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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de mayo de 2018. 1 En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas treinta minutos del día 10 diez de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal, Luis Ernesto Ayala Torres y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el Presidente pasa lista de presentes el Secretario del H. Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez; asistiendo las siguientes personas: Síndicos: Roberto Eduardo Novoa Toscano y José David González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana María Carpio Mendoza, José Luis Manrique Hernández, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Alejandro Alaníz Rosales, José de Jesús Vázquez García, Sandra Karina Carmona Muñoz, Salvador Ramírez Argote, Gerardo Fernández González y Jorge Arturo Cabrera González, declarando que hay quórum. Enseguida, el Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del día y aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2018. IV.- Solicitud de Licencia para separarse del cargo como Regidor del H. Ayuntamiento del C. Licenciado Salvador Ramírez Argote. V.- Minuta Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. VI.- Informe de Comisiones. VII.- Asuntos Generales. En uso de la voz, el Regidor Salvador Ramírez Argote solicita que al momento de aprobarse su licencia para separarse del cargo como Regidor y en virtud de estar presente su suplente, se le tome la protesta. Acto seguido, el Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento, el Orden del Día al que fue dado lectura con la inclusión planteada por el Regidor Salvador Ramírez Argote, mismo que es aprobado por unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.

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Page 1: En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ... · González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana

Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

1

En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas

treinta minutos del día 10 diez de mayo de 2018 dos mil dieciocho, se

reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar

sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal,

Luis Ernesto Ayala Torres y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión

por el Presidente pasa lista de presentes el Secretario del H.

Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez; asistiendo las siguientes

personas: Síndicos: Roberto Eduardo Novoa Toscano y José David

González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María

Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana María Carpio

Mendoza, José Luis Manrique Hernández, Beatriz Eugenia Yamamoto

Cázares, Alejandro Alaníz Rosales, José de Jesús Vázquez García,

Sandra Karina Carmona Muñoz, Salvador Ramírez Argote, Gerardo

Fernández González y Jorge Arturo Cabrera González, declarando que

hay quórum. Enseguida, el Secretario da lectura al Orden del Día: I.-

Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del día y

aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 26

de abril de 2018. IV.- Solicitud de Licencia para separarse del cargo

como Regidor del H. Ayuntamiento del C. Licenciado Salvador Ramírez

Argote. V.- Minuta Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman y

adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato. VI.- Informe de Comisiones. VII.- Asuntos Generales.

En uso de la voz, el Regidor Salvador Ramírez Argote solicita que al

momento de aprobarse su licencia para separarse del cargo como

Regidor y en virtud de estar presente su suplente, se le tome la protesta.

Acto seguido, el Presidente somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento, el Orden del Día al que fue dado lectura con la inclusión

planteada por el Regidor Salvador Ramírez Argote, mismo que es

aprobado por unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la

declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del

Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo.

Page 2: En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ... · González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana

Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

2

En el punto III del Orden del Día, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación del acta de la

sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2018, misma que queda

aprobada por unanimidad.

En el punto IV del Orden del Día, el Presidente hace de conocimiento

que en fecha 7 de mayo de la presente anualidad fue recibida en la

Secretaría del H. Ayuntamiento la solicitud de licencia para separarse

del cargo como Regidor por parte del Licenciado Salvador Ramírez

Argote, por lo que solicita al Secretario dar lectura a la misma. En uso

de la voz, el Secretario da lectura al documento (se agrega al apéndice

del acta), en los términos que a continuación se insertan:

Page 3: En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ... · González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana

Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

3

En consecuencia, el Presidente manifiesta que conforme a lo previsto

en el artículo 76 fracción I, inciso g) de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, es atribución del Honorable Ayuntamiento

conceder dicha licencia; por lo que somete a la consideración del

Cuerpo Edilicio la solicitud de licencia presentada, misma que queda

aprobada por mayoría con la abstención del Regidor Salvador Ramírez

Argote. En uso de la voz, el Regidor Federico Zermeño Padilla desea al

Regidor Salvador Ramírez mucho éxito en el futuro, pues en el

transcurso de estos dos años y medio le aprendió mucho, y aunque

tuvieron muchas discusiones también tuvieron muchos acuerdos, lo que

es parte del trabajo democrático que tanto hace falta en el país. De igual

manera, el Regidor Salvador Sánchez Romero le desea mucho éxito y

le da las gracias por lo aportado en el Ayuntamiento. Después, el

Regidor José de Jesús Vázquez García agradece al Regidor Ramírez

por todo lo que le aprendió además de desearle el mayor de los éxitos.

Enseguida, la Regidor Ana María Carpio Mendoza manifiesta al Regidor

Ramírez Argote que fue un buen compañero en las comisiones donde

les tocó participar, hubo cosas en las que no estuvo de acuerdo con él

pero que todos aprenden de todos siempre; deseándole por último éxito

en lo que emprenda por ser una persona comprometida con su trabajo.

A continuación, el Síndico Roberto Eduardo Novoa indica al Regidor

Salvador Ramírez que le toco convivir poco tiempo con él, no tocándole

tantos desacuerdos sino más bien acuerdos, por lo que le desea lo

mejor. Enseguida, el Presiente desea lo mejor al Regidor Ramírez

Argote. Después, el Regidor Gerardo Fernández felicita al Regidor

Salvador Ramírez por ser una persona comprometida con ganas de

hacer una transformación en lo que le corresponde en su vida pública,

esperando tenga éxito en su próxima encomienda deseando regrese

con una victoria en la mano. Por último, el Regidor Salvador Ramírez

Argote señala que su licencia será por poco más de dos meses, pero

que sin embargo los va a extrañar; asimismo agradece a cada uno por

el compañerismo y apertura que han visto, por lo que si en algunas

ocasiones se ha excedido, como sabe ha ocurrido, ofrece una disculpa

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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a los compañeros, pero que no es nada personal sino por el calor de las

discusiones, pues finalmente la política los lleva a eso; por último desea

mucho éxito a sus compañeros en los trabajos del Ayuntamiento, y a su

suplente que en seguida asume la Regiduría. Por lo anterior, el

Presidente señala que en virtud de la licencia autorizada por el H.

Ayuntamiento al Regidor Propietario Salvador Ramírez Argote, para

separarse del cargo y de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato solicita la

presencia del Regidor Suplente C. Licenciado Aarón Lira Patlán. A

continuación, el Presidente con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, procede a tomarle la protesta de Ley respecto del cargo que

como Regidor asume, incorporándose en este momento a los trabajos

de la presente sesión de Ayuntamiento.

En el punto V del Orden del Día, el Presidente manifiesta que se

presenta la Minuta Proyecto de Decreto, mediante la cual se reforman

y adicionan diversos artículos de la Constitución Política para el Estado

de Guanajuato, por lo que solicita al Presidente de la Comisión de

Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito se sirva dar lectura al dictamen

respectivo. En uso de la voz, el Regidor Salvador Sánchez Romero da

lectura al dictamen (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo

siguiente: PRIMERO.- Para los efectos que dispone el párrafo primero

del artículo 145 de la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, este H. Ayuntamiento aprueba la Minuta Proyecto de

Decreto relativa a reformar los artículos 12, párrafo tercero; 66, párrafo

décimo; 82, párrafo cuarto; 117, fracción VII, párrafo quinto; y 144 y se

adiciona al artículo 7, los párrafos segundo y cuarto, recorriendo en su

orden el párrafo segundo como párrafo tercero, el párrafo tercero como

párrafo quinto, y los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo,

noveno, décimo y décimo primero pasan a ser párrafos sexto, séptimo,

octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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tercero de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Envíese la respuesta correspondiente al oficio circular

número 199, emitido por el H. Congreso del Estado de Guanajuato.

Enseguida, el Presidente somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento la propuesta a que se ha dado lectura, misma que queda

aprobada por unanimidad.

En el punto VI del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones. Una

vez que el Regidor Salvador Sánchez Romero da lectura a unos

dictámenes de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito

(se agregan al apéndice del acta), que contienen los siguientes

acuerdos: 1.- PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 76 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI, 177, 179, 180, 183,

185, 186 y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

de Guanajuato; 13 fracción I del Reglamento en materia de servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; se

otorga la conformidad municipal para que preste el servicio de seguridad

privada en este municipio, con una vigencia al 10 de mayo del 2019, a

las siguientes personas morales:

SOLICITANTE

Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.

“HIDALGO VIGUERAS CONSULTORES, S.A. DE C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.

“Rastreo Territorial, S.A. de C.V.” Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

“Sistemas de Excelencia y Logística S.A. de C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

“SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN S.A. DE C.V.”

Fracción III.- Custodia y traslado de fondos y valores.

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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Así como para la siguiente persona física:

SOLICITANTE

Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.

Maritza Eloiza Camarena Álvarez propietaria de la empresa comercialmente conocida como “GUARDIANES DEL BAJÍO”.

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción III del

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente acuerdo

de manera individual para cada una de las personas mencionadas en el

punto de acuerdo anterior. A continuación, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado

lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. En uso

de la voz, el Regidor Federico Zermeño Padilla presenta un

posicionamiento respecto a la seguridad de las empresas privadas en

los siguientes términos: “Desgraciadamente en esta campaña política se habla que

el principal problema de México es la corrupción, pero la corrupción viene también derivada

de un problema de seguridad, por lo que entonces desde el punto de vista de las personas

y analistas, el problema de la seguridad en México es mayor que el problema de la

corrupción, los Ayuntamientos o los gobiernos municipales que tienen la obligación de darle

seguridad al ciudadano. Hace años se empezó a formar la figura de las empresas de

seguridad privada, anteriormente la policía municipal tenía diferentes divisiones, había

policía industrial, había policía bancaria, había policía de barrios, etc., eran otros momentos

que no podemos comparar; a partir de que se crea esta figura los Ayuntamientos se han

des presionado de esta obligación, lo que ha traído como consecuencia que su personal no

está preparado, ni tiene el ingreso similar a la policía municipal, en el caso de León, y en

este momento los ciudadanos están tomando actos de justicia por su propia mano, pues

ven como en diferentes colonias los ciudadanos capturan a un ladrón y hacen justicia por

su propia mano, y aquí en esta ciudad vemos que los fraccionamientos sin pedir permiso

de la autoridad cierran accesos a la colonias para ellos mismos darse la seguridad que el

municipio no les puede dar; entonces debido a esto, pido que más allá de que el Congreso

este haciendo algo, hagamos una mesa de trabajo por ser urgente dar una revisión a fondo

del servicio que está dando el municipio a través de estas empresas; su personal gana el

salario mínimo, por lo que seguramente no tienen servicio social, ni armas, por lo que

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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entonces cualquier ladrón se les puede ir sin ningún problema, estando más que justificado

y aumentando el problema de la seguridad. En México casi el 100% de las familias hemos

tenido la mala fortuna de algún acto violento en nuestras propias familias, siendo urgente

dar una revisión con las autoridades que sea y no solo con el crimen organizado, pues es

un problema social y la policía en este momento necesita ver un elemento social y no un

elemento que esté rompiendo a la sociedad.” Enseguida, el Presidente manifiesta

que si bien es cierto se trabajó el tema en la Comisión de Seguridad, no

participó en ésta la autoridad estatal por haber tenido un contratiempo;

por lo que pide se retome nuevamente el asunto debiéndose presentar

el resultado de la misma. 2.- PRIMERO.- Con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 76 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI,

177, 179, 180, 183, 185, 186 y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato; 13 fracción I del Reglamento en

Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios; se otorga la revalidación a la conformidad

municipal, para que presten el servicio de seguridad privada en este

municipio, a las personas morales enunciadas en la siguiente tabla:

SOLICITANTE

Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.

VIGENCIA

“SEGURIDAD PRIVADA MEGA ESPECIALIZADA S.A DE C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 13 de junio de 2019

“INTERCASH, S.A. DE C.V.”

Fracción III.- Custodia y traslado de fondos y valores.

al 22 de junio de 2019

“Grupo Control Seguridad Privada Integral, S.A. de C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 16 de julio de 2019

“Servicios de Vigilancia Empresarial, S.A. de C.V.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 11 de julio de 2019

“SEPTESA, S.A. DE C.V.” Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 11 de julio de 2019

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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Así como para las siguientes personas físicas:

SOLICITANTE

Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato.

VIGENCIA

Julio Eduardo Escobedo Villalpando propietario de la empresa comercialmente conocida como “CORPORATIVO DE SEGURIDAD PRIVADA E.E.”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 11 de mayo de 2019

Ubaldo Hernández Villasano propietario de la empresa comercialmente conocida como “SEGURIDAD INTEGRAL CENTAUROS”

Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

al 11 de julio de 2019

SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción III del

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.

Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente acuerdo

de manera individual para cada una de las personas mencionadas en el

punto de acuerdo anterior. Enseguida, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado

lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. 3.-

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76

fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato

y 14 fracción V de los Lineamientos Generales del Acuerdo de Creación

del Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, se

aprueba el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 del

Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana

(FIFOSEC), mismo que forma parte del presente como anexo único y

que a continuación se inserta:

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mayo de 2018.

