el registro mercantil.docx
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EL REGISTRO MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
MISIÓN SUCRE
ALDEA UNIVERSITARIA DR. “JOSÉ MARÍA VARGAS”
GUANARE-PORTUGUESA
Participantes:
Silva Teresa C.I. 11396106
Sección: “N”
Guanare, mayo de 2015
Introducción
En el siglo XXI se requiere de gestiones de calidad en las instituciones
públicas con la finalidad de prestar un servicio con eficiencia y eficacia a la
comunidad. Un servicio complementado con las pautas éticas de la
organización ya que los funcionarios públicos constituyen los valores y los
usuarios son los que encarnan el sujeto de esos valores.
En tal sentido, las instituciones públicas deben proporcionar la calidad
total, es decir, hacer las cosas bien desde el principio, mejorándolas
continuamente y a plena satisfacción del usuario. Sin embargo, estos aspectos
en la actualidad presentan debilidades en las oficinas públicas donde se
evidencia la poca atención al usuario, proporcionándole la pérdida de su tiempo
por falta de orientaciones claras y precisas por parte de los funcionarios
involucrados.
La Ley de Registro Público y del Notariado tiene como objeto regular la
organización, el funcionamiento, la administración y las competencias de los
registros principales, mercantiles, públicos y de las notarías; teniendo
como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el
principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos
reales, debiendo los registros y notarías observar en sus procedimientos los
principios registrales consagrados en la misma ley.
Resulta interesante el tema a tratar, relacionado con el registro mercantil,
cómo está organizado, las funciones que cumple, los efectos de la negativa
registral de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Público y
del Notariado, por cuanto es una función expresa de los registradores ejercer
la función calificadora en el sistema registral, y la negativa de asiento registral
viene a constituir el rechazo o negativa de inscripción de un documento o
acto ante las referidas oficinas, entre otros. Todos estos tópicos lo abordaremos
en el presente trabajo.
El Registro Mercantil. Definiciones
Es una institución administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de
las situaciones jurídicas de los empresarios en él inscritos.
Son todas aquellas oficinas públicas distribuidas por todo el territorio
nacional, con competencia en materia de actividad comercial,
constitución de compañías anónimas, sociedades anónimas y firmas
personales entre otras.
Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y
contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los
negocios jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público
que de fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que
constan en los libros y asientos por él autorizados.
La Institución que se ha creado, como fuente de información para conocer
el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial- La
finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida
mercantil del comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para
obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y
la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.
Organización de los Registros y Notarías
Artículos 29, 30 y 31 de la LRPN. La organización del Registro y Notarias
depende del Ministerio del Interior y Justicia, por ende su organización depende
del mismo ministerio quién la ejecutará por intermedio del Servicio Autónomo de
Registros y Notarías, contará con una base de datos a nivel nacional que estará
ubicada en el Distrito Metropolitano de Caracas, pudiendo tener respaldos de
datos en otras entidades regionales del país, con el fin de asegurar y salvaguardar
la información, a la par cada Registro y Notaria debe mantener una base de datos
donde almacenara toda la información de su especialidad registral o notarial, para
esto contaran con una base de procesamiento de información electrónica, que le
facilitara el trabajo y la información requerida en un momento determinado. Por
eso es una obligación automatizar los procedimientos y sistemas Registrales y
Notariales, se ha previsto como medida prioritaria la implantación de un sistema
automatizado, tanto para la gestión jurídica registral, como para la gestión
contable y administrativa, que requieren los procesos institucionales.
Organización externa del Registro Público: El Registro Público
Venezolano funcionará por medio de Oficinas Principales y Oficinas
Subalternas del Registro.
La Oficina Principal del Registro Público estará en la Capital de la
República y en cada una de las Capitales de cada Estado. En cada uno de
los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una.
La Oficina Subalterna del Registro.
Organización interna: La distribución de un Registro debe ser:
1. Despacho del Jefe de Servicio, para recibir el público y calcular los
impuestos, emolumentos y la planilla de auto liquidación de los
documentos.
2. Una Dependencia para presentaciones, donde el usuario vuelve después
de haber cancelado en el Banco.
3. La Secretaria.
4. Una dependencia para los Escribientes, que realizan los asientos en los
Libros respectivos.
5. Una dependencia para la fotocopiadora, en los sitios donde hay, sin acceso
al público.
6. Una dependencia para el otorgamiento de los documentos.
7. El despacho del Registrador, para atender sus consultas.
8. Una Sala de Archivo, donde los Documentos y Libros deben estar en
orden, bien conservado y protegido, la cual estará abierta al público.
9. Una Sala de Servicios.
10. Una dependencia para el visto bueno de todo Documento Original, donde
se revisan el tracto sucesoral o sucesión correcta de propietarios, también
la conformidad de los linderos con los linderos que se encuentran en los
Protocolos.
Funciones Del Registro Mercantil
En cuanto a Las funciones del Registro Mercantil, se encuentran enumeradas
en el artículo 51 de la ley, que en nuestra opinión, lejos de derogar el contenido
del Código de Comercio en materia de registro, hace una remisión expresa a él, ya
que en el primer numeral se establece como objeto del registro la inscripción de
los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados en La ley; es
decir, a los que hace referencia el artículo 19 del Código Mercantil, el cual es
utilizado por los autores patrios para determinar a la publicidad mercantil en
Venezuela dentro del Sistema Orgánico de Publicidad, qué tiene su origen en el
sistema alemán, consiste en que todos o casi todos los hechos relevantes de la
vida del comerciante social están sujetos a inscripción y que en el caso del
comerciante individual solo alguno de ellos.
