el régimen de visitas determinado mediante resoluciones

176
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones Judiciales y los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2016” Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADA AUTORA: Castillo Castelo Sandra Gabriela TUTOR: MSc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño Quito, Julio 2016

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Page 1: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

Judiciales y los Derechos de los niños, niñas y adolescentes,

en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2016”

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADA

AUTORA: Castillo Castelo Sandra Gabriela

TUTOR: MSc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

Quito, Julio 2016

Page 2: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Sandra Gabriela Castillo Castelo, en calidad de autora del trabajo de

investigación: “El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

Judiciales y los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el Distrito

Metropolitano de Quito, en el año 2016”, autorizo a la Universidad Central del

Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con fines

estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Sandra Gabriela Castillo Castelo

C.C. 1803988581

Page 3: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo Msc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño, en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación, elaborado por Sandra Gabriela Castillo

Castelo, cuyo título es: “El régimen de visitas determinado mediante resoluciones

judiciales y los derecho s de los niños, niñas y adolescentes, en el Distrito

Metropolitano de Quito, en el año 2016”, previo a la obtención de Grado de Abogada

considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo

metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal

examinador que se designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea

habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad

Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los… días del mes de octubre de 2016

MSc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

DOCENTE-TUTOR

C.C. ………………..

Page 4: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

iv

DEDICATORIA

Este proyecto de investigación dedico:

A Dios, por darme la vida, por ser el que me ha dado la fortaleza para continuar

cuando he estado a punto de caer, por permitirme llegar a este momento tan importante

en mi formación profesional.

A mi adorada princesa, mi hija razón de mi existir la que con una sonrisa ha tenido el

poder de darle luz a mi vida borrando cada tristeza que en mi pueda haber, la que me

permite continuar con mi camino a pesar de cualquier obstáculo siendo mi motivación

más grande para poder concluir con éxito cada meta propuesta.

A mi esposo Ronald Muñoz, porque aunque hemos pasado momentos difíciles siempre

ha estado brindándome su cariño y comprensión convirtiéndose en un gran soporte

para seguir adelante y no bajar los brazos en los momentos más difíciles.

A mi padre Ángel Castillo quien con su esfuerzo y consejos ha sabido guiarme para

culminar mi carrera profesional y que este triunfo obtenido sea un orgullo para él.

A la mujer que me dio la vida, mi madre +Norma Castelo que a pesar de no haber

estado físicamente en mi vida siempre me ha cuidado y guiado desde el cielo.

A mis hermanos Ángel y Samuel, quienes a pesar de su corta edad siempre han estado

pendiente de mí.

Page 5: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

v

AGRADECIMIENTO

A Dios por ser quien dirige mi camino, el que está conmigo en todo momento dándome

la valentía y la fortalece para hacer este sueño realidad.

A mi hija Mia, porque ella tuvo que soportar horas sin la compañía de su madre, sin

poder entender por su corta edad el por qué debía estar frente a la pantalla de una

computador y no jugando con ella.

A mi esposo Ronald Muñoz, por su apoyo incondicional en el transcurso de mi carrera

universitarias, por compartir momentos de alegría, tristeza y demostrarme que puedo

contar con él. La culminación de este informe final no fue fácil, pero estuviste

ayudándome y apoyándome hasta donde tus alcances lo permitan.

A mi padre Ángel Castillo, por los ejemplos de perseverancia y constancia que lo

caracterizan; quien a pesar de estar lejos lo llevo siempre presente en mi corazón y

mente.

A la Universidad Central del Ecuador en especial a la Facultad de Jurisprudencia,

Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho, por haberme brindado la

oportunidad de formar parte de ellas.

Al Dr. Marcelo Yépez Proaño, porque bajo su dirección, en calidad de Tutor se culminó

este proyecto de investigación, brindándome siempre su asesoría.

Al Dr. Franklin Vásquez Chicaiza, por todo el apoyo brindado, por la paciencia,

disponibilidad y generosidad, por compartir sus experiencias y amplios conocimientos.

Page 6: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR/A DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ......................... iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE CUADROS.................................................................................................... xi

LISTA DE TABLAS ...................................................................................................... xii

LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................. xiii

LISTA DE ANEXOS .................................................................................................... xiv

RESUMEN ..................................................................................................................... xv

ABSTRACT .................................................................................................................. xvi

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .............................................................. 4

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ................................................................. 6

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES. ............................................................................ 6

1.4. OBJETIVOS. ......................................................................................................... 6

1.4.1. OBJETIVO GENERAL. ................................................................................. 6

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. ........................................................................ 6

1.5. JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................. 7

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 8

MARCO REFERENCIAL................................................................................................ 8

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. .................................................. 8

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. .................................................................... 11

2.3. TÍTULO I ............................................................................................................. 14

DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ................................................... 14

2.3.1. Definición de Niñez ...................................................................................... 14

2.3.2. Definición de Adolescencia .......................................................................... 14

2.3.3. Definición del Derecho de la Niñez y Adolescencia .................................... 14

2.3.4. Sujetos y finalidad del Derecho de la Niñez y Adolescencia. ...................... 15

Page 7: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

vii

2.3.5. Protección del niño, niña o adolescente. ....................................................... 15

2.4. TÍTULO II ........................................................................................................... 17

RUPTURA DE PAREJA ............................................................................................ 17

2.4.1. SEPARACIONES DAÑINAS...................................................................... 17

2.4.2. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL ............................................ 18

2.4.2.1. Sujetos del Síndrome de Alienación Parental ........................................... 19

2.4.2.2. Tipos de Síndrome de Alienación Parental ............................................... 20

2.4.2.3. Síntomas del Síndrome de Alienación Parental ......................................... 21

2.4.3. EFECTOS QUE PRODUCE LA SEPARACIÓN DE LOS

PROGENITORES EN LOS HIJOS ....................................................................... 22

2.5. TÍTULO III .......................................................................................................... 24

RÉGIMEN DE VISITAS ........................................................................................... 24

2.5.1. DEFINICIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS ............................................... 24

2.5.2. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE VISITAS ............................... 26

2.5.3. SUJETOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS ................................................... 27

2.5.4. REQUISITOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS ............................................ 29

2.5.5. PROCEDIMIENTO SUMARIO DEL RÉGIMEN DE VISITAS................ 29

2.5.6. OPINIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL

RÉGIMEN DE VISITAS ....................................................................................... 40

2.5.7. ELEMENTOS QUE INCIDEN EN EL RÉGIMEN DE VISITAS .............. 42

2.5.8. FIN DEL RÉGIMEN DE VISITAS ............................................................. 44

2.6. TÍTULO IV .......................................................................................................... 45

PRINCIPIOS Y DERECHOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE VISITAS ........... 45

2.6.1. PRINCIPIOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ................. 45

2.6.1.1. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. ............................ 45

2.6.1.1.1. Definición de Interés Superior del Niño ................................................. 46

2.6.1.1.2. Fundamentación Legal del Interés Superior del Niño ............................ 46

2.6.1.2. PRINCIPIO INDUBIO PRO INFANTE ................................................... 49

2.6.1.2.1. Fundamentación Legal del Principio Indubio Pro Infante ...................... 49

2.6.2. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ................... 51

2.6.2.1. EL DERECHO A UNA FAMILIA ........................................................... 51

2.6.2.1.1. Definición de Familia ............................................................................. 52

Page 8: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

viii

2.6.2.1.3. Fundamentación Legal del Derecho a la Familia ................................... 53

2.6.3. EL DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR .................................. 54

2.6.3.1. Definición de Convivencia Familiar .......................................................... 56

2.6.3.2. Fundamentación Legal del Derecho a la Convivencia Familiar ................ 56

2.6.4. EL DERECHO A CONOCER A LOS PROGENITORES Y MANTENER

RELACIONES CON ELLOS. ............................................................................... 57

2.6.4.1. Fundamentación Legal del Derecho a conocer a los progenitores y

mantener relaciones con ellos. ................................................................................ 57

2.7. TÍTULO V ........................................................................................................... 60

RESOLUCIONES JUDICIALES EN DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES ..................................................................................................... 60

2.7.1. DEFINICIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN DERECHOS DE

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ........................................................ 60

2.7.2. PAPEL DEL JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA .......................... 60

2.7.3. LA MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ................. 61

2.7.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE DEBE TENER EN CUENTA

EL JUEZ AL MOMENTO DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN

MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ...................................................... 63

2.7.5. PARTES DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL .......................................... 64

2.7.6. INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIONES JUDICIALES ................ 65

2.8. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ......................................................... 67

2.9. IDEA A DEFENDER EN LA INVESTIGACIÓN. ............................................ 67

2.10. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES. ............................................................. 68

2.10.1. Variable Independiente. .............................................................................. 68

2.10.2. Variables Dependiente. ............................................................................... 68

2.11. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS. ............................................................ 68

CAPÍTULO III ................................................................................................................ 71

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 71

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR. ................................ 71

3.1.1. Método Inductivo. ......................................................................................... 71

3.1.2. Método Deductivo ........................................................................................ 71

3.1.3. Método Exegético ......................................................................................... 72

Page 9: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

ix

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................................ 72

3.2.1. Investigación Exploratoria ............................................................................ 73

3.2.2. Investigación Descriptiva ............................................................................. 73

3.2.3. Investigación Explicativa.............................................................................. 73

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. ......................................... 74

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA. ............................................................................. 76

3.4.1. Población. ..................................................................................................... 76

3.4.2. Muestra. ........................................................................................................ 77

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. ......................... 77

3.5.1. Entrevista ...................................................................................................... 77

3.5.2. Encuesta ........................................................................................................ 78

3.6. INSTRUMENTOS .............................................................................................. 78

3.6.1. Cuestionario .................................................................................................. 78

3.6.2. Fichas Bibliográficas .................................................................................... 78

3.6.3. Fichas Textuales ........................................................................................... 79

3.6.4. Cuaderno de notas ......................................................................................... 79

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. ........................ 79

3.8. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS. .................... 80

3.8.1. Procesamiento Manual. ................................................................................. 80

3.8.2. Procesamiento Electrónico. .......................................................................... 80

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 81

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 81

4.1. ANÁLISIS DE ENTREVISTAS. ........................................................................ 81

4.2. ANÁLISIS DE ENCUESTAS. ............................................................................ 83

CAPÍTULO V ................................................................................................................. 95

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 95

5.1. CONCLUSIONES. .............................................................................................. 95

5.2. RECOMENDACIONES...................................................................................... 97

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 99

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 99

6.1. DATOS INFORMATIVOS. ................................................................................ 99

6.1.1. Localización y Ubicación Sectorial. ............................................................. 99

Page 10: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

x

6.1.2. Beneficiarios. .............................................................................................. 100

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA. ....................................................... 100

6.3. OBJETIVOS. ..................................................................................................... 102

6.3.1. Objetivo General ......................................................................................... 102

6.3.2. Objetivos específicos .................................................................................. 102

6.3.3. Resultados esperados .................................................................................. 103

6.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ........................................................... 103

6.4.1. Contenido. ................................................................................................... 103

6.4.2. Planificación de actividades, tiempo y recursos. ........................................ 134

6.4.3. Presupuesto y financiamiento. .................................................................... 134

6.5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y JURISPRUDENCIA

DE LA PROPUESTA ............................................................................................... 134

6.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA. ........... 138

6.6.1. Conclusiones. ............................................................................................. 138

6.6.2. Recomendaciones. ...................................................................................... 138

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS ......................................................................... 139

Page 11: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

xi

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Operacionalización de variables. ................................................................... 74

Cuadro 2: Operacionalización de variables. ................................................................... 75

Cuadro 3. Población ....................................................................................................... 76

Cuadro 4. Planificación de Actividades. ...................................................................... 134

Cuadro 5. Presupuesto y financiamiento. ..................................................................... 134

Page 12: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

xii

LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Protección del régimen de visitas en la legislación ecuatoriana....................... 83

Tabla 2. El régimen de visitas permite a los dos progenitores tomar decisiones sobre

el desarrollo integral de sus hijos. .................................................................................. 84

Tabla 3. El régimen de visitas ........................................................................................ 85

Tabla 4. El régimen de visitas ayuda a satisfacer las necesidades del menor

permitiendo un desarrollo integral en la vida del niño, niña y adolescente. ................... 86

Tabla 5. Las leyes que garantizan el cumplimiento de los derechos del menor ............. 87

Tabla 6. Grado de vulneración de los derechos del menor. ............................................ 88

Tabla 7. Es importante que se respete el criterio de los menores dentro del proceso

de régimen de visitas. ..................................................................................................... 89

Tabla 8. La mala relación que existe entre los progenitores influye para que no se

ejerza adecuadamente el régimen de visitas. .................................................................. 90

Tabla 9. Impedir el cumplimiento del régimen de visitas afecta el desarrollo integral

del menor. ....................................................................................................................... 91

Tabla 10. Debería existir una sanción para el progenitor que obstaculiza el acceso al

régimen de visitas ........................................................................................................... 92

Tabla 11. Creación de un organismo específico para el normal cumplimiento del

régimen de visitas ........................................................................................................... 93

Tabla 12. Realización de terapias psicológicas acompañadas de capacitaciones en

derechos a los familiares que están incluidos en el proceso de visitas. .......................... 94

Page 13: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

xiii

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Protección del régimen de visitas en la legislación ecuatoriana. .................. 83

Gráfico 2. El régimen de visitas permite a los dos progenitores

tomar decisiones sobre el desarrollo integral de sus hijos .............................................. 84

Gráfico 3. El régimen de visitas ..................................................................................... 85

Gráfico 4. El régimen de visitas ayuda a satisfacer las necesidades del menor

permitiendo un desarrollo integral en la vida del niño, niña y adolescente. ................... 86

Gráfico 5. Las leyes que garantizan el cumplimiento de los derechos del menor .......... 87

Gráfico 6. Grado de vulneración de los derechos del menor. ........................................ 88

Gráfico 7. Es importante que se respete el criterio de los menores dentro del proceso

de régimen de visitas. ..................................................................................................... 89

Gráfico 8. La mala relación que existe entre los progenitores influye para que no se

ejerza adecuadamente el régimen de visitas. .................................................................. 90

Gráfico 9. Impedir el cumplimiento del régimen de visitas afecta el desarrollo

integral del menor. .......................................................................................................... 91

Gráfico 10. Debería existir una sanción para el progenitor que obstaculiza el acceso

al régimen de visitas ....................................................................................................... 92

Gráfico 11. Creación de un organismo específico para el normal cumplimiento del

régimen de visitas ........................................................................................................... 93

Gráfico 12. Realización de terapias psicológicas acompañadas de capacitaciones en

derechos a los familiares que están incluidos en el proceso de visitas. .......................... 94

Page 14: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

xiv

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. FORMATO DE ENTREVISTA. .................................................................. 148

Anexo 2. FORMATO DE LA ENCUESTA ................................................................ 149

Anexo 3. MODELO DE DEMANDA DE RÉGIMEN DE VISITAS. ........................ 151

Anexo 4. MODELO DE INGRESO DEMANDA EN EL PROCESO DE RÉGIMEN

DE VISITAS. ............................................................................................................... 153

Anexo 5. MODELO DE AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN EL

PROCESO DE RÉGIMEN DE VISITAS. ................................................................... 154

Anexo 6. MODELO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL PROCESO

DE RÉGIMEN DE VISITAS. ...................................................................................... 156

Anexo 7. MODELO DE CALIFICACIÓN A LA CONTESTACIÓN A DEMANDA

Y CONVOCATORIA A AUDIENCIA EN EL PROCESO DE RÉGIMEN DE

VISITAS. ...................................................................................................................... 158

Anexo 8. MODELO DE RESOLUCIÓN JUDUCIAL EN EL PROCESO DE

RÉGIMEN DE VISITAS. ............................................................................................ 159

Page 15: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

xv

TEMA: “El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones Judiciales y los

Derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el

año 2016”

Autor: Sandra Gabriela Castillo Castelo

Tutor: MSc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

RESUMEN

La familia es la célula de toda sociedad, la que transmite valores y principios siendo el

Estado el encargado de brindar especial cuidado y protección a la misma pero

actualmente la familia ha sufrido grandes transformaciones dando como resultado las

rupturas familiares por lo que el presente proyecto de investigación hará referencia al

régimen de visitas determinado mediante resoluciones judiciales y los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2016. El

régimen de visitas es un derecho que permite seguir en contacto y comunicación

permanente entre los progenitores y los hijos ayudando en el desarrollo afectivo,

emocional y físico de los menores de edad siendo esta figura jurídica la que permita que

se respeten los derechos de los niños, niñas y adolescentes al momento de existir una

ruptura familiar. Los niños, niñas y adolescentes son considerados en nuestra legislación

ecuatoriana como un grupo vulnerable por ello que sus derechos no solo están

tipificados en convenios internacionales sino también en leyes nacionales como el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Los progenitores deben tomar conciencia

y no utilizar al menor de edad como un instrumento de guerra en contra del progenitor

no custodio llegando a influenciar en la toma de decisiones porque los hijos necesitan

de la presencia de sus dos progenitores para poder desarrollarse de una manera

adecuada y en un ambiente sano. Por ello es necesaria la creación de una guía jurídica

para que los progenitores puedan conocer de una manera didáctica los derechos de sus

hijos.

PALABRAS CLAVES: RÉGIMEN DE VISITAS / MENORES DE EDAD /

INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES / DERECHOS DE LOS

MENORES DE EDAD / PROGENITORES / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

Page 16: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

xvi

TITLE: “Visits schedules provided through Judicial Resolutions and children and

teenagers´ rights, in the Metropolitan District of Quito, in year 2016”

Author: Sandra Gabriela Castillo Castelo

Tutor: MSc. Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño

ABSTRACT

Family is the cell of all societies, responsible for conveying values and principles, and

the State is in charge of providing special care and protection to it. Family has currently

undertaken great transformations, resulting in family ruptures. The current investigation

project shall address the visits schedules provided by judicial resolutions and children

and teenagers´ rights in the Metropolitan District of Quito in year 2016. The visits

schedule is a right that allows parents and children keeping in touch, help with the

effective, emotional and physical development, and in observance of children and

teenagers ‘rights, that is affected when the family is separated. Children and teenagers

are considered a vulnerable group in the Ecuadorian legislation; hence, their rights are

also provided in international covenants and national covenants and national laws, such

as the Childhood and Adolescence Organic Code. A legal guide on children and

teenagers´ rights, in relation to visits schedules, so that parents are informed of each and

all rights protecting minors.

KEYWORDS: REGIMENT OF VISITS / MINORS OF AGE / BREACH OF

JUDICIAL RESOLUTIONS / RIGHTS OF MINORS OF AGE / PROGENITORS /

INTEREST OF THE CHILD.

Page 17: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

1

INTRODUCCIÓN

TÍTULO: “EL RÉGIMEN DE VISITAS DETERMINADO MEDIANTE

RESOLUCIONES JUDICIALES Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES, EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, EN EL

AÑO 2016”

El régimen de visitas permite dar continuidad a las relaciones parentales, de manera que

garantice a los niños, niñas y adolescentes un mejor desarrollo de su personalidad en

donde por ningún motivo este derecho debe ser truncado; con el derecho a las visitas se

contribuye al bienestar de los niños, niñas y adolescentes, tutelando el derecho que tiene

de ser visitado por las personas con quienes ha tenido verdaderos lazos de afecto.

Este proyecto de investigación contiene las páginas preliminares como: portada,

certificación de autoría, índice general, índice de cuadros o gráficos y resumen

ejecutivo. Además describo el contenido de cada capítulo:

El CAPÍTULO I, denominado EL PROBLEMA, este capítulo contiene: el

planteamiento del problema, la formulación del problema, las preguntas directrices, los

objetivos de la investigación, tanto generales como específicos, y la justificación,

concluyendo el estudio del presente capítulo del tema de investigación. Dentro de todo

el capítulo se observa el problema de cómo incide el incumplimiento del régimen de

visitas determinado mediante Resoluciones Judiciales en los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2016 siendo un

problema que se lo puede ver a diario, convirtiéndose algunos en testigos de esta gran

problemática y sobre todo siendo actores directos, resultando afectados no solo ellos

sino los niños, niñas y adolescentes puesto que al no existir un acuerdo entre los

progenitores y se incumple con el régimen de visitas se vulneran los derechos de los

niños, niñas y adolescentes perjudicando en la formación de su identidad.

El CAPÍTULO II, designado MARCO TEÓRICO, este capítulo se refiere a la

fundamentación teórico-doctrinaria de los antecedentes de estudio, antecedentes

Page 18: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

2

investigativos, el planteamiento ideológico a defender o idea a defender de la

investigación, estado de la situación actual, definición de las variables independiente y

dependiente y la definición de términos básicos relativos a la problemática investigado.

Además comprende el esquema temático desarrollado en cinco títulos que contienen: el

Derecho de la Niñez y Adolescencia que ha evolucionado de manera rápida con el

objetivo de cumplir con los fines sociales siendo vital garantizar el pleno desarrollo de

los niños, niñas y adolescentes; la ruptura de pareja en donde la imposibilidad de

distinguir entre las aptitudes maritales y las parentales que se evidencia en los ex

integrantes de la pareja, han hecho que al momento de existir una ruptura familiar sean

los hijos los únicos que sufren las consecuencias que dependerán de las edades y

maduración de los niños, niñas y adolescentes; el régimen de visitas que ayuda a

fomentar las relaciones familiares promoviendo una corresponsabilidad materna y

paterna en donde tanto el padre como la madre tengan igualdad de condiciones para

compartir la responsabilidad de cuidar, criar, educar, proteger a los hijos en especial

cuando los progenitores se encuentran separados por cualquier motivo; los principios y

derechos aplicables al régimen de visitas porque los niños, niñas y adolescentes al ser

sujetos de derechos la Constitución de la República del Ecuador reconoce los derechos

y principios por los que están amparados los mismo que garantizan el normal

desenvolvimiento y crecimiento de los niños, niñas y adolescentes bajo la tutela de la

familia, la sociedad y el Estado; y, las resoluciones judiciales que son las decisiones

provenientes de los jueces competentes en materia de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia mediante las cuales buscan proteger los derechos de los menores de edad

teniendo como base el interés superior del niño.

El CAPÍTULO III, llamado METODOLOGÍA, sujeto a revisión contiene la

determinación de los métodos utilizados en la investigación entre los que tenemos el

método deductivo, exegético, inductivo, el diseño de la investigación como la

investigación exploratoria, descriptiva y explicativa, la matriz de operacionalización de

las variables, la determinación de las técnicas e instrumentos de la investigación que se

refiere a las entrevistas y encuestas, posterior se refiere a la población y muestra de la

investigación, la validez y confiabilidad de los instrumentos y técnicas de

procesamiento y análisis de datos.

Page 19: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

3

El CAPÍTULO IV, denominado ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS, en

el que se realizará un adecuado análisis e interpretación de los resultados de las

encuestas y las entrevistas realizadas a los jueces, secretarias (o), ayudantes judiciales

de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, a los progenitores que

se encuentran dentro de un proceso de régimen de visitas; y, abogados en libre ejercicio

que han brindados sus servicios respecto a régimen de visitas.

El CAPÍTULO V, llamado CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, al

realizar la interpretación de los resultados, con sus respectivos cuadros gráficos nos

permite llegar las conclusiones y recomendaciones del proyecto de investigación

El CAPÍTULO VI, conocido como PROPUESTA, está redactada en función de las

conclusiones y recomendaciones en la cual analiza el tema de la propuesta, los objetivos

tanto general como específicos relacionados con la propuesta, ubicación sectorial, los

beneficiarios directos e indirectos, la descripción de la propuesta, el desarrollo de la

propuesta que consiste en la elaboración de una Guía denominada GUÍA JURÍDICA

DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “Régimen de

Visitas” que busca ser un apoyo en el proceso de estudio, análisis y sobre todo de

información sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes el ámbito de

régimen de visitas, siendo de fácil manejo y comprensión para ello, con lo que se busca

contribuir con la sociedad a la búsqueda de conocimientos e información sobre la

normativa alrededor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de

régimen de visitas y motivar a la ciudadanía el respeto por los derechos de los menores

de edad; y, finalmente el presente capítulo con las fases del proyecto, cronograma y

presupuesto.

.

También consigno la bibliografía y los anexos respectivos.

