elusion y evacion tributaria

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En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos. La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos. La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal. Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo cuando un comerciante para no pasar elrégimen común , divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se hace mediante formas completamente legales, de suerte que si la Dian investiga, no encontrará nada ilegal, solo la intención de no cobrar y pagar el Iva , lo cual aunque pueda ser socialmente reprochable, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable. Es evasión en cambio, cuando el mismo comerciante decide no facturar sus ventas para no sobrepasar los topes para pertenecer el régimen simplificado , o si pertenece al régimen común, para no facturar el Iva. Nótese que en los dos casos, la intención final es no facturar el Iva, evadir el pago del Iva, pero en el primer ejemplo se hace mediante mecanismos legales y por consiguiente no son sancionables, mientras que en el segundo ejemplo, se está violando abiertamente la ley [la obligación de facturar], lo cual se llama evasión. La ley colombiana ofrece muchas posibilidades para “hacerle el quite” al pago de impuestos de manera legal, y hacerlo se conoce como elusión tributaria [para saber cómo hacerlo puede contactarnos en privado J]. Pero cuando la ley no ofrece la posibilidad de disminuir o evitar el pago de un impuesto y este no se paga, estamos frente a una evasión tributaria. Existe una tercera figura llamada planeación tributaria . La planeación tributaria hace referencia al planeamiento que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley. No se trata de

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En el mundo de los impuestos existen dos trminos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisin del los contribuyentes de no pagar impuestos.La elusin de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacos de esta. La elusin no es estrictamente ilegal puesto que no se est violando ninguna ley, sino que se est aprovechandomediante una interpretacin en ocasiones amaada o caprichosa, situacin que es permita por una ley ambigua o con vacos.La evasin, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasin tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.Se puede considerar elusin de impuestos, por ejemplo cuando uncomerciantepara no pasar elrgimen comn, divide su negocio en dos partes, de modo que una pare est a nombre de l y otra parte a nombre de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del rgimen comn, pero se hace mediante formas completamente legales, de suerte que si la Dian investiga, no encontrar nada ilegal, solo la intencin de no cobrar y pagar elIva, lo cual aunque pueda ser socialmente reprochable, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.Es evasin en cambio, cuando el mismo comerciante decide nofacturarsus ventas para no sobrepasar los topes para pertenecer elrgimen simplificado,o si pertenece al rgimen comn, para no facturar el Iva.Ntese que en los dos casos, la intencin final es no facturar el Iva, evadir el pago del Iva, pero en el primer ejemplo se hace mediante mecanismos legales y por consiguiente no son sancionables, mientras que en el segundo ejemplo, se est violando abiertamente la ley [la obligacin de facturar], lo cual se llama evasin.La ley colombiana ofrece muchas posibilidades para hacerle el quite al pago de impuestos de manera legal, y hacerlo se conoce como elusin tributaria [para saber cmo hacerlo puede contactarnos en privado J]. Pero cuando la ley no ofrece la posibilidad de disminuir o evitar el pago de un impuesto y este no se paga, estamos frente a una evasin tributaria.Existe una tercera figura llamadaplaneacin tributaria. La planeacin tributaria hace referencia al planeamiento que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley. No se trata de buscarle la cada y los huecos a la ley, sino de aprovechar los beneficios que sta ha contemplado.Un ejemplo puede ser invertir en los sectores econmicos en donde las rentas son exentas. Invertir en activos fijos productivos, etc. En este caso no ha nada ilegal ni se hace nada con la mala intencin.Podramos decir por ejemplo, que la elusin de impuestos no es ilegal, pero moral y ticamente no es correcta [eso dice el ministro de hacienda y el director de la Dian]; la planeacin tributaria en cambio, es legal, tica y moral, debido a que no existe malicia ni mala intencin, pues se ajusta a la ley en todos los casos. En cuanto a la evasin, no es necesario repetir que es abiertamente ilegal.