Otra de las funciones mencionadas del Registro Mercantil en la Ley de
Registro Público y del Notariado, es la legalización de los libros de los
comerciantes, aunque no se establece ci procedimiento a seguir, de allí que sea
necesario completar ese numeral con el Código de Comercio, a saber:
Artículo 33: “El libro Diario y de Inventarios no pueden ponerse en uso sin
que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en
los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad
donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada
libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o
por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la
oficina. Luego, este artículo de la Ley de Registro Público y del Notariado
incorpora dentro de las funciones dcl Registro Mercantil lo siguiente:
a) "el depósito y publicidad de los estados contables y de los informes
periódicos de las firmas mercantiles", con lo cual parece indicar que ci
Registro es la autoridad competente para llevar un seguimiento del giro de
los comerciantes, particularmente de las sociedades mercantiles;
b) "Ia centralización y publicación de la información registral", función que
consideramos compete al Registro Mercantil Central y no a los Registros
Mercantiles Territoriales o Locales; y
c) "Ia inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley", numeral que tiene
una naturaleza residual.
Actos registrables y sus efectos
Artículo 42 LRPN. Al momento de calificar los documentos, el Registrador o
Registradora titular se limitará exclusivamente a lo que se desprenda del título y a
la información que conste en el Registro, y sus resoluciones no prejuzgarán sobre
la validez del título ni de las obligaciones que contenga.
Efecto registral
Artículo 43 LRPN. La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos
inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los asientos
registrales en que consten esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser
anulados por sentencia definitivamente firme.
Publicación
Artículo 26 LRPN. La publicidad registral reside en la base de datos del
sistema automatizado de los registros, en la documentación archivada que de
ellas emanen y en las certificaciones que se expidan.
Publicidad Registral: Es aquella realizada por las instituciones especializadas
(como los Registros y Notarías) mediante un mecanismo o procedimiento
regulador al igual que las instituciones, por el ordenamiento jurídico, con normas
especiales.
Finalidad de la Publicidad Registral: Hacer posible que cualquier persona
interesada, pueda corresponder a través de los asientos elaborados al efecto,
(asientos registrales, que en sentido lato comprende a las notarías), la situación
jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.
Clases de Publicidad Registral:
Publicidad Registral Inmobiliaria: se refiere a bienes inmuebles.
Publicidad Inmobiliaria Notificatoria: Es aquella que se refiere a las
formas de tener el carácter de una comunicación que puede ser oral como
el pregón (anuncio del acto de remate de un inmueble por ejemplo) o
escrita (edicto, cartel, citación). Efecto: poner en conocimiento a la persona
o personas interesadas acerca de un hecho o relación jurídica sobre los
bienes inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que le
corresponden.
Publicidad Inmobiliaria Declarativa: Es aquella que tiene como efecto
hacer oponible a los terceros el convenio, el hecho o relación jurídica
referente a un bien inmueble.
Publicidad Inmobiliaria Constitutiva:
Es aquella cuyo efecto es la creación o establecimiento del hecho o relación
jurídica a través de la publicidad y por lo tanto favorece al desarrollo del crédito
territorial, promueve la circulación de los capitales y de los bienes inmuebles,
previenen contra gravámenes ocultos y ventas dobles, brinda seguridad para la
constitución de garantías.
Fijación
El registro no es completo si no está acompañado de la fijación de una
copia en la sede del Registro Mercantil (arts. 22 y 25 del Código de Comercio). La
falta de fijación impide que el acto surta efectos frente a terceros.
Artículo 22° C. Co. “El Secretario del Tribunal de Comercio fijará y
mantendrá fijada por seis meses, en la sala de audiencias del Tribunal, una copia
de cada documento registrado, con su número de orden y fecha bajo las mismas
penas e indemnizaciones establecidas en el artículo anterior”.
Artículo 25° C. Co. “Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º,
7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del artículo 19, no producen efecto sino después de
registrados y fijados.
Sin embargo la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a
terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos
números”.
Agregados a los expedientes de las empresas
El registro mercantil compendia en expedientes separados los actos de los
comerciantes en forma consecutiva. En tales expedientes se agregan los actos de
las sociedades de comercio y, sin necesidad de inserción, fijación y publicación,
otros actos o documentos que, a partir de su agregado en esos expedientes,
surten determinados efectos jurídicos. Es una especie de historial de los actos
mercantiles del comerciante, a los cuales tienen acceso todas las personas en
virtud de la publicidad del registro mercantil.
Agregados a los estados financieros
Entre los actos y documentos que se agregan a los expedientes que lleva el
registro mercantil, están los inventarios, balances, los estados financieros de
ganancias y pérdida, y los informes de los comisarios (Art.308 C.Com). Los
balances de las instituciones bancarias, aparte del agregado magistral, de acuerdo
con la ley general de bancos y otras instituciones financieras deben también
publicarse periódicamente por razones de seguridad y estabilidad del sistema
financiero nacional. Los balances prueban judicialmente la solvencia económica
del comerciante y la garantía de pago y cumplimiento de las obligaciones. Pueden
ser impugnados en juicio por maquillaje y adulteración, lo cual está tipificado como
delito genérico en el código penal, y específico en la ley de bancos y otras
instituciones financieras.
