en contra de la pena de muerte.docx
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EQUIPO 2
PENA DE MUERTE
POSTURA EN CONTRA
ANA LAURA BRIONES VELÁZQUEZ
LAURA ALEJANDRA CONTRERAS RIVERA
ALEJANDRO PÉREZ NERIO
ARGUMENTOS
I.- ARGUMENTOS DE APERTURA
II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS
III.- LA TEORÍA DEL SENTIMIENTO
IV.- PENA DE MUERTE, ¿EJEMPLAR?
V.- DERECHO NATURAL
VI.- TENDENCIA DISCRIMINATORIA
VII.- UNA PENA COSTOSA
VIII.- DELITOS AL ALZA
IX.- “SHOW” MEDIÁTICO
X.- POR LA READAPTACIÓN
I.- ARGUMENTOS DE APERTURA
Desde tiempos inmemorables, la humanidad ha recurrido a la pena de muerte para
castigar las conductas de aquellos que cometen una sanción a un delito o conducta
totalmente reprobable, según el mismo catálogo que le han dado las personas
encargadas de impartir la justicia en determinado momento de la historia de la
humanidad.
Sin embargo, al paso de los años y conforme las instituciones han evolucionado, los
juristas han descubierto que el imponer castigos de tal naturaleza no conducen a una
postura favorable a la disminución de delito, es más, según los autores y textos
consultados, en países como Estados Unidos la imposición de la pena capital no ha
originado que los índices delictivos disminuyan, al contrario, éstos han mostrado
incremento.
El hecho de que se ejecute a una persona “responsable” de un delito grave sólo sacia
la “sed de venganza” de los familiares de la víctima, y en ocasiones se convierte en un
objeto de un espectáculo, digno del Coliseo Romano, y no en un ejemplo sobre las
repercusiones que tiene la infracción de ilícitos graves.
Además, varios autores señalan que la pena de muerte no es el camino para abatir los
índices de seguridad. No basta con matar a un delincuente para que la inseguridad
acabe, sino que existen problemas que se deben atacar de raíz.
Por ejemplo, primero, a fin de acabar con la delincuencia se tendría que atacar un
problema fundamental, como la educación, y después, el estado debería trabajar en un
sistema penitenciario en el que realmente se procurara la readaptación de los reos a la
sociedad.
Así, la sociedad no tendría “miedo” o desconfiaría de los delincuentes que pudieran
llegar de nuevo a los terrenos de la población.
II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS
En América, sólo Estados Unidos continúa aplicando la pena de muerte, y aunque
otros estados, como el mexicano, han intentado aplicarla de nueva cuenta para delitos
graves, las empresas de los partidos políticos que han formulado las iniciativas para
hacerlo no han sido exitosas.
Por lo tanto, el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala que “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de
infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa
excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y
trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien
jurídico afectado”.
Enrioque Díaz-Aranda señala que la pena de muerte fue abolida a mitad del siglo XX
y dado que en el artículo 43 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
dispone que “no se reestablecerá la pena de muerte a los Estados que la han abolido”,
entonces dicha sanción no se puede volver a incluir debido a que hay una voluntad
expresa de un tratado internacional, que no puede ser contravenido por una ley de
menor rango como es el Código Penal.
Es así como en algunos estados de la Unión Americana, en la que se ha suprimido la
pena de muerte en su catálogo de castigos, no podría aplicarlos de nueva cuenta si es
que los encargados de impartir la justicia pretendieran reactivarlos.
Además, existen fuertes antecedentes que echan abajo el hecho de que la pena de
muerte sea “justo”, o bien, que lleve a un camino civilizado en el andar de la
impartición de justicia, como el caso de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Ésta es adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1948 y es la base más
general de los que postulan la abolición de la pena de muerte, pues en su artículo 3,
reconoce el “derecho a la vida”.
El Artículo 3 de dicha declaración dice que “todo individuo tiene derecho a la vida”, y
en su Artículo 5 establece claramente que “nadie será sometido a tortura ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes”.
Díaz-Aranda apunta en su texto que Amnistía Internacional opina que la pena de
muerte viola estos derechos.
