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Empresa familiar 16 abril 2015 1

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Empresa familiar

16 abril 2015

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Objeto estudio

1. Régimen económico2. Situación menores

Repercusiones:afecta: capacidad obrarpatrimonio

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Necesidad elección régimen

Economía matrimonial en atención: *cónyuges empresarios con empresa conjunta o diferenciada, *empresario con cónyuge que trabaja al margen de la empresa, *empresario con cónyuge que no trabaja fuera del hogar, *familia donde participan padres e hijos, o en ocasiones tíos y primos.

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Uniones de hecho

Criterio jurisprudencial = matrimonio y uniones de hecho no son realidades equivalentes.} Es improcedente aplicar analógicamente las normas que rigen su economía.

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Uniones de hecho

En Valencia, como en el resto de la mayoría de CCAA, existe una regulación específica sobre la materia. Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalidad, de uniones de hecho formalizadas, que sustituye a la anterior Ley 1/2001, de 6 de abril.

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Gastos comunes (art. 8)

1. Son gastos comunes de la unión de hecho formalizada los necesarios para el mantenimiento de sus miembros y el de los hijos e hijas comunes que convivan en el hogar familiar, y en especial:a) Los que tengan la consideración legal de alimentos.b) Los de conservación o mantenimiento de la vivienda familiar u otros bienes de uso necesario de la pareja.

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Gastos comunes

3. Los bienes de quienes convivan están sujetos a la satisfacción de los gastos comunes de la unión. Cuando cualquiera de las partes incumpliere su deber de contribuir a dicha satisfacción, se podrá interesar de la autoridad judicial que adopte las medidas cautelares que estime convenientes a fin de asegurarla, así como los anticipos necesarios y la previsión de necesidades futuras.4. Cualquiera de las partes podrá realizar actos para atender las necesidades ordinarias de la unión, conforme a las circunstancias de la misma y a los usos sociales.

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Gastos no comunes (art. 8)

*Los derivados de la gestión y defensa de los bienes propios de cada miembro, *los que respondan a su interés exclusivo.

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Principios

Libertad para fijar el régimen económico matrimonial.Capitulaciones matrimoniales.Recurso a los regímenes supletorios.

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Regímenes económicos

De comunidad– La sociedad de gananciales

De separación – Régimen de separación de bienes

Ecléctico– El régimen de participación

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Dilema: gananciales-separación

Cónyuges profesionales con alto riesgo de responsabilidad civil o, empresarios con el peligro de pérdidas en el supuesto de empresario individual, empresarios con responsabilidad de administrador en quien lo sea de una sociedad mercantil, o derivados de los avales o fianzas personales.

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Dilema: gananciales-separación

Matrimonios en situación de conflictividad, o que se contraen con escasa voluntad de permanencia. Segundas nupcias entre cónyuges que ya tienen un patrimonio formado.Grupos familiares, con adquisiciones conjuntas o en comunidad, donde la presencia de un familiar político suele ser fuente de suspicacias.

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Sociedad de gananciales

Configuración del activoEl pasivo de la sociedad ganancialLa gestión y administración del patrimonio comúnLas causas de disolución o extinción de la sociedad ganancialLa liquidación

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Régimen ganancialesTres masas: bienes propios de cada uno de los cónyuges y los comunes. La contabilidad no se lleva en la práctica, salvo en determinadas situaciones conflictivas, pero entre ellas existen permanentes entradas y salidas, cada una con su contrapartida, a las que el Código Civil aplica reglas de balance. Sólo al llegar la disolución de la sociedad de gananciales serán objeto de liquidación, compensación o abono. Siempre que exista disociación entre procedencia de unos fondos y su imputación operará: o bien, una aportación gratuita o, como regla general, el principio del reintegro.

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Bienes privativos1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.2.º Los que adquiera después por título gratuito.3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

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Gananciales

1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.5.º Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

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Gananciales

Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354 CC.= Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

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ConsecuenciasSon gananciales: Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges (artículo 1347-1) y las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes (artículo 1347-5).Los bienes gananciales responderán directamente de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de su profesión, arte u oficio (artículo 1365). Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos para la explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio (artículo 1362-4) Existirá derecho de información recíproca entre cónyuges (artículo 1383) cuyo incumplimiento permitirá pedir la disolución de la sociedad de gananciales (artículo 1393-4).En la liquidación habrá un derecho preferente a la explotación que el cónyuge haya llevado con su trabajo y al local donde hubiese venido ejerciendo su profesión (artículo 1406-2 y 3).

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Liquidación

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

El activo comprenderá:

1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

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Liquidación

El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:

1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.

Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

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Derechos de adquisición preferente

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance:1.º Los bienes de uso personal.2.º La explotación económica que gestione efectivamente.3.º El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.4.º En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual (art. 1406 CC).

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Separación de bienes

Cada cónyuge conserva la titularidad de los bienes que le pertenecen en el momento inicial de su constitución, +De los que adquiera con posterioridad por cualquier título sin que exista comunicación de bienes.

