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JUSTIFICACION

B MODOS DE FORMACION

1 CURSOS DE APRENDIZAJE

2 CURSOS DE COMPLEMENTACION

3 CURSOS DS HABILITACION

4 CURSOS PARA EMPRESAS

5 CURSOS PARA TECNICOS

6 CURSO DE ESPECIALIZACION

e ASESORIA A EMPRESAS

D DISTR lB UCION Y DOTACION DE T />.LLER ES

1 DISTRIB UCION

2 DOTP.CION

E SINTESIS DE LOS ANALISIS OCUPACIONALES

1 MODELISTA DE CALZADO

2 OFERARIO DE PLANTA (SOLADOR) '~;u 'rit• CJ[ar' ,1 le ~~~'!. ..J' • -J• •• r-_t.,.. 4

,;:.,,¡,., r;l.fl !. J. J .. r: :.o '"''1'· _ -: 1

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F SINTESIS LEGISLATIVA SO:BRE EL SENA

"MAS Y MEJORES ZAPATOS CON MANO DE OBRA CALIFICADA"

P ág.

1

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SENA
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.A. JUSTI FICACION

El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conciente de las necesidades de capacitación en el

importante sector de la Confección de Calzado, determinadas por las investigaciones de los

recursos humanos del país, vinculados a tan vasta actualidad y siguiendo la Metodología Ana-

lítica que caracteriza el establecimiento de cualesquiera de nuestros programas de Formación

Frofesional, optó por la adaptación, dotación y operación de un Centro Nacional de Calzado pa-

ra satisfacer dichas necesidades y contribuir al mejoramiento integral de los trabajadores del

calzado en todos los niveles del empleo y con ello aumentar la productividad de Lts empresas

y la generación resultante de nuevos empleos. También con la apertura de este moderno Cen-

tro, el SENA ofrece a los industriales del ramo los servicios esenciales para promover su ex-

pansión económica por la conquista de mercados internacionales al disponer de una mano de o-

bra efectivamente calificada.

Fara la localización del Centro en Bogotá, se tuvieron en cuenta los determinantes económicos

como concentración empresarial y laboral y la capacidad financiera de las Regionales por los

altos costos de inversión y o pe ración que demandaría la construcción de varios Centros, pe ro

la naturaleza misma del Centro permite satisfacer, a escala nacional, las n e cesidades pre­

sentes y futuras de Formación Frofesional en el área de calzado.

2-

3-

B. MODOS DE FORMACION

1 CURSOS DE .AFRENDIZAJE

Oficios Calificados:

>'.< MODELISTA DE CALZA DO

Duración: 3 años, tiempo completo, en períodos alternos de estudio y trabajo

Primera Etapa Lectiva: 12 meses (en el SENA)

Primera Etapa Productiva: 6 meses (en la Empresa)

Segunda Etapa Lectiva: 6 meses (en el SENA)

Segunda Etapa Productiva: 12 meses (en la Empresa)

Requisitos:

Edad: De 14 hasta 20 años al iniciar el Aprendizaje

Instrucción: 2o. de Bachillerato o conocimientos equivalentes

Aprobar examen de clasificación

Inscripción: Sedes Regionales del SENA en el país

Costo: Gratuito

::e OPERARIO DE PLANTA DE CALZADO (SOLADOR)

Duración: 3 años, tiempo completo diurno, en períodos alternos de estudio y trabajo

Primera Etapa Lectiva:

Primera Etapa Productiva:

Segunda Etapa Lectiva:

Segunda Etapa Productiva:

Requisitos:

12 meses (en el SENA)

6 meses (en la Empresa

6 meses (en el SENA)

12 meses (en la Empresa)

Edad: De 14 hasta 20 años para iniciar el Aprendizaje

Instrucción: lo. de Bachillerato o conocimientos equivalentes

Aprobar examen de clasificación

Inscripción: Sedes Regionales del SENA en el país

Costo: Gratuito

4-

2 CURSOS DE COMPLEMENTACION

Ocupaciones:

