el procedimiento penal (ensayo)

Upload: any-zea

Post on 05-Oct-2015

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Derecho Penal

TRANSCRIPT

Ensayo de Practica Forense de Derecho PenalEL PROCEDIMIENTO PENALEl proceso penal es el conjunto de actividades, formas y formalidades de carcter legal, establecidas por el rgano Legislativo del Estado.rganos del EstadoPoder Legislativo: Crea la norma penal, en la que describe la conducta ilcita y prev la sancin aplicable, en caso de transgresin.Poder Judicial: Determina la aplicacin de la ley penal y, en su caso, impone la sancin debida conforme a la forma de ejecucin, la gravedad del ilcito, las peculiaridades del delincuente y su grado de culpabilidad.Poder Ejecutivo: Lleva a cabo la ejecucin de la pena impuesta en la sentencia que condena al infractor de una disposicin penal.Las personas a las que se les imputa la comisin de un delito son titulares de derechos frente a las autoridades que se encargan de la investigacin y persecucin de un delito.

En el proceso penal intervienen diferentes sujetos sin los cuales no se puede llevar a cabo el proceso ellos son. El Ministerio Publico El Juez El inculpado y sus defensoresEl Ministerio Pblico; entre sus funciones de investigar y perseguir los delitos, ejercer la accin penal y defender.El Juez; Es la persona nombrada por el Estado para administrar justicia es decir, la aplicacin de la ley general a casos concretos.El Inculpado; persona a la que se le atribuye la realizacin de la conducta ilcita.El procedimiento penal se origina cuando una persona realiza una conducta considerada por la ley como delito.Delito: es el acto u omisin que concuerda exactamente con la conducta, que como tal, se menciona expresamente en el Codigo o en las Leyes especiales.La Denuncia o Querella forman parte importante dentro del procedimiento penal, ya que son la parte inicial para que este se lleve a cabo; en el momento que el Ministerio Publico tiene conocimiento de la comisin de un delito se inicia la Averiguacin Previa.Esta etapa se hacen las investigaciones necesarias para obtener pruebas que acrediten el cuerpo del delito y para reunir los datos que hagan la probable responsabilidad de la persona a quien se le atribuye la comisin del delito; requisitos sin los cuales no puede ejercitarse la accin penal en contra de dicha persona, ponindolo a disposicin del juez para que este le siga el proceso correspondiente.El Ministerio Publico es la autoridad que tiene la facultad exclusiva para investigar y perseguir al autor del delito.ESQUEMA REPRESENTATIVO DE AVERIGUACION PREVIA

