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EL LIBERTADOR Y LAS CONSTITUCIONES DE ANGOSTIJRA y BOUVIA (El Origen Boliviano del Ministerio Público) Lic. CARMEN RAMIREZ BAEZ Bibliotecóloga Jefe de la Biblioteca Central "Rafael Arvelo Torrealba" Fiscalía Genéral

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EL LIBERTADOR Y LAS CONSTITUCIONES DE ANGOSTIJRA y BOUVIA

(El Origen Boliviano del Ministerio Público)

Lic. CARMEN RAMIREZ BAEZ Bibliotecóloga Jefe de la

Biblioteca Central "Rafael Arvelo Torrealba" Fiscalía Genéral

SEGUNDA PARTE

CONSTITUCION DE BOLIVIA -PODER MORAL-

¡Legisladores! Al ofreceros el Proyecto de Constitución para Bolivia. me siento sobrecogido de confusión y timidez. porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos no es suficiente para componer una Ley fundamental que sea perfecta. y que el más esclarecido Legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana y la burla . por decirlo. así. de su ministerio divino ¿qué deberé deciros del soldado que. nacido entre esclavos y sepultado en los desiertos de su patria. no ha visto más que cautivos con cadenas. y compañeros con armas para romperlas? ¡Yo Legislador!... Vuestro engaño y mi compromiso se disputan la preferencia: no se quién padezca más de este horrible conflicto; si vosotros por los males que debéis temer de las leyes que me habéis pedido. o yo del oprobio a que me condenaís por vuestra confianza".

Son las palabras introductorias del Libertador en su Mensaje dirigido al Congreso Constituyente de Bolivia. desde Lima el 25 de mayo de 1826. Es la inconformidad del héroe que busca la perfección. Con toda la experiencia acumulada. con todas las leyes. y decretos promulgados. con un proyecto de Constitución en Angostura. con otro para Bolivia. todavía tiene el temor de no considerarse apto para redactar una ley que organice una república. de .Ia nación que lleva su nombre por aclamación de todo su pueblo. Es más que temor. es el respeto que tiene el ciudadano responsable por el destino de un país que se ha puesto bajo su mando. pero que debe vencer este iemor. no le es dado destinar esa responsabilidad en sus subalternos. El es el jefe máximo de la Gran Colombia. Así como le tocó organizar la tercera república en Venezuela en 1819. ahora debe realizar la misma tarea en Bolivia en 1826~ ambas repúblicas subsistirán desde esas fechas como estados libres e independientes.

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Al igual que el Discurso de Angostura. el presente ~ensaje al (~mgTeso Constituyente de Bolivia representa la "Exposición de Motivos" del Proyecto de Constitución que compone para ese nuevo país americano.

En él alerta a los legisladores para que resistan los dos monstruos enemigos de la libertad: la tiranía y la anarquía.

,Recomienda. por la éxperiencia que ha adquirido. la división del Poder Supremo en cuatro secciones: Electoral. Legislativo. Ejecutivo y Judicial.

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El incluir en la Constitución un Poder Electoral. indica la importancia que le confería el Libertador a la selección de los legisladores. magistrados. jueces. por los electores (cada diez ciudadanos nombraba un elector). Elección que se realizaba a través de los Colegios Electorales instalados en ,cada provincia. "que son los que representan las necesidades e intereses de ellas y sirven para que los ciudadanos se puedan quejar de las infracciones de las leyes. y de los abusos de I

los magistrados", Era el pensamiento del Libertador en 1826 y era el que regía en la República de Colombia. de la cual era su Presidente.

. ' Manifiesta que con este nuevo establecimiento "se ha puesto nuevo peso a la , balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido más garantías. más popularidad. nuevos títulos. para que sobresalga entre los más democráticos".

Diez ciudadanos elegían un elector y no se exigía el saber leer y escribir. Que cerca estaba del voto popular. Pero. esta condición sí la incorpOró el Congreso en la Constitución que promulgó.

Bolívar en su proyecto de Constitución para Bolivia divide el Poder Legislativo en tres cámaras en vez de dos como propuso en Angostura. De este modo -indica­no se hallará dividido por falta de juez árbitro.

La primera Cámara. la de los Tribunos. goza de la atribución de iniciar las leyes relativas a Hacienda, paz y Guerra. Tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con menos intervención del Legislativo.

La segunda de los Senadores. que forman los códigos y reglamentos eclesiásticos y velan sobre los tribunales y el culto. Son atribuciones del Senado escoger los prefectos. los jueces del distrito. gobernadores. corregidores y todos los subalternos del Departamento de Justicia, proponer a la Cámara de Censores los miembros del Tribunal Supremo. los arzobispos, obispos. dignidades y canónigos. Es de su competencia todo lo que pertenece a la Religión y a las leyes.

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De la tercera Cámara. la de los Censores. por la importancia que tiene para los miembros del Ministerio Público. dejemos que el Libertador la exponga integramente "Los Censores ejercen una potestad política y moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Atenas. y de los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si la Constitución y los Tratados públicos se observan con religión. He puesto bajo su criterio el Juicio

, Nacional. que debe decidir de la buena o mala Administración del Ejecutivo. Son los Censores los que protegen la moral. las ciencias. las artes. la instrucción y la imprenta. La más terrible como la más augusta función pertenece a los Censores. Condenan al oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad soberana. y a los insignes criminales. Conceden honores públicos a los servicios y a las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado a sus manos: por lo mismo. los Censores deben gozar de una inocencia intacta. y de una vida sin mancha. Si delinquen. serán acusados hasta por faltas leves. A estos sacerdotes de las leyes he confiado la conservación de nuestras sagradas tablas. porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores".

