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0 EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO ELEMENTOS PARA EL DEBATE En el presente trabajo se muestra la situación actual del sistema pensional colombiano, donde se señala que 20 años después, de dos leyes que entraron en vigor y una reforma constitucional, el país continúa con graves problemas de cobertura, inequidad, exclusión e insolidaridad en el mismo y que por tanto se hace necesario replantear el esquema de los fondos privados de pensiones, con el fin de evitar el crecimiento del hueco fiscal que han ocasionado al tesoro nacional. LUIS ENRIQUE VALDERRAMA RUEDA 26/08/2015

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ELSISTEMAPENSIONALCOLOMBIANOELEMENTOS PARA EL DEBATE En el presente trabajo se muestra la situación actual del sistema pensional colombiano, donde se señala que 20 años después, de dos leyes que entraron en vigor y una reforma constitucional, el país continúa con graves problemas de cobertura, inequidad, exclusión e insolidaridad en el mismo y que por tanto se hace necesario replantear el esquema de los fondos privados de pensiones, con el fin de evitar el crecimiento del hueco fiscal que han ocasionado al tesoro nacional.  LUIS ENRIQUE VALDERRAMA RUEDA 26/08/2015 

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ELEMENTOS PARA EL DEBATE

REFORMA PENSIONAL 2015

POR

LUIS ENRIQUE VALDERRAMA RUEDA

INGENIERO ADMINISTRADOR

PRESIDENTE

ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE ANTIOQUIA

FILIAL DE LA INTERNACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

CUARTA VERSIÓN

MEDELLÍN, AGOSTO DE 2015

 

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ANTECEDENTES

El escenario pensional en Colombia, ha sido preocupación sólo de los pensionados, cuando al momento de acceder a esta prestación social, observan como cae en forma significativa sus ingresos para el resto de su vida.

En promedio el ingreso neto está representando entre el 55% y el 67% de los salarios que recibían cuando eran activos y en términos generales $600.000 a los que se ganaban el salario mínimo legal vigente por la obligación legal de la pensión mínima, después de deducir el 12% para las EPS en el presente año.

A pesar de este escenario que es difícil para un pensionado, aún se quiere desde la óptica del sector privado en particular de las transnacionales financieras, secundadas por sus agremiaciones ASOFONDOS y ANIF, vienen desde sus centros de investigaciones dando línea de las maravillas del neoliberalismo para el país y la solución al hueco fiscal, pero la debacle para los trabajadores colombianos.

En ese orden de ideas, en el seno de la Internacional de Servicios Públicos-ISP, en los debates internos que venimos realizando como filiales de dicha organización hemos visto la preocupación en el sector de municipales y de los trabajadores en general, presentar propuestas que permitan dar elementos para la discusión a nivel pensional.

Por dicha razón, ADEA presenta su cuarto versión actualizada donde incorpora las principales acciones que están teniendo en cuenta los países que tenían el régimen privado de pensiones y se están trasladando al régimen público, según lo encontrado en Informe anual de Protección Social en el mundo, en los años 2014-2015. Lo considero de vital importancia para que desde la orilla de los trabajadores se tengan elementos técnicos y argumentativos para contribuir a concertar una reforma pensional que permita resolver el problema pensional del Estado y la obligación constitucional de entregarle la protección social a todos los colombianos.

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INTRODUCCIÓN

A partir del año 1993, Colombia sufrió un cambio trascendental en el sistema pensional, al darle entrada al régimen de ahorro individual administrado por las administradoras de fondos de pensiones privadas.

Los principios rectores principales planteados en la nueva norma, era el de la solidaridad, eficiencia y universalidad entre otros. Sin embargo, lo que se dio en el mercado laboral fueron traslados del Seguro Social en pensiones y de algunas cajas públicas y la afiliación de unos pocos nuevos trabajadores al sistema, producto del crecimiento poblacional y por ende de nuevos trabajadores.

Igualmente se planteaba que, con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, se resolvería el problema fiscal; sin embargo, lo que pasó fue lo contrario, porque se desfinanció el Seguro Social y se acrecentó el déficit pensional ocasionando mayores compromisos presupuestales del gobierno hacia el pago de las mesadas pensionales, en razón a que las reservas fueron utilizados en malas inversiones.

Diez años después la situación continuaba más grave para las finanzas públicas y se expide la ley 797 de 2003, que persigue disminuir el déficit pensional hacia el futuro aumentando las edades para acceder a la pensión a partir del 2014, a 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, basados en el aumento de la esperanza de vida. Así mismo, el aumento de las cotizaciones, la modificación en el monto de la pensión; se amplió el universo de los cotizantes ya no sólo eran los trabajadores dependientes, sino que incluyó los independientes.

Luego a través de una reforma constitucional el acto legislativo 01 de 2005, que entró en vigor a partir del 1º de agosto de 2010, o sea cinco años después, eliminó el régimen de transición para miles de trabajadores del estado que tenían unas condiciones mejores en comparación a los demás, excepto para los trabajadores que ya tenían cumplido sus requisitos , y precisó que continuaban siendo beneficiarios aquellos que tenían cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo.

Sin embargo, el problema de la cobertura y de equidad 20 años después continúa. Las reformas no han resuelto el problema grave de la universalización de la Seguridad Social en Colombia y es preocupante que sólo aproximadamente el 30% de la población económicamente activa tienen la expectativa de alcanzar una pensión que les permita al finalizar su vida laboral obtener sus beneficios sin preocupación.

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Pero es preocupante que el 70% de la población colombiana en capacidad de laborar, se encuentra desprotegida totalmente por el Estado de alguna actividad de protección social, que le permitan llevar una vida un poco más digna y no de tanto sufrimiento como hoy lo padecen aproximadamente 20 millones de colombianos que se encuentran en la pobreza y en la indigencia.

El gobierno no puede continuar estimulando un sistema pensional que se contraponen entre sí; son excluyentes y el régimen de ahorro individual no es solidario y por el contrario viene aumentando el déficit pensional con graves consecuencias para la inversión pública en Colombia, que de no replantearse tendrá que seguir creciendo con recursos del presupuesto nacional para atender esta obligación estatal entregada a los privados en desmedro de su propia sostenibilidad.

Una política pública centrada en el país, en el problema de la protección social, en la cobertura, en el manejo de las finanzas públicas sin tantas dificultades debe replantear el esquema de los fondos privados para permitir que no sean estos los que muestren que tienen demasiado dinero, mientras el gobierno nacional cada año, ve con asombro el creciente déficit pensional, porque con los salarios actuales de la mayoría de los colombianos, es difícil que con las contribuciones en sus aportes se logre alcanzar el capital mínimo para acceder a una pensión mínima. Siempre en este esquema el Estado va a tener que sacar recursos públicos para atender esta obligación de la Seguridad Social en pensiones.

Por el contrario, el gobierno debe presentar una nueva reforma que estimule la solidaridad, que permita la financiación del sistema a través del fondeo con los aportes de los afiliados; a su vez, atienda con recursos del presupuesto nacional financiados con impuestos el problema grave de más de 20 millones de colombianos que no acceden en su totalidad a programas de protección social.

La ONU y la OIT han venido promoviendo para estos problemas tan graves de pobreza y de indigencia los pisos de protección social, que son una alternativa que le permita con recursos de los gobiernos atender a un grueso de población vulnerable para que cuando lleguen a la tercera edad les permita recibir unos ingresos con el fin de paliar las grandes necesidades propias de la misma.

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Tabladecontenido   

Antecedentes                  1 

Introducción                  2,3 

1. El sistema pensional colombiano            4,5 

1.1 Regímenes exceptuados 

1.2 Pensiones en la Rama Judicial y en los organismos de control     

       

1.3 Que pasa con el ingreso al escenario colombiano de los fondos  

Privados de pensiones           

1.3 Problemas del sistema pensional colombiano        8,9 

1.3.1 El dilema de la cobertura            9,11 

1.3.2. Trabajadores dependientes, e independientes      11,13 

1.3.3 Inequidad en el sistema pensional          13 

1.3.4 La falacia de los fondos privados          14 

1.3.5 La situación fiscal en el país ha crecido con los fondos privados  14,16 

1.3.6 El régimen de ahorro individual es discriminatorio y excluyente 

A nivel de género                17 

1.3.7 En los fondos privados de pensiones los colombianos no se  

Pensionan, se les hacen devolución de saldos.        17,18 

1.3.8 La informalidad laboral            18 

1.3.10 La exclusión social              19 

1.4 Los fondos privados no reconocen una pensión vitalicia     15,16 

1.5 Los fondos privados pagan rentas programadas       16,17 

1.6 En renta programada sólo se pueden heredar los saldos en la cuenta  17 

1.7 Los fondos privados atentan contra los derechos ratificados en  

Convenios internacionales              17, 18 

1.8 Problemas del sistema pensional colombiano        18 

1.8.1 El dilema de la cobertura            18,20 

1.8.2 Trabajadores dependientes e independientes       20,21 

1.8.3 Inequidad en el sistema pensional          22,23 

1.8.4 La falacia de los fondos privados          23 

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1.8.5 La situación fiscal del país ha crecido con los fondos privados    24,26 

1.8.6 El régimen de ahorro individual es discriminatorio y excluyente 

A nivel de género                26 

1.8.7 En los fondos privados de pensiones los trabajadores colombianos 

No pensionan, les hacen devolución de saldos        26,27 

1.8.8 La informalidad laboral            27,28 

1.8.9 la exclusión social de la tercera edad y aún de personas jóvenes 

Superiores a 40 años de edad            28 

2. LA POBREZA E INDIGENCIA EN LA REGIÓN Y EN COLOMBIA 

2.1 El hambre y la malnutrición en la región        29,30 

2.2 Ingresos de América Latina y el Caribe          30,31 

2.3 La pobreza y la indigencia en Colombia          31,32 

3. LA PROTECCIÓN SOCIAL               

3.1 Los modelos de protección social y sus características      33   

3.1.1 El modelo de asistencia social           33 

3.1.2 El modelo del seguro social            33 

3.1.3 El modelo de seguridad social           33 

3.2 La protección social  como objetivo estratégico del trabajo      

Decente de la OIT                34,35 

3.3 La iniciativa de protección social de la OIT y las Naciones Unidas  35 

3.4 Algunos casos de pisos de protección social en el mundo    36 

3.4.1 Brasil                 36 

3.4.2 Tailandia                36 

3.4.3 India                  36,37 

3.5 Hacia un piso de protección social en Colombia       37,38 

4. LA ESTRUCTURA DE LAS PENSIONES EN COLOMBIA       

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4.1  Trabajadores en el sistema pensional          39 

4.2 Pensiones contributivas             39 

4.3 Pensiones asistenciales y no contributivas        39,40 

4.4 Las experiencias internacionales del primer pilar en algunos países  40,41 

4.5 Las pensiones semicontributivas          41 

5. LOS BEP en Colombia              41 

5.1 ¿Este sistema es una pensión?            42 

5.2 ¿Qué características tiene?            42 

6. REGÍMENES PENSIONALES EN COLOMBIA         

6.1  El RAI                  43 

6.2 El Régimen de prima media con prestación definida      44 

7.  REFORMA DE LOS SISTEMAS PENSIONALES EN EL MUNDO     

   

7.1 Advertencia de la OIT en 1990, sobre los riesgos asociados a la  

Privatización de las pensiones            45 

7.2. Por qué los países se están alejando de las cuentas individuales  45,47 

7.3 Lecciones aprendidas después de tres décadas de reformas 

 Privatizadoras                48,49 

   

7.4 Principios rectores de la Seguridad Social según la OIT.      49 

8. BASES DE LA PROPUESTA 

8.1 Para los trabajadores formales            50,54 

8.2  Para los informales, jóvenes, adultos mayores y colombianos sin  

ninguna protección social              54 

8.3 ¿Qué hacer con el 70% de los trabajadores que no contribuyen al  

sistema pensional?               55 

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8.4 De las inversiones de las reservas pensionales de prima media    57 

9.  CONCLUSIONES                58,59 

10. RECOMENDACIONES              60 

11. BIBLIOGRAFÍA                61,62 

           

                     

 

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ELEMENTOS PARA EL DEBATE DE UNA REFORMA PENSIONAL

1. EL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO Antes de la ley 100 de 1993, en el país existía un régimen pensional que giraba alrededor de prima media, administrado por el Seguro Social y por cajas públicas donde reconocían las pensiones de los trabajadores que cumplían con los requisitos de cada sector bien sea a nivel nacional o las propias entidades territoriales reconocían pensiones. Es decir, se consideraba como una obligación estatal reconocer las pensiones a los trabajadores que tenían una relación laboral bien sea con el sector privado o con el mismo Estado, dentro de un esquema del Estado de Bienestar.

Con el advenimiento del neoliberalismo en Colombia, a partir de la década de 1990, se inició en el país, la aplicación de diversos modelos privados que fueron impuestos por el consenso de Washington y mediante la ley 100 de 1993, se instaura en el país la privatización de la Seguridad Social y aparecen los fondos privados de pensiones que supuestamente reconocen una pensión dependiendo del monto de lo ahorrado más los rendimientos del trabajador durante la vida laboral.

A partir del año 1993, se parte en dos la historia de la Seguridad Social en Colombia, al pasar de un régimen solidario administrado por el Seguro Social y algunas cajas públicas y la otra a través de la constitución de los fondos privados que no es solidario, que se basa en el ahorro de cada aportante.

Desde el punto de vista de las inversiones, el régimen de prima media sólo puede invertir sus reservas en TES, en tanto que los fondos privados pueden invertir en renta fija, renta variable e inclusive en infraestructura.

La base fundamental de las cotizaciones para el sistema pensional es la relación laboral mediante un contrato de trabajo, que puede ser a término definido o indefinido. Sin embargo, con la ley 797 de 2003 se le posibilitó a los trabajadores independientes cotizar únicamente en los fondos privados.

El régimen de prima media es netamente solidario, porque los aportes del empleador y del trabajador van a una misma bolsa, no sólo de los cotizantes sino también la de los actuales pensionados. Esto significa que a medida que hay más afiliados hay mayor posibilidad de ingresos; es decir se basa en el sistema intergeneracional. Los jóvenes cotizantes, contribuyen a fondear los fondos de reserva, para continuar pagando las mesadas pensionales de los pensionados. Así mismo, los rendimientos que generan. Hay cero riesgo en las inversiones. Lo que garantiza que las reservas pensionales no van a tener una disminución. Contrario a los fondos privados que hay demasiado riesgo en sus inversiones, y en el evento que se pierdan los ahorros de los trabajadores no

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será el fondo privado el que responda sino el gobierno a través de los impuestos de todos los contribuyentes.

Sin embargo, es cierto que uno de los problemas a nivel financiero del Seguro Social, se dio con los dineros que se invirtieron en el Banco Central Hipotecario el cual entró en quiebra, no se recuperaron e hicieron un hueco muy grande en las reservas del Seguro, lo que acrecentó el déficit pensional. Esto muestra la falta de control del Estado para vigilar los recursos de los trabajadores colombianos, que no debería haber permitido realizar inversiones de alto riesgo.