Elusin fiscalEn materia fiscal existen dos trminos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de contribuciones para describir la decisin de los contribuyentes de minimizar el pago de impuestos.Elusin fiscalEvasin fiscalConviene distinguir entre evasin y elusin fiscal. La evasin fiscal es un ilcito que lleva aparejada una serie de consecuencias jurdicas, mientras que la elusin fiscal no hay, en principio, ilcito tributario.La evasin fiscal implica la transgresin de la legislacin tributaria vigente, mientras que la elusin fiscal supone que los contribuyentes usan los resquicios de la ley, actuando dentro de los mrgenes permitidos por la normativa. Existen dos conceptos jurdicos vinculados con el binomio evasin-elusin:ArbitrariedadDiscrecionalidadLa arbitrariedad supone una conducta contraria a la ley y al derecho, por ejemplo, ausencia de razones objetivas que justifiquen una operacin o registro contable (la falta de una nota a los Estados Financieros explicando el cambio de criterio para justificar un registro contable seria un ejemplo de arbitrariedad en esta materia). En cambio, la discrecionalidad implica la posibilidad de optar entre varias opciones, todas ellas licitas, es decir, admitidas por el ordenamiento jurdico.Formas de perseguir la elusin fiscalDebido a que la elusin fiscal no es estrictamente ilegal resulta complicado para las autoridades fiscales fincar cargos por este acto, sin embargo existen bsicamente dos formas de perseguir la elusin fiscal.Interpretacin por va administrativa.En casos de aplicacin dudosa de la ley tributaria, los servicios encargados de la recaudacin del impuesto pueden emitir sus decretos y reglamentos de carcter administrativo, que por va de interpretacin incluyan o excluyan deliberadamente ciertas situaciones, para de esa manera tapar los resquicios dejados por la ley.Modificaciones legales.Es el propio legislador el que toma a su cargo evitar que se produzcan estas situaciones, estableciendo nuevas leyes que tiendan a corregir estas situaciones. Esto genera una suerte de guerrilla entre el legislador por ampliar las situaciones en que se cobre impuesto, y los abogados y contadores por disminuir las mismas, que le confieren a la legislacin tributaria en definitiva la enorme complejidad y carcter tcnico y detallista que le son caractersticos.Marco legal mexicanoRelacin jurdico-tributariaTodo ciudadano mexicano, est obligado a contribuir para los gastos pblicos as de la federacin, cmo del Estado y municipio donde resida de acuerdo con los principios de equidad y proporcionalidad establecidos en el artculo 31, fraccin IV de nuestra constitucin. El tratamiento de la contribucin por parte de los extranjeros queda contemplada dentro del marco constitucional en el artculo 27, prrafo primero al sealar esta disposicin que respecto de la propiedad privada los extranjeros se considerarn cmo Nacionales respecto de los bienes contemplados.El Estado Mexicano, dentro de sus atribuciones tiene la rectora econmica del desarrollo econmico del pas segn el artculo 25 constitucional qu a travs del intervencionismo a travs del impulso y regulacin de reas prioritarias del desarrollo social se puede garantizar el ejercicio de las garantas constitucionales otorgadas y de las contempladas en los tratados Mexicanos de los que el Estado Mexicano sea parte. Lo anterior nos lleva a reflexionar sobre los gastos de operacin del Estado (Gasto corriente) y sobre las inversiones para fines pblicos en materia del 25 constitucional, pues el Estado Mexicano para garantizar su soberana y en general un Estado de derecho necesita obtener financiamiento. Para determinar el monto de financiamiento necesario, el presidente de la repblica recolecta los proyectos de presupuestos individuales de cada una de las Entidades fiscalizadas de Mxico para despus conformar un proyecto de presupuestos de egresos de la federacin que entregar a la cmara de diputados conjuntamente con la iniciativa de ley de ingresos de la federacin que contempla el financiamiento con el que contar el Estado cumpliendo con las formalidades y tiempos establecidos para que esta cmara lo apruebe o lo modifique conforme a las facultades establecidas para la cmara de diputados por el artculo 74, fraccin IV. Si una vez contemplados tanto el proyecto cmo la iniciativa y resulta que la iniciativa de ingresos no es suficiente para cubrir el gasto pblico, el congreso de la unin puede optar por aplicar lo dispuesto en el artculo 73, fraccin VII referente a la creacin de contribuciones para cubrir el presupuesto.Dicho lo anterior, se manifiesta la importancia contributiva para cumplir los fines del Estado.Elusin fiscalEl Prrafo I, del artculo 6 del cdigo fiscal de la federacin profiere: Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurdicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.La elusin fiscal, son estrategias dirigidas a jugar en dos mundos, un mundo jurdico y otro de hecho y se busca evitar caer en las situaciones jurdicas o de hecho previstas por las disposiciones fiscales que obligan a contribuir En