el veto presidencial en costa rica

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EL VETO PRESIDENCIAL EN COSTA RICA El veto figura dentro de los procesos de control de constitucionalidad a priori, de carácter político y discrecional, regulado constitucionalmente. El veto es la potestad del Poder Ejecutivo de negarse a sancionar o promulgar una Ley. Su decisión debe ser razonada o fundada. Es la objeción por parte del Poder Ejecutivo, parcial o total de un proyecto de ley ya aprobado por la Asamblea Legislativa. Se exceptúa la posibilidad de vetar el Presupuesto Ordinario de la República. El veto será parcial cuando el Poder Ejecutivo manifieste objeción a parte del proyecto aprobado y total si se opone a toda la propuesta. En ambos casos, una vez recibido el veto enviado por el Ejecutivo, la Presidencia de la Asamblea lo envía a la comisión dictaminadora para que rinda un informe. El procedimiento para la formación de leyes y el veto se establece del artículo 123 al 128 de la Constitución Política. Al ser promovida la formación de una ley por la Asamblea Legislativa, por el Poder Ejecutivo por medio de algún ministro, o cualquier ciudadano por medio de la iniciativa, una vez aprobado el proyecto de ley en segundo debate y tras cumplir con demás requisitos como su publicidad, el Poder Ejecutivo podrá vetarlo con fundamento en los siguientes diez días hábiles después de la recepción del mismo, haciendo las observaciones pertinentes, y devolviéndolo a la Asamblea Legislativa; a esto, puede la Asamblea Legislativa atender sus observaciones o desecharlas. Si se rechazaren el veto y las observaciones del Poder Ejecutivo, y se ratificara nuevamente el proyecto con dos tercios de votos de los diputados, lo que se conoce como resello, acto mediante el cual el Plenario Legislativo se aparta del veto u objeción por parte del Poder Ejecutivo y vuelve a aprobar un proyecto de ley a pesar de la oposición parcial o total manifiesta por el Poder Ejecutivo, quedaría sancionado el proyecto y se mandaría a ejecutar como ley de la República. Si se acataran las observaciones del Poder

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Page 1: El Veto Presidencial en Costa Rica

EL VETO PRESIDENCIAL EN COSTA RICA

El veto figura dentro de los procesos de control de constitucionalidad a priori, de carácter político y

discrecional, regulado constitucionalmente. El veto es la potestad del Poder Ejecutivo de negarse a sancionar

o promulgar una Ley. Su decisión debe ser razonada o fundada. Es la objeción por parte del Poder Ejecutivo,

parcial o total de un proyecto de ley ya aprobado por la Asamblea Legislativa. Se exceptúa la posibilidad de

vetar el Presupuesto Ordinario de la República. El veto será parcial cuando el Poder Ejecutivo manifieste

objeción a parte del proyecto aprobado y total si se opone a toda la propuesta. En ambos casos, una vez

recibido el veto enviado por el Ejecutivo, la Presidencia de la Asamblea lo envía a la comisión dictaminadora

para que rinda un informe.

El procedimiento para la formación de leyes y el veto se establece del artículo 123 al 128 de la Constitución

Política. Al ser promovida la formación de una ley por la Asamblea Legislativa, por el Poder Ejecutivo por

medio de algún ministro, o cualquier ciudadano por medio de la iniciativa, una vez aprobado el proyecto de

ley en segundo debate y tras cumplir con demás requisitos como su publicidad, el Poder Ejecutivo podrá

vetarlo con fundamento en los siguientes diez días hábiles después de la recepción del mismo, haciendo las

observaciones pertinentes, y devolviéndolo a la Asamblea Legislativa; a esto, puede la Asamblea Legislativa

atender sus observaciones o desecharlas. Si se rechazaren el veto y las observaciones del Poder Ejecutivo, y

se ratificara nuevamente el proyecto con dos tercios de votos de los diputados, lo que se conoce como

resello, acto mediante el cual el Plenario Legislativo se aparta del veto u objeción por parte del Poder

Ejecutivo y vuelve a aprobar un proyecto de ley a pesar de la oposición parcial o total manifiesta por el Poder

Ejecutivo, quedaría sancionado el proyecto y se mandaría a ejecutar como ley de la República. Si se acataran

las observaciones del Poder Ejecutivo, el proyecto se devolverá a él con las reformas del caso, sin que pueda

negársele sanción. De ser desechadas dichas observaciones mas no se alcanzaran los votos suficientes para

el resello, el proyecto será archivado.

En la Constitución Política existe la posibilidad de realizar el veto por razones de oportunidad. La

Constitución Política, mediante la Reforma Constitucional en la ley Nº 7128 de 18 de agosto de 1989, admite

que la Sala Constitucional sea el órgano competente para el conocimiento del veto por razones de

inconstitucionalidad. Así el artículo 128 constitucional establece que cuando el veto se fundamente en

razones de inconstitucionalidad que no aceptadas por la Asamblea Legislativa, corresponde remitir el mismo

a la Sala Constitucional, contando esta con un plazo treinta días para decidir desde que recibe el expediente.

La Sala Constitucional, desechará lo que determine como inconstitucional y luego remitirá el resto del

proyecto a la Asamblea Legislativa para su siguiente trámite, igual si no encuentra vicios de

inconstitucionalidad. El veto provoca un efecto suspensivo en la aprobación del proyecto de ley, el que no

sigue su tramitación hasta que la Sala constitucional se pronuncie.

Page 2: El Veto Presidencial en Costa Rica

BIBLIOGRAFÍA

Constitución Política de la República de Costa Rica.

Ley de Jurisdicción Constitucional.

HERNÁNDEZ VALLE, Rubén. “Derecho Procesal Constitucional”, San José, Editorial Juricentro, 2001.

El veto. (s.f.). Recuperado el 07 de abril del 2015 de: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de

_informacion/Lists/Glosario/AllItems.aspx

El resello. (s.f.). Recuperado el 07 de abril del 2015 de: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de

_informacion/Lists/Glosario/AllItems.aspx