el presidente de la republlca de colombia · 2019-09-30 · mantener inversiones de al menos el...

7
Por el cual se modifican los artículos 2.5.2.2.1.10 Y 2.5.2.3.3.6, Y se adiciona el artículo 2.5.2.2.1.20 al Decreto 780 de 2016, en relación con las condiciones de habilitación de las entidades responsables de la operación del aseguramiento en salud EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 180 de la Ley 100 de 1993 en sus numerales 6, 7 Y parágrafo, los numerales 42.3 y 42.5 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, los artículos 24 y 58 de la Ley 1438 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 180 de la Ley 100 de 1993 estableció los requisitos para que la Superintendencia Nacional de Salud autorice como Entidades Promotoras de Salud- EPS a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, entre los cuales, de acuerdo con los numerales 6 y 7, se destacan los de "Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia ( ... )" y "Tener un capital social o Fondo Social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera", conforme con lo que disponga para el efecto el Gobierno Nacional. Que por su parte, el artículo 24 de la Ley 1438 de 2011, también facultó al Gobierno Nacional para expedir la reglamentación encaminada a que las EPS cuenten con los márgenes de solvencia, la capacidad financiera, técnica y de calidad para operar de manera adecuada. Que en desarrollo de estas facultades, en el Capítulo 2, Título 2, Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se establecieron las condiciones de habilitación financiera que deben cumplir las EPS para efectos de su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y como parte de ellas, la obligación de dichas entidades de constituir y mantener actualizadas las reservas técnicas allí referidas, según el régimen y portafolio computable como inversión de tales reservas, previsto en el mencionado decreto. Que, a su vez, en el Capítulo 3, Título 2, Parte 5 del Libro 2 del decreto en cuestión, se reguló lo atinente a la autorización de funcionamiento y las condiciones de

Upload: others

Post on 26-Mar-2020

8 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA · 2019-09-30 · mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior,

Por el cual se modifican los artiacuteculos 2522110 Y 252336 Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones

de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica el artiacuteculo 180 de la Ley 100 de 1993 en sus numerales 6 7 Y paraacutegrafo los numerales 423 y 425 del artiacuteculo 42 de la Ley 715 de 2001 los artiacuteculos 24 y 58 de la Ley 1438 de

2011 y

CONSIDERANDO

Que el artiacuteculo 180 de la Ley 100 de 1993 establecioacute los requisitos para que la Superintendencia Nacional de Salud autorice como Entidades Promotoras de SaludshyEPS a entidades de naturaleza puacuteblica privada o mixta entre los cuales de acuerdo con los numerales 6 y 7 se destacan los de Acreditar perioacutedicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia ( ) y Tener un capital social o Fondo Social miacutenimo que garantice la viabilidad econoacutemica y financiera conforme con lo que disponga para el efecto el Gobierno Nacional

Que por su parte el artiacuteculo 24 de la Ley 1438 de 2011 tambieacuten facultoacute al Gobierno Nacional para expedir la reglamentacioacuten encaminada a que las EPS cuenten con los maacutergenes de solvencia la capacidad financiera teacutecnica y de calidad para operar de manera adecuada

Que en desarrollo de estas facultades en el Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 2 Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social se establecieron las condiciones de habilitacioacuten financiera que deben cumplir las EPS para efectos de su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS y como parte de ellas la obligacioacuten de dichas entidades de constituir y mantener actualizadas las reservas teacutecnicas alliacute referidas seguacuten el reacutegimen y portafolio computable como inversioacuten de tales reservas previsto en el mencionado decreto

Que a su vez en el Capiacutetulo 3 Tiacutetulo 2 Parte 5 del Libro 2 del decreto en cuestioacuten se reguloacute lo atinente a la autorizacioacuten de funcionamiento y las condiciones de

bull middot

DECRETO NUacuteMERO- 1683 DE 2019 Paacutegina ~ de Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los articulos 25221 10 y 252336 Y se adiciona el artIculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

habilitacioacuten y permanencia de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud y se fijoacute el teacutermino para la verificacioacuten del cumplimiento de estas condiciones en concordancia con lo que regulara para el efecto el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Que el cumplimiento permanente de las condiciones teacutecnico administrativas cientiacuteficas y tecnoloacutegicas de la habilitacioacuten permite a las entidades aseguradoras la operacioacuten del aseguramiento en salud y la adopcioacuten de mejores praacutecticas organizacionales que apunten a la mejora en la gestioacuten bajo los principios de transparencia eficiencia equidad y calidad y por tanto el balance entre la gestioacuten de cada oacutergano y la desarrollada en su integridad por parte de la entidad aseguradora

Que en el marco del seguimiento inspeccioacuten vigilancia y control de las condiciones de habilitacioacuten financiera de las entidades responsables del aseguramiento se ha evidenciado que estas afrontan dificultades para la observancia de las mismas en los plazos establecidos en la normativa vigente como consecuencia del inadecuado flujo de recursos del SGSSS especialmente de los que cubren los servicios y tecnologiacuteas no financiados por la UPC lo que conllevariacutea a la adopcioacuten de algunas de las medidas especiales de las que tratan los artiacuteculos 113 y 114 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero sobre un nuacutemero significativo de esas entidades afectando el equilibrio del Sistema General de Seguridad Social en Salud en razoacuten a que ello podriacutea derivar en una concentracioacuten de afiliados de manera descontrolada y en una acumulacioacuten de acreencias insolutas a la red de prestadores de servicios de salud

Que a traveacutes de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia pacto por la equidad se establecieron medidas para otorgar liquidez al sistema de salud y para lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologiacuteas de salud no financiados con cargo a la UPC no obstante mientras las mismas se materializan se hace necesario en el inmediato plazo adoptar las medidas contenidas en el presente decreto