realidad lo que busca el elusor es incurrir en situaciones jurdicas no previstas (Dado que las disposiciones fiscales de carga son de aplicacin estricta de acuerdo a lo que prev el artculo 5 prrafo primero del cdigo fiscal de la federacin) o previstas pero que representen ventajas para disminuir las contribuciones.Marco jurdico sobre el combate a la elusin fiscalEl servicio de administracin tributaria conforme al artculo 4 del cdigo fiscal de la federacin es el representante para efectos jurdicos de la SHCP (Secretara de Hacienda y crdito pblico) y dentro de sus funciones se encuentran determinar contribuciones y aplicar sus facultades para garantizar el apego estricto al Estado de derecho. Con el fin de fiscalizar cada vez en mayor amplitud el SAT, el presidente de la repblica y el congreso de la unin deben facilitar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a travs de acciones bien definidas cmo la utilizacin de medios electrnicos, dar seguimientos en lnea a las operaciones de los contribuyentes, expedir informacin y dar conferencias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, etc. En materia de elusin fiscal la Ley del Servicio de Administracin tributaria (LSAT) contempla en su artculo 21, fraccin I que este organismo deber elaborar y hacer pblico un programa de mejora continua sobre el combate a la elusin fiscal. As mismo para efectos legislativos, el SAT deber colaborar con las autoridades que se lo soliciten para facilitar el acceso a la informacin necesaria para evitar la evasin y elusiones fiscales.3.- LA EVASION FISCAL Es la disminucin de un monto de tributo producido dentro de un pas por parte de quienes estando obligados a abonarlo no lo hacen, y en cambio estos si obtienen beneficios mediante comportamientos fraudulentos. Tambin se puede definir como el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes, en la declaracin y pago de sus obligaciones tributarias. Hay quienes la definen como el acto de no declarar y pagar un impuesto en contradiccin con la ley, mediante la reduccin ilegal de los gravmenes por medio de maniobras engaosas.Se entiende que existe evasin fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que est obligado.Para Armando Giorgetti: La evasin tributaria, es cualquier hecho comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposicin que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible, en cualquier forma, resulte sustrada total o parcialmente al pago del tributo previsto por la ley. [footnoteRef:1] [1: Giorgetti Armando La evasin tributaria. Ediciones de Palma Buenos Aires. 1967.]

De lo anterior se puede mencionar que, evasin es toda y cualquier accin u omisin tendiente a suprimir, reducir o demorar el cumplimiento de una obligacin Tributaria. La accin u omisin de los que estn adscritos a la satisfaccin de un deber fiscal resulta, en la suspensin, disminucin o aplazamiento de una entrada financiera a una persona de derecho pblico con obligacin a pagar y, excepcionalmente, en la falta de cumplimiento de la obligacin tributaria accesoria de hacer o no hacer, que puede permitir u ocultar la existencia de una evasin econmica primaria. De esta forma, directa o indirectamente, el blanco principal obtenido por la evasin es siempre un ingreso de naturaleza tributaria. A este respecto expone Sampio Doria: No estamos de acuerdo en considerar la evasin tributaria como equivalente a cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias; somos del parecer que de su significacin debe restringirse exclusivamente a la falta de cumplimiento de la prestacin principal de obligacin tributaria, consiste en el impago total o parcial del tributo, con violacin de la norma legal que lo instituye, por tanto, debe excluirse del concepto de evasin el incumplimiento de las obligaciones accesorias y la morosidad tributaria.[footnoteRef:2] [2: Sampaio Doria, Armando La evasin tributaria.Introduccin a las tcnicas de medicin pag 84]

Otros autores califican la evasin tributaria como un fenmeno financiero, que consiste en sustraerse el pago de los impuestos, privando al Estado de su ingreso y configura la evasin ilcita como: la ella que se realiza violando las leyes tributarias y en que, no obstante estarse jurdicamente obligado a satisfacer el impuesto, porque se ha cumplido los requisitos legales para que nazca a favor del Estado el Crdito Tributario, el contribuyente contraviniendo la ley no cancela el impuesto.Por los conceptos vertidos en las definiciones anteriores, es adecuado analizar el concepto dado por la doctrina referido al trmino evasin tributaria, as expresamos que, es toda eliminacin o disminucin de un monto tributario producido dentro del mbito de un pas por parte de quienes estn jurdicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.Entonces, podramos afirmar que en este concepto se conjugan varios elementos donde uno de los ms importantes es que existe una eliminacin o disminucin de un tributo y donde adems se transgrede una ley de un pas, por los sujetos legalmente obligados.Si nos ajustamos al significado del trmino evasin, el mismo es un concepto genrico que contempla toda actividad racional dirigida a sustraer, total o parcialmente, en provecho propio, un tributo legalmente debido al Estado.4.