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EL SOBRESEIMIENTO POR PRES,CRIPCIÓN CON!.O CAUSA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL FRANCISCO E. QUINTANA D. FI SCA L Im-ER INO 7 1° DE L ÁREA METROrOLITAN" DE CA!t,\CJ\S EN t.\ D IRECCiÓN DE D ELITOS C OMUNES

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EL SOBRESEIMIENTO POR PRES,CRIPCIÓN CON!.O CAUSA DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL

FRANCISCO E. QUINTANA D. F ISCAL Im-ERINO 7 1° DE L ÁREA METROrOLITAN" DE CA!t,\CJ\S EN t.\

DIRECCiÓN DE D ELITOS COMUNES

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RESUMEN

El presente trabajo tiene como objetivo haca hincapié en Ulla de sus causales, específicamente la de pre5eripcion de la ~cdon pm~l ; medio de (erminadon de la pcrs«udón a determinada persolla por la responsabilidad penal de la que puede ser objeto; UIlO de los lím ites al ills puniendi del Es tado; gar3ntía del principio de inocencia y del derecho a b defensa.

Aunado a d io, es importante conocer su concepto, naturaleza jurídica, caracteristic:.u, clasificacion, efectOS, a los fines de un mejor entendi miento de eSla institución jurídica, y en víspcr:lS de una más óplim:l :lpl ic3ción de es(e remedio procesal por p:ln e de los operadores de juslici:l.

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ABSTRACT

This paper aims ro highlight anc of its causes, specifically the prescriptian of prosecution, rhrollgh rerminarian of the prosecutian af a panicular pcrson for criminal Iiabili'}' rha¡ may be, ane of the limits on me right to punish Sta u: , guarantccing Ihe principie of ¡nnOtence: and Ihe right to dcfcnse.

Added tO chis, il is importan¡ la know yaur cona:pt, legal natufC, characrerist ics, classificarion, dfects, for ¡he: purposes of a be:tter understanding of th is legal institudon, and on rhe eve of a more opri mal application of mis proccdural remcdy by judicial office: rs.

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INTRODUCCiÓN

Estudiar la institución jurídica dd Sobreseimiento permite que una amplia gama de temas jurídicos asociados a ¿sre, dehido a los múltiples supuesTos por los cuales d mismo puede ser invocado y puede opernr. Se encucntra ímimamente relacionado con los principios de legalidad, economía procesal, celeridad, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sus ereCtoS actúan como reguladores en el proceso penal, en aras de una sana administración de justicia.

Es por ello que, el presente trabajo tiene como objetivo hacer hincapié en una de sus causales, especificamente la de prescripción de b acción penal; medio de terminación de la persecución a determinada persona por la responsabilidad penal de la que puede ser objeto; uno de los límitcs al ills ptlllimdi de! Estado; garantÍJ del principio de inocencia y dd derecho a la defensa.

Aunado a d io, es importante conocer su concepto, naturaleza jurídica, características, clasificación, efectos, a los fines de un mejor elUendim1elHo de esta ins¡;itución jurídica, y en vísperas de una más óptima aplicación de este remedio procesal por parte de los operadores de justicia.

La prescripción de la acción penal debe su revisada l/V i/litio, ames de iniciar cualquier investigación o proceso penal; so pena de comrariar las disposiciones, principios y garantías constitucionales y legales.

Por tanto, es preciso conocer lo refermte a la doctrina, legislación y jurisprudencia que comprende Jo concerniente al 5Obreseimicnto por prescripción de la acción penal, drsidadllllll de este trabajo.

R,v,', .. DEL M'",nu ,o N ,,,,,oIl R"""A C"'''{'ICA .... "' •. 0,0.'-'1 V E"" N° 1~ [1171

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NOCIONES BÁSICAS

ETIMOLOGÍA

Para comenzar el desarrollo de la presellle obra, cs rllc'nest<.:r abordar el concepto d~ Sobreseimiento, el qu~ erimológicamente proviene ,le la palabr;¡ Sobreseer, según se desprende de su gcnesi" )' siguiendo la ddinició n del Diccionario de la Real Academia Espa¡-lOb, derivado del latín SlIpl'/'SI'dl'l"l',

cesar, desisrir; de SlIp<,/", sobre; r s{(lnt, sentarsc, 2) Desistir dc' la prclc'nsión o empeiio que se tenía. Cesar en el cumplimiento de una obligación, 3) Cesar en una instrucción sumarial;)' por extension dejar sin cur.\o ulrerior lIll procedimienro.

CONCEPTOS

Específicamente la alocución Sobreseimiento, haciendo alusión a la referida fuelHe, se refiere a la "Accion), efecto dI' sobreseer libre. El quc' por ser evidenle la inexistencia del delito o la irresponsabilidad del inculp:\do, ponc término al proceso con efectos an:i1ogos a los de la sentencia absolutoria. I provisional. Der. El que por deficiencias de prueba., parali·la la ClUsa 'l.