Los nombres de los integrantes de las tres cámaras. tan vinculados a la antigüedad clásica no es de extrañar en una época romántica. de la cual Bolívar fue uno de sus representantes más estudiados por historiadores y literatos. Fue la época en que todas las mentes liberales desecharon las ideas monárquicas y buscaron modelos en las antiguas repúblicas. Muestras que se pueden ver en los edificios que construyeron que guardan semejanza sorprendente con los romanos y griegos. Había que extraer de aquellas civilizaciones todo lo bueno para integrarlo a las nacientes repúblicas americanas.

Especulando un poco podríamos sostener que los orígenes del Ministerio Público se encuentran en ese Areópago. en ese Tribunal supremo de Atenas que obtuvo un prestigio extraordinario en la Antigüedad clásica.

Extrajo - , Bolívar-- de los más viejos infolios como dice en su Discurso ante el Congreso oe Angostura. aquella virtud. antigua que representaba la sublimidad lograda por el virtuoso en la labor que realizaba. La moral ciudadana y la educación: "Moral y luces". tan presente en Angostura como las necesidades prioritarias del pueblo. no fueron tomadas en su justa dimensión por los congresantes de 1819. ahora las incluye en Bolivia. pero de una manera más firme en una Cámara que será aprobada (por los argumentos que ahora presenta) para beneplácito del Ministerio Público. El inicio de la Institución. desde el punto de vista bolivariano. se encuentra en Bolivia. pero sus antecedentes se encuentran en Angostura. en Venezuela.

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I . I Son pensamientos y disposiciones que después de 164 años permanecen vigentes

en las Leyes fundamentales de las repúblicas bolivarianas y están presentes en las redactadas por otros países del mundo.

Con respecto al Presidente de la República, lo propone vitalicio porque considera que "en los sistemas sin jerarquías se necesita, más que en otros un punto fijo alrededor del cual giren los magistrados y los ciudadanos: los hombres y las

" cosas.

Es bueno recordar que después de los intentos fallidos de independencia de 1809 y 1810, los pueblos del Alto Perú (actual Bolivia) se mantuvieron en constante guerra con el gobierno español hasta que en 1824 las tropas de Bolívar y su lugarteniente Sucre obtuvieron las victorias de Junín y Ayacucho y pudieron entrar al territorio. La Batalla de Tumusla en 1825 fue decisiva para la independencia de la región. El 6 de agosto, la Asamblea de Representantes proclama en Chuquisaca la Independencia del nuevo Estado al que dio el nombre de "República de Bolívar", en homenaje al Libertador, nombre que al poco tiempo fue cambiado por el de República de Bolivia. Un hermoso nombre qué es debido al "Viejo Simón" que al llegar a América sustituyó sus apellidos familiares Ochoa e Ibarguen, por los de la puebla de España: Simón de Bolívar.

La necesidad de un mando firme y fuerte para Bolivia era necesario para mantener la República y evitar que las guerras surgieran de nuevo. De allí su pedido a atacar los dos enmeigos de la libertad: la tiranía y la anarquía que había manifestado al principio del mensaje.

Toma como ejemplo el Poder Vitalicio de Haití, ejercido por el Presidente Petión. Indica que la Isla de Haití se encontraba en insurrección permanente (después de haber experimentado el imperio, el reino, la república, todos los gobiernos conocidos) viéndose forzada a recurrir a Petión para que la salvase. Nombrado

. Petión presidente vitalicio, con facultades para elegir sucesores; ni la muerte de éste grande hombre, ni las sucesiones del nuevo Presidente han causado el menor peligro.

Quiere para Bolivia este tipo de poder vitalicio para el Presidente y la facultad de elegir su sucesor, que está en su proyecto de Constitución en la persona del Vicepresidente.

Alerta a los congresantes, que el Presidente de Bolivia será menos peligroso que el de Haití, porque no elegirá magistrados, jueces, dignidades eclesiásticas, por lo que estará privado de influencias. Atribuciones que las tendrá el Senado.

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Bolívar. tal vez para quitar la última duda .e inquietud· de los legisladores al plantear su Presidente Vitalicio les dice que no teman por el establecimiento en Bolivia de imperios ni monarquías. porque la libertad que hoy se disfruta en América es indestructible. no existiendo grandes nobles que conspiren a ello y que la Iglesia. aunque goza de influencia. está lejos de aspirar al dominio.

La Constitución. afirma solo permitirá al Presidente nombrar los empleados de Hacienda. Paz y Guerra y mandar el Ejército.

"La administración pertenece toda al Ministerio. responsable a los Censores. y sujeta a la vigilancia celosa de todos los Legisladores. Magistrados Jueces y Ciudadanos. Los aduanistas. y los soldados. únicos agentes de este Ministerio. no son a la verdad. los más adecuados para captarle la aureola popular; así su influencia sería nula". Con estas palabras el Presidente de Colombia debió despejar cualquier pensamiento en contrario a su proposición.

Tomando como ejemplo la práctica "ultimamente" establecida por el Gobierno de EE. UU. incluye. en la figura del Vicepresidente que propone. las atribuciones del primer ministro americano. Sucede al Presidente en el mando. y reúne la ventaja de poner a la cabeza de la administración un individuo experimentado en el manejo del Estado. "Cuando entra a ejercer sus funciones va formando y lleva consigo la aureola de la popularidad y una práctica consumada".