Guarnecedor 1 {Operador de Máquinas de Guarnición)

Guarnecedor ll (Aparador de Cortes)

Operario de Montaje

Operario de Terminación

Modelista de calzado masculino

Modelista de calzado femenino

Graduador de moldes

Duración: Variable según las especialidades y conocimientos de los trabajadores

En el Centro 2 horas diarias, de acuerdo a solicitudes

5-

Requisitos: Certificado de la Empresa de estar trabajando en la especialidad. Cuando

se trate de propietarios deben, comprobar su calidad de tales.

Aprobar examen de clasificación

Inscripción: Sedes Regionales del SENA en el país

Costo: Gratuito

3 CURSOS DE HA BILITACION

Especialidades:

Corte de piel

Guarnición 1 (Operario de Máquinas de Guarnición)

Guarnición II (Aparamiento de cortes)

Operario de Montaje

Operario de Terminación

Duración: Variable según la especialidad

Horario: Tiempo completo en el Centro

Requisitos: Edad, mayores de 18 años

A probar examen de clasificación

Inscripción: Sedes Regionales del SENA en el país

6-

7-

Lugar: Centro Nacional de Calzado en Bogotá

Costo: Gratuito

4 CURSOS PARA EMPRESAS

Especialidades:

Corte de piel

Guarnición I

Guarnición II

Montaje de Calzado

Terminación de calzado

+ Modelaje de calzado I (masculino)

+ Modelaje de calzado II (femenino )

+ Graduación de moldes

+ Se dictarán en Centros del SEN.A

• ¡¡. I! ..,J,t •1· .• "' "

E . ., t· .. .. · - "~ ', , ''·-·~ ..... ::r.,·.,, ...,. 6.

8-

Duración: Variable

Requisitos: Solicitud de las empresas interesadas a las sedes del SENA en el país .

Costo:

Cuando el número de participantes sea inferior a quince (15) trabajadore s,

permitir la participación de trabajadores de otras empresas

Gratuito

5 CURSOS PARA TECNICOS

Profesión:

* TECNICO DE CALZADO

a) Duración:

Horan o:

Requisitos:

Inscripción:

Costo:

1 i afio e

En el Centro dos (2) horas diarias, de acuerdo con las solicitudes

Tener Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de Modelista de

Calzado u Operario de Planta (Solador)

Sedes Regionales del SENA en el país

Gratuito

b) Duración:

Horario:

Requisitos:

zt años

Tiempo completo en los Centros de Calzado y de Técnicos

Título de Bachiller

Aprobar examen de clasificación

Inscripciones: Sedes del SENA en el país

Costo: Gratuito

9 -

6 CURSO DE ESPECIALIZACION (A partir de 1976)

Profesión:

CONFECCIONISTA DE CALZADO ORTOFEDICO

a) Duración:

Horario:

Requisitos:

1 i años

En el Centro dos (2) horas diarias, de acuerdo con las solicitudes

Tener Certificado de Aptitud Profesional (CAP) en Modelista de

Calzado

Inscripciones: Centro Nacional de Calzado

Costo: Gratuito

b)

e)

Duración:

Horario:

Requisitos:

l .J -

2 años

En el Centro dos (2) horas diarias, de acuerdo con las solicitudes

Tener Certificado de Aptitud Froíesional (CAP) en Operador de

Planta {Soldador)

Inscripciones: :Centro Nacional de Calzado

Costo:

Duración:

Horario:

Requisitos:

Gratuito

2 años

Tiempo completo

Título de Bachiller

Aprobar examen de clasificación

Inscripciones: Sedes Regionales de SENA en el país

Costo: Gratuito

11-

C ASESORIA A EMPRESAS

Este servicio se presta a todas las empresas del país, ya sean pequeñas, medianas o grandes.