Que como una medida de correspondencia para lograr el saneamiento que plantea la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se requiere mejorar las condiciones de liquidez y la rentabilidad de las inversiones del sector salud asiacute como los criterios de verificacioacuten de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Que bajo este orden y evaluados diferentes mecanismos para abordar la situacioacuten antes expuesta el Gobierno Nacional considera necesario adoptar medidas que en lo relacionado con las condiciones de habilitacioacuten financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras permitan la mejora en el flujo de recursos entre los diferentes agentes del SGSSS y que por tanto dichas medidas impacten en los prestadores de servicios de salud proveedores y en general todos los intervinientes en el proceso del aseguramiento y la prestacioacuten de los servicios de salud

Que igualmente se estima necesaria la adopcioacuten de medidas con miras a contrarrestar las dificultades evidenciadas para el cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten y permanencia que afrontan las entidades aseguradoras y que deviene de la falta del adecuado flujo de recursos seguacuten lo anteriormente anotado

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina 1 de Iw

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artFculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 aF Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Que en cumplimiento del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Uacutenico 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017 el proyecto de decreto fue publicado en las paacuteginas web de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y de Salud y Proteccioacuten Social

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 25221 10 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522110 Inversioacuten de las reservas teacutecnicas Las entidades a que hace referencia el artiacuteculo 25221 2 del presente decreto deberaacuten mantener inversiones de al menos el 100 del saldo de sus reservas teacutecnicas del mes calendario inmediatamente anterior de acuerdo con el siguiente reacutegimen

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a) Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b) Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo al Fondo de Garantiacuteas de Instituciones Financieras (Fogafiacuten) y al Fondo de Garantiacuteas de Entidades Cooperativas (Fogacoop)

c) Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

d) Certificados de reconocimiento de deuda por servicIos No POS auditada y aprobada suscritos por el representante legal de la entidad territorial el representante legal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) Estos certificados computaraacuten por su valor facial

Los certificados expedidos por ADRES deben ser informados mensualmente por su representante legal a la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina ~ de l

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los articulas 2522110 y 252336 Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del en salud

e) El valor cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitacioacuten - UPC el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019 cuyo resultado definitivo del proceso de verificacioacuten y control no se tenga o no se hubiese notificado siempre que no esteacuten siendo utilizadas como garantiacutea de otras obligaciones

solo podraacuten ser computadas como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta que se haya notificado resultado definitivo del proceso de verificacioacuten y control cuando este sea negativo o hasta el momento del pago cuando resultado sea positivo

f) Participaciones en fondos de inversioacuten colectiva abiertos sin pacto de permanencia cuya poliacutetica de inversioacuten considere como activos admisibles aquellos distintos a tiacutetulos yo valores participativos excluyen los fondos de inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan

3 Requisitos Las inversiones computaraacuten bajo los siguientes paraacutemetros

a) Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de creacutedito la inversioacuten del numeraI2b seraacute computable como respaldo de la reserva teacutecnica solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

b) El conjunto de las inversiones del numeral 2b realizadas en tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante u originador sea una entidad vinculada no puede diez por ciento (10) del valor del portafolio

c Los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas computaraacuten hasta treinta por ciento (30) de una misma emisioacuten de tiacutetulos de

acuerdo con las inversiones permitidas seguacuten el reacutegimen aplicable

Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones del numeral 2a y 2d las realizadas en Certificados de Depoacutesitos a Teacutermino (CDT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones de tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

d) Las inversiones del numeral 2b requieren la calificacioacuten de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de creacutedito seguacuten corresponda equivalente cuando menos a grado de inversioacuten y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia Las inversiones del numeraI2c requieren la calificacioacuten de la capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de creacutedito equivalente cuando menos a grado de inversioacuten otorgada por una sociedad calificadora de riesgos

por Superintendencia Financiera de Colombia

requisito calificacioacuten para las inversiones del numeral 21 se tomaraacute respecto de los tiacutetulos de deuda en que puede invertir el

DECRETO NUacuteMERO 1683DE 2019 Paacutegina ordfde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

fondo de inversioacuten colectiva seguacuten su reglamento El requisito calificacioacuten es exigible respecto del noventa por ciento (90) de los tiacutetulos de renta fija en que pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva

e) inversiones los numerales 2b Y se deben realizar sobre tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores

f) Todas los tiacutetulos descritos en los numerales 2a y 2b se deben a de sistemas de negoclaclon valores o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidacioacuten y compensacioacuten de valores autorizados por dicha Superintendencia

g) Los tiacutetulos o valores representativos de inversiones que las reservas teacutecnicas susceptibles ser custodiados se

deben mantener en todo momento en los depoacutesitos centralizados de valores debidamente autorizados por Superintendencia Financiera de Colombia

Para efecto los depoacutesitos se tendraacuten en cuenta los teacuterminos establecidos en los reglamentos de operaciones los citados depoacutesitos centralizados de valores contados a partir la fecha de adquisicioacuten o la transferencia de propiedad del tiacutetulo o valor

h) valor a que se refiere el literal e) del nwmeral 2 de este artiacuteculo seraacute computado como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta por

monto que resulte de tomar el valor total las cuentas radicadas descontando el giro previo realizado sobre las mismas y porcentaje promedio de glosa de la respectiva EPS correspondiente a los doce (12) uacuteltimos periodos con resultado del proceso de verificacioacuten y control anteriores conceptos deberaacuten ser certificados por la ADRES o por la entidad territorial sin que el monto alliacute contenido constituya un certificado de deuda

i) conjunto de las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este articulo seraacute computable como respaldo de las reservas teacutecnicas solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

4 Restricciones inversiones de las reservas teacutecnicas se deben mantener libres de embargos gravaacutemenes medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impida su libre cesioacuten o transferencia Cualquier afectacioacuten las mencionadas impediraacute que sea computada como inversioacuten de las reservas teacutecnicas