El Presidente nombra al Vicepresidente para que administre el Estado y le suceda en el mando. "El Vicepresidente debe esforzarse por merecer por sus buenos servicios. el crédito que necesita para el desempeño de sus altas funciones y esperar la recompensa nacional: el mando supremo". "El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de este magistrado y le pedirán la ciega obediencia a las leyes de la libertad".

Un Presidente vitalicio y un Vicepresidente hereditario. Este último elegido por méritos y 'no como en las monarquías por descendencia o casa real.

El Poder Judicial que propone disfruta de una independencia absoluta. El pueblo presenta los candidatos (Poder Electoral) y el Legislativo escoge los integrantes de los tribunales.

El Libertador advierte a los congresantes en esta materia "Si el Poder Judicial no emana de este origen. es imposible que conserve en toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales. Estos derechos. Legisladores. son los

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que constituyen la libertad. la igualdad. la seguridad. todas las garantías del orden social. La verdadera constitución liberal está en los códigos civiles y criminales; y la más terrible tiranía la ejercen los Tribunales por el tremendo instrumento de las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es más qúe el depositario de la cosa pública; pero los Tribunales son los arbitras de las cosas propiaS ~e las cosas de los individuos-. El Poder Judicial contiene la medida del bien o del mal de los ciudadanos; y si hay libertad. si hay justicia en la República. son distribuidos por este poder. Poco importa a veces la organización política. con tal que la civil sea perfecta; que las leyes se cumplan religiosamente. y se tengan por inexorables corno el Destino. Era de esperarse. conforme a las ideas del día. que prohibiésemos el uso del tormento. de las confesiones; y que cortásemos la prolongación de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones".

En relación al Gobierno del Territorio de la República de Bolivia. al igual que en Colombia. pide lo ejerzan los prefectos. gobernadores. corregidores. jueces de paz y alcaldes. El Gobierno Superior de cada departamento residirá en un prefecto. el de las provincias en un gobernador. el de los cantones en un corregidor. En cada pueblo cuyos habitantes no bajen de 100 habrá un juez de paz y los que no pasen de 1.000 un alcalde. Recomienda el Libertador a los legisladores redactar los reglamentos concernientes a los servicios de los departamentos y provincias.

Con respecto a las Fuerzas Armadas. las ha dividido en cuatro secciones 1) Ejército de línea; 2) Escuadrón; 3) Milicia Nacional y 4) Resguardo Militar. Indica que el destino del Ejército es guarnecer la frontera con tropas de línea y tropas de resguardo. "Basta la milicia nacional para conservar el orden público. La Marina. la considera inútil en Bolivia porque no posee grandes costas. "El resguardo militar es preferible en todos respectos al de guardas" .

Propone que la reforma de la Constitución se realice por períodos. según lo exige, el movimiento del mundo moral. señalando los términos que ha juzgado más

. propios del caso.

Una recomendación muy importante hace a los legisladores del año 1826. que se encuentra en toda su vigencia actualmente. la que se refiere a la responsabilidad de los empleados. lnvifa. el Libertador. a los congresantes a dictar leyes fuertes y terminantes sobre esta materia.

"No hay responsabilidad. Legisladores: Los Magistrados. jueces y empleados abusan de sus facultades. porque no se contienen con rigor a los agentes de la administración: siendo entre tanto los ciudadanos víctimas de ese abuso.

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Recomendara yo una ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para cada empleado".

Podríamos decir. sin temor a equivocarnos. que el proyecto de Constitución para Bolivia. presenta todas las observaciones que tiene el Presidente de Colombia. Encargado del Supremo Mando de la del Perú. sobre la Constitución de la República de Colombia de 1821 que regía en el año 1826 y de todas las leyes y decretos que promulgaron o dictaron los Congresos de 1821.1823.1824.1825.1826 Y 1827. Advertencias que manifestará nuevamente en su mensaje a la Convención Nacional. reunida en Ocaña en febrero de 1828,

Sobre las garantías ciudadanas -indica- que ha propuesto las más perfectas:

a) La libertad civil. que es la verdadera libertad;

b) La seguridad personal. que es el fin de la sociedad y de la cual emanan las demás;

c) La propiedad. que depende del Código Civil que debe componer el Congreso;

d) La igualdad. que sin ella perecen todas las garantías. todos los derechos.

La esclavitud la considera como "la infracción a todas las leyes". "¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! Trasmitir. prorrogar. eternizar este crimen. mezclado de suplicios es el ultraje más chocante: Nadie puede romper el dogma de la igualdad. No puede haber esclavitud donde reina la igualdad.

Está pidiendo con ello que al aprobar la igualdad como una de las garantías ciudadanas. debe cesar la esclavitud.

Con respe¡:to a la religión. el Libertador manifiesta su parecer sobre el artículo que incluyó y que según él debió emitir.

Indica que "en una Constitución política. no debe prescribirse una profesión religiosa: porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales éstas son garantías de los derechos políticos y civiles. y la religión no toca a ninguno de éstos derechos políticos y civiles. Ella es de naturaleza indefinible en el orden social. pertenece a la moral intelectual. La Religión gobierna al hombre en la casa. en el gabinete. dentro de sí misma; solo ella tiene derecho a examinar la conciencia íntima. Las leyes. por el contrario miran la superficie de las cosas: no

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" I gobiernan, sino fuera de la casa del ciudadano. ~ rel~gión es la le~ de la conciencia. Toda Ley sobre ella la anula, porque Impomendo la necesIdad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de :videncia ~e~afísica;.t~os debemos profesarlos, mas este deber es moral no polItico. Prescnblr la rehglOn no toca al Legislador, porque este debe señalar penas a las infracciones de las leyes para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni jueces que los apliquen, la ley deja de ser ley".

