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El presupuesto de la UEEl presupuesto de la UE

Prof. Rafael Bonete

Universidad de Salamanca

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1) Introducción

2) EL PUE:visión global

3) Peculiaridades

4) Los ingresos comunitarios

5) Los gastos del PUE

6) El impacto redistributivo del PUE

7) Conclusiones

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1) INTRODUCCIÓN1) INTRODUCCIÓN

* El PUE no agota la actividad financiera de la UE:

El BEI y el FED se engloban dentro de la actividad financiera pero está fuera del PUE.

* No todo lo que hace la UE se recoge en su actividad financiera.

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2) EL PUE(2007):Visión global 2) EL PUE(2007):Visión global

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3) PECULIARIDADES DEL 3) PECULIARIDADES DEL PUEPUE

1) El PUE como único presupuesto existe sólo desde julio de 2002.

Antes 5 presupuestos: P. Administrativo de la CECA, P. de Funcionamiento de Euratom, P. de la CEE, el P. de investigación de Euratom y el P. de operaciones de la CECA. Hemos necesitado casi 50 años para tener un único presupuesto: las modificaciones de las cuestiones presupuestarias son muy lentas.

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2) La unidad monetaria utilizada en el presupuesto es el euro pero en la actualidad hay 14 países de la UE fuera de la zona euro y 13 dentro.

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3) Poca importancia relativa : el techo de ingresos del 2000 al 2006 es 1,24% de la RNB de la UE- 25 (2,5% del gasto público de todos los Estados miembros).

Del 2007-2013 está previsto 1.045% de la RNB .

- grandes limitaciones para desempeñar las funciones propias de los presupuestos nacionales.

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4) Fuerte concentración en el gasto (PUE 2007):

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5) Las perspectivas financieras condicionan durante años la importancia y contenido del UE: al fijar el límite máximo anual para el presupuesto y por cada rúbrica o subrúbrica.

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6) El sistema de ingresos debe modificarse por unanimidad y ratificarse por los parlamentos nacionales (art. 269.2 TCE y I. 54.3 de la “CE”).

- la dificultad del cambio es manifiesta.

7) Financiado por un sistema de ingresos que no propicia el acercamiento del ciudadano a la UE: No hay una vinculación directa entre la financiación del PUE y los ciudadanos de la UE (pero la UE es una Unión de Estados y de ciudadanos)

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8) El proceso presupuestario (a)Principios del PUE, b) Elaboración y aprobación del PUE y c) la ejecución y control del PUE) tiene también sus propias peculiaridades.

a) Principios del PUE:

a.1) Principio de Unidad: todos los I y G deben figurar en un mismo documento presupuestario con el fin de garantizar el control efectivo de las condiciones de utilización de la UE. Excepciones : FED y los “presupuestos satélites”.

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** “presupuestos satélites” (Centros, Agencias, Fundaciones ,Observatorios..):

- Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Tesalónica, Grecia).

- Fundación Europea para la mejora las condiciones de vida y trabajo ( Dublín).

- Oficina de Armonización del Mercado Interior (Alicante)

- Agencia Europea del Medio Ambiente (Copenhague)

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** - Observatorio Europeo de Drogas y Toxicomanías (Lisboa)

- Agencia para la seguridad y salud en el trabajo (Bilbao)

- Agencia de Derechos Fundamentales (Viena)

- Agencia Europea para la evaluación de medicamentos (Londres)

- Agencia Europea de la Pesca (Vigo)

- Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (Parma, Italia)

- Agencia Europea de Ferrocarriles (Lille, Francia)

- Agencia Europea de Seguridad Aérea (Colonia)

- Agencia de Europea de Seguridad Marítima (Lisboa)

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a.2) Principio de Universalidad: Los I concretos no pueden destinarse a G concretos y no pueden efectuarse una compensación entre I i G. Excepciones : EEE o la cotización sobre el azúcar.

a.3) Principio de Anualidad: Ejercicio anual (año natural). Excepciones: Prórrogas de crédito para el años siguiente, Plazos complementarios para la agricultura .

a.4) Principio de Publicidad : Se pública en el DOUE como los presupuestos suplementarios y rectificativos.

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a.5) Principio de equilibrio presupuestario:

“el presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos (art. 268 y 272 del TCE y I.53. 2 de la “CE”).

- No procede, por tanto, el endeudamiento.

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b)Elaboración y aprobación del Presupuesto

Comisión

Consejo (primera lectura)

Parlamento (primera lectura)

Consejo (segunda lectura)

Parlamento (segunda lectura)

En caso de que se rechace el presupuesto: sistema de doceavos.

