el profesional de la psicología y su ethos (este si)

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I. EL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA Y SU "ETHOS" Omar Frana-TarragEl trmino "profesional" proviene del latn "professio"[footnoteRef:1] que tiene races comunes con "confessus" y "professus". Confessus, significa confesar en alto, proclamar o prometer pblicamente. Professio, indica confesin pblica, promesa o consagracin. En la edad Media, el trmino "professio" se aplicaba especficamente a la consagracin religiosa monstica, es decir al hecho de que alguien ingresara a la vida religiosa mediante un compromiso pblico. Posteriormente pas a ser usado tambin en las lenguas romances donde, lentamente, la palabra "profesin" empez a usarse para definir a las personas que ejercen determinada actividad humana con dedicacin y consagracin total; como es el caso de las llamadas "profesiones liberales". [1: GRACIA, D., Fundamentos de Biotica, Ed. Eudema, Madrid 1989, 57]

Modernamente los socilogos coinciden en definir como "profesin" a aquel grupo humano que se caracteriza por: tener un cuerpo coherente de conocimientos especficos con una teora unificadora, aceptada ampliamente por sus miembros; que les permite poseer capacidades y tcnicas particulares basadas en esos conocimientos; hacindolos acreedores de un prestigio social reconocido; generando as, expectativas explcitas de confiabilidad moral; que se expresan en un Cdigo de tica.En ese sentido, puede decirse que el "ethos" de una profesin como la del psiclogo[footnoteRef:2] es el conjunto de aquellas actitudes, normas ticas especficas, y maneras de juzgar las conductas morales, que la caracterizan como grupo sociolgico. El "Ethos" de la profesin fomenta, tanto la adhesin de sus miembros a determinados valores ticos, como la conformacin progresiva a una "tradicin valorativa" de las conductas profesionalmente correctas. En otras palabras el "ethos" es, simultneamente, el conjunto de las actitudes vividas por los profesionales y la "tradicin propia de interpretacin" de cual es la forma "correcta" de comportarse en la relacin profesional con las personas. En trminos prcticos, el ethos se traduce en una especie de estmulo mutuo entre los colegas, para que cada uno se mantenga fiel a su responsabilidad profesional, evitando toda posible desviacin de los patrones usuales. Al conjunto de todos estos aspectos se ha dado en llamar tica Profesional que es, a su vez, una rama especializada de la tica. [2: HARING, B., Moral y medicina, Madrid: PS, 1977.]

Podemos entender que "tica" o "Filosofa Moral" (con mayscula) es la disciplina filosfica que reflexiona de forma sistemtica y metdica sobre el sentido, validez y licitud (bondad o correccin) de los actos humanos individuales y sociales en la convivencia social. Para esto utiliza la intuicin experiencial humana, tamizada y depurada por la elaboracin racional. Escrita con minscula o usada como adjetivo "tica" o "moral" hace referencia al modo subjetivo que tiene una persona o un grupo humano determinado, de encarnar los valores morales. Es pues la tica, pero en tanto vivida y experimentada. En ese sentido el lenguaje popular se refiere a que una persona "no tiene tica" o que "la tica o la moral de fulano" es intachable.

Tanto en el lenguaje vulgar como en el intelectual a la palabra Moral (con mayscula) se le da tambin un contenido conceptual similar al de tica. Muchas veces se alude a la Filosofa Moral como la rama filosfica que se ocupa del asunto de la justificacin racional de los actos humanos. Por otro lado tambin se habla de la moral para referirse a la dimensin prxica, vivida de hecho, o a lo experimentado por los individuos o por las "tradiciones" morales especficas de determinados grupos[footnoteRef:3]. [3: Ciertos autores diferencian entre tica y moral, diciendo que la primera es la disciplina filosfica y la segunda, es la conducta moral que, de hecho, asumen los individuos o grupos.]

Podemos decir pues, que la tica o Filosofa Moral no tiene como objeto evaluar la subjetividad de las personas, sino valorar la objetividad de las acciones humanas en la convivencia, a la luz de los valores morales. Cuando la tica reflexiona, no se preocupa de buscar cuales son -sociolgicamente hablando- las distintas "sensibilidades" morales subjetivas que se dan en las sociedades, sino que intenta encontrar aquellos criterios universales, que eliminen la arbitrariedad de las relaciones humanas y lleven al ser humano a hacerse cada vez ms plenamente hombre. De esa manera, la tica no busca describir si para un sujeto est bien matar y para otro sujeto est bien dejar vivir, sino que trata de justificar racionalmente si puede considerarse bueno para todo ser humano (criterio universal tico) el deber de dejar vivir o de matar. La tica se ocupa pues, de encontrar las convergencias axiolgicas racionalmente justificables para todo ser humano, an cuando estas convergencias sean muy reducidas y haya todava mucho por recorrer en su bsqueda. Su intento siempre consistir en evitar la arbitrariedad y, en ese sentido, la funcin del especialista en tica es la de ser testigo crtico de las prcticas profesionales arbitrarias y la de ser portavoz cualificado de las minoras no tenidas en cuenta.

A. PSICOTICA O TICA DE LA RELACIN PSICLOGO-PERSONA

Dentro del conjunto de las "ticas profesionales", la Biotica ocupa un lugar muy destacado. Esta ltima disciplina tiene como objeto el estudio sistemtico de todos los problemas ticos de las ciencias de la vida (incluyendo la vida en su aspecto psquico).Pero en la medida que la Psicotica toma como objeto de su estudio especializado los dilemas ticos de la relacin que se establece entre los pacientes y los profesionales de la salud mental, adquiere una identidad propia en relacin a la Biotica.En el pasado se inclua a este campo de la reflexin moral dentro de la "Deontologa profesional" (del griego deontos = deber, loga = saber). Pero esta forma de plantear las cosas nos parece inapropiada por dos motivos principales:1. La "Deontologa" se ocupa fundamentalmente de los deberes profesionales. Si llamramos as a la Psicotica la restringiramos a aquellos asuntos o intereses que slo competen a los profesionales. Por el contrario, la relacin entre un psiclogo o psiquiatra y una persona que solicita su capacitacin profesional, implica una relacin dual, es decir, entre dos sujetos activos. Es dicha relacin didica la que es objeto de estudio por parte de la psicotica y no, exclusivamente, aquello que compete al deber del profesional.2. La deontologa, como ciencia del deber, implica que la perspectiva que se adopta para la reflexin es la que surge de un polo de la relacin: el profesional. Sin embargo, tambin el paciente, la persona o el cliente tienen sus respectivos deberes y derechos en dicha relacin. Y ambos aspectos son objeto de reflexin por parte de la Psicotica. Hablar de Psicotica y no de Deontologa Psicolgica significa, pues, adoptar un cambio de perspectiva en el anlisis y considerar relevante que la prctica de los profesionales de la salud mental es un asunto que pertenece al conjunto de la sociedad y no a un organismo corporativo, llmese Colegio, Asociacin o como sea.Esto no significa que creamos que la labor de decantacin tica realizada por los organismos profesionales no tenga un papel fundamental en el proceso de concrecin de los lineamientos ticos que puedan adoptarse en el mbito de la salud mental. Todo lo contrario, consideramos que una de las expresiones ms eminentes de la Psicotica aplicada son los "cdigos ticos" del Psiclogo y del Psiquiatra. Un cdigo de tica profesional es una organizacin sistemtica del "ethos profesional", es decir de las responsabilidades morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relacin con el psiclogo o Psiquiatra. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesin frente a la sociedad. Es una base mnima de consenso a partir de la cual se clarifican los valores ticos que deben respetarse en los acuerdos que se hagan con las personas durante la relacin psicolgica. Resulta ser un valioso instrumento en la medida que expresa, de forma exhaustiva y explcita, los principios y normas que emergen del rol social del psiclogo y psiquiatra. En ese sentido es un medio muy til para promover la confianza mutua entre un profesional y una persona o institucin.Entre sus funciones principales de los Cdigos de tica podemos sealar las siguientes:1. Declarativa: formula cuales son los valores fundamentales sobre los que est basada. una determinada tica profesional[footnoteRef:4]. [4: Si intentramos sistematizar los contenidos concretos que suelen tener los cdigos de tica psicolgica contemporneos, podramos decir que generalmente proponen las siguientes deberes o procedimientos ticos: 1. promocin del bienestar de las personas; 2. mantencin de la competencia y la profesionalidad; 3. proteccin de la confidencialidad y la privacidad; 4. actuacin teraputica con responsabilidad; 5. evitacin de toda explotacin o manipulacin (en las transacciones de tipo econmico; en la experimentacin; en el abuso sexual; en la propaganda y difusin engaosa que se haga en los medios de comunicacin social; en la enseanza de la psicologa); 6. relacin humanizadora y honesta entre colegas; 8. mecanismos de solucin tica a problemas especficos.]

2. Identificativa: permite dar identidad y rol social a la profesin, mediante la uniformidad de su conducta tica.3. Informativa: comunica a la sociedad cul son los fundamentos y criterios ticos especficos sobre los que se va a basar la relacin profesional-persona[footnoteRef:5]. [5: Si se trata de una relacin dual, de alguna manera, los miembros de la sociedad deben participar en la conformacin de los criterios ticos que han de llevarse a cabo en la relacin profesional-persona. En consecuencia en la gnesis y redaccin de los cdigos ticos de una profesin concreta los representantes de los "usuarios" deberan estar de alguna manera presentes. ]