5 Defectos de inversioacuten por valoracioacuten Los defectos de inversioacuten que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoracioacuten del portafolio deberaacuten ser reportados inmediatamente a la

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina sect de 1

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Superintendencia Nacional de Salud y tendraacuten plazo de un (1) mes para su ajuste contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo

Paraacutegrafo Para efectos de este artiacuteculo se entenderaacute por entidad vinculada la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 231 3112 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 252336 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 252336 Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten previstas en este capiacutetulo a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para el cumplimiento de dichas condiciones

10A partir del de enero de 2021 las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitacioacuten de que trata el presente capiacutetulo

La Superintendencia Nacional de Salud realizaraacute la verificacioacuten de las condiciones de habilitacioacuten de acuerdo con los procedimientos instrucciones y herramientas que para el efecto expida

Paraacutegrafo Las EPS podraacuten hacer uso de las figuras juriacutedicas previstas en el Sistema para reestructurarse fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitacioacuten y permanencia establecidas en el presente capiacutetulo Las entidades resultantes deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten y permanencia previstas en los plazos establecidos

Artiacuteculo 3 Adicioacutenese el artiacuteculo 2522120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522120 De la verificacioacuten de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud Hasta el31 de diciembre de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud al verificar las condiciones de habilitacioacuten financieras y de solvencia de las EPS descontaraacute el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regiacutemenes contributivo y subsidiado que se encuentren registradas como tal en los estados financieros de acuerdo con la poliacutetica contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 para la acreditacioacuten del capital miacutenimo y del capital primario

La Superintendencia Nacional de Salud impartiraacute las instrucCiones necesarias para la debida aplicacioacuten medicioacuten y control

middot

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina Zde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 2522110 y Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades rBSLIOf-aDlftS

de la operacioacuten del en salud

Artiacuteculo 4 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 110 Y 252336 adiciona el artiacuteculo

120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deroga el artiacuteculo 2522119 del precitado decreto

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D a los 13 SEP 2019

EL MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

~uacutev JUAN ~RIBE RESTREPO

Page 2: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA · 2019-09-30 · mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior,

bull middot

DECRETO NUacuteMERO- 1683 DE 2019 Paacutegina ~ de Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los articulos 25221 10 y 252336 Y se adiciona el artIculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

habilitacioacuten y permanencia de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud y se fijoacute el teacutermino para la verificacioacuten del cumplimiento de estas condiciones en concordancia con lo que regulara para el efecto el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social

Que el cumplimiento permanente de las condiciones teacutecnico administrativas cientiacuteficas y tecnoloacutegicas de la habilitacioacuten permite a las entidades aseguradoras la operacioacuten del aseguramiento en salud y la adopcioacuten de mejores praacutecticas organizacionales que apunten a la mejora en la gestioacuten bajo los principios de transparencia eficiencia equidad y calidad y por tanto el balance entre la gestioacuten de cada oacutergano y la desarrollada en su integridad por parte de la entidad aseguradora

Que en el marco del seguimiento inspeccioacuten vigilancia y control de las condiciones de habilitacioacuten financiera de las entidades responsables del aseguramiento se ha evidenciado que estas afrontan dificultades para la observancia de las mismas en los plazos establecidos en la normativa vigente como consecuencia del inadecuado flujo de recursos del SGSSS especialmente de los que cubren los servicios y tecnologiacuteas no financiados por la UPC lo que conllevariacutea a la adopcioacuten de algunas de las medidas especiales de las que tratan los artiacuteculos 113 y 114 del Estatuto Orgaacutenico del Sistema Financiero sobre un nuacutemero significativo de esas entidades afectando el equilibrio del Sistema General de Seguridad Social en Salud en razoacuten a que ello podriacutea derivar en una concentracioacuten de afiliados de manera descontrolada y en una acumulacioacuten de acreencias insolutas a la red de prestadores de servicios de salud

Que a traveacutes de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia pacto por la equidad se establecieron medidas para otorgar liquidez al sistema de salud y para lograr el saneamiento de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologiacuteas de salud no financiados con cargo a la UPC no obstante mientras las mismas se materializan se hace necesario en el inmediato plazo adoptar las medidas contenidas en el presente decreto

Que como una medida de correspondencia para lograr el saneamiento que plantea la Ley del Plan Nacional de Desarrollo se requiere mejorar las condiciones de liquidez y la rentabilidad de las inversiones del sector salud asiacute como los criterios de verificacioacuten de las condiciones financieras y de solvencia de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Que bajo este orden y evaluados diferentes mecanismos para abordar la situacioacuten antes expuesta el Gobierno Nacional considera necesario adoptar medidas que en lo relacionado con las condiciones de habilitacioacuten financiera y de solvencia de las entidades aseguradoras permitan la mejora en el flujo de recursos entre los diferentes agentes del SGSSS y que por tanto dichas medidas impacten en los prestadores de servicios de salud proveedores y en general todos los intervinientes en el proceso del aseguramiento y la prestacioacuten de los servicios de salud

Que igualmente se estima necesaria la adopcioacuten de medidas con miras a contrarrestar las dificultades evidenciadas para el cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten y permanencia que afrontan las entidades aseguradoras y que deviene de la falta del adecuado flujo de recursos seguacuten lo anteriormente anotado

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina 1 de Iw

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artFculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 aF Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Que en cumplimiento del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Uacutenico 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017 el proyecto de decreto fue publicado en las paacuteginas web de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y de Salud y Proteccioacuten Social

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 25221 10 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522110 Inversioacuten de las reservas teacutecnicas Las entidades a que hace referencia el artiacuteculo 25221 2 del presente decreto deberaacuten mantener inversiones de al menos el 100 del saldo de sus reservas teacutecnicas del mes calendario inmediatamente anterior de acuerdo con el siguiente reacutegimen