Se puede decir entonces, 'lue según su et imología, )' citando al autor Humberto Becerra en Sil obra El Sobreseilniento en el Proceso Penal Venezolano, sobreseer es "semarse sobre·'. Es decir, sentarse sobre lo hccho. no conrinuar, des istir, sin absolver ni juzgar, mientras que dL'sdc b pc'rspcniva jurisdiccional, Sobreseimicnro, significado: acción)' erecto de sobrcse~r,

Entre orras definiciones contenidas en c1rexto de consulta tenemos que. "sobreseimiento" en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, I'olíricas )' Sociales

1 Dicdmwna d, 1" Lmg"" &p,1I10/", ·Iomo 11. \'I¡;~,ima "dició". ¡"üd,iJ. 198·1, p. 1.253. 2 B"c"r",. Humb""o. El Sob,,'dmicl1lo "" d I'ro,,·,o l'ellal V""","olano. Sc~unJa EJkió". VaJdl Horl11ano, Editore,. CJrac~,. Valencio· V"nc",da, 20 1 O.

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del doctor Manuel Ossorio )' Florit, es la "Acción)' efecto de sobreseer, de cesar en una instrucción sumarial;)' por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento (omissis) se llama libre cuando, por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria; )' prol'is ional, cuando, por deficiencias de la prueba, paraliza la causa">.

De igual forma, la Enciclopedia Jurídica Omeba, describe el concepto de sobreseimiento de la siguiente manera:

Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa condure con una ~e ntencia definitiva que condena o absueh'e al im putado. Pero no siempre el proce50 llega a 5U erapa final, , ino que en mucha5 oC.l5iones. por circun5tancia5 que hacen innecesaria 5U pr05ecución"e lo concluye prematuramente, en forma definitiva o pro\'isionaL La decisión judicial que detiene b marcha del proceso penal)' le pone fin amicipadamente. cn forma irrcH>eablc o condicionada, consti¡u)'C el sobrcseimiemoJ ,

La doctrina patria a su vez, aporta di\'<:rsas acepciones del término sobre­scimiemo, a saber, Don Tulio Chiossone seliala que es un pronunciamiento judicial que termina total o parcialmente el proceso, )' tiene car.icter definiti­vo. Su clracteríst iCl fundamcntll es, quc no teniendo el c;u;ictcr dc s~ntencia absolutoria, hace CCSlr la relaci6n procesal del encausado, pues sólo procede después del auto de detenci6n en el sumario,)' en cualqu ier estado~' grldo de la causa en el plcnlrio .. .•.

El doctor J os~ Erasmo Pérez ~pa li a, refiere una definición de sobresdmiento en los términos l continuación: es b "cesación del procedimiento penal que se sigue contra un reo (omissis). El que Jiue la e\"idell!e inexistencia de ddito o la irrcsponsa bilid~d del incul¡mdo. pone término II proceso que se segu ía con idénticos efectos a los de la selHenci;¡ ~bsollltoria"'.

Asimismo. par~ c1mlesrro t\rminio Borjas el sobresci miento es una de las maneras de declararse la cesación de las camas penales, seguidas COlllrJ el presunto o los preSlIlllOS delincuente.l, en los mismos C.1SOS en que, por no hab~r lugar a prosegllirl~. debe terminarse la a\'eriguolCión sUlllaria antes de que .le dicte en ella auto de detenció n o de _'onlctimicnto :\ juicio.

En el Derecho com¡mrado, podelllos Illencionar los ~\Ilorcs t\k.\ I;i-z'1 Illora )' Clari:í O lmedo. quienes, el primero define sobresci miclllO (01110 "L1 resolució n judicial en forma de ~lItO, que produce la ~lIspelL\ión indclin id.l del procedimiento penal. o que pone fin al proceso. impidiendo en ;llllbos e,\SOS

.1 Enciel,,)'.di., Jur Idic.' Omeh, .. !liblio1\,.ll;'" O"'ebJ. Bucnm Ai'e_'_ 1%0, 1'. 99 .

. ) e hi""",n" 'liJI;", ,\ hn",,1 .le Derc( ¡,,, P'LI,,,,,I l'en .'¡, Tcrcer" c,li,ión. Uni"c"iJ,J Ce"" ,,1

.le VeIlO.ud.,. C rr." .". 19S l. 1' . .1.19. 5 1''''<1. 1"'1'.11;.\. Jo ,< E,.l>I1\". D,d,;""", en ti I" -<x(>,-, 1\'''''1. '-:cpllld.l eJ i( ;,ln, EJiwri,,1 l'ril \dl'im. Crr"c.". 1 ~S6. 1'. 189.

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nlienlr:lS subsinc. la lpCnUr:l d el plenl rio o que en':l se pronuncie sC!llenci:t ¿. El segundo de los nombr:ldos aCOIl q ue "El Sobrctcim ienlo en ml tcriJ pcnll es el pronunciamicnto jurisdiccional quc impidc dd l nil Í\-:t o prol'isionalmellre la l cus;¡ción o ti plenario, en considcr:lción a cl\ls.1 les de IIltur:l IC7 . .1 SIlSlam:bl cxprcumente prcl'isl:tli por la lc}'~ ;.

