el rol del estado y las contrataciones publicas
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Un esayo sobre el estado en las contrataciones del estadoTRANSCRIPT
INDICE
CARATULA
INDICE
I. INTRODUCCIÓN 3
II. ARGUMENTACIÓN 4
III. CONCLUSIONES 8
IV. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 9
INTRODUCCIÓN
Hace poco tiempo nuestro país tenía una serie de dificultades para el desarrollo y la ejecución de
obras a lo largo de todo su territorio, es por tal motivo que el Gobierno decide descentralizarse y
formar sus gobiernos locales buscando de una u otra manera buscar un buen uso a sus recursos y
que estos gobiernos locales que se crearon eran para que se puede facilitar la satisfacción de
algunas necesidades de los habitantes de un determinado lugar.
Este sistema prospera por la razón que se buscan contratar personas específicamente para
ejecutar determinadas tareas de acuerdo a su capacidad para asumir dicha responsabilidad. En
años pasados las adquisiciones del estado eran directamente sin ver si lo que iban a comprar era
factible y era necesario adquirirlo, pues una de las actividades principales del estado es adquirir
bienes, contratar para ejecutar obras, a su ves el estado con su gobierno descentralizado tienes
herramientas que le ayudan a que estas contrataciones se desarrollen con una gran eficiencia
como es el Registro Nacional de Proveedores (RNP), Sistema Electrónico de Contrataciones
(SEACE), Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.
Estos instrumentos de Gestión de contrataciones tienen el fin de dar transparencia, optimizar,
modernizar y generar ahorros en las contrataciones públicas del Perú. Todo gracias a al PAC que
este abarca en su totalidad que es lo que se desea hacer en un año con todo el presupuesto que
se tienes y de cómo se puede modificar como también quienes son los que van a evaluar y
quienes tienen toda la responsabilidad del mismo, como también para la contratación se
necesitan algunos datos que es de gran relevancia ya que se puede definir algunos factores tales
como el monto referencial y el tipo de contratación que se desea saber.
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ARGUMENTACIÓN
En los gobiernos locales existe la necesidad de adquirir un bien o servicio pero el cual el Gobierno
peruano crea el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), ya que esta entidad
tiene como una función principal de ver que si se están cumpliendo de una manera adecuada las
normas impuestas para las contratación con el estado y la que tienes como funciones: Velar por
el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las
modificaciones que considere necesarias, como también Proponer estrategias y realizar estudios
destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos. Es las entidades del
estado quien con el recurso del Estado que tiene cumplir su metas establecidas como la de
adquirir bienes, ya que los bienes necesarios son requeridos contantemente en dichas entidades
para diversos fines, la de Contratar servicios ya que las entidades mismas necesitan la
intervención de personal profesional para solucionar determinadas tareas en un corto de tiempo,
como por ejemplo para realización el servicio de consultoría, supervisión, etc; la de Contratar
ejecución de obras ya que los gobiernos descentralizados contantemente buscan el desarrollo de
su pueblo es por eso que se necesitan ejecutar obras que ayuden a este.
Para la eficaz Contratación con el Estado se tiene la Normatividad D.S 0.83-2004-PCM, Directivas
CONSUCODE/PRE esta ley tienes como objetivo optimizar el buen uso del dinero del estado y la
transparencia de su determinado uso, permitir que las entidades contraten de forma oportuna
esto refiere a que las entidades solo podrán hacer las contratación cuando surge la necesidad de
requerirlo como también Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el RNP que
contravengan las disposiciones de la Ley, su Reglamento y normas complementarias. También
para le eficaz contratación con el estado es necesario los instrumentos de la gestión de las
contrataciones, tales como Registro Nacional de Proveedores (RNP) el MEF define a este como
“Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado
se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar
sancionado e impedido para contratar con el Estado.”, citado esto inferimos que necesariamente
para contratación de importancia necesariamente se tiene que estar inscrito en el RNP, este
mismo está conformado con los siguientes registros: Registro de Proveedores de Bienes, Registro
de Proveedores de Servicios, Registro de Consultores de Obras, Registro de Ejecutores de Obras,
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, cabe precisar que cada clasificación hace
alusión al concepto del registro.
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Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en su portal oficial se define como “El
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, es un sistema integral, compuesto por
políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del internet, con el fin de dar
transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones públicas del Perú.”,
aclarando este concepto es que gracias a esta herramienta se pueden realizar una contrataciones
transparentes y así poder optimizar los gastos es inversiones del estado en nuestra localidad,
pero nace la pregunta ¿Quiénes pueden ingresar a este sistema electrónico?, absolviendo esta
interrogante de define como “La opción “Acceso Usuarios Registrados” está reservado para:
Funcionarios públicos que registran información, Contraloría General de la República, Órgano de
Control Institucional (Previa solicitud creación de usuario - funcionario del SEACE), el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado y Proveedores inscritos en el RNP”, a la citada se
puede recalcar que las personas que ingresen a este sistema van a velar por la buena
administración de las contrataciones como la buena ejecución de los proyectos, a su vez esto es
respaldado por la “Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017-
PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°
184-2008-EF y sus modificaciones.”, ya que estas fuentes son las que permiten llevar a cabo una
buena contratación por diferentes objetivos, a las vez citan algunas penalidades que pueden
llegar a tener algunas faltas con el estado y con el área usuaria.