Señala a continuación, que el desarrollo moral del hombre es la primera intención del legislador; luego cuando esto se logra el hombre apoya su moral en las verdades reveladas y profesa de hecho la religión que es más eficaz, por cuanto la ha adquirido por investigaciones propias. La labor de los padres de familia es no descuidar el deber religioso y el de los pastores espirituales el enunciar la ciencia del Cielo. "Dios y sus ministros son las autoridades de la religión, pero no el Cuerpo Nacional que dirige el Poder Público a objetos puramente temporales".

Al hacer Bolívar esta observación (después de haber incluido en el Proyecto de Constitución para Bolivia como art. 6° "La Religión Católica, Apostólica y Romana, es la de la República, con exclusión de todo otro culto público. El Gobierno la protegerá y hará respetar") fue por una reflexión donde venció su carácter político por sobre cualquier requerimiento que hubiera podido hacer la iglesia boliviana. El pueblo boliviano era muy diverso, producto de blancos e indígenas puros que no debía tener una imposición constitucional de esta naturaleza. Era la parte más importante de la República que llevaba su nombre. El Congreso, tal vez, atendiendo la sugerencia del Libertador, añade a la última oración, "reconociendo el principio de que no hay poder humano sobre las conciencias" .

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Bolívar, se dirige a los legisladores, manifestándoles que deben sentirse llenos de júbilo por la entrada de un nuevo estado en la sociedad de las naciones y que al designar este nuevo país con su nombre que dará origen a muchas generaciones (los bolivianos), se siente comparado a los célebres antiguos, padres y fundadores de repúblicas y pueblos.

Si los primeros Bolívar fundan puebla en España, el Libertador, funda una y dos repúblicas en América: Colombia (1821-1830) y Bolivia que perdura.

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En este año Bolívar debió sentirse glorificado. ya tenía el título de Libertador el más excelso que pueda tener persona alguna y ahora una nación'americana y una generación llevará su nombre.

Concluye el Presidente de Colombia con estas palabras:

"Legisladores. felices vosotros que presidis los destinos de una República que ha nacido coronada con los laureles de Ayacucho. y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte vuestra sabiduría. en la calma que ha dejado la tempestad de la Guerra. Lima a 25 de mayo de 1826. Bolívar".

La Constitución de la República. basada en el Proyecto del Libertador presentada ante el Congreso General Constituyente nombrada por el pueblo para formar la Constitución del Estado. comprende 152 artículos. distribuidos en 10 Títulos: l. De la Nación (Cap. 1: De la Nación Boliviana; Cap. 11: Del Territorio); 11. Del Gobierno (Cap. 1: Forma de Gobierno; Cap. II De los Bolivianos); ID. Del Poder Electoral (Cap. 1: De las Elecciones; Cap. II: Del Cuerpo Electoral); IV. Del Poder Legislativo (Cap. 1: De la división. atribuciones y restricciones de este poder; Cap. II: De la Cámara de Tribunos; Cap. ID: De la Cámara de Senadores; Cap. IV: De la Cámara de Censores; Cap. V: De la Formación y Promulgación de las -Leyes); V. Del Poder Ejecutivo (Cap. 1: Del Presidente; Cap. II: Del Vicepresidente; Cap. ID: De los Secretarios de Estado); VI. Del Poder Judicial (Cap. 1: Atribuciones de este Poder; Cap. II: De la Corte Suprema; Cap. ID: De las Cortes de Distrito Judicial; Cap. IV: Partidos Judiciales; Cap. V: De la Administración de Justicia); VII. Del Régimen Interior de la República (Cap. Unico); VID. De las Fuerzas Armadas (Cap. Unico); IX. Observancia de la Constitución (Cap. 1: Reforma ,de la Constitución; Cap. 11: Propuestas y' responsabilidad de los empleados); X. De las Garantías (Cap. Unico).

Los artículos 1 y 2. indican que la Nación Boliviana es la reunión de todos los bolivianos y que Bolivia es y será para siempre independiente de toda dominación extranjera y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia .

Los a:ts. 3. 4 Y 5 se refieren a su territorio que comprende los departamentos de _ POtOSI. Chuquisaca. La Paz. Santa Cruz. Cochabamba y Oruro. La división del territorio al igual que en Colombia es por departamentos. provincias y cantones. Indica que los límites se establecerán por ley. al igual que los correspondientes con los estados limítrofes.

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En relación al régimen interior de la Rep~bli.ca se aprobaron las propuestas del Libertador. Siguiendo el ejemplo de Colombia. el Gobierno de los departamentos está bajo el mando de un prefecto. el de las provincias es uri gobernador y en los cantones es un corregidor.