- TIPIFICACION DE EVASION FISCAL Hasta hace poco exista dos formas de evasin tributaria: la legal y la ilegal. Se entenda entonces que no toda accin tomada para reducir el pago de impuestos constitua evasin.La Evasin es un fenmeno social que tiene lugar en todas las actividades econmicas y est relacionada con la equidad, la transparencia, la eficiencia, la legalidad del gasto pblico y con el empleo o absorcin de la fuerza laboral.Tambin se presenta en actividades formales, empresas prestadoras de servicios, as como productoras, comercializadoras o distribuidoras de bienes, en los procesos de importacin o exportacin y en mercados de divisas, entre otros.Evasin legal: Corresponda a la declinacin de los pagos de los impuestos usando los vacos que presentaba la ley sin que constituyan falta o delito. Dicha evasin, no era fiscalizada por las instituciones respectivas y en caso de detectarse no reciba sancin; pues como no se investiga su cuantificacin se dificulta. Por ello se comprendi que para corregirla se requiere modificar la legislacin y homogenizar el sistema tributario.Tambin, podemos decir que sta se produce al no efectuar el pago de impuestos a travs de procedimientos legales, por ejemplo, si para importar determinada mercadera hay que cubrir un impuesto, el importador piensa, mejor no lo importo, de esa manera est evadiendo el pago del impuesto.Evasin ilegal: Es el incumplimiento deliberado en la declaracin y pago de las obligaciones tributarias estipuladas en la legislacin. Esta accin, comprende la aplicacin de normas que van desde la sancin, en caso de haber cometido una falta, a la denuncia penal en caso de tratarse de un delito.Diversos autores definen la evasin ilcita o ilegal como: aquella que se realiza violando las leyes tributarias, y en que no obstante estar jurdicamente obligados a satisfacer un arancel, porque se han cumplido los requisitos legales para que nazca a favor del Estado el crdito tributario el contribuyente contraviniendo la ley no cancela el tributo.Adems, tienen los mismos efectos econmicos porque no respetan el principio de la equidad, disminuyen los ingresos fiscales y distorsionan la oportuna asignacin de recursos. Esta infraccin viola las leyes que tienen por objeto conseguir que los agentes econmicos acten en inters de la comunidad y no en su propio beneficio.5.- CAUSAS DE LA EVASION FISCALUno de los aspectos ms destacados que deben ser tenidos en cuenta cuando se disea un sistema de control tributario, orientado a disminuir los ndices de evasin y/o elusin de impuestos, es conocer cul es el origen de ese comportamiento por parte de los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales.En ese sentido, y en particular, en pases donde existen altas tasas de fugas monetarias motivadas por un comportamiento generalizado en tal aspecto, el conocimiento de las causas de este fenmeno, tan comn principalmente en pases subdesarrollados y en vas de desarrollo, permiten programar estrategias e incrementar acciones tendientes a atacar tales enunciados, muchos de los cuales tienen un fuerte ingrediente social, ms que estrictamente econmico. Algunas de las causas son las siguientes:Falta de conciencia tributaria: Est fuertemente influenciado por la idiosincrasia de cada pueblo y relacionado con el grado de insatisfaccin y aspiraciones frustradas de los ciudadanos. En este orden de ideas, en medios de un buen comportamiento fiscal, existe un rechazo generalizado hacia quienes no cumplen cabalmente con sus deberes impositivos; mientras tanto en otros escenarios opuestos, al ciudadano incumplidor se lo considera como un referente a ser imitado por el resto de esa comunidad.Parece interesante describir sintticamente algunas de las causas que ms frecuentemente influyen en el incumplimiento de las obligaciones tributarias, para algunos autores cuando se habla de carencia de conciencia tributaria, debe indicarse que ella implica que en la sociedad no se ha desarrollado el sentido de cooperacin de los individuos con el Estado no se considera que el Estado lo conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir la razn de su existencia, cual es, prestar servicios pblicos.Ello es as, y los ciudadanos saben que el Estado debe satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los individuos por si solos no pueden lograrlo. Por otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el gobierno preste los servicios esenciales como salud, educacin, seguridad, justicia, entre otros. Pero tambin que estos beneficios se presten con mayor eficiencia.Como lo expresa la doctrina, la formacin de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El primero de ellos, en la importancia que el contribuyente como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y til para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece y el segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar arremete al resto de la sociedad. En este segundo aspecto, el ciudadano al observar a su alrededor un alto grado de corrupcin, considera que aqul que acta de esa manera antisocial, de no ingresar sus impuestos, es una persona hbil, y que el que paga es un tonto, es decir que el mal ciudadano contribuyente, es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar.Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento del elevado grado de evasin existente, deteriora la conducta fiscal del contribuyente cumplidor, mxime si acta bajo la creencia de la insuficiencia de medios para combatirla por parte de la administracin fiscal. Esta ineficiencia, que podra exteriorizar la administracin tributaria, puede influir para que el requerido cumplidor se vea tentado a emular el hbito del evasor, a esta situacin tambin le debemos agregar la existencia de permanente moratorias, blanqueos, y condonaciones, que hacen que el pagador se vea perjudicado al colocarlo en igualdad de condiciones con el contribuyente que no cumple regularmente sus obligaciones fiscales.Profundizando el anlisis de la falta de conciencia tributaria, podemos citar que ella tiene su origen en: la falta de educacin, de solidaridad, de razones de historia econmica, de idiosincrasia del pueblo y la falta de claridad del destino del gasto pblico: Falta de educacin: Este es sin duda un factor de gran importancia y que prcticamente es el sostn de la conciencia tributaria. La educacin que encuentra en la tica y en la moral sus basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su mximo nivel, de esta forma, cuando los mismos son incorporados a los individuos como verdaderos valores y patrones de conducta, el mismo acta y procede con equidad y justicia.En este sentido, es justo y necesario ensear al ciudadano el rol que debe cumplir el Estado, y se debe poner nfasis que l, como parte integrante de la sociedad que es la creadora del Estado, debe aportar a su sostenimiento a travs del cumplimiento de las obligaciones que existen para tal fin. Se necesita un adecuado nivel de educacin de la poblacin para que los mismos entiendan la razn de ser de los impuestos, lograr la aceptacin de que el tributo es el precio de vivir en sociedad. Falta de solidaridad: El Estado debe prestar servicios y para tal fin necesita de recursos y cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los objetivos de su existencia. Estos ingresos, deben provenir de los sectores que estn en condiciones de contribuir y el Gobierno debe a travs del cumplimiento de sus funciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos. Por ello, afirmamos que es en este acto, donde debe sobresalir el principio de solidaridad. Razones de historia econmica: Durante la dcada de 1980 el Per aproximadamente comenz a dar un giro en cuanto a su poltica econmica, a nivel del sector empresarial, una forma de incrementar sus ingresos era precisamente a travs del aumento de nivel de precios y en el aspecto financiero los dficit fiscales se cubran permanentemente con el uso del crdito pblico y de la inflacin. Luego en una etapa posterior, con el advenimiento del gobierno de Alberto Fujimori la estabilizacin de econmia, la globalizacin y el incremento de la competitividad, produjo un cambio en la actitud comercial, se impuso la necesidad de competir, ya sea con calidad, prestacin de servicios y fundamentalmente con un nivel de precios adecuados a los ingresos de los potenciales consumidores. Esta situacin, sumado al alto nivel del costo financiero, la desventaja competitiva con respecto al sector externo y agravado todo ello, por la profunda recesin que se padeca, produce que ste tienda a buscar diferentes maneras de obtener mayores ingresos y uno de los canales, obviamente incorrecto, es a travs de la omisin del ingreso de tributos que representa la manera menos adecuada de obtenerlos. Idiosincrasia del pueblo: Este factor es quizs el que gravita con mayor intensidad en la falta de conciencia tributaria, es un aspecto que est presente en todas las causas generadoras de evasin. La falta de conciencia tributaria tiene relacin con la falta de solidaridad y la cultura facilista producto de un pas rico e inmigrante, ms solidario con los de afuera que con los de adentro. Falta de cultura de trabajo, sentimiento generalizado desde siempre de que todo puede arreglarse y el pensamiento de que las normas fueron hechas para violarlas, de que las fechas de vencimientos pueden ser prorrogadas, es decir siempre se piensa que existe una o mil salidas fciles para todos los problemas.Estos comentarios, aunque sean dolorosos realizarlos, son los que de cierto modo se encuentran arraigados en la cultura guatemalteca, lamentablemente, los ejemplos que provienen de las clases dirigentes no son los mejores, y entonces, el ciudadano comn reacciona de esta manera inadecuada; en fin, nos vemos afectados de cierta manera, por un sector de la conduccin que exterioriza un alto grado de falta de compromiso con los ms altos ideales de patriotismo, el que incluye honestidad, transparencia en sus actos y ejemplos de vida.