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SEGUNDO.- Se faculta al Comité Técnico del Fideicomiso para el

Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana (FIFOSEC), para que en lo

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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subsecuente apruebe las modificaciones que pudieran derivarse del

presupuesto de egresos citado en el punto que antecede, debiendo

informar sobre las mismas a este Cuerpo Edilicio para su conocimiento,

a través de la Comisión de Ayuntamiento que corresponda de acuerdo

a la materia de Seguridad Pública. Acto seguido, el Presidente somete

a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha

dado lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que

se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. De la

misma manera, el Regidor Salvador Sánchez Romero, da lectura a unos

dictámenes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento

Ecológico y Territorial e Implan (se agregan al apéndice del acta), que

contienen los siguientes acuerdos: 1.- PRIMERO.- Con fundamento en

los artículos 76 fracción II, incisos a) y h) de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato; 33 fracción IV del Código Territorial para

el Estado y los Municipios de Guanajuato; 14 fracción IV, 78, 128-C,

128-D, 128-E, 128-F y 128-G del Código Reglamentario de Desarrollo

Urbano para el Municipio de León, Guanajuato, se aprueba la

asignación de uso de suelo para la fracción de terreno división 2, del

fraccionamiento San Juan Bosco, de este Municipio, con una superficie

de 15,617.05 M²; de ser una Zona de Consolidación Urbana (ZCU) a ser

Servicio de Intensidad Alta (S3), cuyo croquis de localización, medidas

y colindancias se detallan en el documento que como anexo uno forma

parte del presente acuerdo y que a continuación se insertan:

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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Al norte 135.00 metros, con propiedad privada; al sur línea que parte

de oeste a este en 104.88 metros, quiebra al norte en 36.92 metros y

por último quiebra de poniente a oriente en 42.69 metros, con división 9

y 10; al este 97.86 metros, con división 2 Boulevard Clío; y al oeste

102.38 metros. Esta asignación queda sujeta al cumplimiento de las

condicionantes señaladas en el anexo dos de este acuerdo y que a

continuación se insertan: I. La presente autorización queda condicionada al

cumplimiento de las restricciones señaladas en la constancia de factibilidad con

número de control 43-2579/2017 emitida por la Dirección General de Desarrollo

Urbano de fecha 29 de junio del año 2017. II. En caso de existir diferencias entre

superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a

terceros será única y exclusivamente responsabilidad del propietario. III. Se deberán

de realizar las obras que se dictaminen en el manifiesto de impacto vial, a fin de

mitigar los efectos que produce la generación y atracción de viajes de vehículos

generados por el desarrollo, con las especificaciones constructivas que determine

la Dirección General de Desarrollo Urbano. IV. Presentar manifestación de impacto

ambiental, y cumplir con las condicionantes que al respecto le determine la

Dirección competente. V. Cumplir con las especificaciones que determinó el

Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato, en el oficio de

factibilidad de servicios con la referencia PLAN/229/’18 de fecha 16 de abril de 2018.

VI. Cumplir con lo señalado en el Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para

el Municipio de León, Guanajuato. Las condicionantes antes señaladas no podrán

ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento previo análisis del Instituto

Municipal de Planeación. SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado, ello a efecto de dar

cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 128-G del Código

Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,

Guanajuato, por lo que se instruye al Instituto Municipal de Planeación

para que realice las gestiones necesarias a fin de que el solicitante de

mérito, realice el pago de los derechos de publicación. TERCERO.- Se

instruye al instituto Municipal de Planeación para que realice los trámites

necesarios, a efecto de que se inscriba el presente acuerdo en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ello de conformidad

con el artículo 128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano

para el Municipio de León, Guanajuato. Acto continuo, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

12

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad.

Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 2.- PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 76 fracción

II, incisos a) y h) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; 33 fracción IV del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato; 14 fracción IV, 78, 128-C, 128-D, 128-E, 128-

F y 128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el

Municipio de León, Guanajuato, se aprueba la asignación de uso de

suelo para la fracción de terreno división 7 identificada como fracción de

terreno número 2, que se desmembra del lote de terreno que formó

parte del predio rústico y antigua hacienda de San Juan Bautista, de

este Municipio, con superficie de 2,384.80 M²; de ser una Zona de

Consolidación Urbana (ZCU) a ser Servicio de Intensidad Alta (S3),

cuyo croquis de localización, medidas y colindancias se detallan en el

documento que como anexo uno forma parte del presente acuerdo y

que a continuación se insertan:

Page 13: En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ... · González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana

Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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Al norte 22.65 metros, con propiedad privada; al sur 22.53 metros, con

vialidad en proyecto Boulevard Épsilon; al oriente 110.45 metros, con

división 8; y al poniente 104.28 metros, con división 06. De acuerdo a

la constancia de factibilidad con número de control 45-6952/2018,

emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, la superficie que

se encuentra dentro del inmueble materia de esta asignación y que

corresponde al trazo del Bulevar Épsilon, se le otorga el destino de

vialidad pública. Esta asignación queda sujeta al cumplimiento de las

condicionantes señaladas en el anexo dos de este acuerdo y que a

continuación se insertan: I. La presente autorización queda condicionada al

cumplimiento de las restricciones señaladas en la Constancia de Factibilidad con

número de control 43-6952/2018 emitida por la Dirección General de Desarrollo

Urbano de fecha 20 de marzo de 2018. II. En caso de existir diferencias entre

superficies, medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a

terceros será única y exclusivamente responsabilidad del propietario. III. Se deberán

de realizar las obras que se dictaminen en el manifiesto de impacto vial, a fin de

mitigar los efectos que produce la generación y atracción de viajes de vehículos

generados por el desarrollo, con las especificaciones constructivas que determine

la Dirección General de Desarrollo Urbano. IV. Presentar manifestación de impacto

ambiental, y cumplir con las condicionantes que al respecto le determine la dirección

competente. V. El propietario deberá urbanizar dentro de su predio con la sección

y especificaciones constructivas, que le señale la Dirección General de desarrollo

urbano de lo siguiente: a) El Blvd. Épsilon. VI. Cumplir con las especificaciones que

determinó el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato, en el

oficio de factibilidad de servicios con la referencia PLAN/230/’18 de fecha 16 de abril

de 2018. VII. Cumplir con lo señalado en el Código Reglamentario de Desarrollo

Urbano para el Municipio de León, Guanajuato. Las condicionantes antes señaladas

no podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento previo análisis del

Instituto Municipal de Planeación. SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, ello a efecto de dar

cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 128-G del Código

Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,

Guanajuato, por lo que se instruye al Instituto Municipal de Planeación

para que realice las gestiones necesarias a fin de que el solicitante de

mérito, realice el pago de los derechos de publicación. TERCERO.- Se

instruye al instituto Municipal de Planeación para que realice los trámites

Page 14: En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ... · González Flores y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana

Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

14

necesarios, a efecto de que se inscriba el presente acuerdo en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ello de conformidad

con el artículo 128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano

para el Municipio de León, Guanajuato. Enseguida, el Presidente

somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al

que se ha dado lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad.

Acuerdo que se otorga en los términos y condiciones del dictamen

respectivo. 3.- PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 76 fracción

II inciso h) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

33 fracción III del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato; 10 fracción XI-A, del Código Reglamentario de Desarrollo

Urbano para el Municipio de León, Guanajuato, se autoriza el giro

especial de Estación de Servicio de Gasolina y/o Diesel, para el

inmueble ubicado en la carretera León - Aguascalientes, kilómetro

15+250, Cuerpo A, lote 01, manzana 13, del Fraccionamiento Parque

Industrial Ecológico de León, de este Municipio, con una superficie de

8,898.50 M2, (ocho mil ochocientos noventa y ocho punto cincuenta

metros cuadrados). SEGUNDO.- Se instruye y se faculta a la Dirección

General de Desarrollo Urbano, para que realice todos los actos jurídicos

y administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento al

presente acuerdo. Por lo anterior, el Presidente somete a la

consideración del Honorable Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado

lectura, mismo que queda aprobado por unanimidad. Acuerdo que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo. De igual

manera, el Síndico Roberto Eduardo Novoa Toscano da lectura a un

dictamen de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y

Desarrollo Institucional (se agrega al apéndice del acta), que contiene

el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Se aprueba la actualización de las

tarifas por el servicio público de aprovechamiento y disposición final de

los residuos sólidos municipales para el año 2018, con efectos

retroactivos al 1 de enero de 2018. Servicio público que se presta

mediante el régimen de concesión, correspondiente al título de número

SPM/CRS/01-2000, otorgado a la persona moral Promotora Ambiental,

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mayo de 2018.

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S.A. de C.V. En consecuencia el incremento de las tarifas, queda de la

siguiente manera: a) Por recepción, aprovechamiento y disposición final

de los residuos recolectados por el municipio: Tarifa Neta 2018, para el

municipio por tonelada (IVA incluido) por $88.19 (Ochenta y ocho pesos

19/100 M.N.); b) Por recepción, aprovechamiento y disposición final de

los residuos no peligrosos ingresados por los particulares, Tarifa Neta

2018, para el municipio por tonelada (IVA incluido) por $160.81 (Ciento

sesenta pesos 81/100 M.N.). SEGUNDO.- Se actualiza el importe de

pago de derechos que la concesionaria Promotora Ambiental, S.A. de

C.V., deberá cubrir al municipio por concepto de la concesión otorgada,

para quedar establecido en un monto de $18,078.98 (Dieciocho mil

setenta y ocho pesos 98/100 M.N.) para el ejercicio fiscal 2018.

TERCERO.- Se autorizan todos aquellos actos jurídicos, administrativos

y contables que resulten necesarios para el cumplimiento del presente

acuerdo; se instruye al Tesorero Municipal para que realice los

movimientos presupuestales que se requieren para el mismo fin.

CUARTO.- Con fundamento en el artículo 240 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, publíquese el presente

acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En uso de la

voz, el Regidor Gerardo Fernández señala que en las mesas de trabajo

realizadas ha manifestado el motivo de su voto en contra; esperando

que a partir del aumento de la tarifa se realicen mesas de trabajo para

hacer las modificaciones pertinentes en un proyecto para la próxima

administración, ello con la finalidad de actualizar el Título Concesión,

que a juicio de varios compañeros es necesario adecuar. A

continuación, el Presidente somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado lectura, mismo que queda

aprobado por mayoría con un voto en contra emitido por el Regidor

Gerardo Fernández González. Acuerdo que se otorga en los términos y

condiciones del dictamen respectivo. Igualmente, el Síndico Roberto

Eduardo Novoa Toscano da lectura a un dictamen del Comité de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y

Contratación de Servicios para el Municipio de León, Guanajuato (se

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mayo de 2018.

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agrega al apéndice del acta), que contiene el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Se autoriza la venta en subasta pública de 254 (doscientos

cincuenta y cuatro) vehículos propiedad municipal, de acuerdo a las

partidas que se describen en el listado del anexo único que forma parte

del presente acuerdo, en donde también se establecen las

características de cada uno de los vehículos y el precio base propuesto

y que a continuación se insertan:

PARTIDA A.

PARTIDA B.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

11 VOLKSWAGEN SEDAN 11R-0006915 1994 $3,100.00 B

12 NISSAN TSURU 3NIEB31SXXL119661 1999 $11,200.00 B

13 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z07K723798 2007 $18,400.00 B

14 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51ZX7K723825 2007 $10,200.00 B

15 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z17K723759 2007 $8,300.00 B

16 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z87K723922 2007 $14,400.00 B

17 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z27K723883 2007 $20,300.00 B

18 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z77K723913 2007 $9,200.00 B

19 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z77K723765 2007 $11,500.00 B

20 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z67K724387 2007 $12,500.00 B

21 DODGE AVENGER 1B3AD4FBXBN597870 2011 $51,400.00 B

TOTAL $

170,500.00

CONS MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

1 NISSAN TSURU 2BLB1352292 1992 $8,600.00 A

2 NISSAN TSURU 3N1EB31S01K324354 2001 $12,500.00 A

3 NISSAN TSURU 3N1EB31S31K324302 2001 $12,500.00 A

4 NISSAN SENTRA 3N1CB51S11L042852 2001 $16,400.00 A

5 VOLKSWAGEN SEDAN 3VWS1A1B83M900039 2003 $3,600.00 A

6 NISSAN SENTRA 3N1CB51S46L562115 2006 $14,800.00 A

7 NISSAN SENTRA 3N1CB51SX6L562443 2006 $22,400.00 A

8 NISSAN SENTRA 3N1CB51S46L564110 2006 $12,200.00 A

9 DODGE CALIBER 1B3JB28B49D151267 2009 $40,500.00 A

10 DODGE AVENGER 1B3AC4FB2AN233427 2010 $28,500.00 A

TOTAL $

172,000.00

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PARTIDA C.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

22 NISSAN TSURU 4BAMB1336642 1994 $9,300.00 C

23 NISSAN TSURU 5BAMB13601876 1995 $9,200.00 C

24 NISSAN TSURU 3N1EB31S43K499595 2003 $14,300.00 C

25 NISSAN SENTRA 3N1CB51S06L564072 2006 $24,700.00 C

26 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z48K758524 2008 $17,200.00 C

27 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z18K962021 2008 $18,600.00 C

28 NISSAN TIIDA 3N1BC11S08L457267 2008 $18,300.00 C

29 DODGE CALIBER 1B3JB28BX9D152990 2009 $32,800.00 C

30 DODGE AVENGER 1B3AC4FB4AN233445 2010 $32,700.00 C

TOTAL

$

177,100.00

PARTIDAD D.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

31 NISSAN TSURU 4BAMB1336369 1994 $9,400.00 D

32 NISSAN TSURU B31S2XK212485 1999 $11,700.00 D

33 NISSAN TSURU 31S92K373456 2002 $9,200.00 D

34 CHEVROLET MALIBU S52F64F250239 2004 $36,700.00 D

35 NISSAN TSURU 3N1EB31S55K352348 2005 $14,400.00 D

36 NISSAN SENTRA 3N1CB51S06L561849 2006 $13,400.00 D

37 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z97K723928 2007 $14,500.00 D

38 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z88K758431 2008 $21,300.00 D

39 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z98K878481 2008 $14,600.00 D

40 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z68K975220 2008 $18,600.00 D

TOTAL

$

163,800.00

PARTIDA E.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

41 VOLKSWAGEN SEDAN 3VWZZZ113TM523426 1996 $3,200.00 E

42 VOLKSWAGEN SEDAN 3VWS1A1B32M928541 2002 $3,000.00 E

43 NISSAN TSURU 3N1EB31S45K352325 2005 $19,400.00 E

44 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z27K724452 2007 $18,300.00 E

45 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z88K762205 2008 $18,400.00 E

46 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z38K975479 2008 $16,400.00 E

47 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z58K961972 2008 $26,700.00 E

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mayo de 2018.

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48 DODGE CALIBER 1B3JB28B39D152992 2009 $41,400.00 E

49 DODGE AVENGER 1B3AD4FB7BN597857 2011 $40,200.00 E

TOTAL $

187,000.00

PARTIDA F.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

50 NISSAN TSURU 65BAYB13503092 1996 $9,200.00 F

51 NISSAN TSURU 31S02K373913 2002 $12,600.00 F

52 NISSAN TSURU 1S-92K422025 2002 $12,700.00 F

53 NISSAN TSURU 3N1EB31SX6K353450 2006 $12,700.00 F

54 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z97K723847 2007 $16,400.00 F

55 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z77K723877 2007 $4,200.00 F

56 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51ZX8K975138 2008 $12,400.00 F

57 NISSAN TIIDA 3N1BC11S48L464688 2008 $5,500.00 F

58 NISSAN TIIDA 3N1BC11S28L452961 2008 $10,300.00 F

59 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z99K040260 2009 $22,500.00 F

60 DODGE AVENGER 1B3AD4FB6BN597865 2011 $52,750.00 F

TOTAL $

171,250.00

PARTIDA G.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

61 NISSAN TSURU 3N1BEAB13VL021518 1997 $10,800.00 G

62 NISSAN TSURU 3N1EB31S52K373938 2002 $13,200.00 G

63 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z87K723791 2007 $14,200.00 G

64 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z78K762292 2008 $17,800.00 G

65 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z18K762109 2008 $18,700.00 G

66 NISSAN TIIDA 3N1BC11S48L453996 2008 $18,300.00 G

67 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z29K040861 2009 $15,300.00 G

68 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z39K040206 2009 $12,500.00 G

69 DODGE AVENGER 1B3AD4FB0BN597862 2011 $56,500.00 G

TOTAL

$

177,300.00

PARTIDA H. CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

70 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z27K723656 2007 $10,700.00 H

71 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z28K758554 2008 $16,400.00 H

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mayo de 2018.

