el procedimiento o juicio sumario (unidad iv)

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1 EL PROCEDIMIENTO O JUICIO SUMARIO Título 11, Libro III CPC. Artículos 680 al 692. El procedimiento o juicio sumario es un juicio declarativo, de aplicación general o particular, cuya principal característica es la velocidad o brevedad de su tramitación. Aplicación general y particular 1. Aplicación general: Según la ley, el juicio sumario se aplica, en defecto de una regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, una tramitación rápida para ser eficaz. ¿Quién determina esta situación? El demandante lo PROPONE al juez, quien, si el demandado se opone que el juicio se tramite en forma sumaria, recién recibe competencia para pronunciarse. (disponibilidad de las normas procesales) 2. Aplicación particular: los casos que señala el artículo 680 CPC. Características 1. es un procedimiento declarativo 2. tiene asignada una tramitación rápida 3. es un procedimiento verbal 4. admite la sustitución del procedimiento 5. admite la posibilidad de que se acceda provisionalmente a la demanda 6. es un procedimiento concentrado. Casos de aplicación 1) Se aplica, en defecto de otra regla especial, a todos aquellos casos en que la acción requiera por su naturaleza una tramitación rápida para ser eficaz. Art. 680 inc. 1 CPC. Condiciones: falta de regla especial. Si no existe una norma especial, aplico el juicio ordinario, pero si por la naturaleza de la acción se requiere de una tramitación rápida para ser eficaz, aplica el procedimiento sumario. Si el demandante se opone al juicio sumario, decide el juez. Si no dice nada, debe tramitarse la acción en juicio sumario. 2) la ley dispone en el artículo 680 casos en que el procedimiento sumario es aplicable: 1. casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga. 2. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar. 3. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697. 4. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados. 5. (derogado) 6. A los juicios sobre depósito necesario y comodato precario. 7. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinaria a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 CC. 8. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696. 9. A los juicios en que se persiga el derecho que concede el artículo 945 CC para hacer cegar un pozo. 10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del CPP y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada. ¿Qué pasa si en uno de los casos del artículo 680 el demandante plantea su demanda en un juicio ordinario? 1 2 3 4 5 6 7

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Apuntes de clase de la profesora Pia Tavolarii

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Page 1: El Procedimiento o Juicio Sumario (Unidad IV)

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EL PROCEDIMIENTO O JUICIO SUMARIO• Título 11, Libro III CPC. Artículos 680 al 692.•• El procedimiento o juicio sumario es un juicio declarativo, de aplicación general o particular, cuya principal característica es la velocidad o brevedad de su tramitación.

Aplicación general y particular• 1. Aplicación general: Según la ley, el juicio sumario se aplica, en defecto de una regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera, por su naturaleza, una tramitación rápida para ser eficaz.

• ¿Quién determina esta situación? El demandante lo PROPONE al juez, quien, si el demandado se opone que el juicio se tramite en forma sumaria, recién recibe competencia para pronunciarse. (disponibilidad de las normas procesales)

• 2. Aplicación particular: los casos que señala el artículo 680 CPC.Características• 1. es un procedimiento declarativo• 2. tiene asignada una tramitación rápida• 3. es un procedimiento verbal• 4. admite la sustitución del procedimiento• 5. admite la posibilidad de que se acceda provisionalmente a la demanda• 6. es un procedimiento concentrado.Casos de aplicación• 1) Se aplica, en defecto de otra regla especial, a todos aquellos casos en que la acción requiera por su naturaleza una tramitación rápida para ser eficaz. Art. 680 inc. 1 CPC.

•• Condiciones: falta de regla especial.• Si no existe una norma especial, aplico el juicio ordinario, pero si por la naturaleza de la acción se requiere de una tramitación rápida para ser eficaz, aplica el procedimiento sumario.

• Si el demandante se opone al juicio sumario, decide el juez. Si no dice nada, debe tramitarse la acción en juicio sumario.

• 2) la ley dispone en el artículo 680 casos en que el procedimiento sumario es aplicable:•• 1. casos en que la ley ordene proceder sumariamente, o breve y sumariamente, o en otra forma análoga.

• 2. A las cuestiones que se susciten sobre constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales y sobre las prestaciones a que ellas den lugar.

• 3. A los juicios sobre cobro de honorarios, excepto el caso del artículo 697.• 4. A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados.

• 5. (derogado)•

• 6. A los juicios sobre depósito necesario y comodato precario.• 7. A los juicios en que se deduzcan acciones ordinaria a que se hayan convertido las ejecutivas a virtud de lo dispuesto en el artículo 2515 CC.

• 8. A los juicios en que se persiga únicamente la declaración impuesta por la ley o el contrato, de rendir una cuenta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 696.

• 9. A los juicios en que se persiga el derecho que concede el artículo 945 CC para hacer cegar un pozo.

• 10. A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del CPP y siempre que exista sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

• ¿Qué pasa si en uno de los casos del artículo 680 el demandante plantea su demanda en un juicio ordinario?

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•• A) tenor literal del art. 680 CPC.•• B) sentido que debe darse a la interpretación y aplicación de la norma.Sustitución del procedimiento• Art. 681 CPC.• Es una característica, no la regla general.• Si estamos en el caso del art. 680 inc. 1 es posible intentar la sustitución del procedimiento (de procedimiento sumario a procedimiento ordinario), si se acreditan motivos fundados para ello.

• Si el juicio comenzó como ordinario puede trasladarse al ámbito del sumario, si aparece la necesidad de aplicarlo.

