en · 2021. 3. 13. · 20.07 jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y...

14
- 122- Martinez, Lissette Luisiana Nicasio Hernandez, Marcos Bemardo Rafael Torres Rodriguez, Socrates Ramon Medina Requena, Ma- ria De Jesus Velitzquez Valdez, Inks Salas EstCvez, Vicente Gi- r6n De La Cruz, Plinio Bienvenido Candelaria Nufiez y Rafael Antonio PCrez Romero. 1 Art. 2.- Enviese a1 Colegio Dominican0 de Ingeniero, Arqui- tectos y Agrimensores, a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines corres- pondien tes. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres~(3) dias del mes de febrero del aAo mil novecientos ochenta y tres; afios 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion. II SALVADOR JORGE BLANCO Raglamento No. 730, robre el Pago Anticipedo del 8Oo/o de 10s Derechos de Imports- cih. 6.0. No. 9606, del 16 de febrero de 1983 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repitblica Dominicana NUMERO: 730 VISTOS 10s articulos 1 y 2 de la Ley No. 71, de fecha 10 de enem de 1983, que faculta a1 Poder Ejecutivo para establecer el pago previo de un porcentaje de 10s derechos e impuestos de im- portacibn, como medida para determinar y controlar las impor- taciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente

Upload: others

Post on 10-Aug-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

- 122-

Martinez, Lissette Luisiana Nicasio Hernandez, Marcos Bemardo Rafael Torres Rodriguez, Socrates Ramon Medina Requena, Ma- ria De Jesus Velitzquez Valdez, Inks Salas EstCvez, Vicente Gi- r6n De La Cruz, Plinio Bienvenido Candelaria Nufiez y Rafael Antonio PCrez Romero.

1

Art. 2.- Enviese a1 Colegio Dominican0 de Ingeniero, Arqui- tectos y Agrimensores, a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines corres- pondien tes.

DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres~(3) dias del mes de febrero del aAo mil novecientos ochenta y tres; afios 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.

II

SALVADOR JORGE BLANCO

Raglamento No. 730, robre el Pago Anticipedo del 8Oo/o de 10s Derechos de Imports- c i h .

6.0. No. 9606, del 16 de febrero de 1983

SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repitblica Dominicana

NUMERO: 730

VISTOS 10s articulos 1 y 2 de la Ley No. 71, de fecha 10 de enem de 1983, que faculta a1 Poder Ejecutivo para establecer el pago previo de un porcentaje de 10s derechos e impuestos de im- portacibn, como medida para determinar y controlar las impor- taciones;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente

Page 2: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-123-

REGLAMENTO SOBRE EL PAGO ANTICIPADO DEL 8Oo/o * DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION

Art. 1.- La importacion de las mercancias que se detallan en este articulo, solo podri realizarse rnediante el pago anticipado del 8Oo/o del monto estimado de 10s derechos arancelarios e impuestos de importacion a que e s t h sujetas las mismas, debien- do cumplirse con 10s requisitos establecidos en el presente Regla- mento para efectuar el pago indicado. Dichas mercancias son las siguien tes:

02.02--00.01 Cames de aves de corral, frescas y refrigeradas.

@ 19.08 Productos de panaderia fina, pasteleria y gallete- ria, inclusive con adicion de cacao en cualquier proportion.

20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar.

2 1.07-00.99 Los demas -preparados alimenticios-

23.06 Productos vegetales de 10s utilizados para la ali- mentacion de 10s animales, no expresados ni com- prendidos en otras partidas.

1 23.07 Prepados forrajeros, con adicion de melazas o de

azucar, demis alimentos preparados para anima- les; otros preparados utilizados en la alimentacion de 10s animales (estimulantes, etc.).

25.15 Marmoles, travertinos, “ecaussines” y otras pie- dras calizas de talla o de constmcci6nY de densi- dad aparente igual o superior a 2,5 y el alabastro en bruto desbastado o simplemente troceado.