Page 20: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

4

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Hoy en día la familia ha sufrido grandes trasformaciones que han obligado al Derecho

de la Niñez y Adolescencia a evolucionar de manera rápida con el objetivo de cumplir

con los fines sociales siendo vital garantizar el pleno desarrollo de los niños, niñas y

adolescentes pero la creciente separación que existe en las parejas han obligado a los

jueces competentes en materia de la Niñez y Adolescencia a estudiar de manera

pormenorizada los efectos que se originan de estas desintegraciones, entre los cuales

tenemos la fijación del régimen de visitas figura jurídica que se ha creado por la

necesidad de establecer una forma de comunicación paterno-filial, una vez que el hogar

se ha divido.

En el Ecuador, la Constitución de la República manifiesta que los niños, niñas y

adolescentes son un grupo social vulnerable por lo que deben recibir una atención

prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, por lo que la satisfacción

de sus necesidades primarias son objetivos primordiales para el Estado, la sociedad y

familia asegurando sus garantías constitucionales y resguardando los derechos de los

niños, niñas y adolescentes para su pleno desarrollo, bienestar; y, así tener un correcto

desenvolvimiento dentro de la sociedad.

El régimen de visitas se encuentra contemplado en el Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia convirtiéndose en un “derecho-deber” (Simon, 2009, pág. 540) que

tienen los progenitores con la finalidad de poder mantener una relación regular con sus

hijos respetando los lazos afectivos entre los ascendientes y descendientes brindando de

esta manera a los niños, niñas y adolescentes un equilibrio emocional y físico para su

crianza y desarrollo garantizando la comunicación familiar del niño, niña o adolescente

con sus progenitores.

Page 21: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

5

Sin embargo en la actualidad los hijos se han convertido en instrumentos de lucha

por parte de sus progenitores porque son manipulados para ser utilizados en contra del

otro progenitor, olvidándose completamente del bienestar de los niños, niñas y

adolescentes poniendo primero lo personal ante lo familiar, siendo los menores de edad

los únicos en sufrir las consecuencias de una ruptura familiar sin saber qué hacer, ni los

motivos que llevaron a dichos conflictos conyugales incluso puede llegar afectar en su

comportamiento mostrando conductas rebeldes, de depresión situación que se ve

reflejada de una manera negativa en el ámbito educativo, en su contacto con el resto de

la familia y en su convivencia social.

El pleno desarrollo de los niños, niñas y adolescentes deberá estar garantizado siendo

el entorno familiar uno de los elementos fundamentales; por lo que se reconocen

derechos que deben ser protegidos aun cuando la familia se haya desintegrado entres los

cuales tenemos: el derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos,

el derecho a una familia, y el derecho a una convivencia familiar, derechos que no se

deben ver afectados.

El incumplimiento que se da al régimen de visitas es un problema que se lo puede

ver a diario, convirtiéndose algunos en testigos de esta gran problemática y sobre todo

siendo actores directos, resultando afectados no solo ellos sino los niños, niñas y

adolescentes puesto que al no existir un acuerdo entre los progenitores y se incumple

con el régimen de visitas se vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes

perjudicando en la formación de su identidad.

Por ello es necesario que se regule el régimen de visitas y no se llegue a utilizar a los

niños, niñas y adolescentes en el conflicto marital por lo que es importante que se

facilite el encuentro de los hijos con el progenitor no custodio y la familia biológica en

un espacio neutral garantizando los derechos de los menores de edad, para que la

crianza vaya en pro de la coparentabilidad.

Page 22: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

6

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.

¿Cómo incide el incumplimiento del régimen de visitas determinado mediante

resoluciones judiciales en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el Distrito

Metropolitano de Quito, en el año 2016?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES.

¿Qué es el régimen de visitas?

¿Cuál es el procedimiento del régimen de visitas determinado mediante

resoluciones judiciales?

¿Qué comprenden las resoluciones judiciales en el ámbito de régimen de visitas?

¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?

1.4. OBJETIVOS.

1.4.1. OBJETIVO GENERAL.

Investigar el régimen de visitas determinado mediante resoluciones judiciales y los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, en el Distrito Metropolitano de Quito, en el

año 2016.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

Estudiar acerca del régimen de visitas.

Conocer el procedimiento del régimen de visitas determinado mediante

resoluciones judiciales.

Analizar las resoluciones judiciales en el ámbito de régimen de visitas.

Proponer una alternativa de solución al problema investigado.

Page 23: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

7

1.5. JUSTIFICACIÓN.

La realización del proyecto de investigación es importante porque se busca el bienestar

del menor de edad, es decir, que no se vea afectado el interés superior de los niños,

niñas y adolescentes respetando la convivencia armoniosa con el progenitor no custodio

siendo de vital importancia para el desarrollo de los menores de edad.

Lo novedoso del proyecto de investigación radica en que el régimen de visitas a

pesar de ya ser un tema de estudio sigue siendo un problema de actualidad en donde se

observará la falta de madurez que existe en los progenitores al afrontar una ruptura

familiar convirtiendo a sus hijos en instrumentos de guerra y manipulación en contra

del progenitor no custodio.

El proyecto de investigación es factible porque se contará con el apoyo de la Unidad

Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Distrito Metropolitano

de Quito, Defensoría Pública del Ecuador (Quito), Dr. Marcelo Yépez (Tutor del

Proyecto de Investigación), Dr. Franklin Vásquez (Docente Investigador) quienes están

dispuestos a brindarnos toda la información necesaria para sustentar el proyecto de

investigación.

También se encuentra alineado al Plan Nacional del Buen Vivir de acuerdo al

objetivo número 6 puesto que vivimos en un Estado constitucional de derechos y

justicia por lo que el proyecto de investigación trata de proteger los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

Page 24: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

8

CAPÍTULO II

MARCO REFERENCIAL

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Con previa revisión de materiales bibliográficos, se da a conocer los siguientes trabajos

investigativos que sirvieron como elemento de juicio para establecer líneas base de

información en el presente proyecto.

Barros Guaman, Adriana Carolina en el 2012 presenta un trabajo de investigación de

pregrado sobre los “Efectos psicológicos que produce la separación de sus padres en

niños/as del Instituto Médico Tierra Nueva en el período 2011-2012” publicada en la

Universidad Central del Ecuador, en donde manifiesta que:

La separación es el rompimiento o ruptura como una de las experiencias

traumáticas donde los padres transforman completamente la vida de los

hijos dejando en estos efectos psicológicos dañinos que se ven manifestados

en el curso de sus vidas. (Barros Guamán, 2012, pág. 1)

Se puede concluir indicando que la ruptura familiar resulta ser una de las experiencias

más dolorosas para los niños, niñas y adolescentes y como medio de respuesta a esta

acontecimiento se pueden presentar síntomas de depresión, ansiedad hasta problemas de

conducta que generan inestabilidad emocional, intelectual incluso social por lo que es

necesario el desarrollo de terapias ayuden a lograr una estabilidad emocional.

Andino Salinas, Paúl Wladimir, en el año 2015 en su trabajo de pregrado sobre

“Propuesta de medidas para evitar la obstaculización del Régimen de Visitas del niño,

niña y adolescente en el Estado Ecuatoriano” publicada en la Universidad de las

Américas, indicando que:

La convivencia familiar resulta de vital importancia dentro del desarrollo

de los hijos o hijas, ya que, la plena interacción del niño con todos los

miembros de la familia, conlleva una serie de beneficios de orden

Page 25: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

9

psicológico, emocional, económico y armónico los cuales van a mejorar el

entorno donde residen los niños, niñas y adolescentes. (Andino Salinas,

2015, pág. 22)

Al existir una ruptura familiar los progenitores deben establecer un régimen de visitas a

favor del progenitor no custodio siendo importante que no se presenten factores que

causen la obstrucción del régimen de visitas porque la convivencia armoniosa con sus

progenitores y demás familiares ayudarán a reforzar el vínculo emocional y familiar con

los niños, niñas y adolescentes cuando estos no viven juntos.

Olaya Montoya, en el año 2015 presenta una investigación de pregrado sobre la

“Vulneración del interés superior del menor al momento que el progenitor tenedor

obstaculiza el Régimen de Visitas”, la misma que es publicada en la Universidad

Nacional de Loja, en donde manifiesta que:

En Ecuador la Constitución de la República y Código de la Niñez y

Adolescencia, contemplan normas que protegen la integridad personal de

los niños, niñas y adolescente, sin embargo, este derecho se vulnera al

prohibir el régimen de visita al menor.

El interés superior del menor de edad, está siendo inobservado en el

régimen de visitas al momento que el tenedor padre o madre obstaculizan la

visita al hijo. (Olaya Montoya, 2015, pág. 92)

A pesar de que existan cuerpos legales que garanticen el cumplimiento del régimen de

visitas los progenitores por represalias a su ruptura muchas de las ocasiones no permiten

que los hijos vean al progenitor no custodio; o, toman la decisión de trasladarse de un

lugar a otro con la única finalidad de que el progenitor no custodio no pueda ver al

menor de edad evitando que pueda entablar relaciones familiares limitando el derecho a

las visitas; vulnerando de esta manera el interés superior del niño, niña y adolescente

afectando su estado emocional porque las visitas son esenciales para un buen desarrollo

en la personalidad del menor de edad.

Page 26: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

10

Castro Macías, Carlos Luis en el año 2015-2016 presenta un trabajo de pregrado

sobre “Régimen de Visitas: Circunstancias en las que se niega este derecho, cumpliendo

con el principio del interés superior del niño” la misma que es publicada en la

Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, en donde señala que:

El Régimen de Visitas, se presenta como una opción superadora que permite

que el padre o parientes pueda seguir criando a los menores pese a la

separación; que la madre tenga el confort psicológico de no asumir sola

todas las responsabilidades de la crianza, y que los hijos no pierdan a

ninguno de sus padres en su rol de criador activo. (Castro Macías, 2015-

2016, pág. 1)

El régimen de visitas permite al progenitor no custodio seguir ejerciendo su autoridad

paterna para que el niño, niña y adolescente pueda ser criado, corregido y educado por

los dos progenitores evitando que tenga problemas de conducta también es importante

que el progenitor custodio no se sienta solo en la difícil labor de cuidar a sus hijos y

tenga el apoyo del progenitor no custodio para crear un ambiente de armonía en

beneficio del niño, niña y adolescente.

López Medina, Paola Maribel en el año 2010 presenta un trabajo de pregrado sobre

“El Régimen de Visitas establecidas en el Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia

del Cantón Ambato, y su Influencia de los Subsistemas Familiares período 2009”

publicado en la Universidad Técnica de Ambato en donde señala que: “Los hijos

necesitan de la presencia de sus padres, un vínculo fuerte, mutuo y recíproco, para

desarrollarse intelectual, emocional, social y moralmente en todas la etapas de su

vida.” (López Medina, 2010, pág. 1)

La presencia de los dos progenitores es necesaria para los niños, niñas y adolescentes

porque ayuda a desarrollar una buena autoestima siendo vital para el correcto desarrollo

y desenvolvimiento del menor de edad; y, puedan crecer sin inseguridades.

Page 27: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

11

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

El autor Orbe, Héctor F. en el año de 1995 en su libro “Derecho de Menores”

publicado en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, indica que: “La familia es

el reflejo ardiente que reciben los hijos todos los días.” (Orbe, 1995, pág. 237)

Siendo la familia el pilar fundamental de una persona por lo que llegar a ser padres

es un compromiso que cada uno adquiere más no una obligación la que requiere de una

gran responsabilidad en donde se busca siempre generar un clima de confianza, de

buena comunicación y sobre todo inculcar valores que les permitirá ser personas de bien

para la sociedad. Es importante tener presente que “los hijos son fruto de nuestra

formación o deformación.” (Orbe, 1995, pág. 237)

Es por ello que el régimen de visitas es una figura jurídica que permite al progenitor

no custodio seguir en contacto con sus hijos por lo que el autor Simon, Farith en el año

2009 en su libro “Derechos de la Niñez y Adolescencia: De la Convención sobre los

Derechos del Niño a las Legislaciones Integrales” publicada en la Editorial Cevallos

señala que:

Las visitas son un derecho-deber ya que por medio de ellas se concreta el

derecho del menor de edad a estar en contacto con el progenitor que no lo

tiene bajo su cuidado, garantizando por este medio, aunque sea solamente

de forma parcial, un nivel de vida familiar. (Simon, 2009, pág. 540)

Al momento de existir una ruptura el régimen de visitas permite al progenitor no

custodio seguir teniendo contacto con los hijos convirtiéndose en un derecho que tienen

los niños, niñas y adolescentes y los progenitores para mantener una convivencia

familiar y es un deber que los progenitores deben exigir que sea respetado para poder

participar de una manera conjunta en la crianza de los hijos compartiendo alegrías,

penas, juegos que es indispensable para el desarrollo personal y estabilidad emocional

del niño, niña o adolescente.

Page 28: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

12

Así también el autor Cabrera, Juan Pablo en el año 2009 en su libro “Visitas;

Legislación, Doctrina y Práctica” publicada en la Editorial Cevallos menciona que:

El régimen de visitas tiene una doble función, por un lado garantizar el

derecho superior de los menores y por otro, está el operar como un aliado

del derecho de familia, que protege los derechos del grupo familiar

incluyendo al menor. (Cabrera Vélez, 2009, pág. 22)

El régimen de visitas además de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes

teniendo como base el interés superior del niño; principio sobre el cual giran los demás

derechos tiene como fin el precautelar el bienestar del menor de edad buscando proteger

las relaciones familiares para que estás no queden fragmentadas después de una

separación.

Muchos progenitores no cumplen con la función del régimen de visitas

convirtiéndolo en una batalla de nunca acabar es así que la autora Rivas, María

Fernanda en el año 2007 en su libro “Familias en Litigio. Perspectivas Psicosocial”,

misma que esta publicada en la editorial Lexis Nexis, manifiesta que:

La imposibilidad de distinguir entre las aptitudes maritales y las parentales

que se evidencia en los ex integrantes de la pareja. Los efectos que se

derivan de la separación y en especial las acciones con el ex cónyuge o

concubino-contaminan de tal manera la interacción familiar. (Rivas, 2007,

pág. 81)

Al no poder distinguir entre estas dos aptitudes las únicas personas perjudicadas y

víctimas de toda la situación resultan siendo los hijos porque no pueden tener contacto

ni comunicación con el progenitor no custodio puesto que el progenitor custodio pone

como argumento que lo hace por el bienestar del menor de edad.

La autora Romero, Aurelia en el año 2010 presenta su libro “Incumplimientos del

Derecho de Visitas y Consecuencias Jurídicas en el Marco Familiar”, publicado en la

editorial Reus S.A. indicando que: “En el marco del Derecho de Familia viene referido

Page 29: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

13

a los incumplimientos que, de forma reiterada, se suelen producir, una vez dictada

Sentencia de separación o divorcio, en relación con el régimen de visitas previamente

instaurado”. (Romero, 2010, pág. 7)

Cuando existe un divorcio muchos de los progenitores quedan resentidos entre ellos

motivo por el cual no dan cumplimiento a las decisiones acordadas o impuestas por el

juez mediante una resolución judicial sin darse cuenta que tanto el padre como la madre

tienen los mismos derechos para poder relacionarse con sus hijos. Por lo que es

necesario que el progenitor custodio no impida que el progenitor no custodio pueda

visitar y compartir con el niño, niñas y adolescente haciendo que las relaciones de

convivencia se lleven con total normalidad.

Page 30: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

14

2.3. TÍTULO I

DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

2.3.1. Definición de Niñez

Es el primer período de vida de la persona que va desde la etapa del nacimiento hasta la

adolescencia. La niñez también llamada infancia es ciclo en donde los niños, niñas

desarrollan sus aspectos intelectuales, físicos, psicológicos, sociales; a través de la

influencia familiar que ayuda a fortalecer su personalidad.

2.3.2. Definición de Adolescencia

Es la etapa en la cual la persona hombre o mujer tiene un período de transición llamado

maduración, para alcanzar su propio estatus de autonomía e independencia formal en

los aspectos social y cultural.

2.3.3. Definición del Derecho de la Niñez y Adolescencia

El autor Guaraca Duchi, Javier Eduardo (2012), en su libro “Derecho de la Niñez y

Familia” publicado en la editorial Jurídica del Ecuador, señala que el Derecho de la

Niñez y Adolescencia es:

Aquel régimen jurídico establecido en el Ecuador, amparado en la

legislación nacional e internacional, con la finalidad de aplicar políticas en

beneficio de los niños, niñas y adolescentes, garantizando y proporcionando

el respeto a sus derechos, por parte de la autoridad pública o privada, para

alcanzar su completo desarrollo físico, biológico, sociológico, social y

cultural de una persona generalmente menor que requiere ayuda de sus

padres, integrantes de la familia, la sociedad y el Estado. (Guaraca, 2012,

pág. 29)

Page 31: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

15

El Derecho de la Niñez es el conjunto de normas jurídicas que rigen, regulan y

garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con

el fin de lograr su desarrollo integral; siendo el Estado, la sociedad y la familia los

encargados de velar por su protección integral.

2.3.4. Sujetos y finalidad del Derecho de la Niñez y Adolescencia.

Los sujetos del Derecho de la Niñez y la Adolescencia son los niños, niñas y

adolescentes que se los protege desde su concepción hasta cuando no haya cumplido la

mayoría de edad, es decir, dieciocho años de edad; excepcionalmente la protección se

extenderá a quienes hayan cumplido la mayoría de edad conforme lo establece el

artículo 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

La finalidad del Derecho de la Niñez y Adolescencia es la protección de los niños,

niñas y adolescentes tanto en el aspecto interno como externo que se ve reflejado a

través de los derechos y garantías reconocidos por el Estado. Frente a este conjunto de

derechos los niños, niñas y adolescentes debe asumir ciertas responsabilidades frente al

Estado, la familia y la sociedad; conforme lo estable el artículo 1 del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia.

2.3.5. Protección del niño, niña o adolescente.

Se brinda total protección a los niños, niñas y adolescentes para que se incorporen a la

sociedad como un ente útil; como lo menciona Orbe Héctor F. (1995), en su libro

“Derecho de Menores” publicado en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador

menciona que: “proteger al menor es proteger la sociedad.” (Orbe, 1995, pág. 52);

protección que se ejercerá en todos sus períodos evolutivos, inclusive prenatal.

La protección a los niños, niñas y adolescentes es un principio universal de toda

legislación pues consideran que si se protege al menor de edad habrá menos

delincuentes porque el abandono significa un estado de inseguridad para los niños,

Page 32: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

16

niñas y adolescentes, que se encuentran proclives a una conducta deformada que no solo

perjudica a los menores de edad sino a toda la sociedad.

Formar una conducta integral de los niños, niñas y adolescentes es habilitarlo para

que se desarrolle plenamente en el medio donde vive porque formar esta conducta es

separarlo constantemente de los apetitos obstruccionistas con la finalidad de que no se

convierta en un parásito social que no solo significa una carga sino un riesgo para la

sociedad.

Un estudio de la Universidad Central, concluye que a pesar de que no se respetan

los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo más efectivo es la paternidad y

maternidad responsable, que no solo se limita al hecho de engendrar un hijo sino

cumplir con los deberes de ser progenitores, en donde deberán proporcionarles amor ya

que si este sentimiento le falta al menor de edad comienza a torcer su camino.

Page 33: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

17

2.4. TÍTULO II

RUPTURA DE PAREJA

La separación es la ruptura de la convivencia conyugal, el desmoronamiento de un

matrimonio; encontrándonos con familias fracasadas e hijos que sufren las

consecuencias que dependerá de las edades y maduración de los niños, niñas y

adolescentes. Los conflictos conyugales empiezan con pequeñas cosas que parecen

inofensivos, que si no se corrigen van lastimando poco a poco el corazón del cónyuge

en su relación.

2.4.1. SEPARACIONES DAÑINAS

2.4.1.1. Definición de separaciones dañinas

La separación o divorcio por la que atraviesan los progenitores es un proceso bastante

complejo que atrae grandes cambios en las relaciones familiares puesto que vienen

acompañadas de tensiones, de estrés familiar que empieza desde que surgen las

diferencias entre las parejas que sin darse cuenta estas condiciones afectan el desarrollo

y estabilidad de los hijos.

Los progenitores han utilizado todos los medios que están a su alcance incluso a los

hijos como un arma con el único objetivo de lastimar al progenitor no custodio; por lo

que muchas de las ocasiones el divorcio o separación resulta siendo un trauma para los

progenitores transmitiendo de esta manera sentimientos negativos a sus hijos puesto que

les trasladan a ellos sus propias emociones siendo este el motivo en que muchas de las

veces nos encontramos frente a niños, niñas y adolescentes que “repiten discursos en un

lenguaje adulto que suena como aprendido” (Rivas, 2007, pág. 60), siendo difícil el

saber verdaderamente lo que siente o piensa; dañando de esta manera la propia

identidad de los niños, niñas o adolescentes.

Page 34: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

18

Los hijos son tratados como un trofeo sin darse cuenta que lo menos importante es su

separación pues posiblemente les puede traer hasta tranquilidad; y, que es el bienestar

de los niños, niñas o adolescentes superior a cualquier diferencia que exista entre ellos,

siendo este un factor que debería obligarles a tratar de buscar un camino idóneo y llegar

a un acuerdo en donde las dos partes se beneficien.

En la actualidad se observa en aquellos progenitores que se separan o se divorcian

numerosos cambios en sus actitudes y sobre todo en su comportamiento llegando a

expresar sentimientos de enojo, odio, ira, tristeza, pena hacia su ex pareja motivos por

los cuales tratan de convencer a sus hijos que el progenitor no custodio es incapaz de

comportarse como un buen padre o una buena madre generando de esta manera en ellos

un rechazo hacia uno de sus progenitores porque los hijos se ven manipulado por el

progenitor custodio.

2.4.2. SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL

El síndrome de alienación parental (S.A.P.) es un término que lo implementó el profesor

de psiquiatría Richard Gardner en el año de 1985 señalando que el síndrome de

alienación parental “es un desorden psicopatológico en el cual un niño, de forma

permanente, denigra e insulta sin justificación alguna a uno de sus progenitores”

(Gardner, 1985). La experta Francoise Bessette mencionó que la mayoría de los casos

diagnosticados como síndrome de alienación parental “se trataban únicamente de cómo

las madres alejaban a los niños de sus padres y no a la inversa. Las falsas acusaciones

se utilizaban en todos los casos en contra de los progenitores varones.”

(https://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADndrome_de_alenac%B3n_parenta)

Por no reunir los criterios metodológicos científicos requeridos no aparece en la lista

de trastornos patológicos porque el rechazo de sus hijos hacia uno de sus progenitores;

o, la presencia de conflicto entre los progenitores en casos de divorcio no le otorga

categoría de diagnóstico clínico; por lo que el Licenciado Enrique Echeburúa,

catedrático de Psicología Clínica de la Universidad España expreso: “A lo mejor no es

Page 35: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

19

un síndrome clínico, pero es un hecho que sucede y hay que prestarle atención."

(https://es.wikipedia.org/wiki/S%C3%ADndrome_de_alienaci%C3%B3n_parental)

El autor José Manuel Aguilar en su libro “Síndrome de alienación Parental hijos

manipulados por un cónyuge para odiar al otro” publicado en España, menciona que:

“Las distintas situaciones de conflicto que los niños sufren dentro de los procesos de

separación comparten ciertas conductas y estrategias.” (Aguilar, 2007, pág. 25)

La separación de los progenitores deja a los hijos como víctimas del problema, pues

terminan privando a los menores de edad de la presencia, atención y cariño de uno de

los progenitores; siendo el síndrome de alienación parental una realidad que hoy en día

perjudica a algunos progenitores obstruidos y obstructores y sobre todo a los hijos;

convirtiéndose en una confrontación física, psíquica, económica y moral de todas las

familias involucradas con la única finalidad de eliminar la figura del progenitor no

custodio. Proceso que crea dificultades en el desarrollo psicológico teniendo como

única consecuencia la deformación de la personalidad de los niños, niñas y

adolescentes.

2.4.2.1. Sujetos del Síndrome de Alienación Parental

En este proceso actúan tres personas:

1. Progenitor alienador

Es la persona que lleva a cabo el adoctrinamiento de los niños, niñas o

adolescentes.