LEGISLACiÓN y DOCTRINAS SOBRE lJ\ PRESCRIPCIÓN COMO C,\USA OE EXTINCIÓN DE lJ\ ACCiÓN PENAL

GENERALIDADES

1..:1 prescripción de la aCClon pmal la pod emos ubicar en el Código Penal l' igente en sus articula s 108 r I lO. los cuales estabk"Cen las conocidas prescripción o rdinaria)' prescripción eXIr.lordinar ia o judicial . q ue rezan de la siguiente maner.l;

Art ículo 108: "SlIlvo '¡ fIIS6IJIf"/lIlry dispollg,¡ otrol rom. lA fUriO" p CI/II¡

pre5m'b, lIS': (omiJlis)-: • Articulo 110: "Se interrumpir:i el cu rso de la prescri pción de la acción penal (om issisJ. pero si el juicio. sin culpa del impur;¡do. sc prolong:ue por un tiempo igual al dc la prcscripción aplicable ¡mis la mitad d d mismo, s.J: dcdíl[jlr;{ p r«crita la acción I!eníll (omissis)M. (Res:dmdo mio).

En nuenro ordena micnto jurídico adjelivo ub icamos la cx ¡inción de b acción penal por prescripción cn los arlÍculos 3 1, numeral 2. liteml "d": 48. numeral 8; 318 numeral 3)' 322. todos del Código O rg:inico Proccsal P~na l vigenrc:, los cuales establecen (cxlUllmente lo siguicllIe:

Au Cculo 31: Excepciones opooible$ dUr:l Ill( b f..st- ..1" juicio or:ll. Tn nl ilC. Dur.anre b f~ de juicio or:t1. 1a$ plfltS sólo po..l r:io oponer las siguicnlcs excepciooes: (omi§i\id 1. L, cxljnción de la acdón pconl, siempre que ém se funde en hs

5iguiemes causas: :l.) La l mnistla. bl L, p!]!scripción de In acdón (!;cD!ll. Mlyo que el nCII .'ndn remmcic ..,¡¡,.

(omissis) .

Articulo 48: Son cau:;;¡~ de extinción de b acción penal: (omissis)

6 A1c;>I!· Z:.imo,~ . El Sob¡cscimicnlo en d r"KCIO Penal. Tomo 111. Buellos Ai ... , 1997. 7 Cb ,i:l. O lmedo. Jo.¡;e A. Tr~fldo de D •• reho r,oxc»1 rcoal. Tomo IV. Ediar. Snck(bd Aoónim3 Edi ,o¡3. 199G.p. 308. 8 Códiso O rs,nlco l',o<e..,1 Pcn :t1. G1Cct3 Oficlol N' 5.930. Extraordinario do! M d • • cp'iembrc de 2009.

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el I~'! pre,o;crillción, salvo que el imputado renuncie a ella. Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando: 2. La acciÓn penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa

juzgada. 3. A pesar de la fulta de ceneza, no exista razonablemente la

posibilidad de incorporar nuevos datos a la invesrigadón, y no haya bases para solicitar fundadamentc el enjuiciamientO dd imputado o imputada.

4. Así lo establezca expresamente esre Código". Artículo 322: "Si durante la ecapa de juicio 5e Ilroduce una causa de extjnciÓn penal (omissis). y no es neccsaria la celebradón del debale para comprobarla. el tribunal de juicio podra dicrar el sobrcscimicnto"~ .

Asimismo, una nueva causa de extinCJon de la aCClon penal por d transcurso del tiempo contemplada cn nucsITo ordenamicmo juridico actual es la novísima Ley de Extinción de la Acción Penal}' Resolución de la Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, la cual en su artículo primero dispone literalmente:

Anículo 1· .- Queda extinguida la acción penal derivadas de los hechos punibles, Cllyos procesos s~ encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorioa quesecontr:lcel artículo 521 dd Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan transcurrido m:is de quince años que ocurrieron los hechos que dieron origen a b investigación o !Uva conocimiento ,le ¿stos bs autoridades)' que, a partir de la entrada en vigencia de la preSente Ley no se ha)'a presentado la acusación: solicitado el archiYo respecrivo o el sobrcsdmicn ro (om issis) 1 O. (Negritas subrayado III íos).

Así ¡enemas que, entre las causales de procedencia del sobrcseimicnro sc cncuentra la cXlÍnción de la acción pcnal,)' espccíficamente la prescripción de la misma por el transcurso dd tiempo.