25.27-00.02 Esteatita natural en polvo “talco”.

32.09-0 1.0 1 Barnices grams.

Page 3: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

- 124-

32.09-0 1.99 Los demas -barnices

32.09-02.04 Pinturas celulbsicas.

32.09-02.99 Los demas -pintwas-

33.01-01.99 Los demas -aceites esenciales-

33.04-00.01 Mezclas entre si de dos o mas sustancias odori- feras naturales o artificiales y mezclas a base de una o mas de &as sustancias para la fabricacibn de jabones, de productos de perfumeria, tocador y cosmkticos.

Productos de perfumeria o de tocador preparados y cosmkticos preparados.

4 33.06

33.06-01.00 Productos de perfumeria.

33.06-02.00 Productos de tocador.

33.06-02.0 1 Cremas de belleza, liquidas o semisolidas, aiin concen tradas.

33.06-02.02 Polvos para el tocador.

33.06-02.03 Polvos compactos para el tocador.

33.06-02.04 Talcos para tocador perfumados o no, aiin bora- tados.

33.06-02.05 Colores para la piel, lapices labiales y de cejas y otros articulos similares para embellecimiento.

33.06-02.06 Preparaciones desodorantes, liquidas, solidas o en otra forma.

33.06-02.99 Los demas.

33.06-03.00 Preparaciones para el cabello.

Page 4: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-125-

33.06-04.00 Preparaciones para afeitar. il!

b

*

33.06-05.00 Productos para la higiene bucal.

33.06-06.00 Preparaciones para las ufias.

33.06-07.00 Preparaciones para perfumar o desodorizar am- bien te.

33.06-89.00 Otros.

34.05-00.0 1 Betunes y crernas para el calzado.

34.06 Bujias, velas, cirios, cerillo en rollo, lamparillas- mariposas y articulos anilogos.

35.05-00.99 Los demhs -dextrinas y colas de dextrinas-

37.02 Peliculas sensibilizadas, sin impresionar, perfora- das o no, en rollos o tiras.

37.06 Peliculas cinematograficas, impresionadas y reve- ladas, que lleven s6lo la impresion del sonido, n e gativas o positivas.

Las demiis peliculas cinematograficas impresio- nadas y reveladas, mudas o con la impresibn de imagen y sonido a !a vez, negativas o positivas (except0 noticieros, educativos y cientificos).

1

37.07

I

37.08 Productos quimicos para usos fotogrhficos, inclu- idos 10s que sirven para producir la luz r e lhpa - go.

39.07-00.99 Los demas -manufacturas de materias plhsticas artificiales, 6teres y Cteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias, cau- cho natural o sintktico, caucho fasticio y manu- facturas de caucho no especificado;

Page 5: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-126--

* 40.1 1-03.01 Neurniticos para tractores y inayuinarias a g r k e las y caminera.

40.1 1-03.04 Neumaticos para camiones.

40.1 1-03.05 Neumiticos para autornbviles.

40.1 1-03.99 Los denias -neumiticos o llantas exteriores de caucho vulcanizados sin endurecer.

Cap. 44 Madera, carbon vegetal y manufacturas de made- ra (excepto las partidas 44.25-00.04; 44.25-00. OS; 44.25-00.99 y 44.2840.03) .

46.01-00.99 Los demas -trenzas y articulos sirnilares de otras (I materias trenzables, no previstas especificamente.

48.01-01.33 Papel de seda.

48.03-00.0 1 Papel llamado “cris tal”.

48.05-0 1.1 1 Papeles higiknicos o plegados, para inodoros, en rollos o en hojas.

4?.05-01.12 Papeles rizados o plegados, para manteles y ser- villetas, en rollos o en hojas.

48.09 Planchas para construccion, de pasta de papel, L de rnadera desfibrada o de vegetales diversos des- fibrados, incluso aglomerados con resinas natura- les o artificiales o con otros aglutinantes analo- go s.

