el valor de la prueba mercantil en mexico

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OROZCO BONAVIDES JORGE PROCESAL MERCANTIL 11/III/2014

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Page 1: EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO

OROZCO BONAVIDES JORGE

PROCESAL MERCANTIL

11/III/2014

Page 2: EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO

DEL VALOR DE LAS PRUEBASArtículos del 1287 al 1319 del Código de ComercioHabiendo concluido la admisión de pruebas v su respectivo desahogo y sentadocertificación de ello por la secretaría de acuerdos del juzgarlo, se debe hacerpublicación de probanzas para que las partes formulen los alegatos que a suderecho convengan a fin de que el juzgador esté en posibilidad de dictar lasentencia definitiva, en la que el juez ha de concederle determinado valor a laspruebas que las partes hayan allegado al juicio y de su apreciación el juzgadorderivará si los hechos aducidos por las partes, en apoyo de: sus acciones yexcepciones respectivas, están o no debidamente probados

El juez al valorar las pruebas debe combinar las reglas lógicas y legales con suintervención discrecional, adminiculando los medios de convicción para resolvercon mayor equidad el caso concreto sujeto al litigio.

Page 3: EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO

EL VALOR DE LAS PRUEBAS EN PARTICULAR La confesional

La confesión de hechos por alguna de las partes tiene valor probatorio pleno,atentos a lo dispuesto por el articulo 1287 del Código de Comercio que preceptúa:La confesión Judicial hace prueba plena cuando concurren en ella lascircunstancias siguientes:

I. Que sea hecha por persona capaz de obligarse;II. Que sea hecha con pleno conocimiento sin coacción ni violencia:III. Que sea de hecho propio y concerniente al negocio;IV. Que se haya hecho conforme a las prescripciones del capitulo XIII,

Comentarios del anterior precepto Fracción 1. Que el obligado sea capaz, esto es,que sea mayor de edad y esté en uso de sus facultades físicas y mentales con

capacidad procesal para demandar o ser demandado. La capacidad serácalificada conforme a las reglas dei Código Civil del Distrito Federal aplicable

supletoriamente.

Page 4: EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO

CONFESIONALSi se trata de una persona física menor de edad, la confesión hará prueba plena

contra ese menor de edad, si la confesional ha sido desahogada por su representante legítimo o su tutor.Cuando es una persona moral la que tiene a su cargo la absolución de posiciones, la capacidad del

representante de la sociedad se calificará conforme a las normas de la Ley General de Sociedades Mercantiles y según las reglas estatutarias querijan esa sociedad concreta.

Fracción II.- Cuando la confesión ha sido arrancada por violencia error o miedograve es nula. La nulidad de esa confesión se tramitará en la vía incidental en los

términos previstos por el artículo 1349 y siguientes del Código de Comercio.

Fracción III. La confesión debe ser sobre hecho propio y concerniente al negocioobservándose lo dispuesto por el articulo 1222 del Código de Comercio al

articularse las posiciones.

Fracción IV. La Ley exige para que la confesión sea plena, que se realice endeterminada forma y lugar. La confesión hecha en la demanda o en la

contestación o en cualquier acto del juicio, que no sea ante la presencia judicial,no reúne las características de plena.

La confesión debe considere como plena cuando se ejecuta cierta formalidad ysolemnidad.

Page 5: EL VALOR DE LA PRUEBA MERCANTIL EN MEXICO

CONFESION FICTAEsta prevista por el articulo 1232 del Código de Comercio que preceptua:

El que deba absolver posiciones será declarado confeso:

I. Cuando sin justa causa no comparezca a absolver posiciones cuando fue citado parahacerlo;

II Cuando se niegue a declarar, y

III. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativa o negativamente.Conforme lo dispone el artículo 1291 del Código den Comercio, el declarada

confeso puede rendir prueba en contrario y en acatamiento a las disposiciones del precepto citado y a lea que establecer el artículo 1298 del mismo ordenamiento sal juez debe

apreciar en su sentencia cal valor ele las pruebas que en ese sentidose rindan, de no hacerlo así violaría las garantías consagradas por el articulo 14

constitucional