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72 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z58K975385 2008 $19,500.00 H

73 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z48K975197 2008 $21,300.00 H

74 NISSAN TIIDA 3N1BC11S18L464292 2008 $10,500.00 H

75 NISSAN TIIDA 3N1BC11S08L466468 2008 $12,100.00 H

76 DODGE CALIBER 1B3JB28B49D153004 2009 $30,500.00 H

77 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z19K041547 2009 $14,200.00 H

78 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z69K040314 2009 $14,300.00 H

79 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51ZX9K041515 2009 $21,700.00 H

TOTAL $

171,200.00

PARTIDA I.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

80 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z58K762534 2008 $22,300.00 I

81 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z28K975165 2008 $21,300.00 I

82 NISSAN TIIDA 3N1BC11S48L454890 2008 $16,100.00 I

83 DODGE CALIBER 1B3JB28B29D151283 2009 $24,520.00 I

84 DODGE CALIBER 1B3JB28B99D153001 2009 $15,300.00 I

85 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z99K039884 2009 $18,700.00 I

86 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z79K038538 2009 $15,200.00 I

87 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z39K071911 2009 $12,500.00 I

88 DODGE AVENGER 1B3AD4FB7BN597874 2011 $43,600.00 I

TOTAL $

189,520.00

PARTIDA J. CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

89 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z18K9775

23 2008 $22,100.00 J

90 DODGE CALIBER 1B3JB28B09D1512

65 2009 $33,400.00 J

91 DODGE CALIBER 1B3JB28B59D1119

74 2009 $41,042.00 J

92 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z49K0439

69 2009 $12,400.00 J

93 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z69K0400

40 2009 $14,200.00 J

94 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z49K0416

72 2009 $14,200.00 J

95 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z89K0789

35 2009 $12,500.00 J

96 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z49K0432

92 2009 $25,200.00 J

TOTAL $

175,042.00

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mayo de 2018.

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PARTIDA K. CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

97 NISSAN SENTRA 3N1CB51S16L568454 2006 $12,300.00 K

98 DODGE CALIBER 1B3JB28B99D151278 2009 $28,520.00 K

99 DODGE CALIBER 1B3JB28B79D152994 2009 $36,500.00 K

100 DODGE CALIBER 1B3JB28B89D153006 2009 $37,700.00 K

101 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z39K040772 2009 $21,600.00 K

102 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z59K038361 2009 $25,400.00 K

103 CHEVROLET OPTRA KL1JJ51Z89K039293 2009 $22,300.00 K

TOTAL $

184,320.00

PARTIDA L. CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

104 DODGE PICKUP D250 NM510869 1992 $4,400.00 L

105 NISSAN CHASIS

CORTO J.18 172004790 1991 $7,900.00 L

106 FORD PICKUP F 150 3FTEF15Y2TMA08546 1996 $12,600.00 L

107 FORD PICKUP F 250 3FTEF17W3YMA25987 2000 $34,600.00 L

108 FORD COURIER 9BFBT32N637944395 2003 $12,100.00 L

109 FORD COURIER 9BFBT32N437944413 2003 $12,200.00 L

110 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X76M116395 2006 $48,700.00 L

111 FORD PICKUP F 150 3FTGF17218MA08420 2008 $22,100.00 L

112 FORD PICKUP F 150 3FTGF17218MA08417 2008 $18,500.00 L

TOTAL $

173,100.00

PARTIDA M. CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

113 NISSAN CHASIS 3WG720-04291 1993 $8,300.00 M

114 FORD PICKUP F 150 3FTDF1721YMA39038 2000 $20,500.00 M

115 FORD PICKUP F 250 3FTEF18W24MA27352 2004 $24,200.00 M

116 NISSAN DOBLE

CABINA 3N6DD13S65K023708 2005 $18,200.00 M

117 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X25M110793 2005 $24,100.00 M

118 FORD PICKUP F 250 3FTEF17W25MA26091 2005 $25,300.00 M

119 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X16M115758 2006 $46,300.00 M

TOTAL $

166,900.00

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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PARTIDA N.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

120 FORD PICKUP F 150 AC1JYU34694 1992 $7,250.00 N

121 DODGE PICKUP RAM

1500 3B7HC16X2WM297136 1998 $17,400.00 N

122 DODGE PICKUP RAM

2500 3B7JF26Y11M542539 2001 $21,300.00 N

123 FORD COURIER T32N137944403 2003 $12,700.00 N

124 FORD COURIER T32N437941964 2003 $12,300.00 N

125 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 1GCEC14X13Z239163 2003 $25,300.00 N

126 FORD PICKUP F 250 3FTEF18W54MA27345 2004 $24,200.00 N

127 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X85M111074 2005 $23,200.00 N

128 FORD PICKUP F 250 3FTEF17WX5MA26081 2005 $25,300.00 N

TOTAL $

168,950.00

PARTIDA O.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

129 FORD PICKUP F 150 F15Y7SMA14812 1995 $10,400.00 O

130 CHYSLER PICKUP RAM

1500 16X9XM593580 1999 $17,300.00 O

131 FORD COURIER 9BFBT32N437947019 2003 $12,400.00 O

132 FORD COURIER T32N637942176 2003 $12,300.00 O

133 FORD COURIER 9BFBT32N837944334 2003 $12,700.00 O

134 FORD PICKUP F 250 3FTEF18W64MA27354 2004 $24,200.00 O

135 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X95M110919 2005 $24,200.00 O

136 FORD PICKUP F 150 3FTRF17276MA04295 2006 $24,700.00 O

137 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X76M116493 2006 $45,300.00 O

TOTAL $

183,500.00

PARTIDA P.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

138 CHEVROLET PICKUP C 20 1GCDT14W7WK21623

0 1998 $14,900.00 P

139 FORD PICKUP F 250 3FTEF18W44MA27398 2004 $24,200.00 P

140 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO

3GBEC14XX5M11067

1 2005 $24,200.00 P

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

22

141 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X55M110688 2005 $23,900.00 P

142 FORD PICKUP F 150 3FTRF17286MA06993 2006 $29,500.00 P

143 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X86M116566 2006 $41,200.00 P

TOTAL

$

157,900.00

PARTIDA Q.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

144 DODGE PICKUP RAM

1500 3B7HC16XXXM592969 1999 $17,800.00 Q

145 DODGE PICKUP RAM

1500 3B7HC16X81M540327 2001 $20,200.00 Q

146 FORD COURIER 9BFBT32N437942273 2003 $12,400.00 Q

147 FORD COURIER 9BFBT32N037942318 2003 $12,200.00 Q

148 FORD COURIER 9BFBT32N137944434 2003 $12,600.00 Q

149 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X95M111035 2005 $24,700.00 Q

150 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X96M116513 2006 $43,100.00 Q

TOTAL

$

143,000.00

PARTIDA R.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

151 FORD COURIER 9BFBT32NX27933690 2002 $12,200.00 R

152 FORD COURIER T32N637944414 2003 $12,100.00 R

153 FORD PICKUP F 250 3FTEF18W14MA27374 2004 $24,200.00 R

154 FORD PICKUP F 150 3FTEF17275MA23118 2005 $19,700.00 R

155 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X35M111161 2005 $24,400.00 R

156 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X85M110927 2005 $24,600.00 R

157 FORD PICKUP F 150 3FTRF172X6MA07014 2006 $27,500.00 R

158 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X16M116425 2006 $24,700.00 R

TOTAL

$

169,400.00

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mayo de 2018.

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PARTIDA S.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

159 FORD COURIER 9BFBT32N537944422 2003 $12,100.00 S

160 FORD COURIER 9BFBT32NX37944335 2003 $10,300.00 S

161 FORD PICKUP F 250 3FTEF18W84MA27372 2004 $24,200.00 S

162 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X35M110883 2005 $25,300.00 S

163 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X65M110716 2005 $23,300.00 S

164 FORD PICKUP F 150 3FTRF17236MA06951 2006 $16,600.00 S

165 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14XX6M116424 2006 $28,300.00 S

166 CHEVROLET PICKUP

SILVERADO 3GBEC14X66M116551 2006 $24,600.00 S

TOTAL

$

164,700.00

PARTIDA T.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

167 CHEVROLET SONORA 1GNEC13T53J223715 2003 $22,700.00 T

168 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15X351247290 2005 $44,700.00 T

169 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15X081220293 2008 $54,200.00 T

170 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15X481211399 2008 $52,600.00 T

171 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15X281213314 2008 $58,200.00 T

172 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15XX81220219 2008 $48,200.00 T

TOTAL

$

280,600.00

PARTIDA U.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

173 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15X131174997 2003 $38,500.00 U

174 CHEVROLET CARGO VAN G15X131175003 2003 $34,700.00 U

175 CHEVROLET SONORA C34R23M106882 2003 $35,200.00 U

176 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15XX51246377 2005 $73,500.00 U

177 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15X781221005 2008 $57,600.00 U

178 CHEVROLET CARGO VAN 1GCFG15X181219850 2008 $56,700.00 U

TOTAL

$

296,200.00

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mayo de 2018.

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PARTIDA V.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

179 DODGE CAMION D 350 NM536108 1992 $10,050.00 V

180 CHEVROLET GRUA/C-35 3GCJC54K6YM106269 2000 $25,200.00 V

181 CHEVROLET GRUA/C-35 4KXYM106193 2000 $21,300.00 V

182 CHEVROLET CHASIS C36 3GBJC34R23M106882 2003 $37,200.00 V

183 CHEVROLET CHASIS C36 3GBJC34R63M106979 2003 $37,800.00 V

184 DINA PIPA 150*4188C0 1990 $15,300.00 V

185 DINA PIPA 150*4215C0 1990 $15,300.00 V

TOTAL

$

162,150.00

PARTIDA W.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

186 HONDA MOTOCICLETA 6XK401724 1999 $2,300.00 W

187 SANYANG MOTOCICLETA RFGBD41A8Y2003155 2000 $500.00 W

188 YAMAHA MOTOCICLETA JYAVM03532A004019 2002 $1,450.00 W

189 YAMAHA MOTOCICLETA JYAVM01E82A044552 2002 $1,450.00 W

190 YAMAHA MOTOCICLETA JYAVM01E12A044456 2002 $1,450.00 W

191 YAMAHA MOTOCICLETA JYA2UJE053A051256 2003 $1,550.00 W

192 YAMAHA MOTOCICLETA JYA2UJE013A051254 2003 $1,750.00 W

193 CARABELA MOTOCICLETA LZSXHCH2840701257 2004 $1,450.00 W

194 CARABELA MOTOCICLETA LZSXHCH2840701260 2004 $1,450.00 W

195 HONDA MOTOCICLETA JH2MC24834K400110 2004 $3,700.00 W

196 HONDA MOTOCICLETA JH2MC24874K400143 2004 $3,700.00 W

197 HONDA MOTOCICLETA JH2MC13045K107131 2005 $1,495.00 W

198 HONDA MOTOCICLETA JH2MC13055K107123 2005 $1,800.00 W

199 HONDA MOTOCICLETA JH2MC13085K107097 2005 $1,495.00 W

200 HARLEY MOTOCICLETA 5HD4CAM106K468218 2006 $5,500.00 W

201 HARLEY MOTOCICLETA 5HD4CAM126K468981 2006 $4,900.00 W

202 YAMAHA MOTOCICLETA 9C6KG020480001786 2008 $3,900.00 W

203 YAMAHA MOTOCICLETA 9C6KG020X80001789 2008 $3,900.00 W

204 YAMAHA MOTOCICLETA JYARJ13Y78A000834 2008 $3,900.00 W

205 YAMAHA MOTOCICLETA 9C6KG020480002338 2008 $4,900.00 W

206 YAMAHA MOTOCICLETA 9C6KG020480002355 2008 $5,200.00 W

207 YAMAHA MOTOCICLETA 9C6KG020080002319 2008 $5,300.00 W

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mayo de 2018.

25

208 YAMAHA MOTOCICLETA JYARJ19129A001532 2009 $2,500.00 W

209 JONEY

HSUN CUATRIMOTO

LWGMHWZ0XBA0017

97 2011 $7,500.00 W

210 JONEY

HSUN CUATRIMOTO

LWGMHWZ02BA00179

3 2011 $7,500.00 W

211 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09EOB8004251 2011 $7,600.00 W

212 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09E4B8004866 2011 $6,250.00 W

213 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09E7B8004957 2011 $7,700.00 W

214 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09E8B8004238 2011 $5,200.00 W

215 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09E6B8004223 2011 $4,700.00 W

216 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C14CA050626 2012 $7,500.00 W

217 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C12CA050706 2012 $8,500.00 W

218 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C12CA050625 2012 $10,300.00 W

219 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C13CA050844 2012 $8,400.00 W

TOTAL

$

146,690.00

PARTIDA X.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

220 YAMAHA MOTOCICLETA JYAVM03512A003953 2002 $1,450.00 X

221 YAMAHA MOTOCICLETA JYAVM03572A003732 2002 $1,450.00 X

222 YAMAHA MOTOCICLETA JYAVM01E82A044454 2002 $1,450.00 X

223 YAMAHA MOTOCICLETA JYAVM01E02A044447 2002 $1,450.00 X

224 YAMAHA MOTOCICLETA UJE013A051237 2003 $1,500.00 X

225 YAMAHA MOTOCICLETA JYA2UJE033A051241 2003 $1,750.00 X

226 HONDA MOTOCICLETA JH2MC24893K300124 2003 $3,800.00 X

227 CARABELA MOTOCICLETA LZSXHCH2640701273 2004 $1,450.00 X

228 CARABELA MOTOCICLETA LZSXHCH2340701280 2004 $1,450.00 X

229 HONDA MOTOCICLETA JH2MC24864K400120 2004 $3,700.00 X

230 HONDA MOTOCICLETA JH2MC24824K400132 2004 $3,700.00 X

231 HONDA MOTOCICLETA JH2MC24844K400150 2004 $3,700.00 X

232 HONDA MOTOCICLETA JH2MC13095K107108 2005 $1,495.00 X

233 HARLEY MOTOCICLETA 5HD4CAM156K468067 2006 $9,200.00 X

234 HARLEY MOTOCICLETA 5HD4CAM176K468149 2006 $4,900.00 X

235 HARLEY MOTOCICLETA 5HD4CAM126K468639 2006 $6,300.00 X

236 HARLEY MOTOCICLETA 5HD4CAM116K469135 2006 $6,400.00 X

237 YAMAHA MOTOCICLETA 9C6KG020580001585 2008 $4,200.00 X

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mayo de 2018.

