sentido queda plenamente demostrado que el ex servidor público incoado

realizó un acto que implica el ejercicio indebido de su empleo, esto es así, ya que el

C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA emitió un acuerdo de adjudicación directa en

fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, de contrato de obra para la

ejecución de la Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo boulevard

Delta a boulevard Atotonilco, a la empresa Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A.

de C.V.; posteriormente celebró el contrato de obra pública número H-2510-917-

6141-D/0295/2013, correspondiente a la obra citada el día 18 dieciocho de

diciembre del 2013 dos mil trece, con dicha empresa denominada Consorcio

Constructor Eco del Bajío S.A. de C.V., a través de su representante, generando

con tales actos un daño al erario público del Municipio de León, Guanajuato por la

cantidad de $7´054,609.48 (siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve

pesos 48/100 M.N.), omitiendo con tales actos Cuidar y usar los recursos públicos

con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones

administrativas, tanto los que son asignados para el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función.--------------

En razón de lo anterior, se concluye que efectivamente se tiene por acreditado que

el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA incurrió en la falta señalada en el artículo 11

once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, en la parte

específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma

prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, desde el

momento mismo en que emite un acuerdo en el que ordena la adjudicación del

contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0295/2013, a la empresa

denominada “Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A. de C.V.” por un monto mayor

y consecuentemente al celebrar el contrato consuma el daño patrimonial causado

al erario público del Municipio de León, Guanajuato por lo que con todo lo actuado

queda evidenciado que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA es responsable de

la infracción administrativa prevista en el artículo 11 once fracción IV, de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, en su parte respectiva de haber realizado un acto que

implicó la omisión al deber que tenía como servidor público de cuidar y usar los

recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y

disposiciones administrativas.-----------------------------------------------------------------------

c) - En cuanto al tercero de los elementos enlistados en supra líneas, el cual exige

que la comisión de la infración haya implicado un daño al erario público

municipal.- La contraloría Municipal en su acuerdo de inicio del procedimiento

estableció que el daño al erario público era por la cantidad de $7´054,609.48 (siete

millones cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.), elemento que

queda plenamente acreditado en la presente resolución, puesto que obra en el

expediente conformado con motivo de la instauración y sustanciación del presente

procedimiento la Documental Pública consistente en copias certificadas del

resumen de la convocatoria de la licitación pública nacional número LO-811020996-

N13-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de

octubre del 2013 dos mil trece; conjuntamente con la copia certificada de la

Convocatoria, bases y requisitos de la licitación pública nacional número LO-

811020996-N13-2013; copia certificada del cuadro técnico económico

correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas presentadas en el

procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N13-2013;

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

97

copia certificada de la tabla comparativa de propuestas económicas presentadas

en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N13-

2013; copia certificada del acuerdo de adjudicación de contrato de obra para la

ejecución de la Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo boulevard

Delta a boulevard Atotonilco, a la empresa Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A.

de C.V., de fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido por el

ingeniero civil José Martínez Plascencia, en su carácter de Director de Obra Pública;

copia certificada del presupuesto para la obra Pavimentación del boulevard Timoteo

Lozano, tramo boulevard Delta a boulevard Atotonilco, realizado por la Dirección de

Evaluación Económica de la Dirección General de Obra Pública, Ayuntamiento

2012-2015; copia certificada del contrato de obra pública número H-2510-917-

6141-D/0295/2013, correspondiente a la obra denominada: Pavimentación del

boulevard Timoteo Lozano, tramo: boulevard Delta a boulevard Atotonilco,

celebrado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra

Pública y la empresa contratista Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A. de C.V.

a través de su representante legal el C. José Luis Infante Apolinar; el 18 dieciocho

de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $49´558,177.38 (Cuarenta y

nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100

M.N.); aunado a lo anterior obra el oficio número TML/DGE/2219/587/17 emitido por

la Tesorería Municipal, al cual se agregan las constancias mediante las cuales

acreditan los pagos efectuados por concepto del contrato número H-2510-917-

6141-D/0295/2013, consistentes en cuatro legajos compuestos de las copias

certificadas de las solicitudes de pago, facturas emitidas por la empresa Consorcio

Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V. a nombre del Municipio de León, Gto. y por

concepto de pago del contrato número H-2510-917-6141-D/0295/2013, con motivo

de la obra denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo:

boulevard Delta a boulevard Atotonilco, recibos de pago firmados por el

representante legal de la citada empresa, pólizas de cheques, comprobantes de las

transferencias electrónicas efectuadas por la Tesorería Municipal por concepto de

pago del contrato número H-2510-917-6141-D/0295/2013, relación de estimaciones

entre las cuales obra la estimación 36-finiquito, en la que se establece que la

Tesorería Municipal pagó la cantidad total de $88´479,139.80 (Ochenta y ocho

millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento treinta y nueve pesos 80/100,

M.N.), así como el acta de recepción y entrega total de la obra denominada:

Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: boulevard Delta a boulevard

Atotonilco, relativa al contrato número H-2510-917-6141-D/0295/2013;

documentales públicas que cuentan con pleno valor probatorio de conformidad con

el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y

Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación

supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta

y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que

fueron emitidas por un servidor público en ejercicio de sus funciones y dentro de los

límites de la competencia que le otorgaba la legislación vigente, contar con las

firmas y sellos, por lo que al reunir dichas características tiene el carácter de

documento público con valor probatorio pleno para acreditar el daño ocasionado al

erario público municipal de León, Guanajuato. ------------------------------------------------

Se afirma lo anterior en virtud de que dichas documentales en su conjunto

corroboran el hecho de haberse celebrado el contrato número H-2510-917-6141-

D/0295/2013, de igual forma se acredita que por concepto del mismo se pagó la

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

98

cantidad de $49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y

ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.), aún y cuando la misma empresa

al participar en la convocatoria presentó una oferta por $42´503,567.90 (Cuarenta y

dos millones quinientos tres mil quinientos sesenta y siete pesos 90/100 M.N.), de

lo que se deduce que el monto del daño asciende a la cantidad de $7´054,609.48

(siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.); mismas

documentales que al haber sido formuladas y expedidas por servidores públicos en

el ejercicio de sus funciones, son considerados documentales públicas con pleno

valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento

veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de

conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores público en

ejercicio de sus funciones tiene el carácter de documentos públicos y con valor

probatorio pleno para tener por acreditada la conducta desplegada por el incoado y

considerarse de esta manera como la causa generadora del daño patrimonial

ocasionado al erario Público del Municipio de León, Guanajuato; toda vez el daño

deriva de los actos administrativos consistentes en el acta de emisión de fallo y

adjudicación de contrato y la celebración del contrato número H-2510-917-6141-

D/0295/2013 con la empresa “Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A. de C.V.”,

así como la solicitudes de pago de dicho contrato hasta por un monto de

$88´479,139.80 (Ochenta y ocho millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento

treinta y nueve pesos 80/100, M.N.), de donde se deriva de manera directa el daño

patrimonial generado en el erario público municipal de León, Guanajuato y como

puede apreciarse de la documental respectiva, es decir, del propio contrato, éste

deriva de la conducta del Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de

Obra Pública y la empresa contratista Consorcio Constructor Eco del Bajío S.A. de

C.V. , a través de su representante legal el C. José Luis Infante Apolinar; y derivado

de la celebración de dicho contrato se efectuaron los pagos que en su conjunto

ascienden a la cantidad de $88´479,139.80 (Ochenta y ocho millones cuatrocientos

setenta y nueve mil ciento treinta y nueve pesos 80/100, M.N.), en la cual se

encuentra implícito el monto de $49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones

quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.), cantidad

en la que se incluye el daño cuantificado desde el acuerdo de instauración por el

Órgano de Control y corroborado en el análisis de las constancias es de hasta la

cantidad de $7´054,609.48 (siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve

pesos 48/100 M.N.).-----------------------------------------------------------------------------------

En este sentido con todas y cada una de las constancias a que se ha hecho

referencia y que integran la presente causa administrativa, se arriba a la conclusión

que el C. JOSÉ MARÍNEZ PLASCENCIA quien fue servidor público y se desempeñó

como Director General de Obra Pública en razón del cargo que desempeñaba

adjudicó de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del

boulevard Timoteo Lozano, tramo: Boulevard Delta a Boulevard Atotonilco, a la

empresa “Consorcio Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de

fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato

número H-2510-917-6141-D/0295/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de

ese mismo año, por la cantidad de $49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones

quinientos cincuenta y ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.), no

obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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LO-811020996-N13-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto

de $42´503,567.90 (Cuarenta y dos millones quinientos tres mil quinientos

sesenta y siete pesos 90/100 M.N.), lo que generó un detrimento patrimonial al

erario público del Municipio de León, Guanajuato de $7´054,609.48 (Siete millones

cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.), sin que se

expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del

contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración

del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato; lo

que no afectaba la solvencia de las pro puestas presentadas.---------------------------

El incoado durante la secuela del procedimiento y concretamente al hacer uso de

su derecho de alegar de buena prueba, emite argumentos tendientes a desvirtuar

la imputación que se le hace señalando en esencia lo siguiente:-------------------------

1.Argumenta INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO SUSTANCIADOR Y

RESOLUTOR DEL PROCEDIMIENTO, conforme a las reformas de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios y la entrada en vigor de la nueva Ley de

Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; así como por

tratarse de la aplicación de recursos federales.------------------------------------------------

Resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la

Ley de Responsabilidades Administrativas Vigente, el cual señala que : “Los

procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento que entre

en vigor la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, misma que es abrogada por el Artículo Segundo

Transitorio de la presente Ley, hasta su total resolución, inclusive los recursos que

se encuentren pendientes de resolución y en su caso la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, en los términos del artículo tercero transitorio

del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2016.”

Además de que la aplicación de recursos federales no convierte al funcionario en

un servidor público federal.--------------------------------------------------------------------------

2. Solicita se decrete el ARCHIVO del procedimiento en virtud de que la facultad

para fincar responsabilidad al incoado está prescrita y es extemporánea, por

haber transcurrido en exceso los 60 días hábiles que concede el artículo 33-

Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin que la Contraloría

Municipal justificara tal dilación en la instauración del procedimiento.-----------

Resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el artículo 27 fracción III, en

correlación con el artículo 23 de la misma Ley invocada numeral que es del tenor

literal siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en

los siguientes plazos: ---------------------------------------------------------------------------------

III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo

22, así como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de

esta Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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3. Alega la PRESCRIPCIÓN del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el

artículo 33-Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, por haberse

iniciado el procedimiento fuera del plazo legal. -------------------------------------------

Resulta infundado su argumento, en virtud de que el Artículo 23 de la abrogada

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, que establece: “La persona que hubiere dejado de

pertenecer al servicio público podrá ser sujeta a procedimiento de responsabilidad

administrativa, dentro de los cinco años posteriores a su separación del cargo

y le podrán ser aplicables la sanción económica y la inhabilitación, siempre

que no hayan operado los plazos de prescripción,…”.---------------------------------------

Correlacionado este dispositivo con lo que establece el artículo 27 del mismo

ordenamiento invocado, que señala: -------------------------------------------------------------

Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en

los siguientes plazos:

III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo

22, así como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de

esta Ley.

4. Argumenta Des configuración jurídica de la gravedad de la falta en virtud de

no contar la Contraloría Municipal con sustento que acredite su cuantificación

y carecer de elementos objetivos para sostener la composición normativa en

su instauración.---------------------------------------------------------------------------------------

Resulta infundado tal argumento en virtud de que la conducta por la que se instaura

el procedimiento es se hizo consistir en “Adjudicar de manera directa la obra Pública

denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard

Francisco Villa a Boulevard Delta a Boulevard Atotonilco, a la empresa “Consorcio

Constructor Eco del Bajío, S.A. de C.V.” mediante el acuerdo de fecha 13 trece de

diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-

917-6141-D/0295/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año,

por la cantidad de $49,558,177.38 (Cuarenta millones quinientos cincuenta y ocho

mil ciento setenta y siete pesos 38/100 m.n.) no obstante que la empresa

contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N13-

2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $42´503,567.90

(cuarenta y dos millones quinientos tres mil quinientos sesenta y siete pesos 90/100

m.n.) lo que representa una diferencia de $7´054,609.48 (Siete millones cincuenta

y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.)” habiéndose agregado al escrito

de denuncia las documentales públicas consistentes en: Convocatoria, Tabla

comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la

licitación pública nacional, elaborado por la Dirección de evaluación dependiente de

la Dirección General de Obra Pública, en la que se aprecia en la columna seis que

el monto de la propuesta de la empresa CONSORCIO CONSTRUCTOR ECO DEL

BAJÍO, S.A. DE C.V., es de $42´503,567.90, Acta de Emisión de fallo y adjudicación

de contrato, por un monto de $42´503,567.90; y Presupuesto de fecha 18 de

diciembre de 2013, realizado por la empresa adjudicada para la ejecución de la obra

obra PAVIMENTACION DEL BLVD. TIMOTEO LOZANO TRAMO: BLVD. DELTA A

BLVD. ATOTONILCO, por un monto de $ 49´558,177.38; FOJA 21-74. Elementos

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junio de 2018.

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Objetivos de prueba, que permitieron al órgano instaurador, determinar la existencia

de un detrimento al erario Público del Municipio de León, Gto.; hecho que se

corrobora durante la secuela de la instauración con el estudio de todos y cada uno

de los elementos de prueba acopiados y consecuentemente analizados previo a

emitir la presente resolución.------------------------------------------------------------------------

Por lo anterior, se concluye que la infracción cometida por el C. JOSÉ MARTÍNEZ

PLASCENCIA, resultó grave en términos del artículo 21 Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios abrogada, dado que la misma es la causa directa e inmediata del daño

o detrimento al erario público municipal de León, Guanajuato.----------------------------

SEXTO.- INDIVIDUALIZACIÓN.- Al tener por acreditada la conducta irregular y la

responsabilidad del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA y aunado al hecho de no

existir argumento, ni probanza que lo exima de la responsabilidad en que incurrió,

se debe individualizar y determinar la sanción administrativa aplicable al caso en

concreto, en los términos del artículo 20 veinte de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, con relación al 22 fracción II y, 23 veintitrés fracción I, todos de la Ley

antes citada, individualización que se realizará de conformidad con lo siguiente:--

I.- Gravedad de las faltas. El párrafo primero del artículo 21 veintiuno de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, señala: << Se considerarán conductas graves, las

contravenciones a las disposiciones de esta Ley que contengan obligaciones o

prohibiciones y que produzcan daños a las personas o a sus bienes, … , o que

causen daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3 >>.

A juicio de quien resuelve, constituye una conducta grave ya que se actualiza la

gravedad en los supuestos del artículo 21 de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipio, ya que del caudal probatorio se advierte que el daño a bienes de

propiedad municipal deriva y es causa directa e inmediata de la conducta

desplegada por el incoado. --------------------------------------------------------------------------

II.- Jerarquía del servidor público y su antigüedad en el puesto, así como la

responsabilidad que éstas impliquen. La jerarquía ostentada por el C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA al momento de actualizarse los hechos materia del

presente procedimiento, era de Director General de Obra Pública, con pleno

conocimiento de las responsabilidades y obligaciones de su encargo, lo que por su

categoría le permitía tener el discernimiento suficiente para el cumplimiento de las

actividades a desempeñar en su empleo, cargo o comisión. ------------------------------

Referente a la antigüedad, el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, era de

aproximadamente de 2 dos años 6 seis meses, ya que su fecha de alta fue el día

10 diez de octubre de 2012 dos mil doce y su fecha de baja el 15 quince de abril de

2015 dos mil quince, por lo que su antigüedad le permitía conocer las funciones

propias de su cargo, así como las prohibiciones y obligaciones a que debe

constreñirse todo servidor público.-----------------------------------------------------------------

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junio de 2018.

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III.- Condición económica del servidor público. Se considera que el C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA al haber sido un servidor público de primer nivel, su

condición económica se considera que es suficientemente solvente al momento de

actualizarse los hechos materia del presente procedimiento, ya que en su carácter

de servidor público de Primer Nivel con un salario por la cantidad de $74,597.00

(Setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete pesos m/n), por su desempeño

como Director General de Obra Pública, se deduce que la capacidad económica del

sujeto a procedimiento le permitía satisfacer sus necesidades básicas como

alimentación, vestido, vivienda y tener un entorno económico adecuado, sin

pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables que merecen una consideración

especial para la aplicación de la sanción.--------------------------------------------------------

IV.- El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la

falta. De conformidad con las constancias que obran dentro de la presente causa

administrativa que se resuelve, se desprende que el citado ex servidor público C.

JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA ocasionó un daño grave al erario municipal y por

la cantidad de $7´054,609.48 (Siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos

nueve pesos 48/100, M.N.), la cual representa la diferencia entre el monto licitado y

el monto por el que se adjudicó el contrato de obra número H-2510-917-6141-

D/0295/2013; cantidad total que se encuentra determinada en la estimación finiquito

que obra a fojas 993 novecientos noventa y tres del presente sumario, en la cual

quedó establecido que la cantidad pagada por concepto del referido contrato fue la

cantidad de $88´479,139.80 (Ochenta y ocho millones cuatrocientos setenta y

nueve mil ciento treinta y nueve pesos 80/100, M.N.), dentro de los cuales se

encuentra considerada la suma de $38´940,796.48 (Treinta y ocho millones

novecientos cuarenta mil setecientos noventa y seis pesos 48/100 M.N.), cantidad

que corresponde a las ampliaciones del contrato; así como un monto cancelado por

la cantidad de $19,834.06 (Diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro 06/100,

M.N.), quedando así acreditado que causó con su actuar un perjuicio económico a

la Administración Pública del Municipio de León Guanajuato, con la intencionalidad

que se deriva del conocimiento pleno de la prohibición que para el caso específico

le establecía la normatividad vulnerada, así como también se tiene por acreditado

que en razón del cargo desempeñado por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA,

era consciente de las consecuencias jurídicas que la conducta por él mismo

desplegada traía aparejadas.-----------------------------------------------------------------------

V.- La afectación en la prestación al desarrollo del servicio público. De las

actuaciones que conforman el expediente que nos ocupa, no se desprende que

existan elementos para determinar la existencia de la afectación al desarrollo de un

servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------

VI.- Circunstancias de ejecución de la falta. De las actuaciones que conforman

el expediente que nos ocupa, se desprende que se trata de una conducta que el

sujeto a procedimiento efectuó de manera consciente, es decir, sin que se hubiera

mediado error alguno o bien se hubiese ejercido violencia en su contra en virtud de

que en el desempeño del cargo que ostentaba como Director General de Pública lo

hacía conocer, disponer y determinar la correcta aplicación de la normatividad en

materia de uso de los recursos públicos. Por lo que es plenamente responsable,

pues al haber desplegado la conducta consistente en adjudicar de manera directa

la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo:

Boulevard Delta a Boulevard Atotonilco, a la empresa “Consorcio Constructor Eco

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del Bajío, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013

dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-

D/0295/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la

cantidad de $49´558,177.38 (Cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y

ocho mil ciento setenta y siete pesos 38/100 M.N.), no obstante que la empresa

contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N13-

2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $42´503,567.90

(Cuarenta y dos millones quinientos tres mil quinientos sesenta y siete pesos

90/100 M.N.), lo que generó un detrimento patrimonial al erario público del Municipio

de León, Guanajuato de $7´054,609.48 (Siete millones cincuenta y cuatro mil

seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o

fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo

transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró

desierta la licitación y la adjudicación del contrato; lo que no afectaba la solvencia

de las propuestas presentadas; lo hace plenamente responsable de la conducta que

se le reprocha.-------------------------------------------------------------------------------------------

En virtud de todas las anteriores consideraciones, resulta entonces procedente

hacer la individualización de la sanción por la conducta acreditada: ---------------------

Con relación a la infracción cometida por el referido ex servidor público, el artículo

23 párrafo primero, fracciones I y III establece que las sanciones por incumplimiento

de obligaciones o por incurrir en conductas prohibidas, tratándose de ex servidores

públicos, se impondrán atendiendo a las siguientes reglas: --------------------------------

I. Inhabilitación de seis meses a un año tratándose de los supuestos a que

se refieren la fracción I del artículo anterior. -------------------------------------

II. …

III. Sanción económica en caso de incurrir en alguna conducta que se

considere grave en términos del artículo 21 de esta Ley.----------------------

En ese sentido el artículo 22 fracción IV inciso c) y 23 fracción I establecen la

imposición de sanciones de la sanción económica en caso de incurrir en alguna

conducta que se considere grave en términos del artículo 21 veintiuno de esta

ley, así como inhabilitación de seis meses a un año tratándose de los supuestos

a que se refieren las fracciones I y II del artículo 22, conforme a lo siguiente:- c)

Se aplicará una sanción económica mayor a dos tantos un medio hasta tres

tantos del monto del lucro, beneficio o ventaja obtenida o del daño o perjuicio

causado, cuando éste sea superior a los 1000 salarios mínimos vigentes en el

Estado; debiendo para ello considerar que el daño causado fue hasta por la

cantidad de $7´054,609.48 (Siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos

nueve pesos 48/100 M.N.), que dividido entre $80.60 (ochenta pesos 60/100

M.N.) que equivale al salario mínimo vigente en el Estado, actualmente

denominada Unidad de Medida y Actualización, nos arroja la cantidad de 87,526

ochenta y siete mil quinientas veintiséis veces el salario mínimo. -------------------

En los términos de los numerales antes referidos, al ser el C. JOSÉ MARTÍNEZ

PLASCENCIA ex servidor público y al haber incurrido en las conductas descritas

y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 fracción IV, de la

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios, luego entonces le corresponde la

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junio de 2018.

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aplicación de la sanción contenida en el artículo 23 fracciones I y III de la Ley

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, con relación al artículo 18 del mismo

ordenamiento, y por tanto le corresponde aplicarle la sanción de

INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES, tomando en consideración que el ex

servidor público, es una persona que ocupó el cargo de titular de la Dirección

General de Obra Pública, plenamente conocedor de las normas que rigen los

procesos de Licitación y Contratación de Obra Pública, así como la aplicación

de los recursos públicos y al no encontrarse en alguno de los supuestos para

obtener un tratamiento especial, al no pertenecer a ninguno de los grupos

vulnerables y ser directo responsable de la acción cometida y aunado a que la

conducta que desplegó fue de manera consciente, es procedente imponerle la

sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA

EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”.-

Por otra parte y en atención a lo dispuesto por los artículos 23 veintitrés fracción

III tercera en correlación con el 22 veintidós fracción IV cuarta, inciso c) de la Ley

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, es de imponérsele al C. JOSÉ MARTÍNEZ

PLASCENCIA, la SANCIÓN ECONÓMICA DE DOS TANTOS TRES CUARTOS

DE LA SANCIÓN QUE SEÑALAN LOS NUMERALES CITADOS, QUE

EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $19´400,176.10 (DIECINUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 10/100, M.N.), que

se obtiene de multiplicar la cantidad de $7´054,609.48 (SIETE MILLONES

CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS 48/100, M.N.) por

dos tantos tres cuartos del monto del daño causado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se: -----------------------------------

En ese sentido el artículo 22 veintidós fracción I primera de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, al haber incurrido en las conductas descritas y que

constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la

misma Ley de Responsabilidades Administrativas ya invocada, le corresponde la

aplicación de la sanción contenida en el artículo 23 fracción I de la Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, con relación al artículo 18 del mismo ordenamiento, y

por tanto le corresponde aplicarle la sanción de INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE

MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO

PÚBLICO, tomando en consideración que el ex servidor público, es una persona

que ocupó el cargo de Director General de Obra Pública Municipal, plenamente

conocedor de las normas que rigen el actuar de los servidores públicos y de los

alcances de sus funciones y atribuciones de conformidad al desempeño de su

empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función y

al no encontrarse en alguno de los supuestos para obtener un tratamiento especial,

al no pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables y ser directo responsable de

la acción cometida y aunado a que la conducta que desplegó fue de manera

consciente, es procedente imponerle la sanción consistente en “INHABILITACIÓN

DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL

SERVICIO PÚBLICO”, siendo esta la sanción señalada por la legislación aplicable.

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Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se: --------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109

ciento nueve fracción III tercera, 114 ciento catorce párrafo tercero de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 ciento veintidós y 123

ciento veintitrés de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2 dos, 8

ocho segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; es competente

para conocer y resolver el presente procedimiento, conforme a los razonamientos

jurídicos y preceptos legales vertidos en el considerando primero de esta

resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- El C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA es responsable de las

conductas descritas y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11

once fracción IV cuarta de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; en los términos de

los considerandos Cuarto, y Quinto de la presente resolución.----------------------------

TERCERO.- Por la comisión de la infracción descrita en el resolutivo segundo es de

imponerse y se impone al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, la sanción

consistente en “INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN

EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”, atendiendo a lo

señalado en el considerando Sexto de la presente resolución. ---------------------------

CUARTO.- La infracción cometida por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA,

resultó grave en términos del artículo 21 Ley de Responsabilidades Administrativas

de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios abrogada,

dado que la misma es la causa directa e inmediata del daño o detrimento al erario

público municipal de León, Guanajuato, ello conforme a los razonamientos lógicos

y jurídicos vertidos en los en los términos de los considerandos Cuarto, y Quinto de

la presente resolución, por tanto se impone una sanción económica equivalente a

dos tantos tres cuartos de la sanción señalada por los artículos 23 veintitrés fracción

III tercera en correlación con el 22 veintidós fracción IV cuarta, inciso c) de la Ley

de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios, resultando una SANCIÓN ECONÓMICA

EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $19´400,176.10 (DIECINUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS PESOS 10/100, M.N.).---------

QUINTO.- Notifíquese Personalmente la presente determinación al C. JOSÉ

MARTÍNEZ PLASCENCIA, en los términos del artículo 40 cuarenta fracción II

segunda de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Guanajuato y sus Municipios.----------------------------------------------------

SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que por

conducto de su Titular comisione a personal a su cargo, para que notifique la

presente resolución al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA.-------------------------------

SÉPTIMO.- Una vez que sea notificada la presente resolución remítase el original

del expediente que dio motivo al procedimiento de responsabilidad administrativa,

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a la Contraloría Municipal para su resguardo, así como para realizar las anotaciones

respectivas en los libros de gobierno que para tal efecto se llevan en ese Órgano de

Control y archívese como asunto total y definitivamente concluido.----------------------

OCTAVO.- Infórmese al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA que dicha

determinación puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa del

Estado de Guanajuato a través del Juicio de Nulidad, dentro de los 30 treinta días

siguientes a que surta efectos la notificación de la presente Resolución. --------------

Así lo resolvió el Honorable Ayuntamiento de León Guanajuato en la sesión

ordinaria de fecha …………. y firma el Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres,

Presidente Municipal de León, Guanajuato, en ejercicio de la atribución

conferida en el artículo 77 setenta y siete fracción I primera de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato y el Licenciado Felipe de Jesús López

Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento en cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 128 fracción IX novena de la Ley en cita.-----------------------------------------

(Con firma)

LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES

PRESIDENTE MUNICIPAL

(Con firma)

LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO”.

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal para que en ejercicio de

las atribuciones conferidas en el artículo 77 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, dé cumplimiento al presente

acuerdo firmando la resolución que se aprueba, con la autenticación del

Secretario del H. Ayuntamiento. TERCERO.- Se instruye y se faculta a

la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que establezca las conciliaciones de congruencia o

coherencia jurídica que resulten necesarias en la resolución autorizada

en los términos del presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye y se

faculta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del

H. Ayuntamiento a efecto de que realice la notificación de la mencionada

resolución al ex – servidor público citado. Enseguida, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por mayoría con

tres votos en contra emitidos por el Síndico Roberto Eduardo Novoa

Toscano y los Regidores: Sandra Karina Carmona Muñoz y Aarón Lira

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Patlán. Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. 3.- PRIMERO.- Con fundamento en los artículos

76 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, 3 fracción V y 8 párrafo segundo de la abrogada Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios y en virtud del procedimiento de

responsabilidad administrativa CM/PRA/033/2017 instaurado en contra

del ex servidor público C. José Martínez Plascencia, en su carácter

de Ex Director General de Obra Pública del Municipio de León,

Guanajuato, durante la administración municipal 2012 - 2015; y en

atención al oficio de fecha 24 de mayo de 2018 suscrito por el ex

servidor público en mención, este Órgano Edilicio determina que no ha

lugar a decretar la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento de

responsabilidad administrativa citado y en consecuencia le impone la

sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE NUEVE MESES PARA

EJERCER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO

PÚBLICO Y SANCIÓN ECONÓMICA POR EL IMPORTE DE

$1´378,842.68 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 68/100 M.N.) QUE

ASCIENDE A DOS TANTOS TRES CUARTOS DEL MONTO DEL

DAÑO CAUSADO”, Lo anterior en los términos y condiciones del

acuerdo y la resolución que como anexos uno y dos forman parte del

presente acuerdo y que a continuación se insertan:

“ANEXO 1

EXPEDIENTE: CM/PRA/033/2017

Visto el escrito presentado el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho en

la oficina de este H. Ayuntamiento, José Martínez Plascencia solicitó la caducidad

y el sobreseimiento del procedimiento disciplinario CM/PRA/033/2017 instruido en

su contra, al considerar que se actualizó la figura de la caducidad, por lo que dentro

de la presente resolución, esta autoridad resolutora abordará los planteamientos

que expone a efecto de dar atención al escrito de cuenta, y; ------------------------------

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Considerando

En este apartado abordaremos los planteamientos que expone José Martínez

Plascencia mediante escrito presentado el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil

dieciocho en la oficina de este H. Ayuntamiento, a través del cual solicitó el

sobreseimiento del procedimiento disciplinario CM/PRA/033/2017 instruido en su

contra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

En su primer argumento de defensa el implicado refiere que atento al artículo 46

Octies de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se prevé que el procedimiento

de responsabilidad administrativa instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a

las disposiciones de esa Ley y que a falta de disposición expresa y en cuanto no se

oponga a lo dispuesto por ese ordenamiento, se estará a lo establecido por el

Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios

de Guanajuato. -----------------------------------------------------------------------------------------

Menciona el sujeto a procedimiento que el artículo 60 de dicha legislación local de

responsabilidades administrativas, establece que en la etapa final del procedimiento

administrativo disciplinario, desahogadas las pruebas, la autoridad substanciadora,

en el presente caso, la Contraloría Municipal, dictará auto de cierre, otorgando diez

días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos y que concluido dicho

términos la autoridad dictará, dentro de los diez días hábiles siguientes la resolución

respectiva. -----------------------------------------------------------------------------------------------

Indica que en el artículo 198, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia

Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que el

procedimiento administrativo, entre otros supuestos, terminará por caducidad.

Asimismo, que los numerales 203, 220, segundo párrafo y 221, del citado código,

estipulan que cuando se presente inactividad por causas imputables a la autoridad

administrativa durante un periodo de tres meses consecutivos, ésta podrá decretar

la caducidad; en tanto, que acorde con el segundo de los artículos en mención, se

prevé que la autoridad deberá declarar la caducidad o prescripción de oficio,

pudiendo solicitarla o hacerla valer los interesados, pues en términos del último

numeral, la solicitud de la declaratoria o declaración de caducidad o prescripción no

constituye un recursos ni suspende el plazo para la interposición de éste. ------------

Al respecto, es de señalar que el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa

para el Estado y los Municipios de Guanajuato es la legislación supletoria a la

abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios, acorde con su numeral 46 Octies, no

obstante, que el código en cita prevé la caducidad en su artículo 198, fracción VII,

sin embargo, para que opere la supletoriedad deben colmarse los siguientes

requisitos:

1. El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad;

2. La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que

pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las

desarrolle o las regule de manera deficiente;

3. Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de

normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin

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junio de 2018.

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que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo

intención de establecer en la ley a suplir; y,

4. Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal

a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que

rigen específicamente la institución de que se trate.

Lo anterior denota que la supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en

la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con los principios

generales que consagra la ley que se suple. ---------------------------------------------------

En las anotadas condiciones, si la caducidad es una institución jurídica que tiene el

efecto procesal de concluir anticipadamente el juicio como consecuencia del

transcurso del tiempo y por el desinterés de las partes en seguir promoviendo, por

tanto, a la luz del numeral 60 de la ley de responsabilidades en mención, se advierte

que el legislador no reguló tal figura jurídica tampoco previó que la sanción por no

resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, traiga aparejada la

conclusión del procedimiento de responsabilidad administrativa, como lo propone el

implicado, pues de una interpretación sistemática a dicha legislación especial, se

advierte que la única forma de concluirlo es con la emisión de la resolución en la

que deberá determinarse la existencia o no de responsabilidad administrativa a

cargo del presunto infractor, asimismo, que en el primer supuesto se establecerá la

sanción en términos de los parámetros previstos en la propia legislación. -------------

Por tanto, asumir la postura de la defensa del implicado daría lugar a la creación de

figuras procesales no establecidas en la legislación que se pretende suplir, con lo

que se desvirtuaría la finalidad de la supletoriedad, que es complementar las

deficiencias de las disposiciones que reglamenten la figura jurídica prevista en el

ordenamiento legal respecto del cual se aplica. -----------------------------------------------

En sustento a las reglas que deben observarse para suplir una norma se comparte

el criterio de jurisprudencia número 2a./J. 34/2013 (10a.) sostenida por la Segunda

Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la décima época, consultable en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo

2, página 1065, con el rubro y texto siguientes:

«SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar

una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren

con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para

que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a

suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas

que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca

que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros

ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones

jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas,

no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío

legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para

solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea

válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de

establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no

contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

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sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de

que se trate».

Ahora bien, de asumir, sin asentir, que el dispositivo legal 48 Octies de la abrogada

ley de responsabilidades, acogiera la supletoriedad de la institución jurídica de la

caducidad regulada por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para

el Estado y los Municipios de Guanajuato, la prevista en el numeral 203 deviene

inaplicable. ----------------------------------------------------------------------------------------------

Se dice lo anterior, pues la figura jurídica que estipula el numeral 203 del código en

cita propuesta por la defensa, corresponde a la caducidad procesal enfocada a los

procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte; en tanto que para la

determinación de sanciones administrativas, procedimientos oficiosos per se,

regulados por el legislador en el título quinto se prevén los términos en que se

actualiza la caducidad (artículo 219), por tanto, la caducidad procesal invocada por

la defensa deviene incorrecta, más aún cuando pretende que sean consideradas

las particularidades previstas en los diversos numerales 220 y 221 contenidos en el

propio título quinto, prescindiendo de la figura especial de caducidad de facultades

o prescripción para la determinación de sanciones antes citada. Ilustra lo anterior,

el texto de los dispositivos legales antes mencionados:

«Artículo 203. Sin perjuicio de observar el principio de oficiosidad, en los procedimientos

administrativos iniciados a instancia del interesado, cuando se presente inactividad

por causas imputables a éste durante un período de tres meses consecutivos, la autoridad

administrativa podrá declarar la caducidad, notificándola al interesado.

Las autoridades administrativas en el acuerdo inicial, advertirán a los particulares sobre el

motivo y período para que se produzca la caducidad.

La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, y los

procedimientos administrativos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de

prescripción.

TÍTULO QUINTO

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 219. A falta de disposición expresa, la facultad de la autoridad para

determinar sanciones administrativas caduca en dos años.

Las sanciones administrativas impuestas prescriben en dos años, salvo las multas que para

su cobro son créditos fiscales y que se regirán por las disposiciones legales aplicables.

Los plazos serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la infracción

administrativa si fuere consumada, desde que cesó si fuere continua o desde la fecha de

emisión del acto que imponga la sanción.

Artículo 220. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se

suspenderán los plazos para que opere la prescripción o la caducidad hasta en tanto la

resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso.

La autoridad deberá declarar la caducidad o la prescripción de oficio, pero en todo caso

los interesados podrán solicitar dicha declaración o hacerla valer como agravio en la

tramitación del recurso de inconformidad.

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Artículo 221. La tramitación de la declaración de caducidad o prescripción no constituye

recurso, ni suspende el plazo para la interposición de éste, ni la ejecución del acto.»

De lo trasunto se advierte que el código en materia administrativa contempla la figura de la caducidad

con dos efectos distintos:

i. Caducidad procesal (artículo 203)

Procedimientos tramitados a instancia de parte, como forma de terminar el procedimiento

administrativo.

Plazo de 3 meses.

En el acuerdo de radicación o inicio se debe prevenir al interesado respecto al motivo y

plazo que actualiza la caducidad.

La caducidad no produce la prescripción de las acciones del particular.

La caducidad no interrumpe ni suspende el plazo de prescripción.

ii. Caducidad de facultades o Prescripción (artículo 219)

Procedimientos oficiosos en relación a:

a) Determinación de sanciones administrativas.

b) Ejecución de sanciones administrativas, excepto de naturaleza fiscal.

Plazo de 2 años.

Cómputo:

a) Infracción administrativa instantánea desde el día en que se cometió.

b) Infracción administrativa continua desde que cesó.

c) Ejecución de sanciones desde la fecha de emisión del acto que imponga la sanción.

La impugnación suspende el plazo de la caducidad o prescripción.

La caducidad o prescripción debe ser declarada de oficio o a petición de parte.

En tal sentido, los procedimientos de responsabilidad administrativa constituyen un procedimiento

oficioso y por ende, la figura de caducidad o prescripción que regula el supletorio Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato deviene

inaplicable pues en la propia legislación especial en materia disciplinaria se regula y previene lo

atinente a la prescripción. -------------------------------------------------------------------------------------------------

Precisado lo anterior y a efecto de atender el argumento de defensa que propone el implicado,

deviene ilustrativo reproducir el contenido de los artículos 27 y 28 de la abrogada Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos del Estado de Guanajuato y sus

Municipios, que establece:

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de

Guanajuato y sus Municipios.

«Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en los

siguientes plazos:

I. En tres años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción I del artículo 22 de esta

Ley;

II. En seis años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción II del artículo 22 de

esta Ley; y

III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo 22, así

como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de esta Ley.

Artículo 28.- Los plazos de la prescripción comenzarán a contar a partir del día siguiente

a aquél en que se haya cometido la falta administrativa o a partir del momento en que haya

cesado, si fue de carácter continuado.

La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento de responsabilidad

administrativa que regula la presente Ley».

