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El seguro MØdico BBVA MÆs Salud es un producto mediado por BBVA MEDIACIN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., con domicilio social en Madrid, Calle AlcalÆ n” 17, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 24602, Seccin 8“, Hoja M-62255 con C.I.F. A/78581998, as como en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros de la Direccin General y Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economa y Competitividad del Estado Espaæol con la clave OV-0060. No estando obligado a realizar la actividad de mediacin de seguros exclusivamente para SANITAS, S.A. DE SEGUROS ni a facilitar asesoramiento con arreglo a la obligacin de llevar a cabo un anÆlisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. El asesoramiento que se presta es para contratar un seguro, pudiendo solicitar informacin sobre las entidades aseguradoras para las que media. BBVA MEDIACIN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A. tiene concertado Seguro de Responsabilidad Civil y constituida garanta financiera. Pertenece al grupo de empresas cuya matriz es el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en un 100% de su capital social, formando parte del mismo Grupo la aseguradora BBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS. 1 ¯.$!#’!>4˘ 140401-30700013020 -30-81875021 -0

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  • El seguro Médico BBVA Más Salud es un producto mediadopor BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DEBANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A., con domicilio socialen Madrid, Calle Alcalá nº 17, inscrita en el RegistroMercantil de Madrid Tomo 24602, Sección 8ª, HojaM-62255 con C.I.F. A/78581998, así como en el Registroadministrativo especial de mediadores de seguros de laDirección General y Seguros y Fondos de Pensiones,organismo dependiente del Ministerio de Economía yCompetitividad del Estado Español con la clave OV-0060.No estando obligado a realizar la actividad de mediación deseguros exclusivamente para SANITAS, S.A. DE SEGUROS nia facilitar asesoramiento con arreglo a la obligación de llevara cabo un análisis objetivo que se impone a los corredoresde seguros. El asesoramiento que se presta es paracontratar un seguro, pudiendo solicitar información sobrelas entidades aseguradoras para las que media.

    BBVA MEDIACIÓN, OPERADOR DE BANCA-SEGUROSVINCULADO, S.A. tiene concertado Seguro deResponsabilidad Civil y constituida garantía financiera.Pertenece al grupo de empresas cuya matriz es el BancoBilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en un 100% de su capitalsocial, formando parte del mismo Grupo la aseguradoraBBVASEGUROS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS.

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    ÍndiceCLAUSULA PRELIMINAR Páginas

    n Normativa 7

    SUS CONDICIONES GENERALES

    n Glosario de términos 11

    n Cláusula I: Objeto del Seguro 17

    n Cláusula II: Cobertura del Seguro 17

    1. ASISTENCIA PRIMARIA 17

    n Medicina familiar 17

    n Pediatría y puericultura 17

    n Neonatología, Asistencia al recién nacido 17

    n Programa de salud materno infantil 17

    n Servicio de enfermería 17

    2. URGENCIAS 17

    3. ESPECIALIDADES MÉDICAS 18

    n Alergología 18

    n Análisis clínicos 18

    n Estudios genéticos 18

    n Anatomía patológica 18

    n Anestesiología, reanimación y tratamiento del dolor 18

    n Angiología y Cirugía vascular 18

  • 4

    n Aparato Digestivo 18

    n Cardiología 18

    n Cirugía cardiovascular 18

    n Cirugía general y del Aparato Digestivo 18

    n Cirugía Oral y Maxilofacial 18

    n Cirugía Ortopédica y Traumatológica 19

    n Cirugía Pediátrica 19

    n Cirugía Plástica y Reparadora 19

    n Cirugía Torácica 19

    n Dermatología 19

    n Endocrinología y Nutrición 19

    n Geriatría 19

    n Hematología y Hemoterapia 19

    n Medicina Interna 19

    n Medicina Nuclear 19

    n Nefrología 20

    n Neumología 20

    n Neurocirugía 20

    n Neurofisiología Clínica 20

    n Neurología 20

    n Obstetricia y Ginecología 20

    n Oftalmología 20

    n Oncología Médica 21

    n Oncología Radioterápica 21

    n Otorrinolaringología 21

  • 5

    n Psiquiatría 21

    n Reumatología 21

    n Rehabilitación 21

    n Radiodiagnóstico-Diagnóstico por Imagen 21

    n Urología 22

    4. OTROS SERVICIOS ASISTENCIALES 22

    n Ambulancia 22

    n Atención especial en domicilio 23

    n Enfermería Obstétrico-ginecológica (Matronas) 23

    n Fisioterapia 23

    n Logofoniatría 23

    n Psicología 23

    n Médicos y cirujanos consultores 23

    n Podología (exclusivamente quiropodia) 23

    n Preparación al Parto 24

    n Prótesis 24

    n Terapias respiratorias domiciliarias 24

    n Tratamiento del dolor 25

    5. HOSPITALIZACIÓN 25

    6. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA 25

    7. SANITAS 24 HORAS 25

    8. PLAZOS DE CARENCIA 25

    n Sanitas Dental 21 27

    1. Servicios incluidos en su póliza 27

    2. Servicios con franquicia a cargo del Asegurado 28

  • 6

    ¿Qué no cubre su seguro? 33

    n Cláusula III: Forma de prestar los servicios 35

    n Cláusula IV: Otros aspectos de su seguro 37

    1. BASES, PÉRDIDA DE DERECHOS E INDISPUTABILIDAD DELCONTRATO

    37

    2. DURACIÓN DEL SEGURO 38

    3. PRIMAS DEL SEGURO 39

    4. DERECHOS Y DEBERES 40

    5. RECLAMACIONES 42

    6. OTROS ASPECTOS LEGALES A TENER EN CUENTA 43

    7. OTROS 46

    8. JURISDICCIÓN 46

  • Cláusula preliminar

    El presente contrato se rige por lodispuesto en la Ley 50/1980, de 8de octubre de Contrato de Seguro,por el Real Decreto Legislativo6/2004, de 29 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido dela Ley de Ordenación y Supervisiónde Seguros Privados, y suReglamento de Desarrollo (RealDecreto nº 2486/98 de 20 denoviembre) y por lo convenido en laspresentes Condiciones Generales yen las Particulares, sin que tenganvalidéz las cláusulas limitativas de losderechos de los Asegurados que nosean específicamente aceptadas porlos mismos por escrito y en su casopor la ley 22/2007, de 11 de Julio,sobre comercialización a distancia deservicios financieros destinados a losconsumidores.

    No requerirán dicha aceptación lasmeras transcripciones o referenciasapreceptos legales o reglamentariosimperativos.

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  • Sus condicionesgenerales

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  • BBVA SEGUROS Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros

    Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones, con la clave C-0502Entidad domiciliada en España e inscrita en el RegistroMercantil de Vizcaya, tomo 3.678, sección 8, folio 38, hojaBI-854Domicilio social Gran Vía Diego López de Haro, 12- 48001BilbaoCIF: A-48051098

    Sanitas Sociedad Anónima de Seguros

    Inscrita el 10 de febrero de 1958 en el Registro de ladirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con laclave C-320

    Entidad domiciliada en España e inscrita en el RegistroMercantil de Madrid, hoja 4.530, tomo 1.241, libro 721,secc. 3ª, Insc. 1ª.

    Domicilio social Ribera del Loira, 52 – 28042 Madrid

    C.I.F. A-28037042

  • 11

    BBVA Más SaludGlosario de términosA los efectos del presente documento del Producto BBVA Más Salud seentiende por:

    ACCIDENTES

    .Lesión corporal sufrida durante la vigenciade la póliza, que derive de una causa violenta,súbita, externa y ajena a la intencionalidaddel Asegurado.

    ANTIGÜEDAD.

    Siempre que en la presente póliza sereconozca al asegurado derechos deantigüedad por provenir de otra póliza deSanitas, ello quiere decir que exclusivamentea efectos de cómputo de periodos decarencia y determinación de patologíaspreexistentes del asegurado y por tantoexcluidas de cobertura, se tomara enconsideración, no su fecha de incorporacióna la presente póliza, sino la fecha en la cual seincorporó como asegurado a la póliza deseguro de la que proviene.

    ASEGURADO.

    La persona o personas naturales, designadasen las Condiciones Particulares, sobre lascuales se establece el seguro.

    ASEGURADOR O ENTIDADASEGURADORA

    .

    Sanitas, Sociedad Anónima de Seguros.,persona jurídica que asume el riesgocontractualmente pactado.

    ASISTENCIA AMBULATORIA.

    Cualquier tipo de asistencia médica,diagnóstica, quirúrgica o terapéutica en laque NO existe Hospitalización niHospitalización a Domicilio. Dicha asistenciasiempre será prestada en centro asistencialautorizado (no en domicilio). Incluye todoslos servicios realizados en infraestructura deconsulta.

    ASISTENCIA SANITARIA ALNEONATO

    .

    Primera atención de neonatología realizada alrecién nacido durante la asistencia al partoque esté cubierto por la presente póliza yexámenes protocolizados realizados al reciénnacido sano.

    ATENCIÓN ESPECIAL ENDOMICILIO

    .

    Asistencia del médico generalista o de familiay de A.T.S. o D.U.E. al Asegurado en eldomicilio que figura en la Póliza, cuando lapatología del enfermo requiera cuidadosEspeciales sin llegar a precisar ingresohospitalario y siempre previa prescripción delmédico. No incluye los gastos generados porasistencia de tipo social, hostelería, lencería,alimentación, medicación, monitorización,material sanitario y cuidados no específicosdel médico general, A.T.S. o D.U.E., ni lapermanencia continuada de los profesionalessanitarios en el domicilio del Asegurado.

  • 12

    BENEFICIARIO.

    Tendrá esta condición el Asegurado que hade recibir la prestación del Asegurador, encaso de producirse el siniestro.

    CONSULTA.

    Relación asistencial entre paciente yfacultativo, en el mismo espacio y tiempo,siendo necesaria la presencia física de ambos,que combina tanto la ciencia como el arte deaplicar el conocimiento y la técnica paraejercer un servicio de salud.

    DIAGNÓSTICO.

    Juicio médico sobre la naturaleza de laenfermedad o lesión de un paciente, basadoen la valoración de sus síntomas y signos y enla realización de pruebas diagnósticascomplementarias

    D.U.E./ENFERMERO/A.T.S..

    Diplomado en Enfermería, legalmentecapacitado y autorizado para prestar laatención de enfermería en enfermedad olesión que origine alguna de las garantíascontenidas en la Póliza.

    ENFERMEDAD.

    Toda alteración del estado de salud de unindividuo que sufre la acción de una patologíaque no sea consecuencia de accidente, cuyodiagnóstico y confirmación sea efectuado porun médico u odontólogo legalmentereconocido, y que haga precisa la asistenciafacultativa.

    ENFERMEDAD CONGÉNITA.

    Es aquella que existe en el momento delnacimiento, como consecuencia de factoreshereditarios o afecciones adquiridas durantela gestación hasta el mismo momento delnacimiento. Una afección congénita puedemanifestarse y ser reconocidainmediatamente después del nacimiento, obien ser descubierta más tarde, en cualquierperiodo de la vida del individuo.