III.- LA TEORÍA DEL SENTIMIENTO
La inseguridad reinante en un considerable número de poblaciones, no sólo de
México, sino en diferentes latitudes del mundo, hace pensar que la pena de muerte es
la mejor opción para abatir los índices delictivos.
Sin embargo, como ya se ha mencionado, la imposición de dicho castigo no ha dado
resultados favorables en la disminución de las estadísticas criminales de los estados
que aún lo practican, y sólo aseguran que las personas cercanas a las víctimas sacien
su “sed de venganza”.
Es así que un estudio realizado por Alfonso Serrano Maíllo indica que residir en una
región con unas relativamente altas tasas de criminalidad favorece una actitud
proclive a la pena de muerte.
Es así, comenta Serrano Maíllo, que algunas personas que contestan afirmativamente
cuando se les pregunta en una encuesta por la pena de muerte resulta que, cuando son
sometidas a entrevistas abiertas, realmente aseguran que sólo querían mostrar su
rechazo por alguna cuestión que les molestaba, generalmente en relación con su
Gobierno o a esa seguridad imperante en la localidad en la que residen.
“Puede reflejar únicamente una afirmación dura, emocional por parte de un ciudadano
que se encuentra molesto”, conluye.
IV.- PENA DE MUERTE, ¿EJEMPLAR?
En los últimos años, diversas corrientes políticas han llevado como bandera o
propuesta de campaña la imposición de la pena de muerte para delitos graves, en
especial el secuestro, la violación, o incluso para el homicidio calificado.
Enrique Díaz-Aranda señala que “no hay nada más aterrador que la pena de muerte, y
más cuando aparecen como bandera de campaña de candidatos a legisladores de
partidos como el Verde Ecologista o el Revolucionario Institucional”.
“¿Se quiere matar a secuestradores?, para saciar la idea de in pueblo sediento de
sangre, o bien, ¿se quiere evitar más secuestros?, en un llamado desesperado para
recuperar la tranquilidad”, indica el autor, haciendo alusión a la función del estado en
acabar con el problema de raíz, no sólo culminando su función de impartición de
justicia con la imposición de una pena capital.
Indica que la delincuencia entre nosotros es fruto de la ignorancia; mientras la
sociedad no haya cumplido con su deber de extirpar ésta, no tiene derecho de aplicar
la pena de muerte, puesto que los delitos a que ella se aplica son el fruto de la omisión
de la misma sociedad.
“No se puede aplicar la Ley del Talión, ‘ojo por ojo, diente por diente’, y más cuando
el estado se proclama como protector de la ciudadanía, de la que no se define los que
son delincuentes y los que no”, señala Díaz-Aranda.
Agrega que según el artículo 18 de la Constitución, los estados de la república deben
reestructurar el sistema penitenciario bajo las directrices de la readaptación a través
del trabajo y la educación, es decir, de acuerdo con nuestra carta magna, el fin de la
pena es la resocialización del delincuente y no la retribución ni mucho menos su
eliminación.
Por ello, al aplicarse la pena de muerte ya no podría ser socializado y se estaría
contraviniendo los designios de la constitución.
Su aplicación es contraria a la teoría que no autoriza las penas sino como medio de
conseguir la corrección moral del delincuente; es inútil la pena de muerte, porque no
es verdad la ejemplaridad que se ha pretendido; quien menos sufre con la aplicación
de esa pena es el propio delincuente; a quien afecta principalmente es a su familia. Por
tanto es injusta aquélla, porque castiga con rigor implacable a quien no tiene la culpa.
En cuanto a la postura de los políticos y público que apoyan la pena de muerte,
Enrique Díaz-Aranda propone:
1) La adopción de medidas económicas tendentes a la creación de más empleos y el
mejoramiento del nivel económico de la población en general.
2) Una adecuada política de los medios de comunicación masiva, sustentada en el
desarrollo personal y el rechazo a la violencia.
3) Un programa de educación integral dirigido a la familia y la sociedad en el cual se
fomente la cultura de la convivencia en paz y armonía, guiada por el respeto.
4) Medidas de policía encaminadas hacia una mejor capacitación, mayor
equipamiento y el goce de una remuneración justa.