Como todos los cursos y servicios del SENA, este es totalmente gratuito.

a) ASESORIA A PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para su desarrollo integral:

~~ DESARROLLO GERENCIAL

* ORGANIZACION Y A DMINISTRACION DE:

- Relaciones Industriales

- Finanzas

Producción

- Comercialización

b} ASESORIA A EMPRESAS GRANDES

- Selecci6n y Capacitación

- Promoción Profesional ...

~··l,

' .. - Dirección de personal

- Administración de salarios

- Bienestar de personal

- Salud Ocupacional

- Seguridad Industrial

Todo proceso de Asesoría comprende:

* Reconocimiento de la Organización y su funcionamiento

,~ Autodiagnóstico

>!< Flanes de Acción

* Implantación del plan de Acción

>'.< Evaluación y Control de plan de Acción

Información para utilizar estos programas dirigirse a:

Zona 1,

Zona 2,

Zona 3,

Zona 4,

Bogotá

Medellín

Cali

Barranquilla:

Carrera 31 con Calle 14, piso 2

Calle 51 No. 57-60

Carrera 4 No. 8-63

Edificio Caja Agraria, piso 9

Teléfono

"

''

"

O a la Sede de la Gerencia Regional del SENA donde esté localizada su Empresa

3 7 40 03

31 58 00

84 13 01

27 967

12-

Los resultados obtenidos con este programa son:

>!< Flanes de Formación F rofesional

* Aumento de Producción

>:e Aumento de las Ventas

>:< Mayores Utilidades

* Desarrollo y promoción d e l Fersonal

'~ Mejor organización Administrativa

'~ Aumento de Exportaciones

* Incremento de Empleo

13-

1 DISTRIB UCIO N

CARRERA 30 X CALLE 18 SUR

1 ::r 1 ·1 -! Repuest.

y Taller Modelaj e y Elaborac. Sal a Accesor.

Aula de man corte de G u arnición de Mo ntaje Termin, de tením. piel plantas Expos.

Materias Frimas _ _ ...,....

~- - -:1> .___,.... -:;;> --.>

• v d Corred o r Materia primas Productos

1111111 llntl 1 -~

-"

CENTRO NACIONAL DE CALZADO

2o. PISO - SECTOR NORTE DEL CENTRO METALMECANICO

DE LA REGIONAL DE BOGOT A

14 -

Hall

fUf 1 ±

2 DOTACION

a) Corte y Modelaje

25 puestos de trabajo

Bancos de trazado y corte

Herramientas y equipos para trazado y corte

Pantógrafo

Cizalla

b) Guarnición

Banda transportadora dinámica

Jaleteadora

Amarradera de cortes

Aplicadera de pegantes y/ 0 montaje

Máquina de coser, brazo izquierdo

Máquina de coser, brazo derecho

Máquina de coser, venas

1

1

1

1

1

1

1

15-

Máquina de coser, 1 aguja

Máquina de coser plana, 2 agujas

Máquina de coser columna, 2 agujas

Máquina de coser columna, 1 aguja

Máquina de coser columna, cuchilla

Máquina Zig-Zag

Máquina plana, 1 aguja

Máquina ribeteadora

Máquina perforadora y chiripiadora

Doblador a

De sbastadora

Aparato perforador

Aparato de poner ojales y ganchos

e) .Elaboración de plantas

Hormas, pares

Cilindradora

5

2

2

2

2

1

1

1

1

2

1

1

1

812

1

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Desbastadora de cueros 1

Lijadora 1

Niveladora 2

Troqueladora suelas 1

Báscula 1

Carro transportador de hormas 8

d) Montaje

Banda transportadora, 28m 1

Montadora de puntas 1

Montadora de cuños 1

Cardadora 1

Fegadora de cambriones 1

Emp1antilladora 1

Pegadora d e suelas 1

Punte adora 1

Bo li Hado r a

e) Terminación

Fresadora de tacones

Fresadora de cantos

Esmeriladora de tacones

Esmeriladora de plantas

Cepilladora

Cabina para pistola y brillo

1

1

1

1

1

1

1

18 -

19-

E SINTESIS DE LOS ANA LISIS OCUF ACIONALES

1 MODELISTA DE CALZADO

a) Corte de piel

El cortador recibe orden, materiales y moldes para cortar un determinado modelo,

aprecia el rp.aterial recibido, sitúa los moldes según las reglas de corte establecí -