4. Discriminativa: diferencia los actos lcitos de los ilcitos; los que estn de acuerdo con la tica profesional y los que no lo estn.5. Metodolgica y valorativa: da cauces para las decisiones ticas concretas y permite valorar determinadas circunstancias especficamente previstas por los cdigos.6. Coercitiva: establece cauces para el control social de las conductas negativas desde un punto de vista tico[footnoteRef:6]. [6: La Asociacin Americana de Psiclogos elabor 3 niveles fundamentales de sancin para casos en que sea necesario corregir las conductas de infraccin al Cdigo de tica. Cualquiera de estos niveles de sancin pueden variar de intensidad segn se hagan "en privado" o "en pblico":Nivel 1.: Cuando se trata de conductas ambiguas, inapropiadas o que causan dao mnimo a los pacientes y no son malas en s mismas. El Colegio puede emitir un: 1-a. Consejo educativo: en caso que haya habido comportamientos no claramente ilcitos pero se ha actuado con mal gusto o con insuficiente prudencia, especialmente en campos nuevos o problemas poco conocidos. No tiene por qu haber mala intencin en el psiclogo, simplemente haberse tratado de un conducta torpe o ridcula y la accin no tiene por qu haber sido mala en s misma. 1-b. Advertencia o amonestacin educativa: encierra una afirmacin clara de "cesar y desistir" en una determinada conducta. Se tratara de acciones claramente inapropiadas o en algunos casos, ofensivas, pero el dao es menor y no hay evidencias de que el psiclogo haya actuado con conocimiento de causa.Nivel 2: Cuando las conductas son claramente ilcitas (malas en s mismas) pero el psiclogo manifiesta genuino inters por la rehabilitacin. El Colegio puede sancionar con: 2-a. Reprimenda: se da cuando hay una clara inconducta (mala en s misma)pero hecha por ignorancia y, an cuando las consecuencias de la accin u omisin hayan sido menores, el psiclogo debera haberlo sabido. Puede incluir la prescripcin de que el profesional implicado deba recurrir a supervisin, examen, psicoterapia, o algn tipo de formacin permanente. 2-b. Censura: en caso de que haya habido conducta deliberada y persistente con riesgo de causar dao sustancial al cliente o al pblico, an cuando ese dao no se haya causado o haya sido pequeo.Nivel 3: Cuando las conductas han provocado claro dao en terceros y el psiclogo no manifiesta suficientes garantas de que va a tomar las medidas adecuadas de evitacin en el futuro. En este caso el Colegio puede sancionar con: 3-a Renuncia especificada o permitida: si existe una continuidad en la inconducta productora del dao en las personas, en el pblico o en la profesin; cuando hay motivacin dudosa al cambio o despreocupacin por la conducta cuestionada. Puede incluir una clusula de "no poder apelar el fallo" del Colegio. 3-b Expulsin: Cuando han habido personas claramente daadas por el profesional y serias interrogantes respecto a la potencial rehabilitacin del culpable. Puede incluir o no la publicacin del fallo en un peridico. Vase: KEITH-SPIEGEL, Ethics in psychology (professional Stnadards and Cases). New York: Random House, 46.]

7. Protectiva: protege a la profesin de las amenazas que la sociedad puede ejercer sobre ella.Aunque los Cdigos de tica son un instrumento educativo de la conciencia tica del profesional, adolecen, con frecuencia, de importantes limitaciones (1). Pueden inducir a pensar que la responsabilidad moral del profesional se reduce a cumplir slo lo que explcitamente est prescrito o prohibido en esos cdigos (2). Pueden ser disarmnicos, es decir, dar importancia a ciertos principios morales (como el de Beneficencia) pero dejar de lado otros como el de Autonoma o de Justicia; o las reglas de Veracidad y Fidelidad (3). Pueden incurrir en el error de privilegiar la relacin psiclogo-persona individual por encima de la relacin psiclogo-grupos, psiclogo-instituciones o psiclogo-sociedad.Pese a estas limitaciones son un instrumento educativo para formar la conciencia tica, no slo del profesional que tiene que cumplirlos, sino del pblico, que por ese medio se informa de cules son las expectativas adecuadas que puede tener cuando consulta a un profesional de la salud mental.

B. LOS PUNTOS DE REFERENCIA BASICOS DE LA PSICOETICA

Es frecuente que cuando se trata de los asuntos ticos exista una confusin entre lo que son: los juicios morales frente a determinados comportamientos humanos, las normas instrumentales, los principios universales, y los valores ticos. De ah que sea necesario sealar los diferentes planos o componentes del discurso tico[footnoteRef:7], para evitar ambigedades y saber a lo que nos referimos, cada vez que intentamos hacer una argumentacin tica: [7: Seguimos aqu a Beauchamp y Childress Principles of Medical Ethics. New York: Oxf.Univ.Press, 1987.]

1. Los valores ticos son aquellas formas de ser o de comportarse, que por configurar lo que el hombre aspira para su propia plenificacin y/o la del gnero humano, se vuelven objetos de su deseo ms irrenunciable; el hombre los busca en toda circunstancia porque considera que sin ellos, se frustrara como tal; tiende hacia ellos sin que nadie se los imponga. Siendo muy diversos, no todos tienen la misma jerarqua y con frecuencia entran en conflicto entre s[footnoteRef:8], de ah que haya que buscar formas eficaces para resolver tales dilemas. Para esto es imprescindible saber cual es el Valor tico "ltimo" o "mximo", aquel valor innegociable y siempre merecedor de ser alcanzado en cualquier circunstancia. Toda teora tica tiene un valor tico supremo o ltimo, que hace de referencia ineludible y sirve para juzgar y relativizar a todos los dems valores, como si fuese un patrn de medida. Existen muy diversas teoras ticas y no podemos sealar cual es el "valor tico mximo" para cada una de ellas[footnoteRef:9]. Baste con decir que entre las teoras ticas -para nosotros ms convincentes- estn las que globalmente pueden ser llamadas personalistas porque consideran que el valor ltimo o supremo es tomar a la persona humana siempre como fin y nunca como medio para otra cosa que no sea su propio perfeccionamiento como persona. Dicho rpidamente, "Persona" es, para nosotros, todo individuo que pertenezca a la especie humana. [8: As, por ejemplo, no tiene la misma importancia el valor "conservar la vida", que el valor "tener placer"] [9: Nos remitimos a otro lugar donde hemos expuesto este asunto con detenimiento: O.FRANA-TARRAGO, Introduccin a la etica profesional. Montevideo: Ed.Ucudal, 1992]

2. Los principios morales. Un principio tico es un imperativo categrico justificable por la razn humana como vlido para todo tiempo y espacio. Son orientaciones o guas para que la razn humana pueda saber cmo se puede concretar el valor tico ltimo: la dignidad de la persona humana. Afirmar que "toda persona debe ser respetada en su autonoma" es formular un Principio que concretiza, en el campo de las decisiones libres, lo que significa defender que la "Persona humana" es el valor supremo; y a su vez, hace de fundamento para la norma categorial de "no matar al inocente" o de "no mentir". Cuando se asienta el principio de que "toda persona es digna de respeto en su autonoma" se est diciendo que se es un imperativo tico para todo hombre en cualquier circunstancia; no porque lo imponga la autoridad, sino porque la razn humana lo percibe como evidentemente vlido en s mismo. Considerar que una persona pueda no ser considerada digna de respeto parecera que es contradictorio con el valor libertad, que es tan esencial a la naturaleza humana. Podramos enunciar tres principios morales fundamentales, que son: el de Autonoma, el de Beneficencia y el de Justicia, sobre los que luego abundaremos. Indudablemente, los principios ticos bsicos son formales, es decir, su contenido es general: "debemos hacer el bien", "debemos respetar la libertad de los dems", "debemos ser justos", etc. Pero los principios no nos permiten saber cmo debemos practicarlos en una determinada circunstancia. 3. Las normas morales son aquellas prescripciones que establecen qu acciones de una cierta clase deben o no deben hacerse para concretar los Principios Eticos bsicos en la realidad prctica. Las normas ticas pueden ser de carcter fundamental o de caracter particular. Creemos que en la prctica profesional hay tres normas ticas bsicas en toda relacin con los clientes: la de veracidad, de fidelidad a los acuerdos o promesas, y de confidencialidad, sobre las que ms abajo abundaremos. Tambin las normas son, en cierta manera, formales, pero su contenido es mucho mayor que el de los principios. En ese sentido el deber de decir la verdad es mucho ms fcil de saber cundo se cumple o no, que el deber de "Respetar la Autonoma de las personas". Lo mismo podemos decir con respecto al hecho de guardar o no una promesa o un secreto.4. Se consideran juicios (ticos) particulares aquellas valoraciones concretas que hace un individuo, grupo o sociedad cuando compara lo que sucede en la realidad con los deberes ticos que est llamado a cumplir. En otras palabras, cuando juzga si, en una circunstancia concreta, puede o no aplicar las normas o principios ticos antes mencionados. La capacidad de juicio, decan los antiguos, se ejerce por el uso de la "Prudencia" o capacitacin que se adquiere por la prctica repetida de aplicar los ideales ticos en la realidad mediante el "ensayo y error" o luego de conocer la experiencia que tienen los "entendidos" o los "sabios" al respecto. Se trata de un juicio valorativo particular aqul que emite el entendimiento de un hombre cuando -teniendo en cuenta los datos que le proporcionan las ciencias y su experiencia espontnea confrontada intersubjetivamente- juzga, por ejemplo, que "esta afirmacin es mentira" o que "este consentimiento es invlido", que "este salario es indigno", etc. Es evidente, que no basta con saber cuales son los ideales ticos, es necesario tambin aprender a aplicarlos en la realidad y, muy especialmente, conocer cuales son los mtodos para la toma de decisin tica , cuando se trata de situaciones difciles y conflictivas. Esa capacitacin puede aprenderse en los libros pero, sobre todo, resolviendo situaciones dilemticas concretas. Con esa finalidad especfica el lector podr encontrar al final de cada captulo, numerosos casos ticos particularmente apropiados para ser discutidos en grupo.

C. PRINCIPIOS PSICOETICOS BASICOS

Corresponde ver ahora, cuales son los "caminos" o "vas" ticas por las cuales el tico mximo que es la Dignidad Humana puede canalizarse o concretizarse en la interaccin profesional-persona. De esos "caminos" o "vas" se trata con el tema de los Principios. Su funcin dentro del proceso de razonamiento tico es la de ayudar al entendimiento a comprender lo que implica -en la prctica concreta- la dignificacin de la persona humana. Hacen de "faro" que ilumina aquellas formas de la prctica humana que favorecen o que impiden la dignificacin del hombre. Tres son los principios ticos bsicos que "manifiestan" "revelan", o "muestran", cmo llegar a la dignificacin del ser humano: el Principio de Beneficencia el Principio de Autonoma y el Principio de Justicia.

