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Empleo y discapacidad

Políticas Europeas

El artículo “LAS POLÍTICAS EUROPEAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, de María Tussy, Jefa de la Unidad de Programas Europeos de Fundación ONCE, realiza un interesante análisis de la evolución de las políticas de no discriminación para la inserción laboral de las personas con discapacidad, también de la incorporación normalizada de la discapacidad en la formulación de las políticas europeas y losinstrumentos financieros para la no discriminación de las personas con discapacidad en el empleo.

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La primera referencia importante en materia de empleo es el Tratado de Roma de 1957, relacionado con la mejora de las condiciones de trabajo y niveles de vida de los trabajadores (Art. 117), el empleo, la formación profesional y la negociación colectiva (Art. 118) y el principio de igualdad salarial entre hombre y mujer a igual trabajo (Art. 119).

También acuerda el Tratado la creación del Fondo Social Europeo (Arts. 123 a 128) que tanta importancia tendrá en el futuro para el desarrollo de las políticas activas de empleo en los Estados miembro de los colectivos en riesgo de exclusión social como son las personas con discapacidad y que se tornará en pieza angular de la política común de no discriminación.

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No fue hasta la década de los 70 cuando se aprobó el primer programa europeo dirigido específicamente a las personas con discapacidad, que sirvió para establecer los pilares de una incipiente política social comunitaria en materia de discapacidad, en el que se afirmaba que la finalidad general de las iniciativas comunitarias relativas a las personas con discapacidad debe ser ayudarles a que puedan llevar una vida normal independiente y plenamente integrada en la sociedad, y se establecía de manera explícita la promoción de la capacidad de trabajo como la vía fundamental para la integración en la sociedad.

Los años 80 abren una nueva etapa en las instituciones europeas que comienzan de verdad a prestar una atención relevante y creciente al ámbito de la discapacidad.

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Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa al establecimiento del primer programa de acción comunitaria para la readaptación

profesional de los minusválidos

Readaptación:

El conjunto de medidas dirigidas a establecer y a mantener relaciones lo más satisfactorias posibles entre una persona y su entorno tras la aparición de una minusvalía, de una lesión o de una enfermedad generadoras de una minusvalía. El minusválido, para salvaguardar y desarrollar su capacidad de actuar y de trabajar, así como el medio de acogida para facilitar la integración y el empleo de los minusválidos, actuarán para lograr esos objetivos, quedando entendido que la readaptación médica, la readaptación profesional y la readaptación social deberán ser consideradas como aspectos particulares de un proceso global y continuo.

En dicho ámbito, el presente programa se refiere, pues, a todos los minusválidos, en tanto que sean capaces, en potencia, de ocupar un empleo de trabajador asalariado o de trabajador autónomo, en condiciones de no protección, a saber:

- a las personas que descubren su minusvalía en el curso de su trabajo o con ocasión de un cambio de trabajo,- a las personas que han estado sometidas a una readaptación médica a raíz de una lesión o de una enfermedad,- a las personas cuya minusvalía proviene de una afección antigua o congénita.

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http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31974Y0709%2801%29

Resolución del Consejo, de 27 de junio de 1974, relativa al establecimiento del primer programa de acción comunitaria para la readaptación

profesional de los minusválidos

Para estos minusválidos, el programa implica la creación y el mantenimiento de una relación de trabajo o de una actividad profesional independiente, en las condiciones y con la remuneración que tengan los demás trabajadores o que se aproximen lo más posible.

La finalidad específica del programa será la de mejorar las posibilidades de readaptación profesional que, en la Comunidad, se ofrecen a las personas mencionadas anteriormente.

La readaptación profesional será considerada en todos sus aspectos: orientación, formación, colocación y asistencia, durante el período de adaptación al empleo. Estará orientada a través de una evaluación correcta de las necesidades y de las posibilidades individuales de los minusválidos y de las perspectivas socio-económicas.

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http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31974Y0709%2801%29

En relación con el empleo en estos años, destaca la autora del artículo los siguientes documentos:

- Resolución del Parlamento Europeo sobre la integración económica, social y profesional de los minusválidos en la Comunidad, de 11 de mayo de 1981, coincidiendo con el Año Internacional de las Personas con Discapacidad;

- Comunicación de la Comisión sobre líneas directrices de una acción comunitaria para la inserción social de los minusválidos, de 4 de noviembre de 1981;

- Recomendación del Consejo sobre el empleo de los minusválidos en la Comunidad de 24 de julio de 1986.