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a) Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b) Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo al Fondo de Garantiacuteas de Instituciones Financieras (Fogafiacuten) y al Fondo de Garantiacuteas de Entidades Cooperativas (Fogacoop)

c) Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

d) Certificados de reconocimiento de deuda por servicIos No POS auditada y aprobada suscritos por el representante legal de la entidad territorial el representante legal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) Estos certificados computaraacuten por su valor facial

Los certificados expedidos por ADRES deben ser informados mensualmente por su representante legal a la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina ~ de l

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los articulas 2522110 y 252336 Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del en salud

e) El valor cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitacioacuten - UPC el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019 cuyo resultado definitivo del proceso de verificacioacuten y control no se tenga o no se hubiese notificado siempre que no esteacuten siendo utilizadas como garantiacutea de otras obligaciones

solo podraacuten ser computadas como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta que se haya notificado resultado definitivo del proceso de verificacioacuten y control cuando este sea negativo o hasta el momento del pago cuando resultado sea positivo

f) Participaciones en fondos de inversioacuten colectiva abiertos sin pacto de permanencia cuya poliacutetica de inversioacuten considere como activos admisibles aquellos distintos a tiacutetulos yo valores participativos excluyen los fondos de inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan

3 Requisitos Las inversiones computaraacuten bajo los siguientes paraacutemetros

a) Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de creacutedito la inversioacuten del numeraI2b seraacute computable como respaldo de la reserva teacutecnica solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

b) El conjunto de las inversiones del numeral 2b realizadas en tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante u originador sea una entidad vinculada no puede diez por ciento (10) del valor del portafolio

c Los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas computaraacuten hasta treinta por ciento (30) de una misma emisioacuten de tiacutetulos de

acuerdo con las inversiones permitidas seguacuten el reacutegimen aplicable

Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones del numeral 2a y 2d las realizadas en Certificados de Depoacutesitos a Teacutermino (CDT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones de tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

d) Las inversiones del numeral 2b requieren la calificacioacuten de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de creacutedito seguacuten corresponda equivalente cuando menos a grado de inversioacuten y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia Las inversiones del numeraI2c requieren la calificacioacuten de la capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de creacutedito equivalente cuando menos a grado de inversioacuten otorgada por una sociedad calificadora de riesgos

por Superintendencia Financiera de Colombia

requisito calificacioacuten para las inversiones del numeral 21 se tomaraacute respecto de los tiacutetulos de deuda en que puede invertir el

DECRETO NUacuteMERO 1683DE 2019 Paacutegina ordfde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

fondo de inversioacuten colectiva seguacuten su reglamento El requisito calificacioacuten es exigible respecto del noventa por ciento (90) de los tiacutetulos de renta fija en que pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva

e) inversiones los numerales 2b Y se deben realizar sobre tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores

f) Todas los tiacutetulos descritos en los numerales 2a y 2b se deben a de sistemas de negoclaclon valores o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidacioacuten y compensacioacuten de valores autorizados por dicha Superintendencia

g) Los tiacutetulos o valores representativos de inversiones que las reservas teacutecnicas susceptibles ser custodiados se

deben mantener en todo momento en los depoacutesitos centralizados de valores debidamente autorizados por Superintendencia Financiera de Colombia

Para efecto los depoacutesitos se tendraacuten en cuenta los teacuterminos establecidos en los reglamentos de operaciones los citados depoacutesitos centralizados de valores contados a partir la fecha de adquisicioacuten o la transferencia de propiedad del tiacutetulo o valor

h) valor a que se refiere el literal e) del nwmeral 2 de este artiacuteculo seraacute computado como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta por

monto que resulte de tomar el valor total las cuentas radicadas descontando el giro previo realizado sobre las mismas y porcentaje promedio de glosa de la respectiva EPS correspondiente a los doce (12) uacuteltimos periodos con resultado del proceso de verificacioacuten y control anteriores conceptos deberaacuten ser certificados por la ADRES o por la entidad territorial sin que el monto alliacute contenido constituya un certificado de deuda

i) conjunto de las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este articulo seraacute computable como respaldo de las reservas teacutecnicas solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

4 Restricciones inversiones de las reservas teacutecnicas se deben mantener libres de embargos gravaacutemenes medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impida su libre cesioacuten o transferencia Cualquier afectacioacuten las mencionadas impediraacute que sea computada como inversioacuten de las reservas teacutecnicas

5 Defectos de inversioacuten por valoracioacuten Los defectos de inversioacuten que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoracioacuten del portafolio deberaacuten ser reportados inmediatamente a la

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina sect de 1

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Superintendencia Nacional de Salud y tendraacuten plazo de un (1) mes para su ajuste contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo

Paraacutegrafo Para efectos de este artiacuteculo se entenderaacute por entidad vinculada la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 231 3112 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 252336 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 252336 Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten previstas en este capiacutetulo a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para el cumplimiento de dichas condiciones

10A partir del de enero de 2021 las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitacioacuten de que trata el presente capiacutetulo

La Superintendencia Nacional de Salud realizaraacute la verificacioacuten de las condiciones de habilitacioacuten de acuerdo con los procedimientos instrucciones y herramientas que para el efecto expida

Paraacutegrafo Las EPS podraacuten hacer uso de las figuras juriacutedicas previstas en el Sistema para reestructurarse fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitacioacuten y permanencia establecidas en el presente capiacutetulo Las entidades resultantes deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten y permanencia previstas en los plazos establecidos

Artiacuteculo 3 Adicioacutenese el artiacuteculo 2522120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522120 De la verificacioacuten de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud Hasta el31 de diciembre de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud al verificar las condiciones de habilitacioacuten financieras y de solvencia de las EPS descontaraacute el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regiacutemenes contributivo y subsidiado que se encuentren registradas como tal en los estados financieros de acuerdo con la poliacutetica contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 para la acreditacioacuten del capital miacutenimo y del capital primario