Falta de claridad del destino de los gastos pblicos: Este concepto es posiblemente el que afecta en forma directa la falta del cumplimiento voluntario, la poblacin reclama por parte del Estado, que preste la mxima cantidad de servicios pblicos en forma adecuada.Al respecto, lo que sin dudas tiene una gran influencia en este tipo de consideracin, es el referente a exigir una mayor transparencia en el uso de los recursos y fundamentalmente, el ciudadano percibe que no recibe de parte del Estado una apropiada prestacin de servicios.Observamos as, que en el mbito de la educacin, gran parte de los ciudadanos pagan una escuela privada para sus hijos, en el caso de la salud, se contrata un servicio de medicina prepagada, ya sea por su nivel de atencin como de la inmediatez en el tema de emergencias y calidad de la medicina. En tanto que lo referente a la seguridad, proliferan hoy en la sociedad la utilizacin de sistemas de seguridad privada, a travs de alarmas o empresas al efecto. Entonces, el ciudadano se pregunta, si aporto los recursos al Estado, ste no debera prestarme estos servicios?, sin duda alguna que la repuesta, es obvia, y de all la conducta exteriorizada.Desconocimiento til del dinero originado en impuestos: Esto se relaciona por un lado con la falta de difusin que el Estado hace sobre la utilizacin de los fondos pblicos en inversiones que representen en beneficios concretos para la propia poblacin contribuyente.Adems, por otro lado, en la falta de confianza en el destino dado por el Estado a ese dinero, principalmente relacionado con su mala o ineficiente administracin.c. Complejidad y constantes cambios en la legislacin tributaria: La necesidad de obtener mayores recursos en las administraciones tributarias de bajo cumplimiento provoca la necesidad de crear nuevos impuestos o formular cambios legislativos tendientes a aumentar las bases imponibles de tributos ya existentes. Estas reformas de ndole legal obligan, en la mayora de los casos, a dictar nuevas reglamentaciones que cambian constantemente las obligaciones de los contribuyentes. Este tipo de polticas, adems de los perjuicios que provocan a la propia administracin fiscal, desalientan al cumplimiento espontneo de los buenos contribuyentes, a efectos de evitar incumplimientos por malas interpretaciones o incomprensin para el desconocimiento en estos temas, as mismo estar constantemente asesorados por profesionales en la materia, an para los ms pequeos contribuyentes, implicando ello un costo adicional al propio costo de la carga tributaria.La manera de que un sistema tributario contribuya al incremento de una mayor evasin impositiva, se debe bsicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un programa como tal. Recordamos que la definicin general de sistemas, menciona que es el conjunto armnico y coordinado de partes de un todo que interactan dependiendo una de las otras recprocamente para la consecucin de un objetivo comn.En este respecto, decimos que la apreciacin de un sistema tributario que se manifiesta como poco transparente, se refleja en la falta de definicin de las funciones del impuesto y de la administracin tributaria en relacin a las exenciones, subsidios o promociones industriales, donde la funcin de una surge como el problema de otro. Adems, no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe un impulso o liberalizacin de impuesto, rpidamente surgen planteamientos claros de elusin y evasin fiscal. Por ello, es que una gestin tributaria eficiente es tan importante como el desarrollo de un esquema tributario acorde con la realidad circundante de cada nacin.Si bien, la falta de un adecuado sistema tributario puede constituir una causa de evasin, sin lugar a dudas que sta no puede ser endilgada como la causa principal y exclusiva, si nos ajustramos a esta explicacin simplista, bastara con modificar el sistema tributario y todos los problemas estaran resueltos.Este principio, exige que las leyes tributarias, los decretos, reglamentos, y circulares, sean estructurados de manera tal, que presente tcnica y jurdicamente el mximo posible de inteligibilidad, que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan la existencia de ningn tipo de dudas para los administrados.Baja percepcin de riesgo por parte de los administrados: Si aquellos impositores que no cumplen en tiempo y forma con sus deberes impositivos sienten por parte de la administracin, que pueden ser controlados eficazmente, sto provoca de inmediato una sensacin de impunidad, que es determinante en su actitud evasora. Caso contrario, si el fisco demuestra en los hechos una alta capacidad de detectar esos incumplimientos incidir favorablemente en un cambio de actitud hacia el buen comportamiento tributario.El contribuyente al saber que no se lo puede fiscalizar efectivamente, tiende a incurrir en esa conducta evasora de tipo fiscal, sta produce, entre otras consecuencias, la prdida de la equidad horizontal y vertical.Resulta de ello, que contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy diferentes en su cuanta, o en su caso, empresas de alto nivel de ingresos monetarios, podran aportar menos