48.1 1-00.0 1 Papales para decorar habitaciones y lincrusta.

48.15-02.03 Cintas o tiras de papel para einbalaje y sirnilares.

48.16-02.99 Los demas --fundas y bolsas de papel excepto Ias fabricadas con papel kraft y manila-

*

Page 6: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-127-

48.16-03.01 Bd

48.16-03.02

48.16-04.0 1

48.18-02.01

48.18-02.1 1

48.18-02.42 io

48.19-01.1 1 hasta

48.19-01.14

48.2 1-00.99

Cap. 58

59.03-02.0 1

59.03-02.99

5 9.04-00.02

59.09-02.01

Cajitas de papel y cartbn, sin menciones impre sas.

Cajitas de papel y cartbn, con menciones impre- sas.

Cajas de papel y c a r t h

Talonarios de notas, recibos y similares, simple mente con menciones impresas.

Libretas, sin menciones impresas, con cubiertas de cuero.

Agendas, con menciones impresas, con cubiertas o forros de cualquier material.

Etiquetas de todas clases, de papel o ca r th , in- cluso engomados, con impresiones.

Los demis -manufacturas de pasta de papel o carton no previstas especificamente-

Alfombras y tapices, terciopelos, felpas, tejidos rizadas y tejidos de oruga a felpillas (“chenille”); cin tas, pasamaneria, tules, tejidos de mallas anu- dadas (red), pun tillas, encajes y blondas, borda- dos.

Articulos de tela sin tejer, incluso impregnados con baAo, de algod6n.

Los demis -articulos de tela sin tejer-

Cordeles, cuerdas y cordajes de fibras sintCticas o artificiales, trenzadas o sin trenzar.

Tejidos de hule o telas enceradas de algodbn.

*

Page 7: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-128-

59.09-02.99 Los demis -tejidos de hule o telas enceradas-

59.1 1-01.01 Tejidos cauchutados, que no Sean de punto, de algod6n.

59.1 1-01.02 Tejidos cauchutados, que no Sean de punto, de fibras, textiles o artificiales.

59.1 1-01.99 Los demhs -tejidos cauchutados, que no Sean de pun to -

67.02 Flores, follajes y frutos artificiales y sus partes; ar- ticulos confeccionados con flores, follajes y fru- tos artificiales.

Lana de escorias, de roca y otras lanas minerales, similares, vermiculita dilatada, arcilla dilatada y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para usos calorifugos o acusticos, con exclusion de las com- prendidas en las partidas 68.12 y 68.13 y en el capitulo 69.

(li

68.07

69.02-00.99 Los demis -except0 la posicion 69.02-00.01, la drillo s-

69.08 Los demas -baldosas, adoquines y losas para pa- vimentacion o revestimiento-

69.1 1-0 1.0 1 Vajillas de porcelana, sin decorar.

69.1 1-0 1.1 1 Vajillas de porcelana, decoradas.

70.05-00.01 Vidrio estirado o soplado, vidrio de ventanas sin labrar, en su color natural.

70.10-02.1 1 Botellas y frascos de vidrio tallados de otra mane- ra, con capacidad de hasta 180 cc.

70.10-02.31 Potes y tarros de vidrio tallados o trabajados de otra manera.

Page 8: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-129-

70.13-0 1.00 Vasos, tazas, jarras, copas, garrafitas, fruteras, sal- ceras, azucareras, portacucharas, prensafrutas, fuentes, platos y demas articulos similares de me- sa, cocina y antecocina.

70.19 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y articulos si- milares de abalorio; cubos, plaquitas, fragmentos y trozos incluso sobre soporte, de vidrio, para mo- saicos y decoraciones, similares, ojos artificiales de vidrio que no Sean para prbtesis, incluso 10s ojos para juguetes, objetos de abalorio, rocalla y anilogos, objetos de fantasia de vidrio trabajado a1 soplete.