    ENFERMEDAD PREEXISTENTE.

    Cualquier patología, lesión o defecto sufridospor el asegurado con anterioridad a suincorporación como tal a la póliza de segurosiendo éstos conocidos o no por el propioasegurado.

    FRANQUICIA.

    Porcentaje de los gastos médicos y/uhospitalarios incluidos en la cobertura delseguro que, conforme a lo establecido en lascorrespondientes garantías, corre a cargo delpropio Tomador del Seguro o del Aseguradoy que no son objeto de reembolso por elAsegurador.

    HABITACIÓN CONVENCIONAL.

    Habitación de una sola estancia o habitáculo,dotada de los equipamientos necesarios parala asistencia sanitaria. No se entienden comoconvencionales las suites o habitaciones conantesala.

  • 13

    HOSPITAL.

    Todo establecimiento público o privadolegalmente autorizado para la asistenciasanitaria de enfermedades o lesionescorporales, provisto de los medios necesariospara efectuar diagnósticos, tratamientosmédicos e intervenciones quirúrgicas. y quepermita el ingreso del paciente.

    Dicho establecimiento debe estar atendidopor un médico las 24 horas del día. A losefectos de la póliza, no se consideranhospitales los hoteles, casas de reposo,balnearios, instalaciones dedicadasprincipalmente al tratamiento deenfermedades crónicas e institucionessimilares.

    HOSPITALIZACIÓN.

    Supone el registro de entrada del Aseguradocomo paciente y su permanencia en elhospital durante un mínimo de 24 horas.

    HOSPITALIZACIÓN DE DÍA.

    Supone la utilización, por un Aseguradoregistrado como paciente, de aquellasunidades asistenciales del Hospital asídenominadas especificamente, para recibircualquier tipo de asistencia médica,diagnóstica, quirúrgica o terapeútica, quesuponga una estancia inferior a 24 horas.

    INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.

    Toda intervención con fines diagnósticos oterapéuticos, realizada mediante incisión uotra vía de abordaje interno, efectuada porun médico especialista competente en uncentro autorizado (hospitalario oextrahospitalario) y que requierenormalmente la utilización de un quirófanocon sala específica dotada del equipamientonecesario.

    LESIÓN.

    Todo cambio patológico que se produce enun tejido o en un órgano sano y quecomporta un daño anatómico o fisiológico, esdecir, una perturbación en la integridad físicao en el equilibrio funcional.

    MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS.

    Piezas o elementos metálicos o de cualquierotra naturaleza empleados para la unión delos extremos de un hueso fracturado, o parasoldar extremos articulares.

    MATERIAL ORTOPÉDICO.

    Piezas anatómicas o elementos de cualquiernaturaleza utilizados para prevenir o corregirlas deformidades del cuerpo.

    MÉDICO.

    Doctor o Licenciado en Medicina legalmentecapacitado y autorizado para tratar médica oquirúrgicamente la enfermedad o lesión queorigine algunas de las garantías contenidas enla Póliza.

    M É D I C O / C I R U J A N OCONSULTOR

    .

    Son aquellos facultativos, pertenecientes alcuadro médico de la entidad, que seandesignados como tales médicos consultoresen la Guía Médica Orientadora y cuyaconsulta requiere la previa autorización de laentidad aseguradora, a petición razonada deun médico especialista de la misma.

  • 14

    ODONTÓLOGO.

    Facultativo cuya titulación le capacita pararealizar el conjunto de actividades deprevención, diagnóstico y tratamientorelativas a las anomalías y enfermedades delos dientes, de la boca, de los maxilares y desus tejidos anejos.

    PARTO.

    Se define como la expulsión de uno (o más)recién nacidos y la(s) placenta desde elinterior de la cavidad uterina al exterior. Elparto normal o a término es aquél que seproduce entre la 37 y la 42 semana desde lafecha de la última menstruación. Los partosocurridos antes de las 37 semanas seconsideran partos prematuros y los queocurren después de las 42 semanas seconsideran partos post-término.

    PATOLOGIA ORGANICA.

    Lesión estructural en tejidos u órganos delcuerpo humano

    PLAZOS DE CARENCIA.

    Periodo de tiempo (computado por mesestranscurridos a partir de la fecha de efectodel seguro) durante el cual no entran en vigoralgunas de las coberturas incluidas dentro delas garantías de la Póliza.

    PLAZO DE DISPUTABILIDAD.

    Periodo de tiempo durante el que elAsegurador puede negar sus prestaciones oimpugnar el contrato alegando la existenciade enfermedades anteriores del Asegurado yno declaradas por él. Transcurrido este plazo,el Asegurador sólo tendrá esa facultad en elcaso de que el Tomador y/o el Aseguradohayan actuado dolosamente.

    PÓLIZA.

    Documento escrito que contiene lascondiciones reguladoras del seguro. Formanparte integrante de la Póliza: la solicitud deseguro, el cuestionario de salud, lascondiciones generales, las particulares, lasespeciales y los suplementos o apéndices quese añadan a la misma, para completarla omodificarla.

    PRESTACIÓN.

    Es la asistencia sanitaria que se deriva de lapresentación de un siniestro. Se entiende porasistencia el acto de atender o cuidar la saludde una persona.

    PRIMA.

    Es el precio del seguro, es decir, la cantidadque el Tomador del Seguro o Asegurado debeabonar al Asegurador. El recibo contendrá,además, los recargos, tasas e impuestos quesean de legal aplicación.

    PRÓTESIS.

    Todo elemento de cualquier naturaleza, quereemplaza temporal o permanentemente laausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico,miembro o parte de alguno de éstos. A títulode ejemplo, tienen esa consideración loselementos mecánicos (sustitucionesarticulares) o biológicos (recambios valvularescardiacos, ligamentos) lentes intraoculares,reservorios de medicamentos, etc

  • 15

    PSICOLOGÍA.

    Ciencia que implica la aplicación práctica delconocimiento, habilidades y técnicas para eldiagnóstico, prevención o solución deproblemas individuales o sociales,especialmente en cuanto a la interacciónentre el individuo y el entorno físico y social.

    PUERICULTOR.

    Médico generalista al que se le confiere elcuidado del niño sano, tanto en los aspectosfísicos como mentales de su desarrollo.

    QUIROPODIA.

    Tratamiento mediante la aplicación de lasmanos a los trastornos o alteraciones quesufren los pies (callos y durezas, uñasencarnadas, papilomas y micosis).

    RECIÉN NACIDO.

    Es la etapa diferenciada de la vida que seextiende durante cuatro semanas a partir desu nacimiento.

    SANITAS 24 HORAS.

    Atención informativa facilitada por un equipomédico, que asesorará al Asegurado sobresus preguntas médicas las 24 horas del día,los 365 días del año. La informaciónfacilitada por este medio es orientativa y nopuede sustituir a un servicio de atenciónmédica directa.

    SERVICIOS A DOMICILIO.

    Visita en el domicilio que figura en la Pólizay a solicitud del Asegurado por parte demédico generalista, pediatra/puericultor,A.T.S. o D.U.E., en aquellos casos en que elAsegurado se encuentre, por razón de suenfermedad, incapacitado para detrasladarse al consultorio del médico, A.T.S.o D.U.E .

    SERVICIOS DE URGENCIA ADOMICILIO

    .

    Asistencia en el domicilio que figura en laPóliza del Asegurado en casos de urgencia,prestada por médico generalista y/o A.T.S. oD. U. E.

    SINIESTRO.

    Todo hecho cuyas consecuencias estén totalo parcialmente cubiertas por la Póliza. Seconsidera que constituye un sólo y únicosiniestro el conjunto de servicios derivados deuna misma causa.

    TOMADOR DEL SEGURO.

    Es la persona, física o jurídica que, junto conel Asegurador, suscribe este contrato, y a laque corresponden las obligaciones que delmismo se derivan, salvo las que por sunaturaleza deban ser cumplidas por elAsegurado.

  • 16

    TRATAMIENTO.

    Conjunto de medios de cualquier tipo(higiénicos, farmacológicos, quirurgicos obien físicos), los cuales tendrán comofinalidad primaria la curación o el alivio deenfermedades o algunas de estas, una vezque ya se ha llevado al diagnóstico de lasmismas

    VISITA / CONSULTA.

    Relación asistencial entre paciente yfacultativo, en el mismo espacio y tiempo,siendo necesaria la presencia física de ambos.

    URGENCIA.

    Es aquella situación que requiere atenciónmédica inmediata, dado que un retraso en lamisma puede derivar en un compromiso vitalo daño irreparable en la integridad física delpaciente.

  • 17

    BBVA Más Salud¿Qué cubre su seguro?

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    Cláusula I: Objeto del Seguro.

    Por el presente contrato, la EntidadAseguradora asume, en los términos y con loslímites que se expresan en esta póliza(Condiciones Generales, CondicionesParticulares, y Garantías Complementarias delas mismas), en caso de haberse contratado yasí constar específicamente reflejado en lascondiciones particulares de la póliza o en sucaso en alguno de sus complementos, latotalidad o parte de los gastos razonables yusuales, derivados de la asistencia médica yquirúrgica que, según la práctica médicahabitual, tanto en régimen ambulatorio comohospitalario, se haya prestado realmente alAsegurado, y que sea consecuencia de unaenfermedad o accidente cubierto por lapresente póliza a través de las garantíasincluidas en la Cláusula II.

    Cláusula II: Prestación deAsistencia Sanitaria porCuadro Médico..

    1. ASISTENCIA PRIMARIA

    1.1. Medicina Familiar.: comprende laasistencia médica en consultorio, indicación yprescripción de las pruebas y mediosdiagnósticos básicos (analítica y radiologíageneral), durante los días y horas establecidosal efecto por el facultativo y la asistenciamédica a domicilio cuando por motivos quedependan sólo de la enfermedad que aquejeal Asegurado se encuentre impedido paratrasladarse al consultorio del médico.

    En los casos urgentes, el Asegurado deberáacudir a los servicios permanentes de

    urgencia que tiene establecidos la EntidadAseguradora, o bien ponerse en contacto conel servicio telefónico de Sanitas.

    1.2. Pediatría y Puericultura.: comprendela asistencia de niños hasta cumplir los 15años de edad, en consultorio y a domicilio, laindicación y prescripción de las pruebas ymedios diagnósticos básicos (analítica yradiología general) aplicándose las mismasnormas ya citadas para la garantía demedicina Familiar.

    1.2.1. Neonatología, asistencia al reciénnacido: comprende los gastos derivados de laasistencia sanitaria al recién nacido, siempre ycuando esté dado de alta en la EntidadAseguradora. Comprende también laasistencia sanitaria al neonato,exclusivamente durante sus primeras 24horas de vida, en centros hospitalariosconcertados por la Entidad Aseguradora.

    No queda cubierta ninguna intervenciónquirúrgica sobre el no nacido.

    1.2.2. Programa de salud materno infantil:comprende la escuela de padres durante elprimer año de vida del niño y exámenes desalud del niño.

    1.3. Servicio de Enfermería.: comprende laasistencia en consultorio y a domicilio. Esteúltimo caso sólo previa prescripción de unmédico de la Entidad Aseguradora.