impuestos que aquellas firmas de menor capacidad contributiva.Esta condicin indeseable, desde el punto de vista tributario, es un peligroso factor de desestabilizacin social, la percepcin por parte de los contribuyentes y el ciudadano comn de esta situacin, desmoraliza a quienes cumplen adecuadamente con su obligacin tributaria.En este sentido, los esfuerzos de la administracin tributaria deben, entonces estar orientados a detectar la brecha de evasin y tratar de definir exactamente su dimensin, para luego, analizar las medidas a implementar para la correccin de las conductas detectadas.El efecto demostrativo de la elusin es difcil de contrarrestar si no es con la erradicacin de la misma, en un mbito de evasin es imposible competir sin ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece as dicha prctica como autodefensa ante la inaccin del Estado y el consentimiento de la sociedad.Es decir, que lo que se debe hacer es aumentar el peligro de ser detectado por aquellos que tienen esta actitud; en tal sentido, compartimos el pensamiento de que debe por lo tanto desterrarse la falta de presencia del organismo recaudador, incrementando as el riesgo del evasor de ser detectado. Este accionar tiene efecto sobre el resto de los contribuyentes. El ente fiscalizador referido, debe marcar una adecuada presencia en el medio fiscal a travs de una utilizacin correcta de la informacin que posee, exteriorizar en la sociedad la imagen de que el riesgo de ser detectado es muy elevado, y de que el costo de no cumplir correctamente sus obligaciones tributarias, por parte del contribuyente podr ser excesivamente oneroso.Lentitud en el accionar por parte del fisco: Al igual que en el comentario anterior, la falta de inmediatez en la deteccin de incumplimientos y la lentitud en la ejecucin de acciones operativas concretas, tambin desalientan al correcto comportamiento voluntario espontneo de los administrados, con la prdida de percepcin del riesgo que esto implica.FORMAS DE EVASIONComo producto de esta investigacin, se ha encontrado que los estudiosos de la materia se refieren a distintos casos en que puede practicarse la evasin tributaria. El propsito es nicamente mencionarlos de manera general, a efecto de no provocar dudas o discusiones que obstaculizaran en establecer el por qu de estas prcticas de evasin. Segn la clasificacin de modelos generales de evasin que Manuel Cifuentes Lpez sostiene que stas pueden ser:a. Omisin de de declaracin de los diferentes objetos de impuestos, tales como ventas, produccin, e importacin.b. Alteracin deliberada de las cifras consignadas en las declaraciones para el pago de impuestos.c. La adquisicin ilegal de facturas por compras o servicios recibidos sin que se haya realizado el acto necesariamente, para aumentar los gastos y obtener crdito fiscal.d. Simulacin de actos mercantiles o formalizacin de los mismos con datos falsos.10MEDICION DE LA EVASION Se puede afirmar que el concepto de evasin fiscal, si se asume que ocurre en todas partes del mundo, nicamente surge la duda en lo que se refiere a su magnitud y al grado que afecta a cada pas.La Conferencia Interamericana de Administraciones Tributarias, CIAT, cuyo tema principal fue el combate a la evasin fiscal; la que se llev a cabo en el ao 2001 en Quito, Ecuador, incluy en la agenda de temas a discutir el relacionado con dicha problemtica, iniciativa presentada por la delegacin de los Estados Unidos de Norteamrica, el propsito de la mencionada conferencia, contemplaba destacar lo relativo a las diversas ventajas en conocer el monto y la forma de evasin fiscal. Adems, era necesario discutir los beneficios de la posibilidad de establecer el nivel de eficacia de algunas de las funciones principales las administraciones tributarias, como por ejemplo: la fiscalizacin y recaudacin, as como la importancia de implantar mtodos para determinar la evasin tributaria a travs del tiempo.Por otro lado, se defini como brecha tributaria la diferencia entre el total de los impuestos adeudados, si se lograra un cumplimiento total y todos los impuestos efectivamente recaudados. La referida reunin, indic que la brecha tributaria est integrada por tres elementos del universo de contribuyentes que no cumplen, siendo estos:a. Personas o empresas que deberan presentar declaraciones pero que no lo hacen.b. personas o empresas que presentan declaraciones pero que no incluyen en ellas la cantidad de impuestos adeudados; yc. Personas o empresas que no pagan los impuestos y que estn determinados como adeudados.Por otra parte, Norma Llema Laparra, define como brecha tributaria: el total de impuestos no pagados antes de la fiscalizacin; y como brecha tributaria neta, al total de impuestos no pagados despus de la labor de fiscalizacin.11Luego de establecer conceptos y diferencias entre brecha tributaria bruta y neta; se llega tambin en esta conferencia a reconocer la necesidad de estudiar la aplicacin de lo que es la macro-medicin y la micro-medicin.La macro-medicin es un trmino que pretende el anlisis desde una perspectiva ms grande en estimar aspectos globales, manteniendo el monto de las recaudaciones