el regimen tributario aduanero

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EL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO I. INTRODUCCION El Decreto Legislativo N° 1053 que aprueba la nueva Ley General de Aduanas, nos presenta algunos cambios significativos en materia de tributación aduanera, los cuales consideramos necesario analizar en esta oportunidad. Para tal efecto, recordemos que el único régimen aduanero sujeto al pago de los tributos es el régimen de importación para el consumo, razón por la cual la obligación tributaria aduanera nace en la fecha de numeración de la declaración aduanera (DUA). Empezamos fijando esta frontera normativa para poder desarrollar de manera directa los aspectos esenciales del nuevo régimen tributario aduanero. II. SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central representado por la Administración Aduanera, la misma que ejerce sus facultades de fiscalización, recaudación, determinación, sancionadora y la potestad aduanera para exigir el cumplimiento de dicha obligación. De otro lado, son considerados como son sujetos pasivos de la obligación tributaria aduanera los contribuyentes y responsables, precisando que son contribuyentes el dueño o consignatario de la mercancía. Es preciso advertir que el legislador ha omitido toda referencia a la antigua responsabilidad solidaria del Agente de Aduanas, con lo cual queda claro que esta ya no existe en materia aduanera. III. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA Siguiendo con la tradición de las legislaciones aduanera anteriores, se reitera que la obligación tributaria aduanera nace: a) En la importación para el consumo, en la fecha de numeración de la declaración;

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EL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO

I. INTRODUCCIONEl Decreto Legislativo N 1053 que aprueba la nueva Ley General de Aduanas, nos presenta algunos cambios significativos en materia de tributacin aduanera, los cuales consideramos necesario analizar en esta oportunidad.Para tal efecto, recordemos que el nico rgimen aduanero sujeto al pago de los tributos es el rgimen de importacin para el consumo, razn por la cual la obligacin tributaria aduanera nace en la fecha de numeracin de la declaracin aduanera (DUA). Empezamos fijando esta frontera normativa para poder desarrollar de manera directa los aspectos esenciales del nuevo rgimen tributario aduanero.

II. SUJETOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERAEn la obligacin tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Gobierno Central representado por la Administracin Aduanera, la misma que ejerce sus facultades de fiscalizacin, recaudacin, determinacin, sancionadora y la potestad aduanera para exigir el cumplimiento de dicha obligacin.De otro lado, son considerados como son sujetos pasivos de la obligacin tributaria aduanera los contribuyentes y responsables, precisando que son contribuyentes el dueo o consignatario de la mercanca.Es preciso advertir que el legislador ha omitido toda referencia a la antigua responsabilidad solidaria del Agente de Aduanas, con lo cual queda claro que esta ya no existe en materia aduanera.

III. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERASiguiendo con la tradicin de las legislaciones aduanera anteriores, se reitera que la obligacin tributaria aduanera nace:a) En la importacin para el consumo, en la fecha de numeracin de la declaracin;b) En el traslado de mercancas de zonas de tributacin especial a zonas de tributacin comn, en la fecha de presentacin de la solicitud de traslado;c) En la transferencia de mercancas importadas con exoneracin o inafectacin tributaria, en la fecha de presentacin de la solicitud de transferencia; yd) En la admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeracin de la declaracin con la que se solicit el rgimen.

IV. APLICACIN ESPECIAL DE LOS TRIBUTOSPara abordar el tema de la aplicacin de los tributos debemos resaltar que los derechos arancelarios y dems impuestos que corresponda aplicar sern los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligacin tributaria aduanera, esta es un principio bsico en materia de tributacin aduanera.Sin embargo, puede ocurrir que el dueo o consignatario se vea en la disyuntiva de no saber que tributo le corresponda aplicar en caso se haya producido alguna variacin o aumento en la alcuota del mismo en los das previos a la numeracin de la DUA. Para superar esta problemtica que podra afectar la planificacin de los inversionistas en materia de importaciones, se establece una regla de aplicacin especial precisando que toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no ser aplicable a las mercancas que se encuentren en los siguientes casos:a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, acreditndose esta situacin mediante carta de crdito confirmada e irrevocable, orden de pago, giro, transferencia o cualquier otro documento, canalizado a travs del Sistema Financiero Nacional que pruebe el pago o compromiso de pago correspondiente. Para tal efecto, el dueo o consignatario debe presentar un documento emitido por la entidad financiera interviniente que confirme la fecha y monto de la operacin;b) Que se encuentren embarcadas con destino al pas, antes de la entrada en vigencia, lo cual se puede demostrar con el documento de transporte correspondiente que debe haber sido emitido antes de la entrada en vigencia de la norma; yc) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algn rgimen aduanero antes de su entrada en vigencia.