Habilitación de los libros de comercio
La habilitación de un documento ante el Registro o Notaría permite que el
otorgamiento del mismo se de en un lapso menor al que comúnmente se
realiza, para que proceda la habilitación en principio se debe jurar la urgencia
del caso ante la autoridad competente, sin que se haya establecido en qué
circunstancias se considerará "urgente" por lo que quedará a discreción de la
autoridad la validación de la misma, por otra parte de manera enunciativa el
artículo 28 de la Ley de Registro Público y del Notariado estable una lista de
los documentos que pueden ser inscritos:
1. Testamentos abiertos o cerrados.
2. Títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos
militares.
3. Legalizaciones.
4. Autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar.
5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y
revocatorias de los mismos en materia laboral.
6. Designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
7. Actas de remate.
8. Copias certificadas de los libelos de demandas para interrumpir la
prescripción y surtir otros efectos.
9. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
10.Documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones,
derecho del retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
11.Decretos de interdicción e inhabilitación civil.
12.Protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
13.Certificación de gravámenes.
14.Copias certificadas de los títulos académicos, científicos, eclesiásticos o
despachos militares.
15.Los demás que establezcan las leyes.
El mencionado artículo establece además el pago adicional de 1 U.T para la
habilitación en los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 9, 10,11, 12, 13,14 y 15.
Negativa registral
El tema de la negativa registral está íntimamente relacionado con el
principio de legalidad, consagrado en el artículo 8 de la Ley de Registro Público y
del Notariado, que como se ha dicho, es la esencia de toda organización
registral, y según el cual, sólo se inscribirán en el Registro los títulos que
reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.
Por otra parte, hay que dejar claro, que dicha negativa registral también se
encuentra vinculada con los deberes de los registradores. En tal sentido, si el
Registrador considera que el título o documento presentado adolece de algún
defecto que impida su registro o incumple con alguno de los requisitos que se
establecen en la Ley de Registro Público y del Notariado, deberá negar la
protocolización, así lo dispone el artículo 18, en su ordinal 1°, que establece entre
los deberes de los Registradores Titulares: “Admitir o rechazar los documentos
que se les presenten para su registro”.
Con respecto a la Negativa Registral, la Ley de Registro Público y del
Notariado en su artículo 41, lo prevé expresamente, y determina cuál es el
procedimiento a seguir en caso de que un registrador niegue la inscripción de un
documento o acto; previendo inclusive la posibilidad de ejercer los recursos
pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa. A tal efecto, establece
el referido artículo lo siguiente:
Artículo 41 LRPN.- Negativa registral. “En caso de que el Registrador o
Registradora rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, deberá
hacerlo por acto Motivado, en un lapso no mayor de treinta días siguientes a la
presentación del mismo y notificará al interesado o interesada, de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El o los
interesados, la o las interesadas, podrán intentar, dentro de los quince días
siguientes a su notificación, el recurso jerárquico ante el Servicio Autónomo de
Registros y Notarías, el cual deberá decidir, mediante acto motivado, el recurso
jerárquico dentro de un lapso no mayor de noventa días, confirmando la negativa o
revocándola y ordenando su inscripción, si es el caso, quedando así agotada la
vía administrativa. Si la Administración no se pronunciare dentro del plazo
establecido se entenderá negado el recurso.
El administrado o administrada podrá acudir a la jurisdicción contencioso
administrativa para ejercer los recursos pertinentes, dentro del lapso de seis
meses, contados a partir de la notificación del acto que declare sin lugar el recurso
jerárquico o a partir de la fecha en que opere el silencio administrativo”.
Recursos administrativos
Los recursos administrativos surgen como un remedio a la legal actuación
de la administración. Son medios legales que el ordenamiento jurídico pone a
disposición de los particulares para lograr, a través de la impugnación, que
la Administración rectifique su proceder. Son la garantía del particular para una
efectiva protección de su situación jurídica.
Son denominados recursos, porque se trabaja con un acto preexistente, es
decir, con una materia procedimental ya decidida, que en este caso, es un acto
administrativo de efectos particulares, nunca general.
El recurso administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello
pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución
administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lazos
y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso. Los recursos
administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que
esta se convierte así en juez y parte de los mismos.
De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la
interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones
administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que
ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo. Y de ahí que en
muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras
instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto
en cuestión.
Firma mercantil: La firma mercantil es el distintivo que individualiza la
persona del comerciante, en otras palabras, el nombre que utiliza el
comerciante o que se le da al establecimiento mercantil en todas las
relaciones de tipo comercial para diferenciarlo de otros. El comerciante
tiene tres derechos que hace efectivos por la institución de la firma
mercantil:
1. Derecho a la individualización
2. Defensa de sus derechos de crédito
3. 3 Defensa de su clientela
La firma mercantil se relaciona con las siguientes ideas nombre del
comerciante, distinción de otros comerciantes, empresa, casa de comercio o casa
comercial, los productos que ella elabora y sus signos distintivos y marcas.
Firma individual o personal: es un documento en el cual las
personas se declaran comerciantes ante el registrador mercantil con
el cual se otorga el derecho de un nombre comercial para ejercer
actividades mercantiles pero con ciertas limitaciones.