    2. URGENCIAS

    Comprende la asistencia sanitaria en casos de urgencia que se prestará en los centros de urgencia permanente que estén concertados

  • 18

    con la Entidad Aseguradora y que formen parte del cuadro médico de BBVA Más Salud.

    En caso justificado, se facilitará el servicio adomicilio por los servicios permanentes deguardia, únicamente en aquellaspoblaciones en las que la EntidadAseguradora tenga concertada laprestación de dicho servicio.

    3. ESPECIALIDADES MÉDICAS.

    Con las limitaciones y exclusionesindicadas en el apartado ¿Qué no cubre suseguro? y con carácter general laspruebas diagnósticas, métodosterapéuticos, intervenciones quirúrgicas,ingresos hospitalarios y otros serviciosasistenciales serán realizadosexclusivamente por los servicios que laEntidad Aseguradora designe y seránecesaria la prescripción escrita de unmédico concertado de la EntidadAseguradora.

    3.1. Alergología.: las vacunas serán acargo del Asegurado.

    3.2. Análisis clínicos

    3.2.1..Estudios genéticos: comprendeexclusivamente aquellos imprescindibles parael diagnóstico y/o para realizar lasprescripciones del tratamiento en pacienteafecto y sintomático.Comprende la realización de dianasterapéuticas, previas a la administración dedeterminados fármacos, siempre que en laficha técnica de dicho fármaco, establecidapor la Agencia Española de Medicamentos yProductos Sanitarios, se exija sudeterminación.

    Quedan expresamente excluidos de lacobertura de la póliza los estudios depredisposición familiar a padecerenfermedades de origen genético, así

    como los estudios de farmacogenética ylos mapas genéticos de tumores.

    3.3. Anatomía patológica

    3.4. Anestesiología, Reanimación yTratamiento del Dolor: quedaexpresamente excluido cualquier tipo dematerial implantable

    3.5. Angiología y cirugía vascular: quedanexcluidos los tratamientos de varices conespumas o microespumas.

    3.6..Aparato Digestivo.: comprende eldiagnóstico precoz del cáncer colorrectal,consulta médica, exploración física,exploraciones endoscópicas en casonecesario, previa prescripción escrita de unmédico concertado con la EntidadAseguradora.

    3.7. Cardiología.: comprende el diagnósticoprecoz del riesgo coronario, será necesariala previa prescripción escrita de unmédico concertado con la EntidadAseguradora.

    3.8. Cirugía cardiovascular: quedanexcluidas las técnicas quirúrgicas queusen cualquier tipo de equipos de cirugíarobótica, crioablación, técnicaspercutáneas para el recambio de válvulascardíacas.

    3.9..Cirugía general y del aparatodigestivo.: comprende la cirugía por víalaparoscópica en aquellas intervenciones enlas que se ha demostrado y consolidado sueficacia, exclusivamente realizadas por losprofesionales especialmente concertadospor la Entidad Aseguradora para éstas.Quedan excluidas las técnicas quirúrgicasque usen equipos de cirugía robótica y lacirugía bariátrica

    3.10. Cirugía oral y maxilofacial.: estánexcluidos los tratamientos propios de laespecialidad de Odontoestomatología, así

  • 19

    como tratamientos estéticos y/o quetengan finalidad funcional del áreabucodental del paciente, entre ellos lascirugías ortognáticas, preimplantológicasy preprotésicas.

    3.11..Cirugía ortopédica y traumatológica:comprende la cirugía por vía artroscópica enaquellas intervenciones en las que se hademostrado y consolidado su eficacia.Exclusivamente realizadas por losprofesionales especialmente concertadoscon la Entidad Aseguradora.

    3.12. Cirugía pediátrica.: comprende en losmismos términos descritos en los apartadosrelativos a cirugía de adultos, lasintervenciones exclusivamente realizadas porprofesionales específicamente concertadoscon la Entidad Aseguradora.

    Queda expresamente excluida cualquiertipo de intervención quirúrgica sobre elno nacido.

    Quedan excluidas las técnicas quirúrgicasque usen equipos de cirugía robótica.

    3.13..Cirugía plástica y reparadora.:excluye cualquier tipo de tratamientoestético.

    3.14. Cirugía torácica

    3.15. Dermatología

    3.16. Endocrinología y Nutrición

    3.17. Geriatría: queda excluido cualquiertipo de ingreso derivado de problemas detipo social.

    3.18..Hematología y hemoterapia.:comprende trasplantes autólogos de médulaósea o de células progenitoras de sangreperiférica exclusivamente paratratamientos de tumores de estirpehematológica.

    3.19. Medicina Interna

    3.20.Medicina Nuclear :

    Los medios de contraste son por cuentade la Entidad Aseguradora.

    El PET y PET/ TC son objeto de coberturaexclusivamente por la póliza para lasindicaciones autorizadas por la AgenciaEspañola de Medicamentos y ProductosSanitarios con el fármaco18-fludesoxiglucosa (18 FDG). Dichasindicaciones son concretamente lassiguientes:

    A) Oncología Diagnóstico :

    • Caracterización del nódulo pulmonarsolitario.

    • Detección del tumor de origendesconocido evidenciado, por ejemplo, poradenopatía cervical, metástasis hepáticasu óseas.

    • Caracterización de una masa pancreática.

    B) Estadificación :

    • Tumores de cabeza y cuello, incluyendobiopsia guiada asistida.

    • Cáncer de pulmón primario.• Cáncer de mama localmente avanzado.• Cáncer de esófago.• Carcinoma de páncreas.• Cáncer colorrectal, especialmente en las

    recurrencias.• Linfoma maligno.• Melanoma maligno, con Breslow mayor de

    1,5 mm o metástasis en nódulos linfáticosen el diagnóstico inicial.

    C) Monitorización de la respuesta altratamiento.:

    • Linfoma maligno.• Tumores de cabeza y cuello.

  • 20

    D) Detección en caso de sospecharazonable de recidiva.:

    • Gliomas con alto grado de malignidad (III oIV)

    • Tumores de cabeza y cuello.• Cáncer de tiroides (no medular): pacientes

    con incremento de los niveles séricos detiroglobulina y rastreo corporal con yodoradiactivo negativo.

    • Cáncer de pulmón primario.• Cáncer de mama.• Carcinoma de páncreas.• Cáncer colorrectal.• Cáncer de ovario.• Linfoma maligno.• Melanoma maligno.

    E) Neurología.:

    • Localización de focos epileptógenos en lavaloración prequirúrgica de la epilepsiatemporal.

    3.21. Nefrología.: comprende la litotricia delaparato urinario y las técnicas de diálisis enprocesos agudos. Quedan expresamenteexcluidas las técnicas de diálisis relativasa tratamientos de procesos crónicos.

    3.22. Neumología

    3.23. Neurocirugía.: comprende la cirugíacon asistencia de navegación quirúrgica enaquellas intervenciones en las que se hademostrado su eficacia. Comprende lamon itor iz ac ión elect rof i s iólog ic aintraoperatoria. En ambos casosexclusivamente realizadas por losprofesionales y en los hospitalesespecíficamente indicados en lacorrespondiente autorización de laEntidad Aseguradora para éstas.

    3.24. Neurofisiología Clínica

    3.25. Neurología

    3.26..Obstetricia y Ginecología: comprendelos estudios de cribado encaminados aldiagnóstico precoz de neoplasias de mama yde cuello uterino y el estudio y diagnósticobásico de la infertilidad y la esterilidad.

    Comprende las intervenciones ginecológicaspor vía laparoscópica en aquellasintervenciones en las que se ha demostrado yconsolidado su eficacia. Exclusivamenterealizadas por aquellos profesionalesespecíficamente indicados en lacorrespondiente autorización por laEntidad Aseguradora. Quedan excluidaslas técnicas quirúrgicas que usen equiposde cirugía robótica.

    Comprende exclusivamente la asistencia apartos convencionales atendidos porespecialistas en obstetricia, quedandoexpresamente excluidos los partos enmedio acuático, a domicilio y por mediosalternativos. Quedan excluidas lasintervenciones quirúrgicas sobre el nonacido.

    Quedan expresamente excluidas todas laspruebas genéticas así como susaplicaciones a excepción del cariotipo,factor V Leiden y mutación 20210 del gende la protrombina. Asimismo, se excluyentodas las pruebas encaminadas atratamientos de reproducción asistida.

    3.27..Oftalmología: comprende lafotocoagulación por láser y la cirugía para eltrasplante de córnea siendo la córnea atrasplantar por cuenta del Asegurado.

    Quedan excluidas otras cirugías contécnicas láser (cirugías refractivas paracorrección de miopía, hipermetropía,astigmatismo, presbicia, cirugía decatarata o cualquier otra indicación quesurja en el futuro).

  • 21

    3.28..Oncología Médica: la prescripción deltratamiento deberá ser siempre realizada porel especialista en Oncología Médica que estéencargado de la asistencia al enfermo. Lostratamientos correrán por cuenta de laEntidad Aseguradora, siempre que seapliquen en centro asistencial concertado,tanto en régimen de Unidad de DíaOncológica, como en ingreso cuando éstefuera necesario.

    Por lo que se refiere a los medicamentos,la Entidad Aseguradora, sólo correrá conlos gastos correspondientes a losproductos farmacéuticos específicamentecitostáticos, que se expendan en elmercado nacional y estén debidamenteautorizados por el Ministerio de Sanidad,en las indicaciones que figuran en la fichatécnica del producto y cuyaadministración sea por vía parenteral, entantos ciclos como sea necesario. Quedanincluidos los reservorios implantables deperfusión endovenosa utilizados enquimioterapia.

    Comprende la realización de dianasterapéuticas, previas a la administración dedeterminados fármacos, siempre que en laficha técnica del medicamento establecidapor la Agencia Española de Medicamentos yProductos sanitarios se exija sudeterminación.

    3.29..Oncología Radioterápica: quedaexcluida la radiocirugía

    3.30. Otorrinolaringología: comprende lacirugía mediante láser y radiofrecuencia.Exclusivamente realizadas por losprofesionales específicamente indicadosen la correspondiente autorización por laEntidad Aseguradora.

    3.31. Psiquiatría: el ingreso psiquiátrico sólocomprende el tratamiento de brotes agudos,previa prescripción del ingreso por un

    especialista concertado con la EntidadAseguradora y queda limitado a un periodomáximo de cincuenta (50) días porasegurado/ año, en centros psiquiátricosdesignados por la Entidad Aseguradora.

    3.32. Reumatología

    3.33..Rehabilitación: comprende lasconsultas encaminadas al diagnóstico,valoración y prescripción de los tratamientosde fisioterapia exclusivamente del aparatolocomotor.

    3.34..Radiodiagnóstico-Diagnóstico porImagen.: comprende las técnicas habitualesde diagnóstico.También comprende:

    A) La colonografía realizada mediantetomografía computarizada (TC) en lassiguientes indicaciones.:

    • Cribado de cáncer de colon y poliposiscolónica en pacientes sin historia clínicaconocida de cáncer de colon, poliposis oenfermedad inflamatoria intestinal,siempre que presenten antecedentesfamiliares de estas patologías o seancandidatos al cribado por edad (a partir de50 años).