De lo anterior, se advierte que la legislación en materia de responsabilidades

administrativas recoge el principio de seguridad jurídica al regular la prescripción

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como mecanismo para limitar la facultad de la autoridad administrativa en materia

disciplinaria, lo que impide una actuación indefinida de la autoridad para reprochar

a un servidor público una actuación irregular con motivo de sus funciones. -----------

Ahora bien, para garantizar el derecho fundamental aludido, no es menester que la

ley especial en estudio, regule en forma precisa los derechos y obligaciones a cargo

de las autoridades y los sujetos a procedimiento, sino que debe contener los

elementos mínimos de aquéllos, a efecto de evitar que la autoridad incurra en

arbitrariedades, ello implica que deviene innecesario el pormenorizar la regulación

de una figura jurídica, cuando ésta se encuentra definida en forma expresa para

evidenciar la prerrogativa a favor de los presuntos infractores.----------------------------

En este sentido, atento al capítulo denominado de la prescripción de la

responsabilidad administrativa se advierte que el legislador estableció plazos

máximos para que la autoridad disciplinaria reproche alguna actuación u omisión

irregular a cargo de un servidor público activo o inactivo, de tal suerte, que

prescriben en los plazos de tres años las conductas cuya sanción, acorde con la

tarifa legal, corresponda a la amonestación (infrinjan las fracciones I, IV, VII, IX, X,

XII o XIV del artículo 11 de la ley en análisis), por su parte, prescribirán en seis años

aquéllas faltas administrativas que ameriten la sanción de suspensión (en caso de

infringir cualquiera de los supuestos de las fracciones II, III, V, VI, VIII, XI, XIII, XV,

XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 11 o incurrir en cualquiera de las

conductas de las fracciones III, V, VI, VII, VIII, X y XII del artículo 12 de la ley) y, en

nueve años prescriben aquéllas conductas a las que deba imponerse destitución o

inhabilitación (cuando se incurra en alguna de las conductas de las fracciones I, II,

IV y XI del artículo 12 de la Ley).-------------------------------------------------------------------

Ahora bien, el cómputo del plazo de la prescripción tratándose de conductas activas

o pasivas de carácter instantáneo, empieza a partir del día siguiente a aquél en que

se cometa o actualice la falta administrativa; por su parte, para las conductas

continuadas, esto es, aquéllas cuyos efectos tienen lugar durante una temporalidad,

el cómputo de dicho plazo, comienza al día siguiente en que hayan cesado los

efectos.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Por su parte, el cómputo de los plazos de la prescripción se interrumpe por el inicio

del procedimiento de responsabilidad administrativa, lo que implica que con la

práctica de la notificación del acuerdo de inicio el cómputo del plazo se interrumpe.-

En tal sentido, la interrupción del plazo se verifica a partir de la notificación, sin que

la legislación establezca en forma puntual cuándo reinicia el cómputo del plazo de

la prescripción, como se infiere de la propia acepción utilizada por el legislador

“interrupción” que de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española consultable en su página electrónica se entiende por interrumpir: «Cortar

la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo», lo que conlleva una limitación al

plazo pero no su extinción.---------------------------------------------------------------------------

Así y dado que se trata de una prerrogativa a favor del sujeto a procedimiento, se

tiene que el plazo con el que cuenta la autoridad para ventilar o substanciar la

responsabilidad administrativa a cargo de los servidores públicos también se

extingue con el transcurso del tiempo, por tanto, se tiene que el propio plazo de

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prescripción debe ser considerado para la determinación de la existencia o no de la

responsabilidad administrativa del infractor.-----------------------------------------------------

Robustece por identidad de razón los argumentos expuestos por esta autoridad, la

jurisprudencia número 2a./J. 203/2004 sostenida por la Segunda Sala del Alto

Tribunal, correspondiente a la novena época, consultable en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta tomo XXI, enero de 2005, página 596, con el rubro y

texto siguientes:

«RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA VEZ

INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS

FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO SE INICIA

NUEVAMENTE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA

CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. De los

artículos 78 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se

concluye que el único acto que interrumpe el plazo de la prescripción de las facultades

sancionadoras de la autoridad es el inicio del procedimiento administrativo, no las

actuaciones siguientes, y que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva

cuenta a partir del día siguiente al en que tuvo lugar dicha interrupción con conocimiento

del servidor público, lo que acontece con la citación que se le hace para la audiencia, aun

cuando en el mencionado artículo 78 no se establece expresamente, puesto que del

análisis de las etapas que conforman tal procedimiento se advierte que en caso de que la

autoridad sancionadora no cuente con elementos suficientes para resolver, o bien, advierta

algunos que impliquen nueva responsabilidad administrativa, podrá disponer la práctica de

investigaciones, citándose para otra u otras audiencias, lo que produciría que el

procedimiento se prolongue, sin plazo fijo, a criterio de la autoridad sancionadora. Esto es,

al ser la prescripción una forma de extinción de las facultades de la autoridad administrativa

para sancionar a los servidores públicos que realizaron conductas ilícitas, por virtud del

paso del tiempo, la interrupción producida al iniciarse el procedimiento sancionador

mediante la citación a audiencia del servidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido,

a pesar de no disponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que fue la misma autoridad

sancionadora la que lo interrumpió al pretender probar la conducta ilícita del servidor

público y ser de su conocimiento el procedimiento sancionador que debe agotar a efecto

de imponerle una sanción administrativa, evitándose con ello el manejo arbitrario de la

mencionada interrupción en perjuicio de la dignidad y honorabilidad de un servidor público.

En consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece certeza en el

desenvolvimiento del procedimiento sancionador sin que exista el riesgo de su

prolongación indefinida, es la citación para audiencia hecha al servidor público, con

que se inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos la

notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de la

prescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al inicio del

procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de prescripción,

aquélla puede ser utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve a

computar el citado plazo, sin que esto deje en estado de indefensión a la autoridad

sancionadora, toda vez que antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para

realizar investigaciones y recabar elementos probatorios».

El énfasis no es de origen

Precisado lo anterior, deviene trascendente reproducir el contenido del numeral 60

de la abrogada ley de responsabilidades que prevé:

«Artículo 60.- Desahogadas las pruebas, la autoridad dictará auto de cierre de instrucción,

otorgando diez días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos y concluido

dicho término la autoridad dictará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la resolución

respectiva.

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En la resolución se determinará la existencia o no de la responsabilidad administrativa, y

en su caso, se establecerá la sanción que corresponda en los términos de esta Ley».

Como se aprecia, una vez concluido el término para formular alegatos la autoridad

dictará dentro del plazo de diez días hábiles la resolución en la que determinará la

existencia o no de responsabilidad administrativa, y en el primer supuesto, imponga

la sanción acorde con los parámetros consignados en la propia legislación en

materia disciplinaria. ----------------------------------------------------------------------------------

Bajo este contexto, cobra relevancia la clasificación de las normas jurídicas en

normas perfectas e imperfectas. Las primeras, son aquellas que contienen un

supuesto de hecho, así como una sanción en caso de encuadrar en el mismo o no

cumplir con la obligación prevista. Por su parte, las normas imperfectas prevén un

caso fáctico, pero no contemplan sanción alguna en caso de inobservancia del

precepto legal. Así, el artículo 60 en estudio, constituye una norma imperfecta, al

disponer que la autoridad dictará dentro del plazo de diez días hábiles la resolución

en la que establezca la existencia o no de responsabilidad administrativa, sin prever

ninguna sanción en perjuicio de las facultades sancionadoras del Estado o algún

derecho a favor del servidor público involucrado en caso de incumplimiento. Aun

cuando el artículo 17, segundo párrafo, de nuestra Carta Magna disponga que la

administración de justicia deberá realizarse en los plazos y términos que impongan

las leyes, tal disposición no consagra un derecho constitucional a favor de los

presuntos infractores de obtener la prescripción anticipada de la facultad

sancionadora de la autoridad disciplinaria en caso de no respetarse los plazos

procesales para el dictado del acuerdo de inicio y su notificación, sino una obligación

a las autoridades a emitir sus determinaciones o proveídos dentro de los términos

que en su caso ordenen las normas legales aplicables al caso concreto; y su

inobservancia, es decir, no dictarla dentro del término legal únicamente daría lugar

a responsabilidad por parte del servidor público encargado de emitirla. ----------------

En las relatadas circunstancias se tiene que la emisión de la resolución que recaiga

al procedimiento de responsabilidad fuera del plazo de diez días hábiles, no

constituye una prerrogativa a favor del implicado para extinguir la facultad del H.

Ayuntamiento para resolver el presente procedimiento disciplinario. --------------------

En abono de lo anterior, se tiene que el implicado aduce a su favor que tendrá como

efecto que se anulen todos los actos procesales verificados hasta el momento en la

causa disciplinaria en que se actúa y sus consecuencias, de que en cualquier

procedimientos disciplinario futuro no sea posible invocar lo actuado en el proceso

caducado, en virtud de que transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía

para resolver la causa disciplinaria. ---------------------------------------------------------------

Como se aprecia, la defensa del implicado estriba en que se actualizó la caducidad

procesal para resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, sin

embargo, de la lectura íntegra a la abrogada ley especial en materia de

responsabilidades administrativas se advierte que dicha figura jurídica no está

prevista menos aún en los términos que propone la defensa, como la forma de

terminar un procedimiento disciplinario, atento a los argumento antes referidos, la

facultad disciplinaria sólo se extingue por prescripción, en tanto, que el

procedimiento disciplinario termina con la emisión de la resolución. ---------------------

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Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe precisar que en el presente caso el ex

servidor público se sujetó a procedimiento disciplinario con motivo de sus funciones

como titular de la Dirección General de Obra Pública, que atento con lo dispuesto

en el artículo 124, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, dicha unidad administrativa es una dependencia municipal, por tanto,

acorde con el segundo párrafo del numeral 8 de la abrogada ley de

responsabilidades administrativas, tratándose de titulares de dependencias

municipales la Contraloría Municipal fungirá como autoridad instauradora y

substanciadora del procedimiento disciplinario, en tanto que la autoridad resolutora

es este H. Ayuntamiento. ----------------------------------------------------------------------------

En esta tesitura, del artículo 60 de la abrogada ley de responsabilidades se advierte

que la resolución deberá emitirse una vez concluido el plazo para la formulación de

alegatos, como lo trae a colación el sujeto a procedimiento, no obstante lo anterior,

también deviene trascendente precisar que una vez que las Comisiones Unidas de

Gobierno y de Contraloría presentan al Ayuntamiento su dictamen y propuesta en

relación a la resolución que debe recaer al procedimiento de responsabilidad

administrativa, inicia el cómputo de los diez días hábiles con que cuenta el cuerpo

edilicio para la emisión de la resolución que nos ocupa, pues previo a ello, existe

imposibilidad material de sus integrantes para dictarla, como lo pretende la defensa

del implicado. -------------------------------------------------------------------------------------------

Se dice lo anterior, pues de acuerdo con la naturaleza colegiada del Ayuntamiento,

desempeña sus funciones a través de comisiones municipales como mecanismo de

organización cuyo objeto estriba en el estudio, dictamen y propuestas de solución a

los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, atento a

los artículos 80 y 83, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, entre otras, el cuerpo edilicio cuenta con la citada comisión de

contraloría. ----------------------------------------------------------------------------------------------

Además, del propio Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato,

se advierte que una vez turnado el asunto a la Comisión del Ayuntamiento, ésta

procederá a realizar su estudio, análisis y en su caso el dictamen correspondiente.

Además, se tiene que la Comisión sesiona una vez por mes, en la cual se discute y

vota el asunto para la formulación por escrito del proyecto de Dictamen respectivo

cuya estructura regula el numeral 79 del citado cuerpo reglamentario, en tanto que

su artículo 80 regula lo atinente a que sea sometido al Ayuntamiento para su

aprobación, como se dispone en dichos dispositivos legales:

«Artículo 79.- Los dictámenes podrán contar con la siguiente estructura:

I. Una parte expositiva que constará de los antecedentes y consideraciones del asunto a

tratar, señalando el fundamento legal que acredite la competencia de la Comisión y en su

caso los razonamientos de los votos en contra;

II. Una parte conclusiva, donde se plasmarán los puntos de acuerdo a que haya llegado la

Comisión, que será la propuesta concreta que se sujetará a la aprobación del pleno del

Ayuntamiento, invocando los preceptos legales que sustenten la procedencia del acuerdo,

así como los anexos que en su caso se acompañen al dictamen y que forman parte

integrante del mismo; y,

III. Un apartado donde se señalen los nombres de los integrantes de la Comisión

respectiva.

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junio de 2018.

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La Comisión del Ayuntamiento, revisará y validará el dictamen remitiéndolo por conducto

de su Presidente, al Secretario del Ayuntamiento, debidamente firmado, incluyendo los

anexos correspondientes.

En tratándose de algún voto en contra o inasistencia, tal circunstancia deberá registrarse

en el dictamen.

Artículo 81.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas, debiendo en todo caso,

someter a la consideración del Ayuntamiento, los asuntos relativos a su competencia,

mediante dictámenes o propuestas que se presentarán al pleno, para su conocimiento o

aprobación, según corresponda.»

Ahora bien, para ilustrar la forma en que este cuerpo colegiado adopta sus

determinaciones, deviene necesaria la cita textual de las definiciones contenidas en

las fracciones I, III y VI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,

Guanajuato:

«Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Acuerdo: Decisión tomada de forma colegiada respecto de un tema puesto a la

consideración del pleno del Ayuntamiento, a alguna de sus Comisiones, o bien, a los

órganos de gobierno o de administración de las Entidades;

III. Comisiones del Ayuntamiento: Los órganos colegiados integrados de manera plural y

proporcional por miembros del Ayuntamiento, que tienen a su cargo el estudio, dictamen,

propuestas de solución y supervisión de las distintas ramas de la Administración Pública

Municipal Centralizada y Paramunicipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el

presente ordenamiento;

VI. Dictamen: Documento elaborado por las Comisiones del Ayuntamiento, en el que queda

plasmada una propuesta de acuerdo, opinión o resultado de un análisis respecto de un

tema o materia en particular;

…»

En tal sentido, conforme al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León,

Guanajuato, se advierte que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria dos

veces al mes, los días que previamente fije el mismo, asimismo, que para que un

dictamen sea incluido en el orden del día de la sesión, las Comisiones del

Ayuntamiento deberán turnar al Secretario del Ayuntamiento sus dictámenes,

cuando menos tres días hábiles anteriores a la sesión, para que se analice su

fundamentación y procedencia legal. -------------------------------------------------------------

Aunado a lo anterior, si un dictamen o propuesta fuese desechado, cualquier

miembro del Ayuntamiento podrá proponer los términos en que puede resolverse el

asunto, en cuyo caso se podrá discutir la nueva proposición o se enviará a las

Comisiones para que analicen la propuesta y en su caso realicen nueva propuesta.

Finalmente, una vez discutida la propuesta los acuerdos del Ayuntamiento se

tomarán por mayoría simple de votos. -----------------------------------------------------------

Del mismo modo, se tiene que cada sesión del Ayuntamiento el Secretario levantará

por duplicado un acta en un libro o folios abiertos de actas; además, el contenido

del acta se aprobará a más tardar en la siguiente sesión, salvo acuerdo del

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Ayuntamiento, sin que en ese acto pueda variarse el acuerdo tomado, ni el sentido

del voto emitido. ----------------------------------------------------------------------------------------

En las relatadas condiciones, se tiene que el plazo de diez días hábiles para la

emisión de la resolución inicia a partir de la fecha en que se notifica a los integrantes

del Ayuntamiento el orden del día, en el cual se integra el dictamen de las

Comisiones Unidas de Gobierno y de Controlaría, relativo a la resolución del

procedimiento de responsabilidad administrativa. --------------------------------------------

Bajo esta óptica, en fecha 11 once de enero de 2018 dos mil dieciocho de acuerdo

con el punto VI del orden del día de la sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento

celebrada en la misma fecha, entre otros, el expediente CM/PRA/033/2017 en

estudio, fue turnado para la elaboración de la resolución a las Comisiones Unidas

de Gobierno y Contraloría para que con el auxilio de la Secretaría de Ayuntamiento

realizaran el análisis, dictaminación y propuesta de resolución en mención, en tanto

que el dictamen de las Comisiones en cita, fue integrado en el orden del día de

fecha 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho para su discusión y aprobación

verificada en la sesión de fecha 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho, por

tanto, a la fecha en que se aprobó el acuerdo para emitir la presente resolución esta

autoridad resolutora se encuentra dentro del plazo legal y por tanto, el argumento

propuesto por la defensa deviene infundado para desvanecer las conductas y su

responsabilidad administrativa. --------------------------------------------------------------------

Finalmente, en el punto petitorio único del escrito que se atiende, el sujeto a

procedimiento solicitó el sobreseimiento del procedimiento administrativo

disciplinario. ---------------------------------------------------------------------------------------------

En atención a los argumentos relativos a las reglas que deben observarse para

aplicar supletoriamente una institución jurídica que regula el Código de

Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, se advierte que la ley especial no regula el sobreseimiento como forma

de terminar el procedimiento disciplinario menos aún se prevén las causas que lo

pudieran originar. --------------------------------------------------------------------------------------

Por tanto, no ha lugar a decretar la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento

de responsabilidad administrativa que nos ocupa. --------------------------------------------

Así lo resolvió el H. Ayuntamiento en sesión de fecha……… firmando la presente el

licenciado Luis Ernesto Ayala Torres, Presidente Municipal de León, Guanajuato,

en los términos del artículo 77 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, asistido por el licenciado Felipe de Jesús López Gómez, Secretario

del H. Ayuntamiento, en términos del artículo 128, fracción IX, de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, en términos de la sesión en cita.------------

(Con firma)

LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES

PRESIDENTE MUNICIPAL

(Con firma)

LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.”

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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“ANEXO 2

En la ciudad de León Guanajuato, a los …………. días del mes de …………. del año 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------------------------------------

VISTO para resolver los autos que integran el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número CM/PRA/033/2017, instaurado y sustanciado por la Contraloría Municipal en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA; quien se desempeñaba como Director General de Obra Pública del Municipio de León Guanajuato, la cual se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ocho, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, abrogada; este cuerpo normativo aplicado en atención al artículo tercero transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; y--------------------

R E S U L T A N D O: PRIMERO.- DENUNCIA.- En fecha 09 nueve de marzo de 2016 de dos mil dieciséis, el Ingeniero CARLOS ALBERTO CORTÉS GALVÁN, en su carácter de Director General de Obra Pública, hizo del conocimiento del Contralor Municipal, mediante escrito de denuncia presentado por la posible comisión de actos delictuosos o de responsabilidad administrativa derivados de los expedientes de licitación número LO-811020996-N13.-2013, LO-811020996-N14-2013 y LO-811020996-N39-2013, en los cuales se detectaron actuaciones posiblemente irregulares, las cuales pudieran ser constitutivas de responsabilidad.------------------- SEGUNDO.- INICIO DE PROCEDIMIENTO.- Mediante acuerdo de fecha 10 diez de julio de 2017 dos mil diecisiete, la Contraloría Municipal acordó dar inicio al presente procedimiento de Responsabilidad Administrativa; ordenando la instauración del mismo, en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA; ordenándose además, se registrara el expediente respectivo bajo el número CM/PRA/033/2017, por considerar que existían elementos suficientes para sostener que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, es presunto responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 134 ciento treinta y cuatro primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículo 41 cuarenta y uno segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 153 ciento cincuenta y tres fracción VI sexta del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal vigente al momento de la comisión de la conducta. La determinación de la Contraloría Municipal de Instaurar el Procedimiento Administrativo de referencia en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, quien se desempeñó como Director General de Obra Pública, por la probable comisión de la conducta prevista en la normatividad señalada se hace consistir en: Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa “Constructora CIFSA, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N39-2013, presentó su propuesta para la misma obra por un monto de $66´947,627.14 (sesenta y seis millones novecientos cuarenta y siete

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mil novecientos veintisiete pesos 14/100 M.N.) lo que representa una diferencia de $7´649,568.59 (Siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 59/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Cabe hacer mención que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------ De comprobarse la conducta señalada, infringiría lo establecido en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, que a la letra establece:------------------------------------------------------------------------------------------ “Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos:--------------------- …IV. . Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función; …”.--------------------------------------------------------------------------- En la parte específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas (…)--------

La conducta señalada en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, además, podría ser considerada grave en términos del artículo 21 de la citada Ley, ya que le implicó un daño al erario público municipal, por la cantidad de $7´649,568.59 (Siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 59/100 M.N.), y;------------------------------- El artículo 134 ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo, mismo que señala: ------------------------------------ Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados… ------------------ El artículo 41, segundo párrafo de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la cual se señala literalmente que:---------------- Artículo 41.- …Segundo párrafo: La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la acción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos…------------------------------------------- El artículo 153, fracción VI ciento cincuenta y tres fracción cuarta del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Gto., que señala:------ Artículo 153. La Dirección General de Obra Pública tiene, además de las atribuciones comunes a los titulares de dependencias, las siguientes:------------------ …

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Fracción VI. Adjudicar directamente los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los supuestos que las leyes y reglamentos de la materia permitan;---------------------------------------------------------------------------------------

… En el acuerdo dictado dentro del procedimiento en fecha 10 diez de julio de 2017 dos mil diecisiete, también se citó al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, para que en punto de las 10:30 diez horas con treinta minutos del día 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, asistiera a las oficinas de la Contraloría Municipal ubicadas en el tercer piso del edificio anexo a la Casa Municipal, ubicado en Plaza Principal sin número de la zona centro de esta ciudad, a efecto de que tuviera verificativo la audiencia señalada en el artículo 48 cuarenta y ocho de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; citación que se llevó a cabo en los términos de los artículos 40 cuarenta fracción I primera, 41 cuarenta y uno y 49 cuarenta y nueve del Ordenamiento Legal Invocado, el día 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete.- Posteriormente, en fecha 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete el incoado C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, presentó ante la Contraloría Municipal, un escrito señalando domicilio para oír y recibir todo clase de citas y notificaciones, así como nombrando a su defensor dentro del presente procedimiento, solicitando además copias del expediente respectivo; el cual se acordó de conformidad por el Órgano de Control en esa misma fecha, teniéndosele por señalado el domicilio ubicado en Avenida Guanajuato número 802 ochocientos dos de la colonia Jardines del Moral, en esta ciudad de León, Guanajuato.----------------------------------------------

I. En ese mismo tenor, el día 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en punto de las 10:30 diez horas con treinta minutos, se dan por presentes en las oficinas de la Contraloría Municipal al incoado C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, y los Licenciados LUIS DANIEL DURÁN FUERTE, ERNESTO ADÁN CORTES KLEINFINGHER, DANIEL GAONA ROMERO; así como los testigos de asistencia, LICENCIADOS JUDITH ESMERALDA ROMERO VARGAS y SALVADOR MARTÍNEZ GÓMEZ; una vez asentados los datos de identificación correspondientes y hechos los apercibimientos procedentes, se da inicio a la Audiencia citada, la cual fue llevada por las etapas correspondientes:--------------------------------------

Se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato, poniendo a la vista del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, y de su representante común Licenciado LUIS DANIEL DURÁN FUERTE, el expediente relativo al procedimiento CM/PRA/033/2017, así como las probanzas que al mismo se han integrado por parte de la autoridad consistentes en: ------------------------------

1. Copia certificada de la denuncia administrativa signada por el Ingeniero Carlos Alberto Cortés Galván, Director General de Obra Pública, presentada en la Contraloría Municipal el 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. -------

2. Documental Pública, consistente en copia certificada del resumen de la convocatoria de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.------------------------------------------------------------

3. Documental Pública, consistente en copia certificada de la Convocatoria, bases y requisitos de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013.---------------------------------------------------------------------------------------

4. Documental Pública, consistente en copia certificada del presupuesto presentado por la empresa denominada CIFSA S.A. de C.V., por un monto de $74,597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.).--------------------------------------------

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5. Documental Pública, consistente en copia certificada del acta de emisión de fallo y adjudicación de contrato, de fecha 22 veintidós de noviembre de 2013 dos mil trece, mediante el cual se declara desierto el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013. ------------------

6. Documental Pública consistente en copia certificada del cuadro técnico económico correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013.-----------------------------------------------------------------------

7. Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013.---------------------------------

8. Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa de propuestas técnicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013.---------------------------------

9. - Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa de los precios unitarios más representativos de las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013.-------------------------------------------------------------------------

10. Documental Pública consistente en copia certificada del acuerdo de adjudicación de contrato de obra para la ejecución de la obra denominada Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa Constructora CIFSA S.A. de C.V., de fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido por el ingeniero civil José Martínez Plascencia, en su carácter de Director de Obra Pública.--------------------------------------------------------------------------------------------

11. Documental Pública consistente en copia certificada del presupuesto para la obra Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, realizado por la Dirección de Evaluación Económica de la Dirección General de Obra Pública, Ayuntamiento 2012-2015.----------------------------------------------------------------------------------------

12. Documental Pública consistente en copia certificada del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0297/2013, correspondiente a la obra denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, celebrado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista Constructora CIFSA S.A. de C.V. a través de su representante legal el C. Juan Carlos Flores Saenz; el 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.).-------------------------------------------------------------------------------------

13. Documental Pública consistente en oficio número DGDI/0619/2017 de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete.-------------------------------------------------------------------

Por lo que una vez puestas a la vista del incoado y su Representante Común, las documentales públicas ya referidas conforme a lo dispuesto por los artículos 53 cincuenta y tres y 55 cincuenta y cinco último párrafo de la Ley de la Materia, se dieron por desahogadas en ese mismo acto, dada la naturaleza de dichas probanzas.-----------------------------------------------------------------------------------------------

II. Concedido que fue el uso de la voz al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, quien literalmente manifestó “Presento mi declaración por escrito”; de igual forma, en uso de la voz el abogado defensor, se limitó a manifestar “Que en virtud de que el servidor JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA se encuentra presentando por escrito su declaración, solicitamos de esta autoridad sustanciadora tenga a bien acordar de conformidad todos y cada uno de los puntos planteados en el escrito que

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contiene dicha declaración”; acordando el Órgano de Control tenerle por hechas las manifestaciones vertidas por el incoado y su defensor.---------

III. En la misma audiencia, la Contraloría Municipal, también acuerda otorgarle el plazo de 5 cinco días hábiles para que ofrezca las pruebas que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, dándose por notificado del mismo en ese acto el incoado y su defensor; dándose con ello por concluida la audiencia de Ley.---------------

IV. En fecha 09 nueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, presenta ante la contraloría su escrito de ofrecimiento de pruebas, habiendo recaído a dicho escrito un acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, emitido por la Contraloría en el cual le tiene en primer término por ofreciendo pruebas; y se le dice, además que en lo relativo a la prueba de Informe de Autoridad a cargo del Director de Obra Pública de la Presidencia Municipal ésta se le admite por lo que corresponde a los incisos a) y b), ordenando se gire el oficio correspondiente, más no así por lo que hace a los incisos c) y d) por no referirse a circunstancias fácticas, por lo que hace a la prueba señalada en el punto II, se le requiere para que en el término de tres días precise los documentos que deseara a portar como prueba; requerimiento que no fue cumplido por parte del incoado; admitiéndose las pruebas señaladas en los puntos III y IV de su escrito, no así por lo que ve a las señaladas en los puntos V y VI.------------------------------------------------------- Mediante el mismo acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, la Contraloría Municipal ordena girar atento oficio al Tesorero Municipal, a fin de que remita copia certificada de la totalidad de las estimaciones y sus respectivos comprobantes de pago, así como los estados de cuenta en los que se reflejen los mismos, respecto del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0297/2013, misma que fueron presentadas ante la Contraloría Municipal el día 29 veintinueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, mediante oficio número TML/1562/2017, por lo que una vez glosadas al expediente respectivo, mediante acuerdo de fecha 06 seis de octubre de 2017 dos mil diecisiete y en virtud de que a dicho informe no se agregaron los estados de cuenta en los que se reflejan las erogaciones realizadas por concepto de pago de las estimaciones 1 uno, 2 dos y 3 tres, se ordena girar nuevamente oficio al Tesorero Municipal para que remita copia certificada de dichas documentales, ordenándose citar al incoado a fin de que se imponga del contenido del informe de autoridad y manifieste lo que a su derecho convenga; además en el punto tercero de dicho acuerdo se le dice que no ha lugar a tenerle por ofreciendo las pruebas supervenientes que ofrece en virtud de no tener dicho carácter las documentales presentadas.------------------------------------------------------------------------------- Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, se tiene al tesorero cumplimiento a lo solicitado mediante acuerdo de fecha 06 seis de octubre del mismo año y en consecuencia se ordena ponerlas a la vista del incoado para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, habiendo transcurrido dicho término sin que se haya hecho manifestación alguna, tal y como se hizo constar mediante acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete.-----------------------------------------------

TERCERO.- CIERRE DE INSTRUCCIÓN.- Que mediante acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, se tiene al incoado por no realizando manifestaciones respecto de las documentales que se le pusieron a la vista, habiendo determinado en esa misma fecha la Contraloría que en los términos del artículo 60 sesenta de la citada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato ordenó el cierre de instrucción al

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haberse desahogado por su propia naturaleza los medios de prueba aportados por esta autoridad; asimismo, se otorgó al incoado el término de 10 diez días hábiles siguiente a aquel en que se le notificara dicho acuerdo para el efecto de que rindiera sus alegatos, los cuales fueron formulados por escrito, presentados ante el órgano de control y glosados al expediente respectivo mediante acuerdo de fecha 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------------------------- CUARTO.- REMISIÓN DE ACTUACIONES PARA RESOLUCIÓN.- En fecha 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Contraloría Municipal emite un acuerdo en el que ordena se ordena turnar el expediente respectivo para su resolución al Ayuntamiento de León, Guanajuato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 sesenta en correlación con el numeral 8º octavo párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; acuerdo que fue previamente notificado al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA por medio de lista en términos de lo previsto por el artículo 40 cuarenta de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de Guanajuato; por lo que una vez recibida la información solicitada y agotado el trámite del presente procedimiento de responsabilidad administrativa, sin que exista pendiente de desahogar ningún acto procesal, resulta procedente emitir la resolución que en Derecho proceda, y; ---------------------

C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- COMPETENCIA.- El H. Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 ciento nueve fracción III tercera, 114 ciento catorce párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 ciento veintidós y 123 ciento veintitrés de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 8° octavo segundo párrafo y 23 veintitrés de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, abrogada; este cuerpo normativo aplicado en atención al artículo tercero transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; es competente para conocer y emitir la resolución correspondiente en el procedimiento administrativo de responsabilidad incoado en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, pues se sigue en contra de un ex servidor público, esto es, que ocupó el cargo de Director General de Obra Pública en la Administración Pública Centralizada del Municipio de León, Guanajuato, durante el periodo comprendido del 10 diez de octubre de 2012 dos mil doce al 15 quince de abril de 2015 dos mil quince, al que se le atribuye una conducta irregular que está considerada como grave, según lo dispuesto en el artículo 11 once fracción IV cuarta y 21 veintiuno de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.------------------------- SEGUNDO.- MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO.- Antes de abordar el estudio del referido Procedimiento de Responsabilidad Administrativa instaurado en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, con número de expediente CM/PRA/033/2017, es necesario precisar que el análisis del mismo para estar en condiciones de emitir la presente resolución, se hará con apego a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y que tal y como lo establecen los artículos 46 Cuarenta y seis de dicha Ley, a falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el Ordenamiento Legal invocado, se estará a lo establecido en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, robustecido lo anterior con lo que señala el artículos 57 cincuenta y siete de la misma Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, al disponer que en el procedimiento de responsabilidad administrativa que regula dicha Ley, se

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admitirán las Pruebas previstas en el Código de Procedimiento ya citado, valorándose las mismas conforme a lo establecido en el citado Ordenamiento Legal. TERCERO. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.- Los artículos 14 catorce y 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exigen que todo procedimiento se encuentre integrado conforme a las formalidades esenciales que garanticen una adecuada y oportuna defensa, por lo que en atención a la salvaguarda de la garantía de audiencia en favor del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, se le otorgó a éste la oportunidad de defensa cumpliendo así con los siguientes requisitos:---------------------------------------------------

1. El presente procedimiento se inició mediante señalamiento expreso que por escrito de denuncia de fecha 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, hiciera el Ingeniero CARLOS ALBERTO CORTÉS GALVÁN, en su carácter de Director General de Obra Pública de conformidad con lo que establece el artículo 11 once fracción X décima de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y poner en conocimiento de la Contraloría Municipal los hechos que constituyen Responsabilidad Administrativa por parte del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, mismos que en esencia se hacen consistir en: Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa “Constructora CIFSA, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N39-2013, presentó su propuesta para la misma obra por un monto de $66´947,627.14 (sesenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 14/100 M.N.) lo que representa una diferencia de $7´649,568.59 (Siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 59/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Cabe hacer mención que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.----

2. La notificación del inicio del procedimiento; misma que se practicó al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, en los términos del artículo 41 cuarenta y uno del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, colmándose este elemento primeramente con el escrito presentado ante el Órgano de control por parte del incoado, en el cual señala domicilio para oír notificaciones y autoriza a quien pueda recibirlas en su nombre, así como con la comparecencia de forma personal del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, a las oficinas que ocupa la Contraloría Municipal de León, Guanajuato el día 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en punto de las 10:30 diez horas con treinta minutos, de la cual obra certificación en el sumario que se analiza; actuaciones mediante las cuales se le hace saber al incoado del inicio del procedimiento de responsabilidad con número de expediente CM/PRA/033/2017, por las conductas referidas en el punto inmediato anterior.----------------------------------

3. En fecha 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en punto de las 10:30 diez horas con treinta minutos, se hizo presente el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, asistido legalmente por los Licenciados LUIS DANIEL

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DURÁN FUERTE, ERNESTO ADÁN CORTÉS KLEINFINGHER y DANIEL GAONA ROMERO, nombrando como representante común al LICENCIADO LUIS DANIEL DURÁN FUERTE quien previamente aceptó y protestó el cargo como Defensor de Particular del Sujeto a Procedimiento, por lo que en ese mismo acto, se les pusieron a la vista todas y cada una de las constancias que integran la presente causa, así como las pruebas que dieron inicio al procedimiento que ahora se resuelve, a fin de que se impusieran de su contenido y estuvieran en condiciones de ofrecer pruebas que desvirtuaran las acusaciones que obran dentro del procedimiento de referencia en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, quien al momento de hacer uso de la voz, en esencia manifestó “presento mi declaración por escrito”; por su parte el defensor del incoado, al concedérsele el uso de la voz, manifiesta: “Que en virtud de que el servidor José Martínez Plascencia se encuentra presentando por escrito su declaración, solicitamos a esta autoridad substanciadora tenga a bien acordar de conformidad todos y cada uno de los puntos planteados en el escrito que contiene dicha declaración”, Habiendo acordado al respecto el órgano de control, tenerles por hechas las manifestaciones y glosar al expediente el escrito de referencia.---------------------------------------------------------------------------------------

4. En el desarrollo de la audiencia celebrada el 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete se le concede un plazo de 05 cinco días para que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, tuviera la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se fincara su defensa; mismas que ofrece mediante escrito recibido por la Contraloría Municipal en fecha 09 nueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete y que se tuvieron por ofrecidas mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en el cual se le requiere para que realice precisiones respecto de una prueba de informe concediéndole el plazo de tres días para tal efecto, no teniéndole por admitidas el resto de las mismas.---------------------------------------------------------

5. Así mismo y mediante el mismo acuerdo emitido por la Contraloría Municipal en fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, ordena girar oficio a la Tesorería Municipal, a fin de que remita copia certificada de las estimaciones y sus respectivos comprobantes de pago, al cual da cumplimiento la Tesorería en fecha 29 veintinueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, y de las cuales se impuso el incoado en la audiencia a la que lo citó el Órgano de Control en punto de las 10:00 diez horas del día 19 diecinueve de octubre del mismo año y en la misma audiencia se acuerda y se le hace saber a través de su defensora que se le concedió el término legal de 10 diez días hábiles para alegar de buena prueba; al cual dio todo ello previamente a emitir la presente resolución.-------------------------------

En razón de lo anterior, se colman los supuestos CONSTITUCIONALES que exigen en la Instauración de un procedimiento de responsabilidad administrativa, es decir, garantizar en cada actuación el respeto a las garantías de audiencia y debido proceso del incoado.----------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- CALIDAD DEL SUJETO A PROCESO.- En este mismo sentido y a fin de establecer primeramente lo que dispone el artículo 122 ciento veintidós de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato que señala: «Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados del Estado y de los Municipios y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal», lo anterior en correlación con el artículo 2º segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, considerando que lo dispuesto por el artículo 122 ciento veintidós ya

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mencionado impone a todo servidor público la obligación de conducirse con legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisión. Además, dicho precepto indica que los servidores públicos serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas señaladas en la citada Ley, así como aquellas que deriven de otras leyes o reglamentos, disposiciones que serán aplicables a todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, así como a las personas que hubiesen ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público, con la salvedades establecidas en la Ley, así como lo señalado por el artículo 23 veintitrés de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, por lo que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, es sujeto de la aplicación de la referida Ley en virtud de haber ocupado el cargo de Director General de Obra Pública, causando baja el día 15 quince de abril de 2015 dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Para tal efecto resulta necesario establecer y determinar la calidad de servidor público que tenía el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, en este sentido tenemos que obra en el sumario la documental pública consistente en oficio número DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, en el que se informa a ese Órgano de Control que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, ocupó el cargo de Director General de Obra Pública; documental que al haber sido formulada y expedida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, se considera documental pública con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores público en ejercicio de sus funciones tiene el carácter de documentos públicos y con valor probatorio pleno para acreditar la calidad de servidor público que tenía el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, y por lo tanto en los términos del segundo párrafo del artículo 2º segundo de la Ley de Responsabilidades referida, el antes nombrado, es sujeto a las disposiciones de dicho ordenamiento.-------------- QUINTO.- Conductas Infractoras.- Para el efecto de determinar si el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, incurrió en la conducta prohibida de Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa “Constructora CIFSA, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N39-2013, presentó su propuesta para la misma obra por un monto de $66´947,627.14 (sesenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 14/100 M.N.) lo que representa una diferencia de $7´649,568.59 (Siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 59/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Cabe hacer mención que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.------------------------------------------------------------------------------------------

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En virtud de lo anterior, es de precisar que el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, que a la letra establece:------------------------ Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos:--------------------------------- …IV. . Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función; …”.--------------------------------------------------------------------------- En la parte específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas (…) (…)-- En correlación con lo dispuesto en el artículo 21 veintiuno primer párrafo en el cual se establece literalmente:---------------------------------------------------------------------------- Artículo 21.- Se considerarán conductas graves, las contravenciones a las disposiciones de esta Ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que produzcan daños a las personas o a sus bienes, …, o que causen daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3…------------------------------------- Debiendo resaltar que el artículo 3 tres en la fracción VI sexta, dispone:--------------- Artículo 3.- Son autoridades para aplicar la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias:--------------------------------------------------------------------------- … VI.- Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal.------------------------------------------------------------------------------------------------- El artículo 134 ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo, mismo que señala: ------------------------------------ Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados… ------------------ El artículo 41, segundo párrafo de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la cual se señala literalmente que: Artículo 41.- …Segundo párrafo: La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la acción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos… El artículo 153, fracción VI ciento cincuenta y tres fracción cuarta del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Gto., que señala:------ Artículo 153. La Dirección General de Obra Pública tiene, además de las atribuciones comunes a los titulares de dependencias, las siguientes:------------------ … Fracción VI. Adjudicar directamente los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los supuestos que las leyes y reglamentos de la materia permitan;---------------------------------------------------------------------------------------

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… De lo dispuesto en los artículos que anteceden se desprende la obligación de cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, … evitando causar daños o perjuicios al erario público municipal, para lo cual es necesario que se colmen los siguientes elementos:------------------------------------------------------------------

a) Que la persona a quien se atribuye la conducta infractora haya ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público.----------------------------------

b) Que dicho ex servidor público haya omitido cuidar y usar los recursos públicos

con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, a los que tenía acceso en razón del empleo o cargo público que haya desempeñado.-------------------------------------------------------------------------------

c) Que por la comisión de la infracción se haya generado un daño al erario público

municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo que al analizar detenidamente cada uno de los elementos aquí citados, de manera integral con las constancias que conforman el sumario que se analiza, encontramos que:--------------------------------------------------------------------------------------

a) En lo relativo al primer elemento consistente en que la persona a quien

se atribuye la conducta infractora haya ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público.- De las documentales públicas consistentes oficio número DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, son considerados documentales públicas con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones tienen el carácter de documentos públicos y con valor probatorio pleno para acreditar la calidad de servidor público que tenía el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, hasta el día 15 quince de abril del 2015 dos mil quince y en tal sentido en los términos del segundo párrafo del artículo 2º segundo de la Ley de Responsabilidades referida, se acredita su calidad de Servidor Público; cargo que ejerció hasta el día 15 quince de abril de 2015 dos mil quince tal y como se demuestra con la Documental Pública, consistente en oficio número DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, en el que se informa a ese Órgano de Control que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, ocupó el cargo de Director General de Obra Pública; documental pública que cuenta con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que de igual forma fue emitida por un servidor público en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de la competencia que le otorgaba la legislación vigente, cuenta con

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las firmas y sellos necesarios para considerar que fue formulado conforme lo previene la Ley para el caso de dichos documentos, por lo que al reunir dichas características tiene el carácter de documento público con valor probatorio pleno, para acreditar el elemento consistente que la persona a quien se atribuye la conducta infractora, en el caso concreto que nos ocupa, el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, ocupó un empleo, cargo o comisión dentro del Servicio Público Municipal de León, Guanajuato, por tanto en términos del segundo párrafo del artículo 2 dos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, le es aplicable la Ley citada.------------------------

b) En relación al segundo de los elementos, el cual se traduce en que dicho ex servidor público haya omitido cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, a los que tenía acceso en razón del empleo o cargo público que haya desempeñado. Dicho elemento queda plenamente demostrado en el caso que nos ocupa, ya que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, adjudicó de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa “Constructora CIFSA, S.A. de C.V.”, formalizando dicha adjudicación a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N39-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $66´947,627.14 (sesenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 14/100 M.N.), lo que representa una diferencia de $7´649,568.59 (Siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 59/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Cabe hacer mención que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.--------------------------------------------------------------------

Ahora bien, para afirmar lo anterior tenemos que obran en el presente sumario copias certificadas del resumen de la convocatoria de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece; conjuntamente con la copia certificada de la Convocatoria, bases y requisitos de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada del presupuesto presentado por la empresa denominada Constructora CIFSA, S.A. de C.V., por un monto de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.); copia certificada del acta de emisión de fallo y adjudicación de contrato, de fecha 22 veintidós de noviembre de 2013 dos mil trece, mediante el cual se declara desierto el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada del cuadro técnico económico correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas técnicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada de la tabla comparativa de los precios unitarios más

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representativos de las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada del acuerdo de adjudicación de contrato de obra para la ejecución de la obra denominada Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa “Constructora CIFSA, S.A. de C.V.”, de fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido por el C. José Martínez Plascencia, en su carácter de Director de Obra Pública; copia certificada del presupuesto para la obra Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, realizado por la Dirección de Evaluación Económica de la Dirección General de Obra Pública, Ayuntamiento 2012-2015; copia certificada del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0297/2013, correspondiente a la obra denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, celebrado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista Constructora CIFSA, S.A. de C.V., a través de su representante legal el C. Juan Carlos Flores Saenz; el 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.); documentales que al haber sido formuladas y expedidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, son considerados documentales públicas con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores público en ejercicio de sus funciones tiene el carácter de documentos públicos y con valor probatorio pleno para acreditar que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, adjudicó de manera directa mediante acuerdo emitido en fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, de contrato de obra para la ejecución de la obra Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa contratista Constructora CIFSA, S.A. de C.V.”; así como con la celebración del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0297/2013, correspondiente a la obra citada el 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.); cuando el monto señalado en la convocatoria era por la cantidad de $66´947,627.14 (sesenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 14/100 M.N.); generando con ello la adjudicación del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0297/2013, correspondiente a la obra denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, por un monto de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.); de donde se desprende además ,el daño ocasionado con dichos actos al patrimonio municipal de León, Guanajuato.--- Para dar mayor ilustración de los actos celebrados por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, se presenta la siguiente tabla donde se describe el incremento que existe entre el presupuesto base de la convocatoria y el monto del contrato adjudicado:-----------------------------------------------------------------------------------------------

DIFERENCIAS ENTRE MONTOS LICITADOS VS. MONTOS ADJUDICADOS

EMPRESA ASIGNADA

PROPUESTA EN LICITACIÓN DESIERTA

MONTO ASIGNADO (CONTRATADO)

DIFERENCIA ENTRE MONTO DE PROPUESTA Y MONTO CONTRATADO

Constructora CIFSA, S.A. de C.V.