Los jueces de paz y los alcaldes se nombrarán de acuerdo al número de habitantes de cada pueblo y su comarca. Los números asignados para estos nombramientos fueron modificados por el Congreso. '

El art. 10, indica "Son bolivianos: 1 ° todos los nacidos en el territorio' de la República; 2° los hijos de padre o madre boliviana, nacidos fuera del territorio luego que manifiesten legalmente su solicitud de domiciliarse en Bolivia; 3° los Libertadores de la República declarados tales por la Ley de 11 de agosto de 1825. modificado por el Congreso de esta forma: "Los que en Junin o Ayacucho combatieron por la libertad"; 4° los extranjeros que obtengan carta de naturaleza o tengan tres años de vecindad en el territorio de la República; 5° todos los qt¡e hasta el día han sido esclavos y, por lo mismo quedarán de hecho libres en el acto de publicarse esta Constitución; por una ley especial se determinará la indemnización que se debe hacer a sus antiguos dueños. El Congr~so modificó la segunda parte de este inciso así: "Pero no podrán abandonar la casa de sus antiguos señores. sino en la forma que una ley especial lo determine.

En el art. 13, Bolívar incluye entre las condiciones para ser boliviano el saber leer y escribir. que el Congreso modifica: "Saber leer y escribir bien; que esta calidad solo se exigirá desde el año 1836".

El Congreso aprueba la división del Poder Supremo propuesto por el Presidente de Colombia, en cuatro secciones: Electoral, Legislativa. Ejecutiva y Judicial. Art. 8. . •

En relación al ejercIcIo del Poder Electoral. Bolívar indica que lo ejercen inmediatamente los ciudadanos en ejercicio. nombrando por cada diez ciudadanos un elector. El Congreso cambia la cantidad e incluye la de 100 ciudadanos para nombrar un elector. El artículo 21. enuncia que una ley especial detallará el Reglamento de Elecciones.

Bolívar no incluye en su Poder Electoral. como una de las condiciones del ciudadano (o del elector) el saber leer y e~cribir. El Congreso va a exigir esta

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condición en el elector. Quizás por estar contemplada en el art. 13, el Libertador no insiste en ello en el Poder Electoral, o tal vez, al no hacerlo, le daba una oportunidad a la representación popular.

Por la exposición hecha en el Mensaje al Congreso en relación a la escogencia de los legisladores, magistrados, jueces, a través de la selección realizada por el pueblo, (representando en los electores y colegios electorales de las provincias) no exigiendo la condición de saber leer y escribir, es lógico pensar, que Bolívar, deseara la participación general del pueblo boliviano, tan heterogéneo en 1826. Pero, limita esta representación por su art. 13, que indica que para ser ciudadano es necesario saber leer y escribir.

Del Poder Legislativo, se aprueban las tres Cámaras propuestas: 1 ° Tribunos; 2° Senadores; 3° Censores. Esta vez, como en Angostura, el Libertador no pide el Senado Vitalicio. Prefiere, agregar una nueva Cámara, la de los Censores, los vigilantes de las leyes que serán los vitalicios.

De las Cámaras de Tribunos y Senadores, se aprobaron las propuestas del Libertador, con algunas modificaciones menores.

CAPITULO IV De la Cámara de Censores

Por la importancia que reviste para el Ministerio Público este Capítulo IV de la Constitución propuesta por el Libertador, en relación a la Cámara de Censores, lo transcribimos a continuación, junto con las modificaciones introducidas por el Congreso.

Art. 49. - Para ser Censor se necesita: 1. Las cualidades requeridas para ser Senador. 2. Tener cuarenta años cumplidos - Modificado por el Consgreso:

"Tener treinta y cinco años cumplidos". 3. No haber sido jamás condenado ni por faltas leves.

Art. 50. Las atribuciones de la Cámara de Censores son: 1. Velar si el Gobierno cumple y hace cumplir la Constitución, las

leyes y los tratados públicos. 2. Acusar ante el Senado las infracciones que el Ejecutivo haga de la

Constitución, de las leyes ,y de los tralados públicos.

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Art. 52.

3. Pedir al Senado la suspensión del Vicepresidente y Secretarios de Estado, si la salud de la República lo demandare con urgencia.

Si el Senado estimare fundada la acusación hecha poi' la Cámara de Censores, tendrá lugar el Juicio Nacional, y si, por el contrario, el Senado estuviere por la negativa, pasará la acusación a la Cámara de Tribunos.

Ar!. 53. Estando de acuerdo dos Cámaras, debe abrirse el Juicio Nacional.

Art. 54. Entonces se reunirán las tres Cámaras, y en vista de los documentos que presente la Cámara de Censores, se decidirá a pluralidad absoluta de votos, si ha o no lugar a la formación de causa al Vicepresidente o a los Secretarios de Estado.

Art. 55. Luego que en Juicio Nacional se decrete que ha lugar a la formación de causa al Vicepresidente o a los Secretarios de Estado, que darán éstos en el acto suspensos de sus funciones, y las Cámaras pasarán todos los antecedentes al Tribunal Supremo de Justicia, el cual conocerá exclusivamente de la causa; y el fallo que pronunciare se ejecutará sin apelación.

Art. 56. Luego que las Cámaras declaren que ha lugar a la formación de causa al Vicepresidente y Secretarios de Estado, el Presidente de la República presentará a las Cámaras reunidas un candidato para la Vicepresiden­cia interina, y nombrará interinamente Secretario de Estado. Si el primer candidato fuere rechazado a pluralidad absoluta del Cuerpo Legislativo, el Presidente presentará un segundo candidato; y si fuere rechazado presentará tercer candidato, y si éste igualmente rechazado, entonces las Cámaras elegirán por pluralidad absoluta, en el término de veinticuatro horas precisamente, uno de los tres candidatos propuesto por el Presidente.

Art. 57. El Vicepresidente interino ejercerá desde aquel acto sus funciones hasta el resultado del juicio contra el propietario.