das, para obtener de la operación: alta calidad, perfecta confección y máximo a-

provechamiento del costoso m:tterial, corta forros de lana o de piel, corta mate-

riales sintéticos, maneja las máquinas troqueladoras, según las normas establecí -

das, manej::~. los troqueles de una -·y dos filas con sus números simbólicos, m.arca ~-

piel y forros.

b) Guarnición

El guarnecedor recibe pieles, forros y avíos de un determinado modelo, marca, re-

ferencias, revisa cortando las piezas según los requerimientos del modelo , Pica

20-

con aparatos las piezas en curvas interiores y aplica pegante para el doblado, do­

bla a mano o en máquina. Chiripea o perfora los modelos adornados. Ensambla

las piezas que compenen el modelo. Conoce todas las operaciones correspondien­

tes a la gran variedad de máquinas de costuras.

e) Modelaje

Con la ayuda de todos lo implementos de dibujo y en base a la horma proyectada las

copias y patrón, dibuja sobre éste el modelo, ya sea de su propia imaginación o de

alguna revista especializada en modelos de calzado, y con las rr.e didas de acuerdo a

las proporciones del pie. Recorta las piezas que componen el modelo y da los aumen­

tos necesarios para el ensamble de las piezas.

De acuerdo a la zonificación de la piel corta con cuchilla cada una de las piezas que

componen el modelo, lo mismo que los forros.

Desbasta las piezas las dobla y perfora según el rrwdelo, luego las ensambla para ha ­

cerles las costuras en máquina plana o de brazo. Luego sobre la horma monta con

21 -

tachuela el corte, para observar los posibles defectos

Si la prueba del molde sale perfecto saca la serie de moldes a mano o en el pantó­

grafo y pasa a lámina cada una de las piezas del modelo y la serie.

Hace hoja de avías con todas las características del modelo, tales como: colores

de piel, clases de adornos, suelas, calibres y terminación.

2 OPERARIO DE PLANTA (SOLADOR)

a) Montaje de planta

El montador elabora las suelas y avías para el montaje del zapato. Recibe la orden

de trabajo, materiales y troqueles, conoce a perfección las propiedades del cuero

curtido al tanino, toma el crupón o la hoja de la suela, examina la parte carne, mar­

ca en el lado flor las posibles cortaduras profundas. Coloca sobre un banco de ma­

dera la suela y troquela cantidad de p:~.res según la orden de trabajo, si opera con

un solo troquel voltea el cuero para obtener pares.

Troque la, suelas, plantillas, tapas, trompas y contrafuertes, nivela todas las piezas

22-

según los calibres establecidos, desbasta las tromp3.s y contrafuertes y los esme­

rila.

Ensamble de las tapas suelas de los tacones, segÚtl los tamaños y altura. Pone en­

dido en la plantilla para el proceso Good Year, elabora cercos y cerquillos, parafi­

na las hormas, arma y recorta las plantillas, avia material cortado según los lotes

y entrega para montaje.