1. El PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

El deber de hacer el bien, -o al menos, de no perjudicar- proviene de la tica mdica. La antigua mxima latina: "primun non nocere" (primero que nada, no daar), expresa de forma negativa, el imperativo positivo de beneficiar o hacer el bien a otros. Tal es el concepto de bene-ficencia. Algunos autores consideran que el deber de no daar es ms obligatorio e imperativo todava, que el de promover positivamente el bien. Piensan que el dao que uno puede provocar en otros, es ms rechazable que el omitir hacer el bien en ciertas circunstancias. A propsito, dan el siguiente ejemplo: no empujar fuera de la orilla a alguien que no sabe nadar, es ms obligatorio que rescatarlo si pide auxilio . No estamos de acuerdo con Beauchamp y Childress cuando afirman que el deber de no perjudicar sea ms imperativo que el deber de beneficiar. Quiz a nivel psicolgico sea ms fcil percibir que, al menos, hay que evitar perjudicar. Pero a nivel tico, el no perjudicar no es ms que una cara del mismo imperativo moral: el de hacer el bien. Lo que ellos llaman Principio de no perjudicar no es ms que una parte del Principio de beneficencia, por cuanto el imperativo de no daar slo puede considerarse como "bueno" a la luz del imperativo que siente la razn tica humana de "hacer el bien". De ah que el principio de beneficencia, desde el punto de vista conceptual, sea lo que da sentido final al deber de no perjudicar. En cambio, cuando se trata de la prctica tica, el deber de no perjudicar sera lo primero que hay que buscar, es decir, sera el mnimo de deber deseable. En ese sentido estaramos de acuerdo con los autores antes citados cuando colocan al deber de "prevenir el mal" en el nivel de obligatoriedad ms inferior y al de "hacer el bien" en el superior o tercero. Puede decirse, pues, que el Principio de Beneficencia tiene tres niveles diferentes de obligatoriedad, en lo que tiene que ver con la prctica profesional:1. debo hacer el bien al menos no causando el mal o provocando un dao. Es el nivel ms imprescindible y bsico. Todo ser humano -y un profesional con ms razn- tiene el imperativo tico de no perjudicar a otros intencionalmente. De esa forma, cuando una persona recurre a un abogado, a un mdico, a un ingeniero, a un psiclogo, o a un comunicador, tiene derecho a exigir -por lo menos- no ser perjudicado con la accin de estos profesionales . 2. debo hacer el bien ayudando a solucionar determinadas necesidades humanas. Este nivel es el que corresponde a la mayora de las prestaciones de los profesionales, cuando responden a las demandas de ayuda de sus clientes. El abogado, el psiclogo, el trabajador social, el mdico, el comunicador social, o cualquier otro profesional puede responder o no, con los conocimientos que le ha brindado la sociedad, a la necesidad concreta, parcial y puntual, que le demanda una determinada persona que requiere sus servicios.3. debo hacer el bien a la totalidad de la persona. Este nivel tiene un contenido mucho ms inespecfico, porque no se limita a responder a la demanda puntual de la persona sino que va mucho ms all. Trata de satisfacer la necesidad que tiene todo individuo de ser beneficiado en la totalidad de su ser. Necesitamos volver a la caracterizacin que ya hicimos de la persona humana, para recordar que su necesidad fundamental es la de incrementar su conciencia su autonoma y su capacidad de convivir con los dems. De ah que el deber de beneficiar a la totalidad de una persona consiste en hacer todo aquello que aumente en ella su vida de relacin con los dems y su capacidad de vivir consciente y libremente de acuerdo a sus valores y deseos.Esto que en teora parece muy razonable, resulta muy polmico apenas se entra a intentar aplicarlo en la prctica. En no pocas ocasiones aquello que -tanto el psiclogo como el paciente- entienden como "hacer el bien y evitar el dao" es diferente y an opuesto. Hay personas con respecto a las cuales el psiclogo sabe que estn atentando de diversas maneras contra su propia integridad fsica (drogndose, prescindiendo de la dilisis, intentando el suicidio, no ingiriendo medicamentos esenciales, etc.). )Se justifica ticamente que el psiclogo presione o coaccione a tales individuos para que abandonen sus intentos de autodestruccin en contra de sus voluntades? Proceder de esta ltima manera podra ser interpretado por algunos eticistas como puesta en prctica del Deber de Beneficencia mientras que, por otros, como un "paternalismo" injustificable.El imperativo de hacer el bien se mezcla muchas veces con el paternalismo, que sera como su contracara negativa. Se ha dado en llamar paternalismo, a la actitud tica que considera que es justificado obrar contra o sin el consentimiento del paciente para maximizar el bien y evitar el perjuicio de la propia persona o de terceros.La dificultad que surge con el paternalismo tico es saber cundo una accin paternalista est justificada moralmente o no. Es evidente que asumir una actitud paternalista en contra la voluntad de otra persona para evitar daos graves a terceros puede estar justificada moralmente en ciertas circunstancias. Pero cuales seran las condiciones ticas imprescindibles para poder incluirlas en esa categora?Una posicin contraria a la anterior, sera la de los "autonomistas" que afirman que el paternalismo viola los derechos individuales y permite demasiada injerencia en el derecho a la libre eleccin de las personas. Piensan que una persona autnoma es la ms idnea para saber qu es lo que en realidad la beneficia, o cual es su mejor inters. De ah que no tenga sentido pensar -para los autonomistas- que una persona racional -si no lo desea- tenga que depender de otra en sus decisiones. Si justificamos el paternalismo -dicen estos autores- podramos caer en un rgimen espartano en el que todo riesgo se prohibira, tal como beber, fumar, hacer deportes peligrosos, conducir, etc. Para ellos, nicamente el riesgo de daar a otros justificara la inhibicin de una determinada conducta, pero nunca cuando ese riesgo se refiere al propio sujeto de la accin.Algunos distinguen entre paternalismo dbil y fuerte. El primero se justificara para impedir la conducta referente a uno mismo o a terceros, siempre que dicha conducta sea notoriamente involuntaria o irracional; o cuando la intervencin de un profesional sea necesaria para comprobar si la conducta es consciente y voluntaria. El paternalismo fuerte en cambio, sera aquella actitud tica que justifica la manipulacin forzosa de las decisiones de una persona consciente y libre cuyas conductas no estn perjudicando a otros pero que, a juicio del profesional implicado, son irracionales o perjudiciales para el propio paciente. Consideramos que desde el punto de vista de una tica personalista estara justificado el paternalismo dbil, pero nunca el paternalismo fuerte.Para ejemplificar ambos tipos de paternalismo, pongamos el caso de un paciente que ha dicho que, de saber que tiene cncer, se matara. Se tratara de un paternalismo dbil si el mdico o el psiclogo le ocultan la informacin porque tienen serias evidencias -por las caractersticas psicoafectivas y espirituales del paciente- que ste va a reaccionar de forma irracional y no autnomamente, frente a la noticia. Se tratara, en cambio, de un paternalismo fuerte si el mdico o el psiclogo -como criterio general aplicable en todos los casos- considera que no hay que informar al paciente canceroso de su situacin real, porque eso provocara problemas emocionales innecesarios, segn sus puntos de vista. Es un paternalismo fuerte, por cuanto le impide decidir a la persona sobre qu tipo de tratamientos de salud quiere recibir o rechazar. Otro caso de conducta paternalista fuerte, que con frecuencia se menciona entre los autores, es el de un mdico que hace una transfusin de sangre, en contra de la decisin explcita de un Testigo de Jehov.En el caso de la prctica psicolgica, un paternalismo dbil sera la actitud del psiclogo que considera que las personas no estn en condiciones de decidir sobre las posibilidades que estiman adecuadas con respecto al tipo de intervencin psicolgica que se le va aplicar y, en consecuencia, no brinda informacin sobre el procedimiento o camino teraputico que seguir; o brinda una informacin sofisticada de manera que la persona, de hecho, no entiende y se ve condicionada a confiar ciegamente en lo que le dice el psiclogo. Un paternalismo fuerte sera aplicar tcnicas de condicionamiento (conductistas) en contra de la voluntad de la persona con la intencin de hacerle un bien (por ejemplo, para "liberarlo" de la pertenencia a una secta o de ser travest).Parecera que, en los casos de paternalismo "dbil" como los recin aludidos en que se duda que el paciente est actuando autnomamente, estara justificada moralmente la actitud destinada a impedir que la persona se dae a s misma de forma severa, penosa o irreversible. Los casos de paternalismo dbil son fciles de justificar, puesto que la decisin de beneficiar a la persona no atenta contra su autonoma, sino que busca protegerla de la irracionalidad no autnoma. Se podra decir que el paternalismo dbil, en realidad, no violara la autonoma de la persona, puesto que se tratara de situaciones en las que hay ausencia de autonoma.Si se tiene en cuenta lo dicho antes, se puede ver que todo el razonamiento que hemos seguido hasta ahora va encaminado a mostrar que el deber de hacer el bien por parte del psiclogo puede entrar en conflicto, en algunas ocasiones, con el concepto de bien que tiene la persona. Pero debe recordarse siempre -tal como lo afirma J.L.Pinillos- que:"La obligacin moral del psiclogo es poner al sujeto en lugar de decidir por s mismo. Este es el elemento justificativo de la intervencin psicolgica. Intervenir en un sujeto para hacerle dueo de s, para que sea l quien en plenitud de facultades, pueda decidir por s mismo que es lo que quiere hacer, si efectivamente luchar contra las estructuras o acomodarse a ellas. Creo que esta es una legitimacin tica del esmero que hay que poner en el cdigo..."El problema surge cuando el psiclogo tiene que juzgar en las situaciones lmites, es decir, en aquellas en las que no es claro si el sujeto est efectivamente decidiendo por s mismo -con conciencia y libertad- si se va a suicidar, si va a matar a otros, o si va a seguir abusando sexualmente de su hijo o explotando a un anciano. Estos problemas los analizaremos con mayor detalle ms adelante en este texto, pero queremos sealar aqu, que el deber de hacer el bien que hemos formulado por medio del Principio de Beneficencia, es algo que involucra al psiclogo tambin en aquellas situaciones en que su puesta en prctica, puede violentar la voluntad de la persona. En condiciones normales el deber de beneficencia del psiclogo, consiste en ayudar con humildad y con los medios tcnicos a su disposicin, a que la persona recupere o mantenga su autonoma, su conciencia y su capacidad de vivir armnicamente con los dems. Pero hay circunstancias en que no hay ms remedio que violentar la "expresin de la decisin" de otra persona. Obsrvese que no decimos que se violenta la autonoma de otra persona (porque sta puede estar temporalmente ausente) sino la "expresin de la decisin", que no siempre corresponde a una decisin autnoma y libre. Es tarea del psiclogo distinguir una situacin de la otra, tal como lo veremos cuando tratemos de forma explcita el tema del Consentimiento vlido.Para concluir podemos decir -inspirndonos en una formulacin acuada por THOMSON - que el deber o la obligacin del psiclogo consistira en ser un "mnimo samaritano" en aquellas ocasiones en que la expresin de la decisin de la persona entra en conflicto con la idea de bien que el psiclogo posee como integrante de la comunidad de interaccin comunicativa . Y que debe ser un "buen samaritano" cuando -en condiciones normales- su esfuerzo va encaminado a ser un medio para que el sujeto conserve o recupere su conciencia, autonoma y comunitariedad tica.