Pero la Superfinanciera ha mostrado su debilidad frente a los grandes inversionistas y en este momento los que manejan gran cantidad de dinero son precisamente los fondos privados de pensiones. No podemos olvidar lo que ha pasado en los dos últimos años con el Fondo Premium, que realizó varias operaciones riesgosas con el consentimiento del ente de control y fueron los ahorradores los que perdieron su dinero. Eso mismo puede pasar con los fondos privados cuando se declaren en quiebra o cuando sus inversiones en alto riesgo generen pérdidas para cada afiliado a los fondos.

Luego con la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005, permitió que el régimen de transición se limitara a los regímenes especiales y adicionalmente aclaró que los trabajadores que están afiliados al régimen general de pensiones, el régimen de transición llegaría hasta el 2014. Del mismo modo, limitó la mesada 14, para los pensionados que tienen una mesada pensional inferior a 3 salarios mínimos legales vigentes y retiró del escenario de las convenciones colectivas el tema pensional, derivándose hacia el futuro en ahorro fiscal al país, que sin lugar a dudas alivia en parte el hueco fiscal acrecentado por la aparición de los fondos privados y quitándole a los sindicatos negociar su retiro laboral.

1.1 Regímenes Exceptuados

En el país, se han creado varios regímenes pensionales independientes con algunas características especiales dependiendo del sector donde se encuentre. Aquí están el ejército, la policía, algunos trabajadores de Ecopetrol, el Magisterio. Igualmente las altas cortes y el Congreso.

El régimen pensional colombiano presenta una deuda pensional, conformada por el pasivo pensional y el déficit pensional. Según el cuadro 1, se muestra que el valor presente neto de las obligaciones futuras de pensiones, según cifras del 2002, representaban el 206% del PIB del año 2000.

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Cuadro 1

Déficit pensional en valor presente (%) del PIB

Caja y/o bono pensional Porcentaje ISS 61,45 Cajas públicas nacionales 55,46 Bonos pensionales 17,14 Fondo del magisterio 19,48 FF.AA y policía 38,83 Total déficit 192,36

Fuente: Contraloría General de la República 2002

1.2 Rama Judicial y organismos de control

“El monto actuarial estimado de sobrecostos fiscales por beneficios para altos funcionarios de la Rama Judicial, la Procuraduría y la propia Contraloría se calcula entre $11,7 y $20,1 billones, a pesos de 2010. Es decir, que por vía de interpretación judicial, incluso a través de conductas oportunistas y de discutible legalidad, se están generando serios interrogantes sobre el futuro del Sistema General de Pensiones, tanto en la perspectiva institucional como en la viabilidad financiera. Un escenario intocable porque se impulsa desde la justicia. Uno de los capítulos más críticos pero detectados está en el impacto fiscal que ha creado el Consejo de Estado a través de fallos para interpretar regímenes pensionales de magistrados o integrantes de los organismos de control. Una de estas situaciones se genera por sus interpretaciones sobre los factores que deben tomarse en cuenta para liquidar montos pensionales. Una tendencia tan compleja que, entre los entendidos, ha venido prolongando un régimen de transición más allá de lo previsto hace 20 años por la Ley 100. Los detonantes de esta atípica circunstancia que hoy preocupa a las autoridades económicas y encontró que si bien la Corte Constitucional dio directrices claras sobre la forma de aplicar la liquidación de pensiones de integrantes del Congreso, un decreto posterior a la Ley 100, orientado a homologar la situación de los congresistas con los magistrados, provocó que por vía de jurisprudencia todo se trastocara. Hoy siguen apareciendo fallos que dejan de lado los cálculos de las finanzas públicas. El punto neurálgico de la discusión fue la Ley 04 de 1992, a través de la cual el Congreso decidió para sí mismo que las pensiones de senadores y representantes no podían ser inferiores al 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año éstos devengaran, con los debidos reajustes según el salario mínimo. Esta norma fue demandada ante la Corte Constitucional con el argumento de que

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otorgaba privilegios a altos funcionarios del Estado sobre los demás colombianos. La Corte respaldó el articulado, pero con límites precisos. En particular, acogió el monto del 75%, pero advirtió que haber sido congresista no era suficiente. Cada legislador tenía que someterse a las reglas del juego de su propia historia laboral. Sin embargo, con posterioridad y luego de la expedición de la Ley 100 de 1993, en el propósito de unificar todos los regímenes pensionales, se creó un vacío en torno a la situación de altos funcionarios de la justicia. Entonces, a través de decretos terminó por regularse que las pensiones de magistrados debían ser liquidadas igual que las de los congresistas. El problema vino después, porque las interpretaciones de las normas superaron a las leyes mismas. Y el fallo pionero se dio en la Sección Segunda del Consejo de Estado, a raíz de los reclamos de un exmagistrado de la misma corporación que consideró que la liquidación de su pensión era menor a sus expectativas. Fue el exmagistrado Javier Díaz Bueno, quien fue consejero de Estado entre 1996 y 2000, tiempo durante el cual se le reconoció su pensión de jubilación conforme a las disposiciones del momento y efectiva a partir de 1998. No obstante, Díaz Bueno consideró injusto el monto de su pensión y demandó por restablecimiento de derechos. En medio de la expectativa de las autoridades económicas sobre las pretensiones del caso, el Tribunal de Cundinamarca falló en favor de Díaz Bueno y ordenó que su pensión fuera igual a la de los congresistas, en cuantía del 75% del ingreso mensual promedio devengado por todo concepto durante el último año de servicio, con la advertencia de que dicha pensión no quedaba sujeta a tope o límite en cuanto a su cuantía. Como era de esperarse, tanto el Ministerio de Hacienda como el Seguro Social apelaron la sentencia, convencidos de que, de confirmarse, significaba abrirle una tronera al sistema de pensiones. El caso pasó al Consejo de Estado y le correspondió estudiarlo, en calidad de ponente, al entonces magistrado Alejandro Ordóñez Maldonado, hoy procurador general de la Nación. El 29 de mayo de 2003, con la ausencia del entonces magistrado Tarsicio Cáceres, los juristas Jesús Lemos y Alejandro Ordóñez confirmaron la sentencia. Fue tal el lío que se armó entre los expertos, que la Procuraduría le pidió al magistrado Ordóñez que “reparara el agravio” y echara abajo su fallo. Además destacó que ni siquiera el demandante era beneficiario del régimen de transición, pues las normas eran de 1994 y él sólo había sido consejero de Estado hasta 1996. Es decir, Díaz Bueno ya tenía un derecho adquirido frente al régimen anterior. Aun así, se le reconoció el mismo articulado de los congresistas y mejoró sustancialmente su pensión, con las indemnizaciones del caso. Sucedió lo que estaba advertido. Aunque por el tecnicismo del tema el fallo pasó desapercibido, entre expertos y posibles beneficiarios se convirtió en el as para mejorar la pensión. Por vía de tutela en unos casos o ante los tribunales administrativos, en otros, se fueron sucediendo varias sentencias, en las cuales la

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jurisprudencia se volvió la norma, o mejor, los decretos y las leyes quedaron a juicio de la interpretación de los magistrados. En esa medida, para altos funcionarios de la justicia se volvió referente buscar otro alcance a sus demandas. La prueba evidente del boquete pensional que se abrió fue un extenso documento enviado por el Ministerio de Hacienda al Consejo de Estado en enero de 2006, pidiendo quebrar la sentencia del caso Díaz Bueno. La petición argumentó razones de peso: la vinculación del magistrado al Consejo de Estado había sido posterior a la expedición de la Ley 100 y, lo más importante, se había aplicado erradamente el Decreto 104 de 1994, que equiparó el monto y los factores salariales de la pensión de los magistrados a los de los congresistas. El reclamo del Ministerio de Hacienda no prosperó y lo que vinieron fueron nuevas demandas de ex magistrados o ex congresistas, todos a la espera de que la interpretación de sus casos personales en los altos tribunales amparara lo que la ley no parecía darles. En otras palabras, los reajustes de los valores de las pensiones se afianzaron en los tribunales. El Consejo de Estado incluso llegó a interpretar que la base de liquidación de pensiones incluyera todos los factores salariales, aplicando una liquidación aritmética del derecho. En medio de la controversia, el entonces magistrado Alejandro Ordóñez interpuso su propia demanda. A través de una ley y un decreto se creó una prima especial de servicios en la Rama Judicial. Bajo la consideración de que dicho factor hacía parte de los ingresos totales anuales equiparados con los de los congresistas, pidió revisar su caso. Además, argumentó que esa prima debía liquidarse sobre los ingresos laborales totales, incluyendo sueldo, gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, prima de servicios, prima de navidad y cesantía. La Dirección de Administración Judicial se opuso, pero la demanda se abrió paso. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declaró impedida porque compartía los argumentos de Alejandro Ordóñez. Fue necesario integrar una sala de conjueces. Toda la discusión del caso estuvo referenciada por los vacíos entre los beneficios de los congresistas y los magistrados de las altas cortes. La Sala de Conjueces falló en marzo de 2008 y ordenó pagar a Ordóñez las diferencias adeudadas por prima especial de servicios desde marzo de 2000 a esa fecha. Ya en calidad de procurador general, conforme a sus convicciones sobre la materia, Alejandro Ordóñez ha expedido varias circulares para definir cómo debe aplicarse el régimen de transición en materia pensional para los funcionarios de la justicia y los organismos de control. Su idea, como se lee en la circular 048 de septiembre de 2010, es “evitar interpretaciones que puedan vulnerar derechos fundamentales de aquellas personas próximas a pensionarse”. Con el añadido de advertir las consecuencias de actos u omisiones. El 3 de noviembre de 2010 el procurador Ordóñez expidió la circular 054, en la cual invocó la defensa del patrimonio público, pidió evitar la creciente judicialización del tema pensional y recalcó que, de acuerdo con las nuevas disposiciones, las

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entidades públicas encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salarios de trabajadores, debían tener en cuenta “los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa se hubieren proferido en cinco o más casos análogos”. http://jujogol.blogspot.com/2012/11/el-procurador-y-los-ajustes-pensionales.html

1.3 Que pasó con el ingreso en el escenario colombiano de los fondos privados

Con el ingreso de los fondos privados y mediante estrategias de ventas engañosas los asesores de estos fondos los colocaban como la última maravilla para lograr el traslado de los afiliados del Seguro Social y de las cajas públicas y de los servidores públicos de las entidades territoriales que no cotizaban a las cajas o al Seguro Social. Efectivamente lo lograron, porque no aumentó la cobertura, ni la universalidad, sólo traslados del régimen de prima media, principalmente del Seguro Social y de algunas cajas públicas a los fondos privados y tal vez, los únicos nuevos eran los servidores públicos de las entidades territoriales (gobernaciones y alcaldías). A tal punto, que gran cantidad de cajas públicas desaparecieron. Así se confirma en el cuadro número 2, para 1997, de un total de 2.494.363 afiliados a las AFP el 51% provenían del ISS y de las cajas y fondos desaparecidos, mientras que sólo el 43% eran nuevos afiliados al sistema pensional, el restante 6% se registra como traslado entre las AFP.

Esto sugiere que la reforma pensional no aumentó la afiliación, sólo se dieron traslados en la mayoría de los casos, teniendo presente que los inactivos y los no cotizantes, hacen parte del total del número de afiliados, lo cual distorsiona más las cifras. De tal manera que la ley 100 de 1993, fue la debacle para el seguro social al disminuir sus afiliados y por consiguiente sus cotizaciones y aumentárselas a los fondos privados no sólo vía afiliados sino también las utilidades, tal como se muestra en el cuadro número 2.

En consecuencia esta situación conllevó al quebrantamiento del Seguro Social al disminuir sus afiliados por traslados a los fondos privados y lo dejó insostenible financieramente, ya que un sistema de reparto se basa principalmente en los recursos que aportan las nuevas generaciones para pagar las mesadas pensionales de los pensionados y si estos no están disponibles, obligatoriamente el Estado tendrá que responder por los faltantes.

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Cuadro No 2

AFILIADOS A AFP POR ORIGEN DE AFILIACIÓN

AÑOS ISS CAJAS Y FONDOS

INGRESOS AL SISTEMA

TRASLADO AFP

TOTAL AFILIADOS

AFP 1997 1.146.776 127.214 1.070.134 150.239 2.494.363 1998 1.402.083 141.798 1.132.707 232.045 2.908.633 1999 1.594.376 145.863 1.354.960 348.124 3.443.323 2000 1.701.438 79.397 1.735.433 437.739 3.954.007 2001 1.743.270 78.125 2.017.893 497.091 4.336.379 2002 1.750.580 74.986 2.324.332 566.050 4.715.948 2003 1.785.060 71.911 2.762.383 593.669 5.213.023 2004 1.793.159 67.730 3.277.061 609.446 5.747.396 2005 1.803.054 66.477 3.855.399 636.833 6.361.763 2006 1.803.164 65.086 4.474.876 667.161 7.010.287 2007 2.198.432 42.140 4.663.564 910.339 7.814.535

Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia 2008

En el cuadro número 3, se observa que los de mayor edad están afiliados al Seguro Social y los más jóvenes a los fondos privados. Esto muestra que los fondos privados tendrán muy pocos pensionados en los próximos años por vejez y que el Seguro Social, por el contrario aumenta en forma significativa su número de pensionados. En el mes de septiembre del presente año, se informó por parte del Seguro Social que llegaron al pensionado un millón. Mientras que los pensionados en los fondos privados, no superan los 35.000 para el presente año.

Lo más preocupante para el ISS, es que el 94% de sus afiliados están por encima de 60 años en comparación con las AFP, mientras que los fondos privados poseen sólo el 6% en este rango de edad, tal como lo muestra el cuadro No 3. Igualmente, se destaca que el 80% aproximadamente de los afiliados a las AFP, están por debajo de los 40 años. Esto significa que todavía tienen un margen muy amplio para trabajar con el dinero de los afiliados y continuar acrecentando sus reservas.

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Cuadro No 3

Afiliados al Sistema Pensional por edades- 2005

EDAD AFP ISS Diferencia afiliados AFP-ISS 0-19 83.774 9.137 74.637

20-24 792.633 156.333 636.300 25-29 1.212.748 489.774 722.974 30-34 1.176.874 745.841 431.033 35-39 1.095.279 935.171 160.088 40-44 792.099 918.445 -136.346 45-49 418.911 820.495 -401.584 50-54 151.738 674.632 -522.894 55-59 47.041 441.566 -394.515 60-64 12.303 220.611 -208.308

65 o más 9.354 209.822 -200-468

Total 5.792.754 5.631.837 160.017

Fuente: Superintendencia financiera-2008

De otro lado, apareció un ingrediente nuevo para los afiliados. El costo de administración por administrar el dinero de los trabajadores y pensionados. Este costo no lo tiene el régimen de prima media.