Coloca avíos y monta el corte sobre la horma, aplica pegante, pega el cambrión, pe­

ga el relleno. Aplica cemento a la planta, al cerquillo; .a la suela a intervalo deter­

minado de secamiento. Pega el cerquillo, prepega la suela, pega la suela definiti­

vamente en la prensa.

b} Terminación

El terminador arma y destranca los tacones. Fresa cantos y tacones, los lija, apli­

ca cera y tinta a los cantos y tacones. Pasa carretilla manual, cuadra y brilla los

cantos y tacones, lija las plantas y bocas de los tacones, marca los tamaños, saca

las hormas, lava, limpia y repara los desperfectos. Plancha las arrugas, aplica

23-

tinta y cera a las plantas, brilla las plantas y pasa las carretillas

Plancha los talone s, revisa puntillas y pone los recuñas. Aplica la tinta con e spon-

ja y tinta con brillo por me dio de pistola, finalmente pone cordone s •

.. ~ .....

24 -

F SINTESIS LEGISLP TIVA SOBRE EL SENA

DECRETO No. 188 DE 1957 (JUNIO 21}

Artículo So. Créase el Servicio Nacional de Aprendizaje a cargo de los patronos a que se re-

fiere el artículo anterior (pat ronos con capital de $50. 000. 00 o más o que ocupen permanente­

mente diez (10) o más trabajadores).

DECRETO No. 3123 DE 1968 (DICIEMBRE 26}

Artículo primero. El Servicio Nacional de Aprendiza.~e (SENA), e reado por el Decreto 118 de

1957, es un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente y auto no-

mía administrativa adscrito a 1 Ministerio del Trabajo, encargado de cumplir la política socb.l

del Gobierno en el ámbito de la promoción y de la formación profesional de los recursos huma-

nos del país.

Artículo segundo. El Servicio Nacional de aprendizaje (SENA) tendrá las siguientes funciones:

a ) Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación intagral, para hacer

de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios

25-

para el mantenimiento de la paz social, dentro de los principios de la justicia cristiana

b) Dar formación profesional a los trabajadores de todas las actividades económicas y en to-

dos los niveles del empleo, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover

la expansión del desarrollo económico y social del país;

e) Colaborar con los empleadores y con los trabajadores para establecer y mantener un sis-

tema nacional de aprendizaje cuyos principios y métodos deberán ajustarse a las normas ·consa-

gradas e n la Ley 188 de 1959 y en el Decreto 2838 de 1960, que regulan el contrato de aprendizaje;

d) Organizar programas de formación profesional para trabajadores adultos;

e) Organizar, por medio de convenios especiales y con fondos provenientes de los mismos, pro-

gramas de formación profesional acelerada para personas desempleadas y subempleadas;

f) Organizar, a través de asesoría a los empleadores, programas de formación y de promoción

profesional en el empleo, para los trabajadores administrativos y operativos de todos los niveles

ocupacionales; ..J· ., ...

• ' # < ~ "

g) Colaborar con los empleadores en la selección y orientación profesional de los trabajadores

26-

que deban recibir los serivicios del SEN A, o seleccionarlos directamente cuando los emplea­

dores no cumplan con esta tarea, o cuando se trate de trabajadores independientes o de persa-

nas sin ocupación actual;

h) Dar cooperación tecnica a los empleadores en la estructuración de servicios de relaciones

industriales, con la finalidad de que se establezcan métodos y procedimientos científicos de se­

lección, promoción administración y capacitación de personal;

i) Colaborar con el Ministerio de Tr abajo en la realización de investigaciones sobre recursos

huma nos y en la elaboración y permanente actualización de la Clasificación Nacional Uniforme

de Ocupaciones;

j) Contribuir al desarrollo de investigaciones que se relacionen con la organización científica

del trabajo en todos sus aspectos;

k) Asesorar al Gobierno Nacional en sus relaciones con la Organización Internacional del Tra­

bajo y con las entidades de coo peración técnica bilateral;

1) Las que actualmente le asignen las leyes y que no sean incompatibles con las disposiciones

de este Decreto.

27-

LEY 188 DE 1959 (DICIEMBRE 30)

Artículo lo. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar ser­

vicios a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir forma­

ción profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado,

por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

Artículo 2o. Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personas mayores de 14 años que

han cornpletado sue estudios primarios o demuestren poseer conoc :~nientos equivalentes a ellos,

en los mismos términos y con las restricciones de que trata el código del trabajo.