Art. 58. Por una Ley que tendrá origen en la Cámara de Censores se determinarán los casos en que el Vicepresidente y Secretarios de Estado son responsables en común o en particular.

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Arl. 59. Corresponde además a la Cámara de Censores: 1. Escoger de la terna que remita el Senado. los indiviuos que deben

formar el Tribunal Supremo de Justicia, y los que se han de presentar para los arzobispados, canogias y prebendas vacantes.

2. Todas las leyes de imprenta, economía, plan de estudio y método de enseñanza pública.

3. Proteger la libertad de imprenta, y nombrar los jueces que deben ver en última apelación los juicios de ella.

4. Proponer reglamentos para el fomento de las artes y de las ciencias. 5. 'Conceder premios y recompensas nacionales a los que las

merezcan por sus servicios a la República. 6. Decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres, y

a las virtudes y servicios de los ciudadanos. 7. Condenar a oprobio eterno a los usurpadores de la autoridad

pública, a los grandes traidores, y a los criminales insignes. 8. Añadido por el Congreso: Conceder a los bolivianos la admisión de

empleos, títulos y emolumentos que les acordare otro Gobierno, cuando por sus servicios lo merezcan.

Arl. 60. Los Censores serán vitalicios.

En relación al inicio del artículo 49 "Para ser censor se necesita las cualidades para Senador" el Congreso indica en el art ículo 45: "Para ser Senadores se necesita: "1 ° Las cualidades requeridas para el elector". El Congreso modifica así: "Las cualidades requeridas para elector, 2° La edad de treinta y cinco años cumplidos". (el congreso modifica: La edad de treinta años éumplidos), 3° No haber sido jamás condenado en causa criminal (El Congreso lo suprimió).

Por cuanto el inciso 1°, del artículo 45, correspondiente a las condiciones para ser Senador ríos refiere a las condiciones de elector,localizando éstas en el artículo 24 añadido por el Co~greso tenemos: "Para ser elector es indispensable ser ciudadano en ejercicio y saber leer y escribir".

De lo que resulta que las condiciones para ser Censor aprobadas por el Congreso serían:

1 ° ,-Saber leer y escribir (unica condición requerida en el elector por el Congreso).

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20 Tener treinta y cinco años cumplidos (Pero, si se enuncia en el inciso 1, del art. 49, que para ser Censor se necesitan las mismas consiciones que para ser Senador, se contradice, porque para ser Senador ha impuesto la edad de treinta años cumplidos).

30 No haber sido jamás condenado ni por faltas leves aprobado por el Congreso para los censores y suprimida para los miembros del Senado. Pero aquí también se presenta el problema por el mandado al arto 45 que hace el inciso 1 del art. 49.

Son disposiciones introducidas por el Q:mgreso que no están presentes en el texto que presentó el Libertador. Los artículos 29 y 68 de la Constitución contemplan asuntos relativos a la Cámara de Censores:

Artículo 29. Las atribuciones particulares de cada Cámara se detallarán en su lugar. Son generales: 1° Nombrar al Presidente de la República por la primera vez y confirmar a los sucesores (añadió el Congreso: "a pluralidad absoluta"; 2° Aprobar al Vicepresidente, a propuesta del Presidente; 3° Elegir el lugar en que deba residir el Gobierno; y trasladarse a otro cuando lo exijan graves circunstancias y lo resuelvan los dos tercios de los miembros que componen las tres Cámaras; 4° Decidir, en Juicio Nacional, si ha lugar o no, a la formación de causa a los miembros de las Cámaras, al Vicepresidente y a los Secretarios de Estado; 5° Investir, en tiempo dé guerra o de peligro extraordinario al Presidente de la República, con las facultades que se juzguen indispensables para la salvación del Estado; 6° Elegir, entre los candidatos que presenten en terna los Cuerpos Electorales, los miembros que deban llenar las vacantes en cada Cámara; 7° Ordenar su policía interior por reglamentos, y castigar a sus miembros por la infracción de ellos (Suprimido por el Congreso).

El artículo 68 del Capítulo V: De la formación y promulgación de las leyes contempla: "Si la Cámara de Senadores se denegase a adoptar el proyecto de la de tribunos, lo pasará a la de censores, con la siguiente fórmula: "La Cámara de Senadores remite a la de censores el proyecto adjunto; y cree que no es conveniente.- Entonces lo que determine la Cámara de Senadores será definitivo".

En el Título V de la Constitución, referente al Poder Ejecutivo, se aprueban las proposiciones de fondo del Libertador: El Presidente de la República será vitalicio y escogerá al Vicepresidente que lo sustituirá.

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· El Poder Ejecutivo estará representado por un Presidente, un Vicepresidente y tres Secretarios de Estado (1 ° Gobierno y Relaciones Exteriores; 2° Hacienda; 3° Guerra y Marina), (art. 76 y 91).