26

238 YAMAHA MOTOCICLETA 9C6KG020880001581 2008 $3,900.00 X

239 YAMAHA MOTOCICLETA 9C6KG020980002352 2008 $4,900.00 X

240 JONEY

HSUN CUATRIMOTO

LWGMHWZ04BA00179

4 2011 $7,500.00 X

241 JONEY

HSUN CUATRIMOTO

LWGMHWZ088A00179

6 2011 $7,500.00 X

242 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09E5B8004889 2011 $6,420.00 X

243 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09E2B8004882 2011 $6,250.00 X

244 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09E5B8004326 2011 $8,200.00 X

245 HONDA MOTOCICLETA ME4KC09E8B8004966 2011 $7,250.00 X

246 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C17CA050636 2013 $6,400.00 X

247 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C1XCA050839 2012 $6,500.00 X

248 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C18CA050645 2012 $8,500.00 X

249 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C19CA050654 2012 $8,500.00 X

250 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C16CA050644 2012 $8,400.00 X

251 KAWASAKI MOTOCICLETA JKAVN2C12CA050835 2012 $8,500.00 X

TOTAL

$

158,065.00

PARTIDA Y.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

252 DODGE AUTOBUS L107830 1981 $13,200.00 Y

TOTAL

$

13,200.00

PARTIDA Z.

CONS. MARCA TIPO SERIE AÑO VALOR PARTIDA

253 JEEP JEEP WILLI 1J4AA2D14BL568280 2011 $122,000.00 Z

254 JEEP JEEP WILLI 1J4AA2D11BL541764 2011 $99,400.00 Z

TOTAL

$

221,400.00

Lo anterior, en virtud de que ya no cumplen con las cualidades

necesarias para destinarlos al servicio público municipal y resulta

incosteable su reparación. Permitiendo con ello, incrementar el

patrimonio municipal, y utilizar los recursos que se obtengan con la

venta, en la satisfacción de las necesidades colectivas de este

Municipio. SEGUNDO.- Se instruye y se faculta a la Tesorería Municipal

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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para que desahogue el proceso de venta y para que en el momento que

resulte oportuno, se den de baja del padrón de bienes municipales, los

bienes a que se refiere el presente acuerdo. Asimismo se autoriza la

celebración de todos los actos administrativos que resulten necesarios

para el cumplimiento del presente acuerdo. TERCERO.- Publíquese el

presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato para los efectos del artículo 220 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. Acto continuo, el Presidente

manifiesta que la propuesta requiere para su aprobación mayoría

calificada, por lo que somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento el acuerdo al que se ha dado lectura, mismo que queda

aprobado por unanimidad mediante mayoría calificada. Acuerdo que se

otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.

En el punto VII del Orden del Día. Asuntos Generales. En uso de la voz,

el Regidor Gerardo Fernández González presenta un asunto relativo a

una nota publicada el día de ayer a la que da lectura en los siguientes

términos: “Lidera León lista de faltas administrativas…el Municipio de

León es el que más faltas administrativas ha cometido por funcionarios

de todas las dependencias; así lo señaló Antonia Guillermina

Valdovinos Guzmán, Presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa

del Estado. Señaló que en este año se han atendido más de 2700 casos

en contra de servidores públicos que cometieron alguna falta

administrativa.” Enseguida solicita una relación de dichas denuncias, el

nombre de las direcciones, y las faltas cometidas por los servidores

públicos de éste municipio. En ese tenor, el Secretario pregunta al

Regidor Fernández si la solicitud se haría al Tribunal; señalando el

Regidor Gerardo Fernández que el Municipio debe tener conocimiento

de dichas denuncias; indicándole al Respecto el Secretario que lo

verificará. En otro asunto, el Regidor Gerardo Fernández González

manifiesta que en seguimiento a sus solicitudes, comienza por las

mesas de trabajo, reiterando que en fecha 8 de marzo y 26 de abril

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mayo de 2018.

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manifestó la necesidad de continuar con algunas mesas de trabajo a las

cuales no se ha dado seguimiento; siendo la primer mesa la relativa a

las recomendaciones realizadas por la Procuraduría de los Derechos

Humanos; la segunda mesa, a realizarse con la Dirección de Comercio

y Consumo respecto al aumento de quejas ciudadanas por falta de

trabajo y resultados de la dirección, pues después de dos años siete

meses la dependencia sigue sin dar certeza jurídica a los comerciantes

al no tramitar los títulos de concesión ya aprobados por el Ayuntamiento,

solicitando en ese sentido a la Dirección de Asuntos Jurídicos realice y

envíe a todos los miembros del Ayuntamiento una opinión jurídica

sobre el tema ya que se está violando la Ley Orgánica y los derechos

de los comerciantes, además de la tolerancia de la propia Dirección para

la instalación de nuevos tianguis y el desbordamiento de los ya

instalados; la tercer mesa de trabajo, para que la Dirección de

Tecnologías de la Información se encuentre adscrita a la Dirección de

Innovación; y la cuarta mesa, respecto a la solicitud de información

requerida al Patronato de la Feria, realizada en la pasada Sesión de

Ayuntamiento, por lo que nuevamente hace el requerimiento para que

se la envíen. Acto continuo, la Regidora Ana María Carpio manifiesta,

respecto a la mesa de trabajo para revisar el tema de las Direcciones

de Innovación y Tecnologías de la Información, que se llevaron a cabo

dos mesas de trabajo donde claramente expusieron que la Dirección de

Innovación no puede tener a su cargo la Dirección de Tecnologías de la

Información, pues la primera tiene una misión muy puntual en

desarrollos tecnológicos que pueden ser sub contratados, habiéndose

firmado ya un convenio con la Universidad Tecnológica de León donde

incluso la Dirección de Innovación tiene un lugar gratuito para hacer

trabajos en conjunto con los estudiantes que cursan Tecnologías de la

Innovación, lo que en su oportunidad se comentó ampliamente con el

Regidor Sergio Contreras Guerrero; señalando asimismo que dicha

Universidad cuenta con una certificación, reconociéndoles su capacidad

para desarrollar softwares, además de que incluso les están ayudando

en el desarrollo del padrón de apoyos sociales; agregando, que la

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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Dirección de Tecnologías de la Información tiene una misión muy

distinta de la que es desarrolladores, no quiere decir con ello que no

puedan serlo, pero que tienen que atender todos los sistemas de la

Administración y sus dependencias, generándose cuellos de botella y

caos automático si se hace la modificación estructural que refiere el

Regidor Fernández; reiterando por último haber intercambiado muchos

puntos de opinión con el Regidor Sergio Contreras estando finalmente

de acuerdo después de dos mesas de trabajo, razón por la que pensó

que el asunto estaba finiquitado y suficientemente discutido, pero que si

consideran se deba volver a fundamentar lo mismo no tiene objeción.

Sobre este mismo asunto, el Regidor Salvador Sánchez Romero señala

que en atención al tema de mercados éste no se encuentra detenido,

pues se están llevando a cabo mesas de trabajo, como la que tuvieron

el día de ayer, donde participan los miembros de la Comisión de

Economía, la Contraloría, Función Edilicia y Mercados, por lo que en

cuanto se concluya el asunto se informará a todos. En ese tenor, el

Regidor Gerardo Fernández solicita que en caso de llevarse a cabo

mesas de trabajo para ver los temas de Innovación y Mercados se le

invite para hacer un intercambio de ideas. Al respecto, el Regidor

Sánchez Romero señala que lo invitará para que se integre a las mesas

de trabajo. Por último, el Presidente pide a los Presidentes de las

Comisiones revisen los demás puntos que puso sobre la mesa el

Regidor Gerardo Fernández. En otro tema, el Regidor Gerardo

Fernández González presenta una iniciativa de reformas y adiciones a

diversos artículos del Reglamento del Patronato de Bomberos del

Municipio de León, Gto., y un punto de acuerdo, en los siguientes

términos:

“El que suscribe Ingeniero Gerardo Fernández González, Regidor de este H. Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 79 fracción IV y V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; y 84 fracción III del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, me permito presentar a este Cuerpo Edilicio un iniciativa, un punto de acuerdo, conformidad con lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La participación ciudadana en nuestro Municipio cada vez es más representativa y participativa, con la única finalidad de solicitar a su gobierno municipal mayor efectividad en la gestión gubernamental, y para lograrlo es necesaria una revisión

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

mayo de 2018.

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constante a la reglamentación municipal con un enfoque que logre mejores servicios para la ciudadanía. Con la finalidad de apoyar y representar esta participación ciudadana, es que propongo a este Ayuntamiento, en apego a las atribuciones que tengo como Regidor, las acciones convenientes para el mejoramiento de los servicios públicos y para el desarrollo del Municipio. Bajo ese contexto he de manifestarles mi preocupación por la prestación del servicio público de “Protección Civil” en concreto aquel que se presenta a través de nuestro honorable Cuerpo de Bomberos que se esfuerza día con día en prestar sus servicios con mayor eficiencia y eficacia, sin embargo, es de todos conocido que desde el año pasado el Patronato nos ha presentado sus informes trimestrales y uno de los aspectos de gran importancia fue el Diagnóstico de Prevención y Protección Contra Incendios del que se desprende como necesidades específicas y a corto plazo, las siguientes:

Analizar los diferentes factores para la posible ampliación de suministro de agua;

Identificación de la normatividad de las diferentes dependencias involucradas;

Propuesta de formación de Grupos de Ayuda Mutua Industrial;

Establecer estrategias para la prevención de riesgo contra incendio; y

Propuesta de término de la estación de bomberos Santa Crocce.

En el citado diagnóstico se señala que la problemática que enfrenta este Municipio al agente perturbador “incendio”, es la carencia de abastecimiento de agua, debido a que, en siniestros considerados mayores, que son aquellos en el cual el suministro de agua rebasan 3,000 litros, no se cuenta con la suficiente cantidad de líquido para controlar y mitigar el evento. En innumerables ocasiones, los cuerpos de emergencia limitan su accionar debido al poco o nulo suministro de agua de cualquier abastecimiento: pilas, hidrantes o tomas siamesas. De acuerdo al análisis realizado por la Dirección General de Protección Civil, relativo a los hidrantes existentes en nuestro municipio y las zonas de riesgo, no se cuenta con una red de hidrantes que abarque todo su territorio, pues el crecimiento que se ha tenido, no ha ido a la par, no sólo en la colocación de más hidrantes sino en la implementación de cualquier tipo de medida para prevenir y atender los incendios, siendo importante lograr la realización de acciones y la generación de compromisos que permitan que en el menor tiempo se dé respuesta a cualquier incendio que se llegare a presentar en las distintas zonas de este municipio y salvaguardad la vida e integridad de los habitantes así como sus pertenencias. Al respecto el diagnóstico señala que en León, contamos con 40 hidrantes de los cuales solo 31 están en buenas condiciones y se encuentran distribuidos de la siguiente manera: Fraccionamiento Julián de Obregón 1 Los Gavilanes 10 Parque Industrial Bajío León 2 Parque Industrial Colinas de León 20 Debido a lo anterior, los cuerpos de emergencia están restringidos en su respuesta en un tiempo acorde al tipo de evento, dado que se carece de la capacidad de transporte del líquido, ya sea por el tráfico de la ciudad y/o disponibilidad de pipas, la mayor adversidad ocurre en fines de semana, debido a que las pipas municipales y particulares, así como alto porcentaje de pozos que suministran agua se

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encuentran cerrados, siendo otra problemática la de no contar con un inventario de pozos que están a disposición en los diferentes horarios de actuación. Una restricción que considerar es el uso exclusivo de agua potable. De otra manera, el uso de agua tratada o reciclada podría generar alguna avería mecánica al equipo de emergencia por la presencia de algún agente físico o químico. Una obligación del Ayuntamiento es brindar los elementos necesarios para que nuestro Cuerpo de Bomberos cuente con las herramientas suficientes para hacer frente a la problemática que se presenta día a día, sin embargo, una de las principales tareas a realizar de inmediato es la reforma al Reglamento del Patronato de Bomberos el cual está vigente desde el año 1989, es decir está próximo a tener 30 años y solo ha sufrido 3 reformas, además carece en su totalidad de lo que debería ser su esencia, es decir la materia de Prevención y Protección Contra Incendios, pues únicamente se limita a definir la estructura y funciones del Consejo Directivo. Del informe trimestral del Patronato de Bomberos, se desprende que el Reglamento está siendo analizado por las áreas jurídicas del Municipio para proceder a su actualización, sin embargo, dicho informe corresponde al trimestre octubre-diciembre del año 2017 y no se han presentado avances. Por lo antes expuesto, es evidente que no podemos esperar más, por lo que me permito presentar la siguiente iniciativa y puntos de acuerdo:

1.- Iniciativa de reformas y adiciones al Reglamento del Patronato de Bomberos del Municipio de León, misma que anexo.