2. Progenitor alienado

Es la persona que se va tornando extraño para e niño, niña o adolescente.

3. Niño, niña o adolescente

Es la persona que va a padecer las consecuencias de este proceso; es decir, al

que utilizan a conveniencia de los progenitores.

Page 36: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

20

2.4.2.2. Tipos de Síndrome de Alienación Parental

En base al estudio realizado por Gardner se distingue tres grados de síndrome de

alienación parental que son:

Tipo Ligero

En este tipo de alienación los hijos cooperan con los encuentros aunque se

encuentren disgustados; es decir, se producen las visitas sin que hayan episodios de

conflicto porque los ataques entre los hijos y los progenitores no custodios tienen baja

intensidad debido a que son poco frecuentes.

Tipo Moderado

Los ataques de denigración comienzan a tener mayor intensidad convirtiendo las

visitas en momentos conflictivos, lo que hace que los vínculos afectivos se empiecen a

deteriorar en donde el progenitor no custodio es descrito como malo.

Tipo Severo

En el síndrome de alienación parental de tipo severo el contacto con el progenitor

no custodio llega a ser imposible; y, en el caso de darse las visitas estas son de carácter

destructivo y provocativo.

Los hijos que sufren este síntoma tienden a desarrollar un odio patológico e

injustificado hacia el progenitor no custodio afectando en el desarrollo físico y

psicológico de los niños, niñas y adolescentes.

Para Gardner el síndrome de alienación parental es considerado como un “maltrato

infantil”, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia que menciona: “Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u

omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física,

psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona,

incluidos sus progenitores…” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014, pág.

17); pues este síndrome afecta en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente

Page 37: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

21

causando perturbaciones emocionales, alteraciones psicológicas incluso puede llegar a

disminuir la autoestima de los menores de edad.

2.4.2.3. Síntomas del Síndrome de Alienación Parental

Algunos síntomas que se presentan son los siguientes:

Impedimento por parte del progenitor custodio a que el progenitor no

custodio vea a sus hijos o pueda convivir con ellos.

El progenitor custodio empieza a desvalorizar e insultar al progenitor no

custodio en presencia de los hijos.

Premiar la conducta de rechazo por parte de sus hijos hacia el progenitor no

custodio.

Influir en los niños, niñas y adolescentes con mentiras en contra del

progenitor no custodio.

Impedir al progenitor no custodio ejercer su derecho de visita.

Olvidarse de comunicar al progenitor no custodio de citas importantes.

La ruptura familiar causa dolor en todos los integrantes de la familia y sobre todo en

los hijos pero las consecuencias no siempre deben ser perjudiciales por ello es necesario

que los progenitores que afrontan una ruptura familiar alejen los conflictos conyugales

de sus funciones como progenitores evitando que los hijos se vean implicados en sus

propias luchas.

En estos casos resulta complicado que se cumpla con un régimen de visitas

debidamente establecido por lo que resulta importante señalar que los progenitores

cuando rompen su relación dejan de ser pareja pero siguen siendo una familia con

características diferentes a las que tenían antes de separarse situación que obliga a todos

los miembros de la familia a reorganizar sus relaciones familiares realizando ajustes

necesarios para una correcta adaptación siendo los progenitores quienes deben ayudar a

sus hijos a adaptarse a esta nueva situación de una manera adecuada y hacerles

comprender que aunque vivan en domicilios diferentes ellos seguirán siendo sus

progenitores.

Page 38: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

22

2.4.3. EFECTOS QUE PRODUCE LA SEPARACIÓN DE LOS PROGENITORES

EN LOS HIJOS

No todos los niños, niñas y adolescentes manifiestan las mismas reacciones pues todo

dependerá de cómo hayan afrontado cada uno de los progenitores la separación y de

cómo estos manejen la situación con sus hijos.

Los cambios emocionales, psicológicos que presentan los niños, niñas y adolescentes

se pueden presenciar en las distintas edades siendo las siguientes:

Los niños, niñas menores de tres años muchas de las veces los progenitores piensan

que por ser niños pequeños no pueden comprender y no se darán cuenta de los que está

sucediendo a su alrededor sin embargo en esta edad es en donde los niños van

adquiriendo su personalidad y dependerá de la seguridad que ellos sientan, pero al sentir

la angustia de sus progenitores al momento de encontrarse tensos o distraídos no podrán

proporcionarle la atención, ni los estímulos necesarios para su desarrollo cognitivo y

emocional afectando al desarrollo integral del niño o niña.

En la edad de tres a cinco años los niños, niñas pequeñas suelen expresar sus

emociones o pensamientos por medio de respuestas psicosomáticas; es decir, que por

medio de su cuerpo expresan lo que sucede con ellos porque no pueden hacerlo a través

de palabras. Dentro de esta etapa las reacciones más frecuentes de los niños o niñas al

momento de existir una ruptura familiar son: confusión, miedo e inseguros frente a los

cambios que existen en su vida familiar puesto que tienen dificultad para diferenciar la

fantasía de la realidad; inclusive ellos pueden tener fantasías de reconciliación en donde

se aferran a la esperanza de que sus padres pueden volver a estar juntos, uno de los

factores para que se den estas fantasías es porque los progenitores no explican a sus

hijos nada de lo que está pasando en su relación de pareja provocando la inexplicable

desaparición de uno de sus progenitores haciendo que los niños y niñas reaccionen de

una manera agresiva en su comportamiento frente a los demás.

Page 39: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

23

Al momento de existir una ruptura familiar el progenitor custodio puede estar

preocupado por su situación personal llegando a generar sentimientos de culpa en sus

hijos en donde ellos piensan que son los culpables para que sus progenitores no sigan

juntos.

Entre los cinco y siete años de edad los niños, niñas son más conscientes de lo que

está sucediendo incluso pueden llegar a entender los motivos y las razones que tuvieron

sus progenitores para separarse pero en esta etapa lo más característico que se puede

presentar es la negativa por mantener una relación con uno de sus progenitores al tener

sentimientos de tristeza consecuencia de un proceso de duelo al sentir la ausencia de

uno de sus progenitores y por el temor de ser olvidado por parte del progenitor no

custodio llevándolo a emitir criterios en donde identifican a un progenitor como el

bueno y al otro el malo; actitudes que pueden llegar a influenciar en la conducta de los

niños, niñas sobre todo en la de los varones que obtienen conductas delictivas.

Los adolescentes de los 13 a 18 años de edad pueden adoptar un sentimiento de

pérdida que se manifiesta a través de la rebeldía, pesadillas, dificultad de concentrarse,

reacciones que son habituales en todos los adolescente, no sólo en los adolescentes que

afrontan un separación de sus progenitores. En esta etapa los hijos mayores adquieren

nuevas responsabilidades frente a sus hermanos menores llegando a convertirse ellos en

su nuevo progenitor; así mismo algunos progenitores esperan a que sus hijos tomen sus

propias decisiones en especial sobre el régimen de visitas a que tiene derecho el

progenitor no custodio, la elección del progenitor con el cual desea vivir; los

adolescentes pueden verse afectados por la vinculación sentimental de uno de sus

progenitores con otra persona; es decir, sentir celos por la nueva pareja de su progenitor.

Si no se presta la ayuda y atención adecuada a los adolescentes ante estas reacciones

es muy fácil que se vuelvan presa fácil de la delincuencia, robo e incluso llegar al

consumo de drogas como una medida alternativa de huir de los problemas por los que

está atravesando.

Page 40: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

24

2.5. TÍTULO III

RÉGIMEN DE VISITAS

El régimen de visitas se origina por la separación de los progenitores con lo que se

pretende solucionar la incomunicación existente entre el progenitor no custodio y los

hijos.

2.5.1. DEFINICIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 122, inciso 1 hace

referencia al régimen de visitas a que tiene derecho el progenitor que no ha quedado a

cargo del cuidado del hijo, indicando: “En todos casos en que el juez confíe la tenencia

o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen

de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.” (Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, 2014, pág. 31)

Así mismo en la Constitución de la República del Ecuador, en la sección quinta

denominada niñas, niños y adolescentes, menciona que el desarrollo de los niños, niñas

y adolescente debe estar garantizado por medio de un adecuado proceso de formación

señalando al entorno familiar como uno de los elementos fundamentales para alcanzar

dicho objetivo permitiendo así que el régimen de visitas ayude a fomentar las relaciones

familiares promoviendo una corresponsabilidad materna y paterna en donde tanto el

padre como la madre tengan igualdad de condiciones para compartir la responsabilidad

de cuidar, criar, educar, proteger a los hijos en especial cuando los progenitores se

encuentran separados por cualquier motivo. Siendo deber primordial del Estado, la

sociedad y la familia adoptar las medidas necesarias para que los derechos y deberes

recíprocos entre madres, padres e hijos se cumplan.

El régimen de visitas es el derecho que tienen los progenitores que se encuentran

limitados de la custodia de sus hijos para poder seguir en contacto con ellos y sobre

todo poder ser partícipes de su formación siendo de vital importancia para su desarrollo

Page 41: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

25

emocional, permitiendo mantener la comunicación entre todos los integrantes de la

familia.

El autor Juan Pablo Cabrera Vélez en su libro “Visitas; Legislación, Doctrina y

Práctica” (2009) publicado por la editora jurídica Cevallos señala que:

El derecho de visitas fomenta la relación entre familia dentro de cualquier

grado y el menor, por tanto actúa como ente organizador de las relaciones

familiares; pero además de esto juega un papel básico, en las veces que

permite que la familia que ostenta el régimen de visitas, pueda de cierto

modo fiscalizar la crianza del menor, ya que de observar malestar, podría

solicitar un cambio en la tenencia. (Cabrera Vélez, 2009, pág. 27)

La fijación del régimen de visitas no solo busca solucionar la incomunicación que existe

entre los niños, niñas y adolescentes con el progenitor no custodio sino también quiere

contribuir de manera directa o indirecta en la crianza, educación y desarrollo de los

hijos teniendo como fin precautelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes

cubriendo necesidades emocionales, afectivas y psicológicas. Además el régimen de

visitas permite que los progenitores no solo conozcan sus derechos sino también sus

deberes.

El régimen de visitas son reglas pactadas por ambos progenitores cuando han sido

por mutuo acuerdo o pueden ser impuestas por el juez cuando no ha existido un

acuerdo entre los progenitores en situaciones de separación, divorcio en donde se va a

regular el tiempo, modo y lugar en que se llevará a cabo las visitas para que así pueda

seguir manteniendo comunicación el progenitor no custodio y los hijos.

Se busca que no se dé un régimen de visitas obstruido en donde por lo general existe

el envenenamiento moral de los progenitores a los hijos haciendo un llamado especial a

los progenitores para que piensen en sus hijos en el bienestar de ellos y no en sus

asuntos personales.

Page 42: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

26

2.5.2. CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE VISITAS

El autor Juan Pablo Cabrera Vélez en su libro “Visitas; Legislación, Doctrina y

Práctica” publicado por la editora jurídica Cevallos (Cabrera Vélez, 2009, pág. 31)

menciona ciertas características del régimen de visitas dentro de las cuales haremos

referencia a las siguientes:

Es un derecho personal

El régimen de visitas es un derecho personal porque es concedido a una persona

determinada que solicita ejercer el mismo incluso puede ser solicitado por terceros que

demuestren un vínculo afectivo con el niño, niña y adolescente.

Es un derecho imprescriptible

Porque en cualquier momento se puede demandar; es decir, que su ejercicio no puede

verse limitado por el transcurso del tiempo, sino cuando las circunstancias del niño,

niña y adolescente así lo requieran.

Es un derecho indelegable

Es indelegable en virtud de que no puede cederse o comercializarse porque solo es

aplicable a los titulares del derecho como único y exclusivo beneficiario.

Es un derecho irrenunciable

El régimen de visitas se considera que es un derecho irrenunciable porque los derechos

de los niños, niñas y adolescentes tienen prevalencia sobre cualquier otro derecho; es

decir, que la mera voluntad de renunciar a este derecho por cualquiera de los dos

progenitores afectaría a los derechos de los niños, niños y adolescentes.

Es un derecho posteriori

Es un derecho posteriori porque nace de la extinción de un hecho fáctico, que viene

hacer la disolución del hogar; es decir, que este derecho solo se puede solicitar luego de

que haya pasado este hecho perfeccionándose de esta manera.

Page 43: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

27

2.5.3. SUJETOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS

De acuerdo con el autor Juan Pablo Cabrera Vélez en su libro “Visitas; Legislación,

Doctrina y Práctica” publicado por la editora jurídica Cevallos (Cabrera Vélez, 2009,

pág. 39 a la 49), los sujetos que intervienen en el régimen de visitas son: el sujeto

activo denominado actor y el sujeto pasivo que sería el demandado; quienes serán los

intervinientes y beneficiarios dentro del proceso.

El régimen de visitas busca proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes

por lo que no puede estar limitado en cuanto a sus titulares es por ello que el Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 124 establece que el régimen de

visitas puede “…extenderse a los ascendientes y demás parientes consanguíneos hasta

el cuarto grado de línea colateral…” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

2014, pág. 31), buscando con ello la continuidad de las relaciones de afecticas entre el

menor y sus demás familiares

Sujeto Activo

Es la persona capaz legalmente que ejerce su derecho a las visitas y lo demanda de

forma judicial ante los jueces competentes en materia de Niñez y Adolescencia con la

finalidad de contribuir en el desenvolvimiento cotidiano de los niños, niñas y

adolescentes para lo cual le brindará su tiempo y atención precautelando de esta manera

el bienestar de los menores de edad.

Dentro de los titulares del derecho a visitas señalaremos los siguientes:

Progenitores

Los progenitores son los primeros en solicitar el régimen de visitas puesto que este

derecho nace de la sangre, y es el único requisito que necesitan los progenitores para

demostrar su parentesco con los niños, niñas y adolescentes. Los progenitores juegan un

papel muy importante en la vida de sus hijos porque ellos son los responsables directos

de la crianza de los niños, niñas y adolescentes.

Page 44: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

28

Abuelos y parientes

Se puede otorgar un régimen de visitas a los abuelos y demás parientes de los niños,

niñas y adolescentes porque con el derecho a las visitas se busca proteger el interés

superior del niño tratando de mantener la solidaridad familiar. El permitir que los

abuelos tengan derecho de ver a sus nietos o nietas no implica que ellos puedan tomar

decisiones en la crianza del menor de edad sino que simplemente se debe limitar a un

simple y enriquecedor encuentro familiar.

Terceros

El régimen de visitas busca mejorar la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes

por lo que muchas de las ocasiones las amistades del menor de edad pueden resultar

beneficiosas para la formación de los niños, niñas y adolescentes contribuyendo al

desarrollo de la personalidad del mismo; siendo el interés superior del menor el

cimiento primordial para poder fundamentar la oportunidad que tienen estas personas

para poder visitar a los niños, niñas y adolescentes porque lo que se busca es una

calidad de vida del menor.

De conformidad con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que en su

artículo 124 enuncia que: “El juez extenderá el régimen de visitas a…También podrá

hacerlo respecto de otras personas, parientes o no, ligadas afectivamente al niño, niña

o adolescente.” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014, pág. 31)

Sujeto Pasivo

Se establece como sujeto pasivo a los niños, niñas y adolescentes pues es sobre ellos

que va a recaer el derecho a las visitas.

Niños, niñas y adolescentes

El artículo 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia nos da una definición

señalando que: “Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad y

adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.”

(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014, pág. 1)

Page 45: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

29

Todos los niños, niñas y adolescentes pueden ser beneficiarios del régimen de visitas

pero se le puede privar de este derecho en el caso de que cause perjuicios para su

desarrollo integral.

2.5.4. REQUISITOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Dentro de los requisitos que debe reunir la parte interesada para solicitar un régimen de

visitas son:

Copia de cédula y papeleta de votación de quien solicita un régimen de visitas.

Original de la partida de nacimiento integra del niño, niña o adolescente.

Nombre completos de la persona que se va a demandar.

Dirección exacta de la persona a la que se va a demandar (provincia, ciudad,

cantón, calle, nomenclatura)

2.5.5. PROCEDIMIENTO SUMARIO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Al no existir un acuerdo entre los progenitores sobre las visitas para con sus hijos, los

mismos podrán solicitar un trámite legal de régimen de visitas que se encuentra regula

por el artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.

2.5.5.1. Jurisdicción y Competencia

Jurisdicción

Los órganos jurisdiccionales encargados de la Administración de Justicia Especializada

de la Niñez y Adolescencia; está conformada por los juzgados de la Niñez y

Adolescencia; las Unidades Judiciales de la Familia, mujer, Niñez y Adolescencia; y,

juzgados de adolescentes infractores, de acuerdo con el artículo 259 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Competencia

La competencia de los mismos se la otorgó por medio de la ley, es así que el artículo

255 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala que:

Page 46: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

30

Establécese la Administración de Justicia Especializada de la Niñez y

Adolescencia, integrada a la Función Judicial, para el conocimiento y

resolución de los asuntos relacionados con la protección de los derechos y

garantías de niños, niñas y adolescentes reglados en este Código. (Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014, pág. 68)

Por lo que esta norma obedece a la necesidad de implantar un juez especial que defienda

los intereses de los niños, niñas y adolescentes.

El trámite para establecer un régimen de visitas se encuentra regulado en Capítulo III,

De Procedimientos Sumarios, artículos 332, 333 del Código Orgánico General de

Procesos.

2.5.5.2. Demanda (Ver anexo 3)

La demanda es el acto por el cual el actor formula su reclamación que ha de ser materia

principal del fallo.

Según el artículo142 del Código Orgánico General de Procesos la demanda deberá

ser clara, presentada por escrito y contener lo siguiente:

1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.

El Juez de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia es el

competente para conocer el despacho de la causa, así mismo la competencia se debe en

razón al lugar del domicilio del niño, niña o adolescente.

2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, estado

civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la

o del actor, casillero judicial o electrónico de su defensor.

El actor es la persona que propone la demanda; es decir, el progenitor no custodio

quien reclama su derecho a las visitas.

Page 47: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

31

Debe presentar esta demanda acompañado de un abogado que le patrocine y al cual

autorice dentro de la causa siendo necesario que señale domicilio judicial para futuras

notificaciones.

3. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o

al demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.

El demandado es la persona contra quien se intenta poner la demanda, en este caso el

progenitor custodio como representante legal del niño, niña o adolescente pues cabe

aclarar que los menores de edad no pueden comparecer a juicio por sí solos.

4. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de

fundamento a las pretensiones.

Se da una breve explicación de el por qué se propone la demanda, las razones por las

cuales el progenitor no custodio ha decidido proponer la demanda puede especificar un

caso en concreto que lo haya motivado inclusive puede mencionar los beneficios que

los niños, niñas y adolescentes recibirán de este régimen de visitas.

5. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción,

expuestos con claridad y precisión.

Los fundamentos de derecho recogen brevemente la legislación en que se apoya la

pretensión formulada en la demanda; es decir, los textos legales que podrían ser de

aplicación a los hechos narrados.

6. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos.

El anuncio de los medios de prueba sirven para sustentar las afirmaciones del actor en la

demanda; es decir, que la prueba “es el corazón de la pretensión”

http://www.pbplaw.com/requisitos-demanda-cogep/ pues sin ella no sería posible

demostrar la veracidad de los hechos reclamados.

Page 48: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

32

7. La pretensión clara y precisa que se exige.

En este caso será el determinar un régimen de visitas sobre los niños, niñas y

adolescentes debiendo mencionar el compromiso por parte del progenitor no custodio a

cuidar de manera adecuado al menor de edad.

8. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

El trámite que debe seguirse en el régimen de visitas es el procedimiento sumario de

conformidad con el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos,

que dice:

Procedencia.- Se tramitarán por el procedimiento sumario:

…3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de

alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes.

Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se

requerirá patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el

formulario proporcionado por el Consejo de la Judicatura… (Código

Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 77)

9. Las firmas de la o del actor y de la o del defensor.

La firma sirve como una garantía de la identidad del actor y del abogado patrocinador;

se especifica en el pie de firma el nombre de quien es la firma.

Se presenta la demanda de régimen de visitas en la Unidad Judicial de la Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia, en la cual se adjuntan los documentos de soporte como:

copia de cédula de ciudadanía legible, certificado de votación, partida de nacimiento,

croquis del domicilio del demandado, credencial del abogado patrocinador; el mismo

que recepta los documentos con la fe de presentación correspondiente. (Ver anexo 4)

2.5.5.3. Auto de Calificación (Ver anexo5)

Una vez presentada la demanda avoca conocimiento de la causa el juez de la Unidad

Judicial competente y en el término máximo de cuarenta y ocho horas examina si

cumple con los requisitos legales. Si la demanda es clara, precisa y reúne todos los

Page 49: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

33

requisitos de ley, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 332 y

siguientes del Código Orgánico General de Procesos se acepta a trámite sumario y

dispone la práctica de las diligencias solicitadas.

El auto de calificación a la demanda contendrá lo siguiente:

1. Citación

De conformidad con lo establecido el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico

General de Procesos se ordena que se cite a la parte demandada con el contenido de la

demanda, providencia y anuncio de prueba en ella recaída, en el domicilio señalado,

para el efecto remítase despacho suficiente a la Sala de Citaciones de la Unidad Judicial

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Según el Código Orgánico General de Procesos en el artículo 53 indica que: “La

citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la

demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas

en ellas.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 18)

Al ser citada la parte demandada, se extenderá una acta de la citación en la que

constará el nombre completo del o de la citada, la forma en la que ha se haya practicado

la citación, la fecha, la hora y el lugar de la misma; de ahí se espera la contestación de la

misma.

2. Contestación a la demanda

Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico

General de Procesos se concede al demandado el término de 10 días, contados a partir

de la fecha en que sea legalmente citado, a fin de que conteste la demanda; se le

advierte a la parte demandada la obligación que tiene de señalar casillero judicial para

notificaciones que le correspondan.

Page 50: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

34

3. Régimen de Visitas Provisional

De conformidad con el artículo 146 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos

se fija de manera provisional las visitas que tendrá derecho el progenitor no custodio;

siempre y cuando las visitas reguladas no pongan en riesgo la integridad física y

psicológica u otra índole del menor de edad. Las visitas provisionales se cumplirán a

partir de que la demanda sea citada en legal y debida forma.

Definición de Visitas Provisionales

Las visitas provisionales actúan como una garantía de los derechos de los niños, niñas y

adolescente porque busca que el progenitor no custodio reanude vínculos afectivos con

sus hijos con la finalidad de que exista una comunicación entre ellos.

4. Anuncio de Prueba

Conforme a lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico General de Procesos

debe tenerse en cuenta los medios de prueba anunciados en la demanda pues tiene como

finalidad llevar al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias

controvertidas; además se dispone la práctica de las mismas.

5. Intervención de la Oficina Técnica

La intervención de la Oficina Técnica de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia realiza las investigaciones necesarias para poder determinar la situación

del niño, niña o adolescente; siendo este un requisito indispensable en el juicio de

visitas porque es la prueba principal sobre la cual el juez dictará su decisión pues se

trata de un estudio de incidencia social y psicológica de la partes.

El informe que debe presentar el Equipo Técnico de la Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y, el informe del psicólogo, que será uno que

Page 51: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

35

este acreditado por la Función Judicial o por el Ministerio Público ayudará a conocer el

estado emocional en el que se encuentre el niño, niña o adolescente.

Definición de Oficina Técnica

La Oficina Técnica es un órgano auxiliar de la Administración de Justicia

Especializada de la Niñez y Adolescencia que funcionará en cada Unidad Judicial de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, estará integrada por médicos, psicólogos,

trabajadores sociales y más profesionales especializados en el trabajo con la niñez y

adolescencia, quienes formarán parte de la carrera judicial administrativa.

Estará a cargo de la práctica de los exámenes técnicos que ordenen los Jueces de la

Niñez y Adolescencia y sus informes tendrán valor pericial. El profesional de Trabajo

Social trabaja directamente con el ser humano, que ha presentado su trámite legal o el

usuario que acude en pos de ayuda y comprensión respecto a su problema familiar;

conforme lo establece el artículo 260 del Código de la Niñez y Adolescencia

Si la demanda no cumple con los requisitos el juzgador dispondrá que el actor la

complete o aclare en el término de tres días, en el caso de no hacerlo se ordenará el

archivo de la causa; y, la devolución de los documentos; de conformidad con el artículo

146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.