$66´947,627.14 $74´597,195.73 $7´649,568.59

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En ese sentido queda plenamente demostrado que el ex servidor público incoado realizó un acto que implica el ejercicio indebido de su empleo, esto es así, ya que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA emitió un acuerdo de adjudicación directa en fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, de contrato de obra para la ejecución de la obra Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa Constructora CIFSA, S.A. de C.V.; posteriormente celebró el contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0297/2013, correspondiente a la obra citada el día 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, generando con tales actos un daño al erario público del Municipio de León, omitiendo con tales actos Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función.------------------------------------------------------------------------------------------- En razón de lo anterior, se concluye que efectivamente se tiene por acreditado que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA incurrió en la falta señalada en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, en la parte específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, desde el momento mismo en que emite un acuerdo en el que ordena la adjudicación del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0297/2013, a la empresa denominada “Constructora CIFSA, S.A. de C.V.” por un monto mayor y consecuentemente al celebrar el contrato consuma el daño patrimonial causado al erario público del Municipio de León, Guanajuato por lo que con todo lo actuado queda evidenciado que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 11 once fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su parte respectiva de haber realizado un acto que implicó la omisión al deber que tenía como servidor público de cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.-----------------------------------------------------------------------

c) - En cuanto al tercero de los elementos enlistados en supra líneas, el cual exige que la comisión de la infracción haya implicado un daño al erario público municipal.- La contraloría Municipal en su acuerdo de inicio del procedimiento estableció que el daño al erario público era por la cantidad de $7´649,568.59 (siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 59/100 M.N.), elemento que queda plenamente acreditado en la presente resolución, puesto que obra en el expediente conformado con motivo de la instauración y sustanciación del presente procedimiento la Documental Pública consistente en copias certificadas del resumen de la convocatoria de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece; conjuntamente con la copia certificada de la Convocatoria, bases y requisitos de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada del presupuesto presentado por la empresa denominada Constructora CIFSA, S.A. de C.V., por un monto de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.); copia certificada del acta de emisión de fallo y adjudicación de contrato, de fecha 22 veintidós de noviembre de 2013 dos mil trece, mediante el cual se declara desierto el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada del cuadro técnico económico correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas técnicas presentadas en el

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procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada de la tabla comparativa de los precios unitarios más representativos de las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N39-2013; copia certificada del acuerdo de adjudicación de contrato de obra para la ejecución de la obra denominada Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa Constructora CIFSA, S.A. de C.V., de fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido por el ingeniero civil José Martínez Plascencia, en su carácter de Director de Obra Pública; copia certificada del presupuesto para la obra Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, realizado por la Dirección de Evaluación Económica de la Dirección General de Obra Pública, Ayuntamiento 2012-2015; copia certificada del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0297/2013, correspondiente a la obra denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, celebrado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista Constructora CIFSA, S.A. de C.V. a través de su representante legal el C. Juan Carlos Flores Saenz; el 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.), aunado a lo anterior obra el oficio número DGOP/1541/2017, de fecha 28 de agosto de 2017, suscrito por el Director General de Obra Pública, mediante el cual remite a la Contraloría Municipal la carátula de estimación 14-finiquito y el acta administrativa de terminación de contrato, el acta de entrega recepción total y la fianza mediante la cual garantizaba la empresa la buena calidad de los trabajos contratados; aunado a lo anterior obra el oficio número TML/DGE/1562/17 emitido por la Tesorería Municipal, al cual se agregan las constancias mediante las cuales acreditan los pagos efectuados por concepto del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013, consistentes en copias certificadas de las solicitudes de pago, facturas emitidas por la empresa Constructora CIFSA, S.A. de C.V., a nombre del Municipio de León, Gto. y por concepto de pago del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013, con motivo de la obra denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, recibos de pago firmados por el representante legal de la citada empresa, pólizas de cheques, comprobantes de las transferencias electrónicas efectuadas por la Tesorería Municipal por concepto de pago del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013, relación de estimaciones entre las cuales obra la estimación 14-finiquito, en la que se establece que la Tesorería Municipal pagó la cantidad total de $67´449.024.48 (Sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 48/100, M.N) documentales públicas que cuentan con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que fueron emitidas por un servidor público en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de la competencia que le otorgaba la legislación vigente, contar con las firmas y sellos, por lo que al reunir dichas características tiene el carácter de documento público con valor probatorio pleno para acreditar el daño ocasionado al erario público municipal de León, Guanajuato. -------------------------------------------------------------------

Se afirma lo anterior en virtud de que dichas documentales en su conjunto corroboran el hecho de haberse celebrado el contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013, de igual forma se acredita que por concepto del mismo se pagó la cantidad de $67´449.024.48 (Sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 48/100, M.N.), aún y cuando la misma

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empresa al participar en la convocatoria presentó una oferta por $66´947,627.14 (sesenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 14/100 M.N.), de lo que se deduce que el monto del daño asciende a la cantidad de $7´054,609.48 (siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.); mismas documentales que al haber sido formuladas y expedidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, son considerados documentales públicas con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores público en ejercicio de sus funciones tiene el carácter de documentos públicos y con valor probatorio pleno para tener por acreditada la conducta desplegada por el incoado y considerarse de esta manera como la causa generadora del daño patrimonial ocasionado al erario Público del Municipio de León, Guanajuato; toda vez el daño deriva de los actos administrativos consistentes en el acta de emisión de fallo y adjudicación de contrato y la celebración del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013 con la empresa “Constructora CIFSA, S.A. de C.V.”, así como la solicitudes de pago de dicho contrato hasta por un monto de $67´449.024.48 (Sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 48/100, M.N.), de donde se deriva de manera directa el daño patrimonial generado en el erario público municipal de León, Guanajuato y como puede apreciarse de la documental respectiva, es decir, del propio contrato, éste deriva de la conducta del Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista Constructora CIFSA, S.A. de C.V. , a través de su representante legal el C. José Luis Infante Apolinar; y derivado de la celebración de dicho contrato se efectuaron los pagos que en su conjunto ascienden a la cantidad de $67´449.024.48 (Sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 48/100, M.N.), cantidad en la que se incluye el daño cuantificado desde el acuerdo de instauración por el Órgano de Control y corroborado en el análisis de las constancias es de hasta la cantidad de $7´054,609.48 (siete millones cincuenta y cuatro mil seiscientos nueve pesos 48/100 M.N.).----------------------------------------------------------- En este sentido con todas y cada una de las constancias a que se ha hecho referencia y que integran la presente causa administrativa, se arriba a la conclusión que el C. JOSÉ MARÍNEZ PLASCENCIA quien fue servidor público y se desempeñó como Director General de Obra Pública en razón del cargo que desempeñaba adjudicó de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa “Consorcio Constructora CIFSA, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N39-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $66´947,627.14 (sesenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 14/100 M.N.), lo que generó un detrimento patrimonial al erario público del Municipio de León, Guanajuato de $501,397.34 (Quinientos un mil trescientos noventa y siete pesos 34/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato; lo que no afectaba la solvencia de las propuestas presentadas.-----------------------------------------------------------------------------

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El incoado durante la secuela del procedimiento y concretamente al hacer uso de su derecho de alegar de buena prueba emite argumentos tendientes a desvirtuar la imputación que se le hace señalando en esencia lo siguiente:-------------------------

1. Argumenta INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO SUSTANCIADOR Y RESOLUTOR DEL PROCEDIMIENTO, conforme a las reformas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y la entrada en vigor de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; así como por tratarse de la aplicación de recursos federales.----------------------------------

Argumento que resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas Vigente, el cual señala que : “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento que entre en vigor la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, misma que es abrogada por el Artículo Segundo Transitorio de la presente Ley, hasta su total resolución, inclusive los recursos que se encuentren pendientes de resolución y en su caso la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2016.” Además de que la aplicación de recursos federales no convierte al Funcionario Municipal en un servidor público federal.-------------------------------------

2. Solicita se decrete el ARCHIVO del procedimiento en virtud de que la facultad para fincar responsabilidad al incoado está prescrita y es extemporánea, por haber transcurrido en exceso los 60 días hábiles que concede el artículo 33-Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin que la Contraloría Municipal justificara tal dilación en la instauración del procedimiento.

Dicho alegato resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el artículo 27 fracción III, en correlación con el artículo 23 de la misma Ley invocada, el cual es del tenor literal siguiente:---------------------------------------------------------------------- Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en los siguientes plazos: --------------------------------------------------------------------------------- … III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo 22, así como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de esta Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------

3. Alega la PRESCRIPCIÓN del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 33-Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, por haberse iniciado el procedimiento fuera del plazo legal.----------------------

Resulta infundado su argumento, en virtud de que el Artículo 23 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que establece: “La persona que hubiere dejado de pertenecer al servicio público podrá ser sujeta a procedimiento de responsabilidad administrativa, dentro de los cinco años posteriores a su separación del cargo y le podrán ser aplicables la sanción económica y la inhabilitación, siempre que no hayan operado los plazos de prescripción,…”. Correlacionado este artículo con lo establecido en el numeral 27 del mismo ordenamiento legal invocado, el cual señala:---------------------------------------------------------------------------------------------------- Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en los siguientes plazos: ---------------------------------------------------------------------------------

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… III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo 22, así como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de esta Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------

4. Desconfiguración jurídica de la gravedad de la falta en virtud de no contar la Contraloría Municipal con sustento que acredite su cuantificación y carecer de elementos objetivos para sostener la composición normativa en su instauración.------------------------------------------------------------------------------------

Resulta infundado tal argumento en virtud de que la conducta por la que se instaura el procedimiento es se hizo consistir en “Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa “CONSTRUCTORA CIFSA, S.A. de C.V.” mediante el acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $74´597,195.73; no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N39-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $$66´947,627.14;lo que representa una diferencia de $7´649,568.59; habiéndose agregado al escrito de denuncia las documentales públicas consistentes en: Convocatoria, Tabla comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional, elaborado por la Dirección de evaluación dependiente de la Dirección General de Obra Pública, Acta de Emisión de fallo y adjudicación de contrato; y Presupuesto de fecha 18 de diciembre de 2013, realizado por la empresa adjudicada para la ejecución de la Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa. Elementos Objetivos de prueba, que permitieron al órgano instaurador, determinar la existencia de un detrimento al erario Público del Municipio de León, Gto.; hecho que se corrobora durante la secuela de la instauración con el estudio de todos y cada uno de los elementos de prueba acopiados y consecuentemente analizados previo a emitir la presente resolución.------------------------------------------------------------------------ Por lo anterior, se concluye que la infracción cometida por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, resultó grave en términos del artículo 21 Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios abrogada, dado que la misma es la causa directa e inmediata del daño o detrimento al erario público municipal de León, Guanajuato.---------------------------- SEXTO.- INDIVIDUALIZACIÓN.- Al tener por acreditada la conducta irregular y la responsabilidad del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA y aunado al hecho de no existir argumento, ni probanza que lo exima de la responsabilidad en que incurrió, se debe individualizar y determinar la sanción administrativa aplicable al caso en concreto, en los términos del artículo 20 veinte de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con relación al 22 fracción II y, 23 veintitrés fracción I, todos de la Ley antes citada, individualización que se realizará de conformidad con lo siguiente:-- I.- Gravedad de las faltas. El párrafo primero del artículo 21 veintiuno de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, señala: << Se considerarán conductas graves, las contravenciones a las disposiciones de esta Ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que produzcan daños a las personas o a sus bienes, … , o que causen daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3 >>.

A juicio de quien resuelve, constituye una conducta grave ya que se actualiza la gravedad en los supuestos del artículo 21 de la Ley de Responsabilidades

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Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipio, ya que del caudal probatorio se advierte que el daño a bienes de propiedad municipal deriva y es causa directa e inmediata de la conducta desplegada por el incoado. --------------------------------------------------------------------------

II.- Jerarquía del servidor público y su antigüedad en el puesto, así como la responsabilidad que éstas impliquen. La jerarquía ostentada por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA al momento de actualizarse los hechos materia del presente procedimiento, era de Director General de Obra Pública, con pleno conocimiento de las responsabilidades y obligaciones de su encargo, lo que por su categoría le permitía tener el discernimiento suficiente para el cumplimiento de las actividades a desempeñar en su empleo, cargo o comisión. ------------------------------ Referente a la antigüedad, el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, era de aproximadamente de 2 dos años 6 seis meses, ya que su fecha de alta fue el día 10 diez de octubre de 2012 dos mil doce y su fecha de baja el 15 quince de abril de 2015 dos mil quince, por lo que su antigüedad le permitía conocer las funciones propias de su cargo, así como las prohibiciones y obligaciones a que debe constreñirse todo servidor público.----------------------------------------------------------------- III.- Condición económica del servidor público. Se considera que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA al haber sido un servidor público de primer nivel, su condición económica se considera que es suficientemente solvente al momento de actualizarse los hechos materia del presente procedimiento, ya que en su carácter de servidor público de Primer Nivel con un salario por la cantidad de $74,597.00 (Setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete pesos m/n), por su desempeño como Director General de Obra Pública, se deduce que la capacidad económica del sujeto a procedimiento le permitía satisfacer sus necesidades básicas como alimentación, vestido, vivienda y tener un entorno económico adecuado, sin pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables que merecen una consideración especial para la aplicación de la sanción.--------------------------------------------------------

IV.- El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la falta. De conformidad con las constancias que obran dentro de la presente causa administrativa que se resuelve, se desprende que el citado ex servidor público C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA ocasionó un daño grave al erario municipal y por la cantidad de $501,397.34 (Quinientos un mil trescientos noventa y siete pesos 34/100 M.N.), la cual representa la diferencia entre el monto licitado y el monto por el que se pagó por el contrato de obra número H-2510-917-6141-D/0297/2013; cantidad total que se encuentra determinada en la estimación finiquito que obra a fojas 656 seiscientos cincuenta y seis del presente sumario, en la cual quedó establecido que la cantidad pagada por concepto del referido contrato fue la cantidad de $67´449.024.48 (Sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 48/100, M.N.); quedando así acreditado que causó con su actuar un perjuicio económico a la Administración Pública del Municipio de León Guanajuato, con la intencionalidad que se deriva del conocimiento pleno de la prohibición que para el caso específico le establecía la normatividad vulnerada, así como también se tiene por acreditado que en razón del cargo desempeñado por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, era consciente de las consecuencias jurídicas que la conducta por él mismo desplegada traía aparejadas.----------------------------------------------------------------------------------------------

V.- La afectación en la prestación al desarrollo del servicio público. De las actuaciones que conforman el expediente que nos ocupa, no se desprende que existan elementos para determinar la existencia de la afectación al desarrollo de un servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------

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VI.- Circunstancias de ejecución de la falta. De las actuaciones que conforman el expediente que nos ocupa, se desprende que se trata de una conducta que el sujeto a procedimiento efectuó de manera consciente, es decir, sin que se hubiera mediado error alguno o bien se hubiese ejercido violencia en su contra en virtud de que en el desempeño del cargo que ostentaba como Director General de Pública lo hacía conocer, disponer y determinar la correcta aplicación de la normatividad en materia de uso de los recursos públicos. Por lo que es plenamente responsable, pues al haber desplegado la conducta consistente en adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Pavimentación del boulevard Timoteo Lozano, tramo: de Boulevard Francisco Villa a Boulevard Delta primera etapa, a la empresa “Constructora CIFSA, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $74´597,195.73 (Setenta y cuatro millones quinientos noventa y siete mil ciento noventa y cinco pesos 73/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N39-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $66´947,627.14 (sesenta y seis millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos veintisiete pesos 14/100 M.N.), habiéndose pagado por concepto del contrato número H-2510-917-6141-D/0297/2013, la cantidad de $67´449.024.48 (Sesenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 48/100, M.N.); lo que generó un detrimento patrimonial al erario público del Municipio de León, Guanajuato de $501,397.34 (Quinientos un mil trescientos noventa y siete pesos 34/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato; lo que no afectaba la solvencia de las propuestas presentadas; lo hace plenamente responsable de la conducta que se le reprocha.------------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de todas las anteriores consideraciones, resulta entonces procedente hacer la individualización de la sanción por la conducta acreditada: --------------------- Con relación a la infracción cometida por el referido ex servidor público, el artículo 23 párrafo primero, fracciones I y III establece que las sanciones por incumplimiento de obligaciones o por incurrir en conductas prohibidas, tratándose de ex servidores públicos, se impondrán atendiendo a las siguientes reglas: --------------------------------

I. Inhabilitación de seis meses a un año tratándose de los supuestos a que se refieren la fracción I del artículo anterior. -------------------------------------

II. … III. Sanción económica en caso de incurrir en alguna conducta que se

considere grave en términos del artículo 21 de esta Ley.---------------------- En ese sentido el artículo 22 fracción IV inciso c) y 23 fracción I establecen la imposición de sanciones de la sanción económica en caso de incurrir en alguna conducta que se considere grave en términos del artículo 21 veintiuno de esta ley, así como inhabilitación de seis meses a un año tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 22, conforme a lo siguiente:- c) Se aplicará una sanción económica mayor a dos tantos un medio hasta tres tantos del monto del lucro, beneficio o ventaja obtenida o del daño o perjuicio causado, cuando éste sea superior a los 1000 salarios mínimos vigentes en el Estado; debiendo para ello considerar que el daño causado fue hasta por la cantidad de $501,397.34 (Quinientos un mil trescientos noventa y siete pesos 34/100 M.N.), que dividido entre $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.) que equivale al salario mínimo vigente en el Estado, actualmente denominada Unidad de Medida y Actualización, nos arroja la cantidad de 6,220 seis mil doscientas veinte veces el salario mínimo. ------------------------------------------------

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En los términos de los numerales antes referidos, al ser el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA ex servidor público y al haber incurrido en las conductas descritas y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, luego entonces le corresponde la aplicación de la sanción contenida en el artículo 23 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con relación al artículo 18 del mismo ordenamiento, y por tanto le corresponde aplicarle la sanción de INHABILITACIÓN DE SEIS MESES A UN AÑO, tomando en consideración que el ex servidor público, es una persona que ocupó el cargo de titular de la Dirección General de Obra Pública, plenamente conocedor de las normas que rigen los procesos de Licitación y Contratación de Obra Pública, así como la aplicación de los recursos públicos y al no encontrarse en alguno de los supuestos para obtener un tratamiento especial, al no pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables y ser directo responsable de la acción cometida y aunado a que la conducta que desplegó fue de manera consciente, es procedente imponerle la sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”.-----------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte y en atención a lo dispuesto por los artículos 23 veintitrés fracción III tercera en correlación con el 22 veintidós fracción IV cuarta, inciso c) de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es de imponérsele además, al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, la SANCIÓN ECONÓMICA DE DOS TANTOS TRES CUARTOS DE LA SANCIÓN QUE SEÑALAN LOS NUMERALES CITADOS, QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $1´378,842.68 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 68/100, M.N.), que se obtiene de multiplicar en daño causado por la cantidad de $501,397.34 (Quinientos un mil trescientos noventa y siete pesos 34/100 M.N.), por dos tantos tres cuartos.-----------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se: ------------------------------------ En ese sentido el artículo 22 veintidós fracción I primera de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, al haber incurrido en las conductas descritas y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la misma Ley de Responsabilidades Administrativas ya invocada, le corresponde la aplicación de la sanción contenida en el artículo 23 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con relación al artículo 18 del mismo ordenamiento, y por tanto le corresponde aplicarle la sanción de INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, tomando en consideración que el ex servidor público, es una persona que ocupó el cargo de Director General de Obra Pública Municipal, plenamente conocedor de las normas que rigen el actuar de los servidores públicos y de los alcances de sus funciones y atribuciones de conformidad al desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función y al no encontrarse en alguno de los supuestos para obtener un tratamiento especial, al no pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables y ser directo responsable de la acción cometida y aunado a que la conducta que desplegó fue de manera consciente, es procedente imponerle la sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”, siendo esta la sanción señalada por la legislación aplicable. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se: -----------------------------------

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R E S U E L V E

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 ciento nueve fracción III tercera, 114 ciento catorce párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 ciento veintidós y 123 ciento veintitrés de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2 dos, 8 ocho segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, conforme a los razonamientos jurídicos y preceptos legales vertidos en el considerando primero de esta resolución.-- SEGUNDO.- El C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA es responsable de las conductas descritas y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 once fracción IV cuarta de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; en los términos de los considerandos Cuarto, y Quinto de la presente resolución.----------------------------

TERCERO.- Por la comisión de la infracción descrita en el resolutivo segundo es de imponerse y se impone al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, la sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”, atendiendo a lo señalado en el considerando Quinto de la presente resolución. --------------------------

CUARTO.- La infracción cometida por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, resultó grave en términos del artículo 21 Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios abrogada, dado que la misma es la causa directa e inmediata del daño o detrimento al erario público municipal de León, Guanajuato, ello conforme a los razonamientos lógicos y jurídicos vertidos en los en los términos de los considerandos Cuarto, y Quinto de la presente resolución, por tanto se impone una sanción económica equivalente dos tantos tres cuartos del monto de daño causado de la sanción señalada por los artículos 23 veintitrés fracción III tercera en correlación con el 22 veintidós fracción IV cuarta, inciso c) de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que equivale a una SANCIÓN ECONÓMICA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $1´378,842.68 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 68/100, M.N.).------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- Notifíquese Personalmente la presente determinación al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, en los términos del artículo 40 cuarenta fracción II segunda de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.----------------------------------------------------

SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que por conducto de su Titular comisione a personal a su cargo, para que notifique la presente resolución al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA.------------------------------- SÉPTIMO.- Una vez que sea notificada la presente resolución remítase el original del expediente que dio motivo al procedimiento de responsabilidad administrativa, a la Contraloría Municipal para su resguardo, así como para realizar las anotaciones respectivas en los libros de gobierno que para tal efecto se llevan en ese Órgano de Control y archívese como asunto total y definitivamente concluido.---------------------- OCTAVO.- Infórmese al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA que dicha determinación puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato a través del Juicio de Nulidad, dentro de los 30 treinta días siguientes a que surta efectos la notificación de la presente Resolución. --------------

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Así lo resolvió el Honorable Ayuntamiento de León Guanajuato en la sesión ordinaria de fecha …………. y firma el Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres, Presidente Municipal de León, Guanajuato, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77 setenta y siete fracción I primera de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Licenciado Felipe de Jesús López Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 fracción IX novena de la Ley en cita.----------------------------------------- (Con firma) LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES

PRESIDENTE MUNICIPAL (Con firma)

LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.”

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal para que en ejercicio de

las atribuciones conferidas en el artículo 77 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, dé cumplimiento al presente

acuerdo firmando la resolución que se aprueba, con la autenticación del

Secretario del H. Ayuntamiento. TERCERO.- Se instruye y se faculta a

la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que establezca las conciliaciones de congruencia o

coherencia jurídica que resulten necesarias en la resolución autorizada

en los términos del presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye y se

faculta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del

H. Ayuntamiento a efecto de que realice la notificación de la mencionada

resolución al ex – servidor público citado. Por lo anterior, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado mayoría con dos

votos en contra emitidos por los Regidores: Sandra Karina Carmona

Muñoz y Aarón Lira Patlán. Acuerdo que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. En uso de la voz, el Regidor Aarón

Lira Patlán, señala que la razón de sus votos en contra es porque las

investigaciones tienen poca seriedad, no tienen método de auditoría,

son carentes de objetividad, imparcialidad e independencia, fueron

hechas a modo por consigna, hubo desproporcionalidad y disparidad en

los temas, hubo quienes querían menos penas y otros que querían casi

la crucifixión; agregando que la Contraloría cree todo lo que le llega, y

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así como tal lo sustancia; por lo que hubiera querido que con esa

severidad se defendieran temas que sí le importan a los leoneses, como

el caso del Estadio León que perdió ésta administración y el caso del

metropolitano que también perdió; añadiendo por último que en ese

sentido no se puede tomar tan a la ligera la fama y el prestigio de los ex

servidores públicos. Sobre el particular, el Secretario del Ayuntamiento

precisa que, respecto al proceso judicial del Estadio León, el juicio,

desde su primera y segunda instancia, no fue perdido por esta

administración sino por las administraciones precedentes, y lo único que

tomaron fue un amparo que defendieron. Señalando al respecto el

Regidor Lira Patlán, que quizá le asista la razón al Secretario, pero

deben recordar que fue una administración panista que dio parte a la

desaparición del fideicomiso, por lo que si no hubieran hecho eso no

estarían peleando el asunto. Después, en uso de la voz el Regidor José

Luis Manrique Hernández manifiesta que el Parque Metropolitano lo

pierde la administración de Bárbara Botello, y ese juicio estaba ganado

desde el año 2011, pero en los años 2012, 2013 y 2014 lo pierden por

serias deficiencias en la defensa, por lo que deben agradecer al

Gobierno de Bárbara Botello el pago injusto al propietario; agregando

asimismo que tienen otra extensión de tierra muy grande del Parque

Metropolitano Oriente, pegadas a Albarradones, debiendo agradecer a

Bárbara Botello que se perdiera el juicio, mencionando además que si

van a hablar de expedientes se debe tener la certeza y elementos para

hacerlo; indicando por último que los actos más graves de corrupción

que se le pudieron comprobar a la administración de la Señora Botello

fueron en la Dirección de Obra Pública, y lo que ahora están haciendo

no es revancha sino justicia. 4.- PRIMERO.- Con fundamento en los

artículos 76 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, 3 fracción V y 8 párrafo segundo de la abrogada Ley de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del

Estado de Guanajuato y sus Municipios y en virtud del procedimiento de

responsabilidad administrativa CM/PRA/034/2017 instaurado en contra

del ex servidor público C. José Martínez Plascencia, en su carácter

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de Ex Director General de Obra Pública del Municipio de León,

Guanajuato, durante la administración municipal 2012 - 2015; y en

atención al oficio de fecha 24 de mayo de 2018 suscrito por el ex

servidor público en mención, este Órgano Edilicio determina que no ha

lugar a decretar la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento de

responsabilidad administrativa citado y en consecuencia le impone la

sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE NUEVE MESES PARA

EJERCER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO

PÚBLICO Y SANCIÓN ECONÓMICA POR EL IMPORTE DE

$18´541,127.20 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA

Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 20/100, M.N.) QUE

ASCIENDE A DOS TANTOS TRES CUARTOS DEL MONTO DEL

DAÑO CAUSADO”. Lo anterior en los términos y condiciones del

acuerdo y la resolución que como anexos uno y dos forman parte del

presente acuerdo y que a continuación se insertan:

“Anexo 1

EXPEDIENTE: CM/PRA/034/2017 Visto el presentado el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho en la oficina de este H. Ayuntamiento, por el que José Martínez Plascencia solicitó la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento disciplinario CM/PRA/034/2017 instruido en su contra, al considerar que se actualizó la figura de la caducidad, por lo que esta autoridad resolutora abordará los planteamientos que expone a efecto de dar atención al escrito de cuenta, y; ----------------------------------------------------------

Considerando Abordaremos los planteamientos que expone José Martínez Plascencia mediante escrito presentado el 24 veinticuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho en la oficina de este H. Ayuntamiento, a través del cual solicitó el sobreseimiento del procedimiento disciplinario CM/PRA/034/2017 instruido en su contra.------------------- En su primer argumento de defensa el implicado refiere que atento al artículo 46 Octies de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, se prevé que el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurará, substanciará y resolverá con arreglo a las disposiciones de esa Ley y que a falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por ese ordenamiento, se estará a lo establecido por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Menciona el sujeto a procedimiento que el artículo 60 de dicha legislación local de responsabilidades administrativas, establece que en la etapa final del procedimiento administrativo disciplinario, desahogadas las pruebas, la autoridad substanciadora, en el presente caso, la Contraloría Municipal, dictará auto de cierre, otorgando diez días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos y que concluido dicho

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términos la autoridad dictará, dentro de los diez días hábiles siguientes la resolución respectiva. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Indica que en el artículo 198, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que el procedimiento administrativo, entre otros supuestos, terminará por caducidad. Asimismo, que los numerales 203, 220, segundo párrafo y 221, del citado código, estipulan que cuando se presente inactividad por causas imputables a la autoridad administrativa durante un periodo de tres meses consecutivos, ésta podrá decretar la caducidad; en tanto, que acorde con el segundo de los artículos en mención, se prevé que la autoridad deberá declarar la caducidad o prescripción de oficio, pudiendo solicitarla o hacerla valer los interesados, pues en términos del último numeral, la solicitud de la declaratoria o declaración de caducidad o prescripción no constituye un recursos ni suspende el plazo para la interposición de éste. ------------ Al respecto, es de señalar que el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato es la legislación supletoria a la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, acorde con su numeral 46 Octies, no obstante, que el código en cita prevé la caducidad en su artículo 198, fracción VII, sin embargo, para que opere la supletoriedad deben colmarse los siguientes requisitos:

1. El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad; 2. La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que

pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente;

3. Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y,

4. Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate.

Lo anterior denota que la supletoriedad sólo se aplica para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con los principios generales que consagra la ley que se suple. --------------------------------------------------- En las anotadas condiciones, si la caducidad es una institución jurídica que tiene el efecto procesal de concluir anticipadamente el juicio como consecuencia del transcurso del tiempo y por el desinterés de las partes en seguir promoviendo, por tanto, a la luz del numeral 60 de la ley de responsabilidades en mención, se advierte que el legislador no reguló tal figura jurídica tampoco previó que la sanción por no resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, traiga aparejada la conclusión del procedimiento de responsabilidad administrativa, como lo propone el implicado, pues de una interpretación sistemática a dicha legislación especial, se advierte que la única forma de concluirlo es con la emisión de la resolución en la que deberá determinarse la existencia o no de responsabilidad administrativa a cargo del presunto infractor, asimismo, que en el primer supuesto se establecerá la sanción en términos de los parámetros previstos en la propia legislación. ------------- Por tanto, asumir la postura de la defensa del implicado daría lugar a la creación de figuras procesales no establecidas en la legislación que se pretende suplir, con lo que se desvirtuaría la finalidad de la supletoriedad, que es complementar las deficiencias de las disposiciones que reglamenten la figura jurídica prevista en el ordenamiento legal respecto del cual se aplica. -----------------------------------------------

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En sustento a las reglas que deben observarse para suplir una norma se comparte el criterio de jurisprudencia número 2a./J. 34/2013 (10a.) sostenida por la Segunda Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la décima época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 2, página 1065, con el rubro y texto siguientes:

«SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE. La aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes. Así, para que opere la supletoriedad es necesario que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule deficientemente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate».

Ahora bien, de asumir, sin asentir, que el dispositivo legal 48 Octies de la abrogada ley de responsabilidades, acogiera la supletoriedad de la institución jurídica de la caducidad regulada por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, la prevista en el numeral 203 deviene inaplicable. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Se dice lo anterior, pues la figura jurídica que estipula el numeral 203 del código en cita propuesta por la defensa, corresponde a la caducidad procesal enfocada a los procedimientos administrativos iniciados a instancia de parte; en tanto que para la determinación de sanciones administrativas, procedimientos oficiosos per se, regulados por el legislador en el título quinto se prevén los términos en que se actualiza la caducidad (artículo 219), por tanto, la caducidad procesal invocada por la defensa deviene incorrecta, más aún cuando pretende que sean consideradas las particularidades previstas en los diversos numerales 220 y 221 contenidos en el propio título quinto, prescindiendo de la figura especial de caducidad de facultades o prescripción para la determinación de sanciones antes citada. Ilustra lo anterior, el texto de los dispositivos legales antes mencionados:

«Artículo 203. Sin perjuicio de observar el principio de oficiosidad, en los procedimientos administrativos iniciados a instancia del interesado, cuando se presente inactividad por causas imputables a éste durante un período de tres meses consecutivos, la autoridad administrativa podrá declarar la caducidad, notificándola al interesado. Las autoridades administrativas en el acuerdo inicial, advertirán a los particulares sobre el motivo y período para que se produzca la caducidad. La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, y los procedimientos administrativos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción. …

TÍTULO QUINTO INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES … Artículo 219. A falta de disposición expresa, la facultad de la autoridad para determinar sanciones administrativas caduca en dos años.

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Las sanciones administrativas impuestas prescriben en dos años, salvo las multas que para su cobro son créditos fiscales y que se regirán por las disposiciones legales aplicables. Los plazos serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada, desde que cesó si fuere continua o desde la fecha de emisión del acto que imponga la sanción. Artículo 220. Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se suspenderán los plazos para que opere la prescripción o la caducidad hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. La autoridad deberá declarar la caducidad o la prescripción de oficio, pero en todo caso los interesados podrán solicitar dicha declaración o hacerla valer como agravio en la tramitación del recurso de inconformidad. Artículo 221. La tramitación de la declaración de caducidad o prescripción no constituye recurso, ni suspende el plazo para la interposición de éste, ni la ejecución del acto.»

De lo trasunto se advierte que el código en materia administrativa contempla la figura de la caducidad con dos efectos distintos:

i. Caducidad procesal (artículo 203) Procedimientos tramitados a instancia de parte, como forma de terminar

el procedimiento administrativo. Plazo de 3 meses. En el acuerdo de radicación o inicio se debe prevenir al interesado

respecto al motivo y plazo que actualiza la caducidad. La caducidad no produce la prescripción de las acciones del particular. La caducidad no interrumpe ni suspende el plazo de prescripción.

ii. Caducidad de facultades o Prescripción (artículo 219) Procedimientos oficiosos en relación a:

a) Determinación de sanciones administrativas. b) Ejecución de sanciones administrativas, excepto de naturaleza fiscal.

Plazo de 2 años. Cómputo:

a) Infracción administrativa instantánea desde el día en que se cometió. b) Infracción administrativa continua desde que cesó. c) Ejecución de sanciones desde la fecha de emisión del acto que

imponga la sanción. La impugnación suspende el plazo de la caducidad o prescripción. La caducidad o prescripción debe ser declarada de oficio o a petición de

parte. En tal sentido, los procedimientos de responsabilidad administrativa constituyen un procedimiento oficioso y por ende, la figura de caducidad o prescripción que regula el supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato deviene inaplicable pues en la propia legislación especial en materia disciplinaria se regula y previene lo atinente a la prescripción. ------------- Precisado lo anterior y a efecto de atender el argumento de defensa que propone el implicado, deviene ilustrativo reproducir el contenido de los artículos 27 y 28 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Púbicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que establece:

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios. «Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en los siguientes plazos: I. En tres años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción I del artículo 22 de esta Ley;

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II. En seis años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción II del artículo 22 de esta Ley; y III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo 22, así como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de esta Ley. Artículo 28.- Los plazos de la prescripción comenzarán a contar a partir del día siguiente a aquél en que se haya cometido la falta administrativa o a partir del momento en que haya cesado, si fue de carácter continuado. La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa que regula la presente Ley».