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2.-Se cree un comité intersectorial conformado por el Patronato de Bomberos de León, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León y la Dirección General de Obra Pública, con el objeto de presentar a este Ayuntamiento una solución que pueda hacer ejecutable de forma inmediata para que el Cuerpo de Bomberos cuente con el agua y elementos necesario para controlar y mitigar los incendios en nuestro Municipio. Lo anterior en los términos de los artículos 187 al 200 del Reglamento Interior de la Administración Publica de León, Guanajuato. Respecto a la iniciativa de reformas al Reglamento del Patronato de Bomberos, solicito que sea turnada para su análisis y dictaminación correspondiente a las Comisiones de Gobierno, Seguridad Pública y a las que en su caso corresponda. Con relación a la creación y conformación del Comité Intersectorial para atender la problemática citada, por la necesidad de atención inmediata del tema como ya fue expuesto, pido se dispense el procedimiento ordinario y se someta a consideración del pleno del Ayuntamiento como un asunto de urgente y obvia resolución en los términos de los artículos 32, 33 y 34 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de León, con la única finalidad de que las dependencias y entidades ya citadas se reúnan mediante esta figura, se le dé una atención puntual y se presente al ayuntamiento una solución viable, posible y a la brevedad, pues no podemos darnos el lujo de que se sigan perdiendo vidas y patrimonio por algo que nos corresponde como gobierno brindar y atender. Concluyo con una frase que se utiliza en el mismo patronato: “Ellos no te conocen, pero darían la vida por ti”.

Enseguida, el Presidente turna la iniciativa de reformas y adiciones al

Reglamento citado a las comisiones correspondientes para su análisis

respectivo. Después, somete a la consideración del Cuerpo Edilicio si

califica de urgente y obvia resolución la propuesta para que se cree un

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Comité Intersectorial, en los términos planteados por el Regidor Gerardo

Fernández González; la cual no es aprobada por contar únicamente con

tres votos a favor emitidos por los Regidores: Ana María Carpio

Mendoza, Gerardo Fernández González y Sandra Karina Carmona

Muñoz. A continuación, el Presidente manifiesta que considerando la

importancia del asunto toma el tema para que se cree una mesa de

trabajo a la brevedad. En otro orden de ideas, la Regidora Sandra

Karina Carmona Muñoz presenta una propuesta a favor de las personas

con discapacidad visual, no sin antes agradecer la presencia de los

ciudadanos Efrén Carrera y Juan Vázquez; enseguida da lectura a la

propuesta en los siguientes términos:

“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO PRESENTE. La que suscribe, Regidora Sandra Karina Carmona Muñoz, con fundamento en el artículo 79 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 23 fracción VIII del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este cuerpo edilicio, la propuesta para mejorar la movilidad de personas con discapacidad visual en las centrales de transferencia y paraderos del Sistema Integral de Transporte (SIT), de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La discapacidad visual está relacionada con una deficiencia del sistema de la visión que afecta la agudeza visual, campo visual, motilidad ocular, visión de los colores o profundidad, afectando la capacidad de una persona para ver. Al hablar de debilidad visual podemos referirnos a la persona que presenta ceguera o baja visión. De acuerdo con el INEGI en su publicación del año 2010, la población de ciegos y débiles visuales es de aproximadamente un millón 292 mil 201 personas en el país. La invidencia es la segunda discapacidad con mayor número de mexicanos y, además, es una de las que menos atención gubernamental recibe. Indicó además que, en el 90 por ciento de los casos, la ceguera es adquirida. Respecto a edades, 17 por ciento son menores de 30 años, 33 por ciento va de los 30 a los 59 y el 48.8 por ciento es mayor de 60. Algunas de las causas principales son la edad avanzada y enfermedades como la diabetes. Las personas que cuentan con discapacidad visual no acuden a los servicios de rehabilitación por las barreras arquitectónicas y desplazamientos que no han sido eliminadas en las ciudades. León ha implementado algunas acciones que ayudan a los desplazamientos de las personas que viven con discapacidad visual como lo son los semáforos peatonales auditivos, sin embargo, no son suficientes o no cuentan con la planeación necesaria para que realicen la función de ayuda a quienes no cuentan con la visión total o parcial de su entorno. Las personas con discapacidad visual y auditiva necesitan ser tomados en cuenta dentro de la cotidianidad de la vida, misma que sin duda cada vez avanza en un ritmo más acelerado, pero en su desarrollo se deja de lado a quienes necesitan de mayor apoyo, sin incluirlos en el equipamiento urbano, haciéndolos sentir que no son parte de la sociedad, debemos dejar de pensar que solo habitamos la ciudad quienes contamos con la fortuna de ver. A grandes rasgos requieren un sistema auditivo que les indique el nombre del paradero o línea de transporte que llega para su abordaje, revisar la sincronización y duración de los semáforos auditivos ya existentes e implementar los que se requieran en los principales puntos de la ciudad, señalética en sistema braille, guías en los paraderos

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y salida de los mismos. Estoy consciente de que no es lo único que hay por hacer y sus necesidades van más allá del transporte público, pero en la medida que podamos llevar a la ciudad por el camino de la inclusión lograremos mejorar la calidad de vida de quienes son considerados una minoría. En virtud de lo expuesto y fundado, presento la siguiente propuesta, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, solicito se realicen mesas de trabajo con las Comisiones de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito, Movilidad, Innovación y la Comisión de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Recreación, Deportes, Asistencia Social y Salud Pública, la Comisión de Derechos Humanos, así como invitar a un grupo de personas con debilidad visual quienes sin duda viven y enfrentan los problemas de movilidad día con día.

(Con firma)

SANDRA KARINA CARMONA MUÑOZ

REGIDORA”

Enseguida, el Presidente turna la propuesta presentada a las

comisiones correspondientes; asimismo envía un cordial saludo a los

Ciudadanos Efrén y Juan, presentes en la sala, indicando conocer al

primero de los mencionados desde hace muños años cuando tuvo la

oportunidad de ser alcalde en el año 2000; señalando de igual manera

que el asunto presentado ya se encuentra avanzado, por lo que

verificará de manera puntual lo que no se haya considerado. Después,

la Regidora Sandra Karina Carmona Muñoz, aprovechando que el día

de hoy se celebra el Día de las Madres felicita a sus compañeras, a las

madres que se encuentran presentes, y a quienes a través de los

medios recibirán su afectuoso saludos y abrazo; enseguida comparte

una reflexión de la autoría de Ramón Ángel Jara en los términos

siguientes: “HAY UNA MUJER… Que tiene algo de Dios por la inmensidad de su amor,

y mucho de ángel por la incansable solicitud de sus cuidados. Una mujer que siendo joven,

tiene la reflexión de una anciana y en la vejez trabaja con el vigor de la juventud. Una mujer,

que si es ignorante, descubre con más acierto los secretos de la vida que un sabio, y si es

instruida se acomoda a la simplicidad de los niños. Una mujer, que siendo pobre se

satisface con los que ama, y siendo rica daría con gusto sus tesoros por no sufrir en su

corazón la herida de la ingratitud. Una mujer que siendo vigorosa, se estremece con el llanto

de un niño, y siendo débil se reviste a veces con la bravura de un león. Una mujer que

mientras vive no la sabemos estimar, porque a su lado todos los dolores se olvidan, pero

después de muerta daríamos todo lo que poseemos por mirarla de nuevo un solo instante,

por recibir de ella un solo abrazo, por escuchar un solo acento de sus labios. De esa mujer

no me pidas el nombre, si no quieres que empape en lágrimas el pañuelo, esa mujer yo la

vi por el camino. ¡Es mi Madre!,”. Acto continuo, el Presidente manifiesta que

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da cuenta al Cuerpo Edilicio que mediante oficio 13034 fue recibido en

la oficina del Ayuntamiento el Informe de Resultados, dictamen y

acuerdo aprobados por el Congreso del Estado relativo a la auditoría de

desempeño practicada de manera coordinada entre la ASEG y la

Contraloría Municipal a esta administración, correspondiente al periodo

del 1 de enero al 31 de diciembre del 2016; por lo anterior solicita al

Secretario se sirva dar lectura al documento en los términos que a

continuación se insertan:

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Enseguida, el Presidente turna el asunto a la Contraloría Municipal para

la atención y seguimiento que corresponda. En otro tema, el Presidente

manifiesta que presenta una iniciativa del Reglamento del Heroico

Cuerpo de Bomberos de León, Guanajuato; por lo que solicita al

Secretario dar lectura a la misma. En uso de la voz, el Secretario da

lectura a la iniciativa (se agrega al apéndice del acta), que contiene lo

siguiente:

“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, PRESENTE El que suscribe Luis Ernesto Ayala Torres con fundamento en los artículos 77 fracción V y 238 primer párrafo de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 84 fracción I y 85 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, me permito

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someter a la consideración de este cuerpo edilicio, la iniciativa del Reglamento del Heroico Cuerpo de Bomberos de León, Guanajuato, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando que la seguridad pública o ciudadana es una de las más importantes funciones del Estado, quien tiene la obligación de brindar a su población la más amplia protección a sus derechos humanos y bienes, es de vital importancia que vigile y refuerce las acciones dirigidas a fortalecer aquellas instituciones que atienden a la población en situaciones de emergencia, siniestros o desastres naturales.

Conforme a lo señalado en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el cuerpo de bomberos de este municipio, es el encargado de la atención inmediata de emergencias y auxilio a la población, combate contra incendios, atención de accidentes y desastres, además de aquellas acciones que le sean requeridas por las coordinaciones estatal y municipal de protección civil.

Haciendo un recuento de los antecedentes históricos importantes acontecidos en la conformación o nacimiento del Heroico Cuerpo de Bomberos de nuestra ciudad, es importante señalar que su inicio data entre los años 1892 hasta 1930, periodo en donde se integraba por policías municipales sin ningún tipo de adiestramiento o capacitación, además de no contar con vehículos o equipo apropiado para combatir incendios o atender emergencias de la población.

Ante esta situación resultaba evidente la necesidad de contar con un personal capacitado y especializado en el combate de incendios y atención de emergencias, separado de las tareas propias de un policía, para dedicarse en tiempo completo a la actividad de bombero siendo el 23 de abril de 1901 que se conforma el Cuerpo de Bomberos de León con personal de gendarmería, con lo que podemos señalar que dicha institución nace en esta fecha, al contar ya con una corporación formada por bomberos que se dedicaron a las actividades de combate contra incendios y atención a su población.

Durante el periodo del H. Ayuntamiento presidido por el Presidente Municipal Sr. Francisco Álvarez Jr., se consolida el H. Cuerpo de Bomberos de León bajo el mando del entonces inspector de policía Miguel Lara, creándose una infraestructura para el desarrollo de sus funciones y adquiriéndose equipo con las donaciones de asociaciones civiles, destacando desde entonces entre las mejores corporaciones de bomberos a nivel nacional por su profesionalismo y entrega.

Sin embargo, con el aumento de la población en la ciudad, derivado de su progreso y desarrollo económico, también se incrementaron las necesidades del Heroico Cuerpo de Bomberos, resultando insuficientes los presupuestos municipales para el mantenimiento y buen funcionamiento de los equipos contra incendios.

Ante tal circunstancia, la ciudadanía leonesa organizada en grupos de empresarios, asociaciones civiles y colegio de profesionistas, por citar algunos, impulsaron la creación de un Patronato que permitiera solventar las necesidades de la corporación, siendo hasta el 23 de abril de 1989 que se aprueba la creación del Patronato de Bomberos de León, Gto., vigente hasta la fecha, con el objeto de administrar y mejorar los recursos materiales y humanos que se requieren para brindar un mejor servicio por parte del Heroico Cuerpo de Bomberos, sin embargo no se estableció la estructura orgánica de su Dirección General ni su regulación funcional u operativa.

Por lo tanto, esta administración municipal convencida de incrementar la seguridad de su población, tiene como firme compromiso que las instituciones que deban brindar un servicio tan importante como el Heroico Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, puedan atender con diligencia y profesionalismo las emergencias, siniestros o desastres, considerando para ello que el marco normativo de esta institución se encuentre actualizado y congruente con las necesidades de la población.

Ahora bien, para dar cumplimiento a este compromiso, resulta de vital importancia que los fines y funcionamiento del servicio que deba prestar la institución del Heroico Cuerpo de Bomberos, estén debidamente reguladas, lo que permitirá que las y los Bomberos laboren con las mejores condiciones operativas y de seguridad durante el desempeño de su función.

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En consecuencia es necesario crear un marco regulatorio actualizado que garantice tanto los derechos y obligaciones de los integrantes de nuestro Heroico Cuerpo de Bomberos como su funcionamiento, proponiendo mediante esta iniciativa la abrogación del reglamento del Patronato de Bomberos de León, Gto., para promulgar un nuevo ordenamiento que contenga los fines y principios de actuación para la prestación del servicio, las normas de funcionamiento del Consejo Directivo y la inclusión de la estructura orgánica de la Dirección General del Patronato como cuerpo operativo, además de la Comisión de Honor y Justicia que permita evaluar, premiar o reconocer aquellos actos heroicos y relevantes de los bomberos de nuestra ciudad, así como en su caso, la imposición de sanciones a los mismos.

Por lo anteriormente señalado, solicito que la iniciativa de referencia, sea turnada a la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato para su análisis y dictaminación.

REGLAMENTO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DE LEÓN, GUANAJUATO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Heroico Cuerpo de Bomberos de León, Guanajuato, así como de su órgano de gobierno.

Glosario Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato;

II. Bombero: El personal operativo integrante del Heroico Cuerpo de Bomberos de León, Guanajuato, que tiene como tarea principal el combate de incendios y la prestación de ayuda en caso de siniestros o emergencias de la población.

III. Consejo: El Consejo Directivo del Patronato de Bomberos de León, Gto;

IV. Dirección General: La Dirección General del Patronato de Bomberos de León, Gto;

V. H. Cuerpo de Bomberos: El Heroico Cuerpo de bomberos de León, Guanajuato, subordinado a la Dirección General del Patronato de Bomberos de León, Gto.

VI. Patronato: El Patronato de Bomberos de León, Gto.; y

VII. Presidente Municipal: La o el Presidente del Municipio de León, Guanajuato.

Fines del Servicio del H. Cuerpo de Bomberos

Artículo 3.- Los fines en la prestación del servicio del H. Cuerpo de Bomberos son los siguientes:

I. Coadyuvar con las autoridades de protección civil federal, estatal y municipal, en promoción de la cultura de seguridad en materia de prevención de incendios y otras emergencias a través de la difusión de información preventiva a los diversos sectores de la población del Municipio;

II. Desempeñar sus funciones en situaciones de combate de incendios y de aquellas emergencias que ameriten su intervención, en coordinación con las autoridades de protección civil federal, estatal, municipal o cualquier autoridad competente que lo solicite;

III. Brindar atención de emergencia a la población en situaciones de riesgo cuando sea necesaria su intervención o sea solicitado por autoridad competente;

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IV. Apoyar en la coordinación y logística con los cuerpos de bomberos de otros municipios cuando sean solicitados sus servicios fuera del Municipio; y

V. Las demás que sean inherentes a sus funciones.

Capítulo II

Del Patronato

Naturaleza Artículo 4.- El Patronato es un organismo público descentralizado de carácter honorífico de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Objeto Artículo 5.- El Patronato tiene como objeto la administración de los recursos materiales y humanos que se requieren para lograr el cumplimiento de los fines del servicio público que presta el H. Cuerpo de Bomberos en beneficio de la población; y su desempeño estará basado en los principios de transparencia, certidumbre, honestidad, filantropía y corresponsabilidad.