2.5.5.4. Contestación a la Demanda (Ver anexo 6)

La contestación a la demanda contendrá los mismos requisitos que la demanda, la cual

debe ser presentada por escrito, en donde deberá pronunciarse de manera expresa sobre

cada una de las pretensiones de la parte actora; además deberá deducir todas las

excepciones de las que se crea asistida.

La contestación a la demanda contendrá:

Page 52: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

36

1. Anuncio de la prueba en la contestación a la demanda

Al momento de realizar la contestar demanda la parte demandada deberá anunciar todos

los medios probatorios que sustentan su contradicción; conforme a lo estipulado en el

artículo 152 del Código Orgánico General de Procesos.

Si no tiene las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido,

indicando con precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas

pertinentes para su incorporación al proceso.

La falta de contestación a la demanda expresa y concreta sobre los hechos y

pretensiones de la demanda, podrá ser apreciada por el juzgador como negativa de los

hechos alegados contenidos en la demanda; de conformidad a lo dispuesto por el

artículo 157 del Código Orgánico General de Procesos.

2.5.5.5. Auto de Calificación a la Contestación a la Demanda y Convocatoria

Audiencia (Ver anexo 7)

Conforme a lo previsto en el artículo 156 del Código Orgánico General de Procesos

recibida la contestación a la demanda el juzgador examinará si es clara, precisa y

cumple con los requisitos legales. En el término de un día de calificada la contestación a

la demanda, se notificará con su contenido a la parte actora, quien en el término de tres

días podrá anunciar nueva prueba que se referirá a los hechos expuestos en la

contestación, de conformidad con el artículo 151 inciso último del Código Orgánico

General de Procesos.

La prueba anunciada en la contestación a la demanda se practicará en la audiencia

única de juicio.

Page 53: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

37

Convocatoria Audiencia Única

De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 333

numeral cuatro del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones del

artículo 87 del referido cuerpo legal se señala fecha y hora a fin de que tenga lugar la

Audiencia Única en la que las partes deberán comparecer en forma personal o por

intermedio de procurador judicial dotado de suficiente poder para conciliar.

Si el juzgador considera que la contestación a la demanda no ha cumplido con los

requisitos legales, ordenará que la contestación se aclare o se complete en el término de

tres días.

2.5.5.4. Audiencia Única

La audiencia será conducida por el juez de la Niñez y Adolescencia, quien se

identificará y dispondrá que el secretario constate la presencia de todas las partes

notificadas; está audiencia se la realizará en el término mínimo de 10 días y máximo de

20 días contados a partir de la citación.

Según el artículo 333 numeral cuatro del Código Orgánico General de Procesos la

audiencia única tendrá dos fases que son:

Fase 1

Saneamiento.

Hace referencia a la competencia del juez y valides procesal.

Excepciones previas.

Dentro de las excepciones previas la parte demandada debe dar a conocer las causas de

su oposición, conforme lo establece el artículo el artículo 153 del Código Orgánico

General de Procesos las excepciones previas son:

Page 54: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

38

1. Incompetencia de la o el juzgador.

2. Incapacidad de la parte actora o de representante.

3. Falta de legitimación en la causa de la parte actora o de la parte

demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos

de la demanda.

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del

procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.

5. Litisdependencia.

6. Prescripción.

7. Caducidad.

8. Cosa Juzgada.

9. Transacción.

10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de

mediación. del (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014,

pág. 40)

En el caso de no existir excepciones se manifiesta que no tiene nada alegar sobre las

excepciones porque se encuentran conforme a derecho.

Fijación de los puntos en debate.

Dentro de los puntos en debate se tratará todo lo concerniente al régimen de visitas; en

algunas ocasiones deben ratificar con el contenido de la demanda y contestación a la

demanda.

Conciliación

La Conciliación tiene como fin tratar de que las partes lleguen a un acuerdo en donde el

juez de la Niñez y Adolescencia deberá respetar el acuerdo al que hayan llegado los

progenitores siempre y cuando este no perjudique los derechos de los niños, niñas y

adolescente, sin embargo el juez de la Niñez y Adolescencia también podrá plantear

algunas soluciones al problema de régimen de visitas tal como menciona el artículo 123

inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que señala que: “Si no

existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o

si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la

Page 55: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

39

hija, el Juez regulará las visitas”. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014,

pág. 31)

Fase 2

Prueba

Para que la prueba sea válida debe reunir los requisitos de pertinencia, utilidad,

conducencia misma que debe ser practicada con lealtad y veracidad, conforme lo

establecido en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos.

La práctica de la prueba es necesaria pues se deben probar todos los hechos alegados

por las parte. Los medios probatorios más usados para el establecimiento del régimen de

visitas son: la declaración de los testigos que conozcan de la situación, quienes por lo

general son vecino o conocidos del niño, niña y adolescente, la inspección judicial en el

lugar del domicilio de las partes.

Al momento de la prueba actor y demandado presentarán los medios probatorios que

hubieren sido oportunamente anunciados comenzando con los testigos que podrán ser

interrogados por los defensores de ambas partes; y, los informes de los técnicos, que

deberán responder a las observaciones y solicitudes de aclaración o ampliación que

aquellos les formulen.

Los interrogatorios de los abogados defensores se harán directamente a los testigos,

peritos y contraparte, sin necesidad de intermediación del juez, que sólo podrá objetar,

de oficio o a petición de parte, las preguntas que considere inconstitucionales, ilegales,

irrespetuosas o impertinentes respecto del juicio.

Concluida la prueba, los defensores, comenzando por el del actor, podrán exponer

sus alegatos sobre la prueba rendida.

Alegatos

La otra parte en donde puede alegar o impugnar cada una de las pruebas que hayan sido

presentadas.

Page 56: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

40

Resolución Judicial (Ver anexo 8)

Una vez que la causa ha sido sustanciada, el juez de la Niñez y Adolescencia deberá

pronunciarse sobre su decisión en forma oral, de conformidad con el artículo 93 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

Las Resoluciones Judiciales deben ser claras, precisas con los puntos materia del

proceso y resolverán sobre las peticiones realizadas por las partes y decidirán sobre los

puntos litigiosos del proceso.

Conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico General de Procesos,

una resolución judicial contendrá:

1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.

2. La fecha y lugar de su emisión.

3. La identificación de las partes.

4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho.

5. La motivación de su decisión.

6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena.

7. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado. (Código Orgánico

General de Procesos, 2015, pág. 25)

Las resoluciones judiciales en materia de régimen de visitas serán apelables solamente

en efecto no suspensivo, en el término de cinco días, conforme el artículo 257, 333 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

2.5.6. OPINIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL

RÉGIMEN DE VISITAS

El juez de la Niñez y Adolescencia escuchará y valorará la opinión de los hijos menores

de edad, de ser necesario dentro del proceso del régimen de visitas. La opinión de los

niños, niñas y adolescentes es tomada en cuenta por el juez en sentido informativo; es

decir, le permitirá conocer el entorno del menor de edad.

Page 57: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

41

Así también el artículo 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia hace

referencia al derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser consultados en los

asuntos que les interesen y afecten pero esta consulta debe guardar relación con la edad

y el grado de maduración mental que tenga el menor de edad.

De conformidad con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño el

cual señala que:

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de

formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en

todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las

opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en

todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea

directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en

consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

(Convención sobre los Derechos del Niño, 1992)

Sin embargo el autor Makianich De Basset en su libro “Derecho de Visitas” señala que:

La exigencia de atender a la opinión del niño nos parece inobjetable,

aunque merece dos precisiones: 1) es indispensable decodificar el discurso

del niño, ya que no en todos los supuestos el tenor de las palabras

corresponde a su verdadero deseo, y 2) la opinión vertida tiene

necesariamente que coordinarse con su verdadero interés, ya que no en

pocas veces la voluntad expresada por el hijo está compuesta por el “mal

querer” del progenitor que tiene la custodia. (De Basset, pág. 93)

Se debe prestar mucha atención la opinión de los niños puesto que muchas de las

ocasiones esta opinión puede ser el resultado de una manipulación por parte de sus

progenitores; situaciones que se puede dar cuando los niños o niñas aún son pequeños,

por lo que el juez de la Niñez y Adolescencia no debe tomar a la ligera la opinión del

menor de edad sino que debe llevarse a cabo una exhaustiva investigación que le

Page 58: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

42

brinden datos técnicos, sociales y psicológicos para de esa manera saber si se concede o

no un régimen de visitas.

2.5.7. ELEMENTOS QUE INCIDEN EN EL RÉGIMEN DE VISITAS

Se hará referencia a los factores que influyen para que se desestabilice un régimen de

visitas y que no se lleva a cabo con total normalidad dentro de los cuales tenemos:

Oposición del Niño, Niña o Adolescente

La oposición del menor de edad consiste en el rechazo de los niños, niñas y adolescente

a mantener un régimen de visitas con el progenitor no custodio, es necesario señalar que

la oposición del menor de edad a las visitas debe ser debidamente justificado puesto que

muchas de las ocasiones este rechazo puede ser inculcado. En la gran mayoría de

separaciones las parejas tienden a guardar resentimientos que transmiten a sus hijos por

tal motivo es que la oposición de los niños, niñas y adolescentes deben demostrarse con

argumentos mucho más cuando la oposición viene de parte de un niño, niña porque

ellos aún no tienen un criterio bien formado.

El autor Borda, Guillermo en su libro “Tratado de Derecho Civil Argentino”

publicado por la editorial Perrot, Buenos Aires señala que:

Si bien esta conducta podría estar motiva en actitudes inducidas por el otro

progenitor o por familiares de este, puede ocurrir también que sea un

indicio que las relaciones padre, madre-hijo no están siendo todo lo

beneficiosas que se espera. (Borda, 1997, pág. 448)

En el caso de los adolescentes al poseer cierta madurez puede oponerse verdaderamente

al régimen de visitas sin que este sea inculcado explicando claramente los motivos por

los cuales no desea ver al progenitor no custodio; siendo la falta de habitualidad en los

contactos lo que ocasiones una indiferencia en los adolescentes, teniendo como

consecuencia el deterioro de la relación paterno-materno filial.

Page 59: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

43

Violencia Intrafamiliar

La violencia intrafamiliar puede darse por parte del progenitor no custodio hacia la

integridad del progenitor custodio siendo este mucho de los casos superable puesto que

en el régimen de visitas no se considera la relación de las parejas sino la relación entre

el progenitor no custodio y los hijos.

Otra forma de violencia intrafamiliar también se observa cuando el progenitor no

custodio haya atentado en contra de sus propios hijos siendo este un verdadero

impedimento para poder otorgar un régimen de visitas ya que el maltrato físico o

psicológico a un niño, niña y adolescente le afecta emocionalmente en su desarrollo

integral afectando el interés superior del mismo. Por lo que otorgar un régimen de

visitas debe meditarse, y observar las mejoras que presente el progenitor agresor.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el artículo 122 inciso segundo

manifiesta:

Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo

o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual el Juez podrá

negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las

visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez

considerará esta limitación cuando exista violencia intrafamiliar. Las

medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la

suspensión. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014, pág. 31)

Visitas del padre alcohólico o drogadicto

El régimen de visitas debe concederse al padre toxicómano por el simple hecho de la

filiación, sin embargo es insensato que se le otorgue este derecho de visitas a una

persona inestable porque esto se vería afectado en el proceso de formación del niño,

niña y adolescente puesto que el ambiente en que vive un alcohólico o drogadicto es

perjudicial para los menores de edad y más aún este no tiene su criterio formado.

Page 60: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

44

A pesar de ello se le otorga un régimen de visitas en el cual se podría restringir el

horario de visitas, el lugar donde deben encontrarse para poder llevar un control de este

régimen de visitas.

Visitas en la nueva Familia

Al momento de existir un ruptura de pareja lo más lógico es que los progenitores

rehagan sus vidas creando un nueva familia en donde procrearán nuevos hijos

denominándole “familia ensamblada” (Cabrera Vélez, 2009, pág. 64)

Familia en la cual los hijos de la primera relación no consiguen ambientarse porque

el progenitor recoge a los hijos de su domicilio habitual y lo lleva a su residencia actual

conduciendo a los niños, niñas y adolescentes a esta nueva familia en donde los

menores de edad tienden a no tener buenas relaciones con sus madrastras o

hermanastros.

2.5.8. FIN DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Las causas por las que se puede dar por terminado el régimen de visitas son las

siguientes:

1.- Muerte del visitador.

2.- Muerte del visitado.

3.- Emancipación del menor de edad.

4.- Cuando el niño, niña o adolescente ha cumplido 18 años.

Page 61: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

45

2.6. TÍTULO IV

PRINCIPIOS Y DERECHOS APLICABLES AL RÉGIMEN DE VISITAS

Los niños, niñas y adolescentes al ser sujetos de derechos la Constitución de la

República del Ecuador reconoce los derechos y principios por los que están amparados

los mismos y garantizan el normal desenvolvimiento y crecimiento de los niños, niñas y

adolescentes bajo la tutela de la familia, la sociedad y el Estado siendo los principales

garantes y responsables para que los derechos y principios de los niños, niñas y

adolescentes se cumplan y no sean vulnerados además también se plasmaron en el

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en donde establece el carácter prioritario

de los derechos y principios de los niños, niñas y adolescentes sobre el resto de los

individuos dando importancia al interés superior del menor.

2.6.1. PRINCIPIOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Los principios fundamentales de los niños, niñas y adolescentes son un conjunto de

concepciones jurídicas, familiares, sociales y psicológicas que sustentan el Derecho de

la Niñez y Adolescencia, cuyo objetivo es el bienestar integral de los menores de edad.

Estos principios son consustanciales o intrínsecos de todos los niños, niñas y

adolescentes, tales como el principio de interés superior del niño, principio de indubio

pro infante, de prioridad absoluta.

2.6.1.1. PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

El principio del interés superior del niño posee un reconocimiento universal adquiriendo

el carácter de norma del Derecho Internacional General; principio que recibe varias

denominaciones como son: en el mundo anglosajón se lo conoce con el nombre de “best

interests of the child” o “the welfare of the child”; en el mundo Francés se lo llama

“l¨intérét supérieur de l¨enfant; y, en el mundo hispano recibe el nombre de “interés

superior del niño” siendo una traducción del inglés.

Page 62: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

46

Este principio tiene un alcance total y de prevalencia frente a cualquier otro que

pueda afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en donde ni el interés de

los progenitores, de la sociedad pueden ser considerados prioritarios frente a los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, pudiendo ser aplicado cuantas veces

favorezca al menor de edad que podrá reclamar la satisfacción de sus derechos y

necesidades.

Por lo que todas las medidas referentes a los niños, niñas y adolescentes deberán

tener especial atención en el interés superior del niño; en donde el Estado protegerá la

existencia y supervivencia de este grupo vulnerable permitiendo así un desarrollo

integral en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

2.6.1.1.1. Definición de Interés Superior del Niño

El autor Cillero, M. (1998), manifiesta que el interés superior del niño es: “...un

conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una

vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir

plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible” (Cillero,

1998)(http://www.derechosinfancia.org.mx/Derechos/conv_3.htm)

Este es un principio que busca garantizar el entorno social de los niños, niñas y

adolescentes el cual debe ser favorable para su pleno desarrollo teniendo como objetivo

el tutelar todos los derechos de los menores de edad.

2.6.1.1.2. Fundamentación Legal del Interés Superior del Niño

Este principio se encuentra descrito en el artículo 3 numeral 1 de la Convención sobre

los Derechos del Niño en el cual prescribe:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones

públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades

administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a

Page 63: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

47

que se atenderá será el interés superior del niño. (Convención sobre los

Derechos del Niño, 1992)

En donde las instituciones privadas también están obligadas a ejecutar planes,

programas y políticas que protejan el interés superior del niño.

El principio del interés superior del niño se estableció en el Ecuador a través del

reconocimiento de los tratados internacionales como son la Declaración Universal de

los Derechos del Niño y la Convención sobre Derechos del Niño, instrumentos que

dieron origen al principio del interés superior del niño. Su implementación en el

ordenamiento ecuatoriano en el ámbito Constitucional por medio de la Carta Magna del

Ecuador; y, en la ley como es el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

La Constitución de la República del Ecuador trata a este principio como una garantía

constitucional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme lo establece

el artículo 44 del referido cuerpo legal que señala:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas...

(Constitución de la República de Ecuador, 2008, pág. 29)

De esta manera el Estado busca garantizar la protección del bienestar de los niños, niñas

y adolescentes a través del desarrollo integral que hace referencia al normal

desenvolvimiento del menor de edad en el plano físico y emocional en un entorno

familiar que le proporcione afectividad y seguridad permitiendo así la satisfacción de

sus necesidades. Siendo el Estado quien genere las condiciones para la protección

integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que funcionará a través del

Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia

quienes serán los encargados de asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas

y adolescentes.

Page 64: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

48

El artículo 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia refiere que:

El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el

ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales

y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y

acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener

un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y

adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus

derechos y garantías.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente

Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar

previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en

condiciones de expresarla. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

2014, pág. 2)

Este artículo hace referencia a que el interés superior del niño debe ser aplicado de

manera proporcional entre los derechos y los deberes de los niños, niñas y adolescentes

porque la exigencia del cumplimiento de los deberes de los menores de edad permite

que el interés superior del niño actúe como un “rector-guía” en beneficio de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes puesto que la imposición de deberes es la

creación de responsabilidades siendo este un elemento necesario para la formación

integral de los niños, niñas y adolescentes.

Dentro del proceso de régimen de visitas se vulnera el principio de interés superior

del niño al no permitir que el derecho a las visitas se lleve con normalidad

incumpliendo con las resoluciones judiciales que han sido dictadas por los jueces de las

Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia afectando de esta manera los

vínculos afectivos que deben existir entre los progenitores y los hijos.

Page 65: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

49

2.6.1.2. PRINCIPIO INDUBIO PRO INFANTE

Este principio es la base de interpretación de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, otorgando un amplísimo sentido de protección a favor de los menores de

edad; por lo que constituye un elemento esencial e indispensable que se debe utilizar de

manera obligatoria e imperativa en la interpretación de las normas jurídicas que se

relacionan con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las autoridades judiciales o administrativas al aplicar este principio se rigen por la

aplicación de la norma favorable a la aplicación de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; es decir, la elección de la autoridad para determinar cuál norma o

fundamento será el aplicable siempre deberá atender a la sana crítica que más favorezca

a los niños, niñas y adolescentes.

Por lo que las decisiones y resoluciones de las autoridades administrativas deben

fundamentarse en este principio para garantizar el derecho de los menores de edad; de

igual manera los jueces de la Niñez y Adolescencia no podrán invocar duda, oscuridad

o falta de norma para resolver por lo que las resoluciones que se dicten siempre

deberán interpretarse en el sentido más favorable a los niños, niñas y adolescentes;

conforme lo estable el artículo 14 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

2.6.1.2.1. Fundamentación Legal del Principio Indubio Pro Infante

El principio Indubio Pro Infante también constituye un principio universal, es así que el

artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula:

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el

sentido de:

a) Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el

goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o

limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda

estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados

Page 66: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

50

Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos

Estados;

c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o

que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) Excluir o limitar el efecto que pueda producir la Declaración

Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales

de la misma naturaleza. (Convención Americana sobre Derechos Humanos,

“Pacto de San José de Costa Rica”., 1984)

De igual manera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 5

menciona lo siguiente:

…2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los

derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado

Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so

pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor

grado... (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos )

Por lo que este principio, en el análisis de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes, es considerado como un elemento esencial e indispensable que debe

utilizarse de manera obligatoria en la interpretación de las normas jurídicas que se

relacionan con la protección de los derechos de los menores de edad.

El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta:

El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

...3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e

inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,

administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de

los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o

requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los

derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma

Page 67: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

51

jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la

acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

...Numeral 4.- Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los

derechos ni de las garantías constitucionales. (Constitución de la República

de Ecuador, 2008, pág. 8)

El principio indubio pro infante debe ser aplicado y entendido de las manera más

favorable a sus legítimos derechos teniendo como principio universal el interés superior

del niño.

2.6.2. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes son un conjunto de normas jurídicas

que tienen como finalidad brindar protección y seguridad a todos los menores de edad

porque constituyen un sector importante de la población ecuatoriana. Derechos que son

irrenunciables porque ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos.

2.6.2.1. EL DERECHO A UNA FAMILIA

La familia es el primer grupo social del cual forman parte los individuos; y, es l familia

quien los convierte en seres sociales al transmitirles todo un cúmulo de conocimientos,

normas, valores, usos y costumbres que constituyen la cultura de una sociedad además

la familia es el núcleo de acogida y de amor para cada uno de sus integrantes

permitiendo así a cada uno de sus miembros alcanzar un desarrollo completo.

Es la primera institución social encargada de otorgar a los niños, niñas y

adolescentes la afectividad, la alimentación, el cuidado y la manutención para que así

gocen de una educación integral; porque se considera a la familia como el pilar

principal de la educación e integración social porque aceptan, defienden y transmiten

una serie de valores y normas interrelacionados a fin de satisfacer diversos objetivos y

propósito.

Page 68: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

52

Los niños y niñas en sus primeros años de vida están todo el tiempo en contacto con

la familia formando su personalidad sin recibir información de cualquier otra influencia

convirtiéndose los padres en modelos que los hijos imitan. Existen familias que

experimentan crisis en la educación familiar, esto se debe a aspectos como el trabajo de

ambos cónyuges, las distancias, los horarios factores que hacen que la afectividad

familiar sea reemplazada en la faceta educativa por la escuela, las amistades.

Es importante que los niños, niñas y adolescentes desarrollen habilidades sociales

para enfrentar los problemas de violencia social existentes en nuestro país.

2.6.2.1.1. Definición de Familia

El autor Farith, Simon (1995) en su libro “Familia y Políticas Sociales”, publicado por

ediciones Culturales UNP, define al término familia como: “un grupo de personas que

tienen entre sí una relación de parentesco ya sea por consanguineidad, afinidad,

(vínculo matrimonial o unión de hecho) o adopción.” (Farith Simon, 1995, pág. 28)

Por lo que los elementos que se han tomado en cuenta para definir a la familia es la

existencia de ascendientes como son: padres, abuelos, tatarabuelos, tíos; así como la

descendencia que son los hijos, nietos sobrinos.

Torres Salazar Vinicio (2011) en su libro “Integración Familiar y Conflictos

Sociales”, publicado en Quito define a la familia como:

La unidad social básica compuesta por personas unidas por lazos de

matrimonio…La esencia del grupo familiar es la relación entre padres e

hijos… Una de las formas más importantes es la familia nuclear, formada

por una pareja marital que vive con sus hijos en una vivienda

separada…Como institución la familia es la encargada de la crianza y

socialización de los hijos; el cuidado de los ancianos, enfermos o

discapacitados; la legitimación de la procreación y la regulación de la

conducta sexual, además de ofrecer la seguridad física, económica y

emocional que es básica para sus miembros. (Torres Salazar, 2011, pág. 6)

Page 69: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

53

La familia es el pilar sobre el cual se levanta la sociedad entera dentro de las principales

obligaciones tenemos: las obligaciones de esta organización social con cada uno de sus

miembros como la crianza y socialización de los hijos haciendo referencia a la

obligación que tienen los progenitores de educar a sus hijos y velar por la adaptación de

estos en la sociedad. Así también la obligación de ofrecerles seguridad física, libre de

peligros, seguridad económica que haga posible una alimentación adecuada, el acceso a

centros educativos dignos y competentes, fuentes sanas de recreación y seguridad

emocional un hogar estable y organizado.

2.6.2.1.3. Fundamentación Legal del Derecho a la Familia

En el artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce todos los

tipos de familia en donde el Estado garantizará la protección de las mismas para lo cual

definirá y ejecutará las políticas, planes, programas que apoyen a la protección de la

familia para que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos

asumiendo sus deberes y responsabilidades; en concordancia con el artículo 8, 10, 96 y

97 del Código Orgánico de Niñez y Adolescencia que menciona el deber del Estado

frente a la familia.