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b) Elaboración y aprobación del Presupuesto

Coautoridad presupuestaria: Consejo y Parlamento (las dos ramas de la autoridad presupuestaria). Lucha entre ambas instituciones (“quien controla el dinero tiene el poder”).

Tipos de gastos (GO y GNO)

Si entra en vigor la “CE” el cambio es muy profundo.

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Tipos de gastos (GO y GNO para 2007-2013) :

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c) Ejecución y control del presupuesto:

La Comisión ejecuta el PUE salvo lo correspondiente a las otras instituciones. Pero

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Control Interno :Los interventores de la propia Comisión

Control Externo Político: el Parlamento Europeo

Control Externo Técnico: El Tribunal de Cuentas

Lucha contra el fraude : LA OLAF

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4) INGRESOS COMUNITARIOS4) INGRESOS COMUNITARIOS

A) Recursos propios tradicionales (RPT desde 1971):

A.1) Derechos agrícolas y cotizaciones sobre el azúcar:

- Derechos agrícolas: percibidos por la importación de productos agrícolas propios de una OCM procedentes de países terceros.

- Cotizaciones sobre al azúcar: exacciones sobre el azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina. Cotizaciones a la producción pagadas por las empresas del sector azucarero. Financia las subvenciones a la exportación de azúcar.

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RPT:

- Problema de A.1): tendencia a disminuir.

A.2) Derechos de Aduana : Derechos del Arancel Aduanero Común, derechos antidumping, derechos compensatorios y derechos de aduana sobre los productos que estaban regulados por la CECA.

- Problema de A.2): tendencia a disminuir.

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RPT:

En el caso de A.1) la disminución ha sido más intensa 14,4 % en 1979 ha pasado a 1,2% (2006).

En los A.2) del 34% en 1979 se ha pasado al 11,5% (2006).

En ambos los Estados miembros retienen, en concepto de gastos de recaudación, un 25%.

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Evolución de los recursos propios tradicionales

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

1979 1989 1999 2005

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B) Los recursos propios IVA :

Resultado de la aplicación de un tipo uniforme del 0,30%.válido para todos los Estados miembros (sin embargo, en el período 2007-2013 el tipo de referencia del recurso IVA se fijará en un 0,225% para Austria, un 0,15% para Alemania y un 0,10% para los Países Bajos y Suecia) a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a normas de la Comunidad. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50% de la RNB para cada Estado miembro.

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Problema fundamental del recurso IVA :- regresividad

Se ha optado por disminuir su importancia. En el 2006 representa el 14.2% y en 2005 14.7%

Su eliminación se vería con buenos ojos (Comisión Europea, 2004) porque, además, en su cálculo se emplean elementos estadísticos en lugar de fiscales, debido a una incompleta armonización del IVA en la UE.

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Evolución de recursos propios IVA

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

1979 1989 1999 2005

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3) El cuarto recurso o recurso RNB : resultante de la aplicación de un tipo al PNB total de la UE.

- Nace en 1988

- Razones

- Incremento de su importancia (72,0% en 2006)

-Tanto el RU como Alemania, Austria, Países Bajos y Suecia aportan menos de lo que les corresponde según su RNB.

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Evolución del recurso PNB

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

1988 1999 2002 2005

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D) Otros Ingresos (no recursos propios): Casi irrelevantes (1%). Entre otros:

- Superávit de ingresos del año anterior (art.7 de la Decisión del Consejo del 29 de septiembre de 2000 sobre el sistema de recursos propios)

- Impuestos sobre las retribuciones y pensiones del personal de la UE.

- Intereses de demora y multas impuestas a empresas por infracción de las normas comunitarias de competencia.

- Venta de bienes y prestación de servicios.

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**El Cheque británico condiciona lo que ocurre con el sistema de ingresos.

Historia.*La concesión al RU de una corrección de los

desequilibrios presupuestarios (“cheque británico” o compensación al RU) :

-Origen (contribución excesiva). Motivó la consulta de 1975 sobre la permanencia en la CE. ¿Han cambiado las circunstancias?

-Desde la cumbre de Fontainebleau (junio de 1984) hasta la actualidad forma parte del contenido de las Decisiones sobre Recursos Propios. Hasta ahora el Consejo Europeo lo ha mantenido.

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Contenido básico del “Cheque Británico”:-La devolución al RU del 66% de su contribución neta al

presupuesto de la UE.

¿Cómo se calcula LA CORRECCIÓN BRITÁNICA?

El cálculo de la corrección (artículo 4 de la DRP 2006)

El cálculo del importe de la corrección se realizará del siguiente modo:

(a) Se calcula la diferencia entre:

– la cuota del Reino Unido en la suma total de las bases IVA sin nivelar,

y

– la cuota del Reino Unido en los gastos asignados totales.

