el proceso coactivo fiscal en bolivia
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5/27/2018 El Proceso Coactivo Fiscal en Bolivia
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El Proceso Coactivo Fiscal
1. Marco General.
El Proceso Coactivo Fiscal se refiere al dao econmico ocasionado al Estado y que es
valuable en dinero y recae en una responsabilidad civil al funcionario pblico.
El mandato del Estado es para que un funcionario pblico sea responsable por sus actos,
por medio del mandato es el Estado quien le brinda un cierto poder o facultad para que el
funcionario pblico se haga cargo de la funcin que le delega el Estado.
1.1. Responsabilidad por la funcin pblica.
El proceso coactivo fiscal forma parte de la familia de los procesos coactivos que vienen a
ser tres:
* Proceso Coactivo Fiscal
* Proceso Coactivo Social
* Proceso Coactivo Municipal
Se debe contar con EL TTULO COACTIVOpara iniciar un proceso coactivo.
El proceso coactivo fiscal tiene un carcter administrativo, para comprenderlo se debe
contar con la ley N 1178 y la responsabilidad por la funcin pblica.
* Clases.
Se va a hacer un proceso coactivo fiscal cuando exista responsabilidad civil del funcionario
pblico, existen 4 clases de responsabilidad que se le pueden atribuir al funcionario pblico
que son:
* Responsabilidad Administrativa:Existe cuando se vulnera las disposiciones de carcter
administrativo, para esta responsabilidad se va a seguir un procedimiento administrativo oproceso disciplinario.
* Responsabilidad Penal:Es cuando la conducta del funcionario pblico es considerada
como delito establecido en la Ley Penal (Cdigo Penal) y para este caso se realizar un
proceso penal al funcionario pblico.
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* Responsabilidad Ejecutiva: Es cuando el ejecutivo o autoridad de la entidad ha
incumplido mandatos expresamente previstos por ley ej.: cuando el ejecutivo busca meterse
en la unidad de auditora interna y por tanto al ejecutivo se le va a realizar un proceso
ejecutivo ante la Contralora General del Estado.
* Responsabilidad Civil: Sucede cuando existe dao econmico al Estado siendo su
conducta que no sea considerada como delito y la misma sea valuable en dinero y por tanto
por esta responsabilidad se va a realizar al funcionario pblico proceso coactivo fiscal.
1.2. Responsabilidad Civil: Dao al Estado
Casos de Responsabilidad Civil:
* Doble percepcin de Ingresos
* Doble Cobro de aguinaldos
1.3. Determinacin.
Para determinar el dao se debe realizar AUDITORA.
1.4. rganos de Control.
Quienes pueden hacer una auditoria son:
a) La unidad de auditoria interna (que viene a ser de la misma administracin)
b) La Contralora Gral. Del Estado
c) Las Empresas Consultoras Privadas, siempre y cuando su informe sea considerado y
aprobado por la Contralora Gral. Del Estado.
La auditora es la comparacin de lo que dicen los hechos con las normas o disposicioneslegales y si existe relacin se la dar por positiva. La auditora se compone en nmero de
acuerdo al caso que se va a tratar pero siempre estarn presentes en una auditoria: los
auditores, los abogados o asesores legales y los tcnicos con respecto al rea que se va a
tratar ej.: en el caso de una empresa de electricidad los tcnicos sern expertos en
electricidad.
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Al finalizar la auditora se debe presentar un informe de auditora preliminar quien la
suscribir el contralor de la Contralora Gral. Del Estado quien a su vez se le har conocer
al o los funcionarios pblicos que les corresponde la responsabilidad civil.
2.5. Ttulos Coactivos.
En mrito al Art. 39 y 40 del D.S. 23215 los funcionarios pblicos implicados en la
responsabilidad civil tienen 10 das para justificar y presentar sus descargos y nuevamente
la comisin se rene para que en los prximos 10 das analicen los descargos, aclaraciones
y justificaciones presentados y de ah lo ratifican en el Informe Final o complementario que
debe ser suscrito por el Contralor en el cual se emite un resumen de la auditora llamado
Dictamen de Responsabilidad Civil, posteriormente se pasa al Ttulo Coactivo que se
obtiene por medio de estos documentos.