En la legislación ecuatoriana, todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la

sociedad gozan de los mismos derechos siendo sujetos de las mismas obligaciones,

inclusive los hijos adoptados ya que el artículo 98 inciso segundo del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia estipula que “los hijos biológicos, los niños, niñas y

adolescentes adoptados, y que para todos los efectos son considerados como

progenitores el padre y la madre adoptivos” (Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, 2014, pág. 25); por lo que el padre o la madre tienen las mismas

responsabilidades y derechos sobre sus hijos, en la dirección y mantenimiento del

hogar, en el cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral, protección

de los derechos de los niños, niñas y adolescentes inclusive tienen igualdad de derechos

en la toma de decisiones respecto de sus hijos.

Page 70: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

54

Los artículos 9 y 100 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establece

a la familia como un espacio neutral y fundamental para el desarrollo integral del niño,

niña y adolescente, en donde corresponde al padre y a la madre la responsabilidad

compartida de sus hijos.

Dentro de los Tratados Internacionales que protegen el derecho a una familia son:

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en sus arts. 7, 19

reconocen la importancia de la familia así como las responsabilidades y deberes de los

progenitores en la orientación y crianza de sus hijos en la cual se promuevan las

relaciones de afecto, respeto.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus

artículos 10, 11 que reconoce a la familia como elemento natural y fundamental de la

sociedad por lo que se le debe brindar una especial protección para que sea responsable

del cuidado y educación de sus hijos.

2.6.3. EL DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR

El derecho a la convivencia familiar es de gran importancia para el desarrollo integral

de los niños, niñas y adolescentes, por ello el autor Vega I. y Allen C. (2001) en su libro

“Realidad Familiar en Costa Rica, Aporte y desafíos desde las Ciencias Sociales”

publicado en Costa Rica, menciona que:

La convivencia familiar suple una serie de déficit de carácter emocional y

garantiza oportunidades para el desarrollo económico de las personas. Un

ejemplo de ello es la niñez: la convivencia posibilita la estabilidad

económica y afectiva para incorporarse y mantenerse en el sistema

educativo. Igual ocurre con la población adolescente: la convivencia

familiar garantiza estabilidad afectiva y posibilidades mayores en el ámbito

económico y social. (Vega & Allen, 2001, pág. 16)

Todos los niños, niñas y adolescentes necesitan de la convivencia familiar para así

garantizar un total y pleno desarrollo del menor de edad en todos los ámbitos de su vida;

Page 71: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

55

puesto que la interacción del niño, niña y adolescente con todos los miembros de la

familia resulta muy beneficioso tanto a nivel psicológico como social, por lo que

entorno en el cual residen los niños, niñas o adolescentes debe ser de armonía.

Algunas familias se han desintegrado llegando al punto de la separación teniendo

como consecuencia el fracaso como pareja en donde se producen sentimientos de odio,

resentimiento lo que no permite que lleguen mantener una convivencia familiar

armoniosa afectando notablemente en el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes. Por lo que a pesar de existir una separación es necesario que entre los

progenitores haya un clima de respeto, compromiso hacia sus hijos.

Al existir una buena convivencia familiar está permitirá que el cumplimiento de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes se lleven de una manera correcta; es así que

el derecho a las visitas no se verá afectado.

El autor Erick Fromm, citado por López Paola (2010) en su trabajo de pregrado

titulado “El Régimen de Visitas establecidas en el Juzgado Segundo de la Niñez y

Adolescencia del cantón Ambato, y su influencia en la convivencia entre los miembros

de los subsistemas familiares periodo 2009” publicado en la Universidad Técnica de

Ambato; hace referencia a dos cosas importantes

El amor paterno como el amor materno son esenciales por que se

complementan. Un niño que crece con su madre y su padre juntos adquiere

su naturalidad ya que el amor paterno representa una figura de orden, ley,

control, disciplina, y el amor incondicional de la madre representa la

esencia viva del amor. (López Medina, 2010, pág. 49)

Por ello es importante resaltar que a pesar de que exista un separación de los

progenitores, ellos deberían continuar acompañando a sus hijos y tienen la obligación

de establecer normas y rutinas porque así les ofrecen la seguridad y la confianza que

necesitan para continuar con su desarrollo disminuyendo el sentimiento de abandono

que sienten en sus corazones, el niño, niña o adolescente es un ser inocente que no tiene

la culpa de los problemas que existe a su alrededor, problemas de adultos.

Page 72: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

56

2.6.3.1. Definición de Convivencia Familiar

La convivencia es la acción de convivir, es decir, vivir en compañía de otros. En una

acepción más amplia se puede decir que la convivencia familiar “es el ambiente de

respeto, tolerancia, comprensión y cooperación que se da entre los miembros de una

familia. Es la condición de relacionarse con las demás personas a través de una

comunicación permanente fundamentada en el respeto permitiendo así una convivencia

armónica.” (http://es.slideshare.net/enderfarj2006/la-convivencia-familiar-15194561)

Convivimos con una familia cuando se comparte un espacio, costumbres, valores,

normas, experiencias que nos permiten mantener una convivencia armónica con todos

los miembros de la familia buscando de esa manera la unión familiar respetando el

espacio de cada uno evitando de esa manera las agresiones. Es necesario que exista una

buena comunicación para poder compartir los sentimientos, emociones para así

demostrar preocupación por todos los miembros de la familia.

2.6.3.2. Fundamentación Legal del Derecho a la Convivencia Familiar

Al considerarse a la convivencia familiar como un derecho de los niños, niñas y

adolescentes este se encuentra protegido en la Constitución de la República del Ecuador

y el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

El artículo 45 de nuestra Carta Magna hace referencia al derecho que tienen los

niños, niñas y adolescentes a disfrutar de una convivencia familiar proporcionándoles

un clima de afecto y comprensión que le permite un desarrollo integral, conformidad

con el artículo 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

La Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 5, 10 ha referencia a la

reunificación familiar con la finalidad de que pueda seguir existiendo una convivencia

familiar aun cuando sus padres residan en Estado diferentes. Así también se reconoce a

los familiares de los niños, niñas y adolescentes a brindar orientaciones apropiadas a las

evoluciones a sus capacidades.

Page 73: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

57

La Declaración de los Derechos del Niño en su principio VI, en el cual menciona que

el niño para su pleno desarrollo necesita el amor y comprensión de sus progenitores.

2.6.4. EL DERECHO A CONOCER A LOS PROGENITORES Y MANTENER

RELACIONES CON ELLOS.

De la relación paterno-filial nace entre los progenitores y los hijos una serie de derechos

y deberes que los vinculan entre ellos se encuentra el derecho recíproco a relacionarse

y comunicarse. Cuando los progenitores y los hijos viven juntos este derecho se

encuentra presente en el desenvolvimiento de toda la familia consecuencia de esto es el

desarrollo de una relación afectiva entre ellos.

La ruptura de pareja tiene como una consecuencia la imposibilidad de que ambos

progenitores convivan al mismo tiempo con sus hijos, es así que el derecho a las visitas

permite que los niños, niñas y adolescentes puedan seguir manteniendo relaciones

personales y contacto directo con cada uno de sus progenitores con la finalidad de que

le brinden afecto, cuidado, amor; además es importante que los niños, niñas y

adolescentes puedan contar con una figura paterna y materna para su correcto

desenvolvimiento en la sociedad.

El derecho a un régimen de visitas y el mantener relaciones personales entre los

progenitores y sus hijos no solo se concede solo con el fin de que estén juntos

físicamente sino trata de que se comuniquen, se conozcan, que participen uno en la vida

del otro, de que existan un intercambio de palabras, vivencias personales y afectos. El

solo contacto de los niños, niñas y adolescentes con el progenitor no custodio, no tiene

por qué tener consecuencias positivas, sino que es la calidad de la relación; es decir, una

comunicación afectiva con apoyo, guía, afecto; así como las normas prácticas de

crianza, de disciplina para un buen bienestar de los menores de edad.

2.6.4.1. Fundamentación Legal del Derecho a conocer a los progenitores y

mantener relaciones con ellos.

Page 74: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

58

El artículo 21 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona que los niños,

niñas y adolescentes tienen derecho a mantener relaciones permanentes, regulares y

afectivas con sus progenitores, a ser cuidados por ellos teniendo responsabilidad en la

educación, crianza especialmente cuando estos se encuentran separados.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia garantiza al progenitor no custodio y

a la familia a mantener una relación directa y regular con sus hijos pero la realidad

demuestra todo lo contrario y lo difícil que es cumplir con este derecho que se

encuentra estipulado en el mencionado cuerpo legal

La Convención sobre Derechos de los Niños en sus artículos 5, 9 determina que es

un derecho de los niños, niñas y adolescentes el mantener contacto directo con sus

progenitores.

De igual manera la Declaración de los Derechos del Niño en el principio VI señala

que los niños, niñas y adolescentes deberán crecer bajo la responsabilidad de sus

progenitores.

El ordenamiento jurídico reconoce que para el desarrollo integral y la formación de

la identidad de los niños, niñas y adolescentes, deben mantener contacto cercano con

sus dos progenitores; porque el derecho de los menores de edad a relacionarse con su

progenitor no custodio se enmarca dentro de los derechos de la personalidad del niño,

niña o adolescente.

Buscando de esta manera el legislador que la ruptura de la pareja no acarree la

desvinculación con los hijos; reanudando así las relaciones personales que habían sido

interrumpidas producto de la crisis conyugal; o en su caso iniciar las relaciones paterno-

filiales que eran inexistentes favoreciendo de esta manera en el desarrollo integral del

niño, niña o adolescente.

Por lo que se reconoce la maternidad y la paternidad responsable en donde los dos

progenitores están obligados del desarrollo integral y protección de los derechos de sus

Page 75: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

59

hijos, en particular cuando estos están separados, conforme lo establece el artículo 69 de

la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con la Convención

Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en su artículo 20 en donde reconocen la

maternidad y paternidad responsable.

Más aún cuando los progenitores se encuentran separados porque los progenitores

tienen derecho a mantener contacto con sus hijos; es decir, a participar en su vida

cotidiana, cuidarlos, acompañarlos en su crecimiento, vivir con ellos, manifestarles su

afecto mostrando una maternidad y paternidad responsabilidad.

Page 76: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

60

2.7. TÍTULO V

RESOLUCIONES JUDICIALES EN DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

2.7.1. DEFINICIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN DERECHOS DE

LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Son las decisiones provenientes de los jueces competentes en materia de Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia mediante las cuales buscan proteger los derechos de los

menores teniendo como base el interés superior del menor.

Las resoluciones judiciales se rigen por normas de derecho público pues son actos

emanados por una autoridad pública en nombre del Estado y no solo se impone a las

partes litigantes sino a todos los órganos de poder público.

2.7.2. PAPEL DEL JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

El juez de la Niñez y Adolescencia deber ser imparcialidad lo que le permite

desempeñar un papel regulador entre las partes y hacer efectiva la garantía de igualdad

en la contienda procesal teniendo como fin proteger el derecho a un proceso justo con

todas las garantías que la ley prevé.

Siendo un principio la imparcialidad del Juez tal como lo establece el artículo 9 del

Código Orgánico de la Función Judicial, por lo que los jueces deben resolver las

pretensiones en base a la Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el

Ecuador, la ley y sobre todo tomar en cuenta los elementos probatorios que fueron

aportados por las partes al momento del juicio. Con la finalidad de preservar la

imparcialidad del juez no se permite que existan reuniones privadas que no se

encuentran establecidas dentro de las etapas procesales.

Page 77: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

61

2.7.3. LA MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

La motivación en las resoluciones judiciales es muy importante ya que si no existe

motivación no se podría explicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa

el fallo, conforme lo establece el artículo 89 del Código Orgánico General de Procesos

en donde menciona que la motivación expresa los razonamientos jurídicos que

conducen a la apreciación y valoración de la prueba así como a la interpretación y

aplicación del derecho.

El autor, Sarango Aguirre Hermes (2013), en su libro “El debido proceso y el principio

de motivación de las Resoluciones Judiciales” publicado por la editorial Ecuador señala

que la motivación:

…es una necesidad y obligación que ha sido puesta en relación con la tutela

efectiva…efectivamente es derecho-deber de las decisiones judiciales. Deber

porque vincula ineludiblemente a los órganos judiciales y derecho, de

carácter público y naturaleza subjetiva, porque son titulares de la misma

todos los ciudadanos que acceden a los tribunales con el fin de recabar la

tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos…de esa manera

la motivación se concreta como criterio diferenciador entre racionalidad y

arbitrariedad. (Sarango Aguirre, 2013, pág. 180)

Es importante mencionar que dentro de la motivación se debe invocar siempre el interés

superior del niño, el cual se lo debe resguardar en todo momento y debe ser la guía para

que el juez tome cualquier decisión.

La motivación de existir como una formalidad exterior de las resoluciones judiciales

por lo que el juez debe expresar las razones en las que fundamenta su resolución, es

decir, debe establecer los motivos que justifican su decisión.

Page 78: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

62

2.7.3.1. Exigencias de la Motivación

Según el autor Sarango Aguirre Hermes (2013), en su libro “El debido proceso y el

principio de motivación de las Resoluciones Judiciales” publicado por la editorial

Ecuador, para que la motivación sea válida esta deberá ser:

Expresa

En donde el juez deberá remitirse al caso concreto, para lo cual el juez debe determinar

las razones que le conducen a tomar un decisión basándose en fallos resueltos con

anterioridad, jurisprudencia, doctrina siempre y cuando guarde relación con el caso que

se está juzgando.

Clara

El juez debe expresar sus pensamientos de una manera comprensible para que no deje

dudas sobre las ideas que está exponiendo y pueda ser entendido por quienes leen sus

resoluciones judiciales.

Completa

La resolución judicial deberá contener las razones que llevan a una conclusión

afirmativa o negativa haciendo referencia a las pruebas incorporadas al proceso,

mencionándolas y sometiéndolas a valoración crítica. En consecuencias, la motivación

de los hechos está constituida por la valoración probatoria; la fundamentación en

derecho que tiene como punto de partida la fijación de esos hechos.

Para la motivación en derecho de las resoluciones judiciales se debe justificar en el

texto de la ley la conclusión jurídica a la que llega, individualizando la norma jurídica

que se aplica a los hechos comprobados y que justifican la decisión por lo que no es

necesario condiciones jurídicas o doctrinales sino únicamente la mención de la norma

legal.

Page 79: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

63

Legítima

La motivación debe basarse en una prueba válida que fue presentada en el debate o en la

etapa de juicio por lo que no puede basarse en pruebas que no haya sino presentadas.

2.7.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE DEBE TENER EN CUENTA EL

JUEZ AL MOMENTO DE EMITIR UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL EN

MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

En un Estado constitucional de derechos y justicia se busca guiar el ejercicio del poder

público a través de los órganos establecidos en el ordenamiento jurídico para así

garantizar la vigencia de los derechos ciudadanos, para lo cual la motivación de las

resoluciones judiciales busca aportar para este fin en el campo de la administración de

justicia.

2.7.4.1. Principio de Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente

Según el autor Cabrera Vélez, Juan Pablo (2010), en su libro “Interés Superior del

Niño” publicado por la editora jurídica Cevallos; “el juez de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, es el encargado de declarar los derechos que el menor necesita para

resguardar su interés superior.” (Cabrera Vélez, 2010, pág. 157)

Por lo tanto el juez de la Niñez y Adolescencia posee una gran responsabilidad al

momento de administrar justicia pues la toma de una decisión equivocada puede llegar

afectar la vida de los niños, niñas y adolescentes que son conocidos como un grupo

vulnerables dentro de la sociedad; es así que el juez no solo se debe basar en lo que dice

la ley sino que debe tener un razonamiento profundo que le permite dictar una

resolución que vaya en beneficio del desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes.

La autora Pratte, Marie (1990) en su libro “Les tenantset aboutissants de la notion

d´abandon en matié re de déchéance d´autorité parentable” señala que: “La

determinación del interés superior del menor es una tarea particularmente difícil para

Page 80: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

64

cualquier juzgador, dado que no sólo implica decir el derecho sino encontrar la

solución más justa, más humana en cada caso concreto.” (Pratte, 1990, pág. 13)

Por lo que sobre cualquier circunstancia que fuere, prevalece el interés superior de

los niños, niñas y adolescentes; es decir, no se podrá invocar otro interés que no sea el

bienestar y desarrollo integral y armonioso del menor. Debiendo ser observada en el

ámbito administrativo y judicial; en las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia en todas las resoluciones emitidas por los jueces deberá velar siempre

porque impere el interés superior del niño, niña y adolescente; principio que se halla

descrito en el numeral 1 del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.7.4.2. Principio In dubio Pro infante

Este principio hace referencia a que administrativa o judicialmente las autoridades están

obligadas a resolver en beneficio de los niños, niñas y adolescentes.

Las resoluciones judiciales deben fundamentarse en este principio para garantizar los

derechos de los menores de edad; por lo que no se podrá invocar duda, oscuridad o falta

de norma para resolver. Es más las resoluciones que dicten serán interpretadas en

sentido favorable al niño, niña y adolescente.

Conforme lo establece el artículo 14 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia en el cual manifiesta que: “Ninguna autoridad judicial o administrativa

podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la

violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes…”

(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014, pág. 3)

2.7.5. PARTES DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Una resolución judicial tiene las siguientes partes:

Page 81: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

65

Explicativa

Toda resolución judicial inicia con los datos del proceso, es decir, número de

expediente, materia, nombre del actor y demandado, nombre del juez y del secretario,

lugar y fecha en que se pronuncian, nombre de la Unidad Judicial, Juzgado o Tribunal

que las dicte.

En la parte expositiva el juez deja constancia de los puntos sobre los que se trabó la

litis y que no pudieron ser resueltos anticipadamente.

Considerativa

Los considerandos implica el razonamiento lógico-jurídico formulados por el juez,

resultantes de la apreciación de las pretensiones de las partes; estos varían de acuerdo

con las características y complejidad de cada asunto; además el juez analiza la prueba y

las excepciones presentadas por las partes.

Resolutiva

En este punto se describe lo que el juez resolvió o determinó con base en el estudio del

asunto. Esta parte de la resolución judicial inicia con la frase sacramental

“ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL

ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITCIÓN Y LAS LEYES DE LA

REPÚBLICA…”,

2.7.6. INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIONES JUDICIALES

Cuando se incumple o se obstaculiza una resolución judicial referente al régimen de

visitas podrá tomarse las siguientes medidas:

2.7.6.1. Indemnización de Daños Ocasionados.

El artículo 125 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona:

Page 82: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

66

El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o

hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o

que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente

para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará

obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida,

incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución. (Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2014, pág. 31)

Existe la posibilidad de intimidar al progenitor custodio, en el sentido de que si se

resiste a cumplir con el régimen de visitas, está obligado a pagar una indemnización,

por lo que muchas de la veces este no se lleva a cabalidad por el solo capricho de quien

impide el régimen de visitas porque este derecho obedece a mejorar la calidad de vida

de los niños, niñas y adolescentes.

2.7.6.2. Apremio Personal y Allanamiento del Inmueble.

Esta medida aunque extrema es necesaria para quien se resiste a facilitar el

cumplimiento del régimen de visitas porque está yendo en contra de un decisión que fue

tomada debidamente en un proceso judicial; sin embargo con esta conducta está

perjudicando a los niños, niñas y adolescentes en las veces que impide frontalmente el

régimen de visitas; o cuando por ignorancia los progenitores mantienen ocultos a los

menores de edad constituyéndose en un medio para torturar a los hijos; por estas

razones el juez de la Niñez y Adolescencia debe decretar apremio personal en contra de

quien obstaculice el régimen de visitas.

Conforme lo establece el artículo 125 inciso segundo del Código Orgánico de la Niñez

y Adolescencia:

Si el requerido no cumple con lo ordenado, el Juez decretará apremio

personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin necesidad de resolución

previa, el allanamiento del inmueble en que se encuentra o se supone que se

encuentra el hijo o hija, para lograr su recuperación. (Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, 2014, pág. 31)

Page 83: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

67

2.8. ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

Los litigios familiares se han originado antes o después de la ruptura de pareja claro que

existen parejas que han podido afrontar de manera favorable un divorcio preservando la

salud mental de cada uno de sus integrantes y una adecuada reorganización sin embargo

existen casos en los progenitores como los hijos sufren consecuencias irreparables al

momento de existir un divorcio.

En medio de las contiendas los hijos son tironeados por cada uno de sus progenitores

para beneficio propio tratando de excluir a uno de los progenitores de la vida de sus

hijos sin importar el perjuicio que puede esto ocasionar al niño, niña o adolescente.

Actualmente en el Distrito Metropolitano de Quito, la Unidad Judicial Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia es la encargada de conocer todos los procesos

concernientes al régimen de visitas en ella se puede observar que no existe un normal

cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas por los jueces afectando así al

desarrollo del niño, niña y adolescente.

El incumplimiento del régimen de visitas determinado mediante resoluciones

judiciales vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se puede originar

por la oposición de uno de los padres, por negarse el propio niño, niña o adolescente

puesto que no ha existido ningún contacto uno de sus progenitores y no lo conoce,

porque los menores se encuentran implicados en los conflictos de los padres o porque

existen circunstancias personales de los padres que no permiten que se llegue a un

acuerdo en el régimen de visitas.

2.9. IDEA A DEFENDER EN LA INVESTIGACIÓN.

El régimen de visitas busca garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes

creando así un vínculo afectivo, emocional entre los progenitores y los hijos. Por ello se

cree importante generar una “Guía Jurídica de los Derechos de los niños, niñas y

adolescentes” haciendo énfasis en los derechos relacionados al régimen de visitas; con

la finalidad de que los progenitores tengan conocimientos de los derechos que giran en

Page 84: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

68

torno al régimen de visitas para evitar que exista una vulneración de los mismos;

además recoge los cuerpos legales, tratados internacionales que protegen cada uno de

los derechos.

La elaboración de la “Guía Jurídica de los Derechos de los niños, niñas y

adolescentes” está basada en los principios, las leyes ecuatorianas e internacionales

como: la Constitución de la República del Ecuador, la Convención sobre los Derechos

del Niño, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia porque dichos cuerpos legales

regulan y garantizan el respeto a los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes

por ser un grupo vulnerable que merecen un tratamiento especial y atención prioritaria

que no solo se refiere al cuidado, protección y demás obligaciones que tiene los

progenitores hacia sus hijos, sino también de todas las personas que forman la sociedad.

2.10. DEFINICIÓN DE LAS VARIABLES.

2.10.1. Variable Independiente.

Régimen de Visitas: Es el derecho que tienen los progenitores que se encuentran

limitados de la custodia de sus hijos para poder seguir en contacto con ellos y sobre

todo poder ser partícipes de su formación siendo de vital importancia para su desarrollo

emocional.

2.10.2. Variables Dependiente.

Resoluciones Judiciales en derechos de los niños, niñas y adolescentes: Son las

decisiones provenientes de los jueces competentes en materia de Familia, Mujer, Niñez

y Adolescencia mediante las cuales buscan proteger los derechos de los menores

teniendo como base el interés superior del menor.

2.11. DEFINICIÓN TÉRMINOS BÁSICOS.

MENOR DE EDAD.- Se define como menor de edad a todos los individuos que no han

alcanzado la mayoría de edad.

Page 85: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

69

El art. 21 del Código Civil, señala que:

Llámase infante o niño el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón,

que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce;

adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente

mayor, el que ha cumplido dieciocho años; y menor de edad, o simplemente

menor, el que no ha llegado a cumplirlos. (Código Civil, 2005, pág. 11).

RÉGIMEN DE VISITAS.- Segú el autor Farith Simon el régimen de visitas es:

Un derivado de las decisiones judiciales que asignan la tenencia, o la patria

potestad a uno de los dos progenitores y por tanto es necesario regular la

forma en que el progenitor, al que no le ha correspondido el cuidado del

hijo o hija pueda estar en contacto. (Farith Simon, 1995)

COPARENTABILIDAD.- Se define a la coparentabilidad como la responsabilidad

que tienen los dos progenitores de participar en la crianza y educación de sus hijos,

debiendo existir igualdad entre los progenitores ya que las decisiones que tienen que ver

con sus hijos deben ser tomadas pensando siempre en el bienestar del menor.