Artículo 26° C. Co. Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene
sino un participante, no puede usar otra firma o razón de comercio, que su apellido
con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea útil para la más precisa
designación de su persona o de su negocio; pero no hacerle adición alguna que
haga creer en la existencia de una sociedad.
Firma social
Artículo 27 C. Co. La firma de una compañía en nombre colectivo, a falta
del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de
ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.
La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo
menos, de los asociados personalmente responsable, y una mención que revele la
existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de
los asociados personalmente responsables.
Denominación social
Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre
de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así
establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad
Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien
formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberán
necesariamente agregarse la mención de "Compañía Anónima" (C.A.) o
"Compañía de Responsabilidad Limitada" (S.R.L.), o sus abreviaturas legibles
según sea el caso.
Se requiere someter a la consideración del Registro Mercantil de la
jurisdicción correspondiente al lugar donde se va a constituir la compañía, tres (3)
opciones de nombres, para que sea escogido el que esté disponible. Al tercer día
después de hecha la solicitud de búsqueda del nombre se presenta el interesado
al Registro Mercantil a fin de verificar si el nombre está libre y puede ser utilizado,
para realizar posteriormente los trámites requeridos por el Registro para su
obtención y reserva.
Marca comercial
Según la ley de Propiedad Industrial de 1956, bajo la denominación de
marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación
de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una
persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con
los cuales comercia o su propia empresa.
Denominación comercial
Según la ley de Propiedad Industrial de 1956, la marca que tiene por objeto
distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil,
industrial, agrícola o minero, se llama denominación comercial. Por vía de
excepción, podrá registrarse, como si fuera una denominación comercial, cualquier
nombre o signo distintivo en que tenga interés una persona, aunque ese interés no
sea comercial. La denominación comercial sólo podrá registrarse para distinguir la
correspondiente firma o empresa en uno o más ramos determinados de
operaciones o actividades.
Lema comercial
Según la ley de Propiedad Industrial de 1956, lema comercial es la marca
que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial,
comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación
comercial
Transferencias de firmas mercantiles
El artículo 150 del Código de Comercio venezolano dispone: «La cesión o
transmisión mercantiles de derechos y de documentos que no estén constituidos a
la orden del beneficiario, se hará en la forma y con los efecto establecidos en el
Código Civil; las de documentos a la orden se harán por endoso en la forma y con
los efectos establecidos en este Código; las de los documentos al portador, con la
entrega de éstos.»
La norma precedente consagra como mecanismo de transmisión de los
títulos nominativos la cesión, conforme al régimen establecido en el Código Civil.
Este Código establece que la venta o cesión de un crédito, de un derecho o de
una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde
que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se
haya hecho tradición. La tradición -que se hace con la entrega del título que
justifica el crédito o derecho cedido (art. 1549 del Código Civil)- no es
indispensable para la transmisión de los derechos contenidos en títulos
nominativos
El contrato de venta o cesión -que tiene carácter consensual en el derecho
venezolano, es decir, se perfecciona por el simple acuerdo o manifestación de
voluntad de las partes'- agota el mecanismo de circulación de los derechos
contenidos en títulos nominativos distintos a las acciones de sociedades anónimas
y no requiere el auxilio de ninguna inscripción (cesión registral)
La contabilidad mercantil
La Contabilidad constituye una herramienta de vital importancia para las
empresas, ya que a través de ella se obtiene información confiable sobre su
rendimiento económico, a fin de desarrollar políticas de control que coadyuven a
mejorar su situación económica actual, sirviendo de termómetro para medir el nivel
de calidad de la gestión administrativa, la cual se refleja al finalizar el ejercicio
económico, en virtud de los resultados obtenidos.
A través de la Contabilidad, es posible tanto para los administradores como
para los socios, conocer de antemano la productividad económica de su
compañía, lo que determinará su capacidad de endeudamiento en función de su
liquidez, solvencia patrimonial y valor efectivo del capital social. En otras palabras,
constituye un medio de información confiable para establecer la capacidad
económica que tiene la empresa para obligarse.
La Contabilidad Mercantil se define a grandes rasgos, como una forma de
registrar, clasificar y resumir todas las operaciones mercantiles realizadas por una
empresa, para interpretar posteriormente sus resultados, en función de conocer
con certeza su situación financiera. Ofrece la practicidad de llevar un registro
descriptivo, -el cual puede ser de forma manual o mecánica-, de los distintos
procesos que se ejecutan en el libre desenvolvimiento de la actividad mercantil,
permitiendo a los sujetos intervinientes, conocer los resultados obtenidos durante
un determinado periodo de tiempo.
Libros mercantiles
De los libros obligatorios y de los libros auxiliares
El Código de Comercio establece en su artículo 32, la obligación para todo
comerciante de llevar la contabilidad de la empresa, mediante el uso de los libros
principales, lo cuales comprenden: el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro de
Inventarios. Además, la misma ley le otorga al empresario, de modo facultativo, la
potestad de llevar cualquier otro libro auxiliar que considere pertinente para el
mayor orden y claridad en sus operaciones, como por ejemplo, el Libro de Caja, el
Libro de Operaciones o el Libro Copiador de Cartas.