De lo anterior, se advierte que la legislación en materia de responsabilidades administrativas recoge el principio de seguridad jurídica al regular la prescripción como mecanismo para limitar la facultad de la autoridad administrativa en materia disciplinaria, lo que impide una actuación indefinida de la autoridad para reprochar a un servidor público una actuación irregular con motivo de sus funciones. ----------- Ahora bien, para garantizar el derecho fundamental aludido, no es menester que la ley especial en estudio, regule en forma precisa los derechos y obligaciones a cargo de las autoridades y los sujetos a procedimiento, sino que debe contener los elementos mínimos de aquéllos, a efecto de evitar que la autoridad incurra en arbitrariedades, ello implica que deviene innecesario el pormenorizar la regulación de una figura jurídica, cuando ésta se encuentra definida en forma expresa para evidenciar la prerrogativa a favor de los presuntos infractores.---------------------------- En este sentido, atento al capítulo denominado de la prescripción de la responsabilidad administrativa se advierte que el legislador estableció plazos máximos para que la autoridad disciplinaria reproche alguna actuación u omisión irregular a cargo de un servidor público activo o inactivo, de tal suerte, que prescriben en los plazos de tres años las conductas cuya sanción, acorde con la tarifa legal, corresponda a la amonestación (infrinjan las fracciones I, IV, VII, IX, X, XII o XIV del artículo 11 de la ley en análisis), por su parte, prescribirán en seis años aquéllas faltas administrativas que ameriten la sanción de suspensión (en caso de infringir cualquiera de los supuestos de las fracciones II, III, V, VI, VIII, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del artículo 11 o incurrir en cualquiera de las conductas de las fracciones III, V, VI, VII, VIII, X y XII del artículo 12 de la ley) y, en nueve años prescriben aquéllas conductas a las que deba imponerse destitución o inhabilitación (cuando se incurra en alguna de las conductas de las fracciones I, II, IV y XI del artículo 12 de la Ley).------------------------------------------------------------------- Ahora bien, el cómputo del plazo de la prescripción tratándose de conductas activas o pasivas de carácter instantáneo, empieza a partir del día siguiente a aquél en que se cometa o actualice la falta administrativa; por su parte, para las conductas continuadas, esto es, aquéllas cuyos efectos tienen lugar durante una temporalidad, el cómputo de dicho plazo, comienza al día siguiente en que hayan cesado los efectos.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Por su parte, el cómputo de los plazos de la prescripción se interrumpe por el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, lo que implica que con la práctica de la notificación del acuerdo de inicio el cómputo del plazo se interrumpe.- En tal sentido, la interrupción del plazo se verifica a partir de la notificación, sin que la legislación establezca en forma puntual cuándo reinicia el cómputo del plazo de la prescripción, como se infiere de la propia acepción utilizada por el legislador “interrupción” que de acuerdo con el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española consultable en su página electrónica se entiende por interrumpir: «Cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo», lo que conlleva una limitación al plazo pero no su extinción.---------------------------------------------------------------------------

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Así y dado que se trata de una prerrogativa a favor del sujeto a procedimiento, se tiene que el plazo con el que cuenta la autoridad para ventilar o substanciar la responsabilidad administrativa a cargo de los servidores públicos también se extingue con el transcurso del tiempo, por tanto, se tiene que el propio plazo de prescripción debe ser considerado para la determinación de la existencia o no de la responsabilidad administrativa del infractor.----------------------------------------------------- Robustece por identidad de razón los argumentos expuestos por esta autoridad, la jurisprudencia número 2a./J. 203/2004 sostenida por la Segunda Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la novena época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXI, enero de 2005, página 596, con el rubro y texto siguientes:

«RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA VEZ INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO SE INICIA NUEVAMENTE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. De los artículos 78 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se concluye que el único acto que interrumpe el plazo de la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad es el inicio del procedimiento administrativo, no las actuaciones siguientes, y que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente al en que tuvo lugar dicha interrupción con conocimiento del servidor público, lo que acontece con la citación que se le hace para la audiencia, aun cuando en el mencionado artículo 78 no se establece expresamente, puesto que del análisis de las etapas que conforman tal procedimiento se advierte que en caso de que la autoridad sancionadora no cuente con elementos suficientes para resolver, o bien, advierta algunos que impliquen nueva responsabilidad administrativa, podrá disponer la práctica de investigaciones, citándose para otra u otras audiencias, lo que produciría que el procedimiento se prolongue, sin plazo fijo, a criterio de la autoridad sancionadora. Esto es, al ser la prescripción una forma de extinción de las facultades de la autoridad administrativa para sancionar a los servidores públicos que realizaron conductas ilícitas, por virtud del paso del tiempo, la interrupción producida al iniciarse el procedimiento sancionador mediante la citación a audiencia del servidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido, a pesar de no disponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que fue la misma autoridad sancionadora la que lo interrumpió al pretender probar la conducta ilícita del servidor público y ser de su conocimiento el procedimiento sancionador que debe agotar a efecto de imponerle una sanción administrativa, evitándose con ello el manejo arbitrario de la mencionada interrupción en perjuicio de la dignidad y honorabilidad de un servidor público. En consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece certeza en el desenvolvimiento del procedimiento sancionador sin que exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la citación para audiencia hecha al servidor público, con que se inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos la notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de la prescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al inicio del procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve a computar el citado plazo, sin que esto deje en estado de indefensión a la autoridad sancionadora, toda vez que antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar investigaciones y recabar elementos probatorios». El énfasis no es de origen

Precisado lo anterior, deviene trascendente reproducir el contenido del numeral 60 de la abrogada ley de responsabilidades que prevé:

«Artículo 60.- Desahogadas las pruebas, la autoridad dictará auto de cierre de instrucción, otorgando diez días hábiles al sujeto a procedimiento para que rinda alegatos y concluido dicho término la autoridad dictará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la resolución respectiva. En la resolución se determinará la existencia o no de la responsabilidad administrativa, y en su caso, se establecerá la sanción que corresponda en los términos de esta Ley».

Como se aprecia, una vez concluido el término para formular alegatos la autoridad dictará dentro del plazo de diez días hábiles la resolución en la que determinará la

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existencia o no de responsabilidad administrativa, y en el primer supuesto, imponga la sanción acorde con los parámetros consignados en la propia legislación en materia disciplinaria. ---------------------------------------------------------------------------------- Bajo este contexto, cobra relevancia la clasificación de las normas jurídicas en normas perfectas e imperfectas. Las primeras, son aquellas que contienen un supuesto de hecho, así como una sanción en caso de encuadrar en el mismo o no cumplir con la obligación prevista. Por su parte, las normas imperfectas prevén un caso fáctico, pero no contemplan sanción alguna en caso de inobservancia del precepto legal. Así, el artículo 60 en estudio, constituye una norma imperfecta, al disponer que la autoridad dictará dentro del plazo de diez días hábiles la resolución en la que establezca la existencia o no de responsabilidad administrativa, sin prever ninguna sanción en perjuicio de las facultades sancionadoras del Estado o algún derecho a favor del servidor público involucrado en caso de incumplimiento. Aun cuando el artículo 17, segundo párrafo, de nuestra Carta Magna disponga que la administración de justicia deberá realizarse en los plazos y términos que impongan las leyes, tal disposición no consagra un derecho constitucional a favor de los presuntos infractores de obtener la prescripción anticipada de la facultad sancionadora de la autoridad disciplinaria en caso de no respetarse los plazos procesales para el dictado del acuerdo de inicio y su notificación, sino una obligación a las autoridades a emitir sus determinaciones o proveídos dentro de los términos que en su caso ordenen las normas legales aplicables al caso concreto; y su inobservancia, es decir, no dictarla dentro del término legal únicamente daría lugar a responsabilidad por parte del servidor público encargado de emitirla. ---------------- En las relatadas circunstancias se tiene que la emisión de la resolución que recaiga al procedimiento de responsabilidad fuera del plazo de diez días hábiles, no constituye una prerrogativa a favor del implicado para extinguir la facultad del H. Ayuntamiento para resolver el presente procedimiento disciplinario. -------------------- En abono de lo anterior, se tiene que el implicado aduce a su favor que tendrá como efecto que se anulen todos los actos procesales verificados hasta el momento en la causa disciplinaria en que se actúa y sus consecuencias, de que en cualquier procedimientos disciplinario futuro no sea posible invocar lo actuado en el proceso caducado, en virtud de que transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía para resolver la causa disciplinaria. --------------------------------------------------------------- Como se aprecia, la defensa del implicado estriba en que se actualizó la caducidad procesal para resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa, sin embargo, de la lectura íntegra a la abrogada ley especial en materia de responsabilidades administrativas se advierte que dicha figura jurídica no está prevista menos aún en los términos que propone la defensa, como la forma de terminar un procedimiento disciplinario, atento a los argumento antes referidos, la facultad disciplinaria sólo se extingue por prescripción, en tanto, que el procedimiento disciplinario termina con la emisión de la resolución. --------------------- Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe precisar que en el presente caso el ex servidor público se sujetó a procedimiento disciplinario con motivo de sus funciones como titular de la Dirección General de Obra Pública, que atento con lo dispuesto en el artículo 124, fracción IV, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, dicha unidad administrativa es una dependencia municipal, por tanto, acorde con el segundo párrafo del numeral 8 de la abrogada ley de responsabilidades administrativas, tratándose de titulares de dependencias municipales la Contraloría Municipal fungirá como autoridad instauradora y substanciadora del procedimiento disciplinario, en tanto que la autoridad resolutora es este H. Ayuntamiento. ----------------------------------------------------------------------------

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En esta tesitura, del artículo 60 de la abrogada ley de responsabilidades se advierte que la resolución deberá emitirse una vez concluido el plazo para la formulación de alegatos, como lo trae a colación el sujeto a procedimiento, no obstante lo anterior, también deviene trascendente precisar que una vez que las Comisiones Unidas de Gobierno y de Contraloría presentan al Ayuntamiento su dictamen y propuesta en relación a la resolución que debe recaer al procedimiento de responsabilidad administrativa, inicia el cómputo de los diez días hábiles con que cuenta el cuerpo edilicio para la emisión de la resolución que nos ocupa, pues previo a ello, existe imposibilidad material de sus integrantes para dictarla, como lo pretende la defensa del implicado. ------------------------------------------------------------------------------------------- Se dice lo anterior, pues de acuerdo con la naturaleza colegiada del Ayuntamiento, desempeña sus funciones a través de comisiones municipales como mecanismo de organización cuyo objeto estriba en el estudio, dictamen y propuestas de solución a los asuntos de las distintas ramas de la administración pública municipal, atento a los artículos 80 y 83, fracción VIII, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, entre otras, el cuerpo edilicio cuenta con la citada comisión de contraloría. ---------------------------------------------------------------------------------------------- Además, del propio Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se advierte que una vez turnado el asunto a la Comisión del Ayuntamiento, ésta procederá a realizar su estudio, análisis y en su caso el dictamen correspondiente. Además, se tiene que la Comisión sesiona una vez por mes, en la cual se discute y vota el asunto para la formulación por escrito del proyecto de Dictamen respectivo cuya estructura regula el numeral 79 del citado cuerpo reglamentario, en tanto que su artículo 80 regula lo atinente a que sea sometido al Ayuntamiento para su aprobación, como se dispone en dichos dispositivos legales:

«Artículo 79.- Los dictámenes podrán contar con la siguiente estructura: I. Una parte expositiva que constará de los antecedentes y consideraciones del asunto a tratar, señalando el fundamento legal que acredite la competencia de la Comisión y en su caso los razonamientos de los votos en contra; II. Una parte conclusiva, donde se plasmarán los puntos de acuerdo a que haya llegado la Comisión, que será la propuesta concreta que se sujetará a la aprobación del pleno del Ayuntamiento, invocando los preceptos legales que sustenten la procedencia del acuerdo, así como los anexos que en su caso se acompañen al dictamen y que forman parte integrante del mismo; y, III. Un apartado donde se señalen los nombres de los integrantes de la Comisión respectiva. La Comisión del Ayuntamiento, revisará y validará el dictamen remitiéndolo por conducto de su Presidente, al Secretario del Ayuntamiento, debidamente firmado, incluyendo los anexos correspondientes. En tratándose de algún voto en contra o inasistencia, tal circunstancia deberá registrarse en el dictamen. … Artículo 81.- Las Comisiones no tendrán facultades ejecutivas, debiendo en todo caso, someter a la consideración del Ayuntamiento, los asuntos relativos a su competencia, mediante dictámenes o propuestas que se presentarán al pleno, para su conocimiento o aprobación, según corresponda.»

Ahora bien, para ilustrar la forma en que este cuerpo colegiado adopta sus determinaciones, deviene necesaria la cita textual de las definiciones contenidas en las fracciones I, III y VI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato:

«Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

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I. Acuerdo: Decisión tomada de forma colegiada respecto de un tema puesto a la consideración del pleno del Ayuntamiento, a alguna de sus Comisiones, o bien, a los órganos de gobierno o de administración de las Entidades; … III. Comisiones del Ayuntamiento: Los órganos colegiados integrados de manera plural y proporcional por miembros del Ayuntamiento, que tienen a su cargo el estudio, dictamen, propuestas de solución y supervisión de las distintas ramas de la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el presente ordenamiento; … VI. Dictamen: Documento elaborado por las Comisiones del Ayuntamiento, en el que queda plasmada una propuesta de acuerdo, opinión o resultado de un análisis respecto de un tema o materia en particular; …»

En tal sentido, conforme al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, se advierte que el Ayuntamiento sesionará en forma ordinaria dos veces al mes, los días que previamente fije el mismo, asimismo, que para que un dictamen sea incluido en el orden del día de la sesión, las Comisiones del Ayuntamiento deberán turnar al Secretario del Ayuntamiento sus dictámenes, cuando menos tres días hábiles anteriores a la sesión, para que se analice su fundamentación y procedencia legal. ------------------------------------------------------------ Aunado a lo anterior, si un dictamen o propuesta fuese desechado, cualquier miembro del Ayuntamiento podrá proponer los términos en que puede resolverse el asunto, en cuyo caso se podrá discutir la nueva proposición o se enviará a las Comisiones para que analicen la propuesta y en su caso realicen nueva propuesta. Finalmente, una vez discutida la propuesta los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de votos. ----------------------------------------------------------- Del mismo modo, se tiene que cada sesión del Ayuntamiento el Secretario levantará por duplicado un acta en un libro o folios abiertos de actas; además, el contenido del acta se aprobará a más tardar en la siguiente sesión, salvo acuerdo del Ayuntamiento, sin que en ese acto pueda variarse el acuerdo tomado, ni el sentido del voto emitido. ---------------------------------------------------------------------------------------- En las relatadas condiciones, se tiene que el plazo de diez días hábiles para la emisión de la resolución inicia a partir de la fecha en que se notifica a los integrantes del Ayuntamiento el orden del día, en el cual se integra el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobierno y de Controlaría, relativo a la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa. -------------------------------------------- Bajo esta óptica, en fecha 11 once de enero de 2018 dos mil dieciocho de acuerdo con el punto VI del orden del día de la sesión ordinaria de este H. Ayuntamiento celebrada en la misma fecha, entre otros, el expediente CM/PRA/034/2017 en estudio, fue turnado para la elaboración de la resolución a las Comisiones Unidas de Gobierno y Contraloría para que con el auxilio de la Secretaría de Ayuntamiento realizaran el análisis, dictaminación y propuesta de resolución en mención, en tanto que el dictamen de las Comisiones en cita, fue integrado en el orden del día de fecha 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho para su discusión y aprobación verificada en la sesión de fecha 14 catorce de junio de 2018 dos mil dieciocho, por tanto, a la fecha en que se aprobó el acuerdo para emitir la presente resolución esta autoridad resolutora se encuentra dentro del plazo legal y por tanto, el argumento propuesto por la defensa deviene infundado para desvanecer las conductas y su responsabilidad administrativa. -------------------------------------------------------------------- Finalmente, en el punto petitorio único del escrito que se atiende, el sujeto a procedimiento solicitó el sobreseimiento del procedimiento administrativo disciplinario. ---------------------------------------------------------------------------------------------

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En atención a los argumentos relativos a las reglas que deben observarse para aplicar supletoriamente una institución jurídica que regula el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se advierte que la ley especial no regula el sobreseimiento como forma de terminar el procedimiento disciplinario menos aún se prevén las causas que lo pudieran originar. -------------------------------------------------------------------------------------- Por tanto, no ha lugar a decretar la caducidad y el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa que nos ocupa. -------------------------------------------- Así lo resolvió el H. Ayuntamiento en sesión de fecha……… firmando la presente el licenciado Luis Ernesto Ayala Torres, Presidente Municipal de León, Guanajuato, en los términos del artículo 77 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, asistido por el licenciado Felipe de Jesús López Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, en términos del artículo 128, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en términos de la sesión en cita.------------ (Con firma) LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES. PRESIDENTE MUNICIPAL (Con firma)

LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.”

“ANEXO 2

En la ciudad de León Guanajuato, a los ………….. días del mes de…….. del año 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------------------------------------------

VISTO para resolver los autos que integran el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número CM/PRA/034/2017, instaurado y sustanciado por la Contraloría Municipal en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA; quien se desempeñaba como Director General de Obra Pública del Municipio de León Guanajuato, la cual se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 ocho, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, abrogada; este cuerpo normativo aplicado en atención al artículo tercero transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; y--------------------

R E S U L T A N D O: PRIMERO.- DENUNCIA.- En fecha 09 nueve de marzo de 2016 de dos mil dieciséis, el Ingeniero CARLOS ALBERTO CORTÉS GALVÁN, en su carácter de Director General de Obra Pública, hizo del conocimiento del Contralor Municipal, mediante escrito de denuncia presentado por la posible comisión de actos delictuosos o de responsabilidad administrativa derivados de los expedientes de licitación número LO-811020996-N13.-2013, LO-811020996-N14-2013 y LO-811020996-N39-2013, en los cuales se detectaron actuaciones posiblemente irregulares, las cuales pudieran ser constitutivas de responsabilidad.------------------- SEGUNDO.- INICIO DE PROCEDIMIENTO.- Mediante acuerdo de fecha 10 diez de julio de 2017 dos mil diecisiete, la Contraloría Municipal acordó dar inicio al presente procedimiento de Responsabilidad Administrativa; ordenando la instauración del mismo, en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA; ordenándose además,

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se registrara el expediente respectivo bajo el número CM/PRA/034/2017, por considerar que existían elementos suficientes para sostener que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, es presunto responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, 134 ciento treinta y cuatro primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículo 41 cuarenta y uno segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 153 ciento cincuenta y tres fracción VI sexta del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal vigente al momento de la comisión de la conducta. La determinación de la Contraloría Municipal de Instaurar el Procedimiento Administrativo de referencia en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, quien se desempeñó como Director General de Obra Pública, por la probable comisión de la conducta prevista en la normatividad señalada se hace consistir en: Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N14-2013, presentó su propuesta para la misma obra por un monto de $29´400,615.21 (veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos 21/100 M.N.), lo que representa una diferencia de $8´563,574.76 (ocho millones quinientos sesenta y tres quinientos setenta y cuatro pesos 76/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Cabe hacer mención que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.--------------------------------- De comprobarse la conducta señalada, infringiría lo establecido en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, que a la letra establece:------------------------------------------------------------------------------------------ “Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos:--------------------- …IV. . Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función; …”.--------------------------------------------------------------------------- En la parte específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas (…)-------- La conducta señalada en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, además, podría ser considerada grave en términos del artículo 21 de la citada Ley, ya que le implicó un daño al erario público municipal, por la cantidad de $8´563,574.76 (ocho millones quinientos sesenta y tres quinientos setenta y cuatro pesos 76/100 M.N.), y;-------------------------------------- El artículo 134 ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo, mismo que señala: -----------------------------------

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Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados… ------------------ El artículo 41, segundo párrafo de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la cual se señala literalmente que:---------------- Artículo 41.- …Segundo párrafo: La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la acción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos…------------------------------------------ El artículo 153, fracción VI ciento cincuenta y tres fracción cuarta del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Gto., que señala:------ Artículo 153. La Dirección General de Obra Pública tiene, además de las atribuciones comunes a los titulares de dependencias, las siguientes:------------------ … Fracción VI. Adjudicar directamente los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los supuestos que las leyes y reglamentos de la materia permitan;--------------------------------------------------------------------------------------- … En el acuerdo dictado dentro del procedimiento en fecha 10 diez de julio de 2017 dos mil diecisiete, también se citó al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, para que en punto de las 12:30 doce horas con treinta minutos del día 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, asistiera a las oficinas de la Contraloría Municipal ubicadas en el tercer piso del edificio anexo a la Casa Municipal, ubicado en Plaza Principal sin número de la zona centro de esta ciudad, a efecto de que tuviera verificativo la audiencia señalada en el artículo 48 cuarenta y ocho de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; citación que se llevó a cabo en los términos de los artículos 40 cuarenta fracción I primera, 41 cuarenta y uno y 49 cuarenta y nueve del Ordenamiento Legal Invocado, el día 13 trece de julio de 2017 dos mil diecisiete.- Posteriormente, en fecha 14 catorce de julio de 2017 dos mil diecisiete el incoado C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, presentó ante la Contraloría Municipal, un escrito señalando domicilio para oír y recibir todo clase de citas y notificaciones, así como nombrando a su defensor dentro del presente procedimiento, solicitando además copias del expediente respectivo; el cual se acordó de conformidad por el Órgano de Control en esa misma fecha, teniéndosele por señalado el domicilio ubicado en Avenida Guanajuato número 802 ochocientos dos de la colonia Jardines del Moral, en esta ciudad de León, Guanajuato.------------------------------------ -----------

I. En ese mismo tenor, el día 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en punto de las 12:30 doce horas con treinta minutos, se dan por presentes en las oficinas de la Contraloría Municipal al incoado C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, y los Licenciados LUIS DANIEL DURÁN FUERTE, ERNESTO ADÁN CORTES KLEINFINGHER, DANIEL GAONA ROMERO; así como los testigos de asistencia, LICENCIADOS JUDITH ESMERALDA ROMERO VARGAS y SALVADOR MARTÍNEZ GÓMEZ; una vez asentados los datos de identificación correspondientes y hechos

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los apercibimientos procedentes, se da inicio a la Audiencia citada, la cual fue llevada por las etapas correspondientes:--------------------------------------

Se procede conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato, poniendo a la vista del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, y de su representante común Licenciado LUIS DANIEL DURÁN FUERTE, el expediente relativo al procedimiento CM/PRA/034/2017, así como las probanzas que al mismo se han integrado por parte de la autoridad consistentes en: ------------------------------

1. Copia certificada de la denuncia administrativa signada por el Ingeniero Carlos Alberto Cortés Galván, Director General de Obra Pública, presentada en la Contraloría Municipal el 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. -------

2. Documental Pública, consistente en copia certificada del resumen de la convocatoria de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.------------------------------------------------------------

3. Documental Pública, consistente en copia certificada de la Convocatoria, bases y requisitos de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013.---------------------------------------------------------------------------------------

4. Documental Pública, consistente en copia certificada del presupuesto presentado por la empresa denominada Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V., por un monto de $37,964,189.97 (Treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.).-----------------------------------------------------------------------------------

5. Documental Pública, consistente en copia certificada del acta de emisión de fallo y adjudicación de contrato, de fecha 22 veintidós de noviembre de 2013 dos mil trece, mediante el cual se declara desierto el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013. ------------------

6. Documental Pública consistente en copia certificada del cuadro técnico económico correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013.-----------------------------------------------------------------------

7. Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013.---------------------------------

8. Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa de propuestas técnicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013.---------------------------------

9. - Documental Pública consistente en copia certificada de la tabla comparativa de los precios unitarios más representativos de las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013.-------------------------------------------------------------------------

10. Documental Pública consistente en copia certificada del acuerdo de adjudicación de contrato de obra para la ejecución de la obra denominada Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”, de fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido por el ingeniero civil José Martínez Plascencia, en su carácter de Director de Obra Pública.----

11. Documental Pública consistente en copia certificada del presupuesto para la obra Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), realizado por la Dirección de Evaluación Económica de la Dirección General de Obra Pública, Ayuntamiento 2012-2015.----------------------------------

12. Documental Pública consistente en copia certificada del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0296/2013, correspondiente a la obra denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle

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Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), celebrado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista Constructora y Arrendadora HERBEC S.A. de C.V. a través de su representante legal el C. FRANCISCO HERNÁNDEZ BECERRA; el 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $37´964,189.97 (Treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.).---------------------------------------------

13. Documental Pública consistente en oficio número DGDI/0619/2017 de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete.-------------------------------------------------------------------

Por lo que una vez puestas a la vista del incoado y su Representante Común, las documentales públicas ya referidas conforme a lo dispuesto por los artículos 53 cincuenta y tres y 55 cincuenta y cinco último párrafo de la Ley de la Materia, se dieron por desahogadas en ese mismo acto, dada la naturaleza de dichas probanzas.-----------------------------------------------------------------------------------------------

II. -- Concedido que fue el uso de la voz al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, quien literalmente manifestó “Presento mi declaración por escrito”; de igual forma, en uso de la voz el abogado defensor, se limitó a manifestar “Que en virtud de que el servidor JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA se encuentra presentando por escrito su declaración, solicitamos de esta autoridad sustanciadora tenga a bien acordar de conformidad todos y cada uno de los puntos planteados en el escrito que contiene dicha declaración”; acordando el Órgano de Control tenerle por hechas las manifestaciones vertidas por el incoado y su defensor.---------

III. -- En la misma audiencia, la Contraloría Municipal, también acuerda otorgarle el plazo de 5 cinco días hábiles para que ofrezca las pruebas que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen, dándose por notificado del mismo en ese acto el incoado y su defensor; dándose con ello por concluida la audiencia de Ley.---------------

IV. -- En fecha 09 nueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, presenta ante la contraloría su escrito de ofrecimiento de pruebas, habiendo recaído a dicho escrito un acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, emitido por la Contraloría en el cual le tiene en primer término por ofreciendo pruebas; y se le dice, además que en lo relativo a la prueba de Informe de Autoridad a cargo del Director de Obra Pública de la Presidencia Municipal ésta se le admite por lo que corresponde a los incisos a) y b), ordenando se gire el oficio correspondiente, más no así por lo que hace a los incisos c) y c) por no referirse a circunstancias fácticas, por lo que hace a la prueba señalada en el punto II, se le requiere para que en el término de tres días precise los documentos que deseara a portar como prueba; requerimiento que no fue cumplido por parte del incoado; admitiéndose las pruebas señaladas en los puntos III y IV de su escrito, no así por lo que ve a las señaladas en los puntos V y VI.-------------------------------------------------------

Mediante el mismo acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, la Contraloría Municipal ordena girar atento oficio al Tesorero Municipal, a fin de que remita copia certificada de la totalidad de las estimaciones y sus respectivos comprobantes de pago, así como los estados de cuenta en los que se reflejen los mismos, respecto del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0296/2013, misma que fueron presentadas ante la Contraloría Municipal el día 29 veintinueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, mediante oficio número TML/1561/2017, por lo que una vez glosadas al expediente respectivo,

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mediante acuerdo de fecha 06 seis de octubre de 2017 dos mil diecisiete y en virtud de que a dicho informe no se agregaron los estados de cuenta en los que se reflejan las erogaciones realizadas por concepto de pago de la estimación 9 nueve, se ordena girar nuevamente oficio al Tesorero Municipal para que remita copia certificada de dichas documentales, ordenándose poner a la vista del incoado a fin de que se imponga del contenido del informe de autoridad y manifieste lo que a su derecho convenga; además en el punto tercero de dicho acuerdo se le dice que no ha lugar a tenerle por ofreciendo las pruebas supervenientes que ofrece en virtud de no tener dicho carácter las documentales presentadas.------------------------------------------------------------------------------- Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, se tiene al tesorero cumplimiento a lo solicitado mediante acuerdo de fecha 06 seis de octubre del mismo año y en consecuencia se ordena ponerlas a la vista del incoado para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, habiendo transcurrido dicho término sin que se haya hecho manifestación alguna, tal y como se hizo constar mediante acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete.----------------------------------------------

TERCERO.- CIERRE DE INSTRUCCIÓN.- Que mediante acuerdo de fecha 27 veintisiete de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, se tiene al incoado por no realizando manifestaciones respecto de las documentales que se le pusieron a la vista, habiendo determinado en esa misma fecha la Contraloría que en los términos del artículo 60 sesenta de la citada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato ordenó el cierre de instrucción al haberse desahogado por su propia naturaleza los medios de prueba aportados por esta autoridad; asimismo, se otorgó al incoado el término de 10 diez días hábiles siguiente a aquel en que se le notificara dicho acuerdo para el efecto de que rindiera sus alegatos, los cuales fueron formulados por escrito, presentados ante el órgano de control y glosados al expediente respectivo mediante acuerdo de fecha 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho.-------------------------------------------------------------- CUARTO.- REMISIÓN DE ACTUACIONES PARA RESOLUCIÓN.- En fecha 08 ocho de enero de 2018 dos mil dieciocho, la Contraloría Municipal emite un acuerdo en el que ordena se ordena turnar el expediente respectivo para su resolución al Ayuntamiento de León, Guanajuato, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 sesenta en correlación con el numeral 8º octavo párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; acuerdo que fue previamente notificado al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA por medio de lista en términos de lo previsto por el artículo 40 cuarenta de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de Guanajuato; por lo que una vez recibida la información solicitada y agotado el trámite del presente procedimiento de responsabilidad administrativa, sin que exista pendiente de desahogar ningún acto procesal, resulta procedente emitir la resolución que en Derecho proceda, y; ---------------------

C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- COMPETENCIA.- El H. Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 ciento nueve fracción III tercera, 114 ciento catorce párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 ciento veintidós y 123 ciento veintitrés de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 8° octavo segundo párrafo y 23 veintitrés de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, abrogada; este cuerpo normativo aplicado en atención al artículo

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tercero transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; es competente para conocer y emitir la resolución correspondiente en el procedimiento administrativo de responsabilidad incoado en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, pues se sigue en contra de un ex servidor público, esto es, que ocupó el cargo de Director General de Obra Pública en la Administración Pública Centralizada del Municipio de León, Guanajuato, durante el periodo comprendido del 10 diez de octubre de 2012 dos mil doce al 15 quince de abril de 2015 dos mil quince, al que se le atribuye una conducta irregular que está considerada como grave, según lo dispuesto en el artículo 11 once fracción IV cuarta y 21 veintiuno de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.------------------------ SEGUNDO.- MARCO NORMATIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO.- Antes de abordar el estudio del referido Procedimiento de Responsabilidad Administrativa instaurado en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, con número de expediente CM/PRA/034/2017, es necesario precisar que el análisis del mismo para estar en condiciones de emitir la presente resolución, se hará con apego a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y que tal y como lo establecen los artículos 46 Cuarenta y seis de dicha Ley, a falta de disposición expresa y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el Ordenamiento Legal invocado, se estará a lo establecido en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, robustecido lo anterior con lo que señala el artículos 57 cincuenta y siete de la misma Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, al disponer que en el procedimiento de responsabilidad administrativa que regula dicha Ley, se admitirán las Pruebas previstas en el Código de Procedimiento ya citado, valorándose las mismas conforme a lo establecido en el citado Ordenamiento Legal. TERCERO. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.- Los artículos 14 catorce y 16 dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exigen que todo procedimiento se encuentre integrado conforme a las formalidades esenciales que garanticen una adecuada y oportuna defensa, por lo que en atención a la salvaguarda de la garantía de audiencia en favor del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, se le otorgó a éste la oportunidad de defensa cumpliendo así con los siguientes requisitos:---------------------------------------------------

1. El presente procedimiento se inició mediante señalamiento expreso que por escrito de denuncia de fecha 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, hiciera el Ingeniero CARLOS ALBERTO CORTÉS GALVÁN, en su carácter de Director General de Obra Pública de conformidad con lo que establece el artículo 11 once fracción X décima de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y poner en conocimiento de la Contraloría Municipal los hechos que constituyen Responsabilidad Administrativa por parte del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, mismos que en esencia se hacen consistir en: Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N14-2013, presentó su propuesta para la misma obra por un monto de $29´400,615.21 (veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince

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pesos 21/100 M.N.), lo que representa una diferencia de $8´563,574.76 (Ocho millones quinientos sesenta y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos 76/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Cabe hacer mención que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.---------------------------------

2. La notificación del inicio del procedimiento; misma que se practicó al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, en los términos del artículo 41 cuarenta y uno del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, colmándose este elemento primeramente con el escrito presentado ante el Órgano de control por parte del incoado, en el cual señala domicilio para oír notificaciones y autoriza a quien pueda recibirlas en su nombre, así como con la comparecencia de forma personal del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, a las oficinas que ocupa la Contraloría Municipal de León, Guanajuato el día 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en punto de las 12:30 doce horas con treinta minutos, de la cual obra certificación en el sumario que se analiza; actuaciones mediante las cuales se le hace saber al incoado del inicio del procedimiento de responsabilidad con número de expediente CM/PRA/034/2017, por las conductas referidas en el punto inmediato anterior.----------------------------------

3. En fecha 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en punto de las 12:30 doce horas con treinta minutos, se hizo presente el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, asistido legalmente por los Licenciados LUIS DANIEL DURÁN FUERTE, ERNESTO ADÁN CORTÉS KLEINFINGHER y DANIEL GAONA ROMERO, nombrando como representante común al LICENCIADO LUIS DANIEL DURÁN FUERTE quien previamente aceptó y protestó el cargo como Defensor de Particular del Sujeto a Procedimiento, por lo que en ese mismo acto, se les pusieron a la vista todas y cada una de las constancias que integran la presente causa, así como las pruebas que dieron inicio al procedimiento que ahora se resuelve, a fin de que se impusieran de su contenido y estuvieran en condiciones de ofrecer pruebas que desvirtuaran las acusaciones que obran dentro del procedimiento de referencia en contra del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, quien al momento de hacer uso de la voz, en esencia manifestó “presento mi declaración por escrito”; por su parte el defensor del incoado, al concedérsele el uso de la voz, manifiesta: “Que en virtud de que el servidor José Martínez Plascencia se encuentra presentando por escrito su declaración, solicitamos a esta autoridad substanciadora tenga a bien acordar de conformidad todos y cada uno de los puntos planteados en el escrito que contiene dicha declaración”, Habiendo acordado al respecto el órgano de control, tenerles por hechas las manifestaciones y glosar al expediente el escrito de referencia.---------------------------------------------------------------------------------------

4. En el desarrollo de la audiencia celebrada el 02 dos de agosto de 2017 dos mil diecisiete se le concede un plazo de 05 cinco días para que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, tuviera la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se fincara su defensa; mismas que ofrece mediante escrito recibido por la Contraloría Municipal en fecha 09 nueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete y que se tuvieron por ofrecidas mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en el cual se le requiere para que realice precisiones respecto de una prueba de informe concediéndole el plazo de tres días para tal efecto, no teniéndole por admitidas el resto de las mismas.---------------------------------------------------------

5. Así mismo y mediante el mismo acuerdo emitido por la Contraloría Municipal en fecha 17 diecisiete de agosto de 2017 dos mil diecisiete, ordena girar oficio

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a la Tesorería Municipal, a fin de que remita copia certificada de las estimaciones y sus respectivos comprobantes de pago, al cual da cumplimiento la Tesorería en fecha 29 veintinueve de agosto de 2017 dos mil diecisiete, y de las cuales se impuso el incoado en la audiencia a la que lo citó el Órgano de Control en punto de las 10:00 diez horas del día 19 diecinueve de octubre del mismo año y en la misma audiencia se acuerda y se le hace saber a través de su defensora que se le concedió el término legal de 10 diez días hábiles para alegar de buena prueba; al cual dio todo ello previamente a emitir la presente resolución.-------------------------------

En razón de lo anterior, se colman los supuestos CONSTITUCIONALES que exigen en la Instauración de un procedimiento de responsabilidad administrativa, es decir, garantizar en cada actuación el respeto a las garantías de audiencia y debido proceso del incoado.---------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- CALIDAD DEL SUJETO A PROCESO.- En este mismo sentido y a fin de establecer primeramente lo que dispone el artículo 122 ciento veintidós de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato que señala: «Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados del Estado y de los Municipios y en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal», lo anterior en correlación con el artículo 2º segundo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, considerando que lo dispuesto por el artículo 122 ciento veintidós ya mencionado impone a todo servidor público la obligación de conducirse con legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisión. Además, dicho precepto indica que los servidores públicos serán sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas señaladas en la citada Ley, así como aquellas que deriven de otras leyes o reglamentos, disposiciones que serán aplicables a todo servidor público en el ejercicio de sus funciones, así como a las personas que hubiesen ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público, con la salvedades establecidas en la Ley, así como lo señalado por el artículo 23 veintitrés de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, por lo que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, es sujeto de la aplicación de la referida Ley en virtud de haber ocupado el cargo de Director General de Obra Pública, causando baja el día 15 quince de abril de 2015 dos mil quince.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Para tal efecto resulta necesario establecer y determinar la calidad de servidor público que tenía el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, en este sentido tenemos que obra en el sumario la documental pública consistente en oficio número DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, en el que se informa a ese Órgano de Control que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, ocupó el cargo de Director General de Obra Pública; documental que al haber sido formulada y expedida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, se considera documental pública con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores público en ejercicio de sus funciones tiene el carácter de documentos

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públicos y con valor probatorio pleno para acreditar la calidad de servidor público que tenía el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, y por lo tanto en los términos del segundo párrafo del artículo 2º segundo de la Ley de Responsabilidades referida, el antes nombrado, es sujeto a las disposiciones de dicho ordenamiento.-------------- QUINTO.- Conductas Infractoras.- Para el efecto de determinar si el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, incurrió en la conducta prohibida de Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.” mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N14-2013, presentó su propuesta para la misma obra por un monto de $29´400,615.21 (veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos 21/100 M.N.), lo que representa una diferencia de $8´563,574.76 (Ocho millones quinientos sesenta y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos 76/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Considerando además, que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.--------------------------------- En virtud de lo anterior, es de precisar que el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, que a la letra establece:------------------------ Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos:--------------------------------- …IV. . Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función; …”.--------------------------------------------------------------------------- En la parte específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas (…) (…)-- En correlación con lo dispuesto en el artículo 21 veintiuno primer párrafo en el cual se establece literalmente:---------------------------------------------------------------------------- Artículo 21.- Se considerarán conductas graves, las contravenciones a las disposiciones de esta Ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que produzcan daños a las personas o a sus bienes, …, o que causen daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3…-- Debiendo resaltar que el artículo 3 tres en la fracción VI sexta, dispone:-------------- Artículo 3.- Son autoridades para aplicar la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias:-------------------------------------------------------------------------- … VI.- Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal.------------------------------------------------------------------------------------------------ El artículo 134 ciento treinta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, primer párrafo, mismo que señala: -----------------------------------

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Artículo 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administraran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados… ------------------ El artículo 41, segundo párrafo de la Ley de obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la cual se señala literalmente que: Artículo 41.- …Segundo párrafo: La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la acción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos… El artículo 153, fracción VI ciento cincuenta y tres fracción cuarta del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Gto., que señala:------ Artículo 153. La Dirección General de Obra Pública tiene, además de las atribuciones comunes a los titulares de dependencias, las siguientes:------------------ … Fracción VI. Adjudicar directamente los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los supuestos que las leyes y reglamentos de la materia permitan;-------------------------------------------------------------------------------------- … De lo dispuesto en los artículos que anteceden se desprende la obligación de cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, … evitando causar daños o perjuicios al erario público municipal, para lo cual es necesario que se colmen los siguientes elementos:------------------------------------------------------------------ a) Que la persona a quien se atribuye la conducta infractora haya ocupado un

empleo, cargo o comisión dentro del servicio público.----------------------------------

b) Que dicho ex servidor público haya omitido cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, a los que tenía acceso en razón del empleo o cargo público que haya desempeñado.------------------------------------------------------------------------------

c) Que por la comisión de la infracción se haya generado un daño al erario público

municipal.--------------------------------------------------------------------------------------------

Por lo que al analizar detenidamente cada uno de los elementos aquí citados, de manera integral con las constancias que conforman el sumario que se analiza, encontramos que:--------------------------------------------------------------------------------------

a) En lo relativo al primer elemento consistente en que la persona a quien

se atribuye la conducta infractora haya ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público.- De las documentales públicas consistentes oficio número DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, son considerados documentales públicas con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el

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Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones tienen el carácter de documentos públicos y con valor probatorio pleno para acreditar la calidad de servidor público que tenía el C. JOSÉ MARTINEZ PLASCENCIA, hasta el día 15 quince de abril del 2015 dos mil quince y en tal sentido en los términos del segundo párrafo del artículo 2º segundo de la Ley de Responsabilidades referida, se acredita su calidad de Servidor Público; cargo que ejerció hasta el día 15 quince de abril de 2015 dos mil quince tal y como se demuestra con la Documental Pública, consistente en oficio número DGDI/0619/2017, de fecha 05 cinco de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el Director General de Desarrollo Institucional, recibido en la Contraloría Municipal el 07 siete de julio de 2017 dos mil diecisiete, en el que se informa a ese Órgano de Control que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, ocupó el cargo de Director General de Obra Pública; documental pública que cuenta con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que de igual forma fue emitida por un servidor público en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de la competencia que le otorgaba la legislación vigente, cuenta con las firmas y sellos necesarios para considerar que fue formulado conforme lo previene la Ley para el caso de dichos documentos, por lo que al reunir dichas características tiene el carácter de documento público con valor probatorio pleno, para acreditar el elemento consistente que la persona a quien se atribuye la conducta infractora, en el caso concreto que nos ocupa, el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, ocupó un empleo, cargo o comisión dentro del Servicio Público Municipal de León, Guanajuato, por tanto en términos del segundo párrafo del artículo 2 dos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, le es aplicable la Ley citada.------------------------

b) En relación al segundo de los elementos, el cual se traduce en que dicho ex servidor público haya omitido cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, a los que tenía acceso en razón del empleo o cargo público que haya desempeñado. Dicho elemento queda plenamente demostrado en el caso que nos ocupa, ya que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, adjudicó de manera directa la obra Pública denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”, formalizando dicha adjudicación a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N14-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $29´400,615.21 (veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos 21/100 M.N.), lo que representa una diferencia de $8´563,574.76 (ocho millones quinientos sesenta y tres quinientos setenta y cuatro pesos 76/100 M.N.), sin que se

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expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato. Considerando además, que las razones por las que se descalificaron las propuestas de los licitantes, no afectaban la solvencia de las mismas.---------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, para afirmar lo anterior tenemos que obran en el presente sumario copias certificadas del resumen de la convocatoria de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece; conjuntamente con la copia certificada de la Convocatoria, bases y requisitos de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada del presupuesto presentado por la empresa denominada Constructora y Arrendadora HER BEC S.A. de C.V., por un monto de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.); copia certificada del acta de emisión de fallo y adjudicación de contrato, de fecha 22 veintidós de noviembre de 2013 dos mil trece, mediante el cual se declara desierto el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada del cuadro técnico económico correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas técnicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada de la tabla comparativa de los precios unitarios más representativos de las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada del acuerdo de adjudicación de contrato de obra para la ejecución de la obra denominada Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”, de fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido por el C. José Martínez Plascencia, en su carácter de Director de Obra Pública; copia certificada del presupuesto para la obra Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), realizado por la Dirección de Evaluación Económica de la Dirección General de Obra Pública, Ayuntamiento 2012-2015; copia certificada del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0296/2013, correspondiente a la obra denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), celebrado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V., a través de su representante legal el C. Francisco Hernández Becerra; el 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.); documentales que al haber sido formuladas y expedidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, son considerados documentales públicas con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores público en ejercicio de sus funciones tiene el carácter de documentos públicos y con valor probatorio pleno para acreditar que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, adjudicó de manera directa mediante acuerdo emitido en fecha 13 trece de diciembre del

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2013 dos mil trece, de contrato de obra para la ejecución de la obra Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”; así como con la celebración del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0296/2013, correspondiente a la obra citada el 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.); cuando el monto señalado en la convocatoria era por la cantidad de $29´400,615.21 (veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos 21/100 M.N.); generando con ello la adjudicación del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0296/2013, correspondiente a la obra denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.” por un monto de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.); de donde se desprende además ,el daño ocasionado con dichos actos al patrimonio municipal de León, Guanajuato.-------------------------------------------------------------------- Para dar mayor ilustración de los actos celebrados por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, se presenta la siguiente tabla donde se describe el incremento que existe entre el presupuesto base de la convocatoria y el monto del contrato adjudicado:-----------------------------------------------------------------------------------------------

DIFERENCIAS ENTRE MONTOS LICITADOS VS. MONTOS ADJUDICADOS

EMPRESA ASIGNADA

PROPUESTA EN LICITACIÓN DESIERTA

MONTO ASIGNADO (CONTRATADO)

DIFERENCIA ENTRE MONTO DE

PROPUESTA Y MONTO CONTRATADO

Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.