La Superintendencia Nacional de Salud impartiraacute las instrucCiones necesarias para la debida aplicacioacuten medicioacuten y control

middot

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina Zde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 2522110 y Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades rBSLIOf-aDlftS

de la operacioacuten del en salud

Artiacuteculo 4 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 110 Y 252336 adiciona el artiacuteculo

120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deroga el artiacuteculo 2522119 del precitado decreto

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D a los 13 SEP 2019

EL MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

~uacutev JUAN ~RIBE RESTREPO

Page 3: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA · 2019-09-30 · mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior,

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina 1 de Iw

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artFculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 aF Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Que en cumplimiento del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Uacutenico 1081 de 2015 modificado por el Decreto 270 de 2017 el proyecto de decreto fue publicado en las paacuteginas web de los Ministerios de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico y de Salud y Proteccioacuten Social

En meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Modifiacutequese el artiacuteculo 25221 10 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522110 Inversioacuten de las reservas teacutecnicas Las entidades a que hace referencia el artiacuteculo 25221 2 del presente decreto deberaacuten mantener inversiones de al menos el 100 del saldo de sus reservas teacutecnicas del mes calendario inmediatamente anterior de acuerdo con el siguiente reacutegimen

1 Requisito general Las inversiones deben ser de la maacutes alta liquidez y seguridad

2 Inversiones computables El portafolio computable como inversioacuten de las reservas teacutecnicas debe corresponder a

a) Tiacutetulos de deuda puacuteblica interna emitidos o garantizados por la Nacioacuten o por el Banco de la Repuacuteblica

b) Tiacutetulos de renta fija emitidos aceptados garantizados o avalados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia incluyendo al Fondo de Garantiacuteas de Instituciones Financieras (Fogafiacuten) y al Fondo de Garantiacuteas de Entidades Cooperativas (Fogacoop)

c) Depoacutesitos a la vista en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia descontados los descubiertos en cuenta corriente registrados en el pasivo de acuerdo con las normas contables aplicables

d) Certificados de reconocimiento de deuda por servicIos No POS auditada y aprobada suscritos por el representante legal de la entidad territorial el representante legal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) Estos certificados computaraacuten por su valor facial

Los certificados expedidos por ADRES deben ser informados mensualmente por su representante legal a la Direccioacuten General del Presupuesto Puacuteblico Nacional del Ministerio de Hacienda y Creacutedito Puacuteblico

NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina ~ de l

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los articulas 2522110 y 252336 Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del en salud

e) El valor cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitacioacuten - UPC el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019 cuyo resultado definitivo del proceso de verificacioacuten y control no se tenga o no se hubiese notificado siempre que no esteacuten siendo utilizadas como garantiacutea de otras obligaciones

solo podraacuten ser computadas como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta que se haya notificado resultado definitivo del proceso de verificacioacuten y control cuando este sea negativo o hasta el momento del pago cuando resultado sea positivo

f) Participaciones en fondos de inversioacuten colectiva abiertos sin pacto de permanencia cuya poliacutetica de inversioacuten considere como activos admisibles aquellos distintos a tiacutetulos yo valores participativos excluyen los fondos de inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan

3 Requisitos Las inversiones computaraacuten bajo los siguientes paraacutemetros

a) Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de creacutedito la inversioacuten del numeraI2b seraacute computable como respaldo de la reserva teacutecnica solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

b) El conjunto de las inversiones del numeral 2b realizadas en tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante u originador sea una entidad vinculada no puede diez por ciento (10) del valor del portafolio

c Los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas computaraacuten hasta treinta por ciento (30) de una misma emisioacuten de tiacutetulos de

acuerdo con las inversiones permitidas seguacuten el reacutegimen aplicable

Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones del numeral 2a y 2d las realizadas en Certificados de Depoacutesitos a Teacutermino (CDT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones de tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

d) Las inversiones del numeral 2b requieren la calificacioacuten de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de creacutedito seguacuten corresponda equivalente cuando menos a grado de inversioacuten y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia Las inversiones del numeraI2c requieren la calificacioacuten de la capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de creacutedito equivalente cuando menos a grado de inversioacuten otorgada por una sociedad calificadora de riesgos

por Superintendencia Financiera de Colombia

requisito calificacioacuten para las inversiones del numeral 21 se tomaraacute respecto de los tiacutetulos de deuda en que puede invertir el

DECRETO NUacuteMERO 1683DE 2019 Paacutegina ordfde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

fondo de inversioacuten colectiva seguacuten su reglamento El requisito calificacioacuten es exigible respecto del noventa por ciento (90) de los tiacutetulos de renta fija en que pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva

e) inversiones los numerales 2b Y se deben realizar sobre tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores

f) Todas los tiacutetulos descritos en los numerales 2a y 2b se deben a de sistemas de negoclaclon valores o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidacioacuten y compensacioacuten de valores autorizados por dicha Superintendencia

g) Los tiacutetulos o valores representativos de inversiones que las reservas teacutecnicas susceptibles ser custodiados se

deben mantener en todo momento en los depoacutesitos centralizados de valores debidamente autorizados por Superintendencia Financiera de Colombia

Para efecto los depoacutesitos se tendraacuten en cuenta los teacuterminos establecidos en los reglamentos de operaciones los citados depoacutesitos centralizados de valores contados a partir la fecha de adquisicioacuten o la transferencia de propiedad del tiacutetulo o valor

h) valor a que se refiere el literal e) del nwmeral 2 de este artiacuteculo seraacute computado como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta por

monto que resulte de tomar el valor total las cuentas radicadas descontando el giro previo realizado sobre las mismas y porcentaje promedio de glosa de la respectiva EPS correspondiente a los doce (12) uacuteltimos periodos con resultado del proceso de verificacioacuten y control anteriores conceptos deberaacuten ser certificados por la ADRES o por la entidad territorial sin que el monto alliacute contenido constituya un certificado de deuda

i) conjunto de las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este articulo seraacute computable como respaldo de las reservas teacutecnicas solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

