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EL SISTEMA ELECTORAL: UNA REFORMA OBLIGADA

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EL SISTEMA ELECTORAL: UNA REFORMA OBLIGADA

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EL SISTEMA ELECTORAL: UNA REFORMA OBLIGADA

Juan Magín San Segundo Manuel

2016

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© OCTUBRE 2016 JUAN MAGÍN SAN SEGUNDO MANUEL

© OCTUBRE 2016 BOSCHEDITOR

Librería Bosch, S.L. http://www.jmboscheditor.com http://www.libreriabosch.com E-mail: [email protected]

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 45).

ISBN papel: 978-84-945803-9-0ISBN digital: 978-84-946077-0-7D.L: B20637-2016

Diseño de portada: Black Concepts https://www.behance.net/BlackConcepts [email protected]

Diseño interior y maquetación: Cristina Payà ([email protected])

Printed in Spain – Impreso en España

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A mis padres, por todo su sacrif ico tan abnegado para ir sacando lo mejor de mí.

A mi mujer, Montse, por su indispensable apoyo cotidiano.

A mis hijas, Amanda y Paula, con todo mi cariño.

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Índice

Glosario de acrónimos ................................................................ 17

Introducción................................................................................ 19

Parte IAproximación a los sistemas electorales ................................... 23

Capítulo 1Los sistemas electorales............................................................. 25

1. El concepto de sistema electoral......................................... 25

2. Clases de sistemas electorales mayoritarios y proporcionales 26

3. Evolución histórica del sufragio: la vinculación entre la igualdad del sufragio y su extensión ................................... 34

Parte IILa crisis política actual ............................................................... 41

Capítulo 2El contexto actual de crisis social, económica y política .......... 43

Capítulo 3Crisis política y deficiencias actuales del estado democrático de derecho .................................................................................. 53

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10 EL SISTEMA ELECTORAL: UNA REFORMA OBLIGADA JUAN MAGÍN SAN SEGUNDO MANUEL

1. La corrupción ..................................................................... 53

2. La responsabilidad política ................................................. 55

3. Los gobernantes y el poder judicial .................................... 58

4. Independencia de las instituciones relacionadas con la fun-ción judicial ........................................................................ 62

5. La transparencia ................................................................. 63

6. La independencia de organismos supervisores ................... 65

7. Frenos y contrapesos institucionales ................................... 70

8. La desafección ciudadana ................................................... 71

8.1. La opinión pública .................................................... 71

8.2. Especial desafección con los partidos políticos ......... 72

8.3. Las formaciones del cuatripartidismo imperfecto y opinión pública ......................................................... 73

Parte IIIEl sistema electoral español ....................................................... 77

Capítulo 4El sistema electoral español. Principales rasgos jurídicos ....... 79

1. Rasgos legales y constitucionales ........................................ 79

1.1. El sufragio ................................................................ 79

2. La circunscripción provincial en España como verdadera traba a la proporcionalidad y a la igualdad del sufragio ...... 82

2.1. La circunscripción electoral ...................................... 82

2.2. La desigualdad del valor del voto .............................. 91

2.3. El tamaño del Congreso ........................................... 102

2.4. La fórmula electoral D’Hondt .................................. 103

2.5. Listas cerradas y bloqueadas ¿Abiertas y desbloqueadas? 104

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Índice 11

3. La interpretación del Tribunal Constitucional relativa al modelo electoral español .................................................... 113

Capítulo 5

Origen y causas del sistema electoral español ......................... 115

1. Las causas históricas y los objetivos del modelo electoral en la Transición que se reconocen en la Ley 1/1977, de 4 de enero para la Reforma Política de 1977 y el Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas electorales ........... 115

1.1. El papel de diferentes fuerzas políticas de la oposi-ción al crearse el sistema electoral y la evolución pos-terior ......................................................................... 1371.1.1. El PSOE. Partido Socialista Obrero Español . 1371.1.2. Del PCE a Izquierda Unida (IU): la protesta

reiterada .......................................................... 138

2. Argumentos en favor de la baja proporcionalidad del siste-ma electoral español ........................................................... 141

Parte IV

El Derecho internacional y comparado ..................................... 145

Capítulo 6

Contradicciones del sistema electoral español con el Derecho internacional ............................................................................... 147

