en contra de la pena de muerte.docx

21
EQUIPO 2 PENA DE MUERTE POSTURA EN CONTRA ANA LAURA BRIONES VELÁZQUEZ LAURA ALEJANDRA CONTRERAS RIVERA ALEJANDRO PÉREZ NERIO

Upload: alejandro-nerio

Post on 12-Jan-2016

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

EQUIPO 2

PENA DE MUERTE

POSTURA EN CONTRA

ANA LAURA BRIONES VELÁZQUEZ

LAURA ALEJANDRA CONTRERAS RIVERA

ALEJANDRO PÉREZ NERIO

Page 2: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

ARGUMENTOS

I.- ARGUMENTOS DE APERTURA

II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS

III.- LA TEORÍA DEL SENTIMIENTO

IV.- PENA DE MUERTE, ¿EJEMPLAR?

V.- DERECHO NATURAL

VI.- TENDENCIA DISCRIMINATORIA

VII.- UNA PENA COSTOSA

VIII.- DELITOS AL ALZA

IX.- “SHOW” MEDIÁTICO

X.- POR LA READAPTACIÓN

I.- ARGUMENTOS DE APERTURA

Desde tiempos inmemorables, la humanidad ha recurrido a la pena de muerte para

castigar las conductas de aquellos que cometen una sanción a un delito o conducta

totalmente reprobable, según el mismo catálogo que le han dado las personas

encargadas de impartir la justicia en determinado momento de la historia de la

humanidad.

Sin embargo, al paso de los años y conforme las instituciones han evolucionado, los

juristas han descubierto que el imponer castigos de tal naturaleza no conducen a una

postura favorable a la disminución de delito, es más, según los autores y textos

consultados, en países como Estados Unidos la imposición de la pena capital no ha

originado que los índices delictivos disminuyan, al contrario, éstos han mostrado

incremento.

El hecho de que se ejecute a una persona “responsable” de un delito grave sólo sacia

la “sed de venganza” de los familiares de la víctima, y en ocasiones se convierte en un

Page 3: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

objeto de un espectáculo, digno del Coliseo Romano, y no en un ejemplo sobre las

repercusiones que tiene la infracción de ilícitos graves.

Además, varios autores señalan que la pena de muerte no es el camino para abatir los

índices de seguridad. No basta con matar a un delincuente para que la inseguridad

acabe, sino que existen problemas que se deben atacar de raíz.

Por ejemplo, primero, a fin de acabar con la delincuencia se tendría que atacar un

problema fundamental, como la educación, y después, el estado debería trabajar en un

sistema penitenciario en el que realmente se procurara la readaptación de los reos a la

sociedad.

Así, la sociedad no tendría “miedo” o desconfiaría de los delincuentes que pudieran

llegar de nuevo a los terrenos de la población.

II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS

En América, sólo Estados Unidos continúa aplicando la pena de muerte, y aunque

otros estados, como el mexicano, han intentado aplicarla de nueva cuenta para delitos

graves, las empresas de los partidos políticos que han formulado las iniciativas para

hacerlo no han sido exitosas.

Por lo tanto, el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos señala que “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de

infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa

excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y

trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien

jurídico afectado”.

Enrioque Díaz-Aranda señala que la pena de muerte fue abolida a mitad del siglo XX

y dado que en el artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

dispone que “no se reestablecerá la pena de muerte a los Estados que la han abolido”,

entonces dicha sanción no se puede volver a incluir debido a que hay una voluntad

expresa de un tratado internacional, que no puede ser contravenido por una ley de

menor rango como es el Código Penal.

Page 4: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

Es así como en algunos estados de la Unión Americana, en la que se ha suprimido la

pena de muerte en su catálogo de castigos, no podría aplicarlos de nueva cuenta si es

que los encargados de impartir la justicia pretendieran reactivarlos.

Además, existen fuertes antecedentes que echan abajo el hecho de que la pena de

muerte sea “justo”, o bien, que lleve a un camino civilizado en el andar de la

impartición de justicia, como el caso de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos.

Ésta es adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948 y es la base más

general de los que postulan la abolición de la pena de muerte, pues en su artículo 3,

reconoce el “derecho a la vida”.