RELACIÓN PATERNO-FILIAL.- El autor Cabrera Vélez Juan Pablo define a la

relación paterno filial como:

Una gama de derechos que se practican en la vida diaria de una familia,

derechos que se acentúan en la toma de decisiones y actitudes por parte de

los padres; modos que darán paso a la formación del menor. (Cabrera

Vélez, 2009)

PROGENITOR CUSTODIO.- El progenitor custodio es aquel al cual se le atribuya la

guarda y custodia del hijo menor de edad.

PROGENITOR NO CUSTODIO.- El progenitor no custodio es aquel al cual no se le

atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad.

Page 86: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

70

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.- El interés superior del niño es un principio que

está orientado a satisfacer de manera efectiva los derechos de los niños, niñas y

adolescente manteniendo un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños,

niñas y adolescentes, y la mejor forma que convenga a la realización de sus derechos y

garantías.

ESTABILIDAD EMOCIONAL.- La estabilidad emocional permite a la persona

mantenerse estable y equilibrada.

INCUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.- El

incumplimiento es la falta de ejecución de las resoluciones judiciales establecidas por el

juez por una de las partes.

Page 87: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

71

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR.

Dentro de los métodos que se emplearon dentro del proyecto de investigación fueron:

3.1.1. Método Inductivo.

El autor Rodríguez Moguel Ernesto A. (2005), en su libro “Metodología de la

Investigación”, México, quinta edición, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco,

señala que: “El método inductivo es un proceso en el que, a partir del estudio de casos

particulares, se obtiene conclusiones o leyes universales que explican o relacionan los

fenómenos estudiados.” (Rodríguez Moguel, 2005, pág. 29)

Se utilizara este método porque permitirá partir de la observación de los hechos lo

que llevará a conocer la realidad de los mismos; es decir, mediante la observación de la

conducta de un grupo de progenitores en el proceso de régimen de visitas, ante

determinados factores de motivación se obtiene las razones acerca del comportamiento

de los progenitores frente a los procesos de régimen de visitas

3.1.2. Método Deductivo

En el desarrollo del proyecto de investigación se utilizó el Método Deductivo que según

Cabanellas de Torres (2004) publicado por Heliasta lo define como:

El proceso de análisis que se inicia por la observación de fenómenos de

carácter general, con el propósito de llegar a un carácter particular, es

decir que este método parte de los aspectos o principios generales

conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, lo que por medio del

razonamiento lógico la síntesis, se pueden deducir suposiciones o explicar

los hechos particulares; significa que sacamos determinadas consecuencias

de algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y

Page 88: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

72

demostración en un proceso sintético analítico del todo a la parte.

(Cabanellas de Torres, 2004, págs.

https://es.scribd.com/doc/27671641/Diccionario-Juridico-de-Guillermo-

cabanellas-de-Torres)

Este método se realizó mediante la aplicación de las normas jurídicas generales a casos

concretos permitiendo aplicar la normativa vigente en casos particulares.

3.1.3. Método Exegético

El autor Ramos Núñez, Carlos (2011), en su libro “Cómo hacer una tesis en Derecho y

no envejecer en el intento” publicado por la editorial Iustitia S.A.C., Perú; define el

método exegético como:

El estudio lineal de las normas tal y como ellas aparecen dispuestas en el

texto legislativo. El método parte de la convicción de un ordenamiento

pleno, cerrado y sin lagunas…La exégesis no modifica el orden de los

códigos o de las leyes objeto de comentarios, por el contrario, respeta

escrupulosamente los textos legales. (Ramos Núñez, 2011, pág. 92)

Se utilizó el método exegético con la finalidad de analizar e interpretar el marco legal

que gira en torno al régimen de visitas y los derechos de los niños, niñas y adolescentes,

en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2016. Dentro de los cuerpos legales

tenemos: la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia.

3.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

En el proyecto de investigación se utilizó la:

Page 89: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

73

3.2.1. Investigación Exploratoria

La investigación exploratorio permitió la recolección de información adecuada para

determinar el nivel de vulneración que existe de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes al incumplirse con el régimen de visitas.

3.2.2. Investigación Descriptiva

También conocida como investigación estadística porque describen los datos y

características de la población en estudio; teniendo como objetivo llegar a conocer las

situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la descripción exacta de

las actividades, objetos, procesos y personas.

3.2.3. Investigación Explicativa

La investigación explicativa no solo persigue describir o acercarse a un problema sino

que intenta encontrar las causas del mismo; permitiendo analizar los lineamientos,

criterios que se deben tomar en cuenta con la finalidad de asegurar el cumplimiento del

régimen de visitas y de los derechos que sustentan este régimen.

Page 90: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

74

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

Cuadro 1. Operacionalización de variables.

Variable Independiente Dimensión Indicador Ítems Instrumento

Régimen de Visitas

Es el derecho que tienen los

progenitores que se encuentran

limitados de la custodia de sus hijos

para poder seguir en contacto con

ellos y sobre todo poder ser

partícipes de su formación siendo

de vital importancia para su

desarrollo emocional.

Derecho

Leyes

¿El régimen de visitas se encuentra

debidamente protegido en la legislación

ecuatoriana?

Encuesta

Cuestionario

Progenitores

Derecho a criar a

sus hijos

¿El régimen de visitas permite a los dos

progenitores criar y tomar decisiones

sobre sus hijos?

Limitación de

la Custodia

Derecho ¿El progenitor que no tiene de la custodia

de sus hijos tiene derecho a visitarlo?

Desarrollo

emocional

Necesidades

¿El régimen de visitas ayuda a satisfacer

las necesidades del menor permitiendo

así un desarrollo emocional en la vida del

niño, niña y adolescente?

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Page 91: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

75

Cuadro 2: Operacionalización de variables.

Variable Dependiente Dimensión Indicador Ítems Instrumento

Resoluciones Judiciales en

derechos de los niños, niñas y

adolescentes

Son las decisiones provenientes de

los jueces competentes en materia

de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia mediante las cuales

buscan proteger los derechos de los

menores teniendo como base el

interés superior del menor.

Derechos de los

niños, niñas y

adolescentes

Ley

¿La ley garantiza el cumplimiento de

los derechos de los niños, niñas y

adolescentes?

Encuesta

Cuestionario

Decisiones

provenientes de los

jueces

Sentencia

¿Las sentencias que contienen las

decisiones de los jueces en materia de

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

son?

Interés superior del

menor

Política

Pública

¿Las políticas públicas que protegen el

interés superior del niño son?

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Page 92: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

76

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA.

3.4.1. Población.

La población es la totalidad de elementos a investigar, es así que el autor Tamayo

(1997), en su libro “El proceso de la Investigación Científica”, publicada en México;

define a la población como “la totalidad del fenómeno a estudiar donde las unidades de

población poseen una característica común la cual se estudia y da origen a los datos de

la investigación.” (Tamayo, 1997, pág. 114)

En la gran mayoría de los casos no se puede investigar a toda la población por

diferentes razones por lo que se recurre a un método estadístico de muestreo que

consiste en la selección de una parte de las unidades de un conjunto siendo los más

representativos del colectivo en las características sometidas al estudio

Dentro del proyecto de investigación se trabajó con la siguiente población:

Cuadro 3. Población

POBLACIÓN CANTIDAD

Jueces de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia 5

Secretarios de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia.

5

Asistentes Judiciales de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia

15

Abogados en libre ejercicio que han brindados sus servicios respecto a

régimen de visitas

20

Padres y madres que se someten al régimen de visitas 100

TOTAL 145

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Page 93: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

77

3.4.2. Muestra.

Según el autor Tamayo M., (1997) en su libro “El proceso de la Investigación

Científica” publicado en México menciona que la muestra es: “el grupo de individuos

que se toma de la población, para estudiar un fenómeno estadístico” (Tamayo, 1997,

pág. 38)

La muestra para ser confiable, debe ser representativa y además ofrecer la ventaja de

ser la más práctica, la más económica y la más eficiente en su aplicación; por lo que la

muestra que se utilizó en el proyecto de investigación es intencionada, es decir se

escogió de acuerdo al nivel de investigación, por tanto es discrecional.

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Dentro de las técnicas de investigación que se utilizaron en el proyecto de investigación

fueron:

3.5.1. Entrevista

En el proyecto de investigación se empleó la entrevista que es una técnica de

recopilación de información que ayudó a recabar toda la información necesaria

vinculada al objeto de estudio y así poder obtener resultados verídicos en los que se

verán reflejados los problemas que existen dentro de una familia. Fueron dirigidas hacia

los señores Jueces y secretarios de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia.

La entrevista es una técnica de gran efectividad para orientar, porque contribuye a un

conocimiento más profundo del objeto de estudio y al análisis de sus necesidades

específicas.

Page 94: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

78

3.5.2. Encuesta

En el proyecto de investigación se utilizó la técnica de la encuesta que permitiò

obtener datos o información de varias personas siendo su opinión de mucha

importancia, la cual se realizó a los ayudantes judiciales de la Unidad Tercera de la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, padres y madres que se someten al régimen de

visitas y abogados en libre ejercicio que han brindados sus servicios respecto a régimen

de visitas.

3.6. INSTRUMENTOS

Los instrumentos de investigación que se emplearon en el proyecto de investigación

fueron:

3.6.1. Cuestionario

Se empleó el cuestionario que es un conjunto de interrogantes que permitió recopilar la

información necesaria referente al régimen de visitas determinado mediante

resoluciones judiciales y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La finalidad del cuestionario es obtener de manera sistemática información de la

población investigada, sobre las variables que interesan estudiar. Esta información

generalmente se refiere a lo que las personas encuestadas y entrevistadas hacen, opinan,

sienten, esperan, etc.

3.6.2. Fichas Bibliográficas

El autor Ramos Núñez, Carlos (2011), en su libro “Cómo hacer una tesis en Derecho y

no envejecer en el intento” publicado por la editorial Iustitia S.A.C., Perú; señala que

las fichas bibliográficas:

Page 95: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

79

…consignan los datos de las fuentes que estamos empleando. Estas fichas

tiene la finalidad de preparar un registro de las citas y referencias que se

incorporan a la investigación; ofrecen datos sobre la ubicación de un libro y

su régimen de lectura; facilitan la confección de la bibliografía final.

(Ramos Núñez, 2011, pág. 183)

Se utilizó este tipo de instrumento ya que evitaron que se olvide datos, situaciones y que

se tenga en cuenta aspectos importantes del contenido de libros, revistas, etc.

3.6.3. Fichas Textuales

Las fichas textuales o de transcripción son usadas cuando determinadas frases de un

autor que parece interesante y valioso y lo más probable es que esa cita o parte de ella,

pase textualmente como una cita directa.

3.6.4. Cuaderno de notas

Este instrumento sirvió para describir lo que se observó, anotar mensajes, fechas y

expresiones que se escuchó referente al régimen de visitas determinado mediante

resoluciones judiciales y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

3.7. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.

Todo proyecto de investigación requiere que la información que se utilizó para la

elaboración del mismo goce de confiabilidad por lo que la información fue recogida de

acuerdo a los parámetros que exige el proceso investigativo gozando de veracidad y

comprobación puesto que se obtuvo de personas que tienen pleno conocimiento del

tema.

Las técnicas e instrumentos se elaboraron bajo instrucciones y procedimientos

comprensibles y debidamente estructurados que tienen como finalidad recopilar

información que permitiò demostrar los fines trazados.

Page 96: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

80

Además se contó con la debida asistencia del Tutor de Investigación y Docente

Investigador quienes realizaron las correcciones necesarias para llevar a cabo el

proyecto de investigación.

3.8. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS.

Los datos recogidos se transforman siguiendo ciertos procedimientos, que el autor

Herrera E. Luis (2008) en su libro “Tutoría de la Investigación Científica”, publicado

por Empresdane Gráficas Cía. Ltda. Quito, señala los siguientes:

“Revisión crítica de la información recogida; es decir limpieza de información

defectuosa: contradictoria, incompleta, no pertinente, etc.

Repetición de la recolección, en ciertos casos individuales, para corregir fallas

de contestación.

Tabulación o cuadros según variables.” (Herrera E., 2008, pág. 125)

Dentro de las técnicas de procesamiento que se utilizaron en el desarrollo del

proyecto de investigación fueron:

3.8.1. Procesamiento Manual.

Consistió en emplear métodos y cálculos a través de recursos cognitivos humanos, con

la finalidad de garantizar un correcto análisis, ordenamiento y clasificación de la

información dentro del presente proyecto de investigación siendo de gran ayuda para la

tabulación de encuestas y realización de gráficos.

3.8.2. Procesamiento Electrónico.

Se basó en el uso de la tecnología, ordenadores que facilitó un proceso de datos más

preciso a través de cálculos que memorizan el porcentaje de error. Se utilizó el

procesamiento electrónico para la tabulación de encuestas, realización de gráficos.

Page 97: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

81

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1. ANÁLISIS DE ENTREVISTAS.

Pregunta N° 1.- ¿Qué criterio tiene usted sobre la evolución de la ley en referencia

a los derechos de los niños, niñas y adolescentes?

Consideran que la evolución de la ley en referencia a los derechos de los niños,

niñas y adolescentes ha tenido un paso trascendental muy avanzado, porque a partir de

la Constitución de Montecristi de 2008 se ha priorizado y se ha dado mucha importancia

al interés superior de los niños, niñas y adolescentes dándole la relevancia verdadera al

futuro de la sociedad sin embargo creen que aún hay cosas por hacer porque los niños,

niñas y adolescentes deben ser más partícipes en la toma de decisiones. Además

consideran que debería existir una legislación más rigurosa para los mismos derechos de

los menores de edad.

Pregunta N° 2.- ¿Considera usted que se puede penalizar la obstaculización del

régimen de visitas?

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ya estipula la sanción

correspondiente en cuanto a la obstaculización del régimen de visitas tipificando el tipo

de sanción por lo que no se le debería penalizar. A pesar de ello consideran que se

debería incorporar y aplicar la figura de desacato en lo referente a régimen de visitas.

Pregunta N° 3.- ¿Considera usted que las Resoluciones Judiciales en materia de

régimen de visitas carecen de eficacia jurídica? Indique la razón?

Consideran que las resoluciones jurídicas en materia de régimen de visitas si tienen

la eficacia jurídica porque se encuentran bien motivadas solo que no hay una cultura

adecuada dentro de la sociedad, la misma que obstaculiza la labor de la justicia, siendo

los progenitores quienes incumplen estas resoluciones con chantajes, afectando de éste

con otros derechos de los menores.

Page 98: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

82

Pregunta N° 4.- ¿Una Resolución Judicial en materia de régimen de visitas, a su

criterio, que debe contener?

Una resolución judicial en materia de régimen de visitas debe adecuarse a las

necesidades de los hijos, más no de los progenitores para lo cual consideran que debe

contener:

1.- Criterio Jurídico,

2.- Logara un entorno adecuado para que las niñas, niños y adolescentes no se sientan

manipulados por sus padres,

3.- Lograr tener ecuanimidad y efectividad a fin de que los padres cumplan lo dispuesto

por la autoridad,

4.- Hacer constar el seguimiento de profesionales técnicos a las visitas para que den con

total normalidad

5.- Bajo prevenciones de ley se debería incluir la figura de desacato.

Pregunta N° 5.- ¿Según su criterio que beneficios observa en el trámite de visitas,

con el procedimiento sumario determinado en el COGEP?

Dentro de los beneficios que se observa en el trámite de visitas con el procedimiento

sumario determinado en el Código Orgánico General de Procesos son los siguientes:

1.- Rapidez,

2.- Celeridad,

3.- Evacuar la mayor cantidad de prueba,

4.- Inmediatez.

Pregunta N° 6.- ¿Usted conoce alguna alternativa de solución al incumplimiento

del régimen de visitas por parte de los progenitores?

Considera que una alternativa de solución al incumplimiento del régimen de visitas

por parte de los progenitores es la mediación porque la Constitución de la República del

Ecuador en el artículo 190 establece como un método alternativo de solución de

conflictos a la mediación; en donde los progenitores podrían aplicar estos métodos.

Page 99: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

83

4.2. ANÁLISIS DE ENCUESTAS.

Pregunta N° 1.- ¿Considera usted qué el régimen de visitas se encuentra debidamente

protegido en la legislación ecuatoriana?

Tabla 1. Protección del régimen de visitas en

la legislación ecuatoriana.

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 63 43,4%

A veces 79 54,5%

Nunca 3 2,1%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo

Gráfico 1. Protección del régimen de visitas en

la legislación ecuatoriana.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 79 que corresponden al 54,5% expresan que el régimen

de visitas a veces se encuentra debidamente protegido en la legislación ecuatoriana, 63

que corresponde al 43,4 % manifiestan que siempre se encuentra protegido y 3 que

corresponde al 2% indican que nunca se encuentra protegido.

El régimen de visitas se encuentra normado en el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia y sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución, sin

embargo es necesario otros mecanismos para su protección por lo que si se aplican en

forma conjunta se puede proteger este derecho de una manera adecuada.

43%

55%

2%

Siempre

A veces

Nunca

Page 100: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

84

Pregunta N°. 2.- ¿Usted considera que el régimen de visitas permite a los dos

progenitores tomar decisiones sobre el desarrollo integral de sus hijos?

Tabla 2. El régimen de visitas permite a los dos progenitores

tomar decisiones sobre el desarrollo integral de sus hijos.

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 54 37,2%

A veces 81 55,9%

Nunca 10 6,9%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 2. El régimen de visitas permite a los dos progenitores

tomar decisiones sobre el desarrollo integral de sus hijos.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 81 que corresponden al 55,9% expresan que el régimen

de visitas a veces permite a los dos progenitores tomar decisiones sobre el desarrollo

integral de sus hijos, 51 que corresponde al 37,2 % manifiestan que siempre permite a

los dos progenitores tomar decisiones sobre el desarrollo integral de sus hijos y 10 que

corresponde al 6,9% indican que nunca permite a los dos progenitores tomar decisiones

sobre el desarrollo integral de sus hijos.

Se infiere que la mayoría de encuestados consideran que el régimen de visitas a

veces permite a los dos progenitores tomar decisiones sobre el desarrollo integral de sus

hijos, por lo que es importante que se cree una corresponsabilidad parental en donde la

madre como el padre tienen las mismas responsabilidades en el cuidado de sus hijos.

37%

56%

7%

Siempre

A veces

Nunca

Page 101: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

85

Pregunta N°. 3.- ¿El régimen de visitas que tiene el progenitor que no posee la custodia

de sus hijos es?

Tabla 3. El régimen de visitas OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Un derecho 103 71%

Una obligación 17 11,7%

Una imposición 7 4,8%

Desconoce del tema 18 12,4%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 3. El régimen de visitas

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 103 que corresponden al 71% expresan que el régimen

de visitas es un derecho, 18 que corresponde al 12,4 % manifiestan que desconocen del

tema, 17 que corresponden al 11,7% señalan que es un obligación y 7 que corresponde

al 4,8% indican que es una imposición.

La mayoría de encuestados consideran que el régimen de visitas es un derecho

porque a través de este los niños, niñas y adolescentes puede mantener vínculos

afectivos con el progenitor no custodio, abuelos y demás familiares; garantizando de

esta manera un buen nivel de vida familiar.

71%

12%

5%

12% Un derecho

Una obligación

Una imposición

Desconoce deltema

Page 102: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

86

Pregunta N°. 4.- ¿Considera usted, que el régimen de visitas ayuda a satisfacer las

necesidades del menor permitiendo un desarrollo integral en la vida del niño, niña y

adolescente?

Tabla 4. El régimen de visitas ayuda a satisfacer las necesidades del menor permitiendo un

desarrollo integral en la vida del niño, niña y adolescente. OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 93 62%

A veces 47 32%

Nunca 5 6%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 4. El régimen de visitas ayuda a satisfacer las necesidades del menor permitiendo

un desarrollo integral en la vida del niño, niña y adolescente.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 93 que corresponden al 62% expresan que el régimen

de visitas siempre ayuda a satisfacer las necesidades del menor permitiendo un

desarrollo integral en la vida del niño, niña y adolescente, 47 que corresponde al 32 %

manifiestan que a veces ayuda a satisfacer las necesidades del menor, y 5 que

corresponde al 6% indican que nunca ayuda a satisfacer las necesidades del menor.

El régimen de visitas siempre ayuda a satisfacer las necesidades del niño, niña y

adolescente porque fomenta la figura paterna que es indispensable para el desarrollo

psicológico y emocional del menor, contando de esa manera con la figura materna y

paterna.

62%

32%

6%

Siempre

A veces

Nunca

Page 103: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

87

Pregunta N°. 5.- ¿Considera usted, que las leyes que garantizan el cumplimiento de los

derechos del menor son?

Tabla 5. Las leyes que garantizan el cumplimiento de los derechos del menor

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Pertinentes 92 63,5 %

Poco pertinentes 48 33,1%

Nada pertinentes 5 3,4%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 5. Las leyes que garantizan el cumplimiento de los derechos del menor

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 92 que corresponden al 63,5% expresan que las leyes

que garantizan el cumplimiento de los derechos del menor son pertinentes, 48 que

corresponde al 33,1% manifiestan que las leyes son poco pertinentes y 5 que

corresponde al 3.4% indican que las leyes son nada pertinentes.

Las leyes que garantizan el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y

adolescente son pertinentes porque buscan proteger y promover dichos derechos,

resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen un

pleno potencial.

64%

33%

3%

Pertinentes

Pocopertinentes

Nadapertinentes

Page 104: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

88

Pregunta N°. 6.- ¿Qué grado de vulneración de los derechos del menor considera que

existen al no cumplir con el régimen de visitas?

Tabla 6. Grado de vulneración de los derechos del menor. OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Alto 109 75,2%

Medio 31 21,4%

Bajo 5 3,4%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 6. Grado de vulneración de los derechos del menor.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 109 que corresponden al 75,2% expresan que el grado

de vulneración de los derechos del menor al no cumplirse con el régimen de visitas es

alto, 31 que corresponde al 21,4% manifiestan que el grado de vulneración de los

derechos del menor es medio y 5 que corresponde al 3.4% indican que el grado de

vulneración de los derechos del menor es bajo.

El grado de vulneración de los derechos del menor al no cumplirse con el

régimen de visitas es alto porque conlleva a destruir las relaciones afectivas entre el

progenitor no custodio y sus hijos, afectando derechos como la convivencia familiar, el

mantener relaciones con sus progenitores.

75%

21%

4%

Alto

Medio

Bajo

Page 105: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

89

Pregunta N°. 7.- ¿Considera usted que es importante que se respete el criterio de los

menores dentro del proceso de régimen de visitas?

Tabla 7. Es importante que se respete el criterio de los menores

dentro del proceso de régimen de visitas.

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 55 32%

A veces 72 43%

Nunca 18 25%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 7. Es importante que se respete el criterio de los menores

dentro del proceso de régimen de visitas.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 72 que corresponden al 43% expresan que a veces es

importante que se respete el criterio de los menores dentro del proceso de régimen de

visitas, 55 que corresponde al 32% manifiestan que siempre es importante que se

respete el criterio de los menores y 18 que corresponde al 25 % indican que nunca se

debe respetar el criterio de los menores.

El criterio del niño, niña o adolescente a veces es importante que se respete

dentro del proceso de régimen de visitas porque el menor de edad puede estar

presionado o ser manipulado por el progenitor custodio produciendo en ellos un rechazo

hacia uno el progenitor no custodio.

32%

43%

25% Siempre

A veces

Nunca

Page 106: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

90

Pregunta N°. 8.- ¿Usted considera que la mala relación que existe entre los

progenitores influye para que no se ejerza adecuadamente el régimen de visitas?

Tabla 8. La mala relación que existe entre los progenitores influye

para que no se ejerza adecuadamente el régimen de visitas. OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 104 71,7%

A veces 37 25,3%

Nunca 4 3%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 8. La mala relación que existe entre los progenitores influye

para que no se ejerza adecuadamente el régimen de visitas.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 104 que corresponden al 71,7% expresan que siempre

la mala relación que existe entre los progenitores influye para que no se ejerza

adecuadamente el régimen de visitas, 37 que corresponde al 25,3% manifiestan que a

veces la mala relación que existe entre los progenitores influye en el régimen de visitas

y 4 que corresponde al 3% indican que nunca la mala relación que existe entre los

progenitores influye en el régimen de visitas.