2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA

La capacidad de darse a s mismo la ley, era el concepto que tenan las ciudades-estados griegas de la antigedad. En cambio, la nocin moderna de autonoma surge principalmente con Kant y significa la capacidad de todo individuo humano de gobernarse por una norma que l mismo acepta como tal, sin coercin externa. Por el hecho de poder gobernarse a s mismo, el ser humano posee un valor que es el de ser siempre fin y nunca medio para otro objetivo que no sea l mismo. Pero, para Kant, esta autolegislacin no es intimista sino todo lo contrario ya que una norma exclusivamente individual sera lo opuesto a una verdadera norma y pasara a ser una "inmoralidad". Lo que vale -segn Kant y segn la mayora de los sistemas ticos deontolgicos- es la norma universalmente vlida, cuya imperatividad no es impuesta desde ningn poder heternomo, sino a partir de que la mente humana la percibe como cierta y la voluntad la acepta por el peso de su misma evidencia. Esta capacidad de optar por aquellas normas y valores que el ser humano estima como racional y universalmente vlidas, es formulada a partir de Kant, como autonoma. Esta aptitud esencial del ser humano es la raz del derecho a ser respetado en las decisiones que una persona toma sobre s misma sin perjudicar a otros.Stuart Mill, como representante de la otra gran corriente tica, el utilitarismo, considera a la autonoma como ausencia de coercin sobre la capacidad de accin y pensamiento del individuo. A Mill lo que le interesa es que el sujeto pueda hacer lo que desea, sin impedimentos. Su planteo insiste ms, en lo que de individual tiene la autonoma, que en lo de su universalidad; aspecto ste que es fundamental en Kant.Ambos autores coinciden, en cambio, en pensar que la autonoma tiene que ver con la capacidad del individuo de autodeterminarse; ya sea porque por propia voluntad cae en la cuenta de la ley universal (Kant), ya sea porque nada interfiere con su decisin (Mill). De lo anterior es fcil concluir que, para ambos autores, la autonoma de los sujetos es un derecho que debe ser respetado. Para Kant, no respetar la autonoma sera utilizarlos como medio para otros fines; sera imponerles un curso de accin o una norma exterior que va contra la esencia ms ntima del ser humano. Para Kant, se confunde y se superpone el concepto de libertad con el de ser autnomo. De la misma manera que no puede haber un autntico ser humano si no hay libertad, tampoco puede haber ser humano donde no haya autonoma. Stuart Mill, por su parte, tambin reivindica la importancia de la autonoma porque considera que la ausencia de coercin es la condicin imprescindible para que el hombre pueda buscar su valor mximo, que sera la utilidad para el mayor nmero. El pensamiento filosfico postkantiano incorpor como nocin fundamental en la antropologa y en la tica, el principio que ahora llamamos de autonoma; y que podra formularse de la siguiente manera: "todo hombre merece ser respetado en las decisiones no perjudiciales a otros". Desde la perspectiva de Kant, no habra sido necesario hacer esa clusula exceptiva, puesto que la decisin de un hombre autnomo siempre es adecuarse a la ley universal, que, a su vez, nunca puede ser perjudicial en s misma. La clusula exceptiva proviene de la filosofa utilitarista y es una defensa contra la arbitrariedad subjetivista.Tal como lo formula ENGELHARDT,H.T. , el principio de autonoma considera que el peso de autoridad que tiene una determinada decisin, se deriva del mutuo consentimiento que entablan los individuos. Como consecuencia, si no hay tal consentimiento no puede haber verdadera autoridad. A su vez, el mutuo consentimiento slo se puede originar en el hecho de que cada persona sea un centro autnomo de decisin al que no se puede violar sin destruir lo bsico en la convivencia humana. De ah que el respeto al derecho de consentir de los participantes en la comunidad de accin comunicativa, sea una condicin necesaria para la existencia de una comunidad moral. Engelhardt formula la mxima de este principio como: "no hagas a otros lo que ellos no se haran a s mismos; y haz por ellos lo que con ellos te has puesto de acuerdo en hacer".Del principio antes formulado se deriva una obligacin social: la de garantizar a todos los individuos el derecho a consentir antes de que se tome cualquier tipo de accin con respecto a ellos; protegiendo de manera especial a los dbiles que no pueden decidir por s mismos y necesitan un consentimiento sustituto.

3. PRINCIPIO DE JUSTICIA

En los ltimos aos J.Rawls ha sido el ms clebre y fecundo autor en reformular el Principio de Justicia. Segn l, en la "posicin original", es decir, en una sociedad supuestamente no "corrompida" todava compuesta por seres iguales, maduros y autnomos, es esperable que sus ciudadanos estructuren dicha sociedad sobre bases racionales; y establezcan que los criterios o bienes sociales primarios accesibles para todos, estn compuestos de: 1. libertades bsicas (de pensamiento y conciencia); 2. libertad de movimiento y de elegir ocupacin, teniendo como base la igualdad de diversas oportunidades; 3. la posibilidad de ejercer cargos y tareas de responsabilidad de acuerdo a la capacidad de gobierno y autogobierno de los sujetos; 4. La posibilidad de tener renta y riqueza; 5. el respeto a s mismo como personas. En esa "posicin original" o sociedad "pura" sus ciudadanos estimaran razonable que todos los bienes se distribuyeran igualitariamente, a menos que una desigual distribucin beneficiara a todos. Como esto ltimo es improbable, slo cabe escoger entre dos alternativas incompatibles entre s: o hacer que las desigualdades beneficien a los ms favorecidos (maxi-max) o minimizar los perjuicios que sufren los menos favorecidos (maxi-min). Es lgico pensar que en la "posicin original" los ciudadanos libres y autnomos escojan el "maximin" es decir que:"todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y bases del respeto humano-, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribucin desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados".Este principio se descompondra, a su vez, en otros dos:"1. toda persona tiene el mismo derecho a un esquema plenamente vlido de iguales libertades bsicas que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos"."2. Las desigualdades sociales y econmicas deben satisfacer dos condiciones. En primer lugar, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en igualdad de oportunidades; en segundo lugar, deben suponer el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad"O dicho en otras palabras:"1. Las libertades civiles se rigen por el principio de igual libertad de ciudadana.2. Los cargos y posiciones deben estar abiertos a todos, conforme al principio de justa igualdad de oportunidades.3. Las desigualdades sociales y econmicas (poderes y prerrogativas, ventas y riqueza) deben cumplir el principio de la diferencia, segn el cual la distribucin desigual de esos bienes slo es justa o equitativa si obedece al criterio maximin, es decir, si ninguna otra forma de articular las instituciones sociales es capaz de mejorar las expectativas del grupo menos favorecido"Siguiendo, pues, a Rawls podramos decir que el Principio de Justicia es aquel imperativo moral que nos obliga, en primer lugar, a la igual consideracin y respeto por todos los seres humanos. Esto supone evitar todo tipo de discriminacin; ya sea por motivo de edad, condicin social, credo religioso, raza o nacionalidad. Pero, sobre todo, implica el deber moral positivo de brindar eficazmente a todos los ciudadanos, la igualdad de oportunidades para acceder al comn sistema de libertades abiertas para todos. En otras palabras, quiere decir que se debe garantizar el derecho de todo ciudadano a la igual oportunidad de buscar la satisfaccin de las necesidades bsicas, como son: la vida, la salud, la libertad, la educacin y el trabajo; o escoger sacrificar cualquiera de stas, para alcanzar otras consideradas prioritarias.En segundo lugar, el Principio de Justicia implica que slo es ticamente justificable aceptar diferencias de algn tipo entre los seres humanos, si esas diferencias son las menores humanamente posibles y las que ms favorecen al grupo menos favorecido. O como dice textualmente J.Rawls, "si ninguna otra forma de articular las instituciones sociales es capaz de mejorar las expectativas del grupo menos favorecido".

4. LA INSEPARABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS El Respeto por la autonoma, el Principio de Hacer el bien y el de Justicia indican los deberes primarios de todo ser humano y los derechos inalienables de las personas y de los pueblos. Son columnas fundamentales de la tica personalista. Estos principios no involucran slo a la relacin individual, sino a la de cualquier grupo humano dentro de la sociedad con respecto a otro; y an, a la relacin entre los estados. De ah que se apliquen tambin a cualquier tica profesional o especial, con las debidas acomodaciones a cada prctica particular. Desde el punto de vista de la tica personalista no puede decirse que exista un nico principio tico a partir del cual los dilemas de la prctica profesional puedan resolverse o superarse. Es la trinidad de los tres principios simultneamente tenidos en cuenta, los que deben articularse para que se pueda entablar una adecuada relacin tica entre el profesional, la persona y la sociedad; y adems, para que pueda vehicularse en la prctica concreta, el sostn, la proteccin y el acrecentamiento del valor tico supremo, que es la dignidad de la persona humana en sus tres dinamismos esenciales: incremento de la conciencia, la autonoma y la comunitariedad.Por el contrario, si se diera prioridad o slo se tuviera en cuenta al Principio de Autonoma, terminaramos obrando con una tica individualista, libertarista o solipsista. Si slo tuviramos en cuenta el Principio de justicia, podramos caer en una tica colectivista, totalitarista, o gregarista. Si slo aplicramos el deber de hacer el bien podramos caer en una sociedad paternalista o verticalista. Es evidente que el diseo o "edificio" de la tica personalista est todava incompleto en el punto al que hemos llegado. Faltan tratar las normas ticas y las virtudes. En la prctica concreta, las dificultades provienen -en la mayora de las ocasiones- porque entran en conflicto entre s diversos valores, principios o normas.Cuando ese conflicto es entre un principio y una norma, parece relativamente sencilla la decisin de darle prioridad al principio, sobre la norma. Pero cuando existen conflictos entre dos principios, la resolucin es ms compleja. Para eso sera necesario remitirnos al tema de los Mtodos de toma de decisin.

D.LAS NORMAS PSICOETICAS BASICAS.

En estrecha relacin con los principios antes analizados las reglas morales bsicas, son como las condiciones imprescindibles para que aqullos puedan ponerse en prctica. De ah que sean prescriptivas en toda relacin interhumana y, por lo tanto, tambin en la relacin psiclogo-persona. Las tres reglas ticas fundamentales tienen que ver con la confidencialidad, la veracidad, y la fidelidad.