El Artículo 3 de dicha declaración dice que “todo individuo tiene derecho a la vida”, y

en su Artículo 5 establece claramente que “nadie será sometido a tortura ni a penas o

tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Díaz-Aranda apunta en su texto que Amnistía Internacional opina que la pena de

muerte viola estos derechos.

III.- LA TEORÍA DEL SENTIMIENTO

La inseguridad reinante en un considerable número de poblaciones, no sólo de

México, sino en diferentes latitudes del mundo, hace pensar que la pena de muerte es

la mejor opción para abatir los índices delictivos.

Sin embargo, como ya se ha mencionado, la imposición de dicho castigo no ha dado

resultados favorables en la disminución de las estadísticas criminales de los estados

que aún lo practican, y sólo aseguran que las personas cercanas a las víctimas sacien

su “sed de venganza”.

Es así que un estudio realizado por Alfonso Serrano Maíllo indica que residir en una

región con unas relativamente altas tasas de criminalidad favorece una actitud

proclive a la pena de muerte.

Es así, comenta Serrano Maíllo, que algunas personas que contestan afirmativamente

cuando se les pregunta en una encuesta por la pena de muerte resulta que, cuando son

Page 5: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

sometidas a entrevistas abiertas, realmente aseguran que sólo querían mostrar su

rechazo por alguna cuestión que les molestaba, generalmente en relación con su

Gobierno o a esa seguridad imperante en la localidad en la que residen.

“Puede reflejar únicamente una afirmación dura, emocional por parte de un ciudadano

que se encuentra molesto”, conluye.

IV.- PENA DE MUERTE, ¿EJEMPLAR?

En los últimos años, diversas corrientes políticas han llevado como bandera o

propuesta de campaña la imposición de la pena de muerte para delitos graves, en

especial el secuestro, la violación, o incluso para el homicidio calificado.

Enrique Díaz-Aranda señala que “no hay nada más aterrador que la pena de muerte, y

más cuando aparecen como bandera de campaña de candidatos a legisladores de

partidos como el Verde Ecologista o el Revolucionario Institucional”.

“¿Se quiere matar a secuestradores?, para saciar la idea de in pueblo sediento de

sangre, o bien, ¿se quiere evitar más secuestros?, en un llamado desesperado para

recuperar la tranquilidad”, indica el autor, haciendo alusión a la función del estado en

acabar con el problema de raíz, no sólo culminando su función de impartición de

justicia con la imposición de una pena capital.

Indica que la delincuencia entre nosotros es fruto de la ignorancia; mientras la

sociedad no haya cumplido con su deber de extirpar ésta, no tiene derecho de aplicar

la pena de muerte, puesto que los delitos a que ella se aplica son el fruto de la omisión

de la misma sociedad.

“No se puede aplicar la Ley del Talión, ‘ojo por ojo, diente por diente’, y más cuando

el estado se proclama como protector de la ciudadanía, de la que no se define los que

son delincuentes y los que no”, señala Díaz-Aranda.

Agrega que según el artículo 18 de la Constitución, los estados de la república deben

reestructurar el sistema penitenciario bajo las directrices de la readaptación a través

del trabajo y la educación, es decir, de acuerdo con nuestra carta magna, el fin de la

Page 6: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

pena es la resocialización del delincuente y no la retribución ni mucho menos su

eliminación.

Por ello, al aplicarse la pena de muerte ya no podría ser socializado y se estaría

contraviniendo los designios de la constitución.

Su aplicación es contraria a la teoría que no autoriza las penas sino como medio de

conseguir la corrección moral del delincuente; es inútil la pena de muerte, porque no

es verdad la ejemplaridad que se ha pretendido; quien menos sufre con la aplicación

de esa pena es el propio delincuente; a quien afecta principalmente es a su familia. Por

tanto es injusta aquélla, porque castiga con rigor implacable a quien no tiene la culpa.

En cuanto a la postura de los políticos y público que apoyan la pena de muerte,

Enrique Díaz-Aranda propone:

1) La adopción de medidas económicas tendentes a la creación de más empleos y el

mejoramiento del nivel económico de la población en general.

2) Una adecuada política de los medios de comunicación masiva, sustentada en el

desarrollo personal y el rechazo a la violencia.

3) Un programa de educación integral dirigido a la familia y la sociedad en el cual se

fomente la cultura de la convivencia en paz y armonía, guiada por el respeto.