Es importante precisar, como lo hacc el protesor Cipriano Heredia Ángulo, que la prescripción penal significa la exti nción de la 111isma por el transcurso de un término. rL'fn ido a un dctcrminado delito o falt,¡ y con tado de la mancra siguiente. par;\ los hechos pun ibles consumados. dich~ término se comcJl7.ar,j a contar el día dl' b perpetración del hecho punible; par.1 LIS intracciOIlL'S intentadas o rracasadas. el día en quc se rea lizó elt'JltinlO ano de la ejccución; }' para las inrr;\cciones contenida., o punLlnentes, l'l día cn que

9 ¡"id,1n

lO Le)" do bri"cj,ln do la A",ió l1 1'0",,1)" Rt".' ul"ció".I<]." C''' '.'j ¡Mr.,lo.' C'.\o, dd R,:~ iIllCIl I'rucc,., llb",1 T,..""i l<>rio. G:"CI .\ Oli,i;11 N' .J9.2.1(, . de r",ll.I 0(, do '\):"'10 de ~O()<l.

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cesó la conrinuación o pamanencia dd hecho"". Igu~lmen¡e. re~ere el autor S~ndago ¡vlir l'uig'~, que el fuml:Hlwnto de la

prescripción se halla en partc vinculado a la fal¡a (k necesidad (k la pena ¡ras el transcurso de cieno dempo (fundamento mat~rial) . .I' cn p;u t~ a I:ts dificult:uks de prtlcba que delermina el lrrmscurso del tiempo (fundame1110 proces ~ ll. Y citando ~ Jescheck, observa Sand~go lvlir que en es te doble fundamento se bas~ la concepción mixta (suslantivo-procesal) de la prescri pción (kl delito.

Más adclante d prenoll1brado amor, acor~ que las "modi!icaciones legislativas de los phl.OS o condiciones de la prescripción s<'dn irrclroactivas si perjudic;lIl al reo )' relrOKtivas si k son favOfablcs" u .

L1 pre.scripción de la acción pcnal csd dircctall1<'!llc rcbcionada con principios }' garantías constilucion:lks como el debido proce,;o. proporcionalidad , cI derecho a la uefe::nsa, la presunción de inoc<·ncia . la w tda judicial efectiva, la celeridad procesal, es to entendído C0l110 la imcncion del legislador de:: que el proccso no se:: prolongue por un período de licmpo no razonable.

Todo ello, motivado a que malllCner sujew de forma indctin ida a una persona en un proceso penal. contr.lria los principios r garantías prel' ialllcnte mencionados. toda VC1, que cs menester. un:l ve l in iciada una invntigación. se:: lIegue:1 su conclusión 10 antes posibl~, med iallle:: d r~spectivo acto conclusivo. en virtud do.' econom¡7.ark al Estado d~ll1po, recursos hltmnnos }' m,uerb les; )' sobre todo salv~gunrdar los d~r~chos }' gar:ullbs de h s qUo.' gonn todos los jusdciables.

De eSla forma, deben tamo d Rq)n~senw lll e del IvlinislCrio Público, como cI juc? compcreme que conozca del aSUIllO, v~r i ~car de:: antemano si :11 encuadrar los hechos en determinado delito. se encucntra o no prescrilO, ames de iniciar una invest igación}' proseguir indebidamcllle con el curso de la causa.

Siguicndo en la misma tónica, }' citando al autor Raúl Edua rdo Torres Bas1' quien indica, que h Icgishción penal argelHin~, en su derccho crim inal, así como también la italiana, eS lab1ccen que en el supueslO dc verifie~HSe la exrl nción de la acción penal, no se deber,í iniciar la ~vcriguación o cesar b misma una vez que ha)'a lOmado curso, debiendo el JUC7. d iclar el resp~ctivo sobrescimicllto }' ordenar el cese de la medida de privación de libcrlad al encausado.

II H.,~dia Angula Cil'ri~"a. El Sol>,e.><: imie1l1o (A,p"cto. lJ :hico,). V~ddl Hwn,,,,,,, EdilO,es. 1995. p. 91. 12 Mi, p\"g. Samiogo. Der"cho Penol , Pa"e G~nef':l l . OCt~V" "dición. &HlO,i.11 B de E M01Hcvidco·S"eno. Ai,e, . 2008. p. 759.

13 Ob. cit. p. 760. 14 Torro. Bos. Ib,,1 Ed""Jo. B S.6rmillJiml" Edi""i:>1 Plus VII ,,, . A'g"min~. 1971.1'1'. 147 y ...

R1VtstA UlL M1NJtlUIQ t·ú .ucoJl R", ,... C1fN1 ¡"CA Mm .... o"'l V ¡.:,"', N" II [, III

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NATURALEZA JURÍDICA

Siguiendo al amor Freddy José Mayora H, en su trabajo PwcripcirJlI d~ la AcciólI Pmal y Debido Proceso, la Sala Constitucional dd Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido la doctrina de la doble namraleza de la extinción de la acción penal, como consecuencia del correr del tiempo, dependiendo de si se trata de lo previsto en el artÍculo 108 o en el 110 del texto penal susrantivo vigente.