Libro Diario
En este libro se registran en orden cronológico las operaciones realizadas día
por día, expresando los datos del acreedor, deudor y especificaciones de la
negociación. Existe la posibilidad, para aquellos comerciantes con el carácter de
minorista, de cumplir con tales obligaciones, asentando diariamente un resumen
de las operaciones hechas de contado, y aplicando mayor énfasis a las que se
hicieron a crédito. Estas facultades se encuentran establecidas en el artículo 34
del citado Código.
El Libro Diario es conocido como el libro de entrada original, por el hecho de
que en él se registran por primera vez las operaciones de la empresa. Este libro
no puede ponerse en uso sin que se haya hecho la previa presentación por ante el
Registrador Mercantil, con la finalidad de que sea debidamente habilitado, según
lo previsto en el artículo 33 eiusdem.
Libro Mayor
En él se ordenan todos los asientos que fueron registrados en el Libro Diario,
haciendo especial énfasis en la identificación de los clientes. Se registran las
operaciones de contado, a crédito, los pagos, y las garantías contraídas. Este libro
representa el lugar a donde se trasladan todas las operaciones que se plasman en
el Libro Diario, colocando entre otros datos, la fecha de cada operación, su
naturaleza, y clase. Una particularidad de este libro es que en él puede apreciarse
la situación o estado de cuenta particular con cada cliente, acreedor o deudor.
Es considerado el libro más importante en cualquier contabilidad, toda vez
que en ella se registran cuentas individuales o colectivas de los bienes materiales,
derechos y créditos que integran el activo; las deudas y obligaciones que forman
el pasivo; el capital; las ganancias y pérdidas, y en general todas las operaciones
de una empresa.
Libro de Inventario
En el Libro de Inventario se establece una valoración estimada de los bienes
muebles, inmuebles y créditos. Este libro permite al comerciante tener una
apreciación del activo circulante, al inicio y luego al cierre de cada ejercicio
económico, expresando la clase y naturaleza del bien, su valor, cuándo fue
adquirido, depreciación y ajuste por inflación, entre otros aspectos.
Dentro de sus características esenciales, está su más que necesario cierre con
el Balance y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas. Según el artículo 35 eiusdem, el
Libro de Inventario debe ser firmado por aquellas personas del establecimiento
que han intervenido en su formación.
Libros Auxiliares
El Código de Comercio establece en el único aparte del artículo 32, la facultad
para los comerciantes de llevar todos los libros auxiliares que estimare
conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Dentro de los libros auxiliares o facultativos están: el Libro de Caja, el Libro
de Facturas y el Copiador de Cartas.
Manejo de libros. Prohibición
Los Libros de Comercio deben ser llevados por el comerciante, previa
legalización por el Registro Mercantil, en los términos que las normas de
contabilidad exijan. El Código de Comercio lo que hace es indicar 1os libros que
debe llevar el comerciante y lo que le está prohibido hacer en los asientos, para
salvaguardar la integridad de la contabilidad y los efectos jurídicos que le atribuye.
En este sentido, el artículo 36 del Código de Comercio prohíbe a los
comerciantes lo siguiente:
1º Alterar el orden y fecha de las operaciones descritas.
2° Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3° Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o
enmendaduras.
4° Borrar los asientos o parte de ellos.
5° Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna
parte de los libros.
Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán
en otro distinto, en la fecha que se notare la falta (Art. 37 C.Com).
Valor probatorio de los asientos registrales
Los Libros de Comercio no constituyen prueba alguna. La prueba se
concreta a los asientos bien llevados en los Libros de Comercio obligatorios, es
decir, que no hayan incurrido en alguno de los supuestos prohibidos por el Código
de Comercio. En ese sentido, dichos asientos constituyen prueba entre
comerciantes en todo lo que les favorezca o los perjudique. Es indivisible en este
sentido. Respecto a quien no sea comerciante, los asientos hacen fe contra su
dueño, pero el no comerciante no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo
que ellos contengan (Art. 38 C.Com).
Los libros auxiliares de los comerciantes, para que sus asientos surtan
efectos jurídicos, deben ser legalizados por el Registrador Mercantil y ser llevados
correctamente sin incurrir en los supuestos prohibitivos del Artículo 37 del Código
de Comercio.
Prescindir de los libros de comercio o llevados contra los postulados
legales, es potestativo de la parte, privándose de una prueba en un momento
dado. Pero si pretenden hacer valer sus asientos alterados, puede incurrir en
responsabilidad penal o civil, según las circunstancias del caso. También, en caso
de cesación de pagos del comerciante, tales hechos contribuyen a conformar los
hechos demostrativos de la quiebra culpable (Art. 917 Ord. 6° C.Com) o
fraudulenta (Art. 918 C.Com), según las circunstancias.
Prohibición de exhibición de libros: excepciones
Los Libros de Comercio deben permanecer en poder del comerciante (Art.
42 C.Com). A nadie se podrá requerir ni por orden judicial ni por autoridad alguna
para inquirir si lleva o no Libros de Comercio; y si los lleva correctamente o no (Art.
40 C.Com). Lo contrario es violatorio de un derecho constitucional que tiene que
ver con la privacidad de la correspondencia en cualquiera de sus formas (Art. 48
CN). No podrán ser objeto de exhibición fuera del recinto o local donde se llevan.
Por lo tanto, pueden ser exhibidos para constituir medio de prueba como se
establece en los Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, con base en la disposición constitucional citada y el Artículo 41
del Código de Comercio, se puede hacer un examen general (experticia) de los
libros de comercio, en los casos siguientes:
1 ° Sucesión universal (Casos de herencia).