4) Medidas de policía encaminadas hacia una mejor capacitación, mayor

equipamiento y el goce de una remuneración justa.

V.- DERECHO NATURAL

Díaz-Aranda relata que durante los debates del constituyente de Querétaro, se llevaron

a cabo discusiones relevantes sobre el tema, como la del 12 de enero de 1917, en el

que el diputado Gaspar Bolaños V. aseguró que pretendía la abolición de la pena de

muerte fundando su iniciativa en que ésta “constituye una violación a uno de los

principios generales del derecho, que es el natural.

Cita que en el siglo XVIII Beccaria señaló que “me parece un absurdo que las leyes,

que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo

Page 7: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

cometan ellas mismas, y para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen un

público”.

Es claro que la vida de cualquier ciudadano tiene que ser protegida y el Estado

incurriría en una contradicción de principios sin por una parte establecer como delito

el hecho de privar de la vida a otro y por la otro él mismo priva de la vida a otro, y por

la otra él mismo priva de la vida al ciudadano que cometió un delito, aunque hay sido

de los más graves.

Luis de la Barreda Solorzano señala que la sociedad y el Estado que la representa

están legitimados para privar de la libertad a un delincuente, no para eliminarlo. La

vida, como la dignidad, es de respetarse siempre, aun tratándose del peor de los

criminales. “Este derecho de vivir, que coincide con la posibilidad de reparación, es el

derecho natural de todo hombre”, sostiene Camus. Por eso mismo Savater sostiene

que ninguna muerte es necesaria ni justificable, y que “quien legitima una muerte,

legitima la muerte”.

La pena capital es inútil, irreversible e indecente, comenta el autor. Es inútil porque

no logar disminuir la criminalidad. Es irreversible porque su irrevocabilidad no

permite corregir los no infrecuentes errores judiciales. Y es indecente porque las

penas que legítimamente puede imponer un Estado democrático y civilizado excluyen

la destrucción de la vida, lo más sagrado del ser humano.

VI.- TENDENCIA DISCRIMINATORIA

Uno de argumentos que presenta el Díaz-Aranda es que la pena de muerte no sólo se

puede atacar desde el punto de vista histórico y normativo, sino también por el

criminológico, como la clara tendencia discriminatoria.

Es así que en Estados Unidos, según datos estadísticos presentados por dicho autor, el

mayor número de condenados a la pena capital son negros y latinos.

“El número de blancos y negros que son asesinados en Estados Unidos es equiparable,

y sin embargo el 82 por ciento de los prestos ejecutados desde 1977 fueron declarados

culpables del asesinato de una persona blanca. Los negros representan sólo el 12 por

Page 8: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

ciento de la población total del país, pero el 42 por ciento de los condenados a muerte

son de raza negra”, indica en su texto.

“Sólo en una sociedad libre puede la justicia triunfar en tiempos difíciles. Uno busca

en vano en nuestras crónicas la ejecución de algún miembro de los estratos

influyentes de nuestra sociedad, pero éstos nunca reciben condenas a muerte”.

Y hablando de Estados Unidos, desde 1900, 350 personas han sido erróneamente

acusadas de crímenes y condenados a la pena de muerte. De esas personas 23 fueron

ejecutadas.

La ejecución de inocentes presumiblemente culpables constituye el peor de los errores

judiciales y no sería extraño que dichos errores se cometieran en México. Además la

irrevocabilidad de tal pena no deja lugar a la enmienda de errores judiciales.

VII.- UNA PENA COSTOSA

En su texto, Díaz-Aranda señala que el costo de los condenados a muerte es

sumamente elevado, y no es el precio de los cartuchos o de las sustancias que se les

suministran, sino que le procesos judiciales a los que son sometidos son sumamente

largos, para evitar que inocentes sean ejecutados.

En Estados Unidos se ha creado una instancia judicial en la que se ventilan

exclusivamente casos que se refieren a la pena de muerte, cuyos funcionarios obtienen

salarios muy elevados.

Explica que en Carolina del Norte la ejecución de cada condenado a la pena de muerte

cuesta aproximadamente 2 millones 160 millones 160 mil dólares, mientras que en el

estado de Texas la cantidad asciende a 2 millones 300 mil dólares, y en Florida es de

3 millones 200 mil por cada ejecución.

En contraparte, explica, quien es condenado a cadena perpetua representa una

erogación estimada en 500 mil y 750 mil dólares.