1. El consejo de Europa ......................................................... 147

2. La Organización para la Seguridad y Cooperación en Eu-ropa .................................................................................... 150

Capítulo 7

Contradicciones del sistema electoral español con el Derecho comparado .................................................................................. 153

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12 EL SISTEMA ELECTORAL: UNA REFORMA OBLIGADA JUAN MAGÍN SAN SEGUNDO MANUEL

CAPÍTULO 8Las reformas constitucionales en el Derecho comparado como modelo para mejorar las deficiencias de nuestro sistema polí-tico ............................................................................................... 165

CAPÍTULO 9Aportaciones del sistema electoral de representación propor-cional personalizado o de doble voto ........................................ 173

1. Aspectos generales ............................................................. 173

2. Los mandatos excesivos y la igualdad constitucional en la representación .................................................................... 177

3. La barrera electoral en Alemania ....................................... 181

4. Consideraciones acerca del sistema alemán ........................ 189

CAPÍTULO 10El sistema electoral italiano ........................................................ 193

CAPÍTULO 11Los sistemas mayoritarios .......................................................... 203

1. El modelo británico ........................................................... 203

2. El modelo estadounidense ................................................. 214

CAPÍTULO 12Los sistemas más proporcionales .............................................. 221

Parte VReformas del sistema electoral .................................................. 229

CAPÍTULO 13Propuestas de reforma del sistema electoral español dentro del marco constitucional vigente ............................................... 231

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Índice 13

1. ¿Cómo paliar la problemática de la circunscripción? .......... 232

2. Especial referencia al informe del Consejo de Estado apro-bado en 2009 ...................................................................... 248

CAPÍTULO 14

Otras propuestas para mejorar la representatividad reforman-do la constitución: el reparto proporcional ............................... 257

CAPÍTULO 15

Posibles reformas constitucionales especificas dirigidas a am-pliar la circunscripción para mejorar la igualdad del sufragio y la representatividad .................................................................... 263

1. Circunscripciones de ámbito autonómico .......................... 263

2. Circunscripción de ámbito nacional ................................... 268

CAPÍTULO 16

La adopción del modelo alemán de doble voto: una de las téc-nicas para mejorar nuestro modelo electoral ........................... 273

1. El recorte de las circunscripciones: Gerrymandering ........... 283

CAPÍTULO 17

Análisis comparativo sobre determinadas ventajas de refor-mar el sistema electoral en la situación actual. Limitación del cuasi presidencialismo y de la hegemonía de los partidos po-lítcos; mejora de la participación del elector, la igualdad so-cial, menor exclusión, participación de las mujeres en los ór-ganos representativos, pluralismo y tolerancia ......................... 287

1. Aspectos generales del sistema electoral. Falta de represen-tatividad ............................................................................. 287

2. ¿Monopolio de los partidos políticos y participación míni-ma del elector? ................................................................... 295

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3. Principales ventajas de los sistemas electorales proporcio-nales: mayor igualdad e integración social .......................... 298

3.1. El enfoque desde el punto de vista de la Igualdad y la exclusión social ......................................................... 298

3.2. El escenario de fondo: la desigualdad como grave amenaza .................................................................... 300

3.3. Sistemas electorales, igualdad y desarrollo ................ 306

3.4. Los sistemas electorales y las minorías ..................... 310

3.5. Los sistemas electorales y las mujeres ....................... 3143.5.1. Aspectos generales .......................................... 3143.5.2. El marco normativo internacional ................... 3163.5.3. El ámbito del Derecho y la política compara-

dos ................................................................... 3223.5.4. El caso específico de España ........................... 3293.5.5. La incidencia de otros factores en la participa-

ción política de las mujeres y su valoración ..... 330

4. La igualdad de oportunidades en las Elecciones ................ 339

5. La tolerancia ...................................................................... 344

6. El pluralismo político ......................................................... 347

7. La opinión pública. Estudios de campo ............................. 351

8. El nuevo panorama político. ¿Estamos ante un fin de ciclo político? .............................................................................. 354

Conclusiones .............................................................................. 359

Ubicación de la investigación ............................................. 359

Crisis política ..................................................................... 359

El modelo electoral ............................................................ 360