V. MERCANCIA DECLARADA Y ENCONTRADAUn principio bsico consiste en que los derechos arancelarios y dems impuestos se aplican respecto de la mercanca consignada en la declaracin aduanera y, en caso de reconocimiento fsico, sobre la mercanca encontrada, siempre que sta sea menor a la declarada.Sin perjuicio de lo expuesto, resulta destacable que se haya incorporado en la nueva Ley General de Aduanas aquel supuesto en que la mercanca encontrada por el dueo o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la declaracin aduanera. En este supuesto el importador tendr la opcin de poder declarar la precitada mercanca sin estar sujeto a sancin y con el slo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o en todo caso podr disponer su reembarque sin aplicacin de sancin aduanera alguna. En este ltimo caso, la destinacin al rgimen de reembarque solo proceder dentro del plazo de treinta (30) das computados a partir de la fecha del retiro de la mercanca.Lo que hemos expuesto anteriormente, sufre una radical variacin en el supuesto que la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento fsico encontrara mercanca no declarada, en este supuesto la mercanca caer en comiso o a opcin del importador, podr ser reembarcada previo pago de una multa y siempre que el reembarque se realice dentro del plazo de treinta (30) das computados a partir de la fecha del reconocimiento fsico de la mercanca. De no culminarse el reembarque, la mercanca caer en comiso.

VI. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERALa exigibilidad de la obligacin tributaria aduanera est referida a precisar la fecha de inicio del cmputo de los intereses moratorios. A continuacin podemos observar que existe una diferencia significativa en su aplicacin en el supuesto que el dueo o consignatario de la mercanca haya presentado una garanta previa a la numeracin de la DUA. As tenemos que existen dos formas diferentes de empezar a computar los intereses moratorios:

En un Despacho SIN garanta:Despacho Anticipado: a partir del da siguiente de la fecha de terminacin de la descarga.Despacho Excepcional: a partir del da siguiente de la fecha de numeracin de la declaracin.

En un Despacho CON garanta:Anticipado: A partir del vigsimo primer da del mes siguiente a la fecha de trmino de la descarga.Despacho Excepcional: a partir del vigsimo primer da del mes siguiente a la fecha de numeracin de la declaracin.

VII. APLICACIN DE INTERESES MORATORIOSEfectuada la precisin respecto al cmputo de los intereses moratorios, debemos precisar que en materia aduanera se aplican sobre el monto de los derechos arancelarios y dems tributos exigibles de manera simple y se liquidan por da calendario hasta la fecha de pago inclusive.Siendo preciso anotar que estos intereses moratorios tambin se aplican al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del rgimen de drawback, y se calculan desde la fecha de entrega del documento de restitucin (Nota de Crdito Negociable o Cheque) hasta la fecha en que se produzca la devolucin de lo indebidamente restituido.

VIII. EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

En principio debemos recurrir a las causales de extincin previstas en el Cdigo Tributario, as tenemos que la obligacin tributaria aduanera se extingue por los siguientes medios: 1. Pago, 2. Compensacin, 3. Condonacin, 4. Consolidacin, 5. Resolucin de la Administracin Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacin onerosa y 6. Otros que se establezcan por leyes especiales.

Adems de los supuestos sealados en el Cdigo Tributario, tambin se extingue por la:1. Destruccin, 2. Adjudicacin, 3. Remate, 4. Entrega al sector competente, 5. Por la reexportacin o exportacin de la mercanca sometida a los regmenes de admisin temporal para reexportacin en el mismo estado y admisin temporal para perfeccionamiento activo, 6. As como por el legajamiento de la declaracin aduanera.

IX. CONCLUSIONESHemos desarrollado un breve repaso por los aspectos ms saltantes de la obligacin tributaria aduanera, cuya importancia es superlativa pese a que la participacin de la recaudacin aduanera respecto al volumen total de la recaudacin de ingresos para el Fisco es cada vez menor, debido fundamentalmente a los procesos de integracin econmica que nuestro pas celebra con los principales mercados del mundo.

Finalmente, advertimos que este rediseo del rgimen tributario aduanero sintoniza con los nuevos vientos de facilitacin del comercio exterior, lo cual nos permiten avizorar un indetenible proceso de simplificacin de los trmites aduaneros.Tomado con fines didcticos de: http://magoyarse.blogspot.com/2010/03/el-regimen-tributario-aduanero.htmlAutor:Mag. Javier Gustavo Oyarse Cruz.

Investigacin publicada en la Revista Gua Logstica N 48. Marzo 2010