Oscar Rodriguez, investigador del Grupo de Protección Social del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Colombia aseguró que quienes ganan entre cuatro y diez salarios mínimos legales vigentes les conviene cotizar en Colpensiones; desmintiendo lo que han señalado los fondos privados que sólo el 5% de quienes se trasladaron de los fondos privados a Colpensiones, tomaron una decisión acertada. Esta mentira y falacia sin argumentos y sin estudios es lo que a diario transmiten los fondos, afortunadamente una centro tan serio como el CID, le ha refutado esa baratija que venden. http://www.portafolio.co/finanzas-personales/cotizar-colpensiones-es-buena-opcion-ingresos-medios

Agrega el investigador: “Está demostrado que en las AFP existe una pérdida de ingresos entre el salario y lo que se recibe de pensión, pues en el mejor de los casos será del 40% de lo que se cotizó”.

1.4 Los Fondos privados no reconocen una pensión vitalicia

El régimen de ahorro individual, no reconoce una pensión vitalicia, toda vez que sus modelos financieros están diseñados sin incluir la indexación de las pensiones. Para ellos, es muy difícil desde el punto de vista de riesgos garantizar una pensión que esté aferrada al IPC. Es decir, los trabajadores deben percibir

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unos ingresos previsionales que no se actualicen de acuerdo al incremento de los precios.

Así lo afirmaron Miguel Lagarcha, Presidente de Porvenir y David Bojanini del Grupo Sura, “las aseguradoras no están expidiendo rentas vitalicias. ¿Por qué? esto se debe a que las pensiones están indexadas al salario mínimo y no hay alternativas de inversión de más de 30 años que mitiguen estos riesgos. En una renta vitalicia, la compañía de seguros invierte los recursos de los afiliados y se compromete a entregar un ingreso hasta que la persona y su esposo (a) fallezcan o los hijos cumplan 25 años.

El nivel de ingreso y la informalidad de los colombianos hacen que la mayoría de los pensionados reciba solo un salario mínimo, porque por Ley no existen pensiones inferiores a este valor. El problema es que el salario mínimo se ajusta año a año por inflación y productividad a la que se suma una negociación política. En un año el salario mínimo puede crecer 8%, mientras los rendimientos financieros son de 5%.

Esta incertidumbre hace que la renta vitalicia sea costosa. Para un hombre de 62 años y una mujer de 57, ambos solteros, el valor de una pensión mínima es de $130 millones y de $164 millones, respectivamente. ¿Por qué es más costosa la renta de la mujer? Porque tiene una expectativa de vida mayor y se retira cinco años antes del mercado laboral. Esto quiere decir que disfrutaría por más tiempo la pensión. HTTP://WWW.DINERO.COM/EDICION-IMPRESA/CARATULA/ARTICULO/COMO-PENSIONARSE-COLOMBIA/207640

1.5. Los Fondos privados pagan rentas programadas

El sistema de ahorro individual por sí sólo no puede garantizar una pensión vitalicia. La única forma, es a través del Fondo de solidaridad pensional que administra el gobierno. Es decir, las pocas pensiones vitalicias que reconocen son aquellas subsidiadas totalmente por el Estado. Lo único que reconocen es una renta programada, que haciendo un cálculo de los ahorros que se tienen más los supuestos rendimientos menos los gastos de administración y seguros previsionales le calculan una mesada que puede durar 5, 6, o 10 años. A mayor tiempo, menor es la renta programada. Esta inclusive puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente. A menor tiempo, mayor es la renta; sin embargo, si la esperanza de vida es alta y se calculó en muy poco tiempo el ex trabajador podrá en los últimos años de su vida no tener ninguna renta programada y tendrá que vivir de la caridad de la familia o de la sociedad.

Así lo manifestaron las AFP, “Como la opción de rentas vitalicias aún no despega, el retiro programado –modalidad en que la AFP paga mensualmente la pensión– se debería recalcular cada año, generando incertidumbre para las AFP y el pensionado. Sin embargo, de acuerdo con algunas fuentes consultadas, “para

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que esta opción sea válida técnicamente se deberían hacer ajustes de esos montos, porque existe el riesgo de que los recursos de la persona se acaben.

Para las AFP, las demandas de los trabajadores son un gran riesgo cuando la vulneración permanente de los derechos pensionales la hacen los fondos privados en el reconocimiento de las pensiones y el trabajador logra a través de un Juez, o de la jurisprudencia el reconocimiento de ese derecho, así lo manifiestan sus voceros: “El problema es que las Cortes le han cerrado la puerta a esa posibilidad, poniendo en apuros la sostenibilidad de las AFP”. De otra parte, a diferencia de la renta vitalicia, en el caso de retiro programado, si el pensionado fallece, el saldo existente en la AFP puede ser heredado por sus familiares.HTTP://WWW.DINERO.COM/EDICION-EMPRESA/CARATULA/ARTICULO/COMO-PENSIONARSE-COLOMBIA/207640

1.6 En renta programada sólo se puede heredar los saldos en la cuenta

Los fondos privados han vendido como gran cosa que la pensión es heredable a sus beneficiarios. Ya lo hemos dicho, las AFP, no pensionan a lo sumo reconocen una renta programada que se agota fácilmente. Contrario a una pensión vitalicia que puede ser trasladada a sus beneficiarios a través de la pensión de sobrevivientes también de manera vitalicia.

1.7 los fondos privados atentan contra los derechos ratificados en convenios internacionales

El convenio 102 de la OIT, relativo a las normas mínimas de Seguridad Social establece las prestaciones de sobrevivientes que cobija a los cónyuges o a los hijos, como una garantía de que cuando fallezca el trabajador o pensionado la familia no se ve avocada a la miseria, sino a percibir un ingreso que garantice la manutención del grupo familiar. Así mismo, en el evento que sea pensionado por invalidez, el trabajador recibirá un ingreso vitalicio que le permita sobrevivir con su familia; pero a los fondos privados no les interesa ni les preocupa los convenios que el gobierno colombiano ha suscrito con dicho organismo, pues así lo manifestaron los fondos privados: Los dos regímenes tienen un elemento en común: la pensión de invalidez y sobrevivencia que se otorga si el afiliado estaba cotizando y perdió más de 50% de su capacidad laboral o falleció dejando esposo (a) o hijos. Él mismo o sus beneficiarios pueden, bajo ciertas reglas de juego, recibir una pensión. Al respecto, un documento de Patricia Jaramillo, gerente de regulación de la AFP Protección, indica que algunas sentencias de las altas Cortes cambian el marco legal y ponen en aprietos la viabilidad financiera de la cobertura previsional expedida por privados. (ibídem)

Para los fondos privados es un gran problema que la justicia falle en derecho las violaciones que los fondos privados cometen a diario no reconociendo sus

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pensiones. A ellos les interesa que existan jueces de bolsillo que no reconozcan los derechos pensionales.

1.8 PROBLEMAS DEL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO

A pesar de que en la ley 100 de 1993 se fundamenta en la universalización, y ampliación de la cobertura para que la mayoría de los colombianos puedan acceder al Sistema de Seguridad Social y en concreto a pensiones, la realidad es otra. Similarmente ha pasado con la ley 797 de 2003 y el acto legislativo 01 de 2005.

La realidad es que dichas reformas al sistema pensional colombiano han estado dirigidas principalmente a solucionar los problemas fiscales que presenta el régimen de prima media como objetivo básico y en segundo lugar les ha preocupado la cobertura.

Obviamente que lo que se quería con la ley 100 de 1993, era marchitar y acabar con el régimen de prima media, para dejarles sólo el “negocio” de las pensiones al sector privado, pero no se dieron cuenta que con esa medida profundizaban más la crisis fiscal del país y hacia el futuro sería insostenible la situación financiera del régimen de prima media. Esto sin incluir, el problema tan inmenso que tiene el país a nivel de la obligación en los programas de protección social de los adultos mayores, que año tras año, se convierte en una situación difícil porque obligatoriamente, la mayoría de los trabajadores colombianos que se ganan menos de dos salarios mínimos legales vigentes, tendrán que ser subsidiadas.

1.8.1 El Dilema de la cobertura

Si bien el gobierno ha fundamentado sus reformas en la cobertura, la realidad es que 19 años después, el problema continúa. Porque no se puede utilizar el total de afiliados al sistema pensional como un indicador de crecimiento de cobertura, cuando en verdad lo que nos indica efectivamente es que los únicos trabajadores que van a alcanzar una pensión son aquellos afiliados cotizantes, porque los afiliados no cotizantes es muy difícil que alcancen los requisitos para acceder a ella.

El cuadro número 4, es muy diciente. En el año 1997, el 58,4%, de los afiliados, estaban contribuyendo al sistema. Mientras que 10 años después en el 2007, el 44, 4%, de los afiliados eran cotizantes. Es decir, el 55,6%, de los afiliados al

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sistema son sencillamente afiliados y seguramente no alcanzarán a obtener una pensión de vejez.

Cuadro No 4

Clasificación de los afiliados al régimen pensional

Años ISSS FONDOS DE PENSIONES Cotizantes No

cotizantes Total Activos Inactivos Total

1993 - - 3.424.986 - - 1994 - - 3.669.701 - - 991.620 1995 3.120.298 447.135 3.567.433 - - 1.710.865 1996 2.846.813 1.421.870 4.268.683 - - 2.032.405 1997 2.746.104 1.682.260 4.428.364 1.296.215 1.198.148 2.494.363 1998 2.348.859 2.284.632 4.633.491 1.516.624 1.392.009 2.908.633 1999 2.381.897 2.215.775 4.597.672 1.916.199 1.667.228 3.443.323 2000 2.145.369 2.313.526 4.458.895 1.776.095 2.037.808 3.954.007 2001 2.009.466 2.449.429 4.458.895 2.111.607 2.224.772 4.336.379 2002 2.224.527 2.290.941 4.515.468 2.243.604 2.472.344 4.715.948 2003 - - - 2.538.688 2.674.335 5.213.023 2004 1.900.239 3.728.849 5.629.088 2.843.644 2.903.752 5.747.396 2005 2.040.397 3.750.405 5.790.802 3.217.576 3.144.187 6.361.763 2006 1.949.204 3.978.753 5.927.957 3.637.760 3.372.527 7.010.287 2007 1.855.572 4.195.306 6.080.878 4.304.344 3.510.191 7.814.535

Fuente: Superintendencia financiera de Colombia-2008 y CID 2008

Si miramos el caso concreto del ISS, se observa en el cuadro 4, que a partir del año 2000, el número de afiliados no cotizantes va en aumento. En el año 2007, llega a una cifra cercana al 70% de afiliados no cotizantes.

Esto demuestra claramente que el problema primordial de la cobertura, aún persiste, porque si bien ha aumentado el número de afiliados, el total de estos que recibirán una pensión de vejez no supera el 50% de los mismos.

Otro indicador que nos permite determinar cuál ha sido el crecimiento de la cobertura, es comparar la población económicamente activa (PEA) con los afiliados cotizantes y no cotizantes.

En el cuadro 5, se observa claramente que los afiliados al sistema en comparación a la población económicamente activa es muy pequeño y más preocupante es el número de afiliados activos. Del año 1993 al año 2000, ha habido un aumento de la PEA, similar al aumento de los afilados al sistema pensional, pero no fue igual al número de afiliados activos.

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Cuadro No 5

Población económicamente activa y afiliados al sistema pensional

Año PEA Afiliados a algún sistema

pensional

%PEA afiliados a

algún sistema

Afiliados activos a

algún sistema

%PEA en algún

sistema

1.990 12.767.000 - - - 25.0 1.995 14.747.00 5.248.298 35.8 3.191.750 - 2.001 20.079.899 8.795.274 43.8 - 20.5 2.002 19.995.386 9.231.416 46.2 4.121.073 22.0 2.003 20.669.276 - - - - 2.004 20.160.930 11.376.484 56.4 4.743.883 23.5 2.005 20.957.337 12.152.565 58.0 5.257.973 25.1 2.006 19.956.461 12.938.244 64.8 5.586.964 28.0 2.007 20.543.676 13.665.413 67.5 6.159.916 30.0

Fuente: Dane 2008. Encuesta continua de hogares. Gran encuesta integrada de hogares. Superfinanciera Colombia-2008.

A partir del año 2000, la PEA no ha aumentado, por eso se observa que los afiliados al sistema aumentaron en una proporción mayor a esta y en menor proporción los afiliados activos.

En el año 1990, el porcentaje de la PEA, que estaba afiliada al sistema sólo representaba el 25% y en el 2007, con dos reformas pensionales y una reforma constitucional sólo se aumentó al 30%. Esto indica que de un total de 20.543.676 de PEA, más de 14 millones de trabajadores en el país, no alcanzarán a obtener una pensión de cualquier naturaleza. Es decir, el 70% de los colombianos en edad laboral no accederán a una pensión. Esto confirma que el problema de la cobertura, continúa y por el contrario se acrecienta.

Ahora, si observamos el total de pensionados de acuerdo a los datos del censo del 2005, este arrojó que existían 4.479.868 personas en edad de pensión, para esa fecha habían 650.642 pensionados, de los cuales el 97% correspondían al Seguro Social y el 3% a las AFP, sin incluir los pensionados de los regímenes especiales y exceptuados pagados por cajas públicas. Esto es sólo el 14,5%, accedieron a una pensión en el 2005 y el 85,5% no lo lograron.

1.8.2 Trabajadores Dependientes e Independientes

Las reformas laborales 50 de 1.990 y la ley 789 de 2003, se fundamentaron en la flexibilización, lo que conllevó al despido de miles de trabajadores para ser contratados en otras formas precarias de vinculación y en consecuencia

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disminuyó el empleo formal e incentivó el informal y por consiguientes disminuyeron las afiliaciones a pensiones. Es decir, estas normas laborales fueron contrarias a lo que quería con las reformas pensionales. Esto se explica fácilmente con el número de trabajadores que están afiliados al sistema y son cotizantes en comparación con la PEA. Adicionalmente como veíamos en el cuadro número 4, después del 2003, el ISS empezó su caída vertiginosa de no afiliados no cotizantes, explicado en gran medida por la implementación de la ley 789 de ese año.

Cuadro No 6

Trabajadores dependientes e independientes

Año Ocupados Trabajadores

dependientes

Trabajadores independientes

% dependientes

afiliados a

pensiones

% independientes afiliados a

pensiones

%ocupados afiliados activos o

cotizantes en pensiones

2001 16.499.326 8.815.980 7.683.346 96.9 1.66 24,98 2002 16.533.808 9.041.417 7.472.396 99.39 1.64 27.02 2003 17.483.605 9.346.834 8.136.771 - - - 2004 17.653.516 9.524.099 8.129.417 115,73 1,97 26,87 2005 18.216.572 10.288.308 7.928.264 113,89 2,92 28,86 2006 17.609.013 10.119.345 7.849.668 123,13 3,58 31,73 2007 18.151.621 10.684.412 7.467.213 124.44 4,52 33,94

Fuente: Superintendencia financiera-2008. Dane-2008 y Asofondos-2008.