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En los albores de la década de los 90 y durante esta, se da un decidido impulso a las políticas comunitarias en materia de no discriminación laboral de las personas con discapacidad, con la aprobación, por un lado, del segundo y tercer programa de acción de la Comunidad en favor de los minusválidos (HELIOS I y II, respectivamente), que se aplicarían durante el cuatrienio 1988/1991 y 1993-1996 y que se caracterizaron por lo ambicioso de sus objetivos, entre los que cabe destacar la promoción de un enfoque comunitario basado en las experiencias innovadoras desarrolladas en los ámbitos de la formación y la rehabilitación profesional y en los de la integración económica y social y la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad.

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Unas iniciativas que se completaron con la Comunicación sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía, adoptada por la Comisión Europea el 30 de julio de 1996, que define la estrategia de la Unión Europea con respecto a la discapacidad, inscribiéndola en la evolución de las tendencias internacionales de los últimos años y fundamentándola sobre la valiosa experiencia adquirida en el transcurso de los sucesivos programas HELIOS.

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Comunicación de la Comisión, de 30 de julio de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas minusválidas.

Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalía.

Uno de cada diez ciudadanos de la Comunidad Europea padece alguna forma de minusvalía, ya sea física, sensorial, mental o psíquica.

Sigue habiendo numerosos problemas en cuanto a la integración de las personas con minusvalía en la vida social:

- en materia de educación, muchos niños con minusvalía se ven excluídos de la enseñanza general y confinados en centros que no les ofrecen ninguna oportunidad de intercambios sociales ordinarios;- en el ámbito del empleo, un gran número de personas con minusvalía en edad de trabajar se ven excluidos del mercado de trabajo, las personas con minusvalía sufren tasas de desempleo dos o tres veces superiores a la media y la duración de su desempleo es más larga que la del resto de la población;- muchos sistemas de transporte y edificios públicos siguen siendo inaccesibles o difícilmente accesibles a las personas con minusvalía;- en materia de vivienda, son escasas y excesivamente costosas las viviendas adaptadas o adaptables; - por lo general, los regímenes de seguridad social prestan una asistencia mínima, que a menudo resulta insuficiente para alcanzar el objetivo de promover la participación.

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Comunicación de la Comisión, de 30 de julio de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas minusválidas.

Una nueva estrategia comunitaria en materia de minusvalía.

La Comisión considera que la intervención en el ámbito comunitario puede aportar un considerable valor añadido a los esfuerzos de los Estados miembros. Para poner en marcha esta estrategia se seguirán los siguientes puntos:

- consolidar la cooperación con los Estados miembros y entre ellos; crear un Grupo de alto nivel compuesto por representantes de los Estados miembros para las cuestiones relacionadas con la minusvalía;- entablar un diálogo social centrado en los problemas relacionados con la minusvalía;- seguir apoyando a las organizaciones no gubernamentales activas en el ámbito de las personas con minusvalía a fin de promover la cooperación europea;- integrar la cuestión de la minusvalía en la formulación de propuestas de políticas comunitarias: se creó en la Comisión un Grupo interdisciplinario reforzado sobre la minusvalía;- reforzar las medidas destinadas a la prevención del desempleo de larga duración y a la incorporación de las personas con minusvalía en la vida profesional, en el marco de la estrategia europea para el empleo;- evaluar el alcance y la repercusión de las acciones de los Fondos Estructurales relativas a las personas con minusvalía, particularmente en el contexto de la lucha contra la exclusión social;

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En relación con la incorporación normalizada de la discapacidad en la formulación de las políticas europeas, la autora se refiere al Tratado de Amsterdam como la piedra de toque en la lucha contra la discriminación comunitaria; en efecto, el Tratado incluye un artículo general de lucha contra la discriminación, que cubre entre otros aspectos la discapacidad: un gran paso adelante y decisivo en favor de la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a escala comunitaria.

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El artículo 13 del Tratado dejaba constancia del reconocimiento cada vez mayor de la necesidad de desarrollar un enfoque coherente e integrado en materia de lucha contra la discriminación:

“Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el

mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento, podrá adoptar medidas adecuadas para luchar

contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones,

discapacidad, edad u orientación sexual”.

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De conformidad con el artículo 13 del Tratado CE, la Comisión Europea adoptó el 26 de noviembre de 1999 un paquete integrado de medidas contra la discriminación.

Desde la perspectiva de la no discriminación laboral de las personas con discapacidad, el elemento más relevante de dicho paquete consistió en la Directiva de igualdad de trato en el ámbito del empleo y la ocupación, por la que se prohíbe la discriminación por cualesquiera de los motivos que figuran en el artículo 13, y un programa de acción a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que incluye una amplia gama de medidas complementarias en este sentido

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La Comunicación “Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad”, realizada por Comisión Europea el 12 de mayo de 2000, apunta a la revisión de algunas de las políticas fundamentales de la UE, en la medida en que ello pueda contribuir a mejorar las condiciones de acceso de las personas con discapacidad.