De igual manera, se establece que los supuestos del artículo 108 dusdn n, son de prescripción, comúnmente conocida como prescripción ordinaria, interrumpible por los actos procedimentales enmarcados en el artículo 110 ibídem, la cual contime la llamada prescripción exuaordinaria o judicial, aunque realmente no se considere como tal, sino más bien como una c.1usa especial de extinción de la acción penal; y aunado a esto, es renunciable, según lo estipulado en los artículos 31, numeral 2, literal "d" y 48, numeral 8, ambos dd Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, concluye la Sala que lo dispuesto en d mencionado arrículo 110 no se uara de prescripción, sino de un término de caducidad, así como también la no interruptibilidad del aludido término, ya que una vez interrumpida la prescripción del artículo 108, comienza a correr f:1ralmente dicho lapso, operando la caducidad salvo que la dilación del juicio o proceso sea por culpa del imputado, esto según sentencia N° 1118 , de fecha 25 de junio de 2001.

Más sin embargo, la causa especial de extinción de la acción penal dispuesta en el artÍculo 110 dd instrumento sustantivo pcnal, según reiterada jurisprudencia, debe ser invocada por el imputado, quien deberá probar que dicho transcurso del tiempo no operó por su culpa y, además, la misma no es de orden público, como sí lo consideran las Salas Constitucional)' de Casación Penal del Alto Tribunal patrio con respecto a la prescripción ordinaria.

DIfERENCIA ENTRE PRESCRIPCiÓN Y CADUCIDAD

Citando nuevanlelW! b sentencia N° 1118, de fecha 25 de junio de 2001. enlanada dc la Sala Constitucional de nuestro IvUximo Tribunal, también ha sentado que los lapsos contenidos en el citado articulo lOS del Código Pcnal se reabren ~ad.a. vez que son in~err\ll1lpidos; así como igualmente ha comparado b preSCrlpclon con la cadUCidad estableciendo que;

... Ia prescripción es una inHitución dislim:\ ~ la caducidad, (aunque ambas persiguen Illantener la certidulllbre )' la seguridad en las relacionc·.' jurídicas) )' 5<: caractcriza por tres eleIllCI1lOS: al La cx j ~ lcncia dc un daecho ° u,,,, acción que se pll<'dc cjcrci r.lr: b) El tr:mscurw del lapso fijado por la L<")" pam <'ja ccr el ,k rl'cho de la acción; el El 110 ejcrcicio (inacción) del ,krcdlO. ° la :ICción por parte del

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titubr,:Jl omitir los .. (WS que (:lrJctcri:l.an t;Jl ejercicio. En los tres clemeJl!os seiínlado$ coinciden la prescripción)" b caducidad, pero ambas difieren en que la prescripción puede intcrrumpir.¡c, comenz.lndo de !!lleVO :J. correr el término de la prescri pción extinti\':! desde el acto interrumpido, miClltr.ts que la ",JllciJad no es sllsceplible de interrupción, sino de impedimento; por lo que el plazo de Clducid~d es (·\tal, la actividad impeditiva tiene que realizarse dentro de él y, agot~do dicho r¿rmino, el mismo no ~c reabre como <'n la prescripción. Tambi¿n difieren en qu<·la prescripción eS renunciable ( ... )" la c;¡ducidad no lo es, lo que moti\':! que la Clducid:J.d pueda ser decbr.tda de oficio. miclHr.ls qoe la prescripción no pu<·dc suplirse por el juez si no ha sido opuesta ...

Aunado:l lo e.mblecido por la citada decisión, el nuevo Código Org;inico Procesal Pen:ll, public:ldo en la Gaceta Oficial N° 6.078, E:maordinario, de fech:l 15 de junio de 2012, cOlUempla en su artículo 49 numeral S, el supuesto de ilUerrupción de la prescripción, cuando el impllwdo o imputada se encuenue evadido o prófugo de la justicb por alguno de los dl'Jitos sctiabdos en el último aparte dd aniculo 43 de dicho Texto Adjelivo Penal.

Pero ante e.\te criterio, C0l110 se expresó alHniormelHe, la doctrina de la Sala Constitucional ha esrablecldo d c:lr,icter de or(l.:n público d<: la prescripción, ;¡ la cual. cOlHr.ldicrorhlmenre puede rmullci:! r el imputado, siendo qu~ de opem[ ¿Sla lo beneficiaria de manera que cc,~ría la persecució n penal en su contra, así como rambién el m~nrenimiento de bs mcdid'ls de co~rción personal . Evenrualmenre, en el supuesto que el imputado renuncie a la prescripción)' aspire ser absuelto en el debate or~1 )' público, serb 1111

acontecimiento incierto, toda vez que pudiese ma¡eria!i7.arse todo 10 contrario, con d dictamen condenatorio en su perjuicio,

CÓMPUTO DE LOS TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCiÓN DE LA ACCiÓN PENAL