El cuadro No 6, muestra que el porcentaje de trabajadores independientes que no aportan al sistema pensional no supera el 5%, lo cual es preocupante, porque aún el gobierno no ha sido muy claro en definir una política pública de trabajo decente para permitir la formalización laboral.

Esta situación muestra una vez más, que las reformas pensionales no han resuelto el problema de la cobertura en la proporción que viene creciendo la PEA y es más, los trabajadores independientes no creen en el sistema, por el valor tan alto que tienen que cotizar y que piensan que nunca alcanzarán una pensión, explican aún más el problema de exclusión que tiene el sistema para la totalidad de los trabajadores en Colombia.

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1.8.3 Inequidad en el sistema pensional

Desde que se crearon los regímenes exceptuados y especiales se originó la inequidad, en algunos sectores como: En la policía, Fuerzas armadas, magisterio, Congreso, Ecopetrol y Altas cortes; pero hay que tener presente que el Estado colombiano en atención a la prestación de estos servicios públicos, debía reconocer la pensión a esos servidores, desde antes de que existieran las últimas normas pensionales.

Sin embargo, en lo referente al magisterio y Ecopetrol, los trabajadores vinculados a estas entidades a partir del año 2003, se afilian al sistema general de pensiones. Del mismo modo, el acto legislativo 01 de 2005, eliminó los regímenes especiales, lo que permitirá hacia el futuro disminuir el déficit por este tipo de trabajadores. Para los congresistas y las altas cortes, la sentencia de tutela T 353 del 2012, acaba con lo que se denominaba el carrusel pensional, que con haber estado unos pocos meses en dichos cargos, se pensionaban con montos iguales a los de los congresistas y magistrados que venían ejerciendo sus cargos con demasiados años.

Caso aparte es la policía y las fuerzas armadas, que por su actividad tan riesgosa su tipo de pensión se debe fundamentar en los aportes que hace el Estado y muy poco por sus propios aportes, es decir son pensiones en su totalidad pagadas con recursos del presupuesto nacional y desde el punto de vista de las cuentas nacionales, no debería incluirse estas pensiones con la del resto de los colombianos.

De acuerdo con datos del Ministerio del Trabajo, las pensiones que reciben la mayoría de colombianos son de rango salarial bajo: el 8,8 por ciento recibe un salario mínimo, 59,7 por ciento más de un salario mínimo pero menos de dos y el 20,9 por ciento entre dos y menos de cuatro salarios. Pero lo peor es que el sistema es muy inequitativo. Mientras 20 por ciento de la población más pobre recibe solo el 0,1 por ciento de los subsidios, el 20 por ciento con más poder adquisitivo recibe el 86,3 por ciento.

Estas cifras demuestran la inequidad del sistema, la cual son el eje fundamental para tener en cuenta en la reforma pensional. No es justo y coherente con una sana política fiscal que los que más montos de pensión obtienen el mayor porcentaje del subsidio sea pagado por el Estado. Ya lo hemos señalado en esta investigación, el sistema de contribuciones no garantiza una pensión. Esta debe ser subsidiada por el Estado. En esa medida se deben buscar fórmulas que por el contrario se logre la equidad en prima media, colocando un límite máximo de pensión, a pesar de que ya está establecido que la pensión máxima en Colombia es de 25 salarios mínimos legales vigentes, se

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continúan reconociendo y pagando pensiones superiores a este monto a los congresistas, magistrados y algunos servidores públicos de los organismos de control.

1.8.4 La falacia de los fondos privados

Se pregonaba que con el ingreso de los fondos privados se mejoraría el ahorro nacional y se dinamizaría el mercado de capitales, con el ahorro e inversión del sistema, argumentos que fueron tumbados por Oscar Rodríguez (1)

“Entre las contradicciones que tiene la propuesta neoliberal en materia de ajuste pensional se podría hacer mención a que en el sistema de fondos privados para obtener una masa pensional elevada se requiere una alta tasa de interés real; esto es un desestimulo a la inversión y por ende al crecimiento económico el cual se quiere favorecer”.(2)

Desde el punto de vista de la teoría económica para que los fondos de capitalización individual tengan rendimientos altos requieren tasas de interés altas y a su vez esta disminuye el consumo y la inversión, es decir, estas dos situaciones contrarias a la teoría eran los argumentos de los fondos, sin embargo el resultado mostró sus mentiras.

La mayoría de las inversiones de las AFP, no van al sector real de la economía sino al especulativo, aunque el 50% de sus inversiones en el 2012, las tienen en TES, el restante la tienen en renta variable a nivel nacional e internacional.

Este tipo de actividades no ha aumentado la inversión en la producción y tampoco ha mejorado el empleo y la cobertura en la seguridad social. Una vez más se confirma que los fondos privados no han dinamizado el mercado de capitales ni el sector productivo.

De otro lado, cuando el fondo privado observa que antes de los 10 años va a reconocer una pensión a un afiliado y ve que efectivamente se va a pensionar, con el fin de no tenerle que pagar la pensión, llaman al afiliado y le dicen que le conviene mejor regresar al Seguro Social hoy Colpensiones, porque el monto de la pensión sería más alto, mientras que ellos máximo le reconocerían un salario mínimo legal vigente. Esto muestra una vez más la perversidad del Régimen de Ahorro Individual.

                                                            1Rodríguez, Oscar. 2003. "El liberalismo radical y la reforma al sistema de pensiones" En La falacia neoliberal. Crítica yaltemativas, ed. Darío Restrepo, 323‐346. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.  2Ibid 

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1.8.5 La situación fiscal del país ha crecido con los fondos privados

Ya lo señalamos anteriormente que con el ingreso de los fondos privados lo que sucedió fue un traslado masivo de afiliados del Seguro Social y de algunas cajas públicas a los fondos privados y las afiliaciones por primera vez de los servidores públicos de las alcaldías y de las gobernaciones al sistema pensional, por las falsas promesas que estos hicieron a los trabajadores, con el cuento de la renta programada y de los montos pensionales que los colocaban por encima de los que pagaba el régimen de prima media, con mentiras con el único objetivo de lograr el traslado.

El sistema de reparto requiere de los aportes de las nuevas generaciones que le permiten fondear el fondo común, de tal manera que las reservas existentes, más las nuevas cotizaciones, más los rendimientos sean muy superiores a los retiros por las pensiones, de tal manera que mes tras mes, queden cantidades que aumenten las reservas y se obtengan rendimientos para garantizar los pagos futuros.

Con el ingreso de los fondos privados se le llevó gran cantidad de afiliados cotizantes y no cotizantes, lo que desfinanció al Seguro Social y por consiguiente acrecentó el déficit pensional. Es decir, el Estado fue víctima de su propio invento, porque le corresponde atender el déficit con recursos públicos.

Más del 90% de los colombianos no van a alcanzar a obtener en los fondos privados de pensiones el monto necesario para acceder a una pensión mínima que es equivalente a un salario mínimo legal vigente; le corresponde al Estado a través del fondo de solidaridad pensional subsidiar dichas pensiones. Esto demuestra una vez más, que los fondos privados de pensiones no pensionan, sino hay de por medio un subsidio por parte del Estado.

Sumado a lo anterior, están los bonos pensionales que se generan una vez se traslada un afiliado del régimen de prima media a los fondos privados y que deberán ser causados una vez el afiliado alcance los requisitos para la pensión. Esto aumenta el problema financiero porque son recursos que debe sacar inmediatamente del erario público para entregárselos a una AFP.

Así mismo lo han establecido los fondos privados al señalar: “Si un trabajador, en lugar de cotizar en el RPM o en el RAIS, mensualmente durante 25 años ahorrara el 11,5% de su ingreso en una cuenta de ahorros con tasa de interés de 4%, solo aquel que cotiza más de 3 SML si es hombre y más de 4 SML si es mujer, podría acceder a una renta superior a 1 SML a partir de su edad de jubilación (suponiendo que el hombre vive hasta los 83 y la mujer hasta los 87

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años). Si el trabajador ahorrara durante 35 años, los hombres que los hicieran sobre 2SML y más y las mujeres sobre 3 SML, podrán alcanzar eventualmente una renta mensual superior a 1 SML. Es decir, que aquellos que cotizan sobre 1 SML no alcanzarían nunca a ahorrar para recibir una renta de 1 SML. Es más, su ahorro alcanzaría apenas para 0,3 SML si ahorró 25 años y 0,5 SML si ahorró durante 35 años”.3

Cuadro No 7

Cantidad de dinero ahorrado en salarios mínimos legales vigentes para acceder a una pensión mínima de un SMMLV, cotizando aportes durante 25

años.

25 años de ahorro ‐ 11.5% del ingresoAcumula al 4% (SML)  Faltante (%) para mesada de 

1 SML  Valor de la renta mensual (SML)  

SML   HOMBRE   MUJER   HOMBRE  MUJER  HOMBRE  MUJER  1  85,0  101,4  66,3% 71,8% 0,3 0,3 2  170,1 202,9  32,5% 43,6% 0,7 0,6 3  255,1 304,3  0,0% 15,5% 1,0 0,8 4  340,1 405,8  0,0% 0,0% 1,3 1,1 

  

Fuente: Fedesarrollo 2010.

El cuadro anterior es muy concluyente, y es construido, por uno de los gremios que ha incentivado y promovido a las AFP. Los fondos privados de pensiones no logran pensionar al 95% de los trabajadores colombianos que cotizando 25 años, con un aporte del 11,5% de su ingreso y una tasa de rentabilidad en su cuenta del 4% anual; porque la gran totalidad de los colombianos se ganan menos de dos salarios mínimos legales vigentes. Sólo a partir de tres salarios mínimos legales vigentes un hombre puede alcanzar una pensión vitalicia mínima y las mujeres tendrán que ganarse 4 salarios mínimos legales vigentes para obtener una pensión del salario mínimo legal vigente.

                                                            3El Sistema Pensional Colombiano, página 65,  Fedesarrollo. Centro de Investigación económica y social. Bogotá D.C. Abril de 2010. 

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Cuadro No 8 

Cantidad de dinero ahorrado en salarios mínimos legales vigentes para acceder a una pensión mínima de un SMMLV, cotizando 35 años

35 años de ahorro ‐ 11.5% del ingreso

Acumula al 4% (SML)   Faltante (%) para mesada de 1 SML  

Valor de la renta mensual (SML)  

SML   HOMBRE   MUJER   HOMBRE  MUJER  HOMBRE  MUJER  1  144,8 172,8  42,5% 52,0% 0,6 0,5 2  289,7 345,6  0,0% 4,0% 1,1 1,0 3  434,5 518,4  0,0% 0,0% 1,7 1,4 4  579,3 691,2  0,0% 0,0% 2,3 1,9 

Fuente: Fedesarrollo 2010.

Se necesitan 35 años de cotizaciones para que un colombiano desde el inicio de su etapa laboral alcance una pensión mínima, equivalente al salario mínimo legal vigente, siempre y cuando su salario sea de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

1.8.6 El régimen de ahorro individual es discriminatorio y excluyente a nivel de género

Como las pensiones del régimen de ahorro individual se logran a través de los aportes pensionales más los rendimientos y las mujeres, por sus razones que trabajan un poco más al estar al cuidado de los hijos y del hogar la ley las ha beneficiado en cuanto a la edad para pensionarse. Sin embargo, van a acumular un monto menor en su cuenta individual y por consiguiente no van a obtener el capital mínimo para lograr una pensión. Eso significa que a la mayoría de las mujeres se les hará devolución de saldos, porque no van alcanzar a obtener una pensión.

Aquellas que tengan a su favor un bono pensional, y que supuestamente logren pensionarse a los 57 años, lo más seguro el fondo privado les dirá que tendrán que esperar unos años más para su maduración. Esto quiere decir, que acceder a la edad de la pensión podría ser superior en términos reales en comparación con los hombres.

1.8.7 En los fondos privados de pensiones los trabajadores colombianos no se pensionan, se les hace devolución de saldos.

“En la medida que el régimen de ahorro privado ha ido madurando y dados los problemas de fidelidad que se han mencionado a lo largo de este estudio, es de

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esperarse que el número de personas a las que se les aplique la devolución del saldos en lugar de adquirir el derecho a una mesada pensional se incremente en el tiempo. Ya en el 2008, de las 8.500 personas afiliadas al RAIS que solicitaron su pensión, cerca de 4.042 personas recibieron una devolución (47.5%) comparado con 4,466 que se pensionaron bajo la modalidad de retiro programado o de renta vitalicia. En el período 2003 - Junio 2009 las AFP han procedido a la devolución de saldos en 16.760 casos, los cuales en promedio han recibido un poco más de 20 millones (42 SMLV). La suma de recursos retornada en este período se acerca a los $343.000 millones. Desafortunadamente los datos del ISS no se encuentran disponibles, lo cual constituye una manifestación adicional de su desorden interno. Cabe esperar que la entidad recientemente creada para sustituir al ISS sea manejada con mejores criterios y escape a la voracidad clientelista”.4

Desde el punto de vista constitucional en un estado social de derecho, no se puede permitir que los colombianos que estuvieron aportando en la construcción del país, a través del sector productivo cuando lleguen a la edad pensión, se les garantice una pensión mínima; pero que como se acaba de mencionar el 50% de los afiliados a los fondos privados de pensiones en el 2008, se les hizo una devolución de saldos aproximadamente de 20 millones a cada uno.

Con el agravante, que se convierte en plata de bolsillo, para paliar las ingentes necesidades a esa edad y seguramente en los años que más va a necesitar unos ingresos no los va a tener. Además, han sido trabajadores toda la vida y no son inversionistas, por lo que colocar a rentar esos dineros, se les convierte una papa caliente, que sale peor el remedio que la enfermedad. Esto demuestra una vez más de la perversidad del régimen de ahorro individual.

1.8.8 La informalidad laboral

Según la encuesta continua de hogares, para el segundo trimestre del 2007, abril-junio, el 56,6% de la población ocupada era informal y esta tendencia se ha mantenido en los tres últimos años, lo cual indica que alrededor de 10.264.000 colombianos son trabajadores informales. Igualmente esta entidad señalaba para el 2007, que el 78,5% de la población informal está afiliada a la seguridad social en salud y el 14,7% al sistema de pensiones, mientras que para los trabajadores formales las cifras son del 95,1% y el 79,3% respectivamente.

Estas cifras evidencian que hay una diferencia significativa a nivel de la cobertura de protección social entre trabajadores formales e informales y es más crítica al

                                                            4Ibid. 

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sistema de pensiones que a la seguridad social en salud, debido a que en salud existe el régimen subsidiado del cual no pagan por afiliación.

Se puede concluir que la informalidad laboral dificulta el ingreso de los trabajadores al sistema de protección social en pensiones. Estos datos se pueden validar en el cuadro número 9.