V.- DERECHO NATURAL
Díaz-Aranda relata que durante los debates del constituyente de Querétaro, se llevaron
a cabo discusiones relevantes sobre el tema, como la del 12 de enero de 1917, en el
que el diputado Gaspar Bolaños V. aseguró que pretendía la abolición de la pena de
muerte fundando su iniciativa en que ésta “constituye una violación a uno de los
principios generales del derecho, que es el natural.
Cita que en el siglo XVIII Beccaria señaló que “me parece un absurdo que las leyes,
que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo
cometan ellas mismas, y para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen un
público”.
Es claro que la vida de cualquier ciudadano tiene que ser protegida y el Estado
incurriría en una contradicción de principios sin por una parte establecer como delito
el hecho de privar de la vida a otro y por la otro él mismo priva de la vida a otro, y por
la otra él mismo priva de la vida al ciudadano que cometió un delito, aunque hay sido
de los más graves.
Luis de la Barreda Solorzano señala que la sociedad y el Estado que la representa
están legitimados para privar de la libertad a un delincuente, no para eliminarlo. La
vida, como la dignidad, es de respetarse siempre, aun tratándose del peor de los
criminales. “Este derecho de vivir, que coincide con la posibilidad de reparación, es el
derecho natural de todo hombre”, sostiene Camus. Por eso mismo Savater sostiene
que ninguna muerte es necesaria ni justificable, y que “quien legitima una muerte,
legitima la muerte”.
La pena capital es inútil, irreversible e indecente, comenta el autor. Es inútil porque
no logar disminuir la criminalidad. Es irreversible porque su irrevocabilidad no
permite corregir los no infrecuentes errores judiciales. Y es indecente porque las
penas que legítimamente puede imponer un Estado democrático y civilizado excluyen
la destrucción de la vida, lo más sagrado del ser humano.
VI.- TENDENCIA DISCRIMINATORIA
Uno de argumentos que presenta el Díaz-Aranda es que la pena de muerte no sólo se
puede atacar desde el punto de vista histórico y normativo, sino también por el
criminológico, como la clara tendencia discriminatoria.
Es así que en Estados Unidos, según datos estadísticos presentados por dicho autor, el
mayor número de condenados a la pena capital son negros y latinos.
“El número de blancos y negros que son asesinados en Estados Unidos es equiparable,
y sin embargo el 82 por ciento de los prestos ejecutados desde 1977 fueron declarados
culpables del asesinato de una persona blanca. Los negros representan sólo el 12 por
ciento de la población total del país, pero el 42 por ciento de los condenados a muerte
son de raza negra”, indica en su texto.
“Sólo en una sociedad libre puede la justicia triunfar en tiempos difíciles. Uno busca
en vano en nuestras crónicas la ejecución de algún miembro de los estratos
influyentes de nuestra sociedad, pero éstos nunca reciben condenas a muerte”.
Y hablando de Estados Unidos, desde 1900, 350 personas han sido erróneamente
acusadas de crímenes y condenados a la pena de muerte. De esas personas 23 fueron
ejecutadas.
La ejecución de inocentes presumiblemente culpables constituye el peor de los errores
judiciales y no sería extraño que dichos errores se cometieran en México. Además la
irrevocabilidad de tal pena no deja lugar a la enmienda de errores judiciales.
VII.- UNA PENA COSTOSA
En su texto, Díaz-Aranda señala que el costo de los condenados a muerte es
sumamente elevado, y no es el precio de los cartuchos o de las sustancias que se les
suministran, sino que le procesos judiciales a los que son sometidos son sumamente
largos, para evitar que inocentes sean ejecutados.
En Estados Unidos se ha creado una instancia judicial en la que se ventilan
exclusivamente casos que se refieren a la pena de muerte, cuyos funcionarios obtienen
salarios muy elevados.
Explica que en Carolina del Norte la ejecución de cada condenado a la pena de muerte
cuesta aproximadamente 2 millones 160 millones 160 mil dólares, mientras que en el
estado de Texas la cantidad asciende a 2 millones 300 mil dólares, y en Florida es de
3 millones 200 mil por cada ejecución.
En contraparte, explica, quien es condenado a cadena perpetua representa una
erogación estimada en 500 mil y 750 mil dólares.
La pena de muerte cuesta entre cuatro y seis veces más que mantener a un delincuente
en prisión.