Patrimonio Artículo 6.- El patrimonio del Patronato estará formado por:

I. Los recursos que se destinen en el presupuesto de egresos del Municipio para el ejercicio fiscal que corresponda;

II. Los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad, así como derechos, créditos y obligaciones que llegare a adquirir por cualquier título;

III. Los subsidios, donaciones y aportaciones que se le destinen para el cumplimiento de sus atribuciones; y

IV. Los derechos por prestación de servicios, en términos de las disposiciones administrativas de recaudación para el Municipio.

Destino de los Ingresos

Artículo 7.- Los ingresos que obtenga el Patronato conforme al artículo anterior, así como aquellos que obtenga por los servicios que presta el H. Cuerpo de Bomberos, se destinarán a cubrir los gastos de administración, mantenimiento, capacitación, ampliación, adquisición de equipo y herramientas de trabajo, uniformes, equipo de protección personal y mejoras para el servicio del H. Cuerpo de Bomberos, así como aquellos indispensables para el debido cumplimiento de las obligaciones y funciones del propio Patronato.

Domicilio Artículo 8. El Patronato tendrá su domicilio en el Municipio de León, Guanajuato.

Órganos Artículo 9. Para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de su competencia, el Patronato contará con los siguientes órganos:

I. Consejo Directivo;

II. Dirección General; y

III. Las unidades administrativas establecidas en el presente ordenamiento.

Capítulo III

Del Consejo Directivo

Órgano de Gobierno Artículo 10.- El Patronato es la máxima autoridad del H. Cuerpo de Bomberos, teniendo como órgano de gobierno un Consejo Directivo el cual se integrará de la siguiente manera:

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I. Presidencia;

II. Secretaría;

III. Tesorería;

IV. Seis vocalías;

V. La persona titular de la presidencia de la comisión de Ayuntamiento que trate los asuntos relativos a la materia de seguridad pública;

VI. La Dirección General, quien coadyuvará en las funciones de la Secretaría; y

VII. El enlace de control interno.

Los integrantes del Consejo, señalados en las fracciones de la I a la IV, serán designados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de entre los organismos y representantes de los diferentes sectores empresariales, sociales, educativos y colegios de profesionistas. No se considerarán servidores públicos los consejeros señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que establecen las leyes que los regulan.

Naturaleza y Duración del Cargo Artículo 11.- Los cargos del Consejo son honoríficos y sus titulares no recibirán retribución alguna por el desempeño de su actividad, y durarán en los mismos los tres años coincidentes con cada administración municipal, pudiendo ser ratificados en sus cargos por la administración municipal entrante con excepción de los vocales.

Designación del Cargo

Artículo 12.- Por cada consejero propietario, con excepción de la persona titular de la presidencia de la Comisión del Ayuntamiento, del enlace de control interno y de la Dirección General, se designará un suplente quien protestará el cargo ante el Consejo en la sesión que para tal efecto se convoque. El H. Ayuntamiento hará las designaciones, procurando que en el Consejo se encuentren representados los diversos sectores de la población.

Atribuciones Artículo 13.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar el patrimonio del Patronato;

II. Representar legalmente al Patronato por medio de la presidencia;

III. Crear las comisiones o comités que sean necesarios para la ejecución de los planes, programas y actividades del Patronato;

IV. Otorgar por conducto de la presidencia, los poderes generales y especiales para Pleitos y Cobranzas y para actos de Administración y de Dominio, con las facultades y limitaciones que juzgue convenientes;

V. Nombrar a la persona titular de la Dirección General, a propuesta del Presidente Municipal;

VI. Remover a la persona titular de la Dirección General;

VII. Designar y remover a los titulares de sus unidades auxiliares;

VIII. Designar a quien deba fungir como o enlace de control interno;

IX. Revisar, supervisar y aprobar los informes financieros del Patronato;

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X. Formular un informe trimestral al Ayuntamiento sobre el estado financiero y las actividades realizadas por el Patronato;

XI. Aprobar los lineamientos de organización y régimen disciplinario para la capacitación de aspirantes a bomberos y profesionalización del personal del H. Cuerpo de Bomberos;

XII. Aprobar el reglamento interior de trabajo, los manuales de organización, operación y procedimientos, así como cualquier otra disposición de aplicación interna de carácter administrativo u operativo del servicio que presta el H. Cuerpo de Bomberos;

XIII. Establecer los procesos de selección e ingreso de los aspirantes a Bomberos, así como su reclutamiento;

XIV. Garantizar a los bomberos capacitación, profesionalización y actualización, a través de su área de capacitación;

XV. Suscribir con instituciones públicas o privadas, los convenios relativos a becas e intercambios en investigación y desarrollo, asesoría, capacitación y demás actos de colaboración mutua, que se realicen con instituciones afines en materia de prevención de incendios y demás emergencias.

XVI. Autorizar las modificaciones a la estructura orgánica del H. Cuerpo de Bomberos, a efecto de que se proponga la iniciativa correspondiente al Ayuntamiento;

XVII. Revisar el tabulador que contendrá los costos por el pago de derechos de los servicios que presta el H. Cuerpo de Bomberos y proponerlo al Ayuntamiento para su aprobación;

XVIII. Proponer a las dependencias municipales, así como a las personas morales donde se estime necesario, la instalación de equipo fijo contra incendios, conforme al resultado del dictamen de seguridad realizado;

XIX. Adquirir equipo y herramientas de trabajo especializados y de alta tecnología para el cumplimiento del servicio del H. Cuerpo de Bomberos;

XX. Obtener recursos que permitan mejorar y dignificar las condiciones de vida de los integrantes del H. Cuerpo de Bomberos;

XXI. Organizar y coordinar campañas de donación, colectas, rifas, sorteos y otras actividades con el propósito de obtener recursos de distinta índole en apoyo de proyectos específicos para el cumplimiento de sus funciones y del H. Cuerpo de Bomberos;

XXII. Convocar a la población a colaborar en las campañas de prevención de siniestros;

XXIII. Coadyuvar en la integración del Atlas de Riesgos con las dependencias competentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

XXIV. Difundir el ingreso al H. Cuerpo de Bomberos, mediante las convocatorias dirigidas a la ciudadanía; y

XXV. Realizar todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Patronato y las demás que le otorgue el presente reglamento.

Atribuciones de la Presidencia

Artículo 14.- La presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo;

II. Ejercer la representación legal del Patronato con poderes y facultades como apoderado general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio,

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con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula conforme lo establecido en la legislación civil aplicable;

III. Otorgar los poderes generales y especiales para Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración, que le hayan sido otorgados por el Consejo, con las facultades y limitaciones que considere convenientes;

IV. Solicitar a la tesorería del Consejo el estado financiero del Patronato para elaborar los informes correspondientes al Ayuntamiento;

V. Supervisar las evaluaciones al desempeño de la Dirección General y sus coordinaciones de área, haciéndolo de conocimiento del Consejo para los efectos legales correspondientes;

VI. Realizar anualmente un informe general de actividades desglosando la información de los servicios prestados durante el año, para incorporarlo al Atlas de Riesgos de la ciudad; y

VII. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.

Atribuciones de la Secretaría Artículo 15.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Auxiliar a la presidencia en el desarrollo de las reuniones;

II. Levantar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo;

III. Resguardar el archivo del Consejo;

IV. Certificar las copias de las actas y documentos que se encuentren en el archivo del Patronato, previa autorización de la presidencia;

V. Autorizar con su firma las comunicaciones que la presidencia dirija a nombre del Consejo; y

VI. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.

Atribuciones de la Tesorería Artículo 16.- La tesorería tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar y autorizar en coordinación con la Dirección General el presupuesto de ingresos y egresos del Patronato;

II. Supervisar con la Dirección General la contabilidad del Patronato e informar mensualmente al Consejo sobre el estado que guarda;

III. Administrar y autorizar, conjuntamente con la Dirección General, la aplicación de los recursos y bienes del Patronato;

IV. Autorizar los proyectos de presupuestos anuales, determinando si se requiere o no suficiencia financiera, sometiéndolos a la aprobación del Consejo, y coadyuvando con la Presidencia en la presentación ante la Comisión del Ayuntamiento respectiva, así como, las autoridades municipales competentes;

V. Proporcionar al Consejo o a la Presidencia, cuando lo soliciten, la inspección de fondos y documentos que se relacionen con la contabilidad del Patronato; y

VI. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.

Atribuciones de las Vocalías

Artículo 17.- Las vocalías tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir a las reuniones del Consejo;

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II. Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por el Consejo;

III. Proponer al Consejo las medidas que se consideren convenientes para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Patronato;

IV. Asistir sus suplentes a las sesiones del Consejo, en caso de faltar sus titulares en la forma que prevé el presente reglamento; y

V. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.

Citación a Sesiones

Artículo 18.- Por instrucción de la Presidencia, la Secretaría citará a las sesiones ordinarias con por lo menos ocho días de anticipación y a las sesiones extraordinarias con veinticuatro horas previas a su celebración, debiendo mencionar el lugar, día y hora, remitiendo la convocatoria, el orden del día, y en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la misma.

Quórum Artículo 19.- Para que el Consejo se considere legalmente reunido se requerirá de la asistencia de la mayoría de sus miembros para que la reunión sea válida. De no reunirse el quórum necesario la Secretaría emitirá una segunda convocatoria, dentro de las veinticuatro horas en cuyo caso la sesión se celebrará con el número de miembros que concurran, debiendo en este caso estar siempre presente, para su validez, la persona que ocupa la Presidencia. El Consejo podrá sesionar válidamente sin necesidad de citación previa, cuando se encuentren reunidos la totalidad de sus integrantes.

De las Sesiones Artículo 20.- El Consejo se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de hacerlo en forma extraordinaria en cualquier tiempo cuando haya asuntos urgentes que tratar y se desarrollarán conforme al orden del día aprobado por los miembros asistentes.

Derecho a Voz y Voto Artículo 21.- Los integrantes del Consejo Directivo que asistan a las sesiones, tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Director General y el enlace de control interno, quienes únicamente tendrán derecho a voz. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes y en caso de empate, quien presida el Consejo tendrá voto de calidad.

De las Ausencias Artículo 22.- Las ausencias a las sesiones de la persona que ocupa la Presidencia serán cubiertas por la Secretaría, a menos que por la importancia de los asuntos a tratar, a juicio de los miembros presentes, se requiera la asistencia de la Presidencia, en cuyo caso se convocará de nueva cuenta a sesión. Las ausencias de la Secretaría serán cubiertas por quien designen los miembros presentes en la sesión.

De las Faltas Temporales

Artículo 23.- Las faltas temporales por licencia, permiso o causa justificada de la Presidencia hasta por dos meses serán cubiertas por la Secretaría y las de los demás integrantes serán cubiertas por sus respectivos suplentes.

De las Faltas Injustificadas

Artículo 24.- Cuando alguno de los miembros del Consejo sin causa justificada, falte tres veces consecutivas a las sesiones a que hayan sido convocados, el Consejo valorará la posibilidad de sustituirlos por sus suplentes de forma permanente, lo cual se comunicará al H. Ayuntamiento para su conocimiento.

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Capítulo IV De la Dirección General

Sección I

Del H. Cuerpo de Bomberos

Principios de Actuación Artículo 25.- El H. Cuerpo de Bomberos estará al mando de la Dirección General y realizará sus actividades bajo los valores fundamentales de respeto, compromiso, cortesía, sacrificio, lealtad, confianza, humildad, coraje, honor, responsabilidad, disciplina y deber. Atenderá a la población que solicite su auxilio o apoyo, de manera profesional y humanista, sin distinción de edad, raza, género, religión, condición económica y social, preferencias políticas o sexuales, y cualquier otra distinción que manifieste ser de índole discriminatoria.

Atención Inmediata

Artículo 26.- El H. Cuerpo de Bomberos es una institución de atención inmediata de emergencias y auxilio de la población, y tendrá las siguientes funciones primordiales:

I. Brindar la atención inmediata de acuerdo con los criterios de prioridad que establezca el radio operador del número de emergencias del municipio o de la cabina central de bomberos;

II. Combatir y extinguir incendios estructurales, en áreas forestales y naturales protegidas o de valor ambiental;

III. Realizar labores de salvamento, búsqueda y rescate de personas, en medios acuáticos, de alturas y de vehículos, así como recuperación de cadáveres, cuando lo ordene la autoridad competente;

IV. Brindar atención pre hospitalaria de urgencia a las personas;

V. Atender fugas de gas, derrames de combustibles o cualquier tipo de sustancia peligrosa que ponga en riesgo la seguridad de la población;

VI. Atender situaciones de emergencias originadas por deflagraciones o explosiones;

VII. Realizar el retiro de enjambres de abejas;

VIII. Capturar o rescatar animales que signifiquen un riesgo para la población o se encuentren en peligro;

IX. Coadyuvar con los cuerpos de seguridad pública y autoridades competentes que lo soliciten; y

X. Las demás inherentes a sus funciones.

De los Derechos

Artículo 27.- Los miembros del H. Cuerpo de Bomberos tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir un salario remunerado acorde a su perfil de puesto;

II. Contar con la capacitación, actualización y profesionalización para el desempeño de sus funciones;

III. Acceder a los apoyos económicos para la profesionalización de nivel superior, maestrías, doctorados, así como cursos, talleres o diplomados que determine el Patronato.

IV. Recibir el equipo de protección personal, uniformes, herramientas y equipo de trabajo;

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V. En casos de extrema urgencia o gravedad serán atendidos en la institución más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;

VI. Recibir un trato digno por parte de sus superiores y compañeros;

VII. Recibir estímulos económicos cuando su conducta y desempeño lo ameriten;

VIII. Recibir el Servicio Médico, a través de las instituciones públicas o privadas de salud que determine el Consejo;

IX. Contar con asesoría jurídica y ser defendidos gratuitamente por el Patronato, cuando por motivos del servicio, y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento de responsabilidad administrativa, penal o civil; y

X. Contar con un seguro de vida en caso de muerte o cuando sufra la pérdida de algún órgano por accidente durante la prestación del servicio.