En nm:stro país, d bp¡oquese tom~m cuenra parad cómputo de la prescripción del delito, varía según la gr:J.wdad del mismo, de conrormidad con lo dispuesto en el artÍculo 108 dd Código Penal vigente, con relación al '11/[1111111/1 de la pcna, sin embargo, pmc de la doctrina se inclina por Clleular d lapso prescrlprivo lomando en consideración el m:iximo de la pena, mientras otro sector se alinc;¡ al dleulo del tiempo pJm que ocurm la prescripción en la pena norm:~mel11e aplicable, C.\to

es, el termino medio de la pcna a imponer, alendiendo a lo preceptuado en el mículo 37 dd texto penal susramivo, cu)'o lenor es el siguiente: "Cuando la le)' castiga lit;! ddito o Glta con pena comprendida entre dos limitcs, se entiende 'lue la normalm~nte aplicable es el lérmino medio que se obtime sumando los dos

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, dl'd(")"I\ numeros)' toman o a mna omlSSIS . Al respecto, existe jurisprudencia patria rcit~rada en la que se establece

que no se puede tomar como bJ..\c para contar el tiempo de la prescripción, el límite máximo de la pena en abstracto, sino su término medio (pellfl in concrero), porque para los efectos de la prescripción no se wma en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes. sino [as constitutivas de delito en su nawralcza simple, por ser aquellas circunstancias, hechos que deben ser probados. O expresado en otros términos, Jo procedente es tener en consideración la pena objetivamente considerada, o sea, lo que re5ulta de la aplicación del término medio, sin la concurrencia de agravantes o atenuantes.

Continuando con los cómputos con relación al tema in colI/memo, tenemos que, la prescripción ordinaria se computará a partir d<: la f<:eha de comisión del hecho punible objeto dd proceso, para los delitos consumados; para las infracciones intentadas o fracasadas, dcsde el día cn quc sc realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o perman<: ntes, d~sde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho; todo ello, de conformidad con el artículo 109 del instrumentO sustantivo penal. Y la llamada prescripción ~xtraordinaria o judicial com<: nzar:i a correr a partir del momento en que le sea arribuida la pr~sunta comisión o participación dd hecho punibl~ objeto del proc~so al sujero activo, esto es, a partir de la imputación obj~tiva que le haga d r~pr<:sentante fiscal al individuo senalado como autor o partícipe en la pr~sunta comisión de un dd ito.

DE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCIÓN PENAL

Como garamía fundamemal y límite al ills prmiendi s~ ~ncuentra la prescriptibilidad d<: la acción p~nal, con muy cercana relación al principio de b p<:na humanitaria y prohibición constitucional contra penas p~rpetuas, sobr<: todo cuando se [fata de la restricción de la libenad ambulatoria. Pero ant<: la gravedad de ciertos delitos que afecran bienes jurídicos de magnitud, tales como la vida, la integridad física, la salud, la cosa pública, es que las legislaciones adoptan normas con el objeto de salvaguardar dichos bien <:s jurídicos, crear s ~guridad jurídica y ~vitar la impunidad, es que establ <: ccn la impr<:scriptibilidad de b acción pena! con respecto a determinados delios en sus ordenamientos jurídicos.

En la doctrina jurídico-penal internacional prevalece la corriente de sancionar con imprescriptibilidad los delitos de lesa Imll/al/idlld, Es por ello, que han elaborado y aplicado instrum<: ntos norlllarivos, como por ejemplo la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra}' de los Crímenes de Lesa Humanidad, de fecha 26 de noviembre de 1968;}' el Estatuto

15 Código Penal Ven"',olollo. G.'\ceto Oficiol N" 5.7G3. Ext,aordi"o,io. de rech, 13 de abril do 2005.

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de Roma de la Corte Penal Internacional, de fecha 17 de julio de 1998, cuya Ley aprobatoria fue publicada en Gaceta Oficial, el 13 de diciembre de 2000.

Nuestra regulación patria en la materia se sustenta constitucionalmente en el artículo 29, el cual es del tenor siguiente: "El Esrado e5tad. obligado a investigar r sancionar legalmente los deliros contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra son imprescriptibles (omissis)"16.

Por oua parte, el anículo 271 constitucional textualmente dispone: "(omissis) No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes (omissis) "1; .

JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN COMO CAUSA DE

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Es vasta la doctrina jurisprudencial de nueStro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a la prescripción de la acción penal. A tales efectos. se mencionan, a continuación algunos extractos de sentencias que hacen referencia al tema sub iudiu , a Jaba ,'

• Sentencia de la Sala de Casación Penal N" 035, de fecha 02 de febrero de 2010, con ponencia de la Magistrada Oeranira Nieves Bastidas:

A los efectos del sobreseimiento decretado bajo el Ii.mdamenro de la prescripción, el juzgador dene la obligación de realiL1f el eslUdio de los elementos COnsdlUdvos del delito y evidenciar que el mismo esté completamente descrito en la Ley, para luego determinar según el tipo penal seleccionado, los lapsos de prescripción [os cuales varían el hecho punible y, por consiguienrc, emitir un fallo apegado a estricto derecho (omssis). A los efectos dd sobreseimiento, no puede decretarse la prescripción de causa cuando no se ha acreditado la existencia de delim alguno (omssis) '".