Artículo 3o. El contrato de aprendizaje debe contener, cuando menos los siguientes puntos:

l. Nombre de la empresa o empleador

2. Nombre, apellidos, edad y datos personales del aprendiz

3. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato

4. Obligaciones del empleador y del aprendiz, derechos de éste y de aquél

5. Salario del aprendiz y escala de aumentos durante el cumplimiento del contrato

28-

6. Condiciones de trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio

7. Cuantía y condiciones de la indemnización en el caso de incumplimiento del contrato

8. Firmas de los contratantes o de sus representantes

Artículo 4o. El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito y en caso contrario los

servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo

Artículo 5o. El salario inicial de los aprendices no podrá ser en ningún caso inferior al cin-

cuenta por ciento {50o/o) del salario mínimo legal o del fijado en los pactos, convenciones colee-

tivas o fallos arbitrales. Durante el cumplimiento del contrato el salario pactado se aumentará

de acuerdo con los conocimientos adquiridos hasta llegar, cuando menos al salario mínimo legal

o al pactado en convenciones colectivas o fallos arbitrales.

Artículo 9o. El contrato de aprendizaje no puede exceder de tres años de enseñanza y trabajo,

alternos en períodos sucesivos e iguales, para ningún arte u oficio y solo podrán pactarse por

el término previsto para cada uno de ellos en las relaciones de oficios que serán publicadas

por el Ministerio de Trabajo.

/' '. ..J· •

29-

2. El contrato de aprendizaje celebrado a término mayor del señalado para la formación del

aprendiz en el oficio respectivo se considerará para todos los efectos legales, regido por las

normas generales del contrato de trabajo en el lapso que exceda a la correspondiente duración

del aprendizaje de e se oficio.

3. El Ministerio de Trabajo publicará periódicamente la lista de las profesiones u oficios

que requieran formación profesional metódica y completa, determinando los períodos máximos

de duración de los respectivos contratos para cada uno de aque1.los.

Artículo 1 Oo. El término del contrato de aprendizaje empieza a correr a partir del día en que

el aprendiz inicia la formación profesional metódica.

2. Los prime ros tres meses se presumen como períodos de prueba, durante los cuales se

apreciarán, de una parte, las condiciones de adaptabilidad del aprendiz, sus asptitudes y cua­

lidades personales; y de la otra la conveniencia para ésta de continuar el aprendizaje.

3. El período de prueba a que se refiere este artículo se rige por las disposiciones generales

del código del Trabajo.

30-

4. Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa o empleador

deberá reemplazar el aprendiz o aprendices, para conservar la proporción que le haya sido

señalada.

5. En cuanto no se oponga a las disposiciones especiales de esta ley, el contrato de aprendiza­

je se regirá por las del Código del Trabajo.

DECRETO No. 2838 (DICIEMBRE 14 DE 19 60)

Por el cual se reglamenta el artículo 8o. de la Ley 188 de 19 59, que regula el contrato de apren­

dizaje. El presidente de la República en uso de las facultades previstas en el ordinal 12 del ar­

tículo 76 de la Constitución Nacional, y en cumplimiento de las autorizaciones consagradas en

el artículo 8o. de la Ley 188 de 1959 .

DECRETA:

Artículo lo. Los empleadores de todas las actividades, con capital de cien mil pesos

($100.000.00) o superior o que ocupen un número de trabajadores permanentes no inferior a

31-

veinte (20) deberán contratar aprendices, para los oficios que requieran formación profesio­

nal metódica y completa, un número de trabajadores que en ningún caso podrá ser superior

al cinco por ciento (5o/o) del total de ocupados, El Servicio Nacional de Aprerrl izaje, se acuer

do con las disposiciones de formación profesional existentes en el país, y teniendo en cuenta

las necesidades de Mano de Obra calificada, regulará las cuotas para cada empresa.