De las Obligaciones

Artículo 28.- Los miembros del H. Cuerpo de Bomberos, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir las órdenes de sus superiores en la forma y términos que le sean comunicadas siempre y cuando no impliquen la comisión de delito o infracción a la ley;

II. Atender puntualmente los servicios ordinarios y extraordinarios que se le asignen;

III. Honrar con su conducta al H. Cuerpo de Bomberos, tanto en el ejercicio de sus funciones, como fuera del servicio;

IV. Asistir a los cursos teóricos y prácticos que fomenten su capacitación y profesionalización;

V. Vestir el uniforme e insignias portándolos con dignidad y decoro;

VI. Realizar oportunamente el relevo del personal del turno anterior y entregar las unidades y las áreas de trabajo asignadas limpias y ordenadas;

VII. Comunicar al personal entrante, las instrucciones, así como las comisiones que haya recibido para el desempeño del servicio en turno y su debido seguimiento;

VIII. Atender y brindar los servicios con prontitud y diligencia a los sitios donde se produzcan las emergencias y se requiera su presencia;

IX. Hacer uso de los medios a su alcance y protocolos para cumplir con las medidas preventivas y de atención en el desempeño de sus funciones;

X. Evitar el lenguaje altisonante y dirigirse con respeto a sus superiores, así como con el personal y la población;

XI. Resguardar, cuidar y mantener el equipo e instrumentos de trabajo que le sean asignados. En caso de robo, extravío, mal uso o cualquier acción que los inutilice por causa imputable al personal, deberán responsabilizarse de su pago o reposición; y

XII. La demás que deriven del presente reglamento o inherentes a sus funciones.

De los Uniformes, Emblemas e Insignias Institucionales

Artículo 29. Los uniformes emblemas e insignias institucionales son los distintivos a utilizar por el H. Cuerpo de Bomberos durante las jornadas labores y las características de los mismos deberán ser aquellas aprobadas por el Consejo.

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Estaciones Artículo 30.- El H. Cuerpo de Bomberos para su labor, contará con una Estación Central como base de control operativo y administrativo, que serán sede del Patronato, la Dirección General y coordinaciones administrativas, así como de los bomberos, maquinaria y equipo necesarios para la prestación del servicio a la población. De igual forma, contará con bases secundarias denominadas estaciones, las cuales estarán en diferentes ubicaciones con bomberos, maquinaria y equipo necesarios para la prestación inmediata de servicios a los habitantes de esta ciudad.

Sección II De la Estructura Orgánica

Integración

Artículo 31.- El Patronato para la realización y cumplimiento de las funciones de atención a la población y situaciones de emergencia, cuenta con la Dirección General, la cual se integra con las siguientes áreas:

I. Coordinación de Capital Humano;

II. Coordinación de Prevención;

III. Coordinación de Contabilidad;

IV. Coordinación de Capacitación;

V. Coordinación Operativa; y

VI. Coordinación del Área Pre Hospitalaria.

Atribuciones

Artículo 32.- La Dirección General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar un programa anual de trabajo para el H. Cuerpo de Bomberos, el cual será presentado al Consejo para su aprobación;

II. Informar al Consejo Directivo los estados financieros, avances de los Programas Administrativos y Técnicos; así como el cumplimiento de los acuerdos tomados relacionados con las actividades del H. Cuerpo de Bomberos;

III. Formar parte de las comisiones conforme al presente Reglamento y aquellas creadas por el Consejo, cumpliendo con las funciones respectivas que se le encomienden;

IV. Coordinar y supervisar las coordinaciones a su cargo;

V. Proponer al Consejo para su nombramiento a los titulares de las coordinaciones del H. Cuerpo de Bomberos;

VI. Nombrar y remover al personal de las coordinaciones a su cargo;

VII. Designar a quien deba fungir como enlace de la unidad de transparencia;

VIII. Proponer al Consejo, el tabulador de sueldos y salarios, así como la política de finiquitos en términos de la normatividad aplicable;

IX. Proponer al Consejo para su revisión, el tabulador que contendrá los costos por el pago de derechos de los servicios que presta el H. cuerpo de bomberos;

X. Proponer al Consejo todas aquellas medidas que optimicen el funcionamiento del H. Cuerpo de Bomberos;

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XI. Coordinar y supervisar que se cumpla con la capacitación interna, así como los programas que se impartan a la ciudadanía y personas morales que lo hayan solicitado;

XII. Autorizar los dictámenes de seguridad en materia de prevención de incendios, en cumplimiento con la regulación y normatividad vigente;

XIII. Aplicar las sanciones que correspondan por las faltas cometidas por los bomberos integrantes del H. Cuerpo de Bomberos conforme a la línea de mando;

XIV. Representar al Patronato ante las autoridades locales, estatales y federales, así como ante particulares, de conformidad con los poderes y facultades que le sean otorgados por la Presidencia o el Consejo;

XV. Celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de los fines del servicio que presta el H. Cuerpo de Bomberos, de conformidad con los poderes y facultades que le sean otorgados por la Presidencia o el Consejo;

XVI. Ejercer el mando directo del H. Cuerpo de Bomberos y para su mejor funcionamiento podrá establecer la línea de mando que considere conveniente;

XVII. Diseñar la implementación de procesos de planeación, selección, ingreso y formación continua para aprobación del consejo; y

XVIII. Las demás que le encomiende el Consejo o deriven del presente Reglamento.

De las Ausencias

Artículo 33. Las ausencias de la Dirección General por licencia o causa justificada que no excedan de treinta días naturales, podrán ser suplidas por un encargado de despacho que designe el Consejo a propuesta de la propia Dirección General. En ausencias mayores de treinta días naturales, sin causa justificada, la Presidencia propondrá al Consejo la designación de un nuevo titular.

Requisitos para ser Titular de la Dirección General

Artículo 34.- Para ocupar la titularidad de la Dirección General, se requiere contar con los requisitos siguientes:

I. Ser mayor de edad, con nacionalidad mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido imputado o sentenciado por delito doloso;

III. Tener grado de nivel licenciatura o análoga; contando con experiencia mínima comprobable de tres años en temas de prevención de incendios y seguridad; y

IV. Ser de reconocida honradez.

Sección III

De las Coordinaciones

Atribuciones Comunes Artículo 35.- Las coordinaciones de área tendrán las siguientes atribuciones comunes:

I. Colaborar con la Secretaría y la Dirección General, en la organización de las sesiones del Consejo;

II. Dar seguimiento puntual a los acuerdos adoptados por el Consejo en el ámbito de su competencia;

III. Coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de los programas, proyectos y demás actividades a cargo del Patronato;

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IV. Acordar con la Dirección General los asuntos relevantes a cargo de su área y proponer la solución a los mismos;

V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean delegados o correspondan por suplencia;

VI. Coadyuvar con la Dirección General, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de egresos, así como en la administración, control y ejecución del mismo;

VII. Dirigir, organizar, coordinar, supervisar y evaluar los planes, programas, acciones y funcionamiento del área a su cargo;

VIII. Proporcionar la información requerida por el enlace de control interno relativa a su área, y cumplir con diligencia las recomendaciones, observaciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la misma;

IX. Presentar a la Dirección General un informe mensual de las actividades realizadas de área a su cargo;

X. Proporcionar en tiempo y forma la información que le sea solicitada por el enlace de la unidad de transparencia;

XI. Supervisar el proceso de selección de personal a su cargo, para proponer al personal que cumpla con el perfil requerido;

XII. Brindar la asesoría correspondiente en asuntos de su competencia al personal de las demás coordinaciones del H. Cuerpo de Bomberos, que lo soliciten para el debido cumplimiento de sus funciones; y

XIII. Las demás que le sean conferidas por el presente Reglamento o aquellas que les sean solicitadas por el Consejo o la Dirección General.

De la Coordinación de Capital Humano

Artículo 36.- La Coordinación de Capital Humano tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la emisión y ejecutar de la nómina y prestaciones del personal;

II. Gestionar el pago a terceros derivados de prestaciones y retenciones;

III. Elaborar constancias de años de servicio, trabajo, ingresos, que requiera el personal, previa autorización por escrito de la Dirección General;

IV. Elaborar, gestionar y controlar las licencias y permisos otorgados al personal;

V. Gestionar la inscripción del personal a la Asociación de Bomberos del Estado de Guanajuato (ABEG), y dar a conocer al personal sus beneficios;

VI. Gestionar y, en su caso, proponer a la Dirección General o al Patronato la contratación de prestadores de servicios profesionales y personal eventual, considerando las necesidades del H. Cuerpo de Bomberos y del Patronato;

VII. Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones del H. Cuerpo de Bomberos;

VIII. Aplicar las encuestas de clima laboral del H. Cuerpo de Bomberos, y realizar los dictámenes derivados de los resultados arrojados por dichas encuestas, para proponer mejoras y soluciones necesarias;

IX. Coordinar la ejecución del programa de capacitación por parte de los instructores o capacitadores internos y externos; y

X. Tramitar las quejas o denuncias que presente la ciudadanía, respecto al servicio y conducta de los integrantes H. Cuerpo de Bomberos.

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De la Coordinación de Prevención Artículo 37.- La Coordinación de Prevención tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las verificaciones en cuanto a las medidas de seguridad contra incendios en los centros de trabajo, de conformidad con la normatividad vigente;

II. Dar visto bueno de los dictámenes de seguridad de las verificaciones realizadas por el personal autorizados por la Dirección General;

III. Revisar y modificar los criterios de aplicación, respecto de las medidas de seguridad contra incendio; y

IV. Coadyuvar con las coordinaciones de área para el cumplimiento y los proyectos o programas correspondientes.

De la Coordinación de Contabilidad

Artículo 38.- La Coordinación de Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las actividades en materia de recursos financieros de la Dirección General;

II. Validar los informes administrativos, presupuestales y financieros que se reportan a otras dependencias del gobierno municipal;

III. Validar el pago y registro de los recursos ejercidos, así como los honorarios, adquisiciones y demás servicios necesarios para el funcionamiento del Patronato;

IV. Proponer a la Dirección General las políticas de carácter financiero y presupuestal del Patronato;

V. Presentar al Director General de forma mensual los estados financieros y presupuestales para la oportuna toma de decisiones;

VI. Atender y contestar las auditorías practicadas al Patronato, sustentando en forma documental todos aquellos instrumentos que se requieran para tal fin;

VII. Atender y contestar los requerimientos que formulen los órganos de fiscalización municipal y estatal;

VIII. Dar contestación a las opiniones, propuestas y dudas de peticiones de información pública solicitadas por la Unidad de Transparencia Municipal; y

IX. Validar los pagos por concepto de derechos realizados por terceros derivados de los servicios prestados por el Patronato.

De la Coordinación de Capacitación Artículo 39.- La Coordinación de Capacitación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los programas académicos de los diferentes cursos, programas y planes de estudio de formación básica, de actualización y profesionalización;

II. Instrumentar los planes de estudio para la profesionalización del personal;

III. Aplicar las evaluaciones y controles al personal docente del H. Cuerpo de Bomberos;

IV. Impartir la capacitación y adiestramiento al personal del H. Cuerpo de Bomberos, así como a las personas que lo requieran;

V. Actualizar de manera periódica los contenidos y materiales de capacitación, tales como cursos, talleres y capacitaciones que se impartan al interior del H. Cuerpo de Bomberos y a la población;

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VI. Seleccionar a cada uno de los aspirantes, determinando si cumplen con las actitudes y aptitudes psicológicas, físicas y de conocimientos, conforme al perfil del puesto a cubrir, mediante la aplicación evaluaciones, en donde la aprobación de las mismas, constituirá la referencia para otorgar su aceptación;

VII. Capacitar a los aspirantes a bomberos, que tendrá como objetivo primordial desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias para ingresar posteriormente al servicio del H. Cuerpo de Bomberos; el reclutamiento dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado o vacantes existentes;

VIII. Impartir capacitación continua para la profesionalización de los miembros del H. Cuerpo de Bomberos en todas sus jerarquías; y

IX. Dar seguimiento a los convenios relativos a becas e intercambios en investigación y desarrollo, asesoría, capacitación y demás actos de colaboración mutua, que se realicen con instituciones afines en materia de prevención de incendios y demás emergencias.

De la Coordinación Operativa

Artículo 40.- La Coordinación Operativa tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el control y extinción de todo tipo de incendios en el Municipio;

II. Realizar las acciones tendientes a salvaguardar la vida, los bienes y entorno de la población en riesgo, derivado de una emergencia;

III. Atender las solicitudes realizadas por la población, informando permanentemente a la Dirección General sobre el desarrollo y avance de las acciones implementadas;

IV. Vigilar las labores de mantenimiento de las estaciones de bomberos;

V. Vigilar el cumplimiento del mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular del H. Cuerpo de Bomberos, así como del equipo de protección personal asignado a cada bombero;

VI. Coordinar la operatividad de la Cabina Central de Bomberos;

VII. Solicitar a los encargados de estación y coordinar con estos la información de emergencias atendidas de forma diaria, semanal, mensual y anual;

VIII. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento del régimen disciplinario del H. Cuerpo de Bomberos; y

IX. Disponer del estado de fuerza necesario donde se requiera su intervención.

Esta coordinación se integrará con el número de titulares que la necesidad del servicio amerite y conforme lo permita la suficiencia presupuestal para el ejercicio fiscal que corresponda.

De la Coordinación del Área Pre Hospitalaria Artículo 41.- La Coordinación del Área Pre Hospitalaria tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coadyuvar en los servicios de atención pre hospitalaria de rutina con la coordinación operativa;

II. Brindar capacitación al personal que integra esta coordinación;

III. Coordinar con la Coordinación Operativa la distribución de unidades y personal del Área Pre Hospitalaria;

IV. Vigilar el cumplimiento de Normas Oficiales y demás normatividad relativa al uso y manejo del equipo y personal que atienda emergencias pre hospitalarias;

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V. Coadyuvar con la Coordinación Operativa en la vigilancia del mantenimiento de las ambulancias; y

VI. Elaborar y actualizar el expediente clínico del personal de la corporación y realizar a los mismos estudios médicos y clínicos anuales para el cuidado de su salud, prevenir enfermedades y dar seguimiento a pacientes de riesgo.