S~nt~ncia de la Sala Constitucional N° 1241, de fecha 27 de julio de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales wmuno:

... (omis$is) debe advertirse que la prescripción. es una limitación al

16 COn\titudón de la República Bolivariana de Venezuda. Gaceta Ofidal N" 5.453. de focha 24 de m.l7.o del afio 2000. l? fdem. 18 Rlonero & BUltillos. Maximario Penal. Edki6" Eptdll! 2000_ 2010. Vadell Hermanos Editores. 2010. p. 4%.

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ius puniendi del Estado para la persecución}' castigo de 105 de1i(O~, lo cual ocurre por el uanscurso del liempo }' la inacción de los órganos jurisdiccionale~, es decir, surge del desistim iento de la acción por quien la impulsa}' de la imposibilidad de dictar sentencia en un lapso previamente establecido por la Ley (omissis), Así las cosas, los artículos 108 Y 110 ciusJcm, regulan los presupues(Os para d cálculo e imerrupción de la prescripción de la acción penal. por tal motivo se han precisado dos cirCllns tancias para su esrablecimiento: la primera referida al transcurso del tiempo y a la falra de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una dcretminada causa (prescripción ordinaria); mienuas que la segunda, relaliva al transcurso del juicio, cuando sin culpa del impmado ~e prolongare por un riempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción jud icial) (omiss is) '9 .

• Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 430, de fecha 08 d e agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas:

... (omissis) En relación con los actos interruptivos de la prescripción de la acción penal, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ha expresado que: "Lo que sí es cierto es que, mienrras dure el proceso, exisre un acto conrinuo y sucesivo de imerrupción de la prescripción sobre la acción o los detechos que allí se ventilan (omissis) (Sentencia N' 1118, del 25 de junio de 2001)". Es oportuno setíala, que para contarse la prescripción judicial, se debe tomar en cuenta sólo el transcurso del dempo, razón por la cual és ta no es susceptible de interrupción; no obstante, debe considerar~ e que esa prolongación del proceso, debe ser por cau~as no imputables al procesado (omissis) "o.

• Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 652, de fecha 02 de diciembre de 2009, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares:

... {omissis) COIl base a la interpretación que del mismo ha efectuado esta Sala (sentencia N· 1.118/2001), no es posible oponer la extinción de la acción penal, de acuetdo con la citada norma, ya que para que la invocación del término de dicha ext inción, e~ necesario que el mismo haya rranscurrido por causas no atribuib les al imputado ( ... ). Por estas razones, la Corte de Apelaciones al conocer el recurso de apelación, no obstante de haber convocado a una audiencia para decidir con rd ación

19 Rionero /!.:: Buslillo,. M:I.~i mJf¡o Penal. Segundo Semcsm de 2008. Vaddl H .. manos Editores. 2009. p. 215. 20 Ob. cit. p. 331 .

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ala solicitud de sobreseimiento, debió arribar a la conclusión que en el pre5~nte caso no era procedente ramo la prescripción ordinaria como la extraordinaria de la acción penal (omissis).

Sencencia de la Sala Constitucional N° 1177, de fechl23 de noviembre de 2010, con ponencia d~ la Magistrada Carmen Zulera de Merchin:

... {omissis} considerando que es desde la impUlación en el procedimienw ordinario y de aprehensión por flagrancia, cuando un ciudadano o ciudadana se inserta como sub iudiceen el proceso penal actllal. pudiendo ejercer en forma plena)' cabal su legítimo derecho a la defensa {omissis}. En definitiva de cara al proceso penal aClllal, el lapso para el cómpUlo de la extinción de la acción penal debe iniciarse a panir del momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal que en su condición de imputado a él le impone, porque será a partir de entonces, cuando, eventualmente puede examinarse si ha uanscurrido el tiempo para que opere la señalada extinción o si el juicio se ha prolongado por causas no imputlblcs a dicho encausado (Vid sentencia N' 1089/2006 dd 19 de mayo ... omissis).

CONCLUSIÓN

Una vez concluido el presente trabajo, he podido llegar a diversas conclusiones, entre ellas se encuentran que la prescripción de acción penal cumple varias funciones en el sistema de administración de justicia y específicamente en el proceso penal venezolano; una d e ellas, es que ésta se establece como límite al ejercicio de la actividad punitiva que tiene el Estado, la cual le permite atribuirle el casrigo de una pena o sanción a todo aquel que transgreda la normariva penal mediame la comisión de delitos o falras y que, sea susceptible de seguirle un juicio de reproche para determinar su culpabilidad o no.

Además, la prescripción de la acción penal funge como sanción a la d emora jurisdiccional en dictar semencia definiriva y llevar un proceso expedito, libre de dilaciones indebidas, por el rranscurrir del riempo, que a la pome conlleven violaciones de derechos fundamemales del encausado, sobre todo si ésre se encuemra sujeto a alguna medida de coerción personal, más aún cuando se trata de la medida cautelar de privación judicial preventiva de Iiberrad; asi como también acarrean un alto COSto para el Esrado, contraviniendo los principios de celeridad y economía procesal.