    • Cribado de cáncer de colon y poliposiscolónica en pacientes en los que lacolonoscopia convencional estecontraindicada por su situación clínica oentrañe un mayor riesgo.

    • Como complemento a la colonoscopiaconvencional cuando ésta no haya podidoalcanzar la longitud completa del colon.

    Para contar con la cobertura asegurada deesta prueba diagnóstica el aseguradodeberá participar en el coste del servicioen la cantidad expresamente indicada enlas condiciones particulares de su póliza.

  • 22

    B) La coronariografía por TC.: está incluida enla garantía únicamente para pacientes consíntomas de enfermedad coronaria conprueba de isquemia no concluyente, cirugíade recambio valvular, valoración de estenosiscoronaria tras intervención de By - pass ymalformaciones del árbol coronario.

    Queda excluida la valoración de estenosistras implantación de stent coronario y elscore cálcico.

    Los medios de contraste serán por cuentade la Entidad Aseguradora.

    3.35. Urología.: comprende la vasectomía, elestudio y diagnóstico de la infertilidad yesterilidad y la litotricia del aparato urinario.Quedando excluidas las técnicasquirúrgicas que usen equipos de cirugíarobótica.

    Exclusiones aplicables a todaslas garantías incluidas en elapartado de EspecialidadesMédicas, Pruebas Diagnósticas,Métodos terapéuticos eIntervenciones Quirúrgicas.

    Sin perjuicio de las exclusionesespecíficamente indicadas en relación condeterminadas especialidades médicas,resultan de aplicación a todas ellas lasexclusiones establecidas a continuación.:

    • El diagnóstico específico ytratamientos, inclusive la cirugía,encaminados a solventar la esterilidado infertilidad en ambos sexos(fecundación "in vitro"), inseminaciónartificial, etc.

    • La interrupción voluntaria delembarazo, así como toda la asistenciasanitaria relacionada con dichainterrupción.

    • El estudio, diagnóstico y tratamiento dela impotencia y de la disfunción eréctil,incluida la cirugía.

    • La cirugía de cambio de sexo.

    • Los trasplantes de órganos, tejidos,células o componentes celulares,excepto el trasplante autólogo tantode médula ósea como de célulasprogenitoras de sangre periférica portumores de estirpe hematológica, y eltransplante de córnea. En este últimocaso, la Entidad Aseguradora no sehace cargo de la cobertura económicade la córnea a trasplantar.

    • Queda expresamente excluido elplasma rico en plaquetas o en factoresde crecimiento

    • En oftalmología, la cirugía refractiva decualquier tipo para catarata, miopía,hipermetropía y astigmatismo.

    4. OTROS SERVICIOS ASISTENCIALES

    4.1. Ambulancia.: se prestará este serviciopor vía terrestre y a través de los servicios deambulancias concertados por la EntidadAseguradora. Solo están comprendidos en lapresente garantía, los traslados a/o desdehospitales concertados en la localidad deresidencia del Asegurado, los solicitados por elAsegurado para regresar a su provincia deresidencia y los traslados a centrosconcertados en otras provincias en el caso deque los recursos asistenciales concertados porla Entidad Aseguradora en la provincia en laque resida el Asegurado no sean suficientespara atenderle.

    Para solicitar el servicio será necesario elvolante de un médico concertado por laEntidad Aseguradora, tramitado en la oficinade la misma, salvo los casos urgentes, en queno será necesario dicho volante.

  • 23

    Esta prestación no incluye los trasladosrequeridos para tratamientos defisioterapia, para la realización de laspruebas diagnósticas, ni para asistencia aconsultas médicas en régimenambulatorio.

    4.2. Atención especial en domicilio: sellevará a cabo por los equipos sanitarios quedesigne la Entidad Aseguradora, siempre queexista la posibilidad de concertar el serviciocuando la patología del enfermo requieracuidados especiales sin llegar a precisaringreso hospitalario, siempre previaprescripción del médico.

    No comprende la asistencia a problemasde tipo social.

    4.3. Enfermería Obstétrico-ginecológica(Matronas): la asistencia al parto pormatrona se realizará en todo caso enrégimen de ingreso hospitalario.

    4.4. Fisioterapia.: está comprendidaúnicamente con carácter ambulatorio yexclusivamente para las afecciones de origenen el aparato locomotor siempre que no setrate de un proceso crónico o degenerativo,previa prescripción de un médico concertadopor la Entidad Aseguradora. Se prestarásiempre en los centros designados por laEntidad Aseguradora en la correspondienteautorización. En régimen de ingresohospitalario se prestará sólo y exclusivamentepara la recuperación del aparato locomotorsecundaria a una cirugía ortopédica y larecuperación cardiaca tras la cirugía concirculación extracorpórea. Tambiéncomprende el drenaje linfáticopostmastectomía de origen neoplásico.

    Queda excluida la rehabilitaciónneurológica, rehabilitación del suelopélvico, rehabilitación cardíaca enrégimen ambulatorio y rehabilitación del

    lenguaje en disfunciones no orgánicas oaquellas que usen equipamiento robótico.

    4.5. Logofoniatría: está comprendidaúnicamente en relación con procesosorgánicos, hasta un máximo de 6 meses alaño por asegurado.

    4.6. Psicología: comprende la atenciónpsicológica de carácter Individual prescrita porPsiquiatras, Médicos Asesores de SaludFamiliar, Oncólogos Médicos o Pediatraspertenecientes a la Guía Orientativa deMédicos y Servicios correspondientes a esteproducto y cuya finalidad sea el tratamientode patologías susceptibles de intervenciónpsicológica. Asimismo comprende eldiagnóstico psicológico simple y los testpsicométricos con la salvedad de que losformularios serán por cuenta del asegurado.

    Se excluye el psicoanálisis, la terapiapsicoanalítica, la hipnosis, la narcolepsia,y los servicios de rehabilitaciónpsicosocial o neuropsiquiátrica. El serviciodeberá ser autorizado por la EntidadAseguradora previamente a surealización. Esta autorización garantizaráque se preste el servicio a través delcuadro médico de este producto hasta unmáximo de 4 consultas al mes y con unlímite de 15 sesiones por cada anualidadde seguro.

    4.7. Médicos y cirujanos consultores.: suconsulta deberá ser previamente autorizadapor la Entidad Aseguradora, para aquellosespecialistas que consten con dichadenominación en la Guía Orientadora deMédicos y Servicios correspondientes a esteproducto y a petición razonada de un médicoespecialista de la misma.

    4.8. Podología (exclusivamentequiropodia).: limitado a seis sesionesanuales como máximo.

  • 24

    4.9 Preparación al Parto: comprende clasesprácticas y teóricas de puericultura ypsicología.

    4.10. Prótesis: serán suministradas siemprepor las empresas designadas por la EntidadAseguradora.La garantía comprende exclusivamente,previa prescripción escrita de un médicoespecialista de la Entidad Aseguradora, lasprótesis internas y materiales implantablesinternos expresamente indicados acontinuación y hasta los límites de capitalasegurado establecidos, en su caso, en lasCondiciones Particulares de esta póliza:

    1. Oftalmología: Lente intraocularmonofocal utilizada para la cirugía decataratas.

    2..Traumatología y Cirugía Ortopédica.:Prótesis de cadera, de rodilla, y de otrasarticulaciones; material necesario para lafijación de columna; disco intervertebral;material de interposición intervertebral(intersomático o interespinoso); materialnecesario para vertebroplastia-cifoplastia;material osteo-ligamentoso biológicoobtenido de bancos de tejidos nacionales;material de osteosíntesis; sustitutos óseos.-exclusivamente para cirugía de columna yrellenos óseos tras cirugía tumoral.

    3..Área Cardiovascular.: Prótesis vasculares(Stent, by-pass periférico o coronario,medicalizado o no medicalizado conexclusión de los empleados en aorta encualquiera de sus tramos y los conductosvalvulados aórticos), válvulas cardíacas conexclusión de los conductos valvuladosaórticos y cualquier otra de implantaciónpor vía percutánea o transapical;marcapasos con exclusión de cualquiertipo de desfibrilador y del corazónartificial; coils y/o materiales deembolización.

    4..Quimioterapia o Tratamiento del Dolor:reservorios.

    5..Otros materiales quirúrgicos.: Mallasabdominales, excepto las utilizadas comosistemas de cierre en cirugías laparoscópicas ;sistemas de suspensión urológica; sistemasde derivación de líquido cefalorraquídeo(hidrocefalia); prótesis de mama yexpansores, exclusivamente en la mamaafectada por una cirugía tumoral previa. Enaquellos casos en los que así lo requiera laEntidad Aseguradora, el asegurado deberáfacilitar los informes y/o presupuestos.

    6. Materiales de fijación ósea en cirugíascraneales y/o maxilofaciales.

    4.11..Terapias respiratorias domiciliarias.:los tratamientos deben ser prescriptos por unneumólogo concertado con la EntidadAseguradora. En todos los tratamientoscrónicos el Asegurado deberá renovar laprescripción del neumólogo y la autorizacióndel servicio por parte de la EntidadAseguradora cada mes.

    Comprende exclusivamente los siguientestratamientos:

    a) Oxigenoterapia: líquida, con concentradory gaseosa.

    La oxigenoterapia líquida deberá estarprescrita para administrarse durante almenos 15 horas diarias. La EntidadAseguradora solo se hará cargo de un tipode tratamiento de oxigenoterapia.

    b)..Generación de presión positiva en la víaaérea para tratamiento de trastornos delsueño.

    .

    c)..Ventiloterapia y Aerosolterapia.: quedaexcluida la medicación, que será concargo al Asegurado.

  • 25

    4.12..Tratamiento del dolor.: en los casosque requieran administración de medicaciónquedan comprendidos exclusivamente losreservorios implantables (tipo port-a-cath),quedando expresamente excluidas lasbombas implantables para infusión demedicamentos y los electrodos deestimulación medular.

    5. HOSPITALIZACIÓN

    Cualquier tipo de hospitalización (médica,pediátrica, psiquiátrica, en U.V.I., quirúrgica)se realizará en clínica u hospital designadopor la Entidad Aseguradora, previaprescripción escrita de un especialistaconcertado y autorización expresa de ésta.El enfermo ocupará habitación individualconvencional y cama de acompañanteexcepto en las hospitalizaciones psiquiátricas,en U.V.I. e incubadora y serán por cuenta dela Entidad Aseguradora los gastos derivadosde la realización de los métodos diagnósticosy terapéuticos, tratamientos quirúrgicos(incluidos gastos de quirófano ymedicamentos excepto medicacióncitostática extranjera) y estancias con lamanutención del enfermo, comprendidos enla cobertura de la póliza.

    La hospitalización obstétrica comprendeexclusivamente la asistencia a partosconvencionales atendidos porespecialistas en obstetricia.

    Quedan expresamente excluidos lospartos en medio acuático, a domicilio ypor medios alternativos.

    Exclusiones aplicables a todaslas garantías incluidas en elapartado de Hospitalización

    • La hospitalización por problemas detipo social.

