el transcurso de una investigación penal el representante del ministerio público y

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Si en el transcurso de una investigacin penal el representante del Ministerio Pblico y/o su aliado estratgico la Polica Nacional del Per vulnera un derecho constitucionalmente reconocido del investigado, es factible que este pueda acudir ante el Juez de Investigacin Preparatoria de Turno a fin de solicitar el respeto y la salvaguarda del derecho infringido, reponindose las cosas a su estado anterior (es una especie de Hbeas Corpus).Teniendo como punto de partida los reiterados pronunciamientos expuestos por la Corte Suprema Nacional me ha permitido aclarar el marco por el cual se puede convocar a una audiencia denominada Tutela de Derechos, y que est en relacin con la afectacin y/o vulneracin de los derechos constitucionales del investigado los cuales tienen proteccin mediante las garantas constitucionales legalmente reconocidas.Establecindose, que le corresponde al Juez de Investigacin Preparatoria (conocido como Juez de Garantas), ser el encargado de vigilar o controlar la vulneracin o falencias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Proceso Penal Comn especficamente en las etapas de Investigacin Preparatoria que involucra las diligencias preliminares donde en la mayora de los casos tiene una participacin activa la Polica Nacional del Per e incluso en la etapa Intermedia (requerimientos de Acusacin y Sobreseimiento).No obstante, la institucin jurdica de Tutela de Derechos no puede ser usado indiscriminadamente y/o oponible a todo tipo de supuesta afectacin legal, por cuanto esta tiene mecanismos especficos para determinados casos que se encuentran previstos legalmente en el Artculo 71 del Cdigo Procesal Penal.As, tambin se tiene contribudo con lo expuesto por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casacin No 136-2013-Tacna donde se tiene indicado que la institucin jurdica de Tutela de Derechos como mecanismos procesal tiene por finalidad la proteccin del investigado a fin de que la investigacin penal que se le sigue en su contra se realice con las garantas y respeto de un Debido Proceso regulado legalmente por la norma sustantiva y objetiva (Cdigo Penal y Cdigo Procesal Penal), quin en su condicin de sujeto activo de un delito perseguible penalmente se ve sometido o dominado por el aparato estatal del Ministerio Pblico y/o por la Polica Nacional del Per, quienes si bien es cierto deben de investigar el delito, es tambin cierto y correcto, que deben ser cautos (cuidadosos) de no transgredir en esa funcin de investigacin penal ningn derecho que afecte directamente la condicin o situacin jurdica del investigado que a la postre tal vez se le tenga que llamar imputado o acusado segn corresponda o sea el caso en concreto, queda claro entonces que esta audiencia debe ser convocada por el Juez de Investigacin Preparatoria en su rol de Juez de Garantas una vez que haya sido solicitada o requerida por el investigado de un delito en consideracin del quebrantamiento o transgrecin de un derecho legalmente reconocido al investigado, en la que debern de participar todos aquellos que tengan relacin directa con el quebrantamiento o transgresin del derecho, siendo el efecto positivo de la audiencia el cual busca lograr el investigado, el que las cosas se retraigan al estado anterior antes de la supuesta vulneracin de algn derecho dentro del proceso de investigacin penal -otros doctrinarios del derecho prefieren llamarlo o identificarlo como Hbeas Corpus especial.Es as que sobre lo expuesto y contenido en la Casacin No 136-2013-Tacna, la Corte Suprema ha establecido que solo el investigado puede solicitar se instale la audiencia de Tutela de Derechos cuando se vulnere los derechos previstos en el Artculo 71 del Cdigo Procesal Penal, limitando a que el Juez de Investigacin Preparatoria pueda incorporar otros supuestos de proteccin o procedencia discrecionalmente, lo cual desnaturalizara la institucin jurdica que ha sido tema de comentario en el presente artculo.