4 Restricciones inversiones de las reservas teacutecnicas se deben mantener libres de embargos gravaacutemenes medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impida su libre cesioacuten o transferencia Cualquier afectacioacuten las mencionadas impediraacute que sea computada como inversioacuten de las reservas teacutecnicas

5 Defectos de inversioacuten por valoracioacuten Los defectos de inversioacuten que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoracioacuten del portafolio deberaacuten ser reportados inmediatamente a la

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina sect de 1

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Superintendencia Nacional de Salud y tendraacuten plazo de un (1) mes para su ajuste contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo

Paraacutegrafo Para efectos de este artiacuteculo se entenderaacute por entidad vinculada la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 231 3112 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 252336 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 252336 Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten previstas en este capiacutetulo a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para el cumplimiento de dichas condiciones

10A partir del de enero de 2021 las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitacioacuten de que trata el presente capiacutetulo

La Superintendencia Nacional de Salud realizaraacute la verificacioacuten de las condiciones de habilitacioacuten de acuerdo con los procedimientos instrucciones y herramientas que para el efecto expida

Paraacutegrafo Las EPS podraacuten hacer uso de las figuras juriacutedicas previstas en el Sistema para reestructurarse fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitacioacuten y permanencia establecidas en el presente capiacutetulo Las entidades resultantes deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten y permanencia previstas en los plazos establecidos

Artiacuteculo 3 Adicioacutenese el artiacuteculo 2522120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522120 De la verificacioacuten de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud Hasta el31 de diciembre de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud al verificar las condiciones de habilitacioacuten financieras y de solvencia de las EPS descontaraacute el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regiacutemenes contributivo y subsidiado que se encuentren registradas como tal en los estados financieros de acuerdo con la poliacutetica contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 para la acreditacioacuten del capital miacutenimo y del capital primario

La Superintendencia Nacional de Salud impartiraacute las instrucCiones necesarias para la debida aplicacioacuten medicioacuten y control

middot

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina Zde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 2522110 y Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades rBSLIOf-aDlftS

de la operacioacuten del en salud

Artiacuteculo 4 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 110 Y 252336 adiciona el artiacuteculo

120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deroga el artiacuteculo 2522119 del precitado decreto

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D a los 13 SEP 2019

EL MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

~uacutev JUAN ~RIBE RESTREPO

Page 4: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA · 2019-09-30 · mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior,

NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina ~ de l

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los articulas 2522110 y 252336 Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del en salud

e) El valor cuentas radicadas por concepto de servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con recursos de la Unidad de Pago por Capitacioacuten - UPC el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2019 cuyo resultado definitivo del proceso de verificacioacuten y control no se tenga o no se hubiese notificado siempre que no esteacuten siendo utilizadas como garantiacutea de otras obligaciones

solo podraacuten ser computadas como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta que se haya notificado resultado definitivo del proceso de verificacioacuten y control cuando este sea negativo o hasta el momento del pago cuando resultado sea positivo

f) Participaciones en fondos de inversioacuten colectiva abiertos sin pacto de permanencia cuya poliacutetica de inversioacuten considere como activos admisibles aquellos distintos a tiacutetulos yo valores participativos excluyen los fondos de inversioacuten colectiva apalancados de que trata el Capiacutetulo 5 del Tiacutetulo 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto de 2010 y las normas que lo modifiquen o sustituyan

3 Requisitos Las inversiones computaraacuten bajo los siguientes paraacutemetros

a) Cuando correspondan a un mismo emisor o establecimiento de creacutedito la inversioacuten del numeraI2b seraacute computable como respaldo de la reserva teacutecnica solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

b) El conjunto de las inversiones del numeral 2b realizadas en tiacutetulos cuyo emisor aceptante garante u originador sea una entidad vinculada no puede diez por ciento (10) del valor del portafolio

c Los recursos que respaldan las reservas teacutecnicas computaraacuten hasta treinta por ciento (30) de una misma emisioacuten de tiacutetulos de

acuerdo con las inversiones permitidas seguacuten el reacutegimen aplicable

Quedan exceptuadas de este liacutemite las inversiones del numeral 2a y 2d las realizadas en Certificados de Depoacutesitos a Teacutermino (CDT) emitidos por establecimientos de creacutedito y las inversiones de tiacutetulos de deuda emitidos o garantizados por Fogafiacuten y Fogacoop

d) Las inversiones del numeral 2b requieren la calificacioacuten de deuda a corto o largo plazo del emisor o del establecimiento de creacutedito seguacuten corresponda equivalente cuando menos a grado de inversioacuten y otorgada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia Las inversiones del numeraI2c requieren la calificacioacuten de la capacidad de pago a corto plazo del establecimiento de creacutedito equivalente cuando menos a grado de inversioacuten otorgada por una sociedad calificadora de riesgos

por Superintendencia Financiera de Colombia

requisito calificacioacuten para las inversiones del numeral 21 se tomaraacute respecto de los tiacutetulos de deuda en que puede invertir el

DECRETO NUacuteMERO 1683DE 2019 Paacutegina ordfde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

fondo de inversioacuten colectiva seguacuten su reglamento El requisito calificacioacuten es exigible respecto del noventa por ciento (90) de los tiacutetulos de renta fija en que pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva

e) inversiones los numerales 2b Y se deben realizar sobre tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores

f) Todas los tiacutetulos descritos en los numerales 2a y 2b se deben a de sistemas de negoclaclon valores o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidacioacuten y compensacioacuten de valores autorizados por dicha Superintendencia

g) Los tiacutetulos o valores representativos de inversiones que las reservas teacutecnicas susceptibles ser custodiados se

deben mantener en todo momento en los depoacutesitos centralizados de valores debidamente autorizados por Superintendencia Financiera de Colombia