Cuadro No 9

Informalidad en el mercado de trabajo

Concepto Número Trabajadores afiliados a salud

Afiliados a pensiones

No afiliados a salud

No afiliados a pensiones

Trabajos formales

7.870.301 7.484.656 6.241.149

385.645 1.629.152

Trabajadores informales

10.264.033

8.057.266 1.508.813

2.206.767

8.755.220

Fuente: Dane 2008.

1.8.9 La exclusión social de la tercera edad y aún de personas jóvenes superiores a 40 años de edad.

Se ha considerado a los pensionados como una fuerza laboral con menor productividad y por tanto no son adecuadas para la demanda de trabajo. Algunos autores como (Buenaventura 1993) lo ha denominado como una muerte social, por ser excluido del mercado de trabajo por disminución de su productividad.5

Esta situación de muerte social viene sucediendo muy a menudo en Colombia, porque la realidad es que miles de trabajadores de más de 40 años en gran cantidad de trabajos no logran engancharse y continuar en el mercado laboral.

Las estadísticas de empleo son muy elocuentes. La mayoría de despidos en las empresas se da en personas de estas edades.

                                                            5 Buenaventura Nicolás. 1993. "Confieso que he vivido" Seminario internacional ciclo vital educación y envejecimiento. http://www. gerontologia.org 

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2. LA POBREZA E INDIGENCIA EN LA REGIÓN Y EN COLOMBIA 2.1 El Hambre y la malnutrición en la región La importancia de la desnutrición crónica, esto es baja talla para niños menores de cinco años, implica menores capacidades cognitivas e intelectuales, que a su vez se asocian a menores posibilidades de acceder a ingresos suficientes en la adultez (pág 31) http://www.fao.org/alc/file/media/pubs/2012/panorama.pdf Esta situación de desnutrición es indicativa de déficit de consumo de alimentos por parte de la población vulnerable. En Suramérica, Colombia ocupa el segundo lugar de desnutrición crónica después de Bolivia. En Colombia entre 1990-1992, este porcentaje era del 19.1% del total de la población. Del 2007-2009, bajó al 12,5% y del 2010-2012 subió levemente al 12,6%. Lo anterior sugiere claramente que si no se resuelve el problema de problema del hambre y la desnutrición en el país, es difícil hacia el futuro que el 13% del total de la población, acceda a una fuente de ingresos que le permita atender sus necesidades básicas en particular durante su vida laboral y que se verá agravada en la tercera edad, porque estará sujeto a las ayudas del gobierno. La FAO, señala en dicho estudio que hay una correlación lineal entre pobreza extrema y desnutrición crónica en niños menores de cinco años en América Latina y el Caribe. En la medida que la pobreza extrema aumenta, la desnutrición crónica presenta mayores prevalencias (pág 34)

En lo estructural, la afirmación clave es que América Latina y el Caribe ha tenido un buen desempeño económico, tanto productivo como comercial, lo que ha representado un crecimiento de 3,4 % del PIB como promedio anual entre 2000 y 2010. En términos de distribución de los ingresos, sin embargo, ese crecimiento no se ha orientado a mejorar los ingresos de los trabajadores, ya que la productividad, medida como producto por hombre ocupado, se incrementó durante el período en 1,5 % (OIT, 2012). Si se observa que el salario medio real ha crecido en 1,1 %, se puede comprobar que corresponde a una tasa menor que la experimentada por el crecimiento de la productividad. (ibid)

La mayor actividad económica ha implicado un aumento en el empleo, aunque como se desprende de los estudios de la CEPAL, ese incremento se da en los empleos de más baja calificación; durante este período se ha producido además una disminución de la brecha entre estratos salariales (por quintiles), lo que

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evidencia una cierta redistribución de los ingresos entre los propios trabajadores. (Ibid)

Las estrategias de desarrollo adoptadas, si bien tendencialmente han mejorado los indicadores de pobreza, coyunturalmente no muestran flexibilidad para reaccionar ante los aumentos de precios, especialmente de los alimentos, que como se ha señalado afectan e incrementan la pobreza extrema. Después de dos períodos de crisis de precios de los alimentos parece claro que estas estrategias de desarrollo no dan suficiente respuesta a la desigualdad que, a pesar de los avances, continúa verificándose en la distribución de la renta de los países de la región. (ibid)

En la introducción de este Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional 2012 se estableció que la pobreza es una manifestación de un conjunto de rela-ciones económicas, políticas, sociales y culturales que experimentan las sociedades que no logran incluir a toda la población en sus procesos de producción y reproducción social. En consecuencia, todos los esfuerzos realizados por los países orientados a integrar a la población –en términos productivos como trabajadores que perciben ingresos monetarios, o como miembros de una familia que por sus bajos ingresos u otras condiciones acceden a ciertas transferencias públicas– tienen efecto en la disminución de la pobreza. (Ibid)

2.2 Ingresos de América Latina y el Caribe

A esta condición ventajosa del continente de ser proveedor de alimentos y materias primas se le suma el haber logrado mantener una política fiscal más equilibrada, que en muchos casos ha significado disponer de fondos públicos que han permitido sortear crisis de empleo y desarrollar programas anticíclicos en períodos recesivos de la economía mundial como el de 2009, y de desaceleración en el crecimiento, como ha ocurrido en 2011 y en lo que va de 2012. (ibid )

Los resultados económicos positivos de la región han implicado, en general, un aumento de los ingresos y una consiguiente reducción en la tasa de pobreza. Sin embargo, la pobreza extrema se ha mantenido en un rango similar durante los últimos años, pese al crecimiento de la economía.

La desigualdad medida a través del coeficiente de Gini muestra –con las excepciones de Guatemala y República Dominicana– una atenuación entre 2000 y 2010 en los países de América Latina y el Caribe La reducción de la desigualdad indica por lo tanto una mejora en las condiciones de vida, toda vez que para los períodos que se comparan en cada país también hubo en general crecimiento económico. No obstante, América Latina y el Caribe aún muestra niveles de desigualdad muy altos comparados con otras regiones del mundo. Mientras el

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coeficiente de Gini muestra un promedio regional de 0,52, en los países de la OCDE tal promedio alcanza 0,33, mientras que en los países del África Subsahariana, región que solía ser considerada como la más desigual del mundo, el promedio se ubica en 0,44.

Según la CEPAL (2012), los avances en la reducción de la pobreza y la desigualdad tuvieron su origen, en primer lugar, en los ingresos laborales, y en segundo, en las transferencias públicas, que tuvieron un importante rol en la disminución de la pobreza en los últimos años.

No obstante, ese mismo informe subraya que los aumentos en la productividad no necesariamente han ido acompañados de mejoras en los salarios, lo que ha tenido como consecuencia que la participación de las remuneraciones en el PIB se haya reducido en 13 de los 21 países analizados.

2.3 La Pobreza y la Indigencia en Colombia

El número de colombianos pobres en el 2011 fue de 15 millones 241mil de acuerdo con el informe revelado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Dane.6

Añadió que en promedio una familia se encuentra en este rango cuando sus ingresos de sus cinco integrantes se ubican en $ 973.438.

Por su parte, en la indigencia o extrema pobreza se encuentran 4 millones 744 mil personas al pasar del 12.3 al 10.6 por ciento un año atrás.

Si la población total de Colombia a julio de 2011, es aproximadamente de 45.300.000, los datos anteriores revelan cifras preocupantes al encontrarse el 45% del total de la población en situación de pobreza e indigencia.

Igualmente, el coeficiente de gini que mide el nivel de desigualdad de los ingresos en Colombia ha estado por encima de los demás países de la región, según los cálculos del Banco Mundial, con una tasa promedio de 0.53 en los últimos diez años. (datos.bancomundial.org/indica)

Esta situación de tanta pobreza a millones de colombianos, que están excluidos de los programas de protección social, de los cuales por norma constitucional el Estado debe propiciarlos en concordancia con los artículos superiores 44, 46 y 48.

Con el fin de focalizar a este segmento de la población el gobierno de Santos, ha incluido a los adultos mayores o tercera edad que se encuentra desamparada y no cuentan con ningún tipo de pensión o viven en la indigencia y/o en extrema

                                                            6Entrevista realizada por Arismendi Posada en caracol radio el  4 de octubre de 2012 al Director del DANE 

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pobreza ha creado el programa COLOMBIA MAYOR, que cuenta actualmente con 627.728 beneficiarios de todo el país y cada dos meses reciben un subsidio para financiar sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida. La meta del Ministerio de Trabajo es llegar a la cobertura universal durante los próximos cinco años, o sea 2.400.000 adultos mayores de 65 años, que hoy se encuentran desprotegidos. (www.mintrabajo.gov.co/adulto-mayor)

Es decir de un total aproximado de 2.000.000 de colombianos de la tercera edad, sólo el 31,3% gozan actualmente de este programa.

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3. LA PROTECCIÓN SOCIAL La evolución de los sistemas de protección social en el Estado moderno forma parte del proceso de aceptación de la pobreza como una cuestión social que se inserta en la agenda de las políticas públicas. (7)

3.1 Los modelos de protección social y sus características:

3.1.1 El modelo de asistencia social:

El eje central reside en la asistencia social en contextos socioeconómicos que enfatizan en el mercado, que se auto regula y no debe ser interferido, y donde las necesidades son satisfechas de acuerdo a los intereses individuales y la capacidad de cada uno de adquirir los bienes y servicios.

La organización tiene base en el voluntariado, y una de sus características es la falta de diferenciación entre la acción pública y privada. Otra es su carácter temporal, de emergencia y puntual, generando estructuras fragmentadas y discontinuas de atención social.

3.1.2 El modelo del Seguro Social

Tiene como característica principal la cobertura de grupos ocupacionales a través de una relación contractual, donde no sólo cotizan los trabajadores y el empleador, sino que el gobierno hace sus aportes para garantizar el reconocimiento de una pensión, con el lleno de unos requisitos de edad y tiempo de servicio.

3.1.3 El modelo de Seguridad Social

Este modelo se fundamenta en el aseguramiento de un mínimo de beneficios de forma universal, independiente de las contribuciones. Al desvincularse el beneficio de las contribuciones, opera el mecanismo de redistribución de la riqueza por parte del Estado como garante de los derechos sociales y económicos. Este modelo de política social predomina la relación de la ciudadanía universal, en la medida que los beneficios sociales son garantizados como derechos universales a todos los que lo necesiten sin mediar ninguna contraprestación.

                                                            7  Banco Interamericano de Desarrollo. INDES 2002. 

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3.2 La Protección Social como objetivo estratégico del Trabajo Decente de la OIT

“El acceso a un nivel adecuado de protección social es un derecho fundamental de todos los individuos reconocido por las normas Internacionales del trabajo y por las Naciones Unidas. Además, es considerado un instrumento para la promoción del bienestar humano y el consenso social, que favorece la paz social y es indispensable para lograrla, y por lo tanto para mejorar el crecimiento equitativo, la estabilidad social y el desempeño económico, contribuyendo a la competitividad.”8

“Sólo 20 por ciento de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. Estas personas enfrentan peligros en el lugar de trabajo, y tienen pensiones y seguros de salud débiles o inexistentes. Esta situación refleja los niveles de desarrollo económico: en los países menos adelantados ni siquiera 10 por ciento de los trabajadores está protegido por la seguridad social, en los países de mediano ingreso la cobertura oscila entre 20 y 60 por ciento, mientras que en los países más industrializados se acerca al 100 por ciento.”9

Igualmente en materia de protección social la OIT, ha establecido tres objetivos principales que reflejan las tres dimensiones fundamentales de la protección social: 10

1. Aumentar la eficacia y extender la cobertura de los sistemas de seguridad social

2. Promover la protección de los trabajadores, que incluye: condiciones de trabajo decentes, como salarios, tiempo de trabajo y salud y seguridad en el trabajo, todos componentes esenciales del trabajo decente

3. Promover la protección de grupos vulnerables, como los trabajadores migrantes, sus familias y los trabajadores en la economía informal, mediante programas y actividades específicos. Además, se utilizará todo el potencial del mundo del trabajo para responder a la pandemia del SIDA, con especial atención al fortalecimiento de la capacidad de los mandantes tripartitos.

                                                            8 http://www.ilo.org/global/about‐the‐ilo/decent‐work‐agenda/social‐protection/lang‐‐es/index.htm 9Ibid 10Ibid 

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De otro lado, Michelle Bachelet11 directora de la ONU mujeres ha señalado “La ampliación de la protección social es una inversión beneficiosa para todos: aporta beneficios no solo a corto plazo, debido a sus efectosde estabilización macroeconómica, sino también a largo plazo, gracias asus impactos sobre el desarrollo humano y la productividad”.

Igualmente Amartya Sen en su texto: Trabajo y derechos, sostiene que: “ha llegado el momento de trazar un cuadro pormenorizado de los problemas que plantea y las oportunidades que brinda la mundialización. Este proceso constituye una perspectiva aterradora para muchos, pero puede ser eficaz y provechoso si adoptamos un planteamiento suficientemente amplio de las condiciones que rigen nuestras vidas y nuestro trabajo.

Hay que tomar medidas bien pensadas para fomentar los cambios sociales, políticos y económicos capaces de transformar una previsión que infunde temor en una realidad constructiva. El empeño por conseguir garantizar un trabajo decente a toda la población del mundo puede cobrar mucho vigor si se adopta un planteamiento universal: La globalización creciente de la economía mundial exige un enfoque también mundial de los principios éticos básicos y de los procedimientos políticos y sociales.”12

3.3 La iniciativa del piso de Protección Social de la OIT y las Naciones Unidas

Frente a la problemática creciente de la situación de la protección social en el mundo, las Naciones Unidas en abril de 2009 dentro de las nueve iniciativas que definieron para atacar la crisis introdujeron el término del “Piso de la Protección Social”. Esta iniciativa dirigida también por la OIT y la Organización Mundial de la Salud OMS y otros 19 organismos anexos a la ONU demuestran lo preocupante de tal situación, que ya en varios países se vienen estableciendo pisos de protección social como mecanismo para disminuir la pobreza y la indigencia.

El enfoque del Piso de Protección Social promueve el acceso a transferencias sociales básicas y servicios sociales esenciales en las áreas de salud, agua y saneamiento, educación, alimentos, vivienda, e información sobre la vida y el ahorro de activos. Destaca la necesidad de implementar políticas exhaustivas, coordinadas y coherentes de protección social y políticas de empleo finalizadas

                                                            11Michelle Bachelet, Directora de ONU  Mujeres y presidenta del Grupo Asesor de la Iniciativa del Piso de Protección Social. http://www.ilo.org/global/about‐the‐ilo/newsroom/news/WCMS_153364/lang‐‐es/index.htm 12AmartyaSen.  Trabajo y Derechos. Editorial norma. 1999. 

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a garantizar servicios y transferencias sociales a lo largo de todo el ciclo vital de las personas, con particular atención hacia los grupos vulnerables. 13

3.4 Algunos casos de Pisos de Protección Social en el Mundo

3.4.1En Brasil14

“El programa brasileño Bolsa Familia es uno de los programas de asistencia social de mayor envergadura del mundo. El programa, que ha sido concebido como parte de un conjunto de políticas sociales integradas, tiene un doble objetivo: a) reducir la pobreza y las desigualdades actuales, proporcionando un nivel mínimo de ingresos a las familias extremadamente pobres, y b) interrumpir la transmisión de la pobreza de una generación a otra, supeditando las transferencias al cumplimiento por los beneficiarios de requisitos de desarrollo humano».