VIII.- DELITOS AL ALZA
Las estadísticas de algunos países en donde se ha adoptado la pena de muerte
muestran que los delitos sancionados con dicha pena se han incrementado, es decir,
que la implementación de dichas sanciones no ha logrado disuadir a la población para
evitar que cometa los delitos que pueden conducirla a ella.
Por ejemplo, según el texto de Díaz Aranda, en Nueva York, entre 1903 y 1963
después de cada ejecución hubo un aumento de dos asesinato por mes, y en 962, los
Países Bajos señalaron que la pena de muerte que quedó abolida en 1879, y las
estadísticas posteriores a ese año comprueban que los crímenes por los cuales fue
aplicada antes de esa fecha no han aumentado.
IX.- “SHOW” MEDIÁTICO
En ocasiones, la imposición de una pena de muerte se convierte en un show, en el que
se olvida hasta el delito que cometió la persona a la que se le impuso dicho castigo.
Ya no es tanto para saber que se “está haciendo justicia”, sino se llega al extremo de
querer conocer los antecedentes del individuo, ¿cómo creció?, ¿qué hacía antes de
cometer el ilícito?, entre muchos que sólo alimentan el morbo y se alejan del principal
objetivo de la sanción.
“Ya no es de su crimen, ni del daño que ha hecho, ni del horror que debe inspirar, de
lo que el pueblo se ocupa, sino de si va bien peinado, de si tiene buena figura, de si
marcha con paso firme de si su aspecto es varonil y su voz entera; es un drama gratis
y al aire libre, en que el público se olvida del culpable: sólo ve al protagonista, y le
admira cuando representa bien su papel. El reo quiere a toda costa excitar esa
admiración y satisfacer su última voluntad.
“Y ¿qué daño ha hecho él a esa multitud que con tan impasible crueldad convierte en
una función su muerte? Ha sido malo; y ellos ¿son buenos? ¿Le parecerían mucho
mejores que él, los que miran su agonía como un pasatiempo?”, trasciende en el texto
El reo, el Pueblo y el Verdugo o la Ejecución Pública de la Pena de Muerte.
X.- PENAS EN PRISIÓN
No hace falta que se imponga la pena capital para inhibir la conducta delincuencial de
un individuo. Es un hecho que al encontrarse en prisión, los intentos de éste por seguir
cometiendo ilícitos no tendrán efecto hacia el exterior de las prisiones, o en su
defecto, con un sistema penitenciario que trabaje fuerte en su readaptación, su
integración a la sociedad sería prácticamente natural.
Luis de la Barreda Solorzano señala que al suprimir físicamente a los delincuentes, los
inhabilita para seguir delinquiendo toda vez que los muertos no suelen resucitar. Pero
lo mismo logra la pena de prisión al segregar a quienes han delinquido del resto de la
sociedad. Los reclusos, es verdad, pueden seguir haciendo de las suyas en la cárcel;
pero esa posibilidad se reduce si en los reclusorios imperan medidas de seguridad
adecuadas.
Agrega que a lo que debemos aspirar es a que los delincuentes, por lo menos los
culpables de los delitos más bárbaros, sean castigados en un porcentaje aceptable. Si
la pena que sufren es suficientemente larga, proporcional en su duración al delito por
el que se les condenó, difícilmente volverán a delinquir. Como tantos otros impulsos,
el impulso criminal va decreciendo con los años.
La pena de prisión, objeto de tantas descalificaciones, permitió sin embargo que
delitos de gravedad extrema ya no fueran castigados ni con la pena de muerte ni con
otras penas crueles, inhumanas o degradantes.
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La Pena de Muerte en el Mundo, México y los instrumentos multilaterales por su
abolición
Lic. Gabriel Mario Santos Villarreal Investigador Parlamentario Subdirector de
Política Exterior
Cándida Bustos Cervantes Auxiliar de Investigación
En términos generales, los contrarios a la pena de muerte argumentan que la pena
máxima refleja la supervivencia en el mundo de la Ley del Talión. Que no existe
justificación ética, moral, jurídica, y política que pueda sustentarla, esencialmente que
es incompatible con los Derechos humanos.