Una comunicación centrada en las políticas comunitarias que son de particular importancia para afianzar el proceso hacia una "Europa sin barreras" para las personas con discapacidad, haciendo especial hincapié en la necesidad de reforzar la cooperación en los ámbitos relacionados con el empleo, la educación y la formación profesional, la accesibilidad y la movilidad, la sociedad de la información, las nuevas tecnologías y la salud y seguridad en el trabajo.

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En 1999, la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Consejo relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a partir de la cual se adoptó la Directiva 2000/78, que aborda la discriminación directa o indirecta por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad y de orientación sexual ...

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… un avance muy importante en la lucha por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, ya que dispone que los Estados miembro han de establecer dentro de sus marcos normativos internos un conjunto de respuestas a la discriminación que pueda padecer este colectivo, con un enfoque además que supera la mera protección frente el trato discriminatorio directo y que pretende avanzar hacia la acción positiva frente a las discriminaciones indirectas, o lo que es lo mismo, que actúe contra situaciones aparentemente neutras que, en la práctica, impiden el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo.

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El principio de igualdad de trato del que parte la Directiva tiene una doble dimensión: por un lado, se refiere a la igualdad formal, concebida como derecho de los ciudadanos a obtener un trato igual, ausente de discriminaciones por cualquiera de los motivos establecidos en las normas jurídicas de aplicación; y por otro, también tiene que ver con la igualdad material, aquella que, partiendo de diferencias reales existentes entre los grupos tratados de forma discriminatoria, legitima la introducción de desigualdades para restablecer la igualdad socialmente ignorada.

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Artículo 5 de la Directiva:

“A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables.

Eso significa que los empresarios tomarán las medidas adecuadas, en función de las necesidades

en una situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder al empleo,

tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, o para que se les ofrezca

formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado

suficiente mediante medidas existentes en la política del Estado miembro sobre discapacidades”.

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Los ajustes razonables constituyen un principio fundamental en la lucha contra la discriminación.

A partir de la Directiva 2000/78, la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no se concibe sin la existencia de estos ajustes razonables que además tienen un carácter obligatorio (y que afectan a personas concretas por lo que entran en el terreno de los Derechos Humanos), con lo que superan la condición de recomendaciones o de meras indicaciones para instalarse en el corazón de la política antidiscriminatoria de los Estados miembro.

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El Programa de Acción Comunitario 2001-2006 expresa el reconocimiento de que la legislación es sólo un componente de la acción para luchar contra la discriminación y que es necesario disponer del apoyo de un conjunto de instrumentos de intervención para hacer frente a los comportamientos discriminatorios y promover un cambio de actitud en el medio y largo plazo.

El Programa 2001-2006 fomentó actividades de lucha contra la discriminación, siendo un ejemplo de las actuaciones llevadas a cabo dentro la campaña informativa que se vino realizando desde 2003 con el lema “Por la diversidad, Contra la Discriminación”, y en cuyo contexto se promovió el Año Europeo 2003 de las personas con discapacidad y el subsiguiente Plan de acción europeo para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

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El Plan de acción europeo 2004-2010 de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad tenía por objeto definir un enfoque duradero y operativo de la dimensión de la discapacidad en la Europa ampliada, articulándose en torno a tres objetivos:

- concluir la aplicación de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, - integrar aún más la dimensión de la discapacidad en las políticas comunitarias afectadas,- promover la accesibilidad para todos.

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En materia de no discriminación en el empleo, el propio plan de acción reconocía que dado que el empleo sigue siendo el factor más decisivo para la inclusión social, la primera fase de aplicación del plan de acción de la UE en materia de discapacidad, que se desarrolló entre los años 2004 y 2005, se centrase en crear las condiciones necesarias para promover el empleo de las personas con discapacidad, mejorando al mismo tiempo su acceso al mercado de trabajo en todo el territorio de la Unión ampliada.

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La primera fase se articuló en torno a cuatro acciones prioritarias:

- el acceso al empleo y el mantenimiento en la vida activa, incluida la lucha contra la discriminación;

- el aprendizaje permanente, como medio para apoyar y reforzar la capacidad de inserción profesional, la adaptabilidad, el desarrollo personal y la ciudadanía activa;

- las nuevas tecnologías, como instrumento para potenciar el papel de las personas con discapacidad y, por ende, para facilitar su acceso al empleo;

- la accesibilidad del entorno público construido, como medio para mejorar la participación en el trabajo y la integración en la economía y la sociedad.