La primera vez el Presidente será elegido por el Congreso Constituyente, a propuesta de los Colegios electorales (modificado por el Congreso),

El art. 78 (Cap, 1: Del Presidente) enuncia las condiciones que deben exhibir los candidatos para ser nombrados Presidente de la República: 1 ° Ser ciudadano en ejercicio y nativo de Bolivia; 2° Tener más de treinta años de edad; 3° Haber hecho servicios importantes a la República; 4° Tener talentos conocidos en la administración del Estado; So No haber sido condenado jamás por los tribunales, ni aún por faltas leves, (El Congreso introdujo primero y segundo inciso: "Profesar la Religión de la República",

El Congreso Constituyente de Bólivia designó para desempeñar la Presidencia de la República al Libertador Simón Bolívar, que lo era de la República de Colombia, Como se puede constatar su nombramiento estaba enmarcado dentro de los límites constitucionales (art. lO, inciso 3°),

Poco tiempo ejerció Bolívar la Presidencia de Bolivia, Los sucesos de 1826 ocurridos en Colombia y Venezuela lo obligaron a regresar, dejando al Mariscal Antonio José de Sucre, como Presidente de Bolivia,

Institución del Ministerio Público,

La primera vez que va a aparecer con su denominación actual, en los países bolivarianos, la institución del Ministerio Público es en la Constitución de la República de Colombia, promulgada en Bogotá el 29 de abril de 1830 (mandada a ejecutar el 'S de mayo del mismo año) en el territorio que comprende las provincias que constituían el Virreinato de la Nueva Granada y La Capitanía General de Venezuela (art. 3°, . Título 1: De la nación colombiana y su territorio),

El texto de la Sección 4a, del Título VII: Del Poder Ejecutivo, de la última Constitución de la República de Colombia (La Gran Colombia) que corresponde al Ministerio Público y al Procurador General de la Nación, la persona que ejercerá su representación, es el siguiente:

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Sección 4° - Del Ministerio Público

Ar!. 100. El Ministerio Público será ejercido por un agente del Poder Ejecutivo con el título de Procurador General de la Nación. pora defender ante los Tribunales y Juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera autoridades. así civiles como militares y eclesiásticos. los intereses nacionales y cuanto concierna al orden público.

Ar!. 101. El Procurador General de la Nación residirá en la capital de la República. y se entenderá directamente con el Poder Ejecutivo por conducto de los Ministros del Estado.

Ar!. 102. Para ser Procurador General de la Nación se requiere ser colombiano en ejercicio de los derechos de ciudadano. y letrado que goce de buen concepto público.

Ar!. 103. La ley arreglará el Ministerio Público. designará sus agentes y atribuciones. y determinará cuanto sea conveniente a su ejercicio.

La responsabilidad en el ejercicio del cargo del Procurador General de la Nación estará contemplada en los artículos 51 , 110 Y 135:

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Título VI: Del Poder Legislativo. Sección 3° Del Senado.

Arl. 51 : "El Senado en calidad de Corte de Justicia, conocerá privativamente de las acusaciones contra el Presidente y Vicepresidente de la República. Ministros y Consejeros de Estado. en los casos de responsabilidad especificados en la Conslilución. y contra los magistra­dos de la Alta Corte y Procurador General de la Nación. por las frutas graves que cometan en el desempeño de sus funciones.

Título IX: Del Poder Judicio!' Sección 1 n De la Alta Corte de Justicia. Art. 110. Habrú en la capital de la República una Alta Corte de Justicia. cuyas atribuciones son: 8° Conocer de las causas criminales por delitos comunes de cualquiera clase. en que incurran los l'vlinistros y Consejeros de Estado. el Procurndor Genernl de la Nación y los Ml~istrndos de la misma Alta Corte.

Título XI: De los derechos civiles y garantías. Arl. 135. Todos los funcionarios públicos son responsables de su conducta en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

El Procurador General de la Nación. nombrado por el Ejecutivo, debe ser colombiano. Los artículos 8. 9 Y 10 del Título III (De los Colombianos) indican que los colombianos 10 son por nacimiento o por naturalización.

Por nacimiento: todos los hombres libres nacidos en territorio colombiano y los hijos de éstos aún cuando hayan nacido fuera de él; los libertos nacidos en el territorio de Colombia. Por naturalización: los no nacidos en el territorio de Colombia, que el día en que se hizo la transformación política de cada pueblo de la República en que estaban domiciliados, se hallaban en él y se sometieron a la Constitución del año 11 (1821); los hijos de padre y madre colombianos, nacidos fuera del territorio de Colombia, luego que vengan a la República y declaren. ante la autoridad que determine la ley, que quieren ser colombianos; los extranjeros qúe obtengan carta de naturaleza; los extranjeros que hayan hecho o hicieren una o más campañas con honor. u otros servicios importantes a la República en favor de la Independencia, precediendo la correspondiente declaratoria que hará el Poder Ejecutivo.

El arl. 14. de la Sección 2a (De los derechos políticos de los colombianos), del Título IV, (De los deberes de los colombianos y de sus derechos políticos), declara que para gozar de los derechos de ciudadano se necesita: 1 ° ser colombiano, 2° Ser casado o mayor de 21 años; 3° Saber leer y escribir; pero esta condición no será obligatoria hasta el año de 1840, y 4° Una propiedad raíz, cuyo valor libre alcance a trescientos pesos, o, en su defecto, ejercer alguna profesión o industria que produzca una renta anual de Ciento cincuenta pesos, sin sujeción a otro, en calidad de sirviente, doméstico o jornalero.

El arl. 15. enuncia que el goce de los derechos de ciudadano se pierde: 1° por admitir empleo de olra nación sin permiso del Gobierno, siendo empleados de Colombia; 2° por comprometerse al servicio de naciones enemigas de Colombia; 3°, a virtud de sentencia en que se imponga pena aflictiva o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación. ·

Los derechos de ciudadanos se suspenden, de acuerdo a 10 pautado en el artículo 16: 1 ° Por naturalización en país extranjero; 2° Por enajenación mental; 3° Por la condición de sirviente doméstico; 4° Por deuda de plazo cumplido a los fondos

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nacionales o municipales; 5° En los vagos declarados tales; 6° En los ebrios por . costumbre; 7° En los deudores fallidos; 8° En los que tengan causas criminal pendiente. después de decretada la prisión; 9° Por interdicción judicial.