Informe Final de Auditora + Dictamen de Responsabilidad Civil = Ttulo Coactivo
Para desarrollar el Ttulo Coactivo se debe determinar la Responsabilidad Civil.
El plazo para iniciar el proceso es de 20 das que se contaran a partir de la entrega del
Informe Final de Auditora.
En la Ley N 1178 se encuentran los procedimientos para elaborar el informe final de
auditora y los reglamentos emitidos por la Contralora Gral. Del Estado y por dos D.S. queson: 23318-A y 23215.
El proceso coactivo fiscal busca el resarcimiento del dao ocasionado.
2.6. Disposiciones Legales.
Hay disposiciones legales para hacer un proceso coactivo fiscal y una de ellas es la Ley de
Procedimiento Coactivo Fiscal. Existen otras accesorias que son: Ley del Sistema de
Control Fiscal y otras anteriormente mencionadas.
3. Jurisdiccin Coactiva Fiscal.
3.1. Proceso.
Esa jurisdiccin se da cuando existe un dao econmico al Estado, el mismo que ha sido
determinado por el Ttulo Coactivo
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3.2. Proceso Coactivo Fiscal.
Es un procedimiento especial que tiene por objeto el resarcimiento del dao ocasionado al
Estado.
El Art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal indica que si hay vacos en el
procedimiento coactivo fiscal se aplicar para llenar esos vacos las normas del Cdigo de
Procedimiento Civil.
3.3. rganos Jurisdiccionales.
Son:
Los Juzgados en Materia Administrativa y Coactiva Fiscal: El Juez en materiaadministrativa y coactiva fiscal, en Tarija slo existe un Juez.
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito: Acta en los casosque se interpone recurso de apelacin en el proceso coactivo fiscal.
La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.3.4. Partes Procesales.
Son partes:
* Coactivante:Las Entidades Pblicas, solamente pueden iniciar procesos coactivo fiscallas entidades pblicas, quien lo iniciar ser el titular de la misma (el ejecutivo). En caso
que el ejecutivo sea quien ocasion el dao al Estado entonces quien iniciar el proceso
ser la Contralora Gral. Del Estado.
Demandante= Coactivante Demandados= Coactivados
* Coactivados:Pueden ser:
* Los Funcionarios Pblicos.
* Los ex-servidores pblicos.
* Las personas particulares, cuando recibieron recursos del Estado.
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* Las personas jurdicas.
4. Procedimiento.
4.1 Demanda.
Para iniciar el proceso el abogado con el Ttulo Coactivo Fiscal va a elaborar la demanda.
Los requisitos de la demanda estn previstos en el Art. 6 de la Ley de Procedimiento
Coactivo Fiscal que son los siguientes:
Debe ser escrita. El nombre de la entidad demandante, el nombre de su representante, la acreditacin
o ttulo que evidencie que es el representante legal de la entidad.
La presencia del Ttulo Coactivo Fundamentos de hecho y derecho ms el monto adeudado mismo que debe ser
lquido y exigible.
Aparte se debe dar cumplimiento al Art. 327 del Cdigo de Procedimiento Civil.
En la demanda se debe basar en el derecho o argumento legal principalmente en el Art. 31
de la Ley N 1178.
En la misma demanda se acompaa el Ttulo Coactivo Fiscal, la acreditacin delrepresentante y se presentar al Ingreso de Causas.
Los funcionarios subalternos son: secretario, oficial de diligencias, auxiliares.
La oficina de Ingreso de causas llevar la demanda al auxiliar quien firmar en Libros
haciendo constar su ingreso quien la llevar ante el secretario y posteriormente ante el Juez.
La admisin de la demanda en proceso coactivo fiscal se llama nota de cargo que tendr sus
requisitos que sern un requerimiento de pago y para que pague ese responsable se le va a
dar un plazo de 20 das para que pague o presente justificaciones o excepciones.
Luego se la notifica al funcionario pblico presuntamente responsable quien la notificacin
ir acompaada de la demanda y la nota de cargo, el abogado pedir que se le presente
copia de la demanda adjunto con el ttulo coactivo fiscal.