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Administración

Cada cónyuge tiene la libre administración, disfrute y disposición de los bienes. Cada uno debe responder de las deudas que haya contraído personalmente con su propio patrimonio

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Cargas comunes

Regla general: ambos cónyuges deben hacer frente. Dicha contribución queda, en principio, dependiente de la voluntad de los esposos. En caso de que éstos nada hubiesen establecido, lo harán en proporción a sus respectivos recursos económicos. Como característica específica: el trabajo de la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación

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Prueba de la titularidad de los bienes

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho corresponderá a ambos por mitad (art. 1.441 C.C.).

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Prueba de la titularidad de los bienes

Cuando sea declarado un cónyuge en concurso se presumirá, salvo prueba en contrario y, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción.

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Régimen de participación

Durante su vigencia actúa según los mecanismos propios del régimen de separación de bienes. = Corresponde a cada cónyuge, la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que adquiera por cualquier título.

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Régimen de participación

En el momento de su disolución se configura una comunidad ficticia que sólo tiene relevancia a efectos meramente contables, = nace un eventual derecho de crédito a favor del cónyuge que menos ha ganado, frente al que más se ha beneficiado, con el fin de conseguir una equiparación en las ganancias obtenidas.

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El crédito de participación

Son esenciales dos momentos: - el de iniciación, y - el de extinciónLa diferencia entre los respectivos patrimonios iniciales y finales determinará las ganancias obtenidas por cada cónyuge (art. 1.417 C.C.).

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El crédito de participación

Se requiere que la diferencia entre los patrimonios: inicial y final de un cónyuge, sea positiva. El cónyuge tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.

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Régimen valenciano

Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), modificada por la Ley 8/2009, de 4 de noviembre. Principal novedad: adopción de la separación de bienes como régimen legal supletorio. Aplicable: matrimonios celebrados desde la entrada en vigor de la Ley, el 1 de julio de 2008. Con anterioridad, el régimen legal supletorio era la sociedad de gananciales (art. 1316 CC).

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LREMVSe aplicará: 1º Cuando ambos cónyuges tengan vecindad civil valenciana. 2º Si sólo uno de ellos tiene esta vecindad o residencia en la Comunidad Valenciana, cuando ambos opten, en documento auténtico otorgado antes de celebrarse el matrimonio, por el Derecho civil valenciano como ley personal. 3º A falta de lo anterior, cuando los cónyuges tengan su residencia habitual inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio, en la Comunidad Valenciana. 4º En defecto de tal residencia, cuando hubiesen celebrado el matrimonio en este territorio. Los ulteriores cambios de residencia o de vecindad civil no alteran el régimen económico del matrimonio.

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La germanía

Comunidad conjunta o en mano común de bienes, pactada entre los esposos antes de contraer matrimonio, con ocasión de éste, o bien en cualquier momento con posterioridad.Su origen es siempre convencional.

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La germaníaPuede afectar: a determinados bienes, sometidos a un estatuto jurídico peculiar, dentro del marco general del régimen económico matrimonial.O,funcionar como un régimen alternativo a la separación de bienes. En este caso, su adopción o posterior modificación debe hacerse necesariamente en capitulaciones matrimoniales.

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JurisprudenciaSAP Murcia (Sección 4ª), 17 noviembre 2010.La cantidad de dinero procedente de la actividad desarrollada por el marido durante la sociedad de gananciales en la empresa familiar: tiene carácter ganancial.

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Jurisprudencia

SAP Barcelona (Sección 12ª), núm. 758/2014 de 4 diciembre, (AC 2015\78). CATALUÑA: REGIMEN ECONOMICO CONYUGAL: SEPARACION DE BIENES.PENSION POR DESEQUILIBRIO: procedencia del aumento de la cuantía solicitada por la esposa porque:la atención de las necesidades de su núcleo familiar ascienden a una cifra superior a los ingresos que percibe, especialmente si se tiene en cuenta la capacidad económica del marido que ha sido capaz de generar un importante patrimonio con los negocios que controla.La esposa se dedicó prioritariamente durante el matrimonio al cuidado de las hijas comunes y a la familia, con pérdida de oportunidades laborales y desarrollo profesional.

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Jurisprudencia

SAP Provincial de Sevilla (Sección 2ª), núm. 28/2014 de 29 septiembre, (JUR 2015\47307). Disolución de la sociedad de gananciales. Es improcedente la inclusión de negocio familiar. La actividad profesional desarrollada por uno de los cónyuges, como socio trabajador autónomo de cooperativa de trabajo asociado, no puede calificarse como empresa como unidad patrimonial con vida propia e independiente de sus integrantes.

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Jurisprudencia

SAP Asturias (Sección 4ª), núm. 32/2015 de 4 febrero, (JUR 2015\76223).Se desestima la pensión por desequilibrio en favor de la esposa por haber llevado una activa participación en la vida societaria de la empresa familiar, que le permitió con los ingresos obtenidos por dicha actividad, si no procurarse una pensión vitalicia, sí un patrimonio de cierta importancia.