Finalidad histórica del sistema mayoritario ........................ 360

Normativa electoral de la transición ................................... 360

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Índice 15

La provisionalidad de la normativa electoral ...................... 361 La magnitud de las circunscripciones electorales ............... 361 Desviación del prorrateo y desproporción del valor del voto 362 Eliminación de los partidos minoritarios: consecuencias ... 363 Protección del hecho regional e igualdad ........................... 365 Principales deficiencias del sistema electoral español según

el derecho internacional ..................................................... 366 Deficiencias del sistema electoral español según el derecho

comparado .......................................................................... 367 El modelo proporcional italiano ......................................... 369 Sistema alemán: el modelo de representación proporcional

personalizado ..................................................................... 370 Los sistemas mayoritarios: el británico y el estadounidense.. 371 Reforma del sistema electoral español y otras reformas po-

líticas .................................................................................. 372 Relación entre los sistemas electorales y la igualdad social,

las minorías y la participación de las mujeres ..................... 373 Propuestas para la corrección de las principales disfunciones .. 374

Primera propuesta: modificación de la circunscrip-ción electoral ............................................................. 374

Segunda propuesta: aplicación de técnicas para con-seguir la estabilidad gubernamental .......................... 374

Tercera propuesta: modelo electoral proporcional personalizado ............................................................ 375

Reforma de la constitución española .................................. 377 La mejora de la representatividad y la superación de la ob-

solescencia institucional como retos específicos, en el marco del respeto de los demás fines de todo sistema electoral ..... 379

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Glosario de acrónimos

BOE Boletín Oficial del EstadoCC Coalición CanariaCCAA comunidades autónomasCIS Centro de Investigaciones CientíficasCDU Unión Demócrata Cristiana de Alemania CSU Unión Social Cristiana de BavieraEEUU Estados UnidosFDP Partido Liberal DemocráticoFJ Fundamento JurídicoIDH Índice de Desarrollo HumanoLI Ley del IndultoLFB Ley Federal de Bonn o Ley Fundamental para

la República Federal de AlemaniaLOREG Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen

Electoral GeneralLPRP Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma PolíticaOSCE Organización para la Seguridad y la Cooperación

en EuropaPNUD Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloPPGGE Presupuestos Generales del Estado

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PSC Partido Socialista de CataluñaRDLNE Real Decreto–Ley 20/1977, de 18 de marzo,

sobre Normas ElectoralesRFA República Federal AlemanaRP representación proporcionalRU Reino UnidoSTV Single transferable voteTCA Tribunal Constitucional AlemánTCFA Tribunal Constitucional Federal AlemánTEDH Tribunal Europeo de Derechos HumanosUE Unión EuropeaUNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura. Abreviatura del inglés United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization

VUT Voto único transferible

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Introducción

Se puede resistir a la invasión de un ejército, pero no a la de una idea cuya hora ha llegado

Victor Hugo

Se aborda esta investigación desde el reconocimiento de que estamos viviendo cierta crisis del paradigma político, en el ámbito internacional y, de manera especial, en el nacional. Con respecto al ámbito internacional, muchos expertos también han argumentado que las concepciones clásicas todavía utilizadas, basadas en una visión estadocéntrica, un orden jurídico positivista o nociones públicas de autoridad, son incapaces de aprehender muchos aspectos cruciales en la realidad actual.1 Al seguir empleando es-quemas del pasado no se abarcan fenómenos como los siguientes: la sig-nificación actual de los actores no estatales; la potenciación de coaliciones internacionales (como el G-20), que ni siquiera son propiamente organiza-ciones; nuevas maneras de hacer reglas en el ámbito internacional que en la

1 Véase, entre muchos otros, J. Delbrück, «Structural changes in the International System and its Legal Order: International Law in the Era of Globalization», Scwei-zerische Zeitschriftfür internationales und europäisches Recht, 1, 2001, pp. 1-36; pp. 23 y ss. o D. Thürer, «The Emergence of Non-Governmental Organizations and Transnational Enterprises in International Law and the Changing Role of the Sta-te», Non State Actors as New Subjects of International Law. From the Traditional State Order towards the Law of the Global Community, R. Hofmann (ed.), Berlin, 1999, pp. 37-58.