3.4.2 Tailandia15

En 2001, Tailandia había dado un paso radical hacia el logro de la cobertura total de la asistencia médica al introducir un plan universal de atención de la salud, hoy llamado popularmente «Plan UC» (conocido anteriormente como el plan «30-Baht»). El plan ofrece a los ciudadanos tailandeses acceso a los servicios de salud prestados a nivel de distrito por determinadas redes de proveedores. Como resultado de ello, la cobertura obligatoria global del seguro de salud en Tailandia alcanzó a casi el 98 por ciento de la población en 2006-2007, del cual el 75 por ciento está garantizado por el plan UC.

3.4.3 India16

En el marco del sistema nacional de garantía del empleo rural (NREGS) de la India, aprobado en 2005, una familia del medio rural tiene derecho exigir hasta 100 días de empleo por año, que se le ofrecen en el marco de planes acordados de obras públicas. El programa emprende proyectos que facilitan la ordenación de los recursos hídricos y de tierras, junto con proyectos de desarrollo de la infraestructura como la construcción de carreteras. El programa está considerado como una de las iniciativas integradas de empleo y protección social basadas en derechos de mayor envergadura del mundo, que alcanza a alrededor de 40 millones de familias que viven por debajo de la línea de pobreza.

                                                            13Ibid 14 http://www.socialsecurityextension.org/gimi/gess/ShowTheme.do?tid=2545 15Ibid 16Ibid 

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Estos programas, tienen diferente fuente de financiación. Algunos de ellos están financiados a través de transferencias públicas y subsidios, tales como:

La «Gran Misión Hijos de Venezuela» entrega recursos a mujeres embarazadas y menores de 17 años en situación de pobreza, además de discapacitados de todas las edades; en Honduras se entrega el «Bono al Ciudadano de Oro» a los mayores de 70 años, y en Bolivia se distribuye la «Renta Solidaria» a personas con discapacidad grave o muy grave.

Mientras que entre las primeras se pueden encontrar programas como el piloto «Gratitud» de Perú, que entrega ayudas monetarias mensuales a adultos mayores, en el segundo grupo se pueden ubicar iniciativas como el «Bono de Alimentos» en Chile, que consiste en una única entrega de fondos a las familias vulnerables para enfrentar el alza en los precios domésticos de los alimentos.

Otros programas operan a través de subsidios, destacándose los siguientes: «Tarifa social del agua» que promueve el gobierno de Paraguay, el subsidio al gas propano en El Salvador, o el subsidio al diesel y la gasolina de 91 octanos en Panamá. En muchos casos, estos subsidios están focalizados y son forman parte de los programas de combate a la pobreza.

3.5 Hacia un piso de Protección Social en Colombia

El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social Bruce Master ha señalado que “Es un gran error decir que el modelo de superación de la pobreza del gobierno Santos es simplemente asistencialista.” 17

“Colombia, históricamente, ha aceptado sin mayor debate la obligación de Estado de ofrecer salud y educación gratis y universal. Sin embargo, hay voces, incluso calificadas, que consideran asistencialistas algunos programas de la estructura del Piso de Protección Social como los incentivos de nutrición y educación”.18

“Finalmente, la política de superación de la pobreza debe ser entendida como un modelo integrado, como un modelo donde cada ficha juega un papel y donde cada programa atiende una población, un problema, una estrategia, con el objetivo general de generar mayor equidad. Así, por ejemplo, la política de primera infancia atiende a los niños de cero a cinco años, los programas de educación y Familias en Acción acompañan a los niños y jóvenes en edad escolar, y el nuevo programa Jóvenes en Acción busca generar capacidades en graduados

                                                            17 http://www.colombiaenaccion.gov.co/2012/08/15/mejor‐un‐piso‐de‐proteccion‐social/ac Master 18Ibid 

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del bachillerato entre 18 y 25 años, dándoles oportunidad de estudio y recursos económicos para que su alternativa sea estudiar, en lugar de irse al rebusque o a algo peor. Por eso estamos convencidos de que la construcción de este Piso de Protección Social es lo más justo y equitativo, lo mejor para Colombia”. 19

De otro lado, para aliviar el problema de la inseguridad alimentaria que padecen los cesantes, algunos gobiernos han creado unos programas especiales para atender temporalmente esta situación, en aquellos casos donde los empleos no son muy calificados. Algunos de estos programas son de carácter permanente, como el «Ñamba’apo» de Paraguay o el «Ingreso Social con Trabajo» de Argentina, en tanto otros están enfocados a ofrecer empleos de emergencia en situaciones y/o zonas con características más complejas, como es el caso del «Jamaica Emergency Employment Programme», o del «Programa de Generación de Empleo de Emergencia» en Colombia, enfocado a la población víctima de la «Ola Invernal» que afectó el país en 2011.

Según las notas anteriores, el gobierno nacional viene pensando en la implementación de un piso de protección social, que atienda las crecientes necesidades de la población colombiana que se encuentra en los niveles de pobreza e indigencia. Es el reconocimiento del Estado a la difícil situación que atraviesan millones de colombianos por las equivocadas políticas públicas que han colocado al país en el más desigual de América Latina, a pesar de ser uno de los más ricos.

Pero la verdad es que desde el punto de vista de la forma cómo se está entregando obedecen a programas asistencialistas del gobierno, que se convierten en programas dependiendo del gobierno de turno. Para que se convierta en una política pública en el marco de los Pisos de Protección Social, tal como lo ha señalado la ONU y la OIT, esta debe tramitarse a través de una ley que permita claramente cuál es su finalidad, que actividades va a atender, cuál es su fuente de financiamiento, cómo va a ser la entrega de los programas a los beneficiarios, cómo se controlará etc.

                                                            19Ibid 

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4. LA ESTRUCTURA DE LAS PENSIONES EN COLOMBIA 4.1 Trabajadores en el sistema pensional Son todos aquellos trabajadores que obligatoriamente se afilian a un fondo de pensiones, cuando inician una relación laboral con un empleador. Hacen parte de ella, trabajadores que laboran en cualquier tipo de contratación entre empleos formales como empleos a destajo. Hay que caracterizar que entre los que se encuentran laborando a través de una relación laboral o un contrato están cotizando, pero aquellos que en su vida laboral presentan interrupciones están en el sistema pero no son cotizantes durante varios períodos de tiempo. 4.2 Pensiones contributivas Las cifras de empleo en Colombia, muestran una situación preocupante, pues menos del 20% tienen un empleo formal, porque esta es la base para hacer los aportes a pensiones. La diferencia entre el total de trabajadores afiliados al sistema pensional y los trabajadores que tienen un empleo formal a término indefinido o definido, da como resultado el total de trabajadores que posiblemente no van a alcanzar a obtener una pensión. 4.3 Pensiones asistenciales y no contributivas Son aquellos programas que entregan prestaciones monetarias relativamente uniformes, que se otorgan en forma focalizada, es decir, para categorías de trabajadores o colectivos de personas que cumplen cierta condición particular. Fundamentalmente cubren los riesgos de vejez, discapacidad e invalidez, y están asociadas a situaciones de pobreza extrema.20 Las políticas económicas erradas en los últimos años, ha conllevado a gran cantidad de colombianos a estar en los niveles de pobreza extrema y en la indigencia. Colombia ocupa el deshonroso lugar de ocupar el primer puesto en América Latina en desigualdad del ingreso.

                                                            20 Fabio M. Bertranou. Pensiones no contributivas y asistenciales. Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica y Uruguay. OIT, 2002. 1ª edición. 

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A pesar de ser un país tan rico en recursos naturales, en capacidad instalada, en su gente, aún la mayoría de la riqueza se encuentra concentrada en algunas personas. Pero lo más preocupante, es que a través de una política estatal desde finales de los 90 donde se impulsó la conformación de grupos armados de civiles, estos se convirtieron en grupos irregulares que llevó al desplazamiento de millones de campesinos de los sectores rurales a la ciudad, con las consecuencias económicas y sociales para el país y que el gobierno aún no ha podido solucionar. La situación de la indigencia, pobreza, desplazamiento de campesinos, la desigualdad del ingreso y la informalidad laboral se han convertido en los factores más perturbadores para lograr un crecimiento económico con equidad y sin exclusión para millones de colombianos que hoy se encuentran sin posibilidad alguna de obtener una pensión. Es por eso, porque el mismo Estado ha sido incapaz de implementar políticas económicas redistributivas del ingreso, durante la vida laboral. Por esa razón, se ve obligado a que millones de colombianos que llegan a la tercera edad sean auxiliados por el gobierno mediante una pensión asistencial o no contributiva para permitirles llevar sus últimos años de vida de una forma menos difícil sin tanto padecimientos, para no llegar a los niveles de indigencia. 4.4 Las Experiencias Internacionales del Primer Pilar en algunos países De acuerdo al tipo de financiamiento, hay programas que son financiados con contribuciones y otros con impuestos. De igual manera, de acuerdo a la historia laboral del trabajador, hay unos que son contributivos y otros no contributivos. 21 La característica principal de los programas no contributivos, es que no están asociados con la historia laboral y su financiación se hace a través de impuestos. Sólo una pequeña proporción de estos programas se financian con contribuciones, como en Brasil, Costa Rica y residualmente en Chile. Hay otros países como Argentina, que en los programas del régimen general de pensiones no contributivas cubren otras contingencias y otros

                                                            21Ibid 

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objetivos, para pagar prestaciones para madres de más de siete hijos o para los ex combatientes de la guerra de las Malvinas. 4.5 Las pensiones semicontributivas Este tipo de pensiones se ubican en las no convencionales, se financian en su totalidad con impuestos y cubre a la población que está en extrema pobreza o indigencia, pero que se asemejan a algunos requisitos de los esquemas contributivos, el ejemplo típico son las pensiones rurales del Brasil. Con el fin de promover a la población rural agrícola del Brasil, disminuir la extrema pobreza y evitar la migración hacia las ciudades, el gobierno mantiene este programa que le ha permitido con éxito mantener la población en el campo y disminuir la pobreza. Igualmente, en Brasil operan las pensiones asistenciales. En Brasil el 66%, de los programas son utilizados para las prestaciones de vejez.

5. LOS BEP EN COLOMBIA Los beneficios económicos periódicos, o esquemas flexibles periódicos para la vejez, pensando en los más de siete millones de colombianos a quienes sus ingresos no les permiten guardar recursos para protegerse durante la vejez, el Gobierno Nacional ha creado los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), un Esquema Flexible de Protección para la Vejez. Un mecanismo que será administrado por COLPENSIONES para estas personas que no cuentan con suficientes ingresos, como consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o porque ganan menos de un salario mínimo mensual. Un sistema flexible y voluntario para que estas personas guarden desde ahora los recursos que puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo entregando un subsidio proporcional. El propósito es que estos colombianos tengan una vejez tranquila cuando dejen de trabajar. 22

                                                            22página web: mintrabajo.gov.co, los BEP‐ octubre 2 de 2012. 

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5.1 ¿Este sistema es una pensión? No. Es un servicio social complementario diseñado para personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.23 5.2 ¿Qué características tiene?

◦Es un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez.

◦Estimula el interés de los colombianos de escasos recursos por tener algún tipo de protección en la vejez con la ayuda del Gobierno.

◦Ofrece flexibilidad en la cantidad y la periodicidad a la hora de guardar los recursos y la participación es voluntaria.

◦Permite la inserción en el sistema financiero formal a los trabajadores informales.24

Queda claro que los BEP, según lo manifestado por el mismo gobierno no es una pensión de ningún tipo; sin embargo, esta se podría ubicar en un programa asistencialista, donde un trabajador informal deposita unos dineros y el Estado con recursos del Fondo de Solidaridad Pensional ajusta para aumentar el monto de sus ahorros cuando llegue a la edad de obtener una pensión. Este monto es proporcional a lo ahorrado, incluyendo los intereses. Aunque el gobierno no ha informado cuál va a ser la rentabilidad, cuál es el costo de la administración y cuál va a ser la forma de invertir esos recursos, dependiendo de la edad de cada uno de los ahorradores. Además, cuándo va a iniciar porque si inicia desde ahora, pues en un año si cumple los requisitos de edad para pensionarse el subsidio será muy pequeño, porque sólo tendrá ahorrado lo de un año.

                                                            23ibidem 24Ibidem 

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6. REGIMENES PENSIONALES EXISTENTES EN COLOMBIA Actualmente en el país, existen dos sistemas pensionales. 6.1 El Régimen de Ahorro individual: Se basa en el recaudo de los

aportes pensionales que entrega el trabajador y el empleador y son llevados a una cuenta individual que se van sumando o a veces disminuye, dependiendo donde se realicen las inversiones y el Fondo de pensiones que lo administra cobra una comisión por mantener esos dineros durante toda la vida laboral, y al final cuando el trabajador se va a pensionar no le alcanza porque éste sólo le tiene en su cuenta lo ahorrado más los rendimientos, menos la cuota de administración, lo que significa que estos fondos no son de pensiones, sino cajas de ahorro.

Desde el punto de vista actuarial, a valor presente una persona para poder acceder a una pensión vitalicia en los fondos privados de pensiones, hoy necesitaría 145 millonesde pesos en su cuenta individual para obtener una pensión mínima de un Salario Mínimo Legal Vigente, que descontado el 12% para la EPS, le entregarían menos de $500.000 mil pesos mensuales. Aunque en realidad, todos no son cotizantes porque millones de colombianos están afiliados o en el sistema pero no tienen empleo y lo más grave aún, es que siguen afiliados al sistema y el fondo privado de pensiones continúa cobrando la administración, en desmedro de los ahorros futuros del trabajador, porque en muchos casos les podrá disminuir el valor de su cuenta individual por el monto tan pequeño. Dentro de 20 años, que los fondos de pensiones privados posean más del 50% pensionados el sistema colapsará como ha sucedido en otros países, por eso el caballito de batalla de los fondos de pensiones está en el incremento de la edad de los pensionados, con el fin evitar entregar tan temprano el derecho a la pensión, mientras ellos continúan trabajando con el dinero de aportes pensionales en sus negocios. Pero los fondos no están exentos de una quiebra, porque el sistema actual no garantiza una pensión. Adicionalmente, nadie garantiza que el colapso financiero internacional no afecte a los fondos privados de pensiones y por consiguiente los ahorros de los cotizantes, por su portafolio de inversiones.