71.01 Perlas finas, en bruto o trabajadas, sin engarzar ni mon tar incluso enfiladas para facilitar el transpor- te, per0 sin constituir sartas.

71.16 Bisuteria de fantasia.

73.07 Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangu- lares (“bloms”), y palanquilla; desbastes planos (“slabs”) y l l an th ; piezas de hierro y acero sim- plemente desbastados por forja o por batido (des- bastes de forja).

73.13-02.02 Chapas de hierro o acero, galvanizadas.

73.14-01.01 Alambres de hierro o acero, desnudos, no reves- tidos.

73.15-00.08 Alambres.

73.2 1-00.0 1 Estructuras para puentes.

73.21-00.99 Los demas -inchyendo 10s elementos de puentes y para la construccion, de hierro o acero.

73.24 Recipientes de hiero o de acero para gases compri- midos o licuados.

Page 9: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-130-

73.26 Alambres de puas; cuerdas torcidas, con puas o sin ellas, de alambre o de fleje de hierro o acero.

73.31--04.01 Grapas y grapones, de fundicion, hierro o acero.

7332-0 1.00 Pernos y tuercas; tornillos para metales; tornillos para madera; tirafondos.

73.36-02.03 Cocinas de mueble para gases, excepto de fundi- c i h , de hierro o acero, 110 elkctrica.

73.38 Articulos de us0 y economia domCstica y de hi- giene y sus partes componentes, de fundicion, hie- rro o acero.

82.09-04.00 Cuchillos de mesa.

82.09-05.00 Cuchillos para frutas y postres.

82.14 Cucharas, cucharones, tenedores, palas de tarta, cuchillos especiales para pescado o mantequilla, pinzas para azdcar y articulos similares.

83.0 1 Cerraduras (incluidos 10s cierres y las monturas- cierres provistos de cerradura), cerrojos y canda- dos, de llave, de cornbinacion o elkctricos y sus partes componentes, de metales comunes; llaves de metales comunes (terminadas o no) para estos art icu 10s.

83.07-01.00 Lamparas para el alumbrado de locales y exterio- res, de metales comunes (excepto cobre y sus aleaciones).

83.07-02.00 Lamparas para el alumbrado de locales y exterio- res, de cobre y sus aleaciones.

(I

83.15 Alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electro- dos y articulos similares, de metales o de carbu-

4

Page 10: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-131-

84.15-03.01

84.15-03.02

84.19-01.03

84.40-0 1.0 1

84.40-0 1.05

85.04

85.06

85.12

85.14

85.15-05.00

85.15-06.00

85.23

ros metalicos, recubiertos o forrados con decapan- tes y fundentes para soldar, o depositar metal o carburos metalicos; hilos y varillas de polvos aglo- merados, de metales comunes, para la metaliza- cion por proyeccion.

Neveras para uso domestico, con equipo elkctrico.

Congeladores para us0 domkstico, con equipo electrico.

Maquina y aparatos para lavar vajilla, inclusive para uso domkstico.

Maquinas y aparatos de lavar, de us0 dom6stico.

Secadoras y maquinas de secar.

Acumuladores electricos.

Aparatos electromecanicos (con motor incorpora- do) de us0 domCstico.

Calentadores de agua, calienta bafios y calentado- res electricos por inmersion; aparatos elkctricos para calefaccion de locales y otros usos analogos; aparatos electrotkrmicos para arreglo de cabello (para secar el pelo, para rizar, calientatenacillas, etc.); planchas elkctricas; aparatos electrotkrmi- cos para usos domkstico; resistencias calentadoras distintas de las de la partida 85.24.

Microfonos y sus soportes, altavoces y amplifica- dores elkctricos de baja frecuencia.

Receptores de radiodifusion.

Receptores de television.

Hilos, trenzas, cables (incluidos 10s cables coaxia- les), pletinas, barras y similares, aishdos para la

8

Page 11: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-132-

87.02

electricidad (incluso laqueados u oxidados anodi- camente), provistos o no de piezas de conexi6n.