1. LA REGLA DE LA CONFIDENCIALIDAD

Es tradicional la afirmacin de que el psiclogo debe guardar secreto de todas las confidencias que le haga una persona durante la relacin psicolgica. La nocin de "confidencialidad" se relaciona con conceptos tales como: confidencia, confesin, confianza, respeto, seguridad, intimidad y privacidad. En un sentido amplio, la norma tica de confidencialidad implica la proteccin de toda informacin considerada secreta, comunicada entre personas. En un sentido estricto, sera el derecho que tiene cada persona, de controlar la informacin referente a s misma, cuando la comunica bajo la promesa -implcita o explcita- de que ser mantenida en secreto.Surgen una serie de interrogantes ante esta norma tica: es la confidencialidad un deber absoluto? Si no lo fuera en qu caso se puede romper y en favor de quin? Quien es el dueo de la informacin?. Quien puede utilizarla?Del estudio de la evolucin histrica de la regla de la confidencialidad puede observarse que: 1. hay una trayectoria continua en la prctica de las profesiones en defensa de que toda persona tiene derecho a que se guarde como secreto, cualquier informacin que ella haya confiado al profesional, en el transcurso de la relacin; y 2. los cdigos de tica ms modernos son explcitos en afirmar que este deber no es absoluto. As, por ejemplo, el cdigo de los psiclogos norteamericanos afirma que la informacin recibida confidencialmente no se comunica "a menos que...". Esta ltima aclaracin indica que no se afirma el deber del secreto en cualquier circunstancia y con cualquier motivo.Hay mltiples ocasiones que podran llevar al profesional a preguntarse si no est ante una de esas excepciones. Por ejemplo, qu pasara si un paciente revela durante las sesiones de terapia, que tiene intenciones de asesinar a otra persona a la que considera ofensora? o que ha planeado suicidarse? Qu hacer ante un paciente que ha decidido casarse, pero se niega terminantemente informar a su novia que tiene una decidida e irreversible tendencia homosexual, evidenciada en la relacin con el psiclogo? qu debe hacer si uno de los miembros de la pareja tiene sida, pero se niega a revelar ese dato a su pareja que est sana?Podramos decir que hay dos situaciones principales en que entran en oposicin los derechos de las personas y los deberes de los psiclogos o psiquiatras a propsito del secreto. En la primera, el psiclogo puede verse obligado a divulgar una confidencia, en contra de la voluntad de la persona. En la segunda, sera la misma persona la que solicita al psiclogo o psiquiatra que divulgue una informacin que est en la historia clnica.1. En contra de la voluntad del interesado. Las circunstancias que mereceran evaluarse, una por una, para ver si se justifica en esos casos la ruptura del secreto, son las siguientes: 1. Cuando el psiclogo sabe la posibilidad de enfermedades genticas graves que la persona se niega terminantemente a decir a su mujer o futura esposa, pese a saber que pondran provocar serios perjuicios a la descendencia. 2. Cuando las empresas de trabajo quieren que el psiclogo revele ciertas caractersticas psicolgicas de los empleados, con el fin de ubicarlos en el lugar apropiado de trabajo; o para decidir si los ascienden o no, a puestos de mayor responsabilidad. 3. Cuando los agentes del gobierno, la polica, los abogados, o las compaas de seguros, quieren obtener ciertos datos que consideran esenciales para sus cometidos legales o de seguridad pblica. 4. Cuando hay peligro para la vida de la misma persona (posible intento de suicidio) 5. Cuando hay seria amenaza para la vida de otros (amenaza de homicidio, etc.) 6. Cuando hay grave amenaza para la dignidad de los terceros indefensos o inocentes (maltrato de nios, violaciones sexuales, explotacin econmica o maltrato fsico de ancianos, etc.) 7. Cuando hay amenaza de gravsimos daos o perjuicios materiales contra la sociedad entera o contra individuos particulares (ej. la destruccin de una obra de arte, de una biblioteca, etc)2. De acuerdo con la voluntad del paciente. En este caso el secreto podra romperse cada vez que el paciente solicita al psiclogo que, algunos de los datos que ste dispone en la historia clnica (tests, informes etc), sean revelados. Esto podra exigirse por: 1. motivos econmicos (para justificar una conducta ante la compaa de seguro o ante su jefe de trabajo, etc). 2. motivos legales (acusar al mismo psiclogo tratante, defenderse ante otros, declaracin de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.). La decisin del paciente de revelar un secreto que l mismo ha confiado, en general, debe respetarse.La regla de la confidencialidad puede tener una doble justificacin, segn se apliquen las teoras deontolgicas o utilitaristas:En un sentido utilitario podra afirmarse que esta regla provee los medios para facilitar el control y proteger las comunicaciones de cualquier informacin sensible de las personas. Su valor sera instrumental en la medida que contribuye a lograr las metas deseadas, tanto por el psiclogo como por el paciente, y en la medida que es el mejor medio para lograr esos propsitos. El razonamiento utilitarista considera que esta norma podra ser usada para buenos o malos propsitos. Si es usada con un buen fin, merecera ser mantenida; si es al contrario, habra que quebrantarla. Seran los resultados favorables, obtenibles con el mantenimiento de esta regla, los que justificaran que se respete la confidencialidad. As, mantener la confianza entre psiclogo y persona por medio de la norma tica del secreto, es un buen resultado que merece buscarse porque es un medio imprescindible para llegar a la curacin.Por su parte, la argumentacin de tipo deontolgica sostiene que, aunque la confidencialidad favorece la intimidad interpersonal, el respeto, el amor, la amistad y la confianza, su valor no proviene de que esta norma permita alcanzar dichas buenas consecuencias. Al contrario, el derecho al secreto es considerado por la tradicin deontolgica como una condicin derivada directamente del derecho de las personas a tomar las decisiones que les competen. De ah que se funde sobre el mismo estatuto de ser personas concientes y autnomas y sea un derecho humano bsico. Esta postura sostiene que la relacin teraputica implica -por sus mismas caractersticas- un acuerdo implcito de secreto que, si se rompe, es inmoral. En ese sentido, la confidencialidad se derivara del principio de respeto a la autonoma personal afirmado en el acuerdo implcito que se establece al iniciar la relacin psicolgica. No existira autonoma si la persona no es libre de reservar el rea de intimidad o privacidad que desee. Pero, sea desde una perspectiva utilitarista, o deontolgica, ambas posturas coinciden que la confidencialidad debe ser defendida como imperativo tico ineludible, en toda relacin persona-profesional. Discrepan, en cambio, en cual es el grado de respeto que merece dicha norma. Por nuestra parte, consideramos que el deber de guardar los secretos confiados no es una obligacin absoluta, como lo afirma el Cdigo de tica de la Asociacin Mdica Mundial. Al contrario, al igual que otros autores, pensamos que es un deber "prima fascie", es decir, "en principio". Por consiguiente, es obligatorio cumplirlo hasta tanto no atente contra bienes mayores, expresados por la triloga de principios ticos que hemos desarrollado en el captulo anterior. "Prima fascie" quiere decir que, para plantear la necesidad de una violacin a tal derecho al secreto, hay que justificarlo razonablemente, En cambio, la obligacin de guardar la confidencialidad, en general, no requiere argumentacin para cada caso. Quienes sostenemos que la confidencialidad no es un deber absoluto, consideramos que hay situaciones en que el psiclogo o psiquiatra tiene, no slo el derecho, sino el deber de romper el secreto. Esas excepciones, seran: 1. Si la informacin confidencial permite prever fehacientemente que el paciente llevar a cabo una conducta que entra en conflicto con sus mismos derechos de ser persona humana (ej. el intento irracional de suicidio).2. Si el dato que se quiere ocultar de forma categrica atenta contra los derechos de una tercera persona inocente. Por ejemplo: un individuo que se quiere casar pero es impotente, decididamente homosexual, castrado, o tiene una enfermedad grave genticamente transmisible, y se niega terminantemente a informar de esos hechos, a los posibles afectados. Tambin sera el caso de una persona que intenta continuar con sus conductas de maltrato o abuso sexual a menores o a ancianos; o tortura a detenidos.3. En el caso de que se atente contra los derechos o intereses de la sociedad en general. As, por ejemplo, cuando hayan enfermedades transmisibles, o que ponen en riesgo la vida de terceros (un piloto psictico, esquizofrnico o epilptico, un conductor de mnibus con antecedentes de infarto o crisis repentinas de pnico, un paciente que se propone llevar a cabo un acto terrorista, etc. En suma, cuando est en juego la vida del mismo paciente o la de otras personas, o existe riesgo de que se provoquen gravsimos daos a la sociedad o a otros individuos concretos, esta norma queda subordinada al principio de Beneficencia que incluye velar, no solo por la integridad de la vida de cada persona, sino tambin por el bien comn.Pero, teniendo en cuenta todas las excepciones que acabamos de sealar, Cmo proteger el derecho a la confidencialidad "prima fascie" que tiene todo paciente? En primer trmino, por medio de la virtud de la honestidad, de quienes son custodios de los datos. Si los psiclogos no han interiorizado en s mismos este deber y no lo han convertido en "virtus" (virtud), de nada sirve saber cual es el derecho del paciente. En segundo trmino, el derecho a la confidencialidad puede ser amparado por la proteccin legal, ya sea a travs de leyes especficas al respecto, o del reconocimiento general del privilegio profesional con respecto al secreto. De nuevo hemos de decir, que una legislacin puede ayudar a proteger este derecho pero, en ltima instancia, resulta completamente ineficaz si los psiclogos o psiquiatras no hacen del secreto una "forma permanente de ser y de actuar"; es decir, si no se vuelven a s mismos "confidenciales", convirtiendo la norma de confidencialidad, en la virtud correspondiente.

2. LA REGLA DE VERACIDAD Y EL CONSENTIMIENTO VLIDO

Es malo mentir? Es obligatorio para un profesional decir la verdad? Si lo es, Hasta qu punto el ocultamiento de la verdad empieza a ser manipulacin o no respeto por la autonoma de la persona? Los casos extremos que en la prctica profesional plantean conflicto con respecto a la regla de veracidad, son innumerables.Histricamente, no slo el declogo judeo-cristiano prescribe en su octavo mandamiento el deber de no mentir, sino que prcticamente todas las culturas y civilizaciones han considerado un valor humano fundamental, el decir la verdad -al menos- a los del propio grupo. Pero tambin es una experiencia tica universal la afirmacin de que este deber no es absoluto, sino que, determinadas circunstancias justifican su subordinacin a otros principios ms importantes. Ya entre los filsofos griegos, Platn defenda que la falsedad tena que ser un instrumento de los mdicos para beneficiar a sus pacientes -en caso de necesidad- al igual que los medicamentos, para curar las enfermedades. En ese mismo sentido, justificaba que las leyes autorizaran al estado la posibilidad de mentir a los ciudadanos, siempre que fuera en el beneficio de ellos. La norma de veracidad para Platn estaba subordinada al principio de beneficencia. Y ste se derivaba, a su vez, del mundo perfecto de "las ideas" slo perceptible por los hombres libres.