Para efecto los depoacutesitos se tendraacuten en cuenta los teacuterminos establecidos en los reglamentos de operaciones los citados depoacutesitos centralizados de valores contados a partir la fecha de adquisicioacuten o la transferencia de propiedad del tiacutetulo o valor

h) valor a que se refiere el literal e) del nwmeral 2 de este artiacuteculo seraacute computado como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta por

monto que resulte de tomar el valor total las cuentas radicadas descontando el giro previo realizado sobre las mismas y porcentaje promedio de glosa de la respectiva EPS correspondiente a los doce (12) uacuteltimos periodos con resultado del proceso de verificacioacuten y control anteriores conceptos deberaacuten ser certificados por la ADRES o por la entidad territorial sin que el monto alliacute contenido constituya un certificado de deuda

i) conjunto de las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este articulo seraacute computable como respaldo de las reservas teacutecnicas solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

4 Restricciones inversiones de las reservas teacutecnicas se deben mantener libres de embargos gravaacutemenes medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impida su libre cesioacuten o transferencia Cualquier afectacioacuten las mencionadas impediraacute que sea computada como inversioacuten de las reservas teacutecnicas

5 Defectos de inversioacuten por valoracioacuten Los defectos de inversioacuten que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoracioacuten del portafolio deberaacuten ser reportados inmediatamente a la

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina sect de 1

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Superintendencia Nacional de Salud y tendraacuten plazo de un (1) mes para su ajuste contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo

Paraacutegrafo Para efectos de este artiacuteculo se entenderaacute por entidad vinculada la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 231 3112 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 252336 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 252336 Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten previstas en este capiacutetulo a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para el cumplimiento de dichas condiciones

10A partir del de enero de 2021 las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitacioacuten de que trata el presente capiacutetulo

La Superintendencia Nacional de Salud realizaraacute la verificacioacuten de las condiciones de habilitacioacuten de acuerdo con los procedimientos instrucciones y herramientas que para el efecto expida

Paraacutegrafo Las EPS podraacuten hacer uso de las figuras juriacutedicas previstas en el Sistema para reestructurarse fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitacioacuten y permanencia establecidas en el presente capiacutetulo Las entidades resultantes deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten y permanencia previstas en los plazos establecidos

Artiacuteculo 3 Adicioacutenese el artiacuteculo 2522120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522120 De la verificacioacuten de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud Hasta el31 de diciembre de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud al verificar las condiciones de habilitacioacuten financieras y de solvencia de las EPS descontaraacute el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regiacutemenes contributivo y subsidiado que se encuentren registradas como tal en los estados financieros de acuerdo con la poliacutetica contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 para la acreditacioacuten del capital miacutenimo y del capital primario

La Superintendencia Nacional de Salud impartiraacute las instrucCiones necesarias para la debida aplicacioacuten medicioacuten y control

middot

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina Zde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 2522110 y Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades rBSLIOf-aDlftS

de la operacioacuten del en salud

Artiacuteculo 4 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 110 Y 252336 adiciona el artiacuteculo

120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deroga el artiacuteculo 2522119 del precitado decreto

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D a los 13 SEP 2019

EL MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

~uacutev JUAN ~RIBE RESTREPO

Page 5: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA · 2019-09-30 · mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior,

DECRETO NUacuteMERO 1683DE 2019 Paacutegina ordfde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y Y se adiciona el artiacuteculo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

fondo de inversioacuten colectiva seguacuten su reglamento El requisito calificacioacuten es exigible respecto del noventa por ciento (90) de los tiacutetulos de renta fija en que pueda invertir el fondo de inversioacuten colectiva

e) inversiones los numerales 2b Y se deben realizar sobre tiacutetulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores

f) Todas los tiacutetulos descritos en los numerales 2a y 2b se deben a de sistemas de negoclaclon valores o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia siempre que las mismas sean compensadas y liquidadas mediante un sistema de liquidacioacuten y compensacioacuten de valores autorizados por dicha Superintendencia

g) Los tiacutetulos o valores representativos de inversiones que las reservas teacutecnicas susceptibles ser custodiados se

deben mantener en todo momento en los depoacutesitos centralizados de valores debidamente autorizados por Superintendencia Financiera de Colombia

Para efecto los depoacutesitos se tendraacuten en cuenta los teacuterminos establecidos en los reglamentos de operaciones los citados depoacutesitos centralizados de valores contados a partir la fecha de adquisicioacuten o la transferencia de propiedad del tiacutetulo o valor

h) valor a que se refiere el literal e) del nwmeral 2 de este artiacuteculo seraacute computado como respaldo de las reservas teacutecnicas hasta por

monto que resulte de tomar el valor total las cuentas radicadas descontando el giro previo realizado sobre las mismas y porcentaje promedio de glosa de la respectiva EPS correspondiente a los doce (12) uacuteltimos periodos con resultado del proceso de verificacioacuten y control anteriores conceptos deberaacuten ser certificados por la ADRES o por la entidad territorial sin que el monto alliacute contenido constituya un certificado de deuda

i) conjunto de las inversiones de que trata el literal f) del numeral 2 de este articulo seraacute computable como respaldo de las reservas teacutecnicas solamente hasta el 10 del valor del portafolio de inversiones

4 Restricciones inversiones de las reservas teacutecnicas se deben mantener libres de embargos gravaacutemenes medidas preventivas o de cualquier naturaleza que impida su libre cesioacuten o transferencia Cualquier afectacioacuten las mencionadas impediraacute que sea computada como inversioacuten de las reservas teacutecnicas

5 Defectos de inversioacuten por valoracioacuten Los defectos de inversioacuten que se produzcan exclusivamente como resultado de cambios en la valoracioacuten del portafolio deberaacuten ser reportados inmediatamente a la