Vehiculos autom6viles con motor de cualquier clase para el transporte de personas o de mercan- cias (excluyendo la subpartida 87.02-04.00, ve- hiculos para el transporte colectivo de personas).

91.01-01.00 Relojes.

9 1.0 1-02.00 Cron6grafo s.

92.1 1 Fonbgrafos, dictafonos y demhs aparatos para el registro y la reproduccih del sonido, incluidos 10s giradiscos, girachtas y girahilos, con o sin fo- nocaptor; aparatos de registro y de reproducci6n de imhgenes y sonido en televisibn por procedi- miento magnktico.

Cap. 94 Muebles (except0 mobiliario medico-quirh-gico), articulos de cama y similares.

Cap. 97 Juguetes, juegos, articulos para recreo y para de- porte s.

98.03 Portaplumas, estilogrificas y portaminas, porta- lapices y similares; sus piezas sueltas y accesorios (guardapun tas, suje tadores, e tc.), con exclusicion de 10s articulos de las partidas 98.05.

98.05-00.01 Lfipices.

Art. 2.- Los importadores. deberin presentar a la Colecturia de Aduana por donde se realizari la importaci6n de las mercan- cias especificadas, la solicitud de carta de credit0 que cubra su pago, a fin de que se proceda a estimar la totalidad de 10s dere- chos e impuestos que gravan las mismas, en base a la cual se harfi el pago anticipado del 8Oo/o por el expresado concepto. Las mer- cancias, sin distinci6n del regimen cambiario bajo el cual se im- aorten, tendran que ser importadas conforme a1 sistema de cartas

Page 12: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-133-

de crCdito pre-pagadas en su totalidad y abiertas desde la Rep& blica Dominicana, a travCs de bancos comerciales radicados en el pais. Dichas cartas de crCdito deberhn tener una fecha de apertu- ra de por lo menos 60 dias antes de la fecha del conocimiento de embarque que ampare las mercancias detalladas en las mismas.

Phrrafo I.- En las Colecturias de Aduana se expediri un reci- bo especial a favor del,solicitante, con un duplicado para el ban- co comercial, en el cual deberh constar, ademhs el total de 10s derechos e impuestos estimados, el monto del pago anticipado y el ndmero de la liquidaci6n estimada, asi como el ndmero de la solicitud de carta de crkdito, el nombre del vendedor de la rner- cancia y el detalle de la misma.

Pirrafo 11.- Los bancos comerciales s610 abrirhn cartas de cr6- dit0 para las mercancias enumeradas en el articulo 1 del presente Reglamento, cuando el cliente les presente el recibo de pago anti- cipado efectuado, cuyo duplicado deberin retener previa com- pmbaci6n de que las solicitudes de carta de crCdito tienen el se- llo aprobatorio de la Colecturia de Aduana correspondiente.

Art. 3.- Las recaudaciones correspondientes a 10s pagos que se pmduzcan por las liquidaciones en que una parte de su monto haya sido cubierto con el recibo de pago anticipado, serhn debi- damente depositadas rnediante formularios F-8, separados, a 10s cuales se anexarhn 10s originales de 10s recibos de pago anticipa- do cancelados, conforme a1 registro de 10s duplicados de esos re- cibos.

Art. 4.- En la factura comercial, debidamente certificada, que ampara la importacih de las mercancias de que se trata y sobre la cual se haya efectuado un pago anticipado de derechos e im- puestos, debera constar el nGmero del recibo, nfimero de la soli- citud de la carta de crCdito, la fecha en que el anticipo de pago haya sido efectuado en Aduana y el monto de 6ste.

Art. 5.- Cuando el importador presente a1 Colector de Aduana el manifiesto de las mercancias importadas, conforme a 10s requi- sites estipulados en este Reglamento, se aceptarh como parte del pago total de 10s derechos e impuestos adeudados, .el valor paga-

1

Page 13: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-134- --

do como anticipo, previa entrega del original del recibo de pago de dicho anticipo, en el cual se indicara el nombre de la embar- cacion transportadora de la mercancia y su fecha de llegada a1 pais.