Nocin y justificacin de la veracidad

Tradicionalmente se ha definido la mentira como la "locutio contra mentem", es decir la palabra dicha, que no corresponde a lo que se piensa. La esencia de la "locutio" (la palabra) sera expresar el contenido de la mente; de ah que, en la definicin clsica, la mentira sera la locucin no coincidente, entre la expresin verbal y el contenido conceptual correspondiente de la mente. En ese sentido el que miente utilizara su facultad de hablar en contra de su propia esencia, que consiste en expresar, mediante palabras, el contenido de lo que se piensa en realidad.En la moral clsica no se ha justificado nunca la mentira de forma directa, pero s, a travs del artilugio de la "restriccin o reserva mental". Este procedimiento se da, cuando la persona se expresa de tal manera, que las afirmaciones utilizadas son objetivamente verdaderas, pero pueden inducir a error en la persona que las escucha; ya sea porque se utilizan trminos ambiguos o ininteligibles, o porque se revela parcialmente la verdad. La restriccin mental no constituira, para la moral clsica, ninguna perversin de la esencia de la palabra, puesto que la expresin verbal es fiel al contenido que est presente en la mente del que habla. Por otra parte, se argumenta, el error en el que cae quien escucha no sera buscado directamente por quien habla -puesto que ste usa correctamente su facultad de locucin- sino que se debe a la mala interpretacin del mensaje emitido, por parte de quien lo recibe.Para revisar el tratamiento del tema de la veracidad en los autores contemporneos es interesante retomar la sistematizacin que hacen BEAUCHAMP y CHILDRESS . Segn ellos habran dos definiciones diferentes del concepto de mentira que, a su vez, implicaran dos nociones correspondientes de la regla de veracidad.Segn el primer concepto, mentira sera una disconformidad entre lo que se dice y lo que se piensa con la mente, pero con una intencin consciente de engaar a otro. Por consecuencia, la regla de veracidad consistira en el deber de decir activamente lo verdadero. A diferencia de la mentira, el concepto de falsedad se referira a toda afirmacin que es portadora de datos falsos pero que se hace sin la intencin de engaar ni perjudicar a nadie. Segn este primer concepto, la regla de veracidad se rompera por un acto de comisin, es decir, de afirmacin de un dato mentiroso.El segundo concepto de mentira, segn los autores antes citados, sera el acto de ocultar la verdad que otra persona tiene legtimo derecho a saber. Si definimos la mentira como "negacin de la verdad que se debe a una persona", la regla de veracidad se transgredera, no slo por decir algo falso (comisin), sino por la omisin de la informacin merecida.Coincidiendo con el planteo anterior, Ross argumenta que el deber de veracidad se deriva del de fidelidad a los acuerdos o -dicho en otras palabras- del de no romper las promesas hechas. Segn Ross, cuando se entabla la relacin profesional-persona se establece un acuerdo implcito de que la comunicacin se basar sobre la verdad y no sobre la mentira. De hecho, la actuacin del hombre en la sociedad est basada en esa implcita aceptacin de la verdad como punto de partida a cualquier tipo de interrelacin. Siguiendo en la misma lnea de pensamiento, Veatch cree que siempre hay mentira (y por lo tanto engao) cuando se expresa conscientemente una falsedad. De la misma manera la omisin de una determinada informacin sera engaosa cuando una persona lo hace sabiendo que su interlocutor har una falsa inferencia a partir de esa carencia de informacin. Veatch considera que la regla de veracidad o de honestidad est en estrecha vinculacin con el hecho de que dos seres iguales -y, por tanto, fines en s mismos y autnomos- se encuentran en una relacin contractual. Para este autor si hubiera un acuerdo entre ambas partes, en el cual se estableciera que una de ellas pudiera engaar a la otra, entonces, tal acuerdo no sera entre iguales y, por consiguiente, no se estara considerando a la persona como un fin en s misma. Ms an, para Veatch, justificar que una persona mienta a la otra, es indicio de que se aprueba moralmente que las personas sean tratadas como objetos, pasibles de ser manipuladas si se espera obtener de ellas, "buenas" consecuencias.En la lnea planteada por Ross y por Veatch creemos que la fundamentacin tica de la norma de veracidad, est en el Principio de Respeto por la Autonoma de las personas. No defender el derecho de las personas a tomar decisiones sobre sus vidas, sera violar su derecho a la autonoma. Y las personas no pueden tomar decisiones sobre s mismas si no reciben la informacin veraz para hacerlo. Todos los argumentos anteriores en relacin a los conceptos de verdad y mentira, as como las justificaciones hechas del deber de decir la verdad, estn fundamentados en argumentos de tipo deontolgico. Sin embargo, basndose en una argumentacin consecuencialista, tambin los utilitaristas defienden la regla de veracidad. Ellos postulan que, de aceptarse la mentira, se resquebrajara la relacin de confianza que debe existir entre el profesional y la persona, dificultndose as, la misma relacin contractual. Los utilitaristas diran que, un mundo basado en la mentira sera un mundo peor que el basado en la verdad. De ah que consideren que la veracidad es una norma ms til para la convivencia social que la contraria. Desde nuestro punto de vista la regla de veracidad sera claramente inmoral en los casos en que se quiera engaar a la persona para hacerle dao o explotarla; pero en aquellas situaciones en que el engao es imprescindible para lograr beneficiar o no perjudicar a la persona, la calificacin de inmoral a dicha conducta se hace ms difcil. En esas circunstancias parece justificable decir, que la regla de veracidad debe quedar subordinada al principio de no perjudicar a los dems. El ejemplo clsico en ese sentido, es el del asesino que persigue a la vctima a la que piensa matar y pregunta dnde est su paradero. Si supisemos dnde est la vctima, la veracidad nos obligara a decirle al asesino la informacin que necesita para sus perversos propsitos. Si le mintisemos, transgrederamos la norma, pero respetaramos el deber de toda persona, de defender la Autonoma de los dems, que incluye tambin la defensa de la vida y de la integridad. Teniendo en cuenta este ejemplo podemos decir, que el deber de decir la verdad es una obligacin "prima fascie", al igual que en el caso de la norma de confidencialidad. Es decir, debe cumplirse siempre que no entre en conflicto con el deber profesional de respetar un principio de superior entidad que, en este caso, es el de Autonoma y el de Beneficencia.El psiclogo o psiquiatra no slo est vinculado por la regla de veracidad en el primer sentido que definimos antes (no decir lo falso), sino en el segundo: el deber de decir lo que la persona tiene derecho a saber. Los cdigos de tica para psiclogos, generalmente no hablan de la regla de veracidad -como tal- pero, de hecho, la plantean. Un ejemplo de esto ltimo son los artculos del Cdigo Deontolgico de los psiclogos espaoles, que a continuacin citamos:art.17:"...(el-la psiclogo-a) debe reconocer los lmites de su competencia y las limitaciones de sus tcnicas."; art.18:"...no utilizar medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados dentro de los lmites del conocimiento cientfico vigente". art.21:"el ejercicio de la psicologa no debe ser mezclado....con otros procedimientos y prcticas ajenos al fundamento cientfico de la psicologa". art.25:"al hacerse cargo de una intervencin... el-la psiclogo-a ofrecer la informacin adecuada sobre las caractersticas esenciales de la relacin establecida, los problemas que est abordando, los objetivos que se propone y el mtodo utilizado..." art.26:"El-la psiclogo-a debe dar por terminada su intervencin y no prolongarla con ocultacin o engao..." art.29:"...no se prestar a situaciones confusas en las que su papel y funcin sean equvocos o ambiguos".Evidentemente, lo que subyace a estas afirmaciones es el supuesto de que el psiclogo, en toda circunstancia, debe integrar la veracidad en su prctica. Es decir, no puede actuar de tal manera que -por causa de la ambigedad o de la falta de informacin- la persona adquiera de l expectativas que no corresponden con la realidad o con la verdad; ya sea de los procedimientos que se usarn en el curso de la intervencin, o an, de su propia capacitacin profesional para resolver ciertos problemas. De ah que todo profesional debe evitar cualquier tipo de engao o ambigedad explcitos y hacer todo lo posible para que su actuacin no induzca involuntariamente a malentendidos. Por otro lado, debe evitar la ocultacin de la debida informacin, necesaria para preservar la legtima autonoma de las personas consultantes.