De igual forma, es preciso acorar que, una vez verificada la prescripción de la acción penal opera la extinción de la misma, trayendo como consecuencia la necesidad de dierar el sobreseimiento definitivo de la causa, lo que pone tümino anticipado del procc50, el cual a su vez conlleva la prohibición de

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perseguir a la misma persona por los mismos hechos y la misma musa puendj objeto del proceso, esto es el principio /JOII bis hl idelll o de ¡;osa juzgada.

Asimi5mo, he podido percibir por medio de la presente obra que, la doctrina de la.\ Salas Constitucional y de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, considera que el ¡;omenido del artículo del Código Penal vigente hace referencia a la prescripción ordinaria, la cual es considerada como de orden público, por el interés general de los administrados, particulares y en aras de una mayor seguridad jurídica, a pesar de que es renunciable por pane del impucado, quien podrá ser eventualmente absuelto o condenado en el debate de juicio oral y público, es f.lctiblc de interrupción; y que la redacción de! articulo 110 állsdl'lII, denominado prescripción judicial o extraordinaria, alude a un término de caducidad, que correrá fatalmente una vez que se haya interrumpido la prescripción ordinaria, no susceptible de interrupción, que debe ser invocada por e! imputado, quien deberá probar que la dilación del proceso no fue por su culpa, siendo por tanto una causa especial de extinción de la acción penal y no prescripción de la acción penal propiamente dicho.

Igualmente, del resultado del trabajo que nos ocupa, es posible captar que aun cuando el legislador patrio persigue la protección del inter¿s general, la seguridad jurídica y la eviración de perjuicios fatales al encausado en el proceso penal, ha es tablecido excepciones al limite dd ¡liS plIl/jendi, mediante la imprescriptibilidad de la acción penal, cuando se trate de la comisión de delitos de lesa bUlllallidad, por la violación grave de derechos humanos, contra el patrimonio público y comra el tráfico ilícito de sustancias estupefaciemes y psicotrópicas.

Es por ello que, con el presente análisis se ha tratado de abordar)' tratar, someramente, pero de forma precisa)' concreta, la tan amplia materia de la prescripción penal.

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, REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Alcalá-Zamora (1997) El Sobreseimiento en el Proceso P~na1. TOlno lit. Bue­nos Aires.

Becerra, Humberw (20 1 O) El Sobreseimiento en d Proceso Po:nal Vcnczob l\O, Segunda Edición. V:l.dcll Hermanos Edi lOr<.-s . C3racls-V"lctlcia-Venczud a.

C hiossone, Tulio (1 98 1) M3nual de Dcred lO Procesal Penal. Tercera ctlkiÓn . Universidad Central de Vcm .... tucla. Caneas.

Clariá O lmedo, Jo rge A. (1 996) Tr.:Itado de Derecho Procesal Penal. Tomo ¡V,Edi;¡ r, Sociedad Anónima Editora. Buenos Aires.

Código Penal Venezolano. Gaceta Oficial N° 5.768 , E:m aordinario, de f~ ch;l 13 de abril de 2005.

Código O rgánico Procesal Penal. Gacet:!. Oficial N° 5.930, Extr;J.ordinario, del 04 de sepdembre de 2009.

Código Orgánico rrocc.sa.l Penal. Gacela Ol1cill N° 6.078, EXi rnordinl rio, del I S de junio de 20 12.

Consri (Ución de la Rcpublica Bolivariana de Vennucb. Gacela O llcill N" 5.453, de fecha 24 de marLO dd año 2000.

Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (1%3). Editoril l O bra Grnnde. MOll tevideo- Uruguay.

Diccionario de la Lengua Espa(lOla (l984).Tomo n, vigésima edición, Ma­drid.

Enciclopedia Jurídica ameba ( 1980).Bibliogr.iflca ameba. Buenos Aires. Heredia Ángulo, Cipriano (1 995). El Sobrcseimiemo (Aspec¡os B:isicos). Va­

ddl Hermanos Edi rores. C.1racas-Venezuela. Ley de Extinción de b Acción Penal )' Resolución de las Causas para los Ca­

sos dd Régimen ProcesJ.! Penal Transito rio. Gace: la O ficial N° 39 .236, de fec ha 06 de agosto de: 2009.

Mir Puig, Santiago. (2008) Derecho Penal, Pan e GenerJ.!. Octava ed ición. Editorial B de F. Montevideo-Buenos Aires.

Pérn Espaíla, José Erasnlo (1 986). Occisiones ell el Proceso Penal. Segunda edición. Edilo rial Principios. Caracas.

Rionero& Bustillos. (2009) Maximario Penal. Segundo $cmC5UC de 2008. Vadcll Hermanos Ed¡¡ofC5 .

Rionero& Bustillos (201 0) Maximario Penal, Edición & pccial 2000· 2010. Vadcl l Hermanos Edi¡ores.

Torres Bas, Raúl Eduardo (J 97 1) El Sobreseimiento. EJimrial Plus Ult ra. Ar­gentina.