$29´400,615.21 $37´964,189.97 $ 8´563,574.76

En ese sentido queda plenamente demostrado que el ex servidor público incoado realizó un acto que implica el ejercicio indebido de su empleo, esto es así, ya que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA emitió un acuerdo de adjudicación directa en fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, de contrato de obra para la ejecución de la obra Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”; posteriormente celebró el contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0296/2013, correspondiente a la obra citada el día 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, generando con tales actos un daño al erario público del Municipio de León, omitiendo con tales actos Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función.- En razón de lo anterior, se concluye que efectivamente se tiene por acreditado que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA incurrió en la falta señalada en el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios vigente, en la parte específica de: Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, desde el momento mismo en que emite un acuerdo en el que ordena la adjudicación del

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contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0296/2013, a la empresa denominada “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.” por un monto mayor y consecuentemente al celebrar el contrato consuma el daño patrimonial causado al erario público del Municipio de León, Guanajuato por lo que con todo lo actuado queda evidenciado que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA es responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 11 once fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en su parte respectiva de haber realizado un acto que implicó la omisión al deber que tenía como servidor público de cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.--------------------------------------------------

c) - En cuanto al tercero de los elementos enlistados en supra líneas, el cual exige que la comisión de la infracción haya implicado un daño al erario público municipal.- La contraloría Municipal en su acuerdo de inicio del procedimiento estableció que el daño al erario público era por la cantidad de $8´563,574.76 (ocho millones quinientos sesenta y tres quinientos setenta y cuatro pesos 76/100 M.N.), elemento que queda plenamente acreditado en la presente resolución, puesto que obra en el expediente conformado con motivo de la instauración y sustanciación del presente procedimiento la Documental Pública consistente en copias certificadas del resumen de la convocatoria de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece; conjuntamente con la copia certificada de la Convocatoria, bases y requisitos de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada del presupuesto presentado por la empresa denominada Constructora y Arrendadora HER BEC, S.A. de C.V., por un monto de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.); copia certificada del acta de emisión de fallo y adjudicación de contrato, de fecha 22 veintidós de noviembre de 2013 dos mil trece, mediante el cual se declara desierto el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada del cuadro técnico económico correspondiente al análisis realizado a las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada de la tabla comparativa de propuestas técnicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada de la tabla comparativa de los precios unitarios más representativos de las diversas propuestas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional número LO-811020996-N14-2013; copia certificada del acuerdo de adjudicación de contrato de obra para la ejecución de la obra denominada Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”, de fecha 13 trece de diciembre del 2013 dos mil trece, emitido por el ingeniero civil José Martínez Plascencia, en su carácter de Director de Obra Pública; copia certificada del presupuesto para la obra Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), realizado por la Dirección de Evaluación Económica de la Dirección General de Obra Pública, Ayuntamiento 2012-2015; copia certificada del contrato de obra pública número H-2510-917-6141-D/0296/2013, correspondiente a la obra denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), celebrado por el Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V., a través de su representante legal el C. Francisco Hernández Becerra; el 18 dieciocho de diciembre del 2013 dos mil trece, por un monto de $37´964,189.97 (treinta y siete

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millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.), aunado a lo anterior obra el oficio número DGOP/1540/2017, de fecha 28 de agosto de 2017, suscrito por el Director General de Obra Pública, mediante el cual remite a la Contraloría Municipal la carátula de estimación 14-finiquito y el acta administrativa de terminación de contrato, el acta de entrega recepción total y la fianza mediante la cual garantizaba la empresa la buena calidad de los trabajos contratados; de igual forma se encuentra glosado al expediente el oficio número TML/DGE/1561/17 emitido por la Tesorería Municipal, al cual se agregan las constancias mediante las cuales acreditan los pagos efectuados por concepto del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013, consistentes en copias certificadas de las solicitudes de pago, facturas emitidas por la empresa Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V., a nombre del Municipio de León, Gto. y por concepto de pago del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013, con motivo de la obra denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), recibos de pago firmados por el representante legal de la citada empresa, pólizas de cheques, comprobantes de las transferencias electrónicas efectuadas por la Tesorería Municipal por concepto de pago del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013, relación de estimaciones entre las cuales obra la estimación 14-finiquito, en la que se establece que la Tesorería Municipal pagó la cantidad total de $36´142,843.28 (Treinta y seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 28/100, M.N.); documentales públicas que cuentan con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que fueron emitidas por un servidor público en ejercicio de sus funciones y dentro de los límites de la competencia que le otorgaba la legislación vigente, contar con las firmas y sellos, por lo que al reunir dichas características tiene el carácter de documento público con valor probatorio pleno para acreditar el monto del daño ocasionado al erario público municipal de León, Guanajuato. -----------------------------

Se afirma lo anterior en virtud de que dichas documentales en su conjunto corroboran el hecho de haberse celebrado el contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013, de igual forma se acredita que por concepto del mismo se pagó la cantidad de $36´142,843.28 (Treinta y seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 28/100, M.N.), aún y cuando la misma empresa al participar en la convocatoria presentó una oferta por $29´400,615.21 (veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos 21/100 M.N.), de lo que se deduce que el monto del daño asciende a la cantidad de $6´742,228.07 (Seis millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho pesos 07/100 M.N.); mismas documentales que al haber sido formuladas y expedidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, por lo que son considerados documentales públicas con pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 setenta y ocho y 121 ciento veintiuno del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria al presente procedimiento de conformidad con los artículos 46 cuarenta y seis Octies y 57 cincuenta y siete de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, puesto que al ser emitidos por servidores público en ejercicio de sus funciones tiene el carácter de documentos públicos y con valor probatorio pleno para tener por acreditada la conducta desplegada por el incoado y considerarse de esta manera como la causa generadora del daño patrimonial ocasionado al erario Público del Municipio de León, Guanajuato; toda vez el daño deriva de los actos administrativos consistentes en el acta de emisión de fallo y adjudicación de contrato y la celebración del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013 con la empresa “Constructora y

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Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”, así como la solicitudes de pago de dicho contrato hasta por un monto de $36´142,843.28 (Treinta y seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 28/100, M.N.), de donde se deriva de manera directa el daño patrimonial generado en el erario público municipal de León, Guanajuato y como puede apreciarse de la documental respectiva, es decir, del propio contrato, éste deriva de la conducta del Ingeniero José Martínez Plascencia, Director General de Obra Pública y la empresa contratista Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V. , a través de su representante legal el C. Francisco Hernández Becerra; y derivado de la celebración de dicho contrato se efectuaron los pagos que en su conjunto ascienden a la cantidad de $36´142,843.28 (Treinta y seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 28/100, M.N.), cantidad en la que se concluye el daño cuantificado conforme a la relación de estimaciones pagadas por concepto de contrato citado en supralíneas, al ser corroborado con el análisis de las constancias remitidas por la Tesorería Municipal y la Dirección General de Obra Pública, relativas a la prueba de informes requeridos por la Contraloría Municipal, mismo que es determinante al señalar en la estimación finiquito que la cantidad citada se conforma de todos y cada uno de los pagos efectuados por concepto de pago del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013 a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”, de lo que se deduce que el monto del detrimento patrimonial asciende a la cantidad de $6´742,228.07 (Seis millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho pesos 07/100 M.N.).----------------------------------------------------------------------------------- En este sentido con todas y cada una de las constancias a que se ha hecho referencia y que integran la presente causa administrativa, se arriba a la conclusión que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA quien fue servidor público y se desempeñó como Director General de Obra Pública en razón del cargo que desempeñaba adjudicó de manera directa la obra Pública denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”, mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N14-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $29´400,615.21 (veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos 21/100 M.N.), lo que generó un detrimento patrimonial al erario público del Municipio de León, Guanajuato de $6´742,228.07 (Seis millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho pesos 07/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato; lo que no afectaba la solvencia de las propuestas presentadas.------------------------------------------------------- El incoado durante la secuela del procedimiento y concretamente al hacer uso de su derecho de alegar de buena prueba emite argumentos tendientes a desvirtuar la imputación que se le hace señalando en esencia lo siguiente:------------------------- 1. Argumenta INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO SUSTANCIADOR Y RESOLUTOR DEL PROCEDIMIENTO, conforme a las reformas de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios y la entrada en vigor de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato; así como por tratarse de la aplicación de recursos federales.--------------------------------------

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Resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Responsabilidades Administrativas Vigente, el cual señala que : “Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento que entre en vigor la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, misma que es abrogada por el Artículo Segundo Transitorio de la presente Ley, hasta su total resolución, inclusive los recursos que se encuentren pendientes de resolución y en su caso la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en los términos del artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 18 de julio de 2016.”- Además de que la aplicación de recursos federales no convierte al Funcionario Municipal en un servidor público federal. 2. Solicita se decrete el ARCHIVO del procedimiento en virtud de que la facultad para fincar responsabilidad al incoado está prescrita y es extemporanea, por haber transcurrido en exceso los 60 días hábiles que concede el artículo 33-Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin que la Contraloría Municipal justificara tal dilación en la instauración del procedimiento.----------------------------------------------------------------------------------------- Resulta infundado, en razón de lo dispuesto en el artículo 27 fracción III, en correlación con el artículo 23 de la misma Ley invocada, la cual es del tenor literal siguiente: Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en los siguientes plazos: --------------------------------------------------------------------------------- … III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo 22, así como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de esta Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 3. Alega la PRESCRIPCIÓN del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 33-Bis de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, por haberse iniciado el procedimiento fuera del plazo legal; argumento que resulta infundado, en virtud de que el Artículo 23 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que establece: “La persona que hubiere dejado de pertenecer al servicio público podrá ser sujeta a procedimiento de responsabilidad administrativa, dentro de los cinco años posteriores a su separación del cargo y le podrán ser aplicables la sanción económica y la inhabilitación, siempre que no hayan operado los plazos de prescripción,…”. Pues en dicha norma se establece: ------------------------------------ Artículo 27.- La facultad para fincar la responsabilidad administrativa prescribirá en los siguientes plazos: --------------------------------------------------------------------------------- … III. En nueve años, tratándose de los supuestos que prevé la fracción III del artículo 22, así como en aquellos casos considerados graves en términos del artículo 21 de esta Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. Refiere Des configuración jurídica de la gravedad de la falta en virtud de no contar la Contraloría Municipal con sustento que acredite su cuantificación y carecer de elementos objetivos para sostener la composición normativa en su instauración.------------------------------------------------------------------------------------------- Resulta infundado tal argumento en virtud de que la conducta por la que se instaura el procedimiento se hizo consistir en “Adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: “Ampliación del Blvd. Timoteo Lozano tramo: de calle Mayordomo a

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Blvd. Cervantes Saavedra y Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa)”, a la empresa “Constructora y Arrendadora HER BEC, S.A. de C.V.” mediante el acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013 celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $37´964,189.97 (Treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos, 97/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N14-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $29´400,615.21 (Veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos 21/100 M.N.), lo que representa una diferencia de $7´649,568.59 (Siete millones seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho pesos 59/100 m.n.); habiéndose agregado al escrito de denuncia las documentales públicas consistentes en:-------- Convocatoria, Tabla comparativa de propuestas económicas presentadas en el procedimiento de la licitación pública nacional, elaborado por la Dirección de evaluación dependiente de la Dirección General de Obra Pública y Presupuesto realizado por la empresa adjudicada para la ejecución de la obra obra “Ampliación del Boulevard Timoteo Lozano, tramo de calle Mayordomo a boulevard Cervantes Saavedra y boulevard Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa). Elementos Objetivos de prueba, que permitieron al órgano instaurador, determinar la existencia de un detrimento al erario Público del Municipio de León, Gto; hecho que se corrobora durante la secuela de la instauración y con el análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba acopiados y consecuentemente analizados previo a emitir la presente resolución.---------------------------------------- Por lo anterior, se concluye que la infracción cometida por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, resultó grave en términos del artículo 21 Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios abrogada, dado que la misma es la causa directa e inmediata del daño o detrimento al erario público municipal de León, Guanajuato.---------------------------- SEXTO.- INDIVIDUALIZACIÓN.- Al tener por acreditada la conducta irregular y la responsabilidad del C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA y aunado al hecho de no existir argumento, ni probanza que lo exima de la responsabilidad en que incurrió, se debe individualizar y determinar la sanción administrativa aplicable al caso en concreto, en los términos del artículo 20 veinte de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con relación al 22 fracción II y, 23 veintitrés fracción I, todos de la Ley antes citada, individualización que se realizará de conformidad con lo siguiente:---- I.- Gravedad de las faltas. El párrafo primero del artículo 21 veintiuno de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, señala: << Se considerarán conductas graves, las contravenciones a las disposiciones de esta Ley que contengan obligaciones o prohibiciones y que produzcan daños a las personas o a sus bienes, … , o que causen daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3 >>.

A juicio de quien resuelve, constituye una conducta grave ya que se actualiza la gravedad en los supuestos del artículo 21 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipio, ya que del caudal probatorio se advierte que el daño a bienes de propiedad municipal deriva y es causa directa e inmediata de la conducta desplegada por el incoado. --------------------------------------------------------------------------

II.- Jerarquía del servidor público y su antigüedad en el puesto, así como la responsabilidad que éstas impliquen. La jerarquía ostentada por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA al momento de actualizarse los hechos materia del

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presente procedimiento, era de Director General de Obra Pública, con pleno conocimiento de las responsabilidades y obligaciones de su encargo, lo que por su categoría le permitía tener el discernimiento suficiente para el cumplimiento de las actividades a desempeñar en su empleo, cargo o comisión. ------------------------------ Referente a la antigüedad, el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, era de aproximadamente de 2 dos años 6 seis meses, ya que su fecha de alta fue el día 10 diez de octubre de 2012 dos mil doce y su fecha de baja el 15 quince de abril de 2015 dos mil quince, por lo que su antigüedad le permitía conocer las funciones propias de su cargo, así como las prohibiciones y obligaciones a que debe constreñirse todo servidor público.----------------------------------------------------------------- III.- Condición económica del servidor público. Se considera que el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA al haber sido un servidor público de primer nivel, su condición económica se considera que es suficientemente solvente al momento de actualizarse los hechos materia del presente procedimiento, ya que en su carácter de servidor público de Primer Nivel con un salario por la cantidad de $74,597.00 (Setenta y cuatro mil quinientos noventa y siete pesos m/n), por su desempeño como Director General de Obra Pública, se deduce que la capacidad económica del sujeto a procedimiento le permitía satisfacer sus necesidades básicas como alimentación, vestido, vivienda y tener un entorno económico adecuado, sin pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables que merecen una consideración especial para la aplicación de la sanción.--------------------------------------------------------

IV.- El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la falta. De conformidad con las constancias que obran dentro de la presente causa administrativa que se resuelve, se desprende que el citado ex servidor público C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA ocasionó un daño grave al erario municipal y por la cantidad de $6´742,228.07 (Seis millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho pesos 07/100 M.N.), la cual representa la diferencia entre el monto licitado y el monto que se pagó por el contrato de obra número H-2510-917-6141-D/0296/2013; cantidad total que se encuentra determinada en la estimación finiquito que obra a fojas 681 seiscientos ochenta y uno del presente sumario, en la cual quedó establecido que la cantidad pagada por concepto del referido contrato fue la cantidad de $36´142,843.28 (Treinta y seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 28/100, M.N.); quedando así acreditado que causó con su actuar un perjuicio económico a la Administración Pública del Municipio de León Guanajuato, con la intencionalidad que se deriva del conocimiento pleno de la prohibición que para el caso específico le establecía la normatividad vulnerada, así como también se tiene por acreditado que en razón del cargo desempeñado por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, era consciente de las consecuencias jurídicas que la conducta por él mismo desplegada traía aparejadas.----------------------------------------------------------------------------------------------

V.- La afectación en la prestación al desarrollo del servicio público. De las actuaciones que conforman el expediente que nos ocupa, no se desprende que existan elementos para determinar la existencia de la afectación al desarrollo de un servicio público. ----------------------------------------------------------------------------------------

VI.- Circunstancias de ejecución de la falta. De las actuaciones que conforman el expediente que nos ocupa, se desprende que se trata de una conducta que el sujeto a procedimiento efectuó de manera consciente, es decir, sin que se hubiera mediado error alguno o bien se hubiese ejercido violencia en su contra en virtud de que en el desempeño del cargo que ostentaba como Director General de Pública lo hacía conocer, disponer y determinar la correcta aplicación de la normatividad en materia de uso de los recursos públicos. Por lo que es plenamente responsable, pues al haber desplegado la conducta consistente en adjudicar de manera directa la obra Pública denominada: Ampliación del Blvd.Timoteo Lozano, tramo: de calle

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Mayordomo a Blvd. Cervantes Saavedra tramo Timoteo Lozano a pavimento existente (primera etapa), a la empresa “Constructora y Arrendadora HERBEC, S.A. de C.V.”, mediante acuerdo de fecha 13 trece de diciembre de 2013 dos mil trece, formalizada a través del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013, celebrado el 18 dieciocho de diciembre de ese mismo año, por la cantidad de $37´964,189.97 (treinta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve pesos 97/100 M.N.), no obstante que la empresa contratada, durante el procedimiento de licitación número LO-811020996-N14-2013, presentó su propuesta para la misma obra con un monto de $29´400,615.21 (veintinueve millones cuatrocientos mil seiscientos quince pesos 21/100 M.N.), habiéndose acreditado fehacientemente durante la instauración del procedimiento y con las constancias que obran en el mismo, que por concepto del contrato número H-2510-917-6141-D/0296/2013, se pagó la cantidad de $36´142,843.28 (Treinta y seis millones ciento cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 28/100, M.N.); lo que generó un detrimento patrimonial al erario público del Municipio de León, Guanajuato de $6´742,228.07 (Seis millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho pesos 07/100 M.N.), sin que se expusiera razón, motivo o fundamento para justificar el aumento del monto del contrato, considerando que sólo transcurrieron 21 veintiún días entre la declaración del fallo en la cual se declaró desierta la licitación y la adjudicación del contrato; lo que no afectaba la solvencia de las propuestas presentadas; lo hace plenamente responsable de la conducta que se le reprocha.------------------------------------------------------------------------------------------- En virtud de todas las anteriores consideraciones, resulta entonces procedente hacer la individualización de la sanción por la conducta acreditada: --------------------- Con relación a la infracción cometida por el referido ex servidor público, el artículo 23 párrafo primero, fracciones I y III establece que las sanciones por incumplimiento de obligaciones o por incurrir en conductas prohibidas, tratándose de ex servidores públicos, se impondrán atendiendo a las siguientes reglas: --------------------------------

I. Inhabilitación de seis meses a un año tratándose de los supuestos a que se refieren la fracción I del artículo anterior. -------------------------------------

II. … III. Sanción económica en caso de incurrir en alguna conducta que se

considere grave en términos del artículo 21 de esta Ley.---------------------- En ese sentido el artículo 22 fracción IV inciso c) y 23 fracción I establecen la imposición de sanciones de la sanción económica en caso de incurrir en alguna conducta que se considere grave en términos del artículo 21 veintiuno de esta ley, así como inhabilitación de seis meses a un año tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 22, conforme a lo siguiente:- c) Se aplicará una sanción económica mayor a dos tantos un medio hasta tres tantos del monto del lucro, beneficio o ventaja obtenida o del daño o perjuicio causado, cuando éste sea superior a los 1000 salarios mínimos vigentes en el Estado; debiendo para ello considerar que el daño causado fue hasta por la cantidad de $6´742,228.07 (Seis millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho pesos 07/100 M.N.), que dividido entre $80.60 (ochenta pesos 60/100 M.N.) que equivale al salario mínimo vigente en el Estado, actualmente denominada Unidad de Medida y Actualización, nos arroja la cantidad de 83,650 ochenta y tres mil seiscientas cincuenta veces el salario mínimo. ---------------------------------------------------------------------------------------------- En los términos de los numerales antes referidos, al ser el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA ex servidor público y al haber incurrido en las conductas descritas y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, luego entonces le corresponde la

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aplicación de la sanción contenida en el artículo 23 fracciones I y III de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con relación al artículo 18 del mismo ordenamiento, y por tanto le corresponde aplicarle la sanción de INHABILITACIÓN DE SEIS MESES A UN AÑO, tomando en consideración que el ex servidor público, es una persona que ocupó el cargo de titular de la Dirección General de Obra Pública, plenamente conocedor de las normas que rigen los procesos de Licitación y Contratación de Obra Pública, así como la aplicación de los recursos públicos y al no encontrarse en alguno de los supuestos para obtener un tratamiento especial, al no pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables y ser directo responsable de la acción cometida y aunado a que la conducta que desplegó fue de manera consciente, es procedente imponerle la sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”.-----------------------------------------------------------------------------------------

Por otra parte y en atención a lo dispuesto por los artículos 23 veintitrés fracción III tercera en correlación con el 22 veintidós fracción IV cuarta, inciso c) de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, es de imponérsele al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, la SANCIÓN ECONÓMICA DE DOS TANTOS TRES CUARTOS DEL DAÑO CAUSADO, SANCIÓN QUE SEÑALAN LOS NUMERALES CITADOS, QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $18´541,127.20 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA UN MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 20/100, M.N.), que se obtiene de multiplicar el daño causado por la cantidad de $6´742,228.07 (Seis millones setecientos cuarenta y dos mil doscientos veintiocho pesos 07/100 M.N.), por dos tantos tres cuartos.-----------------------------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se: ------------------------------------ En ese sentido el artículo 22 veintidós fracción I primera de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, al haber incurrido en las conductas descritas y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 once fracción IV cuarta, de la misma Ley de Responsabilidades Administrativas ya invocada, le corresponde la aplicación de la sanción contenida en el artículo 23 fracción I de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con relación al artículo 18 del mismo ordenamiento, y por tanto le corresponde aplicarle la sanción de INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, tomando en consideración que el ex servidor público, es una persona que ocupó el cargo de Director General de Obra Pública Municipal, plenamente conocedor de las normas que rigen el actuar de los servidores públicos y de los alcances de sus funciones y atribuciones de conformidad al desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquellos a los que tenga acceso por su función y al no encontrarse en alguno de los supuestos para obtener un tratamiento especial, al no pertenecer a ninguno de los grupos vulnerables y ser directo responsable de la acción cometida y aunado a que la conducta que desplegó fue de manera consciente, es procedente imponerle la sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”, siendo esta la sanción señalada por la legislación aplicable. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se: --------------------------

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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R E S U E L V E

PRIMERO.- El H. Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 ciento nueve fracción III tercera, 114 ciento catorce párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 ciento veintidós y 123 ciento veintitrés de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2 dos, 8 ocho segundo párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, conforme a los razonamientos jurídicos y preceptos legales vertidos en el considerando primero de esta resolución.------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- El C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA es responsable de las conductas descritas y que constituyen infracción a lo ordenado por el artículo 11 once fracción IV cuarta de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios; en los términos de los considerandos Cuarto, y Quinto de la presente resolución.----------------------------

TERCERO.- Por la comisión de la infracción descrita en el resolutivo segundo es de imponerse y se impone al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, la sanción consistente en “INHABILITACIÓN DE 9 NUEVE MESES PARA EJECER UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO”, atendiendo a lo señalado en el considerando Quinto de la presente resolución. --------------------------

CUARTO.- La infracción cometida por el C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, resultó grave en términos del artículo 21 Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios abrogada, dado que la misma es la causa directa e inmediata del daño o detrimento al erario público municipal de León, Guanajuato, ello conforme a los razonamientos lógicos y jurídicos vertidos en los en los términos de los considerandos Cuarto, y Quinto de la presente resolución, por tanto se impone una sanción económica equivalente a dos tantos tres cuartos del daño causado, sanción señalada por los artículos 23 veintitrés fracción III tercera en correlación con el 22 veintidós fracción IV cuarta, inciso c) de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, resultando una SANCIÓN ECONÓMICA EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $18´541,127.20 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 20/100, M.N.).------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- Notifíquese Personalmente la presente determinación al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA, en los términos del artículo 40 cuarenta fracción II segunda de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.----------------------------------------------------

SEXTO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que por conducto de su Titular comisione a personal a su cargo, para que notifique la presente resolución al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA.------------------------------- SÉPTIMO.- Una vez que sea notificada la presente resolución remítase el original del expediente que dio motivo al procedimiento de responsabilidad administrativa, a la Contraloría Municipal para su resguardo, así como para realizar las anotaciones respectivas en los libros de gobierno que para tal efecto se llevan en ese Órgano de Control y archívese como asunto total y definitivamente concluido.---------------------- OCTAVO.- Infórmese al C. JOSÉ MARTÍNEZ PLASCENCIA que dicha determinación puede ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato a través del Juicio de Nulidad, dentro de los 30 treinta días siguientes a que surta efectos la notificación de la presente Resolución. --------------

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Así lo resolvió el Honorable Ayuntamiento de León Guanajuato en la sesión ordinaria de fecha …………. y firma el Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres, Presidente Municipal de León, Guanajuato, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77 setenta y siete fracción I primera de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Licenciado Felipe de Jesús López Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128 fracción IX novena de la Ley en cita.----------------------------------------- (Con firma) LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES

PRESIDENTE MUNICIPAL (Con firma)

LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.”

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal para que en ejercicio de

las atribuciones conferidas en el artículo 77 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, dé cumplimiento al presente

acuerdo firmando la resolución que se aprueba, con la autenticación del

Secretario del H. Ayuntamiento. TERCERO.- Se instruye y se faculta a

la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que establezca las conciliaciones de congruencia o

coherencia jurídica que resulten necesarias en la resolución autorizada

en los términos del presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye y se

faculta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del

H. Ayuntamiento a efecto de que realice la notificación de la mencionada

resolución al ex – servidor público citado. A continuación, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por mayoría con

dos votos en contra emitidos por los Regidores: Sandra Karina Carmona

Muñoz y Aarón Lira Patlán. Acuerdo que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. 5.- PRIMERO.- Con fundamento

en los artículos 76 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, 3 fracción V y 8 párrafo segundo de la abrogada

Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

del Estado de Guanajuato y sus Municipios y en virtud del procedimiento

de responsabilidad administrativa CM/PRA/044/2017 instaurado en

contra del ex servidor público Roberto Pesquera Vargas, en su

carácter de Ex Tesorero Municipal de León, durante la administración

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municipal 2012 - 2015; este Órgano Edilicio le impone la sanción

consistente en “INHABILITACIÓN DE UN AÑO PARA EJERCER UN

EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO Y

SANCIÓN ECONÓMICA POR EL IMPORTE DE $1’113,600.00 (UN

MILLÓN CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100

MONEDA NACIONAL) QUE ASCIENDE A TRES TANTOS DEL

MONTO DEL DAÑO CAUSADO” . Lo anterior en los términos y

condiciones de la resolución que como anexo único, forma parte del

presente acuerdo y que a continuación se inserta:

“RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE:CM/PRA/044/2017

León, Gto., --------------------------------- de 2018 dos mil dieciocho.------------------------- VISTO para resolver los autos que integran el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa número CM/PRA/044/2017, instaurado y sustanciado por la Contraloría Municipal en contra de Roberto Pesquera Vargas, con motivo de sus funciones como Tesorero Municipal, la cual se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo tercero, de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, este cuerpo normativo aplicado en atención al artículo tercero transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.----------------------------------------------------------------------------------------------

Resultando

I. Mediante acuerdo de fecha 17 diecisiete de julio de 2017 dos mil diecisiete, el Contralor Municipal de León, Guanajuato, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción VI, 48 y 49 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, instauró procedimiento de responsabilidad administrativa a Roberto Pesquera Vargas, por la probable comisión de la conducta consistente en:--------------------------------------------------------------------

«Formalizar el contrato con la persona moral denominada Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., para el arrendamiento del inmueble ubicado en Bulevar Mariano Escobedo núm. 4502, Colonia San Isidro, León, Guanajuato, edificio conocido como “K2”, por el periodo del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, por la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), el cual fue suscrito en fecha 1° primero de noviembre de 2014 dos mil catorce, sin que dicho inmueble estuviera en condiciones de ser utilizado por el Municipio, lo que provocó que no fuera ocupado en dicho periodo».---------------------------------------------------------------- La conducta anterior se considera grave en términos del artículo 21 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en virtud de que se causaron daños a la Hacienda Pública Municipal, los cuales ascienden en su

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totalidad a la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional).------------------------------------------- De comprobarse la conducta señalada se infringirían las disposiciones establecidas en el artículo 11, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en relación con los numerales 4, fracción IV, y 54, primer párrafo, del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles para el municipio de León, Guanajuato.--------------------------------------------------------

El citado acuerdo de instauración fue notificado al sujeto a procedimiento de manera personal el día 18 dieciocho de julio de 2017 dos mil diecisiete, en dicho proveído se señaló como fecha y hora para el desahogo de la audiencia prevista en los artículos 48 y 49 de la mencionada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, el día 18 dieciocho de agosto de 2017 dos mil diecisiete a las 9:00 nueve horas, a fin de que compareciera a la Contraloría Municipal de León, Guanajuato, con el propósito de que se impusiera de las actuaciones del expediente que se resuelve, así como de las pruebas de la autoridad y para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto del acto que se le imputa.----------------------------------------------------------------------------------------

II. Por acuerdo de fecha 26 veintiséis de julio de 2017 dos mil diecisiete, se ordenó agregar en actuaciones el oficio TML/DGE/394/1734/2017 de fecha 20 veinte de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por la Directora General de Egresos, cuyos anexos consisten en copia certificada de: 1. Estado de cuenta abierta a nombre del Municipio de León en la institución

bancaria Banco del Bajío, S.A., por el periodo 1° primero de diciembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce.

2. Solicitudes de pago agregadas al lote de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce.

3. Impresión a la consulta de los movimientos de la cuenta 3681910103 de la institución bancaria Banco del Bajío, S.A., del pago a proveedores a favor del beneficiario Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., a través de la transferencia electrónica abonada a la cuenta 30225125250101010. Captura de pagos por archivo de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce.

4. Reporte de lote de solicitudes de pago de fecha 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce.

5. Póliza de diario de fecha 16 dieciséis de diciembre de 2014 dos mil catorce.

6. Póliza de cheque de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce.

7. Transferencia número 54365 de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce.

8. Pago a proveedores de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce.

9. Contra-recibo de fecha 15 quince de diciembre de 2014 dos mil catorce. 10. Solicitud de pago de fecha 8 ocho de diciembre de 2014 dos mil catorce. 11. Factura número INA9774 expedida por Adquisición Vehicular Asesorada

S.A. de C.V., de fecha 5 cinco de diciembre de 2014 dos mil catorce.------

III. Mediante acuerdo de fecha 28 veintiocho de julio de 2017 dos mil diecisiete, se agregó en actuaciones la probanza consistente en el oficio DGDI/0732/2016 con acuse de recibo en la Contraloría Municipal el 27 veintisiete de julio de 2017 dos mil diecisiete, a través del cual el C.P. Enrique Rodrigo Sosa Campos, Director General de Desarrollo Institucional, remitió

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la información relativa a las funciones del puesto del sujeto a procedimiento, antigüedad y percepciones, así como la copia certificada de su nombramiento.---------------------------------------------------------------------------------

IV. En seguimiento al procedimiento a través del proveído de fecha 28 veintiocho de julio de 2017 dos mil diecisiete, se ordenó agregar el oficio TE/DGRMySG/CP/3903/2017 suscrito por el Encargado del Despacho de la Dirección de Control Patrimonial de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuyos anexos consisten en copia certificada de: 1. Contrato de arrendamiento número A-038140 de fecha 1° primero de

noviembre de 2014 dos mil catorce. 2. Contrato de arrendamiento número A-032150 de fecha 1° primero de

enero de 2015 dos mil quince.---------------------------------------------------------

V. Posteriormente, mediante acuerdo de fecha 1° primero de agosto de 2017 dos mil diecisiete, se ordenó agregar el oficio TE/DGRMySG/SG/4099/2017 de fecha 28 veintiocho de julio de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por la Directora de Adquisiciones en suplencia por ausencia del Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, cuyos anexos consisten en copia certificada de: 1. Contrato de prestación de servicios para proyecto ejecutivo con

Constructora Decoracolor suscrito en fecha 16 dieciséis de noviembre de 2014 dos mil catorce.

2. Contrato de prestación de servicios número SE-152150 para adecuación de espacios en el edificio K2, suscrito en fecha 30 treinta de marzo de 2015 dos mil quince.