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6.2 El Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Se caracteriza porque los dineros de los cotizantes y de los pensionados se encuentran en un fondo común. La única diferencia es que estos se encuentran separados dependiendo del tipo de reserva; la reserva de vejez, invalidez y muerte. Igualmente, se suman a esta misma bolsa los rendimientos que estas reservas generan y la diferencia entre las inversiones de este régimen con respecto al de ahorro individual, es que el primero debe invertir todas sus reservas en TES, o títulos que emite el gobierno; mientras que los fondos privados pueden hacer inversiones en acciones, en infraestructura, en TES, etc. Lo anterior indica que en prima media, también se tienen en cuenta los rendimientos que generan las diferentes reservas. La relación entre número de pensionados entre un régimen y otro es abismal. Mientras el Seguro Social en la tercera semana del mes de septiembre del 2012 anunció que llegó al pensionado número un millón, los fondos privados no alcanzan a obtener 30 mil pensionados, de los cuales como se mencionó la mitad de ellos, se les hizo devolución de saldos y otro gran porcentaje le entregaron una renta programa, sólo una pequeña cantidad la pensión en un salario mínimo legal vigente. Esto significa que desde el punto de vista social el Seguro, tiene una gran responsabilidad porque le corresponde pagar las mesadas pensionales actuales, con oportunidad. Mientras que los fondos, la totalidad de los aportes los utiliza en el mercado especulativo. Y mientras los dineros de los fondos privados se encuentran en sus cuentas individuales de los afiliados al sistema, en prima media, el gobierno nacional hace más de 15 años por una mala inversión se perdieron recursos pensionales, se desfinanció el Seguro Social y por tanto no permitió que esos dineros se invirtieran y generaran rendimientos para crecer las reservas en detrimento de las mismas.

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7. REFORMAS DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN EL MUNDO

Desde el año 1981, se inició el proceso de privatización de los sistemas pensionales y que se extendió hasta el año 2003, con el argumento de coadyuvar en la disminución del deficit fiscal, aumentar la cobertura y garantizar una pension. Sin embargo, los resultados esperados no se lograron y por el contrario los paises se han avocado a mayores problemas y han tenido que implementar programas de Protección Social que tengan un alcance mayor a lo que cobijan los trabajadores que tienen una vinculación laboral.

Con corte al año 2014, 23 países que habían privatizado su Sistema pensional, cerca de la mitad han revertido sus reformas renacionalizando parcial o totalmente el Sistema de pensiones.

Por el contrario las reformas que se han realizado basados en los pilares públicos en la década del 2000 al 2010, han conllevado a un incremento significativo en la cobertura; pero aún, es preocupante que aproximadamente el 50% de los adultos mayores carece de una pension.

La sostenibilidad del Sistema la vienen realizando a través de reformas paramétricas, caracterizadas por: aumento de la edad de jubilación, reducción de beneficios, aumento de las tasas de cotización, incentivos para la postergación del retiro, penalización del retiro anticipado, modificación de la formula del cálculo de liquidación, modificación de los criterios de elegibilidad.

7.1 ADVERTENCIA DE LA OIT EN 1990, SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA PRIVATIZACIÓN DE LAS PENSIONES25

En los años 90 se generó un intenso debate, con una fuerte crítica al modelo de reforma de pensiones del Banco Mundial, basado en la gestión privada y cuentas individuales. La posición de la OIT y la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) fue que muchas de las deficiencias de los sistemas de pensiones públicos mencionadas por el Banco Mundial, se aplicaban igualmente o incluso en mayor medida a los sistemas privados. Por otra parte, que la estrategia de sustitución de los sistemas públicos de pensiones por sistemas privados de cuentas individuales implicaba un grado inaceptablemente alto de riesgo para los trabajadores y pensionados, que harían más costosa la protección de la vejez, y que la transición impondría una pesada carga para la actual generación de trabajadores. La OIT y la AISS clamaron por la adopción de un enfoque más eficaz y menos perjudicial, centrando los esfuerzos en las medidas para corregir las deficiencias en el diseño, así como las inequidades de los sistemas existentes. 7.2 POR QUÉ LOS PAISES SE ESTÁN ALEJANDO DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES26                                                             25 World Social Protección Report‐OIT 2014‐2015. 26 Ibidem 

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1. Los elevados costos de transición llevaron a un aumento de las presiones fiscales

• El financiamiento de la transición hacia las cuentas individuales exacerbó las presiones fiscales preexistentes (Ejemplo en Chile, 5% PIB).

• En algunos casos fue necesario realizar un gasto público significativo para financiar las pensiones mínimas (esto es, el contribuyente tuvo que pagar dos veces,

• En Polonia y Hungría, las privatizaciones añadieron anualmente 1,5% del PIB a los déficits nacionales (la mayoría de los fondos de pensiones se invertían en bonos para pagar estos déficits, de modo que era necesario detener este ciclo que sólo beneficiaba a las compañías administradoras de fondos de pensiones).

2. Los buenos resultados prometidos no llegaron 2.1. La cobertura se estancó y en algunos casos disminuyó: En Chile, la cobertura como porcentaje de la fuerza laboral se mantuvo estancada en el 62 por ciento después de un período de casi 30 años transcurridos desde la reforma; en Bolivia, la cobertura pasó de 14 a 15 por ciento, es decir, que siguió siendo una de las más bajas en América Latina; y en Argentina, después de la privatización la cobertura se redujo de 46 a 45 por ciento de la PEA. 2.2. Tasas de reemplazo bajas, afectadas por los elevados gastos administrativos y los bajos rendimientos de las inversiones: En los sistemas privados de México y Costa Rica, los miembros deben pagar, a lo largo de su carrera contributiva, el equivalente de 5 años de contribuciones por concepto de gastos administrativos. 2.3. Las reformas transfieren los riesgos sistémicos (demográficos y económicos, es decir, la extensión de la longevidad y las crisis financieras) del colectivismo al individuo; lo cual va en contra del objetivo de la seguridad social de proporcionar prestaciones seguras. 3. Problemas de diseño e implementación - Falta de desarrollo de los mercados de capitales: En la mayoría de los países donde se implementaron las reformas, los mercados de capitales no se han desarrollado lo suficiente como para garantizar el alto rendimiento de las inversiones que fue prometido (ejemplo, Kazakhstan); esto condujo a altas concentraciones, así como a bajas rentabilidades netas. 4. La seguridad social para todos se convirtió en un negocio para unos pocos. Argumento desarrollista: ¿quién se beneficia de los ahorros nacionales? A menudo, grupos financieros internacionales son los principales accionistas de los fondos de pensiones o AFP nacionales. En Bolivia, la AFP Futuro de Bolivia SA => la suiza Zurich Financial Services AG, y AFP Bolivia Previsión SA => Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA .

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En Chile, uno de los accionistas mayoritarios de la AFP Provida SA era de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA (Espana), más tarde Metlife Chile (2014). En la AFP Hábitat, los accionistas mayoritarios eran Citibank (Citigroup) y Invesco, después Prudential Financial (2014) Cuando Argentina nacionalizó diez AFP extranjeras privadas (Ley 26465 11 2008). Los bancos internacionales y los grupos de seguros de BBVA (España), HSBC Holdings (UK), MetLife Inc (EE.UU.), e ING Groep NV (Países Bajos) se encontraban entre las empresas que dirigían los fondos. $23-$26 billones en activos y un adicional de $4,5-$5 billones en contribuciones cada año pasó al Administrador Nacional de Seguridad Social ANSES.

5. Captura de las funciones de regulación y supervisión

En muchos casos, los mismos grupos económicos responsables de la administración de los fondos de pensiones, tienen una influencia decisiva en las funciones de regulación y supervisión (representación formal o de facto en los órganos encargados de esas funciones), creando un grave conflicto de intereses. Como resultado, no se han creado los incentivos necesarios para que los administradores de los fondos de pensiones protejan los intereses de los afiliados.

6. Los sistemas de pensiones privados (cuentas individuales) son impopulares

En general, los sistemas de cuentas individuales no han disfrutado de una buena reputación y son impopulares. Los sistemas privados de pensiones han contribuido a aumentar las desigualdades de género. En algunos países de América Latina, la tasa de desempleo de las mujeres es el doble que la de los hombres, y el salario promedio regional de las mujeres es un 30% inferior al de los hombres. Las reformas aumentaron el número mínimo de cotizaciones requeridas para tener derecho a la pensión mínima, lo que afecta especialmente a las mujeres. Y el uso de tablas de mortalidad diferenciadas por sexo es discriminatorio, pues aplica las características individuales basadas en la pertenencia a un grupo; y como las mujeres viven más que los hombres, se ven afectadas en el momento del cálculo de la pensión. Las cuentas individuales eliminan la solidaridad entre hombres y mujeres

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7.3 LECCIONES APRENDIDAS DESPUÉS DE TRES DÉCADAS DE REFORMAS PRIVATIZADORAS27

1. Baja cobertura: Las reformas no tuvieron ningún impacto en la mejora de la cobertura, ya que los pobres no tienen ninguna capacidad para contribuir a los costosos sistemas de seguros privados, ni las compañías administradoras de fondos de pensiones tienen interés en cubrir a los pobres o personas en el sector informal con ingresos erráticos. La alta informalidad limita la cobertura de la seguridad social.

2. Los altos costos fiscales de la transición: La transición desde un sistema público a un sistema privado totalmente fondeado, resultó gravemente subestimada, y se crearon nuevas y fuertes presiones fiscales, difíciles de pagar para la mayoría de los países.

3. Altos costos administrativos: Los cuales afectan negativamente las tasas de reemplazo prometidas

4. El riesgo de las fluctuaciones del mercado financiero pasó a los pensionistas: Quienes corren el riesgo de perder sus ahorros en caso de crisis en los mercados financieros. En casos como Chile, el Estado (los contribuyentes) luego de estar pagando los muy altos costos de transición a las AFPs, tuvo que actuar como garante de última instancia, y pagar complementos a las pensiones (aportes previsionales solidarios o APS) pues eran muy bajas, y proporcionar una pensión básica para los ciudadanos (el contribuyente pago dos veces).

5. Contribuyen a la desigualdad: Los sistemas de cuentas individuales han contribuido a aumentar la desigualdad. Con excepciones, ha generado altos niveles de ganancias para las compañías administradoras de fondos de pensiones– y han perdido la capacidad de redistribución que tienen los sistemas públicos solidarios.

6. Impactos negativos para las mujeres: Las cuentas individuales han exacerbado las desigualdades de género pues las mujeres cotizan menos anos y tienen menor remuneración

7. Reformas sin dialogo social adecuado ni basadas en los convenios de la OIT: Los principios básicos del Convenio 102 de la OIT sobre mínimos de seguridad social no fueron tomados en cuenta como criterios de referencia para el diseño de las reformas – por ej. En Chile se abolió la contribución del empleador; además, las decisiones fueron adoptadas sin un diálogo social adecuado.

8. Reformas vinculadas a condicionalidades de préstamos del Banco Mundial: Evaluación del Banco Mundial (2006) concluye que los programas de reformas de pensiones del Banco Mundial fueron prescriptivas, en vez de dar una solución óptima acorde con las

                                                            27 Ibidem 

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necesidades de cada país; muchas reformas estuvieron estrechamente vinculadas con las condicionalidades de los programas de ajuste estructural (FYI El departamento de Protección Social del Banco Mundial abandono las privatizaciones de pensiones y trabaja en transferencias “safety nets”).

9. Efecto positivo en los mercados de capitales: Se reconoce que los sistemas privados han tenido un efecto positivo en los mercados de capitales, haciéndolos más líquidos y maduros. Sin embargo, los sistema de pensiones no tienen como objetivo desarrollar los mercados de capitales, ni beneficiar al sector financiero; el objetivo es brindar seguridad económica en la vejez -un derecho humano reconocido.

7.4. PRINCIPIOS RECTORES DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGÚN LA OIT

Ningún país del mundo debería alejarse de los principios rectores que rigen la Seguridad Social según la OIT, como instrumento que garantiza a los estados medidas más protectoras y equitativas para un Sistema de Protección Social. En este escenario es fundamental que se tengan en cuenta con el fin de garantizar un Sistema más justo, viable y garantista. Estos principios son:28

1. Seguridad social como derecho humano: universalidad de la cobertura, basada en la solidaridad social (Constitución de la OIT y varios instrumentos de la ONU)

2. Solidaridad y financiamiento colectivo (C.102) a cargo de empleadores y trabajadores (trabajadores 50% máximo)

3. Derecho a las prestaciones definidas, prescritas por ley (C.102) 4. Suficiencia (“adequacy”) y previsibilidad de las prestaciones (C.102) 5. No discriminación, igualdad de género y respuesta a las necesidades

especiales (R.202) 6. Responsabilidad general y primordial del Estado (CIT N° 89, 2001) 7. Transparencia en la gestión y buena gestión financiera y

administrativa (R.202) 8. Participación de los interlocutores sociales y consultas con otras

partes interesadas (R.202 y varios convenios de seguridad social) 9. Sostenibilidad fiscal, económica y financiera (R.202; CIT N° 89,

2001) 10.Responsabilidad del Estado (administración y financiamiento).