2° Comunidad de bienes (Casos de sociedad de gananciales).
3° Liquidación de sociedades legales o convencionales (Caso de liquidación
de una compañía Anónima).
4° y de quiebra y atraso (Los Libros los lleva el Síndico en representación
del fallido como administrador de los bienes de la quiebra y por efecto declarativo
de la sentencia de quiebra).
También, los libros de los comerciantes pueden ser objeto de inspección y
fiscalización por parte del SENIAT, conforme lo establece el artículo 145 del
Código Orgánico Tributario.
Por otra parte, el Artículo 42 del Código de Comercio permite que, en el
curso de un juicio, el Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, puede acordar la
presentación de los Libros de Comercio a los efectos del examen parcial, es decir,
de los asientos que interesen al proceso judicial. Los Libros de Comercio no deben
desprenderse del poder del comerciante y, por el contrario, deben permanecer en
el lugar donde se llevan. Por consiguiente, la experticia o inspección ocular que se
realicen sobre los asientos que interesan a las partes, previamente determinados
por la parte y acordadas por el Tribunal, deben practicarse en el lugar donde los
Libros se encuentran.
Puede ocurrir que el comerciante a quien se le solicite y ordene la
exhibición de los Libros de Comercio a los efectos del examen parcial, con el
objeto de someterse el interesado a lo que resulte del contenido del asiento motivo
de la solicitud, se negare a hacerlo sin causa justificada, el Tribunal podrá diferirle
a la otra parte el juramento o sentenciar la controversia tomando en cuenta lo que
resulte de los asientos de sus Libros de Comercio, si estuviesen llevados en
debida forma (Art. 43 C.Com).
Los Libros de Comercio y sus comprobantes deben conservarse por diez
años a partir del último asiento de cada Libro. Igualmente, la correspondencia
recibida y las copias de la correspondencia enviada, serán clasificadas y
conservadas durante diez años (Art. 44 C.Com).
Fondo de comercio o empresa
Es una entidad jurídica compuesta de elementos orgánicos que el
comerciante agrupa con vistas a constituir una clientela necesaria para la
explotación comercial. Esos elementos a la vez de orden material
(mercaderías, mobiliarios y herramientas) y de orden incorporal (nombre
comercial, enseña, derecho al alquiler, patentes, marcas de fábrica, diseños
y modelos).
El fondo de constituye el establecimiento mercantil en su complejidad de
local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con su conjunto de
valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivo,
en los otros aspectos.
La empresa
Es la actividad económica organizada por el empresario, a los fines de
producción o intercambio de bienes o servicios.
En el aspecto económico, la empresa es la organización de los factores de la
producción, capital y trabajo, con el fin de obtener una utilidad dentro de este
concepto el elemento subjetivo, o sea la actividad humana, que confiere unidad al
trabajo de determinadas personas, y a bienes de variada índole dirigidos hacia un
común destino económico.
Organización
La empresa como organización, es una teoría que sostiene que el elemento
fundamental de la empresa es su organización espiritual, o sea, el ordenamiento
de los factores reales y personales que la constituyen, más que los elementos
materiales de cosas y derechos a ella asignados. Sería, en consecuencia, el bien
inmaterial, el poder de creación que le da vida, lo que orienta su organización
interna, la experiencia en los negocios, las relaciones con los proveedores y
clientes, es decir, aquello que sin ser cosas ni derechos son componentes
imponderables de la empresa. Dentro de este criterio, una empresa puede carecer
de elementos patrimoniales tangibles. Tal sería, por ejemplo, una agencia de mediación.
Funcionamiento
Una empresa es una unidad organizativa de carácter económico que,
mediante la combinación de los factores de producción (capital, trabajo y materias
primas), tiene por objeto la obtención de un beneficio. Para poder funcionar, toda
empresa precisa de unos medios humanos (directivos y empleados), recursos
financieros, y medios técnicos y económicos. Las empresas pueden clasificarse
según distintos criterios que dan lugar a varios tipos: individuales o sociales,
públicas o privadas, industriales, comerciales o de servicios, etcétera.
Establecimiento comercial
Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en
un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas
(Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, fabricas, plantas
industriales, factorías, etc.)
Es el espacio físico donde se ofrecen bienes económicos (servicios o
mercancías) para su venta al público. También se conoce como local
comercial, punto de venta, tienda o comercio (teniendo estos últimos
términos otros significados).
Hacienda mercantil
La hacienda mercantil abarca un conjunto de bienes llamado Fondo de
Comercio organizado por el empresario.
La iniciativa determina la fase organizativa y las bases estructurales de la
empresa.
Modalidades jurídicas de la empresa
Artículo 200° C. Co. Las compañías o sociedades de comercio son aquellas
que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
1- Sociedad de Personas: Se forma entre dos o más personas, entre las
cuales existe la mutua confianza. Es tan importante la persona, el asociado,
al punto de que por la muerte, interdicción, quiebra o retiro de un socio, la
sociedad se disuelve (artículo 341 C.C).
2- Artículo 201 C. Co. Las compañías de comercio son de las especies
siguientes:
1- Sociedad en Nombre Colectivo: Está conformada por dos o más
personas con un fin lucrativo y la administración es llevada por ellos mismo.