Capítulo V

Del Régimen Disciplinario

De la Disciplina Artículo 42.- La disciplina es la base del funcionamiento y organización del H. Cuerpo de Bomberos, considerando que la naturaleza del servicio conlleva un riesgo alto para su integridad y su vida, por lo que sus integrantes deberán siempre cumplir con la capacitación, adiestramiento, actividades de acondicionamiento físico, observando siempre sujetar su conducta al más alto concepto de compromiso, lealtad, honor, justicia, deber y ética.

Orden cerrado

Artículo 43.- Se considerará dentro del adiestramiento, la instrucción de orden cerrado al que deberá sujetarse todo el personal del H. Cuerpo de Bomberos y que tiene como finalidad desarrollar un conjunto de valores y comportamientos disciplinarios tales como la obediencia jerárquica, respeto, trabajo en equipo, entrenamiento físico, moral y respeto por sí mismos, para elevar el nivel de conciencia y espíritu de servicio.

Clasificación de las Faltas Artículo 44.- Las faltas cometidas al orden interno del H. Cuerpo de Bomberos, se clasificarán en graves y no graves y serán establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo. Las faltas no graves serán sancionadas por la Dirección General o por la persona que designe en la línea de mando, con amonestación o arresto y las graves con suspensión temporal por la Comisión de Honor y Justicia.

Tipo de sanciones Artículo 45.- A quien cometa alguna de las faltas señaladas en el presente reglamento, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. Amonestación.- Acto por el cual la persona titular de la Dirección General o quien ésta designe, señala a personal del H. Cuerpo de Bomberos, la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, debiendo notificarse por escrito y anexarse al expediente respectivo;

II. Arresto.- Acto mediante el cual la persona integrante del H. Cuerpo de Bomberos permanecerá hasta por treinta y seis horas en el lugar que para tal efecto se designe. El arresto se notificará por escrito y se anexará al expediente de quien haya cometido la falta; y

III. Suspensión.- Retiro temporal sin goce de sueldo del infractor del H. Cuerpo de Bomberos, la suspensión podrá ser de uno a ocho días.

Al integrante del H. Cuerpo de Bomberos que se le sancione por alguna falta cometida que amerite amonestación o arresto, podrá solicitar el recurso de revisión ante la Comisión de Honor y Justicia.

Notificación

Artículo 46. - Se deberá notificar a la brevedad y por escrito al integrante del H. Cuerpo de Bomberos, la sanción a imponer, quien lo firmará de enterado, pudiendo manifestar de manera oral o escrita su inconformidad.

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Capítulo VI De la Comisión de Honor y Justicia

Objeto Artículo 47.- La Comisión de Honor y Justicia tiene por objeto, conocer y resolver los expedientes de los miembros del H. Cuerpo de Bomberos para otorgar una promoción, condecoración o reconocimiento derivado de un actuar destacado, así como de aquellos asuntos que deba resolver por la aplicación o imposición de sanciones.

Integración Artículo 48.- La Comisión de Honor y Justicia se integrará de la siguiente manera:

I. La Presidencia del Patronato, quién la presidirá;

II. La Dirección General;

III. Dos personas titulares de la Coordinación Operativa;

IV. Por el enlace de control interno; y

V. Por el titular de Capital Humano; quien fungirá como Secretaría Técnica.

Los cargos de esta Comisión, son honoríficos, por lo que sus integrantes no percibirán remuneración económica alguna por el desempeño de su encargo. En el caso de las personas titulares de la coordinación operativa, deberán asistir quienes les correspondió el descanso al momento de la infracción y serán designados por la Dirección General.

Atribuciones Artículo 49.- Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:

I. Conocer y resolver los expedientes conformados con motivo de la promoción y reconocimiento de los miembros del H. Cuerpo de Bomberos,

II. Autorizar la solicitud para promoción de elementos operativos del H. Cuerpo de Bomberos;

III. Proponer al Consejo en su caso, el otorgamiento de las condecoraciones y reconocimientos para su aprobación;

IV. Tramitar los procedimientos disciplinarios de los asuntos que se le turnen por conducto de la coordinación de área vinculada con el evento;

V. Practicar por medio de su Secretaría Técnica, las diligencias necesarias para la investigación y substanciación de los asuntos puestos a su consideración, respecto a la imposición de sanciones a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos;

VI. Analizar los proyectos de resolución de los asuntos disciplinarios que le sean turnados, dando cuenta en las sesiones, señalando los argumentos, fundamentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de los mismos;

VII. Imponer a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos las sanciones que correspondan por la comisión de las faltas señaladas en el Reglamento Interior de Trabajo del Patronato; y

VIII. Las demás que le confiera el Consejo.

Instalación de la Comisión de Honor y Justicia

Artículo 50.- La Comisión de Honor y Justicia se instalará con la totalidad de sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos y se harán constar en actas. En caso de empate su presidencia tendrá voto de calidad.

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Los miembros contarán con voz y voto; con excepción del enlace de Control Interno quien solo contará con voz;

De las Sesiones

Artículo 51.- La Comisión de Honor y Justicia sesionará en donde designe la Dirección General y cuando se le convoque para tratar asuntos de condecoraciones, promociones, reconocimientos o por la comisión de faltas graves al régimen disciplinario.

Atribuciones de la Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia

Artículo 52.- La Presidencia de la Comisión de Honor y Justicia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir y dirigir las sesiones de la Comisión;

II. Declarar la instalación de la Comisión;

III. Autorizar las convocatorias a sesiones de la Comisión, y

IV. Las que le otorguen por acuerdos de la propia Comisión.

Atribuciones de la Secretaría

Técnica de la Comisión de Honor y Justicia Artículo 53.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Honor y Justicia, tendrá las siguientes Atribuciones:

I. Convocar por instrucciones de la Presidencia o Dirección General, con al menos ocho días de anticipación a la sesión, remitiendo el orden del día y la información correspondiente por cada asunto a tratar;

II. Substanciar los procedimientos administrativos de promoción y reconocimiento de los miembros del H. Cuerpo de Bomberos y someterlos a aprobación de la Comisión;

III. Integrar los expedientes de los asuntos que deban ser tratados por la Comisión de Honor y Justicia y conservar su archivo;

IV. Levantar las actas de sesión, así como llevar su control;

V. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión y vigilar su cumplimiento; y

VI. En las sesiones de la Comisión verificar la asistencia de los miembros de la misma.

Tipos de Condecoraciones

Artículo 54.- Los estímulos que se otorgarán al personal merecedor de ellos serán:

I. Constancia al Servicio;

II. Servicios Distinguidos;

III. Al mérito; y

IV. Al valor.

Constancia al Servicio

Artículo 55.- Constancia al servicio: Se otorgará a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos, que durante el año respectivo en curso y durante la celebración del día del bombero (22 de agosto) hayan cumplido de manera comprobable e intachable con un mínimo de 5 años de servicio y así sucesivamente por cada 5 años cumplidos de forma continua.

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Servicios Distinguidos. Artículo 56.- Servicios Distinguidos: Se otorgará a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos que en servicio rutinario o especial, destaquen por su entrega, dedicación, destreza, capacitación, organización, don de mando e incluso la experiencia mostrada o destacada en el ejercicio de sus funciones.

Al Mérito

Artículo 57.- Al Mérito: Se otorgará a los miembros del H. Cuerpo de Bomberos que en cualquier ocasión hayan destacado por acciones de excepcional relevancia, en beneficio de la institución o de la población.

Al Valor

Artículo 58.- Al Valor: Se otorgará, a aquellos miembros que durante un servicio demostraron un valor excepcional, arriesgando su vida para salvar otra. Esta distinción será otorgada por el Ayuntamiento a propuesta del Consejo.

Reconocimientos Artículo 59.- Los reconocimientos consistirán en otorgarle ya sea, una medalla, diploma, distintivo metálico o recuerdo que en su momento se disponga para tal motivo; e incluso podrá acceder a un rango superior jerárquico en cualquiera de los anteriormente mencionados, sujeto a un proceso de evaluación por el Consejo. Los estímulos se otorgarán cuando así lo determine el Consejo, preferentemente en la ceremonia de aniversario del día del Bombero.

Recursos Artículo 60.- Los actos y resoluciones dictadas por las autoridades del Patronato conforme a sus atribuciones, podrán ser impugnados en los términos de este Reglamento o del Código de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. - El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segundo. - Se abroga el Reglamento del Patronato de Bomberos de León, Gto., publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 56, de fecha 14 de julio de 1989; Tercero. - El organismo público denominado Patronato de Bomberos de León, Gto., que refiere el reglamento que se abroga, subsiste con la personalidad jurídica y patrimonio propio que actualmente tiene, manteniendo todos los derechos y responsabilidades jurídicas adquiridas desde su creación, bajo la organización, funcionamiento, procedimientos y atribuciones previstas en este ordenamiento. Cuarto. - Se concede un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para que el Consejo apruebe el Reglamento Interno de Trabajo, que contendrá las normas técnicas, administrativas y disciplinarias para el personal adscrito al H. Cuerpo de Bomberos de León, Guanajuato. Quinto. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

(Con firma) LIC. LUIS ERNESTO AYAYA TORRES

PRESIDENTE MUNICIPAL”

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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 10 de

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Enseguida, el Presidente turna la iniciativa a las comisiones

correspondientes para su análisis y dictaminación. A continuación, el

Presidente manifiesta que presenta una iniciativa de reformas y

adiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal

de León, Guanajuato; por lo que solicita al Secretario dar lectura a la

misma. En uso de la voz, el Secretario da lectura a la iniciativa (se

agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente:

“H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, PRESENTE El que suscribe, Luis Ernesto Ayala Torres, con fundamento en los artículos 77 fracción V, 236 y 238 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 17 fracción IX, 84 fracción I y 85 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, me permito someter a la consideración de este cuerpo edilicio, la iniciativa de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato en atención a lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de los pilares normativos del Sistema Nacional Anticorrupción, se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio del 2016, misma que entró en vigor el 19 de julio del 2017 tal y como lo establece el artículo tercero transitorio. En el mismo sentido, en fecha 20 de junio del 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estado de Guanajuato, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, la cual también entró en vigor el 19 de julio del 2017.

En tal contexto, con la entrada en vigor del nuevo régimen de responsabilidades administrativas, para que la Contraloría Municipal pudiera cumplir con las disposiciones que emanan de los ordenamientos jurídicos citados con antelación, se reformó el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato, para crearse la Dirección de Asesoría e Investigaciones, además de modificar la denominación de la actual Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para pasar a ser Dirección de Responsabilidades, lográndose de esta manera, que la Contraloría Municipal pudiera contar con la estructura orgánica necesaria que le permitiera, separar las funciones de investigación y calificación de las faltas administrativas, de las relativas a la sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa.

No obstante lo anterior, es necesario realizar las adecuaciones que por medio del presente se proponen, tomando en cuenta la experiencia y conocimientos obtenidos en la aplicación del nuevo sistema de responsabilidades administrativas, para contar con un mejor marco reglamentario que abone al perfeccionamiento de los procesos, reforzando el principio de seguridad jurídica.

Por otra parte, considerando que algunas entidades paramunicipales cuentan con su respectivo órgano interno de control, con la finalidad de evitar duplicidad de funciones y/o acciones es importante establecer un órgano rector que establezca parámetros de coordinación entre este tipo de órganos y la Contraloría Municipal, a efecto de lograr mejores resultados en las funciones de fiscalización.

En tal sentido, es oportuno proponer una iniciativa de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato,

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para que se modifiquen los artículos 73, fracción II; 76, fracción XII y 77-Bis, fracción I y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 71 del referido ordenamiento jurídico, con el objeto de disponer de un instrumento legal sólido y congruente con el nuevo régimen de responsabilidades administrativas.

En los términos señalados y para efectos de su dictaminación correspondiente, solicito que la iniciativa de referencia, sea turnada a las Comisiones unidas de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito, así como de la contraloría y combate a la corrupción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato.

INICIATIVA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 73, fracción II; 76, fracción XII y 77-Bis, fracción I y se adiciona la fracción XXVIII Bis al artículo 71 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el día 15 de noviembre del año 2017, número 199, Quinta Parte; para quedar en los siguientes términos:

Artículo 71. La Contraloría Municipal…

I a XXVIII…

XXVIII Bis.- Establecer políticas y estrategias para la coordinación con los órganos de control interno de la administración paramunicipal, y

XXIX…

Artículo 73. La Dirección de Responsabilidades…

I…

II.- Fungir como autoridad substanciadora y resolutora en los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se traten de faltas administrativas no graves; sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Contralor Municipal.

III a XVIII…

Artículo 76. La Dirección de Contraloría Social… I a XI…

XII.- Remitir a la Dirección de Asesoría e Investigaciones, los resultados de las indagaciones y acciones de vigilancia practicadas en el trámite de quejas y denuncias cuando se adviertan probables faltas administrativas de los servidores públicos o de particulares por conductas sancionables conforme a la Ley; o en su caso, ordenar el archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

XIII a XV…

Artículo 77-Bis.La Dirección de Asesoría e Investigaciones…. I.- Realizar investigaciones complementarias para deslindar las responsabilidades administrativas que se desprendan de los resultados de auditorías practicadas por las instancias de fiscalización estatales y federales en el ejercicio de su competencia; así como de investigaciones o asuntos que provengan de otras instituciones de los que pudiera derivarse alguna responsabilidad administrativa. II a XXIV….

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a las presentes reformas y adiciones.

(Con firma) LIC. LUIS ERNESTO AYAYA TORRES

PRESIDENTE MUNICIPAL”

Enseguida, el Presidente turna la iniciativa a las comisiones

correspondientes para su análisis respectivo.

Sin otro asunto que tratar, se da por terminada la sesión a las 9:54

nueve horas y cincuenta y cuatro minutos, del día de su fecha. Se

levanta la presente acta para constancia. Damos fe.

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. Luis Ernesto Ayala Torres

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

C. Felipe de Jesús López Gómez

SÍNDICOS:

C. Roberto Eduardo Novoa Toscano

C. José David González Flores

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REGIDORES:

C. Salvador Sánchez Romero

C. Ana María Esquivel Arrona

C. Federico Zermeño Padilla

C. Ana María Carpio Mendoza

C. José Luis Manrique Hernández

C. Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares

C. Alejandro Alaníz Rosales

C. José de Jesús Vázquez García

C. Sandra Karina Carmona Muñoz

C. Salvador Ramírez Argote

C. Aarón Lira Patlán

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mayo de 2018.

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C. Gerardo Fernández González

C. Jorge Arturo Cabrera González