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El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) estipula que la Unión, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, tratará de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad (artículo 10) y que podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivo de discapacidad (artículo 19).

En diciembre de 2009, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Humanos adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. La Carta de los derechos fundamentales protege específicamente los derechos de las personas con discapacidad, proclamando en su artículo 1 que “la dignidadhumana es inviolable. Será respetada y protegida”, y reconociendo que los derechos políticos, económicos y civiles son indisociables de los derechos sociales.

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Sus artículos 21 y 26 consagran los derechos de las personas con discapacidad, prohibiendo el primero toda discriminación por razón de discapacidad y el segundo, reconociendo como derecho fundamental “el derecho de las personas con discapacidad a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad”.

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La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con discapacidadsupuso un hito en las nuevas estrategias de la UE en materia de empleo y discapacidad.

El artículo 27 proclama que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

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- Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

- Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

- Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

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- Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

- Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

- Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.

- Emplear a personas con discapacidad en el sector público.

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- Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

- Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.

- Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto.

- Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.”

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La Estrategia Europea de Discapacidad 2010-2020se centra en la supresión de barreras e identifica ocho ámbitos primordiales de actuación: accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, sanidad y acción exterior.

En materia de empleo, reconoce que para alcanzar las metas de crecimiento que se ha propuesto la UE, es necesario que un número mayor de personas con discapacidad ejerzan una actividad laboral remunerada en el mercado de trabajo “abierto”.

Por ello, la Comisión explotará el pleno potencial de la Estrategia Europa 2020 y de su “Agenda de nuevas cualificaciones y empleos”, dará también a conocer mejor la situación de las mujeres y los hombres con discapacidad respecto al empleo, prestando especial atención a los jóvenes con discapacidad en su transición de la educación al empleo; ...

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… abordará la movilidad interna en el mercado laboral abierto y en talleres protegidos y tratará la cuestión de las actividades por cuenta propia y de los empleos de calidad, sin descuidar aspectos como las condiciones de trabajo y la promoción profesional.

Para alcanzar tan ambiciosos objetivos, destaca el papel preponderante del Fondo Social Europeo, como instrumento financiero para llevarlo a efecto.

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En las conclusiones finales de este artículo elaborado por María Tussy, expresa que a día de hoy sólo el 40% de las personas con discapacidad tiene un empleo, que un 52% están inactivas, frente al 28 % de las personas sin discapacidad y que el riesgo de pobreza de las personas con discapacidad se ha estimado en un 70% por encima de la media.

Unas cifras que demuestran que las personas con discapacidad, aunque experimenten dificultades a la hora de encontrar un empleo, constituyen un potencial inexplorado de talento para un mayor crecimiento económico, por lo que invertir en políticas activas no es un gasto sino una inversión a futuro, máxime en esta sociedad globalizada, en la que si la UE quiere seguir siendo un actor a escala mundial, debe seguir apostando por los valores que han caracterizado nuestro modelo productivo.

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Construir una sociedad inclusiva depende no sólo del esfuerzo de los individuos, sino de los compromisos de la sociedad y las instituciones públicas para defender el derecho de todas las personas a la igualdad.

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“Los objetivos de la UE 2020 no podrán alcanzarse sin contar con el talento de las Personas con Discapacidad. Si queremos

garantizar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador que persigue la estrategia, no se puede prescindir del talento de los 80 millones

de Personas con Discapacidad que viven actualmente en Europa”.

María Tussy

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María Tussy es licenciada en derecho, diplomada en Comunidades Europeas y máster en Derecho Comunitario; desde hace 13 años trabaja en la Fundación ONCE, 10 de los cuales ostentando el cargo de Jefa de la Unidad de Programas Europeos.

Anteriormente había sido técnica de iniciativas comunitarias de desarrollo regional y rural y enlace con la Comisión Europea, los Ministerios de Hacienda y Agricultura y las administraciones públicas regionales y locales. En definitiva, lleva toda una vida ligada a la construcción de la cohesión social en la UE.

Europeísta convencida y de los valores de igualdad y libertad sobre los que se asienta, nos transmite que tuvo la suerte de poder convertir su vida profesional en una continuidad de la diversidad cultural que corre por sus venas (Francia, España, República Checa, Bulgaria, Armenia…).

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http://thesocialmovers.pushroom.com/es/noticias/n933/un-cafe-con-maria-tussy-jefa-de-unidad-de-programas-europeos-en-fundacion-once

“Sin duda, lo más gratificante de este trabajo es su finalidad social y poder aportar mi granito de arena para pintar el rostro humano de la Unión Europea”.