La mayoría de encuestados considera que la mala relación entre los progenitores

siempre influye en el régimen de visitas porque los progenitores se comportan como

seres egoístas en donde pretenden utilizar al menor como un objeto sin darse cuenta que

los únicos perjudicados son los niños, niñas y adolescentes.

72%

25%

3%

Siempre

A veces

Nunca

Page 107: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

91

Pregunta N°. 9.- ¿Cree usted que impedir el cumplimiento del régimen de visitas afecta

el desarrollo integral del menor?

Tabla 9. Impedir el cumplimiento del régimen de visitas

afecta el desarrollo integral del menor. OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Siempre 104 71,7%

A veces 38 26,2%

Nunca 3 2,1%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 9. Impedir el cumplimiento del régimen de visitas

afecta el desarrollo integral del menor.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 104 que corresponden al 71,7% expresan que al

impedir el cumplimiento del régimen de visitas siempre afecta el desarrollo integral del

menor, 38 que corresponde al 26,2% manifiestan que a veces se ve afectado el

desarrollo integral del menor y 3 que corresponde al 2,1% indican que nunca se ve

afectado el desarrollo integral del menor.

Se puede inferir que el impedir el cumplimiento del régimen de visitas siempre

afecta al desarrollo integral del menor perturbando de esa manera la evolución social y

psicológica del niño, niña y adolescente.

72%

26%

2%

Siempre

A veces

Nunca

Page 108: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

92

Pregunta N°. 10.- ¿Cree usted que es necesario que exista una sanción específica para

el progenitor que obstaculiza el acceso al régimen de visitas?

Tabla 10. Debería existir una sanción para el progenitor que

obstaculiza el acceso al régimen de visitas OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy necesario 117 80,7%

Poco necesario 25 17,2%

Nada necesario 3 2,1%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 10. Debería existir una sanción para el progenitor que

obstaculiza el acceso al régimen de visitas

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 117 que corresponden al 80,7% expresan que es muy

necesario que exista una sanción específica para el progenitor que obstaculiza el acceso

al régimen de visitas, 25 que corresponde al 17,2% manifiestan que es poco necesario

que exista una sanción específica y 3 que corresponde al 2,1% indican que no es

necesario que exista una sanción específica para el progenitor que obstaculiza el acceso

al régimen de visitas.

Es necesario que se establezca una sanción específica para el progenitor que

obstaculiza el acceso del régimen de visitas con la finalidad de que ya no se vulneren

los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

81%

17%

2%

Muy necesario

Poco necesario

Nada necesario

Page 109: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

93

Pregunta N°. 11.- ¿Considera usted que la creación de un organismo específico que

tenga como finalidad proteger el normal cumplimiento del régimen de visitas es?

Tabla 11. Creación de un organismo específico para el normal

cumplimiento del régimen de visitas.

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Pertinente 128 88%

Poco pertinente 15 10%

Nada pertinente 2 2%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 11. Creación de un organismo específico para el normal

cumplimiento del régimen de visitas.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 128 que corresponden al 88% expresan que es

pertinente la creación de un organismo para el normal cumplimiento del régimen de

visitas, 15 que corresponde al 10% manifiestan que es poco pertinente la creación de un

organismo para el normal cumplimiento del régimen de visitas, y 2 que corresponde al

2% indican que no es pertinente la creación de un organismo específico el normal

cumplimiento del régimen de visitas.

La mayoría de encuestados consideran que es pertinente la creación de un

órgano específico que tenga como finalidad el normal cumplimiento del régimen de

visitas; que brindará apoyo a todos y cada uno de los miembros de la familia.

88%

10% 2%

Pertinente

Poco pertinente

Nada pertinente

Page 110: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

94

Pregunta N°. 12.- ¿Cree usted que es acertada la realización de terapias psicológicas

acompañadas de capacitaciones en derechos a los familiares que están incluidos en el

proceso de visitas, ayudará para que el régimen de visitas se lleve con normalidad y no

existan resentimientos entre los miembros de la familia?

Tabla 12. Realización de terapias psicológicas acompañadas de capacitaciones en

derechos a los familiares que están incluidos en el proceso de visitas.

OPCIONES FRECUENCIA PORCENTAJE

Muy acertado 136 93,8%

Poco acertado 8 5%

Nada acertado 1 1%

Total 145 100 %

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Gráfico 12. Realización de terapias psicológicas acompañadas de capacitaciones en

derechos a los familiares que están incluidos en el proceso de visitas.

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

Análisis e Interpretación:

Del total de encuestados, 128 que corresponden al 93.8% expresan que es muy

acertado la realización de terapias psicológicas acompañadas de capacitaciones en

derechos, 8 que corresponde al 5% manifiestan que es poco acertado la realización de

terapias psicológicas acompañadas de capacitaciones en derechos, y 1 que corresponde

al 1% indican que no es acertado la realización de terapias psicológicas acompañadas de

capacitaciones en derechos.

Se puede concluir que la mayoría de encuestados cree que es acertado realizar

terapias psicológicas acompañadas de capacitaciones en derechos que les permitirá

liberarse de varios estereotipos en la sociedad y mejorar las relaciones intrafamiliares.

94%

5% 1%

Muy acertado

Poco acertado

Nada acertado

Page 111: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

95

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES.

Una vez terminado el proyecto de investigación se puede concluir en lo siguiente:

1.- El régimen de visitas se encuentra normado en el Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia en el título IV denominado DEL DERECHO A VISITAS,

en sus artículos 122 al 125, y sus derechos fundamentales se encuentren

consagrados en la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 44 y

45; en donde se establece que los niños, niñas y adolescentes necesitan de la

presencia de sus dos progenitores para un desarrollo integral.

2.- El régimen de visitas ayuda a satisfacer las necesidades de los niños, niñas y

adolescentes permitiendo tener un equilibrio emocional y físico porque le

posibilita mantener contacto con sus dos progenitores desarrollándose

adecuadamente en cada una de sus actividades diarias.

3.- Existe un alto nivel de vulneración de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes al incumplir con el régimen de visitas porque en la mayoría de los

casos el progenitor custodio pretenden utilizar este derecho como una forma de

presión sobre quien reclama este derecho, con el único objetivo de conseguir

alguna pretensión; y, no se dan cuenta que no ganan o pierden ellos, sino los

únicos afectados son sus hijos porque este derecho no es de los progenitores sino

de los niños, niñas y adolescentes.

4.- Para que se tome en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente es

necesario tener en cuenta la edad, la etapa evolutiva en la que se encuentra para

determinar su grado de madurez y discernimiento; así también es necesario que

el menor de edad no se encuentre presionado, ni tenga influencias por parte de

ninguna persona siendo lo más común el síndrome de alienación parental en

Page 112: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

96

donde el progenitor custodio trata de desacreditar para que finalmente exista un

rechazo hacia el progenitor no custodio.

5.- Que los progenitores asistan a terapias psicológicas acompañadas de

capacitaciones en derechos, en donde les ayuden a liberarse de varios

estereotipos arraigados en la sociedad, mejorando su situación de progenitores

en donde no exista amanezcas, represalias, resentimientos, reproches entre ellos;

y, que piensen más en los niños, niñas y adolescentes para que sus derechos no

se vean vulnerados.

6.- Que se genere una guía jurídica de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes en el ámbito de régimen de visitas para que los progenitores de una

manera práctica tenga conocimiento de los derechos de sus hijos y no exista una

vulneración de estos.

Page 113: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

97

5.2. RECOMENDACIONES.

Concluido el proyecto de investigación se recomienda:

1. Que a pesar de que la ley protege el régimen de visitas y ordena su

cumplimiento, muchas de la veces este no se cumple a cabalidad por la mala

relación de los progenitores por ello es necesario otros mecanismos para su

protección, debiendo aplicarse de manera conjunta para que pueda protegerse

totalmente este derecho.

2. Que es importante que los progenitores procuren mantener la unidad familiar, a

pesar de existir una separación o divorcio porque es necesario la presencia de

sus dos progenitores porque la familia es el núcleo básico de la formación social,

medio natural y necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes.

3. Que los jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia deben indagar cuál es el verdadero interés del niño, niña o

adolescente; es decir, aquello que le resulta más beneficioso no sólo a corto

plazo sino para el futuro para que sus derechos no se vean vulnerados y tomar en

consideración que muchas de la ocasiones lo que el menor de edad quiere no es,

precisamente aquello que más le convenga.

4. Que los jueces de las Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia deben cerciorarse de que la voluntad u opinión del menor de edad

haya sido correctamente formada; es decir, que el niño, niña y adolescente no se

encuentre condicionado, presionado o manipulado por uno de sus progenitores;

debiendo ser valorada de manera exhaustiva la opinión de los menores de edad.

5. Que se promuevan la realización de terapias psicológicas acompañadas de

capacitaciones en derechos a los familiares que están incluidos en el proceso de

visitas, con el fin de ayudar para que el régimen de visitas se lleve con

Page 114: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

98

normalidad y no existan resentimientos entre los miembros de la familia;

mejorando así las relaciones intrafamiliares.

6. Que se cree una guía jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

en el ámbito de régimen de visitas.

Page 115: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

99

CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

GUÍA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

Régimen de Visitas

6.1. DATOS INFORMATIVOS.

6.1.1. Localización y Ubicación Sectorial.

El desarrollo de la propuesta tendrá lugar en el Distrito Metropolitano de Quito.

Page 116: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

100

6.1.2. Beneficiarios.

La elaboración de la propuesta tendrá los siguientes beneficiarios.

Beneficiarios Directos.

Son beneficiarios directos aquellos progenitores y los niños, niñas y adolescentes que

están incluidos en el proceso de régimen de visitas.

Beneficiarios Indirectos

Los beneficiarios indirectos son aquellas personas tales como: el Estado ecuatoriano y

las Unidades Judiciales de la Niñez y Adolescencia.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA.

Los antecedentes de la propuesta nace del análisis e interpretación de datos lo que nos

permitió obtener las conclusiones y recomendaciones y fundamentan el desarrollo de la

presente propuesta.

La evolución que ha existido de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ha

sido muy importante y trascendental puesto que hoy en día su protección y defensa se

ha convertido en un objeto esencial de la sociedad con el fin de favorecer el desarrollo

integral de los menores de edad garantizando así un nivel de vida adecuado a sus

necesidades.

Es así que se considera a la familia como la unidad básica de la sociedad y medio

natural para el desenvolvimiento y bienestar de todos sus miembros, especialmente de

los niños, niñas y adolescentes pues tiene como función el proteger al menor de edad

asegurando su bienestar físico y mental.

Page 117: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

101

Por lo que los niños tiene derecho a vivir en familia que es la llamada a satisfacer

sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, a disfrutar de una convivencia con

sus dos progenitores siendo fundamental en la vida de la familia y mucho más cuando

los progenitores se encuentran separados la convivencia familiar debe ser garantizada;

y, las medidas que impidan ese goce constituye una interferencia en el derecho

protegido.

Es por ello que cuando existe una separación de los padres tenemos el derecho a las

visitas que es un derecho de los niños, niñas y adolescentes a poder seguir manteniendo

una convivencia familiar con su progenitor no custodio siendo importante para el

desarrollo de los niños, niñas y adolescentes por lo que no se le debe desvincular de sus

progenitores biológicos o de su familia extendida.

Con el derecho a las visitas se tiende a proteger, educar, fomentar las relaciones

familiares, el amor y el afecto que los menores de edad sienten por quienes lo visitan,

enriquecer espiritual y afectivamente a las personas que se relacionan con este derecho

como son los padres, abuelos, tíos, hermanos y demás parientes incluso amigos del

círculo familiar.

Cuando se ha destruido la convivencia familiar muchas de las ocasiones se trata de

impedir a toda costa el derecho a las visitas, en donde los niños, niñas y adolescentes no

son culpables llegando a ocasionarles traumatismos imborrables en su vida. A ninguno

de los progenitores se les debe permitir sin causa justa, la exclusividad en lo

concerniente al desenvolvimiento de la vida de sus hijos menores de edad, porque los

dos progenitores tiene igualdad de derechos.

La separación de los niños, niñas y adolescentes de su familia debe estar justificado

por el interés superior del niño; es decir, cuando no exista un ambiente familiar de

estabilidad y bienestar constituyendo un peligro para las relaciones familiares; de lo

contrario el menor de edad no debería ser separado de uno de sus progenitores porque

los niños, niñas y adolescentes pueden estar expuesto a daños en donde no pueda

Page 118: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

102

valerse por sí mismo, encauzar adecuadamente su propia vida ya que carecen de un

medio familiar favorable que apoye su desarrollo.

Para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes existen

organismos debidamente calificados para ello, contando con todos los elementos

necesarios para salvaguardar el interés superior del niño; en donde los menores de edad

deben ser protegidos frente al maltrato de uno de sus progenitores, si han sido

descuidados por sus progenitores, o a existido alguna vulneración a sus derechos en

donde estos organismos deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la

plena vigencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Por lo que existe una responsabilidad entre progenitores, la sociedad y el Estado, es

decir, una responsabilidad tripartita compartida pues cada uno de ellos tiene que cumplir

en el campo específico que le permite y faculta para que el interés superior del niño,

niña y adolescente no se vea afectado pues el Estado como la familia son responsables

solidarios de brindar y garantizar a los menores de edad las condiciones mínimas de

subsistencia.

6.3. OBJETIVOS.

6.3.1. Objetivo General

Elaborar una guía jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el

régimen de visitas, y las medidas de protección a las que puede acceder cuando existe

una vulneración a sus derechos.

6.3.2. Objetivos específicos

a) Identificar las normas jurídicas establecidas que permitan orientar e informar

alrededor de la problemática del régimen de visitas en el Ecuador.

b) Diseñar una guía jurídica para la comprensión de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes en el régimen de visitas.

Page 119: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

103

c) Socializar la guía jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en

el régimen de visitas con la sociedad.

6.3.3. Resultados esperados

Mediante la elaboración de esta guía jurídica de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes en el régimen de visitas se busca contribuir a una cultura de protección y

aplicación de las políticas que permitan salvaguardar y garantizar los derechos jurídicos

de los niños, niñas y adolescentes.

Contribuir con la sociedad a la búsqueda de conocimientos e información sobre la

normativa alrededor del ámbito de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el

régimen de visitas y motivar a la ciudadanía el respeto por los derechos de los menores

de edad.

6.4. DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

6.4.1. Contenido.

Page 120: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

104

Page 121: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

105

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador 2008, la Convención sobre

los Derechos del Niño, el Código Orgánico dela Niñez y Adolescencia

considera a los niños, niñas y adolescentes como un grupo de atención

prioritaria por lo que deben ser protegidos por la familia, la sociedad y el

Estado; sin embargo aún sigue siendo un grupo que sufre vulneraciones de

sus derechos poniendo en riesgo su integridad y desarrollo; por lo que

salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes es tarea de

todos en la sociedad.

Los niños, niñas y adolescentes gozan de una protección especial para que

puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en

forma saludable y normal, atendiendo siempre el interés superior del niño.

Esta Guía denominada GUÍA JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el ámbito de régimen de visitas,

busca ser un apoyo en el proceso de estudio, análisis y sobre todo de

información sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes el

ámbito de régimen de visitas, siendo de fácil manejo y comprensión para

ello.

La elaboración de esta guía, constituye una herramienta práctica para

realizar consultas rápidas, ágiles y dinámicas de la legislación referente a

los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en el ámbito de régimen de

visitas en el Ecuador, en el cual se encontrará legislación nacional como

internacional.

Page 122: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

106

DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Definición

La protección de los niños, niñas y adolescentes es una

responsabilidad social pues constituyen el mayor

potencial humano que posee un país.

Definición de Niñez

Es el primer período de vida de la persona en

donde los niños, niñas desarrollan sus

aspectos intelectuales, físicos, psicológicos,

sociales; a través de la influencia familiar que ayuda a fortalecer su

personalidad.

Definición de Adolescencia

Etapa en donde alcanzan su propio

estatus de autonomía e independencia formal

en los aspectos social y cultural.

Es el conjunto de normas que tienen como finalidad

aplicar políticas en beneficio de los niños, niñas y

adolescentes, garantizando el respeto a sus

derechos por parte de la autoridad para alcanzar

su desarrollo integral.

Page 123: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

107

Se protege al niño, niña y adolescente para que éste se

incorpore a la sociedad como un

ente útil.

Los progenitores deben

proporcionarles amor, cuando este

sentimiento falta el niño, niña y

adolescente comienza a torcer su camino.

Fundamento Legal

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

(2008)

Art. 35

Se considera a los niños,

niñas y adolescentes como

un grupo vulnerable.

Convención sobre

Derechos de los Niños.

Art. 1 Niño, todo ser humano

menor de 18 años.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Art. 4

Niño (a), es la persona que

no ha cumplido 12 años de

edad; adolescente es la

persona entre 12 a 18 años

de edad.

Código Civil

Art. 21

Niño o infante, es la

persona que no ha cumplido

7 años de edad; impúber el

varón que no ha cumplido 14

años de edad y la mujer que

no ha cumplido 12 años de

edad; adulto el que ha

dejado de ser impúber.

PROTECCIÓN A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Page 124: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

108

“Proteger no es compadecer. Proteger no es creernos nosotros

más que los demás. Proteger no es ponernos sobre un escalón de

superioridad. Las personas que ejercen autoridad no pueden

proteger desde una actitud de prepotencia, sino desde el sentido

de la igualdad, desde el servicio, desde la obligación, desde el

derecho.” Padre José Antonio López.

TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ECUADOR

RELACIONADOS A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Convención sobre los Derechos del Niño.

20 de noviembre de 1989

Declaración Universal de los Derechos del Niños

20 de noviembre de 1959

Declaración de los Derechos del Niño

Convención Americana sobre Derechos

Humanos

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

16 de diciembre de 1966

Convención Iberoaméricana de

Derechos de los Jóvenes

Page 125: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

109

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Definición

ALGUNOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

Conjunto de concepciones

jurídicas, familiares, sociales y psicológicas que

sustentan el Derecho de la

Niñez y Adolescencia.

Su objetivo es el bienestar integral de los menores de

edad.

Principio de Interés Superior

del Menor

Principio Indubio Pro infante

Principio de Corresponsabilidad

del Estado, la familia y la sociedad

Page 126: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

110

PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE

Fundamentación Legal del Principio de Interés Superior del Niño, Niña y

Adolescente

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

2008

Art. 44 Se atenderá al interés

superior del niño.

Convención sobre

Derechos de los Niños

Art. 3 El interés superior del niño

se atenderá de manera

primordial.

Declaración de los

Derechos del Niño

Principio VII El interés superior del niño,

debe ser el principio rector

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Arts. 1, 11, 12

Orientado a satisfacer el

ejercicio efectivo de los

derechos de los niño, niñas y

adolescentes.

NIÑ@S

Tiene un alcance total y de prevalencia frente a cualquier otro que pueda afectar los derechos del niño, niña o adolescentes

Busca garantizar el entorno social del niño, niña o adolescente el

cual debe ser favorable para su pleno desarrollo

No puede invocarse otro interés que no sea el

bienestar y el desarrollo integral.

Page 127: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

111

PRINCIPIO INDUBIO PRO INFANTE

Fundamentación Legal del Principio Indubio Pro infante

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

2008

Art. 11 numeral 3,4

No podrá alegarse falta de

norma para justificar una

violación o desconocimiento de

los derechos del menor.

Convención Americana

sobre Derechos Humanos

Art. 29

No se podrá suprimir el goce y

ejercicio de los derechos.

Pacto Internacional de

Derechos Civiles y

Políticos

Art. 5

No se admite restricción o

menoscabo de ninguno de los

derechos humanos

fundamentales.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Art. 14

Ninguna autoridad

administrativa o judicial puede

invocar falta o insuficiencia de

norma para justificar una

violación de los derechos de

los menores.

Las resoluciones que dicten las autoridades administrativas o

judiciales siempre serán interpretadas en sentido favorable

del menor de edad.

Es considerado como un elemento esencial e indispensable que debe

utilizarse de manera obligatoria en la interpretación de las normas

jurídicas que se relacionan con la protección de los derechos de los

menores de edad.

Page 128: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

112

PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO, LA SOCIEDAD

Y LA FAMILIA

Fundamentación Legal del Principio de Corresponsabilidad del Estado, la

Sociedad y la Familia

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

2008

Arts. 3 numeral 1,

35, 44, 45, 46

El Estado, la sociedad y la

familia promoverán de

forma prioritaria el

desarrollo integral

Convención sobre

Derechos de los Niños

Arts. 3,4,5

Consagra el principio de

corresponsabilidad

tripartida.

(Estado, sociedad y familia)

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Art. 8,9, 10, 97 Corresponsabilidad del

Estado, la sociedad y la

familia.

Es una responsabilidad tripartida compartida.

El Estado posee mayor responsabilidad encargado de

ejecutar las políticas

A la sociedad le corresponde el desarrollo integral y bienestar del

niño, niña y adolescente.

La familia tiene la responsabilidad compartida entre el padre y la madre

encargados del cuidado del menor.

Page 129: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

113

Derecho a conocer a sus progenitores y a mantener

relaciones con ellos

Derecho a las visitas

Derecho a una familia

Derecho a la convivencia

familiar

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Definición

ALGUNOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Los niños, niñas y adolescentes, constituyen un

sector importante de la población ecuatoriana.

Los derechos son irrenunciables, por

lo que ninguna persona puede vulnerarlos o

desconocerlos.

Tienen como fin brindar protección

y seguridad a todos los niños,

niñas y adolescentes

Page 130: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

114

DERECHO A UNA FAMILIA

Fundamentación Legal del Derecho a una Familia

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la República

del Ecuador 2008

Arts. 45,

67, 69

Los niños, niñas y adolescentes tienen

derecho a vivir en una familia que les

permite un pleno desarrollo integral.

Convención Americana sobre

Derechos Humanos

Art. 17

La familia debe ser protegida.

Convención Iberoamericana

de Derechos de los

Jóvenes.

Arts. 7, 19

Reconocen la importancia de la familia,

y el derecho de los jóvenes a formar

parte de una familia.

Declaración Universal de

Derechos Humanos

Art. 16

numeral 3,

25

El gobierno del país debe proteger a

la familia.

Pacto Internacional de

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales.

Arts. 10,

11

La familia es elemento natural y

fundamental de la sociedad por eso es

protegida por la sociedad y el Estado.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Arts. 9, 22

96, 98,

Todos los menores de edad tienen

derecho a vivir y desarrollarse dentro

de una familia.

Es la encargada de otorgar a los niños, niñas y adolescentes la afectividad, la

alimentación, el cuidado y la manutención para que así gocen de una educación integral.

La familia permite formar su personalidad sin recibir información de cualquier otra influencia convirtiéndose los padres en

modelos que los hijos imitan.

La familia es el núcleo de acogida y de amor para cada uno de sus integrantes,

permitiendo así a cada uno de sus miembros alcanzar un desarrollo completo.

Page 131: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

115

DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR

Fundamentación Legal del Derecho a la Convivencia Familiar.

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

2008

Art. 45

Los menores de edad tienen

derecho a disfrutar de una

convivencia familiar.

Convención sobre

Derechos de los Niños

Arts. 5, 10

La reunificación familiar para

mantener una convivencia con

ello.

Declaración de los

Derechos del Niño

Principio VI

El niño para su pleno

desarrollo necesita del amor y

comprensión de sus padres.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Art. 22

Los niños, niñas y

adolescentes tienen derecho

a la convivencia familiar.

Todos los niños, niñas y adolescentes necesitan de la

convivencia familiar para así garantizar un

total y pleno desarrollo del menor de edad en todos los ámbitos de su vida.

Es el ambiente de respeto, tolerancia,

comprensión y cooperación que se

da entre los miembros de una

familia.

El amor paterno como el amor materno son

esenciales por que se complementan.

Page 132: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

116

DERECHO A CONOCER A LOS PROGENITORES Y MANTENER

RELACIONES CON ELLOS

Fundamentación Legal del Derecho a conocer a sus progenitores y

mantener relaciones con ellos.