En la consignacin el agente del Ministerio Pblico solicita al Juez se expidan las rdenes de aprehensin que procedan. Se pasa a la siguiente etapa del proceso.Orden de aprehensin: resolucin emitida por el Juez a peticin del Ministerio Publico, por encontrarse reunidos todos los requisitos para ese efecto, con la finalidad de sujetarla a un proceso penal para que responda sobre los hechos que se le atribuyen.Esta etapa se inicia a partir de la radicacin, que es la primera resolucin que emite el juez; las partes ofrecen las pruebas para que el juez determine en la sentencia que al final del procedimiento emita, si se comprob la existencia del delito; si la persona a la que se le imputa la responsabilidad de la comisin del delitoAVERIGUACION JUDICIALEn consecuencia a las pruebas presentadas de las partes se determina la situacin jurdica del indiciado, y puede ser: Auto de libertad por falta de elementos para procesar Auto de formal prisin Auto de sujecin a procesoAuto de libertad por falta de elementos para procesar: es una resolucin dictada por el juez dentro del trmino constitucional, para determinar sobre la situacin jurdica del indiciado, cuando hay insuficiencia de pruebas relativas a la existencia del cuerpo del delito o de la probable responsabilidad; si dentro del trmino legal de 72 horas o bien 144 de haberse prorrogado a a partir de que la persona se encuentra a disposicin del juez, no se renen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal prisin, o de sujecin a proceso.Auto de formal prisin: es una resolucin judicial que se dicta dentro del plazo constitucional de 72 horas o bien, antes de 144 horas, si se ha prorrogado, a partir del momento en que algn detenido sea puesto a disposicin del juez.Auto de sujecin a proceso. Es una determinacin que se dicta con todos los requisitos de auto de formal prisin, cuando el delito cuya existencia se ha comprobado no merezca pena de prisin.Luego de dictado el auto de formal prisin o de sujecin a proceso en ellos se determina el delito o los delitos por los que se habr de seguir el proceso y en relacin con los cuales debe desarrollarse toda la actividad probatoria de las partes, entendiendo por delitos no solamente aquellos que contienen un tipo fundamental o bsico. Se decreta la apertura del procedimiento sumario u ordinario segn sea el caso.PROCEDIMIENTO SUMARIO: Es el conjunto de actividades legales que tienen por objeto establecer si se cometi o n un delito y determinar sobre a responsabilidad de una persona en su ejecucin, as como de resolver, en su caso, sobre la aplicacin de las sanciones que correspondan.PROCESO SUMARIO: Es un juicio con la misma finalidad que el proceso ordinario, es decir, para determinar sobre la comisin de un delito y la aplicacin de las sanciones correspondientes.Corresponde al procesado aceptar el beneficio de su defensa la apertura de uno o de otro. ETAPA DE INSTRUCCIN.Las pruebas que se pueden ofrecer en materia penal de acuerdo a los trminos del artculo 20 fraccin V, Constitucional, que dice: V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE.El medio conocido por la ley, a travs de cual el juzgador puede llegar al conocimiento de la verdad histrica y la personalidad del presunto delincuente, para bajo ese parmetro, determinar la pretensin punitiva.Entre los medios de prueba que la legislacin contempla estn: Confesiones Testimonios Careos Confrontacin Dictmenes periciales Inspeccin y reconstruccin de los hechos Documentos.El juez durante la instruccin deber tomar conocimiento directo del procesado; de la vctima y de las circunstancias peculiares del inculpado y recabar los datos adecuados para conocer su edad, educacin e ilustracin; sus costumbres y conducta anteriores, los motivos que lo impulsaron a delinquir, sus condiciones econmicas y las especiales en que se encontraban al tiempo de la comisin del delito, las dems antecedentes personalidades que puedan comprobarse, as como sus vnculos de parentesco, amistar o nacidos de otras relaciones sociales; la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin que demuestran su mayor o menor peligrosidad.JUICIO.El Ministerio Publico, al formular sus conclusiones, hara la exposicin breve de los hechos y las circunstancias peculiares del procesado; precisara cual o cules son los delitos materiales de la acusacin y cuales las pruebas que demostraron tal o tales delitos y la responsabilidad del acusado; luego propondr las cuestiones de derecho y citara las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Art. 283 CPPEJ.En realidad las conclusiones del MP vienen a fijar las bases sobre las cuales habrn de versas las audiencia final del juicio y la sentencia, pues el juzgador esa impedido jurdicamente para rebasar los trminos en que estas sean emitidas.Si las conclusiones del MP no son acusatorias, el juez las remitir al procurador con el objeto de que este las confirme, las revoque o modifique.Cuando las conclusiones son acusatorias, deben fijarse en proposiciones concretas de hechos ilcitos atribuidos al acusado; se solicitan la aplicacin de las sanciones correspondientes, incluidas la reparacin del dao, con su fundamento legal y la jurisprudencia aplicable.

Una vez presentadas las conclusiones del MP, corresponde al procesado por si o por conducto de su defensor presentar las propias; es importante sealar que, si al concluirse el termino concedido al acusado y a su defensor, estos no presentan sus conclusiones, se tendrn por formuladas las de inculpabilidad.La sentencia es la decisin del juez que declara el derecho y determina si existe o no delito.Las sentencias son condenatorias cuando imponen una sancin al procesado, por haberse acreditado en el juicio su responsabilidad en la ejecucin de un delito.

Anahi Zea EspinozaPgina 5