Art. 6.- Las Colecturias de Aduana y la Tesoreria Nacional Ilevaran un control de cada uno de 10s pagos anticipados y efec- tuarin la cancelacion de 10s recibos a medida que se vayan rea- lizando las importaciones correspondientes. A dichos fines, las Colecturias llevarhn uii formulario registro de 10s recibos emiti- dos, en cuyas columnas se indicari en orden consecutivo el n& mer0 del recibo, el nombre del importador, el nfimero y monto de la liquidacion proforma, nombre y fecha de llegada de la em- barcacion transportadora de las mercancias y formulario 15 de la liquidacion. El original de este formulario sera conservado en la Colecturia para registrar la cancelacion de 10s recibos cuando se produzca el pago del saldo pendiente de 10s derechos e impues- tos de importation o se origine el reembolso del pago anticipado. El duplicado de dicho formulario sera remitido en el dia siguien- te de su fecha a la Tesoreria Nacional para fines de control.

Art. 7.- Cuando un importador desista de realizar una impor- tacion sobre la cual haya pagado el pago anticipado, podri reque- rir el reembolso de la suma pagada, presentando a1 Colector de Aduana la solicitud escrita, acompaiiada del original del recibo correspondiente y una certificacion del banco comercial de que la carta de crkdito ha sido revocada con el consentimiento del pmveedor extranjero. El Colector de Aduana procederi a la can- celacion del recibo y al reembolso correspondiente contra la cuen ta “Reembolsos por Cualquier Concepto”, de la Tesoreria Nacional. A este efecto el Secretario de Estado de Finanzas auto- rizara la apertura de una cuenta de suspenso, debiendo remitir- sele toda la documentaci6n relativa a1 reembolso.

Art. 8.- El Secretario de Estado de Finanzas dictara las nor- mas intemas requeridas para la aplicacih de este Reglamento.

Art. 9.- TRANSITORI0.- Las importaciones de las mercan- cias sefialadas que se encuentren a bordo de las embarcaciones transportadoras al momento de la entrada en vigor del presente Reglamen to, quedan exceptuadas de las disposiciones del mismo.

Page 14: En · 2021. 3. 13. · 20.07 Jugos de frutas (incluidos 10s mostos de was), o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adi- cion de alcohol, con o sin adicion de azucar. 2 1.07-00.99

-135- Q

Art. 10.- Las disposiciones de este Reglamento t endrh apli- cacion mientras dure la vigencia de la Ley No. 71, de fecha 10 de enero de 1983.

DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de, la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de febrero del aiio mil novecientos ochenta y tres; aAos 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracih.

SALVADOR JORGE BLANCO

Dec. No. 731, que constituye una Comisiin Encargada de Preparar 10s Actos con 10s que se celebrarh el 120 Aniversario del Grito de Capotillo.

G. 0. No. 9606. del 16 de fibnro de 1983

SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la Repitblica Dominicana

NUMERO: 731

CONSIDERANDO que el 16 de agosto de 1983 se cumplen 120 arios del Grito de Capotillo, el cual di6 inicio a la Gesta Res- tauradora que devolvi6 a1 pueblo dominicano su independencia y soberania;

CONSIDERAND.0 que tan magna fecha merece ser celebrada de manera extraordinaria, como homenaje significativo a todos 10s que protagonizaron esa lucha;

CONSIDERANDO que dentro de sus objetivos de rescatar y enaltecer las fechas y valores historicos de la nacionalidad do- minicana, el Gobierno de Concentracion Nacional, se propone hacer de Capotillo, un lugar hacia el cual converjan 10s senti- mientos de todos 10s dominicanos para reverenciar la memoria de 10s heroes de la Restauracibn, construyendo un monument0 que constituya un sfmbolo perenne de recordaci6n de 10s ideales de estos patrio tas;