2- Sociedad en Comandita: Es una sociedad de tipo personalista que se
caracteriza por la coexistencia de socios colectivos.
Características: la principal característica de este tipo de sociedad es la
existencia de dos tipos de socios, en virtud de la cual las obligaciones están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios
llamados socios comanditantes, a cambio de la responsabilidad limitada a una
suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios.
Procedimiento constitutivo: al igual que el procedimiento señalado para la
constitución de la compañía en nombre colectivo, también su procedimiento se
inicia mediante un acuerdo contractual elevado a la categoría de documento el
cual puede público o privado, en dicho documento constitutivo se hará un extracto
el cual se registrara en el tribunal de comercio de la jurisdicción y se publicara en
un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo tribunal. El extracto
contendrá lo siguiente:
los nombres y domicilios de los socios ya sean los comanditantes y los
comanditarios.
la firma o razón social adoptada por la compañía y el objeto de ésta.
el nombre de los socios autorizados para obrar y firmar por la compañía.
la suma de valores entregados o por entregar.
el tiempo en que la sociedad ha de principiar y el en que ha de terminar su
giro.
3. Sociedades de Capital o Compañía anónima: Está conformada por el
capital o patrimonio, los socios solo están obligados a responder por el monto
de su acción. Artículo 242 C. Co. La compañía anónima es administrada por
uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios. Es el
tipo más utilizado en Venezuela, dado que sus características son muy
comunes a otras sociedades utilizadas en otras partes del mundo.
• Su Capital Social se divide en acciones y la responsabilidad de sus
accionistas (socios) se limita al aporte hecho por ellos en dicho Capital. El Capital
Social se suscribe y se paga.
• En el caso de las C. A. el Capital Social debe suscribirse en un 100 % y al
menos pagarse en un 20% en caso de efectivo y en un 50% en caso de
constituirse mediante el aporte de bienes.
• El saldo que falte por pagar se realizará como lo determinen sus Estatutos
Sociales.
• Las acciones deben ser nominativas, es decir tener un titular. No se
permiten en la actualidad acciones al portador.
3- Sociedades de Responsabilidad limitada (S.R.L.): Son aquellas
sociedades en que el capital está dividido en cuotas de participación, no
son negociables y un socio para venderlas requiere de la aprobación de los
demás socios.
El capital de este tipo de sociedad (Capital Social) se divide en cuotas de
participación y la responsabilidad de sus socios se limita al aporte hecho
por ellos en el Capital Social.
El Capital Social se suscribe y se paga. En el caso de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada el Capital Social debe suscribirse en un 100% y
al menos pagarse en un 50 %.
Las cuotas de participación no pueden transferirse libremente dado que se
establece un derecho de preferencia para su adquisición por parte de los
demás socios. Además, el traspaso de dichas cuotas debe (i) constar en
documento auténtico (notariado), (ii) debe asentarse en el Libro de Registro
de Cuotas de Participación (Libro de Socios) llevado a tal efecto; y (iii)
registrarse ante el Registro Mercantil.
4- Sociedades Cooperativas: Las cooperativas son sociedades no
mercantiles, con el fin de realizar una actividad económica-social, donde
predomina el principio de solidaridad.
Enajenación del Fondo de comercio
Es cualquier acto de transmisión del dominio sobre el fondo, por acto entre
vivos.
Los derechos de los terceros están protegidos por las disposiciones en
materia de sucesiones, por lo cual acepta la exclusión de los artículos 151 y 152
del Código de Comercio a las transmisiones mortis causa.
La noción de enajenación incluye la venta, la permuta, la dación en pago, el
aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio
que se produce también cuando por vía de transacción o declaración judicial se
transfieren los derechos sobre el fondo.
El arrendamiento y el usufructo, a pesar de los peligros que involucran para
los acreedores, no constituyen enajenación porque no se produce cambio en la
titularidad del dominio.
Formalidades: Publicación
La enajenación del fondo de comercio debe publicarse antes de la entrega
del fondo. Igualmente deben publicarse la enajenación de sus existencias en su
totalidad o en lotes; y la enajenación de sus elementos aislados, cuando
produzcan la cesación de los negocios de sus dueños.
El sistema de publicidad está explicado en artículo 151 del Código de
Comercio. La publicidad tiene por finalidad informar a los acreedores del
enajenante, a fin de que concurran a solicitar la cancelación de sus créditos o la
constitución de garantías para el pago de los mismos. La reclamación debe
formularse durante el lapso de las publicaciones y este derecho corresponde a
todos los acreedores, aún los de plazo no vencido.
El adquiriente del fondo de comercio es solidariamente responsable con el
enajenante frente a los acreedores de este último, en dos supuestos:
1. Cuando no se hayan cumplido los requisitos expresados en el
encabezamiento del artículo 151, es decir; cuando se hayan omitido las
publicaciones o cuando no se hayan realizado éstas en la forma legalmente
prescrita.
2. Cuando los acreedores que hubieren formulado su reclamación
oportunamente no hubieren sido satisfechos.
Distintas formas de publicidad
Entre la gama de especies de publicidad (registro, carteles, gacetas, boletines,
etc.), la publicidad de prensa consagrada en los arts. 151 y 152 del Código de
Comercio, que provee el interés de los acreedores del enajenante del fondo de
comercio, quedando de la siguiente manera:
1. Publicar antes de la entrega en un periódico de la localidad donde esté
ubicado el fondo de comercio.