La meta de la veracidad: el consentimiento vlido

Cada persona, en la medida que es centro de decisiones, tiene derecho a autodisponer de s en aquella esfera que le compete. El respeto de la autonoma de las personas se posibilita por el cumplimiento de la regla de veracidad y se instrumenta por el consentimiento. Cuando la veracidad es base de la relacin profesional-persona y el derecho a la Autonoma se reconoce como ineludible, entonces es posible que se d un autntico acuerdo entre iguales que debe ponerse en prctica por el consentimiento vlido. Este puede definirse como el acto por el cual una persona decide que acontezca algo que le compete a s misma pero causado por otros. Se ha fundamentado la obligacin de requerir al paciente el consentimiento, con tres tipos fundamentales de argumentaciones: La justificacin jurdica sera la que ve en el consentimiento un instrumento para preservar a los ciudadanos, de todo posible abuso. Es la argumentacin que utiliza el legislador cuando establece en la ley, que una determinada accin profesional tenga la expresa y escrita autorizacin de la persona implicada, especialmente la indefensa. De esa manera intenta protegerla de la arbitrariedad de otros individuos o instituciones. Este tipo de justificacin es ms bien extrnseca a la persona, puesto que no se basa en el reconocimiento de su derecho a tomar decisiones adecuadamente informadas, sino, fundamentalmente, en la responsabilidad de los gobernantes, de dar proteccin al dbil y cuidar del bien comn.La justificacin tica-deontolgica sera la que cree que el consentimiento es condicin para el ejercicio de la autonoma personal; y por lo tanto que, independiente de que exista o no una ley que lo reconozca, es deber de todo profesional el facilitar que la persona d su consentimiento explcito a cada uno de los servicios que se le ofrecen.Una tercera justificacin, de tipo utilitarista, es la que ve en el consentimiento una ventaja para la convivencia social, ya que aumentara la confianza mutua, incentivara la autoconciencia de las personas y la responsabilidad por el bien comn.Sea por la razn que fuere, la mayora de los autores estn de acuerdo en que el consentimiento debe ser dado antes de que un profesional emprenda cualquier accin que pueda afectar a sus clientes. El Consentimiento de la persona adquiere muy diversas formas segn sea el tipo de relacin tica que se entable. En el campo de las prcticas profesionales, no todas permiten el tipo "perfecto" de consentimiento, que sera el que queda registrado por escrito. No es el momento aqu de ver cmo se aplica este instrumento tico a cada prctica profesional, sino que nos interesa poner de relevancia su importancia fundamental en la relacin psiclogo-persona, independientemente de sus diversas formas de aplicacin.Las condiciones bsicas que debe tener todo consentimiento para ser considerado vlido es: 11 que lo haga una persona generalmente competente para decidir; 21.ser informado y 31.ser voluntario, es decir, no tener ningn tipo de coaccin exterior.1. La primera condicin para que un consentimiento sea vlido es que emane de una persona competente. Pero es frecuente que en la primera entrevista se le presente al psiclogo o psiquiatra un paciente que parece tener una capacidad de decisin temporalmente interrumpida, todava no desarrollada o completamente inexistente. Los autores se refieren a este hecho con el concepto de Competencia o incompetencia para dar un consentimiento.En general se ha definido la competencia, como la capacidad de un paciente de entender una conducta que se le presenta, sus causas y sus consecuencias; y poder decidir segn ese conocimiento. Ms exactamente, se la ha definido como la capacidad funcional de una persona de tomar decisiones adecuada y apropiadamente en su medio sociocultural, para alcanzar las necesidades personales que, a su vez, estn de acuerdo con las expectativas y requerimientos sociales.En ese sentido una persona sera plenamente competente cuando es capaz de ejercitar tres potencialidades psquicas propias del ser humano "normal": la racionalidad, la intencionalidad (o capacidad de orientarse a la bsqueda de valores personales y sociales) y la voluntariedad (o posibilidad de actuar sin coercin). Se ha cuestionado fuertemente que el criterio de la racionalidad deba considerarse como el referente principal para juzgar si una persona es competente o capaz de decidir. No obstante, aunque desde el punto de vista psicolgico el contacto "racional" con la realidad, sus medios y sus fines, la conciencia de ello y la capacidad de actuar en funcin de esa racionalidad no es lo nico que lleva a la decisin, el criterio de racionalidad sigue siendo considerado como el ms decisivo. De esa manera, la competencia progresivamente mayor de un individuo para el consentimiento vlido puede evaluarse de acuerdo con las siguientes capacidades o niveles cognitivos: 1. Capacidad de integracin mnima del psiquismo. La forma que se suele comprobar es plantendole dificultades al paciente para que ste las resuelva: 1)que se oriente en tiempo y espacio. 2) que interprete algunos proverbios o dichos populares. 3). que cuente de 100 hasta 0 sustrayendo 5. Lo que se trata de observar es si la persona se muestra capaz de incorporar psquicamente los elementos informativos necesarios para todo Consentimiento Vlido, si es capaz de internalizar valores y objetivos a lograr.2. Capacidad para razonar correctamente a partir de premisas dadas. Se trata de ver si tiene capacidad de manipular de forma coherente los datos informativos que se le proporcionan, desencadenando un proceso de razonamiento correcto para la decisin. De forma particular es necesario averiguar si es capaz de entender cules son los beneficios, los riesgos, o las alternativas de tratamiento que se le proponen.3. Capacidad de elegir resultados, valores u objetivos razonables. Para valorar si el fruto del discernimiento es racional se compara aquello que la persona eligi con lo que cualquier persona razonable -en la misma situacin- habra escogido. El test se centra en el contenido razonable del resultado del discernimiento, no en el proceso, como en el nivel anterior.4. Capacidad de aplicar su aptitud racional a una situacin real y de comunicar su decisin. Segn este criterio, la competencia est basada en la capacidad de comprensin de su situacin real y en su predisposicin a actuar de acuerdo con esa comprensin. Se intenta ver si el sujeto hace uso correcto de su capacidad -general- de decisin en su situacin vital concreta. Hay casos, sin embargo, en que el individuo slo puede comunicar su decisin, asintiendo o negando algo que se le plantea porque no puede usar el lenguaje verbal. Eso no quiere decir -de por s- que no pueda razonar escogiendo aquellos medios apropiados para los fines que busca. El problema de la competencia general para decidir, no se plantea en los casos "evidentes" y claros, sino en los ambiguos y limtrofes. Por el momento no hay en las ciencias mdicas indicadores objetivos indudables para conocer la competencia mental o capacidad de decisin de una persona. Tampoco en las ciencias psicolgicas se poseen instrumentos para dilucidar la capacidad general de las personas para decidir ticamente. Y aunque los poseamos, el llegar a decir que esta persona lo es, depende mucho de la experiencia emprica y de la subjetividad del que hace la evaluacin. 2. La segunda condicin para que un determinado consentimiento sea vlido es que la persona haya recibido la suficiente y adecuada informacin.A. Una informacin suficiente -en el caso de la asistencia psicolgica o psiquitrica- es aquel conjunto de datos merecidos por el paciente que se refieren -al menos- a:1. la capacitacin y formacin del psicoterapeuta, sus estudios previos, etc. 2. el tipo de psicoterapia que puede recibir de l: sus metas y objetivos. 3. los asuntos relacionados con la confidencialidad y sus excepciones. 4. la forma en que sern registrados sus datos y si podr o no tener acceso a ellos.An considerando que hay diversas escuelas de terapia creemos que, con la adecuada acomodacin, cada una de ellas est en condiciones de llegar a clarificarle a la persona que consulta sobre aquellos aspectos fundamentales del proceso que se va a empezar de tal forma que el individuo pueda hacer un consentimiento vlido. Nos parece que no es moralmente justificable que una persona inicie su proceso teraputico sin que pueda decidir con una razonable informacin, cules son los riesgos y los beneficios a los que se expone (incluido el costo econmico y temporal). Si bien no todas las personas y los momentos admitiran un consentimiento vlido escrito, sera muy recomendable que se hiciera de esa manera. Las ventajas de hacer un consentimiento vlido escrito, no son nicamente de tipo tico. Si se lo sabe utilizar, puede ser un excelente instrumento para que, al cabo de un perodo prudente de tiempo, tanto el terapeuta como el paciente puedan tener un material como para evaluar el camino recorrido, los avances o estancamientos, los xitos y retrocesos.B. No basta con una suficiente informacin. Es necesario saber adems, si es "adecuada", es decir, apta para ser comprendida en "esta" ocasin. Podra ser que una persona tuviera la competencia general de tomar decisiones pero que, en "este caso", sufriera mltiples alteraciones que le imposibilitaran recibir la informacin proporcionada. Pese a tener la competencia general neurolgica-psquica para comprender de forma permanente o transitoria las informaciones recibidas en un caso dado, aspectos del lenguaje, de categoras simblicas, de connotaciones sociales, opciones morales, polticas o religiosas, etc. podran estar condicionando su subjetividad, y causando que su competencia est temporalmente "bloqueada". Uno de los elementos ms dignos de ser cuidados en este sentido, es el agobio de conceptos incomprensibles que pueden "invadir" al individuo, cuando el profesional intenta informarle con palabras que slo l sabe el significado.3. Una tercera condicin para que el consentimiento sea vlido es la voluntariedad o no coercin. Esto quiere decir, que una persona puede ser competente en general, puede comprender la suficiente y adecuada informacin que se le proporciona, pero no se encuentra libre para tomar la decisin especfica que se le pide. Ser libre para tomar una decisin, no slo tiene que ver con ausencia de coercin exterior. Tambin problemas de inmadurez afectiva, miedos particulares, angustias circunstanciales, experiencias de engao previo, debilitamiento de la confianza en s mismo y en los dems, fantasas contratransferenciales, etc, son algunas de las tantas causas para que una decisin concreta, no pueda hacerse voluntariamente y se vea seriamente afectada la validez de un acuerdo. De ms est decir, que la presin psicolgica que ejerce el profesional en su posicin de "poder", puede ser una causa ms, para que la voluntad de la persona se vea afectada en su libertad.Evidentemente, el tema del Consentimiento vlido es la pieza de diamante en la relacin profesional-persona. Es al mismo tiempo, la forma prctica de instrumentar la regla de veracidad y el principio de autonoma. Sus condiciones y sus exigencias estn, en cierta manera, delineadas desde el punto de vista tico tal como lo acabamos; sin embargo desde un punto de vista legal no siempre est establecido cmo proceder para que ese derecho tico se haga efectivamente real en la prctica profesional de la salud mental.La regla de veracidad y su instrumentacin prctica: la decisin informada o el consentimiento vlido desplazan la decisin -que en otras circunstancias estara en manos del profesional-, a su verdadero lugar: la propia persona. Sin embargo, los puntos antes aludidos nos llevan a pensar que la implementacin del consentimiento es mucho ms complejo de lo que a primera vista parece. Se intrincan aspectos jurdicos, psico-afectivos y culturales, junto con las opciones ticas. Todava queda mucho por aclarar al respecto, y esperamos que el avance de las investigaciones y la reflexin tica irn clarificando las dificultades progresivamente. Cuando tratemos el tema del inicio de la relacin psicolgica, volveremos a tratar el Consentimiento y nos detendremos entonces a analizar qu hacer en aquellas situaciones en el que no existe validez para la decisin.