fiscales obtenidas por distintos tipos de impuestos, con los valores de las cuentas nacionales.Por su parte, la micro-medicin, es todo lo contrario, pues ella consiste en hacer un anlisis minucioso de la evasin fiscal, es decir ms particular, a travs de la informacin de las administraciones tributarias y de los datos estadsticos obtenidos.Finalmente, la va de aplicacin de la llamada micro-medicin se basa en la estadstica, particularmente en el muestreo y la elaboracin de alternativas que espordicamente pueden realizarse con sectores plenamente establecidos de la poblacin tributaria, por ejemplo:Comerciantes, agricultores o profesionales. A este respecto, se puede indicar que en un futuro ser trascendente para planificar, una conveniente seleccin de contribuyentes y llevar o realizar su fiscalizacin.Es preciso exponer que el referido procedimiento, se ha ampliado en Estados Unidos, pas que ha reconocido su importancia en el documento ya consentido y del cual se han obtenido en alto grado de ejecucin por parte de los contribuyentes. De tal manera, que la medicin es esencial para determinar en cul sector deben aplicarse los recursos disponibles y lograr los mejores resultados.2.5. Efectos de la evasinUn efecto es la reduccin de los ingresos tributarios, ante lo cual los gobiernos tienden a elevar la carga tributaria o crear nuevos gravmenes como medida de ajuste del dficit fiscal.Otro efecto preponderante, es la competencia desleal entre el evasor y el agente econmico que cumple con todas sus obligaciones, de ah que los altos montos de elusin desprestigian la accin del ente fiscalizador aumentando sus costos y reduciendo la disposicin de los contribuyentes a declarar correctamente.Existe una relacin negativa entre el grado de evasin y el tamao de la empresa. Un aumento en la dimensin de la compaa medido por sus ingresos, disminuye porcentualmente los impuestos omitidos, lo que se explica porque la hace ms visible y la probabilidad de ser auditada aumenta. Por lo tanto, existe una relacin inversa entre la probabilidad de auditoria y la tasa de evasin. El nmero de inspecciones auditorias determina la posibilidad para que un evasor sea detectado. As lo indica la estimacin de la evasin en el Impuesto al Valor Agregado en Chile, que indica: La probabilidad de ser auditado disminuye la evasin, siendo las primeras auditorias ms efectivas que las siguientes y dependiendo de la clase de industria o servicios de que se trate, as mismo ser el grado de evasin.12La evasin, a su vez, motiva al irrespeto hacia las autoridades impositivas por parte de los contribuyentes al ser incapaces de detectarlos, generando en la ciudadana desconfianza en la efectividad de las instituciones del Estado. Esta problemtica hace que la carga impositiva se distribuya entre quienes cumplen las obligaciones tributarias, traducindose en ventaja para los que transgreden, quienes son los que finalmente se benefician.Otro efecto, es la desigualdad que produce en la distribucin de la carga tributaria, al reducirse la cantidad de contribuyentes, lo cual determina que sta adems de gravar a un nmero pequeo de personas, se distribuya de manera distinta y ms costosa. Quienes realizan actividades econmicas cancelando todos los impuestos, se hallan en situacin adversa frente a quienes evaden. La desigualdad contributiva anotada, no siempre incide en los ingresos que perciben las empresas, pero puede influir indirectamente modificando las condiciones y la capacidad productiva de las mismas, al reducir sus posibilidades econmicas. El comportamiento ilegal que no es sancionado, se constituye en elemento psicolgico que va en contraposicin con la moral, afectando negativamente en el cumplimiento de las obligaciones impositivas de quienes las estiman como un deber social. Hay otros, que consideran que evadir es uno de los medios menos complejos para obtener fciles ganancias y estn convencidos que eludiendo las obligaciones tributarias no perjudican a nadie ni constituyen accin denigrante. El evasor procura justificarse frente a las acciones que realiza al margen de la ley. El exceso y desorden de las disposiciones de carcter fiscal, son motivos de confusin e incertidumbre estimulando a los contribuyentes a eludir. Dicha prctica, provoca prdidas al fisco por el monto de tributos no pagados y por los recursos que se invierten para hacer los respectivos seguimientos, aumentando la presin fiscal por parte del legislador, perjudicando a los que cumplen con sus obligaciones. En conclusin, se puede observar que el trmino de evasin fiscal se encuentra tan generalizado en la mayora de los pases, que su tipificacin como norma transgresora, y que las causas que la provocan por parte de los sujetos pasivos de una obligacin tributaria, encuadran perfectamente y son las mismas en cualquier sistema tributario. Pero el presente trabajo no pretende dejar plasmado un estudio plenamente sobre las causas que provocan este fenmeno, sino tambin expresar los resultados obtenidos al llevar a cabo estimaciones a travs de este procedimiento en Guatemala; es decir, establecer en qu sector se da el ms alto grado de incumplimiento.