                                                            28 Ibidem 

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8. BASES DE LA PROPUESTA 8.1 Para los trabajadores formales Mientras la esperanza de vida aumenta cada año, los reformistas procuran que el país se equipare a nivel de las variables pensionales (edad, semanas cotizadas, montos de las cotizaciones y monto de la pensión) a los países europeos, que nos llevan demasiada diferencia en cuanto a la estructura de los ingresos salariales y que copiemos al pie de la letra sus sistemas pensionales, cuando hay gran diferencia en sus ingresos, calidad de vida, en la garantía de los derechos fundamentales a la salud, educación, ambiente sano, etc. Los datos precedentes señalan que sólo el 30% de la PEA, están afiliados algún sistema pensional. Sin embargo, esto no garantiza que logren obtener una pensión al final de su vida laboral. Queda pendiente un 70%, de la población que está desprovista de cualquier tipo de protección social, bien sea porque son trabajadores informales o porque no tienen ninguna posibilidad de ingreso. Ahora bien, ¿cuál debe ser el sistema pensional para ese 30% que tienen alguna posibilidad de alcanzar una pensión? La verdad es que las reformas realizadas a la fecha, por el contrario han profundizado la crisis del sistema pensional colombiano en detrimento del régimen de prima media, beneficiando a los inversores privados, al desfinanciarlo con los fondos privados. Profundizando más el déficit pensional, que conllevará a utilizar gran cantidad de dinero del presupuesto nacional para pagar las mesadas pensionales de los actuales pensionados. Si el Estado colombiano desea que no se profundice la crisis fiscal a mediano y largo plazo, debe tomar una decisión política en bien del país y preferenciar el régimen de prima media, para permitirle la inyección de recursos frescos con el fin de aumentar el fondeo de la bolsa común y evitar de esta manera que recursos del presupuesto nacional sean utilizados para paliar parte del déficit pensional que le adeuda producto del pasivo que tiene con el Seguro Social. Tal como lo había advertido la OIT, en 1990, “La sustitución de los sistemas públicos de pensiones por sistemas privados de cuentas individuales implicaba un grado inaceptablemente alto de riesgo para los

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trabajadores y pensionados, que harían más costosa la protección de la vejez, y que la transición impondría una pesada carga para la actual generación de trabajadores” A pesar de que los gobiernos no tuvieron en cuenta dicha afirmación basada en investigaciones serias, se precipitaron y varios países se trasladaron al sistema privado, con consecuencias funestas para los países y para los trabajadores, derivándose por el contrario en profundizar más la falta de cobertura, la universalidad, y la escasa protección social que no es resorte de los fondos privados sino de los estados. Igualmente, el principio de universalidad y cobertura como ya se ha demostrado en el desarrollo de este análisis no se ha cumplido que han sido los propósitos de las normas anteriores. Por el contrario, se ha demostrado que el sistema pensional actual es excluyente e inequitativo, y después de más de 20 años del sistema las posibilidades de adquirir una pensión contributiva, donde se vincula la relación laboral, se hace más difícil por las políticas de flexibilización laboral. No sólo el problema pensional es de sostenibilidad financiera, es un problema de protección social que año tras año, aumenta su número de personas que no tienen una posibilidad de ingreso para atender sus necesidades básicas, no sólo a los adultos sino también desde la infancia. Igualmente en el análisis de la cobertura pensional se encontró que si bien creció un poco la afiliación, pero se dio vía aumento el número de afiliados inactivos y no cotizantes. Ha habido una tendencia a solucionar el problema pensional con aumentar la edad, las semanas de cotización y los aportes pensionales, cuando los problemas más representativos son la inequidad y la exclusión del sistema, porque no es fácil en el sistema que más ha venido incentivando el gobierno que es el RAI, que los colombianos alcancen una pensión porque es inequitativo, excluyente a nivel económico y de género e insolidario. Mientras el mercado laboral a nivel mundial e interno busca la flexibilización laboral, es muy difícil que vía la contribución sola de los trabajadores y el empleador logren financiar su pensión cuando lleguen a la vejez, en teoría; pero en la práctica lo que sucede en los fondos privados es que para reconocer las pensiones se debe acudir al fondo de solidaridad pensional para los pocos que logre acceder o en su defecto

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devolución de saldos, que si será más grave, porque no se cumple el objetivo. Un colombiano que se gane el salario mínimo vigente cotizando 25 años, no alcanza a obtener el capital mínimo acumulado para lograr una pensión vitalicia equivalente al salario mínimo. Esto sugiere, entonces que el RAI no garantiza una pensión a la mayoría de los colombianos. Es más, hasta dos salarios mínimos legales vigentes no alcanzan a obtener el capital mínimo para que le concedan una pensión directamente de lo ahorrado. La única forma es acudir a la cuenta del Fondo de Solidaridad Pensional, que maneja el gobierno para que en una operación de subsidio le ayude no al trabajador sino al fondo privado, para que logre entregarle la pensión al ex trabajador. Esto indica que el 95% de los colombianos que se ganan menos de dos salarios mínimos legales vigentes, no alcanzarán con el capital ahorrado durante su vida laboral una pensión del salario mínimo legal vigente. Frente a esta gran verdad, se presentan los siguientes interrogantes: ¿Si los fondos privados de pensiones no logran pensionar al 95% de los colombianos, entonces para que existen? ¿Si el gobierno tiene que subsidiarle gran parte de la pensión al pensionado, entregándole la diferencia del capital faltante para llegar al 110% del salario mínimo legal vigente?, entonces no son fondos de pensiones, son cajas de ahorros. El Estado colombiano, no debe pasar apuros como lo está haciendo actualmente cuando le está permitiendo a los fondos privados, que manejen los aportes pensionales de los trabajadores en los fondos privados, cuando en realidad estos no garantizan una pensión. Esos dineros, los debería estar manejando el gobierno a través de una política clara en el manejo de las inversiones dependiendo del diseño de los portafolios que se conformen en concordancia con las edades de los cotizantes. En ese orden de ideas, el sistema pensional colombiano debe centrarse en el régimen de prima media o sistema de reparto, donde se obligue que todos los trabajadores a partir de la fecha se afilien únicamente al régimen

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público, por las razones anotadas en forma precedente. Además, porque la totalidad de los países están revirtiendo del sistema privado al público. De esta forma, el Estado colombiano garantizaría el ingreso de unos dineros que a través de una política sana de manejo de inversiones los podrá utilizar para obtener rendimientos que contribuyan al aumento de las diferentes reservas pensionales. Si bien el Estado colombiano es el responsable de garantizar la Seguridad Social Integral, a nivel de pensiones de esta forma lo lograría. Además, porque a él le toca como ya lo señalamos anteriormente, entregar en la mayoría de los casos el dinero faltante para que los trabajadores se pensionen, a través del fondo de solidaridad pensional. Es decir, el Estado es solidario con los fondos privados, después de trabajar más de 30 años con el dinero de los trabajadores. Otro problema de los sistemas pensionales privados es la escasa información que se obtiene de ellos. No es democrático, ni objetivo el proceso de elección de los representantes de los afiliados en el seno de la Junta Directiva. En los fondos privados, el nombramiento se hace direccionado señalando por parte de los fondos a quien nombrar. Estos espacios deben ser llenados con representantes de las organizaciones sindicales y de pensionados. Igual sucede con el defensor del cliente en los fondos. Los trabajadores no son informados de estos procesos. Hace falta más supervisión y control a estos fondos que manejan más de 170 billones de pesos. Aunque son recursos que son de los afiliados. Estos no tienen injerencia en ellos, son los administradores los que deciden todas sus operaciones. Las cuentas del rendimiento de sus portafolios no son claras. Pero también es cierto, que el reconocimiento de las pensiones en prima media ha tenido tropiezos y la demora ha sido la constante. Por eso, en la ley 797 de 2003, se estableció un tiempo de 4 meses para su reconocimiento después de haber entregado toda la documentación. Se hace necesario que el gobierno colombiano, dote con tecnología y todos los recursos necesarios a la entidad que va a administrar y reconocer las pensiones de prima media. Más grave aún, se encuentran las cajas públicas en liquidación, que hay ex trabajadores que llevan dos

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y tres años solicitando el reconocimiento de la pensión y aún no se la han finalizado. El caso de cajanal es uno de ellos. Hay ex trabajadores que se salieron a la edad de retiro forzoso y aún no se le ha reconocido su pensión. Esto es una situación muy grave con esos trabajadores que luego de haber laborado más de 30 años con el sector público no pueden acceder por trámites burocráticos. En este orden de ideas la entidad que los va a tomar, debe priorizar estos casos especiales. 8.2 Para los informales, jóvenes, adultos mayores y colombianos sin ninguna protección social Se requiere además un cambio normativo que realmente promueva e incentive la generación de empleo decente para los jóvenes y las personas mayores. Acompañado de un cambio cultural sobre la vejez, para que estas personas puedan continuar contribuyendo al país desde diferentes escenarios. Que puedan participar activamente en política, que hagan parte de la democracia y se le abran los espacios. No sólo el problema es de manutención, sino que sus últimos años de vida lo hagan con dignidad, respeto e inclusión en la sociedad. Uno de los resultados más críticos de las reformas realizadas al sistema pensional es la desfinanciación del régimen de reparto, que ha conllevado a que se presente una gran crisis del sistema pensional colombiano, por un lado; los problemas de cobertura que han estado presentes, y por otro, la agudización del déficit pensional, que conducirá a una gran desviación de recursos públicos para el tema pensional. Crisis de sostenibilidad que se ha ampliado por las mismas reformas creadas para paliar el problema de insolvencia. En un escenario cada vez más flexible, de tanta informalidad, sumado a las altas tasas de desempleo y subempleo y salarios tan bajos donde el 70% de los trabajadores se ganan un salario mínimo legal vigente, monto que no le alcanza para cubrir una canasta básica familiar, hacen muy difícil que vía el mercado laboral y la afiliación basada en cotizaciones se busque alcanzar el principio de la universalización en la protección social.

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8.3 Ahora bien, ¿Qué hacer con el 70% de los trabajadores que no contribuyen al sistema pensional? Para este caso es más preocupante. Le corresponde al Estado a través de una política pública de protección social, atender a toda la población, con el fin de que al menos se logre sacar aproximadamente de la pobreza y la indigencia al 45% de la población colombiana. Como ya lo vimos anteriormente, son numerosos los ejemplos de varios países que vienen implementando alternativas de Protección Social que se financian a través de impuestos dependiendo del tipo o la caracterización de la población. Igualmente, el gobierno hace poco como lo observamos anteriormente entró en vigor los beneficios económicos periódicos, que no hacen parte de un esquema pensional, y se ubican dentro de un programa asistencialista al momento que el ahorrador utilice los beneficios, el estado le sumará el 25% de lo ahorrado durante su vida productiva. Uno de las alternativas más aceptadas a nivel mundial por la ONU y la OIT son los Pisos de Protección Social, que le garantizan a toda la población que no tienen la posibilidad de contribuir con aportes al sistema pensional unos ingresos para atender sus necesidades básicas con el fin de salir del nivel de la pobreza e indigencia. El Estado colombiano, debe promover un marco legal que incorpore claramente una política pública en este sentido, del cual su financiación se realizará con los impuestos que pagamos los colombianos y que serán incorporados al presupuesto de cada vigencia. Los recursos pensionales producto de las contribuciones por una relación laboral, deberán manejarse aparte de los recursos que el Estado va a utilizar para los programas de protección social, bien sea a través de los pisos de protección o a través de los PEP. Esta diferencia es necesaria hacerla porque permite llevar las cuentas separadas de cuánto paga el Estado por las pensiones, cuál es el pasivo pensional, cuál es el monto anual que se utiliza para los programas de protección social, que no contribuyen para su disfrute.

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8.4 DE LAS INVERSIONESDE LAS RESERVAS PENSIONALES Es necesario que la entidad que maneje el régimen de prima media se le permita que sus reservas pensionales las invierta no en renta variable, sino también en infraestructura del país. Por un lado, con este tipo de inversiones, los riesgos son mínimos, se está incentivando la producción nacional, se está modernizando el país, etc. No estoy de acuerdo que se le permita a prima media invertir sus reservas en renta variable, porque hay demasiado riesgo y los dineros de los trabajadores no se pueden utilizar para especular. Hoy no se permite que el Régimen de Prima Media realice inversiones diferentes a los TES; contrario al Régimen de Ahorro Individual que tienen la libertad de invertir en renta fija, variable, en infraestructura etc. Esto demuestra una desventaja para el régimen de prima media.

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9. CONCLUSIONES

o El 98% de los colombianos en el Régimen de Ahorro Individual no se pensionan, les hacen devolución de saldos. Los que se logran pensionar lo hacen subsidiado por el Estado, a través del Fondo de solidaridad pensional

o Los fondos privados lo único que reconocen directamente es una

renta programada.

o Los fondos privados promueven restricciones legales para evitar recuperar el régimen de prima media.

o Los fondos privados cobran comisiones y seguros previsionales que

sumados a las pérdidas disminuyen el valor ahorrado considerablemente.

o Los fondos privados no indexan las pensiones cuando estas son

superiores a un salario mínimo legal vigente.

o Los fondos privados de pensiones atentan contra la equidad y el género. Es discriminatorio.

o Es nula o escasa la información que los fondos privados entregan a

los afiliados.

o El ente de control es muy poco lo que hace por vigilar a los fondos privados. Es muy pobre su labor de supervisión.

o El sistema pensional privado fue impuesto por el gobierno por

recomendación del Banco Mundial y del FMI, no fue concertada con los trabajadores.

o Los dineros que administran los fondos de pensiones son de los

trabajadores y son administrados sólo por el gobierno y los mismos fondos, lo que no permite una gobernanza tripartita.

o Se requiere mayor compromiso del gobierno para modernizar el

sistema público de pensiones, aunque se ha avanzado con Colpensiones aún falta recursos para permitirle que sea una organización ágil en reconocimientos de las pensiones y atienda

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oportunamente las quejas y solicitudes de los trabajadores y próximos a pensionarse.

o Los fondos públicos de pensiones en liquidación, por su situación

no están reconociendo oportunamente las pensiones, se requiere con urgencia que el gobierno implemente un plan de choque para darle prioridad a estos colombianos que llevan años esperando el reconocimiento y pago de la pensión.

o Es imperativo que el gobierno establezca una política pública de

trabajo decente, que aparejada a la formalización laboral permitirá mayores y mejores cotizaciones lo que permitirá continuar fondeando el sistema público de pensiones.

o Se hace necesario establecer un piso de protección social para

aquellos colombianos que nunca cotizaron a un régimen contributivo, para que logren paliar los años más duros cuando sean adultos mayores.

o No hay claridad en el manejo de las inversiones en los fondos

privados. los afiliados no saben en donde está invertido su dinero, cual es la composición de su portafolio, etc.

o En los fondos privados hay demasiado riesgo en las inversiones y

estas son asumidos por los afiliados, lo que posiblemente ocasionará pérdidas de sus ahorros.

o En el régimen público de pensiones, los rendimientos de las

reservas pensionales en los últimos 10 años han sido muy buenos.

o Sólo debería existir el fondo público de pensiones, porque los fondos privados están profundizando la situación fiscal de los países y no están reconociendo pensiones. Además, no coadyuvan a una política pública de Protección Social.

10. RECOMENDACIONES

o El nuevo proyecto de reforma pensional debe obligar a que todos los trabajadores colombianos que ingresen al mercado laboral y que devenguen hasta 10 salarios mínimos legales vigentes se afilien a Colpensiones, de esta forma se lograría

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fondear el fondo público y se disminuiría la presión fiscal a las finanzas públicas.

o La gobernanza de los fondos de pensiones debe ser

tripartita: Estado- Trabajadores y pensionados, toda vez que son recursos de naturaleza pública, es decir son de los trabajadores. Actualmente sólo los administra el estado y las administradoras privadas.

o Permitir invertir las reservas pensionales de prima media en

proyectos de infraestructura ya que tienen una redención garantizada a través del sistema de peajes.

o Las centrales y todos los sindicatos en Colombia deben

promover y hacer campañas de afiliación masiva al fondo público de pensiones.

o Las centrales a través del acuerdo logrado en la mesa de

negociación nacional deben seguir vigilantes para que se expida la política pública de trabajo decente, para aumentar la formalización laboral, que permitirá incrementar el número de afiliados y cotizantes al sistema.

o Promover la creación de una política pública de protección

social que garantice un ingreso mínimo vital para aquellos colombianos que nunca han cotizado al régimen contributivo, atendiendo prioritariamente a aquellos que están en la pobreza y en la indigencia.

o Una política fiscal sana y responsable debe preferenciar el

régimen de prima media, porqué le significará el ingreso de mayores aportes que le permitirá reducir el déficit fiscal.

o El reconocimiento de pensiones debe hacerse con fórmulas o

reglas claramente definidas.

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(pág 31) http://www.fao.org/alc/file/media/pubs/2012/panorama.pdf (www.mintrabajo.gov.co/adulto-mayor) World Social Protección Report. OIT 2014-2015.