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4.2 Excepciones.
Las excepciones deben ser presentadas en el trmino de 5 das desde la notificacin y
pueden ser:
Falta de Jurisdiccin y Competencia. Falta de personera del demandante. Litispendencia. Pago. Cosa Juzgada. Compensacin. Prescripcin, en mrito al Art. 40 de la Ley N 1178 prescribe en 10 aos. En la Administracin Pblica corren los 20 das siendo das administrativos (de
lunes a viernes).
5. Nota de Cargo.
Las notas de dbito, tambin conocidas como notas de cargo, son documentos que indican
que una transaccin de negocios ocurrir u ocurri. Las notas de dbito se utilizan
habitualmente en facturaciones de cuentas por pagar.
La Nota de Cargo se va a referir a medidas precautorias, es una admisin de la demanda, es
un auto que tiene una forma especial, para saber que es un auto debe ir: Vistos, que lo
caracteriza; el juez al admitir la demanda tambin admite el ttulo coactivo fiscal y la
responsabilidad del funcionario pblico. Puede ir tambin el Considerando que dir: Cursa
la demanda por Juan Prez misma que es interpuesta sobre la base de Auditora Interna en
la que se establece la responsabilidad de: Pedro Suarez y Carlos Tapia, por el monto de
CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50000 $us.).
Por tanto el Juez en materia admini strativa, coactiva f iscal y tr ibutari o resuelve:
1. Abonar la personera de Juan Prez en su cal idad de gerente de SETAR S.A.
2. Girar la nota de cargo en contr a de Pedro Suarez y Carlos Tapia, quienes debern
presentar sus descargos y justif icati vos en el trmino de 20 das, o en su defecto pagar la
suma de CINCUENTA M I L DOLARES AMERICANOS (50000 $us.).
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3. Se dispone las Medidas Precautor ias sol icitadas para cuyo efecto expdase las
ejecutor iales de Ley.
Al Otros1.- Como se pide.
Al Otros2.- Por sealado.
F irmado Juez Firmado Secretario
La notif icacin se le va a notifi car por :
* Notif icacin Personal
* Noti f icacin por Cdula
* Notif icacin por Edicto
Despus de notificarle el coactivado tiene 20 das para justificar, pagar o aclarar y 5 das
para presentar excepciones; si se presenta excepcin el coactivante tiene 3 das para
contestar la excepcin desde que se le ha corrido en traslado y haberlo hecho conocer,
despus se tendr 3 das para resolver la excepcin quien lo har es el Juez, excepto en las
excepciones de: pago, prescripcin y cosa juzgada que se resolver en sentencia.
6. Pliego de Cargo.
Es el resumen de las faltas que se le atribuyen al sometido segn la investigacin.
Luego de los 20 das, el Juez se va a pronunciar en un pliego de cargo.
6.1 Opinin Tcnica.
Si el coactivado presentar sus descargos acompaado de un memorial, presentado los
descargos el Juez solicitar una opinin tcnica al tcnico y el mismo tendr 20 das paraque diga si los descargos tienen fundamento o no; el juez por la opinin del tcnico pero el
Juez no est en la obligacin de hacer aso al tcnico pero si no lo hace debe sustentar por
qu no lo hizo.
6.2 Resolucin.
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Pasado eso el Juez se pronunciar y dictar una resolucin en el trmino de 20 das y la
misma resolucin es llamada Pliego de Cargo, que es una sentencia, en la misma se dar al
coactivado un plazo de 5 das para que pague el monto establecido-, en caso de no hacerlo
se proceder al remate de los bienes del coactivado.
7. Recursos.
Se puede revertir la sentencia a travs de los recursos:
Apelacin ser ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Distrito. En caso que el recurso interpuesto no sea probado entonces se puede interponer el
recurso de casacin y de nulidad ante la Sala Social y Administrativa de la Corte
Suprema de Justicia.
8. Plazos.
Apelacin = 5 dasAuto de Vista Casacin y Nulidad = 8 dasAuto Supremo
Los recursos se van a regir a los procedimientos segn el Cdigo de Procedimiento Civil .