La pena de muerte cuesta entre cuatro y seis veces más que mantener a un delincuente

en prisión.

Page 9: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

VIII.- DELITOS AL ALZA

Las estadísticas de algunos países en donde se ha adoptado la pena de muerte

muestran que los delitos sancionados con dicha pena se han incrementado, es decir,

que la implementación de dichas sanciones no ha logrado disuadir a la población para

evitar que cometa los delitos que pueden conducirla a ella.

Por ejemplo, según el texto de Díaz Aranda, en Nueva York, entre 1903 y 1963

después de cada ejecución hubo un aumento de dos asesinato por mes, y en 962, los

Países Bajos señalaron que la pena de muerte que quedó abolida en 1879, y las

estadísticas posteriores a ese año comprueban que los crímenes por los cuales fue

aplicada antes de esa fecha no han aumentado.

IX.- “SHOW” MEDIÁTICO

En ocasiones, la imposición de una pena de muerte se convierte en un show, en el que

se olvida hasta el delito que cometió la persona a la que se le impuso dicho castigo.

Ya no es tanto para saber que se “está haciendo justicia”, sino se llega al extremo de

querer conocer los antecedentes del individuo, ¿cómo creció?, ¿qué hacía antes de

cometer el ilícito?, entre muchos que sólo alimentan el morbo y se alejan del principal

objetivo de la sanción.

“Ya no es de su crimen, ni del daño que ha hecho, ni del horror que debe inspirar, de

lo que el pueblo se ocupa, sino de si va bien peinado, de si tiene buena figura, de si

marcha con paso firme de si su aspecto es varonil y su voz entera; es un drama gratis

y al aire libre, en que el público se olvida del culpable: sólo ve al protagonista, y le

admira cuando representa bien su papel. El reo quiere a toda costa excitar esa

admiración y satisfacer su última voluntad.

“Y ¿qué daño ha hecho él a esa multitud que con tan impasible crueldad convierte en

una función su muerte? Ha sido malo; y ellos ¿son buenos? ¿Le parecerían mucho

mejores que él, los que miran su agonía como un pasatiempo?”, trasciende en el texto

El reo, el Pueblo y el Verdugo o la Ejecución Pública de la Pena de Muerte.

Page 10: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

X.- PENAS EN PRISIÓN

No hace falta que se imponga la pena capital para inhibir la conducta delincuencial de

un individuo. Es un hecho que al encontrarse en prisión, los intentos de éste por seguir

cometiendo ilícitos no tendrán efecto hacia el exterior de las prisiones, o en su

defecto, con un sistema penitenciario que trabaje fuerte en su readaptación, su

integración a la sociedad sería prácticamente natural.

Luis de la Barreda Solorzano señala que al suprimir físicamente a los delincuentes, los

inhabilita para seguir delinquiendo toda vez que los muertos no suelen resucitar. Pero

lo mismo logra la pena de prisión al segregar a quienes han delinquido del resto de la

sociedad. Los reclusos, es verdad, pueden seguir haciendo de las suyas en la cárcel;

pero esa posibilidad se reduce si en los reclusorios imperan medidas de seguridad

adecuadas.

Agrega que a lo que debemos aspirar es a que los delincuentes, por lo menos los

culpables de los delitos más bárbaros, sean castigados en un porcentaje aceptable. Si

la pena que sufren es suficientemente larga, proporcional en su duración al delito por

el que se les condenó, difícilmente volverán a delinquir. Como tantos otros impulsos,

el impulso criminal va decreciendo con los años.

La pena de prisión, objeto de tantas descalificaciones, permitió sin embargo que

delitos de gravedad extrema ya no fueran castigados ni con la pena de muerte ni con

otras penas crueles, inhumanas o degradantes.

-----------------------------------

La Pena de Muerte en el Mundo, México y los instrumentos multilaterales por su

abolición

Lic. Gabriel Mario Santos Villarreal Investigador Parlamentario Subdirector de

Política Exterior

Page 11: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

Cándida Bustos Cervantes Auxiliar de Investigación

En términos generales, los contrarios a la pena de muerte argumentan que la pena

máxima refleja la supervivencia en el mundo de la Ley del Talión. Que no existe

justificación ética, moral, jurídica, y política que pueda sustentarla, esencialmente que

es incompatible con los Derechos humanos.