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práctica pueden operar como normas jurídicas; o de la influencia que el po-der económico está ejerciendo en el escenario global.2

Por lo que se refiere al ámbito interno, se parte de una situación polí-tica de clara crisis cuyo proceso se ha multiplicado por la Gran Recesión de 2008. Sea como fuere, el ámbito normativo es fundamental en todo lo rela-tivo a los procesos electorales. Pero ha de tenerse en cuenta además que en este plano, como en otros, el Derecho ha de ser un fiel reflejo de los cambios sociales. Aunque el Derecho suele ir detrás del hecho, esa distancia se ha convertido en abismal en el caso del modelo electoral español. En definitiva, la legislación aplicable en nuestro país no debería quedarse por detrás de la sociedad más tiempo, a riesgo de introducir más perversiones en el sistema.

Los sistemas electorales constituyen un elemento clave de los Esta-dos democráticos. El análisis de determinadas reformas enfocadas hacia la mejora del sistema electoral español debe ser ubicado en el escenario actual determinado por la crisis económica, iniciada en 2008, que llegó a tener un ámbito prácticamente mundial, y que todavía sacude a un buen número de Estados, y aun terminada en otros, en todo caso, ha dejado un reguero de consecuencias. Una de ellas, es que los desequilibrios financieros y econó-micos han estado acompañados también por elementos de una crisis a su vez política. Frente a esta crisis política, se observa la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones relevantes. Además, estos cambios son reclamados por las crecientes demandas de una ciudadanía caracterizada hoy en día, a diferencia de épocas pasadas, por tener más información, vivir en una sociedad más avanzada y ser sus miembros más conscientes de sus derechos. Por ello, para adecuarse a esta nueva sociedad, el sistema político requiere continuamente de una evolución y de un perfeccionamiento.3 Ha-brá más posibilidades de llevar a efecto tal desarrollo corrector cuanto más

2 Se puede cfr. esta idea en A. C. Cutler, «Critical reflections on the Westphalia as-sumptions of international law and organization: a crisis of legitimacy», Review of International Studies, Vol. 27, 2001, pp. 133-150; p. 133.

3 En general, la estrategia de mejora continua se trata hoy con mayor intensidad. Véa-se Deming, W. Edwards y Nicolau Medina, Jesús, Calidad, Productividad y Compe-titividad: la salida de la crisis, Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 1989.

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introducción 21

nivel de democracia haya, y, por tanto, más permeable sea dicho sistema po-lítico con respecto a la sociedad.

En tal escenario, no cabe pasar por alto que nuestro tipo de forma-ción política se fundamenta y legitima mediante el principio democrático, donde las elecciones constituyen, justamente, el vínculo entre el Estado y la sociedad. Sin embargo, este vínculo, en buena parte, se ha fracturado. Por lo tanto, la calidad de nuestra democracia depende esencialmente de la recons-trucción de dicho nexo a efectos de recuperar una sociedad que se sienta representada adecuadamente por sus mandatarios políticos e, incluso, iden-tificada con sus Instituciones.

Con la finalidad de superar la crisis de la representatividad política, nos centraremos en el sistema electoral, observando que este adolece de defectos. Muchos de ellos están adquiriendo una trascendencia creciente. Además, con el trascurso del tiempo, un sector mayoritario de la sociedad va considerando progresivamente que tales defectos son inadmisibles. Entre los déficits observables en este ámbito electoral cabe destacar, la negación de la igualdad del voto, la falta de proporcionalidad, a pesar de su reconoci-miento en la Constitución, el predominio total de los partidos políticos. A ello aún debe añadirse la consideración tan crítica que el ciudadano tiene de su participación electoral por considerarla muy escasa.

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Parte I

Aproximación a los sistemas electorales

La salud de las democracias, cualesquiera que sean su tipo y su grado, depende de un mísero detalle técnico: el procedimiento electoral. Todo lo demás es secundario

José Ortega y Gasset La rebelión de las masas, 2ª parte, cap. VII,

Revista de Occidente, Madrid, 1958

Aunque la afirmación de Ortega y Gasset pudiera parecer un tanto excesiva, es muy gráfica para dar cuenta de la verdadera magnitud del siste-ma electoral, que lejos de ser meramente procedimental o instrumental, im-plica un contenido material de primer orden, y, por si ello fuera poco, puede influir, si no condicionar, el devenir de la vida política, social y económica de un país. Por consiguiente, se concibe al sistema electoral como elemento clave de los Estados democráticos, de hecho, las elecciones constituyen el vínculo entre el Estado y la sociedad, jugando un papel esencial en la legiti-mación del sistema político.