    6. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA

    Comprende una segunda opinión sobre eldiagnóstico o tratamiento médico en elcaso de enfermedades graves, de caráctercrónico, que necesiten una atenciónprogramada, cuyo curso requiera medidasexcepcionales diagnósticas o terapéuticasy/o su pronóstico vital esté gravementecomprometido. Esta segunda opinión seráemitida por especialistas, centrosasistenciales, médicos o académicos deprimer nivel, en cualquier país del mundo,designados por la Entidad Aseguradora.

    Para utilizar este servicio el Aseguradoremitirá el expediente clínico quecomprenderá información médica escrita,radiografías u otros diagnósticos por imagenrealizados excluyendo cualquier envío dematerial biológico o sintético. El expedientese hará llegar, con la debida confidencialidad,al especialista o centro correspondientesegún la enfermedad de que se trate.

    7. SANITAS 24 HORAS.

    Servicio telefónico que comprende laatención informativa facilitada por un equipomédico, que asesorará al Asegurado sobre suspreguntas de carácter médico, tratamientos,medicación, lectura de análisis, etc., las 24horas del día, los 365 días del año..

    8. PLAZOS DE CARENCIA.

    Todas las prestaciones que en virtud de esteseguro asuma Sanitas, serán facilitadasdesde el momento de entrada en vigor delpresente contrato. Se exceptúan de esteprincipio general los siguientes servicios,respecto de los cuales será necesario que

  • 26

    hayan transcurrido los respectivos plazosde carencia que se especificanseguidamente:

    • Intervenciones quirúrgicas ambulatorias:tres meses

    •.. Pruebas diagnósticas de alta tecnología:seis meses

    • Psicología: seis meses

    • Parto o cesárea: ocho meses

    • Los siguientes métodos terapéuticoscomplejos: cardiología intervencionista/hemodinamia; radiología intervencionista;radioterapia, quimioterapia y litotricia: diezmeses.

    •...Hospitalización e intervencionesquirúrgicas no ambulatorias o enrégimen de hospitalización, incluidas lavasectomía y la ligadura de trompas:diez meses

    Los plazos de carencia anteriormente citadosno serán exigibles en el caso de accidentes oenfermedades que tengan carácter deurgencia vital, sobrevenidas y diagnosticadasdespués de la fecha de entrada en vigor de lapóliza o de la fecha de alta del asegurado/beneficiario en la misma, y siempre que setrate de una asistencia objeto de coberturaasegurada, así como en los casos de partosprematuros (menos de 37 semanas).

  • 27

    Sanitas Dental 21

    1. SERVICIOS INCLUIDOS EN SUPÓLIZA

    En este tipo de servicios el Asegurado no tieneque abonar al odontólogo cantidad alguna. .

    La asistencia de los servicios cubiertos seprestará exclusivamente por los facultativosque aparecen en la lista de odontólogos delcuadro facultativo correspondiente a estapóliza. .

    Dicha asistencia se llevará a caboexclusivamente en la consulta del odontólogo,quedando excluida expresamente la asistenciafuera de la misma.

    Son objeto de cobertura los servicios y actosque se indican a continuación:

    ODONTOLOGÍA GENERAL Y PREVENTIVA

    · Consulta odontología general: exploracióny diagnóstico

    · Limpieza de boca/tartrectomía

    CIRUGÍAS

    · Extracción simple· Extracción de Cordales no incluidos· Extracción pieza incluida (también cordales

    incluidos)· Extracción Restos radiculares· Odontosección· Curas

    ODONTOLOGÍA ESTÉTICA

    · Férula para blanqueamiento de fotoactivación(para tratamientos realizados en la mismaclínica)

    ODONTOPEDIATRÍA

    · Consulta· Radiografía intraoral (hasta 12 años)· Extracción dientes temporales

    PERIODONCIA

    · Serie radiográfica periodontal

    ORTODONCIA

    · Consulta· Estudio radiológico para ortodoncia· Extracción dientes temporales· Extracción simple· Caja de ortodoncia (para tratamientos

    realizados en la misma clínica)· Protector bucal para ortodoncia (para

    tratamientos realizados en la mismaclínica)

    DIAGNÓSTICO POR IMAGEN:RADIOLOGÍA /OTROS

    · Radiografía periapical/aleta/oclusal· Serie radiográfica periodontal· Radiografía lateral cráneo· Ortopantomografía (panorámica)· Cefalometría· Fotografías o diapositivas· Tomografía axial computerizada (una

    arcada)(TAC dental)· Tomografía axial computerizada (ambas

    arcadas)(TAC dental)

    URGENCIAS

    En caso de urgencia, el asegurado deberáacudir a los centros de urgencia permanentesque indique la Guía Práctica.

  • 28

    2 . S E R V I C I O S C O NFRANQUICIA A CARGO DELASEGURADO

    Será necesaria la aceptación por parte delAsegurador de la prescripción y la franquiciacorrespondiente facilitados por el odontólogo,abonando el Asegurado al odontólogodirectamente dicha franquicia correspondienteal coste del servicio que solicita.

    El Asegurado asumirá el coste de los serviciosque correspondan de conformidad con elbaremo de franquicias vigente en el momentode la prestación.

    En el caso de que se produjera algunamodificación en el importe de las franquiciasa cargo del Asegurado, Sanitas comunicará lasnuevas franquicias al mismo con dos mesesde antelación a la fecha de su entrada envigor, suponiendo el pago de la prima laaceptación de dichos cambios.

    Las franquicias de estos servicios vienenindicadas en las Condiciones Particulares de lapóliza, siendo dichas franquicias a cargo delAsegurado. Estos servicios son:

    ODONTOLOGÍA GENERAL Y PREVENTIVA

    · Fluorizaciones tópicas· Tratamiento para la sensibilidad dental· Sellador de fisuras

    CIRUGÍAS

    Cirugía menor· Frenectomías (superior o inferior)· Extirpación épulis/pequeños quistes mucosos· Drenaje abcesos gingivales/paradontales· Apicectomías· Quiste dentarioCirugía Preprotésica· Vestibuloplastia (por cuadrante)· Regularización reborde alveolar (por cuadrante)

    · Extirpación de torus (por cuadrante)Cirugía Ortodóncica· Tratamiento quirúrgico-ortodóncico

    (fenestración)(pordiente)

    ODONTOLOGÍA CONSERVADORA

    · Empaste/obturación· Reconstrucción· Recubrimiento pulpar directo· Recubrimiento pulpar indirecto· Obturación provisional

    ENDODONCIA

    · Consulta tratamiento sintomatológico(apertura, instrumentación y drenaje)

    · Material retroobturador (MTA)· Poste de fibra de vidrio o carbono· Endodoncia unirradicular· Endodoncia birradicular· Endodoncia polirradicular· Reendodoncia unirradicular· Reendodoncia birradicular· Reendodoncia polirradicular

    ODONTOLOGÍA ESTÉTICA

    Blanqueamientos· Blanqueamiento dental con férulas (por

    tratamiento)· Blanqueamiento dental por fotoactivación

    (láser, plasma, xenón)(ambas arcadas portratamiento)

    · Blanqueamiento dental por fotoactivación(láser, plasma, xenón)(por diente vital y novital)

    · Blanqueamiento dental: tratamiento mixtofotoactivación más férula (una arcada portratamiento)

    · Blanqueamiento dental: tratamiento mixtofotoactivación más férula (ambas arcadaspor tratamiento)

    Reconstrucciones Dentarias· Reconstrucción frente estético de

    composite (por pieza)

  • 29

    · Reparación intraoral de porcelana (porpieza)

    · Carilla de porcelana· Carilla inyectada· Carilla de zirconio· Carilla de composite· Corona o unidad de puente inyectada· Coronao unidad de puente de zirconio

    ODONTOPEDIATRÍA

    · Educación bucodental· Fluorizaciones tópicas· Sellador de fisuras (menores de 15 años)· Obturación en dientes temporales· Pulpotomía sin reconstrucción· Pulpectomía sin reconstrucción· Corona preformada metálica· Apicoformación (tratamiento completo)· Mantenedor de espacio fijo· Mantenedor de espacio removible· Retirar puente/corona/mantenedor de

    espacio (por pieza)· Guía o tope de oclusión (por pieza)· Pantalla oral

    PRÓTESIS

    · Montaje y estudio en articuladorsemiajustable

    · Análisis oclusal· Tallado selectivo· Encerado diagnóstico (por pieza)Prótesis Fija· Retirar puente/corona/mantenedor de

    espacio (por pieza)· Recementado· Incrustación metal· Incrustación composite· Incrustación porcelana· Corona de resina provisional· Corona o unidad de puente

    metal-porcelana· Corona o unidad de puente metal

    noble-porcelana· Corona o unidad de puente porcelana

    · Corona o unidad de puente inyectada· Corona o unidad de puente de zirconio· Muñón colado unirradicular· Muñón colado multirradicular· Munón de zirconio· Apoyo Maryland (unidad)· AttachesPrótesis Removible· Removible acrílico (de 1 a 3 piezas)· Removible acrílico (de 4 a 6 piezas)· Removible acrílico (más de 6 piezas)· Suplemento resina hipoalérgica (por

    arcada)· Compostura· Compostura (rebase) (por aparato)· Compostura (añadido de retenedor)· Compostura (refuerzo metálico)· Compostura (añadir pieza a removible acrílico)· Completa (una arcada, superior o inferior)· Esqueléticos (por pieza)· Esqueléticos (estructura base)· Removible flexible (de 1 a 3 piezas)

    (Flexite, Valplast, otros)· Removible flexible. (de 4 a 6 piezas)

    (Flexite, Valplast, otros)· Removible flexible (más de 6 piezas)

    (Flexite, Valplast, otros)· Hombro o cuello cerámico (por pieza)

  • 30

    PERIODONCIA

    Tratamientos no quirúrgicos· Valoración periodontal (periodontograma)

    (por arcada)· Mantenimiento periodontal· Raspado y alisado radicular (por

    cuadrante)(curetaje)· Ferulización periodontal (por pieza)· Raspado y alisado radicular (por

    pieza)(curetaje)Tratamientos quirúrgicos· Gingivectomía (por cuadrante)· Cirugía a colgajo (por cuadrante)· Regeneración con biomateriales (hueso

    liofilizado, etc.)(por unidad 0,5gr.)· Membrana (unidad)· Alargamiento coronario· Colgajo reposición apical (por cuadrante)· Injerto libre de encía

    ORTODONCIA

    Tratamientoscomplementarios· Estudioydiagnósticoparaortodoncia· Aparato de retención con férula (finalización de

    tratamiento)(por arcada)· Aparato de retención con barra lingual

    (finalizacióndetratamiento)(porarcada)· Revisiones (en periodo de latencia o

    descanso)· Renovación aparato móvil, cambio o pérdida· Compostura de aparatos (por rotura de

    aparatos)· Microtornillos ortodóncicos (por unidad)· Reposición brackets metálicos (unidad)· Reposición brackets cerámicos (unidad)· Reposición brackets autoligables (unidad)· Reposición brackets zafiro (unidad)

    Tratamiento con aparatología fija con bracketsmetálicos- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato)

    - Inicio ambas arcadas (incluye primerosaparatos)