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina sect de 1

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Superintendencia Nacional de Salud y tendraacuten plazo de un (1) mes para su ajuste contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo

Paraacutegrafo Para efectos de este artiacuteculo se entenderaacute por entidad vinculada la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 231 3112 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 252336 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 252336 Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten previstas en este capiacutetulo a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para el cumplimiento de dichas condiciones

10A partir del de enero de 2021 las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitacioacuten de que trata el presente capiacutetulo

La Superintendencia Nacional de Salud realizaraacute la verificacioacuten de las condiciones de habilitacioacuten de acuerdo con los procedimientos instrucciones y herramientas que para el efecto expida

Paraacutegrafo Las EPS podraacuten hacer uso de las figuras juriacutedicas previstas en el Sistema para reestructurarse fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitacioacuten y permanencia establecidas en el presente capiacutetulo Las entidades resultantes deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten y permanencia previstas en los plazos establecidos

Artiacuteculo 3 Adicioacutenese el artiacuteculo 2522120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522120 De la verificacioacuten de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud Hasta el31 de diciembre de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud al verificar las condiciones de habilitacioacuten financieras y de solvencia de las EPS descontaraacute el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regiacutemenes contributivo y subsidiado que se encuentren registradas como tal en los estados financieros de acuerdo con la poliacutetica contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 para la acreditacioacuten del capital miacutenimo y del capital primario

La Superintendencia Nacional de Salud impartiraacute las instrucCiones necesarias para la debida aplicacioacuten medicioacuten y control

middot

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina Zde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 2522110 y Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades rBSLIOf-aDlftS

de la operacioacuten del en salud

Artiacuteculo 4 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 110 Y 252336 adiciona el artiacuteculo

120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deroga el artiacuteculo 2522119 del precitado decreto

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D a los 13 SEP 2019

EL MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

~uacutev JUAN ~RIBE RESTREPO

Page 6: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA · 2019-09-30 · mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior,

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina sect de 1

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artlculos 2522110 y 252336 Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades responsables de la operacioacuten del aseguramiento en salud

Superintendencia Nacional de Salud y tendraacuten plazo de un (1) mes para su ajuste contado a partir de la fecha en que se produzca el defecto respectivo

Paraacutegrafo Para efectos de este artiacuteculo se entenderaacute por entidad vinculada la definicioacuten contenida en el artiacuteculo 231 3112 del Decreto 2555 de 2010

Artiacuteculo 2 Modifiacutequese el artiacuteculo 252336 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 252336 Progresividad para el cumplimiento de las condiciones de habilitacioacuten Las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten previstas en este capiacutetulo a maacutes tardar el 31 de diciembre de 2020 de acuerdo con la progresividad que defina el Ministerio de Salud y Proteccioacuten Social para el cumplimiento de dichas condiciones

10A partir del de enero de 2021 las entidades responsables del aseguramiento en salud deberaacuten cumplir de forma permanente con las condiciones de habilitacioacuten de que trata el presente capiacutetulo

La Superintendencia Nacional de Salud realizaraacute la verificacioacuten de las condiciones de habilitacioacuten de acuerdo con los procedimientos instrucciones y herramientas que para el efecto expida

Paraacutegrafo Las EPS podraacuten hacer uso de las figuras juriacutedicas previstas en el Sistema para reestructurarse fortalecer su capacidad operativa y dar cumplimiento a las condiciones de habilitacioacuten y permanencia establecidas en el presente capiacutetulo Las entidades resultantes deberaacuten cumplir con las condiciones de habilitacioacuten y permanencia previstas en los plazos establecidos

Artiacuteculo 3 Adicioacutenese el artiacuteculo 2522120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo 2 Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Uacutenico Reglamentario del Sector Salud y Proteccioacuten Social el cual quedaraacute asiacute

Artiacuteculo 2522120 De la verificacioacuten de las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud Hasta el31 de diciembre de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud al verificar las condiciones de habilitacioacuten financieras y de solvencia de las EPS descontaraacute el efecto del deterioro de las cuentas por cobrar asociadas a servicios y tecnologiacuteas en salud no financiadas con cargo a la UPC de los regiacutemenes contributivo y subsidiado que se encuentren registradas como tal en los estados financieros de acuerdo con la poliacutetica contable de cada EPS vigente al 30 de junio de 2019 para la acreditacioacuten del capital miacutenimo y del capital primario

La Superintendencia Nacional de Salud impartiraacute las instrucCiones necesarias para la debida aplicacioacuten medicioacuten y control

middot

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina Zde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 2522110 y Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades rBSLIOf-aDlftS

de la operacioacuten del en salud

Artiacuteculo 4 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 110 Y 252336 adiciona el artiacuteculo

120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deroga el artiacuteculo 2522119 del precitado decreto

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D a los 13 SEP 2019

EL MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

~uacutev JUAN ~RIBE RESTREPO

Page 7: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA · 2019-09-30 · mantener inversiones de al menos el 100% del saldo de sus reservas técnicas del mes calendario inmediatamente anterior,

middot

DECRETO NUacuteMERO 1683 DE 2019 Paacutegina Zde Z

Continuacioacuten del decreto Por el cual se modifican los artiacuteculos 2522110 y Y se adiciona el articulo 2522120 al Decreto 780 de 2016 en relacioacuten con las condiciones de habilitacioacuten de las entidades rBSLIOf-aDlftS

de la operacioacuten del en salud

Artiacuteculo 4 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten modifica los artiacuteculos 110 Y 252336 adiciona el artiacuteculo

120 a la Seccioacuten 1 del Capiacutetulo Tiacutetulo 2 Parte 5 Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y deroga el artiacuteculo 2522119 del precitado decreto

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dado en Bogotaacute D a los 13 SEP 2019

EL MINISTRO HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

b ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiOacuteN SOCIAL

~uacutev JUAN ~RIBE RESTREPO