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(b) Se multiplica la diferencia así obtenida en a) por los gastos asignados totales;

(c) Se multiplica el resultado obtenido en b) por 0,66;

El resultado obtenido en las letras a) a c) se denomina el importe inicial de la

corrección británica;

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Al resultado obtenido en c) o importe inicial de la corrección británica se le aplican determinadas correcciones técnicas (por ejemplo por el importe retenido en los RPT).

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- ¿Qué hacer con el “Cheque británico”?

Hoy (según la Comisión, no los británicos) no tiene sentido el “Cheque británico“:

- Es uno de los países más ricos de la UE-25. Incluso Alemania y los Países Bajos tienen una contribución neta similar, son más pobres y no reciben ningún “cheque”.

- En el período 2007-2013 recibiría un incremento del cheque de casi un 50 % (podría recibir una media de 7 millardos en lugar de los los 4,6 anuales que ha recibido de media entre 1997-2003). Sería el menor contribuyente neto junto con Finlandia.

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- ¿Qué hacer con el “Cheque británico” ?

1) Eliminarlo: No es fácil. Se requiere la unanimidad.... Además sin algún tipo de corrección sería el mayor contribuyente neto (-0,62% RNB como media de 2008-2013, Alemania –0,52 y Francia –0,27).

2) Reducirlo: a) en lugar de devolver el 66% el 33%, b) congelar lo que recibe ahora y proceder a su disminución, c) excluir la ampliación de la UE en su cálculo.

3) Generalizar un sistema para aquellos Estados Miembros con contribuciones netas excesivas: a) imponer un límite a partir del cual procede la devolución (Comisión:- 0,35 % de la RNB), b) límite variable según prosperidad relativa.

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- ¿Qué se ha acordado finalmente sobre el “Cheque británico”?

1) El Consejo Europeo concluyó que la corrección de los desequilibrios presupuestarios a favor del Reino Unido se mantendrá íntegramente, con excepción de los gastos de los Estados miembros que se adhirieron a la UE después del 30 de abril de 2004. A efectos prácticos significa una reducción del 20%.

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2) Los gastos en estos nuevos Estados miembros, con excepción de los gastos de mercado de la PAC (pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como la parte de los gastos de desarrollo rural correspondiente a la Sección de Garantía del FEOGA), serán excluidos del total de gastos asignados a los fines de cálculo de la corrección británica.

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3) La reducción de los gastos asignados totales se introducirá progresivamente:

Se iniciará con la corrección de 2008 (20%), que se presupuestará por primera vez en 2009, y se alcanzará la velocidad de crucero con la corrección de 2010 (100%), cuya primera presupuestación se efectuará en 2011.

Asimismo, el Consejo Europeo concluyó que durante el período 2007-2013 el ajuste total del importe de la corrección británica resultante de esta reducción de gastos asignados no debería exceder de 10.500 millones de euros a precios de 2004.

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la Comisión verificarán anualmente si el ajuste acumulado de la corrección británica rebasa esta cantidad. En caso positivo, se reducirá consecuentemente la contribución británica al presupuesto.

La cantidad de 10.500 millones de euros, además, se ajustará hacia arriba en caso de que se produzcan otras ampliaciones antes de 2013, salvo en el caso de Rumanía y Bulgaria.

¿Quién paga el cheque británico?

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El cálculo detallado de la corrección de los desequilibrios presupuestarios viene recogido en el art.4 de la Propuesta de Decisión del Consejo.

Pendiente de aprobación por parte de los EM.

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** ¿Es el sistema de ingresos el apropiado?

*Lo correcto hubiera sido cambiar el sistema actual de ingresos.

Si aplicamos, como hace la Comisión, criterios de evaluación:

1) Transparencia y visibilidad: fácilmente comprensible para los ciudadanos.

2) Autonomía Financiera: Autonomía de los Tesoros Nacionales o mayor vinculación entre ciudadanos/ contribuyentes y financiación del PUE.

3) Coste-Eficacia: Costes de percepción y gestión reducidos con relación a los rendimientos.

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Criterios de evaluación (Cont.)

4) Suficiencia: Suficiente para hacer frente al gasto.

5) Equidad en la contribuciones brutas: La carga debe distribuirse equitativamente entre los Estados miembros y ciudadanos.

6) Estabilidad: los ingresos deben ser razonablemente estables a lo largo del tiempo.

7) Asignación eficiente: Debe contribuir a una asignación eficiente de los recursos económicos.

* El sistema actual sólo cumple muy bien: 4) y 6)

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¿Qué cambios se podrían realizar?