    Tratamiento con aparatología fija con bracketscerámicos- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato)- Inicio ambas arcadas (incluye primeros

    aparatos)

    Tratamiento con aparatología fija con bracketszafiro- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato)- Inicio ambas arcadas (incluye primeros

    aparatos)

    Tratamiento con aparatología fija con bracketsautoligables- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato)- Inicio ambas arcadas (incluye primeros

    aparatos)

    Tratamiento con aparatología fija con bracketsautoligables estéticos- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato)- Inicio ambas arcadas (incluye primeros

    aparatos)

    Tratamiento con aparatología fija con técnicainvisible- Inicio tratamiento menos de 12 meses- Inicio tratamiento a partir de 12 meses

    Tratamiento interceptivo con aparatología fija- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato Quad-helix)- Inicio ambas arcadas (incluye primeros

    aparatos)

    Tratamiento interceptivo con aparatologíaremovible- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato)

  • 31

    - Inicio ambas arcadas (incluye primerosaparatos)

    Tratamiento mixto: fuerza ortopédica conaparatología fija- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato)- Inicio ambas arcadas (incluye primeros

    aparatos)

    Tratamiento mixto: fuerza ortopédica conaparatología removible- Inicio una arcada; sup. o inf (incluye primer

    aparato)- Inicio ambas arcadas (incluye primeros

    aparatos)

    IMPLANTOLOGÍA

    · Estudio implantológico· Mantenimiento implantológicoCirugía Implantológica· Implante osteointegrado (unidad)· Elevación de seno maxilar cerrada· Elevación de seno maxilar abierta· Regeneración con biomateriales (hueso

    liofilizado, etc.)(por unidad 0,5gr.)· Membrana (unidad)Cirugía Guiada· Estudio cirugía implantológica guiada· Suplemento implante cirugía guiada (unidad)· Férula prequirúrgica de bario para scanner

    dental· Férula quirúrgica (para cirugía guiada)Prótesis sobre Implantes· Corona metal-cerámica sobre implante· Corona metal noble-cerámica sobre

    implante· Corona o unidad de puente inyectada

    sobre implante· Corona o unidad de puente de zirconio

    sobre implante· Corona provisional para carga inmediata· Muñón de titanio (por pieza)· Muñón de zirconio sobre implante (por pieza)· Sobredentadura sobre implantes (por aparato)· Prótesis híbrida (por arcada)· Supra o mesoestructura (unidad)· Suplemento metal precioso· Aditamento protésico (piezas intermedias)· Aditamento protésico para carga

    inmediata· Locator (por unidad)· Barra Microfresada (sobre 5 o menos

    implantes)· Barra Microfresada (sobre 6 o más

    implantes)

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    PATOLOGÍA ARTICULACIÓNTEMPOROMANDIBULAR

    · Montaje y estudio en articuladorsemiajustable

    · Revisiones, ajustes férula· Análisis oclusal· Tallado selectivo· Férula de neuromiorrelajación (tipo

    Michigan)

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    BBVA Más Salud¿Qué no cubre su seguro?Exclusiones aplicables concarácter general a todas lasgarantías objeto de coberturapor esta póliza.

    Quedan excluidas de la cobertura de estapóliza, sin perjuicio de las exclusiones yaindicadas anteriormente, las asistencias oreembolsos derivados de los riesgos indicadosa continuación:

    1..Toda clase de enfermedades, lesiones,defectos o deformaciones congénitas ópreexistentes a la fecha de efecto del altade cada Asegurado de la póliza. Así comotodos los servicios que pudieran derivarsede alguno de todos ellos, salvo quehubieran sido aceptadas expresamentepor la Entidad Aseguradora en lasCondiciones Particulares de esta póliza.

    2. La asistencia sanitaria porenfermedades o lesiones producidascomo consecuencia de guerras civiles,internacionales o coloniales, invasiones,insurrecciones, rebeliones, actos decarácter terrorista en cualquiera de susformas (química, biológica, nuclear, etc.),revoluciones, motines, alzamientos,represiones y maniobras militares, aún entiempo de paz, y epidemias declaradasoficialmente.

    3..Enfermedades, accidentes, lesiones,malformaciones o defectos que guardenrelación directa o indirecta con radiaciónnuclear o contaminación radiactiva, asícomo los que provengan de cataclismoscomo terremotos, inundaciones,erupciones volcánicas y otros fenómenossísmicos o meteorológicos.

    4..La asistencia sanitaria que exija eltratamiento por enfermedades, lesiones,malformaciones o defectos derivados deaccidentes laborales, profesionales y encompeticiones deportivas, la derivada dela utilización de vehículos a motorcubierta por el Seguro del Automóvil deSuscripción Obligatoria.

    5..La asistencia sanitaria prestada encentros de la Seguridad Social o centrosintegrados en el Sistema Nacional deSalud.

    6..La asistencia sanitaria derivada dealcoholismo crónico, drogadicción,intoxicaciones debidas al abuso dela lcohol , de ps icofárm acos ,estupefacientes o alucinógenos, intentode suicidio y autolesiones, así como laasistencia sanitaria por enfermedades oaccidentes sufridos por dolo delAsegurado.

    7..La asistencia sanitaria derivada de lainfección por el Virus de laInmunodeficiencia Humana, SIDA y lasenfermedades relacionadas con éste.

    8..Todo lo relativo a la terapia educativa,educación del lenguaje en procesos sinpatología orgánica o la educación especialpara enfermos con afección psíquica.

    9..Los gastos por viaje y desplazamientosalvo la contemplado en el punto deambulancia de la Cláusula II Coberturadel Seguro de la presente póliza.

    10..Las determinaciones del mapagenético, que tienen como finalidadconocer la predisposición del Asegurado

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    o de su ascendencia o descendenciapresente o futura a padecer todas lasenfermedades relacionadas conalteraciones genéticas. También quedanexpresamente excluidos los mapasgenéticos de tumores y lafarmacogenética.

    11..Cualquier tipo de servicio relacionadocon patologías o tratamientos nocubiertos, así como complicaciones quese deriven de éstos.

    12..Medicinas alternativas, naturopatía,homeopatía, acupuntura, mesoterapia,h idrote rapia , m agne tote rapia ,presoterapia, ozonoterapia, etc, salvo quese indique expresamente lo contrario enlas Condiciones Particulares de estapóliza.

    13..La asistencia sanitaria porenfermedades o lesiones producidaspracticando como aficionado deportes deriesgo, como por ejemplo actividadesaéreas, pruebas de velocidad oresistencia con vehículos a motor,bobsleigh, submarinismo, escalada,boxeo, toreo, artes marciales, rugby, ocualquier otra actividad de riesgoanálogo.

    14..La asistencia médica y/u hospitalariaprestada al Asegurado por personas quese encuentren ligadas con el Tomador delSeguro o con el Asegurado por relaciónconyugal o de parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad o de afinidad,inclusive.

    15..Los reconocimientos médicosgenerales de carácter preventivo, salvolos contemplados en la descripción de losservicios en la Cláusula II Cobertura delSeguro la presente póliza.

    16..Tratamientos crónicos de diálisis yhemodiálisis.

    17..Técnicas quirúrgicas que usenequipos de cirugía robótica.

    18..Todos aquellos procedimientosdiagnósticos, quirúrgicos o terapéuticoscuya seguridad y eficacia clínicas noestén debidamente contrastadascientíficamente o que sean de nuevaaparición, no incluidos en expresamenteen la presente póliza. Aquellosprocedimientos no universalizados niconsolidados en la práctica clínicahabitual y los que hayan quedadomanifiestamente superados por otrosdisponibles. Igualmente, quedanexcluidos aquellos procedimientos, decarácter experimental o que no tengansuficientemente probada su contribucióneficaz a la prevención, tratamiento ocuración de las enfermedades.

    19..Servicios o técnicas que consisten enmeras actividades de ocio, descanso,confort o deporte, así mismo lostratamientos en balnearios y curas dereposo.

    20. Todas las técnicas quirúrgicas oprocedimientos terapéuticos que usan elláser, salvo:- los tratamientos en patología oftálmica

    intraocular con las limitacionesexpresamente indicadas en el apartadooftalmología de la cláusula segunda

    - tratamientos de hemorroides- cirugía vascular periférica con

    patología (no estética)- otorrinolaringología- en fisioterapia músculo-esquelética.

    Queda excluida expresamente la técnicadel láser verde en intervenciones depróstata.

    21..Las intervenciones, infiltraciones ytratamientos así como cualquier otraintervención que tenga un carácterpuramente estético o cosmético. En

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    cirugías de mama sólo se cubren lasocasionadas por enfermedad tumoral,quedando expresamente excluidas lascirugías con carácter profiláctico,hipertrofias mamarias y ginecomastias.Igualmente queda expresamenteexcluido, el tratamiento de cualquier tipode patologías o complicaciones quepudieran manifestarse en un momentoposterior y que estén directa y/oprincipalmente causadas por habersesometido el asegurado a unaintervención, infiltración o tratamiento delos anteriormente señalados denaturaleza puramente estética ocosmética.

    22..Las prótesis y material implantablesalvo los relacionados en el apartadoprótesis incluido en la Cláusula IICobertura del Seguro. Quedan excluidosentre otros cualquier prótesis externa,cualquier tipo de material ortopédico,fijadores externos, materiales biológicoso sintéticos, injertos, endoprótesisaórticas, conductos valvulados,desfibriladores y el corazón artificial.

    23..Todos los servicios odontológicos.

    24..Los productos farmacéuticos fuera delrégimen de hospitalización, salvo laquimioterapia administrada víaparenteral por un profesional sanitario encentros concertados, así como vacunas detodo tipo y productos de parafarmacia.

    25.L as te rap ias avanz adas(medicamentos de uo humano basado engenes, células o terapia celular y queincluyen productos de origen autólogo,alogénico o xenogénico).

    26.Todos los medicamentos nocomercializados en España.

    27..Cirugía bariátrica en obesidadmórbida

    28. La radiocirugía.

    29. La cirugía de la epilepsia.

    30. La cirugía de la enfermedad deparkinson.

    Cláusula III: Forma de prestarlos Servicios

    1. A través del cuadro médico concertado

    La asistencia, se prestará en todas laspoblaciones donde la EntidadAseguradora tenga representacióndebidamente autorizada o cuente concuadro médico concertado para esteproducto.

    Cuando en cualquiera de las poblacionesdonde radique dicha representación o cuadromédico concertado no exista alguno de losservicios comprendidos en el contrato, seránfacilitados en la provincia donde los mismospuedan realizarse, a elección del Asegurado.Los Asegurados podrán acudir a lasconsultas de los facultativos especialistasque forman parte del cuadro médico de esteproducto.

    Al recibir los servicios que procedan, elAsegurado deberá exhibir la tarjetaSanitas. Igualmente el Asegurado estaráobligado a exhibir su DocumentoNacional de Identidad, si le fueserequerido. Cada vez que el aseguradoreciba un servicio cubierto por la póliza,abonará en concepto de participación enel coste de dicho servicio, la cantidad quefigure en las condiciones particulares.

