el veto presidencial en costa rica
TRANSCRIPT
![Page 1: El Veto Presidencial en Costa Rica](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082413/55cf8f7a550346703b9cc20e/html5/thumbnails/1.jpg)
EL VETO PRESIDENCIAL EN COSTA RICA
El veto figura dentro de los procesos de control de constitucionalidad a priori, de carácter político y
discrecional, regulado constitucionalmente. El veto es la potestad del Poder Ejecutivo de negarse a sancionar
o promulgar una Ley. Su decisión debe ser razonada o fundada. Es la objeción por parte del Poder Ejecutivo,
parcial o total de un proyecto de ley ya aprobado por la Asamblea Legislativa. Se exceptúa la posibilidad de
vetar el Presupuesto Ordinario de la República. El veto será parcial cuando el Poder Ejecutivo manifieste
objeción a parte del proyecto aprobado y total si se opone a toda la propuesta. En ambos casos, una vez
recibido el veto enviado por el Ejecutivo, la Presidencia de la Asamblea lo envía a la comisión dictaminadora
para que rinda un informe.
El procedimiento para la formación de leyes y el veto se establece del artículo 123 al 128 de la Constitución
Política. Al ser promovida la formación de una ley por la Asamblea Legislativa, por el Poder Ejecutivo por
medio de algún ministro, o cualquier ciudadano por medio de la iniciativa, una vez aprobado el proyecto de
ley en segundo debate y tras cumplir con demás requisitos como su publicidad, el Poder Ejecutivo podrá
vetarlo con fundamento en los siguientes diez días hábiles después de la recepción del mismo, haciendo las
observaciones pertinentes, y devolviéndolo a la Asamblea Legislativa; a esto, puede la Asamblea Legislativa
atender sus observaciones o desecharlas. Si se rechazaren el veto y las observaciones del Poder Ejecutivo, y
se ratificara nuevamente el proyecto con dos tercios de votos de los diputados, lo que se conoce como
resello, acto mediante el cual el Plenario Legislativo se aparta del veto u objeción por parte del Poder
Ejecutivo y vuelve a aprobar un proyecto de ley a pesar de la oposición parcial o total manifiesta por el Poder
Ejecutivo, quedaría sancionado el proyecto y se mandaría a ejecutar como ley de la República. Si se acataran
las observaciones del Poder Ejecutivo, el proyecto se devolverá a él con las reformas del caso, sin que pueda
negársele sanción. De ser desechadas dichas observaciones mas no se alcanzaran los votos suficientes para
el resello, el proyecto será archivado.
En la Constitución Política existe la posibilidad de realizar el veto por razones de oportunidad. La
Constitución Política, mediante la Reforma Constitucional en la ley Nº 7128 de 18 de agosto de 1989, admite
que la Sala Constitucional sea el órgano competente para el conocimiento del veto por razones de
inconstitucionalidad. Así el artículo 128 constitucional establece que cuando el veto se fundamente en
razones de inconstitucionalidad que no aceptadas por la Asamblea Legislativa, corresponde remitir el mismo
a la Sala Constitucional, contando esta con un plazo treinta días para decidir desde que recibe el expediente.
La Sala Constitucional, desechará lo que determine como inconstitucional y luego remitirá el resto del
proyecto a la Asamblea Legislativa para su siguiente trámite, igual si no encuentra vicios de
inconstitucionalidad. El veto provoca un efecto suspensivo en la aprobación del proyecto de ley, el que no
sigue su tramitación hasta que la Sala constitucional se pronuncie.
![Page 2: El Veto Presidencial en Costa Rica](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082413/55cf8f7a550346703b9cc20e/html5/thumbnails/2.jpg)
BIBLIOGRAFÍA
Constitución Política de la República de Costa Rica.
Ley de Jurisdicción Constitucional.
HERNÁNDEZ VALLE, Rubén. “Derecho Procesal Constitucional”, San José, Editorial Juricentro, 2001.
El veto. (s.f.). Recuperado el 07 de abril del 2015 de: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de
_informacion/Lists/Glosario/AllItems.aspx
El resello. (s.f.). Recuperado el 07 de abril del 2015 de: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de
_informacion/Lists/Glosario/AllItems.aspx