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

2008

Art. 45

inciso 2

Los menores de edad tienen derecho a

recibir información acerca de sus

progenitores y familiares.

Convención sobre

Derechos de los Niños

Arts. 5, 9

Es un derecho del niño, niña y

adolescente a mantener contacto

directo con sus dos progenitores.

Convención

Iberoamericana de

Derechos de los Jóvenes

Art. 20

Maternidad y paternidad responsables

con igualdad de condiciones.

Declaración de los

Derechos del Niño

Principio

VI

Los menores de edad deberán crecer

bajo la responsabilidad de sus padres.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Art. 21

Los niños pueden mantener relaciones

con sus padres, en especial cuando

estos se encuentran separados.

Todos los niños, niñas y adolescentes

tienen el derecho recíproco a

relacionarse, comunicarse y

convivir con sus dos progenitores.

No solo deben estar juntos físicamente sino comunicarse, conocerse,

y participar uno en la vida del otro, de que

existan un intercambio de palabras, vivencias personales y afectos.

Los dos progenitores están obligados del desarrollo integral y

protección de los derechos de sus hijos, en particular cuando

estos están separados

Page 133: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

117

DERECHO A LAS VISITAS

Fundamentación Legal del Derecho a las Visitas

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Arts. 122, 123,

124, 125

Derecho a las Visitas

Se origina por la separación de los

padres; se pretende solucionar la

incomunicación existente entre el

progenitor no custodio y los hijos.

Ayuda a fomentar las relaciones familiares

promoviendo una corresponsabilidad

responsable

Los progenitores deben pensar en sus hijos en el bienestar de ellos no

en sus asuntos personales que solo

beneficien de manera individual

Contribuye de manera directa o indirecta en la crianza, educación y desarrollo de los hijos

teniendo como fin precautelar los

derechos del menor.

Page 134: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

118

SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE VISITAS

Cuando se produce un incumplimiento en el régimen de visitas o se

obstaculiza su ejercicio se puede tomar en cuenta algunas medidas:

1.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS OCASIONADOS

Art. 125 inciso 1.- El padre, la madre o cualquier persona que retenga

indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido

encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser

requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que

deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la

retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la

restitución. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, pág. 31)

Indemnización de daños

ocasionados

Requerimiento Judicial para la

entrega inmediata del menor

Retención indebida

Art. 125 inciso 1 Código

Orgánico de la Niñez y

Adolescencia

Page 135: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

119

2.- APREMIO PERSONAL Y ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE

Apremio personal y allanamiento del

inmueble

No cumple con el requerimiento

judicial

Art. 125 inciso 2

Art. 79 numeral 1

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

Si el requerido no cumple con lo ordenado; el Juez

decretará apremio personal en su contra, sin perjuicio de ordenar, sin necesidad de resolución previa, el allanamiento

del inmueble en que seencuentra o se supone que se encuentra el hijo

o hija, para lograr su recuperación.

Page 136: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

120

Las medidas de protección

son:

Administrativas Judiciales

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

Definición

Son acciones que adopta la autoridad competente,

mediante una resolución administrativa o judicial, en

favor del niño, niña o adolescente cuando se ha producido

o existe riesgo inminente de que se produzca una

violación de sus derechos por acción u omisión del

Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o

del propio niño.

Art. 215 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (pág.57)

Page 137: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

121

MEDIDAS DE PROTECCIÓN ADMINISTRATIVAS

Según el art. 217 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia son medidas de

protección administrativas las siguientes:

Acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de

apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés

del menor de edad.

La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar.

La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia

biológica.

El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con

el niño, niña o adolescente afectada

La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez

dispondrá la medida de protección que corresponda.

La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona

comprometidos en la amenaza o violación del derecho; en alguno de los

programas de protección que contempla el sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más

adecuado según el tipo de acto violatorio

Page 138: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

122

Juntas Cantonales de Protección de

Derechos

Entidades de atención

Jueces de la Niñez y

Adolescencia

Autoridades competentes para conocer las medidas de protección

administrativas:

Fundamentación Legal

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del

Ecuador 2008

Art. 186

inciso 3

En cada cantón debe existir por lo menos

un juez especializado en Niñez y

Adolescencia.

Convención sobre

los Derechos del

Niño

Art. 4

Los Estados partes adoptarán medidas

administrativas para dar efectividad a los

derechos de los menores.

Código Orgánico

de la Niñez y

Adolescencia

Art. 218

inciso 1,

3, 4, 5.

Art. 79

inciso 2

Las medidas administrativas pueden ser

dispuestas indistintamente por los jueces

de la Niñez y Adolescencia, juntas

cantonales de Protección de Derechos.

Page 139: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

123

SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIÓN

INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Fundamentación Legal

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Arts. 190, 191,

192, 205, 208,

209,

Sistema Nacional

Descentralizado de

Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia.

Ordenanza

Metropolitana Nro.

0202

Toda la ordenanza

Conformación, articulación y

funcionamiento del Sistema

de Protección Integral de la

Niñez y Adolescencia.

ORGANISMOS DE PROTECCIÓN ,

DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE

DERECHOS

Juntas Cantonales de Protección de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Administración de Justicia

Especializada de la Niñez y

Adolescencia

OTROS ORGANISMO DEL SISTEMA

Defensorías Comunitaria

Defensoría del Pueblo

Policía Especializada de Protección de la

Niñez y Adolescencia

ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DEL

SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN

Entidades de

atención

Page 140: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

124

ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE

DERECHOS

JUNTAS CANTONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Definición

Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de los

Niños, Niñas y Adolescentes

Conocen los casos de amenaza o violación de

derechos.

Dictan medidas administrativas de

protección a los niños, medicine niñas y

adolescentes, ante cualquier forma de violación de sus

derechos.

Apoya a la familia del niño, niña o adolescente en su

entorno en donde se produzca la violación de uno o

más derechos.

Realiza seguimiento y vigilancia a fin de verificar si

se están cumpliendo las medidas de protección y restitución de derechos.

Sanciona cuando dichas medidas no se cumplen y

continúa la vigilancia hasta que finalmente se cumpla lo

dispuesto.

Son los organismos del Sistema responsables de

proteger, vigilar y exigir que se cumplan los derechos

individuales y colectivos de los niños, niñas y

adolescentes y de restituirlos cuando hayan sido

vulnerados.

Page 141: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

125

Fundamentación Legal

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

2008

Art. 186 inciso 3

En cada cantón debe existir

por lo menos un juez

especializado en Niñez y

Adolescencia.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Arts. 192,

205,206,207

Juntas cantonales de

Protección de Derechos

ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA

•Organismo judicial que tiene la facultad de administrar justicia.

•Dictan medidas de protección, resoluciones.

Unidades de la Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia

•Matrimonio, patria potestad, visitas, emanciáción, etc.

•Todo lo concerniente a derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Casos

•Lo referido a adolescentes infractores.

Excepto

Page 142: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

126

OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA

DEFESORÍA DEL PUEBLO

Defensoría

Funciones de la Defensoría del Pueblo

Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de

protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la

autoridad competente, por sus incumplimientos.

Es un órgano de

derecho público con

jurisdicción nacional,

personalidad

jurídica y autonomía

administrativa y

financiera.

Page 143: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

127

Fundamentación Legal

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

Arts. 214, 215,

216

Defensoría del Pueblo, sus

funciones y requisitos.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Arts. 208 Defensoría del Pueblo

Ley Orgánica de la

Defensoría del Pueblo

Toda la ley Nos señala que es la

defensoría, sus funciones,

requisitos.

DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

Definición

Son formas de organización y participación

comunitaria, encargadas de la promoción,

protección, defensa y vigilancia del

cumplimiento de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes de cada comunidad,

parroquia, barrio o sector.

Page 144: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

128

Responsabilidades fundamentales de la Defensoría Comunitaria

Fundamentación Legal

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Constitución de la

República del Ecuador

2008

Arts. 96, 97, 98,

99

Se reconoce las diferentes

formas de organización

social.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Capítulo II, art.

208

Defensorías Comunitarias

Resolución Nro. 6

Defensorías

Comunitarias e la Niñez

y Adolescencia

Toda la resolución

Sobre las directrices de

organización y

funcionamiento de las

defensorías comunitarias de

la Niñez y Adolescencia

El control social, promocionar y difundir los derechos de niños,

niñas y adolescentes.

Prevenir, defender, exigir, vigilar y controlar que se cumplan

efectivamente los derechos de niños, niñas y adolescentes

Dar seguimiento y veeduría a las medidas de restitución y protección

de derechos dictadas por las autoridades competentes desde la movilización de toda la comunidad.

Page 145: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

129

POLICÍA ESPECIALIZADA PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES (DINAPEN)

Fundamentación Legal

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Capítulo II, art.

208

Forman parte del Sistema

Nacional de Protección

Integral de la Niñez y

Adolescencia la Policía

Especializada para Niños,

Niñas y Adolescentes

Decreto Ejecutivo

Nro.98 publicado en el

Registro Oficial Nro.

207

Todo el decreto

Se crea la Dirección

Nacional de Policía

Especializada para Niños,

Niñas y Adolescentes

dentro de la estructura de

la Policía Nacional del

Ecuador.

Encargada de velar por los

derechos de los niños, niñas y

adolescentes de nuestro país.

Proteger y garantizar los

derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Adoptar medidas preventivas para

disminuir la vulnerabilidad de los niños, niñas y

adolescentes.

Page 146: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

130

Promover relaciones personales y directas con la

familia e impulsar actividades que permitan el fortalecimiento del vínculo o la reinserción familiar en el

menor tiempo posible.

Realizar acciones educativas con los familiares u otros

responsables del cuidado del niño, niña o

adolescente.

Proveer de atención personalizada y desarrollo

de actividades educativas y recreativas con cada niño,

niña y adolescente, de acuerdo con sus

necesidades de desarrollo.

Garantizar que los niños, niñas y adolescentes

cuenten con los documentos públicos de identidad.

Remitir informes periódicos y pormenorizados sobre la

marcha de sus programas al organismo que autorizó su registro y funcionamiento.

Disponer de recursos económicos, humanos y

materiales adecuados a los programas que ejecuten.

Realizar todas las acciones sociales, legales y

administrativas orientadas a definir y solucionar la

situación física, psicológica, legal, familiar y social del niño, niña y adolescente.

ORGANISMOS DE EJECUIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE

PROTECCIÓN

ENTIDADES DE ATENCIÓN

Definición

.

Funciones de las entidades de atención

Son todas las instituciones públicas y privadas que

ejecutan políticas de prevención, atención o

protección especial a los menores de edad.

Page 147: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

131

Las Junta de Portección de Derechos y los jueces de la

Niñez y Adolescencia.

•Obligación de dar seguimiento a las medidas de protección que han ordenado

Las medidas de protección pueden ser sustituídas, revocadas, modificadas.

•Por la autoridad que las impuso

Fundamentación Legal

CUERPO LEGAL ARTS. DESCRIPCIÓN

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Capítulo V, arts.

209,210,211,212,

213, 214

Las entidades de atención

deben realizar sus

actividades en la forma que

asegure la protección y

vigencia de los derechos.

SEGUIMIENTO, REVISIÓN, EVALUACIÓN Y REVOCATORIA DE LAS

MEDIDAS

Page 148: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

132

Fundamentación Legal

CUERPO LEGAL ARTS.

Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia

Art. 219

MEDIDAS DE PROTECCIÓN JUDICIALES

• Es una medida transitoria de protección, en los casos

que no sea posible el acogimiento familiar.

ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL

• Busca brindar al niño, niña y adolescente privado de

su medio familiar, una familia idónea y adecuada

a sus necesidades.

ACOGIMIENTO FAMILIAR

Page 149: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

133

Fundamentación Legal

“LOS NIÑOS SON LA ESPERANZA

DEL MUNDO”

José martí

Las medidas de protección

judiciales son ordenadas por los jueces de la niñez

y adolescencia

ACOGIMIENTO FAMILIAR

•Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, arts.211, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229,

230, 231

ACOGIMIENTO INSTITUCIONAL

•Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, arts. 232,

233, 234

Page 150: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

134

6.4.2. Planificación de actividades, tiempo y recursos.

Cuadro 4. Planificación de Actividades.

MESES NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO

SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

Diseño de la Propuesta x

Elaboración de la Propuesta x x

Ejecución de la Propuesta x x

Evaluación de la Propuesta x

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo.

6.4.3. Presupuesto y financiamiento.

Cuadro 5. Presupuesto y financiamiento.

RECURSOS MATERIALES CANTIDAD

Materiales de oficina $100

Internet $40

Impresiones $250

Copias $200

Movilidad $30

Gastos varios $100

TOTAL $720

Elaborado por: Sandra Gabriela Castillo Castelo

6.5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA, DOCTRINARIA Y

JURISPRUDENCIA DE LA PROPUESTA

Antiguamente la protección de los niños, niñas y adolescentes estaba a cargo de la

iglesia católica, llevados por el sentimiento de caridad, movieron el corazón humano y

se fundaron establecimientos que se encargaban de recibir a niños abandonados para

protegerlos con la ayuda inmediata.

Page 151: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

135

Pero como ordenamiento jurídico nace con la promulgación del Código de Menores

del 1 de agosto de 1938, que ha ido transformándose en el tiempo actualizándose a las

necesidades cambiantes de nuestra sociedad, marcando una constante evolución para

cumplir satisfactoriamente su papel.

El Derecho de la Niñez y Adolescencia una nueva rama jurídica basada en tres

pilares fundamentales: el interés superior del niño, principio sobre el cual se debe

integrar, interpretar y aplicar la normativa relacionada a la niñez y adolescencia; el

menor de edad como sujeto de derecho, al cual se le reconocen derechos que son

básicos a su condición propia de niño; y, el ejercicio de los derechos fundamentales y su

vínculo a la autoridad, siendo esta autoridad quien debe procurar al niño, niña y

adolescente a la protección y los cuidados indispensables para garantizar su desarrollo

integral en donde el menor de edad debe estar protegido y orientado hasta alcanzar su

plena autonomía.

El niño, niña y adolescente necesita orientación en su vida; orientación que significa

una guía para seguir con firmeza y no tropezar y caer. El ser humano desde su temprana

edad aprende, formando de esa manera su personalidad, carácter y la

autorresponsabilidad para distinguir lo que es bueno para ejecutarlo. Quien no haya

tenido orientación en su vida por parte de la familia, escuela; es presa fácil de impulsos

negativos cayendo en los vicios que contaminan el espíritu de una deformación física y

mental.

Un estudio denominado “Análisis de la situación socio-educativa de los menores”

realizado por el Director de la Investigación GENE LAMB, PHD, dice:

Con seguridad, uno de los problemas sociales que más está llamando la

atención últimamente es el drama de centenares de jóvenes ubicados en

situaciones especiales difíciles, a causa de una serie de conflictos, lo más de

naturaleza familiar y que terminan por traspasar la barrera de las normas

de la convivencia social, con diversos órdenes y con diversos grados, hasta

convertirse en chicos de la calle, muchachos de conducta infractora ,

jóvenes de pandillas, individuos socialmente rechazados y obligados a

Page 152: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

136

transitar por los callejones de la miseria por los desatinos de la

delincuencia. (GENE LAMB, pág. 50)

Por lo que es importante saber guiar a los niños, niñas y adolescentes que entraña

responsabilidad, conocimiento y entrega de valores éticos formando de esta manera un

conducta integral en los menores de edad; siendo los principales guías los progenitores

que inspiran confianza en los niños, niñas y adolescentes siendo un ejemplo a seguir por

parte de sus hijos, debiendo participar en la orientación la madre, el padre, los

hermanos.

Al ser la familia la primera fuente para el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes, el legislador trata de seguir precautelando este derecho sobre todo cuando

existe la separación de los progenitores, en donde el progenitor no custodio pueda

seguir teniendo acceso a la formación de sus hijos garantizando la comunicación

familiar, siendo una base del interés superior del niño.

Al ser la familia la trasmisora de valores, el Estado tiene una gran responsabilidad

frente a los niños, niñas y adolescentes que nace con el principio fundamental de

protección consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador

en el cual menciona que está obligado a asegurar la vigencia de los derechos humanos

siendo el más alto deber del Estado hacer respetar los derechos que garantiza la

Constitución para lo cual adoptará planes y programas permanentes y periódicos

medidas que servirán para el efectivo goce de estos derechos.

Del principio fundamental de protección de los niños, niñas y adolescentes, el

Estado ecuatoriano ha suscrito varios convenios de protección al menor de edad de los

cuales el más sobresaliente es la Convención sobre los Derechos del Niño, en el cual el

Estado se ha obligado a respetar los derechos enunciados en esta convención.

La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido fuente inspiradora para el

Código Orgánico de La Niñez y Adolescencia en donde se han establecido un conjunto

de normas que regulan las relaciones de los niños, niñas y adolescentes frente al Estado,

Page 153: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

137

sociedad y familia, siendo el Estado uno de los responsables del bienestar y desarrollo

integral de los menores de edad.

Así también existe una normativa legal que estipula los derechos de los niños, niñas

y adolescentes como su protección:

La Constitución de la República del Ecuador 2008 en sus artículos 35, 44, 45, 69

los que se refiere a los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, a los

derechos de los niños, niñas y adolescentes y la protección a los derechos de los

integrantes de la familia.

La Convención sobre los Derechos del Niño que será utilizado en su totalidad ya

que profundiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes indicando la necesidad

de proporcionarles cuidado y asistencia especial en razón de su vulnerabilidad.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 3, 6, 8, 9,

12, 18 19, 27, 29 que hacen referencia a la responsabilidad que tienen los Estados para

asegurar la protección de los niños, al derecho a la vida, a las relaciones familiares, al

no ser separado de sus padres, al derecho a ser escuchado, a la responsabilidad que

tienen los dos progenitores en la crianza de sus hijos, al derecho a mantener un nivel de

vida adecuado, al derecho a la educación.

La Declaración de los Derechos del Niño en su totalidad ya que no da 10

principios que van encaminado a la protección y cuidado especial que deben tener los

niños.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 8, 9,11,21, 22,

100, 101, 102, 122, 123, 124, 125 que hacen referencia a la corresponsabilidad que

existe del Estado, de la sociedad y de la familia, a la función de la familia, al interés

superior del niño; al derecho que tiene los menores de conocer a los progenitores y

mantener una relación con ellos; al derecho a la familia y a la convivencia familiar, a la

Page 154: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

138

corresponsabilidad parental; al derecho a visitas que tienen los niños, niñas y

adolescentes cuando sus padres no se encuentran juntos.

El Código Civil 2010 en sus artículos 265, 266,267, 268, 272, 273, 278, que hacen

referencia a los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos.

6.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA PROPUESTA.

6.6.1. Conclusiones.

1. Esta guía jurídica permite al lector tener una mayor comprensión sobre los

derechos de los niños, niñas y adolescentes que giran en torno al régimen de

visitas.

2. Se busca crear conciencia en los progenitores sobre los derechos de los niños,

niñas y adolescentes aplicables en el régimen de visitas con la finalidad de evitar

la obstrucción del mismo

3. Brindar una información adecuado sobre los derechos de los niños, niñas y

adolescentes y las medidas de protección que giran en torno al menor de edad.

6.6.2. Recomendaciones.

1. Incentivar a la sociedad al respeto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes.

2. La difusión de guías jurídicas para evitar que se vulneren los derechos de los

niños, niñas y adolescentes.

3. Dar a conocer a los progenitores los derechos que amparan a los niños y

adolescentes teniendo como base el régimen de visitas.

Page 155: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

139

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Page 163: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

147

ANEXOS

Page 164: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

148

Anexo 1. FORMATO DE ENTREVISTA.

ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Entrevista sobre “El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones Judiciales

y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Distrito Metropolitano de

Quito, en el año 2016.”

OBJETIVO: Recopilar información sobre “El Régimen de Visitas determinado

mediante Resoluciones Judiciales y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,

en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2016.”

INSTRUCCIONES: Se solicita responda en forma clara y sincera las preguntas

planteadas a continuación.

1. ¿Qué criterio tiene usted sobre la evolución de la ley en referencia a los

derechos de los niños, niñas y adolescentes?

2. ¿Considera usted que se puede penalizar la obstaculización del régimen de

visitas

3. ¿Considera usted que las Resoluciones Judiciales en materia de régimen de

visitas carecen de eficacia jurídica? Indique la razón

4. ¿Una Resolución Judicial en materia de régimen de visitas, a su criterio,

que debe contener?

5. ¿Según su criterio que beneficios observa en el trámite de visitas, con el

procedimiento sumario determinado en el COGEP?

6. ¿Usted conoce alguna alternativa de solución al incumplimiento del régimen

de visitas por parte de los progenitores?

Page 165: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

149

Anexo 2. FORMATO DE LA ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Encuesta sobre “El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones Judiciales

y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Distrito Metropolitano de

Quito, en el año 2016.”

OBJETIVO: Recopilar información sobre “El Régimen de Visitas determinado

mediante Resoluciones Judiciales y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,

en el Distrito Metropolitano de Quito, en el año 2016.”

INSTRUCCIONES: Estimado/as estudiantes, ubique un √ (visto) o una X (equis) en

la casilla de la respuesta que usted considere apropiada.

1. ¿Considera usted qué el régimen de visitas se encuentra debidamente

protegido en la legislación ecuatoriana?

Siempre A veces Nunca

2. ¿Usted considera que el régimen de visitas permite a los dos

progenitores tomar decisiones sobre el desarrollo integral de sus hijos?

Siempre A veces Nunca

3. ¿El régimen de visitas que tiene el progenitor que no posee la custodia

de sus hijos es?

un derecho una obligación una imposición desconoce

4. ¿Considera usted, que el régimen de visitas ayuda a satisfacer las

necesidades del menor permitiendo un desarrollo integral en la vida del

niño, niña y adolescente?

Siempre A veces Nunca

5. ¿Considera usted, que las leyes que garantizan el cumplimiento de los

derechos del menor son?

Pertinentes Poco pertinentes Nada pertinentes

Page 166: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

150

6. ¿Qué grado de vulneración de los derechos del menor considera que

existen al no cumplir con el régimen de visitas?

Alto Medio Bajo

7. ¿Considera usted que es importante que se respete el criterio de los

menor dentro del proceso de régimen de visitas?

Siempre A veces Nunca

8. ¿Usted considera que la mala relación que existe entre los progenitores

influye para que no se ejerza adecuadamente el derecho a régimen de

visitas?

9. ¿Impedir el cumplimiento del régimen de visitas afecta el desarrollo

integral del menor?

10. ¿Es necesario que exista una sanción específica para el progenitor que

obstaculiza el acceso al régimen de visitas?

11. ¿Considera usted que la creación de un organismo específico que tenga

como finalidad proteger el normal cumplimiento del régimen de visitas

es

12. ¿Cree usted que es acertado la realización de terapias psicológicas

acompañadas de capacitaciones en derechos a los familiares que están

incluidos en el proceso de visitas, ayudará para que el régimen de visitas

se lleve con normalidad y no existan resentimientos entre los miembros

de la familia?

Muy acertado Poco acertado Nada acertado

¡Gracias por su colaboración!

Siempre A veces Nunca

Siempre A veces Nunca

Muy necesario Poco necesario Nada necesario

Pertinente Poco pertinente Nada pertinente

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151

Anexo 3. MODELO DE DEMANDA DE RÉGIMEN DE VISITAS.

Page 168: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

152

Page 169: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

153

Anexo 4. MODELO DE INGRESO DEMANDA EN EL PROCESO DE RÉGIMEN DE

VISITAS.

Page 170: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

154

Anexo 5. MODELO DE AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN EL

PROCESO DE RÉGIMEN DE VISITAS.

Page 171: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

155

Page 172: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

156

Anexo 6. MODELO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN EL PROCESO DE

RÉGIMEN DE VISITAS.

Page 173: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

157

Page 174: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

158

Anexo 7. MODELO DE CALIFICACIÓN A LA CONTESTACIÓN A DEMANDA Y

CONVOCATORIA A AUDIENCIA EN EL PROCESO DE RÉGIMEN DE VISITAS.

Page 175: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

159

Anexo 8. MODELO DE RESOLUCIÓN JUDUCIAL EN EL PROCESO DE RÉGIMEN

DE VISITAS.

Page 176: El Régimen de Visitas determinado mediante Resoluciones

160