Esta argumentación reposa en que no es posible volver al “ojo por ojo, y diente por
diente”, ni aun el simple deseo de venganza, pues se niega la esencia misma del
derecho. Así como una ilicitud penal produce la afectación de bienes jurídicos, la
pena también; pero no puede co-elegirse, poniéndolos en balanza, que el autor del
hecho debe pagar con su vida. El Derecho es armonía y fruto de la razón y se trata de
no utilizar la violencia en las relaciones humanas, para el disfrute de la vida. El
Comité de Derechos Humanos de la ONU (Organización de las Naciones Unidas)
afirmó en 1982 que el derecho a la vida es supremo y no se permite supresión alguna
ni siquiera en momentos excepcionales que pudiesen poner en peligro una nación.
Cuando se mata como castigo penal no queda alternativa posible. Solo muerte a secas.
Se desecha para siempre la posibilidad de un arrepentimiento o de una evolución
psíquica y/o moral, una conversión, un ajuste interno, que opere en la conciencia
moral de un condenado. Cuando se mata, como única salida, se niegan muchas cosas
al sentenciado y a la propia sociedad.
Es que lo irreparable e irreversible de la pena capital impide la posibilidad de
rehabilitar al condenado, premisa insita en la penalidad, con lo que - cabe advertirno
se cumple con la finalidad que la pena establece.
El error judicial, es inherente a la naturaleza humana, supone la inocencia. En ese
orden procesal, cabe pensar también en una defensa frágil, que pierde pruebas
importantes o que no conceptúa correctamente el curso del inter criminis o la
discriminación que induce a los jueces a achacar delitos por “portación de rostro”,
producto de una selectividad social y penal que se incluye en la finalidad selectiva de
la pena. Son múltiples los motivos que pueden inducir a una sentencia equivoca.
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Contra la pena de muerte
Cuando es el estado el que mata: la pena de muerte y su necesaria abolición
Fernando Armendáriz
El homicidio premeditado a sangre fría de un ser humano a manos del Estado es la
negación más extrema de los derechos humanos, se utiliza de forma discriminatoria
contra las personas económicamente desfavorecidas, las minorías y los miembros de
comunidades raciales, étnicas o religiosas.
Se impone de forma arbitraria escogiendo un tipo de delitos penados y un número de
delincuentes de entre todos los crímenes que se han perpetrado cada año, lo que lleva
a errores que una vez aplicada la sentencia serán imposibles de reparar. El camino
hacia la abolición en Illinois lo emprendió hace once años el gobernador republicano
del estado George Ryan, cunado declaró una moratoria ante la evidencia de que al
menos 20 personas habían sido condenadas a muerte erróneamente.
Nunca se ha podido demostrar el efecto disuasorio de la pena de muerte, las
estadísticas no muestran que su abolición haya producido un aumento de delitos en
los países que así lo han hecho. Pedir que se aplique a delitos que producen un
especial rechazo, como el terrorismo, es más un argumento emocional que racional.
Un terrorista que acepta el riesgo de morir por defender su causa o que se inmola
haciendo estallar los explosivos pegados a su cuerpo difícilmente valorará el riesgo de
una condena a muerte para renunciar a sus crímenes.
La pena de muerte es la consecuencia de una cultura de la violencia, y no una
solución a ella, los estados al aplicarla en nombre de sus ciudadanos y ciudadanas los
convierten en cómplices, muchas veces contra su voluntad, niegan la posibilidad de
rehabilitación y reconciliación y fomenta respuestas simplistas a problemas humanos
complejos, en vez de acometer soluciones a las causas que provocan el delito.
Cuando la pena de muerte se utiliza para reprimir la disidencia política es aborrecible.
Cuando se invoca como forma de proteger a la sociedad contra el delito, es ilusoria y
siempre es una afrenta contra la dignidad humana.
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actitudes hacia la Pena de Muerte en un País Abolicionista. Un test de la teoría de los
sentimientos de inseguridad. Alfonso Serrano Maíllo, profesor Titular de Derecho
Penal y Criminología. UNED
Contra la Pena de Muerte. Enrique Díaz-Aranda
El reo, el Pueblo y el Verdugo o la Ejecución Pública de la Pena de Muerte.
Concepción Arenal. Biblioteca Virtual Universal
La Pena de Muerte: Argumentos. Luis de la Barreda Solórzano.