¿Quién puede pedir la sustitución del procedimiento?•• “aparezca” la necesidad de aplicarlo.•• El derecho de pedir la sustitución está conferido a ambas partes.•• Se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento. Excepción a la regla general de los incidentes en el sumario.

••Efectos de la Sustitucion• Solo produce efectos para el futuro. No afecta los actos realizados con anterioridad. Tramitación del juicio sumario1) Formas de Inicio.Por demanda o medida prejudicial (art. 3)

2) La Demanda.La demanda debe reunir sólo los requisitos del art. 254 CPC, no se exigen requisitos especiales.

Cumplir con requisitos Ley 18.120.- Abogado patrocinante y mandatario judicial.1)3) Providencia Demanda. El tribunal provee la demanda citando a las partes a audiencia a quinto día hábildespués de la última notificación. Este plazo se aumenta si el demandado no está en el lugar del juicio según el artículo 259 CPC. Art. 683 CPC.

No cabe el aumento de 3 días del art. 258 CPC. •Procedimiento verbal• Art. 682: el procedimiento será verbal, pero las partes pueden presentar minutas escritas.• El demandante en la audiencia ratifica su demanda, y pide sea acogida en todas sus partes. Luego, el demandado contesta verbalmente o entregando una minuta con la contestación.

• En la práctica, los juicios sumarios se contestan por escrito.Tramitación del juicio sumario4) Audiencia de juicio sumario. (art. 683)Es un comparendo de contestación y conciliación. Art. 262 inc. 2 CPC.

A esta audiencia pueden asistir obviamente las partes, pero curiosamente el CPC recuerda que también pueden ir parientes, defensor. (689, 683 inc. 2)

•Tramitación del juicio sumario5) Situaciones Audiencia.

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5.1) Concurren ambas partes. Se ratifica y contesta la demanda. Incidentes. No pueden oponerse excepciones mixtas o anómalas. Demanda Reconvencional.

5.2) Rebeldía demandado. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Acogimiento provisional demanda.

Acogimiento Provisional Demanda• Requisitos (art. 684)– Que la audiencia se desarrolle en rebeldía del demandado.–– Que el demandante invoque motivos plausibles.–

Oposición del demandado.- Apelar. Sólo efecto devolutivo. Acogimiento causa ejecutoria.

- Formular oposición fundada dentro de 5° día de notificada. No suspende el cumplimiento. El tribunal debe citar a una audiencia dentro de 5° día. Sólo puede discutirse si procede o no acoger provisionalmente la demanda. No puede contestar la demanda.

Prueba• Recepción Causa a Prueba. Si el tribunal estima procedente recibir la causa a prueba de acuerdo a los criterios generales (art. 318 CPC) , en el comparendo o en días posteriores recibe la causa a prueba.

Si el tribunal estima no necesario recibir la causa a prueba, citará a oír sentencia. (Art. 683 inc. 2, parte final.)

• Termino Probatorio y Forma de Rendir La Prueba. La prueba se rinde en el plazo y forma establecidas para los incidentes. Art. 686, 323.

• Notificación Resolución Recibe la Causa a Prueba.Por cédula (no estado diario) - “plazo y forma incidentes” (art. 686). Anterior.

• Término probatorio ordinario. (art. 90) 8 días. Fatal para todos los medios de prueba. ampliable hasta por 30 días (término extraordinario). Lista de testigos al 2° día (reposición se establece en 3° día)

• Reposición Auto de Prueba Problema.••

• Citación a Oír Sentencia. (art. 687)Vencido el término de prueba, el tribunal citará de inmediato a oír sentencia.

• Sentencia. (art. 688 inc. 2°)10 días desde la notificación de la resolución que citó a oír sentencia.

Incidentes en el juicio sumario• Regla Especial Art. 690. Los incidentes deben promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal sin paralizar el curso de ésta.

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• La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos e incompatibles con aquélla.

Observaciones:a) Pareciera que no existen incidentes de previo y especial pronunciamiento. b) Regla general para interponer incidentes: art. 85 y 86 CPC. En el juicio sumario pareciera que sólo pueden interponerse en la audiencia, pero el CPC se refiere a los incidentes que nacieron antes de la audiencia.

Recurso de apelación • Regla General. (art. 691 inc. 2°)Sólo efecto devolutivo.

• Excepciones.Sentencia definitiva (art. 691 inc. 1). Ambos Efectos. (Discusión art. 194 N° 1). Contra excepción. Salvo que de concederse en ambos efectos, hayan de eludirse sus resultados.

•Resolución que ordenó sustituir el juicio que se inició como ordinario a sumario (art. 681), procede apelación en ambos efectos, pero si así han de eludirse los resultados del juicio, se concederá en el sólo efecto devolutivo (art. 691 inc. 1)

• Tramitación Apelación.El recurso de apelación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes.

• Mayor Competencia de la Corte de Apelaciones (art. 692)A solicitud de parte, el tribunal de 2ª. Instancia puede conocer en única instancia aquellas cuestiones que no hayan sido resueltas en la sentencia de 1ª. Instancia, las que el tribunal olvidó fallar. Procede también casación en la forma. El tribunal de 2ª. Instancia podría también ordenar al de 1ª. Instancia que complete la sentencia. Es necesario que las cuestiones que se dejaron de fallar hayan sido compatibles con las falladas. Si eran incompatibles, el tribunal de 1ª. Instancia estaba autorizado para no fallarlas.

•Otros recursos• Contra la sentencia definitiva de primera instancia procede también el recurso de casación en la forma.

• Contra la sentencia definitiva de segunda instancia proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo.

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