- fundamentalmente: establecer un sistema de financiación basado, aunque no sólo, en recursos fiscales propios. Podría financiar hasta el 50% del PUE.

por ejemplo:

- imposición sobre el consumo energético (entre 3 y 6 años podría aplicarse, según la Comisión)

- IVA comunitario (en 6 años)

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Un estudio pormenorizado :

European Commission (2004) : “Tax Based own resources: An assessment”, Working Paper nº 1/2004, Taxation Papers.

La Comisión Europea ya ha hecho los deberes. Les toca decidir a los Estados miembros.

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INGRESOS (A PARTIR DE 2007) INGRESOS (A PARTIR DE 2007)

Lo aprobado en Ingresos en las Perspectivas Financieras

a) El Consejo Europeo concluyó que el tipo de referencia del IVA se fijara en un 0,30% de las bases niveladas IVA de los Estados miembros.

b) El Consejo Europeo concluyó que en el período 2007-2013 cuatro países disfrutarán de tipos de referencia del IVA reducidos, al objeto de disminuir de este modo su carga presupuestaria respectiva. Durante este período el tipo de referencia del IVA se fijará en 0,225% para Austria, 0,15% para Alemania y 0,10% para los Países Bajos y Suecia.

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INGRESOS (A PARTIR DE 2007) INGRESOS (A PARTIR DE 2007)

Lo aprobado en Ingresos en las Perspectivas Financieras

c) El Consejo Europeo concluyó que, en el período 2007-2013, los Países Bajos gozarán de una reducción bruta anual en su contribución RNB de 605 millones de euros y Suecia de una reducción bruta anual en su contribución RNB de 150 millones de euros, a precios de 2004.

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INGRESOS (A PARTIR DE 2007) INGRESOS (A PARTIR DE 2007)

Lo aprobado en Ingresos en las Perspectivas Financieras

Estas reducciones brutas serán financiadas por todos los Estados miembros, incluidos los Países Bajos y Suecia. Estas reducciones no deberían en principio aumentar el volumen de la corrección británica, ni reducir tampoco las cuotas de los Países Bajos y de Suecia en la financiación de la corrección británica. Las reducciones brutas, por lo tanto, se concederán una vez calculadas la corrección británica y su financiación.

Esta medida tiene como finalidad reducir la carga presupuestaria de estos países.

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Lo aprobado:

d) El Consejo Europeo conviene en que la UE debería realizar una nueva evaluación global del marco financiero, que abarque los ingresos y los gastos, con el fin de sostener y potenciar la modernización, sobre la base que está en curso.

Por consiguiente, el Consejo Europeo invita a la Comisión a que emprenda una revisión global y amplia que abarque todos los aspectos de los gastos de la UE, incluida la PAC, y de los recursos, incluida la reducción del Reino Unido, y presente un informe al respecto en 2008/9. Sobre la base de esta revisión, el Consejo Europeo podrá tomar decisiones sobre todos los temas que la revisión abarque. Se tomará asimismo en consideración la citada revisión en los trabajos preparatorios de las siguientes Perspectivas Financieras.

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5) Los gastos del PUE5) Los gastos del PUE

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5) Los gastos del PUE5) Los gastos del PUE

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2.3) Los gastos del PUE2.3) Los gastos del PUE

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2.3) Los gastos del PUE2.3) Los gastos del PUE

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5) El impacto redistributivo del 5) El impacto redistributivo del PUEPUE

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Las balanzas fiscales Debilidades de este enfoque:* Dificultad del cálculo* Consideración exclusiva de los flujos

financieros

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CONCLUSIONESCONCLUSIONES

1) El PUE actual es una reliquia histórica (ha cambiado muy poco desde 1988 y los Estados miembros de la UE lo saben. Lo pactado para el período 2007-2013 significa optar por el minimalismo presupuestario.

2) las balanzas fiscales condicionan el proceso

3) el marco institucional no facilita la toma de decisiones

¿Qué debe ocurrir para que se adapte a una UE que necesita crecer?.

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Bibliografía básicaBibliografía básica1) Bonete, R (2006) ): “El Presupuesto Comunitario y su

financiación: la necesidad de un nuevo sistema a la altura de los nuevos tiempos”, Los Nuevos Retos de la Fiscalidad, Alarcón G, Ruiz-Huerta J, (Directores) , Civitas.Thomson, 2006.

I. Begg (2005): Funding the European Union, A Federal Trust Report on the European Union´s Budget. Londres

Sapir et al (2003): An Agenda for Growing Europe,Bruselas.

3) Comisión Europea (2002): Las finanzas públicas de la Unión Europea,Bruselas (http://www.europa.eu.int/comm/budget/infos/publications_en.htm

4) European Commission (2004) : Financing the European Union : Commission report on the operation of the own resources system, COM (2004), 505 final, Volume II.