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Dr. Richard Marti EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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La competencia en el ámbito del derecho público, viene a ser lo mismo que la capacidad en el ámbito del derecho privado. Es la aptitud legal de hacer otorgada a un órgano u organismo de la Administración Pública en virtud a una norma previa de habilitación. Sirve como un criterio ordenador de las potestades. Establece criterios objetivos de atribución de las potestades administrativas (grado, materia, cuantía, territorio y tiempo).Determina a la autoridad que debe emitir el acto y en caso de órganos colegiados, establece los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

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Dr. Richard Martin

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Elementos de validez del Acto Administrativo art. 3 LPAG1Competencia

Objeto o contenido

Finalidad Pblica

Motivacin

Procedimiento regularCOMPETENCIA - ART. 3.1 LPAG1Agente capaz art. 3.1 LPAG

La competencia en el mbito del derecho pblico, viene a ser lo mismo que la capacidad en el mbito del derecho privado.

Es la aptitud legal de hacer otorgada a un rgano u organismo de la Administracin Pblica en virtud a una norma previa de habilitacin.

Sirve como un criterio ordenador de las potestades. Establece criterios objetivos de atribucin de las potestades administrativas (grado, materia, cuanta, territorio y tiempo).

Determina a la autoridad que debe emitir el acto y en caso derganos colegiados, establece los requisitos de sesin, qurum y deliberacin indispensables para su emisin.Motivacin (Art. 3.4, art. 6, LPAG)1La motivacin expresa adecuadamente los motivos o razones jurdicas y fcticas que llevaron a la autoridad a dictar una decisin en determinado sentido.

No existen frmulas alternativas de motivacin. La motivacin debe ser congruente con lo actuado en el procedimiento y comprender todas las cuestiones actuadas en el mismo.

Hay supuestos especiales en los que no se admite motivacin o la exigencia es atenuada, pero constituyen una excepcin a la regla general. Motivacin (Art. 3.4, art. 6, LPAG)1El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcin a su contenido y conforme al ordenamiento jurdico.

La motivacin deber ser expresa, mediante una relacin concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especfico y la exposicin de las razones jurdicas y normativas que justifican el acto adoptado.

No es admisible como motivacin, la exposicin de frmulas generales, vagas o imprecisas.

Motivacin (Art. 3.4, art. 6, LPAG)1Actos que no precisan motivacin:

Las decisiones de mero trmite que impulsan el procedimiento.

Cuando la autoridad estima procedente lo pedido por el administrado y el acto administrativo no perjudica derechos de terceros.

Cuando la autoridad produce gran cantidad de actos administrativos sustancialmente iguales, bastando la motivacin nica. MOTIVACIN (ART. 3.4, ART. 6, LPAG)1Segn el TC, la motivacin del acto administrativo, forma parte del derecho fundamental a la motivacin de resoluciones administrativas.

En la sentencia del expediente N 00091-2005-PA (FJ 9):La motivacin de la actuacin administrativa, es decir, lafundamentacincon los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponindose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.El tema de la motivacin del acto administrativo es una cuestin clave en el ordenamiento jurdico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresin de los mbitos de inmunidad jurisdiccional.

MOTIVACIN (ART. 3.4, ART. 6, LPAG)1Seguidamente, la citada sentencia indica:

Constituye una exigencia o condicin impuesta para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe aadir la estrecha vinculacin que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivacin suficiente de sus actos es una garanta de razonabilidady no arbitrariedad de la decisin administrativa.

En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que la falta de motivacin o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es una condicin impuesta porla Ley N.27444. As, la falta de fundamento racional suficiente de una actuacin administrativa es por s sola contraria a las garantas del debido procedimiento administrativo

MOTIVACIN (ART. 3.4, ART. 6, LPAG)1Incluso en actos administrativos discrecionales, los cuales no siempre tienen un parmetro legal, deben estar debidamente motivados. En la sentencia del expediente N 8495-2006-PA/TC, el TC indic lo siguiente:Un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando slo expresa la apreciacin individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el rgano administrativo, al adoptar la decisin, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisin. De modo que, motivar una decisin no slo significa expresar nicamente bajo qu norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta perosuficientelas razones de hecho y el sustento jurdico que justifican la decisin tomada. El objeto o contenido art. 3.2 y 5 LPAG1Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequvocamente sus efectos jurdicos. Su contenido se ajustar al ordenamiento jurdico, debiendo ser lcito, preciso, posible fsica y jurdicamente y comprender las cuestiones surgidas de la motivacin.

El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. El objeto o contenido art. 3.2 y 5 LPAG1No ser admitido un objeto o contenido del acto que sea prohibido por el ordenamiento ni incompatible con la situacin de hecho contenido en las normas.

El objeto del acto no puede contravenir normas constitucionales, legales, mandatos judiciales firmes.