3. Proyecto “Remodelación del Edificio K2” suscrito por el prestador de servicios “Constructora Decoracolor”.-----------------------------------------------

VI. Mediante acta de fecha 18 dieciocho de agosto de 2017 dos mil diecisiete,

se hizo constar que el sujeto a procedimiento Roberto Pesquera Vargas no compareció a la audiencia prevista en los artículos 49, fracción V, y 53 de la abrogada Ley de Responsabilidades anteriormente citada, por lo que mediante notificación por estrados publicada el 21 veintiuno de agosto de 2017 dos mil diecisiete, en el tablero de avisos de la Contraloría Municipal, se hizo de su conocimiento que contaba con el plazo de tres días hábiles para justificar su inasistencia, para que en su caso, se señalara nueva fecha y hora para su desahogo, computándose el martes 22 veintidós, miércoles 23 veintitrés y jueves 24 veinticuatro de agosto de 2017 dos mil diecisiete.---

VII. Posteriormente, mediante el acuerdo del 23 veintitrés de agosto de 2017 dos

mil diecisiete, se ordenó agregar el oficio DGDI/0829/2017 de fecha 11 once de agosto de 2017 dos mil diecisiete, suscrito por el C.P. Enrique Rodrigo Sosa Campos, Director General de Desarrollo Institucional, mediante el cual remitió copias certificadas del nombramiento y propuesta de baja del sujeto a procedimiento Roberto Pesquera Vargas.--------------------------------------------

VIII. Seguidamente el 25 veinticinco de agosto de 2017 dos mil diecisiete se hizo constar que había fenecido el plazo para que Roberto Pesquera Vargas justificara su inasistencia a la audiencia de fecha 18 dieciocho de agosto de 2017 dos mil diecisiete. Asimismo, se decretó la apertura del periodo probatorio concediendo al implicado el plazo de 5 cinco días hábiles para que ofreciera las pruebas de su intención y que tuvieran relación con los hechos que se le atribuyen. Dicho acuerdo fue notificado mediante estrados publicados el día 28 veintiocho de agosto de 2017 dos mil diecisiete, por lo que el periodo probatorio comprendió los días miércoles 29 veintinueve, jueves 30 treinta y viernes 31 treinta y uno de agosto, lunes 3 tres de

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septiembre, concluyendo el martes 4 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, al ser inhábiles los días 2 dos y 3 tres de septiembre del mismo año, por corresponder a sábado y domingo, en términos del numeral 43, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades antes citada. -----------------

IX. En tal virtud, el 5 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete se hizo constar que había concluido el plazo para que Roberto Pesquera Vargas ofreciera pruebas que estimara pertinentes y tuvieran relación con los hechos que se le atribuyen.---------------------------------------------------------------------------

X. Ante tales acontecimientos, el día 5 cinco de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, dando continuidad al procedimiento se decretó el cierre de instrucción y se le otorgó al sujeto a procedimiento, el plazo de 10 días hábiles para rendir alegatos de su intención, que comprendió los días viernes 7 siete, lunes 10 diez, martes 11 once, miércoles 12 doce, jueves 13 trece, viernes 14 catorce, lunes 17 diecisiete, martes 18 dieciocho y miércoles 19 diecinueve feneciendo el día jueves 20 veinte de septiembre de 2017 dos mil diecisiete, exceptuando los días 8 ocho, 9 nueve, 15 quince y 16 dieciséis, por corresponder a sábado y domingo, por considerarse éstos como días inhábiles, en términos del numeral 43, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidades antes citada. Sin que al efecto el involucrado ejerciera su derecho a rendir alegatos.-------------------------------------------------------------------

XI. En seguimiento al procedimiento, mediante acuerdo de fecha 20 veinte de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, se estableció la conclusión de la substanciación del procedimiento disciplinario en cita, ordenándose turnar el expediente al H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, para emitir la presente resolución en términos del artículo 60 en correlación con el numeral 8, primer párrafo, de la citada Ley de Responsabilidades.--------------------------------------

Considerando: Primero. El H. Ayuntamiento de León, Guanajuato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109, fracción III, y 114, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 y 123 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 2, segundo párrafo, 8, primer párrafo y 23 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, este cuerpo normativo aplicado en atención al artículo tercero transitorio de la vigente Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, es competente para conocer y emitir la presente resolución.- Segundo. Semántica y jurídicamente conviene establecer la premisa fundamental referente a que el sujeto a procedimiento se encuentra investido de la calidad de servidor público.---------------------------------------------------------------------------------------- En base a lo dispuesto por los artículos 122 y 123, primer párrafo, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en general, se reputa servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal, así como en los organismos a los que dicha Constitución y la Ley otorguen autonomía; siendo responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, así como de las faltas administrativas en que incurran. En consonancia con la Constitución Local, el artículo 2 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, establece que los servidores públicos deberán conducirse con legalidad, honradez, lealtad, transparencia, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, siendo sujetos de responsabilidad administrativa cuando incumplan las obligaciones o incurran en las conductas prohibidas

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señaladas en dicha ley, así como aquéllas que deriven de otras leyes y reglamentos, con las excepciones establecidas en el propio ordenamiento legal. Señalando además que las disposiciones contenidas en dicha ley serán aplicables a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como a las personas que hubieren ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público, con las salvedades que esta ley establezca.-------------------------------------------------------------- De las documentales y actuaciones que integran el presente expediente, se advierte claramente que la calidad de servidor público concurre en Roberto Pesquera Vargas, por el hecho de haber formado parte de la Administración Pública Centralizada del Municipio de León, Guanajuato, dentro de la cual ocupaba el cargo de Tesorero Municipal y causó baja el 9 nueve de octubre de 2015 dos mil quince, como se desprende de la información contenida en los originales de los oficios DGDI/0732/2016 y DGDI/0829/2017, suscritos por el C.P. Enrique Rodrigo Sosa Campos, Director General de Desarrollo Institucional, medios de convicción que merecen valor probatorio pleno por tratarse de informes emitidos por autoridad competente, según lo dispuesto por el artículo 122 del supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, motivo por el que se encuentra investido de una calidad específica, como lo es la de ex servidor público.-------------------------------------------------------------- Ahondando en el punto anterior, es de señalar que Roberto Pesquera Vargas formó parte de la administración pública municipal, al detentar la titularidad de la Tesorería Municipal, la cual se encuentra comprendida dentro de la Administración Pública Centralizada del Municipio de León, Guanajuato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 110, fracción II, de la abrogada Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en relación con los numerales 9, fracción III y 52, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Administración Púbica Municipal de León, Guanajuato vigente durante 2014, en un estatus de inactivo al haber causado baja el 9 nueve de octubre de 2015 dos mil quince.---------------------------------------------------------------- Por otro lado, en lo que respecta al presupuesto para establecer la clasificación de las personas que son sujetas a la investidura de servidor público, éste es acogido por nuestro sistema jurídico, en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, determinándose qué sujetos deberán ser considerados como servidores públicos y comprendiéndose entre ellos en forma genérica, a todo aquel que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, tomando tal disposición el artículo 2 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, siendo inconcuso que el implicado se encuentra comprendido en dicho presupuesto, mismo que a la letra reza:----

«Artículo 2. … Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, así como a las personas que hubieren ocupado un empleo, cargo o comisión dentro del servicio público, con las salvedades que esta ley establezca…» (Lo resaltado en negritas es propio).

Por lo que la información contenida en las probanzas anteriormente descritas, brindan certeza a esta resolutora sobre el hecho de que el involucrado al momento de la comisión de la conducta detentaba la calidad de servidor público dentro de la administración pública municipal. Por todo lo anterior, es dable otorgar a Roberto Pesquera Vargas, la calidad de ex servidor público. ----------------------------------------- Tercero. Para acreditar la conducta que se atribuye a Roberto Pesquera Vargas atenderemos a las probanzas que obran en el sumario y que a continuación se exponen, estableciendo en cada una de ellas los motivos y fundamentos en que se basa esta autoridad para su justipreciación, estimando pertinente señalar que en la

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valoración de dichas pruebas se estará a lo establecido en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, ordenamiento legal supletorio de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, conforme a su artículo 46 Octies en tanto no se oponga a la naturaleza del procedimiento que ahora se resuelve.------------------------ Del mismo modo, es de precisar que esta autoridad a fin de evitar repeticiones ociosas sólo hará alusión a los dispositivos legales y alcance probatorio en la primera cita que se realice de cada medio probatorio, considerándose innecesaria realizarla repetidamente en cada ocasión en la que se otorgue valor probatorio a la misma prueba, o bien, que aunque no se trate del mismo elemento convictivo tenga la misma naturaleza que otro medio probatorio previamente analizado, a saber: documento público, privado, reconocimiento o inspección, etcétera, siendo sólo útil especificar el medio probatorio de que se trata.----------------------------------------------- Así pues, a continuación se realiza el análisis de las probanzas que obran dentro del sumario de mérito a fin de determinar la actualización de la conducta atribuida al implicado.---------------------------------------------------------------------------------------------- La conducta que se imputa consiste en: «Formalizar el contrato con la persona moral denominada Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., para el arrendamiento del inmueble ubicado en Bulevar Mariano Escobedo núm. 4502, Colonia San Isidro, León, Guanajuato, edificio conocido como “K2”, por el periodo del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, por la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), el cual fue suscrito en fecha 1° primero de noviembre de 2014 dos mil catorce, sin que dicho inmueble estuviera en condiciones de ser utilizado por el Municipio, lo que provocó que no fuera ocupado en dicho periodo».-------------------------------------------------------------------------------------------------- Previo al estudio de la conducta en cita, reviste relevancia establecer la definición del contrato de arrendamiento, el cual de acuerdo con Bernardo Pérez Fernández de Castillo en su libro Contratos Civiles, menciona que: «Hay arrendamiento cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y otra, al pago de un precio cierto por ese uso o goce».------ Precisado lo anterior y a fin de establecer si se actualiza la conducta antes citada, es preciso establecer los elementos constitutivos de la misma.--------------------------- En este sentido, los elementos que integran la presente conducta son:-----------------

1) La celebración del contrato en fecha 1° primero de noviembre de 2014 dos mil catorce, con la persona moral denominada “Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V.”, con el objeto, periodo y monto siguientes: ---------- a) Objeto. Arrendamiento del inmueble ubicado en Bulevar Mariano

Escobedo núm. 4502, Colonia San Isidro, León, Guanajuato, edificio conocido como “K2”.-

b) Periodo. Del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce.--------------------------------------------------------------------

c) Monto. Por la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional).--------------------------------------

2) Que con cargo a los recursos públicos municipales se cubrió a favor de la empresa en cita, la renta pactada.--------------------------------------------------------

3) Que dicho inmueble no estuviera en condiciones de ser utilizado por el Municipio.----------------------------------------------------------------------------------------

4) Que el inmueble arrendado no fue ocupado durante el periodo del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce.-------

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El primer elemento de la conducta que se analiza se acredita con la copia certificada del contrato de arrendamiento número A-038140 celebrado en fecha 1° primero de noviembre de 2014, por el Municipio de León, Guanajuato, representado por el C.P. Roberto Pesquera Vargas, Tesorero Municipal y Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato, en calidad de arrendatario y el L.A.E. Eugenio Visoso Ramírez, representante legal de la persona moral denominada “Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V.”, como arrendador.-------------------------------------------------- Cabe resaltar que la suscripción del contrato de arrendamiento en cita, por parte del implicado en su carácter de Tesorero Municipal y Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato, obedece a lo dispuesto en el numeral 5, párrafo segundo, del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Gto., que al tenor literal reza:

«ARTÍCULO 5.- … El Tesorero Municipal en su carácter de Presidente del Comité, suscribirá los contratos de arrendamiento y de adquisición de bienes o servicios, cuyo monto no rebase el límite autorizado por el Ayuntamiento, para la adjudicación directa; así como aquellos que se originen de la venta de bienes muebles fuera de subasta pública.»

Además de las partes contratantes que celebran el contrato, en el apartado Vo. Bo. (visto bueno) obran las firmas y rúbricas de los licenciados Roger Christian Jones Albo y Faviola Villegas Juárez, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y Directora de Control Patrimonial, en forma respectiva.--------------------- Ahora bien, con el contrato en estudio se tiene por colmado el primero de los requisitos de la conducta consistente en la formalización del contrato por haber sido suscrito por el implicado en su carácter de Tesorero Municipal y Presidente del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato; no obstante lo anterior, aunque es signado por un servidor público no constituye un contrato administrativo, dado que las condiciones contractuales pactadas ubican al ente público municipal en igualdad jurídica con su contratante, sin representar un régimen exorbitante del Derecho Civil, no tiene por objeto la ejecución directa de un servicio público, ni su finalidad es la satisfacción del interés público, como se advierte de su clausulado. Por ende, el contrato en mención, reviste la calidad de documental privada, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 78 del supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en términos de lo preceptuado por el numeral 124 del mismo cuerpo normativo, debe concedérsele en forma individual, valor probatorio indiciario para demostrar la celebración del contrato así como su objeto, precio y vigencia estipulados en sus cláusulas primera, segunda y cuarta, para lo cual resulta ilustrativo reproducir su contenido:---------------------------------------

«PRIMERA.- OBJETO: “EL ARRENDADOR” voluntariamente se obliga de dar en arrendamiento y por ende el uso y goce temporal del inmueble ubicado en Blvd. Mariano Escobedo, con número 4502, edificio conocido como “k2”, de esta ciudad de León, Guanajuato, con una superficie de 2,800 metros cuadrados, a favor de “EL ARRENDATARIO” para utilizarse como oficinas administrativas de las Direcciones Generales de: Movilidad, Educación, Reclutamiento Militar y Salud».------------------------------------------------------------------------------------- «SEGUNDA.- PRECIO.- Ambas partes convienen en que el importe total del arrendamiento objeto del presente contrato será por la cantidad de $320,000.00 (Trescientos Veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado IVA y menos retenciones fiscales correspondientes».----------------------------------------------------------------------------------------------------

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«CUARTA.- VIGENCIA. El presente contrato tendrá vigencia por un plazo comprendido del 01 de Noviembre del 2014 al 31 de Diciembre de 2014, el cual será forzoso para “EL ARRENDADOR” y voluntario para “EL ARRENDATARIO”».---------------------------------------------

No obstante el alcance indiciario concedido al contrato en estudio, debe considerarse que el objeto de su celebración y las condiciones contractuales bajo las cuales se pactó, pueden ser probados únicamente con el contrato, cuando como en la especie, no fue cuestionado durante la substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, máxime que el cumplimiento de sus cláusulas (segundo elemento de la conducta en análisis), se robustece con el caudal probatorio que obra en actuaciones, a saber:---------------------------------------------------

1) Copia certificada de la factura número INA9774 emitida el 5 cinco de diciembre de 2014 dos mil catorce, por la empresa Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., a favor del Municipio de León, por concepto de arrendamiento de oficinas con motivo del contrato sin número del inmueble ubicado en Bulevar Mariano Escobedo número 4502, por el importe de $320,000.00 (trescientos veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) más la cantidad de $51,200.00 (cincuenta y dos mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de impuesto al valor agregado I.V.A. por 16% dieciséis por ciento, de cuya sumatoria se obtiene el monto total de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), asentándose que el método de pago corresponde al de transferencia electrónica.--------------------------------------------------------------------

2) Copia certificada de la solicitud de pago de la Dirección General de Recursos Materiales con número de folio 1315-5336, de fecha 8 ocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, signada por los licenciados Roger Christian Jones Albo y Roberto Pesquera Vargas, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales y Tesorero Municipal, en los rubros solicitante y autoriza, en forma respectiva, a favor del beneficiario Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., por el importe de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), precisándose, que corresponde a la partida presupuestal 51320-3221-0000-0000-0000 arrendamiento de edificios y locales, asimismo, se plasmó la codificación contable presupuestal con los siguientes rubros:-------------------------------------

Cuenta Concepto del Movimiento Importe

1 2410-190-3221 Dirección General de Movilidad $126,000.00

2 2210-180-3221 Dirección General de Educación $122,496.00

3 2610-200-3221 Dirección General de Salud $122,496.00

Importe IVA Importe Neto

$51,200.00 $371,200.00

3) Copia certificada de la impresión del contra-recibo a través de la cual se

revisa la factura INA9774 de fecha 5 cinco de diciembre de 2014 dos mil catorce, por concepto de pago de un contrato A-038140 arrendamiento por el importe de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional).-------------------------------------------------------------------

4) Copia certificada de la impresión a la consulta de los movimientos de la cuenta 3681910103 de la institución bancaria Banco del Bajío, S.A., del pago a proveedores a favor del beneficiario Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., a través de la transferencia electrónica abonada a la cuenta 30225125250101010.------------------------------------------------------------------------

5) Copia certificada de la póliza de transferencia número 54365 de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, a través de la cual se realiza la orden de pago vía transferencia de la cuenta 368191 3 a favor de la cuenta y clabe interbancaria 30225125250101010 Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., por la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), con motivo de la solicitud de

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pago número 1315-5336 relativa a la factura INA9774, elaborada por Araceli Cruz Fátima Ramírez.------------------------------------------------------------------------

6) Copia certificada de la póliza de cheque de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, relativa al cheque número 54365, con motivo del pago de solicitudes número de folio 1315-5336 factura INA9774, por el importe de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional).-------------------------------------------------------------------

7) Copia certificada del estado de cuenta número 36819101103 abierta a nombre del Municipio de León, en la institución financiera Banco del Bajío, S.A., de la cual se advierte en fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, un traspaso de recursos al beneficiario Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., por la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional).--------------------------------

Así, la factura descrita se erige como documento privado, ya que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 78 del supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y acorde con lo preceptuado por el numeral 124 del mismo cuerpo normativo esta autoridad le otorga valor probatorio pleno, pues a juicio de quienes resuelven dada su naturaleza de comprobante fiscal cuenta con los requisitos previstos por los numerales 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal de 2014, que al adminicularse con el contrato de arrendamiento antes analizado, resultan suficientes para acreditar las circunstancias modales del primero de los elementos de la conducta que se reprocha al implicado, en el sentido de que el Municipio de León, Guanajuato, el 1° primero de noviembre de 2014 dos mil catorce, celebró contrato de arrendamiento con la empresa “Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V.”, respecto del inmueble ubicado en Bulevar Mariano Escobedo núm. 4502, Colonia San Isidro, León, Guanajuato, edificio conocido como “K2”, por el periodo del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, por la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), importe que incluye el impuesto al valor agregado, por obrar desglosado en el comprobante fiscal en análisis.--------------------------------- Sirve de sustento la jurisprudencia número I.4o.C. J/29 dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, correspondiente a la novena época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XXVII, junio de 2008, página 1125, con el rubro y texto siguientes:----------------------

«FACTURAS. SU VALOR PROBATORIO DEPENDE DE LOS HECHOS QUE SE QUIEREN ACREDITAR, DEL SUJETO CONTRA QUIEN SE PRESENTEN Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES. La interpretación sistemática y funcional de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 1391, fracción VII, del Código de Comercio; en relación con los usos mercantiles y la doctrina especializada en derecho fiscal y mercantil, hace patente que las facturas adquieren distinto valor probatorio, en atención al sujeto contra quien se emplean, los usos dados al documento y su contenido. Así, contra quien la expide, hace prueba plena, salvo prueba en contrario, como comprobante fiscal, documento demostrativo de la propiedad de un bien mueble, documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial, etcétera; contra el sujeto a quien va dirigida o cliente, ordinariamente se emplea como documento preparatorio o ejecutivo de una compraventa comercial o de la prestación de servicios, respecto de los cuales la factura produce indicios importantes sobre la relación comercial y la entrega de las mercancías o prestación de los servicios, susceptible de alcanzar plena fuerza probatoria si es reconocida o aceptada por dicho sujeto, en forma expresa o tácita, o si se demuestra su vinculación al acto documentado por otros medios, y contra terceros, que generalmente se presentan para acreditar la propiedad de bienes muebles, puede alcanzar la suficiencia probatoria respecto de ciertos bienes, cuando exista un uso consolidado y generalizado, respecto a un empleo para dicho objetivo como ocurre con la propiedad de los automóviles, y tocante a otros bienes, la factura sólo generará un indicio importante sobre la adquisición de los bienes descritos, por quien aparece como cliente, que necesitará de otros para robustecerlo, y conseguir la prueba plena. En efecto, las facturas son documentos sui géneris, porque no son simples textos elaborados libremente por cualquier persona, en cuanto a contenido y forma, sino documentos que sólo pueden provenir legalmente de comerciantes o prestadores

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de servicios registrados ante las autoridades hacendarias, mediante los formatos regulados jurídicamente sujetos a ciertos requisitos para su validez, y a los cuales se les sujeta a un estricto control, desde su elaboración impresa hasta su empleo, y cuya expedición puede acarrear serios perjuicios al suscriptor, requisitos que, en su conjunto, inclinan racionalmente hacia la autenticidad, como regla general, salvo prueba en contrario. Así, los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, exigen la impresión, de los formatos por impresor autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que se consigne en ellos el nombre del comerciante o prestador de servicios, la fecha de la impresión, un número de folio consecutivo, datos del expedidor y del cliente, incluido el Registro Federal de Contribuyentes de ambos, relación de las mercancías o servicios, su importe unitario y total, etcétera. Por tanto, su contenido adquiere una fuerza indiciaria de mayor peso específico que la de otros documentos privados, simples, al compartir de algunas características con los documentos públicos. Asimismo, la factura fue concebida originalmente con fines fiscales, para demostrar las relaciones comerciales por las cuales debían pagarse o deducirse impuestos, pero en el desarrollo de las relaciones mercantiles han adquirido otras funciones adicionales, como la de acreditar la propiedad de los vehículos automotores ante las autoridades de tránsito y otras, reconocidas inclusive en la normatividad de esa materia; respecto de otros bienes se ha venido incorporando en la conciencia de las personas como generadoras de indicios de la propiedad; entre algunos comerciantes se vienen empleando como instrumentos preparatorios o ejecutivos de una compraventa comercial o prestación de servicios, que se expiden en ocasión de la celebración del contrato respectivo, para hacer una oferta (preparatorio), o para que el cliente verifique si la mercancía entregada corresponde con la pedida, en calidad y cantidad, y haga el pago correspondiente, y en otros casos se presenta con una copia para recabar en ésta la firma de haberse recibido la mercancía o el servicio. Por tanto, las facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo prueba en contrario, como sería el caso de la falsificación o sustracción indebida del legajo respectivo. Respecto del cliente, partiendo del principio de que el documento proviene del proveedor y que a nadie le es lícito constituirse por sí el título o documento del propio derecho, se exige la aceptación por el comprador, para que haga fe en su contra, de modo que sin esa aceptación sólo constituye un indicio que requiere ser robustecido con otros elementos de prueba, y en esto se puede dar un sinnúmero de situaciones, verbigracia, el reconocimiento expreso de factura, ante el Juez, o de los hechos consignados en ella; el reconocimiento tácito por no controvertirse el documento en el juicio, la firma de la copia de la factura en señal de recepción del original o de las mercancías o servicios que éste ampara, etcétera. Empero cuando no existe tal aceptación, serán necesarios otros elementos para demostrar la vinculación del cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o factor, apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía. Un elemento importante para acreditar esa relación, sería la prueba de que la entrega de la mercancía se hizo en el domicilio del cliente o en alguna bodega o local donde realiza sus actividades, porque al tratarse del lugar de residencia habitual, del principal asiento de los negocios del cliente, o simplemente de un lugar donde desempeña actividades, se presume la existencia de cierta relación de éste con las personas encontradas en el inmueble, como familiares, apoderados, empleados, etcétera, a los cuales autoriza explícita o expresamente para recibir en su nombre las cosas o servicios pedidos. Otras formas para probar la conexión de quienes recibieron las mercancías o servicios a nombre del cliente, podrían ser a través de elementos externos a la factura, como documentos donde conste la relación de mandato, poder, de trabajo, de parentesco; testimoniales, confesionales con el mismo fin, etcétera. Sin embargo, si a final de cuentas los elementos indiciarios de la factura no se robustecen, el documento no hará prueba contra el cliente de la relación comercial o la entrega de los bienes o prestación de los servicios que pretende amparar. Por último, cuando la factura se presenta contra terceros, puede tener pleno valor probatorio, con base en los usos mercantiles conducentes con las previsiones legales específicas aplicables, pero en lo demás sólo formarán indicios cuya fuerza persuasiva dependerá de las otras circunstancias concurrentes.»------------------------------------------------------------------------------------------------------ El subrayado no es de origen.

Del mismo modo, el precio convenido en la cláusula segunda del contrato en estudio, coincide plenamente con el importe del servicio por el que se emitió la factura, el cual asciende a la cantidad de $320,000.00 (trescientos veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), más el impuesto al valor agregado, que para el ejercicio fiscal de 2014 acorde con el numeral 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado correspondía a la tarifa del 16% del importe de la operación realizada, se tiene que por tal concepto debía cubrirse el monto de $51,200.00 (cincuenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), asimismo, que el importe total para cubrir el servicio de arrendamiento es de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil

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doscientos pesos 00/100 moneda nacional), obtenido de la sumatoria de ambos montos, el cual coincide con el total facturado por el proveedor del servicio.---------- Ahora bien, en cuanto a las documentales descritas en los incisos 2), 3), 5) y 6) son consideradas como públicas atento a lo estipulado por el artículo 78 del supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en razón de haber sido emitidas por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones, a las cuales se les otorga eficacia probatoria plena, en términos del numeral 121 del mismo cuerpo normativo, toda vez que fueron generados y proporcionados al órgano de control municipal, por la Dirección General de Egresos, a través del oficio TML/DGE/394/1734/17 de fecha 20 veinte de julio de 2017 dos mil diecisiete, de los cuales se advierte que Faviola Villegas Juárez en carácter de Directora de Control Patrimonial y su superior jerárquico quien detentaba la Dirección General de Recursos Materiales, en fecha 8 ocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, con motivo de la formalización del contrato de arrendamiento celebrado por el involucrado en representación del municipio de León, Guanajuato, gestionaron el pago a favor de la empresa Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., por el importe de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), relativo a la partida presupuestal 51320-3221-0000-0000-0000 arrendamiento de edificios y locales, con cargo a las cuentas presupuestales de las Direcciones Generales de Movilidad, de Educación y de Salud, la primera se afectaría en un monto de $126,000.00 (ciento veintiséis mil pesos 00/100 moneda nacional), en tanto que cada una de las dos últimas direcciones, pagaría el importe de $122,496.00 (ciento veintidós mil cuatrocientos noventa y seis pesos 00/100 moneda nacional), para cubrir vía transferencia electrónica el monto total de la factura INA9774 de fecha 5 cinco de diciembre de 2014 dos mil catorce, emitida a favor del municipio por la empresa en cita; asimismo, como soporte del pago generado con cargo a los recursos públicos municipales en cita, por provenir de partidas presupuestales asignadas a las dependencias referidas, se cuenta con el cheque y la póliza de transferencia de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, elaborados por el personal de la Dirección General de Egresos ante la que se solicitó el pago, a través de los cuales se ordenó el pago con motivo de la solicitud realizada por el personal de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ambas unidades administrativas a cargo del implicado por estar subordinadas a la Tesorería Municipal, reiterándose que tal erogación obedeció a la formalización del arrendamiento que celebró el sujeto a procedimiento.------------------------------------------------------------------------------- Robustece el origen de los recursos con los que se cubrió la renta del inmueble, la declaración 2.3. del contrato de arrendamiento, el cual se reproduce:

«2.3. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes en las partidas presupuestales números 2410-190-3221 (34%), 2210-180-3221 (33%), 2610-200-3221 (33%)».

A juicio de esta autoridad resolutora, las partidas presupuestales en cita y los porcentajes señalados, guardan plena coincidencia con las cuentas de la solicitud de pago de fecha 8 ocho de diciembre de 2014 dos mil catorce, signada por la Directora de Control Patrimonial y el Director de Recursos Materiales, y por ende, corroboran que la renta fue pagada con cargo al erario público municipal.------------- Por su parte, las documentales descritas en los incisos 4) y 7) constituyen documentales privadas, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 78 del supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y en términos de lo preceptuado por el numeral 124 del mismo cuerpo normativo, los cuales en forma aislada ameritan mero valor indiciario, sin embargo, al correlacionarlas con los elementos de convicción antes estudiados, se arriba a la plena certeza de que el pago pactado por el arrendamiento en cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100

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moneda nacional), fue efectivamente pagado con cargo a los recursos públicos del Municipio de León, administrados en una cuenta de la institución financiera Banco del Bajío, S.A., por haberse transferido electrónicamente el día 17 diecisiete de diciembre de 2014 dos mil catorce, a la empresa Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., con motivo del contrato de referencia.------------------------------------------ Para atender el tercer y cuarto de los elementos de la conducta en estudio, relativo a que dicho inmueble durante la temporalidad del arrendamiento no estaba en condiciones de ser utilizado por el Municipio por lo que no fue ocupado, se cuenta con el contrato de arrendamiento celebrado por los mismos contratantes, esto es, el implicado y la representación legal de la empresa, con el Vo. Bo. (visto bueno) de los licenciados Roger Christian Jones Albo y Faviola Villegas Juárez, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y Directora de Control Patrimonial, en forma respectiva, respecto del inmueble de referencia, con una vigencia del 1° primero de enero al 31 treinta y uno de diciembre de 2015 dos mil quince, por el importe de $960,000.00 (novecientos sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado, del mismo modo, devienen relevantes las cláusulas primera y tercera que a la letra señalan:

«PRIMERA.- OBJETO: “EL ARRENDADOR” voluntariamente se obliga a dar en arrendamiento y por ende el uso y goce temporal del inmueble ubicado en Blvd. Mariano Escobedo, con número 4502, edificio conocido como “k2”, de esta ciudad de León, Guanajuato, con una superficie de 2,800 metros cuadrados, a favor de “EL ARRENDATARIO” para utilizarse como oficinas administrativas de las Direcciones Generales de: Movilidad, Educación, Reclutamiento Militar y Salud».

Asimismo, “EL ARRENDADOR” manifiesta que el bien inmueble descrito en el párrafo anterior, se encuentra en buen estado para el uso requerido por “EL ARRENDATARIO”, con el fin de utilizarlo como oficinas administrativas, así mismo manifiesta “EL ARRENDADOR” que le dará a “EL ARRENDATARIO” 6 meses de gracia con la finalidad de que cubra las adecuaciones necesarias para el buen funcionamiento objeto del presente instrumento». «TERCERA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: Convienen las partes que el pago de la renta se realizará, mediante depósito mensual en cuenta electrónica por la cantidad de $160,000.00 (Ciento Sesenta Mil Pesos 00/100 M.N.) más el impuesto al valor agregado IVA, “EL ARRENDADOR” acepta y conviene que en el caso de omitir lo previsto en el párrafo anterior, “EL ARRENDATARIO” le retendrá los pagos, hasta en tanto se subsanen las omisiones fiscales a cargo de “EL ARRENDADOR” como contribuyente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Dicha cantidad se deberá cubrir en los meses de Julio a Diciembre respectivamente, en virtud de haberse otorgado el período de gracia durante el primer semestre». El subrayado no es propio

Por su parte, obra en actuaciones la copia certificada del contrato de prestación de servicios celebrado el 16 dieciséis de noviembre de 2014 dos mil catorce, por el licenciado Roger Christian Jones Albo, Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León, Guanajuato, con Silvia Espinoza Hernández, representante legal de la empresa “Constructora Decoracolor, S.A. de C.V.”, para la elaboración de proyecto para adaptaciones de varias dependencias en el edificio Bulevar Mariano Escobedo número 4502; el cual acorde con su cláusula vigésima, se erige en un contrato administrativo y por ende, constituye un documento público que reviste pleno valor convictivo para demostrar que el proyecto en cita, se elaboraría durante el periodo del 16 dieciséis de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, asimismo, que el producto resultante del cumplimiento del contrato es exclusivo del Municipio de León, Guanajuato, quien será el titular de todos los derechos de propiedad industrial que se generen.-------------------------------------------- Para adoptar la determinación anterior, se comparte el criterio número VI.3o.A.50 sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto

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Circuito, correspondiente a la novena época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XIV, octubre de 2001, página 1103, con el rubro y texto siguientes:--------------------------------------------------------------------------------------

«CONTRATO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO CIVIL O MERCANTIL. DIFERENCIAS. Para determinar la naturaleza de un contrato administrativo frente a uno civil o mercantil, debe atenderse a ciertos factores. En los contratos privados, la voluntad de las partes es la ley suprema y su objeto los intereses particulares, mientras que en los administrativos está por encima el interés social y su objeto son los servicios públicos. En los privados, se da la igualdad de las partes, en los administrativos la desigualdad entre Estado y contratante. En los privados, las cláusulas son las que corresponden de manera natural al tipo de contrato, en los administrativos se dan las cláusulas exorbitantes. En los privados la jurisdicción para dirimir controversias recae en los tribunales ordinarios, en los administrativos interviene la jurisdicción especial, ya sean tribunales administrativos, si los hay, o en propia sede administrativa, según los trámites establecidos por la ley o lo estipulado en el contrato mismo. En resumen, para que se den los caracteres distintivos de un contrato administrativo deben concurrir los siguientes elementos: 1) El interés social y el servicio público; 2) La desigualdad de las partes, donde una necesariamente debe ser el Estado; 3) La existencia de cláusulas exorbitantes; y, 4) La jurisdicción especial.» Lo resaltado en negritas no es de origen

En refuerzo de lo anterior, obra copia certificada de la documental privada consistente en el presupuesto para proyecto de remodelación de oficinas del edificio K2 de la empresa Decoracolor, S.A. de C.V., el cual data de abril de 2015 dos mil quince, que en su memoria descriptiva refiere que aquél tiene por objeto describir a detalle los trabajos necesarios para la remodelación de un edificio de carácter público que prestará el servicio de las Direcciones Generales de Movilidad, Educación, Salud y Reclutamiento. A la cual se concede valor indiciario para acreditar que al mes de abril del año 2015 dos mil quince, en el inmueble en cita aún no era ocupado por las Direcciones Generales de Movilidad, Educación, Salud y Reclutamiento.---------------------------------------------------------------------------------------- Robustece la anterior conclusión, el documento público consistente en el informe de resultados de la auditoría integral por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2012 dos mil doce; por los ejercicios fiscales de los años 2013 dos mil trece y 2014 dos mil catorce, así como por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del ejercicio fiscal del año 2015 dos mil quince practicada por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, el cual fue ofertado por el órgano de control municipal; documento al que se concede pleno valor probatorio para demostrar que el Municipio de León, Guanajuato fue sujeto de una revisión integral por los meses de los ejercicios fiscales antes citados, con objeto revelar el estado de las finanzas públicas municipales, como mecanismo de control y vigilancia que, entre otras, arrojó la irregularidad que motivó la incoación del procedimiento de responsabilidades que nos ocupa.------------------------------------------------------------------------------------------------ Por tanto, a juicio de quienes resuelven la conducta que se reprocha se corrobora con la observación número 87 del informe en estudio, relativa al uso del inmueble arrendado en edificio K2, en el sentido de que dicho edificio fue rentado por el municipio por un importe de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), durante el periodo del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, sin que fuera utilizado para el objeto contratado, pues dichos espacios fueron entregados para su funcionamiento de las referidas unidades administrativas hasta el 30 treinta de junio de 2015 dos mil quince, como se advierte de la cita textual de la página 324 del informe en estudio:---------------------------------------------------------------------------

«En oficio ASEG/LEON/A1-A-007/2012-2015 del 13 de enero de 2016, se solicitó al Director de la DGRMySG aclarar y justificar si en el ejercicio 2014 fue ocupado el inmueble ubicado en el Blvd. Mariano Escobedo con número 4502, edificio conocido como «K2», de la ciudad de León, Gto., y en caso de no haberse ocupado en el ejercicio fiscal 2014 el

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inmueble mencionado, indicar y soportar documentalmente el motivo por el cual se efectuó la contratación antes referida, a lo cual, en oficio TE/DGRMySG/SG/0045/2016 del 21 de enero de 2016, indicó: Respecto a la ocupación del inmueble, indicó «No fue ocupado el inmueble descrito en supra líneas.» Como justificación del arrendamiento señaló «Sírvase encontrar anexo a este oficio, en medio magnético archivo documental del proyecto ejecutivo realizado en las fechas antes mencionadas, por la Dirección de Servicios Generales, para llevar a cabo las adecuaciones necesarias para el correcto funcionamiento de las Direcciones que ocuparían el inmueble en mención.» … El proporcionar como justificación el proyecto ejecutivo para realizar adecuaciones en el inmueble arrendado, no aclara la contratación y pago del mismo sin que haya sido utilizado por el Municipio ya que en el contrato del arrendamiento mencionado, núm. A032250 de vigencia posterior a la del mencionado en la presente observación (del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015), se pactó el otorgamiento de un periodo de gracia de 6 meses, para cubrir las adecuaciones necesarias para su buen funcionamiento y durante el cual no se realizó pago alguno , lo cual se corroboró ya que en las actas de entrega-recepción se especificó que el inmueble fue entregado a las diferentes áreas administrativas el 30 de junio de 2015 y los pagos efectuados corresponden a los meses posteriores, de julio a octubre de 2015».

Así pues, al adminicular el informe de resultados, el controvertido contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en Bulevar Mariano Escobedo número 4502, edificio conocido como “K2”, de esta ciudad de León, Guanajuato, con el diverso contrato de arrendamiento del mismo inmueble por el periodo del 1° primero de enero al 31 treinta y uno de diciembre de 2015 dos mil quince, así como con el contrato administrativo de prestación de servicios para la elaboración del proyecto arquitectónico de remodelación y el proyecto para la adecuación del propio inmueble, esta autoridad arriba a la certeza de que durante el lapso del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, periodo en que fue arrendado el edificio de referencia en el primer contrato de arrendamiento, aquél no contaba con las condiciones apropiadas de operación, para ser ocupado por el personal de las dependencias; lo que ameritó la contratación de un proyecto arquitectónico para la remodelación y adecuación de espacios para que el personal de las Direcciones Generales de Movilidad, Educación, Salud y Reclutamiento, contara con oficinas apropiadas para el correcto funcionamiento de las unidades administrativas, situación que fue contemplada en un segundo contrato de arrendamiento del inmueble, en el cual el arrendador otorgó un periodo de gracia de seis meses para la remodelación de espacios, correspondiendo éste al primer bimestre del año 2015 dos mil quince, lapso durante el cual no se cubrió renta.------ En las relatadas consideraciones quedó demostrada la conducta reprochada al implicado, consistente en formalizar el contrato con la persona moral denominada “Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., para el arrendamiento del inmueble ubicado en Bulevar Mariano Escobedo núm. 4502, Colonia San Isidro, León, Guanajuato, edificio conocido como “K2”, por el periodo del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, por la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), el cual fue suscrito en fecha 1° primero de noviembre de 2014 dos mil catorce, sin que dicho inmueble estuviera en condiciones de ser utilizado por el Municipio, lo que provocó que no fuera ocupado durante el lapso de noviembre a diciembre de 2014 dos mil catorce.---------------------------------------------------------------- El sujeto a procedimiento no compareció a la audiencia de ley ni ofreció pruebas para desvirtuar la conducta que se le imputa, así como tampoco formuló alegatos.- Cuarto. Que con la falta administrativa acreditada a Roberto Pesquera Vargas, actualizó en sentido negativo la obligación contenida en el artículo 11, fracción IV,

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de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, que dispone:----------------------

«Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos: … IV. Cuidar y usar los recursos públicos con probidad y en la forma prevista por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, tanto los que les son asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, como aquéllos a los que tenga acceso por su función;…». El énfasis es propio.

En tal sentido y dado que el incumplimiento a dicha obligación, es relativa a lo previsto en los artículos 4, fracción IV, y 54, primer párrafo, del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles para el municipio de León, Guanajuato; vigentes al momento de la comisión de la conducta, es menester reproducir su contenido:------------------------------------------------------------------------------

Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles para el municipio de León, Guanajuato. «Artículo 4.- La Tesorería Municipal en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios tendrá las siguientes facultades: … IV.- Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles manejados directamente por las Dependencias, se ajusten al presente Reglamento; … Artículo 54.- El Gobierno Municipal y las Entidades tienen la obligación de mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, mantenimiento y conservación, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. …».