2. Hacer tres publicaciones numeradas con un intervalo de 10 días entre cada
una.
3. Si el fondo tiene un valor superior a Bs. 10.000,00; la publicación debe ser
en un periódico de circulación nacional.
4. Indicar que se está enajenando.
Efectos de la Publicación y de la Inscripción en el Registro
En el Registro Mercantil encontramos una Publicidad Formal y otra material.
Publicidad Formal: es el derecho que tiene el usuario a que se muestren
los protocolos y a solicitar las respectivas copias.
Publicidad Material: es la publicidad que se le da a todos los documentos
que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido los actos que no
han sido protocolizados no valen ni perjudican a los terceros de buena fe y no lo
dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran
protocolizados. Es decir, lo que no está inscrito no me es oponible, el no registro
de un documento es inefectivo.
Artículo 25 Código de Comercio: Los documentos expresados en los
números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo
primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto
sino después de ser registrados y fijados.
Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a
terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren estos
números”.
Art. 28 Código de Comercio: “Toda razón de comercio nueva debe
distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de
Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha
registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna
enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente
inscrita”.
Art. 212 Código de Comercio: “Se registrará en el Tribunal de Comercio
de la Jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del
mismo Tribunal, un extracto del contrato…”
Art. 215 Código de Comercio: “Dentro de los quince días siguientes a la
celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple,
se presentará al Juez de Comercio de la Jurisdicción o al Registrador Mercantil de
la misma, el extracto a que se refiere el Art. 212, firmado por los socios solidarios.
Esta presentación se hará por los otorgantes personalmente o por medio de
apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los
requisitos legales, ordenará su registro publicación…”
Efectos: El acto no registrado es inefectivo en el sentido de que no puede
ser opuesto a terceros, esto es, que mientras no se publique y se fije el acto, no
produce efecto ante los terceros (Art. 25 y 151 del Código de Comercio)
Artículo 25 Código de Comercio: “Los documentos expresados en los
números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo
primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto
sino después de ser registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno
registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los
documentos a que se refieren estos números”.
Art. 151 Código de Comercio: “La enajenación de un fondo de comercio,
perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus
existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su
dueño, realizada… Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el
encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aún los de plazo
no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía
para el pago”.
El efecto principal del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad,
condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los
comerciantes.
El Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del
Notariado expresa: “La inscripción de un acto en el Registro Público su posterior
publicación, cuando esta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre
el conocimiento universal del acto inscrito”.
Conclusiones
Después de un estudio exhaustivo de los diversos tópicos, como: el registro
mercantil, la empresa, la hacienda mercantil, entre otros, llegamos a las siguientes
conclusiones:
La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y
procedimientos, en el marco de la Ley Habilitante, orientadas a la
automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos que
otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad
contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, de
los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los
bienes sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías. Con
fundamento en el diagnóstico sobre el estado actual del sistema registral y
notarial de Venezuela, el Ejecutivo Nacional ha determinado que el principal
escollo se encuentra en su marco jurídico conceptual, dado que no
contempla mecanismos dinámicos y eficientes que garanticen una
verdadera publicidad de los bienes registrados y una adecuada seguridad
jurídica de los mismos.
El propósito fundamental de los Registros y Notarías es garantizar,
mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad jurídica de los
bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad legal,
oponible a terceros. Los asientos registrales están bajo la salvaguarda de
los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud.
El Estado a través de su derecho adjetivo crea el instrumento necesario
para que satisfaga a los intereses de los comerciantes y de la propia
actividad mercantil, en donde los terceros y cualquier interesado puedan
saber y obtener la información necesaria a sus propios intereses, a través
de las actas de constitución y Estatutos de ellas, que debe estar
formalizadas en dichos registros de las respectivas circunscripciones del
domicilio de una empresa determinada.
La aplicación de los Principios Regístrales garantiza el fiel cumplimiento de
la función del Registro Mercantil; ya que estos son las reglas que sirven
de base al sistema registral y responden a la tendencia de sintetizar el
contenido de las diversas ramas jurídicas, en una serie de directrices con
jerarquía de principios jurídicos.
Así mismo se señala el derecho que tienen las personas a disponer de
bienes y servicios de calidad, como la implementación e inducción de
mecanismos idóneos y pertinentes al momento de realizar las gestiones y
actuaciones en materia registral y notarial, con el fin de garantizarles el
derecho antes mencionado a toda la comunidad usuaria y hacer posible la
tutela efectiva que el estado propone así como el logro de prestar un mejor
servicio público en los registros mercantiles distribuidos por el territorio
nacional.
El fondo de comercio es el valor que tiene una empresa por encima de su
valor contable o por encima del valor contable ajustado. El fondo de
comercio pretende representar el valor de los elementos inmateriales de la
empresa, que nunca aparece reflejado en el balance pero en cambio aporta
una ventaja respecto a otras empresas del sector (calidad de cartera,
imagen, marca y confianza del público, posicionamiento de mercado,
liderazgo en el sector, etc.) y es por tanto un valor a añadir al activo neto si
se quiere efectuar una valoración correcta. El problema surge al tratar de
calcular su valor, ya que su medición supone incorporar elementos de
carácter subjetivo y no existe uniformidad metodológica para su cálculo.
ANEXOS