el recurso de apelación
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Sistemas Procesales Modernos.TEMA: RECURSO DE APELACIÓN.INTEGRANTES: SHAMELLY ROMÁN
MAHMAD DAUD MARIO PIMENTEL
CONCEPTO
• Etimológicamente: Del latín “apellatio” que significa llamado. Raíz: "apello" o "apellare" que significa llamar o citar.
• Según Couture el recurso de apelación es un recurso ordinario concedido al litigante que ha sufrido un agravio de la sentencia de un juez inferior para reclamar y obtener su revocación por el juez superior. Es uno de los medios de impugnación de los actos procesales. (COUTURE, Eduardo J. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial Depalma, Agentina, 1993, pagina 339).
CONCEPTO
• Tiene como condición previa la actuación del Tribunal.
• Es de naturaleza procesal, por cuanto, es un acto judicial dentro de un proceso.
• Hay un perjuicio ocasionado a una de las partes.• Los recursos deben estar expresamente
señalados en la Ley.• Los recursos deben interponerse dentro de los
plazos señalados en la Ley.
CARACTERÍSTICAS
• Elimina la forma tradicional del recurso de apelación como medio de impugnación contra las decisiones jurisdiccionales, es decir, la sentencia de primera instancia.
• No se permite interponer recurso de apelación contra decisiones emitidas por los Tribunales de Juicio, ya que la oralidad no admite la posibilidad de un nuevo enjuiciamiento penal.
FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN SEGÚN
EL CPP. (Art. 168-170)
FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN SEGÚN EL CPP. (Art. 168-
170)• De acuerdo a la Magistrada del Tribunal Superior de
Justicia del Segundo Distrito Judicial de Panamá Idalides Pinilla Guzmán, "La razón que sustenta esta actitud, es que en el sistema acusatorio la decisión la toma por lo general un tribunal colegiado, ya sea de derecho o por jurados, quienes han tenido toda la inmediación con las pruebas y las partes, con pleno respeto de los principios de contradicción, bilateralidad, oralidad y publicidad. ( PINILLA, Idalides, "La Vía Recursiva del nuevo Código Procesal Penal frente a las Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos adoptada por Panamá y el Bloque de Constitucionalidad", http://www.asamblea.gob.pa/debate/DEBATE17/09-Via_recursiva_CPP.pdf)
FUNDAMENTO LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN SEGÚN EL CPP. (Art. 168-
170)
Se limita el Recurso de Apelación. Se establece que son inapelables las decisiones emitidas por los Tribunales de Juicio, solo se admiten los recursos de anulación o casación contras esas decisiones. (Artículo 160 y 162 del C.P.P.)
•El Recurso de Apelación tiene por objeto el examen de la decisión dictada en primera instancia y permite al superior revocarla, reformarla o confirmarla.
RESOLUCIONES APELABLES
1. La sentencia dictada en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el Jurado únicamente en lo atinente a la pena aplicada.
2. El auto que decide excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de amnistía o del indulto.
RESOLUCIONES APELABLES
3. La que no admite pruebas al Fiscal por razones de ilicitud.
4. La que niega la concesión o el beneficio de subrogados penales.
RESOLUCIONES APELABLES
5. La que rechaza la querella.
6. La que decide o resuelve las medidas cautelares personales o reales, sin suspender la ejecución de la medida.
RESOLUCIONES APELABLES
7. La que decreta la extinción de la acción, salvo la situación prevista en el artículo 220 del CPP.
8. La resolución del Juez de Cumplimiento en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 509 del CPP.
RESOLUCIONES APELABLES
9. La Sentencia dictada por los Jueces Municipales.
10. Las demás establecidas en el Código Procesal Penal.
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
El Recurso de Apelación debe interponerse oralmente en la misma audiencia donde se profiere la decisión recurrida.
Se puede interponer de igual manera por escrito dentro de los dos (2) días siguientes a la audiencia.
La apelación se concederá de inmediato de ser procedente.
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
Recibida la decisión recurrida y el recurso por el superior, este citará a una audiencia de argumentación oral, la cual deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes.
La no recurrencia injustificada del recurrente a la audiencia de apelación obliga a declarar desierto el recurso.
•GRACIAS….