Pasando al Área usuaria tenemos a lo que se refiere Plan Anual de Contrataciones (PAC) de
acuerdo al asesor de fine como “Documento de gestión que contiene las contrataciones previstas
para el corto plazo (año fiscal)”, este concepto abarca a gran mayoría a todo el año pero hay
algunas ocasiones que este plan es modificado por algunos problemas presupuestales que se
suscitan el momentos imprevistos por tal motivo el MEF es que da el PIA (Presupuesto
Institucional de Apertura), que es “Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su
respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios establecidos en la Ley Anual de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.” , POI (El Plan Operativo
Institucional) definido como es un instrumento de gestión que contiene la programación de
actividades de los distintos órganos del Gobierno Regional, a ser ejecutadas en el período anual,
orientadas a alcanzar los objetivos y metas institucionales, así como a contribuir con el
cumplimiento de los objetivos, lineamientos de política y actividades estratégicas del PEI (Plan
Estratégico Institucional), y permite la ejecución de los recursos presupuestarios asignados en el
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PIA con criterios de eficiencia, calidad de gasto y transparencia. Pero el verdadero fin no es
simplemente ejecutar el PAC sino realizar este plan para el cual se hace de acuerdo al Sistema de
abastecimiento, esto quiere decir que se realiza de acuerdo al desarrollo de las obras y
necesidades que se tiene en dicha área usuaria. Para la ejecución de la contratación por algún
bien o servicio se hace a cargo del órgano encargado de las contrataciones del área usuaria, pero
en la gran mayoría del área usuaria hacen por medio de los Comité Especial Permanente. El
comité Especial Permanente, se define como el órgano que tiene por función organizar y dirigir
procesos de selección, está conformado por profesionales y especialistas, el comité conduce y
ejecuta el proceso de selección desde la convocatoria hasta que la buena pro quede consentida y
administrativamente firme o se cancele el proceso. Si sucede algún caso en que hay que cambiar
el PAC “se hace de acuerdo a las asignaciones presupuestales o en el caso de reprogramación de
las metas institucionales”, lo que cita el MEF puesto que en muchas ocasiones en las instituciones
del estado sucede alguna reprogramación de los planes, pero estos cabios suceden en los bienes
y servicios u obras en un 25% del monto que se programó, y para aprobar el reajuste del PAC
nuevamente se repite el proceso de cuando se hiso la primera aprobación. Para la evaluación de
los postores a la contratación que es requerida se deriva responsabilidades como es la
“Supervisión que es responsabilidad del Titular de la Entidad” afirma el MEF, esto hace mención
que la autoridad máxima en una institución tiene dicho responsabilidad.
Para cualquier contratación es necesario el Expediente de Contratación es el que va a contener
todos los datos históricos y necesarios para llevar a cabo el proceso de contratación, este debe
contener desde el requerimiento del área usuaria hasta la resolución que apruebe el mismo, y
posteriormente el otorgamiento de la buena pro consentida, según el MEF afirma que el
expediente de contratación contendrá:
- Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria
- Especificaciones Técnicas (Bienes)
- Términos de Referencia (Servicios)
- Expediente Técnico (Obras)
- Estudio de Posibilidad que ofrece el Mercado
- Sistema de Contratación
- Modalidad de Selección
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- Modalidad de Ejecuciones contractual
- Tipo de proceso
- Resumen Del Proceso
- Demás Requisitos de acuerdo al tipo de proceso (Bien, Servicio u Obra)
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CONCLUSIONES
Las contrataciones a través de los años ha ido cambiando considerablemente ya sea de cómo se va a contratar a las personas y los requisitos que deben cumplir, y que cada municipalidad como ente usuarios que va a realizar algunos procesos de selección debe guiarse a la norma no tanto por un tanto legal sino por la buena ejecuciones de los contratos.
El PAC como plan anual es una buena estrategia para realización de planes a largo plazo como es un año que pueden suscitar cosas, pero siempre apuntando a la buena administración eficaz, y confiable en las medidas de la administración del dinero distribuido por el estado.
Cada Proceso o cada acción que quiere realizar la entidad ejecutora debe tener una jerarquización de pasos y una serie de documentos para que se pueda elevar al SEACE para que así se dé el trato adecuado y tener postulantes o personas naturales u jurídicas que tengan una buena reputación para ejecutar determinadas acciones que se han requerido.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ministerio de Economía y Finanzas
http://www.mef.gob.pe/ [Ref 03/12/2014]
SEACE
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/accesos-al-seace [Ref 03/12/2014]
SEACE – Plan Anual de Contrataciones
http://portal.osce.gob.pe/osce/content/plan-anual-de-contrataciones [Ref 03/12/2014]
Ministerio de Economía y Finanzas -PIA
http://www.mef.gob.pe/index.php?
option=com_glossary&letter=P&id=507&Itemid=100297 [Ref 03/12/2014]
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