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Capítulo 1

Los sistemas electorales

1. EL CONCEPTO DE SISTEMA ELECTORAL

El sistema electoral es el conjunto de procedimientos y mecanismos que en cada una de las elecciones permiten convertir la totalidad de votos a las diversas candidaturas en los correspondientes representantes políticos.4

Los sistemas electorales, se componen de los siguientes elementos:5

a) El derecho fundamental de sufragio activo y pasivo.b) El tipo de voto.c) La forma de las candidaturas.d) Las circunscripciones.e) El procedimiento de recuento de los votos.f ) La distribución de los escaños según la correspondiente fórmula

electoral.

4 Puede verse la definición del experto Nohlen, Dieter, Sistemas electorales y refor-ma electoral. Una introducción, Asociación Civil de la Transparencia e Internacional IDEA, Biblioteca de la Reforma Política, N. 4, Lima, 2004, p. 10.

5 Martínez Sospedra, Manuel, Marco Marco, Joaquín J. y Uribe Otalora, Ainhoa, Sistemas electorales. Un estudio comparado, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, p. 110.

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EL SISTEMA ELECTORAL: UNA REFORMA OBLIGADA JUAN MAGÍN SAN SEGUNDO MANUEL26

Caben muchas tipificaciones de los sistemas electorales siendo la más importante la que diferencia entre fórmulas mayoritarias y proporcionales. No obstante, a la hora de calificar un sistema, es insuficiente ceñirse solo a tal fórmula, puesto que hay que considerar el conjunto de los elementos citados.

2. CLASES DE SISTEMAS ELECTORALES MAYORITARIOS Y PROPORCIONALES

El origen del principio de decisión proporcional, como recuerda la profesora Cristina Pérez Sánchez, se encuentra en el siglo XVIII y en la Filosofía de la Ilustración; concretamente «se sitúa en la discusión acerca del principio mayoritario, que aún no ha roto sus vínculos con el principio de la una-nimidad manifestado en la volonté général de Rousseau». Aunque será Mira-beau, quien en 1789 efectúe la primera formulación del principio represen-tativo de la proporcionalidad, al afirmar que los estados son para la nación igual que un mapa a escala reducida para toda su extensión física; por lo tanto la copia habría de tener siempre las mismas proporciones que el origi-nal, enunciando así la teoría del reflejo de la representación política. Sin em-bargo, sería demasiado prematuro para poder adoptar aún el sistema pro-porcional en la Revolución Francesa.6

En materia electoral precisamente la opción entre un sistema mayo-ritario o un sistema proporcional, además de ser la cuestión más importan-te, es la que más debates doctrinales, ideológicos y partidistas ha suscitado. Ambas opciones tienen sus ventajas y sus inconvenientes, como ha sido puesto de relieve por numerosos expertos en la materia.7

6 Pérez Sánchez, Cristina, «Concepto de representación política y sistemas electora-les proporcionales», Anuario de la Facultad de Derecho de Ourense-2006, N. 1, 2006, pp. 351-368; p. 352.

7 Marota, Emanuele, Sistemas electorales, Diccionario de política, Bobbio, Norberto, Matteucci, Nicola y Pasquino, Gianfranco, Ed. Siglo Veintiuno de España Editores, S.A., 1997, pp. 1477 y ss.

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capÍtulo 1. los sistemas electorales 27

Los sistemas proporcionales se caracterizan por tener como meta fundamental conseguir la expresión de la voluntad general, reflejando las di-versas tendencias ideológicas, intereses, partidos políticos o grupos sociales.

Con respecto a la diferenciación entre ambos sistemas, se ha espe-cificado desde la doctrina y la jurisprudencia comparada que los sistemas mayoritarios reconocen el principio de igual valor del voto desde el punto de partida o meramente numérica, en cambio, en los sistemas electorales proporcionales se va mucho más allá, al tenerse en consideración, además, la igualdad en el valor de resultado. Por todo ello, la opción por estos últimos, en definitiva, persigue una fidedigna representación del electorado en rela-ción con el voto emitido. Es más, se ha llegado a interpretar, por determi-nada jurisprudencia constitucional del Derecho comparado, que la opción jurídica de adoptar un sistema proporcional –la cual se efectúa con libertad por el legislador o por el legislador constituyente–, obliga a respetar ese tipo de representación.8