Parágrafo: Las fraccio nes de unidad, en el cálculo del porcentaje que se precisa en es-

te artículo, darán lugar a la contratación de un trabajador aprendiz.

Artículo 2o. El Ministerio de Trabajo podrá autorizar la contratación de aprendices a empl e a­

dores distintos de los determinados en el artículo anterior, previo concepto favorable del Ser­

vicio Nacional de Aprendizaje.

Artículo 3o. Los empleadores solo podrán contratar aprendices para los oficios u ocupaciones

que figuren en las listas que periodicamente publicar á el Ministerio del Trabajo, con base en

recomendaciones técnicas de la Dirección Nacional del SENA.

· ·' ... 4

32-

ArtÍéulo 4o. El Consejo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje podrá solicitar al Mi-

nisterio de Trabajo modificaciones o revisiones de las listas de oficios u ocupaciones sujetos

al Aprendizaje, y de la duración de los respectivos contratos.

Artículo 5o. Se entiende como sujeto de la formación profesional metódica y completa el traba -

jador aprendiz matriculado en los cursos dic t ados por el Servicio Nacional d e .Aprendizaje o en

los por él reconocidos, fue re en establecimientos e specializados o dentro d e las mismas emp r e -

sas cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Nacional de esa

Entidad,

Artículo 6o. El presente decreto rige a partir d e la fecha de su expedición y deroga todas l a s

disposiciones que le sean contrarias.

DECRETO No. 3123 DE(DICIEMBRE 26 DE 1968)

Artículo 25. La mora e n el pago mensual de los aportes dará lugar al cobro de intereses a favor

.. ' •. •

33-

de la entidad, sin perjuicios de las sanciones legales que imponga el Ministerio del Trabajo.

Estos se liquidarán a la tasa del uno y medio por ciento (1 to/o) por cada mes de retardo.

Artículo 29. El Certificado de Paz y Salvo que deba dar el Servicio Nacional de Aprendizaje

(SENA) para que la Administración de Impuestos Nacionales acepte la deducción por concepto

de salarios, sólo podrá expedirse a los empleadores que hayan cumplido a cabalidad con las

obligaciones que estipuLan las normas sobre aportes y contribuciones al SENA, a que se re-

fiere el presente Decreto y las demás disposiciones legales que regulan esta materia.

Artículc 30. La determinación de la. cuota de aprendices que deba ser contratada por los en'l-

pleadores a que se refiere el artículo lo. del Decreto 2838 de 1960, será hecha por Resolución

de la Dirección General del SENA y deberá notificarse al interesado con una antelación mínima

de treinta (30) días a la iniciación de los períodos de enseñanza del aprendizaje, previstos en

el artículo 9o. de la Ley 188 de 1959.

El empleador que al iniciar el período de enseñanza siguiente a la notificación de dicha Re so-

lución nc hubiere suscrito los respectivos contratos, incurrirá en multa de cinco a diez mil

3 4 -

pesos ($5.000.00 a $10 .. 000.00 ) por cada aprendiz que deje de contratar.

Incurrirá en esta misma sanción el e mpleado r que no mantenga de manera permanente la cuota

que se le asigne, al tenor de l o dispuesto en el numeral 4o. del artículo 10 d e la Ley 188 d Eo

1959 y el que deje de pagar a un aprendiz dos (2.) m e ses consecutivos de salarios.

Parágrafo : Las multas a que se refiere e ste artículo serán impuestas, a solicitud del Ser-

vicio Naciona l de Apre ndiz a je {SENA ) , por el Ministerio d el Trabajo y su producto se destinará

a l Se rvicio de Empleo de dicho Ministerio. Las resoluciones que al efecto se dicten prestará~

m .érito ejecutivo a nte los jueces del trabajo