el trabajo, interpretacion normas

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EL TRABAJO Y SUS ELEMENTOS El trabajo es toda actividad libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo

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EL TRABAJO Y SUS ELEMENTOS

El trabajo es toda actividad libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo

1. ACTIVIDAD HUMANA2. ACTIVIDAD LIBRE3. REALIZADO POR UNA PERSONA NATURAL4. AL SERVICIO DE OTRA5. CUALQUIERA SEA SU FINALIDAD6. EFECTUADA EN EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Son las bases sobre las cuales se regulan las relaciones entre el trabajador y el empleador; funcionan para disolver discrepancias entre las partes de una relación laboral

La justicia

La finalidad de la lay laboral es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social (Art. 1 Código laboral)

La Libertad de trabajo

Toda persona es libre de escoger su profesión y/o oficio, sin embargo para ciertos trabajos la ley exige títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones, con el fin de garantizar valores como la moral, la salud y la seguridad de las personas

La Igualdad

Todos los trabajadores son iguales ante la ley y tienen la misma protección y garantías, en consecuencia no se pueden establecer diferencias, por regla general, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Mínimo de garantías

Las normas laborales tienen un mínimo de garantías laborales a favor de los trabajadores, por tanto no producirá efecto alguno estipulación en contrario

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL

Principios: Son enunciados normativos que sirven de columna o base para edificar el derecho laboral colombiano. Aquí encontramos principios como la justicia o la igualdad

Interpretación de las Normas laborales

Normas Supletivas:

Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso, se aplicara las que regulen casos o materias semejantes, los principios del derecho laboral, la jurisprudencia, la doctrina y los convenios internacionales.

Se debe tener en cuenta que al aplicarse la norma se debe tener en cuenta la realidad concreta, la idiosincrasia y condiciones de los seres humanos.

Efecto de las normas laborales

1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores.

2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención colectiva o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.

Los derechos adquiridos

Derechos Adquiridos Vs Meras Expectativas

Duvergier afirma que los derechos adquiridos son de posible ejercicio actual y están protegidos por el Estado. Las meras expectativas son solo gérmenes de derechos que aún no pueden ejercerse ni cuentan con protección estatal. Son solo esperanzas de tenerlos cuando los presupuestos legales sean reunidos por su titular.

Sistema de Seguridad Social en Colombia

Fue creado por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad_humana

Sistema de Seguridad Social en Colombia

La Ley 100 de 1993, se divide:

El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones.

El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud .

El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Sistema de Seguridad Social en salud

Establecido en la Ley 100 de 1993, cambio respecto al sistema anterior tres aspectos: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud (EPS), la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud

Sistema de Riesgos profesionales

Regula la atención de los eventos como accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. Esto es independiente a los servicios que se cubren por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios de salud en caso de accidente de trabajo es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.

Sistema General de Pensiones

Regula la atención de los eventos como accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. Esto es independiente a los servicios que se cubren por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios de salud en caso de accidente de trabajo es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.

Sistema General de Pensiones

Regula la atención de los eventos como accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. Esto es independiente a los servicios que se cubren por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios de salud en caso de accidente de trabajo es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.

Sistema General de Pensiones

Consideraciones previas:

• En ningún caso un trabajador podrá afiliarse a más de un régimen pensional o distribuir los aportes entre dos regímenes del sistema general de pensiones. Pueden optar por un ahorro voluntario que complemente la afiliación obligatoria.

• La afiliación al sistema es totalmente voluntaria y se puede hacer en forma individual o través de agremiaciones.

• Los efectos de la afiliación inician desde el mes siguiente al diligenciamiento del formulario.

• No se puede negar la afiliación

Sistema General de Pensiones

¿Quiénes se deben afiliar?

En forma obligatoria:

• Todas aquellas personas vinculadas a través de contrato de trabajo o como servidores públicos.

• Las personas naturales que presten servicios al estado a través de Contratos de Prestación de Servicios.

• Los Servidores públicos que ingresen a Ecopetrol• Los trabajadores independientes

Sistema General de Pensiones

¿Quiénes se deben afiliar?

En forma voluntaria:

Todas aquellas personas naturales residentes en el país y los Colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios.

También los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen.

Se afilian a través de sus agremiaciones o asociaciones.

Sistema General de Pensiones

REGÍMENES PENSIONALES:

Régimen solidario de prima media con prestación definida, que es el mismo sistema del ISS

Régimen de ahorro individual con solidaridad, o fondos privados de pensiones

Sistema General de Pensiones

Garantiza a sus afiliados o beneficiarios:

Pensión de vejez

Pensión de invalidez

Pensión de sobrevivientes

Auxilio funerario

Sistema General de Pensiones

Régimen solidario de prima media con prestación definida

Se obtiene la pensión, previamente definida, independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, los requisitos son:

1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre

2. Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo (a partir del 1 de enero de 2006 se incrementara en 25 semanas cada año hasta llegar a 1300 en el 2015)

Sistema General de Pensiones

Régimen solidario de prima media con prestación definida

Excepciones a los requisitos establecidos:

A. Las personas con deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado 1000 semanas.

B. La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, recibirá pensión especial de vejez en cualquier edad siempre y cuando haya cotizado 1000 semanas.