    Con carácter general, será necesaria la previaautorización expresa de la EntidadAseguradora para intervenciones quirúrgicas,hospitalizaciones, médicos consultores ydeterminados métodos terapéuticos ypruebas diagnósticas, previa prescripción

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    escrita de los facultativos de la EntidadAseguradora.

    En particular, para las intervencionesquirúrgicas de alta complejidad, indicadas acontinuación (cirugía del sistema nerviosocentral, cirugía cardiaca, cirugía bariátrica ycirugía de columna, cirugías que requieranequipamientos robóticos, de navegaciónasistida o cualquier otra tecnología deimplantación restringida) la EntidadAseguradora se reserva el derecho dedesignar, en cada caso individual y concarácter previo a la realización de laintervención quirúrgica concreta, el centrosanitario y los profesionales que la llevarán acabo.

    La Entidad Aseguradora no otorgará estaautorización si entendiese que se trata deuna prestación no cubierta por la póliza.Solo mediante la emisión de laautorización, la Entidad Aseguradoraacepta vincularse económicamente con laprestación del correspondiente servicio.

    No obstante lo establecido en los párrafosanteriores, en los casos de urgencia vitalserá suficiente, a estos efectos, laprescripción del médico concertado por laEntidad Aseguradora, debiendo el Aseguradonotificar fehacientemente el hecho a laEntidad Aseguradora y obtener suconfirmación dentro de las 72 horassiguientes al ingreso en la instituciónhospitalaria o a la prestación del servicioasistencial. En estos supuestos de urgenciavital, la Entidad Aseguradora quedarávinculada económicamente hasta elmomento en que manifieste su decisión deque la póliza no cubre el acto médico o lahospitalización.

    La Entidad Aseguradora, una vez recibida lanotificación del Asegurado, si éste estáingresado en un centro no concertado, podrátrasladarlo a uno de los centros concertados

    con la Entidad Aseguradora siempre que susituación clínica lo permita.

    Cuando necesidades asistenciales de carácterexcepcional así lo requieran, la EntidadAseguradora podrá remitir o trasladar alAsegurado a centros hospitalarios de carácterpúblico para su tratamiento médico uhospitalización.

    La incorporación en la cobertura de la pólizade nuevos procedimientos diagnósticos,terapéuticos y nuevas tecnologías se haráconforme a los principios de la medicinabasada en la evidencia una vez que hayandemostrado su efectividad y seguridad, yexista suficiente disponibilidad para surealización en los medios concertados de laEntidad Aseguradora. El hecho de que unprocedimiento asistencial, consulta, mediodiagnóstico o terapéutico sea prescrito uordenado por un facultativo, no implica en sí,que sea necesario desde el punto de vistamédico que se encuentre incluida entre lasgarantías de la póliza o que elprofesional-proveedor haya sido aceptadopor la compañía para su realización.

    2. En medios no concertados con laEntidad Aseguradora

    La Entidad Aseguradora no se hará cargode la asistencia prestada a susasegurados a través de profesionales y/ocentros médicos no concertadosespecíficamente para el cuadro médicode este producto, salvo en las urgenciasvitales ya mencionadas anteriormente ocuando concurran las necesidadesasistenciales ya mencionadas.

    3. Servicios a Domicilio

    La Entidad Aseguradora se obliga a prestarlos servicios a domicilio únicamente en ladirección que figura en la Póliza, ycualquier cambio de la misma habrá deser notificado por carta certificada con una

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    antelación mínima de ocho días alrequerimiento de cualquier servicio.

    En los casos de desplazamiento temporal aaquellos lugares donde la EntidadAseguradora no tuviese oficina propia pero sícuadro concertado para este producto, elAsegurado deberá presentar su tarjetaSanitas para solicitar los servicios en lasOficinas de las Entidades concertadas con laEntidad Aseguradora, aceptando los trámitesadministrativos de dichas Entidades.

    4. Asistencia en caso de urgencia vital

    Según dispone el artículo 103 de la Ley deContrato de Seguro, la Entidad Aseguradoraasume la necesaria asistencia que tengacarácter de urgencia vital de acuerdo con loprevisto en las Condiciones de la Póliza.

    La asistencia que tenga carácter de urgenciavital se prestará a través de los mediosconcertados por la Entidad Aseguradoradentro del cuadro médico para esteproducto.

    Cláusula IV: Otros aspectosde su seguro

    1. BASES, PÉRDIDA DE DERECHOS EINDISPUTABILIDAD DEL

    CONTRATO

    1.1..El presente contrato ha sidoconcertado sobre las bases de lasdeclaraciones efectuadas por el Tomadordel Seguro y el Asegurado en elcuestionario-solicitud del seguro, sobresu estado de salud, profesión habitual yprácticas de deporte del asegurado.Dichas declaraciones constituyen la basepara la aceptación del riesgo del presentecontrato y forman parte integrante delmismo.

    1.2..El Asegurado pierde el derecho a laprestación garantizada.:

    a).Si al cumplimentar el cuestionario elTomador del Seguro o Asegurado ha sidoinexacto o ha omitido dolosamente cualquiercircunstancia por él conocida que puedainfluir en la valoración del riesgo, la EntidadAseguradora podrá rescindir el contratodurante los treinta días siguientes a la fechaen que haya tenido conocimiento de dichaomisión (Art. 10 de la Ley de Contrato deSeguro).

    b).En caso de agravación del riesgo, si elTomador del Seguro o el Asegurado no locomunican a la Entidad Aseguradora y hanactuado de mala fe (Art. 12 de la Ley deContrato de Seguro).

    c) Cuando el siniestro hubiese sido causadopor mala fe del Asegurado (Art. 19 de la Leyde Contrato de Seguro).

    d) Si el hecho garantizado sobreviene antesde que se haya pagado la prima, salvo pactoen contrario (Art. 15 de la Ley del Contratodel Seguro).

    1.3..El Tomador podrá rescindir elcontrato cuando se varíe el cuadrofacultativo, siempre que afecte al 50% de losespecialistas que integren el cuadro médiconacional de la Entidad Aseguradora, quientendrá a disposición del Asegurado en todomomento en sus oficinas la relacióncompleta y actualizada de dichosespecialistas, para su consulta.

    1.4..La póliza será indisputable en cuanto alestado de salud del Asegurado y la EntidadAseguradora no podrá negar sus prestacionesalegando la existencia de enfermedadesanteriores, una vez transcurrido un (1) añodesde la fecha de efecto del presentecontrato, salvo que el Tomador del Seguro oel Asegurado hayan actuado dolosamente.

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    1.5..En el supuesto de indicación inexacta dela fecha de nacimiento del Asegurado, laEntidad Aseguradora sólo podrá impugnar elcontrato si la verdadera edad del Asegurado,en el momento de la entrada en vigor delcontrato, excede de los límites de admisiónestablecidos por aquél.

    En otro caso, si como consecuencia de unadeclaración inexacta de la edad la primapagada es inferior a la que corresponderíapagar, el Asegurado vendrá obligado a abonara la Entidad Aseguradora la diferenciaexistente entre las cantidades efectivamentesatisfechas a éste en concepto de primas ylas que realmente le hubiese correspondidopagar según su verdadera edad.

    Si por el contrario la prima pagada es superiora la que debería haberse abonado, la EntidadAseguradora estará obligado a restituir elexceso de las primas percibidas sin intereses.

    1.6..Contratación a distancia del seguro.:cuando el contrato de seguro se celebreutilizando una técnica de contratación adistancia, el Tomador podrá resolverlounilateralmente, sin penalización, si no haacaecido el siniestro objeto de cobertura, enlos 14 días siguientes a la firma de la póliza oa la recepción por el Tomador de lascondiciones contractuales y la informaciónprevia obligatoria, si esta recepción esposterior a la firma de la póliza.

    Este derecho solo corresponde a losTomadores personas físicas que actúen conun propósito ajeno a una actividad comercialo profesional propia. Para ejercitar estederecho, el Tomador remitirá unacomunicación dirigida a la EntidadAseguradora, utilizando cualquier soporteduradero y accesible a la EntidadAseguradora. El Tomador podrá remitir estacomunicación utilizando medios electrónicos,siempre que disponga de los dispositivos quegaranticen la integridad, autenticidad y no

    alteración de la comunicación, y permitanconstatar la fecha de envío y recepción de lamisma.

    2. DURACIÓN DEL SEGURO

    2.1..El seguro se estipula por el periodo detiempo previsto en las condicionesparticulares y, a su vencimiento, deconformidad con el artículo 22 de la Ley deContrato de Seguro, se prorrogarátácitamente por periodos de una anualidad.No obstante, cualquiera de las partes podráoponerse a la prórroga mediante notificaciónescrita a la otra parte, efectuada conantelación no inferior a dos meses respectode la fecha de conclusión del periodo encurso

    2.2. En el caso de que la póliza del segurosea resuelta por voluntad unilateral de laEntidad Aseguradora, no podrásuspender la prestación de la garantíacuando el Asegurado se halle entratamiento en régimen hospitalario,hasta el alta hospitalaria, salvo renuncia delAsegurado a continuar el tratamiento.

    En caso de que la póliza del seguro searesuelta por parte del asegurado, lascoberturas cesarán en todo caso en la fechade vencimiento establecida en lasCondiciones Particulares de la póliza sin queresulte de aplicación por tanto lo establecidoen el párrafo anterior.

    2.3..Respecto a cada Asegurado, elseguro se extingue :

    a) Por fallecimiento

    b) Si en la Póliza están incluidos familiaresque convivan con el Tomador delSeguro, cuando dejen de vivir de manerahabitual en el domicilio de este último, lo

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    cual deberá ser comunicado a la EntidadAseguradora.

    c) Por traslado de residencia al extranjero opor no residir un mínimo de nueve (9)meses al año en territorio nacional. Laprima corresponderá a la EntidadAseguradora hasta la fecha en la que elAsegurado comunique y acredite dichacircunstancia.

    2.4..Las personas menores de 14 años,sólo podrán incluirse dentro del seguro en elcaso de estar igualmente aseguradas lapersona o personas que ostenten su patriapotestad o tutela, salvo pacto en contrario.

    2.5..Las coberturas contratadas notomarán efecto mientras no se hayasatisfecho el primer recibo de prima.

    3. PRIMAS DEL SEGURO

    3.1. El Tomador del Seguro, de acuerdo conel artículo 14 de la Ley de Contrato deSeguro, está obligado al pago de la prima,que se realizará mediante domiciliaciónbancaria salvo que, en condiciónparticular, se acuerde otra cosa.

    3.2. La primera prima será exigible,conforme al artículo 15 de la citada Ley, unavez firmado el contrato. Si no hubiera sidopagada por culpa del Tomador del Seguro, laEntidad Aseguradora tiene derecho a resolverel contrato o a exigir el pago en vía ejecutivacon base en la Póliza, y si no hubiera sidopagada antes de que se produzca el siniestro,la Entidad Aseguradora quedará liberada desu obligación, salvo pacto en contrario.