La representación proporcional implica el que no se vote específica-mente a personas sino a listas de partidos, lo cual ha tenido como conse-cuencia el que, frecuentemente, la esencia de las campañas electorales tienda relativamente a estar constituida más por «las ideas políticas» que por «las personalidades»; sin embargo tienen la desventaja de la falta de autonomía, pues los candidatos son elegidos exclusivamente en virtud de los votos reci-bidos y en el orden establecido de antemano en las listas, por lo cual lo que resultará fundamental a la postre será estar bien situado en las listas elabo-radas por los partidos, cerrándose la posibilidad a cualquier candidato críti-co con la postura oficial. En consecuencia, el papel de los partidos políticos

8 En este sentido, es muy importante el posicionamiento del Tribunal Constitucional Alemán, que desde su Sentencia del de 3 de julio de 2008, BVerfG 2 BvC 1/07 y 2 BvC 7/07, ha considerado que al optar legalmente por la proporcionalidad, no solo se persigue la igualdad del voto (como mero valor numérico), sino también su igualdad del resultado.

Véase dicha diferenciación entre igualdad en el valor de los votos e igualdad en el valor del resultado de los votos, en Trujillo, Gumersindo, «El Estado y las Co-munidades Autónomas ante la exigencia constitucional del voto igual», Revista de Derecho Constitucional, N. 2, p. 1981, pp. 9-55; p. 23.

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será aquí mucho más relevante.9 Se puede llegar incluso a tocar la falta de libertad de expresión, frente a las presiones de las cúpulas de los partidos políticos, lo cual puede observarse en ocasiones, como por ejemplo, dentro de la labor parlamentaria en la actuación de los portavoces con sus respec-tivos grupos parlamentarios.

Otro rasgo de la representación proporcional consiste en que, con ella, es difícil alcanzar la mayoría absoluta. En consecuencia, los gobiernos tienden, bien a buscar apoyos en otras formaciones políticas, bien a formar coaliciones. Esto, lógicamente, trae consigo el inconveniente de una mayor inestabilidad política, aunque también supone determinadas ventajas.

Dentro del modelo proporcional cabe diferenciar, según el nivel de proporcionalidad, entre los que tienen una representación proporcional in-tegral, pura o completa y los que tienen una representación proporcional li-mitada o moderada. No hay unanimidad en cuanto a la delimitación entre estas dos categorías de representación proporcional.10

El sistema electoral proporcional, tardará mucho en aparecer. Tanto es así que, pese al surgimiento del Estado liberal en el siglo XVIII, todavía habrá que esperar para su introducción hasta finales del siglo XIX, pues se reconoció, concretamente, por vez primera el año 1889 en Bélgica.

9 Cfr. Aubet Semmler, María José, Ciudadanía y Representatividad. Los Sistemas Electo-rales en Europa, Ed. Bellaterra, 2000, p. 51.

10 Puede verse esta distinta concepción en los textos que aquí se citan. Mientras que en el Informe del Parlamento Europeo la Representación Proporcional completa «solamente se da cuando se considera el país entero como una sola circunscripción, creándose así el reflejo más estrecho entre los resultados electorales y la representación parlamentaria. En la UE solamente los Países Bajos emplean el sistema Representación Proporcional completo»; en cambio existen algunos autores, como Aubet Semmler, para quienes esta Representación Proporcional completa es más amplia y abarcaría, además de Los Países Bajos, a países como Dinamarca, Finlandia, Austria, Luxemburgo y Bél-gica. Véase Dirección General de Estudios del Parlamento Europeo, Impacto dife-rencial de los sistemas electorales en la representación política femenina, Documento de trabajo, Serie derechos de la mujer, W-10, Ed. Parlamento Europeo, marzo 1997.

Aubet Semmler, María José, op. cit., 2000, p. 51-96.