Esta argumentación reposa en que no es posible volver al “ojo por ojo, y diente por

diente”, ni aun el simple deseo de venganza, pues se niega la esencia misma del

derecho. Así como una ilicitud penal produce la afectación de bienes jurídicos, la

pena también; pero no puede co-elegirse, poniéndolos en balanza, que el autor del

hecho debe pagar con su vida. El Derecho es armonía y fruto de la razón y se trata de

no utilizar la violencia en las relaciones humanas, para el disfrute de la vida. El

Comité de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas)

afirmó en 1982 que el derecho a la vida es supremo y no se permite supresión alguna

ni siquiera en momentos excepcionales que pudiesen poner en peligro una nación.

Cuando se mata como castigo penal no queda alternativa posible. Solo muerte a secas.

Se desecha para siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una evolución

psíquica y/o moral, una conversión, un ajuste interno, que opere en la conciencia

moral de un condenado. Cuando se mata, como única salida, se niegan muchas cosas

al sentenciado y a la propia sociedad.

Es que lo irreparable e irreversible de la pena capital impide la posibilidad de

rehabilitar al condenado, premisa insita en la penalidad, con lo que - cabe advertirno

se cumple con la finalidad que la pena establece.

El error judicial, es inherente a la naturaleza humana, supone la inocencia. En ese

orden procesal, cabe pensar también en una defensa frágil, que pierde pruebas

Page 12: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

importantes o que no conceptúa correctamente el curso del inter criminis o la

discriminación que induce a los jueces a achacar delitos por “portación de rostro”,

producto de una selectividad social y penal que se incluye en la finalidad selectiva de

la pena. Son múltiples los motivos que pueden inducir a una sentencia equivoca.

---------------------------------------------

Contra la pena de muerte

Cuando es el estado el que mata: la pena de muerte y su necesaria abolición

Fernando Armendáriz

El homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado es la

negación más extrema de los derechos humanos, se utiliza de forma discriminatoria

contra las personas económicamente desfavorecidas, las minorías y los miembros de

comunidades raciales, étnicas o religiosas.

Se impone de forma arbitraria escogiendo un tipo de delitos penados y un número de

delincuentes de entre todos los crímenes que se han perpetrado cada año, lo que lleva

a errores que una vez aplicada la sentencia serán imposibles de reparar. El camino

hacia la abolición en Illinois lo emprendió hace once años el gobernador republicano

del estado George Ryan, cunado declaró una moratoria ante la evidencia de que al

menos 20 personas habían sido condenadas a muerte erróneamente.

Page 13: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

Nunca se ha podido demostrar el efecto disuasorio de la pena de muerte, las

estadísticas no muestran que su abolición haya producido un aumento de delitos en

los países que así lo han hecho. Pedir que se aplique a delitos que producen un

especial rechazo, como el terrorismo, es más un argumento emocional que racional.

Un terrorista que acepta el riesgo de morir por defender su causa o que se inmola

haciendo estallar los explosivos pegados a su cuerpo difícilmente valorará el riesgo de

una condena a muerte para renunciar a sus crímenes.

La pena de muerte es la consecuencia de una cultura de la violencia, y no una

solución a ella, los estados al aplicarla en nombre de sus ciudadanos y ciudadanas los

convierten en cómplices, muchas veces contra su voluntad, niegan la posibilidad de

rehabilitación y reconciliación y fomenta respuestas simplistas a problemas humanos

complejos, en vez de acometer soluciones a las causas que provocan el delito.

Cuando la pena de muerte se utiliza para reprimir la disidencia política es aborrecible.

Cuando se invoca como forma de proteger a la sociedad contra el delito, es ilusoria y

siempre es una afrenta contra la dignidad humana.

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 14: EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE.docx

Actitudes hacia la Pena de Muerte en un País Abolicionista. Un test de la teoría de los

sentimientos de inseguridad. Alfonso Serrano Maíllo, profesor Titular de Derecho

Penal y Criminología. UNED

Contra la Pena de Muerte. Enrique Díaz-Aranda

El reo, el Pueblo y el Verdugo o la Ejecución Pública de la Pena de Muerte.

Concepción Arenal. Biblioteca Virtual Universal

La Pena de Muerte: Argumentos. Luis de la Barreda Solórzano.