El Procurador debía ser letrado o sea un abogado. perito en derecho titulado. sabio. doctor e instruido.

Su residencia o domicilio estará en la capital de la República de Colombia: Bogotá.

En este documento gran colombiano de 1830 se ·afianza. bajo su nombre actual. la institución por la cual abogó el Libertador desde 1819.

La escasez de material documental universal legislativo de los años anteriores a 1830 en nuestra bibliot~ca y archivos y el corto tiempo empleado en redactar este estudio. ha impedido conocer si el nombre de la institución del Ministerio Público. se encuentra presente en las constituciones. leyes o cartas fundamenta­les de las naciones. La República de Colombia. la creada por el Libertador (1821-1830) ostenta el privilegio de haber sido ella la introductora del nombre en los países bolivarianos por su documento constitucional fechado en Bogotá el 29 de abril de 1830.

Asimismo. al encontrar las actividades del Ministerio Público encomendadas en el Procurador General de la Nación, podríamos decir que su primer representante en Venezuela fue el Procurador Don Simón de Bolívar. el Viejo. quinto abuelo del Libertador.

En relación al primer Fiscal de Venezuela. su nombramiento. se realizó durante la administración colonial española. por Real Cédulá de Carlos 1lI fechada en San Ildefonso el 31 de julio de 1786. en la persona de D. Julián Dias de Sarabia designado Fiscal para actuar en lo civil y criminal en la Real Audiencia de Caracas. creada por Real Decreto de 6 de julio de 1786. La Constitución de Bogotá. prácticamente no tendrá vigencia en Venezuela que ha convocado a Congreso en Valencia en 1830 y el 24 de septiembre promulga la Constitución que regirá el Estado de Venezuela. bajo la presidencia del General José Antonio Páez.

Firman el documento los representantes de las provincias de Cumanú. Guayana. Barcelona. Margarita. Carneas. Carnbaba. Sarinas. Apure. Mérida. Coro y Marncaiba. Trujillo no está presente pero la jurisdicción de su provincia está

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contemplada en el art. 5° de la Carta Fundamental: "El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía de Venezuela".

Como hemos demostrado, los orígenes del Ministerio Público en los paises bolivarianos forman parte de la obra del Libertador Simón Bolívar cuya preocupación por la conservación de la moral ciudadana, la defensa de las garantías civiles, los derechos del hombre, el respeto y cumplimiento de las leyes de la república y la educación e instrucción del pueblo, se manifestó en su Poder Moral, propuesto en Angostura en 1819, y en la Cámara de los Censores del Proyecto de Constitución que redactó para Bolivia en 1826. Vio el objetivo propuesto, cuando el Congreso Constituyente de Colombia de 1830, estableció el Ministerio Público como institución y designó la autoridad que la representaría.

Orgullo que ostenta la Institución por haber sido eregida bajo la égida gloriosa del padre de la Patria.

La República de Colombia se fraccionará en 1830. Venezuela se separa de la Unión el 27 de febrero y forma el Estado de Venezuela. Quito, Guayaquil y Cuenca el 13 de mayo y constituyen la República de Ecuador. El Departamento del Islmo (actual República de Panamá) sólo logra su emancipación de Colombia el 3 de noviembre de 1903.

Para la redacción de este trabajo, basado en los testimonios escritos enunciados, fueron seleccionadas las siguientes colecciones documentales:

América Hispana. Constituciones. El pensamiento constitucional hispanoamericano hasia 1830. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1961. v. 3. Constitución de Bolivia, 1826.

Angostural.Venezuela/Congreso, 1819. Actas del Congreso de Angostura (Febrero 15, 1819-Julio 31 1821). Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, Instituto de Derecho Público, 1969.

Blanco, José Félix y Azpúrua, Ramón, comp. Documentos para la historia de la vida Pública del Libertador ... Caracas, Presidencia de la República, 1983, 15 v.

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Bolívar, Simón, lZ83-1830.

Itinerario documental de Simón Bolívar. Caracas, Presidencia de la República. 1970.

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Obras completas. Caracas, Ministerio de Educación Nacional s.f. 3 v.

Correo del Orinoco. Angostura, 1818-1822. Edíción facsimilar. Caracas, Corporación Venezolana de Guayana, 1968.

Correo Nacional. Maracaibo, 1821. Edición facsimilar. Maracaibo. Universidad Nacional del Zulia s.f.

Gaceta de Caracas, 1808-1822. Edición facsimilar. Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1960.

Gran Colombia. Leyes, estatutos, etc.

Cuerpo de leyes de la República de Colombia, 1821-1827. Caracas, Universidad Central de Venezuela, Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, 1961.

O'Leary, Daniel Florencio, 1800-1854 \ Memorias del General O'Leary. Caracas Ministerio de la Defensa, 1981. 34 v. Edición facsimilar del original de la la. edición con motivo del Sesquicentenario de la muerte de Simón Bolívar, padre de la patria.

Rodulfo Cortéz, Santos, 1924 Antología documental de Venezuela. 3 ed. Caracas, 1971.

Venezuela. Constitución. 1819. Constitución de Venezuela de 1819. Edíción Facsimilar. Caracas, Con­greso Nacional. 1969.

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