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capÍtulo 1. los sistemas electorales 29

A lo largo del siglo XX en Europa se fue sustituyendo la represen-tación mayoritaria por la proporcional, así en 1906 se adoptó esta en Fin-landia; en 1909 en Suecia; en 1917 en los Países Bajos; en 1919-1920 en la Alemania de Weimar; en 1919 en Francia; en 1920 en Noruega. De esta manera los sistemas electorales proporcionales se van convirtiendo en la re-gla, y los sistemas mayoritarios en la excepción.11

Según el experto Nohlen, ya con anterioridad a la II Guerra Mundial se apuntabala tendencia a «introducir o perfeccionar la relación en dirección a proporcionalizarla (…), es decir, aumentar la proporcionalidad» (sic).12

Posteriormente, se llevó a cabo cierta limitación a tal proporcionali-dad. Es lo que se ha denominado el «parlamentarismo racionalizado», que consiste en facilitar la investidura del presidente del gobierno y la cuestión de confianza, a la vez que se dificulta la moción de censura, especialmente con el requerimiento de que se apruebe un candidato alternativo. Asimismo, otros mecanismos correctores consistirían en disminuir la magnitud de la circunscripción, la fórmula electoral y la barrera.

Este sistema proporcional se ha defendido sobre todo por tratarse de un sistema de representación electoral más ecuánime, donde las fuerzas po-líticas reciben escaños en proporción a su fuerza electoral y, en consecuen-cia, no se permite que algún grupo político monopolice la representación a costa de otros, puesto que no se excluye de manera tan injusta a otros grupos.

No obstante, este sistema también es susceptible de críticas. La ma-yoría de estas tienen como primera razón la inestabilidad gubernamental en la que se puede incurrir y en la debilidad que pueda sufrir el Gobierno con las consiguientes dificultades para gobernar o legislar. Es muy frecuente, en

11 Nogueira Alcalá, Humberto, «Consideraciones sobre los sistemas electorales a principios del siglo XXI», Centro de Estudios Constitucionales de Chile, Año 5, N° 2, Universidad de Talca, 2007, pp. 311-363; p. 330.

12 Nohlen, Dieter, «Los efectos de los sistemas electorales sobre los sistemas de los partidos políticos», IV Jornadas de Derecho Parlamentario. Reflexiones sobre el régimen electoral, Publicaciones del Congreso de los Diputados, Madrid, 1997, pp. 605-622; p. 616.

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este tipo de sistema, que el Gobierno se sostenga mediante coaliciones o apoyos de algún otro partido. En relación con estos aspectos, será muy difí-cil que los gobiernos gocen de mayorías absolutas. A su vez, otros posibles reproches se enfocan hacia la cuestión del excesivo protagonismo que llegan a tener los partidos políticos, dado que no se eligen personas, sino listas de partidos elaboradas al margen de los ciudadanos, pues las listas suelen estar predeterminadas por los partidos, los cuales, por tanto, establecerán en lo fundamental quiénes entran en las listas y el orden de colocación en ellas. Esto se considera un factor que empuja hacia el distanciamiento del elector con el representante elegido.

Sin perjuicio de lo anterior, como recuerda el especialista Nogueira Alcalá, el sistema mayoritario puede tender a que se den «cambios políticos extremos producidos por la distorsión contenida en el sistema electoral y no por un efectivo cambio de contenido político programático; en efecto, pequeños cambios en el comportamiento electoral en las circunscripciones son amplificadas por cambios grandes en la composición de los escaños».13

Si bien, desde una perspectiva teórica, podrían existir innumerables métodos para llevar a cabo un sistema de reparto proporcional, en la práctica el número sistemas electorales de representación proporcional es realmente reducido.14 Dentro de los mismos cabe diferenciar entre tipos puros, impuros y con barrera o umbral de representación fijado por la ley. La representación proporcional integral o pura proporcional tiene su aplicación clara cuando existe una sola circunscripción, de cuyo ámbito abarca todo el territorio esta-tal, de tal modo que los escaños se atribuyen de acuerdo a la fórmula que se aplique con alguna posible modulación, como la barrera electoral.15

13 Nogueira Alcalá, Humberto, loc. cit., 2007, p. 32914 Ramírez González, Victoriano (ed.), coautores, Ramírez González, Victoriano, Pa-

lomares Bautista, Antonio, López Carmona, Adolfo, Miguel A. Fortes Escalona, Miguel A., González Rodelas, Pedro, Ramírez Márquez, Carmen, M., Márquez García, M. Luisa, Pasadas Fernández, Miguel, Delgado Márquez, Miguel, Delgado Márquez, Blanca L., «Sistema electoral para el congreso de los diputados. Propuesta para un Parlamento más ecuánime, representativo y gobernable», Ed. Universidad de Granada, 2013, p. 87.