    3.3. En caso de falta de pago de lasegunda y sucesivas primas, la garantíade la Entidad Aseguradora quedasuspendida un mes después del día de suvencimiento, y si la Entidad Aseguradora noreclama el pago en el plazo de los seis meses

    siguientes a dicho vencimiento, se entenderáque el contrato queda extinguido. Si elcontrato no hubiera sido resuelto oextinguido conforme a las condicionesanteriores, la garantía vuelve a tener efecto alas veinticuatro horas del día en que Tomadordel Seguro pague la prima. En cualquier caso,la Entidad Aseguradora, cuando el contratoesté en suspenso, sólo podrá exigir el pago dela prima del periodo en curso.

    3.4. En el caso de primas fraccionadas, siocurriere algún siniestro, la EntidadAseguradora podrá deducir de las cantidadesa pagar o reembolsar al Tomador del Seguroo al Asegurado, las fracciones de prima delSeguro de la anualidad en curso que aún nose hubiesen cobrado por la EntidadAseguradora.

    3.5. La Entidad Aseguradora sólo quedaobligada por los recibos librados por laDirección o por sus representanteslegalmente autorizados.

    3.6. En cada renovación del contrato laEntidad Aseguradora podrá modificar laprima anual y el importe de la participacióndel asegurado en el coste de los servicios, deacuerdo a los cálculos técnico-actuarialesrealizados y basados en la variación del costede los servicios sanitarios, el tipo, lafrecuencia de la utilización de lasprestaciones garantizadas y la inclusión deinnovaciones tecnológicas médicas que noestuvieran cubiertas en la fecha de efectoinicial de la póliza.

    Las primas a satisfacer por el Tomador,variarán en función de la edad alcanzada porcada uno de los Asegurados, el sexo y la zonageográfica correspondiente al lugar deprestación de los servicios, aplicando lastarifas establecidas por la EntidadAseguradora en la fecha de renovación decada póliza.

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    3.7. El Tomador del Seguro, recibida en sucaso, la comunicación de la EntidadAseguradora relativa a la variación de lacuantía de las primas para la siguienteanualidad, podrá optar entre la prórrogadel contrato de seguro y la extinción delmismo al vencimiento del periodo delseguro en curso.

    En este último caso, el Tomador del Segurodeberá notificar por escrito a la EntidadAseguradora su voluntad de dar por finalizadaa su término la relación contractual. El pagodel primer recibo correspondiente a la primadel periodo de prórroga en curso supondrá laaceptación del conjunto de las nuevascondiciones del contrato de seguro.

    3.8. El pago del importe de la primaefectuado por el Asegurado al agente deseguros vinculado o corredor de seguros nose entenderá realizado a la EntidadAseguradora, salvo que, a cambio, el agenteentregue al asegurado el recibo de la primade dicha Entidad Aseguradora.

    4. DERECHOS Y DEBERES

    4.1..Obligaciones y deberes del Tomadordel Seguro y/o Asegurado

    El Tomador del Seguro o, en su caso, elAsegurado tendrá las siguientesobligaciones:

    a) Declarar a la Entidad Aseguradora,antes de la conclusión del contrato y deacuerdo con el cuestionario al que este lesometa, todas las circunstancias por élconocidas que puedan influir en lavaloración del riesgo. Quedará exoneradode tal deber si la Entidad Aseguradora no lesomete a cuestionario o cuando, aúnhaciéndolo, se trate de circunstancias quepuedan influir en la valoración del riesgo yque no estén comprendidas en él.

    La Entidad Aseguradora podrá rescindir elcontrato mediante declaración dirigida alTomador del Seguro en el plazo de un mes, acontar del conocimiento de la reserva oinexactitud del Tomador del Seguro oAsegurado. Corresponderán a la EntidadAseguradora, salvo que concurra dolo o culpagrave por su parte, primas relativas al periodoen curso en el momento que haga estadeclaración. Si el siniestro sobreviene antesde que haga la Entidad Aseguradora ladeclaración a la que se refiere el párrafoanterior, la prestación de éste se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre laprima convenida y la que se hubiera aplicadode haberse conocido la verdadera entidad delriesgo. Si medió dolo o culpa grave delTomador del Seguro, la Entidad Aseguradoraquedará liberada del pago de la prestación.

    b) Comunicar a la Entidad Aseguradora,durante el curso del contrato y tan prontocomo le sea posible, todas las circunstanciasque agraven el riesgo y sean de talnaturaleza que si hubieran sido conocidaspor este en el momento de la perfeccióndel contrato, no lo habría celebrado o lohabría concluido en condiciones másgravosas. La Entidad Aseguradora puede,en un plazo de dos meses a contar del díaen que la agravación le ha sido declarada,proponer una modificación del contrato.En tal caso, el Tomador dispone de quincedías a contar desde la recepción de estaproposición para aceptarla o rechazarla.En caso de rechazo, o de silencio porparte del Tomador, la EntidadAseguradora puede, transcurrido dichoplazo, rescindir el contrato previaadvertencia al Tomador, dándole paraque conteste un nuevo plazo de quincedías, transcurridos los cuales y dentro delos ocho siguientes comunicar al Tomadorla rescisión definitiva.

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    La Entidad Aseguradora igualmentepodrá re s cindir e l contratocomunicándolo por escrito al Aseguradodentro de un mes, a partir del día en quetuvo conocimiento de la agravación delriesgo. En el caso de que el Tomador delSeguro o Asegurado no haya efectuado sudeclaración y sobreviniera un siniestro, laEntidad Aseguradora queda liberada de suprestación si el Tomador o el Asegurado hanactuado con mala fe. En otro caso, laprestación de la Entidad Aseguradora sereducirá proporcionalmente a la diferenciaentre la prima convenida y la que se habríaaplicado de haberse conocido la verdaderaentidad del riesgo.

    c) Comunicar a la Entidad Aseguradora,tan pronto como le sea posible, el cambiode domicilio. Si el cambio de domiciliosupone una disminución del riesgo será deaplicación lo dispuesto en el artículo 13 de laLey de Contrato de Seguro, que dispone: "Ental caso, al finalizar el periodo en cursocubierto por la prima, deberá reducirse elimporte de la prima futura en la proporcióncorrespondiente, teniendo derecho elTomador en caso contrario a la resolución delcontrato y a la devolución de la diferenciaentre la prima satisfecha y la que le hubieracorrespondido pagar, desde el momento de lapuesta en conocimiento de la disminución delriesgo". Si por el contrario supone unaagravación del riesgo, será de aplicación loprevisto en la letra b) anterior.

    d) Aminorar las consecuencias del siniestroempleando los medios a su alcance para elpronto restablecimiento. El incumplimientode este deber con la manifiesta intención deperjudicar o engañar a la EntidadAseguradora, liberará a este de todaprestación derivada del siniestro.

    e) Para la utilización de los servicios queprocedan y estén descritos en el Apartado¿Qué cubre su seguro? De las presentes

    Condiciones Generales, el Asegurado deberápresentar su tarjeta, documento personal eintransferible. En caso de pérdida osustracción de esta tarjeta, el Tomador y/oAsegurado tiene(n) la obligación decomunicarlo a la Entidad Aseguradora en elplazo de cuarenta y ocho horas,procediéndose a emitir una nueva tarjeta yanular la extraviada o sustraída.

    Además, el Tomador del Seguro y/oAsegurado se obliga(n) a devolver a la EntidadAseguradora la(s) tarjeta(s), en el caso derescisión, resolución y, en general, definalización de la relación contractualcualquiera que sea la causa de la misma.

    f) Si la asistencia de la madre biológica en elparto se realiza con cargo al seguro deSanitas de la que aquella fuese asegurada, loshijos recién nacidos podrán ser incluidos en lapóliza con todos sus derechos cuando el altade la madre biológica en la póliza hayatomado efecto con al menos 365 días deantelación al parto. Para ello, el Tomadordeberá comunicar a Sanitas tal circunstanciadentro de los 30 días naturales siguientes ala fecha del nacimiento, mediante lacumplimentación de una solicitud de seguro.

    Sanitas podrá tramitar el alta de los reciénnacidos que cumplan los requisitos indicadosen el párrafo anterior.

    En todo caso, Sanitas únicamente cubrirá laasistencia sanitaria al recién nacido siempre ycuando esté dado de alta como asegurado enla Entidad Aseguradora. Si el alta del reciénnacido se comunica con posterioridad alplazo indicado, será necesario cumplimentarel cuestionario de salud y Sanitas podrárechazar la admisión.

    g) Facilitar a la Entidad Aseguradora, enaquellos casos que lo requiera expresamente,los informes médicos y /o presupuestos delproveedor que permitan a aquél determinar si

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    la prestación asistencial requerida es objetode cobertura por la póliza. La EntidadAseguradora no tendrá que garantizar laprestación solicitada, mientras no le seanfacilitados los citados informes ypresupuestos en los casos en que así hayasido expresamente requerido al asegurado.

    4.2..Derechos del tomador del seguro y/oasegurado

    a) Las prestac iones indicadasrespectivamente en las condicionesespeciales de la póliza.

    b) El Tomador del Seguro y/o Aseguradopodrá reclamar a la Entidad Aseguradora, enel plazo de un mes desde la entrega de laPóliza, que se subsanen las divergenciasexistentes entre esta y la proposición deseguro o de las cláusulas acordadas, segúndispone el artículo 8 de la Ley de Contrato deSeguro.

    c) El Tomador del Seguro o el Aseguradopodrá, durante el curso del contrato, poneren conocimiento de la Entidad Aseguradoratodas las circunstancias que disminuyan elriesgo y sean de tal naturaleza que sihubieran sido conocidas por este en elmomento de la perfección del contrato, lohabría concluido en condiciones másfavorables.En tal caso, al finalizar el periodoen curso cubierto por la prima, deberáreducirse el importe de la prima futura en laproporción correspondiente, teniendoderecho el Tomador en caso contrario a laresolución del contrato y a la devolución de ladiferencia entre la prima satisfecha y la quehubiera correspondido pagar, desde elmomento de la puesta en conocimiento de ladisminución del riesgo.

    4.3..Obligaciones de la EntidadAseguradora

    a) Además de hacer efectivas las garantíasaseguradas, la Entidad Aseguradora deberáentregar a Tomador del Seguro la Póliza o, ensu caso, el documento de coberturaprovisional o el que proceda según lodispuesto en el artículo 5 de la Ley deContrato de Seguro, así como un ejemplardel cuestionario y demás documentos quehaya suscrito el Tomador del Seguro.

    b) La Entidad Aseguradora entregará alTomador del Seguro y/o Asegurado la(s)tarjeta(s) Sanitas, con especificación delteléfono de información de los serviciosde urgencias.

    5. RECLAMACIONES

    5.1..Libro de reclamaciones

    En las oficinas de la Entidad Aseguradoraexiste un libro oficial de reclamacionespara que los Asegurados puedan hacerconstar en él las que consideren oportunas.

    5.2..Prescripción

    Las acciones del Tomador del Seguro ydel Asegurado para reclamarjudicialmente contra el rechazo de unaprestación prescriben a los cinco años, acontar desde el día en que pudieranejercitarse.

    5.3..Control e instancias de reclamación

    A. El control de la actividad de la EntidadAseguradora corresponde al Estado Español,ejerciéndose éste a través de la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensionesdel Mini