3.LA REGLA DE FIDELIDAD A LAS PROMESAS HECHAS

De nuevo es la profesin mdica la que nos permite rastrear los antecedentes histricos ms antiguos sobre este tema. Desde muy pronto la medicina ha formulado el deber de guardar la fidelidad a las promesas y ha considerado como alto "honor" de sus miembros, el conservarla inclume. La frmula del Juramento Hipocrtico traducida a un lenguaje secular, incluye los tres elementos que componen una verdadera promesa, tal como veremos enseguida. En primer lugar formula el objetivo del juramento que es hacer todo lo posible por el bien de los enfermos. La frase ms explcita en ese sentido es la que dice "En cuantas casas entrare, lo har para bien de los enfermos, apartndome de toda injusticia voluntaria y de toda corrupcin...". En segundo lugar, el juramento hipocrtico est hecho delante de testigos: "juro por Apolo...y todos los dioses y diosas". En tercer lugar establece que el mdico est dispuesto a reparar los posibles daos que se deriven de no cumplir la promesa que se jura solemnemente: "Juro...cumplir fielmente segn mi leal saber y entender, este juramento y compromiso". Y ms abajo concluye: "Si este juramento cumpliere ntegro, viva yo feliz y recoja los frutos de mi arte y sea honrado por todos los hombres y por la ms remota posteridad. Pero si soy transgresor y perjuro, avngame lo contrario". No podemos aludir aqu a cmo esta tradicin de fidelidad a las promesas o a los acuerdos ha ido cobrando diferentes expresiones a lo largo de la historia y se ha ido integrando tambin a los cdigos de Etica profesional, especialmente en estos ltimos dos siglos. Baste afirmar que, en general, dichos textos dan por supuesto que cuando se entabla una relacin profesional, tanto el psiclogo como el cliente aceptan iniciar un acuerdo en base a dos condiciones mnimas: el profesional promete brindar determinados servicios y el cliente recibirlos, con tal de que el cliente cumpla con determinadas instrucciones y el profesional con determinadas conductas tcnicas y ticas.No es frecuente que los cdigos se refieran a la norma de fidelidad a los acuerdos, denominndola explcitamente as. En cambio es normal que acepten que es un derecho del cliente elegir al profesional; y que es derecho de ste, no aceptar la relacin. Pero cuando ambos deciden iniciarla, se entabla un acuerdo sobre la base de las expectativas previamente conocidas o formuladas en el momento. Por lo tanto, los cdigos conceden que hay una promesa implcita de cumplir ese acuerdo, y ningn texto deontolgico profesional admitira que se lo quebrantara de forma arbitraria, sin motivos ticamente lcitos.Por Promesa puede entenderse el compromiso que uno asume de realizar u omitir algn acto en relacin con otra persona. Por fidelidad (o lealtad) se puede entender, al mismo tiempo, una virtud y una norma. Aqu nos referiremos a la fidelidad como la obligacin que genera en una persona, el haber hecho una promesa o haber aceptado un acuerdo.A veces se confunde "promesa" con "propsito". Este ltimo implica la voluntad de tener un determinado comportamiento, sin que por ello se genere una obligacin en quien lo enuncia. De esa manera, el que no cumple un propsito puede ser calificado como inconstante, pero no necesariamente es desleal o infiel. En cambio, el que no cumple una promesa es culpable de perjudicar al otro por todas las decisiones que lo hace tomar a partir de la promesa. Tambin puede confundirse "promesa" con "preanuncio". Cuando alguien simplemente afirma a otra persona que le suceder una determinada consecuencia en el porvenir, eso constituye el preanuncio de un acontecimiento del futuro que se parece, -en tanto informacin- a la verdad que puede contener una promesa. Pero ambas informaciones no son idnticas en sus consecuencias. Cuando alguien me asegura que har algo por m, yo puedo creer lo que me dice, puesto lo afirma como algo verdadero. Pero cuando alguien me "promete" que har algo en relacin conmigo en el futuro, eso provoca en m una confianza cierta cualitativamente distinta y mayor, por el hecho mismo de que dicha verdad, no slo se afirma como verdadera, sino como "prometida". Y a mayor confianza en que algo suceder para m, ms motivado me sentir a decidir teniendo en cuenta ese futuro esperado. De ah que toda promesa sea potencialmente ms manipuladora que cualquier verdad que simplemente se proclama como previsible. Y aunque en el plano ontolgico, el contenido de una verdad preanunciada y el de una verdad prometida sean el mismo, las expectativas afectivas y ticas que generan ambas verdades, son completamente diferentes. De ah que la obligacin moral que crea una promesa es sustancialmente mayor que la que crea un mero preanuncio.Autores que se ubican en posturas ticas muy antagnicas, como el utilitarismo y el deontologismo, coinciden en afirmar que la norma de fidelidad a las promesas es bsica en la relacin profesional-persona, aunque argumenten sobre bases muy diferentes entre s. Los utilitaristas la defienden, porque estiman que la fidelidad a las promesas es lo que garantiza el mayor bien para el mayor nmero. Para ellos, la ruptura de los acuerdos sera catastrfico en la mayora de las circunstancias humanas. De ah que, mantener esta norma es mucho ms "til" para los utilitaristas, que lo contrario. Desde una perspectiva deontolgica, mientras algunos ven en la fidelidad a las promesas el principio tico bsico y fundamental a partir del cual todos los dems principios morales se derivaran, otros piensan que la obligacin de fidelidad es una forma de expresar el imperativo de respetar el Principio de autonoma. Pero ambos consideran que es esencial el deber tico de cumplir las promesas como parte de la estructura fundamental de la tica. Podra decirse que hay dos tipos de promesas que, por su misma caracterstica, generan obligatoriedades distintas: la solemne y la ordinaria.Promesa solemne sera la que cumple estas condiciones: 1. En el momento de proclamarla el que la hace declara contraer el deber de reparacin en caso de no cumplirla; esto es, la aceptacin por adelantado de una pena proporcionada para resarcir el dao provocado. 2. que haya "solemnidad", es decir que se haga en presencia de testigos o con la firma de un documento escrito, 3. que se haga un juramento ratificador de la promesa. El ejemplo tpico de esta promesa solemne, es el Juramento Hipocrtico; o el que suele hacer un testigo, antes de dar su testimonio ante el Juez o un tribunal de Justicia.La promesa ordinaria en cambio, no tiene solemnidad ante testigos, ni juramento ratificador. Y tampoco explicita cul es la pena especfica de reparacin en caso de no incumplimiento. Este sera el caso de la mayora de los acuerdos que se entablan entre los profesionales y sus clientes. Aunque la mayora de las profesiones no poseen algo que se pueda llamar "Juramento", algunas s lo tienen. No obstante, podra afirmarse que, cuando un profesional acepta el cdigo de tica de sus colegas, de alguna manera est haciendo una especie de juramento o, por lo menos, una promesa implcita -asumida pblicamente- de que va a brindar sus servicios con competencia y responsabilidad, de acuerdo al compromiso formulado en dicho cdigo tico. La integracin de todo psiclogo o psiquiatra a un Colegio de Profesionales que tenga un cdigo de tica, de hecho, implica una compromiso pblico de que se lo va a cumplir, as como una afirmacin de que los pacientes pueden tener esa confianza sin verse decepcionados.Recientemente, el hecho de que algunos cdigos de Etica profesional prescriban la conveniencia de hacer el consentimiento informado escrito, implica darle carta de ciudadana a esta promesa -ahora s explcita- que la tradicin hipocrtica slo propugnaba para la profesin mdica. Como dice el Dr.E.Pellegrino el mdico "declara en alta voz que l tiene conocimiento y capacitacin especial y que puede curar o ayudar; y que lo har en el mejor inters del paciente y no en el suyo propio". Para el Dr. Pellegrino el estudiante de medicina acepta esta declaracin como algo pblico cuando recibe el ttulo o cuando hace el juramento de la profesin. Cada vez que se entabla la relacin mdico-persona esta declaracin vuelve a reiterarse de forma implcita pero innegable. Para Pellegrino el "acto" de la profesin es una promesa hecha a una persona necesitada y existencialmente vulnerable. Segn su opinin, el acuerdo concreto que se entabla entre ambas personas es una extensin del juramento solemne que algunas profesiones hacen en el momento que la sociedad reconoce a un ciudadano, la posesin del ttulo de profesional.Lo dicho por el Dr.Pellegrino puede aplicarse analgicamente para la prctica especfica del psiclogo o psiquiatra. Cada vez que, a la promesa de una de las partes corresponde la promesa de la otra, se est ante lo que puede llamarse correctamente, un acuerdo. Creemos que as hay que considerar la convencin inicial que se entabla entre un profesional y la persona que recurre a sus servicios. En ese caso, la promesa legtima -implcita- por parte del profesional consiste en afirmar que: "yo me comprometo a hacer todo lo posible de mi parte para que usted pueda satisfacer la necesidad que lo trae a la consulta, siempre que Ud confe en mi ciencia y mi arte y eso no implique perjudicar a terceros. Si eso as, lo mantendr informado de todo lo que le competa con el fin de que Ud. ejerza su derecho a decidir. Por su parte, la persona que solicita los servicios profesionales afirma implcita o explcitamente algo as como lo siguiente:"yo me comprometo a confiar en usted y a seguir sus sugerencias para obtener lo que necesito, si esto est dentro de las posibilidades de su ciencia y de su arte, si garantiza que ejerza mis derechos como persona y ciudadano y no atenta contra mis valores ticos"A diferencia de la formulacin antes planteada -hecha, sin duda, por un profesional respetuoso de la libertad del paciente- una mentalidad paternalista del psiclogo o psiquiatra podra razonar implcitamente de manera muy distinta: "si Ud quiere que yo lo beneficie, confe en m y siga mis indicaciones. Lo atender a Ud y a sus asuntos lo mejor que pueda, pero no hay nada ms que Ud.necesite averiguar respecto a su situacin de salud que el hecho de saber que estoy haciendo todo lo necesario".Es muy excepcional que este paternalismo "fuerte" en el acuerdo vlido inicial se plantee as, de forma tan grosera y explcita. Defenderlo pblicamente implicara caer en el descrdito ante los colegas y ante el pblico. Sin embargo, la experiencia dice que todava son muchos los profesionales que -subjetivamente- sienten y piensan de esa forma; y buscan actuar en consecuencia. Habran pues, tres modelos diferentes de enfocar el acuerdo persona-profesional:1. El profesional como "mago" paternal, agente de "servicios" especficos, que est "por encima" del cliente y decide los medios, condiciones y lmites del servicio que presta; que admite que la persona intervenga en la decisin, solamente en lo que se refiere a aceptar o no, el resultado final que l quiere lograr con la intervencin profesional.2. El profesional como agente del cliente. Este ltimo es el que "contrata" y el que decide todo en la relacin. Segn este esquema -completamente opuesto al anterior- el profesional es un "empleado" del cliente, y ste es el que manda lo que aqul debe hacer, modulando su influencia de acuerdo al dinero que paga al profesional.3. El profesional como asesor calificado y comprometido con la persona. En este esquema el acuerdo tico entre el psiclogo y la persona es la relacin entre dos sujetos libres, autnomos y ticamente rectos, que se benefician mutuamente de la relacin para buscar que uno y otro pueda ejercer sus legtimos derechos o deberes para consigo mismos y para con la sociedad. La relacin se basa en la libertad y en el necesario flujo de informacin para que cada uno tome las decisiones que le corresponden en derecho.No consideramos adecuado pensar que la "fidelidad a las promesas" sea el principio bsico de toda tica, puesto que pueden hacerse promesas cuyo cumplimiento implique daar a otros; o que impidan evitar graves perjuicios en terceros. Por esta misma razn no puede decirse que la fidelidad a las promesas se justifique ticamente por el slo hecho de haberse entablado entre dos personas autnomas. Es evidente que la norma de fidelidad siempre tiene que considerarse subordinada al principio de no perjudicar; y como una "canalizacin" del principio de autonoma. Es por eso que la incluimos, junto con la regla de veracidad y de confidencialidad, entre las normas morales que deben cumplirse "prima fascie", es decir, siempre que no entren en conflicto con los principios ticos fundamentales. Cualquiera de estas reglas ticas posibilitan que los principios de Autonoma, Beneficencia y Justicia se pongan en