De lo trasunto se advierte que es atribuible a las unidades administrativas municipales, la obligación de conservar los bienes arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como verificar que dichos bienes cumplan con el destino previamente determinado. Asimismo, que corresponde a la Tesorería Municipal vigilar que el arrendamiento de bienes inmuebles se ajuste a las disposiciones del reglamento de adquisiciones en cita.-------------------------------------- En sintonía con el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, al Tesorero Municipal le corresponde la planeación, administración, registro y control del ejercicio presupuestal, en coordinación con las distintas Dependencias y Entidades, conforme a los programas establecidos, de lo que se tiene que previo a la erogación del recurso público se debe proyectar su aplicación tomando en consideración el destino o programa para el cual será ejercido dicho recurso.-------------------------------------------------------------------------------- En el caso en estudio, el sujeto a procedimiento Roberto Pesquera Vargas, como Tesorero Municipal y Presidente del Comité de Adquisiciones contrató el arrendamiento del bien inmueble ubicado en Bulevar Mariano Escobedo núm. 4502, Colonia San Isidro, León, Guanajuato, edificio conocido como “K2”, durante el periodo del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, con la finalidad de ser utilizado por el personal adscrito a las Direcciones Generales de: Movilidad, Educación, Reclutamiento Militar y Salud.--------------------- Asimismo, que por tal contrato con cargo a los recursos públicos municipales se sufragó el importe de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), en favor de la empresa Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., propietaria del edificio.--------------------------------------------------------------

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No obstante lo anterior, durante el lapso del arrendamiento en cita, las unidades administrativas para las que fue destinado el inmueble no usaron durante dicha temporalidad el citado bien, toda vez que no estaba en condiciones de ser utilizado, situación en la que descansa la responsabilidad administrativa que se reprocha al sujeto a procedimiento, por no cuidar los recursos públicos en los términos previstos en los reglamentos, al haber arrendado un inmueble sin que éste cumpliera con el destino para el cual se contrató su uso, pues no previó las adecuaciones y/o modificaciones que permitieran que el bien arrendado cumpliera con las condiciones adecuadas de operación para ser utilizado por las unidades administrativas que lo ocuparían.------------------------------------------------------------------------------------------------ Bajo este contexto, dado que los recursos económicos de que disponga el Gobierno Municipal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que están destinados; y que para ello se han emitido disposiciones reglamentarias para que el arrendamiento de bienes inmuebles aseguren al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; situaciones que no salvaguardó el implicado con la falta administrativa reprochada.-------------------------- En tal sentido, el uso indebido de los recursos públicos se actualiza con el pago del importe de la renta, sin que el inmueble cumpliera con la finalidad u objeto del contrato, siendo imputable al entonces Tesorero Municipal, al no haber vigilado que el inmueble arrendado se destinara al cumplimiento del objeto del contrato ni haber implementado las gestiones u acciones para que el inmueble arrendado tuviera las condiciones apropiadas de operación.------------------------------------------------------------ En tal virtud y toda vez que el sujeto a procedimiento incurrió en responsabilidad administrativa, es dable determinar una sanción para su actuar.-------------------------- Quinto. Establecida como ha quedado la responsabilidad administrativa de Roberto Pesquera Vargas, resulta procedente individualizar la sanción a la que se hará acreedor, atendiendo para ello a los criterios previstos por el artículo 20 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios: --------------------------------------------------------

I. La gravedad de la falta. La conducta reprochada al implicado es grave, en términos del artículo 21 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en virtud de que se causaron daños a la Hacienda Pública Municipal, los cuales ascienden en su totalidad a la cantidad de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), por el pago cubierto por concepto de renta del inmueble en cita relativo al periodo del 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, sin que el inmueble tuviera uso alguno y por ende, sin que se cumpliera con el objeto del arrendamiento contratado. Por tanto, el elemento en estudio obra en contra del infractor para efectos de la determinación de la sanción correspondiente.-------------------------------

II. La jerarquía del servidor público y su antigüedad en el puesto, así como la responsabilidad que éstas impliquen. El nivel jerárquico con el que contaba Roberto Pesquera Vargas, dentro de la Administración Pública Municipal, al momento de la comisión de la conducta era mando directivo al tratarse de un titular de dependencia, con el puesto de Tesorero Municipal, tal y como se acredita con los oficios DGDI/0732/2016 y DGDI/0829/2017, suscritos por el Director General de Desarrollo Institucional, los cuales obran en foja 90 y 167 del presente sumario, por ello, el implicado ocupaba un cargo con nivel jerárquico alto dentro de la estructura de la Administración Pública Centralizada del Municipio, al ubicarse en el primer grado de la estructura piramidal de la Tesorería Municipal, lo que le demandaba una mayor responsabilidad en su actuar, toda vez que al ejercer un cargo directivo y contar con personal a su cargo, le resulta imperante tener conocimiento de las disposiciones administrativas que regulan su actuar, lo que repercute en las decisiones e instrucciones que encomendaba al personal a su cargo; y, en cuanto a las funciones del puesto, se tiene que debe contar con conocimiento amplio en el área de economía y administración, aunado a que es responsable de recaudar las contribuciones municipales conforme a las leyes, ingresos atento a los convenios de coordinación y debe dar trámite y resolución a los

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procedimientos jurídicos administrativos de su competencia, asimismo, en relación a salvaguardar y administrar el buen uso del patrimonio municipal en apego al marco normativo para atender las necesidades de las unidades administrativas municipales, no dio la debida atención, dado que con cargo a los recursos públicos se erogó el importe de renta sin que el inmueble fuera utilizado, por lo que las áreas que ocuparían dicho inmueble no estuvieron en posibilidad de instalarse, no obstante las partidas presupuestales asignadas a las Direcciones Generales de Movilidad, Educación, Salud y Reclutamiento se vieron afectadas, lo que denota una responsabilidad mayor. Por otra parte, el elemento consistente en la antigüedad en el puesto, se tiene que el sujeto a procedimiento contaba con una antigüedad de 2 dos años aproximadamente en el servicio, lo cual supone que al momento de la comisión de la conducta aquí imputada, tenía la experiencia y preparación académica que el puesto requería para cumplir a cabalidad con las funciones que tenía encomendadas, resultando de simple lógica que la aplicación de los recursos públicos debe estar adecuadamente soportada y cumplir con un destino público, situaciones que no se cumplieron con el controvertido arrendamiento; por tanto, los elementos en estudio obran en contra del implicado para la determinación de la sanción a la que se haga acreedor.---------------------------------------

III. La condición económica del servidor público. Obra en actuaciones el oficio DGDI/0732/2016, suscrito por el C.P. Enrique Rodrigo Sosa Campos, Director General de Desarrollo Institucional, del cual se advierte que Roberto Pesquera Vargas, al momento de la comisión de la conducta detentaba el cargo de Tesorero Municipal, asimismo, que su percepción económica mensual era de $68,071.45 (sesenta y ocho mil setenta y un pesos 45/100 moneda nacional), además, de sus funciones del puesto se advierte que el sujeto a procedimiento debía contar con habilidades de gestión, administración de recursos, dirección y liderazgo, conocimiento amplio en el área de economía y administración, asimismo, firmó la autorización del controvertido contrato de arrendamiento ostentándose como contador público, por lo que su formación académica se considera con un nivel alto. Por tanto, sus circunstancias sociales y económicas se consideran de nivel alto, lo que hace que el reproche administrativo por la falta cometida obre en contra del implicado, dado el nivel instrucción y de ingresos con los que contaba.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

IV. El monto beneficio obtenido y el daño o perjuicio ocasionado con la falta. Dentro de las actuaciones del presente expediente se acreditó un daño a los recursos públicos municipales por el importe de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), que corresponde al pago de la renta del periodo 1° primero de noviembre al 31 treinta y uno de diciembre de 2014 dos mil catorce, en favor de la empresa Adquisición Vehicular Asesorada, S.A. de C.V., propietaria del edificio; por lo que dicha circunstancia obra en perjuicio del implicado al momento de la determinación de la sanción.------------------------------------------------------------------------------

V. La afectación en la prestación al desarrollo del servicio público. En las actuaciones que conforman el expediente que nos ocupa, no existen elementos para determinar que se haya afectado la prestación de los servicios que proporcionan las Direcciones Generales de Movilidad, Educación, Salud y Reclutamiento, por lo que dicha circunstancia obra a su favor al momento de la determinación de la sanción. ------------------------------------------

VI. Las circunstancias de ejecución de la falta. Derivado del análisis de la conducta imputada, se advierte que no existió dolo por parte del implicado para llevar a cabo el arrendamiento de referencia, sin observar las disposiciones normativas que regulan su actuación, pues al efecto se trata de conductas negligentes que derivaron en la no utilización de un inmueble cuyo costo de arrendamiento fue cubierto, por lo que no se llevó a cabo el objeto para el cual fue contratado, por lo cual este criterio obra en favor del implicado.--------------------------------------------------------------------------------------------------

VII. La reincidencia de la conducta. Dentro del expediente no obra constancia de que Roberto Pesquera Vargas haya sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones o por la actualización una prohibición, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la abrogada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en forma respectiva, por lo que se considera que no es reincidente, y que dicho elemento obra a su favor para efectos de la individualización de la sanción.------------------------------------------------------------------------------------------------------

En las relatadas consideraciones, toda vez que de los criterios en estudio sólo obran en beneficio la falta de afectación en la prestación del servicio, las circunstancias de ejecución de la falta y la no reincidencia de la conducta, en tanto que obran en contra del infractor el resto de los elementos analizados y tomando en consideración que

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se trata de un ex servidor público, resulta congruente imponer a Roberto Pesquera Vargas la sanción de INHABILITACIÓN de 1 un año para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público, acorde con lo dispuesto en el artículo 23, fracción I, de la abrogada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, en relación con los numerales 13, fracción V, y 18 del mismo cuerpo normativo, resultando relevante reproducir el contenido del último de los numerales en cita que dispone:

«Artículo 18.- La inhabilitación consiste en el impedimento absoluto para volver a ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público, durante la temporalidad que decrete la resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa».

Asimismo, en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 22, fracción IV, inciso c), en relación con el numeral 23, fracción III, ambos de la abrogada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, por tratarse de una conducta grave en términos del artículo 21 de dicha Ley, también se impone SANCIÓN ECONÓMICA por el importe de $1’113,600.00 (un millón ciento trece mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional) que corresponde al importe máximo establecido por el primero de los dispositivos legales en cita y que asciende a tres tantos del monto del daño causado, obtenido de multiplicar el importe al que asciende el daño de $371,200.00 (trescientos setenta y un mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) por tres tantos, como se ilustra:

Daño $371,200.00 Tres tantos $1’113,600.00

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, fracción II, en relación con el numeral 15 del mismo cuerpo normativo, resultando relevante reproducir el contenido del último de los numerales en cita que dispone:

«Artículo 15.- La sanción económica consiste en el pago al Estado o al municipio de una suma de dinero que deberá fijarse de acuerdo a los daños a las personas o a sus bienes, a los beneficios de carácter patrimonial o económico, lucro o cualquier tipo de ventaja que haya obtenido el servidor público para sí o para cualquiera de las personas señaladas en el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 11, o a los daños o perjuicios a alguna de las autoridades previstas en el artículo 3, sin que en ningún caso exceda de tres tantos de aquéllos».

Por todo lo expuesto y fundado se:----------------------------------------------------------------

R e s u e l v e: Primero. El H. Ayuntamiento de León, Guanajuato es competente para resolver el presente procedimiento, conforme a los razonamientos jurídicos y preceptos legales vertidos en el considerando primero de esta resolución.------------------------------------- Segundo. Se acreditó la responsabilidad administrativa de Roberto Pesquera Vargas, acorde con los considerandos tercero, cuarto y quinto, por lo que se impone al implicado las sanciones previstas en los artículos 23, fracciones I y III, en relación con los numerales 21 y 22, fracción IV, inciso c), de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y de sus Municipios, consistentes en INHABILITACIÓN de 1 un año para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público y SANCIÓN ECONÓMICA por el importe de $1’113,600.00 (un millón ciento trece mil seiscientos pesos 00/100 moneda nacional) que asciende a tres tantos del monto del daño causado. Lo anterior con fundamento en los artículos 13, fracciones II y V, 15 y 18 de la Ley de la materia.--------------------------------------------- Tercero. Notifíquese personalmente la presente resolución a Roberto Pesquera Vargas, en términos de lo dispuesto en los artículos 40, fracción II y 41 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Público del

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Estado de Guanajuato y sus Municipios, en relación con el numeral 41, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, de aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el numeral 46 Octies, de la citada ley de responsabilidades.------ Cuarto. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que por conducto de su Titular comisione a personal a su cargo, para que notifique la presente resolución a los sujetos a procedimiento. ------------------------------------------- Quinto. Una vez que sea notificada la presente resolución remítase el original del expediente integrado con motivo del procedimiento de responsabilidad administrativa, a la Contraloría Municipal para su resguardo, así como para realizar las anotaciones respectivas en los libros de gobierno que para tal efecto se llevan en ese Órgano de Control y archívese como asunto total y definitivamente concluido.------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto. Se hace del conocimiento del sujeto a procedimiento que si la presente resolución no satisface su interés jurídico, puede proceder a su impugnación a través del Proceso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato dentro de los treinta días computados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 263 del supletorio Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.---------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo resolvió el Honorable Ayuntamiento de León, Guanajuato en la sesión de fecha __________ del mes de ______ del año 2018 dos mil dieciocho; firmando el licenciado Luis Ernesto Ayala Torres, Presidente Municipal, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 77, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y el Licenciado Felipe de Jesús López Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 128, fracción IX, de la mencionada Ley.-------------------------------------------------------------------------------- (Con firma) LIC. LUIS ERNESTO AYALA TORRES PRESIDENTE MUNICIPAL

(Con firma) LIC. FELIPE DE JESÚS LÓPEZ GÓMEZ

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO.”

SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal para que en ejercicio de

las atribuciones conferidas en el artículo 77 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, dé cumplimiento al presente

acuerdo firmando la resolución que se aprueba, con la autenticación del

Secretario del H. Ayuntamiento. TERCERO.- Se instruye y se faculta a

la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que establezca las conciliaciones de congruencia o

coherencia jurídica que resulten necesarias en la resolución autorizada

en los términos del presente acuerdo. CUARTO.- Se instruye y se

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faculta a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del

H. Ayuntamiento a efecto de que realice la notificación de la mencionada

resolución al ex – servidor público citado. Acto seguido, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por mayoría con

dos votos en contra emitidos por los Regidores: Sandra Karina Carmona

Muñoz y Aarón Lira Patlán. Acuerdo que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. De la misma manera, el Síndico

Roberto Novoa Toscano da lectura a unos dictámenes de la Comisión

de Obra Pública, Servicios Públicos y Vivienda (se agregan al apéndice

del acta), que contienen los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se

autoriza solicitar la expropiación al titular del Poder Ejecutivo del Estado

de Guanajuato del inmueble donde se ubica el asentamiento humano

irregular conocido como “Cerrito de Guadalupe” de este municipio, el

cual tiene una superficie de 73,030.18 M2 (setenta y tres mil treinta punto

dieciocho metros cuadrados), cuyas medidas y colindancias se detallan

en el documento que como anexo único forma parte del presente

acuerdo y que a continuación se insertan: Asentamiento ubicado al

oeste de la ciudad, dentro del polígono de pobreza “JOYAS 2” de León,

Gto. Superficie total a regularizar: 73,030.18 M2. Al norte línea recta

de oeste a este: 9.25 ml., (nueve metros con veinticinco centímetros),

colindando con baldío propiedad privada; línea quebrada en dos tramos

de noroeste a sureste 53.60 ml., (cincuenta y tres metros con sesenta

centímetros); 0.94 ml., (noventa y cuatro centímetros), colindando con

Instituto Politécnico Nacional. Línea en 4 tramos: 18.84 ml., (dieciocho

metros con ochenta y cuatro centímetros); 94.42 ml., (noventa y cuatro

metros con cuarenta y dos centímetros); 73.25 ml., (setenta y tres

metros con veinticinco centímetros); 50.22 ml., (cincuenta metros con

veintidós centímetros); colindando con propiedad privada; al este línea

de norte a sur 292.56 ml., (doscientos noventa y dos metros con

cincuenta y seis centímetros); colindando con Blvd. Caliope; al sur línea

quebrada en 3 tramos de este a oeste 136.57 ml., (ciento treinta y seis

metros con cincuenta y siete centímetros); 62.34 ml., (sesenta y dos

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metros con treinta y cuatro centímetros); 64.01 ml., (sesenta y cuatro

metros con un centímetro);colindando con Blvd. Refugio de Rosas; al

oeste línea quebrada en 9 tramos de sur a norte: 39.09 ml., (treinta y

nueve metros con nueve centímetros); 20.39 ml., (veinte metros con

treinta y nueve centímetros); 19.86 ml., (diecinueve metros con ochenta

y seis centímetros); 67.77 ml., (sesenta y siete metros con setenta y

siete centímetros); 20.79 ml., (veinte metros con setenta y nueve

centímetros); 25.87 ml., (veinticinco metros con ochenta y siete

centímetros); 40.62 ml., (cuarenta metros con sesenta y dos

centímetros); 42.43 ml,. (cuarenta y dos metros con cuarenta y tres

centímetros); 48.38 ml., (cuarenta y ocho metros con treinta y ocho

centímetros); colindando con propiedad privada.

Ello a efecto de llevar a cabo su regularización en las condiciones que

se encuentra actualmente, de conformidad con los programas de

vivienda institucionales y en los términos del expediente de

regularización que para los efectos tenga integrado el Instituto Municipal

de Vivienda de León, Guanajuato. SEGUNDO.- Se instruye y se faculta

al Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato, para que remita

al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la solicitud

referida en el punto de acuerdo anterior, así como el expediente

respectivo en que se funde la procedencia de la causa de utilidad

pública que da origen a regularizar por la vía de expropiación el

asentamiento humano materia del presente. Por lo anterior, el

Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

Q

R

S

T

292.56

50.22

73.25

94.42

18.84

0.94

53.60

9.25

48.38

42.43

40.62

25.87

20.79

67.77

19.86

20.39

39.09

64.0162.34

136.57

Page 196: En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ...€¦ · En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas treinta minutos del día 14 catorce de junio

Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

196

acuerdo al que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por

unanimidad. Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del

dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.- Se autoriza la regularización por

la vía de convenio de fomento a la producción social de vivienda

respecto del inmueble donde se ubica el asentamiento humano de

origen irregular conocido como “Piedra Azul I”, de este municipio, el

cual tiene una superficie de 43,950.71 M2 (cuarenta y tres mil

novecientos cincuenta punto setenta y un metros cuadrados) y cuyas

medidas y colindancias se detallan en el documento que como anexo

único forma parte del presente acuerdo y que a continuación se

insertan: Asentamiento ubicado al oriente de la ciudad, dentro del

polígono de intervención “SAN FRANCISCO 2” de León, Gto.

Superficie total a regularizar: 43,950.71 M2. Número de lotes: 203. Al

noreste en 1 tramo de 316.10 ml., (trescientos dieciséis metros con diez

centímetros), colinda con calle Villa Gloria colonia Villas del Rocío. Al

sureste en 1 tramo de 144.46 ml., (ciento cuarenta y cuatro metros con

cuarenta y seis centímetros), colinda con Boulevard Rodolfo Padilla

Padilla colonia Villas de San Juan I sección; al suroeste en 1 tramo de

318.83 ml., (trescientos dieciocho metros con ochenta y tres

centímetros), colinda con calle Villa Mariana parcela 92 Z-1 P1/2 del

Ejido San Nicolás de los González, en la que se ubica el asentamiento

identificado como Prados de San Nicolás; al noroeste en 2 tramos de

norte a sur 22.77 ml., (veintidós metros setenta y siete centímetros), con

calle Fray Felipe colonia Lucero de San Nicolás y 110.91 ml., (ciento

diez metros con noventa y uno centímetros), con calle Fray Felipe

colonia Ampliación San Francisco.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

197

Lo anterior a efecto de llevar a cabo su regularización en las condiciones

que se encuentra actualmente, de conformidad con los programas de

vivienda institucionales y en los términos del expediente de

regularización que para los efectos tenga integrado el Instituto Municipal

de Vivienda de León, Guanajuato. SEGUNDO.- Se instruye y se faculta

al Instituto Municipal de Vivienda de León, Guanajuato, para que en el

ámbito de su competencia, realice las acciones y gestiones necesarias

para dar cumplimiento al presente acuerdo. TERCERO.- Asimismo, se

instruye y se faculta a todas las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal para que emitan las autorizaciones

correspondientes a efecto de culminar el proceso de regularización a

través de la vía propuesta, en el estado actual que se encuentre el

asentamiento referido. Por lo anterior, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado

lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. De la

misma manera, el Regidor Salvador Sánchez Romero da lectura a un

dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento

Ecológico y Territorial e Implan (se agrega al apéndice del acta), que

contiene el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Con fundamento en los

artículos 76 fracción II, inciso d); V inciso a); y 200 fracción V, de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 33 fracción IV del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 13

fracción XXVIII del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el

Municipio de León, Guanajuato; se autoriza destinar como área verde a

un inmueble propiedad municipal, identificado como área de donación

en el Condominio Mixto de Usos Compatibles denominado “Amberes”,

de este Municipio, con una superficie de 3,032.12 M²; con las medidas,

colindancias y croquis de localización que se describen en el documento

que como anexo uno, forma parte del presente acuerdo y que a

continuación se insertan: Al noreste en 127.21 metros, lindando con

paso de servidumbre; al sureste 23.92 metros, lindando con área

común y lote 06; al suroeste 127.51 metros, lindando con límite del

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

198

desarrollo; al noroeste en dos tramos, parte de suroeste a noreste en

3.99 metros, y termina con un ligero quiebre de 26.08 metros, lindando

con calle Padre Tiziano Puppin.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 216 del Reglamento para la

Gestión Ambiental en el Municipio de León, Guanajuato, la persona

juridico colectiva denominada Inmobiliaria Gestoria y Asesoria S.A. de

C.V., en su calidad de desarrollador del condominio mixto de usos

compatibles Amberes, deberá llevar a cabo el equipamiento, la

forestación, ornato, limpieza, cuidado y mantenimiento del área verde.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la persona juridico colectiva

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

199

denominada Inmobiliaria Gestoria y Asesoria S.A. de C.V., debera

observar los términos y condiciones que la Dirección General de

Gestión Ambiental le señale a través del instrumento jurídico que para

tal efecto designe la propia dependencia, así como a las condicionantes

que como anexo dos forman parte integral del presente acuerdo y que

a continuación se insertan: Deberá dar aviso al Municipio, a través de la

Dirección General de Desarrollo Urbano, de cualquier menoscabo, o invasión que

pudiera sufrir el inmueble que nos ocupa, lo anterior independientemente de las

acciones legales que se ejerzan. No deberá de variar bajo ningún concepto o

situación el destino del área, ni lucrar con la misma. Deberá de cumplir con los

requisitos que señalan los reglamentos y disposiciones legales en materia de

desarrollo urbano, así como de tramitar en su caso la licencia de construcción

correspondiente. Deberá permitir libre acceso al inmueble por ser un bien de

dominio público del Municipio. Deberá considerarse el sistema de riego, a fin de

conservar en condiciones óptimas las plantaciones tanto de especies arbóreas

como arbustivas y tapizantes. No podrá requerir ni reclamar al Municipio el

importe de las construcciones o gastos que se hubieran realizado por el

acondicionamiento y/o equipamiento que corresponde a dicha área.

TERCERO.- El presente acuerdo no constituye un derecho real sobre

el inmueble materia del presente acuerdo, por lo que el municipio podrá

disponer del mismo en el momento que los requiera. CUARTO.- Se

aprueban todos los actos jurídicos y administrativos que resulten

necesarios para la ejecución del presente acuerdo. Asimismo se

instruye a las Direcciones Generales de Desarrollo Urbano, Gestión

Ambiental y la de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que

en el ámbito de su respectiva competencia realicen las acciones y

gestiones que resulten necesarias para dar cumplimiento a este

acuerdo, asimismo para que se realice la anotación correspondiente en

el padrón de bienes municipales, y se proporcione la información al

Instituto Municipal de Planeación para integrar dicho predio al padrón

único de áreas verdes de este Municipio. Acto continuo, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad.

Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. De igual forma, el Síndico Roberto Eduardo Novoa Toscano

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

200

da lectura a un dictamen de la Comisión de Movilidad (se agrega al

apéndice del acta), que contiene el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se

autoriza la celebración de un convenio para el proceso de cierre y

finiquito del contrato administrativo de fecha 16 de enero de 2003, y sus

diversos modificatorios, para la colocación de publicidad en los espacios

preestablecidos en las estaciones intermedias del sistema integrado de

transporte público urbano (SIT Optibús) entre este municipio y la

empresa REGIE T INTERNACIONAL S.A. de C.V.; por las

consideraciones anteriores y en los términos y condiciones del

documento anexo que forma parte del presente dictamen. SEGUNDO.-

Se instruye y se faculta a la Dirección General de Movilidad, Dirección

General de Obra Pública, la Tesorería Municipal, en coordinación con

la Contraloría Municipal para que en el ámbito de su respectiva

competencia y en los términos del convenio aprobado en el punto

primero del presente acuerdo, realice las gestiones y acciones

necesarias para dar cumplimiento al mismo. Enseguida, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad.

Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. De la misma manera, el Síndico Roberto Eduardo Novoa

Toscano da lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública y Desarrollo Institucional (se agrega al

apéndice del acta), que contiene el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se

autoriza modificar los cuadros básicos correspondientes a la Dirección

General de Policía Municipal, Dirección General de Protección Civil, así

como de la Dirección General del Sistema de Cómputo, Comando,

Comunicaciones y Control, todas ellas adscritas a la estructura orgánica

de la Secretaría de Seguridad Pública de este Municipio. Lo anterior en

los términos y condiciones del documento que como anexo único forma

parte del presente acuerdo y que a continuación se insertan:

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

201

ANEXO ÚNICO

DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA

Mensual Anual Mensual Anual

Director General 1/Subinspector 5 11 1 $80,845.95 $970,151.40 $80,845.95 $970,151.40

Director de Área 1/Oficial A 5 10 1 $70,816.89 $849,802.68 $70,816.89 $849,802.68

Subdirector (J Amp 50%) 4 8 2 $52,246.01 $626,952.12 $104,492.02 $1,253,904.24

Director de Área 2 4 9 1 $46,636.08 $559,632.96 $46,636.08 $559,632.96

Subdirector 4 8 2 $34,830.66 $417,967.92 $69,661.32 $835,935.84

Profesionista Especializado/

Coordinador (J. Amp 25%)4 7 2 $32,517.54 $390,210.48 $65,035.08 $780,420.96

Profesionista Especializado/

Coordinador4 7 2 $26,013.58 $312,162.96 $52,027.16 $624,325.92

Profesionista/Jefe de Área 3 6 9 $19,209.26 $230,511.12 $172,883.34 $2,074,600.08

Profesional/Supervisor 3 5 7 $14,837.96 $178,055.52 $103,865.72 $1,246,388.64

Analista Administrativo/ Técnico 2 4 168 10,716.95 $128,603.40 $1,800,447.60 $21,605,371.20

Auxiliar Administrativo/ Técnico 2 3 96 8,445.74 $101,348.88 $810,791.04 $9,729,492.48

Total 291 $397,116.62 $4,765,399.44 $3,377,502.20 $40,530,026.40

Primer comandante/ Oficial B (1) - - 4 $35,305.18 $423,662.16 $141,220.72 $1,694,648.64

Segundo comandante/ Suboficial B - - 13 $29,463.12 $353,557.44 $383,020.56 $4,596,246.72

Oficial /Policia 1ero - - 41 $24,552.57 $294,630.84 $1,006,655.37 $12,079,864.44

Suboficial/Policia 2do - - 124 $20,461.16 $245,533.92 $2,537,183.84 $30,446,206.08

Policia de primera/ Policia 3ro A - - 3 $18,797.94 $225,575.28 $56,393.82 $676,725.84

Policia de primera/ Policia 3ro B - - 1 $17,902.49 $214,829.88 $17,902.49 $214,829.88

Policia de primera/ Policia 3ro C - - 370 $17,044.51 $204,534.12 $6,306,468.70 $75,677,624.40

Policia A - - 27 $15,664.49 $187,973.88 $422,941.23 $5,075,294.76

Policia B - - 5 $14,918.97 $179,027.64 $74,594.85 $895,138.20

Policia C - - 1,092 $14,209.90 $170,518.80 $15,517,210.80 $186,206,529.60

Total 1,680 $208,320.33 $2,499,843.96 $26,463,592.38 $317,563,108.56

TOTAL 1,971 $605,436.95 $7,265,243.40 $29,841,094.58 $358,093,134.96

UR 1512

Sueldo por total de Plazas AutorizadasDescripción Segmento Grado Plazas

Sueldo

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

Mensual Anual Mensual Anual

Director General 1 5 10 1 66,632.29$ 799,587.48$ 66,632.29$ 799,587.48$

Subdirector 4 8 1 34,830.66$ 417,967.92$ 34,830.66$ 417,967.92$

Profesionista/Jefe de Área 3 6 4 19,209.26$ 230,511.12$ 76,837.04$ 922,044.48$

Profesional/Supervisor 3 5 33 14,837.96$ 178,055.52$ 489,652.68$ 5,875,832.16$

Analista Administrativo/Tecnico 2 4 12 10,716.95 128,603.40$ 128,603.40$ 1,543,240.80$

Auxiliar Administrativo/Tecnico 2 3 5 8,445.74 101,348.88$ 42,228.70$ 506,744.40$

Total 56 154,672.86$ 1,856,074.32$ 838,784.77$ 10,065,417.24$

Coordindor Operativo 4 7 4 26,390.58$ 316,686.96$ 105,562.32$ 1,266,747.84$

Supervisor Operativo 3 5 3 15,053.01$ 180,636.12$ 45,159.03$ 541,908.36$

Analista Operativo 2 4 68 10,872.27$ 130,467.24$ 739,314.36$ 8,871,772.32$

Total 75 52,315.86$ 627,790.32$ 890,035.71$ 10,680,428.52$

TOTAL 131 206,988.72$ 2,483,864.64$ 1,728,820.48$ 20,745,845.76$

UR 1514

Descripción Segmento Grado PlazasSueldo Sueldo por total de Plazas Autorizadas

DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE CÓMPUTO, COMANDO, COMUNICACIONES Y CONTROL

Mensual Anual Mensual Anual

Director General 2 5 10 1 66,632.29 $799,587.48 $66,632.29 $799,587.48

Subdirector 4 8 3 34,830.66 $417,967.92 $104,491.98 $1,253,903.76

Coordinador/Profesionista

Especializado4 7

4 26,013.58 $312,162.96 $104,054.32 $1,248,651.84

Profesionista/Jefe de Área 3 6 22 19,209.26 $230,511.12 $422,603.72 $5,071,244.64

Profesional/Supervisor 3 5 18 14,837.96 $178,055.52 $267,083.28 $3,204,999.36

Analista Administrativo/Tecnico 2 4 196 10,716.95 $128,603.40 $2,100,522.20 $25,206,266.40

Auxiliar Administrativo/Tecnico 2 3 3 8,445.74 $101,348.88 $25,337.22 $304,046.64

Total 247 $180,686.44 $2,168,237.28 $3,090,725.01 $37,088,700.12

UR 1520

Sueldo por total de Plazas AutorizadasDescripción Segmento Grado Plazas

Sueldo

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

202

SEGUNDO.- Los cuadros básicos referidos en el punto de acuerdo

anterior, comenzarán a implementarse a partir de la aprobación del

presente acuerdo. TERCERO.- Se autoriza a la Dirección General de

Desarrollo Institucional para que se realicen los ajustes que resulten

necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo; asimismo se

instruye a la Tesorería Municipal para que efectué los movimientos

contables y presupuestales que se requieran para el mismo fin.

CUARTO.- Se autorizan todos los actos jurídicos, contables y

administrativos que resulten necesarios para la ejecución de este

acuerdo. Enseguida, el Presidente manifiesta que la propuesta requiere

para su aprobación, mayoría simple, asimismo someterse a

consideración en lo general y seguido de ello en lo particular, en el

entendido que el apartado o los apartados que no sean reservados se

tendrán por aprobados. Por lo anterior, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento en lo general, la

modificación a los cuadros básicos mencionados, misma que queda

aprobada por unanimidad y al no haber reservas en lo particular se tiene

por aprobada en dicho sentido. Acuerdo que se otorga en los términos

y condiciones del dictamen respectivo. En uso de la voz, el Síndico

Roberto Eduardo Novoa Toscano solicita autorización para presentar

los dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el

Municipio de León, Guanajuato, en dos bloques el primero con cuatro

dictámenes relativos a convenios de afectación por causa de utilidad

pública, y el segundo con quince dictámenes correspondientes a

contratos de cesión onerosa de derechos posesorios, con el fin de que

puedan ser sometidos a votación en un solo acto. Propuesta que queda

aprobada por unanimidad una vez sometida a la consideración del

Honorable Ayuntamiento por el Presidente. A continuación, el Síndico

Roberto Eduardo Novoa Toscano da lectura al primer bloque de

dictámenes del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos, Comodatos y Contratación de Servicios para el

Municipio de León, Guanajuato (se agregan al apéndice del acta), que

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

203

contienen los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Se autoriza la

celebración de un convenio de afectación por causa de utilidad pública

con motivo de la obra pública denominada Cruce Plan de Ayala y

Modernización de la carretera León- Manuel Doblado de esta ciudad,

respecto de una superficie 1,829.91 M2 (mil ochocientos veintinueve

punto noventa y un metros cuadrados) que se desprenden de la parcela

860 Z-1, P-1/3 del Ejido, “Santa Rosa” de esta ciudad de León,

Guanajuato, propiedad del C. J. Candelario López Gómez. Dicho

instrumento jurídico habrá de celebrarse en los términos y condiciones

del documento que como anexo único, forma parte del presente acuerdo

y en el cual además se establecen las medidas y colindancias

correspondientes. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la parte afectada la

cantidad de $1’097,946.00 (Un millón noventa y siete mil novecientos

cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) por la adquisición y afectación del

inmueble. El pago estará sujeto al cumplimiento de los términos y

condiciones establecidos en el convenio de afectación referido en el

punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal

disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio

fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de

Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos

los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

acuerdo; así mismo se instruye a la Tesorería Municipal para que

proceda a realizar los movimientos procedentes en el padrón de bienes

municipales, una vez cubiertas las formalidades legales para ello.

CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y financieros

que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; y se

instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a realizar las

acciones y modificaciones presupuestales para obtener los recursos

necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los términos

y plazos establecidos en el convenio de afectación que se autoriza. 2.-

PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un convenio de afectación por

causa de utilidad pública con motivo de la obra pública denominada

Cruce Plan de Ayala y Modernización de la Carretera León – Manuel

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

204

Doblado, de este Municipio, respecto de una superficie de terreno de

247.52 M2 (doscientos cuarenta y siete punto cincuenta y dos metros

cuadrados) y construcción de 113.30 M2 (ciento trece punto treinta

metros cuadrados), del inmueble identificado como Parcela 861 Z-1 P-

1/3 del Ejido Santa Rosa de este Municipio, propiedad del C. Jorge

Almaguer Moreno. Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en

los términos y condiciones del documento que como anexo único, forma

parte del presente acuerdo y en el cual además se establecen las

medidas y colindancias correspondientes. SEGUNDO.- Se autoriza

cubrir a la parte afectada la cantidad de $148,512.00 (Ciento cuarenta

y ocho mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.) por la adquisición y

afectación del inmueble. El pago estará sujeto al cumplimiento de los

términos y condiciones establecidos en el convenio de afectación

referido en el punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia

presupuestal disponible en el presupuesto de egresos autorizado para

el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la

Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia

realice todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del

presente acuerdo; así mismo se instruye a la Tesorería Municipal para

que proceda a realizar los movimientos procedentes en el padrón de

bienes municipales, una vez cubiertas las formalidades legales para

ello. CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y

financieros que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a

realizar las acciones y modificaciones presupuestales para obtener los

recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los

términos y plazos establecidos en el convenio de afectación que se

autoriza. 3.- PRIMERO.- Se autoriza la celebración de un convenio de

afectación por causa de utilidad pública con motivo de la obra pública

denominada Cruce Plan de Ayala y Modernización de la Carretera

León – Manuel Doblado, de este Municipio, respecto de una superficie

de terreno de 906.46 M2 (novecientos seis punto cuarenta y seis metros

cuadrados), que se desprende del inmueble identificado como Parcela

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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860 Z-1 P-1/3 del Ejido Santa Rosa de este Municipio, propiedad del C.

Luis Aguilera Campos. Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse

en los términos y condiciones del documento que como anexo único,

forma parte del presente acuerdo y en el cual además se establecen las

medidas y colindancias correspondientes. SEGUNDO.- Se autoriza

cubrir a la parte afectada la cantidad de $543,877.00 (Quinientos

cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.), por

la adquisición y afectación del inmueble. El pago estará sujeto al

cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el convenio

de afectación referido en el punto de acuerdo que antecede y a la

suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto de egresos

autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se

instruye a la Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su

competencia realice todos los actos que resulten necesarios para el

cumplimiento del presente acuerdo; así mismo se instruye a la Tesorería

Municipal para que proceda a realizar los movimientos procedentes en

el padrón de bienes municipales, una vez cubiertas las formalidades

legales para ello. CUARTO.- Se aprueban todos los actos

administrativos y financieros que resulten necesarios para la ejecución

del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que

proceda a realizar las acciones y modificaciones presupuestales para

obtener los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente

acuerdo en los términos y plazos establecidos en el convenio de

afectación que se autoriza. 4.- PRIMERO.- Se autoriza la celebración

de un convenio de afectación por causa de utilidad pública con motivo

de la obra pública denominada “Pavimentación de la calle Rio Mayo”

en el tramo que va de Boulevard Venustiano Carranza a calle

Independencia, respecto de una superficie de 275.90 M2 (doscientos

setenta y cinco punto noventa metros cuadrados) del inmueble

identificado como Finca Urbana ubicado en calle Independencia número

1702 de la colonia Independencia en zona urbana de esta ciudad de

León, Guanajuato; propiedad del C. José de Jesús Zúñiga Morales.

Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los términos y

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

206

condiciones del documento que como anexo único, forma parte del

presente acuerdo y en el cual además se establecen las medidas y

colindancias correspondientes. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la

parte afectada la cantidad de $597,500.00 (Quinientos noventa y siete

mil quinientos pesos 00/100 M.N.), por la adquisición y afectación del

inmueble. El pago estará sujeto al cumplimiento de los términos y

condiciones establecidos en el convenio de afectación referido en el

punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal

disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio

fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de

Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos

los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

acuerdo; así mismo se instruye a la Tesorería Municipal para que

proceda a realizar los movimientos procedentes en el padrón de bienes

municipales una vez cubiertas las formalidades legales para ello.

CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y financieros

que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo y se

instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a realizar las

acciones y modificaciones presupuestales para obtener los recursos

necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los términos

y plazos establecidos en el convenio de afectación que se autoriza. En

uso de la voz, el Regidor Gerardo Fernández González refiere que

cambia el sentido de su voto, ya que solicitó en el propio Comité le

hicieran llegar la diligencia correspondiente a fin de tener la certeza de

que la adquisición estaba en el Plan de Gobierno, recibiendo dicho

documento por parte de las Direcciones de Derecho de Vía y de Función

Edilicia, a quienes agradece. A continuación, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento los acuerdos a los que se

han dado lectura, mismos que quedan aprobados por unanimidad.

Acuerdos que se otorgan en los términos y condiciones de los

dictámenes respectivos. Igualmente, el Síndico Roberto Eduardo Novoa

Toscano da lectura al segundo bloque de dictámenes del Comité de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

207

Contratación de Servicios para el Municipio de León, Guanajuato (se

agregan al apéndice del acta), que contienen los siguientes acuerdos:

5.- PRIMERO.- Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de

derechos posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de

utilidad pública con el C. J. Socorro Arroyo Razo, con motivo de la obra

pública denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en el

tramo de calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del

inmueble identificado como lote de terreno 04 de la manzana 01 de la

colonia 8 de marzo de esta ciudad, con una superficie afectada de

construcción de 13.50 M2 (trece punto cincuenta metros cuadrados).

Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los términos y

condiciones del documento que como anexo único, forma parte del

presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir al C. J. Socorro

Arroyo Razo, la cantidad de $36,638.82 (Treinta y seis mil seiscientos

treinta y ocho pesos 82/100 M.N.), por concepto de indemnización. El

pago estará sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones

establecidos en el convenio referido en el punto de acuerdo que

antecede y a la suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto

de egresos autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Derecho de Vía para que en

el ámbito de su competencia realice todos los actos que resulten

necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO.- Se

aprueban todos los actos administrativos y financieros que resulten

necesarios para la ejecución del presente acuerdo; y se instruye a la

Tesorería Municipal para que proceda a realizar las acciones y

modificaciones presupuestales para obtener los recursos necesarios

para dar cumplimiento al presente acuerdo en los términos y plazos

establecidos en el contrato que se autoriza. 6.- PRIMERO.- Se autoriza

celebrar un contrato de cesión onerosa de derechos posesorios sobre

bienes distintos a la tierra por causa de utilidad pública con el C. Felipe

Martínez Padilla, con motivo de la obra pública denominada “Bulevar

Hilario Medina, cuerpo oriente en el tramo de calle Presa del Tigre

a Avenida María Izquierdo”, del inmueble identificado como lote de

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

208

terreno 03 de la manzana 01 de la colonia 8 de marzo de esta ciudad,

con una superficie afectada de construcción de 6.99 M2 (seis punto

noventa y nueve metros cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá

de celebrarse en los términos y condiciones del documento que como

anexo único, forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se

autoriza cubrir al C. Felipe Martínez Padilla la cantidad de $38,926.82

(Treinta y ocho mil novecientos veintiséis pesos 82/100 M.N.) por

concepto de indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de

los términos y condiciones establecidos en el convenio referido en el

punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal

disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio

fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de

Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos

los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y

financieros que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a

realizar las acciones y modificaciones presupuestales para obtener los

recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los

términos y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 7.-

PRIMERO.- Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de

derechos posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de

utilidad pública con la C. Martha de Anda Murillo, con motivo de la obra

pública denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en el

tramo de calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del

inmueble identificado como lote de terreno 01 de la manzana 03 de la

colonia San Nicolás de los Reyes de esta ciudad, con una superficie

afectada de construcción de 8.21 M2 (ocho punto veintiuno metros

cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los

términos y condiciones del documento que como anexo único, forma

parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la C.

Martha de Anda Murillo la cantidad de $116,683.95 (Ciento dieciséis mil

seiscientos ochenta y tres pesos 95/100 M.N.), por concepto de

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

209

indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de los términos y

condiciones establecidos en el convenio referido en el punto de acuerdo

que antecede y a la suficiencia presupuestal disponible en el

presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal

correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Derecho de

Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos los actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y financieros

que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; y se

instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a realizar las

acciones y modificaciones presupuestales para obtener los recursos

necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los términos

y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 8.- PRIMERO.- Se

autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de derechos posesorios

sobre bienes distintos a la tierra por causa de utilidad púbica con la C.

Beatriz Ramírez Flores, con motivo de la obra pública denominada

“Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en el tramo de calle Presa

del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del inmueble identificado como

lote de terreno 31 de la manzana 08 de la colonia 8 de marzo de esta

ciudad, con una superficie afectada de construcción de 13.78 M2 (trece

punto setenta y ocho metros cuadrados), ubicada sobre una superficie

de terreno destinado al proyecto de vialidad. Dicho instrumento jurídico

habrá de celebrarse en los términos y condiciones del documento que

como anexo único, forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se

autoriza cubrir a la C. Beatriz Ramírez Flores la cantidad de $39,430.35

(Treinta y nueve mil cuatrocientos treinta pesos 35/100 M.N.), por

concepto de indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de

los términos y condiciones establecidos en el convenio referido en el

punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal

disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio

fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de

Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos

los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

210

acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y

financieros que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a

realizar las acciones y modificaciones presupuestales para obtener los

recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los

términos y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 9.-

PRIMERO.- Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de

derechos posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de

utilidad pública con el C. Julio Negrete Nava, con motivo de la obra

pública denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en el

tramo de calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del

inmueble identificado como lote de terreno 03 de la manzana 09 de la

colonia 8 de marzo de esta ciudad, con una superficie afectada de

construcción de 60.00 M2 (sesenta metros cuadrados). Dicho

instrumento jurídico habrá de celebrarse en los términos y condiciones

del documento que como anexo único, forma parte del presente

acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir al C. Julio Negrete Nava la

cantidad de $158,540.97 (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos

cuarenta pesos 97/100 M.N.), por concepto de indemnización. El pago

estará sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones establecidos

en el convenio referido en el punto de acuerdo que antecede y a la

suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto de egresos

autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se

instruye a la Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su

competencia realice todos los actos que resulten necesarios para el

cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los

actos administrativos y financieros que resulten necesarios para la

ejecución del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal

para que proceda a realizar las acciones y modificaciones

presupuestales para obtener los recursos necesarios para dar

cumplimiento al presente acuerdo en los términos y plazos establecidos

en el contrato que se autoriza. 10.- PRIMERO.- Se autoriza celebrar un

contrato de cesión onerosa de derechos posesorios sobre bienes

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

211

distintos a la tierra por causa de utilidad pública con el C. Martín Héctor

Méndez Trejo, con motivo de la obra pública denominada “Bulevar

Hilario Medina, cuerpo oriente en el tramo de calle Presa del Tigre

a Avenida María Izquierdo”, del inmueble identificado como lote de

terreno 32 de la manzana 07 de la colonia 8 de marzo de esta ciudad,

con una superficie afectada de construcción de 12.43 M2 (doce punto

cuarenta y tres metros cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de

celebrarse en los términos y condiciones del documento que como

anexo único, forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se

autoriza cubrir al C. Martín Héctor Méndez Trejo la cantidad de

$51,032.96 (Cincuenta y un mil treinta y dos pesos 96/100 M.N.), por

concepto de indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de

los términos y condiciones establecidos en el convenio referido en el

punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal

disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio

fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de

Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos

los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y

financieros que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a

realizar las acciones y modificaciones presupuestales para obtener los

recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los

términos y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 11.-

PRIMERO.- Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de

derechos posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de

utilidad pública con el C. Gerardo Moreno Rodríguez, con motivo de la

obra pública denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en

el tramo de calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del

inmueble identificado como lote de terreno 34 de la manzana 08 de la

colonia 8 de marzo de esta ciudad, con una superficie afectada de

construcción de 59.84 M2 (cincuenta y nueve punto ochenta y cuatro

metros cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

212

los términos y condiciones del documento que como anexo único, forma

parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir al C.

Gerardo Moreno Rodríguez la cantidad de $219,419.19 (Doscientos

diecinueve mil cuatrocientos diecinueve pesos 19/100 M.N.), por

concepto de indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de

los términos y condiciones establecidos en el convenio referido en el

punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal

disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio

fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de

Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos

los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y

financieros que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a

realizar las acciones y modificaciones presupuestales para obtener los

recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los

términos y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 12.-

PRIMERO.- Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de

derechos posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de

utilidad pública con el C. Gerardo Moreno Rodríguez, con motivo de la

obra pública denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en

el tramo de calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del

inmueble identificado como lote de terreno 33 de la manzana 08 de la

colonia 8 de marzo de esta ciudad, con una superficie afectada de

construcción de 7.50 M2 (siete punto cincuenta metros cuadrados).

Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los términos y

condiciones del documento que como anexo único, forma parte del

presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir al C. Gerardo Moreno

Rodríguez la cantidad de $40,592.43 (Cuarenta mil quinientos noventa

y dos pesos 43/100 M.N.), por concepto de indemnización. El pago

estará sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones establecidos

en el convenio referido en el punto de acuerdo que antecede y a la

suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto de egresos

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

213

autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se

instruye a la Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su

competencia realice todos los actos que resulten necesarios para el

cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los

actos administrativos y financieros que resulten necesarios para la

ejecución del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal

para que proceda a realizar las acciones y modificaciones

presupuestales para obtener los recursos necesarios para dar

cumplimiento al presente acuerdo en los términos y plazos establecidos

en el contrato que se autoriza. 13.- PRIMERO.- Se autoriza celebrar un

contrato de cesión onerosa de derechos posesorios sobre bienes

distintos a la tierra por causa de utilidad pública con el C. Isidro Galván

Barrios, con motivo de la obra pública denominada “Bulevar Hilario

Medina, cuerpo oriente en el tramo de calle Presa del Tigre a

Avenida María Izquierdo”, del inmueble identificado como lote de

terreno 05 de la manzana 01 de la colonia 8 de marzo de esta ciudad,

con una superficie afectada de construcción de 6.46 M2 (seis punto

cuarenta y seis metros cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de

celebrarse en los términos y condiciones del documento que como

anexo único, forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se

autoriza cubrir al C. Isidro Galván Barrios la cantidad de $29,328.94

(Veintinueve mil trescientos veintiocho pesos 94/100 M.N.), por

concepto de indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de

los términos y condiciones establecidos en el convenio referido en el

punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal

disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio

fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de

Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos

los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y

financieros que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a

realizar las acciones y modificaciones presupuestales para obtener los

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

214

recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los

términos y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 14.-

PRIMERO.- Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de

derechos posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de

utilidad pública con la C. Ma. Guadalupe Ramos Moreno, con motivo de

la obra pública denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente

en el tramo de calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del

inmueble identificado como lote de terreno 30 de la manzana 08 de la

colonia 8 de marzo de esta ciudad, con una superficie afectada de

construcción de 36.10 M2 (treinta y seis punto diez metros cuadrados).

Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los términos y

condiciones del documento que como anexo único, forma parte del

presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la C. Ma.

Guadalupe Ramos Moreno la cantidad de $47,663.30 (Cuarenta y siete

mil seiscientos sesenta y tres pesos 30/100 M.N.), por concepto de

indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de los términos y

condiciones establecidos en el convenio referido en el punto de acuerdo

que antecede y a la suficiencia presupuestal disponible en el

presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal

correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Derecho de

Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos los actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y financieros

que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; y se

instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a realizar las

acciones y modificaciones presupuestales para obtener los recursos

necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los términos

y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 15.- PRIMERO.-

Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de derechos

posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de utilidad pública

con la C. M. Socorro Rocha Salazar, con motivo de la obra pública

denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en el tramo de

calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del inmueble

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

215

identificado como lote de terreno 02 de la manzana 09 de la colonia 8

de marzo de esta ciudad, con una superficie afectada de construcción

de 11.01 M2 (once punto cero uno metros cuadrados). Dicho instrumento

jurídico habrá de celebrarse en los términos y condiciones del

documento que como anexo único, forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la C. M. Socorro Rocha Salazar la

cantidad de $32,341.83 (Treinta y dos mil trescientos cuarenta y un

pesos 83/100 M.N.), por concepto de indemnización. El pago estará

sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el

convenio referido en el punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia

presupuestal disponible en el presupuesto de egresos autorizado para

el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la

Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia

realice todos los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del

presente acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos

administrativos y financieros que resulten necesarios para la ejecución

del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que

proceda a realizar las acciones y modificaciones presupuestales para

obtener los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente

acuerdo en los términos y plazos establecidos en el contrato que se

autoriza. 16.- PRIMERO.- Se autoriza celebrar un contrato de cesión

onerosa de derechos posesorios sobre bienes distintos a la tierra por

causa de utilidad pública con la C. Ramona Aguilera Rodríguez, con

motivo de la obra pública denominada “Bulevar Hilario Medina,

cuerpo oriente en el tramo de calle Presa del Tigre a Avenida María

Izquierdo”, del inmueble identificado como lote de terreno 06 de la

manzana 09 de la colonia 8 de marzo de esta ciudad, con una superficie

afectada de construcción de 11.32 M2 (once punto un metros

cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los

términos y condiciones del documento que como anexo único, forma

parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir a la C.

Ramona Aguilera Rodríguez la cantidad de $51,458.92 (Cincuenta y un

mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 92/100 M.N.), por concepto de

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

216

indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de los términos y

condiciones establecidos en el convenio referido en el punto de acuerdo

que antecede y a la suficiencia presupuestal disponible en el

presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio fiscal

correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de Derecho de

Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos los actos que

resulten necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y financieros

que resulten necesarios para la ejecución del presente acuerdo; y se

instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a realizar las

acciones y modificaciones presupuestales para obtener los recursos

necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los términos

y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 17.- PRIMERO.-

Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de derechos

posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de utilidad pública

con el C. Ysaac Álvarez Espinoza, con motivo de la obra pública

denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en el tramo de

calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del inmueble

identificado como lote de terreno 01 de la manzana 02 de la colonia San

Nicolás de los Reyes de esta ciudad, con una superficie afectada de

construcción de 18.48 M2 (dieciocho punto cuarenta y ocho metros

cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los

términos y condiciones del documento que como anexo único, forma

parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir al C. Ysaac

Álvarez Espinoza la cantidad de $22,517.06 (Veintidós mil quinientos

diecisiete pesos 06/100 M.N.), por concepto de indemnización. El pago

estará sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones establecidos

en el convenio referido en el punto de acuerdo que antecede y a la

suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto de egresos

autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se

instruye a la Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su

competencia realice todos los actos que resulten necesarios para el

cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los

Page 217: En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ...€¦ · En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas treinta minutos del día 14 catorce de junio

Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

217

actos administrativos y financieros que resulten necesarios para la

ejecución del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal

para que proceda a realizar las acciones y modificaciones

presupuestales para obtener los recursos necesarios para dar

cumplimiento al presente acuerdo en los términos y plazos establecidos

en el contrato que se autoriza. 18.- PRIMERO.- Se autoriza celebrar un

contrato de cesión onerosa de derechos posesorios sobre bienes

distintos a la tierra por causa de utilidad pública con el C. Álvaro

Rodríguez Luna, con motivo de la obra pública denominada “Bulevar

Hilario Medina, cuerpo oriente en el tramo de calle Presa del Tigre

a Avenida María Izquierdo”, del inmueble identificado como lote de

terreno 02 de la manzana 01 de la colonia 8 de marzo de esta ciudad,

con una superficie afectada de construcción de 5.42 M2 (cinco punto

cuarenta y dos metros cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de

celebrarse en los términos y condiciones del documento que como

anexo único, forma parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se

autoriza cubrir al C. Álvaro Rodríguez Luna la cantidad de $32,787.27

(Treinta y dos mil setecientos ochenta y siete pesos 27/100 M.N.), por

concepto de indemnización. El pago estará sujeto al cumplimiento de

los términos y condiciones establecidos en el convenio referido en el

punto de acuerdo que antecede y a la suficiencia presupuestal

disponible en el presupuesto de egresos autorizado para el ejercicio

fiscal correspondiente. TERCERO.- Se instruye a la Dirección de

Derecho de Vía para que en el ámbito de su competencia realice todos

los actos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los actos administrativos y

financieros que resulten necesarios para la ejecución del presente

acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a

realizar las acciones y modificaciones presupuestales para obtener los

recursos necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo en los

términos y plazos establecidos en el contrato que se autoriza. 19.-

PRIMERO.- Se autoriza celebrar un contrato de cesión onerosa de

derechos posesorios sobre bienes distintos a la tierra por causa de

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

218

utilidad pública con el C. José Irineo Ponce Ponce, con motivo de la obra

pública denominada “Bulevar Hilario Medina, cuerpo oriente en el

tramo de calle Presa del Tigre a Avenida María Izquierdo”, del

inmueble identificado como lote de terreno 31 de la manzana 07 de la

colonia 8 de marzo de esta ciudad, con una superficie afectada de

construcción de 23.71 M2 (veintitrés punto setenta y un metros

cuadrados). Dicho instrumento jurídico habrá de celebrarse en los

términos y condiciones del documento que como anexo único, forma

parte del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se autoriza cubrir al C. José

Irineo Ponce Ponce la cantidad de $101,075.52 (Ciento un mil setenta

y cinco pesos 52/100 M.N.), por concepto de indemnización. El pago

estará sujeto al cumplimiento de los términos y condiciones establecidos

en el convenio referido en el punto de acuerdo que antecede y a la

suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto de egresos

autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente. TERCERO.- Se

instruye a la Dirección de Derecho de Vía para que en el ámbito de su

competencia realice todos los actos que resulten necesarios para el

cumplimiento del presente acuerdo. CUARTO.- Se aprueban todos los

actos administrativos y financieros que resulten necesarios para la

ejecución del presente acuerdo; y se instruye a la Tesorería Municipal

para que proceda a realizar las acciones y modificaciones

presupuestales para obtener los recursos necesarios para dar

cumplimiento al presente acuerdo en los términos y plazos establecidos

en el contrato que se autoriza. Enseguida, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento los acuerdos a los que se

han dado lectura, mismos que quedan aprobados por unanimidad.

Acuerdos que se otorgan en los términos y condiciones de los

dictámenes respectivos.

En el punto IX del Orden del Día. Asuntos Generales. En uso de la voz,

el Regidor Gerardo Fernández manifiesta que externó al Director de

Obra Pública la solicitud presentada por los colonos de Villas de San

Nicolás, situada a la salida del Eje Metropolitano, respecto a que el

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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acceso a dicha colonia quedó destruido debido a la construcción,

dejándoles una entrada muy complicada; solitud que fue atendida de

manera pronta por la Dirección de Obra Pública, por lo que agradece y

reconoce a su director. En otro asunto, el Regidor Gerardo Fernández

González presenta una solicitud de investigación, la cual posteriormente

turnará a la Contraloría, en los términos siguientes: “El que suscribe C.

Gerardo Fernández González, Regidor de este H. Ayuntamiento, con fundamento

en los artículos 30 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 79

fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 23 fracción

VIII del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, me permito

presentar a este Cuerpo Edilicio la solicitud de investigación, de conformidad con lo

siguiente: Antecedentes: I.- Probablemente ya tengan conocimiento que se han

estado publicando en las redes sociales, acontecimientos consistentes en la

utilización de autobuses concesionados al transporte público, para trasladar

brigadas pertenecientes al Partido Acción Nacional, correspondientes al actual

candidato por la alcaldía de León, el C. Héctor Germán René López Santillana.

Situaciones y acciones que se suscitaron, entre otros, el pasado viernes 08 de junio

aproximadamente a las 04:00 horas con la unidad LE 1343 de la Línea Urbanos y

Suburbanos de León, y el 25 de mayo de 2018, alrededor de las 8:30 pm, con la

unidad LE 1308 en la Colonia San Felipe. II.- Sabemos que los concesionarios

tienen pleno conocimiento de sus obligaciones, entre las que no se encuentra el

utilizar los camiones para trasladar a simpatizantes de un partido político en el que

notoriamente se realiza proselitismo. Siendo evidente el uso de recurso público en

su campaña política por parte del Alcalde en licencia Héctor López Santillana. III.-

Solicito a la Dirección General de Movilidad Municipal un informe de los hechos que

presento, así como la ruta de GPS de estas unidades de esos días, y de las

investigaciones o acciones tendientes a los concesionarios, dueños de los

camiones, que presentaron irregularidades; en caso de que no tengan conocimiento

solicito se investigue, y tomen las medidas inmediatas, tanto al concesionario como

al conductor del autobús, que conocen las obligaciones de respetar horarios, rutas

fijas e itinerarios, contenidas en los artículos 171 fracción II y 206 fracción II del

Reglamento de Transporte Municipal de León, Guanajuato. Lo que puede derivar

en una revocación de la concesión, conforme a lo plasmado en el artículo 196 de la

Ley de Movilidad Estatal. IV.- Solicito a la Contraloría Municipal, realice una

investigación al respecto por posibles violaciones al Reglamento de Transporte

Municipal, así como a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado

de Guanajuato. La investigación anterior es necesaria para determinar si existe

responsabilidad administrativa en algún servidor público de la actual administración

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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que esté apoyando o facilitando al Alcalde en licencia el uso de recurso público para

la realización de su campaña política.”. En otro tema, el Regidor Gerardo

Fernández González manifiesta que hay candidatos que prometen

acciones o proyectos que no pueden ser cumplidos, como es el caso de

Héctor López Santillana, quien, según se lee en la prensa, promete un

programa de apoyo a madres solteras que podrán inscribirse en

noviembre de este año; considerando en este sentido que dicha

promesa es una burla de alguien que se supone conoce el

Ayuntamiento, ya que el hecho no es viable por no estar considerado

en el Programa de Gobierno, de conformidad a la Ley del Ejercicio y

Control de los Recursos Públicos del Estado y los Municipios de

Guanajuato, ni presupuestado para el presente ejercicio fiscal, pues

como recordarán éste es anual y debe planearse y programarse con

honestidad, claridad y transparencia. Al respecto, el Regidor José Luis

Manrique Hernández comenta que en cuanto a las denuncias del uso

de los recursos públicos las instancias correspondientes lo tendrán que

atender, pero que en el tema político es complejo y de mal gusto se

haya subido a esta mesa, ya que aquí se toman decisiones para

beneficio de la ciudad previamente trabajadas en comisiones, por lo que

las cuestiones políticas, y más en tiempo de campañas, deben llevarse

a otra cancha donde están los candidatos y no al Pleno del

Ayuntamiento, por lo que pide de manera respetuosa al Regidor

Fernández González que en la sesión de ayuntamiento hablen de lo que

le incumbe a la ciudad y no de promesas de campaña. En ese tenor, el

Regidor Gerardo Fernández menciona que la integración del

Ayuntamiento tiende justamente a una diferencia de ideología, y las

posturas que harán son diversas de acuerdo a lo que cada quién

considere importante. En otro orden de ideas, en uso de la voz el

Regidor Aarón Lira Patlán manifiesta que presenta una denuncia de un

presunto acto irregular que acontece en la Dirección General de

Movilidad, en los términos siguientes: “Cada vez crece más la inconformidad

entre la ciudadanía por lo tardado de los despachos de servicios en el transporte:

porque llegan tarde a sus trabajos, porque los camiones van llenos y no levantan a

la gente, o han sufrido asaltos en las paradas y en los paraderos; eso tiene una

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explicación lógica en un presunto acto indebido de la Dirección de Movilidad que a

continuación describiré: al parecer el personal directivo de movilidad denominado

alfa, lobos y jaguares, instruyeron al personal operativo denominado betas para ya

no multar a las empresas de transporte que incumplan con el artículo 171 fracción

II relativo a brindar despachos de servicios acorde a su programación, cuyo costo

aproximado de la multa es de diez mil pesos, les instruyeron multar a los operadores

con fundamento en el artículo 206 fracción II, entonces los inspectores de movilidad

ya no multan a las empresas del transporte si no a los operadores; testimonios de

los propios operadores afirman que las empresas les descuentan el doble del valor

de la multa para financiar el pago de las mismas, después las empresas gestionan

ante Presidencia Municipal, y a través de argucias legaloides, aprovechan la posible

negligencia parapeto en la inadecuada fundamentación legal de la multa para

obtener los descuentos o la devolución total del dinero pagado. Solicité esta

información a través de transparencia, y respecto al recurso económico aún no me

han contestado. No termina ahí, al parecer el mes pasado hubo una nueva

instrucción por parte del personal directivo de la Dirección de Movilidad para ya no

multar a las empresas por ese concepto, me di a la tarea de solicitar, a través de

acceso a la información pública, conocer la cantidad de multas por este concepto,

de que no pasan a tiempo los camiones, desglosado en meses desde 2015 a la

fecha: en 2015 hubo 1925 multas, en 2016 hubo 1574, en 2017 hubo 2129, y en

2018, en el mes de enero, hubo 204, en febrero 212, en marzo 288, y en abril 59;

curiosamente las cifras concuerdan con la versión que aquí he esgrimido el día de

hoy, pues en este año bajaron la cantidad de multas pero no por el cumplimiento

cabal en la programación de los servicios, sino por la presunta instrucción para ya

no generarlas. La corrupción es mala, no podemos hacer apología de ella, destruye,

carcome los valores; la corrupción no suele apropiarse indebidamente de los bienes

u obtener algún lucro, sino también en incumplir intencionalmente con la función

pública, ahora resulta que no conformes con haber aumentado el pasaje dos pesos

más a la ciudadanía, les quitan algo más preciado, algo más valioso e intangible: la

tranquilidad, y el tiempo de calidad que podrían pasar a lado de sus familias se

desperdicia en esos paraderos de la frustración; y mientras tanto son nuestras

familias, amigos, conocidos, y miles y miles de ciudadanos que lo padecen a diario

por la deficiencia de este servicio, el tiempo ya no vuelve. En razón de lo anterior,

hago un respetuoso llamado a nuestro Presidente Municipal para que instruya a la

Contraloría Municipal para que se investigue al personal directivo de la Dirección de

Movilidad, por actuar presuntamente contra los principios y directrices que rigen la

actuación de los servidores públicos municipales establecidos en el artículo 7

fracciones I, III, IV, VIII de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el

Estado de Guanajuato.” Enseguida, el Presidente instruye a la Comisión de

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junio de 2018.

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Movilidad revisar el asunto, y si ésta determina que pudiera haber

irregularidades, solicite a la Contraloría su intervención. En otro asunto,

el Regidor Aarón Lira Patlán señala que presenta un bloque de

denuncias, en los siguientes términos: “La primera, un posible uso de

recursos públicos por parte del ciudadano Héctor López Santillana, Presidente

Municipal con licencia y actual candidato a Presidente Municipal, porque en medios

de comunicación ya se ha difundido que algunos otros candidatos por la presidencia

municipal, de otros partidos, ha ofrecido apoyos en especie o económicos, en

efectivo, entonces en ese sentido la investigación sería para que se aclare si va a

ser de su peculio personal, de sus gasto de campaña o de los recursos públicos

municipales, que es lo que nos atañe en este momento. La segunda, es otro posible

uso de recursos públicos con fines electorales por parte de la Secretaría Particular;

se ha apoyado a Héctor López Santillana, a Diego Sinhué y a Alejandra Campos,

porque la asociación civil denominada “Clama” era un grupo al que les habían

retirado el apoyo de la gratuidad, pero ahora les han hecho eventos a los candidatos

panistas, pues la Secretaría Particular les entrega mensualmente un apoyo de ocho

mil pesos, pero curiosamente en 2018 no les había entregado el recurso, y en el

mes de abril les entregan los apoyos de enero, febrero y marzo, según reporta

transparencia, pero lo hacen sin la evidencias y el informe de que se entregaron en

dicho mes, ya que como reitero este grupo ha estado apoyando a los candidatos de

Acción Nacional. Otra denuncia es que el periódico am publica que ha habido

asesores de Función Edilicia en el evento con Diego Sinhué. Otra más, que atañe

a una cuestión lógica, es que en una comisión se dijo que se iba a sancionar a un

ex servidor público, y se le sancionó, por haber utilizado un recurso público durante

dos meses y que ese recurso no se usó para el fin que se había propuesto, por lo

que entonces el carácter fue obsolescencia de recursos públicos, y de hecho se

piensa sancionar, y en ese sentido pregunto si hay otros casos de obsolescencia en

la administración actual. Otra denuncia a investigar es que, en la comisión de

gobierno, si mal no recuerdo, se comentó que hay 500 cámaras en la ciudad, pero

sólo cinco personas que las monitorean repartidas en tres turnos, esto según lo dijo

Desarrollo Institucional; pero en pasadas comisiones del Comité de Adquisiciones

se aprobaron 46 cámaras adicionales por veinte millones de pesos, por lo que la

pregunta lógica y obligad es: ¿para qué tanta cámara si no hay quién las revise?

Siendo el tema de la investigación que se cuantifique el monto, es decir, cuánto vale

la infraestructura y cuánto vale el mantenimiento del software, porque entonces está

subutilizando y se está haciendo obsoleto esta infraestructura del C4. Y la última

denuncia es en relación a una nota que presenta Zona Franca que dice: “El agravio

en Casa Propia” “Funcionaría de la Contraloría Municipal convoca a apoyo a López

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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Santillana en horario laboral”, y describe y evidencia a la funcionaria que cita en

horario laboral con recursos públicos. Siendo todas las denuncias que presenté en

la Contraloría para que se investiguen.” Después, el Regidor Aarón Lira

Patlán presenta un posicionamiento relativo al desempeño de la

Contraloría, en los siguientes términos: “El Contralor gana mensualmente,

según me dice trasparencia, $86 mil 840 pesos mensuales, los directores $ 62,000,

los Coordinadores $24,000 y los Jefes $18,000; en el artículo 7 del Reglamento de

Control Interno aprobado por la administración pública municipal dice que es

responsabilidad de los titulares vigilar el cumplimiento de los objetivos estratégicos

de operación, etcétera, ojalá lo pudieran tener presente. Qué lamentable y

decepcionante es el desempeño de la Contraloría Municipal en una administración

que se asume como honesta y de combate a la corrupción; su programa anti

corrupción es de resultados medianitos que pasó a ser un programa pro simulación.

Permítanme darles el antecedente, fue durante la gestión del Contralor José Cruz

Hernández Moreno, cuando por primera vez se instrumentó de manera exitosa el

Programa Anticorrupción con doce líneas estratégicas consistentes y bien definidas

en su metodología y resultados, todo está documentado en el informe trianual de la

Contraloría de esa administración; al consultar la página de transparencia ésta

administración no tenía actualizada la información, ya sea por negligencia del

personal o porque no hay resultados que demostrar, en síntesis solicité la aclaración

por escrito, la respuesta fue cantinflear: primero dijeron que habían cambiado dos

líneas estratégicas, pero que sí se informaba en el icono de informes bimestrales, y

después comentaron que sí tenían información pero no la habían publicado. Les

resumo: 1. Ya no se realizan adecuadamente a las líneas estratégicas de “identidad

de los servidores públicos”, pasó a ser un directorio incompleto echándole la bolita

a Desarrollo Institucional. 2. Ya no se realizan las acciones de Contraloría Social

como el usuario simulado, las cambiaron por unas más ligth y descafeinadas, la

hacen con jóvenes universitarios para autorizarles el servicio social, vigilando la

jornada de un servidor público para saber sí va o no a trabajar. 3. Dicen que hicieron

2,491 auditorías individuales del desempeño, porque para ellos examen de la

función pública, prueba de fidelidad y auditoría individual del desempeño es la mima

cosa, error garrafal. 4. Respuesta ante la opinión pública, que consiste en estar

atentos a los medios de comunicación impresos y digitales que constituyen actos

indebidos o irregulares por parte de servidores públicos y dar respuesta antes de 48

horas, me dieron lo que quisieron, lo que se les ocurrió, pero ninguna evidencia que

guardara relación lógica con lo que solicité, así que pedí por escrito el nombre,

puesto, e informe semanales de ésta persona responsable, y aún no tengo

respuesta. 5. Respecto a las verificaciones patrimoniales, que consisten en revisar

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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la evolución del patrimonio de los servidores públicos para detectar un posible

enriquecimiento ilícito; la Contraloría del Maestro José Cruz Hernández Moreno al

mes de agosto del 2012 realizó 529 verificaciones patrimoniales cerciorándose que

el contenido de las mismas fuera verídico, 182 archivadas, 71 observaciones, en

esta se detectó que los servidores públicos no declaraban lo que por herencia

recibían, obtenían bienes muebles e inmuebles que no correspondían a sus

ingresos, y en esta acción, esta Contraloría, solo realiza 50 verificaciones al año de

servidores públicos municipales, lo que representa un 0.6, o sea ni el 1%, es decir

una cifra ridícula y risoria muestra de que no les interesa revisar, ni detectar de

manera preventiva. 6. La peor tifia fue contestarme que sí tienen un Programa de

Blindaje Patrimonial Electoral para detectar delitos electorales o usos irregulares,

que es diferente al Programa Anticorrupción, pero en realidad no lo tienen; dicen

que se llama Campaña de Verificación del Uso Adecuado de los Bienes y Recursos

Públicos Municipales Durante la Jornada Electoral 2018, que la hacen servidores

públicos de la contraloría doce horas diarias, ¿les pagarán horas extra? y disque

visitan aleatoriamente las dependencias paramunicipales para verificar, sin que

exista evidencia en sus informes bimestrales que lo haya dado a conocer; solicité

por escrito los informes semanales de estos auditores, la metodología que utilizan

y los resultados de esta estrategia y aún no me han entregado nada. 7. Se

autodenominan pioneros de la Evaluación del Desempeño de los programas de la

Presidencia pero no revisan el suyo, un programa de blindaje patrimonial es definido

con acciones concretas y metas a alcanzar cada una bien documentada, eso es un

programa como tal, no las acciones cotidianas que deberían hacer de manera

continua y permanente. 8. Tal parece que de todos modos no es suficiente con esta

miopía selectiva de la que adolecen, pues no han detectado varios casos de delitos

electorales o los posibles delitos, recordemos que en el arranque de campaña de

un candidato hasta pintaron el lugar en horas pico; se presume que en movilidad

encierran a los trabajadores en una oficina, les quitan los celulares y los

amedrentaran para que apoyen a ciertos candidatos; y la empleada de contraloría

municipal que hizo su cuenta en horario laboral para invitar a militantes de su partido

a apoyar a un candidato para lo del debate. En síntesis, no existe confianza de los

ciudadanos ni de los servidores públicos para denunciar actos corruptos, abusos de

autoridad o posibles delitos electorales. Reflexión: sí el Contralor no puede controlar

y contener a 89 servidores públicos de su propio personal, menos va a poder

controlar y meter en cintura a los 6,400 empleados de la Presidencia, necesitamos

a alguien que sí pueda, que sí tenga capacidad, ganas, disposición, imparcialidad,

objetividad e independencia. En razón de lo anterior, solicitamos la inmediata

destitución del Contralor Municipal Esteban Ramírez Sánchez; intuyo el sentido del

voto de mis compañeros del Ayuntamiento, no soy ingenuo, pero aún guardo la

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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esperanza de que en este caso en particular votarán como siempre a consciencia y

de nueva cuenta se pondrán del lado correcto, del lado de la trasparencia y de la

rendición de cuentas, del lado de la ciudadanía, esa que está ávida de un gobierno

congruente con la honestidad.” Continuando con este punto del orden del

día, la Regidora Sandra Karina Carmona Muñoz indica que la

temporada de lluvias ya comenzó, y con ello el temor de los ciudadanos

a vivir inundaciones como las que se dieron en años anteriores o como

la que se dio el día de ayer con el desbordamiento de la Presa de la Olla

en la ciudad de Guanajuato, estando segura que los ciudadanos aún no

olvidan que perdieron parte de su patrimonio por dichos

acontecimientos y que desean saber si el municipio ya comenzó a

implementar el plan de contingencia. Por lo anterior, hace un exhorto

para que el personal de Protección Civil y las dependencias

involucradas realicen su trabajo de manera adecuada velando por el

bienestar de los leoneses; asimismo solicita se giren las instrucciones

necesarias para que se remita la información respecto a las medidas

que se tomarán en cuenta para prevenir dichas inundaciones y

afectaciones. En ese tenor, el Presidente manifiesta que de manera

personal han estado atentos a esa posible problemática que esperan no

se dé, siendo ya varias semanas en las que han estado trabajando de

manera puntual Protección Civil, SAPAL y Obra Pública para detectar

los puntos de riesgo, por lo que agradece el comentario mismo que

tomarán mucho en cuenta. En otro tema, el Regidor José de Jesús

Vázquez García, manifiesta que presenta un asunto relativo al uso del

rastro en los términos siguientes: “Estimados compañeros del Honorable

Ayuntamiento, como un tema de salud pública me permito hacer mi más atenta

solicitud y recomendación a la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato para

intensificar los operativos e inspecciones sanitarias correspondientes y verificación

de sanidad de la carne de rastros aledaños a la ciudad, misma carne que se

consume en León, yo creo que todos podemos tomar plena consciencia del volumen

que se maneja de carne aquí en nuestra ciudad y cuánta sale de nuestro rastro, por

lo que sí quisiera darle un seguimiento posterior.” A continuación, en otro orden

de ideas el Regidor José de Jesús Vázquez García señala que desde

hace tiempo ha habido la inquietud del Regidor Federico Zermeño

Padilla sobre la seguridad privada, considerando que en ese sentido se

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junio de 2018.

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debe hacer un estudio con más profundidad respecto a los permisos

que se otorgan, pues si bien hay gente buena y extraordinaria hay otra

que no tiene ningún sentido de lo que es la seguridad, corriendo el

riesgo los ciudadanos de convivir con gente que a veces no tiene

evaluación necesaria para tener ese compromiso, detectado deficiencia

plena y total de la autoridad; por lo que entonces pone sobre la mesa se

profundice en cuestión de los permisos o cómo se pueda evaluar

posteriormente, pues éste es uno de los reclamos mayores que se

tienen en el aspecto de la seguridad. Enseguida, el Presidente señala

que el tema se trató en la Comisión de Gobierno en seguimiento a la

inquietud del Regidor Federico Zermeño, por lo que pide se tenga

confianza ya que están trabajando en ello; indicando asimismo que

posteriormente se informará al Ayuntamiento respecto del resultado que

se lleva al interior de la comisión. En otro tema, el Regidor José de Jesús

Vázquez García comenta que el día de hoy vio en el periódico una nota

que dice: “Firman compromiso por León seis de los 7 candidatos”,

dándole gusto haya en León una firma de compromiso provocada por el

Consejo Ciudadano Empresarial, COMPARMEX, y el Observatorio

Ciudadano, pues los trece temas abordados son una esperanza para

las próximas administraciones. Posteriormente, en cuanto al asunto de

la iniciativa de las madres solteras, pide correr la voz y apoyar, ya que

es un sector muy desprotegido donde hay una gran cantidad, como lo

pueden ver muchos en sus empresas de calzado, por lo que hay que

tenderles la mano venga de donde venga, pero si tenerlas presentes y

apoyarlas, sumándose por último a cualquier iniciativa en ese sentido.

En ese tenor, el Regidor Gerardo Fernández González hace una

precisión de lenguaje refiriendo que es “madres solas” y no “madres

solteras”. A continuación en este mismo punto del Orden del Día, el

Presidente da cuenta que con fundamento en el artículo 8, segundo

párrafo, de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la

Contraloría Municipal remitió al Cuerpo Edilicio un Procedimiento de

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Responsabilidad Administrativa, por lo que solicita al Secretario de

lectura al asunto en los términos que a continuación se insertan:

Enseguida, el Presidente turna el expediente a las Comisiones Unidas

de Gobierno y Contraloría, para que con el auxilio de la Secretaría del

Ayuntamiento realicen el análisis, dictaminación y propuesta de

resolución correspondiente; comentando asimismo que desde este

momento el expediente queda a disposición de las y los Ediles en el

Despacho de la Secretaría del H. Ayuntamiento para su consulta.

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Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 10:16 diez

horas y dieciséis minutos, del día de su fecha. Se levanta la presente

acta para constancia. Damos fe.

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. Luis Ernesto Ayala Torres

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. Felipe de Jesús López Gómez

SÍNDICOS:

C. Roberto Eduardo Novoa Toscano

C. José David González Flores

REGIDORES:

C. Salvador Sánchez Romero

C. Ana María Carpio Mendoza

C. José Luis Manrique Hernández

C. Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 14 de

junio de 2018.

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C. Alejandro Alaníz Rosales

C. José de Jesús Vázquez García

C. Sandra Karina Carmona Muñoz

C. Aarón Lira Patlán

C. Gerardo Fernández González

C. Jorge Arturo Cabrera González