15 Nogueira Alcalá, Humberto, loc. cit., 2007, p. 330 y 332.

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Los sistemas de representación proporcional parcial o impura supo-nen que haya «barreras indirectas, como son las circunscripciones en que se divide el país, generando distritos pequeños o medianos, que hacen que muchos votos se pierdan, no sirviendo para elegir a nadie, impidiendo una representación parla-mentaria equivalente al porcentaje de votos obtenidos».16

Los sistemas mayoritarios se fundamentan en la elección de un re-presentante por cada distrito (uninominal). Dichos sistemas mayoritarios, a su vez, se dividen en dos categorías fundamentales: una consiste en la necesidad de obtener la mayoría simple para el logro de un único escaño por distrito, esta posibilidad es la que se utiliza en el caso del Reino Unido; mientras que la otra categoría básica dentro de los sistemas mayoritarios, se fundamenta en que la elección de representantes se lleva a cabo mediante mayoría absoluta, o, en el caso de no lograrse la misma, se adjudica a quien obtenga una mera mayoría simple en una segunda votación, como en el mo-delo francés.

En contraste con los proporcionales, tendrán otro orden de priorida-des. Una de estas prioridades consiste en la finalidad de que los gobiernos logren unos cimientos sólidos, con la eficacia y la estabilidad que eso conlle-va. Tal finalidad suele vincularse a sistemas políticos bipartidistas, a los que suponen mayor estabilidad y eficiencia; esta finalidad, dada su relevancia, es el argumento más utilizado por sus defensores. La otra prioridad se refie-re a la existencia de una mayor vinculación del elector con su representan-te; aquí, el candidato cuenta, en definitiva, mucho más que en los sistemas proporcionales.

Con esta clase de sistemas son los votantes quienes realmente eligen a la mayoría gubernamental, es decir, se elige directamente a los representan-tes, por lo cual, las negociaciones para conseguir apoyos o alianzas no que-dan meramente en manos de las cúpulas de los partidos políticos.

Este sistema mayoritario se vincula, también, con una mayor trans-parencia –como se observa en el caso de Francia–, donde las negociaciones relativas a pactos y alianzas se efectúan antes de las elecciones y, en conse-

16 Ibidem, p. 332.

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cuencia, el elector puede votar con un conocimiento previo de los acuerdos realizados al respecto.17

La mayor relación directa con el electorado trae consigo otra virtud del sistema mayoritario: su mayor sencillez, pues, con sus diversas modali-dades, el candidato que obtiene más votos es el que sale elegido.

Junto a dichos argumentos, esta clase de procesos electorales tam-bién recibe críticas, dentro de las cuales se ha señalado que en ocasiones son susceptibles de generar que se pueda dejar de lado el interés general por un interés más local relacionado con la circunscripción; incluso pueden llegar a potenciar la corrupción, tanto por centrarse en un ámbito tan local, como por esa necesidad de imponerse el candidato, incluso frente a sus compañe-ros de partido. Por último, puede resaltarse que la principal objeción que se suele manifestar hace referencia a la pérdida de representatividad que se da en este sistema.

La creación de circunscripciones en los sistemas electorales supone la necesidad de no incurrir en determinadas deficiencias, una de las que se suele considerar más relevante consiste en la desigualdad que se producirá cuando el número requerido de votos para obtener cada representante en las diversas circunscripciones sea sustancialmente distinto.

Esto se tiende a observar en el Derecho comparado, así pues, en el sistema mayoritario existe la necesidad de que las circunscripciones electo-rales uninominales –colegios o distritos–, estén muy igualadas; para ello, se establecen incluso mecanismos encargados de velar por que se vaya mante-niendo la igualdad de las mismas; igualmente se da mucha importancia a la evitación del gerrymandering, como se verá infra.

Según el experto Nohlen, en el pasado habría existido una tendencia que iba derivando hacia la proporcionalidad de los sistemas electorales, sin embargo, con posterioridad a la II Guerra mundial se habría producido un cambio. Así, este autor afirma que: «(...) la segunda tendencia resulta ser la de racionalizar la relación en función de disminuir la proporcionalidad, (...) por

17 Aubet Semmler, María José, op. cit.,2000, p. 46.