Asimismo, no puede infringir normas administrativas de carcter general provenientes de autoridad de igual, inferior o superior jerarqua, e incluso de la misma autoridad que dicte el acto (principio de inderogabilidad singular de los reglamentos). Finalidad Pblica art. 3.3 LPAG1El acto debe adecuarse a las finalidades de inters pblico asumidas por las normas que otorgan las facultades al rgano emisor, sin que pueda habilitrsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad personal de la propia autoridad, de terceros, u otra finalidad pblica distinta a la prevista por la ley. (Prohibicin de la Desviacin de Poder).

La ausencia de normas que indiquen los fines de una facultad no generan discrecionalidad. Esto es, el fin ltimo ser siempre el servicio del inters pblico. (Potestades regladas y discrecionales). PROCEDIMIENTO REGULAR1Antes de su emisin, el acto administrativo debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacin.

El procedimiento no slo es forma del acto, es un elemento esencial. Distinguir formalidades esenciales y no esenciales.

El procedimiento administrativo es el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisin de un acto administrativo que produzca efectos jurdicos individuales o individualizables. (art. 29 LPAG)

La exigencia de un procedimiento regular es una garanta del particular, especficamente forma parte del debido procedimiento administrativo. Forma de los actos administrativos Art 4 LPAG1Los actos administrativos, por regla general, debern expresarse por escrito, salvo excepciones.

El acto escrito indica la fecha y lugar en que fue emitido, denominacin del rgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad que lo emite.

Actos administrativos producidos por sistemas automatizados.

Actos emitidos en serie o masivamente. La validez del acto administrativo 1Validez del Acto Administrativo: Es vlido el acto administrativo emitido conforme al ordenamiento jurdico.

Presuncin de validez: Todo acto administrativo se considera vlido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, segn corresponda. CAUSALES DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho:

La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normas reglamentarias.

El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacin del acto (Art. 14 LPAG)3) Los actos expresos que resulten como consecuencia de la aprobacin automtica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurdico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacin o trmites esenciales para su adquisicin.

4) Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Instancia competente para declarar la nulidad1La nulidad de los actos administrativos se plantea mediante el sistema de recursos establecido en el Captulo II del Ttulo III de la LPAG.

No existe un recurso de nulidad

La nulidad ser conocida y declarada por la autoridad superior de quien dict el acto. Si se trata de un acto dictado por una autoridad que no est sometida a subordinacin jerrquica, la nulidad ser declarada por resolucin de la misma autoridad.

La resolucin que declara la nulidad, adems dispondr lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invlido.

Efectos de la declaracin de nulidad1La declaracin de nulidad tendr efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operar a futuro.

Respecto del acto declarado nulo, los administrados no estn obligados a su cumplimiento y los servidores pblicos debern oponerse a la ejecucin del acto, fundando y motivando su negativa.

En caso de que el acto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, slo dar lugar a la responsabilidad de quien dict el acto y en su caso, a la indemnizacin para el afectado.

Alcances de la nulidad1La nulidad de un acto slo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estn vinculados a l.

Quien declara la nulidad, dispone la conservacin de aquellas actuaciones o trmites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. La nulidad parcial de un acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la produccin de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idneo, salvo disposicin legal en contrario.

CONSERVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVOVicios no trascendentes:

El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas de la motivacin. El acto emitido con una motivacin insuficiente o parcial

CONSERVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO13) El acto emitido con infraccin a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realizacin correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisin final en aspectos importantes o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado4) Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 5) Aquellos emitidos con omisin de documentacin no esencial.

CONSERVACIN DEL ACTO ADMINISTRATIVO1En caso de aplicarse un supuesto de conservacin del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado.Independencia de los vicios del acto administrativo:

Los vicios incurridos en la ejecucin de un acto administrativo (actuaciones materiales fuera de la ley) o en su notificacin a los administrados (no adquisicin de eficacia) son independientes de su validez. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos 1La validez y la eficacia de los actos administrativos son dos conceptos distintos. La validez es la conformidad al ordenamiento del acto administrativo, lo que implica no slo un juicio de legalidad, sino tambin de juridicidad (conformidad con el ordenamiento). Esto se encuentra recogido en el artculo 9 de la LPAGLa eficacia, de otro lado, es una caracterstica que se predica del acto administrativo y corresponde a la posibilidad de que el referido acto produzca efectos jurdicos en la realidad. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos 1Eficacia del Acto Administrativo. Conforme a la LPAG el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacin legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el Captulo III del Ttulo I de la LPAG (artculo 16.1) La notificacin es un acto formal, destinado a garantizar las formas del debido procedimiento administrativo, y permite hacer de conocimiento del administrado la emisin de un acto administrativo que decide respecto de sus derechos e intereses. Eficacia y Ejecutoriedad de los Actos Administrativos 1La eficacia del acto administrativo est supeditada al instituto de la notificacin. La eficacia siempre es hacia delante (ex nunc), el acto surte efectos a partir de su notificacin.Excepcionalmente: El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisin (art. 16.2 LPAG). Eficacia anticipada del acto administrativo (art. 17 LPAG). (sobre todo, casos de declaratoria de nulidad y de enmienda de actos administrativos).